Cárceles: Panorama actual y alternativas.
(Pepo)
Resumen: Ante la actual problemática del Servicio Penitenciario se impone como tarea
prioritaria algún mecanismo que permitan humanizar las condiciones de encierro y
comenzar a cumplir con el fin resocializador. Así nace la idea de un Observatorio
Permanente e Intramuros, que tendrá como finalidad la de evitar violaciones a los derechos
Humanos de los interno. Este Observatorio deberá ser independiente por lo cual, en el
organigrama institucional del Estado deberá estar por fuera de los tres poderes y además
contar con facultades básicas tales como: recepción de denuncia; emisión de dictámenes en
caso de: traslados, sanciones internas, cambios de régimen o pabellón, visitas, atención
medica, salidas transitorias y cualquier otra problemática; y ser un nexo con los respectivos
jueces de ejecución.
I.Introducción
Carlos Ignacio Cruz resultó herido en la unidad 45 de Melchor Romero. Sus compañeros
B.G., G. y G.V. lo llevaron en una manta hasta la puerta de acceso del pabellón.
Presentaba lesiones en la zona del tórax. En sanidad es atendido por el médico, le realizan
tareas de reanimación y, derivado al hospital zonal de Melchor Romero, fallece ese mismo
día 19 de septiembre de 2011.La autopsia médica revela en sus conclusiones que la muerte
se produce por herida de arma blanca. De los testimonios obrantes en la causa surge que
los detenidos, al ingresar a la Unidad, eran informados por los agentes acerca de que en
ese pabellón los reclusos se peleaban con frecuencia. Lejos de adoptar medidas tendientes
a evitarlo, solo advertían como simples espectadores, lo que estaba pasando. Ya, en otras
oportunidades, Carlos había denunciado al SPB por torturas y malos tratos” (Informe
Anual 2012 Comisión Provincial por la Memoria- Comité Contra la Tortura, Pág. 71). El
caso mencionado, lamentablemente no es el único y en el año 2011 la Comisión Provincial
por la Memoria reporta, en su informe anual 2012, ciento veintitrés muertes dentro del
Servicio Penitenciario Bonaerense.
A pesar de las muertes, de las constantes denuncias de torturas, del hacinamiento, no se
reconoce que con estas prácticas se condena irremediablemente, al servicio penitenciario y
al fin resocializador al más absoluto fracaso. Resulta difícil comprender no solo que se
mantenga un régimen interno totalmente discrecional y prácticamente inalterable en las
ultimas décadas, sino que se hayan profundizado alternativas que no son otras que aquellas
que acaban de fracasar, solo que cada vez mas aberrantes y repelentes para la condición
humana. No obstante, una significativa parte de los medios de comunicación, continúa
repitiendo el discurso de la seguridad ciudadana, las cárceles y la mano dura como el
remedio “sanalotodo”, lográndose, como único resultado visible, que una espesa trama de
prejuicios y sentido común obnubilado, se movilice generando diferencias irreconciliables
entre las capas medias y los sectores mas bajo. Son estos últimos los que terminan
aportando, ante cada embate discursivo de la doctrina de seguridad ciudadana, el grueso de
la clientela de los penales. Se trata, generalmente, de los excluidos del mercado laboral, de
los que no pueden satisfacer sus necesidades básicas de alimentación, salud, educación,
vivienda. Ya ni siquiera les corresponde a estos, la categoría de “explotados”, en todo caso
funcionales para el sistema. Son ellos directamente excluidos y estos molestan: son un
“elemento descartable”. Y, como sobran o molestan, comienza a operar en este punto una
exclusa a través del poder punitivo, que selecciona como siempre a los sectores más
humildes generalmente capaces de obras toscas, terminan, como lógica consecuencia, en la
criminalización y el encierro.
Así la lógica perversa de la posmodernidad ha hecho emerger dos fenómenos que aparecían
no tan claramente: por un lado, pese a los a los intentos que se hacen desde el ámbito
académico por contener el poder punitivo del estado, el derecho penal sigue atado a la
atávica concepción del derecho penal de autor. Quien entre a un penal lo comprobara
rápidamente. Pero ahora, con una vuelta de tuerca: ya no solo pena por “lo que se es” sino
que además se lo “elimina” y dónde? En las cárceles.
En este contexto se impone la necesidad, principalmente desde el ámbito académico, de
comenzar a esbozar algunas estrategias que, ancladas en la Constitución Nacional y los
numerosos Instrumentos de Derechos Humanos, permitan acotar el margen de maniobra y
la discrecionalidad del poder punitivo dentro de los penales. En este sentido conviene
repasar los instrumentos que servirán de apoyatura para elaborar algún tipo de estrategia
superadora.
II. Marco Legal
A) Constitución Nacional
Las garantías en el campo penal fueron agrupadas por los constituyentes en el art. 18 de
nuestra Constitución Nacional. “Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para
seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ella, y toda medida que a pretexto de
precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija hará responsable al
juez que la autorice” La última parte del art. 18, establece además que la higiene debe
reinar en todo establecimiento carcelario, - pues no es sede de castigo sino de seguridad de
los reos La prisión es una medida de seguridad y no de castigo. No debemos olvidar que,
aun siendo el único artículo de la Constitución que hace referencia expresa al sistema
carcelario, todo el espíritu de los derechos fundamentales que consagra nuestra ley suprema
debe ser de aplicación a los internos y guía permanente de referencia para las autoridades
penitenciarias. De esta manera se evidencia en nuestra Constitución la visión cristiana y
humanista de la vida y de que el hombre, pese a su situación de detenido - por causa
jurídica mediante el debido proceso - sigue siendo merecedor del respeto y la dignidad
propios de toda persona.
B) Convenios internacionales
Entre las normas de carácter internacional, se exalta una la tendencia mundial a la
protección del ser humano y la dignidad fundamental de su existencia, siendo importante
destacar las siguientes:
· Declaración Universal de los Derechos Humanos
Aprobada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de
Diciembre de 1948, entre sus artículos destacamos:
“Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona” (Art.
3). “Nadie será sometido a torturas, ni a penas o tratos crueles, inhumanos y degradantes”
(Art.5). “Todos los habitantes son iguales ante la ley” (Art.7). “Toda persona acusada de
delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad
conforme a la ley y en juicio público en el que se hayan asegurado todas las garantías para
la defensa” (Art.11).
. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de Octubre de 1966, entró
en vigor el 23 de marzo de 1976. Entre sus artículos señalaremos: “El derecho a la vida es
inherente a la persona humana, es protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida
arbitrariamente” (Art. 6). “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles,
inhumanos o degradantes” (Art. 7). “Nadie será sometido a la esclavitud ni a la
servidumbre. Nadie estará obligado a realizar trabajos forzados”. (Art. 8). “Inc. 1) Todo
individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal. Nadie podrá ser sometido a
prisión o detención arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad salvo por las causas
fijadas por la ley y con arreglo a los procedimientos establecidos en ésta. 2) Toda persona
detenida será informada en el momento de su detención, de las razones de la misma, y
notificada de la acusación formulada contra ella. 3) Toda persona detenida o presa a causa
de una infracción penal será llevada sin demora ante el juez, tendrá derecho a ser juzgada
en un plazo razonable o a ser puesto en libertad. La prisión preventiva de las personas que
hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general pero su libertad podrá estar subordinada
a garantías” (Art. 9). “Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el
respeto debido a la dignidad inherente al ser humano: a) Los procesados estarán separados
de los condenados, salvo en circunstancias excepcionales y serán sometidos a un
tratamiento distinto adecuado a su condición de persona no condenada.
b) Los menores condenados estarán separados de los adultos y deberán ser llevados ante los
tribunales de justicia en el menor tiempo posible para su enjuiciamiento. c) El régimen
penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la
readaptación social de los penados, los menores delincuentes estarán separados de los
adultos y serán sometidos a un tratamiento adecuado a su edad y condición jurídica.”(Art.
10). “Nadie será encarcelado por el sólo hecho de no poder cumplir una obligación
contractual.” (Art. 11). “1) Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de
justicia. Toda persona tiene el derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías
por un tribunal competente, independiente e imparcial, en la substanciación de cualquier
acusación de carácter penal. 2) Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se
presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley”… “6)
Cuando una sentencia condenatoria firme haya sido revocada, o el condenado haya sido
indultado por haberse producido o descubierto un hecho plenamente probatorio de un error
judicial, la persona que haya sufrido una pena como resultado de tal sentencia deberá ser
indemnizada, conforme a la ley, a menos que se demuestre que le es imputable en todo o en
parte el no haberse revelado oportunamente el hecho desconocido” (Art. 14)
· Convención Internacional contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes.
Fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre de 1984.
Entiende por tortura a todo acto en el que se infrinja intencionalmente a una persona
dolores o sufrimientos graves, físicos o mentales, con el fin de obtener de ellas o de un
tercero información o una confesión, de castigarlo por un acto que haya cometido, o de
intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, por cualquier razón basada en cualquier tipo
de discriminación, cuando dichos dolores sean infligidos por un funcionario público o
persona en ejercicio de función. No serán considerados torturas los dolores o sufrimientos
que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas o inherentes a éstas.
En ningún caso se puede invocar circunstancias excepcionales que justifiquen la tortura,
tales como la emergencia o la necesidad. Todo Estado parte velará por incluir, en la
formación profesional del personal encargado de aplicar la ley, sea este civil, militar,
médico, funcionarios públicos o de custodia y tratamiento de personas arrestadas, detenidas
o en prisión, una educación sobre la prohibición de las torturas. Velarán, asimismo por la
existencia de mecanismos prontos e imparciales de investigación contra actos de torturas y
por la posibilidad de toda persona que alegue ser sometida a tortura, de presentar una queja
así como porque la legislación garantice a la víctima de la tortura la reparación y el derecho
de indemnización justa y adecuada, incluidos los medios de rehabilitación.
Todos los Estados se comprometen a prohibir en los territorios bajo su jurisdicción todo
acto que, sin llegar a ser torturas, constituyan tratos o penas crueles, inhumanas o
degradantes.
La Convención constituye un Comité contra la Tortura compuesto de expertos de gran
integridad moral y conocimiento en derechos humanos. Los Estados parte presentarán al
Comité, por intermedio del Secretario General de las Naciones Unidas, las medidas que
hayan adoptado para efectivizar el compromiso. Los informes son examinados por el
Comité, el que puede hacer observaciones que serán transmitidas al Estado parte, pudiendo
este responderlas. Se admiten también las comunicaciones estaduales por violaciones de
otros Estados, sólo a condición de reciprocidad de reconocimiento de la competencia del
Comité. Y, de no arribarse a solución interestatal, el Comité ofrece sus buenos oficios de
acuerdo a las reglas procesales de la Convención. Según el art. 22, todo Estado parte puede
declarar en cualquier momento que reconoce la competencia del Comité para recibir y
examinar comunicaciones que sean enviadas por personas sometidas a su jurisdicción, o en
su nombre, que aleguen ser víctimas de una violación, de acuerdo con las normas de la
Convención. El Comité presentará un informe anual sobre sus actividades a los Estados
parte y a la Asamblea General de las Naciones Unidas.
. Reglas mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de las Naciones Unidas
El objeto de las reglas no es describir en forma detallada un sistema penitenciario modelo,
sino únicamente, inspirándose en conceptos generalmente admitidos en nuestro tiempo y en
los elementos esenciales de los regímenes contemporáneos menos perjudiciales, los
principios y las reglas de una buena organización penitenciaria.
La idea original fue concebida por la Comisión Internacional Penal y Penitenciaria que
preparó una serie de reglas que la Sociedad de la Naciones Unidas hizo suyas en 1934.
Disuelta la Sociedad en 1951 y, al nacer Naciones Unidas, se presentaron al Primer
Congreso sobre la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente en Ginebra de
1955. El Congreso las aprobó por unanimidad y recomendó su aprobación al Consejo
Económico y Social (ECOSOC). Tras ello el ECOSOC aprobó las reglas tal como lo
hiciere el Congreso.
III. Panorama en la provincia de Buenos Aires.
En una provincia como Buenos Aires, donde priman el discurso y la acción de un
paradigma punitivo y clasista, con un autogobierno policial y penitenciario, con un
código procesal distorsionado y en franca colisión con el debido proceso y, con un poder
judicial que, en su mayoría, utiliza la prisión preventiva masiva como arma, el resultado es:
60 establecimientos carcelarios, 27.991 detenidos, 1.000 personas alojadas en comisarías
provinciales. De toda esta población, el 62% está cumpliendo prisión preventiva.
En este contexto se han ideado mecanismos que pretenden consagrar el ejercicio efectivo
de todos los derechos enumerados, tanto en los múltiples tratados internacionales como en
nuestra Constitución Nacional y que permitan así, desmontar un sistema basado en la
crueldad.
Entre los mecanismos específicos, merece destacarse la Acordada 3415 de la Suprema
Corte de Justicia de la Provincia de Bs As. De diciembre de 2008, estableció un mecanismo
de visita, por parte de los magistrados penales, a efectos de verificar el estado del edificio,
su higiene, el régimen carcelario impuesto a los internos, su servicio de salud, su
alimentación y cualquier otra situación estimada relevante.
En paralelo, se han desarrollado organismos de defensa de los derechos humanos, como el
Comité Contra la Tortura, que tienen entre sus objetivos intervenir en los casos de abuso
policial, violencia institucional y, sobre todo, violación masiva de derechos en los lugares
de detención de la provincia de Buenos Aires, y están facultados para la realización de
inspecciones dentro de los penales y denunciar irregularidades. Otro gran aporte ha sido el
Observatorio Permanente de Cárceles e Instituciones de encierro del Departamento Judicial
de Bahía Blanca creado en el año 2007.
Sin embargo, y a pesar del gran avance que significaron tanto la normativa de derechos
humanos apuntada anteriormente, como los mecanismos específicos que se fueron ideando,
pareciera ser que nada alcanza. En los informes anuales del Comité contra la Tortura se
siguen contando año tras años las mismas prácticas y casi idéntico número de muertos; en
definitiva un escenario que poco ha variado en el transcurso. Las visitas institucionales a
cargo de los magistrados penales tienen más de “visita guiada” que de conocimiento
concreto de la situación, ya que, a las limitaciones temporales, se suma el continuo
acompañamiento del personal de custodia, dificultando un trato personal más o menos
prolongado con los detenidos y la posibilidad efectiva de denuncia.
IV. Alternativas
Con base fundamental tanto en lo expuesto, como en la necesidad de democratizar el
régimen interno en los penales, desmilitarizar su estructura dotando a las Unidades
Carcelarias de conducciones civiles con otra formación y experiencia; con la intención de
romper con las lógicas y prácticas institucionales y transparentar y abrir las cárceles al
escrutinio público, se evidencia como necesario avanzar un paso más con la creación de un
Observatorio de Derecho Humanos permanente e intramuros.
Estos observatorios estarían destinados fundamentalmente a prevenir posibles violaciones a
los derechos humanos de detenidos y a actuar como reductor del autogobierno y la
discrecionalidad interna. Sería un Observatorio que contara con la ventaja de la inmediatez,
logrando así un conocimiento más acabado de las diversas situaciones, con un flujo
constante de información desde y hacia los internos que le permitiría actuar como pivote en
la variada problemática carcelaria.
Debería funcionar durante las 24 hs del día con un régimen de guardias pasivas y estaría
dotado de las herramientas básicas que le permitieran recibir denuncias y emitir dictámenes
de tipo administrativo en caso de traslados, sanciones internas, cambios de régimen o
pabellón, visitas, atención medica, salidas transitorias y cualquier otra problemática que
eventualmente pueda afectar al interno, sirviendo de nexo con los respectivos jueces de
ejecución. En razón de ello debería estar conformado por un equipo técnico de abogados
que acrediten experiencia en el tema y por integrantes de organismos de derechos humanos.
En cuanto a su diseño institucional y a fin de evitar posibles interferencias de algún poder
en particular, debería tratase de una entidad autárquica, como modo de garantizar su
independencia de los poderes políticos. Debería, por consiguiente, ser dotado de una
personalidad jurídica propia, de un substractum económico financiero que permitiera la
constitución de un patrimonio de afectación a fines determinados, contemplado en el
cálculo de gastos y recursos anual de la provincia para el cumplimiento de una finalidad
especifica: la prevención de posibles vulneraciones de derechos de los internos.
Estas transformaciones se tornan indispensables para combatir la tortura que, como
práctica sistemática, -según lo expresado por la Comisión Provincial por la Memoria en su
informe anual 2012- se despliega sobre las personas detenidas. Y no se trata de prácticas
aisladas o particulares, con diferentes modalidades e intensidades. Son generalizadas en
todos los lugares de detención y se reproducen en el tiempo agravándose cada vez más.
Según el mencionado informe 2012, a los métodos de tortura más difundidos durante la
dictadura (submarino seco y húmedo, golpizas, picana eléctrica) se agregaron otros no
menos gravosos (duchas o manguerazos de agua fría, bastonazos en las plantas de los pies,
aislamiento absoluto por varios meses, traslados constantes, etc.)
Con este temible fresco, pareciera ser que las cárceles vienen a cumplir la función que en el
periodo de la Santa Inquisición cumplía la tortura, solo que la posmodernidad ha invertido
y perfeccionado los roles: “la tortura es posterior a la averiguación de la verdad”
V. Conclusión
A modo de cierre convendría mencionar que el sistema penitenciario va a seguir mostrando
inexorablemente su fracaso en tanto se siga insistiendo en profundizar la concepción no
declarada del encierro: no ya solo como castigo, sino, además, como mecanismo de
ocultamiento de las consecuencias del tecno-capitalismo
Sin embargo debemos ser optimistas. Se ha dado un gran paso. En 1843, se escribía: “Hay
que añadirle a la ignominia la conciencia de la ignominia” es decir, hay que hacer la
ignominia aún más ignominiosa, publicándola. Una cosa es padecer la injusticia y otra es
tener conciencia de la injusticia que se padece. Ahí es cuando la razón y lo fáctico, la
materialidad, se unen y se genera un hecho, acaso, transformador. Por eso debemos ser
optimistas: hemos tomado conciencia que es el primer paso para poder actuar sobre la
realidad.
Bibliografía
.Cassagne, Juan Carlos, Manual de Derecho Adminsitrativo.5ta ed.-Buenos Aires. Abeledo-
Perrot.
.Feinmann, José Pablo, La filosofía y el barro de la historia. 9° ed.-Buenos Aires: Planeta
2011.
.Informe Anual 2012, Comisión Provincial por la Memoria-Comité contra la Tortura.
.Revista Derecho Penal. Año 1- N°1- Mayo 2012. Editorial Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos de la Nación.
.Zaffaroni, Eugenio Raúl, Manual de Derecho Penal: Parte General / Eugenio Raúl
Zaffaroni, Alejandro Slokar y Alejandro Alagia.- 1ª ed. Buenos Aires: Ediar, 2005.
Top Related