ESCUELA UNO SAN AGUSTÍN
TALCA 2018
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REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE ALUMNOS
Y ALUMNAS DE LA ESCUELA UNO SAN AGUSTÍN DE TALCA.
PRESENTACIÓN.
La Escuela Uno San Agustín, establecimiento educacional de Enseñanza Básica, tiene como
permanente misión:
- Educar y formar hombres y mujeres que puedan enfrentar los desafíos que la sociedad
les presente, entregándoles eficiencia académica, una sólida formación valórica y
adecuadas competencias, para enfrentar los desafíos de la Enseñanza Media.
- La atención a la diversidad de acuerdo a las características individuales propias de cada
uno de los alumnos y alumnas.
- La formación de personas comprometidas con su vida y la de los demás, preocupadas por
la conservación y preservación del medio ambiente.
MARCO LEGAL.
El presente Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar de alumnos y alumnas de la
Escuela Uno San Agustín, se orienta en primer lugar en el marco del Decreto 40/96 y sus
respectivos modificaciones N°240 y 232 de Enseñanza Básica, que fijan objetivos
fundamentales, contenidos mínimos obligatorios respectivamente. Seguidamente se atiene
a las disposiciones contempladas en el Decreto Exento de Evaluación N°511/97 de
Educación Básica y sus modificaciones (Decreto 107 año 2003)
Los principios fundamentales que sustentan este reglamento, son mejorar la calidad de los
aprendizajes y lograr un desarrollo afectivo armónico de nuestros alumnos y alumnas.
MARCO CONCEPTUAL.
Es necesario destacar el concepto de Evaluación de aprendizajes en el contexto de la
Reforma Educacional:
La evaluación del aprendizaje se funda en valores educativos (Vivencia de valores
para la práctica de la libertad)
Se enmarca dentro de una concepción multidimensional e integral del aprendizaje
(Integrada)
Necesita de Objetivos claros y explícitos para un proceso efectivo (se centra en el
desarrollo del alumno)
Se incrementa el rango de las capacidades, habilidades y actitudes que se evalúan
(análisis de competencias)
Se amplía el repertorio de los instrumentos y procedimientos de evaluación
(orientada al rol formativo)
Se enfatiza la importancia de la retroalimentación que la evaluación puede dar al
proceso formativo (continúa )
Participan todos los agentes involucrados en el proceso de enseñanza aprendizaje
(profesores-alumnos-institución- apoderados)
Rol activo del profesor (mediador, facilitador)
No solo verifica los productos sino los procesos (Autoevaluación)
La evaluación debe estar al servicio del acto de aprendizaje.
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La evaluación basada en competencias es altamente apropiada para:
a) Asegurar que la enseñanza y la evaluación estén al servicio de los resultados
requeridos.
b) Ayudar al alumno a comprender claramente lo que se espera de ellos y ellas, si
quieren ser exitosos en sus aprendizajes.
Reconocemos como principios elementales de la evaluación basada en
competencias: la validez, confiabilidad, flexibilidad e imparcialidad.
Para clasificar el qué y cuanta evidencia es suficiente para evaluar aquellos que
necesita ser evaluado, se precisa de la selección y el uso de herramientas de
evaluación.
MARCO NORMATIVO
CONSIDERANDO:
Que se estima necesario aumentar las responsabilidades pedagógicas de los
establecimientos respecto a los resultados de aprendizaje de sus alumnos,
facultándolos que, en el marco de la Reforma Educacional, tomen sus propias
decisiones en materias a su proceso de evaluación de aprendizajes.
Por lo tanto, la Escuela Uno San Agustín considera la Evaluación como un proceso
integral que abarca: todas las estructuras, funciones, estamentos de la Escuela, a
saber, análisis del aprendizaje de los alumnos, análisis de las prácticas pedagógicas,
análisis del proyecto curricular y por ende, análisis y redefinición del Proyecto
Educativo Institucional.
Lo anterior deriva en la creación de una cultura evaluativa escolar al interior de
la Escuela Uno San Agustín cuya única meta fundamental es entregar y desarrollar
aprendizajes de calidad.
Que la evaluación es un proceso permanente cuya finalidad es proporcionar
información a todos los agentes involucrados en la enseñanza y el aprendizaje,
para la adecuada toma de decisiones, al inicio, durante y al final de dicho proceso.
Que la Escuela Uno San Agustín pretende aunar criterios técnicos de actuación
pedagógica y de evaluación.
Que pretende desarrollar a través del trabajo pedagógico aquellos aspectos
intelectuales, afectivos y morales de los alumnos que refuercen la formación
integral de la persona- alumnos-alumnas.
Que los padres y apoderados deben asumir el protagonismo que les corresponde
en la educación de sus hijos e hijas.
Que en el proceso de enseñanza aprendizaje todo debe ser evaluado, más, no todo
es objeto de calificación por lo que durante el proceso se puede evaluar, medir y
calificar.
Que en el marco legal y el marco conceptual derivan en la creación de una cultura
evaluativa al interior de la Escuela Uno San Agustín, cuyo propósito es entregar y
desarrollar aprendizajes de calidad, se establecen los títulos, artículos, incisos que
se detallan a continuación.
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TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1°: Se establece un sistema de evaluación cualitativa y cuantitativa que es
pertinente con el Proyecto Educativo de la Escuela Uno San Agustín.
Artículo 2°: Los alumnos (as) serán evaluados y calificados en periodos semestrales desde
el nivel Parvulario a 8° básico.
Artículo 3°: Todas las asignaturas serán calificadas con incidencia en la promoción a
excepción de Religión, Orientación y Consejo de Curso.
Artículo 4°: El equipo de Gestión junto con al Consejo General de profesores, podrán
modificar el Reglamento de Evaluación al inicio del año escolar, toda vez que
las modificaciones que surjan de estos estamentos, sean debidamente
argumentados y estén en coherencia con el Proyecto Educativo de la Escuela.
Artículo 5°: Toda modificación al presente reglamento de evaluación deberá ser
informado, oportunamente a cada estamento, (profesores, alumnos y
alumnas, padres y apoderados)
Artículo 6°: Al inicio del año lectivo, la Dirección del establecimiento enviará el
Reglamento al Departamento Provincial de Educación, organismo que de
acuerdo con la ley, dispone de 30 días para hacer los alcances pertinentes o
aprobado en su totalidad.
Artículo 7°: Para los efectos de la promoción las asignaturas se agrupan en área científico
humanista y técnica artística.
TÍTULO II: DE LAS EVALUACIONES
Artículo 8°: Los alumnos y alumnas serán evaluados semestralmente, a través de diversas
formas evaluativas y con variados instrumentos de acuerdo con los objetivos
de aprendizajes y Objetivos Fundamentales Transversales. Desde el punto de
vista de las funciones que cumple la evaluación en el Proceso de Enseñanza
Aprendizaje se distingue:
a) Evaluación Diagnóstica:
Determina conductas de entrada, aprendizajes previos (contenidos conceptuales;
procedimentales, actitudinales) de los alumnos(as) para la iniciación de un determinado
aprendizaje.
Debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Se efectuará a los menos por cada asignatura al inicio del año escolar o al
comienzo de cada unidad programática.
- Se calificará de manera formativa. El análisis de sus resultados determinará
el tipo de unidad y actividades de aprendizaje que deberán implementarse
(unidades de nivelación, ejercitaciones, trabajos prácticos, etc)
- Se utilizarán diversos procedimientos evaluativos: pruebas escritas, orales,
de ensayo, entrevistas, trabajos prácticos, otros.
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b) Evaluación Formativa: (Procesual) Tiene como propósito evaluar el avance durante el proceso de aprendizaje, para que el alumno conozca sus fortalezas y debilidades respecto a contenidos que se están tratando. c) Evaluación Sumativa: (Producto) Es aquella evaluación que mide el logro de aprendizaje después de un proceso y que da como resultado una calificación final de un objetivo. d) Evaluación Diferenciada: Procedimiento de evaluación que se aplica a los alumnos que tengan dificultades transitorias o permanentes, para desarrollar adecuadamente su proceso de aprendizaje, cuyas partes deben ser entregados por un especialista. Artículo 9°: La Evaluación de los “objetivos de Aprendizaje” será a través de: trabajos prácticos, individuales o grupales. Prueba de desarrollo, interrogaciones, exposiciones, evaluaciones, autoevaluación y/o trabajos interdisciplinarios, trabajos cooperativos, mapas conceptuales y otros. Considerando en cada situación los aprendizajes conceptuales, procedimentales y actitudinales. Artículo 10°: Atendiendo a que no todos los alumnos aprenden de la misma forma, los instrumentos de evaluación serán variados y diversos en función del estilo de aprendizaje. TÍTULO III: ESTRATEGIAS PARA EVALUAR LOS APRENDIZAJES Artículo 11°: En la actualidad el profesor requiere de procedimientos que le permiten
reconocer y legitimar los variados estilos de aprendizaje y de comunicación que presentan los alumnos, necesitan que ellos desarrollen e internalicen criterios acerca de los que se espera que dominen. Para lograr lo anterior, es fundamental el uso de múltiples estrategias evaluativas. Es por ello que la Escuela Uno San Agustín, asumiendo los requerimientos de la Reforma Educacional Chilena buscar evaluar a sus educandos a través de estrategias tales como:
- Observación: Lista de cotejo, Escala de observaciones, otra. - Procedimiento de informes. Cuestionarios, informes, entrevistas. - Pruebas: orales y escrita (Pruebas objetivas, de desarrollo, mixtas) -Carpeta de trabajo o portafolio -Mapas Conceptuales. -Mapas geográficos, históricos, otros. -Síntesis gráficas y pictóricas. -Fichas. -Foros- Entrevistas. -Trabajo de Investigación - Disertaciones. -Evaluación de Proyecto. -Experiencia de laboratorio. -Otras. Artículo 12°: La evaluación cualitativa tiene como objetivo educar a cada niño en el límite
superior de sus capacidades, proporcionándole un ambiente y los medios adecuados para la adquisición de valores, conocimientos, habilidades, hábitos de trabajo y destrezas intelectuales.
TÍTULO IV: EXIGENCIAS PARA LOS PROCEDIMIENTOS EVALUATIVOS Artículo13°: En toda evaluación el profesor(a) deberá aplicar la tabla de calificaciones
establecida por la Escuela, la que determina un PREMA de 60% (Patrón de Rendimiento Mínimo Aceptable) Dicha tabla va de la Nota 1.0 a 7.0.
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Artículo 14°: Se registrarán como notas parciales las calificaciones obtenidas en cada una de las fases del proceso de un objetivo propuesto. Sin embargo, si una fase del proceso de un objetivo no se ha logrado y cuyo porcentaje de calificaciones sea igual o superior al 40% en una asignatura, se deberá proceder como sigue:
a. Utilizar nuevas metodologías. b. Realizar reforzamientos de contenidos c. Aplicar nuevamente la prueba a los alumnos con nota insuficiente en
horario acordado por UTP y profesor(a). estas pruebas serán rendidas en horario contrario y todas juntas, desde 2°básico hacia arriba.-
Artículo 15°: Los alumnos deberán presentarse a rendir las evaluaciones parciales en las fechas proporcionadas por el profesor(a) de cada asignatura.
Artículo 16°: En cada asignatura debe registrarse un mínimo de calificaciones parciales de
acuerdo al número de horas de clases semanales que posea cada sector como se da a conocer en la siguiente tabla.
N° de horas N° de notas mínimas
1 4
2 5
3 6
4 7
5 8
6 9
7 10
8 11
Artículo 17°: Todas las calificaciones tendrán denominación de coeficiente uno (1), puesto
que todas las fases van en dirección de la consecución de los objetivos. Artículo 18°: Toda inasistencia a una evaluación previamente calendarizado, (trabajos,
informes, pruebas) debe ser justificada en la U.T.P o con el profesor de la asignatura personalmente por el apoderado a través de una certificación médica u otro documento análogo que certifique la inasistencia con anterioridad a la prueba, dentro de las 48 horas siguientes al evento evaluativo. En tal circunstancia se evaluará al alumno(a) en un plazo no superior a los 15 días, aplicando escala de 1.0 a 7.0. a. Los alumnos con inasistencia justificada a cualquier evento evaluativo
deberán rendirlo en la fecha que se acuerde con el profesor(a) de la asignatura respectiva.
b. El alumno(a) que falte a cualquier situación evaluativa, sin aviso, será evaluado en el plazo de 15 días, con calificación máxima 4.0.
c. El alumno(a), que no se presente a rendir la evaluación en el plazo estipulado en el punto anterior (letra b) será calificado con nota mínima (1.0)
d. El alumno(a) que entrega su prueba en blanco, el profesor(a) deberá retirarle el instrumento evaluativo, para entregarlo a U.T.P, verificando previamente que esté consignado el nombre del alumno y la fecha, dejando constancia en la hoja de observaciones del alumno en el libro de clases, siendo calificado con la nota mínima (1.0). Este mismo procedimiento de calificación se aplicará para aquel alumno(a), estando en la Escuela se negará a rendir una prueba o cualquier instrumento o procedimiento evaluativo. (nota mínima 1.0)
Artículo 19°: Los alumnos(as) que participen en competencias deportivas, académicas o en otro tipo de actividad en representación de la Escuela y falten a una
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evaluación programada, deberán ser evaluadas como lo establece el artículo 18°
Artículo 20°: Los alumnos que se encuentran suspendidos de clase y tengan evaluaciones
programadas deben ser evaluados como lo establece el artículo 18 letra a y b.
En caso de trabajo y/o informe, deberán entregarlo el día que se reintegran a clases.
Artículo 21°: El alumno(a) que llegue atrasado a una evaluación no contará con tiempo
adicional para resolver su prueba. Artículo 22°: El alumno(a) que sea sorprendido(a) copiando, se le retira la prueba la cual
será corregida hasta donde contestó el alumno(a) teniendo como nota máxima el 4.0, en la escala de 1.0 a 7.0. Además el hecho será registrado en la hoja de vida del alumno(a) e incidirá en su informe de orientación.
Artículo 23°: Las alumnas que por encontrarse embarazadas o por tener hijos recién
nacidos tendrán un trato especial y diferente de parte de toda la comunidad educativa y contarán con flexibilidad para poder realizar las actividades del plan de estudios correspondiente,
Artículo 24°: Todo procedimiento evaluativo que se aplique deberá ser conocido con
anterioridad por la U.T.P y los alumnos(as) referente a ítems, puntaje, escala y forma de calificación.
Artículo 25°: Después de cada evaluación el profesor(a) deberá registrar los resultados en
el libro de clases, en un plazo no superior a 10 días hábiles después de su aplicación.
En todo caso a los alumnos(as) no se les deberá aplicar nueva evaluación sin que conozcan los resultados de la evaluación anterior.
Artículo 26°: Los alumnos(as) no podrán ser sometidos a más de dos procedimientos
evaluativas de conocimientos, en el mismo día, para lo cual el profesor jefe deberá tener un calendario de pruebas en el Diario Mural del curso.
Es factible realizar procedimientos evaluativos el mismo día referido a conocimientos y otro a destreza a actividades (ensayos, informes, trabajo de investigación, etc)
Se exceptúan los casos en que los propios alumnos(as) soliciten cambios de fecha para una prueba y coincide con otra; como también los trabajos de investigación.
Artículo 27°: Toda evaluación deberá ser comunicada a los alumnos por los menos con 3
días de anticipación. (Según calendario de pruebas)
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TÍTULO V: DE LAS CALIFICACIONES Artículo 28°: Los alumnos serán calificados en todas las asignaturas del plan de estudio
utilizando una escala numérica de 1.0 a 7.0 con un decimal siendo calificación mínima 4.0 para efectos de aprobación.
Las calificaciones deben referirse solamente al rendimiento académico del
alumno(a) y por ningún motivo se utilizarán como medida punitiva, es decir, en ningún de los casos deberán sancionar actitudes y/o comportamientos.
Artículo 29°: La calificación final en el acta correspondiente a cualquier asignatura, cuyo
promedio sea 3.9 se subirá a 4.0, si esto incide en la promoción. Artículo 30°: La evaluación obtenida por los alumnos(as) en el sector de Religión se
expresará en conceptos y no incide en la promoción. MB = Muy Bueno B = Bueno S = Suficiente I = Insuficiente Artículo 31°: Las evaluaciones de los OAT en el sector de Consejo de Curso y Orientación
no incide en la promoción y será en conceptos S,G,R/V, N/O Artículo 32°: Las calificaciones correspondientes a los trimestres serán expresadas con un
decimal sin aproximación y el promedio final será expresado con un decimal aproximado a la centésima, si es igual o superior a 0.05
Ejemplo: 5,45 = 5.5 5,44 = 5.4
Artículo 33°: De acuerdo al momento del proceso evaluativo se expresará en:
1) Calificaciones Parciales: Corresponden a las calificaciones de pruebas, interrogaciones, tareas y otras actividades académicas que los alumnos y alumnas tengan durante el semestre.
2) Calificaciones Semestrales: Corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones parciales obtenidas durante el semestre en cada asignatura y se expresarán con enteros con un decimal con aproximación.
3) Calificación Anual: Corresponderá en cada asignatura, al promedio aritmético de las calificaciones de los semestres expresados con un decimal con aproximación.
4) Promedio Final: Corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones anuales de las asignaturas.
Artículo 34°: Todos los alumnos(as) deberán ser calificados al finalizar cada semestre salvo inasistencia por enfermedad, problemas sociales, económicos y otras causas debidamente presentados, en conocimientos de la Inspectoría General y Unidad Técnico Pedagógica que informará a los docentes en forma oportuna y avalada por documentos en caso que sea necesario.
Artículo 35°: Los docentes de las diferentes asignaturas deberán registrar a lo menos una
nota mensual si tienen más de cuatro horas de clase, dos horas una nota.-
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TÍTULO VI: DE LAS EVALUACIONES DE OBJETIVOS TRANSVERSALES Los Objetivos de Aprendizaje Transversales (O.A.T), a través de todas las asignaturas que conforman el currículum deben contribuir significativamente al proceso de crecimiento y autoafirmación personal; orientar la forma en que la persona se relaciona con otros seres humanos y con el mundo a fortalecer y afianzar la formación ético-valórico y al desarrollo del pensamiento creativo y crítico. El propósito último de los Objetivos de Aprendizaje Transversales es la “formación para la vida” Fundamentalmente se trabajarán los valores institucionales extraídos de la Misión y Visión de acuerdo a las áreas establecidos en el Decreto 40/96, 240/1999 Educación Básica.
Decretos Misión y Visión de la Escuela
- Crecimiento y autoafirmación personal. - Desarrollo del pensamiento. - Formación Ética - La persona y su Entorno
Libertad Responsabilidad Autonomía Solidaridad Respeto
Dichos valores permearán toda la malla curricular desde lo académico a lo extra
programático, involucrado para ello o todos los estamentos de la institución.
Artículo 36°: La Escuela Uno San Agustín, evaluará los OAT, a través de las asignaturas en
lo que dice relación con los contenidos actitudinales utilizando para ello
diferentes estrategias de evaluación actitudinal.
Artículo 37°: Cada asignatura trabajará valores que apunten a emplazar los contenidos
conceptuales, procedimentales y actitudinales para ello se utilizarán
diferentes formas de evaluación.
Artículo 38°: La evaluación de los Objetivos de Aprendizaje Transversales servirán para
elaborar el informe de Desarrollo Personal y Social del alumno, el que se
entregará semestral y anualmente al apoderado.
Artículo39°: Toda información emitida sobre la evaluación de los OAT, será con fines
educativos y como información permanente para el profesor jefe, quien a su
vez informará a los apoderados a través de las reuniones mensuales o las
entrevistas personales periódicas.
TÍTULO VII: DE LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA (ART. 511/97)
Es aquella que mide logros de aprendizaje de acuerdo a las diferencias individuales de los
alumnos. Su propósito es entregar un apoyo psicopedagógico a los alumnos que presentan
necesidades educativas transitorias o permanentes y que consiste en aplicar
procedimientos en una o más asignaturas, adecuados a las características de la dificultad o
trastorno que presente el educando.
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La Evaluación Diferenciada es un desafío y una responsabilidad constante del quehacer
pedagógico que apela a la creatividad de cada docente, para ofrecer alternativas adecuadas
a sus alumnos, que le permitan evaluar lo que cada uno de ellos ha logrado.
Artículo 40°: EVALUACIÓN DIFERENCIADA.
La evaluación diferenciada tiene como propósito evaluar el progreso de los aprendizajes
en estudiantes que presentan o no alguna necesidad educativa especial en el transcurso
de su vida escolar.
La evaluación diferenciada podría utilizar, entonces los siguientes recursos:
a) Medios de recolección de información o evaluación diferente.
De acuerdo a los distintos niveles de aprendizajes o necesidades educativas
especiales que se presentan en cada curso, se podrán diseñar instrumentos o modalidades
de evaluación diferentes. Es decir, podrán utilizarse:
Pruebas orales.
Pruebas escritas de desarrollo o de ensayo.
Pruebas de desarrollo de temas.
Pruebas estructuradas para un mismo conjunto de aprendizajes u objetivos.
Listados de cotejo para la estructuración de las observaciones del profesor y
alumnos.
Pauta de apreciación.
Registro de avances o de anécdotas.
Elaboración de informes.
Elaboración de planos, maquetas, diagramas, gráficos, esquemas.
Recreación en diversos lenguajes (visuales, auditivos, corporales).
Entrevistas.
Autoevaluación.
Otros.
**No se considera como evaluación diferenciada el bajar la escala de exigencia de 60% a
50%, ya que esta no estaría dando respuesta a la diversidad ni a las NEE de los estudiantes.
b) Tiempos diversos de aplicación.
Los alumnos podrán necesitar más tiempo para llegar a demostrar el dominio de los
objetivos. Esto implica que no todos los alumnos podrán demostrar en el mismo tiempo la
adquisición de contenidos. Por ejemplo unos requerirán una hora para contestar y otros,
dos o más.
c) Cantidad de contenidos abarcados.
Algunos alumnos podrán necesitar parcelar los contenidos de tal forma que puedan
dar cuenta de ellos en partes y no como un todo completo. Esto se relaciona con el ritmo
personal de aprendizajes. Así entonces, podrán existir alumnos que rindan pruebas de
contenidos parciales, otros de contenidos completos.
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d) Objetivos diferentes.
Los estudiantes con NEE, ya sea de permanentes o transitorios, podrán trabajar
objetivos y contenidos diferentes a su curso de acuerdo a las adecuaciones curriculares
realizadas en cada caso.
Artículo 41°: DESTINATARIOS DE LA EVALUACION DIFERENCIADA.
La Evaluación Diferenciada es un recurso, temporal o permanente, que el profesor debe
emplear al evaluar a los estudiantes que presentan Necesidades Educativas Especiales
Transitorias, permanentes o que simplemente durante el transcurso de su vida escolar
presentan alguna dificultad para cursar en forma regular un subsector o actividad de
aprendizaje. No existe un límite de subsectores en los que el estudiante pueda ser evaluado
diferenciadamente. Dependerá de las características y/o situación que presente el alumno
y de las posibilidades que pueda ofrecer el establecimiento. La Evaluación Diferenciada se
realiza hasta que el alumno lo requiera, es indispensable además el apoyo familiar para
superar y/o tratar la dificultad existente, con apoyos o tratamientos externos dependiendo
de cada caso.
Esta evaluación diferenciada es un recurso del que dispone todo profesor que le permite
evaluar a alumnos con Necesidades Educativas Especiales, el cual requiere de diferentes
recursos pedagógicos para lograr su máximo desarrollo personal y su más alto nivel de
aprendizaje.
Ejemplos de evaluaciones diferenciadas no asociadas a integración escolar: evaluaciones
diferenciadas a estudiantes con problemas de obesidad, con altos porcentajes de
ausentismo escolar por enfermedades crónicas, familias disfuncionales, fallecimientos de
cercanos, estudiantes con ritmos de aprendizaje sobre el promedio, entre otros.
Como ya se mencionó, los procedimientos de evaluación deberán considerar la utilización
de diversos instrumentos como pruebas, trabajos, observaciones e informes. Además,
dichos procedimientos de evaluación se referirán a los mismos contenidos establecidos en
la planificación para lograr los objetivos del curso. La corrección de la información obtenida
a través de los procedimientos aplicados, deberá contemplar el progreso del estudiante a
partir de aprendizajes iniciales. Al mismo tiempo, se le asignará especial ponderación a la
evaluación del proceso de aprendizaje de estos alumnos, valorando las actividades
realizadas en la sala de clases.
La calificación que obtenga el alumno con Evaluación Diferencial, deberá basarse en la
normativa de acuerdo a los Decretos de Evaluación y promoción vigente; esto quiere decir
que la escala es de 1.0 a 7.0, por lo tanto, a un alumno que se evalúa en forma diferenciada
no le está vedada ni la nota máxima ni la nota mínima.
La Unidad Técnico Pedagógica velará por la implementación y aplicación de la Evaluación
Diferenciada en los casos que sean necesarios.
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Artículo 42°: CRITERIOS PARA APLICAR DECRETO 158 QUE MODIFICA EL DECRETO Nº 511 DE 1997 Y EL DECRETO Nº112 DE 1999.
Se agrega inciso segundo al artículo 5to del Decreto Supremo Nº 511 de 1997:
“No obstante, el director del establecimiento educacional previa consulta al Profesor jefe
de Curso, al profesor de la asignatura correspondiente, podrá autorizar la eximición de una
asignatura, en casos debidamente fundamentados”.
Se agrega en el inciso segundo del artículo 4to del Decreto Nº 112 de 1999 el siguiente
punto final:
“Requisitos y motivos que permitan autorizar la eximición de hasta una asignatura a
los alumnos que acrediten tener dificultades de aprendizaje o problemas
debidamente fundamentados”.
Considerando los párrafos anteriores es que la eximición de un alumno de una asignatura
será una decisión en conjunto entre el profesor jefe, profesor de asignatura, profesor de
educación diferencial, unidad técnico pedagógica y apoderado, quedando debidamente
respaldado con un informe de todas las partes firmados por ellos, en la carpeta del
estudiante.
Artículo 43°: EVALUACIONES PSICOPEDAGÓGICAS, PSICOLÓGICAS FONOAUDIOLÓGICAS
DURANTE EL TRANSCURSO DEL AÑO ESCOLAR.
Durante el transcurso del año escolar el programa de integración escolar tendrá los
siguientes periodos de evaluación para los estudiantes integrados, que están regidos por la
normativa actual vigente (Decreto 170).
Evaluación Mes
Evaluación Diagnóstica Marzo
Reevaluación 8vos Noviembre
Reevaluación Diciembre
Además durante el transcurso del año escolar el programa de integración escolar (PIE)
tendrá periodos de evaluación psicopedagógica, psicológica y fonoaudiológica para los
estudiantes no integrados o que se matriculen durante el transcurso del año escolar.
Previo a la evaluación profesional solicitada, cada profesor jefe o quien derive el caso,
tendrá que completar las Pautas de Pesquisaje para detectar posibles Necesidades
Educativas Especiales, solicitando éstas a la educadora diferencial que apoye en su curso o
a Coordinación PIE del establecimiento.
Una vez recepcionada dichas pautas en PIE, se agendará una fecha de evaluación
psicopedagógica, psicológica o fonoaudiológica, tarea que estará a cargo de la Coordinación
y profesional competente.
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Estas evaluaciones psicopedagógicas, psicológicas o fonoaudiológicas se realizarán luego de
finalizado cada semestre y sólo se realizarán 2 evaluaciones por cada ciclo, considerando el
tiempo que invierte en cada evaluación el profesional responsable de ella.
Evaluaciones para estudiantes no integrados 1er ciclo 2do ciclo
Evaluaciones 1er Semestre Junio 2 2
Evaluaciones 2do Semestre Septiembre 2 2
Evaluaciones 2do Semestre Diciembre 2 2
Artículo 44°: INFORMES DURANTE EL TRANSCURSO DEL AÑO ESCOLAR.
Al inicio de cada año escolar, el Programa de Integración Escolar, producto del proceso de
Evaluación Diagnóstica Integral, realizará un “Informe Psicopedagógico” el que se
acompañará de los protocolos utilizados en las evaluaciones realizadas con el alumno que
cuenta como evidencia de dicho proceso.
Durante el transcurso del año escolar se realizarán “Informes de Avance” según la siguiente
calendarización:
Finalizado el 1er Semestre Julio - Agosto
Finalizado el 2do Semestre Octubre - Noviembre
Los informes de avance realizados al finalizar cada semestre se realizarán sobre la base de
los contenidos trabajados durante el periodo que informa, y deberán ser dados a conocer
a los padres y/o apoderados y profesores de aula común a través de reuniones o
entrevistas personales con firma de recepción. El profesor de educación diferencial será
responsable de archivar dichos documentos en la carpeta del estudiante.
Al finalizar el año escolar y producto del proceso de reevaluación psicopedagógica se
realizará un “Informe de Reevaluación Psicopedagógica”, el que se acompañará de los
protocolos utilizados en las evaluaciones realizadas con el alumno que cuenta como
evidencia de dicho proceso.
CONSIDERACIONES FINALES.
Para todos los casos señalados, es necesario tener en cuenta los siguientes criterios de
aplicación:
Toda situación de evaluación debe ser habitual para el alumno, es decir, la instancia
evaluativa será practicada a priori por el estudiante antes de ser utilizada como
procedimiento evaluativo.
La actividad evaluativa será relevante y con sentido para el alumno. No sirve hacer
responder al alumno un conjunto de preguntas o que desarrolle una investigación si no
conoce el sentido, las metas que logrará con esa actividad.
La variedad de procedimientos que se puedan implementar aumentan las
posibilidades de recolectar información más real y permiten a cada estudiante poder
expresar de formas diferentes el dominio de lo requerido.
Las evaluaciones se realizarán en un clima alejado de tensiones y de castigo. La
utilización de la evaluación como sistemas de control disciplinario no puede estar más
lejos de los objetivos que se pretenden alcanzar en la Reforma Educacional. Las diversas
instancias evaluativas podrán incluir varios objetivos, subyugando o
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jerarquizando unos y otros de tal forma de crear una visión más general, holística y
real, que separada y distorsionada.
La dimensión valórica y actitudinal (transversal) es también materia a incluir en los
procedimientos evaluativos. ¿Qué cambios el alumno ha percibido con el aprendizaje?
¿Ha logrado incorporar los valores que están sustentando determinados objetivos?,
¿Está de acuerdo con estos valores?, ¿Se siente contento con los aprendizajes que
logran? Son algunas preguntas a incluir.
Cabe destacar que la Evaluación Diferenciada no asegura la promoción del alumno.
EJEMPLOS DE EVALUACIONES DIFERENCIDAS SEGÚN DIAGNOSTICO:
Alumnos (as)
Transitorios
Tipos de Evaluación diferenciada
Déficit atencional con o sin Hiperactividad.
Tiempo asignado: dar más tiempo para elaborar una respuesta.
Explicar verbalmente lo que se le solicita por escrito.
Dar instrucciones con ejemplos previos.
Permitir que el alumno/a sea asistido/a durante la evaluación.
Disminuir la cantidad de preguntas por ítem. Pruebas adaptadas: con instrucciones, más breves,
acompañadas de dibujos, letras un poco más grande y separadas.
Aplicar actividades funcionales: Uso de material concreto,
dramatizaciones, salidas a terreno, problemas orales
contextualizados, trabajo complementario.
Trastorno específico del lenguaje
Tipo de instrumento: Variar el tipo de ítems. Realizar interrogación escrita en vez de oral y/o viceversa.
No considerar dentro de la calificación las faltas de ortografía.
Solicitud de trabajos complementarios. Explicar verbalmente lo que se le solicita por escrito.
Dar instrucción con ejemplos previos.Permitir que el alumno (a) sea asistido(a) durante la evaluación.
En disertación permitir apoyo de material complementario.
Solicitud de trabajos complementarios en música, artística, etc.
Limítrofe Tiempo asignado: dar más tiempo para elaborar una respuesta.
Tipos de instrumentos: variar los instrumentos utilizados. En caso de los escritos variar el tamaño de la letra, para que esta sea más clara y legible.
Disminuir la cantidad de preguntas por item.
Variar el tipo de ítem de la prueba.
Solicitud de trabajos complementarios.
Explicar verbalmente lo que se le solicita por escrito.
Dar instrucciones con ejemplos previos. Permitir que el alumno /a sea asistido durante la evaluación.
Alumnos con dificultad de Aprendizajes.
Tiempo asignado: dar más tiempo para elaborar una respuesta.
Tipos de instrumentos: variar los instrumentos utilizados.
Variar el tipo de ítem de la prueba.
Solicitud de trabajos complementarios.
Explicar verbalmente lo que se le solicita por escrito.
Dar instrucciones con ejemplos previos. Permitir que el alumno /a sea asistido durante la evaluación, si el
alumno lo requiere.
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Alumnos Permanentes
Tipos de Evaluación Diferenciada
Discapacidad
Intelectual
Permitir que el alumno sea asistido/a durante la evaluación.
Tiempo asignado: dar más tiempo para elaborar una respuesta.
Pruebas informales adaptadas: con instrucciones, más breves, acompañadas de dibujos, letras un poco más grande y separadas.
Aplicar actividades funcionales: Uso de material concreto, dramatizaciones, salidas a terreno, problemas orales contextualizados, trabajo complementario, uso de tabla pitagórica y/o calculadora según criterio.
Observación directa: Utilizar una pauta de cotejo con los logros que se esperan del alumno/a.
La evaluación debe considerar los siguientes aspectos: o Interés y motivación por el esfuerzo de lograr el objetivo. o Nivel de autonomía. o Logro de aprendizajes. o
Discapacidad Motora. Modalidad de trabajo del alumno/a: Apoyo técnico para escribir. Permitir que sea asistido en la evaluación.
Disminuir la cantidad de ítems según grado de dificultad.
Tiempo asignado: dar más tiempo para elaborar una mejor respuesta.
Variar algunos ítems de la prueba: escrita a oral o viceversa
Solicitud de trabajo complementario en música, artística, educación física, etc.
Observación directa: Utilizar una pauta de cotejo con los logros que se esperan del alumno/a.
La evaluación debe considerar los siguiente Aspectos: o Interés y motivación por el esfuerzo de lograr el objetivo. o Nivel de autonomía. o Logro de aprendizajes. o
Trastornos generalizados del desarrollo (asperger,
autismo)
Permitir que el alumno sea asistido/a durante la evaluación.
Tiempo asignado: dar más tiempo para elaborar una respuesta.
Pruebas adaptadas: con instrucciones, más breves, acompañadas de dibujos, letras un poco más grande y separadas.
Aplicar actividades funcionales: uso de material concreto, dramatizaciones, salidas a terreno, problemas orales contextualizados, trabajo complementario, uso de tabla pitagórica y/o calculadora según criterio.
Observación directa: utilizar una pauta de cotejo con los logros que se esperan del alumno/a, en actividades grupales, físicas, manuales, disertaciones, representaciones teatrales y / o artístico, musicales.
La evaluación debe considerar los siguientes aspectos: o Interés y motivación por el esfuerzo de lograr el objetivo. o Nivel de autonomía. o Logro de aprendizajes.
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OTROS CASOS EN QUE SE PUEDE APLICAR EVALUACIONES DIFERENCIADAS:
Alumnos sin problemas de aprendizajes que
requieren apoyo
pedagógico
Tiempo asignado: dar más tiempo para elaborar una respuesta.
Tipos de instrumentos: variar los instrumentos utilizados.
Variar el tipo de ítems de la prueba.
Solicitud de trabajos complementarios.
Alumnos que presentan Problemas Emocionales
y/o salud.
Tiempo asignado: dar más tiempo para elaborar una respuesta.
Tipos de instrumentos: variar los instrumentos utilizados.
Variar el tipo de ítems de la prueba.
Solicitud de trabajos complementarios.
Cambiar fecha de evaluación.
TÍTULO VIII: DE LA PROMOCIÓN.
Artículo 45°: Serán promovidos en forma automática los alumnos(as) del 1°Ciclo Básico. Salvo aquel alumno(a) que el profesor(a) Jefe en conjunto con el consejo de profesores, la Educadora Diferencial y UTP que desde el punto de vista pedagógico y maduracional del alumno(a) es recomendable que repita curso.
Artículo 46°: Para la promoción de los alumnos de NT2 a 8°año se considerará
conjuntamente el logro de los objetivos de las asignaturas de aprendizaje del plan de estudio de la Escuela y la asistencia a clases.
1. RESPECTO AL LOGRO DE LOS OBJETIVOS:
a) Serán promovidos los alumnos(as) que hubieren aprobado todas las asignaturas de
sus respectivos planes de estudio. b) Serán promovidos los alumnos(as) que hubieren reprobado 1 asignatura siempre
que su promedio general de calificaciones sea 4.5 o superior. Para efectos del cálculo se considerará la calificación de la asignatura reprobada.
c) Igualmente serán promovidos los alumnos(as) que hubieran reprobado 2 asignaturas, siempre que su promedio de calificaciones sea igual o superior a 5.0 para efecto del cálculo se considerará la calificación de las asignaturas reprobadas.
2. RESPECTO A LA ASISTENCIA. a) Para ser promovidos los alumnos deberán asistir al menos 85% de las clases
realizadas en el año escolar. No obstante por razones debidamente justificada, el Director del Establecimiento podrá autorizar la promoción del alumno(a) con porcentaje menor de asistencia.
b) Los documentos y certificados médicos que avalan la inasistencia debe ser presentados oportunamente en Inspectoría General, entendiendo por ello hasta 3 días después de la inasistencia única forma que sea considerado en caso de que el alumno(a) exceda en inasistencia al término del año escolar.
c) Los alumnos(as) que tengan problemas de asistencia debe elevar una solicitud a la Dirección del establecimiento junto con el apoderado.
d) Inspectoría General registra el porcentaje de asistencia, revisa los antecedentes e informa a Dirección, adjuntando los documentos.
e) Conocidos los antecedentes, Dirección resuelve e informa al Profesor jefe de su resolución.
f) Al alumno(a) que se le acepta su solicitud debe firmar junto a su apoderado un compromiso de condicionalidad de matrícula a los siguientes puntos: - No registrar durante el año inasistencia, y atrasos reiterados - Mejorar su rendimiento académico.
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g) El alumno(a) que al final de año nuevamente se encuentra en la misma situación, no tendrá la posibilidad de elevar solicitud repitiendo por lo tanto el curso, por problemas de asistencia.
TÍTULO IX: DE LAS ACTAS Y CERTIFICADOS. Artículo 47°: La situación final de promoción de todos los alumnos y alumnas, sus
calificaciones y la situación final, en las asignaturas deberá quedar resuelto al término del año escolar.
Artículo 48°: Es responsabilidad del Profesor jefe consignar las calificaciones semestrales,
promedio anual y promedio general del alumno(a), en el informe de notas, certificados de notas y actas de evaluación final, como también el registro de los objetivos transversales en la planilla de Área de Desarrollo.
Artículo 49°: El certificado anual de estudio no podrá ser retenido por ningún motivo.
Artículo 50°: Las actas del Registro de Calificaciones Finales consignarán en cada curso:
- El Rut del alumno (a), sexo, fecha de nacimiento y el código de la comuna de residencia. - Las calificaciones de cada asignatura. - El porcentaje de asistencia. - La situación final de los alumnos y alumnas. Artículo 51°: Las actas deberán ser firmadas por cada uno de los profesores de las distintas
asignaturas del plan de estudio correspondiente al nivel de enseñanza. Las actas se realizarán computacionalmente y se enviará al Ministerio de Educación a través del sistema SIGE
Artículo 52°: Obtendrá su Licencia de 8° año básico, todos los alumnos que hubieran
aprobado el 8°año de Educación Básica. TÍTULO X: DE LA INFORMACIÓN DE EVALUACIÓN A LOS PADRES Y APODERADOS Artículo 53°: El Profesor Jefe de curso debe informar a través de la libreta de comunicación
u otro documento oficial de la Escuela, sobre las calificaciones parciales obtenidas por su pupilo, a lo menos en forma mensual.
Artículo 54°: el Profesor Jefe, en forma sistemática y a través de entrevistas personales o
grupales según amerita la situación, informará el avance o dificultades respecto al conocimiento en logro de objetivos y desarrollo personal del alumno(a). Esto se realizará en horario de atención de apoderados.-
Artículo 55°: La Escuela al término de cada semestre extenderá un informe de las
calificaciones obtenidas por el alumno(a) a los apoderados(as). Esto se hará a través del informe educacional al que se debe adjuntar el informe de desarrollo personal y social del periodo.
Artículo 56°: Al término del año escolar se extenderá a los alumnos un Certificado Anual
de estudio, en el que se registran las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente y el informe de desarrollo personal y social.
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TÍTULO XI: DISPOSICIONES FINALES Artículo 57°: Las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstas en el
presente Reglamento serán resueltos, dentro del ámbito de su competencia por: a) La Dirección del Establecimiento. b) El Departamento Provincial de Educación c) La Secretaría Regional de Educación.
Artículo 58°: Este Reglamento se ha modificado con la participación del cuerpo docente y
se aplicará en consecuencia a los Planes y Programas de Estudio y Evaluación vigente.
Mi Nombre y firma, refrendan la lectura y comprensión del Reglamento de Convivencia Escolar y el
Reglamento de Evaluación.-
Nombre del Apoderado (a):-
____________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________
______________________________ Firma del Apoderado(a) Nombre del Alumno (a):-
____________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________
______________________________ Firma del Alumno(a)
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