1
UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA
La Universidad Católica de Loja
ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS
MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA
TEMA: “De la consultoría en la contratación pública"
TESIS DE GRADO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TITULO DE MAGISTER EN DERECHO ADMINISTRATIVO
AUTOR: Nancy Maribel Betancourth Rosero
DIRECTOR: Ab. Julián Mauricio Burneo Valdivieso Mgs.
CENTRO UNIVERSITARIO QUITO
2011
2
DECLARACIÓN DE AUTORÍA
Las ideas y declaraciones emitidas en el contenido del informe final de la presente
investigación, son de exclusiva responsabilidad del autor.
f)…..……………………………………
Nancy Maribel Betancourth Rosero
3
AUTORIZACION DEL DIRECTOR
Ab. Julian Burneo Valdivieso Mgs.
DIRECTOR DE INVESTIGACIÓN
CERTIFICO:
Que el presente trabajo de investigación realizado por la estudiante señora: NANCY
MARIBEL BETANCOURTH ROSERO sobre el tema: “De la Consultoría en la
Contratación Pública”. Ha sido cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo que
he podido constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y forma establecidos
por la escuela de Ciencias Jurídicas de la Universidad Técnica Particular de Loja, para
esta clase de trabajos, por lo que autorizo su presentación.
Loja, Septiembre de 2011
Ab. Julián Mauricio Burneo Valdivieso Mgs.
DIRECTOR
4
CESIÓN DE DERECHOS DEL AUTOR
NANCY MARIBEL BETANCOURTH ROSERO, declaro conocer y aceptar la
disposición del Art. 67 del Estatuto Orgánico de la Universidad Técnica Particular de
Loja que en su parte pertinente textualmente dice: “Forman parte del patrimonio de la
Universidad la propiedad intelectual de investigaciones, trabajos científicos o técnicos
y tesis de grado que se realicen a través, o con el apoyo financiero, académico o
institucional (operativo) de la Universidad”.
f)…..……………………………………
Nancy Maribel Betancourth Rosero
5
AGRADECIMIENTO
A la prestigiosa Universidad Técnica Particular de Loja, por darme las herramientas
para nuevamente a cumplir con una de mis metas, al Instituto Ecuatoriano de Crédito
Educativo y Becas, ya que gracias al crédito otorgado pude acceder a la obtención
de un título de cuarto nivel; a estas dos instituciones que permiten hacer realidad los
sueños de miles de ecuatorianos.
f)…..……………………………………
Nancy Maribel Betancourth Rosero
6
DEDICATORIA
A Dios, mi Creador y Salvador, a mi Esposo que con su inmenso amor supo apoyarme
e impulsarme para lograr las metas propuestas, a mis hijos Marco y Mateo, angelitos
que dan luz a mi vida.
f)…..……………………………………
Nancy Maribel Betancourth Rosero
7
ESQUEMA DE CONTENIDOS
1. Presentación
2. ÍNDICE
3. PRÓLOGO
4. Agradecimiento
5. Dedicatoria
RESUMEN
INTRODUCCIÓN
CAPITULO I 1. EL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACION PÚBLICA. 1.1. Normas Constitucionales referentes a la Contratación
Pública 1.2. Que es el Sistema Nacional de Contratación Pública 1.3. Entidades que forman parte del Sistema Nacional de
Contratación Pública. 1.4. Organismos competentes del Sistema Nacional de
Contratación Pública. 1.5. Objetivos que persigue el Sistema Nacional de
Contratación Pública. 2. INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. 2.1. Qué es el Instituto Nacional de Contratación Pública. 2.2. Atribuciones del Instituto Nacional de Contratación Pública. 2.3. Máxima Autoridad del Instituto Nacional de Contratación
Pública. 2.3.1. Director Ejecutivo del Instituto Nacional de
Contratación Pública. 2.3.1.1. Atribuciones del Director Ejecutivo.
2.3.2. Directorio del Instituto Nacional de Contratación Pública. 2.3.2.1. Funciones del Directorio del Instituto
Nacional de Contratación Pública. 2.4. Como se Financia el Instituto Nacional de Contratación
8
Pública. 3. DEL CONTROL SEL SISTEMA NACIONAL DE
CONTRATACIÓN PÚBLICA. 3.1. Como se ejecuta el Control del Sistema Nacional de
Contratación Pública. 3.2. Para fines de Control que atribuciones tiene el Instituto
Nacional de Contratación Pública. 3.3. Puede el Instituto Nacional de Contratación Pública
requerir información a entidades Públicas y Privadas. 3.4. Atribuciones de los Organismos de Control. 3.5. Procedimientos precontractuales establecidos en la Ley
Orgánica del Sistema de Contratación Pública, su Reglamento y normativa. 3.5.1. Procedimientos dinámicos.
3.6. Características de las adquisiciones vía Catálogo Electrónico. 3.6.1. ¿Qué hay en el Catálogo Electrónico? 3.6.2. Licitación. 3.6.3. Cotización. 3.6.4. Menor Cuantía. 3.6.5. Ferias inclusivas. 3.6.6. Ínfima cuantía. 3.6.7. Contratación Integral por Precio fijo. 3.6.8. Contrataciones de Emergencia. 3.6.9. Régimen Especial.
3.6.9.1. Procedimientos especiales que Constan en la Ley y el Reglamento.
3.6.9.2. Procedimientos especiales que solo Constan en el Reglamento.
CAPITULO II 1. DE LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE
CONSULTORÍA. 2. TIPOS DE CONTRATACIÓN EN CONSULTORÍA. 2.1. Contratación Directa.
2.1.1. Procedimiento en el Caso de Contratación Directa. 2.1.2. Termino para entregar la Oferta del Consultor
Invitado. 2.1.3. Quien realiza la Evaluación, Negociación y
Adjudicación 2.1.4. Como se realiza el proceso de Evaluación,
Negociación y Adjudicación. 2.1.5. Responsabilidad de la Máxima Autoridad.
2.2. Contratación mediante Lista Corta. 2.2.1. Procedimiento en el caso de Contratación Mediante
Lista Corta. 2.2.2. Que sucede si no se presentan Ofertas o si todas
son rechazadas. 2.2.3. Normas que deben observarse en este proceso de
9
Contratación. 2.2.4. Término entre la Convocatoria y la fecha de
presentación de las Ofertas. 2.3. Contratación Mediante Concurso Público.
3.1.1. Clases de Concurso Público. 3.1.2. Procedimiento en el caso de Contratación mediante
Concurso Público. 3.1.3. Que sucede si se presenta un solo Ofertante. 3.1.4. Se puede realizar una Convocatoria Internacional.
CAPITULO III 1. NORMAS COMUNES EN LOS PROCEDIMIENTOS DE
CONTRATACIÓN POR LISTA CORTA Y MEDIANTE CONCURSO PÚBLICO.
1.1. Aprobación de los Términos de Referencia. 1.2. Preguntas sobre los Pliegos. 1.3. Término de la Comisión Técnica para emitir respuestas o
declaraciones. 1.4. Respuestas a las preguntas o aclaraciones para modificar
los Pliegos. 1.5. Ofertas.
1.5.1. Cómo se presentan las Ofertas. 1.5.2. Término para presentar las Ofertas. 1.5.3. Presentación de Ofertas a través del Portal. 1.5.4. Apertura del Sobre 1 que contiene las Ofertas
Técnicas. 1.5.5. Qué sucede si se presenta un solo Proponente.
1.6. Resoluciones, Decretos Ejecutivos, Oficios Circulares, Modelos de Pliegos. 1.6.1. Análisis de las resoluciones emitidas por el INCOP
sobre los procedimientos de consultoría, hasta la fecha de presentación del borrador de la Tesis.
1.6.2. Análisis de Documentos, Oficios Circulares emitidos por el INCOP, Presidencia de la República, organismos de Control sobre la Consultoría.
CAPITULO IV 1. RECOMENDACIONES Y CONCLUSIONES. 1.1. Recomendaciones a la LOSNCP. 1.2. Conclusiones.
ANEXOS
ANEXO 1.
MODELOS DE PLIEGOS CONTRATACIÓN DIRECTA
10
ANEXO 2
MODELOS DE PLIEGOS LISTA CORTA
ANEXO 3
MODELOS DE PLIEGOS CONCURSO PÚBLICO
BIBLIOGRAFIA
GLOSARIO
11
DE LA CONSULTORÍA EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
RESUMEN
El presente estudio contiene el análisis de la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y de una serie de
Resoluciones que ha realizado el Instituto Nacional de Contratación Pública a
través de su portal www.compraspublicas.gob.ec.
Dicha investigación tiene como finalidad estudiar y dar a conocer una Ley que
es relativamente nueva que entró en vigencia el lunes 4 de agosto del año
2008, que fue publicada en el Registro Oficial No. 395.
El primer Reglamento de aplicación fue publicado el viernes 8 de agosto del
año 2008 en el suplemento del registro oficial No.399 mismo que fue derogado,
de igual forma se invalidaron las reformas realizadas mediante Decretos
Ejecutivos 1331, 1516; el 12 de mayo del año 2009 en el Registro Oficial No.
588 se publica el Reglamento General de la Ley Orgánica de la Ley Orgánica
del Sistema Nacional de Contratación Pública vigente hasta la fecha.
Es necesario dar a conocer la normativa que rige la Contratación Pública en
Ecuador me referiré específicamente a las contrataciones que realizan las
entidades del Estado respecto al Servicio de Consultoría.
12
El estudio consta de tres capítulos:
El primer capítulo aborda el tema del Sistema Nacional de Contratación
Pública, las normas constitucionales en que se encuentran estipuladas, su
definición, entidades que la conforman, organismos competentes, y objetivos
que persigue.
Se hablará además del Instituto Nacional de Contratación Pública, su
definición, atribuciones, Máxima Autoridad, Director Ejecutivo, atribuciones del
Director Ejecutivo, Directorio, Funciones del Directorio, cómo se financia.
Del Control del Sistema Nacional de Contratación Pública, cómo se ejecuta,
atribuciones para el control, información de otras entidades públicas.
De igual forma se describe en forma breve las características de los procesos
precontractuales establecidos para la contratación de obras, bienes y servicios.
El segundo capitulo, aborda el tema de la Contratación del Servicio de
Consultoría, procedimientos, término para entregar la oferta del consultor
invitado, quién realiza la evaluación, negociación y adjudicación, cómo se
realiza el proceso de evaluación, negociación y adjudicación; responsabilidad
de la Máxima Autoridad.
13
Además se hablara de los procedimientos precontractuales para contratar
servicios de consultoría dependiendo del monto de la Contratación es decir
mediante Contratación Directa, Lista Corta y Concurso Público;
El tercer capitulo señala las normas comunes en los procedimientos de
Contratación por Lista Corta y mediante Concurso Público. Pliegos, aprobación
de los términos de referencia; preguntas sobre los pliegos; término de la
comisión técnica para emitir respuestas o aclaraciones; respuestas a las
preguntas o aclaraciones modificar los pliegos.
Además expondremos respecto de las ofertas; cómo se presentan éstas,
término para presentar las ofertas; presentación de ofertas a través del portal;
apertura del sobre 1 que contiene la oferta técnica; qué sucede si se presenta
un solo proponente.
Finalmente Resoluciones, Decretos Ejecutivos, Oficios Circulares, modelos de
pliegos; análisis de las resoluciones emitidas por el INCOP sobre los
procedimientos de consultoría, hasta la fecha de presentación del borrador de
la tesis; análisis Decretos Ejecutivos sobre los procesos de consultoría. Análisis
de documentos, Oficios Circulares emitidos por el INCOP, Presidencia de la
República, organismos de control sobre la consultoría.
14
INTRODUCCIÓN
El Sistema Nacional de Contratación Pública es el conjunto de principios,
normas, procedimientos, mecanismos y relaciones organizadas orientadas al
planeamiento, programación, presupuestos, control, administración y ejecución
de las contrataciones realizadas por las entidades contratantes”1.
Los organismo competentes de la Contratación Pública son: El Instituto
Nacional de Contratación Pública junto con las demás instituciones y
organismos públicos que ejerzan funciones en materia de presupuestos,
planificación, control y forman parte del Sistema Nacional de Contratación
Pública en el ámbito de sus competencias”2.
Este nuevo cuerpo legal, a diferencia de la ley de Contratación Pública anterior,
tiene el carácter de Orgánica, con esta denominación prevalece sobre leyes de
menor jerarquía e incluso sobre determinadas normativas de los organismos de
control. Uno de los aciertos que presenta esta Ley, es que agrupa la normativa
de instituciones tratadas por separado en la Ley de Contratación Pública
anterior como la Ley de Consultoría y leyes especiales como las de
Petroecuador, conciliando los procedimientos para la contratación pública, sean
estos para adquisición de bienes, ejecución de obra o prestación de servicios.
PROCEDIMIENTOS DE CONSULTORÍA.- Para consultoría establece tres tipos
de contratación: a) Contratación directa: Para montos cuya cuantía sea hasta
1 LEY ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, agosto de 2006, Art. 7 2 LEY ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, agosto de 2006, Art. 8
15
igual al coeficiente 0,000003 del Presupuesto General del Estado. b)
Contratación mediante lista corta: Para montos inferiores al coeficiente 0,00002
del Presupuesto General del Estado. c) Contratación mediante concurso
público: Para montos iguales o superiores al coeficiente 0,00002 del
Presupuesto General del Estado.
Cuando el presupuesto referencial del contrato sea inferior o igual al valor que
resultare de multiplicar el coeficiente 0,000002 por el monto del presupuesto
inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico estaremos
hablando de la contratación directa. La máxima autoridad de la entidad o su
delegado, seleccionará e invitará a un consultor habilitado en el RUP que reúna
los requisitos previstos en los pliegos. La entidad contratante remitirá al
consultor invitado, los pliegos de la consultoría a realizar, que incluirán los
formatos de información básica necesaria que permitan la confirmación de las
calificaciones claves requeridas para cumplir con el objeto del contrato”3.
Cuando el presupuesto referencial del contrato supere el valor que resultare
de multiplicar el coeficiente 0,000002 por el monto del presupuesto inicial del
Estado del correspondiente ejercicio económico y sea inferior al valor que
resulte de multiplicar el coeficiente 0,000015 por el monto del presupuesto
inicial del Estado correspondiente al ejercicio económico estamos hablando
de la Contratación Mediante Lista Corta. La entidad contratante escogerá e
invitará, a través del www.compraspublicas.gov.ec, a un máximo de 6 y un
3 Dra. RIVAS ORDOÑEZ LIBIA, Interrogantes y Respuestas sobre la Nueva Ley de Contratación Pública, II Edición, julio 2009 Quito-ecuador, Pág.216.
16
mínimo de 3 consultores registrados en el RUP que reúnan los requisitos
previstos en los pliegos, para que presenten sus ofertas técnicas y económicas4.
Cuando el presupuesto referencial del contrato sea igual o superior al valor que
resulte de multiplicar el coeficiente 0,00001 5 por el monto del presupuesto
inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico estamos hablando del
concurso público, la entidad contratante realizará la convocatoria pública a
través del portal ww.compraspublicas.gov.ec para que los interesados
habilitados en el RUP, presenten sus ofertas”5.
4 Dra. RIVAS ORDOÑEZ LIBIA, Interrogantes y Respuestas sobre la Nueva Ley de Contratación Pública, II Edición, julio 2009 Quito-ecuador, Pág.218. 5 Dr. LÓPEZ JÁCOME NELSON, Interrogantes y Respuestas sobre la Nueva Ley de Contratación Pública, II Edición, julio 2009 Quito-ecuador, Pág.219.
17
CAPITULO I
1. EL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACION PÚBLICA.
1.1. Normas Constitucionales referentes a la Contratación Pública
La Constitución de la República del Ecuador en su Art. 190 determina que en la
contratación pública procederá el arbitraje en derecho, previo pronunciamiento
favorable de la Procuraduría General del Estado, conforme a las condiciones
establecidas en la ley.
En este cuerpo legal supremo no hay un tema específico sobre la Contratación
Pública, pero si enuncia o los organismos que se encargan del control del
sistema como son La Contraloría General del Estado y la Procuraduría General
del Estado.
Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, en su Art. 3 establece las
funciones del Procurador General del Estado relacionadas con la contratación
pública, mismas que le corresponden privativamente y son las siguientes:
g) Supervisar el cumplimiento de dichos contratos y proponer o adoptar, con
este fin, las acciones judiciales necesarias en defensa del patrimonio nacional y
del interés público”6.
6 LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO. Editorial Corporación de Estudios y Publicaciones, Registro Oficial 312 del 13 de Abril del 2004, Quito-Ecuador, Pág. 3.
18
Es necesario indicar que con la emisión de la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública se deroga la letra f) del Art. 3 de la Ley
Orgánica de la Procuraduría General de Estado, que se refería a la emisión de
informes favorables por parte de este organismo para la celebración de
contratos.
Por lo tanto la Contraloría General del Estado con la Vigencia de la LOSNCP,
solo puede ejercer control posterior.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 119 de la Constitución Política
de la República, las entidades del sector público y los funcionarios públicos
sólo están facultados a hacer aquello que la Ley les permite. Por esta razón en
materia de contratación pública, es necesario que en forma previa a iniciar un
procedimiento precontractual, de acuerdo a la naturaleza de la contratación, la
entidad cuente con los estudios y diseños completos, definitivos y actualizados,
planos y cálculos, especificaciones técnicas que debe estar vinculado con el
Plan Anual de Contrataciones de la Entidad Contratante; dichos parámetros
también están establecidos en la Ley Orgánica de la Contraloría General del
Estado (Art.53)
Debo resaltar que cuando hacemos referencia a "contratación pública" no nos
estamos refiriendo únicamente a la LOSNCP y su Reglamento; en la legislación
ecuatoriana existen varios cuerpos que se refieren a los procesos de
contratación pública, entre estos la a) Ley de Modernización del Estado y su
19
Reglamento General; b) la ley de Régimen del Sector Eléctrico y su
Reglamento de Aplicación; c) la Ley General de Seguros; d) La Ley Orgánica
de la Contraloría General del Estado; la Ley Orgánica de Administración
Financiera y Control, en fin las normas especiales de contratación pública que
contengan otras leyes.
Es importante señalar que en todo proceso de contratación pública son
aplicables varios principios generales. La doctrina hace referencia a ellos, con
distintas acepciones e inclusive menciona algunos otros, pero personalmente
considero que existen 5 principios muy importantes en esta materia y estos
son: legalidad; publicidad; de competencia o concurrencia; igualdad; y, el de
participación nacional.
En forma previa a analizar algunos de los cuerpos legales descritos
anteriormente me voy a referir muy brevemente a cada uno de estos principios:
1. LEGALIDAD: Para la contratación de obras, bienes, y servicios, incluidos los
de consultoría se debe aplicar la normativa establecida en la Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento; es decir se debe
hacer lo que la Ley de esta materia determina.
2. PUBLICIDAD: En forma previa a que una entidad u organismo del sector
público procesa con cualquier contratación, sea ésta de obra, bien o servicio,
inclusive los servicios de Consultoría (con excepción de la contratación directa),
es necesario que se ponga en conocimiento del mayor números de oferentes la
20
existencia de esta necesidad y decisión de la entidad de contratar, con el
objetivo de que pueda concurrir el mayor número de posibles oferentes; este
principio está relacionado con el de concurrencia sobre el cual hablaremos a
continuación. Existen varias disposiciones en nuestra legislación que respaldan
este principio; así por ejemplo: el inciso final del artículo 56 y de la Ley de
Modernización del Estado.
Existen ciertas situaciones en las cuales no es posible aplicar este principio de
manera amplia, sino que se adopta el sistema de invitaciones específicamente
en los procesos precontractuales de menor cuantía en bienes y servicios o en
la consultoría de contratación directa o la de lista corta dependiendo por su
puesto de los montos de contratación o los presupuestos referenciales
designados por las entidades contratantes.
El INCOP, mediante el portal web de compras públicas es el encargado de
difundir a los proveedores registrados en el Registro Único de Proveedores.
3. COMPETENCIA O CONCURRENCIA: Este principio está estrechamente
relacionado o es consecuencia del anterior. Es de mucha importancia para la
entidad contratante contar con un buen número de oferentes para que genere
competencia ya que esto permitirá contratar entre varias opciones la mejor,
según lo establecido en las especificaciones técnicas y términos de referencia
de los pliegos.
21
4. IGUALDAD. Esto significa que todos los interesados están en capacidad de
acceder:' o participar en un proceso de contratación. Esto implica que -además-
la entidad contratante al preparar, los pliegos de condiciones o términos de
referencia no tiene que incluir condiciones o consideraciones que limita o
ponga a determinados oferentes en condiciones de superioridad o preferencia;
y, que todos los oferentes estén en posibilidad de acceder y conocer esas
condiciones. Podemos mencionar algunos ejemplos: Los documentos
precontractuales, los cuales se aplican a procedimientos comunes que al
elaborar las especificaciones técnicas no se debe incluir características
específicas de determinadas patentes o marcas, la necesidad de comunicar a
todos los interesados, las aclaraciones y alcances emitidos a las Bases.
Este principio no está relacionado con la igualdad de las partes (contratante y
contratista) pues como veremos a continuación entre ellos no existe esta
calidad, en materia de, contratación pública.
5. PARTICIPACIÓN NACIONAL: Uno de los objetivos de la LOSNCP es
fomentar la participación nacional, por lo tanto establece preferencias a la
producción nacional que la enuncia como prioritaria.
1.2. Que es el Sistema Nacional de Contratación Pública
Es el conjunto de principios, normas, procedimientos, mecanismos y
relaciones organizadas orientadas al planeamiento, programación,
22
presupuestos, control, administración y ejecución de las contrataciones
realizadas por las entidades contratantes del Estado”7.
Sistema Nacional de Contratación Publica se expide para: 1) Contar con un
sistema único de contratación pública; 2) Articular la contratación de todas las
instituciones públicas en instancias de: planificación, programación,
presupuesto, control, administración y ejecución de la adquisición de bienes,
ejecución de obras y prestación de servicios, inclusive de consultoría”8.
Es el entorno que reúne a todas las "partes interesadas" de la contratación
pública del país, es decir a los contratantes o compradores, a los oferentes o
contratistas, al organismo de control, a los organismos de planificación, de
presupuesto, y de control, los que son articulados a través de los principios,
normativa, procedimientos y demás relaciones establecidas por la LOSNCP.
1.3. Entidades que forman parte del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Forman parte del Sistema Nacional de Contratación Pública las entidades
sujetas al ámbito de esta Ley:
• Los organismos y dependencias de las funciones del estado (Ministerios)
• Los organismos electorales (Consejo Nacional Electoral)
7 RIVAS ORDÓÑEZ, Libia. “Interrogantes y respuestas sobre la Nueva Ley de Contratación Pública” Segunda Edición, Actualizada a julio de 2009, Quito – Ecuador Talleres Impresos Pp. 83. 8 RIVAS ORDÓÑEZ, Libia. “Interrogantes y respuestas sobre la Nueva Ley de Contratación Pública” Segunda Edición, Actualizada a julio de 2009, Quito – Ecuador Talleres Impresos Pp. 83.
23
• Los organismos de control y regulación (Contraloría, Procuraduría)
• Entidades que integran el régimen seccional autónomo (Municipios,
Consejos Provinciales, Juntas Parroquiales)
• Empresas Públicas (Empresa Eléctrica Quito)
• Las corporaciones o fundaciones que estén integradas con capital
mayoritario del Estado (Corporación Nacional de Telecomunicaciones)
• Las compañías Mercantiles que estén integradas con el 50% o más con
participación estatal.
1.4. Organismos competentes del Sistema Nacional de Contratación Pública.
El Instituto Nacional de Contratación Pública junto con las demás instituciones
y organismos públicos que ejerzan funciones en materia de presupuestos,
planificación, control y contratación pública, forman parte del Sistema Nacional
de Contratación Pública, en el ámbito de sus competencias. Como son:
La Contraloría General del Estado es un organismo técnico encargado del
control de la utilización de los recursos estatales, y la consecución de los
objetivos de las instituciones del Estado y de las personas jurídicas de derecho
privado que dispongan de recursos públicos.
Serán funciones de la Contraloría General del Estado, además de las que
determine la ley:
24
1. Dirigir el sistema de control administrativo que se compone de auditoría
interna, auditoría externa y del control interno de las entidades del sector
público y de las entidades privadas que dispongan de recursos públicos.
2. Determinar responsabilidades administrativas y civiles culposas e indicios
de responsabilidad penal, relacionadas con los aspectos y gestiones
sujetas a su control, sin perjuicio de las funciones que en esta materia sean
propias de la Fiscalía General del Estado.
3. Expedir la normativa para el cumplimiento de sus funciones.
4. Asesorar a los órganos y entidades del Estado cuando se le solicite”9.
La Procuraduría General del Estado es un organismo público, técnico jurídico,
con autonomía administrativa, presupuestaria y financiera, dirigido y
representado por la Procuradora o Procurador General del Estado, designado
para un período de cuatro años.
Corresponderá a la Procuradora o Procurador General del Estado, además de
las otras funciones que determine la ley:
1. La representación judicial del Estado.
2. El patrocinio del Estado y de sus instituciones.
3. El asesoramiento legal y la absolución de las consultas jurídicas a los
organismos y entidades del sector público con carácter vinculante, sobre la
inteligencia o aplicación de la ley, en aquellos temas en que la Constitución
o la ley no otorguen competencias a otras autoridades u organismos.
9 CONTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR. Primera Edición, Actualizada a enero de 2011, Quito – Ecuador Editorial Corporación de Estudios y Publicaciones Pp. 112.
25
4. Controlar con sujeción a la ley los actos y contratos que suscriban los
organismos y entidades del sector público”10.
1.5. Objetivos que persigue el Sistema Nacional de Contratación Pública.
Uno de los objetivos que persigue la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública, LOSNCP, es el de convertir a la contratación pública en
un factor dinamizador de la Producción Nacional, y en particular promueve la
participación de micro, pequeñas y medianas unidades productivas con ofertas
competitivas para optimizar el aprovechamiento de las oportunidades de
mercado que genera la demanda pública de obras, bienes y servicios.
La orientación de la LOSNCP se alinea con la Constitución de la República del
Ecuador en materia de compras públicas, por cuanto en el artículo 288
establece que: “Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia,
transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los
productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía
popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades
productivas.”
En este sentido, la LOSNCP establece incentivos mediante la aplicación de
márgenes de preferencia para favorecer a los proveedores de obras, bienes y
servicios de origen nacional.
10 CONTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR. Primera Edición, Actualizada a enero de 2011, Quito – Ecuador Editorial Corporación de Estudios y Publicaciones Pp. 119.
26
Son objetivos prioritarios del Estado, en materia de contratación pública, los
siguientes:
1. Garantizar la calidad del gasto público y su ejecución en concordancia con
el Plan Nacional de Desarrollo;
2. Garantizar la ejecución plena de los contratos y la aplicación efectiva de las
normas contractuales;
3. Garantizar la transparencia y evitar la discrecionalidad en la contratación
pública;
4. Convertir la contratación pública en un elemento dinamizador de la
producción nacional;
5. Promover la participación de artesanos, profesionales, micro, pequeñas y
medianas empresas con ofertas competitivas, en el marco de esta Ley;
6. Agilitar, simplificar y adecuar los procesos de adquisición a las distintas
necesidades de las políticas públicas y a su ejecución oportuna;
7. Impulsar la participación social a través de procesos de veeduría ciudadana
que se desarrollen a nivel nacional, de conformidad con el Reglamento;
8. Mantener una sujeción efectiva y permanente de la contratación pública
con los sistemas de planificación y presupuestos del Gobierno central y de
los organismos seccionales;
9. Modernizar los procesos de contratación pública para que sean una
herramienta de eficiencia en la gestión económica de los recursos del
Estado;
10. Garantizar la permanencia y efectividad de los sistemas de control de
gestión y transparencia del gasto público; y,
27
11. Incentivar y garantizar la participación de proveedores confiables y
competitivos en el SNCP”11.
2. INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.
2.1. Qué es el Instituto Nacional de Contratación Pública.
El Instituto Nacional de Contratación Pública, es un organismo de derecho
público, técnico y autónomo, con personalidad jurídica propia y autonomía
administrativa, técnica, operativa, financiera y presupuestaria. Es la entidad
rectora del Sistema Nacional de Contratación Pública responsable de las
políticas gestión y administración desconcentrada. Para el cumplimiento de sus
fines tiene autonomía administrativa, técnica, operativa, financiera y
presupuestaria. Su sede será la ciudad de Quito, tiene jurisdicción nacional,
pero puede establecer oficinas desconcentradas a nivel nacional, a cargo de
directores con atribuciones expresamente delegadas por el Director Ejecutivo.
Su máximo personero y representante legal será el Director Ejecutivo, quien
será designado por el Presidente de la República”12.
El Instituto Nacional de Contratación Pública, INCOP, representa un servicio
hacia la comunidad y por tanto es necesario que sus funcionarios y empleados
mantengan la imagen y los estándares de calidad y honestidad que la
Institución necesita para inspirar la confianza de la ciudadanía y dar la debida 11 LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. “Art. 9” Primera Edición, Editorial Corporación de Estudios y Publicaciones, 2009, Quito – Ecuador Pp. 7. 12 LÓPEZ JÁCOME, Nelson. “Interrogantes y respuestas sobre la Nueva Ley de Contratación Pública” Segunda Edición, Actualizada a julio de 2009, Quito – Ecuador Talleres Impresos Pp. 85.
28
credibilidad a los procedimientos precontractuales y al sistema informático para
la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública,
LOSNCP.
En la ejecución de sus tareas el personal del INCOP afronta situaciones que
deben ser normadas para propender a una administración y servicios
transparentes y eficaces; En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo
12 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Para su ejecución de políticas y control previo, el INCOP está auxiliado por dos
herramientas técnicas: el Registro Único de Proveedores, con sus siglas RUP
(Sección I del Capítulo II del Título II de la Ley) y el portal COMPRAPUBLICAS
cuya página electrónica es www.compraspublicas.gov.ec. (Art. 21 de la Ley y
Sección III del Capítulo II del Título II del Reglamento).
LA HERRAMIENTA RUP.- El Registro Único de Proveedores es un
instrumento de gran ayuda para el INCOP. La Ley lo creó para ser fuente de
información oficial de los proveedores a ser contratistas de la administración
púbica y, a la vez, es un instrumento que los habilita para tener tal calidad, de
tal suerte que nadie que no esté registrado podrá ser oferente o proponente en
un procedimiento precontractual y menos será un contratista, salvo el caso de
procedimiento precontractual de menor cuantía, no obstante, la ley exige que
una vez que se le adjudique el contrato, el proveedor no inscrito deberá obtener
el RUP antes de celebrarlo (Art. 18 de la Ley).
29
La intención del RUP es de tener una base de datos que incluya la
universalidad de los proveedores y contratistas con el Estado ecuatoriano y sus
instituciones.
El RUP se suspende al proveedor cuando éste cae en cualquiera de las tres
situaciones prescritas en el artículo 19 de la Ley: uno, por haber sido contratista
incumplido o adjudicatario fallido; dos, por no actualizar la información
requerida por el INCOP; y, tres, por haber sido declarado inhabilitado.
COMENTARIO: Por la causal dos existe actualmente una polémica expresada
por juristas y posibles proveedores, pues, advierten que la falta de
actualización de la información requerida por el INCOP puede ser manipulada
políticamente por esa entidad para dejar fuera de poder participar en un
concurso o de contratar a quienes no sean del agrado de los funcionarios
directivos de tal entidad, por lo que recomiendan al INCOP que precise en una
resolución que ella emita, el término o plazo para actualizar la información.
LA HERRAMIENTA PORTAL.- Antes de la vigencia de la LOSNCP, la
convocatoria a un procedimiento precontractual se publicaba por la prensa.
Con el portal electrónico COMPRASPUBLICAS se produjo la revolución
publicitaria y de comunicación constante entre entidad convocante y
concursantes hasta la adjudicación del contrato, colocando a nuestro país en el
siglo XXI en cuanto a contratación pública se refiere.
30
Con el portal electrónico, la informática es la base de los procedimientos
precontractuales y así, la ley trata de lograr la aplicación efectiva de los
principios de igualdad, transparencia, concurrencia, vigencia tecnológica y
publicidad que ella promueve en su artículo 4.
En la práctica, esos principios se están consiguiendo, pero para algunos
proveedores y juristas, el portal no está exento de un posible “pirateo
electrónico” en la manipulación de la información dada por la administración
pública contratante o por el proveedor, al igual de la posible introducción de un
virus en el sistema informático de las entidades contratantes, situaciones
anómalas propias de la informática.
Como se puede apreciar, las dos herramientas que tiene el sistema de
contratación pública en el Ecuador, y con los cuales cuenta el INCOP, colocan
a nuestro país en un lugar competitivo en el mundo para celebrar contratos
dentro y fuera del país, pues, ellas han unificado todos los procedimientos
precontractuales en el camino de la informática y del control efectivo por su
constante actualización de datos de los proveedores.
Sin embargo, están latentes las anomalías del posible manipuleo político que
no sólo se puede dar en la actualización de información del RUP, sino también
en la lista de requisitos para obtenerlo; y, en el probable pirateo electrónico en
el portal, por lo que las autoridades del INCOP y de todas las entidades del
Estado deben estar atentas para evitar el fracaso de este sistema.
31
2.2. Atribuciones del Instituto Nacional de Contratación Pública.
Se definen atribuciones del INCOP por medio de la LOSNCP en cuanto a la
estructuración y administración del registro de los contratistas incumplidos y
adjudicatarios fallidos.
El Instituto ejercerá la rectoría del Sistema Nacional de Contratación Pública
conforme a las siguientes atribuciones:
1. Asegurar y exigir el cumplimiento de los objetivos prioritarios del Sistema
Nacional de Contratación Pública;
2. Promover y ejecutar la política de contratación pública dictada por el
Directorio;
3. Establecer los lineamientos generales que sirvan de base para la
formulación de los planes de contrataciones de las entidades sujetas a la
presente Ley;
4. Administrar el Registro Único de Proveedores RUP;
5. Desarrollar y administrar el Sistema Oficial de Contratación Pública del
Ecuador, COMPRASPUBLICAS, así como establecer las políticas y
condiciones de uso de la información y herramientas electrónicas del
Sistema;
6. Administrar los procedimientos para la certificación de producción nacional
en los procesos precontractuales y de autorización de importaciones de
bienes y servicios por parte del Estado;
32
7. Establecer y administrar catálogos de bienes y servicios normalizados;
8. Expedir modelos obligatorios de documentos precontractuales y
contractuales, aplicables a las diferentes modalidades y procedimientos de
contratación pública, para lo cual podrá contar con la asesoría de la
Procuraduría General del Estado y de la Contraloría General del Estado;
9. Dictar normas administrativas, manuales e instructivos relacionados con
esta Ley;
10. Recopilar y difundir los planes, procesos y resultados de los procedimientos
de contratación pública;
11. Incorporar y modernizar herramientas conexas al sistema electrónico de
contratación pública y subastas electrónicas, así como impulsar la
interconexión de plataformas tecnológicas de instituciones y servicios
relacionados;
12. Capacitar y asesorar en materia de implementación de instrumentos y
herramientas, así como en los procedimientos relacionados con
contratación pública;
13. Elaborar parámetros que permitan medir los resultados e impactos del
Sistema Nacional de Contratación Pública y en particular los procesos
previstos en esta Ley;
14. Facilitar los mecanismos a través de los cuales se podrá realizar veeduría
ciudadana a los procesos de contratación pública; y, monitorear su efectivo
cumplimiento;
15. Publicar en el Portal COMPRASPUBLICAS el informe anual sobre
resultados de la gestión de contratación con recursos públicos;
16. Elaborar y publicar las estadísticas del SNCP; y,
33
17. Las demás establecidas en la presente Ley, su Reglamento y demás
normas aplicables”13.
De conformidad con el artículo 6 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública, a más de las establecidas en la Ley, serán
atribuciones del INCOP:
1. Ejercer el monitoreo constante de los procedimientos efectuados en el
marco del Sistema Nacional de Contratación Pública.
2. Emitir de oficio o a petición de parte, observaciones de orden técnico y
legal en la fase precontractual, las que serán de cumplimiento obligatorio
para las entidades contratantes.
3. Supervisar de oficio o pedido de parte, conductas elusivas de los principios
y objetivos del Sistema Nacional de Contratación Pública, tales como:
plazos insuficientes, especificaciones técnicas subjetivas o direccionadas,
presupuestos fuera de la realidad del mercado, parámetros de evaluación
discrecional entre otros;
4. Realizar evaluaciones y reportes periódicos sobre la gestión que en materia
de contratación pública efectúen las entidades contratantes; y de ser el
caso, generar alertas o recomendaciones de cumplimiento obligatorio, sin
perjuicio de que sean puestas en conocimiento de los organismos de
control pertinentes".
13 LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. “Art. 10” Primera Edición, Editorial Corporación de Estudios y Publicaciones, 2009, Quito – Ecuador Pp. 8.
34
2.3. Máxima Autoridad del Instituto Nacional de Contratación Pública.
DEFINICION.- Director ejecutivo, también conocido como ejecutivo
delegado, jefe ejecutivo, presidente ejecutivo, principal oficial ejecutivo o con
las siglas CEO (del inglés chef executive officer), es el encargado de máxima
autoridad de la gestión y dirección administrativa en una organización o
institución.
El Director Ejecutivo es la máxima autoridad y representante legal del Instituto
Nacional de Contratación Pública”14.
2.3.1. Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Contratación Pública.
Su máximo personero y representante legal será el Director Ejecutivo, quien
será designado por el Presidente de la República
2.3.1.1. Atribuciones del Director Ejecutivo.
Son atribuciones del Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Contratación
Publica las siguientes:
1. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del INCOP;
2. Ejecutar las políticas y acciones aprobadas por el Directorio;
3. Administrar el INCOP y realizar las contrataciones que se requieran;
14 LÓPEZ JÁCOME, Nelson. “Interrogantes y respuestas sobre la Nueva Ley de Contratación Pública” Segunda Edición, Actualizada a julio de 2009, Quito – Ecuador Talleres Impresos Pp. 87.
35
4. Emitir la normativa que se requiera para el funcionamiento del SNCP y
del INCOP, que no sea competencia del Directorio;
5. Fijar los derechos de Inscripción en el RUP; y,
6. Las demás previstas en la Ley y este Reglamento General.
2.3.2. Directorio del Instituto Nacional de Contratación Pública.
El Directorio del Instituto Nacional de Contratación Pública estará integrado por:
1. El Ministro de Industrias y Competitividad, quien lo presidirá y tendrá voto
dirimente;
2. La máxima autoridad del Organismo Nacional de Planificación;
3. El Ministro de Finanzas;
4. El Alcalde designado por la Asamblea General de la Asociación de
Municipalidades del Ecuador; y,
5. El Prefecto designado por el Consorcio de Consejos Provinciales del
Ecuador, CONCOPE.
Actuará como Secretario el Director Ejecutivo del INCP, quien intervendrá con
voz pero sin voto.
2.3.2.1. Funciones del Directorio del Instituto Nacional de Contratación Pública.
Son funciones exclusivas del Directorio las siguientes:
36
1. Planificar, priorizar, proponer y dictar la política nacional en materia de
contratación pública;
2. Dictar las normas o políticas sectoriales de contratación pública que deben
aplicar las entidades competentes; y,
3. Dictar la normativa para la organización y funcionamiento del Instituto
Nacional de Contratación Pública.
2.4. Como se Financia el Instituto Nacional de Contratación Pública.
Para su funcionamiento, el Instituto Nacional de Contratación Pública contará
con los siguientes recursos:
1. Los que se le asignen en el Presupuesto General del Estado;
2. Los derechos de inscripción en el Registro Único de Proveedores RUP;
3. Los que obtenga por efectos de donaciones y asistencias de instituciones y
organismos nacionales o internacionales; y,
4. Los que provengan de convenios por uso de las herramientas del Sistema
que se realicen con personas naturales o jurídicas de carácter público
privado.
Estos recursos serán administrados a través de una cuenta especial a nombre
del Instituto Nacional de Contratación Pública.
37
3. DEL CONTROL SEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.
3.1. Como se ejecuta el Control del Sistema Nacional de Contratación Pública.
El control del Sistema Nacional de Contratación Pública será intensivo,
interrelacionado y completamente articulado entre los diferentes entes con
competencia para ello. Incluirá la fase precontractual, la de ejecución del
contrato y la de evaluación del mismo”15.
3.2. Para fines de Control que atribuciones tiene el Instituto Nacional de Contratación Pública.
El Instituto Nacional de Contratación Pública tendrá a su cargo el cumplimiento
de las atribuciones previstas en esta Ley, incluyendo en consecuencia, la
verificación de:
1. El uso obligatorio de las herramientas del Sistema, para rendir cuentas,
informar, promocionar, publicitar y realizar todo el ciclo transaccional de la
contratación pública;
2. El uso obligatorio de los modelos precontractuales, contractuales
oficializados por el Instituto Nacional de Contratación Pública;
15 LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. “Art. 14” Primera Edición, Editorial Corporación de Estudios y Publicaciones, 2009, Quito – Ecuador Pp. 8.
38
3. El cumplimiento de las políticas emitidas por el Directorio del INCP y los
planes y presupuestos institucionales en materia de contratación pública;
4. La contratación con proveedores inscritos en el RUP, salvo las excepciones
puntualizadas en esta Ley;
5. Que los proveedores seleccionados no presenten inhabilidad o incapacidad
alguna hasta el momento de la contratación; y,
6. Que la información que conste en las herramientas del Sistema se
encuentre actualizada.
Cualquier incumplimiento dará lugar a las sanciones previstas en esta Ley.
3.3. Puede el Instituto Nacional de Contratación Pública requerir información a entidades Públicas y Privadas.
Para ejercer el control del Sistema, el Instituto Nacional de Contratación
Pública podrá solicitar información a entidades públicas o privadas que crea
conveniente, las que deberán proporcionarla en forma obligatoria y gratuita en
un término máximo de 10 días de producida la solicitud.
3.4. Atribuciones de los Organismos de Control.
Corresponde a los organismos de control del Estado, dentro del marco de sus
atribuciones, realizar los controles posteriores a los procedimientos de
contratación efectuados por las Entidades Contratantes.
39
Es obligación del Instituto Nacional de Contratación Pública informar a la
Contraloría General del Estado y a la Procuraduría General del Estado cada
vez que conozca el cometimiento de infracciones a lo dispuesto en esta Ley.
3.5. Procedimientos precontractuales establecidos en la Ley Orgánica del Sistema de Contratación Pública, su Reglamento y normativa.
La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, establece
procedimientos precontractuales para la contratación de obras bienes y
servicios que no sean de consultoría y los divide en:
3.5.1. Procedimientos dinámicos.
• Compras por catálogo: Bienes y servicios normalizados en catálogo
electrónico. El INCOP celebra convenios marco con proveedores, éste
organismo expide la resolución No. INCOP 049-2011, en donde regula las
disposiciones para el proceso de selección de proveedores para la
celebración de convenios Marco.
Qué es un Convenio Marco.- Es un acuerdo celebrado por la Dirección de
Compras y Contratación Pública con un proveedor determinado, en el que se
establecen precios, condiciones de compra y otras especificaciones del
producto o servicio, que rigen por un período de tiempo definido. Estos
convenios se traducen en un Catálogo Electrónico que contiene la descripción
de los bienes y servicios ofrecidos, sus condiciones de contratación y la
40
individualización de los proveedores a los que se adjudicó el Convenio Marco.
De esta manera, los compradores después de encontrar lo que buscan en el
Catálogo Electrónico, sólo deben emitir la orden de compra al proveedor sin
realizar más trámites.
La utilización del Catálogo Electrónico de Convenios Marco nos permite lograr:
Transparencia, ya que cada uno de los Convenios Marco se realiza por
medio de licitaciones públicas.
Eficiencia, debido al menor precio del producto y al menor tiempo que se
debe destinar al realizar la adquisición.
Eficacia, pues permite elegir lo que se necesita a través de un Catálogo
Electrónico donde los proveedores y sus productos ya han sido analizados.
La Dirección de Compras y Contratación Pública es la encargada de realizar
los procesos de licitación para suscribir los Convenios Marco de bienes y
servicios estándares y de uso recurrente en los organismos públicos.
Cómo se generan e implementan los Convenio Marco.- La Dirección de
Compras y Contratación Pública es la encargada de realizar los procesos de
licitación para suscribir los Convenios Marco de bienes y servicios estándares y
de uso recurrente en los organismos públicos.
41
La información que entregamos en nuestros planes anuales de compra es un
insumo básico pues permite a la Dirección de Compras y Contratación Pública
conocer los productos y servicios de mayor demanda, su localización, los
presupuestos disponibles para adquirirlos, etc. y a partir de esto, analizar y
decidir cuáles son aquéllos prioritarios para ser incorporados anualmente al
Catálogo Electrónico. Este plan anual debe ser publicado en el sistema de
información, en la forma y plazos establecidos por la Dirección. Por ello, resulta
fundamental que cada entidad programe sus compras una vez al año, ya que
esto contribuirá a mejorar y hacer lo más eficiente nuestro sistema de
adquisiciones.
Además, si compramos con frecuencia algún producto o servicio que no se
encuentra dentro de los convenios existentes, podemos solicitar a la Dirección
que lleve a cabo una licitación para concretar un Convenio Marco para el
abastecimiento de dicho bien o servicio.
La Dirección evalúa estos antecedentes y determina la oportunidad y
conveniencia de celebrar los Convenios Marco propuestos.
Luego, la Dirección efectúa las licitaciones públicas que correspondan para
incluir los productos y servicios que se requieran en el Catálogo Electrónico de
Convenios Marco, donde las entidades deberán adquirir los bienes y servicios
que se ofertan.
42
3.6. Características de las adquisiciones vía Catálogo Electrónico.
Dado que los Convenios Marco apuntan a satisfacer necesidades frecuentes y
comunes en los distintos organismos públicos, por lo general, en el Catálogo
Electrónico encontraremos bienes y servicios estandarizados, de uso periódico
y cotidiano.
Por ello, los Convenios Marcos son muy útiles para las compras rutinarias o
estándares. Sin embargo, difícilmente encontraremos en el Catálogo un
producto o servicio asociado a una compra de carácter estratégica, compleja,
poco frecuente o específica de la organización (con algunas excepciones, por
ejemplo en el área de salud).
En estos casos, probablemente deberemos licitar con el objeto de obtener un
producto o servicio que se adecúe a nuestras necesidades particulares.
3.6.1. ¿Qué hay en el Catálogo Electrónico?
Hay una lista amplia y variada de bienes y servicios de diferentes rubros que
han sido licitados previamente por la Dirección de Compras y Contratación
Pública. Por cada tipo de producto se pueden encontrar distintas marcas,
proveedores, cobertura y precio, clasificados conforme a un sistema usado
internacionalmente, que consiste en una clasificación de rubros establecida por
la Organización de las Naciones Unidas. Esta categorización internacional de
rubros permite homologar las compras públicas para los distintos Estados y
43
obtener a partir de ello información relevante para estudios estadísticos y otros
fines.
Nombre del producto y foto (si es posible)
Descripción del producto (marcas y características técnicas) y otros
anexos.
Condiciones comerciales (precio, descuentos, plazo de entrega, cobertura,
forma de pago y métodos de envío).
Datos del proveedor (nombre, RUT, dirección, teléfono de contacto, razón
social, correo electrónico y/o sitio Web).
Datos del Convenio Marco (número, nombre, fecha inicio y término,
comentarios).
• Subasta Inversa: Bienes y servicios normalizados no catalogados (La
LOSNCP no fija cuantía, el Reglamento determina que se aplica a las
contrataciones iguales o superiores a de USD 4.790,50), puede ser
electrónica o presencial. (la subasta inversa presencial no está
regulada, consta en la quinta disposición transitoria). El INCOP
mediante resolución No. 020-09, expide disposiciones para el proceso
de contratación de Subasta Inversa)
El concepto es tan viejo como la historia de las transacciones económicas: en
una transacción típica, la oferta “ofrece” un bien o servicio a la demanda.
Cuando la oferta es escasa, insuficiente, o heterogéneamente valorada, el
modelo de subasta propone posibles mecanismos para la adjudicación de las
unidades existentes a los diferentes postores, que pueden girar en torno a un
44
precio que se eleva progresivamente, o que disminuye. La subasta inversa,
como su nombre indica, busca un mecanismo de transacción para cuando
existe abundante oferta para un bien o servicio determinado, y la demanda
puede exponer sus necesidades y permitir que la oferta compita entre sí para
satisfacerlas.
Solicitud área requirente, con pliegos, y aprobación de máxima autoridad.
Certificación presupuestaria.
Convocatoria en Portal (requisitos básicos).
Aclaraciones, a través del Portal.
Calificación (acta y publicación en Portal).
Presentación de oferta económica (no –5 días desde convocatoria)
Puja (máximo 60 minutos).
Adjudicación.
Acta (requisitos en reglamento) y publicación de resultados.
3.6.2. Licitación.
DEFINICION.- Acto de someter a concurso público los contratos de obras o
servicios o bienes del Estado con el propósito de obtener la mejor oferta en
calidad y precio de los contratistas o proveedores.
Licitación no es ni un contrato, ni un acto. Es un conjunto de actos, en suma,
un procedimiento administrativo especial que tiene que ver con la formación del
vínculo jurídico, con la forma de celebrar los contratos.
45
Así, en la licitación pública, a lo largo del procedimiento, tenemos concurrencia
y participación de la voluntad administrativa del licitante con la voluntad
particular del licitador, exteriorizada a través de las formas jurídicas siguientes:
1. Resolución de inicio de proceso
2. pliego de condiciones generales)
3. publicaciones (portal compras públicas)
4. recepción de ofertas (acto administrativo)
5. negativa a recibir oferta (acto administrativo)
6. apertura de ofertas (hecho administrativo)
7. desistimiento del licitador (acto jurídico privado)
8. adjudicación (acto administrativo),
9. notificación y aprobación de la adjudicación (acto administrativo).
Aplicación:
Para bienes y servicios normalizados cuando resulte imposible la aplicación de
procedimientos dinámicos o éstos se hayan declarado desiertos, montos
superiores USD 359.253,75.
Bienes y servicios no normalizados
Para la contratación de obras con montos iguales o superiores a USD
718.507,50.
46
Con Resolución No. 022-09 el INCOP expide las disposiciones para la
contratación del proceso de licitación
3.6.3. Cotización.
DEFINICIÓN.- Cotización es la acción y efecto de cotizar (poner precio a algo,
estimar a alguien o algo en relación con un fin, pagar una cuota). El término
suele utilizarse para nombrar al documento que informa y establece el valor de
productos o servicios.
Aplicación:
Para bienes y servicios normalizados cuando resulte imposible la aplicación de
procedimientos dinámicos o éstos se hayan declarado desiertos presupuestos
entre USD 47.900,50 y 359.523,75
Bienes y servicios no normalizados entre USD 47.900,50 y 359.523,75
Obras entre USD 167.651.75 y 718.507,50
3.6.4. Menor Cuantía.
Para bienes y servicios normalizados cuando resulte imposible la aplicación de
procedimientos dinámicos o éstos se hayan declarado desiertos presupuestos
menores o iguales a USD 47.900,50.
47
Bienes y servicios no normalizados entre USD 47.900,50
Obras montos menores a USD167.651,75
El INCOP emite las resoluciones No. 039-2010, 019-09, donde expide
disposiciones para los procesos de cotización y menor cuantía
3.6.5. Ferias inclusivas.
No se considera los montos de contratación el objetivo es fomentar la
participación de los artesanos, micro y pequeños productores prestadores de
servicios. El INCOP mediante Resolución No. 047.2011, publica el
procedimiento de contratación para realizar ferias inclusivas.
3.6.6. Ínfima cuantía.
Se aplica este procedimiento cuando se efectúa contrataciones con
presupuestos menores o iguales a 4.790, 50. Se legaliza éstas compras
solamente con la presentación de la factura. Cabe indicar que de este
procedimiento solo se lo nombra en el Reglamento más no en la Ley. El INCOP
mediante resolución No. 048-2011, expide la casuística de uso del
procedimiento de Ínfima cuantía.
48
3.6.7. Contratación Integral por Precio fijo.
Su característica principal es que en este tipo de contratación no se aplica el
reajuste de precios ni la realización de contratos complementarios. Los
contratistas asumen todos los riesgos éste fija el precio y se lo respeta.
3.6.8. Contrataciones de Emergencia.
Contrataciones generadas por acontecimientos graves, no se establece
cuantías. El INCOP con Resolución 045-2010, expide disposiciones para
contrataciones en situaciones de emergencia,
3.6.9. Régimen Especial.
3.6.9.1. Procedimientos especiales que Constan en la Ley y el Reglamento.
Se contratará mediante régimen especial: La adquisición de fármacos
contratación de seguros (Resoluciones INCOP 006-08, 040-2010), las que
garanticen la seguridad interna y externa, las actividades de comunicación
social, las de prestación de servicios de asesoría y patrocinio jurídico, las de
ejecución de obra artística, la adquisición de repuestos y accesorios, los de
transporte de correo internacional y los de transporte interno de correo, los que
celebren el estado con entidades del sector público o estas ente si,
arrendamiento de bienes inmuebles (Resolución INCOP 013-09, 041-2010),
pasajes aéreos (Resolución INCOP 017-09),
49
3.6.9.2. Procedimientos especiales que solo Constan en el Reglamento.
• Bienes y servicios únicos en el Mercado o proveedor único
• Sectores estratégicos
• Seguros
• Arrendamiento de bienes muebles
Mediante resolución No. INCOP 027-09, este organismo expide las normas
complementarias para el régimen especial.
50
CAPITULO II
1. DE LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CONSULTORÍA. Consultoría Concepto.- Es la prestación de servicios profesionales
especializados no normalizados que tengan por objeto identificar, auditar
planificar o evaluar estudios y proyectos de desarrollo en sus niveles de
prefactibilidad, factibilidad diseño u operación. Comprende, además, la
supervisión, fiscalización y evaluación de proyectos, sistemas, así como los
servicios de asesoría y asistencia técnica, elaboración de estudios económicos,
financieros, de organización, administración, auditoría e investigación.
La consultoría será ejercida por personas naturales o jurídicas, nacionales o
extranjeras que, para celebrar contratos con las entidades sujetas a la presente
Ley, deberán inscribirse en el Registro Único de Proveedores RUP.
La participación de consultores extranjeros, en los procesos de contratación
pública, sean estos personas naturales o jurídicas, se limitará a los servicios,
campos, actividades o áreas en cuyos componentes parcial o totalmente no
exista capacidad técnica o experiencia de la consultoría nacional, certificadas
por el Instituto Nacional de Contratación Pública quien para el efecto de
proporcionar esta certificación deberá solicitar mediante aviso público la
presentación de expresiones de interés de proveedores de bienes y servicios
nacionales. Si en un plazo de treinta (30) días de solicitada dicha expresión de
interés no existen interesados nacionales, o los que manifiesten su interés no
51
cumplen con la capacidad técnica o experiencia solicitada, entonces autorizará
a la entidad el concurso de prestadores de servicios de consultoría extranjeros.
Esta autorización no impide que una vez iniciado el proceso contractual una
persona natural o jurídica nacional participe del mismo.
Personas naturales que pueden ejercer la consultoría.- Para que los
consultores individuales, nacionales o extranjeros, puedan ejercer actividades
de consultoría, deberán tener por lo menos título profesional de tercer nivel
conferido por una institución de Educación Superior del Ecuador, o del
extranjero, en cuyo caso deberá estar reconocido en el país conforme a la Ley.
Los consultores individuales extranjeros cuyos títulos no se encuentren
registrados en el Ecuador que celebren contratos de consultoría cuyo plazo sea
de hasta seis meses; deberán presentar el título profesional conferido por una
entidad de educación superior del extranjero, igual tratamiento se dará al
consultor individual nacional que haya obtenido el título de tercer nivel o cuarto
nivel en el extranjero.
Personas jurídicas que pueden ejercer la consultoría.- Para que una
empresa nacional pueda ejercer actividades de consultoría, deberá estar
constituida de conformidad con la Ley de Compañías y tener en su objeto
social incluida esta actividad.
52
Las personas jurídicas extranjeras para ejercer actividades de consultoría
demostrarán estar facultadas legalmente en el país de su constitución para
ejercer y prestar servicios de consultoría. Para la ejecución de los contratos,
dichas personas jurídicas deberán estar domiciliadas en el Ecuador de
conformidad con lo previsto en la Ley de Compañías.
Las compañías extranjeras que se hubieren registrado como consultoras en el
RUP no podrán ejercer en el país ninguna otra actividad que no sea la
consultoría en los campos de su registro.
Las universidades y escuelas politécnicas, así como las fundaciones y
corporaciones podrán ejercer la consultoría, de conformidad con las
disposiciones legales o estatutarias que normen su existencia legal, siempre
que tengan relación con temas de investigación o asesorías especializadas
puntuales en las que demuestren su capacidad.
Para ejercer su actividad, las empresas consultoras contratarán y demostrarán
que cuentan con consultores individuales, quienes deberán cumplir los
requisitos previstos en esta Ley.
En todos los casos se privilegiará la contratación de profesionales ecuatorianos
lo que será exigido por la institución contratante y por el INCP en los
porcentajes definidos en el Reglamento a la Ley.
53
Montos y tipos de contratación.- La celebración de contratos de consultoría
se sujetará a las siguientes disposiciones:
1. Contratación directa: Cuando el presupuesto referencial del contrato sea
inferior o igual al valor que resultare de multiplicar el coeficiente 0,000002
por el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondiente
ejercicio económico. La selección, calificación, negociación y adjudicación
la realizará la máxima autoridad de la Entidad Contratante de acuerdo al
procedimiento previsto en el Reglamento a la Ley;
2. Contratación mediante lista corta: Cuando el presupuesto referencial del
contrato supere el fijado en el número anterior y sea inferior al valor que
resulte de multiplicar el coeficiente 0,000015 por el monto del presupuesto
inicial del Estado correspondiente al ejercicio económico; y,
3. Contratación mediante concurso público: Cuando el presupuesto
referencial del contrato sea igual o superior al valor que resulte de
multiplicar el coeficiente 0,000015 por el monto del Presupuesto Inicial del
Estado del correspondiente ejercicio económico.
Las disposiciones que regulen los procedimientos precontractuales señalados
en los números anteriores, constarán en el Reglamento de esta Ley.
54
Por presupuesto referencial del contrato se entenderá aquel que haya
determinado la entidad, institución, dependencia, entidad u organismo
interesados, a la fecha de inicio del proceso.
Criterios de selección para consultoría.- Los servicios de consultoría serán
seleccionados sobre la base de criterios de calidad y costo. Las ofertas de
consultoría serán presentadas en dos (2) sobres separados, el primero
contendrá los aspectos técnicos sobre los que se evaluará la calidad y, el
segundo, los aspectos económicos, sobre los que se calificará el costo.
Los procesos de selección se efectuarán entre consultores de la misma
naturaleza; así entre consultores individuales, entre firmas consultoras, o entre
organismos que puedan atender y estén en capacidad jurídica de prestar
servicios de consultoría.
Los procedimientos de contratación incluirán las siguientes etapas: calificación,
selección, negociación y adjudicación.
La calificación de la calidad de las propuestas de consultoría, se realizará sobre
la base de lo previsto en los pliegos respectivos, debiendo tenerse en cuenta
los siguientes requisitos, procedimientos y criterios:
1. Capacidad técnica y administrativa disponible;
55
2. Antecedentes y experiencia demostrables en la realización de trabajos
anteriores;
3. Antecedentes y experiencia demostrables del personal que será asignado a
la ejecución del contrato;
4. Plan de trabajo, metodología propuesta y conocimiento probado de las
condiciones generales, locales y particulares del proyecto materia de la
consultoría;
5. Disponibilidad de los recursos, instrumentos y equipos necesarios para la
realización de la consultoría; y,
6. Cuando intervengan empresas nacionales en asocio con empresas
extranjeras, se tomarán en consideración, adicionalmente, los
procedimientos y metodologías que ofrezca la consultoría extranjera para
hacer efectiva una adecuada transferencia de tecnología, así como la
mayor y mejor utilización de la capacidad técnica de profesionales
ecuatorianos.
Una vez calificadas las ofertas técnicas, se procederá a la apertura de las
ofertas económicas, las cuales serán asimismo objeto de revisión y calificación
según el procedimiento que se determine en el Reglamento de esta Ley y sin
que en ningún caso el costo tenga un porcentaje de incidencia superior al
veinte (20%) por ciento, con relación al total de la calificación de la oferta.
56
Con el proponente que obtenga el mayor puntaje ponderado de la oferta
técnica y económica, se procederá a la negociación de los términos técnicos y
contractuales y a los ajustes económicos que se deriven de tal negociación.
Si no se llegare a un acuerdo, las negociaciones se darán por terminadas y
comenzarán con el consultor calificado en el siguiente lugar, continuándose con
el mismo procedimiento descrito en los incisos anteriores.
La adjudicación se realizará conforme lo indica el artículo 32 de esta Ley.
Comisión técnica.- Para la realización de concursos públicos y contratación
por lista corta, la dependencia, entidad u organismo respectivo conformará, en
cada caso, una Comisión Técnica que tome a su cargo y responsabilidad el
llevar adelante los procesos previstos para cada concurso, la que deberá
actuar de conformidad con los pliegos aprobados para el efecto. De ser
necesario se podrá conformar una o más subcomisiones de apoyo a la
Comisión Técnica.
Corresponde a la máxima autoridad de cada dependencia o entidad que
convoque al concurso de consultoría, aprobar en armonía con esta Ley y su
Reglamento general, los Pliegos, Términos de Referencia, presupuesto
referencial y demás documentos del concurso. Son atribuciones de la Comisión
Técnica, calificar, seleccionar y negociar con los consultores oferentes.
57
En determinados casos, debido a la complejidad y magnitud de los trabajos de
consultoría requeridos, la máxima autoridad de la Institución podrá convocar a
procesos de precalificación de consultoría o presentación de manifestaciones
de interés. El Reglamento a la presente Ley establecerá las normas para
viabilizar estos procesos.
En los procesos de selección de consultoría, la Entidad Contratante
determinará la naturaleza de los participantes: sean consultores individuales,
firmas consultoras u organismos que estén facultados para ofrecer consultoría.
Los procesos de contratación se harán entre consultores de igual naturaleza.
Para el caso de personas naturales, el título de tercer nivel conferido por una
institución de educación superior, deberá además estar registrado en el
CONESUP; excepto la salvedad prevista para consultorías cuyo plazo sea de
hasta seis meses y que vayan a ser realizadas por consultores individuales
extranjeros o por consultores individuales nacionales cuyos títulos hayan sido
obtenidos en el extranjero, en cuyo caso bastará la presentación del título
conferido por la correspondiente institución de educación superior en el
extranjero.
Participación de consultoría extranjera.- La determinación inicial de falta de
capacidad técnica o experiencia de la consultoría nacional, será
responsabilidad de la entidad contratante, para cuyo efecto deberá remitir los
pliegos al INCOP para que éste emita la certificación correspondiente en forma
previa al procedimiento y de manera electrónica.
58
El INCOP sobre la base de los pliegos remitidos por la entidad contratante
publicará en el portal www.compraspublicas.gov.ec los requerimientos para
recibir manifestaciones de interés de los proveedores nacionales, las mismas
que serán analizadas a efectos de autorizar o no la participación de
proveedores extranjeros. Sin embargo en la convocatoria no se restringirá la
participación nacional.
En la certificación de participación extranjera, el INCOP podrá recomendar
porcentajes mínimos de participación nacional que deberán contemplar
obligatoriamente los pliegos.
En todo proceso de contratación, la determinación de los costos de consultoría
tomará en cuenta en su composición los costos directos e indirectos requeridos
para la ejecución del proyecto, conforme se detalla a continuación:
1. Costos directos: definidos como aquellos que se generan directa y
exclusivamente en función de cada trabajo de consultoría y cuyos
componentes básicos son, entre otros, las remuneraciones, los beneficios o
cargas sociales del equipo de trabajo, los viajes y viáticos; los subcontratos
y servicios varios, arrendamientos y alquileres de vehículos, equipos e
instalaciones; suministros y materiales; reproducciones, ediciones y
publicaciones;
59
2. Costos indirectos o gastos generales: son aquellos que se reconocen a los
consultores, para atender sus gastos de carácter permanente relacionados
con su organización profesional, a fin de posibilitar la oferta oportuna y
eficiente de sus servicios profesionales y que no pueden imputarse a un
estudio o proyecto en particular. El costo indirecto contemplará únicamente
los honorarios o utilidad empresarial reconocidos a las personas jurídicas
consultoras, por el esfuerzo empresarial, así como por el riesgo y
responsabilidad que asumen en la prestación del servicio de consultoría
que se contrata.
3. Art. 35.- Subcontratación en consultoría.- En los contratos de consultoría
que prevean la ejecución de servicios de apoyo que no puedan ser
provistos de manera directa por el consultor, éstos podrán ser
subcontratados en los porcentajes previstos en la negociación, sin que
haya límite para ello.
2. TIPOS DE CONTRATACIÓN EN CONSULTORÍA.
2.1. Contratación Directa.
Cuando el presupuesto referencial del contrato sea inferior o igual al valor que
resultare de multiplicar el coeficiente 0,000002 por el monto del presupuesto
inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico. La selección,
calificación, negociación y adjudicación la realizará la máxima autoridad de la
60
Entidad Contratante de acuerdo al procedimiento previsto en el Reglamento a
la Ley;
2.1.1. Procedimiento en el Caso de Contratación Directa.
La máxima autoridad de la entidad o su delegado, seleccionará e invitará a un
consultor habilitado en el RUP que reúna los requisitos previstos en los pliegos.
La entidad contratante remitirá al consultor invitado, los pliegos de la
consultoría a realizar, que incluirán los formatos de información básica
necesaria que permitan la confirmación de las calificaciones claves requeridas
para cumplir con el objeto del contrato.
Si la máxima autoridad, o su delegado lo consideran necesario abrirán una
etapa de preguntas y aclaraciones que se podrán realizar mediante
comunicaciones directas con el consultor invitado o a través del portal
www.compraspublicas.gov.ec.
2.1.2. Termino para entregar la Oferta del Consultor Invitado.
El consultor invitado entregará su oferta técnico-económica en un término no
mayor a 6 días contado a partir de la fecha en que recibió la invitación”16.
16 Disposición Transitoria Segunda del Reglamento General de la LOSNCP- Hasta tanto el INCOP cuente con todas las herramientas que le permitan un funcionamiento completo del portal www.compraspublicas.gov.ec, se recibirán de forma física directamente en la entidad contratante las ofertas técnicas previstas en los diferentes procedimientos precontractuales, incluidos dentro de ellos los de consultoría, licitación cotización subasta a la inversa, menor cuantía, procedimientos de régimen especial, entre otros En el caso de la contratación de consultoría, hasta tanto el INCOP cuente con las herramientas que le permitan ingresar los sobres de las ofertas técnicas y económicas a través del portal www.compraspublicas.gov.ec, las ofertas se recibirán de manera física.
61
2.1.3. Quien realiza la Evaluación, Negociación y Adjudicación
La selección, calificación, negociación y adjudicación la realizara la máxima
autoridad de la entidad contratante de acuerdo con el procedimiento previsto en
el Reglamento a la Ley.
La máxima autoridad, o su delegado, realizarán la evaluación negociación y
adjudicación sobre la base de los pliegos en un término no mayor a 3 días”17.
Los procesos de selección se efectuarán entre consultores de la misma
naturaleza; así entre consultores individuales, entre firmas consultoras, o entre
organismos que puedan atender y estén en capacidad jurídica de prestar
servicios de consultoría.
Los procedimientos de contratación incluirán las siguientes etapas: calificación,
selección, negociación y adjudicación.
La calificación de la calidad de las propuestas de consultoría, se realizará sobre
la base de lo previsto en los pliegos respectivos, debiendo tenerse en cuenta
los siguientes requisitos, procedimientos y criterios:
1. Capacidad técnica y administrativa disponible;
2. Antecedentes y experiencia demostrables en la realización de trabajos
anteriores; 17 LÓPEZ JÁCOME, Nelson. “Interrogantes y respuestas sobre la Nueva Ley de Contratación Pública” Segunda Edición, Actualizada a julio de 2009, Quito – Ecuador Talleres Impresos Pp. 217.
62
3. Antecedentes y experiencia demostrables del personal que será asignado a
la ejecución del contrato;
4. Plan de trabajo, metodología propuesta y conocimiento probado de las
condiciones generales, locales y particulares del proyecto materia de la
consultoría;
5. Disponibilidad de los recursos, instrumentos y equipos necesarios para la
realización de la consultoría; y,
6. Cuando intervengan empresas nacionales en asocio con empresas
extranjeras, se tomarán en consideración, adicionalmente, los
procedimientos y metodologías que ofrezca la consultoría extranjera para
hacer efectiva una adecuada transferencia de tecnología, así como la
mayor y mejor utilización de la capacidad técnica de profesionales
ecuatorianos.
Una vez calificadas las ofertas técnicas, se procederá a la apertura de las
ofertas económicas, las cuales serán asimismo objeto de revisión y calificación
según el procedimiento que se determine en el Reglamento de esta Ley y sin
que en ningún caso el costo tenga un porcentaje de incidencia superior al
veinte (20%) por ciento, con relación al total de la calificación de la oferta.
Con el proponente que obtenga el mayor puntaje ponderado de la oferta
técnica y económica, se procederá a la negociación de los términos técnicos y
contractuales y a los ajustes económicos que se deriven de tal negociación.
63
Si no se llegare a un acuerdo, las negociaciones se darán por terminadas y
comenzarán con el consultor calificado en el siguiente lugar, continuándose con
el mismo procedimiento descrito en los incisos anteriores.
La adjudicación se realizará conforme lo indica el artículo 32 de esta Ley.
2.1.4. Como se realiza el proceso de Evaluación, Negociación y Adjudicación.
El proceso de evaluación, negociación y adjudicación establecido para la
contratación directa en el artículo 36 del Reglamento General, se realizará
observando los modelos que se integran en los pliegos respectivos. Art. 1
Resolución INCOP N° 21 del 12 mayo del 2009.
Artículo 1.- El proceso de evaluación, negociación y adjudicación establecido
para la contratación directa en el artículo 36 del Reglamento General, se
realizará observando los modelos que se integren en los pliegos respectivos”18.
2.1.5. Responsabilidad de la Máxima Autoridad.
Será responsabilidad de la máxima autoridad de la entidad contratante
establecer los parámetros y la calificación mínima para la adjudicación. Art. 2
Resolución INCOP No. 21 de 12 de mayo de 2009.
18 RESOLUCIÓN del INCOP N° 21 del 12 de mayo del 2009 “Art. 1”.
64
Artículo 2.- Será responsabilidad de la máxima autoridad de la entidad
contratante establecer los parámetros y la calificación mínima para la
adjudicación”19.
El cuestionamiento que anteriormente nos hacemos es muy importante, por ser
una causal de excepción que se contempla en la LOSNCP” Esta ley fue creada
con el propósito de buscar que las entidades estatales tengan unos
lineamientos claros y precisos a la hora de efectuar contratación con otras
entidades y evitar la corrupción que tanto aqueja nuestro país.
Siendo así se estableció como excepción al proceso licitatorio la figura de la
contratación directa la cual consiste en la facultad que tiene la máxima
autoridad de la Entidad Contratante de una entidad del Estado para escoger a
la persona que ha de celebrar el contrato con la entidad, prescindiendo del
procedimiento de concurso público, pero en toda su actuación sujeto al
principio de la transparencia y al ejercicio de control de la forma o manera de
contratar por parte de las autoridades competentes.
De igual manera la contratación directa se conoce como “la excepción para
contratar dentro de la organización contractual administrativa del Estado, por
cuanto el concurso público es la regla general o el procedimiento por
entendimiento directo en el que la entidad previo el cumplimiento de requisitos
menos formales, como también frente al acaecimiento de ciertas situaciones o
19 RESOLUCIÓN del INCOP N° 21 del 12 de mayo del 2009 “Art. 2”.
65
circunstancias, elige al contratante”20. No estamos de acuerdo que se deba
cumplir dentro de la contratación directa un “previo cumplimiento de requisitos
menos formales”, pues al interior de la contratación las formas y formalidades
constituyen garantía para el buen desarrollo de la contratación pública y para
que se cumplan los principios de buena administración, situación que no se
debe obviar en la contratación directa
No obstante, la contratación directa también es un procedimiento de selección
reglado, que sigue los principios de la selección objetiva,
2.2. Contratación mediante Lista Corta.
Cuando el presupuesto referencial del contrato supere el valor que resultare de
multiplicar el coeficiente 0,000002 por el monto del presupuesto inicial del
Estado del correspondiente ejercicio económico y sea inferior al valor que
resulte de multiplicar el coeficiente 0,000015 por el monto del presupuesto
inicial del Estado correspondiente al ejercicio económico
2.2.1. Procedimiento en el caso de Contratación Mediante Lista Corta.
La entidad contratante escogerá e invitará, a través del portal
www.compraspublicas.gov.ec, a un máximo de 6 y un mínimo de 3 consultores
20 EXPOSITO VELEZ, Juan Carlos. La configuración del contrato de la Administración pública en derecho colombiano y español – Análisis de la selección de contratistas. Universidad Externado de Colombia. 2003, págs. 462,463.
66
registrados en el RUP que reúnan los requisitos previstos en los pliegos para
que presenten sus ofertas técnicas y económicas”21.
La presente Contratación por lista corta (Concurso Público) para consultoría
comprenderá lo siguiente: Convocatoria, Presentación y Calificación de Ofertas
Técnicas y Económicas, Selección, Negociación, Adjudicación y Contratación
de los Servicios de Consultoría.
La convocatoria ha sido publicada en el Portal www.compraspublicas.gov.ec.
Según se establece en el artículo 31 de la LOSNCP, los Pliegos son públicos y
su acceso es gratuito para cualquier persona a través del Portal. La entidad
contratante de considerarlo necesario podrá invitar a través de la prensa, de
conformidad con lo establecido en el inciso tercero del artículo 39 del
Reglamento General de la LOSNCP.
2.2.2. Que sucede si no se presentan Ofertas o si todas son rechazadas.
Si no se presentaren ofertas o si las presentadas hubieren sido rechazadas, la
entidad contratante podrá realizar un nuevo proceso de contratación
conformando una nueva lista corta o en su defecto iniciar un proceso de
concurso público. 21 Disposición General Segunda del Reglamento.- Hasta tanto el INCOP cuente con todas las herramientas que le permitan un funcionamiento completo del portal www.compraspublicas.gov.ec, se recibirán de forma física directamente en la entidad contratante las ofertas técnicas previstas en los diferentes procedimientos precontractuales, incluidos dentro de ellos los de consultoría, licitación cotización subasta a la inversa, menor cuantía, procedimientos de régimen especial, entre otros En el caso de la contratación de consultoría, hasta tanto el INCOP cuente con las herramientas que le permitan ingresar los sobres de las ofertas técnicas y económicas a través del portal www.compraspublicas.gov.ec, las ofertas se recibirán de manera física.
67
2.2.3. Normas que deben observarse en este proceso de Contratación.
En este tipo de contratación se observarán, en lo que sea aplicable, las
disposiciones contenidas en los artículos 38 y siguientes referidos a la
contratación por concurso público.
2.2.4. Término entre la Convocatoria y la fecha de presentación de las Ofertas.
El término entre la fecha de la convocatoria y la fecha de presentación de las
ofertas será mínimo de diez días y máximo de veinte días.
Existen preguntas frecuentes que se dan dentro de la contratación mediante
lista corta como:
1. ¿Cuál es el monto establecido para realizar la Consultoría por Lista
Corta?
Montos superiores a multiplicar el coeficiente 0.000002 e inferiores a multiplicar
el coeficiente 0,000015 del Presupuesto Inicial del Estado, montos que para el
ejercicio fiscal actual se encuentran entre montos >47.900,49 y < 359.253,74.
68
2. ¿A cuantos consultores se invita en una Consultoría de lista Corta?
Mínimo a 3 y máximo a 6 consultores que se encuentren en la categoría del
producto seleccionado por la Entidad Contratante.
3. ¿Qué es el orden de prelación?
Es el orden que de acuerdo a su calificación hayan obtenido los consultores de
mayor a menor para la negociación.
4. ¿Cuál es el tiempo mínimo que se debe establecer en el cronograma
desde la convocatoria hasta la entrega de ofertas en una consultoría
de Lista Corta?
El término entre la fecha de la convocatoria y la fecha de presentación de las
ofertas será mínimo de diez días
5. ¿Por qué razón se debe ingresar el peso de las ofertas técnicas y
económicas en la calificación?
El Numeral 19 del Art. 6 de la LOSNCP indica que: "19. Mejor Costo en
Consultoría: Criterio de "Calidad y Costo" con el que se adjudicarán los
contratos de consultoría, en razón de la ponderación que para el efecto se
determine en los Pliegos correspondientes, y sin que en ningún caso el costo
tenga un porcentaje de incidencia superior al veinte (20%) por ciento.".
69
El Art. 41 de la misma Ley indica además que: "...Una vez calificadas las
ofertas técnicas, se procederá a la apertura de las ofertas económicas, las
cuales serán asimismo objeto de revisión y calificación según el procedimiento
que se determine en el Reglamento de esta Ley y sin que en ningún caso el
costo tenga un porcentaje de incidencia superior al veinte (20%) por ciento, con
relación al total de la calificación de la oferta.
Con el proponente que obtenga el mayor puntaje ponderado de la oferta
técnica y económica, se procederá a la negociación de los términos técnicos y
contractuales y a los ajustes económicos que se deriven de tal negociación.
Si no se llegare a un acuerdo, las negociaciones se darán por terminadas y
comenzarán con el consultor calificado en el siguiente lugar, continuándose con
el mismo procedimiento descrito en los incisos anteriores...".
El peso de las ofertas es uno de los valores con los que se calcula el orden de
prelación en que saldrán los consultores.
6. ¿Cuál es el puntaje mínimo que debe cumplir la calificación de la
oferta técnica?
Según la Resolución INCOP 021, para que se pueda calificar la oferta
económica y determinar el orden de prelación, el puntaje mínimo es de 70
puntos.
70
7. ¿Cuál es le porcentaje máximo de anticipo que se puede entregar en
una consultoría?
En cualquier Consultoría, el anticipo no podrá ser mayor al 70%.
8. ¿Cuál es la oferta que debe recibir físicamente la entidad?
Según el Art. 41 de la LOSNCP: "....Las ofertas de consultoría serán
presentadas en dos (2) sobres separados, el primero contendrá los aspectos
técnicos sobre los que se evaluará la calidad y, el segundo, los aspectos
económicos, sobre los que se calificará el costo..."
9. ¿Qué oferta debe subir el consultor a través del sistema?
La oferta económica y los formularios 1 y 2.
10. ¿Que pasaría si el consultor olvido subir la oferta económica de las
ofertas?
Si no existe ninguna oferta presentada, entonces la única opción para la
Entidad sería declarar desierto el proceso, caso contrario se podría continuar el
proceso con las otras ofertas presentadas.
71
11. ¿Cuánto tiempo tienen la entidad para ingresar la calificación de las
ofertas?
La Entidad podrá ingresar la calificación de las ofertas técnicas desde la Fecha
y hora de Inicio de Evaluación de las ofertas hasta antes de la Fecha y hora
Límite de Resultados Finales.
12. ¿Qué criterios de selección se deben tomar en cuenta en una
Consultoría?
Aspectos técnicos sobre los que se evaluará la calidad y, el segundo, los
aspectos económicos, sobre los que se calificará el costo.
13. ¿Qué pasaría si la entidad contratante no alcanzar a calificar las
ofertas a tiempo?
El sistema bloqueará la Finalización de la Calificación.
14. ¿En qué tiempo se debe realizar la negociación?
El Art. 40 del RGLOSNCP señala que: "...Si en un término máximo de dos días
no se llegare a un acuerdo en la negociación ésta se dará por terminada y se
iniciará una nueva negociación con el oferente calificado en el siguiente lugar y
así sucesivamente hasta llegar a un acuerdo final de negociación o, en su
defecto declarar desierto el procedimiento, según corresponda...". Esto quiere
decir que se puede negociar con cada oferente máximo durante 2 días término.
72
A través del Sistema, la negociación se la realiza a partir de la Fecha Límite de
Resultados Finales.
15. Si la entidad no realiza la negociación en el tiempo establecido en el
cronograma ¿qué pasaría?
La Entidad estaría incumpliendo con lo indicado en la norma.
2.3. Contratación Mediante Concurso Público.
Cuando el presupuesto referencial del contrato sea igual o superior al valor que
resulte de multiplicar el coeficiente 0,000015 por el monto del Presupuesto
Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico.
Es aquel que se convoca para la contratación de servicios en general, de
servicios de consultoría y de arrendamiento de bienes, dentro de los márgenes
establecidos por la Ley Anual de Presupuesto.
Se entiende por servicios en general aquellos que la Entidad contrata con
terceros, ya sean éstos personas naturales o jurídicas, para desarrollar
actividades técnicas como limpieza, vigilancia, reparaciones y otras similares.
Se entiende por servicios de consultoría aquellos de carácter profesional,
altamente calificados, prestados por personas naturales o jurídicas para
investigaciones, proyectos, estudios, diseños, supervisiones, inspecciones,
73
gerencias, auditorías especiales distintas a las previstas en el Decreto
Legislativo Nº 850 y las asesorías profesionales especializadas.
3.1.1. Clases de Concurso Público.
1. Concurso Público Nacional, para la contratación de personas y/o empresas
que presten servicios de consultoría con oficinas instaladas en el país.
2. Concurso Público Internacional, para la contratación de servicios de
consultoría que sólo se pueden prestar contando con participación
internacional.
3. Se entiende por arrendamiento el contrato por el cual el contratista se
obliga a ceder temporalmente a la Entidad el uso de un bien a cambio de
una renta convenida”22.
3.1.2. Procedimiento en el caso de Contratación mediante Concurso Público.
La entidad contratante realizará la convocatoria pública a través portal
www.compraspublicas.gov.ec., para que los interesados habilitados en el
RUP, presenten sus ofertas.
22 http://www.gestiopolis.com/recursos/documentos/fulldocs/eco1/contrapublico.htm.
74
3.1.3. Que sucede si se presenta un solo Ofertante.
Si en este proceso se presenta un solo proponente, la oferta será calificada y
evaluada y, si ésta cumple los requisitos y criterios establecidos podrá ser
objeto de adjudicación de llegar a un acuerdo en la negociación.
3.1.4. Se puede realizar una Convocatoria Internacional.
La entidad contratante podrá realizar una invitación internacional a participar en
el concurso público, previo la autorización del INCOP, de acuerdo a lo dispuesto
en el Art. 37 de la Ley. En este caso, se podrá realizar invitaciones mediante
publicaciones por la prensa internacional especializada, por una sola vez en
cada medio escrito.
Art. 37.- La consultoría será ejercida por personas naturales o jurídicas,
nacionales o extranjeras que, para celebrar contratos con las entidades sujetas
a la presente Ley, deberán inscribirse en el Registro Único de Proveedores
RUP.
La participación de consultores extranjeros, en los procesos de contratación
pública, sean estos personas naturales o jurídicas, se limitará a los servicios,
campos, actividades o áreas en cuyos componentes parcial o totalmente no
exista capacidad técnica o experiencia de la consultoría nacional, certificadas
por el Instituto Nacional de Contratación Pública quien para el efecto de
proporcionar esta certificación deberá solicitar mediante aviso público la
75
presentación de expresiones de interés de proveedores de bienes y servicios
nacionales. Si en un plazo de treinta (30) días de solicitada dicha expresión de
interés no existen interesados nacionales, o los que manifiesten su interés no
cumplen con la capacidad técnica o experiencia solicitada, entonces autorizará
a la entidad el concurso de prestadores de servicios de consultoría extranjeros.
Esta autorización no impide que una vez iniciado el proceso contractual una
persona natural o jurídica nacional participe del mismo”23.
23 LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. “Art. 37” Primera Edición, Editorial Corporación de Estudios y Publicaciones, 2009, Quito – Ecuador Pp. 7.
76
CAPITULO III
1. NORMAS COMUNES EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN POR LISTA CORTA Y MEDIANTE CONCURSO PÚBLICO.
Los procedimientos de contratación incluirán las siguientes etapas:
1.1. Aprobación de los Términos de Referencia.
Corresponde a la máxima autoridad de cada dependencia o entidad que
convoque al concurso de consultaría, aprobar en armonía con la Ley y su
Reglamento General, los pliegos, términos de referencia, presupuesto
referencial y demás documentos del concurso”24.
1.2. Preguntas sobre los Pliegos.
Dentro del término establecido en la convocatoria, mínimo de 3 días o máximo
de 6 días, contado a partir de la fecha de publicación, los proveedores podrán
realizar preguntas sobre los pliegos a la entidad contratante. Art. 4 resolución
de la INCOP No 21 del 12 de Mayo del 2009
Artículo 4.- Preguntas, respuestas y aclaraciones.- Dentro del término
establecido en la convocatoria, mínimo de 3 días o máximo de 6 días, contado 24 Por presupuesto referencial del contrato se entiende aquel que haya determinado la entidad, institución, dependencia, entidad u organismo interesados, a la fecha de inicio del proceso.
77
a partir de la fecha de publicación, los proveedores podrán realizar preguntas
sobre los pliegos a la entidad contratante”25.
1.3. Término de la Comisión Técnica para emitir respuestas o declaraciones.
La comisión técnica, en un término mínimo de 3 días o máximo de 6 días,
contado a partir de la fecha límite para recibir las preguntas, emitirá las
respuestas o aclaraciones a través del portal www.compraspublicas.gov.ec.
En los casos que la entidad justifique, en los contratos de concurso público,
este término podrá prorrogarse hasta por un período máximo de diez días
hábiles. Art. 4 Resolución INCOP No. 21 de 12 de mayo de 2009.
Artículo 4.- Preguntas, respuestas y aclaraciones inciso segundo.- La
comisión técnica, en un término mínimo de 3 días o máximo de 6 días, contado
a partir de la fecha límite para recibir las preguntas, emitirá las respuestas o
aclaraciones, las cuales podrán modificar los pliegos, a través del portal
www.compraspublicas.gov.ec sin que estas modificaciones alteren el objeto del
contrato y el presupuesto referencial”26.
25 RESOLUCIÓN del INCOP N° 21 del 12 de mayo del 2009 “Art. 4”. 26 RESOLUCIÓN del INCOP N° 21 del 12 de mayo del 2009 “Art. 4”.
78
1.4. Respuestas a las preguntas o aclaraciones para modificar los Pliegos.
Podrán modificar los pliegos, sin que estas modificaciones alteren el objeto del
contrato y el presupuesto referencial. Art. 4 Resolución INCOP No. 21 de 12
de mayo de 2009.
Artículo 4.- Preguntas, respuestas y aclaraciones inciso segundo En casos
que la entidad justifique, en los contratos de concurso público, este término
podrá prorrogarse hasta por un período máximo de diez días hábiles”27.
1.5. Ofertas.
Propuesta o invitación de una persona a otra para la celebración de un acto u
contrato”28.
Es el conjunto de documentos y formularios entregados por el Consultor dentro
del término establecido para el efecto en los Pliegos y que deberá constar en
dos sobres.
En un sentido general, la "oferta" es una fuerza del mercado (la otra es la
"demanda") que representa la cantidad de bienes o servicios que individuos,
empresas u organizaciones quieren y pueden vender en el mercado a un precio
determinado.
27 RESOLUCIÓN del INCOP N° 21 del 12 de mayo del 2009 “Art. 4”. 28 SÁNCHEZ ZURATY, Manuel. “Diccionario Básico de Derecho” Primera Edición, de 1987, Quito – Ecuador, Editorial Casa de loa Cultura Ecuatoriana “Benjamín Carrión” Núcleo de Tungurahua Pp. 435.
79
Complementando ésta definición y con el objetivo de proporcionar a los
mercadólogos un panorama más completo de lo que es la oferta, en el
presente artículo se incluye lo siguiente: 1) Las definiciones que proponen
diversos expertos en temas de mercadotecnia y economía; y 2) un análisis
estructural de la definición de oferta que revela las partes más importantes de
oferta como tal.
Para Laura Fisher y Jorge Espejo, autores del libro "Mercadotecnia", la oferta
se refiere a "las cantidades de un producto que los productores están
dispuestos a producir a los posibles precios del mercado." Complementando
ésta definición, ambos autores indican que la ley de la oferta "son las
cantidades de una mercancía que los productores están dispuestos a poner en
el mercado, las cuales, tienden a variar en relación directa con el movimiento
del precio, esto es, si el precio baja, la oferta baja, y ésta aumenta si el precio
aumenta”29.
La American Marketing Asociation (A.M.A.), define la oferta (desde la
perspectiva del negocio) como: "El número de unidades de un producto que
será puesto en el mercado durante un periodo de tiempo”30.
El Diccionario de Marketing, de Cultural S.A., define la oferta como "la cantidad
de bienes y/o servicios que los productores están dispuestos a vender en el
29 FISCHER Laura y ESPEJO Jorge. “Mercadotecnia”, Tercera Edición, Mc Graw Hill, Pág. 243. 30 MarketingPower.com, de la American Marketing Asociation, Sección: Dictionary of Marketing Terms, URL de la Página Web: http://www.marketingpower.com/mg-dictionary.php?, obtenida el 08 de mayo del 2006.
80
mercado a un precio determinado. También se designa con este término a la
propuesta de venta de bienes o servicios que, de forma verbal o por escrito,
indica de forma detallada las condiciones de la venta”31.
Kotler, Armstrong, Cámara y Cruz, autores del libro "Marketing", plantean la
siguiente definición de oferta de marketing: "Combinación de productos,
servicios, información o experiencias que se ofrece en un mercado para
satisfacer una necesidad o deseo." Complementando ésta definición, los
autores consideran que las ofertas de marketing no se limitan a productos
físicos, sino que incluyen: servicios, actividades o beneficios; es decir, que
incluyen otras entidades tales como: personas, lugares, organizaciones,
información e ideas”32.
Simón Andrade, autor del libro "Diccionario de Economía", define la oferta
como "el conjunto de propuestas de precios que se hacen en el mercado para
la venta de bienes o servicios". Complementando ésta definición, Andrade
agrega que en el lenguaje de comercio, "se emplea la expresión estar en oferta
para indicar que por un cierto tiempo una serie de productos tiene un precio
más bajo del normal, para así estimular su demanda”33.
31 Diccionario de Marketing, de Cultural S.A., Pág. 237. 32 KOTLER Philip, ARMSTRONG Gary, CÁMARA Dionisio y CRUZ Ignacio, PRENTICE Hall, “Marketing”, Decima Edición Pág. 7. 33 ANDRADE Simón, “Diccionario de Economía”, Tercera Edición, Editorial Andrade, Págs. 438.
81
Gregory Mankiw, autor del libro "Principios de Economía", define la oferta o
cantidad ofrecida, como "la cantidad de un bien que los vendedores quieren y
pueden vender”34.
En síntesis, una definición de oferta que se puede extraer de todos estos
aportes o propuestas, y que en lo personal sugiero, es la siguiente: "La oferta
es la cantidad de productos y/o servicios que los vendedores quieren y pueden
vender en el mercado a un precio y en un periodo de tiempo determinado para
satisfacer necesidades o deseos."
Es el acto jurídico mediante el cual el particular, con base en lo establecido en
la ley y dentro de los términos de referencia realiza una declaración de voluntad
encaminada a establecer, crear o modificar derechos o relaciones para con el
licitantes y demás ofertantes que participan en el procedimiento
1.5.1. Cómo se presentan las Ofertas.
Las ofertas de consultaría serán presentadas en dos (2) sobres separados, el
primero contendrá los aspectos técnicos sobre los que se evaluara la calidad y
el segundo, los aspectos económicos sobre los que calificará el costo”35.
34 MANKIW Gregory, MC GRAW Hill “Principios de Economía”, Tercera Edición, Pág. 47. 35 Disposición Transitoria Segunda del Reglamento General de la LOSNCP- Hasta tanto el INCOP cuente con todas las herramientas que le permitan un funcionamiento completo del portal www.compraspublicas.gov.ec, se recibirán de forma física directamente en la entidad contratante las ofertas técnicas previstas en los diferentes procedimientos precontractuales, incluidos dentro de ellos los de consultoría, licitación cotización subasta a la inversa, menor cuantía, procedimientos de régimen especial, entre otros En el caso de la contratación de consultoría, hasta tanto el INCOP cuente con las herramientas que le permitan ingresar los sobres de las ofertas técnicas y económicas a través del portal www.compraspublicas.gov.ec, las ofertas se recibirán de manera física.
82
Las ofertas técnica y económica deberán ser entregadas simultáneamente, en
dos sobres separados, hasta el día y hora señalados en la convocatoria.
1.5.2. Término para presentar las Ofertas.
No será menor a 15 días hábiles ni superior a 30 días hábiles contados desde la
publicación, a través del portal www.compraspublicas.gov.ec. Vencido el
término para la presentación de ofertas el sistema cerrará, de manera
automática la recepción de las mismas.
1.5.3. Presentación de Ofertas a través del Portal.
Para la presentación de ofertas el portal habilitará dos opciones: una para la
oferta técnica y otra para la oferta económica. EI portal permitirá que la
apertura y procesamiento de ambas ofertas se ejecuten en días distintos, con
una diferencia entre ambos actos de hasta 10 días término: en el sobre 1, la
oferta técnica y sobre 2 la oferta.
En la actualidad la presentación de la oferta a través del portal no es una
opción a la cual acuden los oferentes porque todavía no están familiarizados
con la utilización del portal de Compras Públicas, porque es considerado como
inseguro y su sistema no puede albergar toda la información que se genera en
los procesos precontractuales.
83
1.5.4. Apertura del Sobre 1 que contiene las Ofertas Técnicas.
La comisión técnica, una hora después del día y hora señalados para la
entrega de las Ofertas, procederá a la apertura de las ofertas Técnicas e iniciará
la evaluación del sobre 1. Art. 5 Resolución INCOP No. 21 de 12 de mayo de
2009.
Artículo 5.- Sobre 1.- La comisión técnica, una hora después del día y hora
señalados para la entrega de las ofertas, procederá a la apertura de las ofertas
técnicas e iniciará la evaluación del sobre 1.
La comisión técnica evaluará y calificará cada propuesta conforme a los
criterios de evaluación establecidos en el artículo 41 de la LOSNCP, y a los
demás documentos y certificaciones que se exijan, para cada caso, según la
naturaleza del proyecto.
Cada uno de los criterios antes referidos, deberá tener una asignación de
puntaje, de acuerdo a la incidencia que estos tengan con relación al objeto del
contrato, los cuales deberán estar claramente establecidos en los pliegos del
procedimiento.
Para acceder a la evaluación de la propuesta económica, la propuesta técnica
deberá alcanzar el puntaje mínimo de setenta (70) puntos. Las propuestas
técnicas que no alcancen dicho puntaje serán descalificadas y rechazadas en
esta etapa.
84
De este proceso se levantará el acta correspondiente que será publicada en el
portal www.compraspublicas.gov.ec y notificada a todos los oferentes por este
medio”36.
1.5.5. Qué sucede si se presenta un solo Proponente.
Si en este procedimiento se presenta un solo proponente, la oferta será
calificada y evaluada; y, si ésta cumple los requisitos y criterios establecidos en
los pliegos y se llega a un acuerdo en la negociación, podrá ser objeto de
adjudicación. Art. 3 Resolución INCOP No. 21 de 12 de mayo de 2009.
Artículo 3.- Un solo proponente.- Si en este procedimiento se presenta un
solo proponente, la oferta será calificada y evaluada; y, si ésta cumple los
requisitos y criterios establecidos en los pliegos y se llega a un acuerdo en la
negociación, podrá ser objeto de adjudicación”37.
Mejor Costo en consultoría: EL criterio de calidad y costo con el que se
adjudicará los contratos de consultoría, en razón de la ponderación que para el
efecto se determine en los pliegos correspondientes, y sinque en ningún caso
el costo tenga un porcentaje de incidencia superior al veinte por ciento
36 RESOLUCIÓN del INCOP N° 21 del 12 de mayo del 2009 “Art. 5”. 37 RESOLUCIÓN del INCOP N° 21 del 12 de mayo del 2009 “Art. 3”.
85
1.6. Resoluciones, Decretos Ejecutivos, Oficios Circulares, Modelos de Pliegos.
1.6.1. Análisis de las resoluciones emitidas por el INCOP sobre los procedimientos de consultoría, hasta la fecha de presentación del borrador de la Tesis.
RESOLUCIÓN No 46-09
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 16 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública –LOSNCP- establece el alcance del Registro Único de Proveedores -
RUP-; cuya administración corresponde al Instituto Nacional de Contratación
Pública –INCOP-;
Que el artículo 19 de la LOSNCP establece las causales de suspensión del
RUP, los plazos de sanción y rehabilitación;
Que el artículo 8 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública –RGLOSNCP- establece que los
proveedores que deseen registrarse en el RUP, observarán el procedimiento
86
que el INCOP dicte para el efecto;
Que los artículos 9 y 10 del RGLOSNCP contemplan la obligación del registro
por parte de las Entidades Contratantes que están dentro del ámbito de la
LOSNCP;
Que el artículo 98 de la LOSNCP establece que será responsabilidad del
INCOP, la actualización del Registro de contratistas incumplidos y
adjudicatarios fallidos;
Que los artículos 6 numeral 6, 18, 26, 67 y 99 de la LOSNCP establecen reglas
para la participación en procesos y en contratos en forma asociada;
Que los artículos 17, 74, 125, 128, 255 y más pertinentes de la Ley de
Compañías establecen principios de responsabilidad y solidaridad de los
administradores de compañías mercantiles;
Que los artículos 10, numeral 9 y 21 de la LOSNCP facultan al INCOP dictar
normas administrativas, manuales, instructivos y regulaciones relacionados con
la Ley;
Que el numeral 4 del artículo 7 del RGLOSNCP atribuye al Director Ejecutivo
emitir la normativa que se requiera para el funcionamiento del Sistema
Nacional de Contratación Pública -SNCP- y del INCOP, que no sea
competencia del Directorio;
87
Que la Disposición General Cuarta del propio Reglamento establece que las
normas complementarias serán aprobadas por el Director Ejecutivo del INCOP
mediante resoluciones; y,
En uso de sus facultades legales,
RESUELVE:
EXPEDIR EL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL
REGISTRO ÚNICO DE PROVEEDORES –RUP-; REGISTRO DE
CONTRATISTAS INCUMPLIDOS Y ADJUDICATARIOS FALLIDOS; Y
REGISTRO DE ENTIDADES CONTRATANTES
CAPITULO I
DE LA HABILITACION EN EL RUP
Art. 1.- Ámbito de aplicación.- Las personas naturales y jurídicas, nacionales
y extranjeras pueden participar individualmente o en asociación a través de un
compromiso de asociación o consorcio de conformidad con el Capítulo IV de
esta Resolución, en las contrataciones reguladas por la LOSNCP.
Para habilitarse en el Registro Único de Proveedores RUP, el proveedor
seguirá el siguiente procedimiento:
a. Ingresar y registrar toda la información solicitada en el Portal
88
www.compraspublicas.gov.ec;
b. Entregar en las oficinas del INCOP, la información requerida;
c. El INCOP verificará la situación legal del proveedor, sobre la base de la
documentación que deberá ser presentada;
d. Una vez aprobada la información, el INCOP conferirá al proveedor el
estatus de habilitado.
Es obligación de la Entidad Contratante verificar en el Portal el estatus de
habilitado del proveedor en todas las etapas precontractuales de cualquier
procedimiento de contratación pública, sin solicitar físicamente ningún
documento, ni certificaciones de encontrarse como proveedor habilitado.
Art. 2.- Requisitos para habilitación de personas naturales.- Los requisitos
para proceder a la habilitación de personas naturales, son los siguientes:
a. Formulario de registro en el RUP impreso del Portal
www.compraspublicas.gov.ec, firmado por la persona que aplica a ser
proveedor del Estado;
b. Acuerdo de responsabilidad impreso del Portal
www.compraspublicas.gov.ec, firmado por la persona que aplica a ser
proveedor del Estado;
89
c. Copia de la cédula de ciudadanía, o copia de la cédula de identidad o del
pasaporte y visa que le permita legalmente ejercer las actividades para las
que se habilita, en caso de ser extranjero;
d. Copia de la papeleta de votación vigente, de ser ecuatoriano con
obligación de votar;
e. Copia del Registro Único de Contribuyentes, RUC;
f. Estar al día en las obligaciones tributarias administradas por el Servicio de
Rentas Internas.
En el caso de ser consultor, deberá presentar: copia del título profesional de
tercer nivel otorgado por una institución de educación superior del Ecuador, o
por un centro de educación superior domiciliado en el extranjero, que deberá
ser reconocido en el Ecuador conforme a la Ley. El reconocimiento del título
obtenido en el extranjero, no será necesario en caso de que el consultor
nacional o extranjero celebre un contrato de consultoría por un plazo de hasta
seis meses.
Se deberán también presentar los documentos contemplados en el artículo 10
de la presente resolución.
Art. 3.- Requisitos para habilitación de personas jurídicas nacionales o
90
extranjeras domiciliadas en el país.- Los requisitos para habilitación de
personas jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas en el país son los que
se detallan a continuación:
a. Formulario de registro en el RUP impreso del Portal
www.compraspublicas.gov.ec, firmado por el representante legal;
b. Acuerdo de responsabilidad impreso del Portal
www.compraspublicas.gov.ec, firmado por el representante legal;
c. Copia certificada o fiel copia de la escritura de constitución de la
compañía, aumentos de capital y reformas al estatuto, inscritas en el
Registro Mercantil, en el caso de ser consultora deberá constar en su objeto
social de constitución dicha actividad;
d. Copia certificada o fiel copia del nombramiento del representante legal
inscrito en el Registro Mercantil;
e. Copia de la cédula de ciudadanía, o copia de la cédula de identidad o del
pasaporte y visa que le permita legalmente ejercer las actividades para las
que se habilita, en caso de que el representante legal sea extranjero;
f. Copia de la papeleta de votación vigente, si el representante legal fuera
ecuatoriano con obligación de votar;
91
g. Copia del Registro Único de Contribuyentes -RUC- de la persona jurídica;
h. Estar al día en las obligaciones tributarias administradas por el Servicio
de Rentas Internas.
En caso de que la persona jurídica no fuera una compañía sujeta al control de
las Superintendencias de Compañías o de Bancos y Seguros, o el
nombramiento de sus representantes legales no deba inscribirse en el Registro
Mercantil, presentará la documentación que de conformidad con la ley, acredite
su constitución, objeto social y representación legal, debidamente certificada.
Se deberán también presentar los documentos contemplados en el artículo 10
de la presente resolución.
Art. 4.- Requisitos para personas naturales no residentes en el país.- Para
el caso de las personas naturales no residentes en el país, los requisitos son:
a. Formulario de inscripción en el RUP impreso del portal
www.compraspublicas.gov.ec, firmado por la persona que aplica a ser
proveedor del Estado;
b. Acuerdo de responsabilidad impreso del portal
www.compraspublicas.gov.ec, firmado por la persona que aplica a ser
proveedor del Estado;
c. Copia de la cédula de ciudadanía para el caso de ecuatorianos; copia
92
del pasaporte y visa que le permita legalmente ejercer las actividades
para las que se habilita en el caso de extranjeros.
Art. 5.- Procedimiento abreviado para personas naturales no residentes en
el país.- En casos excepcionales, en los que la Entidad Contratante interesada
justifique que la persona natural extranjera no puede cumplir con los requisitos
detallados en el artículo anterior, podrá solicitar al INCOP, que se habilite en el
RUP al extranjero no residente, con un procedimiento abreviado para lo cual,
bajo responsabilidad de la Entidad Contratante, se presentará al INCOP la
siguiente información por medio de oficio: nombres completos, nacionalidad,
número de pasaporte, profesión (de ser el caso), período durante el cual el
proveedor mantendrá el estado de habilitado en el RUP, plazo que no podrá ser
mayor a 6 meses, obligándose por medio del mismo, a entregar en el INCOP la
documentación que respalde tal información hasta 15 días después de suscrito
el contrato.
En caso de incumplimiento de esta obligación, el INCOP procederá a
deshabilitar al proveedor de manera inmediata, notificando a la Entidad
Contratante la acción tomada para que la misma cumpla con la obligación
antes mencionada.
Art. 6.- Requisitos para personas jurídicas no domiciliadas en el país.- Se
describen a continuación:
a. Formulario de registro en el RUP impreso del Portal
93
www.compraspublicas.gov.ec, firmado por el apoderado, o mandatario en el
Ecuador, o representante legal;
b. Acuerdo de responsabilidad impreso del Portal
www.compraspublicas.gov.ec, firmado por el apoderado, o mandatario, o
representante legal;
c. Documentos que acrediten la existencia legal de la persona jurídica en su
país de origen, que certifique su objeto social, legalmente apostillados por
la institución acreditada o autorizada a realizarlo en el país de origen; o
legalizados en un Consulado Ecuatoriano. En caso de haberlos otorgado
en otro idioma, presentar los documentos legalmente traducidos al español;
d. Documento en que se designe un apoderado domiciliado en el Ecuador, que
cumpla con todos los requisitos legales, adjuntando copias de su cédula y
papeleta de votación vigente en el caso de ser ecuatoriano o pasaporte y
visa que le permita legalmente ejercer las actividades para las que se
habilita, de ser extranjero.
En caso de que la persona jurídica extranjera no domiciliada resultare
adjudicada en un proceso de contratación pública, deberá cumplir con todo lo
estipulado en el ordenamiento jurídico ecuatoriano respecto a su domiciliación.
Art. 7.- Procedimiento abreviado para personas jurídicas no domiciliadas
en el país.- En casos excepcionales, en los que la Entidad Contratante
94
justifique que la persona jurídica extranjera no puede cumplir con los requisitos
detallados en el artículo anterior, podrá solicitar al INCOP, que se habilite en el
RUP a la persona jurídica extranjera, con un procedimiento abreviado para lo
cual bajo responsabilidad de la Entidad Contratante, presentará al INCOP la
siguiente información por medio de oficio: razón social de la compañía
extranjera, domicilio, objeto social (de ser consultora, deberá incluir esta
actividad), nombre completo de su representante legal, período durante el cual
la persona jurídica mantendrá el estado de habilitado en el RUP que no deberá
exceder de 6 meses; obligándose a entregar en el INCOP la documentación
que respalde tal información hasta 15 días después de suscrito el contrato.
En caso de incumplimiento de esta obligación, el INCOP procederá a
deshabilitar al proveedor de manera inmediata, notificando a la Entidad
Contratante la acción tomada para que la misma cumpla con la obligación
antes mencionada.
Art. 8.- Consistencia de información con el Registro Único de
Contribuyentes RUC.- Un proveedor podrá registrarse en más de una
categoría correspondiente a los códigos CPC (Clasificación Central de
Productos) que para el efecto se encuentra publicado en el portal
www.compraspublicas.gov.ec, y será habilitado según la actividad económica
que conste en el Registro Único de Contribuyentes.
95
CAPITULO II
PROCEDIMIENTO PARA ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN EN EL
REGISTRO ÚNICO DE PROVEEDORES
Art. 9.- Obligatoriedad de actualización de información.- Los proveedores
habilitados están obligados a actualizar su información, dentro de un término
máximo de 10 días contados a partir de la fecha de producido el cambio o
modificación. Para lo cual, remitirán al INCOP los documentos que sean
necesarios.
Si para efectos de habilitación o actualización del RUP, el INCOP requiere la
presentación de documentos, concederá para el efecto el término mencionado
en el inciso anterior contado a partir de la fecha de solicitado. La inobservancia
de esta obligación conllevará a la suspensión de su habilitación del RUP, que
se mantendrá hasta la efectiva entrega de la documentación necesaria.
Art. 10.- Actualización de indicadores de tamaño del proveedor.- Los
proveedores que deseen habilitarse y los que se encuentren habilitados en el
Registro Único de Proveedores, deberán proporcionar o actualizar
obligatoriamente la información correspondiente a los indicadores requeridos
para determinar la categoría como micro, pequeña o mediana unidades
productivas dentro del mismo término establecido en el artículo anterior.
Cuando por cualquier medio el INCOP, verifique que la información que consta
96
en el Registro Único de Proveedores difiera de la real, notificará a dicho
proveedor para que se acerque a las oficinas de la Institución, a fin de que
actualice su información; si la notificación no fuese atendida en el tiempo
solicitado, el INCOP procederá de oficio a actualizar la información, sin perjuicio
de la sanción prevista en el artículo 19, numeral 2 de la LOSNCP.
Para efectos de actualización de la información, el proveedor deberá presentar:
a. Declaración del Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal anterior;
b. Declaraciones del Impuesto al Valor Agregado -IVA-, de ser el caso;
c. Documentación del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social -IESS-, que
certifique el número de trabajadores;
d. Cualquier otra documentación que el INCOP considere pertinente.
Art. 11.- Cambios de Contraseña de los proveedores.- Los requisitos
necesarios para cambiar una contraseña son:
a. Solicitud de cambio de contraseña suscrita por el proveedor solicitante si es
persona natural o por el representante legal si se trata de una persona
jurídica.
b. Copia la cédula de ciudadanía del proveedor solicitante si es persona
97
natural ecuatoriana o copia de cédula de identidad o pasaporte y visa en
caso de ser extranjero; en el caso de persona jurídica a más del requisito
anterior se presentará copia del nombramiento del representante legal
debidamente inscrito o los documentos que acrediten la representación o
mandato, que cumplan con todos los requisitos legales.
CAPITULO III
VERIFICACIÓN DE HABILITACIÓN
Art. 12.- Deber de verificación de habilitación en todas las fases
precontractuales por parte de las Entidades Contratantes.- Las Entidades
Contratantes verificarán de manera obligatoria en el Portal
www.compraspublicas.gov.ec, si un proveedor se encuentra habilitado en el
Registro Único de Proveedores RUP, para cada uno de los procesos
precontractuales de contratación pública, en todas las fases del mismo,
constatando que los proveedores participantes no hayan sido declarados
contratistas incumplidos o adjudicatarios fallidos.
La contratación con un proveedor no habilitado es de exclusiva responsabilidad
de la Entidad Contratante, con todas las consecuencias legales que se deriven
de esa actuación.
98
CAPITULO IV
COMPROMISO DE ASOCIACIÓN O CONSORCIO
Art. 13.- Derecho de asociación.- Las personas naturales y las personas
jurídicas legalmente constituidas, y que constaren habilitadas en el Registro
Único de Proveedores RUP como proveedores, tienen derecho a presentar
ofertas en forma asociada, en cualquiera de los procedimientos regulados
dentro del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Por la asociación o consorcio, cada uno de los proveedores asociados no
pierde su personalidad jurídica ni constituyen una persona jurídica diferente. En
consecuencia, al adjudicarse un contrato a asociaciones o consorcios de
proveedores, cada una de ellos será responsable solidariamente y en forma
indivisible de las obligaciones derivadas del contrato.
Art. 14.- Quienes pueden conformar la asociación.- Los compromisos de
asociación y consorcio; y, las asociaciones y consorcios estarán conformados
entre proveedores habilitados.
Para los procedimientos de consultoría, de conformidad con los artículos 41 de
la LOSNCP y 32 de su Reglamento General, se conformarán entre consultores
de igual naturaleza, así:
a. Entre personas naturales facultadas para ejercer la consultoría,
denominadas consultores individuales;
99
b. Entre personas jurídicas sociedades mercantiles constituidas de
conformidad con la Ley de Compañías, denominadas firmas consultoras;
o,
c. Entre universidades y escuelas politécnicas, así como fundaciones y
corporaciones, de conformidad con las disposiciones legales y
estatutarias que normen su existencia legal, siempre que tengan relación
con temas de investigación o asesorías especializadas puntuales,
denominadas organismos de consultoría.
Art. 15.- Participación Nacional.- Para que el compromiso de asociación o
consorcio, o las asociaciones o consorcios participantes en los diferentes
procedimientos de contratación pública puedan hacerse acreedoras de los
márgenes de preferencia y demás incentivos a la participación nacional, el o los
partícipes que cumplan con los porcentajes para calificar su oferta como de
origen nacional, deberán tener una participación mínima del cincuenta y uno
por ciento dentro de la asociación o consorcio.
En el caso de consultoría, se atenderá a lo previsto en el segundo inciso del
artículo 26 y en el numeral 6 del artículo 41 de la LOSNCP.
Art. 16.- Evaluaciones de ofertas.- Al evaluar las ofertas presentadas, las
entidades contratantes deberán sumar y promediar los índices, calidades,
condiciones, experiencia o cualquier otro indicador que sea puntuable, de tal
100
manera que los compromisos de asociación o consorcio, sean tomados como
una sola unidad. En consecuencia, no se descalificarán las ofertas asociativas
o consorciadas por el hecho de que uno de sus integrantes, individualmente
considerado, no cumpla con algún parámetro evaluable.
Art. 17.- Requisitos del Compromiso de Asociación.- El compromiso de
asociación o consorcio deberá suscribirse en instrumento público, siempre que
el presupuesto referencial del procedimiento supere el monto resultante de
multiplicar el coeficiente 0,000015 por el monto del presupuesto inicial del
Estado; en los demás casos, bastará con que el compromiso se lo presente en
documento privado debidamente suscrito por sus partícipes. Deberá contener
al menos los siguientes requisitos:
a. Identificación de los partícipes, incluido domicilio y lugar para recibir las
notificaciones, con la verificación de requisitos de capacidad y
representación de las partes;
b. Designación de el o los representantes, con poder o representación
suficiente para poder actuar durante la fase precontractual;
c. Detalle valorado de los aportes de cada uno de los miembros, sea en
monetario o en especies, así como en aportes intangibles, de así
acordarse;
d. Determinación de los compromisos y obligaciones que asumirán las partes
en la fase de ejecución contractual, de resultar adjudicada;
101
e. Porcentaje de la participación de cada uno de los asociados;
f. Identificación precisa del proceso en el cual participará de forma asociada;
g. Determinación de la responsabilidad solidaria e indivisible de los asociados
para el cumplimiento de todas y cada una de las responsabilidades y
obligaciones emanadas del procedimiento precontractual, con renuncia a
los beneficios de orden y exclusión;
h. La obligación de constituir la asociación o consorcio, dentro de los plazos
establecidos en la normativa vigente o en los pliegos correspondientes; y,
i. Plazo del compromiso de asociación y plazo del acuerdo en caso de
resultar adjudicataria, que deberá cubrir la totalidad del plazo
precontractual, hasta antes de suscribir el contrato de asociación o
consorcio respectivo y noventa días adicionales.
El compromiso de asociación o consorcio no requerirá habilitación en el RUP.
La participación en el procedimiento de contratación se realizará con las
habilitaciones correspondientes de sus integrantes o partícipes en el RUP, y la
presentación del documento en que conste el compromiso de asociación, con
la indicación de su representación, en los términos del literal b) que antecede.
Art. 18.- Requisitos del contrato de Asociación o Consorcio.- El contrato de
102
asociación o consorcio deberá suscribirse en instrumento público, en todos los
casos. Deberá contener al menos los siguientes requisitos:
a. Identificación de los partícipes, incluido domicilio y lugar para recibir las
notificaciones, con la verificación de requisitos de capacidad y
representación de las partes;
b. Designación de el o los representantes, con poder suficiente conferido en
los términos del Código Civil con capacidad para representar a la
asociación o consorcio, bien sea en la fase precontractual o en la fase
contractual, según sea el caso;
c. Detalle valorado de los aportes de cada uno de los miembros, sea en
monetario o en especies, así como en aportes intangibles, de así
acordarse;
d. Determinación de los compromisos y obligaciones que asumirá o asume
cada parte en la fase de ejecución contractual;
e. Porcentaje de la participación de cada uno de los asociados;
f. Identificación precisa del procedimiento en el cual participará de forma
asociada;
g. Determinación de la responsabilidad solidaria e indivisible de los asociados
103
para el cumplimiento de todas y cada una de las responsabilidades y
obligaciones emanadas del procedimiento precontractual o del contrato,
cualquiera fuera el caso, con renuncia a los beneficios de orden y
exclusión, independientemente de si se disuelve o no la asociación o
consorcio;
h. La obligación de no disolver o dar por terminada la asociación o consorcio
por voluntad de los partícipes durante la fase precontractual o contractual,
según sea el caso, y de no cambiar la conformación de sus partícipes hasta
que no finalice la etapa contractual, salvo que exista autorización expresa
de la entidad contratante;
i. El objeto social, que será exclusivo para ejecutar el contrato en el cual se
participe y se deberá indicar específicamente; y,
j. Plazo de duración, que deberá cubrir la totalidad del plazo precontractual y
contractual, según el caso, más noventa días adicionales contados desde
la terminación de la relación contractual, a menos que la entidad
contratante defina un plazo mayor en los pliegos o requiera su ampliación a
lo largo de la ejecución contractual.
Se deberá suscribir un compromiso de asociación para cada proceso
precontractual en el cual se requiera participar. El contrato de asociación o
consorcio se habilitará en el RUP solo de ser adjudicado el proceso en el que
104
se participó, por el plazo total estrictamente necesario para el cumplimiento de
las obligaciones contractuales de acuerdo a sus estipulaciones o las
disposiciones de las entidades contratantes como lo expresa el literal j.
Corresponde a las entidades contratantes verificar el cumplimiento de estos
requisitos.
CAPITULO V
REGISTRO DE ENTIDADES CONTRATANTES
Art. 19.- Requisitos para Entidades Contratantes.- Las entidades
contratantes deberán estar registradas y habilitadas en el Portal
www.compraspublicas.gov.ec, para lo cual deberán entregar en las oficinas del
INCOP los requisitos que se describen a continuación:
a. Formulario de Registro como entidad contratante impreso del Portal
www.compraspublicas.gov.ec, suscrito por la Máxima Autoridad.
b. Acuerdo de Responsabilidad impreso del Portal
www.compraspublicas.gov.ec, suscrito por la Máxima Autoridad.
c. Documento suscrito por la Máxima Autoridad o su delegado, para la
designación de los usuarios autorizados para operar el Portal de Compras
Públicas.
105
d. Copia del Registro Único de Contribuyentes, RUC.
El INCOP se reserva el derecho de rechazar la nominación de usuarios de una
entidad contratante, por consideraciones relacionadas con falta de idoneidad o
de conocimiento.
Para registro de la Máxima Autoridad de la Entidad Contratante, se debe
presentar:
a. Copia del Nombramiento.
b. Copia de cédula y papeleta de votación vigente.
Para registro de los usuarios autorizados para operar el Portal Compras
Públicas, se debe presentar:
a. Copia del nombramiento o contrato.
b. Copia de cédula y papeleta de votación vigente.
Art. 20.- Verificación previa para Entidades Contratantes de Derecho
Privado.- Las entidades contratantes referidas en los numerales 7 y 8 del
artículo 1 de LOSNCP, que requirieran registrarse en el Portal
COMPRASPUBLICAS, previamente al registro deberán presentar los
documentos detallados a continuación:
106
a. Solicitud de registro que incluya una dirección de correo electrónico.
b. Documentación que acredite la utilización de recursos públicos de
conformidad con los numerales 7 y 8 del artículo 1 de la LOSNCP.
c. Estatutos sociales o escritura de constitución.
d. Cualquier otro documento que el INCOP requiera para certificar la
condición de entidad contratante.
Una vez que el INCOP haya determinado la idoneidad de la documentación
entregada, deberán completar los documentos descritos en el artículo anterior.
CAPITULO VI
SOBRE EL REGISTRO DE CONTRATISTAS INCUMPLIDOS Y
ADJUDICATARIOS FALLIDOS
Art. 21.- Responsabilidad de la Entidad Contratante.- El registro en que
consten los Contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos será parte
integrante del Registro Único de Proveedores. En consecuencia, las Entidades
Contratantes establecidas en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública, no exigirán el Certificado de Contratistas
Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos, sino cada Entidad revisará y verificará de
manera obligatoria el estado de habilitación en el RUP, en el portal
www.compraspublicas.gov.ec en todas las etapas del procedimiento de
contratación.
107
Art. 22.- Procedimiento para emisión de certificados de Contratistas
Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos.- Sólo para fines distintos a la
contratación pública, el INCOP emitirá certificados que acrediten que una
persona natural o jurídica no se encuentre sancionada como Contratista o
Consultor Incumplido o Adjudicatario Fallido. Para el efecto el interesado
cursará una solicitud al Instituto Nacional de Contratación Pública con la
indicación de nombres y apellidos completos o denominación o razón social en
caso de personas jurídicas del solicitante; objeto por el cual es solicitado el
certificado y a quien va dirigido, número de cédula de identidad o RUC si lo
tuviera; el documento que acredite la representación legal, de ser el caso y la
dirección exacta para notificaciones.
Art. 23.- Solicitud por la Entidad Contratante para la inclusión en el
Registro de Contratistas Incumplidos o Adjudicatarios Fallidos.- La
máxima autoridad de la Entidad Contratante o su delegado, bajo su
responsabilidad, remitirá al INCOP en el término de 10 días contados a partir
de la fecha de notificación de la correspondiente resolución, una solicitud que
deberá contener lo siguiente:
a. Número de Registro Único de Contribuyentes del adjudicatario fallido o
contratista incumplido;
b. Nombres completos y número de cédula en caso de ser persona natural o
del Representante Legal en caso de ser persona jurídica, del adjudicatario
fallido o contratista incumplido;
108
c. Código del procedimiento precontractual según conste en el Portal
COMPRASPUBLICAS.
d. Requerimiento expreso de incluir en el Registro de Contratistas
Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos al proveedor, según corresponda.
Junto con la solicitud, acompañará los siguientes documentos:
a. Copia certificada de la resolución en la que se declaró adjudicatario fallido
al proveedor o la terminación unilateral del contrato y contratista
incumplido;
b. Fe de recepción de la notificación al proveedor con la fecha
correspondiente.
Es de responsabilidad exclusiva de las entidades contratantes declarar a un
adjudicatario como fallido o a un contratista como incumplido, dentro de lo que
establece la LOSNCP y su reglamento general. Una vez remitida la información
establecida en la presente resolución, el INCOP procederá con la inclusión
solicitada por la entidad, sin que para el efecto califique la legalidad o ilegalidad
de la resolución tomada por la entidad contratante.
Si la declaratoria de terminación unilateral fuera respecto a una asociación o
consorcio, se inhabilitará a todos los socios o partícipes. En consecuencia, será
obligación de la entidad contratante remitir la solicitud con la información de
109
cada uno de los integrantes de la asociación o consorcio, con sus respectivos
documentos de respaldo, para su inclusión en el registro.
Art. 24.- Circunstancias bajo las cuales procede la rehabilitación.- Quien
sea objeto de suspensión del RUP deberá permanecer en tal condición hasta
que medie cualquiera de las siguientes circunstancias:
a. Que la Entidad que lo declaró como adjudicatario fallido o contratista
incumplido solicite que se levante su condición de suspendido, por haberse
superado las causas que la llevaron a tomar esa resolución, sin que la
ejecución de garantías o el cobro de indemnizaciones pueda considerarse
como medidas que superen las causas. El INCOP verificará el
cumplimiento de las condiciones establecidas en la Ley para que proceda
el levantamiento de la suspensión y podrá objetar de manera
fundamentada tal solicitud.
b. Que exista sentencia ejecutoriada, acta de acuerdo de mediación, o laudo
arbitral que deje sin efecto la declaratoria administrativa de contratista
incumplido o adjudicatario fallido; y,
c. Que hayan transcurrido tres años desde la fecha de notificación de la
resolución de adjudicatario fallido, o cinco años desde la notificación de la
resolución de contratista incumplido, casos en los cuales la rehabilitación
será automática.
110
Para el caso del literal a), la Entidad remitirá al INCOP, en el término de 10
días, una solicitud que contendrá la siguiente información:
a. Número de Registro Único de Contribuyentes;
b. Nombres completos de la persona natural y número de cédula;
c. Razón social de la persona jurídica con indicación de los nombres
completos y número de cédula del representante legal;
d. Código del procedimiento precontractual según conste en el Portal
COMPRASPUBLICAS;
Se acompañará la resolución motivada de la máxima autoridad o su delegado,
en donde se establezcan que se han superado las causas que motivaron la
sanción; y, cualquier otro documento que el INCOP considere necesario
requerir.
CAPITULO VII
SUSPENSION EN EL RUP
Art. 25.- Quienes pueden ser suspendidos.- De conformidad con la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP-, serán
suspendidos del RUP:
111
a. El proveedor que haya sido declarado contratista incumplido o adjudicatario
fallido por una Entidad Contratante;
b. El proveedor que no actualice la información requerida para su registro por
el INCOP, suspensión que se mantendrá hasta que se realice la
actualización correspondiente;
c. El consultor que hubiese sido declarado responsable de perjuicios técnicos
o económicos en la ejecución de un contrato, a causa de los estudios
elaborados, siempre que esta responsabilidad haya sido determinada por
sentencia ejecutoriada o laudo arbitral;
d. El consultor que hubiere elaborado los estudios definitivos y actualizados,
cuando el precio de implementación de la obra sufriere una variación
sustancial respecto del presupuesto previsto, siempre y cuando el perjuicio
hubiere sido establecido por sentencia ejecutoriada o laudo arbitral;
e. Quien al momento de la declaratoria y registro de la persona jurídica como
contratista incumplido o adjudicatario fallido, ejerza la representación legal
de dicha persona jurídica;
f. Quien no habiendo estado inhabilitado en el procedimiento precontractual,
al momento de celebrar el contrato, lo estuviere, según lo determina el
numeral 5 del artículo 62 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
112
Contratación Pública; y,
g. Los deudores morosos del Estado o sus instituciones también podrán ser
suspendidos del Registro Único de Proveedores.
Art. 26.- Efecto de la suspensión.- Quien sea suspendido en el RUP no
tendrá derecho a recibir invitaciones ni a participar en los procedimientos a que
se refiere la LOSNCP, a través del portal www.compraspublicas.gov.ec.
Art. 27.- Suspensión definitiva.- Si un proveedor, para el trámite de
inscripción o habilitación en el RUP, hubiere presentado información adulterada,
siempre que dicha situación se haya declarado en sentencia ejecutoriada, será
suspendido de manera definitiva, sin posibilidad de rehabilitarse.
Art. 28.- Suspensión de Consultores.- Para los casos previstos en los incisos
segundo y tercero del artículo 100 de la LOSNCP, la Entidad contratante
remitirá al INCOP una solicitud que contendrá la siguiente información:
a. Número del Registro Único de Contribuyentes;
b. Copia certificada del contrato de consultoría con el que se elaboraron los
estudios; y,
c. Copia certificada de la sentencia ejecutoriada o laudo arbitral que declare la
responsabilidad del consultor.
113
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Con el fin de que todos los proveedores cumplan con los requisitos
y con la categorización pertinente, el INCOP podrá requerir documentación
adicional o justificaciones necesarias por cualquier medio, a todos aquellos
proveedores que se encuentren registrados o habilitados. En caso de que no
se entregaren los documentos requeridos o no se confirieran las justificaciones
pertinentes en el término de 10 días, el proveedor será deshabilitado hasta que
cumpla con el requerimiento.
SEGUNDA.- Las disposiciones constantes en los artículos 15 y 16 de la
presente Resolución, incorpórense en los modelos obligatorios de pliegos, en
las nuevas versiones que correspondan.
TERCERA.- Procédase a deshabilitar del Registro Único de Proveedores –
RUP-, a todas las sociedades de hecho u otras formas asociativas que no
constituyan personas jurídicas legalmente constituidas.
CUARTA.- Un proveedor podrá permanecer registrado sin habilitarse por un
plazo máximo de 180 días. Pasado dicho plazo, el INCOP procederá a eliminar
el registro sin más trámite.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Conforme se implemente la firma electrónica en el Sistema Nacional de
114
Contratación Pública, procederá la entrega de documentos y solicitudes usando
este medio.
DEROGATORIA.- Deróguese la Resolución INCOP No. 012-09 expedida el 5
de marzo del 2009.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará a regir a partir de su
otorgamiento y será publicada en el Portal www.compraspublicas.gov.ec, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.-
Quito, Distrito Metropolitano, 17 de agosto de 2010
Dr. Jorge Luis González Tamayo DIRECTOR EJECUTIVO INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA Análisis:
Se tornaba muy necesario que se establezcan reglas claras sobre el registro en
el RUP, para pulir el registro con el que contaba hasta antes de emitir ésta
resolución. Determina lineamientos exactos de cuando un consultor puede ser
suspendido del RUP.
115
RESOLUCIÓN No 42
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
CONSIDERANDO
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE
CONTRATACIÓN PÚBLICA
CONSIDERANDO
Que la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, LOSNCP,
en el numeral 24 de su artículo 6, define a los pliegos como a los documentos
precontractuales elaborados y aprobados para cada proceso de contratación,
que se sujetarán a los modelos establecidos por el Instituto Nacional de
Contratación Pública, INCOP;
Que los artículos 10, numeral 8; y, 27 de la LOSNCP, en concordancia con el
artículo 28 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional
de Contratación Pública, RGLOSNCP, prevén que el INCOP, mediante
resolución oficialice los modelos de documentos precontractuales y
contractuales, aplicables a las diferentes modalidades y procedimientos de
contratación pública;
116
Que a través de los modelos de pliegos de uso obligatorio, la entidad
contratante pone a disposición de los proveedores la información técnica,
económica y legal de cada proceso de contratación, incluyendo la aplicación de
márgenes de preferencia y otros parámetros establecidos en el Sistema
Nacional de Contratación Pública, propendiendo a la eficacia, eficiencia y
calidad de la obra, bienes y servicios -incluidos los de consultoría- que se
pretenda contratar, y evitando afectar el trato igualitario que las entidades
deben dar a todos los oferentes, establecer diferencias arbitrarias entre éstos o
exigir especificaciones, condicionamientos o requerimientos técnicos que no
pueda cumplir la industria nacional, salvo justificación funcional;
Que para efectos de fomentar conductas responsables respecto de las
actividades de fiscalización de obra pública, y a fin de racionalizar este tipo de
contrataciones en función del cumplimiento de los criterios de eficiencia y
calidad en las compras públicas, previstos en el artículo 288 de la Constitución
de la República del Ecuador, la Secretaría Nacional Jurídica de la Presidencia
de la República ha solicitado a través de oficio T.1056-SNJ-09-2736 la
incorporación en los modelos de pliegos de uso obligatorio de todos los
procedimientos de contratación de consultoría para fiscalización de obras,
varias disposiciones que configuran la instauración de una política pública; y,
En uso de sus facultades legales,
RESUELVE:
117
Incluir varias disposiciones en los modelos de pliegos de uso obligatorio de los
procedimientos de Concurso Público, Lista Corta y Contratación Directa de
Consultoría.
Artículo. 1.- Incorpórense las siguientes disposiciones en los modelos de
pliegos de uso obligatorio de los procedimientos de Concurso Público, Lista
Corta y Contratación Directa de Consultoría:
a) En la parte relacionada con la evaluación de las ofertas presentadas, se
incorporará en los modelos de pliegos de uso obligatorio la siguiente
disposición:
“…En el caso de que se contrate la fiscalización de una obra pública, se
aplicará de manera obligatoria un margen de preferencia de diez (10) puntos, a
favor del oferente que acredite haber realizado el diseño o los estudios (o que
haya integrado el equipo respectivo) de la obra cuya ejecución se requiere
fiscalizar…”; y,
b) En la parte relacionada con la forma de pago, constante en los modelos de
pliegos de uso obligatorio, incorpórense los siguientes párrafos:
“…FORMA DE PAGO EN LOS CONTRATOS DE FISCALIZACIÓN DE OBRA.
En los procedimientos de contratación de fiscalización de obra pública, los
oferentes deberán detallar en su oferta económica los costos unitarios
118
requeridos para la prestación de sus servicios. En consecuencia, el valor del
contrato de consultoría para la fiscalización de una obra estará en directa
relación con el costeo presentado, sin que en ningún caso la oferta económica
o el consecuente monto y forma de pago del contrato de fiscalización de obra
pueda estar referido o fijado como un porcentaje del valor de la obra a ser
fiscalizada.
Por consiguiente, en los contratos de fiscalización de obra, el pago se realizará
en proporción directa con el avance de la obra que se fiscaliza. En
consecuencia, no será posible establecer en el contrato de fiscalización de
obra, formas de pago distintas o por periodos fijos de tiempo.
El monto del contrato de fiscalización de obra se dividirá para el monto del
contrato de obra, obteniéndose una relación en virtud de la cual se determinará
el porcentaje que será aplicado sobre el monto de cada planilla de ejecución de
obra: el valor resultante de esta última operación será el que corresponda
pagar por concepto del servicio de fiscalización de obra…”.
Artículo 2.- El INCOP actualizará a partir de la vigencia de esta resolución, el
contenido de modelos de pliegos de uso obligatorio de los procedimientos de
Contratación Directa, Lista Corta y Concurso Público de Consultoría,
incorporando las disposiciones previstas en el artículo 1 de la presente
resolución.
119
Disposición Final.- La presente resolución entrará a regir a partir de su
suscripción, y será publicada en el portal www.compraspublicas.gov.ec, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Quito, Distrito Metropolitano, 16 de abril del 2010.
Dr. Jorge Luis González Tamayo
DIRECTOR EJECUTIVO
INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
Análisis:
El director ejecutivo del INCOP resuelve incluir varias disposiciones en los
modelos de pliegos de uso obligatorio de los procedimientos de concurso
público, lista corta y contratación directa de consultoría. En el caso de que se
contrate la fiscalización de una obra pública, se aplicará de manera obligatoria
un margen de preferencia de diez (10) puntos, a favor del oferente que acredite
haber realizado el diseño o los estudios (o que haya integrado el equipo
respectivo) de la obra cuya ejecución se requiere fiscalizar.
120
RESOLUCIÓN 021
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
CONSIDERANDO
Que el numeral 9 del artículo 10 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública faculta al Instituto Nacional de Contratación Pública dictar normas administrativas, manuales e instructivos relacionados con la ley; Que el numeral 4 del artículo 7 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública atribuye al Director Ejecutivo emitir la normativa que se requiera para el funcionamiento del SNCP y del INCOP, que no sea competencia del Directorio; Que la Disposición General Cuarta del propio reglamento establece que las normas complementarias serán aprobadas por el Director Ejecutivo del INCOP mediante resoluciones; Que los módulos de consultoría se encuentran operativos en el portal y es necesario complementar la normativa relacionada con estos procedimientos; y, En uso de sus facultades legales,
RESUELVE:
EXPEDIR LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES PARA LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN DE CONSULTORÍA
CAPÍTULO I
CONTRATACIÓN DIRECTA
Artículo 1.- El proceso de evaluación, negociación y adjudicación establecido para la contratación directa en el artículo 36 del Reglamento General, se realizará observando los modelos que se integren en los pliegos respectivos. Artículo 2.- Será responsabilidad de la máxima autoridad de la entidad contratante establecer los parámetros y la calificación mínima para la adjudicación.
CAPÍTULO II
CONTRATACIÓN MEDIANTE LISTA CORTA Y CONCURSO PÚBLICO Artículo 3.- Un solo proponente.- Si en este procedimiento se presenta un solo proponente, la oferta será calificada y evaluada; y, si ésta cumple los requisitos y criterios establecidos en los pliegos y se llega a un acuerdo en la negociación, podrá ser objeto de adjudicación.
121
Artículo 4.- Preguntas, respuestas y aclaraciones.- Dentro del término establecido en la convocatoria, mínimo de 3 días o máximo de 6 días, contado a partir de la fecha de publicación, los proveedores podrán realizar preguntas sobre los pliegos a la entidad contratante. La comisión técnica, en un término mínimo de 3 días o máximo de 6 días, contado a partir de la fecha límite para recibir las preguntas, emitirá las respuestas o aclaraciones, las cuales podrán modificar los pliegos, a través del portal www.compraspublicas.gov.ec sin que estas modificaciones alteren el objeto del contrato y el presupuesto referencial. En casos que la entidad justifique, en los contratos de concurso público, este término podrá prorrogarse hasta por un período máximo de diez días hábiles. Artículo 5.- Sobre 1.- La comisión técnica, una hora después del día y hora señalados para la entrega de las ofertas, procederá a la apertura de las ofertas técnicas e iniciará la evaluación del sobre 1. La comisión técnica evaluará y calificará cada propuesta conforme a los criterios de evaluación establecidos en el artículo 41 de la LOSNCP, y a los demás documentos y certificaciones que se exijan, para cada caso, según la naturaleza del proyecto. Cada uno de los criterios antes referidos, deberá tener una asignación de puntaje, de acuerdo a la incidencia que estos tengan con relación al objeto del contrato, los cuales deberán estar claramente establecidos en los pliegos del procedimiento. Para acceder a la evaluación de la propuesta económica, la propuesta técnica deberá alcanzar el puntaje mínimo de setenta (70) puntos. Las propuestas técnicas que no alcancen dicho puntaje serán descalificadas y rechazadas en esta etapa. De este proceso se levantará el acta correspondiente que será publicada en el portal www.compraspublicas.gov.ec y notificada a todos los oferentes por este medio. Artículo 6.- Convalidación de Errores.- La comisión técnica, al inicio de la evaluación de las Ofertas Técnicas determinará si estas presentan errores de forma de acuerdo a lo que señala el artículo 23 del Reglamento General. Artículo 7.- Resultados de la Evaluación Final sobre 1.- En un término no mayor a diez (10) días contados a partir de la fecha de apertura del sobre 1, la comisión técnica notificará a través del portal www.compraspublicas.gov.ec los resultados finales de la evaluación del sobre 1, debidamente sustentados. Artículo 8.- Sobre 2.- Las entidades contratantes no tendrán acceso a las propuestas económicas, sino hasta que la evaluación técnica haya concluido y solamente de las ofertas que hayan obtenido por lo menos setenta (70) puntos
122
en la evaluación técnica. En la fecha señalada se abrirán las ofertas económicas correspondientes al sobre 2, que serán evaluadas en el portal www.compraspublicas.gov.ec, determinándose la calificación de las ofertas y el orden de prelación. La asignación de puntajes de las ofertas económicas de los consultores que hayan alcanzado el puntaje mínimo en la calificación de la oferta técnica, se realizará mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
100 x M Pei = ________
M + D
En la que: Pei = Puntaje por Evaluación Económica del oferente i M = Media aritmética de las ofertas económicas de los ofertantes. d = Diferencia en valor absoluto entre el precio propuesto por cada ofertante y la media aritmética M. Para la calificación de las ofertas económicas se procederá a obtener la media aritmética resultante de la sumatoria de los valores ofertados dividida para el total de ofertas. Se le otorgará el 100% de la calificación a aquella o aquellas ofertas que más se acerquen a la media. Las demás ofertas recibirán un puntaje proporcional a la media. Artículo 9.- Orden de Prelación.- Tanto la evaluación técnica como la evaluación económica se califican sobre (100) puntos. El puntaje total de la propuesta será el promedio ponderado de ambas evaluaciones, obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:
PTOi = (c1*Pti) + (c2*Pei) Donde: PTOi = Puntaje Total del Oferente i Pti = Puntaje por Evaluación Técnica del oferente i Pei = Puntaje por Evaluación Económica del oferente i c1 = Coeficiente de ponderación para la evaluación técnica c2 = Coeficiente de ponderación para la evaluación económica Los coeficientes de ponderación deberán cumplir las condiciones siguientes: La suma de ambos coeficientes deberá ser igual a la unidad (1.00).
123
Los valores que se aplicarán en cada caso deberán estar comprendidos dentro de los márgenes siguientes:
0,80 = c1 = 0,90
0,10 = c2 = 0,20 En caso de empate, para obtener el orden de prelación se priorizará al que haya obtenido el mayor puntaje en la oferta técnica. Si en estas condiciones aún subsiste el empate, se asignará por sorteo realizado a través del portal www.compraspublicas.gov.ec. El portal www.compraspublicas.gov.ec establecerá el orden de prelación con el cual se iniciará la negociación. Artículo 10.- Fórmula de reajuste.- En el caso de contratos de consultoría, se aplicará la siguiente fórmula general de reajuste: Pr = Po (IPC1 / IPCo) Donde: Pr = valor reajustado del anticipo o de la planilla. Po = valor del anticipo, o de la planilla de avance descontada la parte proporcional del anticipo IPCo = Índice general de precios al consumidor a nivel nacional publicado por el INEC vigente a la fecha de presentación de la oferta. IPC1 = Índice general de precios al consumidor a nivel nacional publicado por el INEC vigente a la fecha de pago del anticipo o de las planillas de avance. La relación IPC1 / IPCo siempre deberá ser mayor a 1 para que sea aplicable el reajuste de precios. En caso de que algún componente del contrato haya sido negociado como comprobable y reembolsable, este deberá ser excluido del valor Po. Disposición final.- La presente resolución entrará a regir a partir de su otorgamiento y será publicada en el portal www.compraspublicas.gov.ec, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese. Quito, Distrito Metropolitano, 12 de mayo del 2009.
124
Ing. Raúl Martínez B. DIRECTOR EJECUTIVO (E) INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
Análisis.
Lo regulado mediante esta resolución, llena algunos vacíos que no constan en
la LOSNCP y su Reglamento.
Comentarios sobre Resoluciones emitidas por el INCOP
Todas las resoluciones son emitidas por el Director Ejecutivo del Instituto
Nacional de Contratación Pública.
Siempre hay una parte considerativa en donde se exponen los artículos en
que se basa para emitir la resolución de los diversos temas que se dan
dentro de la contratación pública.
Siempre hay una parte resolutiva en donde se da el articulado en que se
basara una vez expedida dicha resolución.
Se dan las disposiciones finales y cuando será publicada a través del portal
www.compraspublicas.gov.ec, y su publicación en el Registro Oficial
respectivo.
Fecha de la Resolución
125
Firma de responsabilidad de la persona que emite la resolución.
Existen varias resoluciones que modifican la Ley o el Reglamento, como
por ejemplo en la resolución INCOP 042-2010, hace reformas a la
normativa en aspectos tan importantes como la contratación de consultoría
para fiscalización de una obra, indica que tendrá una preferencia de 10
puntos a favor del oferente que acredite haber realizado el diseño o los
estudios o que haya integrado el equipo respectivo de la obra cuya
ejecución se requiere fiscalizar. Creo que no es conveniente esta
disposición porque se estaría dejando a un lado uno de los principios de la
LOSNCP, el principio de igualdad.
Todos los procedimientos normativos empiezan su vigencia desde la
publicación en el Registro Oficial, el INCOP, siempre enuncia que entrará
en vigencia a partir de la suscripción.
1.6.2. Análisis de Documentos, Oficios Circulares emitidos por el INCOP, Presidencia de la República, organismos de Control sobre la Consultoría.
El 04 de febrero del 2011 mediante oficio circular SNA 0-11 00135, la
Secretaria Nacional de Administración Pública, informa a todas las
entidades del Estado que serán sancionados los funcionarios o servidores
públicas que por causa injustificadas retarden los procesos de contratación.
Esta decisión es muy acertada en razón de que en la entidades
126
contratantes existen funcionarios que por desconocimiento o negligencia no
tomas las precauciones debidas en el manejo del portal de compras
públicas.
Mediante oficio T. 1056 SNJ-09 2736, el Secretario Nacional Jurídico de la
Presidencia de la República, dispone al director Ejecutivo del INCOP,
respecto a los contratos de consultoría para fiscalización de una obra que
en la oferta económica del Consultor debe detallar los costos unitarios
requeridos para la prestación de sus servicios. Respecto a la forma de
pago deberá realizarse en directa proporción con el avance de la obra, por
lo que no deberá establecerse en el contrato formas de pago; decisión que
la considero pertinente ya que conocemos que es lo que va a surgir en la
ejecución de la obra.
127
CAPITULO IV
1. RECOMENDACIONES Y CONCLUSIONES.
1.1. Recomendaciones a la LOSNCP.
En el Art. 4 de la Ley, indica que la vigencia tecnológica y la publicidad son
principios de la ley, considero que en vez de principios deberían ser
considerados como características u objetivos.
En el Art. 6 numeral 2 que define a los bienes y servicios normalizados
menciona las palabras homologados y catalogados, deberías decir
homologadas y catalogadas porque se refiere a características o
especificaciones.
El Art. 10 de la Ley expresa que el INCOP, es un organismo autónomo y
considero que no lo es porque recibe disposiciones. Su director ejecutivo
es designado por la Presidencia de la República.
El numeral 9 del Art. 10 de la Ley indica que una de sus atribuciones es
“Dictar normas administrativas, manuales o instructivos relacionadas con
esta Ley”, considero que no son normas administrativas, sino de
procedimiento.
El Art. 37 expresa “La consultoría será ejercida por personas naturales o
jurídicas nacionales o extranjeras que, para celebrar contratos con las
128
entidades sujetas a la presente Ley, deberán inscribirse en el registro único
de proveedores RUP” considero que lo correcto sería para participar en los
procesos de selección; en razón de que se celebra los contratos después
de un proceso de selección.
El último inciso del Art. 49 indica que “Las fases preparatoria y contractual
se regularan en el reglamento de esta ley” esta afirmación no es
totalmente verdadera ya que es también regulada por resoluciones, oficios
circulares y decretos.
El Art. 51 respecto al proceso de menor cuantía expresa “se podrá
contratar bajo este sistema” la palabra podrá da a pensar que existen otras
formas, debería constar la palabra se deberá.
Para que el INCOP extienda el Registro Único de proveedores a los
consultores, sean estos personas naturales y jurídicas debería exigir
mayores requisitos, por la naturaleza del servicio que van a desempeñar,
en la actualidad solo basta tener un profesional de tercer nivel para las
personas naturales y para las jurídicas tener en su objeto social incluida
esta actividad.
En lo que respecta a la subcontratación en contratos de consultoría, la ley
permite que ésta sea de hasta un 30%, a mi criterio es un porcentaje alto,
el consultor debería ejecutar en lo posible el 100% del proyecto.
129
En la contratación directa de consultoría la preselección no debería ser
opcional sino obligatoria.
La ley manda que en los contratos de consultoría exista una sola recepción
(Art. 81 de la LOSNCP), considero que lo conveniente es que exista dos
recepciones la del informe preliminar y la del definitivo.
Considero necesario que el INCOP, maneje un archivo independiente de
registro de proveedores de servicios de consultoría.
En lo relacionado con las garantías se torna necesario se incluya una más
que la deban rendir los contratistas que por motivos de la ejecución del
contrato deban utilizar las maquinarias o herramientas de la entidad
contratante.
El Instituto Nacional de Contratación Pública debería emitir los modelos de
pliegos para el arrendamiento de bienes inmuebles.
En cuanto a la preferencia a la producción nacional, se torna urgente que el
INCOP y el Ministerio de Industrias y Competitividad establezcan políticas
y regulen desde la emisión del RUP si el proveedor en productor nacional,
en razón de que las entidades contratantes han tenido una serie de
problemas en cuanto a la verificación y habilitación de ofertas.
130
Debería respetarse la Jerarquía de la Leyes, ya que por ninguna situación
una Ley debe ser modificada por su reglamento, por resoluciones decretos
u oficios circulares.
El portal de compras públicas es la herramienta fundamental para el
desarrollo de la contratación pública, por esta razón su funcionamiento
debe ser óptimo y tener la seguridades necesarias para la transparencia de
los procedimientos precontractuales. Cuando decida hacer cambios en su
sistema debe notificar a proveedores y entidades contratantes para que no
surjan problemas en el desarrollo de los procesos.
Se debería unificar los criterios de los funcionarios del INCOP para emitir
criterios o solventar inquietudes de los oferentes y las contratantes.
Las respuestas a consultas el INCOP las debería solventar de forma
inmediata, para que no se detengan los procesos de contratación.
1.2. Conclusiones.
Fue un acierto que las contrataciones de servicios de consultoría no se las
trate con normativa diferente y que forme parte de la normativa que regula
contratación pública en general, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública.
131
El objeto de la Ley es muy bueno, y a la fecha ha ahorrado varios millones
al estado.
Desde la vigencia de la LOSNCP, los procesos de contratación de bienes,
obras, servicios incluidos los de consultoría se los ha efectuado en forma
más transparente.
La aplicación de esta norma es un buen acierto del gobierno de turno.
Con esta Ley se ha logrado que los artesanos, pequeñas y medianas
empresas puedan acceder a contratar con el Estado.
Los procedimientos de contratación son más dinámicos lo que conlleva a
que las Empresas cumplan con sus planes operativos anuales (POA).
Esta normativa incentiva a la participación y a la competencia, lo que
favorece a las entidades estatales porque permite contratar al mejor
oferente y a precios competitivos.
La informaciones de lo realizado en las fases precontractual y contractual
están publicadas en el portal, es de dominio público permite que se
conozca lo actuado por la entidad contratante.
136
BIBLIOGRAFIA AGUIRRE MARQUEZ JUAN CARLOS, Los nuevos procedimientos para la
Contratación Pública. Revista Derecho Ecuador Quito-Ecuador, Setiembre
2009.
Consultas en INTERNET de páginas Web sobre el tema de tesis
propuesto.
Diccionario Jurídico de Derecho Administrativo.
Dr. LÓPEZ JÁCOME NELSON, Interrogantes y Respuestas sobre la Nueva
Ley de Contratación Pública, II Edición, julio 2009 Quito-Ecuador.
Dra. RIVAS ORDOÑEZ LIBIA, Interrogantes y Respuestas sobre la Nueva
Ley de Contratación Pública, II Edición, julio 2009 Quito-ecuador.
GASNELL ACUÑA CARLOS, Comentarios a la Nueva Ley de Contratación
Pública.
http://www.gestiopolis.com/recursos/documentos/fulldocs/eco1/contrapublic
o.htm
http://www.monografias.com/trabajos7/inci/inci.shtml. Enero, 2007.
137
Instituto Nacional de Contratación Pública
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, Agosto de
2006.
Puede revisarse el Estudio de licitaciones en el Ecuador - Documento
Preliminar - Setiembre 1998, elaborado por Carlos Rivadeneira para el
proyecto RLA/97/MO8/DAN de la Oficina de Área y Equipo Técnico
Multidisciplinario para los Países Andinos de la OIT.
Reglamento a Ley Orgánica Del Sistema Nacional De Contratación Pública,
agosto de 2006.
www.monografias.com, La investigación científica. Murillo Hernández,
William Joel.
138
GLOSARIO
Adjudicación: Es el acto administrativo por el cual la máxima autoridad o
el órgano competente otorga derechos y obligaciones de manera directa al
oferente seleccionado, surte efecto a partir de su notificación y solo será
impugnable a través de los procedimientos establecidos en esta Ley.
Bienes y Servicios Normalizados: Objeto de contratación cuyas
características o especificaciones técnicas se hallen homologados y
catalogados.
Catálogo Electrónico: Registro de bienes y servicios normalizados
publicados en el portal www.compraspublicas.gov.ec para su contratación
directa como resultante de la aplicación de convenios marco.
Compra de Inclusión: Estudio realizado por la Entidad Contratante en la
fase pre contractual que tiene por finalidad propiciar la participación local
de artesanos, de la micro y pequeñas empresas en los procedimientos
regidos por esta Ley, acorde con la normativa y metodología definida por el
Instituto Nacional de Contratación Pública en coordinación con los
ministerios que ejerzan competencia en el área social. Las conclusiones de
la Compra de Inclusión se deberán reflejar en los Pliegos.
Contratación Pública: Se refiere a todo procedimiento concerniente a la
adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras públicas o
prestación de servicios incluidos los de consultoría. Se entenderá que
139
cuando el contrato implique la fabricación, manufactura o producción de
bienes muebles, el procedimiento será de adquisición de bienes. Se
incluyen también dentro de la contratación de bienes a los de
arrendamiento mercantil con opción de compra.
Contratista: Es la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, o
asociación de éstas, contratada por las Entidades Contratantes para
proveer bienes, ejecutar obras y prestar servicios, incluidos los de
consultoría.
Consultor: Persona natural o jurídica, nacional o extranjera, facultada para
proveer servicios de consultoría, de conformidad con esta Ley.
Consultoría: Se refiere a la prestación de servicios profesionales
especializados no normalizados, que tengan por objeto identificar, auditar,
planificar, elaborar o evaluar estudios y proyectos de desarrollo, en sus
niveles de pre factibilidad, factibilidad, diseño u operación. Comprende,
además, la supervisión, fiscalización, auditoría y evaluación de proyectos
ex ante y ex post, el desarrollo de software o programas informáticos así
como los servicios de asesoría y asistencia técnica, consultoría legal que
no constituya parte del régimen especial indicado en el número 4 del
artículo 2, elaboración de estudios económicos, financieros, de
organización, administración, auditoría e investigación.
140
Convenio Marco: Es la modalidad con la cual el Instituto Nacional de
Contratación Pública selecciona los proveedores cuyos bienes y servicios
serán ofertados en el catálogo electrónico a fin de ser adquiridos o
contratados de manera directa por las Entidades Contratantes en la forma,
plazo y demás condiciones establecidas en dicho Convenio.
Desagregación Tecnológica: Estudio pormenorizado que realiza la
Entidad Contratante en la fase pre contractual, en base a la normativa y
metodología definida por el Instituto Nacional de Contratación Pública en
coordinación con el Ministerio de Industrias y Competitividad, sobre las
características técnicas del proyecto y de cada uno de los componentes
objeto de la contratación, en relación a la capacidad tecnológica del
sistema productivo del país, con el fin de mejorar la posición de
negociación de la Entidad Contratante, aprovechar la oferta nacional de
bienes, obras y servicios acorde con los requerimientos técnicos
demandados, y determinar la participación nacional. Las recomendaciones
de la Desagregación Tecnológica deberán estar contenidas en los Pliegos
de manera obligatoria.
Empresas Subsidiarias: Para efectos de esta Ley son las personas
jurídicas creadas por las empresas estatales o públicas, sociedades
mercantiles de derecho privado en las que el Estado o sus instituciones
tengan participación accionaria o de capital superior al cincuenta (50%) por
ciento.
141
Entidades o Entidades Contratantes: Los organismos, las entidades o en
general las personas jurídicas previstas en el artículo 1 de esta Ley.
Feria Inclusiva: Evento realizado al que acuden las Entidades
Contratantes a presentar sus demandas de bienes y servicios, que generan
oportunidades a través de la participación incluyente, de artesanos, micro y
pequeños productores en procedimientos ágiles y transparentes, para
adquisición de bienes y servicios, de conformidad con el Reglamento.
Instituto Nacional de Contratación Pública: Es el órgano técnico rector
de la Contratación Pública. La Ley puede referirse a él simplemente como
"Instituto Nacional".
Local: Se refiere a la circunscripción cantonal donde se ejecutará la obra o
se destinarán los bienes y servicios objeto de la contratación pública.
Máxima Autoridad: Quien ejerce administrativamente la representación
legal de la Entidad Contratante. Para efectos de esta Ley, en las
municipalidades y consejos provinciales, la máxima autoridad será el
Alcalde o Prefecto, respectivamente.
Mejor Costo en Bienes o Servicios Normalizados: Oferta que
cumpliendo con todas las especificaciones y requerimientos técnicos,
financieros y legales exigidos en los documentos precontractuales, oferte el
precio más bajo.
142
Mejor Costo en Obras, o en Bienes o Servicios No Normalizados:
Oferta que ofrezca a la entidad las mejores condiciones presentes y futuras
en los aspectos técnicos, financieros y legales, sin que el precio más bajo
sea el único parámetro de selección. En todo caso, los parámetros de
evaluación deberán constar obligatoriamente en los Pliegos.
Mejor Costo en Consultoría: Criterio de "Calidad y Costo" con el que se
adjudicarán los contratos de consultoría, en razón de la ponderación que
para el efecto se determine en los Pliegos correspondientes, y sin que en
ningún caso el costo tenga un porcentaje de incidencia superior al veinte
(20%) por ciento.
Oferta Habilitada: La oferta que cumpla con todos los requisitos exigidos
en los Pliegos Pre contractuales.
Origen Nacional: Se refiere a las obras, bienes y servicios que incorporen
un componente nacional en los porcentajes que sectorialmente se definan
por parte del Ministerio de Industrias y Competitividad, de conformidad a
los parámetros y metodología establecidos en el Reglamento de la
presente Ley.
Participación Local: Se entenderá aquel o aquellos participantes inscritos
en el Registro Único de Proveedores que tengan su domicilio en el cantón
donde se realiza la contratación.
143
Participación Nacional: Aquel o aquellos participantes inscritos en el
Registro Único de Proveedores cuya oferta se considere de origen
nacional.
Pliegos: Documentos precontractuales elaborados y aprobados para cada
procedimiento, que se sujetarán a los modelos establecidos por el Instituto
Nacional de Contratación Pública.
Portal Compras públicas.- (www.compraspublicas.gov.ec): Es el Sistema
Informático Oficial de Contratación Pública del Estado Ecuatoriano.
Por Escrito: Se entiende un documento elaborado en medios físicos o
electrónicos.
Presupuesto Referencial: Monto del objeto de contratación determinado
por la Entidad Contratante al inicio de un proceso precontractual.
Proveedor: Es la persona natural o jurídica nacional o extranjera, que se
encuentra inscrita en el RUP, de conformidad con esta Ley, habilitada para
proveer bienes, ejecutar obras y prestar servicios, incluidos los de
consultoría, requeridos por las Entidades Contratantes.
Registro Único de Proveedores.- RUP: Es la Base de Datos de los
proveedores de obras, bienes y servicios, incluidos los de consultoría,
144
habilitados para participar en los procedimientos establecidos en esta Ley.
Su administración está a cargo del Instituto Nacional de Contratación
Pública y se lo requiere para poder contratar con las Entidades
Contratantes.
Servicios de Apoyo a la Consultoría: Son aquellos servicios auxiliares
que no implican dictamen o juicio profesional especializado, tales como los
de contabilidad, topografía, cartografía, aerofotogrametría, la realización de
ensayos y perforaciones geotécnicas sin interpretación, la computación, el
procesamiento de datos y el uso auxiliar de equipos especiales.
Situaciones de Emergencia: Son aquellas generadas por acontecimientos
graves tales como accidentes, terremotos, inundaciones, sequías, grave
conmoción interna, inminente agresión externa, guerra internacional,
catástrofes naturales, y otras que provengan de fuerza mayor o caso
fortuito, a nivel nacional, sectorial o institucional. Una situación de
emergencia es concreta, inmediata, imprevista, probada y objetiva.
Sobre: Medio que contiene la oferta, que puede ser de naturaleza física o
electrónica.
145
ÍNDICE
RESUMEN ..................................................... 11
INTRODUCCIÓN ................................................. 14
CAPITULO I .................................................... 17 1. EL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACION PÚBLICA. ........ 17 1.1. Normas Constitucionales referentes a la Contratación
Pública .............................................. 17 1.2. Que es el Sistema Nacional de Contratación Pública ............. 21 1.3. Entidades que forman parte del Sistema Nacional de
Contratación Pública. .................................... 22 1.4. Organismos competentes del Sistema Nacional de
Contratación Pública. .................................... 23 1.5. Objetivos que persigue el Sistema Nacional de
Contratación Pública. .................................... 25 2. INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. ......... 27 2.1. Qué es el Instituto Nacional de Contratación Pública. ............. 27 2.2. Atribuciones del Instituto Nacional de Contratación Pública. ........ 31 2.3. Máxima Autoridad del Instituto Nacional de Contratación
Pública. .............................................. 34 2.3.1. Director Ejecutivo del Instituto Nacional de
Contratación Pública. ............................... 34 2.3.1.1. Atribuciones del Director Ejecutivo. .......... 34
2.3.2. Directorio del Instituto Nacional de Contratación Pública. ......................................... 35 2.3.2.1. Funciones del Directorio del Instituto
Nacional de Contratación Pública. ................. 35 2.4. Como se Financia el Instituto Nacional de Contratación
Pública. .............................................. 36 3. DEL CONTROL SEL SISTEMA NACIONAL DE
CONTRATACIÓN PÚBLICA. .............................. 37 3.1. Como se ejecuta el Control del Sistema Nacional de
Contratación Pública. .................................... 37 3.2. Para fines de Control que atribuciones tiene el Instituto
Nacional de Contratación Pública. ........................... 37 3.3. Puede el Instituto Nacional de Contratación Pública
requerir información a entidades Públicas y Privadas. ............ 38 3.4. Atribuciones de los Organismos de Control. .................... 38 3.5. Procedimientos precontractuales establecidos en la Ley
Orgánica del Sistema de Contratación Pública, su Reglamento y normativa. ................................. 39
146
3.5.1. Procedimientos dinámicos. ........................... 39 3.6. Características de las adquisiciones vía Catálogo
Electrónico. ........................................... 42 3.6.1. ¿Qué hay en el Catálogo Electrónico? ................... 42 3.6.2. Licitación. ....................................... 44 3.6.3. Cotización. ...................................... 46 3.6.4. Menor Cuantía. ................................... 46 3.6.5. Ferias inclusivas. .................................. 47 3.6.6. Ínfima cuantía. .................................... 47 3.6.7. Contratación Integral por Precio fijo. .................... 48 3.6.8. Contrataciones de Emergencia. ....................... 48 3.6.9. Régimen Especial. ................................. 48
3.6.9.1. Procedimientos especiales que Constan en la Ley y el Reglamento. ............... 48
3.6.9.2. Procedimientos especiales que solo Constan en el Reglamento. ..................... 49
CAPITULO II.................................................... 50 1. DE LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE
CONSULTORÍA. ....................................... 50 2. TIPOS DE CONTRATACIÓN EN CONSULTORÍA. .............. 59 2.1. Contratación Directa. .................................... 59
2.1.1. Procedimiento en el Caso de Contratación Directa. ......... 60 2.1.2. Termino para entregar la Oferta del Consultor
Invitado. ........................................ 60 2.1.3. Quien realiza la Evaluación, Negociación y
Adjudicación ..................................... 61 2.1.4. Como se realiza el proceso de Evaluación,
Negociación y Adjudicación. ....................... 63 2.1.5. Responsabilidad de la Máxima Autoridad. ................ 63
2.2. Contratación mediante Lista Corta. .......................... 65 2.2.1. Procedimiento en el caso de Contratación Mediante
Lista Corta. ...................................... 65 2.2.2. Que sucede si no se presentan Ofertas o si todas
son rechazadas. .................................. 66 2.2.3. Normas que deben observarse en este proceso de
Contratación. ..................................... 67 2.2.4. Término entre la Convocatoria y la fecha de
presentación de las Ofertas. .......................... 67 2.3. Contratación Mediante Concurso Público. ..................... 72
3.1.1. Clases de Concurso Público. ......................... 73 3.1.2. Procedimiento en el caso de Contratación mediante
Concurso Público. ................................. 73 3.1.3. Que sucede si se presenta un solo Ofertante. ............. 74 3.1.4. Se puede realizar una Convocatoria Internacional. .......... 74
147
CAPITULO III.................................................... 76 1. NORMAS COMUNES EN LOS PROCEDIMIENTOS DE
CONTRATACIÓN POR LISTA CORTA Y MEDIANTE CONCURSO PÚBLICO. .................................. 76
1.1. Aprobación de los Términos de Referencia. .................... 76 1.2. Preguntas sobre los Pliegos. .............................. 76 1.3. Término de la Comisión Técnica para emitir respuestas o
declaraciones. ......................................... 77 1.4. Respuestas a las preguntas o aclaraciones para modificar
los Pliegos. ........................................... 78 1.5. Ofertas. .............................................. 78
1.5.1. Cómo se presentan las Ofertas. ....................... 81 1.5.2. Término para presentar las Ofertas. .................... 82 1.5.3. Presentación de Ofertas a través del Portal. .............. 82 1.5.4. Apertura del Sobre 1 que contiene las Ofertas
Técnicas. ........................................ 83 1.5.5. Qué sucede si se presenta un solo Proponente. ........... 84
1.6. Resoluciones, Decretos Ejecutivos, Oficios Circulares, Modelos de Pliegos. ..................................... 85 1.6.1. Análisis de las resoluciones emitidas por el INCOP
sobre los procedimientos de consultoría, hasta la fecha de presentación del borrador de la Tesis. ............ 85
1.6.2. Análisis de Documentos, Oficios Circulares emitidos por el INCOP, Presidencia de la República, organismos de Control sobre la Consultoría. ............. 125
CAPITULO IV .................................................. 127 1. RECOMENDACIONES Y CONCLUSIONES. .................. 127 1.1. Recomendaciones a la LOSNCP. .......................... 127 1.2. Conclusiones. ........................................ 130
ANEXOS ...................................................... 132
ANEXO 1 ..................................................... 133
MODELOS DE PLIEGOS CONTRATACIÓN DIRECTA .................... 133
ANEXO 2 ..................................................... 134
MODELOS DE PLIEGOS LISTA CORTA .............................. 134
ANEXO 3 ..................................................... 135
148
MODELOS DE PLIEGOS CONCURSO PÚBLICO ........................ 135
BIBLIOGRAFIA ................................................. 136
GLOSARIO .................................................... 138
149
ANEXO 1
MODELOS DE PLIEGOS CONTRATACIÓN DIRECTA
MODELO DE PLIEGOS
CONTRATACIÓN DIRECTA CONSULTORÍA
Versión 2.3 - Abril/2010
Actualizado en función de las resoluciones INCOP Nos. 037-09 (27 de noviembre de 2009), 038-
09 (9 de diciembre de 2009), 039-2010 (27 de febrero de 2010) y 042 (16 de abril de 2010).
(Nombre de la Entidad Contratante)
CÓDIGO DEL PROCESO: (CDC) - (Siglas Entidad) – (Número correlativo) - (Año)
Objeto de Contratación: (Tipo de contratación – Objeto del proceso de contratación)
(Ciudad) (Fecha)
150
CONTRATACIÓN DIRECTA CONSULTORÍA
(CÓDIGO DEL PROCESO)
ÍNDICE
SECCIÓN I INVITACIÓN
SECCION II OBJETO DE LA CONTRATACIÓN DIRECTA
SECCION III CONDICIONES GENERALES
3.1 Inhabilidades
3.2 Modelos obligatorios de pliegos
3.3. Obligaciones del oferente
3.4 Preguntas, Respuestas y Aclaraciones
3.5 Entrega de la oferta
3.6 Idioma y autenticidad de los documentos de la oferta
3.7 Apertura de la oferta
3.8 Convalidación de errores de forma
3.9 Causas de rechazo
3.10 Garantías
3.11 Cancelación de procedimiento
3.12 Declaratoria de procedimiento desierto
151
3.13 Adjudicatario fallido
3.14 Administración del contrato
3.15 Moneda de cotización y pago
SECCIÓN IV CONDICIONES ESPECÍFICAS
4.1 Cronograma del procedimiento de contratación directa
4.2 Vigencia de la oferta
4.3 Forma de pago
4.4 Requisitos formales
4.5 Contenido de la oferta
4.6 Términos de referencia
SECCION V PROYECTO DE CONTRATO
SECCION VI MODELOS DE FORMULARIOS
Formulario No. 1 CARTA DE ACEPTACIÓN Y COMPROMISO
Formulario No. 2 IDENTIFICACIÓN DEL OFERENTE
Formulario No. 3 EXPERIENCIA DEL CONSULTOR EN LA EJECUCIÓN DE
SERVICIOS DE CONSULTORÍA SIMILARES
Formulario No. 4-A Trabajos ejecutados
Formulario No. 4-B Trabajos en ejecución
Formulario No. 5 LISTA DEL PERSONAL PRINCIPAL ASIGNADO AL PROYECTO
152
Formulario No. 6 HOJA DE VIDA DEL PERSONAL ASIGNADO
Formulario No. 7 PLAN DE TRABAJO: ENFOQUE, ALCANCE Y METODOLOGÍA
Formulario No. 8 OFERTA ECONÓMICA
Formulario No. 9 REFERENCIA RESOLUCIÓN INCOP 037-09 (Para el caso de personas jurídicas)
153
CONTRATACIÓN DIRECTA CONSULTORÍA
(CÓDIGO DEL PROCESO)
SECCIÓN I
INVITACIÓN
De acuerdo con los Pliegos de Contratación Directa de Consultoría aprobados por (máxima
autoridad de la entidad contratante o su delegado), mediante (acto administrativo o decisorio)
(número) (fecha), se invita a (…) (cuando sea el caso de consultores extranjeros, se seguirá el
procedimiento previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública, LOSNCP), para que presente su ofertas técnica y económica para la
realización de (objeto de la contratación).
El consultor invitado podrá realizar preguntas a través del Portal www.compraspublicas.gov,ec,
en un término no menor a una hora y no mayor a setenta y dos horas. La entidad contratante
responderá las preguntas formuladas o formulará aclaraciones, a través del mismo medio, en un
término no menor a una hora y no mayor a 72 horas, contado desde la fecha límite de recepción
de preguntas.
El invitado entregará su oferta técnica en el término de (establecer días, sin que el término
pueda ser mayor a seis días, desde la recepción de la invitación), en la siguiente dirección:
(establecer dirección de la entidad contratante). Asimismo, deberá entregar los formularios 1 y 2
a través del Portal www.compraspublicas.gov.ec, en la misma fecha.
154
El Presupuesto Referencial es de (valor en números y letras) dólares de los Estados Unidos de
América, más IVA.
El objeto de esta consultoría debe ejecutarse en un plazo de (días, meses o años).
Las condiciones generales de esta invitación son las siguientes:
1.- Los pagos de los servicios de consultoría se realizarán con fondos propios, provenientes del
presupuesto de la entidad contratante, con cargo a la partida presupuestaria (número). Se
otorgará un anticipo del (establecer porcentaje en letras y números, no mayor al 70%) del valor
del contrato (de ser el caso) y/o el valor del contrato será pagado (establecer en este espacio si
el pago es mensual o por etapas, contra entrega de la factura y del informe mensual o de la
etapa correspondiente, el que deberá ser aprobado a entera satisfacción de la entidad
contratante, o contra entrega de todos los productos a satisfacción de la misma).
2.- Los Pliegos están disponibles, sin ningún costo, en el portal www.compraspublicas.gov.ec, de conformidad con lo previsto en el inciso 4 del artículo 31 de la LOSNCP. (La entidad contratante de considerarlo necesario, podrá establecer en los pliegos, un valor predeterminado a cobrarse al proveedor adjudicado, que deberá tener estricta relación con los costos de levantamiento de textos, reproducción y edición de los pliegos).
3.- La evaluación de la propuesta se realizará en función del cumplimiento de los parámetros
establecidos en los Pliegos, conforme lo dispone el numeral 19 del artículo 6 de la LOSNCP.
(Ciudad y fecha)
FIRMA DE LA MÁXIMA AUTORIDAD (O SU DELEGADO)
DE LA ENTIDAD CONTRATANTE
155
CONTRATACIÓN DIRECTA CONSULTORÍA
(CÓDIGO DEL PROCESO)
SECCIÓN II
2.1 OBJETO DE LA CONTRATACIÓN DIRECTA
Este proceso tiene por objeto la calificación, selección, negociación y adjudicación del contrato
de prestación de servicios de consultoría (objeto de la contratación).
156
CONTRATACIÓN DIRECTA CONSULTORÍA
(CÓDIGO DEL PROCESO)
SECCION III
CONDICIONES GENERALES
3.1 Inhabilidades: No podrán participar en el presente procedimiento precontractual, por sí o por
interpuesta persona, quienes incurran en las inhabilidades generales y especiales, de acuerdo a
los artículos 62 y 63 de la LOSNCP, y 110 y 111 del Reglamento General de la LOSNCP.
De manera obligatoria, los oferentes deberán llenar el formulario establecido en la Resolución
INCOP No. 028-09 de 3 de julio de 2009.
3.2 Modelos obligatorios de pliegos: El oferente, de forma obligatoria, presentará su oferta
utilizando el modelo de pliego establecido por el INCOP.
(Conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento General de la LOSNCP, cada Entidad
Contratante deberá completar los modelos obligatorios. La entidad Contratante, bajo su
responsabilidad, podrá modificar y ajustarlos a las necesidades particulares de cada proceso de
contratación, siempre que se cumpla con la LOSNCP y su Reglamento General, y el contenido de la
información de la oferta se solicite a través de los formularios que son parte del modelo de
pliegos).
157
3.3 Obligaciones del Oferente: El oferente deberá revisar cuidadosamente los Pliegos y cumplir
con todos los requisitos solicitados en ellos. La omisión o descuido del oferente al revisar los
documentos no le relevará de sus obligaciones con relación a su oferta.
3.4 Preguntas, Respuestas y Aclaraciones: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la
Resolución INCOP No. 021-09 de 12 de mayo de 2009, los proveedores podrán realizar
preguntas sobre los pliegos a través del portal www.compraspublicas.gov.ec y la entidad
contratante dentro de la fecha límite constante en la invitación, emitirá respuestas que se
publicarán en el portal.
El término para la formulación de preguntas no será menor a una hora, ni mayor a 72 horas, y
se contará desde la recepción de la invitación con los respectivos pliegos.
La entidad contratante podrá en la etapa de preguntas y respuestas, emitirá aclaraciones o
modificaciones de los Pliegos, siempre y cuando éstas no cambien el presupuesto referencial, ni
el objeto del proceso contemplado en los pliegos.
Todas las aclaraciones se considerarán como alcance a los pliegos y recibidas por todos los
participantes, una vez que han sido publicadas en el Portal.
El término para responder las preguntas formuladas o realizar aclaraciones por parte de la
entidad contratante, no será menor a una hora ni mayor a 72 horas, y se contará desde el
vencimiento del término establecido para la realización de preguntas.
3.5 Entrega de la oferta:
158
En la fecha prevista en el cronograma del proceso, el invitado publicará en el portal
www.compraspublicas.gov.ec la carta de aceptación y compromiso, y la identificación del
oferente, en archivos separados y utilizando los formatos que constan en la sección VI de estos
pliegos (formularios Nos. 1 y 2 ) En la misma fecha entregará físicamente la oferta técnica, con
los formularios solicitados según los pliegos respectivos.
3.6 Idioma y autenticidad de documentos de la oferta
La documentación que contempla la oferta, así como la correspondencia relacionada debe ser
escrita en castellano. Los documentos no deberán contener texto entre líneas, enmendaduras o
tachaduras; a menos que fuere necesario corregir errores del oferente, en cuyo caso deberán
salvarse rubricando al margen.
3.7 Apertura de la oferta
La entidad contratante, una hora después del término límite para la presentación de la oferta,
iniciará la evaluación de la oferta presentada, para lo cual abrirá el sobre único presentado
físicamente y evaluará tanto la oferta técnica como la económica, en función del cumplimiento
de los parámetros establecidos en los pliegos.
En el caso de que se contrate la fiscalización de una obra pública, se aplicará de manera
obligatoria un margen de preferencia de diez (10) puntos, a favor del oferente que acredite
haber realizado el diseño o los estudios (o que haya integrado el equipo respectivo) de la obra
cuya ejecución se requiere fiscalizar.38
38 Esta disposición obedece a la política pública determinada mediante oficio T.1056 SNJ-09-2736, de 24 de diciembre de 2009, emitida por la Secretaría Nacional Jurídica de la Presidencia de la República.
159
La entidad contratante convocará a una sesión de negociación con el consultor invitado, a fin
de ajustar los parámetros económicos, técnicos o jurídicos de su propuesta, en función del
cumplimiento del objeto de la contratación; se suscribirá un acta de la negociación realizada,
que deberá ser publicada a través del Portal, si el resultado de la misma ha sido satisfactorio.
En caso de que la negociación no haya llegado a buen término, se dejará constancia del
particular. Si la negociación es satisfactoria para las partes, la máxima autoridad de la entidad
contratante adjudicará en contrato respectivo.
3.8 Convalidación de errores de forma: Si se presentaren errores de forma, las ofertas podrán ser
convalidadas por el oferente en un término de entre 2 a 5 días, contado a partir de la fecha de
notificación, a criterio de la entidad contratante. Así mismo, dentro del período de convalidación,
los oferentes podrán integrar a su oferta documentos adicionales que no impliquen
modificación del objeto de la misma, conforme al artículo 23 del Reglamento General de la
LOSNCP. En este caso, la entidad contratante podrá recibir físicamente los documentos
correspondientes.
La entidad contratante está obligada a analizar en profundidad cada una de las ofertas presentadas
en la etapa de calificación, a fin de determinar todos los errores de forma existentes en ellas,
respecto de los cuales notificará a través del portal www.compraspublicas.gov.ec en el mismo día
y hora a cada uno de los oferentes, el requerimiento de convalidación respectivo. Los oferentes
notificados podrán convalidar tales errores para efectos de ser calificados.
Si la entidad contratante, al analizar las ofertas presentadas, determina la existencia de uno o más
errores de forma, se deberá reprogramar el cronograma del proceso, en función del término
concedido a los oferentes para efectos de que convaliden los errores de forma notificados.
3.9 Causas de Rechazo:
160
a) Si se hubiera entregado la Oferta en otro lugar o después de la hora establecida
para ello;
b) Si no cumplieran los requisitos exigidos en los presentes pliegos;
c) Cuando la Oferta contenga errores sustanciales y/o evidentes, que no puedan
ser convalidados por no ser considerados errores de forma o mediante corrección aritmética y
que afecten notoriamente el monto total de la oferta;
d) Si el contenido de los formularios presentados difieren del modelo,
condicionándolos o modificándolos, de tal forma que alteren las condiciones previstas para la
ejecución del contrato;
e) Si se presentaran documentos con tachaduras o enmendaduras no salvadas;
cuando no puedan ser convalidados.
3.10 Garantías: Si la entidad contratante ha previsto la entrega de un anticipo, se deberá presentar la garantía prevista en el artículo 75 de la LOSNCP, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 73 de la misma ley.
La garantía se devolverá conforme lo previsto en el Artículo 77 de la LOSNCP.
El valor máximo por concepto de anticipo en contratos de consultoría será del setenta por
ciento (70%) del monto total del contrato. 39
39 La disposición sobre el valor máximo por concepto de anticipo, se incluye en virtud del oficio No. T.1056 SGJ-09-1552 de 18 de junio de 2009, emitido por la Subsecretaría General Jurídica de la Presidencia de la República.
161
3.11 Cancelación del Procedimiento: En cualquier momento comprendido entre la invitación y
hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de la oferta, la máxima autoridad de la entidad
contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente
motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.
3.12 Declaratoria de Procedimiento Desierto: La máxima autoridad de la Entidad Contratante,
antes de resolver la adjudicación, podrá declarar desierto el procedimiento, en los casos previstos
en los numerales 1, 2 y 4 del artículo 33 de la LOSNCP.
Dicha declaratoria se realizará mediante resolución motivada de la máxima autoridad de la
Entidad Contratante. Una vez declarado desierto el procedimiento, (la máxima autoridad) podrá
disponer su archivo o su reapertura.
3.13 Adjudicatario Fallido: En caso de que el adjudicatario no celebrare el contrato dentro del
término previsto, por causas que le sean imputables, la máxima autoridad de la Entidad
Contratante le declarará adjudicatario fallido y una vez que notifique de esta condición al INCOP,
procederá de conformidad con los artículos 35 y 98 de la LOSNCP.
3.14 Administración del Contrato: La entidad contratante designará de manera
expresa un administrador del contrato, quien velará por el cabal y oportuno
cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato.
Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e
impondrá las multas y sanciones a que hubiere lugar.
3.15 Moneda de cotización y pago
162
La ofertas deberá presentarse en dólares de los Estados Unidos de América y los pagos se
realizarán en la misma moneda.
163
CONTRATACIÓN DIRECTA CONSULTORÍA
(CÓDIGO DEL PROCESO)
SECCION IV
CONDICIONES ESPECÍFICAS
4.1 CRONOGRAMA DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN DIRECTA
(Las fechas asignadas deberán considerarse en días hábiles, no se deberán contemplar fechas
de fin de semana, ni feriados).
DETALLE FECHA HORA
Fecha de Publicación
Fecha Límite de Preguntas
Fecha Límite de Respuestas y Aclaraciones
Fecha Límite Entrega de Ofertas Técnica y
Económica
164
Fecha de Apertura de Ofertas
Fecha Inicio evaluación de la Oferta
Fecha límite para publicar resultados finales
Fecha Estimada de adjudicación
El término para la convalidación de errores será de (número de días). (La Entidad Contratante
está obligada a cumplir con esta fase de manera responsable, analizando todos los errores de
forma susceptibles de convalidación, a fin de realizar las notificaciones respectivas).
Si la entidad contratante, al analizar las ofertas presentadas, determina la existencia de uno o más
errores de forma, se deberá reprogramar el cronograma del proceso, en función del término
concedido a los oferentes para efectos de que convaliden los errores de forma notificados, para lo
cual se tomará en cuenta el siguiente cronograma que contemplará una nueva fecha de
adjudicación:
Concepto Día Hora
Fecha Límite para solicitar convalidación de errores
Fecha Límite para convalidación errores
Fecha estimada de Adjudicación
4.2 VIGENCIA DE LA OFERTA
La vigencia de la oferta es de (establecer vigencia en letras y números) días, sin embargo la
Entidad Contratante podrá prorrogar el plazo previsto hasta la fecha de celebración del contrato,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 de la LOSNCP.
165
4.3 FORMA DE PAGO
Los pagos de los servicios de consultoría se realizarán con fondos del presupuesto de (entidad
contratante), con cargo a la partida presupuestaria No. (número), de acuerdo a lo establecido
en estos pliegos y siguiendo las siguientes opciones:
Otorgamiento de anticipo del (%) del valor del contrato, más pago(s) total, parcial o por
producto.
Un solo pago o varios pagos contra entrega del respectivo informe final, parcial o por
producto.
Cualquier otra determinada por la entidad contratante.
4.3.1 FORMA DE PAGO EN LOS CONTRATOS DE
FISCALIZACIÓN DE OBRA.
En los procedimientos de contratación de fiscalización de obra pública,
los oferentes deberán detallar en su oferta económica los costos
unitarios requeridos para la prestación de sus servicios. En
consecuencia, el valor del contrato de consultoría para la fiscalización
de una obra estará en directa relación con el costeo presentado, sin
que en ningún caso la oferta económica o el consecuente monto y
forma de pago del contrato de fiscalización de obra pueda estar
166
referido o fijado como un porcentaje del valor de la obra a ser
fiscalizada.
Por consiguiente, en los contratos de fiscalización de obra, el pago se
realizará en proporción directa con el avance de la obra que se
fiscaliza. En consecuencia, no será posible establecer en el contrato de
fiscalización de obra, formas de pago distintas o por periodos fijos de
tiempo.
El monto del contrato de fiscalización de obra se dividirá para el monto
del contrato de obra, obteniéndose una relación en virtud de la cual se
determinará el porcentaje que será aplicado sobre el monto de cada
planilla de ejecución de obra: el valor resultante de esta última
operación será el que corresponda pagar por concepto del servicio de
fiscalización de obra.40
4.4 REQUISITOS FORMALES
Los documentos que contiene la oferta deberán estar foliados y rubricados por el consultor,
representante legal o procurador común; se insertará, además, su correspondiente índice.
El sobre se cerrará con suficientes seguridades que impidan conocer su contenido antes de su
apertura oficial y se rotularán con la siguiente leyenda:
40 Esta disposición obedece a la política pública determinada mediante oficio T.1056 SNJ-09-2736, de 24 de diciembre de 2009, emitida por la Secretaría Nacional Jurídica de la Presidencia de la República.
167
CONTRATACIÓN DIRECTA DE CONSULTORÍA
(Código del proceso)
OFERTA (TECNICA O ECONOMICA)
(Original y copia)
Señor
(Máxima autoridad de la entidad contratante)
Ciudad.-
Participante: ______________________________
4.5 CONTENIDO DE LA OFERTA
1. Carta de Aceptación y Compromiso, Formulario Nº 1;
2. Identificación del Oferente, Formulario Nº 2;
168
3. Referencias sobre la capacidad técnica y administrativa disponible;
4. Experiencia específica, Formulario No. 3
El proponente acompañará certificaciones relativas a los servicios similares ejecutados y
en ejecución Formularios Nos. 4-A y 4-B
5. Antecedentes y experiencia del personal que será asignado al Proyecto, demostrada a
través de los siguientes documentos:
1. Lista del personal asignado al proyecto (de ser el caso), Formulario No. 5
2. Hoja de Vida de los profesionales asignados: Formulario No. 6;
6. Plan de trabajo, metodología propuesta y conocimiento probado de las condiciones
generales, locales y particulares del proyecto materia de consultoría: Formulario No. 7;
7. La propuesta económica en forma detallada: Formulario No. 8;
El oferente deberá incluir en su oferta todos los costos directos e indirectos para la prestación
de los servicios objeto del contrato, tales como: honorarios para directivos, profesionales,
técnicos y personal auxiliar; pasajes y viáticos, impuestos, tasas y contribuciones que de
acuerdo a las leyes ecuatorianas debe pagar; costos de instrumentos, materiales e insumos;
gastos administrativos, arrendamiento de locales, etc.
169
La entidad no aceptará reclamos posteriores por costos no contemplados en la oferta;
8. Cumplimiento con lo dispuesto en la Resolución INCOP No. 028-09, para el caso de personas
jurídicas: Formulario No. 9.
4.6 TÉRMINOS DE REFERENCIA
NOTA: Las entidades contratantes detallarán los Términos de Referencia, de acuerdo con la
naturaleza de la contratación, usando como parámetros los siguientes:
4.6.1 OBJETO DE LA CONSULTORÍA
(Detallar el objeto de la contratación)
4.6.2 ALCANCE Y PROFUNDIDAD DE LA CONSULTORÍA
4.6.3 PRODUCTOS ESPERADOS
4.6.4 INFORMACIÓN QUE DISPONE LA ENTIDAD Y QUE SE PONDRÁ A DISPOSICIÓN DEL
CONSULTOR
4.6.5 PLAZO DE EJECUCIÓN
4.6.6 ASPECTOS GENERALES DE LA METODOLOGÍA DE TRABAJO
170
4.6.7 TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA (de ser aplicable)
4.6.8 PRESUPUESTO REFERENCIAL
4.6.9 MARCO LEGAL
En el proceso precontractual y contractual del desarrollo de la Consultoría, se deben
considerar lo establecido en la LOSNCP, su Reglamento General y las Resoluciones emitidas
por el INCOP.
171
CONTRATACIÓN DIRECTA CONSULTORÍA
(CÓDIGO DEL PROCESO)
SECCIÓN V
PROYECTO DE CONTRATO
COMPARECIENTES
Intervienen en la celebración del presente contrato, por una parte, (la entidad contratante), legalmente representada por (lObjeto de Contratación: (Tipo de contratación – Objeto del proceso de contratación)a máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado), (Nombre) y por otra el consultor (si es persona natural por sus propios derechos), la consultora (si es persona jurídica nacional o extranjera nombre del representante legal o apoderado, según el caso), los mismos que para efectos del presente contrato se denominarán La “(entidad contratante)” y el (CONSULTOR), respectivamente, al tenor de las siguientes cláusulas:
PRIMERA: ANTECEDENTES
a) La máxima autoridad (designación o cargo) de la entidad contratante, mediante Resolución No. …de fecha…aprobó los pliegos y demás documentos del proceso.
b) La invitación para (objeto de la contratación), publicada en el Portal www.compraspublicas.gov.ec, el día … de (mes) de (año), (y sus alcances).
1.3 El acta de negociación suscrita el (día) de (mes) de (año), entre la (CONTRATANTE) y el
(CONSULTOR).
172
1.6 El Director Financiero de (entidad contratante), con Memorando No…., de (día) de
(mes) de (año), certifica la existencia de partida presupuestaria y disponibilidad actual y futura
de los recursos económicos para el financiamiento de este contrato.
1.7. La resolución de adjudicación realizada por la máxima autoridad (designación o cargo)
de fecha… publicada y notificada en el Portal www.compraspublicas.gov.ec el día……………..
1.8 Con memorando No…., (día) de (mes) de (año), (Máxima Autoridad) dispone la
elaboración del presente contrato.
SEGUNDA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO
Forman parte integrante del presente contrato los siguientes documentos:
• Los que acrediten la calidad del compareciente y su capacidad para celebrar el contrato. • Copia certificada del Poder o, nombramiento de representante legal… (nombre), en su calidad de… de la Consultora. • Copia certificada de la Comunicación Número (…) de(fecha) mediante la cual se notificó con la resolución de Adjudicación del contrato. • El Acta de Negociación de la oferta técnico-económica. • Certificado de habilitación del RUP. • Los Pliegos, preguntas, respuestas, aclaraciones y anexos. • La oferta negociada • Las garantías presentadas por el CONSULTOR y aceptadas por la (entidad contratante).
TERCERA: INTERPRETACIÓN Y DEFINICIÓN DE TERMINOS
Los términos del Contrato deben interpretarse en un sentido literal y obvio, en el contexto del
mismo, y cuyo objeto revele claramente la intención de la contratante. En todo caso su
interpretación sigue las siguientes normas:
3.1 Cuando los términos están definidos y son claros, se atenderá su tenor literal.
173
3.2 Si no están definidos se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido natural y obvio, de
conformidad con el objeto contractual y la intención de los contratantes.
3.3 En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV de la
codificación del Código Civil, De la Interpretación de los Contratos.
3.4 De existir contradicciones entre el Contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las
normas del Contrato. De existir contradicciones entre los documentos del Contrato, será la
(Entidad Contratante) la que determine la prevalencia de un texto, de conformidad con el
objeto contractual.
CUARTA: OBJETO DEL CONTRATO
El CONSULTOR, se obliga para con la (entidad contratante) a prestar el (objeto de la
contratación). Los trabajos se realizarán bajo la supervisión y coordinación del Administrador
del Contrato y de acuerdo a los documentos que se indican en la cláusula Segunda.
QUINTA: OBLIGACIONES DEL CONSULTOR
En virtud de la celebración del contrato, el CONSULTOR se obliga para con la (entidad
contratante) a prestar servicios de (DEFINIRÁ LA ENTIDAD CONTRATANTE) y todo aquello que
fuere necesario para la total ejecución del objeto de la Consultoría, de conformidad con la
oferta negociada, los términos de referencia, las condiciones generales y especiales y los
demás documentos contractuales.
174
5.1 Personal asignado al proyecto: Para el cumplimiento de los servicios de Consultoría, el
CONSULTOR ocupará durante la vigencia del contrato, al personal indicado en su oferta
negociada, conforme al cronograma de actividades aprobado.
5.2 Sustitución del personal: Dicho personal no podrá ser sustituido sin la previa
autorización por escrito del Administrador del Contrato.
En caso de cambio de personal, los nombres, calificación y tiempo de servicio de los
profesionales que el CONSULTOR asigne al proyecto, serán sometidos previamente a la
aprobación y aceptación de la (ENTIDAD CONTRATANTE). En todo caso su calificación no podrá
ser menor a la que corresponde al personal a sustituirse.
5.3 Sustitución obligatoria del personal: A solicitud de (ENTIDAD CONTRATANTE),
fundamentada en la ineficiencia comprobada del personal, el CONSULTOR, a su costo, deberá
cambiar uno o más de los profesionales asignados al proyecto, o de sus empleados o
trabajadores.
5.4 Personal adicional: En caso de que el necesite personal adicional al indicado en su
oferta técnico-económica, solicitará a la (ENTIDAD CONTRATANTE) su aprobación. Igualmente
para efectuar cualquier cambio en la estructura del cuadro del personal, el CONSULTOR
deberá solicitar previamente autorización del Administrador del Contrato.
SEXTA: ALCANCE DE LOS TRABAJOS
En cumplimiento del objeto del presente contrato, el CONSULTOR se compromete a prestar a
la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de
la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD).
175
El CONSULTOR se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)
SEPTIMA: OBLIGACIONES DE LA (entidad contratante)
Son obligaciones de la entidad contratante, aparte de las establecidas en otras cláusulas del
contrato y sus anexos, las siguientes:
4. Cumplir con las obligaciones establecidas en el contrato, y en los documentos del mismo, en forma ágil y oportuna.
5. Dar solución a los problemas que se presenten en la ejecución del contrato, en forma oportuna.
6. De ser necesario, tramitar los contratos complementarios que sean del caso.
7. Las demás, propias de cada contrato.
OCTAVA: PLAZO
El CONSULTOR deberá entregar la totalidad del trabajo, materia del presente contrato de servicios de consultoría a través de un Informe Final, en el plazo de (Definirá la Entidad Contratante).
NOVENA: PRÓRROGA DE PLAZO
La (entidad contratante) podrá extender el plazo de vigencia del presente contrato solo en los casos que se indican a continuación, a solicitud del CONSULTOR en un término
176
de hasta dos (2) días de suscitado el evento o cuando de los hechos se evidencie tal necesidad:
• Por caso fortuito o fuerza mayor aceptado por la (entidad contratante), en los términos establecidos en el artículo 30 del Código Civil.
• Cuando se suspendan los trabajos o se cambien las actividades previstas en el cronograma por orden de la (entidad contratante) y que no se deban a causas imputables al CONSULTOR.
Al aceptar la prórroga, la (entidad contratante) definirá su duración y la incorporación de un nuevo cronograma que sustituirá al original o precedente, que deberá ser suscrito por las partes, y tendrá el mismo valor contractual del sustituido.
DECIMA: VALOR TOTAL DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO
El monto total de los servicios de consultoría objeto del presente contrato es de (Monto en letras) dólares de los Estados Unidos de América (USD monto en números) más IVA.
El valor estipulado en el numeral anterior será pagado por la (entidad contratante) a l CONSULTOR de la siguiente forma:
El (%) del valor total estimado del presente Contrato, esto es la suma de (cantidad en números y letras, no mayor al setenta por ciento) en calidad de anticipo (de ser el caso), luego de la suscripción del presente Contrato, una vez que el CONSULTOR haya presentado la correspondiente garantía por anticipo, prevista en la LOSNCP, por igual valor y a satisfacción de la (entidad contratante). El anticipo será amortizado durante el tiempo de vigencia del contrato.
El valor restante se pagará de acuerdo a los pliegos.
La entrega del anticipo deberá ocurrir dentro de los quince días (15) calendario posteriores a la suscripción del contrato.
La forma de pago puede hacerse también bajo la modalidad de pago único o por pagos, mensuales, sucesivos, por fases o por producto.
Será responsabilidad de la (ENTIDAD CONTRATANTE) efectuar las retenciones a que hubiere lugar y emitir los comprobantes correspondientes.
DÉCIMA PRIMERA: REAJUSTE DE PRECIOS
El valor del anticipo y de las planillas de ejecución de los servicios, se reajustarán si se
produjeren variaciones en los componentes de los precios unitarios estipulados, acorde con lo
establecido por los artículos 142 y 143 del Reglamento General de la LOSCNP
177
DÉCIMA SEGUNDA: MULTAS
Por cada día de retardo en la entrega (del objeto producto de la consultoría) el CONSULTOR,
se obliga a pagar la cantidad de (Fijará la entidad contratante, el monto de la multa por día de
retraso no podrá ser inferior al 1 por mil del valor total del contrato reajustado).
DÉCIMA TERCERA: ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN DEL CONTRATO
La (entidad contratante) designa como “Administrador del Contrato” a (nombre administrador designado por la máxima autoridad), persona con quien el CONSULTOR, deberá canalizar y coordinar todas y cada una de las obligaciones contractuales aquí convenidas.
El Administrador de este Contrato, queda autorizado para realizar las gestiones inherentes a su ejecución, incluyendo aquello que se relaciona con la aceptación o no de los pedidos de prórroga que puede hacer el CONSULTOR, así como velará por la vigencia de las garantías previstas en el presente instrumento.
El Administrador será el encargado de velar por el cumplimiento de las normas legales y compromisos contractuales por parte del CONSULTOR, y la administración de las garantías, durante todo el periodo de vigencia del contrato.
Respecto de su gestión reportará a (la máxima autoridad) de la (entidad contratante), debiendo comunicar todos los aspectos operativos, técnicos, económicos y de cualquier naturaleza que pudieren afectar al cumplimiento del objeto del contrato.
Tendrá bajo su responsabilidad la aprobación de los informes que emita el CONSULTOR y suscribirá las actas que para tales efectos se elaboren.
DÉCIMA CUARTA: GARANTÍAS
14.1 Garantía del Buen Uso del Anticipo: Para garantizar el anticipo que la contratante le
otorga, al CONSULTOR entregará a favor de la contratante, en forma previa a recibirlo, una
garantía de las señaladas en los artículos 73 y 75 de la LONSCP, por un monto equivalente al
total del mencionado anticipo.
178
14.2 Renovación de las Garantías: El CONSULTOR se compromete a mantener vigentes las
garantías mencionadas mientras subsistan sus obligaciones contractuales. Al efecto, serán
renovadas a más tardar cinco (5) días hábiles antes de su vencimiento, caso contrario, la
entidad contratante solicitará al garante que haga efectivo su valor.
14.4 Devolución de las Garantías: Una vez que se haya producido la recepción definitiva,
real o presunta de los trabajos de Consultoría, se procederá a la devolución de la totalidad de
la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
La garantía de buen uso del anticipo se devolverá cuando éste haya sido devengado en su
totalidad.
14.5 Ejecución de la garantía de buen uso del anticipo:
La garantía que asegura el buen uso del anticipo será ejecutada, en caso de que el
CONSULTOR no pague a la ENTIDAD CONTRATANTE el saldo adeudado, después de diez días
de notificado con la liquidación del contrato.
DECIMO QUINTA: CONTRATOS COMPLEMENTARIOS
Si por causas imprevistas o técnicas, debidamente justificadas fuere necesario ampliar, modificar
o complementar el alcance de este contrato, la ENTIDAD CONTRATANTE podrá celebrar los
contratos complementarios que se requieran siempre que la suma total de los valores de los
contratos complementarios no exceda del 70 % del valor actualizado o reajustado del
contrato principal a la fecha en que la (ENTIDAD CONTRATANTE) resuelva la realización del
contrato complementario. Esta actualización se hará aplicando la fórmula de reajuste de
precios que consten en los respectivos contratos principales.
179
El CONSULTOR deberá rendir garantías adicionales de conformidad con la ley.
DECIMA SEXTA: ACTA DE ENTREGA- RECEPCION
La entidad contratante podrá, dentro del término de 10 días contados a partir de la solicitud
de recepción del CONSULTOR, negarse a recibir el servicio (objeto de la consultoría) por
razones justificadas, relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones contractuales
asumidas por el contratista. La negativa se notificará por escrito al CONSULTOR y se dejará
constancia de que la misma fue practicada.
Vencido el término previsto en el párrafo anterior sin que la entidad contratante objetare la
solicitud de recepción ni formulare observaciones al cumplimiento del contrato, operará, sin
más trámite, la recepción de pleno derecho, para lo cual el CONSULTOR notificará por
intermedio de un Juez de lo Civil o un notario público.
Una vez que se hayan terminado todos los trabajos previstos en el contrato, el CONSULTOR
entregará a la entidad contratante el informe final provisional; cuya fecha de entrega servirá
para el cómputo y control del plazo contractual. La entidad contratante dispondrá del término
de (15) días para la emisión de observaciones y el CONSULTOR de (15) días, adicionales para
absolver dichas observaciones y presentar el informe final definitivo. El acta de recepción
definitiva será suscrita por las partes, en el plazo previsto en el contrato, siempre que no
existan observaciones pendientes en relación con los trabajos de consultoría y el informe final
definitivo del estudio o proyecto de conformidad con el articulo 123 inciso tercero del
Reglamento General.
DECIMO SEPTIMA: LABORAL
180
El CONSULTOR asume de forma exclusiva la responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones patronales, y tributarias establecidas en el Código del Trabajo, la Ley de Seguridad Social y Reglamentos que rigen al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social – IESS, la Ley Orgánica del Régimen Tributario Interno y su Reglamento, y demás leyes conexas. En consecuencia, la (ENTIDAD CONTRATANTE) está exenta de toda obligación respecto del personal del CONSULTOR. Sin perjuicio de lo cual, la (ENTIDAD CONTRATANTE) ejercerá el derecho de repetición que le asiste en el caso de ser obligada al pago de cualquier obligación, ordenado por autoridad competente.
DECIMO OCTAVA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato termina por las siguientes causales:
1. Por cumplimiento de las obligaciones contractuales;
2. Por mutuo acuerdo de las partes;
3. Por sentencia o laudo ejecutoriados que declaren la nulidad del contrato o la resolución del mismo a pedido del CONSULTOR;
4. Por declaración unilateral del contratante, en caso de incumplimiento del CONSULTOR; y,
5. Por muerte del CONSULTOR o por disolución de la persona jurídica CONSULTORA que no se origine en decisión interna voluntaria de los órganos competentes de tal persona jurídica.
18.1 Terminación por mutuo acuerdo.- Cuando por circunstancias imprevistas, técnicas o
económicas, o causas de fuerza mayor o caso fortuito, no fuere posible o conveniente para los
intereses de las partes, ejecutar total o parcialmente el contrato, las partes podrán, por mutuo
acuerdo, convenir en la extinción de todas o algunas de las obligaciones contractuales, en el
estado en que se encuentren.
181
La terminación por mutuo acuerdo no implicará renuncia a derechos causados o adquiridos en
favor de la Entidad Contratante o deL CONSULTOR.
Dicha entidad no podrá celebrar contrato posterior sobre el mismo objeto con el mismo
contratista.
18.2 Terminación unilateral del contrato.- La Entidad Contratante podrá declarar
terminado anticipada y unilateralmente el presente contrato a que se refiere esta Ley, en los
siguientes casos:
1. Por incumplimiento del CONSULTOR;
2. Por quiebra o insolvencia del CONSULTOR;
3. Si el valor de las multas supera el monto de la garantía de fiel cumplimiento del contrato;
4. Por suspensión de los trabajos, por decisión del CONSULTOR, por más de sesenta (60) días,
sin que medie fuerza mayor o caso fortuito;
5. Por haberse celebrado contratos contra expresa prohibición de esta Ley;
6. En los demás casos estipulados en el contrato, de acuerdo con su naturaleza; y,
182
7. La Entidad Contratante también podrá declarar terminado anticipada y unilateralmente el
contrato cuando, ante circunstancias técnicas o económicas imprevistas o de caso fortuito o
fuerza mayor debidamente comprobadas, el CONSULTOR no hubiere accedido a terminar de
mutuo acuerdo el contrato. En este caso, no se ejecutará la garantía de fiel cumplimiento del
contrato ni se inscribirá a l CONSULTOR como incumplido.
En este último caso, el CONSULTOR tiene la obligación de devolver el monto del anticipo no
amortizado en el término de treinta (30) días de haberse notificado la terminación unilateral
del contrato en la que constará la liquidación del anticipo, y en caso de no hacerlo en el
término señalado, la entidad procederá a la ejecución de la garantía de Buen Uso del Anticipo
por el monto no devengado. El no pago de la liquidación en el término señalado, dará lugar al
pago de intereses desde la fecha de notificación; intereses que se imputará a la garantía de fiel
cumplimiento del contrato sin perjuicio de acudir al procedimiento coactivo para su cobro.
El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el
artículo 95 de la LOSNCP.
18.3 Terminación por causas imputables a la entidad contratante.- El CONSULTOR podrá
demandar la resolución del contrato, por las siguientes causas imputables a la Entidad
Contratante:
1. Por incumplimiento de las obligaciones contractuales por más de sesenta (60) días;
2. Por la suspensión de los trabajos por más de sesenta (60) días, dispuestos por la entidad sin
que medie fuerza mayor o caso fortuito;
183
3. Cuando, ante circunstancias técnicas o económicas imprevistas o de caso fortuito o fuerza
mayor, debidamente comprobadas, la Entidad Contratante no hubiere accedido a terminar de
mutuo acuerdo el contrato.
En ningún caso se considerará que las Entidades Contratantes se hallan en mora del pago, si el
anticipo entregado no ha sido devengado en su totalidad.
DECIMO NOVENA: CONFIDENCIALIDAD
La (entidad contratante) y el CONSULTOR convienen en que toda la información que llegue a su conocimiento de la otra parte, en razón de la ejecución del presente contrato será considerada confidencial o no divulgable. Por lo tanto, estará prohibida su utilización en beneficio propio o de terceros o en contra de la dueña de tal información. El incumplimiento de esta obligación será causal para dar por terminado este contrato, y quedará a criterio de la parte afectada el iniciar las acciones correspondientes por daños y perjuicios.
El CONSULTOR y/o cualquiera de sus colaboradores quedan expresamente prohibidos de reproducir o publicar la información del proyecto materia del contrato, incluyendo coloquios, exposiciones, conferencias o actos académicos, salvo autorización por escrito de (entidad contratante).
VIGESIMA: RESPONSABILIDAD
El CONSULTOR es legal y económicamente responsable de la validez científica y técnica de los servicios contratados y su aplicabilidad en conformidad con lo previsto en el artículo 100 de la Ley, obligándose a ejecutarlos de acuerdo con los criterios técnicos y las prácticas más adecuadas en la materia aplicable en el Ecuador.
VIGESIMA PRIMERA: PROHIBICIÓN DE CEDER EL CONTRATO
El CONSULTOR está prohibido de ceder en forma alguna, ni la totalidad ni parte de este contrato.
VIGESIMA SEGUNDA: DE LA SUBCONTRATACIÓN
El CONSULTOR únicamente podrá subcontratar, conforme a lo establecido en el artículo 79 de la LOSNCP.
La subcontratación de servicios de apoyo previstos en la negociación, podrán subcontratarse en los términos del artículo 35 del Reglamento General.
VIGESIMA TERCERA: DIVERGENCIAS Y CONTROVERSIAS
184
23.01 (SI SE OPTA POR LA JURISDICCIÓN CONVENCIONAL, SE UTILIZARÁN LAS SIGUIENTES
CLÁUSULAS)
Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente
contrato, cuando las partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, podrán utilizar los
métodos alternativos para la solución de controversias en el Centro de Mediación y Arbitraje
(poner nombre del Centro).
Para que proceda el arbitraje en derecho, debe existir previamente el pronunciamiento
favorable del Procurador General del Estado, conforme el artículo 190 de la Constitución de la
República del Ecuador.
Convenio Arbitral: Las partes acuerdan someter las controversias relativas a este contrato, su
ejecución, liquidación e interpretación a arbitraje y mediación y se conviene en lo siguiente:
Mediación; Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, a su ejecución, liquidación
e interpretación, será resuelta con la asistencia de un mediador del Centro de Mediación de
(poner nombre del Centro) en el evento de que el conflicto no fuere resuelto mediante este
procedimiento, las partes se someten al Arbitraje de conformidad con las siguientes reglas:
Arbitraje:
• El arbitraje será en Derecho;
• Las partes se someten al Centro de Arbitraje de (poner nombre del Centro)
• Serán aplicables las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación, y las del reglamento del Centro de Arbitraje de (poner nombre del Centro);
185
• El Tribunal Arbitral se conformará por un árbitro único o de un número impar según acuerden las partes. Si las partes no logran un acuerdo, el Tribunal se constituirá con tres árbitros. El procedimiento de selección y constitución del Tribunal será el previsto en la Ley y el Reglamento del Centro (poner nombre del Centro);
• Los árbitros serán abogados y preferiblemente con experiencia en el tema que motiva la controversia. Los árbitros nombrados podrán no pertenecer a la lista de árbitros del Centro; • Los asuntos resueltos mediante el laudo arbitral tendrán el mismo valor de las sentencias de última instancia dictadas por la justicia ordinaria;
• La legislación ecuatoriana es aplicable a este Contrato y a su interpretación, ejecución y liquidación;
• La sede del arbitraje es la ciudad de (poner nombre Ciudad); y,
• El idioma del arbitraje será el Castellano
23.02 (SI SE OPTA POR LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSA, SE UTILIZARÁ LA SIGUIENTE CLÁUSULA).
Si respecto de la divergencia o divergencias existentes no existiere acuerdo, las partes deciden someterlas al procedimiento establecido en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en este caso, será competente para conocer la controversia el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo que ejerce jurisdicción en el domicilio de la Entidad del sector público; y, respecto de las entidades de derecho privado estas recurrirán ante la justicia ordinaria. (Para este numeral, los pliegos se ajustarán dependiendo de la condición jurídica de la entidad contratante).
23.3 La legislación aplicable a este Contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el Contratista renuncia a utilizar la vía diplomática para todo reclamo relacionado con este Contrato. Si el Contratista incumpliere este compromiso, la Contratante podrá dar por terminado unilateralmente el contrato y hacer efectiva las garantías.
VIGÉSIMA CUARTA: DERECHOS Y GASTOS NOTARIALES
186
La (entidad contratante) retendrá de cada pago que haga el CONSULTOR el porcentaje
correspondiente al impuesto a la renta.
Será de cuenta del CONSULTOR, el pago de los gastos notariales, de protocolización.
VIGÉSIMA QUINTA: LUGAR DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
Los servicios que son objeto del presente Contrato, se los ejecutará en….
El CONSULTOR deberá mantener una oficina en la ciudad de (…) y que permita la coordinación con (entidad contratante).
VIGÉSIMA SEXTA: ESTIPULACIONES GENERALES
26.1 El presente contrato es intransferible y no podrá cederse a terceras personas ni total ni parcialmente, en conformidad con lo que disponen los artículos 78 de la LOSNCP. La subcontratación podrá efectuarse de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 79 de la Ley ibídem y 120 del Reglamento General.
26.2 Será de responsabilidad del CONSULTOR todo pago que deba hacer a terceros subcontratados en la ejecución parcial del contrato o en la elaboración de servicios especializados o trabajos técnicos, según lo previsto en los Términos de Referencia.
26.3 La propiedad material de todos los informes que se produzcan durante la ejecución de LOS SERVICIOS DE CONSULTORÍA objeto de este Contrato serán de la (ENTIDAD CONTRATANTE). El CONSULTOR podrá referirse a ellos o citarlos como antecedentes de su actividad técnica y profesional, o para publicaciones científicas.
26.4 Los resultados de la ejecución de LOS SERVICIOS DE CONSULTORÍA no podrán ser utilizados por la (entidad contratante) o cualquier institución que tome a su cargo la prosecución o ejecución del proyecto sobre el cual versan los servicios, mientras no se haya suscrito el Acta de Entrega recepción única de los servicios y no se haya pagado a el CONSULTOR la totalidad del valor estipulado en el presente contrato; sin embargo, la (entidad contratante) sí podrá utilizar la información parcial que hubiese recibido y por la cual hubiese pagado su valor.
187
26.5 Todos los informes y cualquier otra información anterior o que se genere como resultado de la ejecución del presente contrato serán de propiedad exclusiva de la (entidad contratante), en los términos previstos en la Ley de Propiedad Intelectual.
VIGESIMA SEPTIMA: DOMICILIO, JURISDICCIÓN Y PROCEDIMIENTO
Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio (entidad
contratante).
Las controversias deben tramitarse de conformidad con la Cláusula Vigésima Tercera de este
contrato.
Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las
siguientes:
(Entidad contratante): (dirección y teléfono)
(Consultor): (dirección y teléfono).
188
CONTRATACIÓN DIRECTA CONSULTORÍA
(CÓDIGO DEL PROCESO)
SECCIÓN VI
MODELOS DE FORMULARIOS
Formulario No. 1
NOMBRE DEL OFERENTE: ………………………………………………………..
CÓDIGO DEL PROCESO
CARTA DE ACEPTACIÓN Y COMPROMISO
Señor
……………..
MÁXIMA AUTORIDAD ENTIDAD CONTRATANTE
189
Señor ………….:
Yo, _______________________________, como (por mis propios derechos, en mi calidad de
consultor, representante legal o procurador común) , declaro bajo juramento que:
a) Me comprometo a suministrar el personal, equipo y materiales requeridos para realizar (objeto de la contratación).
b) La única persona o personas interesadas en esta oferta está o están nombradas en ella, sin que incurra en actos de ocultamiento o simulación con el fin de que no aparezcan sujetos inhabilitados para contratar con el Estado.
c) Al presentar esta oferta, cumple con toda la normativa general, sectorial y especial aplicable a su actividad económica, profesión, ciencia u oficio.
d) Al presentar esta oferta, considera todos los costos obligatorios que debe y deberá asumir en la ejecución contractual, especialmente aquellos relacionados con obligaciones sociales, laborales, de seguridad social, ambientales y tributarias vigentes.
e) Se allana, en caso de que se comprobare una violación a los compromisos establecidos en los numerales b, c, y d, que anteceden, a que la entidad contratante le descalifique como oferente, o proceda a la terminación unilateral del contrato, según sea el caso. f) La propuesta se encuentra formulada de acuerdo a las exigencias y condiciones de los pliegos y documentos del concurso, en forma independiente y sin conexión con otro u otros participantes; es en todo aspecto honrada y de buena fe.
g) He procedido a estudiar los pliegos, inclusive los alcances emitidos, por lo que me encuentro satisfecho del conocimiento adquirido con relación a las obligaciones contractuales. Por consiguiente renuncio a cualquier reclamo posterior, aduciendo desconocimiento de los pliegos.
h) Conozco que la (entidad contratante) podrá adjudicar, declarar desierto o cancelar el concurso, si así conviniere a los intereses nacionales e institucionales.
i) En caso de ser adjudicado, me comprometo a suscribir el contrato de consultoría en un plazo de 15 días después de la adjudicación, previo el cumplimiento de los correspondientes requisitos.
190
j) Declara bajo juramento que se compromete expresamente a no ofrecer ningún pago, préstamo o servicio, entretenimiento de lujo, viajes u obsequios a ningún funcionario o trabajador de la Entidad Contratante, y acepta que en caso de violar este compromiso, estar dispuesto a que la Entidad Contratante, observando el debido proceso, dé por terminado en forma inmediata el contrato, que se suscribe como resultado de esta invitación a ofertar y me allano a responder por los daños y perjuicios que estos actos ocasionen.
k) Así mismo declara, bajo juramento, que no está incurso en las inhabilidades para contratar previstas en los artículos 62 y 63 de la LOSNCP y 110 y 111 de su Reglamento General.
Los alcances recibidos constan en el portal www.compraspublicas.gov.ec
Lugar y Fecha
__________________________
(Firma y Nombre)
(Consultor o Representante Legal)
191
Formulario No. 2
NOMBRE DEL OFERENTE: ………………………………………………………..
CÓDIGO DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DEL OFERENTE
(Consultor o Firma Consultora)
1.- Nombre del consultor o firma consultora
________________________________________________________
2.- Dirección de la Sede
192
País Ciudad
Calle No.
Teléfonos Fax
Correo electrónico
3.- Dirección en el Ecuador
Ciudad Cantón
Calle No.
Teléfonos Fax
Correo electrónico
4.- Socios
Nombre RUC No. de acciones
194
FORMULARIO No. 3
NOMBRE DEL OFERENTE: ………………………………………………………..
CÓDIGO DEL PROCESO
EXPERIENCIA DEL CONSULTOR EN LA EJECUCIÓN DE
SERVICIOS DE CONSULTORÍA SIMILARES
(EXPERIENCIA ESPECÍFICA)
1. Nombre del Proyecto:
2. Nivel
3. Localización: País: Región (provincia) Ciudad:
4. Fecha de iniciación (mes y año):
5. Fecha de finalización (mes y año):
6. Monto del contrato de consultoría (en USD):
7. Nombre y porcentaje de participación de las demás firmas que intervinieron en la ejecución de los servicios de consultoría (de ser el caso):
8. Descripción de los servicios de consultoría prestados por el Consultor:
9. Cliente:
10.Dirección, teléfono y correo electrónico del cliente:
195
Lugar y fecha
Nombre y Firma del Consultor o Representante
Legal
NOTA:
Utilizar un formulario por cada experiencia
196
Formulario No. 4-A
NOMBRE DEL OFERENTE: ………………………………………………………..
CÓDIGO DEL PROCESO
ANEXOS
(Para trabajos ejecutados)
C E R T I F I C A C I Ó N
Certifico que la (nombre del consultor o firma consultora), en virtud del contrato celebrado el
(día) de (mes) de (año) ha realizado satisfactoriamente para (nombre de la entidad) el (objeto
del contrato de consultoría), cuyas actividades principales fueron:
a) ______________________
b) ______________________
c) ______________________
197
La ejecución del contrato se inició el (día) de (mes) (año) y concluyó el (día) de (mes) (año).
Los profesionales que participaron en la ejecución y cargo que desempeñaron en el proyecto
fueron:
1.-
2.-
3.-
El valor del contrato alcanzó la suma de (valor indicado en letras y números, en la moneda del
contrato) equivalente a (valor indicado en letras y números) dólares de los Estados Unidos de
América, a la fecha del último pago.
Lugar y Fecha
__________________________
(Firma y Nombre)
(Consultor o Representante Legal)
198
Formulario No. 4-B
NOMBRE DEL OFERENTE: ………………………………………………………..
CÓDIGO DEL PROCESO
Anexo
(Para trabajos en ejecución)
C E R T I F I C A C I Ó N
Certifico que la (nombre del consultor o firma consultora), en virtud del contrato celebrado el
(día) de (mes) de (año) se encuentra realizando satisfactoriamente para (nombre de la
entidad) ___________________________________________ (nombre del contrato de
consultoría), cuyas actividades principales son:
a) ______________________
b) ______________________
199
c) ______________________
La ejecución del contrato se inició el (día) de (mes) de (año) y su conclusión se prevé para el
(día) de (mes) de (año)
Los profesionales que participan en la ejecución del proyecto son:
No. de orden: 1) Titulo y
nombre del
profesional
2) Posición en la
firma
3) Actividad en
el proyecto
4) Tiempo h/mes
1.-
2.-
El valor estimado del contrato es de (valor indicado en letras y números, en la moneda del
contrato) equivalente a (valor indicado en letras y números) dólares de los Estados Unidos de
América, a esta fecha.
Lugar y Fecha
__________________________
(Firma y Nombre)
(Consultor o Representante Legal)
200
Formulario No. 5
NOMBRE DEL OFERENTE: ………………………………………………………..
CÓDIGO DEL PROCESO
LISTA DEL PERSONAL PRINCIPAL ASIGNADO AL PROYECTO
Nombre
Completo
Título
Profesional
Nacionalidad Cargo Tiempo
Participación
(meses)
Porcentaje
Participación
sobre total
202
Formulario Nº 6
NOMBRE DEL OFERENTE: ………………………………………………………..
CÓDIGO DEL PROCESO
HOJA DE VIDA DEL PERSONAL ASIGNADO
1. Nombres completos:
_____________________________________________________________
2. Lugar y fecha de nacimiento:
_____________________________________________________________
3. Nacionalidad:
_____________________________________________________________
4. Título profesional y post-grados:
Institución País Fecha de Graduación
5. Cursos de especialización en aspectos similares o relacionados con la actividad que
desarrollará en relación al proyecto
203
Nombre evento País Desde
Día/mes/año
Hasta
Día/mes/año
6. Participación en la compañía consultora:
Años de Actividad Posición Actual Actividad Asignada en
El Proyecto
7. Experiencia profesional:
Empresa/Institución Desde
Día/mes/año
Hasta
Día/mes/año
Ciudad
Teléfono
Cargo
Actividades Relevantes
(Incluir información de cada experiencia profesional en el formato detallado)
8. Otras actividades profesionales en Entidades Públicas o Privadas
Nombre de la Entidad Cargo y Funciones Fechas ingreso/salida
204
Lugar y Fecha
___________________
(Firma y Nombre)
(Profesional Asignado al Proyecto)
Formulario No. 7
NOMBRE DEL OFERENTE: ………………………………………………………..
CÓDIGO DEL PROCESO
PLAN DE TRABAJO
ENFOQUE, ALCANCE Y METODOLOGÍA
Contendrá, entre otros lo siguiente:
l) Desarrollo de objetivos, actividades, acciones, productos y metas;
m) Descripción del enfoque, alcance y metodología del trabajo que revele el conocimiento de las condiciones generales, locales y particulares del proyecto materia de la prestación del servicio de Consultoría;
205
n) Organigrama estructural del servicio propuesto; y,
o) Programa o programas de actividades, asignación de profesionales y asignación de tiempo.
NOTA:
El proponente desarrollará este formulario en las hojas que creyere conveniente manteniendo
el mismo formato.
Lugar y Fecha
__________________________
(Firma y Nombre)
(Consultor o Representante Legal)
206
FORMULARIO No. 8
NOMBRE DEL OFERENTE: ………………………………………………………..
CÓDIGO DEL PROCESO
OFERTA ECONÓMICA
COSTO TOTAL
MONTO DE PAGO
USD dólares
COSTOS DIRECTOS
COSTOS INDIRECTOS
TOTAL
TOTAL: (detallar el total en letras) dólares de los Estados Unidos de América, másIVA.
207
Adjuntar detalle de costos directos e indirectos, de conformidad con el artículo 34 del
Reglamento General de la LOSNCP.
Lugar y Fecha
__________________________
(Firma y Nombre)
(Consultor o Representante Legal)
208
Formulario. No. 9
NOMBRE DEL OFERENTE: …………………………………………………………...
(CÓDIGO DEL PROCESO)
ANEXO DE LA RESOLUCIÓN INCOP No.037-09
(sustitutiva de la Resolución INCOP No. 028-09)
1. FORMULARIO PARA IDENTIFICACION DEL SOCIO(S), ACCIONISTA(S)
O PARTÍCIPE(S) MAYORITARIO(S) DE LA PERSONA JURÍDICA
OFERENTE (en el caso de que ésta no cotice sus acciones
y participaciones en bolsas de valores nacionales o extranjeras).
(A presentarse de manera obligatoria, como parte de la Oferta Técnica)
NOMBRE DEL OFERENTE: …………………………………………………………...
OBJETO DE LA CONTRATACIÓN:……………………………………………………
209
CÓDIGO DEL PROCESO: ………………………………………………………………
(Fecha)
Señor
(Máxima Autoridad
ENTIDAD CONTRATANTE)
Presente
De mi consideración:
El que suscribe, en mi calidad de representante legal de la (compañía ………..) declaro bajo
juramento y en pleno conocimiento de las consecuencias legales que conlleva faltar a la verdad,
que:
1.- Libre y voluntariamente presento la información que detallo más adelante, para fines única y
exclusivamente relacionados con el presente proceso de contratación;
210
2.- Garantizo la veracidad y exactitud de la información; y, autorizo a la Entidad Contratante, al
Instituto Nacional de Contratación Pública INCOP, o a los Órganos de Control, a efectuar
averiguaciones para comprobar tal información.
3.- Acepto que en caso de que el contenido de la presente declaración no corresponda a la
verdad, la Entidad Contratante:
a) Observando el debido proceso, aplique la sanción indicada en el último inciso
del artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública
–LOSNCP-;
b) Descalifique a mi representada como oferente; o,
c) Proceda a la terminación unilateral del contrato respectivo, en cumplimiento del
artículo 64 de la LOSNCP, si tal comprobación ocurriere durante la vigencia de
la relación contractual.
Además, me allano a responder por los daños y perjuicios que estos actos ocasionen.
4.- Acepto que en caso de que el accionista, partícipe o socio mayoritario de mi representada
esté domiciliado en un paraíso fiscal, la Entidad Contratante descalifique a mi representada
inmediatamente.
5.- Me comprometo a notificar a la entidad contratante la transferencia, cesión, enajenación, bajo
cualquier modalidad de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de participación, que
realice la persona jurídica a la que represento. En caso de no hacerlo, acepto que la Entidad
Contratante declare unilateralmente terminado el contrato respectivo.
211
Esta obligación será aplicable también a los partícipes de las asociaciones o consorcios,
constituidos de conformidad con el artículo 26 de la LOSNCP.
TIPO DE PERSONA JURÍDICA: Compañía Anónima Compañía de Responsabilidad Limitada Compañía Mixta Compañía en Nombre Colectivo Compañía en Comandita Simple Sociedad Civil Corporación Fundación Asociación o consorcio Otra
NOMBRES COMPLETOS DEL SOCIO(S), ACCIONISTA(S), PARTÍCIPE(S) MAYORITARIO(S)
NÚMERO DE CÉDULA DE IDENTIDAD, RUC O IDENFICACIÓN SIMILAR EMITIDA POR PAÍS EXTRANJERO, DE SER EL CASO
PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN EN LA ESTRUCTURA DE PROPIEDAD DE LA PERSONA JURIDICA
DOMICILIO FISCAL
NOTA: Si el socio (s), accionista (s) o partícipe (s) mayoritario (s) es una persona jurídica, de igual forma, se deberá identificar los nombres completos de todos los socio (s), accionista (s) o partícipe (s), para lo que se usará el siguiente formato:
NOMBRES COMPLETOS DEL SOCIO(S), ACCIONISTA(S), PARTÍCIPE(S)
NÚMERO DE CÉDULA DE IDENTIDAD, RUC O IDENFICACIÓN SIMILAR EMITIDA POR PAÍS EXTRANJERO, DE SER EL CASO
PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN EN LA ESTRUCTURA DE PROPIEDAD DE LA PERSONA JURIDICA
DOMICILIO FISCAL
Atentamente, ------------------------------------------------------
FIRMA EL REPRESENTANTE LEGAL
212
2. DECLARACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA
JURÍDICA OFERENTE CUYAS ACCIONES SE NEGOCIAN EN BOLSAS DE VALORES NACIONALES O EXTRANJERAS
(A presentarse de manera obligatoria, como parte de la oferta técnica)
NOMBRE DEL OFERENTE: ..........................................................................
OBJETO DE LA CONTRATACIÓN: ............................................................
CÓDIGO DEL PROCESO: ….......……………………….............................
(Fecha)
Señor
(Máxima Autoridad Entidad Contratante)
Presente
De mi consideración:
El que suscribe, en mi calidad de representante legal de la (compañía………..) declaro
bajo juramento y en pleno conocimiento de las consecuencias legales que conlleva
faltar a la verdad, que mi representada está registrada en la (BOLSA DE VALORES
NACIONAL O EXTRANJERA), desde (FECHA DE REGISTRO) hasta la actualidad, y
en tal virtud sus (acciones) se cotizan en la mencionada Bolsa de Valores:
1. Garantizo la veracidad y exactitud de la información proporcionada en esta declaración, y autorizo a la entidad contratante, al Instituto Nacional de
213
Contratación Pública INCOP, o a cualquier órgano de control competente, a efectuar las investigaciones pertinentes para comprobar tal información.
2. Además, acepto que en caso de que el contenido de la presente declaración no corresponda a la verdad, la entidad contratante:
a. Observando el debido proceso, aplique la sanción indicada en el último inciso del artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;
b. Descalifique a mi representada como oferente; o,
c. Proceda a la terminación unilateral del contrato respectivo, en cumplimiento del artículo 64 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, si tal comprobación ocurriere durante la vigencia de la relación contractual.
d. Además, me allano a responder por los daños y perjuicios que estos actos ocasionen.
Atentamente,
……………………………………
FIRMA DEL REPRESENTENTA LEGAL
214
ANEXO 2
MODELOS DE PLIEGOS LISTA CORTA
MODELO DE PLIEGOS
LISTA CORTA CONSULTORÍA
Versión 2.3 – Abril 2010
Actualizado en función de las resoluciones INCOP Nos. 037-09 (27 de noviembre de 2009), 038-
09 (9 de diciembre de 2009), 039-2010 (27 de febrero de 2010) y 042 (16 de abril de 2010).
(Nombre de la Entidad Contratante)
CÓDIGO DEL PROCESO: (LCC) - (Siglas Entidad) – (Número correlativo) - (Año)
Objeto de Contratación: (Tipo de compra – Objeto del proceso de contratación)
(Ciudad) (Fecha)
215
LISTA CORTA CONSULTORÍA
(CÓDIGO DEL PROCESO)
ÍNDICE
SECCIÓN I INVITACIÓN
SECCIÓN II OBJETO DE LA CONTRATACIÓN
SECCION III CONDICIONES GENERALES
3.1 Comisión Técnica
3.2 Inhabilidades
3.3 Modelos obligatorios de pliegos
3.4 Obligaciones del Oferente
3.5 Preguntas, Respuestas y Aclaraciones
3.6 Idioma y Autenticidad de los Documentos
3.7 Proceso de Evaluación, Negociación y Adjudicación
216
3.7.1 Apertura del sobre Nº 1
3.7.1.1 Análisis preliminar del contenido del sobre Nº 1
3.7.2 Etapa de Evaluación Técnica:
3.7.3 Etapa de Evaluación Económica:
3.7.4 Negociación y Adjudicación:
3.8 Criterios de evaluación
3.9 Rechazo de Ofertas
3.10 Garantías 3.11 Cancelación del Procedimiento
3.12 Declaratoria de Procedimiento Desierto
3.13 Adjudicatario Fallido
3.14 Proyecto del Contrato
3.15 Moneda de Cotización y Pago
3.16 Reclamos
3.17 Administración del Contrato
3.18 Convalidación de errores de forma
SECCIÓN IV CONDICIONES ESPECIFICAS
4.1 Participantes
4.2 Cronograma del Proceso del Lista Corta
4.3 Vigencia de la Oferta
4.4 Forma de pago
217
4.5 Ampliación de Plazos para Entrega de Ofertas
4.6 Indicaciones para la Elaboración de las Ofertas
4.6.1 Requisitos mínimos
4.6.1.1 Para el Oferente
4.6.1.2 Para el Personal
4.6.2 Requisitos Formales
4.7 Contenido de la Oferta
4.7.1 Contenido del sobre Nº 1: OFERTA TÉCNICA
4.7.2 Contenido del Sobre Nº 2: OFERTA ECONÓMICA
4.8 Coeficiente de Ponderación
4.9 Términos de Referencia
SECCIÓN V PROYECTO DE CONTRATO
SECCIÓN VI MODELO DE FORMULARIOS GENERALIDADES
Formulario Nº 1 CARTA DE PRESENTACIÓN Y COMPROMISO
Formulario Nº 2 IDENTIFICACIÓN DEL OFERENTE
Formulario Nº 2-A IDENTIFICACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Formulario Nº 2-B CONFORMACIÓN DE LA ASOCIACIÓN O ACUERDO DE
ASOCIACIÓN O COMPROMISO DE EXTENCIÓN DE
VIGENCIA (según corresponda)
Formulario Nº 3 REFERENCIAS SOBRE LA EXPERIENCIA EN SERVICIOS
SIMILARES, REALIZADOS EN LOS ÚLTIMOS AÑOS
218
Formulario Nº 4-A ANEXOS (Para trabajos ejecutados)
Formulario Nº 4-B ANEXOS (Para trabajos en ejecución)
Formulario Nº 5 LISTA DEL PERSONAL ASIGNADO AL PROYECTO
Formulario Nº 6 HOJA DE VIDA DEL PERSONAL ASIGNADO
Formulario Nº 7 CARTA DE COMPROMISO DEL PROFESIONAL ASIGNADO AL
PROYECTO
Formulario Nº 8 PLAN DE TRABAJO, ENFOQUE, ALCANCE Y METODOLOGÍA
DE TRABAJO
Formulario Nº 9 RECURSOS, INSTRUMENTOS Y EQUIPOS
Formulario Nº 10 OFERTA ECONÓMICA
Formulario No. 11 REFERENCIA RESOLUCIÓN INCOP 037-09 (que sustituye a la
Resolución INCOP No. 028-09)
219
LISTA CORTA CONSULTORÍA
(CÓDIGO DEL PROCESO)
SECCIÓN I
INVITACIÓN
Se invita, en los términos establecidos en los pospresentes pliegos y a través del portal
www.compraspublicas.gov.ec, a un máximo de seis (6) y a un mínimo de (3) consultores que
serán seleccionados por (entidad contratante) siempre y cuando reúnan los requisitos previstos
en estos pliegos de acuerdo a lo que establece los artículo 37 del Reglamento de LOSNCP, y a la
resolución NCOP No 021-09 de 12 de mayo de 2009.
Si no se presentaren ofertas o las presentadas hubiesen sido rechazadas, la (entidad contratante)
podrá realizar una nueva lista corta, que no incluya los proveedores invitados en primera lista
corta.
El Presupuesto Referencial es de (valor en números y letras) dólares de los Estados Unidos de
América, más IVA.
El objeto de esta Invitación, debe ejecutarse en un plazo de (días, meses o años), de acuerdo con lo que se estipule en el contrato.
220
Las condiciones generales de esta invitación son las siguientes:
1.- Los pagos de los servicios de consultoría se realizarán con fondos propios, provenientes del
presupuesto de la entidad contratante, con cargo a la partida presupuestaria (número) . Se
otorgará un (anticipo del (establecer porcentaje en letras y números) del valor del contrato (de
ser el caso) y/o el valor del contrato será pagado (establecer en este espacio si el pago es
mensual o por etapas) contra entrega de la factura y del informe mensual o de la etapa
correspondiente, el que deberá ser aprobado a entera satisfacción de la entidad contratante,
o contra entrega de todos los productos a satisfacción de la misma).
2.- Los Pliegos están disponibles, sin ningún costo, en el portal www.compraspublicas.gov.ec, de conformidad con lo previsto en el inciso 4 del artículo 31 de la LOSNCP. (La entidad contratante de considerarlo necesario, podrá establecer en los pliegos, un valor predeterminado a cobrarse al proveedor adjudicado, que deberá tener estricta relación con los costos de levantamiento de textos, reproducción y edición de los pliegos).
3.- Los oferentes que participen individualmente o en asociación deberán estar habilitados como
proveedores en el Registro Único de Proveedores, RUP, conforme lo dispone el artículo 18 de la
LOSNCP.
4.- Los interesados podrán realizar preguntas en el término de …. (mínimo de 3 y máximo 6 días
contados a partir de la fecha de publicación de la invitación) y recibir respuestas y aclaraciones
de la Entidad Contratante, en el término de …. (mínimo de 3 y máximo 6 días) respecto al
contenido de los Pliegos, a través del portal.
5.- Las ofertas se presentarán a través del portal www.compraspublicas.gov.ec, para lo cual se
habilitarán dos opciones: una para la entrega de los formularios 1 y 2 de la oferta técnica, y
otra para la entrega de la oferta económica. La presentación se realizará hasta (establecer el
día y hora, que no será menor a 10 días hábiles ni superior a 20 días hábiles, desde la fecha
de la invitación).
221
Además, las ofertas técnica y económica deberán ser entregadas simultáneamente (es decir,
en el mismo día y hora), de manera física y en dos sobres separados en (dirección entidad
contratante). El sobre de la oferta económica que se entregará físicamente deberá contener la
impresión de la pantalla que compruebe que esa oferta económica ha sido entregada a través
del portal www.compraspublicas.gov.ec .
El portal permitirá que la apertura y procesamiento de ambas ofertas se ejecuten en días
distintos, con una diferencia entre ambos actos de hasta 10 días término, en el sobre 1 la
oferta técnica y en el sobre 2 la oferta económica.
La fecha de apertura de las ofertas técnicas presentadas es: (establecer fecha, considerando lo
señalado en el apartado anterior).
6.- La evaluación de las propuestas se realizará aplicando los parámetros de calificación
previstos en los Pliegos, conforme lo dispone el numeral 19 del artículo 6 de la LOSNCP, los
artículos 38 al 40 del Reglamento General de la LOSNCP y Resolución INCOP No. 021-09 de 12 de
mayo del 2009, emitida por el INCOP.
(Ciudad y fecha)
FIRMA DE LA MÁXIMA AUTORIDAD (O SU DELEGADO)
DE LA ENTIDAD CONTRATANTE
222
LISTA CORTA CONSULTORÍA
(CÓDIGO DEL PROCESO)
SECCIÓN II
OBJETO DE LA CONTRATACIÓN
Este proceso tiene por objeto la calificación, selección, negociación y adjudicación del contrato
de prestación de (objeto de la contratación).
Términos de Referencia:
223
LISTA CORTA CONSULTORÍA
(CÓDIGO DEL PROCESO)
SECCION III
CONDICIONES GENERALES
3.1 Comisión Técnica: Todo proceso de Lista Corta presupone la conformación obligatoria de
una Comisión Técnica, integrada de acuerdo al artículo 18 del Reglamento General de la
LOSNCP, encargará del trámite del proceso y la elaboración de los pliegos, de acuerdo a lo
previsto en el artículo 49 de la LOSNCP.
Esta comisión analizará las ofertas, incluso en el caso de haberse presentado una sola,
considerando los parámetros de calificación establecidos en estos pliegos, y recomendará a la
máxima autoridad de la entidad contratante la adjudicación o la declaratoria de procedimiento
desierto.
3.2 Inhabilidades: No podrán intervenir en el proceso, ningún oferente que se encuentre
incurso en las inhabilidades generales o especiales determinadas en los artículos 62 y 63 de la
LOSNCP.
224
3.3 Modelos obligatorios de pliegos: El oferente, de forma obligatoria, presentará su oferta
utilizando el modelo de pliego establecido por el INCOP.
(Conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento General de la LOSNCP, cada Entidad
Contratante deberá completar los modelos obligatorios. La Entidad Contratante, bajo su
responsabilidad, podrá modificar y ajustarlos a las necesidades particulares de cada proceso de
contratación, siempre que se cumpla con la LOSNCP y su Reglamento General, y el contenido de la
información de la oferta se solicite a través de los formularios que son parte del modelo de
pliegos).
3.4 Obligaciones del Oferente: Los oferentes deberán revisar cuidadosamente los Pliegos y
cumplir con todos los requisitos solicitados en ellos. La omisión o descuido del oferente al revisar
los documentos no le relevará de sus obligaciones con relación a su oferta.
3.5 Preguntas, Respuestas y Aclaraciones: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la
Resolución INCOP No. 021-09 de 12 de mayo de 2009, los proveedores podrán realizar
preguntas sobre los pliegos a través del portal www.compraspublicas.gov.ec y la entidad
contratante dentro de la fecha límite constante en el cronograma, emitirá respuestas que se
publicarán en el portal.
La Comisión Técnica podrá en la etapa de preguntas y respuestas, emitir aclaraciones o
modificaciones de los Pliegos, siempre y cuando éstas no cambien el presupuesto referencial, ni
el objeto del proceso contemplado en los pliegos.
Todas las aclaraciones se considerarán como alcance a los pliegos y recibidas por todos los
participantes, una vez que han sido publicadas en el Portal.
225
3.6 Idioma y Autenticidad de los Documentos: La documentación que contempla la oferta, así
como la correspondencia relacionada debe ser escrita en castellano. Los documentos no deberán
contener texto entre líneas, enmendaduras o tachaduras; a menos que fuere necesario corregir
errores del oferente, en cuyo caso deberán salvarse por parte del oferente, rubricando al
margen.
Los documentos que se presenten en la oferta serán en original o copia notariada.
Para el caso de los documentos emitidos en otro idioma, su traducción deberá certificarse por
Autoridad Consular competente, o la respectiva apostilla.
3.7 Proceso de Evaluación, Negociación y Adjudicación:
3.7.1 Apertura del sobre Nº 1:
En la fecha y hora señalada en la Convocatoria o en las prórrogas otorgadas por la
Comisión Técnica, en acto público se abrirán el sobre No. 1. Un miembro de la Comisión
y el Secretario rubricarán todos y cada uno de los documentos presentados y se
levantará la correspondiente acta.
3.7.1.1 Análisis preliminar del contenido del sobre Nº 1:
La Comisión verificará que el Sobre No. 1 contenga todos los documentos solicitados; que los documentos sean originales o copias certificadas o notariadas, que no tengan tachaduras o enmiendas no salvadas y verificará la autenticidad de la información presentada.
3.7.2 Etapa de Evaluación Técnica:
226
La Comisión Técnica evaluará y calificará cada propuesta conforme a una escala que
sumará cien (100) puntos.
La Comisión Técnica antes de la apertura del sobre N° 2, notificará a través del portal
www.compraspublicas.gov.ec los resultados finales de la evaluación del sobre N°1,
debidamente sustentados.
Para acceder a la evaluación de las propuestas económicas, las ofertas técnicas deberán
alcanzar el puntaje mínimo de setenta (70) puntos. Las ofertas técnicas que no alcancen
dicho puntaje serán descalificadas y rechazadas en esta etapa.
En el caso de que se contrate la fiscalización de una obra pública, se aplicará de manera
obligatoria un margen de preferencia de diez (10) puntos, a favor del oferente que
acredite haber realizado el diseño o los estudios (o que haya integrado el equipo
respectivo) de la obra cuya ejecución se requiere fiscalizar.41
3.7.3 Etapa de Evaluación Económica:
Dentro del término establecido en el artículo 39 del Reglamento General de la LOSNCP,
la Comisión Técnica procederá a la apertura del Sobre N° 2, en los términos de los
artículos 5, 6, 7, 8 y 9 de la Resolución INCOP No. 021-09 de 12 de mayo de 2009.
3.7.4 Negociación y Adjudicación:
41 Esta disposición obedece a la política pública determinada mediante oficio T.1056 SNJ-09-2736, de 24 de diciembre de 2009, emitida por la Secretaría Nacional Jurídica de la Presidencia de la República.
227
La Comisión Técnica negociará de acuerdo a los términos del artículo 40 del Reglamento
General de la LOSNCP.
No se volverá a llamar para nuevas negociaciones al proponente con el cual no se llegó a
un acuerdo durante la negociación.
El acta de negociación será firmada por los miembros de la Comisión y el consultor o su
delegado. El consultor negociará por intermedio de su representante legal o procurador
común, o el delegado de éstos, debidamente acreditado, y de los profesionales que
estime necesario.
Iniciado el proceso de negociación, éste no podrá suspenderse por motivo alguno, salvo
circunstancias de fuerza mayor. La Comisión y el consultor laborarán en jornadas
completas y sucesivas hasta que se produzcan resultados, y de ser estos positivos
continuarán ininterrumpidamente hasta lograr la negociación.
La máxima autoridad de la entidad contratante adjudicará el contrato en los términos
del último inciso del artículo 40 del Reglamento General de la LOSNCP. En caso de no
llegar a un acuerdo en las negociaciones, se declarará desierto de conformidad al
artículo 33 de la LOSNCP.
El acta de negociación y la resolución de adjudicación debidamente suscritas, se
publicarán en el Portal www.compraspublicas.gov.ec.
3.8 Criterios de evaluación: La Comisión calificará el contenido de los Sobres Nos. 1 y 2, bajo
los parámetros de evaluación determinados por la entidad contratante, tomando en cuenta
228
los criterios de selección establecidos en el artículo 41 de la LOSNCP, en lo que sean
aplicables, así como en lo establecido en el artículo 9 de la Resolución INCOP No. 021-09 de 12
de mayo de 2009.
3.9 Rechazo de Ofertas: La Comisión Técnica rechazará una oferta por las siguientes causas:
a) Si no cumpliere los requisitos exigidos en las especificaciones generales y técnicas de
estos pliegos;
b) Si se hubieran entregado las Ofertas en otro lugar o después de la hora establecida
para ello;
c) Cuando las Ofertas contengan errores sustanciales y/o evidentes, que no puedan ser
convalidados por no ser considerados errores de forma o mediante corrección
aritmética y que afecten notoriamente el monto total de la oferta;
d) Si el contenido de los formularios presentados difieren del modelo, condicionándolos
o modificándolos, de tal forma que alteren las condiciones previstas para la ejecución
del contrato;
e) Si se presentaran documentos con tachaduras o enmendaduras no salvadas; cuando
no puedan ser convalidados;
f) No se aceptarán excepciones, condicionamientos, rubros no solicitados ni cualquier
modificación a los Pliegos.
229
3.10 Garantías: En este contrato se deberán presentar las garantías previstas en los artículos 73, 74, 75 y 76 de la LOSNCP.
3.10.1La garantía de fiel cumplimiento del contrato, que se rendirá por un valor igual al
5% del monto total del contrato (no se exigirá esta garantía en los contratos cuya cuantía
sea menor a multiplicar el coeficiente 0.000003 por el Presupuesto Inicial del Estado del
correspondiente ejercicio económico).
3.10.2 La garantía del anticipo que respalde el 100% del valor recibido por este concepto.
Las garantías indicadas en el numeral anterior serán entregadas, en cualquiera de las formas
establecidas en el Artículo 73 de la LOSNCP.
Las garantías se devolverán conforme lo previsto en el Artículo 77 de la LOSNCP.
El valor máximo por concepto de anticipo en contratos de consultoría será del setenta por
ciento (70%) del monto total del contrato. 42
3.11 Cancelación del Procedimiento: En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y
hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad
contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente
motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.
42 La disposición sobre el valor máximo por concepto de anticipo, se incluye en virtud del oficio No. T.1056 SGJ-09-1552 de 18 de junio de 2009, emitido por la Subsecretaría General Jurídica de la Presidencia de la República.
230
3.12 Declaratoria de Procedimiento Desierto: La máxima autoridad de la Entidad Contratante,
antes de resolver la adjudicación, podrá declarar desierto el procedimiento de manera total o
parcial, en los casos previstos en los numerales 1, 2 y 4 el artículo 33 de la LOSNCP.
Dicha declaratoria se realizará mediante resolución motivada de la máxima autoridad de la
Entidad Contratante. Una vez declarado desierto el procedimiento, (la máxima autoridad) podrá
disponer su archivo o su reapertura.
3.13 Adjudicatario Fallido: En caso de que el adjudicatario no celebrare el contrato dentro del
término previsto, por causas que le sean imputables, la máxima autoridad de la Entidad
Contratante le declarará adjudicatario fallido y una vez que notifique de esta condición al INCOP,
procederá de conformidad con los artículos 35 y 98 de la LOSNCP.
Así mismo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo114 del Reglamento General de la LOSNCP, la
entidad contratante llamará al oferente que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación para
que suscriba el contrato, el cual deberá cumplir con los requisitos establecidos para el oferente
adjudicatario, incluyendo la obligación de mantener su oferta hasta la suscripción del contrato. Si
el oferente llamado como segunda opción no suscribe el contrato, la entidad declarará desierto el
proceso, sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable al segundo adjudicatario fallido.
3.14 Proyecto del Contrato: Notificada la adjudicación, dentro de un término de 15 días contado
a partir de la misma, la entidad contratante formalizará el proyecto de contrato que es parte
integrante de estos pliegos, de acuerdo a lo establecido en los artículos 68 y 69 de la LOSNCP y
112 y 113 de su Reglamento General.
3.15 Moneda de Cotización y Pago: Las ofertas deberán presentarse en dólares de los Estados
Unidos de América. Los pagos se realizarán en la misma moneda.
231
3.16 Reclamos: Para el evento de que los oferentes o adjudicatarios presenten reclamos
relacionados con su oferta, se deberá considerar lo establecido en los artículos 102 y 103 de la
LOSNCP, según el procedimiento que consta en los artículos 150 al 159 de su Reglamento General.
3.17 Administración del Contrato: La entidad contratante designará de manera expresa un
administrador del contrato, quien velará por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada
una de las obligaciones derivadas del contrato. Adoptará las acciones que sean necesarias para
evitar retrasos injustificados e impondrá las multas y sanciones a que hubiere lugar.
3.18 Convalidación de errores de forma: Si se presentaren errores de forma, las ofertas podrán
ser convalidadas por el oferente en un término de entre 2 a 5 días, contado a partir de la fecha de
notificación, a criterio de la entidad contratante. Así mismo, dentro del período de convalidación,
los oferentes podrán integrar a su oferta documentos adicionales que no impliquen
modificación del objeto de la misma, conforme al artículo 23 del Reglamento General de la
LOSNCP. En este caso, la entidad contratante podrá recibir físicamente los documentos
correspondientes.
La entidad contratante está obligada a analizar en profundidad cada una de las ofertas presentadas
en la etapa de calificación, a fin de determinar todos los errores de forma existentes en ellas,
respecto de los cuales notificará a través del portal www.compraspublicas.gov.ec en el mismo día
y hora a cada uno de los oferentes, el requerimiento de convalidación respectivo. Los oferentes
notificados podrán convalidar tales errores para efectos de ser calificados.
Si la entidad contratante, al analizar las ofertas presentadas, determina la existencia de uno o más
errores de forma, se deberá reprogramar el cronograma del proceso, en función del término
concedido a los oferentes para efectos de que convaliden los errores de forma notificados.
232
LISTA CORTA CONSULTORÍA
(CÓDIGO DEL PROCESO)
SECCIÓN IV
CONDICIONES ESPECÍFICAS
4.1 Participantes: De conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 41 de
la LOSNCP podrán participar en el presente concurso las personas naturales o jurídicas43
nacionales y extranjeras (cuando sea el caso de consultores extranjeros, se seguirá el
procedimiento previsto en el artículo 37 de la LOSNCP) o asociaciones de éstas, quienes
deberán estar habilitadas en el RUP y que cumplan con los siguientes requisitos:
• Que el objeto social de la compañía incluya esta actividad.
• Las empresas consultoras contratarán y demostrarán que cuentan con consultores individuales que deberán cumplir con los requisitos previstos en la LOSNCP.
• Que el proponente no se encuentre incurso en ninguna de las inhabilidades determinadas en los artículos 62 y 63 de la LOSNCP.
43 De acuerdo con los artículos 41 de la LOSNCP y 32 del Reglamento General de la LOSNCP, en procesos de selección de consultoría, toda entidad contratante debe determinar la naturaleza de los participantes (consultores individuales, firmas consultoras u organismos que estén facultados para ofrecer consultoría) con la finalidad de que se realice entre consultores de igual naturaleza.
233
No se requiere que los oferentes asociados hayan formalizado el contrato de asociación;
bastará el compromiso de asociación para el caso de adjudicación la que se formalizará previo
a la celebración del contrato.
En caso de Asociación, se requiere adjuntar los Formularios Nº 1.2-A y 1.2-B, identificación y
conformación de la Asociación.
Cuando exista un compromiso de asociación, para la participación en cualquier procedimiento
de consultoría, todos los miembros de la asociación deberán estar habilitados en el RUP, de
entre ellos se designará un Procurador Común; y, en caso de ser adjudicada la asociación,
previo a la suscripción del contrato, se obtendrá la habilitación en el RUP de la asociación
formalizada.
4.2 Cronograma del Proceso del Lista Corta: El cronograma que regirá el Lista Corta es el
siguiente:
(Las fechas asignadas deberán considerarse en días hábiles, no se deberán contemplar fechas
de fin de semana, ni feriados).
DETALLE FECHA HORA
Fecha de Publicación
Fecha Límite de Preguntas
Fecha Límite de Respuestas y
Aclaraciones
Fecha Límite Entrega de Ofertas
Técnica y Económica
234
Fecha Apertura de Ofertas
Fecha Inicio evaluación de la Oferta
Fecha Límite de resultados finales
Fecha Estimada de adjudicación
El término para la convalidación de errores será de (número de días). (La Entidad Contratante
está obligada a cumplir con esta fase de manera responsable, analizando todos los errores de
forma susceptibles de convalidación, a fin de realizar las notificaciones respectivas).
Si la entidad contratante, al analizar las ofertas presentadas, determina la existencia de uno o más
errores de forma, se deberá reprogramar el cronograma del proceso, en función del término
concedido a los oferentes para efectos de que convaliden los errores de forma notificados, para lo
cual se tomará en cuenta el siguiente cronograma que contemplará una nueva fecha de
adjudicación:
Concepto Día Hora
Fecha Límite para solicitar convalidación de errores
Fecha Límite para convalidación errores
Fecha estimada de Adjudicación
4.3 Vigencia de la Oferta: La vigencia de la oferta es de (numero y letras) días, sin embargo la
Entidad Contratante podrá prorrogar el plazo previsto hasta la fecha de celebración del contrato,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 de la LOSNCP.
235
4.4 Forma de pago: Los pagos de los servicios de consultoría se realizarán con fondos del
presupuesto de (entidad contratante), con cargo a la partida presupuestaria No. (número), de
acuerdo a lo establecido en estos pliegos y siguiendo las siguientes opciones:
Otorgamiento de anticipo del (%) del valor del contrato, más pago(s) total, parcial o por
producto;
Un solo pago o varios pagos contra entrega del respectivo informe final, parcial o por
producto.
Cualquier otra determinada por la entidad contratante.
4.4.1 FORMA DE PAGO EN LOS CONTRATOS DE FISCALIZACIÓN
DE OBRA.
En los procedimientos de contratación de fiscalización de obra pública, los oferentes deberán
detallar en su oferta económica los costos unitarios requeridos para la prestación de sus
servicios. En consecuencia, el valor del contrato de consultoría para la fiscalización de una obra
estará en directa relación con el costeo presentado, sin que en ningún caso la oferta
económica o el consecuente monto y forma de pago del contrato de fiscalización de obra
pueda estar referido o fijado como un porcentaje del valor de la obra a ser fiscalizada.
Por consiguiente, en los contratos de fiscalización de obra, el pago se realizará en proporción
directa con el avance de la obra que se fiscaliza. En consecuencia, no será posible establecer en
el contrato de fiscalización de obra, formas de pago distintas o por periodos fijos de tiempo.
236
El monto del contrato de fiscalización de obra se dividirá para el monto del contrato de obra,
obteniéndose una relación en virtud de la cual se determinará el porcentaje que será aplicado
sobre el monto de cada planilla de ejecución de obra: el valor resultante de esta última
operación será el que corresponda pagar por concepto del servicio de fiscalización de obra.44
4.5 Ampliación de Plazos para Entrega de Ofertas: La Comisión Técnica podrá extender el plazo
para entregar las ofertas siempre que ocurrieran causas que lo justifiquen, hasta máximo 30 días
hábiles, contados desde la invitación, prórroga que se publicará en el portal.
4.6 Indicaciones para la Elaboración de las Ofertas:
4.6.1 Requisitos mínimos:
Los participantes deberán revisar cuidadosamente los Pliegos y cumplir con los
requisitos solicitados en ellos.
La Comisión no admitirá reclamo posterior del oferente que se fundamente en el
desconocimiento de los Pliegos.
4.6.1.1 Para el Oferente:
El oferente deberá probar su experiencia adjuntando:
p)
n el caso de servicios prestados al sector privado, certificados conferidos
44 Esta disposición obedece a la política pública determinada mediante oficio T.1056 SNJ-09-2736, de 24 de diciembre de 2009, emitida por la Secretaría Nacional Jurídica de la Presidencia de la República.
237
por el contratante del estudio. q)
ratándose de experiencia en el sector público: con certificados que hayan sido conferidos por autoridad competente del sector público; o, copia del Acta de Entrega-Recepción de los servicios de consultoría prestados.
4.6.1.2 Para el Personal:
Podrá demostrar su experiencia profesional de una de las siguientes formas:
3. En el sector privado, serán válidos los certificados conferidos por el contratante del
estudio. 4. En el sector público, con certificados que hayan sido conferidos por autoridad
competente; o, copia del Acta de Entrega-Recepción Definitiva de los servicios de consultoría prestados.
Será responsabilidad de la entidad contratante verificar la autenticidad de la información presentada.
4.6.2 Requisitos Formales:
Los documentos tanto del Sobre 1 como del Sobre 2, deberán estar foliados y
rubricados por el consultor, representante legal o procurador común; se insertará,
además, su correspondiente índice.
Los sobres se cerrarán con suficientes seguridades que impidan conocer su
contenido antes de su apertura oficial y se rotularán con
la siguiente leyenda:
(Objeto de la Consultoría)
(Código del proceso)
238
Sobre No (1 ó 2)
OFERTA (TECNICA O ECONOMICA)
(Original y copia)
Señor
Presidente de la Comisión Técnica de Consultoría
Ciudad.-
Participante: ______________________________
* El oferente deberá indicar si se trata del Sobre 1: Oferta Técnica, o del Sobre 2: Oferta
Económica
4.7 Contenido de la Oferta:
4.7.1 Contenido del sobre Nº 1: OFERTA TÉCNICA:
El sobre Nº 1 contendrá:
1. Carta de Presentación y Compromiso, Formulario Nº 1.
239
2. Identificación del Oferente, Formulario Nº 2.
• Identificación de la asociación. Formulario Nº 2-A. (De ser el caso).
• Cuando participe en asociación, detallará la conformación de la asociación o acuerdo de asociación o compromiso de extensión de vigencia, Formulario Nº 2-B. (De ser el caso).
3. Referencias sobre la capacidad técnica y administrativa disponible, demostrada a
través de los siguientes documentos: (deberá señalar la entidad contratante).
4. Antecedentes y experiencia en la realización de trabajos anteriores similares,
demostrada a través de los siguientes documentos: (deberá señalar la entidad
contratante);
• Detalle sobre la experiencia en servicios similares durante los últimos __ años: Formulario Nº 3.
• El proponente acompañará certificaciones relativas a los servicios similares ejecutados y en ejecución: Formulario Nº 4.
5. Antecedentes y experiencia del personal que será asignado al Proyecto, demostrada a
través de los siguientes documentos:
• Lista del personal asignado al proyecto (de ser el caso), Formulario Nº 5
• Hoja de Vida de los profesionales asignados: Formulario Nº 6
240
• Carta de compromiso del profesional asignado al proyecto: Formulario Nº 7
6. Plan de trabajo, metodología propuesta y conocimiento probado de las condiciones
generales, locales y particulares del proyecto materia de consultoría: Formulario No. 8
7. Disponibilidad de recursos, instrumentos y equipos: Formularios Nº 9.
8. Cumplimiento de la Resolución INCOP No. 037-09, de 27 de noviembre de 2009
(sustitutiva de la Resolución INCOP No. 028-09) para personas jurídicas, Formulario
No. 11
4.7.2 Contenido del Sobre Nº 2: OFERTA ECONÓMICA:
El sobre Nº 2 contendrá:
La propuesta económica en forma detallada según el Formulario Nº 10.
El proponente expresará el precio de su oferta por el monto total del proyecto que
asciende al valor (en letra y números). El pago de los trabajos ejecutados se
realizará en la misma moneda de la oferta y que conste en el Contrato.
El oferente deberá incluir en su oferta todos los costos directos e indirectos para la
prestación de los servicios objeto del contrato, tales como: honorarios para
directivos, profesionales, técnicos y personal auxiliar; pasajes y viáticos, impuestos
241
tasas y contribuciones que de acuerdo a las leyes ecuatorianas debe pagar; costos
de instrumentos, materiales e insumos; gastos administrativos, arrendamiento de
locales, etc.
La entidad no aceptará reclamos posteriores por costos no contemplados en la
oferta.
4.8 Coeficiente de Ponderación: La entidad contratante ha determinado para este proceso de
contratación que el coeficiente de ponderación para la evaluación técnica es ( %) y el
coeficiente de ponderación para la evaluación económica es ( %), estos valores tendrán
relación con lo establecido en los artículos 41 de la LOSNCP y 9 de la Resolución INCOP No.
021-09 de 12 de mayo de 2009.
4.9 Términos de Referencia:
NOTA: Las entidades contratantes detallarán los Términos de Referencia, de acuerdo con la
naturaleza de la contratación, usando como parámetros los siguientes:
4.9.1 OBJETO DE LA CONSULTORÍA
(Detallar el objeto de la contratación)
4.9.2 ALCANCE Y PROFUNDIDAD DE LA CONSULTORÍA
4.9.3 PRODUCTOS ESPERADOS
242
4.9.4 INFORMACIÓN QUE DISPONE LA ENTIDAD Y QUE SE PONDRÁ A DISPOSICIÓN DEL
CONSULTOR
4.9.5 PLAZO DE EJECUCIÓN
4.9.6 ASPECTOS GENERALES DE LA METODOLOGÍA DE TRABAJO
4.9.7 TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA (de ser aplicable)
4.9.8 PRESUPUESTO REFERENCIAL
4.9.10 MARCO LEGAL:
En el proceso precontractual y contractual del desarrollo de la Consultoría, se deben
considerar lo establecido en la LOSNCP, su Reglamento General y las resoluciones emitidas
por el INCOP.
243
LISTA CORTA CONSULTORÍA
(CÓDIGO DEL PROCESO)
SECCIÓN V
PROYECTO DE CONTRATO
COMPARECIENTES
Intervienen en la celebración del presente contrato, por una parte LA (entidad contratante), legalmente representada por (Máxima autoridad), (Nombre) y por otra, la consultora (si es persona natural por sus propios derechos), (si es persona jurídica nacional o extranjera nombre del representante legal o apoderado, según el caso), (asociación de consultoras nacionales o extranjeras nombre de la asociación), representada por… nombre del representante, en su calidad de representante o procurador común), los mismos que para efectos del presente contrato se denominarán La “(entidad contratante)” y "LA CONSULTORA", respectivamente, al tenor de las siguientes cláusulas:
Cláusula Primera.- ANTECEDENTES
1.01.- La máxima autoridad (designación o cargo) de la entidad contratante, mediante
resolución No. …de fecha…aprobó los pliegos y demás documentos del concurso.
1.02.- La invitación al procedimiento de Lista Corta para (objeto de la contratación), publicada
en el Portal www.compraspublicas.gov.ec el día … de (mes) de (año), (y sus alcances).
244
1.03.- El acta de cierre de presentación de ofertas de fecha….
1.04.- El memorando No…. de… que contiene el informe y recomendación de la Comisión
Técnica de Consultoría del (entidad contratante) sobre el proceso de calificación de
oferentes del Lista Corta…, para contratar los (objeto de la contratación).
1.05.- El acta de negociación suscrita el (día) de (mes) de (año), entre la Comisión Técnica de
Consultoría y el representante de la (Consultora).
1.06.- El Director Financieros de (entidad contratante), con Memorando No…., de (día) de
(mes) de (año), certifica la existencia de partida presupuestaria y disponibilidad actual
y futura de los recursos económicos para el financiamiento de este contrato.
1.07.- La resolución de adjudicación realizada por la máxima autoridad (designación o cargo)
de fecha… publicada y notificada en el Portal www.compraspublicas.gov.ec el
día…………….,
1.08.- Con memorando No…., (día) de (mes) de (año), (Máxima Autoridad) dispone la
elaboración del presente contrato.
Cláusula Segunda.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO
2.01.- Forman parte integrante del presente contrato los siguientes documentos:
c) Los que acrediten la calidad de los comparecientes y su capacidad para celebrar el contrato.
d) Copia certificada de la Escritura Pública de Constitución de… (nombre de la consultora, si es persona jurídica) o Copia certificada de la escritura pública que contenga el contrato de asociación de las consultoras y designación de Procurador Común (en el
245
caso de que el contrato sea con una asociación de consultoras) e) Copia certificada del Poder o, nombramiento de representante legal… (nombre), en su
calidad de… de la consultora. f) Copia certificada de la Comunicación Número…de… (fecha) mediante la cual se notificó
con la resolución de Adjudicación del contrato. g) El Acta de Negociación de la oferta técnico-económica. h) Certificado de habilitación del RUP. i) Certificado actualizado de cumplimiento de obligaciones emitido por la
Superintendencia de Compañías.
j) Certificado actualizado de Cumplimiento de Obligaciones con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).
k) Los Pliegos, preguntas, respuestas, aclaraciones y anexos. l) Las ofertas técnica y económica m) Las garantías presentadas por la Consultora y aceptadas por (entidad contratante).
Cláusula Tercera.- INTERPRETACIÓN Y DEFINICIÓN DE TERMINOS
Los términos del Contrato deben interpretarse en un sentido literal y obvio, en el contexto del
mismo, y cuyo objeto revele claramente la intención del contratante. En todo caso su
interpretación sigue las siguientes normas:
3.01.- Cuando los términos están definidos y son claros, se atenderá su tenor literal.
3.02.- Si no están definidos se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido natural y obvio, de
conformidad con el objeto contractual y la intención de los contratantes.
3.03.- En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV de
la codificación del Código Civil, De la Interpretación de los Contratos.
3.04.-De existir contradicciones entre el Contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las
normas del Contrato. De existir contradicciones entre los documentos del Contrato, será
la (Entidad Contratante) la que determine la prevalencia de un texto, de conformidad con
el objeto contractual.
246
Cláusula Cuarta.- : OBJETO DEL CONTRATO
4.01.- El Consultor, se obliga para con la (entidad contratante) a prestar los (objeto de la
contratación). Los trabajos se realizarán bajo la supervisión y coordinación del Administrador
del Contrato y de acuerdo a los documentos que se indican en la cláusula Segunda.
Cláusula Quinta.- OBLIGACIONES DE LA CONSULTORA
En virtud de la celebración del contrato, la Consultora se obliga para con (entidad contratante)
a prestar servicios de (DEFINIRÁ LA ENTIDAD CONTRATANTE) y todo aquello que fuere
necesario para la total ejecución del objeto de la Consultoría, de conformidad con la oferta
negociada, los términos de referencia, las condiciones generales y especiales y los demás
documentos contractuales.
5.01.- Personal asignado al proyecto: Para el cumplimiento de los servicios de Consultoría, la
Consultora ocupará durante la vigencia del contrato, al personal indicado en su oferta
negociada, conforme al cronograma de actividades aprobado.
5.02.- Sustitución del personal: Dicho personal no podrá ser sustituido sin la previa
autorización por escrito del Administrador del Contrato.
En caso de cambio de personal, los nombres, calificación y tiempo de servicio de los
profesionales que la Consultora asigne al proyecto, serán sometidos previamente a la
aprobación y aceptación de la (ENTIDAD CONTRATANTE). En todo caso su calificación no podrá
ser menor a la que corresponde al personal a sustituirse.
247
5.03.- Sustitución obligatoria del personal: A solicitud de (ENTIDAD CONTRATANTE),
fundamentada en la ineficiencia comprobada del personal, la Consultora, a su costo, deberá
cambiar uno o más de los profesionales asignados al proyecto, o de sus empleados o
trabajadores.
5.04.- Personal adicional: En caso de que la Consultora necesite personal adicional al indicado
en su oferta técnico-económica, solicitará a la (ENTIDAD CONTRATANTE) su aprobación.
Igualmente para efectuar cualquier cambio en la estructura del cuadro del personal, la
Consultora deberá solicitar previamente autorización del Administrador del Contrato.
Cláusula Sexta.- ALCANCE DE LOS TRABAJOS
6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a
prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los
objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA
ENTIDAD).
La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)
Cláusula Séptima.- OBLIGACIONES DE (entidad contratante)
7.01.- Son obligaciones de la entidad contratante, a parte de las establecidas en otras cláusulas
del contrato y sus anexos, las siguientes:
3. Cumplir con las obligaciones establecidas en el contrato, y en los documentos del mismo, en forma ágil y oportuna.
248
4. Dar solución a los problemas que se presenten en la ejecución del contrato, en forma oportuna.
5. De ser necesario, tramitar los contratos complementarios que sean del caso.
6. Las demás, propias de cada contrato.
Cláusula Octava.- PLAZO
8.01.- LA CONSULTORA deberá entregar la totalidad del trabajo, materia del presente contrato de servicios de consultoría a través de un Informe Final, en el plazo de……….. (Definirá la Entidad Contratante).
Cláusula Novena.- PRÓRROGA DE PLAZO
9.01 La (entidad contratante) podrá extender el plazo de vigencia del presente contrato solo en los casos que se indican a continuación, a solicitud de LA CONSULTORA en un término de hasta dos (2) días de suscitado el evento o cuando de los hechos se evidencie tal necesidad:
• Por caso fortuito o fuerza mayor aceptado por la (entidad contratante), en los términos establecidos en el artículo 30 del Código Civil.
• Cuando se suspendan los trabajos o se cambien las actividades previstas en el cronograma por orden de la (entidad contratante) y que no se deban a causas imputables a LA CONSULTORA.
Al aceptar la prórroga, la (entidad contratante) definirá su duración y la incorporación de un nuevo cronograma que sustituirá al original o precedente, que deberá ser suscrito por las partes, y tendrá el mismo valor contractual del sustituido.
249
Cláusula Décima.- VALOR TOTAL DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO
10.01.- El monto total de los servicios de consultoría objeto del presente contrato es de (Monto en letras) dólares de los Estados Unidos de América (USD monto en números).
El valor estipulado en el numeral anterior será pagado por la (entidad contratante) a LA CONSULTORA de la siguiente forma:
El ( %) del valor total estimado del presente Contrato, esto es la suma de __________________ (cantidad en números y letras) en calidad de anticipo (de ser el caso), luego de la suscripción del presente Contrato, una vez que LA CONSULTORA haya presentado la correspondiente garantía por anticipo, prevista en la LOSNCP, por igual valor y a satisfacción de la (entidad contratante). El anticipo será amortizado durante el tiempo de vigencia del contrato.
El valor restante se pagará de acuerdo a los pliegos.
La entrega del anticipo deberá ocurrir dentro de los quince días (15) calendario posteriores a la suscripción del contrato.
La forma de pago puede hacerse también bajo la modalidad de pago único o por pagos, mensuales, sucesivos, por fases o por producto.
Será responsabilidad de la (ENTIDAD CONTRATANTE) efectuar las retenciones a que hubiere lugar y emitir los comprobantes correspondientes.
Cláusula Décima Primera.- REAJUSTE DE PRECIOS
11.01.- El valor del anticipo y de las planillas de ejecución de los servicios, se reajustarán si se
produjeren variaciones en los componentes de los precios unitarios estipulados, desde la fecha
de variación, acorde con o establecido en los artículos 142 y 143 del Reglamento General de la
LOSNCP. Se aplicará la siguiente fórmula general:
Pr = Po (IPC1 / IPCo)
250
Donde:
Pr = valor reajustado del anticipo o de la planilla
Po= valor del anticipo, o de la planilla de avance descontada la parte proporcional del anticipo
IPCo= Índice general de precios al consumidor a nivel nacional publicado por el INEC vigente a
la fecha de presentación de la oferta.
IPC1= Índice general de precios al consumidor a nivel nacional publicado por el INEC vigente a
la fecha de pago del anticipo o de las planillas de avance.
La relación IPC1 / IPCo siempre deberá ser mayor a 1 para que sea aplicable el reajuste de
precios.
En caso de que algún componente del contrato haya sido negociado como comprobable y
reembolsable, este deberá ser excluido del valor Po.
El anticipo se reajustará aplicando el procedimiento indicado, cuando hayan transcurrido más
de noventa días entre la fecha de presentación de la oferta y la fecha de entrega efectiva del
anticipo, cuando el atraso no sea imputable al consultor.
En caso de mora o retardo en la presentación de cada planilla, imputable al consultor, se
reconocerá el reajuste de precios a la fecha en que debió presentarla, de conformidad con el
cronograma vigente.
251
En caso de mora de la entidad contratante en el pago de planillas, éstas se reajustarán hasta la
fecha en que se las cubra, por lo cual no causarán intereses.
La Consultora presentará la planilla con los precios contractuales y la planilla de reajuste, esta
última calculada con el índice de precios disponible a la fecha de su presentación. Una vez que
se publique el índice de precios del mes en el que se efectuó el pago de esa planilla o del
anticipo, el consultor presentará la planilla de reliquidación del reajuste, que será pagada en el
plazo máximo de 15 días de su presentación. Cuando se cuente con los índices definitivos a la
fecha de pago de la planilla principal, el consultor presentará la planilla de reajuste.
Cláusula Décima Segunda.- MULTAS
12.01.- Por cada día de retardo en la entrega (del objeto producto de la consultoría) LA
CONSULTORA, se obliga a pagar la cantidad de… (Fijará la entidad contratante, no menor al
uno por mil (1x1000) del monto total reajustado del contrato).
Si el valor de las multas excede del 5% del monto total del contrato, LA ENTIDAD
CONTRATANTE, podrá darlo por terminado anticipada y unilateralmente el contrato. Las
multas impuestas no serán revisadas, ni devueltas por ningún concepto.
Cláusula Décima Tercera.- ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN DEL CONTRATO
13.01.- La (entidad contratante) designa como “Administrador del Contrato” a _____________, persona con quien LA CONSULTORA, deberá canalizar y coordinar todas y cada una de las obligaciones contractuales aquí convenidas.
252
El Administrador de este Contrato, queda autorizado para realizar las gestiones inherentes a su ejecución, incluyendo aquello que se relaciona con la aceptación o no de los pedidos de prórroga que puede hacer el Contratista, así como velará por la vigencia de las garantías previstas en el presente instrumento.
El Administrador será el encargado de velar por el cumplimiento de las normas legales y compromisos contractuales por parte de la Consultora, y la administración de las garantías, durante todo el periodo de vigencia del contrato.
Respecto de su gestión reportará a (la máxima autoridad) de la (entidad contratante), debiendo comunicar todos los aspectos operativos, técnicos, económicos y de cualquier naturaleza que pudieren afectar al cumplimiento del objeto del contrato.
Tendrá bajo su responsabilidad la aprobación de los informes que emita LA CONSULTORA y suscribirá las actas que para tales efectos se elaboren.
Cláusula Décima Cuarta.- GARANTÍAS
14.01.- Garantía de fiel cumplimiento del contrato: Para seguridad del cumplimiento del
contrato y para responder por obligaciones que contrajera a favor de terceros, relacionadas
con el contrato, el Consultor, antes o al momento de celebrar el contrato rendirá una garantía
por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del de acuerdo con los artículos 73
y 74 de la LOSNCP y 117 de su Reglamento General.
14.02.- Garantía del Buen Uso del Anticipo: Para garantizar el anticipo que la contratante le
otorga, LA CONSULTORA entregará a favor de la contratante, en forma previa a recibirlo, una
garantía de las señaladas en los artículos 73 y 75 de la LONSCP, por un monto equivalente al
total del mencionado anticipo.
14.03.- Renovación de las Garantías: LA CONSULTORA se compromete a mantener vigentes
las garantías mencionadas mientras subsistan sus obligaciones contractuales. Al efecto, serán
253
renovadas a más tardar cinco (5) días hábiles antes de su vencimiento, caso contrario, la
entidad contratante solicitará al garante que haga efectivo su valor.
14.04.- Devolución de las Garantías: Una vez que se haya producido la recepción definitiva,
real o presunta de los trabajos de Consultoría, se procederá a la devolución de la totalidad de
la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
La garantía de buen uso del anticipo se devolverá cuando éste haya sido devengado en su
totalidad.
14.05.- Ejecución de las garantías:
14.05.01 De fiel cumplimiento: La ejecución de la garantía de fiel cumplimiento
del contrato procede en los siguientes casos:
• Cuando la (entidad contratante) declare anticipada y unilateralmente terminado el contrato por causas imputables al Consultor;
• Si LA CONSULTORA no la renovase a más tardar cinco (5) días hábiles antes de su vencimiento; y,
• Cuando un juez competente disponga su retención o pago por obligaciones a favor de terceros, relacionadas con el contrato de Consultoría, no satisfechas por el Consultor.
14.05.02 De buen uso de anticipo: La garantía que asegura el buen uso del
anticipo será ejecutada, en caso de que la Consultora no pague a la ENTIDAD
CONTRATANTE el saldo adeudado, después de diez días de notificado con la
liquidación del contrato.
254
Cláusula Décima Quinta.- CONTRATOS COMPLEMENTARIOS
15.01.- Si por causas imprevistas o técnicas, debidamente justificadas fuere necesario ampliar,
modificar o complementar el alcance de este contrato, la ENTIDAD CONTRATANTE podrá
celebrar los contratos complementarios que se requieran siempre la suma total de los valores
de los contratos complementarios no exceda del 70 % del valor actualizado o reajustado del
contrato principal a la fecha en que la (ENTIDAD CONTRATANTE) resuelva la realización del
contrato complementario. Esta actualización se hará aplicando la fórmula de reajuste de
precios que consten en los respectivos contratos principales.
El contratista deberá rendir garantías adicionales de conformidad con la ley.
Cláusula Décima Sexta.- ACTA DE ENTREGA- RECEPCION
16.01.- La entidad contratante podrá, dentro del término de 10 días contados a partir de la
solicitud de recepción del contratista, negarse a recibir el servicio, (objeto de la consultoría)
por razones justificadas, relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones contractuales
asumidas por el contratista. La negativa se notificará por escrito al contratista y se dejará
constancia de que la misma fue practicada.
Vencido el término previsto en el párrafo anterior sin que la entidad contratante objetare la
solicitud de recepción ni formulare observaciones al cumplimiento del contrato, operará, sin
más trámite, la recepción de pleno derecho, para lo cual el consultor notificará por intermedio
de un Juez de lo Civil o un notario público.
255
Una vez que se hayan terminado todos los trabajos previstos en el contrato, el consultor
entregará a la entidad contratante el informe final provisional; cuya fecha de entrega servirá
para el cómputo y control del plazo contractual. La entidad contratante dispondrá del término
de ….. (15) días para la emisión de observaciones y el consultor de … (15) días, adicionales
para absolver dichas observaciones y presentar el informe final definitivo. El acta de recepción
definitiva será suscrita por las partes, en el plazo previsto en el contrato, siempre que no
existan observaciones pendientes en relación con los trabajos de consultoría y el informe final
definitivo del estudio o proyecto de conformidad con el artículo 123, inciso tercero del
Reglamento General.
Cláusula Décima Septima.-LABORAL
17.01.- LA CONSULTORA asume de forma exclusiva la responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones patronales, y tributarias establecidas en el Código del Trabajo, la Ley de Seguridad Social y Reglamentos que rigen al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social – IESS, la Ley Orgánica del Régimen Tributario Interno y su Reglamento, y demás leyes conexas. En consecuencia, la (ENTIDAD CONTRATANTE) está exenta de toda obligación respecto del personal de LA CONSULTORA. Sin perjuicio de lo cual, la (ENTIDAD CONTRATANTE) ejercerá el derecho de repetición que le asiste en el caso de ser obligada al pago de cualquier obligación, ordenado por autoridad competente.
Cláusula Décima Octava.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO
18.01.- El Contrato termina:
24. Por cabal cumplimiento de las obligaciones contractuales.
25. Por mutuo acuerdo de las partes, en los términos del artículo 93 de la LOSNCP.
26. Por sentencia o laudo ejecutoriados que declaren la nulidad del contrato o la resolución del mismo a pedido del CONTRATISTA.
27. Por declaración anticipada y unilateral de la CONTRATANTE, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP. Además, se incluirán las siguientes causales:
256
4.1 Si el CONTRATISTA no notificare a la CONTRATANTE acerca de la transferencia, cesión,
enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su
estructura de propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se
produjo tal modificación.
4.2 Si la CONTRATANTE, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la
LOSNCP, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción,
transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier
otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o
más del capital social del CONTRATISTA.
28. Por [muerte del CONTRATISTA] / [disolución de la persona jurídica contratista, que no se origine en decisión interna voluntaria de los órganos competentes de tal persona jurídica].
29. Por causas imputables a la CONTRATANTE, de acuerdo a las causales constantes en el artículo 96 de la LOSNCP.
El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el
artículo 95 de la LOSNCP.
Cláusula Décimo Novena.- CONFIDENCIALIDAD
19.01.- La (entidad contratante) y LA CONSULTORA convienen en que toda la información que llegue a su conocimiento de la otra parte, en razón de la ejecución del presente contrato será considerada confidencial o no divulgable. Por lo tanto, estará prohibida su utilización en beneficio propio o de terceros o en contra de la dueña de tal información.
El incumplimiento de esta obligación será causal para dar por terminado este contrato, y quedará a criterio de la parte afectada el iniciar las acciones correspondientes por daños y perjuicios.
257
LA CONSULTORA y/o cualquiera de sus colaboradores quedan expresamente prohibidos de reproducir o publicar la información del proyecto materia del contrato, incluyendo coloquios, exposiciones, conferencias o actos académicos, salvo autorización por escrito de (entidad contratante).
Cláusula Vigésima.- RESPONSABILIDAD
20.01.- El CONSULTOR es legal y económicamente responsable de la validez científica y técnica de los servicios contratados y su aplicabilidad en conformidad con lo previsto en el artículo 100 de la Ley, obligándose a ejecutarlos de acuerdo con los criterios técnicos y las prácticas más adecuadas en la materia aplicable en el Ecuador.
Cláusula Vigésima Primera.- PROHIBICIÓN DE CEDER EL CONTRATO
21.01.- EL CONSULTOR está prohibido de ceder en forma alguna, ni la totalidad ni parte de este contrato.
Cláusula Vigésima Segunda.- DE LA SUBCONTRATACIÓN
22.01.- EL CONSULTOR únicamente podrá subcontratar, conforme a lo establecido en el artículo 79 de la LOSNCP.
La subcontratación de servicios de apoyo previstos en la negociación, podrán subcontratarse en los términos del artículo 35 del Reglamento General.
Cláusula Vigésima Tercera.- DIVERGENCIAS Y CONTROVERSIAS
(SI SE OPTA POR ALGÚN MEDIO DE JURISDICCIÓN CONVENCIONAL, SE UTILIZARÁN LAS SIGUIENTES CLÁUSULAS)
23.01.- Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente contrato, cuando las partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, podrán utilizar los métodos alternativos para la solución de controversias en el Centro de Mediación y Arbitraje (poner nombre del Centro).
Para que proceda el arbitraje en derecho, debe existir previamente el pronunciamiento
favorable del Procurador General del Estado, conforme el artículo 190 de la Constitución de la
República del Ecuador.
23.02.- Convenio Arbitral: Las partes acuerdan someter las controversias relativas a este
contrato, su ejecución, liquidación e interpretación a arbitraje y mediación y se conviene en lo
siguiente:
258
23.03.- Mediación; Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, a su ejecución,
liquidación e interpretación, será resuelta con la asistencia de un mediador del Centro de
Mediación de.... en el evento de que el conflicto no fuere resuelto mediante este
procedimiento, las partes se someten al Arbitraje de conformidad con las siguientes reglas:
23.04.- Arbitraje:
10. El arbitraje será en Derecho;
11. Las partes se someten al Centro de Arbitraje de…;
12. Serán aplicables las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación, y las del reglamento del Centro de Arbitraje de …
13. El Tribunal Arbitral se conformará por un árbitro único o de un número impar según acuerden las partes. Si las partes no logran un acuerdo, el Tribunal se constituirá con tres árbitros. El procedimiento de selección y constitución del Tribunal será el previsto en la Ley y el Reglamento del Centro…..
14. Los árbitros serán abogados y preferiblemente con experiencia en el tema que motiva la controversia. Los árbitros nombrados podrán no pertenecer a la lista de árbitros del Centro;
15. Los asuntos resueltos mediante el laudo arbitral tendrán el mismo valor de las sentencias de última instancia dictadas por la justicia ordinaria;
16. La legislación ecuatoriana es aplicable a este Contrato y a su interpretación, ejecución y liquidación;
17. La sede del arbitraje es la ciudad de….; y,
18. El idioma del arbitraje será el Castellano
259
(SI SE OPTA POR LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSA, SE UTILIZARÁ LA SIGUIENTE CLÁUSULA)
23.01.- Si respecto de la divergencia o divergencias existentes no existiere acuerdo, las partes deciden someterlas al procedimiento establecido en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en este caso, será competente para conocer la controversia el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo que ejerce jurisdicción en el domicilio de la Entidad del sector público; y, respecto de las entidades de derecho privado estas recurrirán ante la justicia ordinaria. (Para este numeral, los pliegos se ajustarán dependiendo de la condición jurídica de la entidad contratante).
(CLÁUSULA OBLIGATORIO EN CUALQUIERA DE LAS OPCIONES)
23.XX.- La legislación aplicable a este Contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el
Contratista renuncia a utilizar la vía diplomática para todo reclamo relacionado con este
Contrato. Si el Contratista incumpliere este compromiso, la Contratante podrá dar por
terminado unilateralmente el contrato y hacer efectiva las garantías.
Cláusula Vigésima Cuarta.- DERECHOS Y GASTOS NOTARIALES
24.01.- La (entidad contratante) retendrá de cada pago que haga al Consultor el porcentaje
correspondiente al impuesto a la renta.
Será de cuenta de la Consultora, el pago de los gastos notariales, de protocolización.
Cláusula Vigésima Quinta.- LUGAR DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
25.01.- Los servicios que son objeto del presente Contrato, se los ejecutará en….
LA CONSULTORA deberá mantener una oficina en la ciudad de (…) y que permita la coordinación con (entidad contratante).
260
Cláusula Vigésima Sexta.- ESTIPULACIONES GENERALES
26.01.- El presente contrato es intransferible y no podrá cederse a terceras personas ni total ni parcialmente, en conformidad con lo que disponen los artículos 78 de la LOSNCP. La subcontratación podrá efectuarse de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 79 de la Ley ibídem y 120 del Reglamento General.
26.02.- Será de responsabilidad de LA CONSULTORA todo pago que deba hacer a terceros subcontratados en la ejecución parcial del contrato o en la elaboración de servicios especializados o trabajos técnicos, según lo previsto en los Términos de Referencia.
26.03.- La propiedad material de todos los informes que se produzcan durante la ejecución de LOS SERVICIOS DE CONSULTORÍA objeto de este Contrato serán de la (ENTIDAD CONTRATANTE). LA CONSULTORA podrá referirse a ellos o citarlos como antecedentes de su actividad técnica y profesional, o para publicaciones científicas.
26.04.- Los resultados de la ejecución de LOS SERVICIOS DE CONSULTORÍA no podrán ser utilizados por la (entidad contratante) o cualquier institución que tome a su cargo la prosecución o ejecución del proyecto sobre el cual versan los servicios, mientras no se haya suscrito el Acta de Entrega recepción única de los servicios y no se haya pagado a LA CONSULTORA la totalidad del valor estipulado en el presente contrato; sin embargo, la (entidad contratante) sí podrá utilizar la información parcial que hubiese recibido y por la cual hubiese pagado su valor.
26.05.- Todos los informes y cualquier otra información anterior o que se genere como resultado de la ejecución del presente contrato serán de propiedad exclusiva de la (entidad contratante), en los términos previstos en la Ley de Propiedad Intelectual.
Cláusula Vigésima Séptima.- DOMICILIO, JURISDICCIÓN Y PROCEDIMIENTO
261
27.01.- Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio
(entidad contratante).
Las controversias deben tramitarse de conformidad con la Cláusula Vigésima Tercera de este
contrato.
Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las
siguientes:
(Entidad Contratante)………………….. Teléfono ………...
(Consultor) ....................................................................
262
LISTA CORTA CONSULTORÍA
(CÓDIGO DEL PROCESO)
SECCIÓN VI
MODELO DE FORMULARIOS
GENERALIDADES
Toda la información presentada será usada por la Comisión Técnica de Consultoría para
determinar, según el criterio de valoración establecida en la LOSNCP, su Reglamento y estos
Pliegos.
Para facilitar el proceso de calificación y adjudicación, los participantes deben llenar
adecuadamente los formularios que se anexan a estos Pliegos.
La información proporcionada deberá sujetarse exclusivamente a la verdad y debe ser
acreditada bajo juramento por el informante.
263
Dicha Comisión, a su juicio, puede pedir al participante o directamente a la fuente,
información aclaratoria sobre los documentos presentados por los proponentes. Esta
información de ninguna manera modificará el contenido de la oferta.
En caso de que el espacio en los formularios suministrados fuese insuficiente para
proporcionar la información solicitada, el oferente podrá utilizar hojas adicionales
conservando el mismo formato.
Los formularios signados con los números del 1.1 al 1.9 se incluirán en el Sobre Nº 1 y los
signados con los números del 2 y 2.1, se incluirán en el Sobre Nº 2.
264
Formulario Nº 1
NOMBRE DEL OFERENTE: ………………………………………………………..
CÓDIGO DEL PROCESO
CARTA DE PRESENTACIÓN Y COMPROMISO
Señor
……………..
PRESIDENTE DE LA COMISIÓN TÉCNICA
Señor Presidente:
El (nombre del oferente), como (por mis propios derechos, en mi calidad de consultor,
representante legal o procurador común) ______________________________, declara bajo
juramento que:
1. Se compromete a suministrar el personal, equipo y materiales requeridos para realizar (objeto de la contratación).
2. La única persona o personas interesadas en esta oferta está o están nombradas en ella, sin que incurra en actos de ocultamiento o simulación con el fin de que no aparezcan sujetos inhabilitados para contratar con el Estado.
265
3. Declara, también, que la oferta la hace en forma independiente y sin conexión oculta con otra u otras personas, compañías o grupos participantes en este procedimiento de Lista Corta Consultoría y que, en todo aspecto, la oferta es honrada y de buena fe. Por consiguiente, asegura no haber vulnerado y que no vulnerará ningún principio o norma relacionada con la competencia libre, leal y justa; así como declara que no establecerá, concertará o coordinará –directa o indirectamente, en forma explícita o en forma oculta- posturas, abstenciones o resultados con otro u otros oferentes, se consideren o no partes relacionadas en los términos de la normativa aplicable.
4. Al presentar esta oferta, cumple con toda la normativa general, sectorial y especial aplicable a su actividad económica, profesión, ciencia u oficio.
5. Al presentar esta oferta, considera todos los costos obligatorios que debe y deberá asumir en la ejecución contractual, especialmente aquellos relacionados con obligaciones sociales, laborales, de seguridad social, ambientales y tributarias vigentes.
6. Se allana, en caso de que se comprobare una violación a los compromisos establecidos en los numerales 2, 3, 4 y 5 que anteceden, a que la entidad contratante le descalifique como oferente, o proceda a la terminación unilateral del contrato, según sea el caso.
7. La propuesta se encuentra formulada de acuerdo a las exigencias y condiciones de los pliegos y documentos del concurso.
8. Ha procedido a estudiar los pliegos, inclusive los alcances emitidos, por lo que se encuentra satisfecho del conocimiento adquirido con relación a las obligaciones contractuales. Por consiguiente renuncia a cualquier reclamo posterior, aduciendo desconocimiento de los pliegos.
9. Conoce que la (entidad contratante) podrá adjudicar, declarar desierto o cancelar el concurso, si así conviniere a los intereses nacionales e institucionales.
10. En caso de ser adjudicado, se compromete a suscribir el contrato de consultoría en un plazo de 15 días después de la adjudicación, previo el cumplimiento de los correspondientes requisitos.
11. Declara bajo juramento que se compromete expresamente a no ofrecer ningún pago, préstamo o servicio, entretenimiento de lujo, viajes u obsequios a ningún funcionario o trabajador de la Entidad Contratante, y acepta que en caso de violar este compromiso, estar dispuesto a que la Entidad Contratante, observando el debido proceso, dé por terminado en forma inmediata el contrato, que se suscribe como resultado de esta
266
invitación a ofertar y se allana a responder por los daños y perjuicios que estos actos ocasionen.
12. Así mismo declara, bajo juramento, que no está incurso en las inhabilidades para contratar previstas en los artículos 62 y 63 de la LOSNCP y 110 y 111 de su Reglamento General.
Los alcances recibidos constan en el portal www.compraspublicas.gov.ec
Lugar y Fecha
________________________
(Firma y Nombre)
(Consultor, Representante Legal o Procurador Común)
267
Formulario Nº 2
NOMBRE DEL OFERENTE: ………………………………………………………..
CÓDIGO DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DEL OFERENTE
(Consultor, Firma Consultora u Organismo)
1.- Nombre del consultor, firma consultora u organismo
________________________________________________________
2.- Dirección de la Sede
País Ciudad
Calle No.
Teléfonos Fax
Correo electrónico
268
3.- Dirección en el Ecuador
Ciudad Cantón
Calle No.
Teléfonos Fax
Correo electrónico
4.- Socios
Nombre RUC No. de acciones
Lugar y Fecha
__________________________
(Firma y Nombre)
(Consultor, Representante Legal o Procurador Común)
269
Formulario Nº 2-A
NOMBRE DEL OFERENTE: ………………………………………………………..
CÓDIGO DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
(Personas naturales y/o jurídicas Asociadas)
1.- Nombre de la firma asociada
___________________________________
2.- Dirección de la Sede
País Ciudad
Calle No.
Teléfonos Fax
270
Correo electrónico
3.- Dirección en el Ecuador
Ciudad Cantón
Calle No.
Teléfonos Fax
Correo electrónico
Personas jurídicas:
Lugar y Fecha
__________________________
(Firma y Nombre)
(Consultor, Representante Legal o Procurador Común)
271
Formulario Nº 2-B
NOMBRE DEL OFERENTE: ………………………………………………………..
CÓDIGO DEL PROCESO
CONFORMACIÓN DE LA ASOCIACIÓN O ACUERDO DE ASOCIACIÓN O
COMPROMISO DE EXTENCIÓN DE VIGENCIA (según corresponda)
Yo, -------------------------- (Nombre del procurador común de la asociación), informo que la
oferta se presenta en asociación, la cual esta constituida por:
Persona natural o jurídica Número de RUC % de Participación
272
TOTAL 100,00
La asociación está amparada por constitución o extensión del plazo o Acuerdo de Asociación
(según corresponda).
Nota:
Adjuntar documentos de respaldo
Lugar y Fecha
__________________________
(Firma y Nombre)
(Consultor, Representante Legal o Procurador Común)
273
Formulario Nº 3
NOMBRE DEL OFERENTE: ………………………………………………………..
CÓDIGO DEL PROCESO
REFERENCIAS SOBRE LA EXPERIENCIA EN SERVICIOS SIMILARES, REALIZADOS EN LOS
ÚLTIMOS …………AÑOS
Nº
Nombre del
Proyecto
Entidad
Monto
Ubicación
Provincia
Período de
Ejecución
Inicio
Final
274
NOTA:
Si no se adjunta el certificado notariado de los proyectos detallados en la experiencia de
servicios similares, no será evaluado el proyecto, tendrá un valor cuantitativo de cero
Lugar y Fecha
__________________________
(Firma y Nombre)
(Consultor, Representante Legal o Procurador Común)
275
Formulario Nº 4-A
NOMBRE DEL OFERENTE: ………………………………………………………..
CÓDIGO DEL PROCESO
ANEXOS
(Para trabajos ejecutados)
C E R T I F I C A C I Ó N
Certifico que la ______________________________ (nombre del consultor, firma consultora,
organismo o asociación), en virtud del contrato celebrado el____ de ________ 200_ ha
realizado satisfactoriamente para ______ ______________________________ (nombre de la
entidad) __________ ________________________ (objeto del contrato de consultoría), cuyas
actividades principales fueron:
a) ______________________
b) ______________________
c) ______________________
276
La ejecución del contrato se inició el ______ de __________ 200__ y concluyó el _____ de
__________ 200______.
Los profesionales que participaron en la ejecución y cargo que desempeñaron en el proyecto
fueron:
1.-
2.-
3.-
El valor del contrato alcanzó la suma de _____________________ (valor indicado en letras y
números, en la moneda del contrato) equivalente a _________________________ (valor
indicado en letras y números) dólares de los Estados Unidos de América, a la fecha del último
pago.
Lugar y Fecha
__________________________
(Firma y Nombre)
(Consultor, Representante Legal o Procurador Común)
277
Formulario Nº 4-B
NOMBRE DEL OFERENTE: ………………………………………………………..
CÓDIGO DEL PROCESO
Anexo
(Para trabajos en ejecución)
C E R T I F I C A C I Ó N
Certifico que la ______________________________ (nombre del consultor, firma consultora,
organismo o asociación), en virtud del contrato celebrado el____ de ________ 200__ (fecha)
se encuentra realizando satisfactoriamente para ____________________________________
(nombre de la entidad) ___________________________________________ (nombre del
contrato de consultoría), cuyas actividades principales son:
a) ______________________
b) ______________________
c) ______________________
278
La ejecución del contrato se inició el ______ de __________ 200__ y su conclusión se prevé
para el _____ de __________ 200_______________.
Los profesionales que participan en la ejecución del proyecto son:
No. de orden: 1) Titulo y
nombre del
profesional
2) Posición en la
firma
3) Actividad en
el proyecto
4) Tiempo h/mes
1.-
2.-
El valor estimado del contrato es de _____________________ (valor indicado en letras y
números, en la moneda del contrato) equivalente a _________________________ (valor
indicado en letras y números) dólares de los Estados Unidos de América, a esta fecha.
Lugar y Fecha
__________________________
(Firma y Nombre)
(Consultor, Representante Legal o Procurador Común)
279
Formulario Nº 5
NOMBRE DEL OFERENTE: ………………………………………………………..
CÓDIGO DEL PROCESO
LISTA DEL PERSONAL ASIGNADO AL PROYECTO
Nombre
Completo
Título
Profesional
Nacionalidad Cargo Tiempo
Participación
(meses)
Porcentaje
Participación
sobre total
280
Lugar y Fecha
__________________________
(Firma y Nombre)
(Consultor, Representante Legal o Procurador Común)
281
Formulario Nº 6
NOMBRE DEL OFERENTE: ………………………………………………………..
CÓDIGO DEL PROCESO
HOJA DE VIDA DEL PERSONAL ASIGNADO
1. Nombres completos:
_____________________________________________________________
2. Lugar y fecha de nacimiento:
_____________________________________________________________
3. Nacionalidad:
_____________________________________________________________
4. Título profesional y post-grados:
Institución País Fecha de Graduación
282
5. Cursos de especialización en aspectos similares o relacionados con la actividad que
desarrollará en relación al proyecto
Nombre evento País Desde
Día/mes/año
Hasta
Día/mes/año
6. Participación en la compañía consultora:
Años de Actividad Posición Actual Actividad Asignada en
El Proyecto
7. Experiencia profesional:
Empresa/Institución Desde
Día/mes/año
Hasta
Día/mes/año
Ciudad
Teléfono
Cargo
Actividades Relevantes
(Incluir información de cada experiencia profesional en el formato detallado)
8. Otras actividades profesionales en Entidades Públicas o Privadas
283
Nombre de la Entidad Cargo y Funciones Fechas ingreso/salida
Lugar y Fecha
__________________________
(Firma y Nombre)
(Profesional Asignado al Proyecto)
284
Formulario Nº 7
NOMBRE DEL OFERENTE: ………………………………………………………..
CÓDIGO DEL PROCESO
CARTA DE COMPROMISO DEL PROFESIONAL
ASIGNADO AL PROYECTO
Yo, _____________________________________, me comprometo con
___________________________________________ (nombre del oferente)
a prestar mis servicios en calidad de ___________________ (título profesional), para la
_______________(cargo asignado) durante la realización del proyecto, en caso de
adjudicación.
Lugar y Fecha
__________________________
(Firma, Nombre y Número CC)
(Profesional Asignado al Proyecto)
285
NOTA:
Si este formulario no esta firmado por el profesional y no presenta la documentación de
respaldo, no será evaluado su hoja de vida, tendrá un valor cuantitativo de cero
286
Formulario Nº 8
NOMBRE DEL OFERENTE: ………………………………………………………..
CÓDIGO DEL PROCESO
PLAN DE TRABAJO
ENFOQUE, ALCANCE Y METODOLOGÍA DE TRABAJO
Contendrá, entre otros lo siguiente:
• Desarrollo de objetivos, actividades, acciones, productos y metas;
• Descripción del enfoque, alcance y metodología del trabajo que revele el conocimiento de las condiciones generales, locales y particulares del proyecto materia de la prestación del servicio de Consultoría;
• Organigrama estructural del servicio propuesto; y,
• Programa o programas de actividades, asignación de profesionales y asignación de tiempo.
NOTA:
287
El proponente desarrollará este formulario en las hojas que creyere conveniente manteniendo
el mismo formato.
Lugar y Fecha
__________________________
(Firma y Nombre)
(Consultor, Representante Legal o Procurador Común)
288
Formulario Nº 9
NOMBRE DEL OFERENTE: ………………………………………………………..
CÓDIGO DEL PROCESO
RECURSOS, INSTRUMENTOS Y EQUIPOS
Recurso/Instrumento/Equipo Detalle
289
Lugar y Fecha
__________________________
(Firma y Nombre)
(Consultor, Representante Legal o Procurador Común)
290
Formulario Nº 10
NOMBRE DEL OFERENTE: ………………………………………………………..
CÓDIGO DEL PROCESO
OFERTA ECONÓMICA
COSTO TOTAL
MONTO DE PAGO
USD dólares
COSTOS DIRECTOS
COSTOS INDIRECTOS
TOTAL
291
TOTAL: ---------------------------------------- (detallar el total en letras) dólares de los Estados Unidos
de América, sin IVA.
Adjuntar detalle de costos directos e indirectos, de conformidad con el artículo 34 del
Reglamento General de la LOSNCP.
Lugar y Fecha
__________________________
(Firma y Nombre)
(Consultor, Representante Legal o Procurador Común)
292
Formulario. No. 11
NOMBRE DEL OFERENTE: …………………………………………………………...
(CÓDIGO DEL PROCESO)
ANEXO DE LA RESOLUCIÓN INCOP No.037-09
(sustitutiva de la Resolución INCOP No. 028-09)
6. FORMULARIO PARA IDENTIFICACION DEL SOCIO(S), ACCIONISTA(S)
O PARTÍCIPE(S) MAYORITARIO(S) DE LA PERSONA JURÍDICA
OFERENTE (en el caso de que ésta no cotice sus acciones
y participaciones en bolsas de valores nacionales o extranjeras).
(A presentarse de manera obligatoria, como parte de la Oferta Técnica)
NOMBRE DEL OFERENTE: …………………………………………………………...
293
OBJETO DE LA CONTRATACIÓN:……………………………………………………
CÓDIGO DEL PROCESO: ………………………………………………………………
(Fecha)
Señor
(Máxima Autoridad
ENTIDAD CONTRATANTE) Presente De mi consideración:
El que suscribe, en mi calidad de representante legal de la (compañía ………..) declaro bajo
juramento y en pleno conocimiento de las consecuencias legales que conlleva faltar a la verdad,
que:
1.- Libre y voluntariamente presento la información que detallo más adelante, para fines única y
exclusivamente relacionados con el presente proceso de contratación;
2.- Garantizo la veracidad y exactitud de la información; y, autorizo a la Entidad Contratante, al
Instituto Nacional de Contratación Pública INCOP, o a los Órganos de Control, a efectuar
averiguaciones para comprobar tal información.
294
3.- Acepto que en caso de que el contenido de la presente declaración no corresponda a la verdad,
la Entidad Contratante:
1. Observando el debido proceso, aplique la sanción indicada en el último inciso del artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP-;
2. Descalifique a mi representada como oferente; o, 3. Proceda a la terminación unilateral del contrato respectivo, en cumplimiento del
artículo 64 de la LOSNCP, si tal comprobación ocurriere durante la vigencia de la relación contractual.
Además, me allano a responder por los daños y perjuicios que estos actos ocasionen.
4.- Acepto que en caso de que el accionista, partícipe o socio mayoritario de mi representada esté
domiciliado en un paraíso fiscal, la Entidad Contratante descalifique a mi representada
inmediatamente.
5.- Me comprometo a notificar a la entidad contratante la transferencia, cesión, enajenación, bajo
cualquier modalidad de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de participación, que
realice la persona jurídica a la que represento. En caso de no hacerlo, acepto que la Entidad
Contratante declare unilateralmente terminado el contrato respectivo.
Esta obligación será aplicable también a los partícipes de las asociaciones o consorcios,
constituidos de conformidad con el artículo 26 de la LOSNCP.
TIPO DE PERSONA JURÍDICA: Compañía Anónima Compañía de Responsabilidad Limitada Compañía Mixta Compañía en Nombre Colectivo Compañía en Comandita Simple Sociedad Civil Corporación Fundación
295
Asociación o consorcio Otra
NOMBRES COMPLETOS DEL SOCIO(S), ACCIONISTA(S), PARTÍCIPE(S) MAYORITARIO(S)
NÚMERO DE CÉDULA DE IDENTIDAD, RUC O IDENFICACIÓN SIMILAR EMITIDA POR PAÍS EXTRANJERO, DE SER EL CASO
PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN EN LA ESTRUCTURA DE PROPIEDAD DE LA PERSONA JURIDICA
DOMICILIO FISCAL
NOTA: Si el socio (s), accionista (s) o partícipe (s) mayoritario (s) es una persona jurídica, de igual forma, se deberá identificar los nombres completos de todos los socio (s), accionista (s) o partícipe (s), para lo que se usará el siguiente formato:
NOMBRES COMPLETOS DEL SOCIO(S), ACCIONISTA(S), PARTÍCIPE(S)
NÚMERO DE CÉDULA DE IDENTIDAD, RUC O IDENFICACIÓN SIMILAR EMITIDA POR PAÍS EXTRANJERO, DE SER EL CASO
PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN EN LA ESTRUCTURA DE PROPIEDAD DE LA PERSONA JURIDICA
DOMICILIO FISCAL
Atentamente, ------------------------------------------------------
FIRMA EL REPRESENTANTE LEGAL
296
7. DECLARACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA JURÍDICA OFERENTE CUYAS ACCIONES SE NEGOCIAN EN BOLSAS DE VALORES NACIONALES O
EXTRANJERAS
(A presentarse de manera obligatoria, como parte de la oferta técnica)
NOMBRE DEL OFERENTE: ..........................................................................
OBJETO DE LA CONTRATACIÓN: ............................................................
CÓDIGO DEL PROCESO: ….......……………………….............................
(Fecha)
Señor
(Máxima Autoridad Entidad Contratante)
Presente
De mi consideración:
El que suscribe, en mi calidad de representante legal de la (compañía………..) declaro bajo
juramento y en pleno conocimiento de las consecuencias legales que conlleva faltar a la
verdad, que mi representada está registrada en la (BOLSA DE VALORES NACIONAL O
EXTRANJERA), desde (FECHA DE REGISTRO) hasta la actualidad, y en tal virtud sus (acciones) se
cotizan en la mencionada Bolsa de Valores:
2. Garantizo la veracidad y exactitud de la información proporcionada en esta declaración, y autorizo a la entidad contratante, al Instituto Nacional de Contratación
297
Pública INCOP, o a cualquier órgano de control competente, a efectuar las investigaciones pertinentes para comprobar tal información.
3. Además, acepto que en caso de que el contenido de la presente declaración no corresponda a la verdad, la entidad contratante:
3. Observando el debido proceso, aplique la sanción indicada en el último inciso del artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;
4. Descalifique a mi representada como oferente; o,
5. Proceda a la terminación unilateral del contrato respectivo, en cumplimiento del artículo 64 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, si tal comprobación ocurriere durante la vigencia de la relación contractual.
6. Además, me allano a responder por los daños y perjuicios que estos actos ocasionen.
Atentamente,
……………………………………
FIRMA DEL REPRESENTENTA LEGAL
298
ANEXO 3
MODELOS DE PLIEGOS CONCURSO PÚBLICO
MODELO DE PLIEGOS
CONCURSO PÚBLICO CONSULTORÍA
Versión 2.3 Abril/2010
Actualizado en función de las resoluciones INCOP Nos. 037-09 (27 de noviembre de 2009), 038-
09 (9 de diciembre de 2009), 039-2010 (27 de febrero de 2010) y 042-2010 (16 de abril de 2010)
(Nombre de la Entidad Contratante)
CÓDIGO DEL PROCESO: (CONPC) - (Siglas Entidad) – (Número correlativo) - (Año)
Objeto de Contratación: (Tipo de compra – Objeto del proceso de contratación)
(Ciudad) (Fecha)
299
CONCURSO PÚBLICO CONSULTORÍA
(CÓDIGO DEL PROCESO)
ÍNDICE
SECCIÓN I CONVOCATORIA
SECCIÓN II OBJETO DE LA CONTRATACIÓN
SECCIÓN III CONDICIONES GENERALES
3.1 Comisión Técnica
3.2 Inhabilidades
3.3 Modelos obligatorios de pliegos
3.4 Obligaciones del Oferente
3.5 Preguntas, Respuestas y Aclaraciones
3.6 Idioma y Autenticidad de los Documentos
3.7 Proceso de Evaluación, Negociación y Adjudicación
3.7.1 Apertura del sobre Nº 1
3.7.1.1 Análisis preliminar del contenido del sobre Nº 1
300
3.7.2 Etapa de Evaluación Técnica:
3.7.3 Etapa de Evaluación Económica:
3.7.4 Negociación y Adjudicación:
3.8 Criterios de evaluación
3.9 Rechazo de Ofertas
3.10 Garantías 3.11 Cancelación del Procedimiento
3.12 Declaratoria de Procedimiento Desierto
3.13 Adjudicatario Fallido
3.14 Proyecto del Contrato
3.15 Moneda de Cotización y Pago
3.16 Reclamos
3.17 Administración del Contrato
3.18 Autoinvitación
3.19 Convalidación de errores de forma
SECCIÓN IV CONDICIONES ESPECIFICAS
4.1 Participantes
4.2 Cronograma del Proceso del Concurso Público
4.3 Vigencia de la Oferta
4.4 Forma de pago
4.5 Ampliación de Plazos para Entrega de Ofertas
4.6 Indicaciones para la Elaboración de las Ofertas
301
4.6.1 Requisitos mínimos
4.6.1.1 Para el Oferente
4.6.1.2 Para el Personal
4.6.2 Requisitos Formales
4.7 Contenido de la Oferta
4.7.1 Contenido del sobre Nº 1: OFERTA TÉCNICA
4.7.2 Contenido del Sobre Nº 2: OFERTA ECONÓMICA
4.8 Coeficiente de Ponderación
4.9 Términos de Referencia
SECCIÓN V PROYECTO DE CONTRATO
SECCIÓN VI MODELO DE FORMULARIOS
Formulario Nº 1 CARTA DE PRESENTACIÓN Y COMPROMISO
Formulario Nº 2 IDENTIFICACIÓN DEL OFERENTE
Formulario Nº 2-A IDENTIFICACIÓN DE LA ASOCIACIÓN (De ser el caso)
Formulario Nº 2-B CONFORMACIÓN DE LA ASOCIACIÓN O ACUERDO DE
ASOCIACIÓN O COMPROMISO DE EXTENCIÓN DE VIGENCIA (según
corresponda)
Formulario Nº 3 REFERENCIAS SOBRE LA EXPERIENCIA EN SERVICIOS
SIMILARES, REALIZADOS EN LOS ÚLTIMOS AÑOS
Formulario Nº 4-A ANEXO (Para trabajos ejecutados)
Formulario Nº 4-B ANEXO (Para trabajos en ejecución)
Formulario Nº 5 LISTA DEL PERSONAL ASIGNADO AL PROYECTO
Formulario Nº 6 HOJA DE VIDA DEL PERSONAL ASIGNADO
302
Formulario Nº 7 CARTA DE COMPROMISO DEL PROFESIONAL ASIGNADO AL
PROYECTO
Formulario Nº 8 PLAN DE TRABAJO, ENFOQUE, ALCANCE Y METODOLOGÍA DE
TRABAJO
Formulario Nº 9 RECURSOS, INSTRUMENTOS Y EQUIPOS
Formulario Nº 10 OFERTA ECONÓMICA
Formulario Nº 11 PRESENTACIÓN Y COSTO DE LA PROPUESTA (De ser el caso)
Formulario No. 12 REFERENCIA RESOLUCIÓN INCOP No. 037-09 (que sustituye a la
Resolución INCOP No. 028-09)
303
CONCURSO PÚBLICO CONSULTORIA
(CÓDIGO DEL PROCESO)
SECCIÓN I
CONVOCATORIA
De acuerdo con los Pliegos del Concurso Público de Consultoría aprobados por (entidad
contratante), mediante (acto administrativo o decisorio) (número) (fecha), se convoca45 a (…),
nacionales y extranjeras (cuando sea el caso de consultores extranjeros, se seguirá el
procedimiento previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública, LOSNCP), asociaciones o consorcios, o compromisos de asociación de
éstas para que presenten sus ofertas técnicas y económicas para la realización de (objeto de la
contratación).
El Presupuesto Referencial es de (valor en números y letras) dólares de los Estados Unidos de
América, más IVA.
El objeto de esta Convocatoria, debe ejecutarse en un plazo de (días, meses o años), de 45 De acuerdo con los artículos 41 de la LOSNCP y 32 del Reglamento General de la LOSNCP, en procesos de selección de consultoría, toda entidad contratante debe determinar la naturaleza de los participantes (consultores individuales, firmas consultoras u organismos que estén facultados para ofrecer consultoría) con la finalidad de que se realice entre consultores de igual naturaleza.
304
acuerdo con lo que se estipule en el contrato.
Las condiciones generales de esta convocatoria son las siguientes:
1.- Los pagos de los servicios de consultoría se realizarán con fondos propios, provenientes del
presupuesto de la entidad contratante, con cargo a la partida presupuestaria (número). Se
otorgará un anticipo del (establecer porcentaje en letras y números) del valor del contrato (de
ser el caso) y/o el valor del contrato será pagado (establecer en este espacio si el pago es
mensual o por etapas) contra entrega de la factura y del informe mensual o de la etapa
correspondiente, el que deberá ser aprobado a entera satisfacción de la entidad contratante,
o contra entrega de todos los productos a satisfacción de la misma).
2.- Los Pliegos están disponibles, sin ningún costo, en el portal www.compraspublicas.gov.ec, de conformidad con lo previsto en el inciso 4 del artículo 31 de la LOSNCP. (La entidad contratante de considerarlo necesario, podrá establecer en los pliegos, un valor predeterminado a cobrarse al proveedor adjudicado, que deberá tener estricta relación con los costos de levantamiento de textos, reproducción y edición de los pliegos).
3.- Los oferentes que participen individualmente o en asociación deberán estar habilitados como
proveedores en el Registro Único de Proveedores, RUP, conforme lo dispone el artículo 18 de la
LOSNCP.
4.- Los interesados podrán realizar preguntas en el término de …. (mínimo de 3 y máximo 6 días
contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria) y recibir respuestas y
aclaraciones de la Entidad Contratante, en el término de …. (mínimo de 3 y máximo 6 –
excepcionalmente- 10 días contados a partir de la fecha límite para recibir preguntas) respecto al
contenido de los Pliegos, a través del portal.
5.- Las ofertas se presentarán a través del portal www.compraspublicas.gov.ec, para lo cual se
habilitarán dos opciones: una para la entrega de los formularios 1 y 2 de la oferta técnica, y
305
otra para la entrega de la oferta económica. La presentación se realizará hasta (establecer el
día y hora, que no será menor a 15 días hábiles ni superior a 30 días hábiles, desde la fecha
de la convocatoria).
Además, las ofertas técnica y económica deberán ser entregadas simultáneamente (es decir,
en el mismo día y hora), de manera física y en dos sobres separados en (dirección entidad
contratante). El sobre de la oferta económica que se entregará físicamente deberá contener la
impresión de la pantalla que compruebe que esa oferta económica ha sido entregada a través
del portal www.compraspublicas.gov.ec .
El portal permitirá que la apertura y procesamiento de ambas ofertas se ejecuten en días
distintos, con una diferencia entre ambos actos de hasta 10 días término: en el sobre 1, la
oferta técnica y en el sobre 2 la oferta económica.
La fecha de apertura de las ofertas técnicas presentadas es: (establecer fecha, considerando lo
señalado en el apartado anterior).
6.- La evaluación de las propuestas se realizará aplicando los parámetros de calificación
previstos en los Pliegos, conforme lo dispone el numeral 19 del artículo 6 de la LOSNCP, los
artículos 38 al 40 del Reglamento General de la LOSNCP y Resolución INCOP No. 021-09 de 12 de
mayo del 2009, emitida por el INCOP.
(Ciudad y fecha)
FIRMA DE LA MÁXIMA AUTORIDAD (O SU DELEGADO)
DE LA ENTIDAD CONTRATANTE
306
CONCURSO PÚBLICO CONSULTORÍA
(CÓDIGO DEL PROCESO)
SECCIÓN II
OBJETO DE LA CONTRATACIÓN
Este proceso tiene por objeto la calificación, selección, negociación y adjudicación del contrato
de prestación de (objeto de la contratación).
Términos de Referencia:
307
CONCURSO PÚBLICO CONSULTORÍA
(CÓDIGO DEL PROCESO)
SECCION III
CONDICIONES GENERALES
3.1 Comisión Técnica: Todo proceso de licitación presupone la conformación obligatoria de
una Comisión Técnica, integrada de acuerdo al artículo 18 del Reglamento General de la
LOSNCP, que se encargará del trámite del proceso y la elaboración de los pliegos, de acuerdo a
lo previsto en el artículo 49 de la LOSNCP.
Esta comisión analizará las ofertas, incluso en el caso de haberse presentado una sola,
considerando los parámetros de calificación establecidos en estos pliegos, y recomendará a la
máxima autoridad de la entidad contratante la adjudicación o la declaratoria de procedimiento
desierto.
3.2 Inhabilidades: No podrán intervenir en el proceso, ningún oferente que se encuentre
incurso en las inhabilidades generales o especiales determinadas en los artículos 62 y 63 de la
LOSNCP.
308
3.3 Modelos obligatorios de pliegos: El oferente, de forma obligatoria, presentará su oferta
utilizando el modelo de pliego establecido por el INCOP.
(Conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento General de la LOSNCP, cada Entidad
Contratante deberá completar los modelos obligatorios. La Entidad Contratante, bajo su
responsabilidad, podrá modificar y ajustarlos a las necesidades particulares de cada proceso de
contratación, siempre que se cumpla con la LOSNCP y su Reglamento General, y el contenido de la
información de la oferta se solicite a través de los formularios que son parte del modelo de
pliegos).
3.4 Obligaciones del Oferente: Los oferentes deberán revisar cuidadosamente los Pliegos y
cumplir con todos los requisitos solicitados en ellos. La omisión o descuido del oferente al revisar
los documentos no le relevará de sus obligaciones con relación a su oferta.
3.5 Preguntas, Respuestas y Aclaraciones: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la
Resolución INCOP No. 021-09 de 12 de mayo de 2009, los proveedores podrán realizar
preguntas sobre los pliegos a través del portal www.compraspublicas.gov.ec y la entidad
contratante dentro de la fecha límite constante en el cronograma, emitirá respuestas que se
publicarán en el portal.
La Comisión Técnica podrá en la etapa de preguntas y respuestas, emitir aclaraciones o
modificaciones de los Pliegos, siempre y cuando éstas no cambien el presupuesto referencial, ni
el objeto del proceso contemplado en los pliegos.
Todas las aclaraciones se considerarán como alcance a los pliegos y recibidas por todos los
participantes, una vez que han sido publicadas en el Portal.
309
3.6 Idioma y Autenticidad de los Documentos: La documentación que contempla la oferta, así
como la correspondencia relacionada debe ser escrita en castellano. Los documentos no deberán
contener texto entre líneas, enmendaduras o tachaduras; a menos que fuere necesario corregir
errores del oferente, en cuyo caso deberán salvarse por parte del oferente, rubricando al
margen.
Los documentos que se presenten en la oferta serán en original o copia notariada.
Para el caso de los documentos emitidos en otro idioma, su traducción deberá certificarse por
Autoridad Consular competente, o la respectiva apostilla.
3.7 Proceso de Evaluación, Negociación y Adjudicación:
3.7.1 Apertura del sobre Nº 1:
En la fecha y hora señalada en la Convocatoria o en las prórrogas otorgadas por la
Comisión Técnica, en acto público se abrirán el sobre No. 1. Un miembro de la Comisión
y el Secretario rubricarán todos y cada uno de los documentos presentados y se
levantará la correspondiente acta.
3.7.1.1 Análisis preliminar del contenido del sobre Nº 1:
La Comisión verificará que el Sobre No. 1 contenga todos los documentos solicitados; que los documentos sean originales o copias certificadas o notariadas, que no tengan tachaduras o enmiendas no salvadas y verificará la autenticidad de la información presentada.
3.7.2 Etapa de Evaluación Técnica:
310
La Comisión Técnica evaluará y calificará cada propuesta conforme a una escala que
sumará cien (100) puntos.
La Comisión Técnica antes de la apertura del sobre N° 2, notificará a través del portal
www.compraspublicas.gov.ec los resultados finales de la evaluación del sobre N°1,
debidamente sustentados.
Para acceder a la evaluación de las propuestas económicas, las ofertas técnicas deberán
alcanzar el puntaje mínimo de setenta (70) puntos. Las ofertas técnicas que no alcancen
dicho puntaje serán descalificadas y rechazadas en esta etapa.
En el caso de que se contrate la fiscalización de una obra pública, se aplicará de manera
obligatoria un margen de preferencia de diez (10) puntos, a favor del oferente que
acredite haber realizado el diseño o los estudios (o que haya integrado el equipo
respectivo) de la obra cuya ejecución se requiere fiscalizar.46
3.7.3 Etapa de Evaluación Económica:
Dentro del término establecido en el artículo 39 del Reglamento General de la LOSNCP,
la Comisión Técnica procederá a la apertura del Sobre N° 2, en los términos de los
artículos 5, 6, 7, 8 y 9 de la Resolución INCOP No. 021-09 de 12 de mayo de 2009.
3.7.4 Negociación y Adjudicación:
46 Esta disposición obedece a la política pública determinada mediante oficio T.1056 SNJ-09-2736, de 24 de diciembre de 2009, emitida por la Secretaría Nacional Jurídica de la Presidencia de la República.
311
La Comisión Técnica negociará de acuerdo a los términos del artículo 40 del Reglamento
General de la LOSNCP.
No se volverá a llamar para nuevas negociaciones al proponente con el cual no se llegó a
un acuerdo durante la negociación.
El acta de negociación será firmada por los miembros de la Comisión y el consultor o su
delegado. El consultor negociará por intermedio de su representante legal o procurador
común, o el delegado de éstos, debidamente acreditado, y de los profesionales que
estime necesario.
Iniciado el proceso de negociación, éste no podrá suspenderse por motivo alguno, salvo
circunstancias de fuerza mayor. La Comisión y el consultor laborarán en jornadas
completas y sucesivas hasta que se produzcan resultados, y de ser estos positivos
continuarán ininterrumpidamente hasta lograr la negociación.
La máxima autoridad de la entidad contratante adjudicará el contrato en los términos
del último inciso del artículo 40 del Reglamento General de la LOSNCP. En caso de no
llegar a un acuerdo en las negociaciones, se declarará desierto de conformidad al
artículo 33 de la LOSNCP.
El acta de negociación y la resolución de adjudicación debidamente suscritas, se
publicarán en el Portal www.compraspublicas.gov.ec.
3.8 Criterios de evaluación: La Comisión calificará el contenido de los Sobres Nos. 1 y 2, bajo
los parámetros de evaluación determinados por la entidad contratante, tomando en cuenta
los criterios de selección establecidos en el artículo 41 de la LOSNCP, en lo que sean
312
aplicables, así como en lo establecido en el artículo 9 de la Resolución INCOP No. 021-09 de 12
de mayo de 2009.
3.9 Rechazo de Ofertas: La Comisión Técnica rechazará una oferta por las siguientes causas:
a) Si no cumpliere los requisitos exigidos en las especificaciones generales y técnicas de
estos pliegos;
b) Si se hubieran entregado las Ofertas en otro lugar o después de la hora establecida
para ello;
c) Cuando las Ofertas contengan errores sustanciales y/o evidentes, que no puedan ser
convalidados por no ser considerados errores de forma o mediante corrección
aritmética y que afecten notoriamente el monto total de la oferta;
d) Si el contenido de los formularios presentados difieren del modelo, condicionándolos
o modificándolos, de tal forma que alteren las condiciones previstas para la ejecución
del contrato;
e) Si se presentaran documentos con tachaduras o enmendaduras no salvadas; cuando
no puedan ser convalidados;
f) No se aceptarán excepciones, condicionamientos, rubros no solicitados ni cualquier
modificación a los Pliegos.
3.10 Garantías: En este contrato se deberán presentar las garantías previstas en los artículos
313
73, 74, 75 y 76 de la LOSNCP.
3.10.1 La garantía de fiel cumplimiento del contrato, que se rendirá por un valor igual al
5% del monto total del contrato.
3.10.2 La garantía del anticipo que respalde el 100% del valor recibido por este concepto.
Las garantías indicadas en el numeral anterior serán entregadas, en cualquiera de las formas
establecidas en el Artículo 73 de la LOSNCP.
Las garantías se devolverán conforme lo previsto en el Artículo 77 de la LOSNCP.
El valor máximo por concepto de anticipo en contratos de consultoría será del setenta por
ciento (70%) del monto total del contrato. 47
3.11 Cancelación del Procedimiento: En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y
hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad
contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente
motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.
3.12 Declaratoria de Procedimiento Desierto: La máxima autoridad de la Entidad Contratante,
antes de resolver la adjudicación, podrá declarar desierto el procedimiento de manera total o
parcial, en los casos previstos en los numerales 1, 2 y 4 el artículo 33 de la LOSNCP.
47 La disposición sobre el valor máximo por concepto de anticipo, se incluye en virtud del oficio No. T.1056 SGJ-09-1552 de 18 de junio de 2009, emitido por la Subsecretaría General Jurídica de la Presidencia de la República.
314
Dicha declaratoria se realizará mediante resolución motivada de la máxima autoridad de la
Entidad Contratante. Una vez declarado desierto el procedimiento, (la máxima autoridad) podrá
disponer su archivo o su reapertura.
3.13 Adjudicatario Fallido: En caso de que el adjudicatario no celebrare el contrato dentro del
término previsto, por causas que le sean imputables, la máxima autoridad de la Entidad
Contratante le declarará adjudicatario fallido y una vez que notifique de esta condición al INCOP,
procederá de conformidad con los artículos 35 y 98 de la LOSNCP.
Así mismo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 114 del Reglamento General de la LOSNCP, la
entidad contratante llamará al oferente que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación para
que suscriba el contrato, el cual deberá cumplir con los requisitos establecidos para el oferente
adjudicatario, incluyendo la obligación de mantener su oferta hasta la suscripción del contrato. Si
el oferente llamado como segunda opción no suscribe el contrato, la entidad declarará desierto el
proceso, sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable al segundo adjudicatario fallido.
3.14 Proyecto del Contrato: Notificada la adjudicación, dentro de un término de 15 días contado
a partir de la misma, la entidad contratante formalizará el proyecto de contrato que es parte
integrante de estos pliegos, de acuerdo a lo establecido en los artículos 68 y 69 de la LOSNCP y
112 y 113 de su Reglamento General.
3.15 Moneda de Cotización y Pago: Las ofertas deberán presentarse en dólares de los Estados
Unidos de América. Los pagos se realizarán en la misma moneda.
3.16 Reclamos: Para el evento de que los oferentes o adjudicatarios presenten reclamos
relacionados con su oferta, se deberá considerar lo establecido en los artículos 102 y 103 de la
LOSNCP, según el procedimiento que consta en los artículos 150 al 159 de su Reglamento General.
315
3.17 Administración del Contrato: La entidad contratante designará de manera expresa un
administrador del contrato, quien velará por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada
una de las obligaciones derivadas del contrato. Adoptará las acciones que sean necesarias para
evitar retrasos injustificados e impondrá las multas y sanciones a que hubiere lugar.
3.18 Autoinvitación: El proveedor que a la fecha de la convocatoria no se encuentra habilitado en
el Registro Único de Proveedores, RUP, en la categoría correspondiente al objeto del proceso de
contratación, y tenga las condiciones legales para participar en él, podrá recategorizarse en la
actividad respectiva, para lo cual deberá acudir a las oficinas del RUP y presentar los documentos
respectivos. La autoinvitación es una opción del Portal www.compraspublicas.gov.ec que
aparecerá una vez realizada la recategorización, y que podrá utilizarse hasta la fecha límite de
entrega de ofertas, según el cronograma del proceso.
3.19 Convalidación de errores de forma: Si se presentaren errores de forma, las ofertas podrán
ser convalidadas por el oferente en un término de entre 2 a 5 días, contado a partir de la fecha de
notificación, a criterio de la entidad contratante. Así mismo, dentro del período de convalidación,
los oferentes podrán integrar a su oferta documentos adicionales que no impliquen
modificación del objeto de la misma, conforme al artículo 23 del Reglamento General de la
LOSNCP. En este caso, la entidad contratante podrá recibir físicamente los documentos
correspondientes.
La entidad contratante está obligada a analizar en profundidad cada una de las ofertas presentadas
en la etapa de calificación, a fin de determinar todos los errores de forma existentes en ellas,
respecto de los cuales notificará a través del portal www.compraspublicas.gov.ec en el mismo día
y hora a cada uno de los oferentes, el requerimiento de convalidación respectivo. Los oferentes
notificados podrán convalidar tales errores para efectos de ser calificados.
Si la entidad contratante, al analizar las ofertas presentadas, determina la existencia de uno o más
errores de forma, se deberá reprogramar el cronograma del proceso, en función del término
concedido a los oferentes para efectos de que convaliden los errores de forma notificados.
316
CONCURSO PÚBLICO CONSULTORÍA
(CÓDIGO DEL PROCESO)
SECCIÓN IV
CONDICIONES ESPECIFICAS
4.1 Participantes: De conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 41 de
la LOSNCP podrán participar en el presente concurso las personas naturales o jurídicas48
nacionales y extranjeras (cuando sea el caso de consultores extranjeros, se seguirá el
procedimiento previsto en el artículo 37 de la LOSNCP) o asociaciones de éstas, quienes
deberán estar habilitadas en el RUP y que cumplan con los siguientes requisitos:
• Que el objeto social de la compañía incluya esta actividad.
• Las empresas consultoras contratarán y demostrarán que cuentan con consultores individuales que deberán cumplir con los requisitos previstos en la LOSNCP.
• Que el proponente no se encuentre incurso en ninguna de las inhabilidades determinadas en los artículos 62 y 63 de la LOSNCP.
48 De acuerdo con los artículos 41 de la LOSNCP y 32 del Reglamento General de la LOSNCP, en procesos de selección de consultoría, toda entidad contratante debe determinar la naturaleza de los participantes (consultores individuales, firmas consultoras u organismos que estén facultados para ofrecer consultoría) con la finalidad de que se realice entre consultores de igual naturaleza.
317
No se requiere que los oferentes asociados hayan formalizado el contrato de asociación;
bastará el compromiso de asociación para el caso de adjudicación la que se formalizará previo
a la celebración del contrato.
En caso de Asociación, se requiere adjuntar los Formularios Nº 1.2-A y 1.2-B, identificación y
conformación de la Asociación.
Cuando exista un compromiso de asociación, para la participación en cualquier procedimiento
de consultoría, todos los miembros de la asociación deberán estar habilitados en el RUP, de
entre ellos se designará un Procurador Común; y, en caso de ser adjudicada la asociación,
previo a la suscripción del contrato, se obtendrá la habilitación en el RUP de la asociación
formalizada.
4.2 Cronograma del Proceso del Concurso Público: El cronograma que regirá el concurso
público es el siguiente:
(Las fechas asignadas deberán considerarse en días hábiles, no se deberán contemplar fechas
de fin de semana, ni feriados).
DETALLE FECHA HORA
Fecha de Publicación
Fecha Límite de Preguntas
Fecha Límite de Respuestas y
Aclaraciones
Fecha Límite Entrega de Ofertas
Técnica y Económica
318
Fecha Apertura Oferta Técnica
Fecha Inicio evaluación
Fecha Publicación Resultados Finales
Oferta Técnica
Fecha Apertura Oferta Económica
Fecha de Negociación
Fecha estimada de adjudicación
El término para la convalidación de errores será de (número de días). (La Entidad Contratante
está obligada a cumplir con esta fase de manera responsable, analizando todos los errores de
forma susceptibles de convalidación, a fin de realizar las notificaciones respectivas).
Si la entidad contratante, al analizar las ofertas presentadas, determina la existencia de uno o más
errores de forma, se deberá reprogramar el cronograma del proceso, en función del término
concedido a los oferentes para efectos de que convaliden los errores de forma notificados, para lo
cual se tomará en cuenta el siguiente cronograma que contemplará una nueva fecha de
adjudicación:
Concepto Día Hora
Fecha Límite para solicitar convalidación de errores
Fecha Límite para convalidación errores
Fecha estimada de Adjudicación
319
4.3 Vigencia de la Oferta: La vigencia de la oferta es de (numero y letras) días, sin embargo la
Entidad Contratante podrá prorrogar el plazo previsto hasta la fecha de celebración del contrato,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 de la LOSNCP.
4.4 Forma de pago: Los pagos de los servicios de consultoría se realizarán con fondos del
presupuesto de (entidad contratante), con cargo a la partida presupuestaria No. (número), de
acuerdo a lo establecido en estos pliegos y siguiendo las siguientes opciones:
Otorgamiento de anticipo del (%) del valor del contrato, más pago(s) total, parcial o por
producto;
Un solo pago o varios pagos contra entrega del respectivo informe final, parcial o por
producto.
Cualquier otra determinada por la entidad contratante.
4.4.1 FORMA DE PAGO EN LOS CONTRATOS DE FISCALIZACIÓN DE OBRA.
En los procedimientos de contratación de fiscalización de obra pública, los
oferentes deberán detallar en su oferta económica los costos unitarios
requeridos para la prestación de sus servicios. En consecuencia, el valor del
contrato de consultoría para la fiscalización de una obra estará en directa
relación con el costeo presentado, sin que en ningún caso la oferta económica
o el consecuente monto y forma de pago del contrato de fiscalización de obra
pueda estar referido o fijado como un porcentaje del valor de la obra a ser
fiscalizada.
Por consiguiente, en los contratos de fiscalización de obra, el pago se realizará
en proporción directa con el avance de la obra que se fiscaliza. En
320
consecuencia, no será posible establecer en el contrato de fiscalización de
obra, formas de pago distintas o por periodos fijos de tiempo.
El monto del contrato de fiscalización de obra se dividirá para el monto del
contrato de obra, obteniéndose una relación en virtud de la cual se
determinará el porcentaje que será aplicado sobre el monto de cada planilla de
ejecución de obra: el valor resultante de esta última operación será el que
corresponda pagar por concepto del servicio de fiscalización de obra.49
4.5 Ampliación de Plazos para Entrega de Ofertas: La Comisión Técnica podrá extender el plazo
para entregar las ofertas siempre que ocurrieran causas que lo justifiquen, hasta máximo 30 días
hábiles, contados desde la convocatoria, prórroga que se publicará en el portal.
4.6 Indicaciones para la Elaboración de las Ofertas:
4.6.1 Requisitos mínimos:
Los participantes deberán revisar cuidadosamente los Pliegos y cumplir con los requisitos
solicitados en ellos.
La Comisión no admitirá reclamo posterior del oferente que se fundamente en el
desconocimiento de los Pliegos.
4.6.1.1 Para el Oferente:
49 Esta disposición obedece a la política pública determinada mediante oficio T.1056 SNJ-09-2736, de 24 de diciembre de 2009, emitida por la Secretaría Nacional Jurídica de la Presidencia de la República.
321
El oferente deberá probar su experiencia adjuntando:
5. En el caso de servicios prestados al sector privado, certificados conferidos por el
contratante del estudio.
6. Tratándose de experiencia en el sector público: con certificados que hayan sido
conferidos por autoridad competente del sector público; o, copia del Acta de Entrega-Recepción de los servicios de consultoría prestados.
4.6.1.2 Para el Personal:
Podrá demostrar su experiencia profesional de una de las siguientes formas:
• En el sector privado, serán válidos los certificados conferidos por el contratante del
estudio.
• En el sector público, con certificados que hayan sido conferidos por autoridad
competente; o, copia del Acta de Entrega-Recepción Definitiva de los servicios de consultoría prestados.
Será responsabilidad de la entidad contratante verificar la autenticidad de la información presentada.
4.6.2 Requisitos Formales:
Los documentos tanto del Sobre 1 como del Sobre 2, deberán estar foliados y rubricados
por el consultor, representante legal o procurador común; se insertará, además, su
correspondiente índice.
322
Los sobres se cerrarán con suficientes seguridades que impidan conocer su
contenido antes de su apertura oficial y se rotularán con
la siguiente leyenda:
CONCURSO PÚBLICO DE CONSULTORÍA (No. del Proceso)
La carátula de las ofertas será la siguiente:
(Objeto de la Consultoría)
(Código del proceso)
Sobre No (1 ó 2)
OFERTA (TECNICA O ECONOMICA)
(Original y copia)
Señor
Presidente de la Comisión Técnica de Consultoría
Ciudad.-
Participante: ______________________________
323
* El oferente deberá indicar si se trata del Sobre 1: Oferta Técnica, o del Sobre 2: Oferta
Económica
4.7 Contenido de la Oferta:
4.7.1 Contenido del sobre Nº 1: OFERTA TÉCNICA:
El sobre Nº 1 contendrá:
1. Carta de Presentación y Compromiso, Formulario Nº 1.
2. Identificación del Oferente, Formulario Nº 2.
• Identificación de la asociación. Formulario Nº 2-A. (De ser el caso).
• Cuando participe en asociación, detallará la conformación de la asociación o acuerdo de asociación o compromiso de extensión de vigencia, Formulario Nº 2-B. (De ser el caso).
3. Referencias sobre la capacidad técnica y administrativa disponible, demostrada a
través de los siguientes documentos: (deberá señalar la entidad contratante).
4. Antecedentes y experiencia en la realización de trabajos anteriores similares,
demostrada a través de los siguientes documentos: (deberá señalar la entidad
contratante);
• Detalle sobre la experiencia en servicios similares durante los últimos __ años:
324
Formulario Nº 3.
• El proponente acompañará certificaciones relativas a los servicios similares ejecutados y en ejecución: Formulario Nº 4.
5. Antecedentes y experiencia del personal que será asignado al Proyecto,
demostrada a través de los siguientes documentos:
• Lista del personal asignado al proyecto (de ser el caso): Formulario Nº 5
• Hoja de Vida de los profesionales asignados: Formulario Nº 6
• Carta de compromiso del profesional asignado al proyecto: Formulario Nº 7.
6. Plan de trabajo, metodología propuesta y conocimiento probado de las condiciones
generales, locales y particulares del proyecto materia de consultoría: Formulario No.
8.
7. Disponibilidad de recursos, instrumentos y equipos: Formulario Nº 9.
8. Cumplimiento con lo dispuesto en la Resolución INCOP No. 037-09, de 27 de
noviembre de 2009 (que sustituye a la Resolución INCOP No. 028-09), para personas
jurídicas: Formulario No.12
4.7.2 Contenido del Sobre Nº 2: OFERTA ECONÓMICA:
El sobre Nº 2 contendrá:
325
La propuesta económica en forma detallada según el Formulario Nº 10 y de ser el caso,
el Formulario No. 11.
El proponente expresará el precio de su oferta por el monto total del proyecto que
asciende al valor (en letra y números). El pago de los trabajos ejecutados se realizará
en la misma moneda de la oferta y que conste en el Contrato.
El oferente deberá incluir en su oferta todos los costos directos e indirectos para la
prestación de los servicios objeto del contrato, tales como: honorarios para directivos,
profesionales, técnicos y personal auxiliar; pasajes y viáticos, impuestos tasas y
contribuciones que de acuerdo a las leyes ecuatorianas debe pagar; costos de
instrumentos, materiales e insumos; gastos administrativos, arrendamiento de locales,
etc. La entidad no aceptará reclamos posteriores por costos no contemplados en la
oferta.
4.8 Coeficiente de Ponderación: La entidad contratante ha determinado para este proceso de
contratación que el coeficiente de ponderación para la evaluación técnica es ( %) y el
coeficiente de ponderación para la evaluación económica es ( %), estos valores tendrán
relación con lo establecido en los artículos 41 de la LOSNCP y 9 de la Resolución INCOP No.
021-09 de 12 de mayo de 2009.
4.9 Términos de Referencia:
NOTA: Las entidades contratantes detallarán los Términos de Referencia, de acuerdo con la
naturaleza de la contratación, usando como parámetros los siguientes:
326
4.9.1 OBJETO DE LA CONSULTORÍA
(Detallar el objeto de la contratación)
4.9.2 ALCANCE Y PROFUNDIDAD DE LA CONSULTORÍA
4.9.3 PRODUCTOS ESPERADOS
4.9.4 INFORMACIÓN QUE DISPONE LA ENTIDAD Y QUE SE PONDRÁ A DISPOSICIÓN DEL
CONSULTOR
4.9.5 PLAZO DE EJECUCIÓN
4.9.6 ASPECTOS GENERALES DE LA METODOLOGÍA DE TRABAJO
4.9.7 TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA (de ser aplicable)
4.9.8 PRESUPUESTO REFERENCIAL
4.9.10 MARCO LEGAL:
327
En el proceso precontractual y contractual del desarrollo de la Consultoría, se deben
considerar lo establecido en la LOSNCP, su Reglamento General y las Resoluciones emitidas por
el INCOP.
328
CONCURSO PÚBLICO CONSULTORÍA
(CÓDIGO DEL PROCESO)
SECCIÓN V
PROYECTO DE CONTRATO
COMPARECIENTES
Intervienen en la celebración del presente contrato, por una parte la (entidad contratante), legalmente representada por (Máxima autoridad), (Nombre) y por otra, la consultora (si es persona natural por sus propios derechos), (si es persona jurídica nacional o extranjera nombre del representante legal o apoderado, según el caso), (asociación de consultoras nacionales o extranjeras nombre de la asociación), representada por… nombre del representante, en su calidad de representante o procurador común), los mismos que para efectos del presente contrato se denominarán la “(entidad contratante)” y "LA CONSULTORA", respectivamente, al tenor de las siguientes cláusulas:
Cláusula Primera.- ANTECEDENTES
1.01.- La máxima autoridad (designación o cargo) de la entidad contratante, mediante
resolución No. … de fecha… aprobó los pliegos y demás documentos del concurso.
329
1.02.- La convocatoria al Concurso Público para (objeto de la contratación), publicada en el
Portal www.compraspublicas.gov.ec el (día) de (mes) de (año), (y sus alcances).
1.03.- El acta de cierre de presentación de ofertas de fecha,….
1.04.- El memorando No…. de… que contiene el informe y recomendación de la Comisión
Técnica de Consultoría del (entidad contratante) sobre el proceso de calificación de
oferentes del Concurso Público, para contratar los (objeto de la contratación).
1.05.- El acta de negociación suscrita el (día) de (mes) de (año), entre la Comisión Técnica de
Consultoría y el representante de la Consultora.
1.06.- El Director Financieros de (entidad contratante), con Memorando No…., de (día) de
(mes) de (año), certifica la existencia de partida presupuestaria y disponibilidad actual
y futura de los recursos económicos para el financiamiento de este contrato.
1.07.- La resolución de adjudicación realizada por la máxima autoridad (designación o cargo)
de fecha…, publicada y notificada en el Portal www.compraspublicas.gov.ec el día ……
1.08.- Con memorando No…., (día) de (mes) de (año), la (Máxima Autoridad) dispone la
elaboración del presente contrato.
Cláusula Segunda.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO
2.01.- Forman parte integrante del presente contrato los siguientes documentos:
n) Los que acrediten la calidad de los comparecientes y su capacidad para celebrar el contrato.
o) Copia certificada de la Escritura Pública de Constitución de… (nombre de la consultora)
330
o Copia certificada de la escritura pública que contenga el contrato de asociación de las consultoras y designación de Procurador Común (en el caso de que el contrato sea con una asociación de consultoras)
p) Copia certificada del Poder o, nombramiento de representante legal… (nombre), en su calidad de… de la consultora.
q) Copia certificada de la Comunicación Número…de… (fecha) mediante la cual se notificó con la resolución de Adjudicación del contrato.
r) El Acta de Negociación de la oferta técnico-económica. s) Certificado de habilitación del RUP. t) Certificado actualizado de cumplimiento de obligaciones emitido por la
Superintendencia de Compañías.
u) Certificado actualizado de Cumplimiento de Obligaciones con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).
v) Los Pliegos, preguntas, respuestas, aclaraciones y anexos. w) Las ofertas técnica y económica x) Las garantías presentadas por la Consultora y aceptadas por (entidad contratante).
Cláusula Tercera.- INTERPRETACIÓN Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
Los términos del Contrato deben interpretarse en un sentido literal y obvio, en el contexto del
mismo, y cuyo objeto revele claramente la intención del contratante. En todo caso su
interpretación sigue las siguientes normas:
3.01.- Cuando los términos están definidos y son claros, se atenderá su tenor literal.
3.02.- Si no están definidos se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido natural y obvio, de
conformidad con el objeto contractual y la intención de los contratantes.
3.03.- En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV de
la codificación del Código Civil, De la Interpretación de los Contratos.
3.04.-De existir contradicciones entre el Contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las
normas del Contrato. De existir contradicciones entre los documentos del Contrato, será
la (Entidad Contratante) la que determine la prevalencia de un texto, de conformidad con
el objeto contractual.
331
Cláusula Cuarta.- OBJETO DEL CONTRATO
4.01.- El Consultor, se obliga para con la (entidad contratante) a prestar los (objeto de la
contratación). Los trabajos se realizarán bajo la supervisión y coordinación del Administrador
del Contrato y de acuerdo a los documentos que se indican en la cláusula Segunda.
Cláusula Quinta.- OBLIGACIONES DE LA CONSULTORA
En virtud de la celebración del contrato, la Consultora se obliga para con (entidad contratante)
a prestar servicios de (DEFINIRÁ LA ENTIDAD CONTRATANTE) y todo aquello que fuere
necesario para la total ejecución del objeto de la Consultoría, de conformidad con la oferta
negociada, los términos de referencia, las condiciones generales y especiales y los demás
documentos contractuales.
5.01.- Personal asignado al proyecto: Para el cumplimiento de los servicios de Consultoría, la
Consultora ocupará durante la vigencia del contrato, al personal indicado en su oferta
negociada, conforme al cronograma de actividades aprobado.
5.02.- Sustitución del personal: Dicho personal no podrá ser sustituido sin la previa
autorización por escrito del Administrador del Contrato.
En caso de cambio de personal, los nombres, calificación y tiempo de servicio de los
profesionales que la Consultora asigne al proyecto, serán sometidos previamente a la
aprobación y aceptación de la (ENTIDAD CONTRATANTE). En todo caso su calificación no podrá
ser menor a la que corresponde al personal a sustituirse.
332
5.03.- Sustitución obligatoria del personal: A solicitud de (ENTIDAD CONTRATANTE),
fundamentada en la ineficiencia comprobada del personal, la Consultora, a su costo, deberá
cambiar uno o más de los profesionales asignados al proyecto, o de sus empleados o
trabajadores.
5.04.- Personal adicional: En caso de que la Consultora necesite personal adicional al indicado
en su oferta técnico-económica, solicitará a la (ENTIDAD CONTRATANTE) su aprobación.
Igualmente para efectuar cualquier cambio en la estructura del cuadro del personal, la
Consultora deberá solicitar previamente autorización del Administrador del Contrato.
Cláusula Sexta.- ALCANCE DE LOS TRABAJOS
6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a
prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los
objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA
ENTIDAD).
La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)
Cláusula Séptima.- OBLIGACIONES DE (entidad contratante)
7.01.- Son obligaciones de la entidad contratante, a parte de las establecidas en otras cláusulas
del contrato y sus anexos, las siguientes:
7. Cumplir con las obligaciones establecidas en el contrato, y en los documentos del mismo, en forma ágil y oportuna.
333
8. Dar solución a los problemas que se presenten en la ejecución del contrato, en forma oportuna.
9. De ser necesario, tramitar los contratos complementarios que sean del caso.
10. Las demás, propias de cada contrato.
Cláusula Octava.- PLAZO
8.01.- LA CONSULTORA deberá entregar la totalidad del trabajo, materia del presente contrato de servicios de consultoría a través de un Informe Final, en el plazo de (indicar tiempo).
Cláusula Novena.- PRÓRROGA DE PLAZO
9.01 La (entidad contratante) podrá extender el plazo de vigencia del presente contrato solo en los casos que se indican a continuación, a solicitud de LA CONSULTORA en un término de hasta dos (2) días de suscitado el evento o cuando de los hechos se evidencie tal necesidad:
• Por caso fortuito o fuerza mayor aceptado por la (entidad contratante), en los términos establecidos en el artículo 30 del Código Civil.
• Cuando se suspendan los trabajos o se cambien las actividades previstas en el cronograma por orden de la (entidad contratante) y que no se deban a causas imputables a LA CONSULTORA.
Al aceptar la prórroga, la (entidad contratante) definirá su duración y la incorporación de un nuevo cronograma que sustituirá al original o precedente, que deberá ser suscrito por las partes, y tendrá el mismo valor contractual del sustituido.
Cláusula Décima.- VALOR TOTAL DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO
334
10.01.- El monto total de los servicios de consultoría objeto del presente contrato es de (Monto en letras) dólares de los Estados Unidos de América (USD monto en números).
El valor estipulado en el numeral anterior será pagado por la (entidad contratante) a LA CONSULTORA de la siguiente forma:
En calidad de anticipo el (… %) del valor total estimado del presente Contrato, esto es la suma de _______________ (cantidad en números y letras) (de ser el caso), luego de la suscripción del presente Contrato, y una vez que LA CONSULTORA haya presentado la correspondiente garantía por anticipo, prevista en la LOSNCP, por igual valor y a satisfacción de la (entidad contratante). El anticipo será amortizado durante el tiempo de vigencia del contrato.
El valor restante se pagará de acuerdo a los pliegos.
La entrega del anticipo deberá ocurrir dentro de los quince días (15) calendario posteriores a la suscripción del contrato.
La forma de pago puede hacerse también bajo la modalidad de pago único o por pagos, mensuales, sucesivos, por fases o por producto.
Será responsabilidad de la (ENTIDAD CONTRATANTE) efectuar las retenciones a que hubiere lugar y emitir los comprobantes correspondientes.
Cláusula Décima Primera.- REAJUSTE DE PRECIOS
11.01.- El valor del anticipo y de las planillas de ejecución de los servicios, se reajustarán si se
produjeren variaciones en los componentes de los precios unitarios estipulados, desde la fecha
de variación, mediante la aplicación de la siguiente fórmula general,
Pr = Po (IPC1 / IPCo)
Donde:
Pr = valor reajustado del anticipo o de la planilla
335
Po= valor del anticipo, o de la planilla de avance descontada la parte proporcional del anticipo
IPCo= Índice general de precios al consumidor a nivel nacional publicado por el INEC vigente a
la fecha de presentación de la oferta.
IPC1= Índice general de precios al consumidor a nivel nacional publicado por el INEC vigente a
la fecha de pago del anticipo o de las planillas de avance.
La relación IPC1 / IPCo siempre deberá ser mayor a 1 para que sea aplicable el reajuste de
precios.
En caso de que algún componente del contrato haya sido negociado como comprobable y
reembolsable, este deberá ser excluido del valor Po.
El anticipo se reajustará aplicando el procedimiento indicado, cuando hayan transcurrido más
de noventa días entre la fecha de presentación de la oferta y la fecha de entrega efectiva del
anticipo, cuando el atraso no sea imputable al consultor.
En caso de mora o retardo en la presentación de cada planilla, imputable al consultor, se
reconocerá el reajuste de precios a la fecha en que debió presentarla, de conformidad con el
cronograma vigente.
En caso de mora de la entidad contratante en el pago de planillas, éstas se reajustarán hasta la
fecha en que se las cubra, por lo cual no causarán intereses.
336
La Consultora presentará la planilla con los precios contractuales y la planilla de reajuste, esta
última calculada con el índice de precios disponible a la fecha de su presentación. Una vez que
se publique el índice de precios del mes en el que se efectuó el pago de esa planilla o del
anticipo, el consultor presentará la planilla de reliquidación del reajuste, que será pagada en el
plazo máximo de 15 días de su presentación. Cuando se cuente con los índices definitivos a la
fecha de pago de la planilla principal, el consultor presentará la planilla de reajuste.
Cláusula Décima Segunda.- MULTAS
12.01.- Por cada día de retardo en la entrega (del objeto producto de la consultoría) LA
CONSULTORA, se obliga a pagar la cantidad de… (Fijará la entidad contratante).
Si el valor de las multas excede del 5% del monto total del contrato, LA ENTIDAD
CONTRATANTE, podrá darlo por terminado anticipada y unilateralmente el contrato. Las
multas impuestas no serán revisadas, ni devueltas por ningún concepto.
Cláusula Décima Tercera.- ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN DEL CONTRATO
13.01.- La (entidad contratante) designa como “Administrador del Contrato” a _____________, persona con quien LA CONSULTORA, deberá canalizar y coordinar todas y cada una de las obligaciones contractuales aquí convenidas.
El Administrador de este Contrato, queda autorizado para realizar las gestiones inherentes a su ejecución, incluyendo aquello que se relaciona con la aceptación o no de los pedidos de prórroga que puede hacer el Contratista, así como velará por la vigencia de las garantías previstas en el presente instrumento.
337
El Administrador será el encargado de velar por el cumplimiento de las normas legales y compromisos contractuales por parte de la Consultora, y la administración de las garantías, durante todo el periodo de vigencia del contrato.
Respecto de su gestión reportará a (la máxima autoridad) de la (entidad contratante), debiendo comunicar todos los aspectos operativos, técnicos, económicos y de cualquier naturaleza que pudieren afectar al cumplimiento del objeto del contrato.
Tendrá bajo su responsabilidad la aprobación de los informes que emita LA CONSULTORA y suscribirá las actas que para tales efectos se elaboren.
Actuará en coordinación con el Supervisor a fin de velar por el cabal cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato.
La Supervisión de los trabajos de (objeto de la contratación), se encuentra a cargo del
Administrador del Contrato.
Cláusula Décima Cuarta.- GARANTÍAS
14.01.- Garantía de fiel cumplimiento del contrato: Para seguridad del cumplimiento del
contrato y para responder por obligaciones que contrajera a favor de terceros, relacionadas
con el contrato, el Consultor, antes o al momento de celebrar el contrato rendirá una garantía
por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del de acuerdo con los artículos 73
y 74 de la LOSNCP y 117 de su Reglamento General.
14.02.- Garantía del Buen Uso del Anticipo: Para garantizar el anticipo que la contratante le
otorga, LA CONSULTORA entregará a favor de la contratante, en forma previa a recibirlo, una
garantía de las señaladas en los artículos 73 y 75 de la LONSCP, por un monto equivalente al
total del mencionado anticipo.
338
14.03.- Renovación de las Garantías: LA CONSULTORA se compromete a mantener vigentes
las garantías mencionadas mientras subsistan sus obligaciones contractuales. Al efecto, serán
renovadas a más tardar cinco (5) días hábiles antes de su vencimiento, caso contrario, la
entidad contratante solicitará al garante que haga efectivo su valor.
14.04.- Devolución de las Garantías: Una vez que se haya producido la recepción definitiva,
real o presunta de los trabajos de Consultoría, se procederá a la devolución de la totalidad de
la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
La garantía de buen uso del anticipo se devolverá cuando éste haya sido devengado en su
totalidad.
14.05.- Ejecución de las garantías:
14.05.01 De fiel cumplimiento: La ejecución de la garantía de fiel cumplimiento del
contrato procede en los siguientes casos:
r) Cuando la (entidad contratante) declare anticipada y unilateralmente terminado el contrato por causas imputables al Consultor;
s) Si LA CONSULTORA no la renovase a más tardar cinco (5) días hábiles antes de su vencimiento; y,
t) Cuando un juez competente disponga su retención o pago por obligaciones a favor de terceros, relacionadas con el contrato de Consultoría, no satisfechas por el Consultor.
14.05.02 De buen uso de anticipo: La garantía que asegura el buen uso del anticipo
será ejecutada, en caso de que la Consultora no pague a la ENTIDAD CONTRATANTE el
saldo adeudado, después de diez días de notificado con la liquidación del contrato.
339
Cláusula Décima Quinta.- CONTRATOS COMPLEMENTARIOS
15.01.- Si por causas imprevistas o técnicas, debidamente justificadas fuere necesario ampliar,
modificar o complementar el alcance de este contrato, la ENTIDAD CONTRATANTE podrá
celebrar los contratos complementarios que se requieran siempre la suma total de los valores
de los contratos complementarios no exceda del 70 % del valor actualizado o reajustado del
contrato principal a la fecha en que la (ENTIDAD CONTRATANTE) resuelva la realización del
contrato complementario. Esta actualización se hará aplicando la fórmula de reajuste de
precios que consten en los respectivos contratos principales.
El contratista deberá rendir garantías adicionales de conformidad con la ley.
Cláusula Décima Sexta.- ACTA DE ENTREGA- RECEPCION
16.01.- La entidad contratante podrá, dentro del término de 10 días contados a partir de la
solicitud de recepción del contratista, negarse a recibir el servicio, (objeto de la consultoría)
por razones justificadas, relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones contractuales
asumidas por el contratista. La negativa se notificará por escrito al contratista y se dejará
constancia de que la misma fue practicada.
Vencido el término previsto en el párrafo anterior sin que la entidad contratante objetare la
solicitud de recepción ni formulare observaciones al cumplimiento del contrato, operará, sin
más trámite, la recepción de pleno derecho, para lo cual el consultor notificará por intermedio
de un Juez de lo Civil o un notario público.
Una vez que se hayan terminado todos los trabajos previstos en el contrato, el consultor
entregará a la entidad contratante el informe final provisional; cuya fecha de entrega servirá
340
para el cómputo y control del plazo contractual. La entidad contratante dispondrá del término
de ….. (15) días para la emisión de observaciones y el consultor de … (15) días, adicionales
para absolver dichas observaciones y presentar el informe final definitivo. El acta de recepción
definitiva será suscrita por las partes, en el plazo previsto en el contrato, siempre que no
existan observaciones pendientes en relación con los trabajos de consultoría y el informe final
definitivo del estudio o proyecto de conformidad con el articulo 123, inciso tercero del
Reglamento General.
Cláusula Décima Séptima.-LABORAL
17.01.- LA CONSULTORA asume de forma exclusiva la responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones patronales, y tributarias establecidas en el Código del Trabajo, la Ley de Seguridad Social y Reglamentos que rigen al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social – IESS, la Ley Orgánica del Régimen Tributario Interno y su Reglamento, y demás leyes conexas. En consecuencia, la (ENTIDAD CONTRATANTE) está exenta de toda obligación respecto del personal de LA CONSULTORA. Sin perjuicio de lo cual, la (ENTIDAD CONTRATANTE) ejercerá el derecho de repetición que le asiste en el caso de ser obligada al pago de cualquier obligación, ordenado por autoridad competente.
Cláusula Décima Octava.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO
18.01.- El Contrato termina:
30. Por cabal cumplimiento de las obligaciones contractuales.
31. Por mutuo acuerdo de las partes, en los términos del artículo 93 de la LOSNCP.
32. Por sentencia o laudo ejecutoriados que declaren la nulidad del contrato o la resolución del mismo a pedido del CONTRATISTA.
33. Por declaración anticipada y unilateral de la CONTRATANTE, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP. Además, se incluirán las siguientes causales:
341
4.1 Si el CONTRATISTA no notificare a la CONTRATANTE acerca de la transferencia, cesión,
enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su
estructura de propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se
produjo tal modificación.
4.2 Si la CONTRATANTE, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la
LOSNCP, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción,
transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier
otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o
más del capital social del CONTRATISTA.
34. Por [muerte del CONTRATISTA] / [disolución de la persona jurídica contratista, que no se origine en decisión interna voluntaria de los órganos competentes de tal persona jurídica].
35. Por causas imputables a la CONTRATANTE, de acuerdo a las causales constantes en el artículo 96 de la LOSNCP.
El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el
artículo 95 de la LOSNCP.
Cláusula Décimo Novena.- CONFIDENCIALIDAD
19.01.- La (entidad contratante) y LA CONSULTORA convienen en que toda la información que llegue a su conocimiento de la otra parte, en razón de la ejecución del presente contrato será considerada confidencial o no divulgable. Por lo tanto, estará prohibida su utilización en beneficio propio o de terceros o en contra de la dueña de tal información. El incumplimiento de esta obligación será causal para dar por terminado este contrato, y quedará a criterio de la parte afectada el iniciar las acciones correspondientes por daños y perjuicios.
LA CONSULTORA y/o cualquiera de sus colaboradores quedan expresamente prohibidos de reproducir o publicar la información del proyecto materia del contrato, incluyendo coloquios, exposiciones, conferencias o actos académicos, salvo autorización por escrito de (entidad contratante).
Cláusula Vigésima.- RESPONSABILIDAD
342
20.01.- El CONSULTOR es legal y económicamente responsable de la validez científica y técnica de los servicios contratados y su aplicabilidad en conformidad con lo pevisto en el artículo 100 de la Ley, obligándose a ejecutarlos de acuerdo con los criterios técnicos y las prácticas más adecuadas en la materia aplicable en el Ecuador.
Cláusula Vigésima Primera.- PROHIBICIÓN DE CEDER EL CONTRATO
21.01.- EL CONSULTOR está prohibido de ceder en forma alguna, ni la totalidad ni parte de este contrato.
Cláusula Vigésima Segunda.- DE LA SUBCONTRATACIÓN
22.01.- EL CONSULTOR únicamente podrá subcontratar, conforme a lo establecido en el artículo 79 de la LOSNCP.
La subcontratación de servicios de apoyo previstos en la negociación, podrán subcontratarse en los términos del artículo 35 del Reglamento General.
Cláusula Vigésima Tercera.- DIVERGENCIAS Y CONTROVERSIAS
(SI SE OPTA POR ALGÚN MEDIO DE JURISDICCIÓN CONVENCIONAL, SE UTILIZARÁN LAS SIGUIENTES CLÁUSULAS)
23.01.- Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente contrato, cuando las partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, podrán utilizar los métodos alternativos para la solución de controversias en el Centro de Mediación y Arbitraje (poner nombre del Centro).
Para que proceda el arbitraje en derecho, debe existir previamente el pronunciamiento
favorable del Procurador General del Estado, conforme el artículo 190 de la Constitución de la
República del Ecuador.
23.02.- Convenio Arbitral: Las partes acuerdan someter las controversias relativas a este
contrato, su ejecución, liquidación e interpretación a arbitraje y mediación y se conviene en lo
siguiente:
343
23.03.- Mediación; Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, a su ejecución,
liquidación e interpretación, será resuelta con la asistencia de un mediador del Centro de
Mediación de.... en el evento de que el conflicto no fuere resuelto mediante este
procedimiento, las partes se someten al Arbitraje de conformidad con las siguientes reglas:
23.04.- Arbitraje:
19. El arbitraje será en Derecho;
20. Las partes se someten al Centro de Arbitraje de…;
21. Serán aplicables las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación, y las del reglamento del Centro de Arbitraje de …
22. El Tribunal Arbitral se conformará por un árbitro único o de un número impar según acuerden las partes. Si las partes no logran un acuerdo, el Tribunal se constituirá con tres árbitros. El procedimiento de selección y constitución del Tribunal será el previsto en la Ley y el Reglamento del Centro…..
23. Los árbitros serán abogados y preferiblemente con experiencia en el tema que motiva la controversia. Los árbitros nombrados podrán no pertenecer a la lista de árbitros del Centro;
24. Los asuntos resueltos mediante el laudo arbitral tendrán el mismo valor de las sentencias de última instancia dictadas por la justicia ordinaria;
25. La legislación ecuatoriana es aplicable a este Contrato y a su interpretación, ejecución y liquidación;
26. La sede del arbitraje es la ciudad de….; y,
27. El idioma del arbitraje será el Castellano
344
(SI SE OPTA POR LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSA, SE UTILIZARÁ LA SIGUIENTE CLÁUSULA)
23.01.- Si respecto de la divergencia o divergencias existentes no existiere acuerdo, las partes deciden someterlas al procedimiento establecido en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en este caso, será competente para conocer la controversia el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo que ejerce jurisdicción en el domicilio de la Entidad del sector público; y, respecto de las entidades de derecho privado estas recurrirán ante la justicia ordinaria. (Para este numeral, los pliegos se ajustarán dependiendo de la condición jurídica de la entidad contratante).
(CLÁUSULA OBLIGATORIO EN CUALQUIERA DE LAS OPCIONES)
23.xx.- La legislación aplicable a este Contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el
Contratista renuncia a utilizar la vía diplomática para todo reclamo relacionado con este
Contrato. Si el Contratista incumpliere este compromiso, la Contratante podrá dar por
terminado unilateralmente el contrato y hacer efectiva las garantías.
Cláusula Vigésima Cuarta.- DERECHOS Y GASTOS NOTARIALES
24.01.- La (entidad contratante) retendrá de cada pago que haga al Consultor el porcentaje
correspondiente al impuesto a la renta.
Será de cuenta de la Consultora, el pago de los gastos notariales, de protocolización.
Cláusula Vigésima Quinta.- LUGAR DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
25.01.- Los servicios que son objeto del presente Contrato, se los ejecutará en….
LA CONSULTORA deberá mantener una oficina en la ciudad de (…) y que permita la coordinación con (entidad contratante).
345
Cláusula Vigésima Sexta.- ESTIPULACIONES GENERALES
26.01.- El presente contrato es intransferible y no podrá cederse a terceras personas ni total ni parcialmente, en conformidad con lo que disponen los artículos 78 de la LOSNCP. La subcontratación podrá efectuarse de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 79 de la Ley ibídem y 120 del Reglamento General.
26.02.- Será de responsabilidad de LA CONSULTORA todo pago que deba hacer a terceros subcontratados en la ejecución parcial del contrato o en la elaboración de servicios especializados o trabajos técnicos, según lo previsto en los Términos de Referencia.
26.03.- La propiedad material de todos los informes que se produzcan durante la ejecución de LOS SERVICIOS DE CONSULTORÍA objeto de este Contrato serán de la (ENTIDAD CONTRATANTE). LA CONSULTORA podrá referirse a ellos o citarlos como antecedentes de su actividad técnica y profesional, o para publicaciones científicas.
26.04.- Los resultados de la ejecución de LOS SERVICIOS DE CONSULTORÍA no podrán ser utilizados por la (entidad contratante) o cualquier institución que tome a su cargo la prosecución o ejecución del proyecto sobre el cual versan los servicios, mientras no se haya suscrito el Acta de Entrega recepción única de los servicios y no se haya pagado a LA CONSULTORA la totalidad del valor estipulado en el presente contrato; sin embargo, la (entidad contratante) sí podrá utilizar la información parcial que hubiese recibido y por la cual hubiese pagado su valor.
26.05.- Todos los informes y cualquier otra información anterior o que se genere como resultado de la ejecución del presente contrato serán de propiedad exclusiva de la (entidad contratante), en los términos previstos en la Ley de Propiedad Intelectual.
Cláusula Vigésima Séptima.- DOMICILIO, JURISDICCIÓN Y PROCEDIMIENTO
27.01.- Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio
(entidad contratante).
346
Las controversias deben tramitarse de conformidad con la Cláusula Vigésima Tercera de este
contrato.
Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las
siguientes: (Entidad contratante)………………….. Teléfono ………...
(Del Consultor:....................................................................
347
CONCURSO PÚBLICO CONSULTORÍA
(CÓDIGO DEL PROCESO)
SECCIÓN VI
MODELO DE FORMULARIOS
GENERALIDADES
Toda la información presentada será usada por la Comisión Técnica de Consultoría para
determinar, según el criterio de valoración establecida en la LOSNCP, su Reglamento y estos
Pliegos.
Para facilitar el proceso de calificación y adjudicación, los participantes deben llenar
adecuadamente los formularios que se anexan a estos Pliegos.
348
La información proporcionada deberá sujetarse exclusivamente a la verdad y debe ser
acreditada bajo juramento por el informante.
Dicha Comisión, a su juicio, puede pedir al participante o directamente a la fuente,
información aclaratoria sobre los documentos presentados por los proponentes. Esta
información de ninguna manera modificará el contenido de la oferta.
En caso de que el espacio en los formularios suministrados fuese insuficiente para
proporcionar la información solicitada, el oferente podrá utilizar hojas adicionales
conservando el mismo formato.
Los formularios signados con los números del 1.1 al 1.9 se incluirán en el Sobre Nº 1 y los
signados con los números del 2 y 2.1, se incluirán en el Sobre Nº 2.
349
Formulario Nº 1
NOMBRE DEL OFERENTE: ………………………………………………………..
CÓDIGO DEL PROCESO
CARTA DE PRESENTACIÓN Y COMPROMISO
Señor
……………..
PRESIDENTE DE LA COMISIÓN TÉCNICA
Señor Presidente:
El (nombre del oferente), como (por mis propios derechos, en mi calidad de consultor,
representante legal o procurador común) ______________________________, declara bajo
juramento que:
13. Se compromete a suministrar el personal, equipo y materiales requeridos para realizar (objeto de la contratación).
350
14. La única persona o personas interesadas en esta oferta está o están nombradas en ella, sin que incurra en actos de ocultamiento o simulación con el fin de que no aparezcan sujetos inhabilitados para contratar con el Estado.
15. Declara, también, que la oferta la hace en forma independiente y sin conexión oculta con otra u otras personas, compañías o grupos participantes en este procedimiento de Concurso Público Consultoría y que, en todo aspecto, la oferta es honrada y de buena fe. Por consiguiente, asegura no haber vulnerado y que no vulnerará ningún principio o norma relacionada con la competencia libre, leal y justa; así como declara que no establecerá, concertará o coordinará –directa o indirectamente, en forma explícita o en forma oculta- posturas, abstenciones o resultados con otro u otros oferentes, se consideren o no partes relacionadas en los términos de la normativa aplicable.
16. Al presentar esta oferta, cumple con toda la normativa general, sectorial y especial aplicable a su actividad económica, profesión, ciencia u oficio.
17. Al presentar esta oferta, considera todos los costos obligatorios que debe y deberá asumir en la ejecución contractual, especialmente aquellos relacionados con obligaciones sociales, laborales, de seguridad social, ambientales y tributarias vigentes.
18. Se allana, en caso de que se comprobare una violación a los compromisos establecidos en los numerales 2, 3, 4 y 5 que anteceden, a que la entidad contratante le descalifique como oferente, o proceda a la terminación unilateral del contrato, según sea el caso.
19. La propuesta se encuentra formulada de acuerdo a las exigencias y condiciones de los pliegos y documentos del concurso.
20. Ha procedido a estudiar los pliegos, inclusive los alcances emitidos, por lo que se encuentra satisfecho del conocimiento adquirido con relación a las obligaciones contractuales. Por consiguiente renuncia a cualquier reclamo posterior, aduciendo desconocimiento de los pliegos.
21. Conoce que la (entidad contratante) podrá adjudicar, declarar desierto o cancelar el concurso, si así conviniere a los intereses nacionales e institucionales.
22. En caso de ser adjudicado, se compromete a suscribir el contrato de consultoría en un plazo de 15 días después de la adjudicación, previo el cumplimiento de los correspondientes requisitos.
351
23. Declara bajo juramento que se compromete expresamente a no ofrecer ningún pago, préstamo o servicio, entretenimiento de lujo, viajes u obsequios a ningún funcionario o trabajador de la Entidad Contratante, y acepta que en caso de violar este compromiso, estar dispuesto a que la Entidad Contratante, observando el debido proceso, dé por terminado en forma inmediata el contrato, que se suscribe como resultado de esta invitación a ofertar y se allana a responder por los daños y perjuicios que estos actos ocasionen.
24. Así mismo declara, bajo juramento, que no está incurso en las inhabilidades para contratar previstas en los artículos 62 y 63 de la LOSNCP y 110 y 111 de su Reglamento General.
Los alcances recibidos constan en el portal www.compraspublicas.gov.ec
Lugar y Fecha
________________________
(Firma y Nombre)
(Consultor, Representante Legal o Procurador Común)
352
Formulario Nº 2
NOMBRE DEL OFERENTE: ………………………………………………………..
CÓDIGO DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DEL OFERENTE
(Consultor, Firma Consultora u Organismo)
1.- Nombre del consultor, firma consultora u organismo
________________________________________________________
2.- Dirección de la Sede
353
País Ciudad
Calle No.
Teléfonos Fax
Correo electrónico
3.- Dirección en el Ecuador
Ciudad Cantón
Calle No.
Teléfonos Fax
Correo electrónico
4.- Socios
Nombre RUC No. de acciones
354
Lugar y Fecha
__________________________
(Firma y Nombre)
(Consultor, Representante Legal o Procurador Común)
355
Formulario Nº 2-A
NOMBRE DEL OFERENTE: ………………………………………………………..
CÓDIGO DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
(Personas naturales y/o jurídicas Asociadas)
1.- Nombre de la firma asociada
___________________________________
2.- Dirección de la Sede
País Ciudad
Calle No.
Teléfonos Fax
356
Correo electrónico
3.- Dirección en el Ecuador
Ciudad Cantón
Calle No.
Teléfonos Fax
Correo electrónico
Personas jurídicas:
Lugar y Fecha
__________________________
(Firma y Nombre)
(Consultor, Representante Legal o Procurador Común)
357
Formulario Nº 2-B
NOMBRE DEL OFERENTE: ………………………………………………………..
CÓDIGO DEL PROCESO
CONFORMACIÓN DE LA ASOCIACIÓN O ACUERDO DE ASOCIACIÓN O
COMPROMISO DE EXTENCIÓN DE VIGENCIA (según corresponda)
o, -------------------------- (Nombre del procurador común de la asociación), informo que la oferta
se presenta en asociación, la cual esta constituida por:
Persona natural o jurídica Número de RUC % de Participación
TOTAL 100,00
358
La asociación está amparada por constitución o extensión del plazo o Acuerdo de Asociación
(según corresponda).
Nota:
Adjuntar documentos de respaldo
Lugar y Fecha
__________________________
(Firma y Nombre)
(Consultor, Representante Legal o Procurador Común)
359
Formulario Nº 3
NOMBRE DEL OFERENTE: ………………………………………………………..
CÓDIGO DEL PROCESO
REFERENCIAS SOBRE LA EXPERIENCIA EN SERVICIOS SIMILARES, REALIZADOS EN LOS
ÚLTIMOS …………AÑOS
Nº
Nombre del
Proyecto
Entidad
Monto
Ubicación
Provincia
Período de
Ejecución
Inicio
Final
360
NOTA:
Si no se adjunta el certificado notariado de los proyectos detallados en la experiencia de
servicios similares, no será evaluado el proyecto, tendrá un valor cuantitativo de cero
Lugar y Fecha
362
Formulario Nº 4-A
NOMBRE DEL OFERENTE: ………………………………………………………..
CÓDIGO DEL PROCESO
ANEXOS
(Para trabajos ejecutados)
C E R T I F I C A C I Ó N
Certifico que la ______________________________ (nombre del consultor, firma consultora,
organismo o asociación), en virtud del contrato celebrado el____ de ________ 200_ ha
realizado satisfactoriamente para ______ ______________________________ (nombre de la
entidad) __________ ________________________ (objeto del contrato de consultoría), cuyas
actividades principales fueron:
a) ______________________
b) ______________________
c) ______________________
363
La ejecución del contrato se inició el ______ de __________ 200__ y concluyó el _____ de
__________ 200______.
Los profesionales que participaron en la ejecución y cargo que desempeñaron en el proyecto
fueron:
1.-
2.-
3.-
El valor del contrato alcanzó la suma de _____________________ (valor indicado en letras y
números, en la moneda del contrato) equivalente a _________________________ (valor
indicado en letras y números) dólares de los Estados Unidos de América, a la fecha del último
pago.
Lugar y Fecha
__________________________
(Firma y Nombre)
(Consultor, Representante Legal o Procurador Común)
364
Formulario Nº 4-B
NOMBRE DEL OFERENTE: ………………………………………………………..
CÓDIGO DEL PROCESO
Anexo
(Para trabajos en ejecución)
C E R T I F I C A C I Ó N
Certifico que la ______________________________ (nombre del consultor, firma consultora,
organismo o asociación), en virtud del contrato celebrado el____ de ________ 200__ (fecha)
se encuentra realizando satisfactoriamente para ____________________________________
(nombre de la entidad) ___________________________________________ (nombre del
contrato de consultoría), cuyas actividades principales son:
a) ______________________
b) ______________________
c) ______________________
365
La ejecución del contrato se inició el ______ de __________ 200__ y su conclusión se prevé
para el _____ de __________ 200_______________.
Los profesionales que participan en la ejecución del proyecto son:
No. de orden: 1) Titulo y
nombre del
profesional
2) Posición en la
firma
3) Actividad en
el proyecto
4) Tiempo h/mes
1.-
2.-
El valor estimado del contrato es de _____________________ (valor indicado en letras y
números, en la moneda del contrato) equivalente a _________________________ (valor
indicado en letras y números) dólares de los Estados Unidos de América, a esta fecha.
Lugar y Fecha
__________________________
(Firma y Nombre)
(Consultor, Representante Legal o Procurador Común)
366
Formulario Nº 5
NOMBRE DEL OFERENTE: ………………………………………………………..
CÓDIGO DEL PROCESO
LISTA DEL PERSONAL ASIGNADO AL PROYECTO
Nombre
Completo
Título
Profesional
Nacionalidad Cargo Tiempo
Participación
(meses)
Porcentaje
Participación
sobre total
367
Lugar y Fecha
__________________________
(Firma y Nombre)
(Consultor, Representante Legal o Procurador Común)
368
Formulario Nº 6
NOMBRE DEL OFERENTE: ………………………………………………………..
CÓDIGO DEL PROCESO
HOJA DE VIDA DEL PERSONAL ASIGNADO
1. Nombres completos:
_____________________________________________________________
2. Lugar y fecha de nacimiento:
_____________________________________________________________
3. Nacionalidad:
_____________________________________________________________
4. Título profesional y post-grados:
Institución País Fecha de Graduación
5. Cursos de especialización en aspectos similares o relacionados con la actividad que
desarrollará en relación al proyecto
Nombre evento País Desde Hasta
369
Día/mes/año Día/mes/año
6. Participación en la compañía consultora:
Años de Actividad Posición Actual Actividad Asignada en
El Proyecto
7. Experiencia profesional:
Empresa/Institución Desde
Día/mes/año
Hasta
Día/mes/año
Ciudad
Teléfono
Cargo
Actividades Relevantes
(Incluir información de cada experiencia profesional en el formato detallado)
370
8. Otras actividades profesionales en Entidades Públicas o Privadas
Nombre de la Entidad Cargo y Funciones Fechas ingreso/salida
Lugar y Fecha
__________________________
(Firma y Nombre)
(Profesional Asignado al Proyecto)
371
Formulario Nº 7
NOMBRE DEL OFERENTE: ………………………………………………………..
CÓDIGO DEL PROCESO
CARTA DE COMPROMISO DEL PROFESIONAL
ASIGNADO AL PROYECTO
Yo, _____________________________________, me comprometo con
___________________________________________ (nombre del oferente)
a prestar mis servicios en calidad de ___________________ (título profesional), para la
_______________(cargo asignado) durante la realización del proyecto, en caso de
adjudicación.
Lugar y Fecha
372
__________________________
(Firma, Nombre y Número CC)
(Profesional Asignado al Proyecto)
NOTA:
Si este formulario no esta firmado por el profesional y no presenta la documentación de
respaldo, no será evaluado su hoja de vida, tendrá un valor cuantitativo de cero
373
Formulario Nº 8
NOMBRE DEL OFERENTE: ………………………………………………………..
CÓDIGO DEL PROCESO
PLAN DE TRABAJO
ENFOQUE, ALCANCE Y METODOLOGÍA DE TRABAJO
Contendrá, entre otros lo siguiente:
• Desarrollo de objetivos, actividades, acciones, productos y metas;
• Descripción del enfoque, alcance y metodología del trabajo que revele el conocimiento de las condiciones generales, locales y particulares del proyecto materia de la prestación del servicio de Consultoría;
• Organigrama estructural del servicio propuesto; y,
• Programa o programas de actividades, asignación de profesionales y asignación de tiempo.
NOTA:
374
El proponente desarrollará este formulario en las hojas que creyere conveniente manteniendo
el mismo formato.
Lugar y Fecha
__________________________
(Firma y Nombre)
(Consultor, Representante Legal o Procurador Común)
375
Formulario Nº 9
NOMBRE DEL OFERENTE: ………………………………………………………..
CÓDIGO DEL PROCESO
RECURSOS, INSTRUMENTOS Y EQUIPOS
Recurso/Instrumento/Equipo Detalle
376
Lugar y Fecha
__________________________
(Firma y Nombre)
(Consultor, Representante Legal o Procurador Común)
377
Formulario Nº 10
NOMBRE DEL OFERENTE: ………………………………………………………..
CÓDIGO DEL PROCESO
OFERTA ECONÓMICA
COSTO TOTAL
MONTO DE PAGO
USD dólares
COSTOS DIRECTOS
COSTOS INDIRECTOS
TOTAL
378
TOTAL:---------------------------------------- (detallar el total en letras) dólares de los Estados Unidos
de América, sin IVA.
Adjuntar detalle de costos directos e indirectos, de conformidad con el artículo 34 del
Reglamento General de la LOSNCP.
Lugar y Fecha
__________________________
(Firma y Nombre)
(Consultor, Representante Legal o Procurador Común)
379
Formulario Nº 11
NOMBRE DEL OFERENTE: ………………………………………………………..
CÓDIGO DEL PROCESO
(De ser el caso)
PRESENTACIÓN Y COSTO DE LA PROPUESTA.
Señor
……………..
PRESIDENTE DE LA COMISIÓN TÉCNICA
Quien suscribe, ---------------------------------------------, después de haber examinado las
instrucciones a los oferentes, el alcance de los trabajos, el proyecto de contrato y más
documentos entregados por la entidad, y habiendo considerado todas las condiciones, ofrece
realizar (objeto de la contratación), de acuerdo a lo que se indican en los documentos que
constituyen la propuesta.
380
El oferente así mismo declara que conoce y acepta, en todo cuanto le corresponde, las
disposiciones legales relacionadas con el tipo de contrato, vigentes en el Ecuador.
De acuerdo con el presupuesto que se adjunta, el costo total de la consultoría es el
siguiente:……………………..
El suscrito oferente acepta iniciar las negociaciones previas a la suscripción del contrato
respectivo, dentro del plazo que se acordare en la notificación.
Además admite que las negociaciones no constituye un compromiso que le obliga a la entidad
a suscribir el contrato.
Lugar y Fecha
__________________________
(Firma y Nombre)
(Consultor, Representante Legal o Procurador Común)
381
Formulario. No. 12
NOMBRE DEL OFERENTE: ………………………………………………………..
CÓDIGO DEL PROCESO
ANEXO DE LA RESOLUCIÓN INCOP No.037-09
(sustitutiva de la Resolución INCOP No. 028-09)
8. FORMULARIO PARA IDENTIFICACION DEL SOCIO(S), ACCIONISTA(S)
O PARTÍCIPE(S) MAYORITARIO(S) DE LA PERSONA JURÍDICA
OFERENTE (en el caso de que ésta no cotice sus acciones
y participaciones en bolsas de valores nacionales o extranjeras).
382
(A presentarse de manera obligatoria, como parte de la Oferta Técnica)
NOMBRE DEL OFERENTE: …………………………………………………………...
OBJETO DE LA CONTRATACIÓN:……………………………………………………
CÓDIGO DEL PROCESO: ………………………………………………………………
(Fecha)
Señor
(Máxima Autoridad
ENTIDAD CONTRATANTE) Presente De mi consideración:
El que suscribe, en mi calidad de representante legal de la (compañía ………..) declaro bajo
juramento y en pleno conocimiento de las consecuencias legales que conlleva faltar a la verdad,
que:
383
1.- Libre y voluntariamente presento la información que detallo más adelante, para fines única y
exclusivamente relacionados con el presente proceso de contratación;
2.- Garantizo la veracidad y exactitud de la información; y, autorizo a la Entidad Contratante, al
Instituto Nacional de Contratación Pública INCOP, o a los Órganos de Control, a efectuar
averiguaciones para comprobar tal información.
3.- Acepto que en caso de que el contenido de la presente declaración no corresponda a la verdad,
la Entidad Contratante:
4. Observando el debido proceso, aplique la sanción indicada en el último inciso del artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP-;
5. Descalifique a mi representada como oferente; o, 6. Proceda a la terminación unilateral del contrato respectivo, en cumplimiento del
artículo 64 de la LOSNCP, si tal comprobación ocurriere durante la vigencia de la relación contractual.
Además, me allano a responder por los daños y perjuicios que estos actos ocasionen.
4.- Acepto que en caso de que el accionista, partícipe o socio mayoritario de mi representada esté
domiciliado en un paraíso fiscal, la Entidad Contratante descalifique a mi representada
inmediatamente.
5.- Me comprometo a notificar a la entidad contratante la transferencia, cesión, enajenación, bajo
cualquier modalidad de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de participación, que
realice la persona jurídica a la que represento. En caso de no hacerlo, acepto que la Entidad
Contratante declare unilateralmente terminado el contrato respectivo.
384
Esta obligación será aplicable también a los partícipes de las asociaciones o consorcios,
constituidos de conformidad con el artículo 26 de la LOSNCP.
TIPO DE PERSONA JURÍDICA: Compañía Anónima Compañía de Responsabilidad Limitada Compañía Mixta Compañía en Nombre Colectivo Compañía en Comandita Simple Sociedad Civil Corporación Fundación Asociación o consorcio Otra
NOMBRES COMPLETOS DEL SOCIO(S), ACCIONISTA(S), PARTÍCIPE(S) MAYORITARIO(S)
NÚMERO DE CÉDULA DE IDENTIDAD, RUC O IDENFICACIÓN SIMILAR EMITIDA POR PAÍS EXTRANJERO, DE SER EL CASO
PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN EN LA ESTRUCTURA DE PROPIEDAD DE LA PERSONA JURIDICA
DOMICILIO FISCAL
NOTA: Si el socio (s), accionista (s) o partícipe (s) mayoritario (s) es una persona jurídica, de igual forma, se deberá identificar los nombres completos de todos los socio (s), accionista (s) o partícipe (s), para lo que se usará el siguiente formato:
NOMBRES COMPLETOS DEL SOCIO(S), ACCIONISTA(S), PARTÍCIPE(S)
NÚMERO DE CÉDULA DE IDENTIDAD, RUC O IDENFICACIÓN SIMILAR EMITIDA POR PAÍS EXTRANJERO, DE SER EL CASO
PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN EN LA ESTRUCTURA DE PROPIEDAD DE LA PERSONA JURIDICA
DOMICILIO FISCAL
Atentamente, ------------------------------------------------------
FIRMA EL REPRESENTANTE LEGAL
385
9. DECLARACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA JURÍDICA OFERENTE CUYAS ACCIONES SE NEGOCIAN EN BOLSAS DE VALORES NACIONALES O
EXTRANJERAS
(A presentarse de manera obligatoria, como parte de la oferta técnica)
NOMBRE DEL OFERENTE: ..........................................................................
OBJETO DE LA CONTRATACIÓN: ............................................................
CÓDIGO DEL PROCESO: ….......……………………….............................
(Fecha)
Señor
(Máxima Autoridad Entidad Contratante)
Presente
De mi consideración:
El que suscribe, en mi calidad de representante legal de la (compañía………..) declaro bajo
juramento y en pleno conocimiento de las consecuencias legales que conlleva faltar a la
verdad, que mi representada está registrada en la (BOLSA DE VALORES NACIONAL O
386
EXTRANJERA), desde (FECHA DE REGISTRO) hasta la actualidad, y en tal virtud sus (acciones) se
cotizan en la mencionada Bolsa de Valores:
4. Garantizo la veracidad y exactitud de la información proporcionada en esta declaración, y autorizo a la entidad contratante, al Instituto Nacional de Contratación Pública INCOP, o a cualquier órgano de control competente, a efectuar las investigaciones pertinentes para comprobar tal información.
5. Además, acepto que en caso de que el contenido de la presente declaración no corresponda a la verdad, la entidad contratante:
7. Observando el debido proceso, aplique la sanción indicada en el último inciso del artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;
8. Descalifique a mi representada como oferente; o,
9. Proceda a la terminación unilateral del contrato respectivo, en cumplimiento del artículo 64 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, si tal comprobación ocurriere durante la vigencia de la relación contractual.
10. Además, me allano a responder por los daños y perjuicios que estos actos ocasionen.
Atentamente,
……………………………………
FIRMA DEL REPRESENTENTA LEGAL
Top Related