RECURSO DE REVISIÓN
RECURRENTE: MARIO ANDRÉS ISLAS MERCADO
ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO
EXPEDIENTE: RR.711/2009
La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,
Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20
En México, Distrito Federal, a catorce de octubre de dos mil nueve.
VISTO el estado procesal que guarda el expediente identificado con el número
RR.711/2009, relativo al recurso de revisión interpuesto por el C. Mario Andrés Islas
Mercado, en contra de la respuesta emitida por la Delegación Gustavo A. Madero, se
formula resolución en atención a los siguientes:
R E S U L T A N D O S
I. El veintiuno de agosto de dos mil nueve, el C. Mario Andrés Islas Mercado interpuso
ante este Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta contenida en el oficio
DGAM/OIP/2919/09, del veinte de agosto del año en curso y sus anexos, emitida por la
Delegación Gustavo A. Madero, notificada en la misma fecha a través del sistema
electrónico INFOMEX, con motivo de la solicitud de información registrada el cinco de
agosto del presente año, a la cual correspondió el folio 0407000111809, en la que
requirió:
… cuál es la metodología que están empleando para dar cumplimiento a la Ley de Archivos, el porqué se contrató a una empresa externa para la digitalización en lugar de hacerlo con el personal de la Delegación (por propia seguridad), cuanto personal hay asignado al área de archivo, quien es el responsable, curriculum vitae en versión pública de todo el personal de archivo. …
El Ente Público respondió dicha solicitud, el veinte de agosto de dos mil nueve, a través
del sistema electrónico INFOMEX en los siguientes términos:
… Respuesta Información Solicitada En cumplimiento de los artículos 11, 45, 46, 49 y 51 de la Ley de Transparencia su solicitud fue canalizada a la Dirección General de Administración, misma que responde en archivo adjunto.
EXPEDIENTE: RR.711/2009
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Teléfono: 5636 21 20
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Se responden con archivo adjunto Respuesta INFOMEX 1118_09.pdf … Archivos adjuntos de respuesta
…
El archivo adjunto contiene las siguientes documentales:
1) El oficio DGAM/OIP/2919/09, del veinte de agosto del presente año, suscrito por
el Titular de la Oficina de información Pública de la Delegación Gustavo A.
Madero, enviado al recurrente, a través del cual comunicó:
… En atención a su solicitud de acceso a la información pública ingresada y canalizada a través del sistema INFOMEX con número de folio 0407000111809 en la que solicita lo siguiente:
[Se transcribe solicitud de información]
Por lo anterior y en cumplimiento a los artículos 11, 45, 46, 49 y 51 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, le informo que su solicitud fue turnada a la Dirección General de Administración misma que responde con los oficios No. DGAM/DGA/CT/INFODF/1127/2009 y DGAM/DGA/CT/INFODF/1151/2009, firmados por el C. Héctor Manuel Razo Reyes, Enlace de esa Dirección General con esta Oficina de Información Pública, por ausencia de la Lic. Antonia Adela Díaz Medina, Coordinadora Técnica de esa Dirección General respectivamente, mismos que hacen referencia a los oficios No. DGAM/DGA/DRH/3912/2009 y DGA/DRMSG/SRMA/817/2009, firmados por el Lic. Marcos Morales Torres, Director de Recursos Humanos y por el Lic. José Eloy Franco Arreola, Subdirector de Recursos Materiales y Archivos de esta demarcación. Es importante mencionar que dichos oficios se encuentran a su disposición en esta Oficina de Información Pública y enviados en archivo adjunto a través del sistema INFOMEX. …
2) El oficio DGAM/DGA/CT/lNFODF/1151/2009, del diecinueve de agosto del
presente año, suscrito por la Coordinadora Técnica, enviado al Titular de la
Oficina de Información Pública, ambos de la Delegación Gustavo A. Madero.
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3) El oficio DGA/DRMSG/SRMA/817/2009, del dieciocho de agosto del año en
curso, suscrito por el Subdirector de Recursos Materiales y Archivo, enviado a la
Coordinadora Técnica, ambos de la Delegación Gustavo A. Madero, el cual
manifiesta lo siguiente:
… Para la organización de los Archivos observamos el Ciclo Vital de los Documentos, aplicamos la Norma Internacional General de Descripción archivística, ISAD (G).
De la digitalización, por carecer del equipo necesario, se optó porque realizara esta actividad un particular, en cuanto a la seguridad, hay una cláusula de confidencialidad.
En el área de archivo el responsable es Juan Martínez Martínez, Coordinador de Archivos. Están asignadas al archivo 11 trabajadores. Curriculum del Coordinador de Archivos: Formación académica: …
4) El oficio DGAM/DGA/CT/lNFODF/1127/2009, del diecisiete de agosto del
presente año, suscrito por la Coordinadora Técnica, enviado al Titular de la
Oficina de Información Pública, ambos de la Delegación Gustavo A. Madero.
5) El oficio DGAM/DGA/DRH/3912/09, del dieciocho de agosto del año en curso,
suscrito por el Director de Recursos Humanos, enviado a la Coordinadora
Técnica, ambos de la Delegación Gustavo A. Madero a través del cual manifiesta
lo siguiente:
En relación a su solicitud para dar atención al requerimiento del C. Mario Andrés Islas Mercado, a través del Sistema de Información Pública del Distrito Federal (INFOMEX) con el folio 0407000111809, el curriculum vitae versión pública del responsable del Archivo y de todo el personal adscrito a esa área.
Al respecto le comunico que los currículos del personal versión pública de este Órgano Político Administrativo son de Jefe de Unidad Departamental hasta el
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Señor Delegado, por tal motivo no se tiene el de la persona responsable del Archivo ya que éste es Líder Coordinador de Proyectos.
En su escrito inicial, el recurrente manifestó:
… 3. Acto o resolución impugnada y fecha de notificación, anexar copia de los documentos Inconformidad con la respuesta
4. Ente público responsable del acto o resolución que impugna Delegación Gustavo A. Madero … 6. Descripción de los hechos del acto o resolución que impugna 1.- Nuevamente oficios sin forma por parte de la Oficina de Información Pública 2.- No me envían los currículos en versión pública del personal de archivo alegando que la Ley no los obliga a dicho envío.
7. Agravios que le causa el acto o resolución impugnada Impiden conocer con transparencia al personal que labora en el Archivo de la Delegación. …
II. El veinticuatro de agosto de dos mil nueve, la Dirección Jurídica y Desarrollo
Normativo de este Instituto admitió a trámite el recurso de revisión y ordenó registrarlo
con el número RR.711/2009. Asimismo, admitió las documentales obtenidas del sistema
electrónico INFOMEX en relación con la solicitud de información con folio
0407000111809, mismas que se describen a continuación:
Impresión de la pantalla “Módulo estadístico del sistema INFOMEX 2”.
Impresión del “Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información”, con fecha de registro cinco de agosto de dos mil nueve.
Impresión de las pantallas “Avisos del sistema”, “Documenta la respuesta de información vía INFOMEX” y “Acuse de información entrega vía INFOMEX”.
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Oficio DGAM/OIP/2919/09, del veinte de agosto del presente año, suscrito por el Titular de la Oficina de información Pública de la Delegación Gustavo A. Madero, enviado al recurrente.
Oficio DGAM/DGA/CT/lNFODF/1151/2009, del diecinueve de agosto del presente año, suscrito por la Coordinadora Técnica, enviado al Titular de la Oficina de Información Pública, ambos de la Delegación Gustavo A. Madero.
Oficio DGA/DRMSG/SRMA/817/2009, del dieciocho de agosto del año en curso, suscrito por el Subdirector de Recursos Materiales y Archivo, enviado a la Coordinadora Técnica, ambos de la Delegación Gustavo A. Madero.
Oficio DGAM/DGA/CT/lNFODF/1127/2009, del diecisiete de agosto del presente año, suscrito por la Coordinadora Técnica, enviado al Titular de la Oficina de Información Pública, ambos de la Delegación Gustavo A. Madero.
Oficio DGAM/DGA/DRH/3912/09, del dieciocho de agosto del año en curso, suscrito por el Director de Recursos Humanos, enviado a la Coordinadora Técnica, ambos de la Delegación Gustavo A. Madero
Asimismo, de conformidad con el artículo 80, fracción II, de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se requirió al Ente Público rindiera
el informe de ley respecto del acto impugnado.
El acuerdo antes descrito fue notificado al recurrente, a través del correo electrónico
señalado para tal efecto, el veinticinco de agosto de dos mil nueve.
III. Mediante oficio INFODF/DJDN/658/2009, notificado el veintiséis de agosto de dos
mil nueve, se requirió al Responsable de la Oficina de Información Pública de la
Delegación Gustavo A. Madero el informe referido en el artículo 80 fracción II de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
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IV. El dos de septiembre de dos mil nueve, se recibió en la Oficialía de Partes de este
Instituto el oficio DGAM/OIP/3096/09, de la misma fecha, mediante el cual el Titular de
la Oficina de Información Pública de la Delegación Gustavo A. Madero, manifestó lo
siguiente:
… adjunto al presente encontrará copia simple de los oficios DGAM/DGA/CT/INFODF/1254/2009, suscrito por el C. Héctor Manuel Razo Reyes, Enlace de la Dirección General de Administración con esta oficina, mismo que hace referencia al oficio No. DGA/DRMSG/SRMA/893/2009, firmado por el Lic. José Eloy Franco Arreola, Subdirector de Recursos Materiales y Archivos de esta demarcación, a través de los cuales este Órgano Político Administrativo da atención al acuerdo arriba citado.
No omito mencionar que esta Oficina de Información Pública desconoce a qué se refiere el recurrente con el término "oficios sin forma", toda vez que el oficio con número de folio DGAM/OIP/2919/09, cumple con señalar el lugar y la fecha de su emisión, se menciona el término para interponer el recurso de inconformidad y los medios a través de los cuales puede ser presentado y no medió error respecto de la referencia específica en el mismo sobre la identificación del expediente, documentos citados y el nombre de la persona, lo anterior de conformidad con el Art. 7 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal. …
El oficio DGA/DRMSG/SRMA/893/2009, del uno de septiembre de dos mil nueve, a
través del cual el Subdirector de Recursos Materiales y Archivo rinde el informe de ley
requerido, en la parte conducente dice:
… En la respuesta a la solicitud folio 0407000111809, se envió el curriculum del Coordinador de Archivos ya que el único de estructura, los demás son compañeros trabajadores de base y de honorarios, los cuales no están obligados a entregar curriculum.
Ya que, de acuerdo a la Circular Uno Bis vigente, que a la letra dice en su numeral 1.3.7 “Previo a la formalización de la relación laboral, el aspirante a ocupar una plaza en alguna de las Delegaciones, deberá entregar lo siguiente:
a) Formato de solicitud de empleo totalmente requisitado;
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b) Copia certificada del Acta de Nacimiento. El aspirante deberá tener una edad mínima de 16 años y en caso de ser menor, contar con la autorización del padre o tutor;
c) Curriculum vitae, sólo en el caso de personal de estructura:
Le envío el listado de los doce trabajadores (se incorporó una compañera) adscritos:
1. Andrea Elizabeth Velázquez González 2. Carolina Martínez Leyva 3. Concepción Martínez Pérez 4. Erick Chávez Friofrío 5. Idar Corona Macías 6. Jorge Alberto Valenzo Miranda 7. Jorge Alejandro Romero Girón 8. José Carlos Nava Morales 9. Juan Martínez Cano 10. Laura Santiago Brindis 11. Sofía Caballero Palmeño 12. Velia de Jesús Robles García …
Al oficio mediante el cual se remitió el informe de ley el Ente Público adjuntó la siguiente
documentación:
Copia del acuse de recibo del oficio DGAM/DGA/CT/INFODF/1254/2009, del dos de septiembre de dos mil nueve, suscrito por el Enlace de la Dirección General de Administración, dirigido al Titular de la Oficina de Información Pública, ambos de la Delegación Gustavo A. Madero.
V. Mediante acuerdo del tres de septiembre de dos mil nueve, la Dirección Jurídica y
Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado al Titular de la Oficina de
Información Pública de la Delegación Gustavo A. Madero rindiendo, en tiempo y forma,
el informe de ley requerido. Asimismo, admitió las pruebas documentales anexas al
mismo.
Asimismo, conforme a lo dispuesto por el artículo 80, fracción IV, de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó dar
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vista al recurrente con el oficio referido, por un plazo de cinco días hábiles, para
manifestar lo que a su derecho conviniera.
El acuerdo antes descrito fue notificado al Ente Público, el día de su emisión, mediante
los estrados de este Órgano Autónomo; y al recurrente, el cuatro de septiembre de dos
mil nueve, a través del correo electrónico señalado para tal fin.
VI. Mediante acuerdo del quince de septiembre de dos mil nueve, la Dirección Jurídica y
Desarrollo Normativo de este Instituto certificó el transcurso del plazo concedido al
recurrente para manifestar lo que a su derecho conviniera en relación con el informe de
ley del Ente Público, sin que hubiera hecho consideración alguna al respecto, por lo que
con fundamento en lo dispuesto por el 133 del Código de Procedimientos Civiles para el
Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, declaró precluído su
derecho para tal efecto.
Asimismo, con fundamento en los artículos 80, fracción IX, de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y 76 de la Ley de Procedimiento
Administrativo del Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, se
concedió un plazo de tres días comunes a las partes para manifestar por escrito sus
alegatos.
El acuerdo referido fue notificado al Ente Público, el día de su emisión, a través de los
estrados de este Instituto; y al recurrente, el diecisiete de septiembre de dos mil nueve,
mediante el correo electrónico señalado para tal efecto.
VII. Mediante acuerdo del veinticinco de septiembre de dos mil nueve, la Dirección
Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto certificó el transcurso del tiempo para
que las partes alegaran lo que a su derecho conviniera, por lo que con fundamento en
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lo dispuesto por el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito
Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, declaró precluído su derecho
para tal efecto. Asimismo, declaró cerrado el periodo de instrucción y ordenó elaborar el
proyecto de resolución correspondiente.
En razón de haber sido substanciado conforme a derecho el presente recurso de
revisión y toda vez que los medios de convicción agregados en el expediente consisten
en documentales, que se desahogan por su propia y especial naturaleza, con
fundamento en el artículo 80, fracción VII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal; y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Este Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es
competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión con fundamento en
lo dispuesto por los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI y XLIV, 76, 77, 78, 79,
80, 81, 82 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Distrito Federal; 2, 3, 4, fracción IV, 12, fracciones I y XXIV, 13, fracción VII, y 14,
fracción III del Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública del
Distrito Federal.
SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el medio de
impugnación que nos ocupa, esta autoridad realiza el estudio oficioso de las causas de
improcedencia del recurso de revisión, por tratarse de una cuestión de orden público y
de estudio preferente, atento a lo establecido por la jurisprudencia número 940,
publicada en la página 1538, de la segunda parte del Apéndice al Semanario Judicial de
la Federación 1917-1988, que a la letra dice:
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IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.
Una vez analizadas las constancias que integran el presente recurso de revisión, se
advierte que el Ente Público no invocó causal de improcedencia alguna y, de igual
forma, este Órgano Autónomo no advierte la actualización de alguna de ellas.
TERCERO. Analizadas las constancias agregadas al expediente en que ahora se
resuelve, se desprende que la resolución consiste en determinar si la respuesta
contenida en el oficio DGAM/OIP/2919/209, del veinte de agosto de dos mil nueve y sus
anexos, emitida por la Delegación Gustavo A. Madero, transgredió el derecho de
acceso a la información pública del recurrente y, en su caso, determinar si procede
ordenar la entrega de la información solicitada, de conformidad con la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación del Ente
Público de proporcionar la información solicitada se realizará en un apartado y, en su
caso, las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Distrito Federal, se tratarán en un apartado independiente.
CUARTO. En la solicitud de información que motivo la interposición del presente
recurso de revisión, el recurrente solicitó la siguiente información:
a. Cuál es la metodología que está empleado para dar cumplimiento a la Ley de Archivos.
b. Porqué se contrató a una empresa externa para la digitalización en lugar de
hacerlo con el personal de la Delegación (por propia seguridad).
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c. Cuánto personal hay asignado al área de archivo. d. Quién es el responsable del área de archivo. e. Currículum Vitae, en versión pública, de todo el personal de archivo.
El Ente Público respondió dicha solicitud comunicando al particular que:
a. Para la organización de los archivos, se aplica la Norma Internacional General de Descripción Archivística ISAD (G),
b. Por carecer de equipo para la digitalización se optó porque la realizara un
particular, y respecto a la seguridad, hay una cláusula de confidencialidad, c. En el área de archivo están asignados once trabajadores, d. El Responsable del área de archivo, es el C. Juan Martínez Martínez como
Coordinador de Archivos, e. Proporciona la formación académica, como currículum del Coordinador de
Archivos, y f. Asimismo, mediante oficio DGAM/DGA/DRH/3912/09, señala que cuenta con los
currículum del personal de ese Órgano Político Administrativo de Jefe de Unidad Departamental hasta el Delegado, por tal motivo no se tiene el de la persona responsable del archivo, ya que éste es Líder Coordinador de Proyectos.
En relación con dicha respuesta el recurrente manifestó su inconformidad debido a que:
1. Nuevamente se emiten oficios sin forma, por parte de la Oficina de Información Pública.
2. No envían el Currículum en versión pública del personal del área de archivo,
alegando que la Ley no los obliga a dicho envío.
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Al momento de rendir su informe de ley, el Ente Público argumentó desconocer a qué
se refiere el recurrente con el término “oficios sin forma”, toda vez que el oficio mediante
el cual se hizo llegar la respuesta a su solicitud cumple con señalar el lugar y la fecha
de su emisión, el término para interponer el recurso de inconformidad y los términos
para interponerlo, no medió error respecto de la referencia específica en la identificación
del expediente, documentos citados y el de la persona. Respecto de que no se le
enviaron los currículum de todo el personal adscrito al área de archivos, señala que solo
se encuentra obligado a contar con los mismos cuando se trata de personal de
estructura y en razón de que solo el Coordinador de Archivos reúne dicho requisito, no
cuenta con los demás.
En principio, y en razón de que el recurrente al momento de interponer el recurso de
revisión en que ahora se resuelve únicamente se dolió de la respuesta emitida por el
Ente Público en lo relativo al punto e. de su solicitud de información esta autoridad
resolutora constriñe el estudio del presente medio de impugnación precisamente en
dicho contenido de información, por tanto, los demás quedan fueran del estudio de la
resolución.
Lo anterior, en atención de la Jurisprudencia emitida por el Poder Judicial de la
Federación transcrita a continuación:
No. Registro: 204, 707 Jurisprudencia Materia(s): Común Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta II, Agosto de 1995 Tesis: VI.2o. J/21 Página: 291
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ACTOS CONSENTIDOS TÁCITAMENTE. Se presumen así, para los efectos del amparo, los actos del orden civil y administrativo, que no hubieren sido reclamados en esa vía dentro de los plazos que la ley señala. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo en revisión 104/88. Anselmo Romero Martínez. 19 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Álvarez. Amparo en revisión 256/89. José Manuel Parra Gutiérrez. 15 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna. Amparo en revisión 92/91. Ciasa de Puebla, S.A. de C.V. 12 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Álvarez. Amparo en revisión 135/95. Alfredo Bretón González. 22 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca. Amparo en revisión 321/95. Guillermo Báez Vargas. 21 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca.
En esa tesitura, en virtud de que el particular se inconformó únicamente porque no se le
entregó la información consistente en los currículum de los trabajadores adscritos al
área de archivo en versión pública, esta autoridad encausa el estudio de la legalidad de
la respuesta impugnada atendiendo al contenido de los agravios esgrimidos por el
recurrente. Ello en apego al principio de congruencia que debe existir en toda
resolución, es decir, la coherencia entre lo solicitado al Ente Público y lo que este
Instituto resuelva respecto de su inconformidad. Sirve de sustento, la siguiente tesis
jurisprudencial del Poder Judicial de la Federación:
No. Registro: 239,479 Tesis aislada Materia(s): Común Séptima Época Instancia: Tercera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación 217-228 Cuarta Parte Tesis: Página: 77 Genealogía: Informe 1987, Segunda Parte, Tercera Sala, tesis 252, página 189. CONGRUENCIA DE LA SENTENCIA. EN QUE CONSISTE ESTE PRINCIPIO. La congruencia significa conformidad en cuanto a extensión, concepto y alcance entre lo resuelto por el órgano jurisdiccional y las demandas, contestaciones y demás
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pretensiones deducidas oportunamente por las partes. Amparo directo 8650/86. Municipio de Rioverde, San Luis Potosí. 15 de junio de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María del Carmen Arroyo Moreno. Amparo directo 1213/87. Francisco Araujo Alatriste. 1o. de junio de 1987. Cinco votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretaria: Hilda Martínez González. Séptima Época, Cuarta Parte: Volumen 88, página 31. Amparo directo 5981/74. Benita Mata viuda de Torres. 7 de abril de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Volumen 55, página 23. Amparo directo 4388/71. José María Peñuelas. 2 de julio de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa. Volumen 54, página 122. Amparo directo 4419/70. Jesús L. Camacho. 15 de junio de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Sexta Época, Cuarta Parte: Volumen CV, página 27. Amparo directo 2014/65. María de Jesús Villalpando Jiménez de Dávila y coagraviados. 9 de marzo de 1966. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela. Volumen XXVIII, página 136. Amparo directo 7333/58. Angel Piña. 7 de octubre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente. Manuel Rivera Silva. Volumen XX, página 51. Amparo directo 7906/57. Graciana Bobadilla viuda de Fernández. 13 de febrero de 1959. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Nota: En el Volumen 88, página 31; Volumen 55, página 23; y Volumen XXVIII, página 136, la tesis aparece bajo el rubro "CONGRUENCIA DE LA SENTENCIA, PRINCIPIO DE.". En el Volumen 54, página 122, la tesis aparece bajo el rubro "SENTENCIAS, PRINCIPIO DE CONGRUENCIA DE LAS.". En el Volumen CV, página 27, la tesis aparece bajo el rubro "CONGRUENCIA DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES, PRINCIPIO DE LA.". En el Volumen XX, página 51, la tesis aparece bajo el rubro "CONGRUENCIA, ALCANCE DEL PRINCIPIO DE.".
Cabe señalar que el Ente Público al momento de rendir su informe de ley, arguyó no
estar obligado a contar con los currículum de todos los servidores públicos adscritos al
área de Archivo en razón de que de conformidad con la normatividad aplicable, solo los
trabajadores de estructura deben entregar currículum previo a la formalización de su
relación laboral, no así los trabajadores de base y de honorarios, por tanto, y en virtud
de que solo el Coordinador de Archivos es de estructura, solo envió la de éste. Sobre lo
que hay que aclarar al Ente Público que el informe de ley es una etapa del
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procedimiento que sirve para defender la legalidad del acto impugnado, mas no para
mejorarlo, considerando que aquel debe ser analizado a la luz de cómo fue emitido.
En razón de lo anterior, se procede a determinar si la respuesta emitida por el Ente
Público resulta apegada a la legalidad, conforme al orden de los agravios del
recurrente.
En relación al agravio marcado con el número 1, en que el recurrente manifiesta que
nuevamente recibe oficios “sin forma”, por parte de la Oficina de Información Pública;
este Órgano Autónomo determina que dicho agravio resulta inatendible, toda vez que
se trata de una manifestación genérica, carente de los argumentos o razones que
permitan a este Órgano Resolutor estudiar dicha inconformidad, pues no se establece
con exactitud lo que se controvierte, y si bien este Instituto se encuentra obligado a
suplir la deficiencia de la queja, ello se condiciona al mínimo exigible de aportar la
causa de pedir, de tal forma que este Instituto pueda desprender la lesión concreta que
el acto de autoridad provoca al particular. Sustenta el presente argumento a la siguiente
jurisprudencia:
No. Registro: 173,593 Jurisprudencia Materia(s): Común Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXV, Enero de 2007 Tesis: I.4o.A. J/48 Página: 2121 CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS. SON INOPERANTES CUANDO LOS ARGUMENTOS EXPUESTOS POR EL QUEJOSO O EL RECURRENTE SON AMBIGUOS Y SUPERFICIALES. Los actos de autoridad y las sentencias están investidos de una presunción de validez que debe ser destruida. Por tanto, cuando lo expuesto por la parte quejosa o el recurrente es ambiguo y superficial, en tanto que no señala ni concreta algún razonamiento capaz de ser analizado, tal pretensión de
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invalidez es inatendible, en cuanto no logra construir y proponer la causa de pedir, en la medida que elude referirse al fundamento, razones decisorias o argumentos y al porqué de su reclamación. Así, tal deficiencia revela una falta de pertinencia entre lo pretendido y las razones aportadas que, por ende, no son idóneas ni justificadas para colegir y concluir lo pedido. Por consiguiente, los argumentos o causa de pedir que se expresen en los conceptos de violación de la demanda de amparo o en los agravios de la revisión deben, invariablemente, estar dirigidos a descalificar y evidenciar la ilegalidad de las consideraciones en que se sustenta el acto reclamado, porque de no ser así, las manifestaciones que se viertan no podrán ser analizadas por el órgano colegiado y deberán calificarse de inoperantes, ya que se está ante argumentos non sequitur para obtener una declaratoria de invalidez. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 43/2006. Juan Silva Rodríguez y otros. 22 de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Claudia Patricia Peraza Espinoza. Amparo directo 443/2005. Servicios Corporativos Cosmos, S.A. de C.V. 1o. de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Alfredo A. Martínez Jiménez. Amparo directo 125/2006. Víctor Hugo Reyes Monterrubio. 31 de mayo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Alfredo A. Martínez Jiménez. Incidente de suspensión (revisión) 247/2006. María del Rosario Ortiz Becerra. 29 de junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo A. Martínez Jiménez, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Alma Flores Rodríguez. Incidente de suspensión (revisión) 380/2006. Director General Jurídico y de Gobierno en la Delegación Tlalpan. 11 de octubre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Antonio Nazar Sevilla. Secretaria: Indira Martínez Fernández.
Ahora bien, recordando que la litis se encuentra ceñida al inciso e de la solicitud, en el
cual el particular solicitó el Currículum Vitae, en versión pública, de todo el personal de
archivo; y ante dicho requerimiento el Ente Público proporcionó, como currículum, la
formación académica, del Coordinador de Archivos.
Ante dicha respuesta el particular manifestó que no envían el currículum en versión
pública del personal del área de archivo, alegando que la Ley no los obliga a dicho
envío.
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En principio, con la finalidad de ser exhaustivos en el estudio del presente recurso, y
afecto de determinar si los documentos entregados como currículum, satisfacen o no el
requerimiento de la particular, es conveniente señalar que, de conformidad con el
Diccionario de la Lengua Española, se entiende por currículum vítae lo siguiente:
Currículum vitae (Loc. lat.; literalmente, „carrera de la vida‟). 1. m. Relación de los títulos, honores, cargos, trabajos realizados, datos biográficos, etc., que califican a una persona.
En ese tenor, de la definición precisada se logra observar que el currículum vítae,
constituye una relatoría de vida de los títulos, honores, cargos, trabajos
desempeñados y datos biográficos que permiten calificar a una persona en cuanto a su
trayectoria y experiencia profesional en el ámbito profesional; lo que llevado al ámbito
de la Ley de la materia, se traduce en un documento que permite a los particulares
formarse un juicio respecto de las aptitudes, capacidades y cualidades de cada una de
las personas que desempeñan un cargo cubierto con recursos públicos.
Conforme a lo anterior, este Órgano Resolutor considera pertinente señalar que cuando
se requiere el currículum vítae de algún servidor público, se debe proporcionar aquel
documento que refleje el cúmulo de estudios, títulos, cargos, trabajos realizados y
demás información (susceptible de divulgarse) que en su momento hayan presentado
los servidores públicos como parte de la manera de comprobar al contratante (ente
público) la aptitud con que cuentan para ocupar un determinado cargo, pues sólo de
esa forma se puede garantizar un efectivo acceso a la información respecto de cada
servidor público; los que se justifica en función de los objetivos de la Ley de la materia,
consistentes en la optimización de la participación comunitaria en la toma pública de
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decisiones, la transparencia del ejercicio de la función pública y la rendición de cuentas
de manera que se pueda valorar el desempeño de los sujetos obligados.
Acorde a lo anterior, debemos decir que si bien es cierto que el Ente recurrido informó
al recurrente únicamente sobre la formación académica (visible a foja 14 del
expediente) –contenido en la misma respuesta impugnada-, del responsable del área
de archivo el C. Juan Martínez Martínez, de la valoración que realiza este Instituto se
determina que el mismo no constituye la versión publica de un currículum.
Se afirma lo anterior, porque la información proporcionada por el Ente Público no
cumple los requisitos mínimos exigidos por los Criterios y Metodología de Evaluación de
la Información Pública de oficio que deben dar a conocer los Entes Públicos en sus
portales de Internet, para el caso del artículo 14, fracción V, de la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal (Perfiles de puestos y currículum),
el cual demanda una versión pública que incluya: 1. Nombre completo, 2. Nivel
máximo de estudios, 3. Áreas de conocimiento (precisar carrera), y 4. Experiencia
laboral (mínimo los últimos tres empleos, periodo, institución o empresa y cargo
desempeñado).
Acorde a lo anterior, se concluye que el sólo hecho de entregar la formación académica
de una determinada persona no constituye el currículum vitae del responsable del área
de archivo en el Ente Público.
Asimismo, no pasa por alto que el Ente Público manifestó en el oficio
DGAM/DGA/DRH/3912/09, del dieciocho de agosto de dos mil nueve, visible a foja
diecisiete del expediente, lo siguiente:
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… Al respecto le comunico que los currículos del personal versión pública de este Órgano Político-Administrativo son de Jefe de Unidad Departamental hasta el Señor Delegado, por tal motivo no se tienen el de la persona responsable del Archivo ya que éste es Líder Coordinador de Proyectos. …
De lo anterior, se advierte que el Ente Público adujo que en razón de que el
responsable del área de archivo de la Delegación Gustavo A. Madero tiene un nivel
inferior al de Jefe de Departamento (Líder Coordinador de Proyectos), no cuenta con su
currículum.
Al respecto, debe señalarse que si bien los Criterios y Metodología de Evaluación de la
Información Pública de oficio que deben dar a conocer los Entes Públicos en sus
portales de Internet, establece con relación a los currículum debe publicarse en versión
publica el currículum a partir de Jefe de Departamento o equivalente, también, lo es
que no pasa por alto, lo dispuesto por el numeral 1.3.7 de la Circular Uno Bis 2007
“Normatividad en Materia de Administración de Recursos” misma que señala:
Circular Uno Bis 2007
1.3.7 Previo a la formalización de la relación laboral, el aspirante a ocupar una plaza en alguna de las Delegaciones, deberá entregar lo siguiente: a) Formato de solicitud de empleo totalmente requisitado; b) Copia certificada del Acta de Nacimiento. El aspirante deberá tener una edad mínima de 16 años y en caso de ser menor de edad, contar con la autorización del padre o tutor; c) Currículum Vitae, sólo en el caso de personal de estructura; … El aspirante que no cumpla con los requisitos asentados no podrá ser contratado. El incumplimiento de esta disposición será responsabilidad del Titular del área de Recursos Humanos de la Delegación que lo contrate. El trabajador que proporcione información falsa con relación a los requisitos antes citados, será dado de baja automáticamente, previa notificación a la Contraloría Interna que corresponda.
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De la disposición transcrita, se advierte que, para ingresar a cualquiera de los puestos
de estructura de la Delegación Gustavo A. Madero, los interesados deben cumplir con
los requisitos establecidos en dicho numeral, entre los que se encuentra presentar el
currículum vitae, sin que haya excepción alguna por el nivel del puesto.
Ahora bien, no pasa desapercibido para este Instituto que en un primer momento el
Ente recurrido manifestó que no contaba con el currículum del responsable del área de
archivo, no obstante, en su informe de ley manifestó que “se envió el currículum del
Coordinador de Archivos ya que es el único de estructura…”.
Sin embargo, de las constancias del expediente no se desprende que el Ente Público
haya proporcionado versión pública del Currículum Vitae del Coordinador de Archivo,
pues como se ha dicho, sólo proporcionó el rubro relativo a la formación académica; en
consecuencia, se estima fundado el agravio del particular, por lo que el Ente Público
deberá proporcionar la versión pública del currículum vitae que el Coordinador de
Archivo haya presentado para acceder al dicho cargo.
Ahora bien, no pasa desapercibido para esta autoridad que el Currículum Vitae
presentado para formalizar la relación laboral contiene tanto información confidencial,
como información pública, por lo que no sería posible proporcionarlo de manera íntegra
al recurrente, no obstante que el particular lo solicito en versión pública, por lo que el
mismo deberá ser proporcionado previa eliminación de la información confidencial que
en su caso contenga, siguiendo el procedimiento a que se refiere el artículo 50 de la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
Por otra parte, en relación al requerimiento del Currículum Vitae de todo el personal,
en este caso, del resto de los trabajadores se encuentran asignados al área de
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archivo; al respecto debe decirse que de la respuesta impugnada, no se desprende
pronunciamiento alguno por parte del Ente Público.
En ese orden de ideas, en virtud de que el Ente Público no hizo pronunciamiento
expreso alguno para atender dicho requerimiento, incumplió con el principio de
exhaustividad previsto en el numeral 6, fracción X, de la Ley de Procedimiento
Administrativo del Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, el
cual a la letra dice:
Artículo 6º.- Se considerarán válidos los actos administrativos que reúnan los siguientes elementos: … X. Expedirse de manera congruente con lo solicitado y resolver expresamente todos los puntos propuestos por los interesados o previstos por las normas.
Del dispositivo transcrito, se advierte que todo acto administrativo debe apegarse al
principio de exhaustividad, conforme al cual debe haber pronunciamiento expreso sobre
cada uno de los puntos solicitados, lo que en el presente caso no ocurrió.
A mayor abundamiento, resulta conveniente traer a colación el Manual Administrativo
de la Delegación Gustavo A. Madero, publicado el ocho de mayo de dos mil nueve en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal, en el que se encontró que la Jefatura de Unidad
Departamental de Movimientos de Personal, adscrita la Subdirección de
Administración de Personal de la Dirección de Recursos Humanos, tiene como objetivo
y funciones los siguientes:
OBJETIVO: Administrar, operar y asegurar el adecuado registro y control de los movimientos del personal de base y estructura adscrito al Órgano Político-Administrativo, de acuerdo con los lineamientos y normatividad vigente, así como las que para tal efecto emita la Dirección General de Administración de Personal del Gobierno del Distrito Federal.
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FUNCIONES: Integrar, revisar y gestionar la documentación requerida para la regularización de percepciones. Asegurar la integración y actualización de los expedientes individuales del personal de base y estructura, prestadores de servicios profesionales y por obra fija y tiempo determinado, adscrito al Órgano Político-Administrativo, que se integran en la oficina de Archivo. …
De lo que se desprende que a la Jefatura de Unidad Departamental de Movimientos de
Personal le corresponde asegurar la integración y actualización de los expedientes
individuales del personal de base y estructura, prestadores de servicios profesionales y
por obra fija y tiempo determinado.
Ahora bien, no pasa por alto lo manifestado por el Ente Público en el informe de ley, en
el sentido de que no está obligado a contar con los currículum de todos los servidores
públicos adscritos al área de Archivo, en razón de que solo los trabajadores de
estructura deben entregar currículum previo a la formalización de su relación laboral, no
así los trabajadores de base y de honorarios.
Al respecto, es de recordar que como se dijo en líneas precedentes, el informe de ley
no constituye una oportunidad para subsanar las deficiencias del acto impugnado, sino
para defender la legalidad de la respuesta impugnada, en los términos en que fue
notificada al particular.
En ese sentido, conforme a lo anterior, este Órgano Colegiado considera que el Ente
Público deberá pronunciarse de manera categórica sobre si posee los currículum vítae
presentados por el resto de los trabajadores asignados al área de archivo para ocupar
sus puestos, y de ser el caso, previa eliminación de la información confidencial que
pudieran tener, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 50 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, deberá
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proporcionar versión pública de los mismos al recurrente; en caso de no poseerlos
deberá de informar dicha circunstancia al recurrente exponiendo las razones y
fundamentos a que haya lugar, con el propósito de atender adecuada y totalmente el
punto e de la solicitud.
Por los motivos y fundamentos expuestos en el presente Considerando, con
fundamento en el artículo 82, fracción III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública el Distrito Federal, esta autoridad resolutora considera procedente
modificar la respuesta contenida en el oficio DGAM/OIP/2919/09, del veinte de agosto
de dos mil nueve, emitida por la Delegación Gustavo A. Madero, con motivo de la
solicitud de información con folio 0407000111809 y ordenar al Ente Público que emita
una respuesta debidamente fundada y motivada, en la que.
a) Entregue la versión pública del Currículum Vitae del C. Juan Martínez Martínez, Coordinador de Archivos de la Delegación Gustavo A. Madero, así como de aquellos trabajadores involucrados en el área de archivo que sean de estructura. La entrega de dicha información, se hará en copia simple, previo pago de los derechos correspondientes, de conformidad con el artículo 271-A, del Código Financiero del Distrito Federal.
b) Realice pronunciamiento categórico sobre si posee el Currículum Vitae del resto de los trabajadores que no sean de estructura y que estén asignados al área de archivo, y de ser el caso, previa eliminación de la información confidencial, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 50 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, deberá proporcionar versión pública. En caso de que no cuente con la información solicitada, deberá emitir una respuesta en la que exponga las razones y fundamentos a que haya lugar.
La respuesta que se emita en cumplimiento a este fallo, y en su caso, los costos de
reproducción deberán ser notificados al particular a través del correo electrónico
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señalado como medio para recibir notificaciones en el presente medio de impugnación,
en un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que
surta efectos la notificación de esta resolución, atento a lo dispuesto por el artículo 82,
segundo párrafo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Distrito Federal, en relación con el diverso 517, primer párrafo, del Código de
Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
Finalmente, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 88, párrafo segundo, de la
Ley de la materia, se informa al recurrente que, en caso de inconformidad con la
presente resolución, puede interponer juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en
Materia Administrativa.
QUINTO. Esta autoridad resolutora no advierte que en el caso en estudio los servidores
públicos de la Delegación Gustavo A. Madero, hayan incurrido en posibles infracciones
a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, por lo
que no ha lugar a dar vista a la Contraloría General del Distrito Federal.
Por todo lo expuesto y fundado, es de resolverse y se
R E S U E L V E:
PRIMERO. Por los motivos expuestos y con fundamento en el artículo 82, fracción III,
de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se
MODIFICA la respuesta contenida en el oficio DGAM/OIP/2919/09, del veinte de agosto
de dos mil nueve, emitida por la Delegación Gustavo A. Madero, y se ordena al Ente
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Público que emita una nueva respuesta en el plazo y conforme a los lineamientos
establecidos.
SEGUNDO. Con fundamento en el artículo 90, de la Ley de Transparencia y Acceso a
la Información Pública del Distrito Federal, se instruye al Ente Público informe a este
Instituto por escrito sobre el cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivo anterior,
dentro de los cinco días posteriores a que surta efectos la notificación de la resolución,
anexando copia de las constancias que lo acrediten. Asimismo, se le apercibe que, en
caso de no dar cumplimiento dentro del plazo y términos ordenados, se procederá en
términos del artículo 91 de la Ley de la materia.
TERCERO. Se pone a disposición del recurrente el teléfono 56 36 21 20 y el correo
electrónico [email protected] para comunicar a este Instituto cualquier
irregularidad en el cumplimiento de la presente resolución.
CUARTO. Se informa al recurrente que, en caso de inconformidad con la presente
resolución, puede interponer juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia
Administrativa.
QUINTO. La Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo del Instituto dará seguimiento a
la presente resolución llevando a cabo las actuaciones necesarias para asegurar su
cumplimiento y, en su momento, deberá informar a la Secretaría Técnica.
SEXTO. Notifíquese la presente resolución al recurrente en el correo electrónico
señalado para tal efecto y por oficio al Ente Público.
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Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de
Acceso a la Información Pública del Distrito Federal: Oscar Mauricio Guerra Ford, Jorge
Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana, Salvador Guerrero Chiprés y Agustín Millán
Gómez, en Sesión Ordinaria celebrada el catorce de octubre de dos mil nueve, quienes
firman para los efectos legales a que haya lugar.
OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO
PRESIDENTE
JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO
ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA
SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS COMISIONADO CIUDADANO
AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO
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