JUZGADO OCTAVO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR
Valledupar, veintitrés (23) de junio de dos mil veintiuno (2021) REFERENCIA: ACCIÓN DE TUTELA.
ACCIONANTE: ANDRES FELIPE FRAGOSO MANOSALBA.
ACCIONADO: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL “CNSC” Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA.
RADICADO: 20001-33-33-008-2021-00175-00.
Por reunir los requisitos legales ADMÍTASE la acción de tutela promovida por ANDRES FELIPE FRAGOSO MANOSALBA, quien actúa a nombre propio, contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, en consecuencia:
1.- Notifíquese al Comisionado Nacional del Servicio Civil y al Rector de la Universidad Nacional de Colombia, por medio de correo electrónico, para que en el término improrrogable de dos (2) días, contados a partir de la notificación de la presente comunicación, se pronuncien sobre los hechos y pretensiones del escrito de Tutela.
2.- Vincúlese como parte accionada a los aspirantes del empleo de nivel Profesional especializado con número OPEC 74671 grado 6 código 222 en la convocatoria Boyacá, Cesar y Magdalena, realizada por la CNSC, quienes tienen interés en las resultas de la presente acción, para que en el término improrrogable de dos (2) días, se pronuncien sobre los hechos y pretensiones de la presente acción.
Para el efecto y en consideración a que no reposan en el expediente los nombres y direcciones de notificación de los vinculados, se ordena a la accionada COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, que comunique a los aspirantes del empleo de nivel Profesional especializado con número OPEC 74671 grado 6 código 222 en la convocatoria Boyacá, Cesar y Magdalena, a través de su páginas WEB, acerca de la tutela instaurada por ANDRES FELIPE FRAGOSO MANOSALBA, para que ejerzan su derecho de defensa, debiendo allegar la constancia de su gestión en el término de un (1) día
3.- Atendiendo las directrices que han sido impartidas por el Consejo Superior de la Judicatura a consecuencia del estado de emergencia que afronta actualmente el país, tanto la recepción de esta tutela, como su trámite y comunicaciones (incluyendo los pronunciamientos a cargo de las accionadas y aspirantes vinculados, a los que se hizo referencia en los numerales precedentes) se debe realizar vía correo electrónico.
4.- Téngase como pruebas los documentos allegados con la solicitud de Tutela.
5.- Téngase al señor ANDRES FELIPE FRAGOSO MANOSALBA, como parte actora en este asunto.
6- El Despacho se abstiene de conceder la medida provisional solicitada, toda vez que acceder a ella implicaría decidir anticipadamente la acción de tutela.
7.- Notifíquese a las partes por correo electrónico. Cúmplase.
Enlace para acceder al expediente electrónico del proceso: https://etbcsj-my.sharepoint.com/:f:/g/personal/j08admvalledupar_cendoj_ramajudicial_gov_co/EoklmfZsnEBAhE6kT4Jpc4QBS96FSM6aG3NwgWvCvreFxg?e=aTsJrx
(CON FIRMA ELECTRÓNICA)
JUAN PABLO CARDONA ACEVEDO JUEZ
J8/JCA/jmr
Acción de Tutela 2021-175
Auto Admisorio
2
Firmado Por:
JUAN PABLO CARDONA ACEVEDO
JUEZ CIRCUITO
JUZGADO 008 ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme
a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación:
145d8a8847b6dbba69ef051755f64b914b5d09b900d21f3759c0961902f30767
Documento generado en 23/06/2021 07:38:34 AM
Valide éste documento electrónico en la siguiente URL:
https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica
Valledupar, 21 de junio 2021
SEÑOR JUEZ
CIUDAD
ACCION CONSTITUCIONAL
ACCION DE TUTELA
ACCIONANTE: ANDRES FELIPE FRAGOSO MANOSALBA
ACCIONADO: COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CILVIL CNSC – UNIVERSIDAD NACIONAL DE
COLOLMBIA
ANDRES FELIPE FRAGOSO MANOSALBA identificado con cedula de ciudadanía No. 1.065.591.169 de
Valledupar, invocando el artículo 86 de la Constitución Política, acudo ante su despacho para
presentar ACCION DE TUTELA en contra de la COMISION NACIONAL DE SERVICIO CIVIL – CNSC Y LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, para que judicialmente se me conceda la protección de los
derechos constitucionales fundamentales al DEBIDO PROCESO, DEFENSA Y CONTRADICCION, AL
ACCESO A LA CARRERA ADMINISTRATIVA POR MERITOCRACIA Y DERECHO A LA IGUALDAD. Expongo
los hechos que constituyen tales afectaciones de mis derechos fundamentales, así:
HECHOS
1. El día 5 de febrero del 2020 me inscribí en el empleo de nivel Profesional especializado con
número OPEC 74671 grado 6 código 222 en la convocatoria Boyacá, Cesar y Magdalena
2. En el mes de Julio 2020 la Comisión Nacional de Servicio Civil y la Universidad Nacional de
Colombia publican el resultado preliminar de la etapa de verificación de requisitos mínimos (VRM)
de la convocatoria Boyacá, Cesar y Magdalena, en la cual me reportan como “no admitido”.
3. El motivo de no admisión es el siguiente: Inscrito NO cumple con los requisitos mínimos de
experiencia solicitados por la OPEC, dado que no aportó el RETHUS para contabilizar la experiencia.
4. Si bien es cierto que no fue aportado en los soportes, el documento ReTHUS es un documento
público que puede ser verificado en la página WEB
https://web.sispro.gov.co/THS/Cliente/ConsultasPublicas/ConsultaPublicaDeTHxIdentificacion.asp
x
5. Este documento reTHUS acredita que me encuentro en estado activo desde el 24 de febrero de
2010.
6. Que los requisitos para participar son los siguientes:
Estudio: Título Profesional en las disciplinas académicas del núcleo básico de conocimiento en: Medicina ó Enfermería y Título de postgrado en la modalidad de especialización en áreas relacionadas con las funciones del empleo.
Experiencia: Dieciocho (18) meses de experiencia profesional relacionada.
Alternativa de estudio: Título Profesional en las disciplinas académicas del núcleo básico de conocimiento en: Medicina ó Enfermería
Alternativa de experiencia: Cuarenta y dos (42) meses de experiencia profesional relacionada.
7. Los requisitos antes mencionados cumplo con lo solicitado y fue aportado en la plataforma SIMO.
8. No logre realizar la reclamación respetiva pues la publicación de admitidos que realizan es exclusivamente por la plataforma SIMO y estaban pasados los tiempos de reclamación cuando verifique la plataforma.
9. Sin embargo, como es mencionado anteriormente, debía ser admitido desde el principio pues cuento con los requisitos de estudio de profesional de enfermería, titulo postgrado y experiencia mayor a 42 meses debidamente soportado exigidos para el cargo.
10. Por lo anterior acudo a usted señor Juez en defensa a mis derechos fundamentales
DERECHOS FUNDAMENTALES VIOLADOS
Invoco como derechos fundamentales violados los derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, A
LA DEFENSA Y CONTRADICCION (Art. 29 C.P), Al ACCESO A LA CARRERA ADMINISTRATIVA POR
MERITOCRACIA (art. 40 numeral 7 y art. 125 constitucional), A LA IGUALDAD (art. 13 constitucional).
FUNDAMENTOS LEGALES
Las pretensiones aquí incoadas tienen como fundamento en el preámbulo, los artículos
constitucionales números: 29 derecho fundamental al derecho fundamental al acceso a la carrera
administrativa por meritocracia debido proceso, a la defensa y contradicción, a la igualdad por
cuanto la CNSC y la Universidad Nacional de Colombia al no ser admitido cumpliendo con el lleno
de requisitos del cargo al cual me postule , trunca y limita mi posibilidad para acceder vía concurso
de méritos a un empleo público.
PRETENSIONES
Con base en los hechos antes narrados, solicito de usted muy respetuosamente lo siguiente: 1.
Tutelar los derechos fundamentales invocados. 2. Ser admitido para participar en el concurso al
cargo antes mencionado 3. Suspender la aplicación de pruebas escritas que la CNSC determine para
el cargo mencionado profesional especializado, código 222, numero de empleo 74671 hasta que
usted señor Juez resuelva el presente caso.
MEDIDA CAUTELAR
Teniendo en cuenta que la aplicación de pruebas para los participantes admitidos es para el 27 de
junio del 2021, solicito que se ORDENE a las autoridades accionadas que suspendan la aplicación de
pruebas escritas hasta tanto se me incluya en la lista de admitidos y no sean vulnerados mis
derechos al debido proceso, al acceso a la carrera administrativa por meritocracia y el derecho a la
igualdad.
DECLARACIÓN JURAMENTADA
Bajo la gravedad del juramento, y en cumplimiento del artículo 37 del Decreto 2591 de 1991,
manifiesto que no he presentado otra acción de tutela respecto de los mismos hechos y derechos
que aquí se controvierten.
PRUEBAS Y ANEXOS
1. Inscripción convocatoria Boyacá, Cesar y Magdalena 1137 a 1298 y 1300 a 1304 de 2019.
2. Soporte reTHUS estado activo y pagina web donde puede ser verificado.
3. Título ENFERMERIA- POSTGRADO sistema de calidad y auditoria de servicios de salud- cedula de
ciudadanía – libreta militar- certificados de experiencia laboral- tarjeta profesional.
4. Soporte comunicado de la CNSC en la cual no admite mi participación por falta de soportes que
avalen experiencia. Certificado retHUS.
Notificaciones
Accionante: Mz 5 casa 7 b Urbanización Doña Clara, Valledupar – Cesar. Email:
[email protected] Cel: 300 332 5547
Accionados: • COMISIÓN NACIONAL DE SERVICIO CIVIL Carrera 16 N°. 96 - 64, Piso 7, Bogotá D.C.
[email protected] • UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA Carrera 45 N° 26-85
– Bogotá D.C.
Cordialmente,
ANDRES FELIPE FRAGOSO MANOSALBA
CC 1065591169 DE VALLEDUPAR-CESAR
13/6/2021 ReTHUS
https://web.sispro.gov.co/THS/Cliente/ConsultasPublicas/ConsultaPublicaDeTHxIdentificacion.aspx 1/1
SISPRO
Principal
SIDAM- SI Estandares de Medicam… 1
SearchSISPRO - APLICATIVOS MISIONALESSistema Integral de Información de la Protección Social
ReTHUS
Tipo de Identificación *
Cédula de Ciudadanía
Número de Identificación *
1065591169
Primer Nombre *
Primer Apellido *
Cambiar
Confirme los números de la Imagen *
3667
A continuación diligencie la identificación o nombre y apellido de la persona a consultar en el Registro Unico Nacional de T
Limpiar
TipoIdentificación
Nro.Identificación
PrimerNombre
SegundoNombre
PrimerApellido
SegundoApellido
EstadoIdentificaci
CC 1065591169 ANDRES FELIPE FRAGOSO MANOSALBA Vigente
Resultado General -2021-06-13→11:08:19 AM
TipoPrograma
OrigenObtención
TítuloProfesión uOcupación
Fecha inicioejercer
ActoAdministrativo
ActoAdministrativo Entidad Rep
UNV Local Enfermería 2010-02-24 320 DTS DEPARTAMENTO DE LA GUADEPARTAM
De conformidad con los artículos 100 y 101 del Decreto Ley 2016 2019, una vez revisadas las bases de datos dTalento Humano en Salud se constató que el (la) señor(a) ANDRES FELIPE FRAGOSO MANOSALBA identificad
registra La siguiente información:
2021-06-13→11:08:19 AM
Información Académica
La información dispuesta se encuentra en proceso de actualización de conformidad con lo señalado por el MProtección Social. El talento humano en salud puede continuar ejerciendo su profesión u ocupación del áreadocumentos que acreditaron el cumplimiento de los requisitos que se encontraban vigentes (Resolución detodo el territorio nacional, expedida por este Ministerio o por una Secretaría de Salud, y según la profesión, profesional, etc.). Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud (ReTHUS).
Verificar Registro en ReTHUS
Andres Felipe Fragoso Manosalba ENFERMERO-SISTEMA DE CALIDAD Y AUDITORIA DE SERVICIOS DE
SALUD
C.C. 1.065.591.169 VALLEDUPAR/ CESAR
Andres Felipe Fragoso Manosalba ENFERMERO-SISTEMA DE CALIDAD Y AUDITORIA DE SERVICIOS DE
SALUD
C.C. 1.065.591.169 VALLEDUPAR/ CESAR
Andres Felipe Fragoso Manosalba ENFERMERO-SISTEMA DE CALIDAD Y AUDITORIA DE SERVICIOS DE
SALUD
C.C. 1.065.591.169 VALLEDUPAR/ CESAR
Andres Felipe Fragoso Manosalba ENFERMERO-SISTEMA DE CALIDAD Y AUDITORIA DE SERVICIOS DE
SALUD
C.C. 1.065.591.169 VALLEDUPAR/ CESAR
Convocatoria null de 2017
Sistema de apoyo para la Igualdad, el Mérito y la OportunidadCONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN
GOBERNACIÓN DEL CESAR
DOCUMENTOS
ANDRES FELIPE FRAGOSO MANOSALBA
Cédula de Ciudadanía Nº 1065591169Documento
Telé[email protected] electrónico
Discapacidades
Datos del empleo
Entidad
Código
Denominación
GradoNivel jerárquico
GOBERNACIÓN DEL CESAR
222
Profesional Especializado164
6Profesional
Nº de empleo 74671
Nº de inscripción 288597465
3003325547
Fecha de inscripción: mié, 5 feb 2020 08:23:24
Fecha de actualización: mié, 5 feb 2020 08:23:24
Formación
Especialización UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESARProfesional UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR
Experiencia laboralEmpresa Cargo Fecha Fecha terminación
TECNICO DE PROMOCION YPREVENCION
01-abr-09 31-ago-09EPS-S AMBUQ ESS
JEFE DE DIVISION DEPRESTACION DE SERVICIOSDE SALUD
01-sep-09 31-ene-16EPSS AMBUQ ESS
GERENTE REGIONAL 01-feb-16EPSS AMBUQ ESS
2Página 1 de
Lugar donde presentará las pruebas
Competencias Basicas Y Funcionales Valledupar - Cesar
Otros documentos
Tarjeta ProfesionalLibreta Militar
2Página 2 de 2Página 2 de
Andres Felipe Fragoso Manosalba ENFERMERO-SISTEMA DE CALIDAD Y AUDITORIA DE SERVICIOS DE
SALUD
C.C. 1.065.591.169 VALLEDUPAR/ CESAR
Andres Felipe Fragoso Manosalba ENFERMERO-SISTEMA DE CALIDAD Y AUDITORIA DE SERVICIOS DE
SALUD
C.C. 1.065.591.169 VALLEDUPAR/ CESAR
Andres Felipe Fragoso Manosalba ENFERMERO-SISTEMA DE CALIDAD Y AUDITORIA DE SERVICIOS DE
SALUD
C.C. 1.065.591.169 VALLEDUPAR/ CESAR
Andres Felipe Fragoso Manosalba ENFERMERO-SISTEMA DE CALIDAD Y AUDITORIA DE SERVICIOS DE
SALUD
C.C. 1.065.591.169 VALLEDUPAR/ CESAR
Andres Felipe Fragoso Manosalba ENFERMERO-SISTEMA DE CALIDAD Y AUDITORIA DE SERVICIOS DE
SALUD
C.C. 1.065.591.169 VALLEDUPAR/ CESAR
Andres Felipe Fragoso Manosalba ENFERMERO-SISTEMA DE CALIDAD Y AUDITORIA DE SERVICIOS DE
SALUD
C.C. 1.065.591.169 VALLEDUPAR/ CESAR
Top Related