Republica Bolivariana De Venezuela.
Universidad Fermín Toro Vice-Rectorado Académico
Facultad De Ciencias Jurídicas Y Políticas.
Escuela De Derecho
ENSayo.
Nombre y Apellido: Anais Rivero
Cedula De Identidad: 18.923.889
Explicará su punto de vista sobre la clasificación a los impuestos a las ventas minoristas, donde especifique en cada uno de ellos los siguientes
aspectos: a) sujetos que intervienen, b) hecho imponible, c) base imponible.
Aquel que está ubicado en la penúltima fase de la cadena de comercialización,
que transfiere bienes o preste servicios a consumidores finales ubicados en la
última fase de dicha cadena, sean éstos contribuyentes ordinarios o no del
impuesto tipo al valor agregado. Las transferencias sólo se referirán a
productos terminados y no a materias primas o insumos para su elaboración .A
las ventas minoristas efectuadas en los establecimientos de venta al público al
por menor situados en cada Comunidad, con excepción de los suministros que
se efectúen a consumidores finales que dispongan de las instalaciones
necesarias para recibirlos y consumirlos en otra Comunidad, en los que el
rendimiento se considerará producido en esta última. El impuesto se devenga,
en las ventas o entregas, en el momento de la puesta de los productos a
disposición de los adquirentes o, en su caso, en el de su autoconsumo. En las
importaciones, el impuesto se devenga en el momento en que los productos
queden a disposición de los importadores, una vez ultimada la importación a
consumo y el régimen suspensivo.
La base imponible para el cálculo del impuesto establecido en esta Sección es
el precio de venta al público de los productos y el valor de los servicios
prestados, según los casos, deducidos el impuesto tipo al valor agregado y los
impuestos tipo selectivos al consumo. El monto del impuesto deberá ser
soportado por el consumidor que sea el comprador o usuario final. En la
prestación de servicios, ya sean nacionales o provenientes del exterior, la base
imponible será el precio total facturado a título de contraprestación, y si dicho
precio incluye la transferencia o el suministro de bienes muebles o la adhesión
de éstos a bienes inmuebles, el valor de los bienes muebles se agregará a la
base imponible en cada caso. Cuando se trate de bienes incorpóreos
provenientes de exterior, incluidos o adheridos a un soporte material, éstos se
valorarán separadamente a los fines de la aplicación del impuesto de acuerdo
con la normativa establecida en esta Ley.
La alícuota impositiva que los Estados pueden establecer en su respectiva Ley
de Impuesto a las Ventas Minoristas no podrá exceder de un cinco por ciento
(5%) sobre la base imponible, y será establecida cada año en la Ley de
Presupuesto del Estado para el correspondiente ejercicio fiscal.
Ejemplo de fundamentado: El Impuesto sobre Ventas Minoristas de
Determinados Hidrocarburos que define su naturaleza como la de un tributo de
naturaleza indirecta que recae sobre el consumo de determinados
hidrocarburos, gravando en fase única, las ventas minoristas de los productos
comprendidos en su ámbito objetivo, su ámbito objetivo estuvo originariamente
integrado por las gasolinas, el gasóleo, el fuelóleo y el queroseno, tal como se
el queroseno utilizado como combustible de calefacción, se consideran
incluidos en su ámbito objetivo, los demás hidrocarburos líquidos que se
utilicen como combustible de calefacción y los que, con excepción del gas
natural, el metano, el gas licuado del petróleo y demás productos gaseosos
equivalentes, se destinen a ser utilizados como carburante, como aditivos para
carburante o para aumentar el volumen final de un carburante. El hecho
imponible del está constituido por las ventas minoristas y el autoconsumo de
los productos comprendidos en su ámbito objetivo. Tienen la consideración de
ventas minoristas:
Las ventas o entregas de los productos comprendidos en el ámbito objetivo (en
adelante, “productos”) destinados al consumo directo de los adquirentes. En
todo caso se consideran «ventas minoristas» las efectuadas en los
establecimientos que cuenten con instalaciones fijas para la venta al público
para consumo directo de los productos, con independencia del destino que den
los adquirentes a los productos adquiridos.
• Las importaciones y las adquisiciones intracomunitarias de los productos
cuando se destinen directamente al consumo del importador o del adquirente
en un establecimiento de consumo propio.
• Para las ventas o entregas realizadas en los establecimientos de venta al
público al por menor, en estos establecimientos.
• Para las entregas efectuadas por suministradores directos a instalaciones fijas
de consumidores finales, en las instalaciones de recepción y consumo.
Son sujetos pasivos son los propietarios de los productos que realicen las
operaciones sujetas. En el caso de las importaciones y adquisiciones
intracomunitarias sujetas al impuesto, lo son los titulares de los
establecimientos de consumo propio, considerándose como tales los lugares o
instalaciones de recepción y consumo final en estos supuestos.
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