EXPEDIENTE:
RR: 0966/2010
SAMUEL OTERO GONZÁLEZ
FECHA RESOLUCIÓN: 08/09/10
Ente Público: Delegación la Magdalena Contreras
MOTIVO DEL RECURSO: inconformidad con la respuesta emitida por el Ente Público.
SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: El Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del
Distrito Federal, Resuelve: se SOBRESEE el presente recurso de revisión.
RECURSO DE REVISIÓN
RECURRENTE: SAMUEL OTERO GONZÁLEZ
ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN LA MAGDALENA CONTRERAS
EXPEDIENTE: RR.0966/2010
Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.
Teléfono: 56 36 21 20
En México, Distrito Federal, a ocho de septiembre de dos mil diez.
VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.0966/2010,
relativo al recurso de revisión interpuesto por Samuel Otero González, en contra de la
respuesta emitida por la Delegación La Magdalena Contreras, se formula resolución en
atención a los siguientes:
R E S U L T A N D O S
I. El quince de julio de dos mil diez, Samuel Otero González presentó ante este Instituto
recurso de revisión en contra de la respuesta emitida por la Delegación La Magdalena
Contreras el ocho de julio dos mil diez, a través del sistema electrónico “INFOMEX”, con
motivo de la solicitud de información que se tuvo por presentada el treinta de junio de
dos mil diez, a la cual le correspondió el folio 0410000071410, en la que solicito, en
medio electrónico gratuito:
“… el listado de trabajadores de base y lista de raya base (nominas 1 y 5) de esa Delegación a su cargo, que se encuentren agremiados a la sección número 05 del SUTGDF, actualizado al 30 de junio de 2010, y que contenga tipo de nomina, nivel salarial, sección sindical, nombre, lugar de trabajo y actividad real, en archivo electrónico formato de hoja de cálculo Excel. Cabe señalar que este tipo de información ha sido catalogada como pública por el INFO DF en las resoluciones de los recursos de revisión RR728/09, RR029/2010 y RR265/2010 entre otros. …” (sic)
El Ente Público respondió dicha solicitud de información, el ocho de julio de dos mil
diez, a través del sistema electrónico “INFOMEX”, en los siguientes términos:
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“… Respuesta Información solicitada SE ENVIA INFORMACIÓN Archivos adjuntos de respuesta
713 y 714.pdf …”
El archivo anexo a la respuesta contiene los siguientes documentos:
1. Oficio BD10-1.2.2.1.1/1358/2010, del dos de julio de dos mil diez, suscrito por el
Director General de Administración, y dirigido al Responsable de la Oficina de
Información Pública, ambos de la Delegación La Magdalena Contreras, el cual en lo
conducente señala:
“… En atención al oficio BD10-1.0.3/1564/2010, de fecha 30 de junio del presente año, mediante el cual solicita se le de atención a la solicitud de Información Pública 0410000071310 y 0410000071410, presentadas por el C. Samuel Otero González, en la que se requiere la Relación de Empleados adscritos a este órgano Político Administrativo, que se encuentren agremiados a la Sección sindical No. 20 del Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno del Distrito Federal, al respecto me permito enviar a usted la información solicitada en forma impresa y en disco de 3 1/2. …”
2. Copias simples de la “PLANTILLA FUNCIONAL VALIDADA JULIO DEL 2010”,
emitida por la Dirección del Recursos Humanos y Financieros, Subdirección de
Recursos Humanos de la Delegación La Magdalena Contreras, con los rubros:
“NOMBRE”, “NIVEL”, “SEC. SINDICAL”, “FUNCIÓN REAL”, “TIPO DE NÓMINA” y
“DENOMINACIÓN ÁREA DE ADSCRIPCIÓN”.
En su escrito inicial, el recurrente manifestó lo siguiente:
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“… 3. Acto o resolución impugnada (2) y fecha de notificación (3), anexar copia de los documentos RESPUESTA AL FOLIO 0410000071410 EXPEDIDO POR LA DELEGACIÓN LA MAGDALENA CONTRERAS … 4. Ente público responsable del acto o resolución que impugna Delegación La Magdalena Contreras … 6. Descripción de los hechos de acto o resolución que impugna LA INFORMACIÓN QUE SE ENTREGA NO CORRESPONDE A LA SOLICITADA, ENTREGAN LISTADOS DE TRABAJADORES AGREMIADOS A LA SECCIÓN 20 Y SE SOLICITARON LOS DE LA SECCIÓN 5 DE ESA DELEGACIÓN. … 7. Agravios que le causa el acto o resolución impugnada NO TENER CLARO LA INFORMACIÓN RESPECTO DEL CONTROL Y ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS DE DICHA DELEGACIÓN. …(sic)
II. El diecinueve de julio de dos mil diez, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de
este Instituto dictó acuerdo mediante el cual, admitió a trámite el presente recurso de
revisión, así como las documentales obtenidas del sistema electrónico INFOMEX,
relativas a la solicitud de información folio 0410000071410, mismas que se describen a
continuación:
Impresión del “Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública”.
Impresión de las pantallas “Módulo estadístico del sistema INFOMEX 2”, “Avisos
del sistema” la cual contiene los Pasos 1. Buscar mis solicitudes, 2. Resultados
de la búsqueda y 3. Historial de la solicitud; “Documenta la respuesta de
información vía INFOMEX”, “Confirma respuesta de información vía INFOMEX”,
“Acuse de información vía INFOMEX” y “Acuse de información entrega vía
INFOMEX”.
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Copia simple del oficio BD10-1.2.2.1.1/1358/2010, del dos de julio de dos mil
diez, suscrito por el Director General de Administración, y dirigido al Responsable
de la Oficina de Información Pública, ambos de la Delegación La Magdalena
Contreras.
Copias simples de la “PLANTILLA FUNCIONAL VALIDADA JULIO DEL 2010”,
emitida por la Dirección de Recursos Humanos y Financieros, Subdirección de
Recursos Humanos de la Delegación La Magdalena Contreras.
Asimismo, se ordenó requerir al Ente Público el informe de ley respecto del acto
impugnado.
Dicho acuerdo fue notificado al recurrente, en el correo electrónico señalado para tal
efecto, el mismo día de su emisión.
III. Mediante el oficio INFODF/DJDN/SS/1120/2010, notificado el veinte de julio de dos
mil diez, se requirió al Ente Público, el informe de ley a que se refiere el artículo 80,
fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito
Federal.
IV. El nueve de agosto de dos mil diez, se recibió en la Unidad de Correspondencia de
este Instituto el oficio BD10-1.0.3/1757/2010, del ocho de agosto de dos mil diez, a
través del cual, el Responsable de la Oficina de Información Pública del Ente Público
rindió el informe de ley que le fue requerido, en los siguientes términos:
“… PRIMERO. Que con fecha 29 de junio del 2010, el C. Samuel Otero González ingreso a esta Oficina de Información Pública por medio del sistema electrónico INFOMEX, la
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solicitud con numero de folio 0410000071410, en el cual requiere se le informe lo siguiente: [Transcribe solicitud de información] … SEGUNDO. En atención a tal solicitud, con fecha treinta de junio del año en curso se turno su petición vía INFOMEX a la Dirección General de Administración de este Órgano Político Administrativo, siendo esta el área competente para dar respuesta a la solicitud del hoy recurrente. TERCERO. Que con fecha dos de julio del presente año, el ING. Jorge A. Guzmán de las Casas, Director General de Administración en esta Delegación de la Magdalena Contreras, emitió oficio de contestación No. BD10 1.2.2.1.1/1358/2010 en el que se daba respuesta a la solicitud de Información Pública del C. Samuel Otero González, CUARTO. Una vez atendida dicha solicitud de información y agotadas las diligencias de ley por parte de esta Oficina de Información Pública, dicha solicitud se tiene por concluida de conformidad por el solicitante, sin embargo con fecha veinte de julio del 2010 se hace de nuestro conocimiento la manifestación de inconformidad del hoy recurrente al interponer un Recurso de Revisión con número de expediente RR 966/2010, fundando su inconformidad en la respuesta de su solicitud de información emitida por parte de esta delegación en La Magdalena Contreras, por lo cual a la fecha motiva la rendición del presente informe de ley, en el cual se informa y se acredita conforme a derecho el cumplimiento de las diligencias correspondientes en tiempo y forma con apego al procedimiento establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. QUINTO. Por tal motivo la Oficina de Información Pública emitió oficio a la Dirección General de Administración con número de oficio BD10-1.0.3/1694/2010 con la finalidad de dar respuesta satisfactoria al ciudadano; La Oficina de información Pública recibe oficio de fecha veintidós de julio de 2010 mediante el cual se emite nuevamente respuesta por la unidad administrativa competente la cual contiene la información solicitada por el hoy recurrente y en aras de favorecer el derecho del particular se entrega la respuesta al solicitante. Por tal razón con fecha veintitrés de julio del presente esta Oficina de Información Pública lleva a cabo la debida notificación al hoy recurrente haciéndole entrega de la información en comento al correo electrónico ________ se anexa al presente copia del correo enviado así como la respuesta emitida por la Dirección General de Administración con número de oficio BD10-1.2.2.1.1/1502/2010. Tales diligencias tienen por objeto subsanar las deficiencias sobre el contenido de la respuesta emitida por parte de este Ente Público y acreditar ante este H. Instituto la conformidad del hoy recurrente al recibir la misma, es espera de su valoración en la sustanciación del presente recurso.
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Por lo anteriormente expuesto, solicito que a su digna apreciación valore lo antes mencionado, así como los documentos exhibidos, con la finalidad de constatar que esta Oficina en ningún momento incurrió en alguna diligencia, sino por lo contrario, en todo momento actuó en apego a la Ley. Así mismo, como se puede apreciar en ningún momento se trato de violar o transgredir el derecho argumentado por el hoy recurrente, debido a que este Ente Público en La Magdalena Contreras a la fecha ha llevado a cabo las diligencias necesarias para entregar en tiempo y forma al C. Samuel Otero González respuesta emitida en su favor, respuesta que contiene la información correspondiente a su solicitud. Por lo antes señalado se solicita al H. Instituto que el presente recurso sea sobreseído de acuerdo a lo estipulado en el Art. 84 Fracción IV de la ley de trasparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal que a la letra dice: [Transcribe artículo 84, de la ley de la materia] Por lo que de acuerdo al análisis que se desprenda de la sustanciación del presente Recurso de Revisión, es de suma, relevancia se tome en consideración LA NATURALEZA DEL ACTO IMPUGNADO Y SE RESUELVA CON FORME A DERECHO. Es decir, que se resulta estrictamente sobre aquello que señala como acto impugnado el recurrente en relación a las disposiciones aplicables al caso concreto, puesto que el contenido del presente o curso. Tiene la finalidad de colaborar en la sustanciación del presente Recurso y en la medida que se disponga desvirtuar tal impugnación y por ende dejar sin materia al Recurso que hoy nos ataña. Así mismo, no omito recordar al recurrente como al H. Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, que la información que, se les hacer llegar, es la que fue recabada por esta oficina es seguimiento a la solicitud antes mencionada ya que no obraba dentro de sus propios archivos, en consecuencia, esta Oficina no tiene una injerencia directa sobre el contenido de la información, que proporciona el área en la que obra dicha información ya que solo interactuó como un medio para recabar la misma, por lo cual, se le hizo llegar al interesado tal información de manera íntegra y sin algún tipo de alteración, tal como lo determina la naturaleza de esta Oficina de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 4 fracción X de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, y de este modo se le hizo llegar al interesado dicha información sin algún, tipo de alteración debiéndose tomar en este caso lo que dispone en el Art. 11 de la ley de la materia que a la letra dice: [Transcribe artículo 11, de la Ley natural] Siendo así, que se da por cumplimentada la resolución emitida por el Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. Por lo cual solicitamos que después de la revisión que realice el INFO DF a las diligencias registradas en el sistema INFOMEX, como de las constancias anexadas, el H. Instituto determinen que el presente Recurso de Revisión SE DE POR CONCLUIDO Y ARCHIVADO PARA LOS EFECTOS LEGALES QUE HAYA LUGAR.
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…” (sic)
Al oficio de cuenta, el Ente Público adjuntó las siguientes documentales, distintas a las
admitidas con anterioridad:
Copia simple del oficio BD10-1.0.3/1694/2010, del quince de julio de dos mil diez,
suscrito por el Responsable de la Oficina de Información Pública, y dirigido al
Director General de Administración, ambos de la Delegación La Magdalena
Contreras.
Copia simple del oficio BD10-1.2.2.1.1/1502/2010, del veintiuno de julio de dos
mil diez, suscrito por el Director General de Administración, y dirigido al
Responsable de la Oficina de Información Pública de la Delegación La
Magdalena Contreras.
Copias simples de la “PLANTILLA FUNCIONAL VALIDADA JUNIO DEL 2010”,
expedida por la Dirección General de Administración, Dirección de Recursos
Humanos y Financieros, Subdirección de Recursos Humanos, de la Delegación
La Magdalena Contreras, constante de dos fojas.
Impresión de correo electrónico del veintitrés de julio de dos mil diez, enviado de
la cuenta del Ente Público a la diversa del recurrente, señalada en el presente
medio de impugnación para tal efecto.
V. Mediante acuerdo del doce de agosto de dos mil diez, la Dirección Jurídica y
Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado al Ente Público rindiendo el
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informe de ley requerido, asimismo, admitió como pruebas la documentales precisadas
en el Resultando anterior.
Por otra parte, ordenó dar vista al recurrente con el informe de ley, por el plazo de cinco
días, para que manifestara lo que a su derecho conviniera.
Dicho acuerdo se notificó a las partes el diecisiete de agosto de dos mil diez, al Ente
Público, a través de los estrados de este Instituto; y al recurrente, a través del correo
electrónico señalado para tal efecto.
VI. Por acuerdo del veintisiete de agosto de dos mil diez, la Dirección Jurídica y
Desarrollo Normativo de este Instituto hizo constar el transcurso del plazo concedido al
recurrente para que manifestara lo que a su derecho conviniera en relación con el
informe de ley rendido por el Ente Público, sin que hubiera formulado consideración
alguna, por lo que, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 133 del Código de
Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la
materia, declaró precluído su derecho para tal efecto.
Por otra parte, otorgó un plazo común de tres días a las partes para que formularan sus
alegatos por escrito.
Dicho acuerdo se notificó a las partes el treinta de agosto de dos mil diez, al Ente
Público, a través de los estrados de este Instituto; y al recurrente, en el correo
electrónico señalado para tal efecto.
VII. Mediante acuerdo del seis de septiembre de dos mil diez, la Dirección Jurídica y
Desarrollo Normativo de este Instituto hizo constar el transcurso del plazo concedido a
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las partes para formular alegatos por escrito, sin que hubieran hecho manifestación
alguna, motivo por el cual, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 133 del
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la
ley de la materia, declaró precluído su derecho para tal efecto. Asimismo, se declaró
cerrado el periodo de instrucción y se ordenó la elaboración del proyecto de resolución
correspondiente.
En razón de que ha sido debidamente substanciado el presente recurso de revisión y
de que las pruebas que obran en el expediente consisten en documentales, que se
desahogan por su propia y especial naturaleza, con fundamento en el artículo 80,
fracción VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito
Federal, y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es
competente para resolver el presente recurso de revisión con fundamento en lo
establecido en los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI y XLIV, 76, 77, 78, 79,
80, 81, 82, y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Distrito Federal; 2, 3, 4, fracción IV, 12, fracciones I y XXIV, 13, fracción VII, y 14,
fracción III del Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública del
Distrito Federal.
SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el recurso de
revisión que nos ocupa, este Instituto realiza el estudio oficioso de las causas de
improcedencia, por tratarse de una cuestión de orden público y de estudio preferente,
atento a lo establecido por la Jurisprudencia número 940, publicada en la página 1538,
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de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988,
que a la letra dice:
IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.
Una vez analizadas las constancias que integran el presente recurso de revisión, se
observa que el Ente Público no hizo valer causal de improcedencia alguna y este
Órgano Colegiado tampoco advierte la actualización de alguna de las previstas por la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal o su
normatividad supletoria.
Sin embargo, al momento de rendir su informe de ley el Órgano Político Administrativo
solicitó a este Instituto el sobreseimiento de este medio de impugnación en términos del
artículo 84, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
del Distrito Federal, bajo el argumento de haber emitido una respuesta complementaria
en la que remitió la información solicitada por el recurrente.
El precepto citado establece:
Artículo 84. Procede el sobreseimiento, cuando: … IV. El Ente Público cumpla con el requerimiento de la solicitud, caso en el que deberá haber constancia de la notificación de la respuesta al solicitante, dándole el Instituto vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho convenga; o …
Del texto citado se observa que para la actualización de la causal de sobreseimiento es
necesario satisfacer tres requisitos, a saber:
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a) El Ente Público cumpla con el requerimiento de la solicitud;
b) Exista constancia de notificación de la respuesta al solicitante, y
c) El Instituto haya dado vista al recurrente con la información proporcionada por el
Ente Público a efecto de manifestar lo que a su derecho convenga.
Por lo anterior, para determinar si se actualiza la causal de sobreseimiento en comento
resulta necesario analizar si las documentales exhibidas por el Ente Público son
idóneas para demostrar que se reúnen los requisitos mencionados.
Con el propósito de establecer si se cumple el primer requisito, es conveniente señalar
que del “Acuse de recibo de la solicitud de acceso a la información pública”, se
desprende que el particular requirió lo siguiente:
1. El listado de trabajadores de base y lista de raya base (nominas 1 y 5) de la
Delegación La Magdalena Contreras, que se encuentren agremiados a la sección
número cinco del Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno del Distrito
Federal, actualizado al treinta de junio de dos mil diez, y que contenga:
a) Tipo de nomina.
b) Nivel salarial.
c) Sección sindical.
d) Nombre.
e) Lugar de trabajo y
f) Actividad real.
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Dicha información el particular solicitó que le sea enviada en archivo electrónico formato
de hoja de cálculo Excel.
Asimismo, del escrito recursal se advierte que se encuentra inconforme por lo siguiente:
La información que entrega el Ente Público no corresponde a la solicitada, ya
que le entregan listados de trabajadores agremiados a la sección veinte y
solicitó los de la sección cinco.
A las documentales referidas se les otorga valor probatorio de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 374 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el
Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, así como con apoyo en
la Jurisprudencia que a continuación se cita:
Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Abril de 1996 Tesis: P. XLVII/96 Página: 125 PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la
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experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión. Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis.
En este sentido, este Instituto considera que el estudio relativo a determinar si se
actualiza el primero de los requisitos para que opere la causal de sobreseimiento en
estudio se centra en verificar si, después de interpuesto el presente medio de
impugnación, el Ente Público satisfizo los contenidos de información respecto a los
trabajadores agremiados a la sección cinco del Sindicato Único de Trabajadores del
Gobierno del Distrito Federal.
Planteada en los términos anteriores la inconformidad del particular, corresponde
señalar que el Ente Público durante la substanciación del recurso de revisión emitió una
respuesta complementaria a través del oficio BD10-1.2.2.1.1./1502/2010, del veintiuno
de julio de dos mil diez, suscrito por el Director General de Administración, a través del
cual manifestó:
“… solicita se le de atención a la solicitud de información Pública 0410000071410 […], en la que requiere el listado de trabajadores de base y lista de raya base (nómina 1 y 5) adscritos a este Órgano Político Administrativo, que se encuentren agremiados a la sección sindical No. 5 del sindicato Único de Trabajadores del Gobierno del Distrito Federal, al respecto me permito enviar a usted la información solicitada en forma impresa y en disco de 3 ¼.”.
Asimismo, el Ente Público proporcionó al particular lo siguiente:
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“PLANTILLA FUNCIONAL VALIDADA JUNIO DEL 2010”, conteniendo los rubros,
“CONS.”, “NOMBRE”, “NIV.”, “FUNCIÓN REAL”, “N” Y DENOMINACIÓN DEL
ÁREA DE ADSCRIPCIÓN”, de la siguiente forma:
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De lo anterior se desprende lo siguiente:
i) Listado de trabajadores de base y lista de raya base (nóminas 1 y 5),
actualizada al treinta de junio de dos mil diez, que se aprecian en el Rubro del
documento “Plantilla Funcional Validada Junio del 2010” y la columna con el rubro
“CONS” refiriéndose al número consecutivo.
ii) Contiene la sección [5 requerida en la solicitud] del Sindicato Único de
Trabajadores del Gobierno del Distrito Federal a la cual se encuentran agremiados
los trabajadores, apareciendo esta, como sección cinco, en la cuarta columna del
listado, bajo el rubro “SS”.
iii) Respecto al tipo de nómina, en su columna seis establece el Tipo de Nómina [5 y
1, requerida en la solicitud], bajo el rubro “N”.
iv) Por lo que respecta al nombre (completo), nivel salarial, actividad real, se aprecian
en el listado en las columnas segunda, tercera y quinta, respectivamente bajo los
rubros de “NIV.”, “NOMBRE” y “FUNCIÓN REAL”.
v) Por último, en la columna “DENOMINACIÓN DEL ÁREA DE ADSCRIPCIÓN”, se
precisa el área de adscripción a que corresponde cada uno de los los trabajadores
agremiados a la sección cinco del Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno
del Distrito Federal.
De lo que se desprende que el Ente Público satisfizo los incisos a, b, c, d, y f, del punto
1 de la solicitud de información, al proporcionar el listado de trabajadores de base y lista
de raya base (nominas 1 y 5) de la Delegación La Magdalena Contreras, que se
encuentren agremiados a la sección número cinco del Sindicato Único de
EXPEDIENTE: RR.0966/2010
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Trabajadores del Gobierno del Distrito Federal, señalando el tipo de nomina, el nivel
salarial, la sección sindical, el nombre completo y la actividad real que desempeñan.
Respecto al “lugar de trabajo” (inciso e)), el Ente Público señaló en el listado que
entregó al particular, el rubro de “DENOMINACIÓN DEL ÁREA DE ADSCRIPCIÓN”,
por lo que este Instituto considera que el área a la cual se encuentran adscritos los
trabajadores corresponde al lugar de trabajo, siendo éste el lugar en que físicamente
se encuentra el trabajador desarrollando sus actividades.
Por lo anterior y del análisis efectuado por este Órgano Colegiado a la respuesta
complementaria otorgada por el Ente recurrido, se desprende que la misma satisfice la
solicitud de información pública que le fue presentada, por lo que se concluye que se
actualiza el primero de los requisitos para que opere la causal de sobreseimiento
prevista en el artículo 84, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal.
Ahora bien, para determinar si se cumple con el segundo de los requisitos para que
opere la causal de sobreseimiento prevista en el artículo 84, fracción IV de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, consistente en la
existencia de una constancia que acredite que, con posterioridad a la interposición del
presente medio de defensa (quince de julio de dos mil diez), el Ente recurrido notificó
al solicitante una respuesta complementaria.
Para ello, es preciso indicar que del estudio de las constancias agregadas el
expediente, se observa que obra copia simple de un correo del veintitrés de julio de
dos mil diez, enviado de la cuenta de la Oficina de Información Pública del Ente Público
a la diversa del particular, señalada como medio para oír y recibir notificaciones en el
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presente medio de impugnación, mediante el cual adjuntó el oficio BD10-
1.2.2.1.1./1502/2010, del veintiuno de julio de dos mil diez, suscrito por el Director
General de Administración.
A las documentales antes mencionadas, se les concede valor probatorio en términos
de lo dispuesto por los artículos 374 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el
Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, así como con apoyo en
la jurisprudencia cuyo rubro es PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS
REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL
ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE
PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). Citada con antelación.
Por lo anterior, la impresión de correo electrónico referido es el medio de prueba idóneo
para acreditar que el Ente Público notificó al recurrente una nueva respuesta con
posterioridad a la fecha de presentación de este medio de impugnación. En
consecuencia, se tiene por satisfecho el segundo de los requisitos exigidos por la
fracción IV, del artículo 84 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Distrito Federal.
Finalmente, también se tiene por satisfecho el tercero de los requisitos referidos, toda
vez que con las constancias exhibidas por el Ente Público, la Dirección Jurídica y
Desarrollo Normativo de este Instituto dio vista al particular mediante acuerdo del doce
de agosto de dos mil diez, el cual le fue notificado el diecisiete de agosto de dos mil
diez, a través del medio señalado para tal efecto, sin que formulara manifestaciones al
respecto.
En virtud de todo lo expuesto, se tiene que durante la substanciación del presente
EXPEDIENTE: RR.0966/2010
Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.
Teléfono: 56 36 21 20
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recurso de revisión, el Ente Público notificó el oficio BD10-1.2.2.1.1./1502/2010, del
veintiuno de julio de dos mil diez, suscrito por el Director General de Administración, con
el cual cumplió con la obligación que le impone el artículo 54 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, consistente en
proporcionar la información pública que obra en su poder y en la modalidad elegida por
el particular.
Visto lo anterior, al reunirse los tres requisitos exigidos por la fracción IV, del artículo 84
de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, con
fundamento en el artículo 82, fracción I del mismo ordenamiento legal, resulta
procedente sobreseer el presente recurso de revisión.
Por lo anteriormente razonado, expuesto y fundado se
R E S U E L V E
PRIMERO. Por las razones señaladas y con fundamento en el artículo 82, fracción I, en
relación con el artículo 84, fracción IV, ambos de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal, se SOBRESEE el presente recurso de revisión.
SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 88, segundo párrafo de la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se informa
al recurrente que, en caso de estar inconforme con la presente resolución, puede
interponer juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa.
TERCERO. Notifíquese la presente resolución al recurrente a través del medio
señalado para tal efecto y por oficio al Ente Público.
EXPEDIENTE: RR.0966/2010
Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.
Teléfono: 56 36 21 20
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Así lo resolvió, por mayoría de votos, el Pleno del Instituto de Acceso a la Información
Pública del Distrito Federal.
La propuesta de que el sentido de la resolución fuera sobreseer el recurso de revisión,
obtuvo cuatro votos a favor, correspondientes a los Comisionados Ciudadanos Oscar
Mauricio Guerra Ford, Jorge Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana y Agustín Millán
Gómez. La propuesta de que el sentido de la resolución fuera revocar la respuesta del
Ente Público, obtuvo un voto a favor, correspondiente al Comisionado Ciudadano
Salvador Guerrero Chiprés.
Lo anterior, en Sesión Ordinaria del Pleno del Instituto de Acceso a la Información
Pública del Distrito Federal, celebrada el ocho de septiembre de dos mil diez, Los
Comisionados Ciudadanos firman al calce para todos los efectos legales a que haya
lugar
OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO
PRESIDENTE
JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO
ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA
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