“Asignación Universal por Hijo en
vínculo con dos principios de justicia”
Materia: Filosofía Social.
Alumna: Alegre Marikena
Cátedra: “A”
Profesoras: Griselda Ibaña – María Gabriela Brandan.
Asignación Universal por Hijo en vínculo con dos principios de justicia
10-10-2012
En el presente ensayo filosófico, se trabajará sobre la relación existente entre
una política social de Argentina denominada Asignación Universal por Hijo y los dos
principios de justicia para instituciones que se plantean en la teoría de Rawls.
Partiendo de la posibilidad de considerar a la estructura de las asignaciones
familiares como parte de una institución básica de la sociedad, que es el poder
legislativo y el ejecutivo. Se pretende, analizar hasta qué punto la Asignación
Universal por Hijo cumple con los dos principios básicos de justicia que plantea
Rawls y por ende develar si el resultado al que se llega con tal política social es
verdaderamente justo o no. Para ello, es de vital relevancia, profundizar sobre el
surgimiento de la Asignación Universal por Hijo, estudiar el modo de aplicación de la
misma, conocer las posiciones a favor y en contra de esta política y luego de
plantear la teoría de Rawls en términos generales, estudiar los dos principios de
justicia para finalmente poder establecer una conclusión en la que se relacionen
ambos aspectos.
La Asignación Universal por Hijo para protección social, a partir de ahora se
hará referencia a ella con las siglas AUH, se crea mediante el decreto de necesidad
y urgencia N° 1602/2009 y “se instituye como un subsistema no contributivo dentro
de la normativa de la ley 24.714 que es la que establece los beneficios de
Asignaciones Familiares para trabajadores asalariados formales”. 1
Esta política Social, aparece como una “variante de los Programas de
Transferencia Condicionada de Ingresos. Estos operan bajo la lógica de
transferencias de dinero orientadas a grupos de población de bajos ingresos,
exigiendo contraprestaciones por parte de los beneficiarios, que normalmente son
familias catalogadas como “pobres con hijos a cargo”. 2
Sin embargo, la AUH, “se diferencia de este tipo de programas en dos
sentidos. En primer lugar no tiene como beneficiarios a familias catalogadas como
“pobres con hijos a cargo” sino que toma como referencia la situación laboral de las
personas en edad activa para dar cobertura a aquellas que se declaran
1 Lo Vuelo, R; 2009. “Asignación por Hijo”. Serie Análisis de Coyuntura N° 21. CIEPP. 2 Ídem
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desempleadas o que tienen una ocupación en el sector llamado informal. En
segundo lugar, la referencia de ingresos para acceder al servicio es el Salario
Mínimo Vital y Móvil que se rige para todas las relaciones laborales”.3
Ahora bien, la AUH, “tiene como fundamento la necesidad de adoptar políticas
públicas que permitan mejorar la situación de niñas, niños y adolescentes en
situación de vulnerabilidad social, contemplando a la vez, la situación de quienes no
se encuentran amparados por el actual Régimen de Asignaciones Familiares”.4 En
búsqueda de una sociedad con justicia social.
La AUH, tiene como titulares del beneficio a los padres o tutores, de los
niños/as y adolescentes, que se encuentren desocupados o que se desempeñen en
la economía informal; por un salario menor al mínimo vital y móvil que actualmente
se encuentra fijado en aproximadamente $ 2875. A partir de reformas que,
posteriormente, se han realizado sobre el decreto N° 1603/2009, “actualmente la
AUH también alcanza a las hijas/hijos del personal domestico también con salario
mínimo vital y móvil (Art. 4 – Resolución 393/09) y a los hijos/as de trabajadores
temporarios registrados del sector agropecuario; estos mientras reciban el salario
por parte de su empleador cobraran la asignación familiar correspondiente al
sistema general y cuando ya no reciban el salario cobraran la AUH”5.
El límite de edad de los hijos/as para poder percibir la AUH es de 18 años o
sin límite de edad para hijos/as con alguna discapacidad. Se exige que los niños y
adultos sean Argentinos, naturalizados o residentes legales por un periodo no menor
a tres años. (Art. 6, DNU 1602/09)
“La AUH contempla la exigencia de condicionalidades, en base a las cuales
Administración Nacional de la Seguridad Social retiene mensualmente el 20% de la
prestación a condición que se demuestre anualmente su cumplimiento en materia de
salud y educación. La acreditación de las mismas da lugar al cobro de lo acumulado
y a continuar percibiendo la Asignación; caso contrario, se adjudica su baja. Las
condicionalidades deben ser cumplidas en instituciones de gestión pública. El monto
abonado por hijo es equivalente al máximo valor establecido para la zona general,
3 Lo Vuelo, R; 2009. “Asignación por Hijo”. Serie Análisis de Coyuntura N° 21. CIEPP.4 Análisis y evaluación de los aspectos educativos de la Asignación Universal por Hijo; 2011. Ministerio de Educación de la Nación. 5 Arcidiácono, p. Barrenechea, V. Straschnoy, M. 2011. “Transformaciones en la Política Social Argentina, el caso de la Asignación Universal por Hijo”
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que actualmente se fija en $270 (US$ 63,6). Sin embargo, en función de la retención
del 20%, lo que de hecho se abona mensualmente son $216 (US$ 50,9)”6.
Por otra parte, un último punto a considerar es que la AUH cubre solo hasta el
quinto hijo/a y resulta incompatible con cualquier otra prestación que suponga una
transferencia de ingresos, sea contributiva o no e independientemente del riesgo que
busquen cubrir.
Existe una vasta bibliografía, sobre la temática de políticas sociales y
particularmente de la AUH en este caso. Muchas de ellas se posicionan a favor de la
mencionada política con argumentos sólidos que sostienen la misma, sin embargo,
otro tanto mantiene una posición crítica con respecto a la AUH, y sus argumentos
también contienen una suficiencia en términos de consistencia.
No resulta posible, a los fines del presente ensayo, analizar cada una de las
posturas existentes pero si será posible realizar una reseña sobre dos posturas, una
con tendencia positiva para el análisis de la política social estudiada y otra de
tendencia más negativa. Se considerara que estas dos posturas serán suficientes
para obtener los ítems más importantes que se requerirán al momento de concluir el
análisis desarrollado.
En primer lugar, el informe realizado por el Ministerio de educación de la
Nación, plantea que la aplicación de la AUH ha logrado incorporar al sistema
educativo a un conjunto de la población que no concurría a la escuela y, a su vez, ha
mejorado sustancialmente las condiciones de esa asistencia.
Esta política social, genera seguridad en las economías familiares, que
garantiza cumplir con la obligatoriedad escolar, combate el trabajo infanto-juvenil,
promueve la demanda de condiciones de empleo formal por parte de los
trabajadores precarizados y sortea redes informales de clientelismo. Desde esta
perspectiva, también se sostiene que la mayor movilización de las familias y el
acercamiento de los padres a la escuela producto de la necesidad de informarse o
certificar libretas, ha aliviado mucho el trabajo de las escuelas que habían asumido
durante la crisis social.
Por otra parte, se sostiene que el mayor cambio que produjo la AUH se
visualiza en la mayor capacidad de consumo que tienen ahora las familias y esta
6 Arcidiácono, p. Barrenechea, V. Straschnoy, M. 2011. “Transformaciones en la Política Social Argentina, el caso de la Asignación Universal por Hijo”
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posibilidad que tienen ahora los niños/as y adolescentes de obtener bienes que
antes les resultaba imposible, ha mejorado la integración social; en el ámbito de la
sociabilidad, favoreciendo la identificación y el reconocimiento entre los niños y
adolescentes y en las prácticas educativas mejorando las condiciones materiales y
simbólicas de los quehaceres escolares.
Desde esta perspectiva, que plantea el Ministerio de educación de la nación,
se reconoce que existen otros docentes que mantienen otro discurso con respecto a
la AUH, ya que sostienen que en realidad determinados consumos que realizan las
familias que perciben AUH, son gastos suntuosos y/o comportamientos irracionales.
Sin embargo, estos discursos son mencionados en el informe como cargados de
cierto repertorio ideológico de clase donde prima una representación negativa de los
sectores populares e incluso se sostiene que de alguna manera también estos
gastos “suntuosos” pueden formar parte de la inclusión social y cultural.
El análisis llevado a cabo por el centro interdisciplinario para el estudio de
políticas públicas, que es la perspectiva con tendencia más negativa en el análisis
de la AUH, presenta un enfoque, en el que se sostiene que esta política social, no es
un programa de transferencias distinto al que se aplicaba en la década de los 90’
pero reconoce que representa tres avances importantes con respecto a los
programas de entonces y estos son básicamente: Avance hacia el otorgamiento de
beneficios en dinero; el reconocimiento de beneficios para los menores a cargo; y
obligación de realizar contraprestaciones ya no en términos de alguna actividad
laboral sino con el cumplimiento de requisitos en el área de educación y salud.
La idea que sostiene este informe es que la AUH mantiene dos criterios
claves que son la selectividad, dado que existen una serie de restricciones para el
acceso al programa como son, por ejemplo, aquellos hijos/as de padres que se
desempeñan en la economía informal pero con un salario superior al mínimo vital y
móvil, los jóvenes menores de 18 años emancipados, empleados o que estén
recibiendo otra asignación, niños sin DNI o documentación probatoria de la relación
filial en regla, entre otras restricciones; por otra parte, el segundo criterio clave es la
condicionalidad (en el caso de la AUH punitiva hasta el punto de poder perder el
beneficio).
Los puntos más importantes que se mencionan en este informe como
argumentos más que sólidos para una crítica a la política social estudiada son los
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siguientes. En primer lugar, se plantea que la AUH no es un derecho otorgado a los
menores sino que se instituye como un derecho de los padres y/o madres
considerados como fuerza de trabajo y no en calidad de personas o ciudadanos.
En segundo lugar se considera que la AUH sigue fomentando la
fragmentación del sistema dado que no cubre las necesidades de todos los
ciudadanos por igual. En tercer lugar, y relacionado con esto último, se plantea que
esta política social no es entonces universal sino que es sol otro programa que se
adiciona a los existentes y que consolida en las instituciones públicas el proceso de
diferenciación social que define al merado.
Por otra parte, en cuarto lugar, se estima que la AUH sigue generando
procesos de exclusión por los conocidos problemas propios de la trampa de la
pobreza derivados de los límites de ingreso impuestos como condicionalidad para el
acceso; la trampa de la pobreza consiste en que si la percepción del beneficio fiscal
está condicionada a la verificación de ingresos, entonces hay un rango dentro del
cual las personas analizarán racionalmente la conveniencia o no de aumentar sus
ingresos laborales. ¿Por qué? Porque la consecuencia inmediata del aumento sería
la pérdida del subsidio. El rango de ingresos dentro del cual al beneficiario potencial
de estos subsidios a la pobreza no le conviene aumentar sus ingresos por otras
fuentes, es lo que se denomina trampa de la pobreza.
En quinto lugar, Las condicionalidades en materia de salud y educación
exigidas para acceder a la Asignación por Hijo son punitorias, lo cual también genera
una injustificable diferencia con los beneficiarios del programa de Asignaciones
Familiares contributivas y le quita la característica que suele otorgarse a los
Programas de Transferencias Condicionadas, que es la promoción de mayores
capacidades de las personas en el más largo plazo.
En sexto lugar, el beneficio de la Asignación por Hijo no está integrado con el
impuesto a las Ganancias de las personas físicas, por lo cual persisten diferencias
irrazonables entre beneficios y créditos fiscales, disminuyendo el contenido
progresivo de su impacto distributivo.
Por último, el financiamiento de la Asignación por Hijo con fondos de aportes
y contribuciones destinados a otros seguros sociales, le quita progresividad al
programa, genera una irrazonable competencia por financiamiento entre beneficios
sociales y atenta contra el financiamiento y ampliación de la cobertura de otras
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políticas sociales prioritarias como son las jubilaciones y pensiones (mientras
persiste un sistema tributario regresivo).
Por otra parte, considerando las características de los potenciales
beneficiarios, esta perspectiva afirma que dada la volatilidad de la situación laboral
de los adultos en edad activa y la difusa noción de economía informal, la AUH no
será percibida por el Universo de los menores de 18 años, seguirán existiendo
diferencias injustificadas en los beneficios fiscales que el Estado Argentino
reconoce, tanto en sus gastos como en sus tributos, por la presencia de hijos/as a
cargo y quedarán excluidos del beneficio o percibirán montos inferiores, muchas
personas de bajos ingresos.
El análisis de este informe plantea que esto será así; primero, porque al tener
en cuenta sólo el ingreso declarado de uno de los progenitores que reclama el
beneficio, a los efectos de evaluar el límite del SMVM, queda excluido el ingreso no
declarado y el de otros miembros de la familia; de hecho, el decreto dice
confusamente que es el “grupo familiar” quien debe reconocer alguien desocupado u
ocupado en la economía informal. Segundo, porque hay categorías laborales que no
son contempladas (en principio, gran parte de los trabajadores por cuenta propia)
cuyo ingresos pueden bien estar por debajo de aquellas categorías laborales que sí
han de recibir beneficios.
Siguiendo la línea de pensamiento planteada por esta última perspectiva, es
posible ver que indiscutiblemente la posibilidad de desarrollarse debe ser un derecho
de todos los seres humanos y en este sentido la AUH por su carácter selectivo y de
condicionalidad no puede cumplir con tal derecho.
Incluso la declaración sobre el Derecho al Desarrollo de las Naciones Unidas
señala que el desarrollo "es un derecho humano inalienable en virtud del cual todo
ser humano y todos los pueblos están facultados para participar en un desarrollo
económico, social, cultural y político en el cual puedan realizarse plenamente todos
los derechos humanos y libertades fundamentales. El acceso a los servicios básicos,
como son educación, salud, alimentos, vivienda, empleo, y a la justa distribución de
los ingresos aparece hoy como un derecho humano, en el cual se deberán apoyar
los Gobiernos para erradicar la pobreza y dotar a los habitantes de sus países de
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una vida digna, que les permita desplegar plenamente sus capacidades y sustentar
el desarrollo de la Nación”7.
En concordancia con lo expuesto, Rawls afirma que cada persona tiene una
serie de derechos (humanos) y libertades fundamentales que son absolutamente
inviolables para la justicia, ya que, ni siquiera el bienestar del conjunto de la
sociedad puede atropellarlos.
Para Rawls, el objeto primario de la justicia es la estructura básica de la
sociedad o, más exactamente, el modo en que las instituciones sociales más
importantes distribuyen los derechos y deberes fundamentales y determinan la
división de las ventajas provenientes de la cooperación social. Por “instituciones más
importantes” el autor entiende tanto las políticas como las económicas.
Al hablar de instituciones sociales, Rawls hace referencia a “sistemas públicos
de reglas que definen cargos y posiciones con sus derechos y deberes, poderes e
inmunidades, etc. Al decir esto, se quiere decir, que cualquier persona que participe
o sea parte de tal institución sabe aquello que sabría si estas normas fueran
producto de un acuerdo”8. Esto es así, por lo que Rawls desarrolla en su teoría y que
denomina “la posición original” en la que personas desprovistas de todo tipo de
información acerca de la posición social que tendrán, de sus nociones del bien y solo
con la idea de defender sus propios intereses (velo de ignorancia), acuerdan sobre
una serie de principios de la justicia. Tales principios, serian aplicados en una
sociedad bien ordenada, que basada en una concepción compartida sobre la
justicia, acuerdan públicamente acerca de lo que es justo y lo que es injusto.
Dentro de esta sociedad, coexisten una “identidad de intereses” y un “conflicto
de intereses”. La primera, hace referencia a que la cooperación social permite que
todos los miembros de la sociedad tengan una vida mejor a la que pudieran tener si
cada uno viviera únicamente con sus propios esfuerzos. Sin embargo, existe un
conflicto de intereses, porque las personas no son indiferentes con respecto a la
manera en la que se distribuyen los beneficios dentro de la sociedad sino que por
sus intereses cada una prefiere una participación mayor a una menor en la
distribución de los bienes primarios sociales.
7 Turner Barragán, E. Polis, Revista de la Universidad Bolivariana, Volumen 10, N° 29, 2011.8 Rawls, J. 1995. Teoría de la Justicia.
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En este sentido, todas las personas que conviven dentro de una comunidad
(como es este caso la sociedad argentina con sus divisiones de clase), saben que
con la cooperación social viven mejor que sin ella, pero, al mismo tiempo el
“egoísmo” de las personas lleva a que la inequidad en la distribución de los
beneficios no sea una preocupación para los más aventajados de la sociedad; aun
cuando paralelamente a esa situación de ventaja se formen en la sociedad una serie
de grupos desaventajados que no tienen la posibilidad de satisfacer sus
necesidades básicas.
Rawls, plantea que, para decidir sobre “las disposiciones sociales que
determinan esta división de ventajas y para suscribir un convenio sobre las
participaciones distributivas correctas (…) se requiere de un conjunto de principios,
que son los mencionados principios de la justicia social. Según estos principios es
que se asignaran los derechos y deberes de las instituciones básicas de la sociedad
y se definirá la distribución apropiada de los beneficios y las cargas de la
cooperación social (Rawls; 1971. Pág. 18).
Sin embargo, es inevitable preguntarse si estas nociones de justicia social son
aplicables a la realidad actual de la Argentina, dado que, como el mismo autor afirma
“las sociedades existentes rara vez están (…) bien ordenadas, ya que usualmente
está en discusión lo que es justo y lo que es injusto” (Rawls; 1971. Pág. 19).
No obstante, Rawls, afirma que independientemente de las distintas
concepciones de justicia que puedan existir, hay dos principios básicos que son
parte importante de un concepto común de justicia en torno a los derechos,
libertades y distribución de cargas y beneficios dentro de la sociedad.
Estos principios de justicia, son los que deberían estar presentes en el
esquema de la AUH llevado a cabo por dos instituciones básicas de la sociedad que
son el poder legislativo y el ejecutivo. Antes de definirlos, resulta necesario destacar
la distinción que realiza el autor entre una regla (o grupo de reglas), una institución
(o una parte de ella) y la estructura básica del sistema social; siendo en en el caso n
estudiado, la AUH la regla, el poder legislativo y/o ejecutivo la institución y la
sociedad en la que se aplica esa regla.
Esta distinción, resulta importante porque el autor entiende que varias normas
de un acuerdo pueden ser injustas sin que la institución en si misma lo sea. De igual
manera una institución puede ser injusta sin que el sistema social lo sea e incluso
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puede considerarse que un sistema social sea injusto sin que ninguna de sus
instituciones lo sea, considerada aisladamente, ya que la injusticia proviene de la
forma en la que están combinadas dentro de un sistema único.
Una vez, expuesto esto, pasamos a la descripción de los dos principios de
justicia. El primero de ellos entiende que cada persona ha de tener un derecho igual
al esquema más extenso de libertades básicas que sea compatible con un esquema
semejante de libertades para los demás.
“Estas libertades básicas, son la libertad política, la libertad de expresión y de
reunión, la libertad de conciencia y de pensamiento, la libertad de la persona que
incluye la libertad frente a la opresión psicológica, la agresión física y el
desmembramiento, el derecho a la propiedad personal y la libertad respecto al
arresto y detención arbitrarios tal como está definido por el concepto del estado de
derecho”9.
El segundo principio plantea que, las desigualdades sociales y económicas
habrán de ser conformadas de modo tal que, por un lado, sean ventajosas para
todos, sobre todo para los mas desaventajados, lo cual se conoce como principio de
diferencia y que por otra parte se vinculen a empleos y cargos asequibles a todos, lo
cual se conoce como igualdad de oportunidades.
Estos principios son los que rigen la asignación de derechos y deberes
regulando la distribución de las ventajas económicas y sociales. Para que las
instituciones sean justas deben estar estos dos principios de manera completa dado
que ambos son condición necesaria pero no suficiente; y con respecto al segundo
Principio, debe saberse que si las desigualdades sociales no son producto de
una ventaja para todos e igualdad de oportunidades no serán justas.
Este segundo principio “se aplica, en su primera aproximación, a la
distribución del ingreso y la riqueza y a formar organizaciones que hagan uso de las
diferencias de autoridad y responsabilidad o cadenas de mando. Mientras que la
distribución del ingreso y de las riquezas no necesita ser igual, tiene no obstante que
ser ventajosa para todos, y al mismo tiempo los puestos de autoridad y mando
tienen que ser accesibles a todos. El segundo principio se aplica haciendo
9 Rawls, J. 1995. Teoría de la Justicia.
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asequibles los puestos y, teniendo en cuenta esta restricción, disponiendo las
desigualdades económicas y sociales de modo tal que todos se beneficien”10.
Una consideración importante, es que estos dos principios se presentan se
manera jerárquica, es decir que, el primer principio prevalece sobre el segundo.
“Esta ordenación significa que las violaciones a las libertades básicas iguales
protegidas por el primer principio no pueden ser justificadas ni compensadas
mediante mayores ventajas sociales y económicas”11.
Estas libertades solo pueden ser objeto de límites cuando entren en conflicto
con otras libertades básicas.
Lo que motiva a la negociación de estos principios en la posición original es el
hecho de que los individuos van a querer lo que más se pueda en el reparto de los
bienes primarios sociales, que son aquellos que, en cierto sentido, dependen de
nuestra voluntad; como son libertades civiles y políticas, los cargos y prerrogativas
de puestos de autoridad, la riqueza y también las bases del auto respeto, que
responde a la idea de que una persona debe sentirse valorada en su propia
sociedad.
Una aclaración importante, pasando a considerar específicamente lo que es la
distribución de la riqueza, es que ni en Rawls ni en el presente ensayo se considera
que una distribución de la riqueza equitativa signifique ingresos absolutamente
iguales para cada persona, dado que lo que si tiene que ser es una distribución
ventajosa para todos y en la cual el acceso a los cargos de autoridad y mando debe
ser accesible para todos. El concepto central que ronda es el de igualdad de
oportunidades y al hablar de injusticia hablamos de una desigualdad que no
beneficia a todos.
Un punto importante, es que dada la estructura de la que estamos hablando,
en la que existen diferentes posiciones sociales, cada una de las cuales “tiene
diferentes expectativas de vida, determinadas, en parte, tanto por el sistema político
como por las circunstancias económicas y sociales (…) las instituciones sociales
siempre favorecen ciertas posiciones iniciales frente a otras, y estas son
desigualdades especialmente profundas” 12 que las medidas que los gobernantes
puedan tomar, como la AUH, no van a poder cambiar porque estas diferencias “no
10 Rawls, J. 1995. Teoría de la Justicia. 11 Rawls, J. 1995. Teoría de la Justicia. 12 Rawls, J. 1995. Teoría de la Justicia.
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Asignación Universal por Hijo en vínculo con dos principios de justicia
son solo omnipresentes, sino que afectan a los hombres en sus oportunidades
iniciales de vida, y sin embargo no pueden ser justificadas con nociones de merito o
demerito” (Rawls;1971-Pág. 21).
Esto describe, particularmente bien, la situación de aquellos niños/as que
nacen en familias en condiciones de pobreza o indigencia y que por ello están en
desventaja desde un principio dentro de la sociedad. De esta manera, la igualdad de
oportunidades solo podrá ser cubierta de manera imperfecta, dado que, “el grado en
que se desarrollen y fructifiquen las capacidades naturales depende del tipo de
condiciones sociales y de la actitud de clase. Incluso la buena disposición para hacer
un esfuerzo, para intentarlo, y por tanto ser merecedor del éxito en el sentido
ordinario, depende de la felicidad en la familia y de las circunstancias sociales. En la
práctica es imposible asegurar a los igualmente dotados iguales probabilidades
culturales y de superación, y por tanto podríamos desear adoptar un principio que
reconociera este hecho y pudiera mitigar los efectos de la lotería natural”. 13
Por supuesto, Rawls sostiene que las arbitrariedades morales, (aquellos
hechos que no dependen de nuestra responsabilidad) como es por ejemplo el hecho
de haber nacido en una familia en condiciones de pobreza, no pueden ser
calificadas de justas o injustas porque la naturaleza no ha de ser injusta o justa con
las personas. Pero si, puede decirse que las instituciones básicas son justas o
injustas por la forma en que el sistema institucional procesa estos hechos de la
naturaleza. De ahí surge su afirmación de que la primera virtud de una institución ha
de ser la de su justicia
A partir de todo lo desarrollado hasta el momento, la posición que se toma en
el presente ensayo tiene que ver con una combinación de los aspectos positivos y
negativos de la AUH. En este sentido, se reconoce la contribución que la
mencionada política social hacia los potenciales beneficiarios de la misma, sin
embargo se cree que esta medida está lejos de ser suficiente para cubrir al universo
de niños/as menores de 18 años.
Esto es así porque, dado el criterio de selectividad y condicionalidad que se
aplica al momento de aplicar la AUH, la misma no es de ninguna manera universal
como se expone. En este sentido, se ha insistido muchas veces, con la creación de
un programa de transferencias universal basado en la niñez, por el cual todo niño/a
13 Rawls, J. 1995. Teoría de la Justicia.
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recibiría una transferencia mensual con independencia de la situación
socioeconómica o laboral de los padres.
Esta alternativa de universalización, es defendida en base a cuatro
argumentos, a saber, “(i) desde la perspectiva de derechos humanos, se sostiene
que todo niño debe nacer con el derecho de recibir de la sociedad una ayuda
monetaria que le asegure la posibilidad de acceder a una canasta de consumo
básica; (ii) la universalidad es la única forma de garantizar la ausencia de errores de
exclusión, es decir situaciones en las que una persona pobre es excluida del
beneficio por la imperfección del mecanismo de focalización; (iii) la universalidad es
un instrumento contra el clientelismo, que inevitablemente está presente en
situaciones donde se debe decidir quién puede acceder a una ayuda social y quien
no, (iv) la universalidad hace beneficiarios a estratos de clase media y genera el
apoyo político necesario para sostener el programa en el tiempo”.14
Dadas las restricciones que se ponen al momento de poder acceder a este
beneficio, se visualiza que la distribución de la riqueza (considerado bien primario
social) no se realiza de manera equitativa pero más allá de esto, la desigualdad que
se produce en este reparto no produce una ventaja para todos, de manera que no se
cumple con lo que es el principio de diferencia que forma parte del segundo principio
de justicia.
Por otra parte, el mismo Rawls destaca que “es importante mantener una
igualdad de oportunidades educativas para todos. Las probabilidades de adquirir los
conocimientos y las técnicas culturales no deberían depender de la posición de
clase; asimismo el sistema escolar, sea público o privado, debería ser planeado para
derribar las barreras de clase.”15
En la Republica Argentina, estaríamos frente a lo que Rawls denomina justicia
procedimental imperfecta, dado que es claramente reconocible lo que es justo o
injusto en situaciones particulares como la pobreza extrema. Es decir, la sociedad
sabe que el hecho de que haya grupos desaventajados en la distribución de la
riqueza y beneficios, es injusto; considerando esta injusticia, en términos
Rawlsianos, como aquella desigualdad que no beneficia a todos.
14 Gasparini, L. Cruces, G. (2010). Las asignaciones universales por hijo en Argentina impacto, discusión y alternativas.15 Rawls, J. 1995. Teoría de la Justicia.
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Asignación Universal por Hijo en vínculo con dos principios de justicia
Frente a esto, los grupos más aventajados, es decir, los gobernantes toman
medidas para compensar esta situación de desigualdad pero estas medidas como
es la política pública analizada en el presente ensayo (AUH) no son suficientes para
palear las diferencias profundas que existen en la sociedad, como son las
desigualdades en las oportunidades iniciales que tiene cada persona al nacer pero
más que esta desigualdad producto de la naturaleza de la vida, las políticas públicas
no pueden cubrir la inexistencia de lo que Rawls considera que deber ser la virtud
principal de las instituciones principales, a saber, la justicia. Esto es así, porque
claramente en Argentina la justicia no funciona en los mismos términos para todos y
por muchas políticas públicas de características tan efímeras, como la AUH, la falta
de tal virtud básica en las instituciones persistirá hasta tanto se tomen otro tipo de
políticas que generen una situación ventajosa para todos los ciudadanos de la
Nación.
Bibliografía
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Alegre Marikena. Facultad de Ciencia Política y Relaciones Internacionales. Página 13
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Argentina. Ministerio de Educación de la Nación. (2011).
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Gasparini, L. Cruces, G. (2010). Las asignaciones universales
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http://www.ciepp.org.ar/index.php?
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Barragán, T. (2011). Polis, Revista de la Universidad Bolivariana
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