5/10/2018 Entregado unidad 02 - slidepdf.com
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Textos históricos de la Unidad 02.
“Nosotros tenemos estas verdades por evidentes por si mismas: que todos los hombres nacen
iguales, que su Creador los ha dotado de ciertos derechos inalienables, entre los cuales se encuentran la
vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad; que para garantizar estos derechos, los hombres instituyen
gobiernos en los que el poder justo emana del consentimiento de los gobernados, que si un gobierno norespeta esos derechos, el pueblo tiene el derecho de modificarlo o abolirlo e instituir un nuevo gobierno,
fundándolo sobre los principios y organizándolo bajo las formas que parezcan más adecuadas para dar
seguridad y felicidad al pueblo […].
En consecuencia, nosotros, representantes de los Estados de América, reunidos en Congreso
plenario, tomando como testigo de la justeza de nuestras intenciones al Juez Supremo, en nombre y por
delegación del buen pueblo de estas colonias, afirmamos y declaramos solemnemente:
Que estas Colonias unidas son y han de ser por derecho Estados libres e independientes; que
quedan exentas de toda fidelidad hacia la Corona británica […]” Declaración de independencia de
Estados Unidos de América, 4 de julio de 1776.
“Los representantes de pueblo francés, constituidos en Asamblea Nacional, considerando que laignorancia, el olvido y el desprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de las desgracias
públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer en una declaración solemne, los
derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre […].
Art. 1: los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales
no pueden fundarse más que en la utilidad común.
Art. 2: El fin de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e
imprescriptibles del hombre. Estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a
la opresión.
Art. 3: El principio de toda soberanía reside esencialmente en la nación. Ninguna institución ni
individuo puede ejercer autoridad que no emane expresamente de ella.
Art. 6: La ley es la expresión de la voluntad general […]. Todos los ciudadanos son iguales a sus
ojos, son igualmente admisibles a todas las dignidades, plazas y empleos públicos según su capacidad.”
Declaración de los Derechos del Hombre y el ciudadano, 26 de agosto de 1789.
“El tribunal revolucionario se instituye para castigar a los enemigos del pueblo.
La pena por los delitos, cuyo conocimiento pertenece al tribunal revolucionario, es la muerte.
El acusado será interrogado en audiencia pública: se suprime, por superflua, la formalidad que
precede del interrogatorio secreto. Si existieran pruebas materiales o morales, con independencia de la
prueba testimonial, no se oirá a los testigos, a menos que esta formalidad parezca necesaria, bien para
descubrir a los cómplices, bien por otras consideraciones mayores de interés público.
A los patriotas calumniados la ley les concede para su defensa jurados de patriotas: no se losconcede a los conspiradores.” Ley de junio de 1794, Francia.
“Una de las ideas que más me ocuparon había sido la reunión, la concentración de los mismos
pueblos geográficos que las revoluciones y la política han disuelto y dividido; de manera que contándose
en Europa más de treinta millones de franceses, quince de españoles, quince de italianos y treinta de
alemanes, hubiera querido hacer de cada uno de estos pueblos un solo cuerpo de nación […]. !Yo me
juzgaba digno de tamaña gloria! […].
En tal estado de cosas podía haber más probabilidades de conseguir en todas partes la unidad de
códigos, de principios, opiniones, sentimientos, ideas e intereses. Acaso entonces, con el apoyo de las
luces universalmente extendidas, hubiera sido permitido soñar la gran familia europea […].
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Nadie podría negar que si, al entrar en España, Austria, en vez de declararme la guerra, me
hubiese dejado cuatro meses de estancia en España, todo hubiese terminado allí y en tres o cuatro años
se habría visto una paz profunda, una prosperidad brillante, y una nación compacta […].
Como quiera que sea, esta reunión [la de Europa] se hará tarde o temprano […] el impulso está
ya dado, y no creo que después de mi caída y la aparición de mi sistema pueda haber en Europa otro
gran equilibrio que la reunión y la confederación de los grandes pueblos.” NAPOLEÓN el 11 denoviembre de 1816.
“En nombre de la Muy Santa e Indivisible Trinidad.
SS.MM. el Emperador de Austria, el Rey de Prusia y el Emperador de Rusia, como consecuencia
de los grandes acontecimientos que han señalado en Europa el curso de los tres últimos años, y
principalmente de los beneficios que la Divina Providencia han tenido a bien repartir sobre los Estados
cuyos gobiernos han colocado su confianza y su esperanza solamente en Ella […].
Declaramos solemnemente que la presente acta no tiene por objeto más que manifestar a la vista
del Universo su determinación inquebrantable de no tomar como regla de su conducta ya sea en la
administración de sus Estados respectivos, más que os preceptos de esta santa religión, preceptos de
justicia, de caridad y de paz.En consecuencia, Sus Majestades han convenido los artículos siguientes:
Art. 1: […] los tres Monarcas permanecerán unidos por los lazos de una verdadera e indisoluble
fraternidad y se prestarán en toda ocasión y en todo lugar asistencia, ayuda y socorro […] para proteger
la religión, la paz y la justicia.
Art. 2: En consecuencia, el único principio en vigor entre los dichos gobernantes y entre sus
súbditos será el de prestarse recíprocamente servicio […] y los tres Príncipes no se considerarán ellos
mismos más que como delegados por la Providencia para gobernar tres ramas de una misma familia:
Austria, Prusia y Rusia”. Tratado de la Santa Alianza, París, 26 de septiembre de 1815.
“Las revoluciones de 1848, pues, requerirían un estudio detallado por estados, pueblos y
regiones. No obstante, cabe decir que tuvieron muchos aspectos en común, como que ocurrieron
simultáneamente, que sus destinos estaban unidos y que todas ellas tenían un carácter y estilo comunes,
una curiosa atmósfera romántica y utópica, y una retórica similar, para la que los franceses inventaron la
palabra qurante-huitard [cuarentayochista]. Cualquier historiador lo reconoce de inmediato: las barbas,
los chales, los sombreros de ala ancha de los militantes, las banderas tricolores, las barricadas, el sentido
inicial de liberación, de enorme esperanza y de confusión optimista. Era la primavera de los pueblos y,
como ocurre con la estación, no perduró [...]. Todas ellas se desarrollaron y languidecieron rápidamente,
y en la mayoría de los casos de manera total.” HOBSBAWN, E. J.: La era del capital , 1998.
“Somos un pueblo de 21 a 22 millones de hombres, conocidos desde tiempo inmemorial con un
mismo nombre (el pueblo italiano); vivimos entre los límites naturales más precisos que Dios hayatrazado jamás (el mar y las montañas más altas de Europa); hablamos la misma lengua, [...] tenemos las
mismas creencias, las mismas costumbres y hábitos, [...] nos sentimos orgullosos del más glorioso
pasado político, científico y artístico que se ha conocido en la historia europea [...].
No tenemos ni bandera, ni nombre político, ni un puesto entre las naciones europeas [...] Estamos
desmembrados en ocho Estados [...] independientes unos de otros, sin alianza, sin unidad de destino, sin
relación organizada entre ellos [...]. No existe libertad ni de prensa, ni de asociación, ni de palabra, [...];
nada. Uno de estos Estados que comprende la cuarta parte de la península, pertenece a Austria: los otros
padecen ciegamente su influencia”. MAZZINI, G.: Italia, Austria y el Papa, 1845.
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