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Esquel, Chubut, 29 de Diciembre de 2016.-
VISTO: La Resolución de Superintendencia Administrativa Nro. 6591/10 y el
Acuerdo Sala Penal Nro. 434/13, ambas del Superior Tribunal de Justicia.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la resolución de vistos se encomendó a ésta Oficina
Judicial (Ofiju) la superintendencia sobre los edificios, instalaciones y bienes
muebles asignados al funcionamiento de los organismos judiciales, con
facultades para ejecutar todos los actos dirigidos al mejor funcionamiento,
seguridad y conservación de los mismos.
Que por el citado acuerdo la Sala Penal dispuso que es misión de la
Ofiju brindar los servicios logísticos a la judicatura en su conjunto para lo cual
debe gerenciar los recursos y procesos de trabajos a fin de brindar una
asistencia logística eficiente, eficaz y efectiva.
Que oportunamente mediante Resolución 017/11 se hizo un recuento
del estado de situación heredado y las medidas previas adoptadas, a la vez
que se dispusieron otras en materia edilicia, inventario, trasporte,
mantenimiento, seguridad y cartelería. Asimismo se establecieron los
respectivos procesos de trabajo.
Que se impone el dictado de una reglamentación integral con el
propósito de unificar la materia y facilitar el conocimiento por parte del
personal del Poder Judicial, usuarios del servicio y ciudadanía.
Por ello, en uso de las atribuciones concedidas por la normas de vistos,
RESUELVO:
I) APROBAR el reglamento adjunto en materia de superintendencia
para la Judicatura de ésta Circunscripción Judicial.
II) Su entrada en vigencia es a partir de fecha 01/01/2017.
III) Derogar la resolución 017/2011 de esta Oficina Judicial como toda
otra disposición en la materia que contraríe lo aquí dispuesto.
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IV) Para toda solicitud, reclamo o sugerencia en la materia se habilita la
casilla de correo [email protected]
V) Regístrese, comuníquese y luego, archívese.-
Rodolfo D. BARROSO GRIFFITHS
Director
Oficina Judicial Penal Esquel
Registrada bajo Resolución Nº 003/2016.-
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Resolución Ofiju 003/16 Reglamentación Superintendencia
Revisión: - Fecha: 01/01/17
Título I Generalidades Página
Capítulo Único Definiciones 003/6
Título II Normas de seguridad
Capítulo I Accesos habilitados. Condiciones 007/8
Capítulo II Prohibiciones y restricciones para el ingreso 009/11
Capítulo III Personas privadas de libertad 013
Capítulo IV Sistemas electrónicos de vigilancia y acceso 015/6
Capítulo V Registros de acceso. Tarjetas de Identificación.
Llave electrónica 017/8
Título III Estacionamiento
Capítulo Único Normas Generales 019/20
Título IV Cartelería
Capítulo Único Normas Generales 021
Título V Sistema de comunicaciones telefónicas
Capítulo Único Normas Generales 023
Anexos
I) Identificación de accesos a la Judicatura
II) Identificación de espacios y accesos pisos superiores judicatura
III) Identificación de áreas de estacionamiento vehicular sobre la vía pública
Índice
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Resolución Ofiju 003/16 Reglamentación Superintendencia
Revisión: - Fecha: 01/01/17
Para propósitos de este reglamento se adopta la siguiente
terminología:
Arma: toda arma de fuego, arma blanca o cualquier otro tipo de arma,
independientemente de su denominación, distinguiendo:
� Arma blanca: objeto punzante, cortante o contundente que pueda
ser utilizado como un instrumento de agresión, capaz de infligir grave daño
corporal o a la propiedad.
� Arma de fuego: cualquier arma, sin importar el nombre por el cual
se le conozca, capaz de lanzar una munición o municiones por la acción de
una explosión.
Contratista: toda persona natural o jurídica, sus representantes o empleados,
que mantengan una relación contractual con el Poder Judicial, excepto
quienes presten servicios para el mismo bajo la modalidad de contratos
profesionales, de pasantía y/o consultivos.1
Dependencias internas: de acuerdo al plano y terminología consignada en el
Anexo II, se distingue:
� Áreas de acceso público: se entiende por tal el hall de acceso al
edificio, espacios de atención al público, salas de audiencias, sectores de
circulación externa (escaleras, ascensores y pasillos) y sanitarios públicos.
� Áreas de uso interno: se entiende por tal las oficinas, sectores de
circulación interna (escaleras, ascensores y pasillos), depósitos, archivos,
espacios técnicos y sanitarios no públicos.
1 Ver Personal Judicial.
TITULO I – GENERALIDADES Capítulo Único: Definiciones
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Edificio: refiere a la superficie que ocupan los inmuebles del Poder Judicial
destinados a la Judicatura de ésta Circunscripción Judicial y que se identifican
en el Anexo I.
Horario de atención: es el horario establecido por cada organismo judicial
para la atención al público y usuarios, siendo, en principio, de Lunes a Viernes
en el horario de 07 a 13 hs., exceptuando días feriados.
Judicatura: refiere a los órganos jurisdiccionales y/o administrativos que no
integran la estructura orgánica de los Ministerios Públicos.2
Ministerios Públicos: refiere a los órganos del Poder Judicial de Chubut
Ministerio Público Fiscal y Ministerio de la Defensa Pública.
Normas de seguridad: medidas de seguridad que se adoptan para garantizar
la seguridad de las personas que concurren al edificio y para proteger la
propiedad pública.
Personal Judicial: personas que trabajan en relación de dependencia para el
Poder Judicial y que se encuentran comprendidas en sus leyes orgánicas y/o
reglamentos como asimismo las que presten servicios bajo la modalidad de
contratos profesionales. Se distingue entre personal de la judicatura y
personal de los ministerios públicos.
Personal de Seguridad: persona que ejerce funciones de vigilancia y control
de acceso al edificio con el fin de proteger y velar por la seguridad del
personal judicial, público y usuarios. Además, vigila la propiedad pública,
mueble e inmueble como áreas adyacentes y administra el uso del detector
2 Juzgados, Colegios de Jueces, Cámara de Apelación, Oficina Judicial, Equipo Técnico Interdisciplinario,
Delegación Contable, Delegación Informática, Cuerpo Médico Forense, Biblioteca, Oficina de Mediación, Oficina de Mandamientos y Notificaciones y Oficina Arquitecto.
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de metales. Puede ser un personal de organismos de seguridad designado a
tal fin por las autoridades competentes.
Personal de Organismos de Seguridad: refiere a los agentes que prestan
servicios para los organismos públicos de seguridad o penitenciarios, sean
provinciales o nacionales.
Público: toda persona que no siendo contratista, personal judicial, personal
de seguridad o de organismos de seguridad, ni usuario acude al edificio a
presenciar las actividades judiciales públicas, por interés propio o para fines
periodísticos.
Registro: soporte documental y/o tecnológico donde queda constancia de los
ingresos y egresos al edificio, distinguiéndose el Registro de Acceso General
(RAG) y el Registro de Personal de Seguridad (RPS).3
Sustancia peligrosa: sustancia que contiene elementos químicos y/o
compuestos que presenta algún riesgo para la salud, la seguridad o el medio
ambiente.
Superintendencia: autoridad responsable de la administración de los
edificios, instalaciones y bienes muebles de la judicatura del Poder Judicial y
designada como tal fin por el Superior Tribunal de Justicia.
Tarjeta de identificación: documento que se expide para fines determinados
en la presente reglamentación, distinguiéndose:4
• Tarjeta de Identificación (TI);
• Tarjeta de Identificación Judicial (TIJ);
• Tarjeta de Identificación Contratista (TIC).
3 Ver Título II, Capítulo V.
4 Ídem nota 3.
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Usuario: toda persona que no siendo contratista, personal judicial, personal
de seguridad o de organismos de seguridad, ni público acude al edificio a
realizar alguna gestión administrativa y/o judicial. A los fines de la presente
reglamentación los abogados particulares se denominan usuario abogado.
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De acuerdo al plano y terminología consignada en el Anexo I, se
establece:
Primero: Durante el horario de atención el ingreso se encuentra autorizado
por las siguientes vías de acceso:
a) Personal Judicial de la Judicatura: por planta baja accesos AJ 01, AJ
02 y AJ 03.
b) Personal Judicial de los Ministerios Públicos: accesos AJ 01 (planta
baja) y AJ 05 (primer piso, puente delantero).
c) Usuario y Público: accesos AJ 01 (planta baja) y AJ 05 (primer piso,
puente delantero).
d) Personal de Organismos de Seguridad: acceso AJ 03 (planta baja),
en acto de traslado y custodia de personas privadas de libertad. Caso
contrario acceso AS 05 (planta baja).
e) Contratistas: acceso AJ 01 (planta baja). Si fuera necesario desde
superintendencia se autorizaran otros accesos.
Segundo: Luego del horario de atención el ingreso se encuentra autorizado
por la vía de acceso en planta baja AJ 04, bajo las siguientes condiciones:
a) Personal de la Judicatura: exhibiendo la Tarjeta de Identificación
Judicial (TIJ). De no portarla deberá estar registrado en la base de datos
respectiva.
b) Personal de los Ministerios Públicos: que exista actividad judicial
previamente informada por un órgano de la judicatura o autorización
específica del titular o funcionario del mismo.
c) Usuarios y Público: que exista actividad judicial previamente
informada por un órgano de la judicatura.
d) Personal de Organismos de Seguridad: en acto de función auxiliar
de la Justicia o de seguridad interna, debidamente identificado.
TITULO II – NORMAS DE SEGURIDAD CAPÍTULO I: Accesos habilitados. Condiciones
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e) Contratista: cuando existiera obra y/o servicio previamente
informado desde superintendencia y la persona exhiba la Tarjeta de
Identificación Contratista (TIC). Si fuera necesario desde superintendencia se
autorizaran otros accesos.
Para su individualización e identificación, las personas indicadas en el
apartado c deberán exhibir documento nacional de identidad y/o pasaporte.
El personal judicial de los Ministerios Públicos deberá exhibir documento
nacional de identidad o cédula/carnet oficial de la institución.
En ambos casos se les entregará de una Tarjeta de Identificación (TI).
Tercero: El ingreso y egreso de toda persona luego del horario de atención
será registrada en la recepción. El control y registro estará a cargo del
personal de seguridad utilizándose los medios destinados a tal fin.5
5 Ídem nota 5.
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Primero: No se encuentra autorizado el ingreso de las personas que:
a) Realicen actividades de venta, promoción u ofrecimiento de bienes
y/o servicios.
Desde superintendencia podrá exceptuarse temporalmente a persona
determinada en tanto la actividad pretendida sea de interés general o
cultural. En su caso, se extenderá una tarjeta de identificación (TI) la que
deberá portarse exhibida durante el tiempo de permanencia.
b) Se encuentren encapuchadas, enmascaradas o el rostro cubierto u
oculto de otra forma, excepto que se trate de personal de servicios
especiales de los organismos de seguridad.
Segundo: Está prohibido el ingreso de:
a) Armas, conforme terminología adoptada. El personal de seguridad y
el de los organismos de seguridad, en funciones oficiales o como auxiliar de
la Justicia, deben depositar el arma reglamentaria al acceder al edificio.
Se exceptúan de esta restricción los objetos de uso habitual para fines
laborales,6 los bastones, muletas, andadores u otros instrumentos utilizados
por personas con discapacidad y/o con movilidad reducida, como asimismo
todo otro específicamente indicado desde superintendencia.
b) Materiales explosivos o sustancias peligrosas. Se exceptúan los de
uso habitual para fines laborales y/o especialmente autorizados por
superintendencia, los que serán almacenados y asegurados en áreas
especialmente habilitadas a tal fin.7
c) Animales. Se exceptúan los entrenados para servir de guía a las
personas no videntes o que tengan algún impedimento que requiera su
utilización, como a aquellos entrenados para asuntos de seguridad y estén
acompañados de personal habilitado.
6 Por ejemplo: bolígrafos, etc.
7 Por ejemplo: artículos de limpieza, para mantenimiento de servicios, etc.
TITULO II – NORMAS DE SEGURIDAD Capítulo II: Prohibiciones y restricciones para el ingreso
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Tercero: Se encuentra condicionado el ingreso de bolsos, valijas, mochilas u
otros objetos de similar naturaleza excepto que quien pretenda hacerlo
exhiban su contenido en forma voluntaria al personal de seguridad a fin de
que éste constate que no existen objetos de objeto prohibidos. Lo dispuesto
no rige con relación al personal judicial y al usuario abogado.
Cuarto: No se encuentra autorizado:
a) La permanencia en el edificio, luego del horario de atención, de toda
persona que no sea personal de la judicatura o de seguridad, exceptuándose:
���� Usuarios, público y personal de los ministerios públicos cuando
existiera actividad judicial informada al personal de seguridad, y por el
lapso de tiempo de su duración.
���� Contratista cuando mediare aviso previo de superintendencia.
b) El ingreso de los usuarios y público al área de uso interno excepto
que mediare expresa autorización del titular o funcionario del órgano judicial.
En éste caso el personal de mesa de entradas o quien haya autorizado el
ingreso acompañará al mismo.
c) El ingreso del contratista a sectores ajenos al lugar específico de
trabajo, excepto circulaciones conducentes al ingreso y egreso del edificio.
Quinto: El personal judicial de la judicatura se encuentra autorizado a:
a) Solicitar al personal de seguridad que le exhiba el RAG a fin de
constatar lo allí asentado. En caso de negativa o de verificarse anomalías
deberá informar a superintendencia.
b) Solicitar a una persona cuyo ingreso no se encuentra autorizado a
que se retire del edificio o área de uso interno.
c) Solicitar a un usuario, público o contratista que se encuentre en el
edificio luego del horario de atención que le exhiba su TI o TIC, según el caso.
En los supuestos b y c precedentes deberá darse aviso inmediato al
personal de seguridad para que actúe en consecuencia e informar a
superintendencia.
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Sexto: El personal de seguridad se encuentra autorizado a emplear el
detector de metales, negar el acceso y/o retirar del edificio a toda persona
que no observe las restricciones establecidas en la presente reglamentación.
Séptimo: Para conocimiento general se colocará cartelería explicativa en el
ingreso principal al edificio y en las dependencias internas.
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Primero: El traslado y custodia de personas privadas de libertad en el edificio
estará a cargo de personal de los organismos de seguridad y se ajustará al
protocolo que la institución haya comunicado a superintendencia.
Segundo: La circulación en el interior del edificio, como los espacios
asignados para la permanencia y entrevista de la persona privada de libertad
con su Defensa, se ajustará al protocolo establecido por superintendencia.
Tercero: Está prohibido en el edificio las visitas o entrevistas periodísticas a
las personas privadas de libertad.
TITULO II – NORMAS DE SEGURIDAD Capítulo III: Personas privadas de libertad
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Primero: Para seguridad de las personas y de la propiedad pública, se
instalarán en el edificio detectores de metal, cámaras de seguridad y
cerraduras electrónicas.
Sin perjuicio de ello se podrá utilizarse detectores de metales móviles,
los que serán operados por el personal de seguridad.
Segundo: Ubicación y características
Los elementos referidos precedentemente se instalarán en los lugares
que se establezcan desde superintendencia
En relación a las cámaras de seguridad:
� Se detectarán a simple vista y se colocarán avisos informando
sobre su existencia;
� No se instalarán cámaras ocultas o en áreas donde las personas
tengan una expectativa razonable de intimidad.
� Las mismas captan y graban simultáneamente imágenes, no
estando programadas para grabar sonido alguno.
� Funcionará las veinticuatro (24) horas del día los siete (7) días de
la semana.
Tercero: Registro de las grabaciones
Los registros no podrán serán editados, modificados o alterados de
modo alguno y se mantendrán por ciento veinte (120) días luego de lo cuál se
dispondrá de los mismos. A estos efectos, se levantará un acta donde se hará
constar que la grabación fue destruida o preservada.
La disposición anterior no sucederá si la grabación se estuviera
utilizando como evidencia en algún proceso judicial o administrativo. A tal fin
se establecerán los requisitos de cadena de custodia. Concluido
definitivamente dicho proceso se dispondrá de los mismos.
TITULO II – NORMAS DE SEGURIDAD Capítulo IV: Sistemas Electrónicos de vigilancia y acceso
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Podrá accederse al registro u obtener copia del mismo previa solicitud
motivada y autorizada por superintendencia. No será necesario cuando el
requerimiento sea judicial o provenga de autoridad superior.
Cuarto: Centro de operaciones del Sistema de Vigilancia Electrónica.
Los equipos que reciben y graban las señales del sistema se ubicarán
en un único lugar desde el cuál se efectuarán los controles de seguridad
mediante la observación de las secuencias fílmicas captadas por las cámaras
de seguridad, sin perjuicio de otros accesos individuales que pudieran
disponerse.
Podrán acceder a dicho lugar quien/es sea/n específicamente
autorizado/s desde superintendencia.
Quinto: Cuando se observara una conducta o actividad que pueda resultar en
la comisión de un delito, contravención o falta administrativa, quien/es
opere/n las cámaras de seguridad deberá/n notificar a superintendencia
acompañando un informe que contenga circunstancias de día, hora, lugar y
un resumen de lo observado y ocurrido.
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Primero: Registro de Acceso General (RAG). Luego del horario de atención el
personal de seguridad dejará constancia en éste registro del ingreso y egreso
de toda persona al edificio.
Segundo: Registro Personal de Seguridad (RPS). El personal de seguridad
dejará constancia de su horario de ingreso y egreso en éste registro.
Tercero: Es responsabilidad del personal de seguridad la custodia de las
planillas diarias del RAG y RPS debiendo depositarlas o entregarlas al día
siguiente conforme se indique. La documentación se resguardará durante un
plazo no inferior a seis (6) meses
Podrá accederse a los registros u obtener copia previa solicitud
motivada y autorizada por superintendencia. No será necesario cuando el
requerimiento sea judicial o provenga de autoridad superior.
Cuarto: A los fines precedentes deberá informarse:
a) Titulares de órganos judiciales de la Judicatura: datos de
identificación de las personas que cumpla funciones en los mismos, como
cualquier modificación producida.
b) Contratistas: datos de identificación personal y/o de las personas
que trabajan en el edificio bajo su dependencia, como asimismo cualquier
modificación producida.
En ambos casos se deberá adjuntar copia del documento nacional de
identidad.
Quinta: A los fines previstos en esta reglamentación se expedirán las
siguientes tarjetas de identificación:
� Tarjeta de Identificación Judicial (TIJ). Para uso del personal de la
judicatura.
TITULO II – NORMAS DE SEGURIDAD Capítulo V: Registros de acceso. Tarjetas de Identificación. Llave
electrónica
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� Tarjeta de Identificación Contratista (TIC). Para uso del contratista
y/o de las personas informadas por el mismo.
� Tarjeta de Identificación (TI). Para uso del público, usuario y/o
personal judicial de los Ministerios Públicos.
Las tarjetas TIJ y TIC se entregarán desde superintendencia y contienen
datos de individualización personal.
La tarjeta TI se entregará por el personal de seguridad y no contendrá
datos de individualización personal.
La persona a quien se le haya entregado una TIC o TI debe portarla en
un lugar visible durante todo el tiempo de permanencia en el edifico
entregándola al personal de seguridad a su egreso.
Sexto: Al personal de la judicatura se le entregará una llave de acceso
electrónica y/o una clave de acceso electrónico para su uso en el edificio,
siendo intransferible.
Séptimo: Es responsabilidad del personal de la judicatura:
a) Conservar la TIJ o llave de acceso electrónica en buen estado,
informar su pérdida o deterioro y devolverla en caso de que dejara de prestar
servicios en la judicatura.
b) Denunciar cualquier hecho, evento o circunstancia que haga
presumir que una clave de acceso electrónica se encuentra comprometida,
sea esta propia o ajena.
c) Las consecuencias que pudieran derivar de la revelación o uso
compartido voluntario de la clave de acceso electrónica.
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Primero: De acuerdo al Anexo III los espacios habilitados para el
estacionamiento de vehículos son los siguientes:
a) Vía publica. Conforme autorización municipal:
���� E 03, sobre Av. Marcelo T. de Alvear.
���� E 01 y E 02, sobre calle Darwin.
b) Superficie descubierta interior de uso común con los Ministerios
Públicos (E 05).
Segundo: El sector de la vía pública está destinado a:
a) E 03: de Lunes a Viernes de 07 a 18 hs. para uso exclusivo de
personas con discapacidad y/o con movilidad reducida que concurran a los
edificios del Poder Judicial (Judicatura y Ministerios Públicos).
b) E 01: de Lunes a Viernes de 07 a 18 hs. para uso exclusivo de
vehículos oficiales de la judicatura y de los organismos de seguridad en
funciones oficiales o como auxiliar de la Justicia.
c) E 02: de Lunes a Viernes de 07 a 18 hs. para uso exclusivo de
vehículos particulares autorizados.
Tercero: El permiso de estacionamiento para vehículos particulares será
extendido desde superintendencia. Es responsabilidad de su titular
conservarlo en buen estado, informar su pérdida o deterioro y devolverlo en
caso de modificaciones o que dejara de prestar servicios en la judicatura.
El permiso deberá exhibirse en la luneta delantera del vehículo a fin de
facilitar los controles internos y del personal municipal de tránsito.
Cuarto: La superficie E 05, teniendo presente que se trata de un espacio
compartido con los Ministerios Públicos, en lo que respecta a la judicaturar
será destinado a sus vehículos oficiales.
TITULO III – ESTACIONAMIENTO Capítulo Único: Normas generales
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Quinto: Se encuentra autorizado el personal de la judicatura a:
a) Solicitar a quien se encuentre estacionado en un espacio no
habilitado a que retire su vehículo. En caso de negativa deberá informarlo a
superintendencia.
b) Denunciar en superintendencia el uso no autorizado de los lugares
habilitados.
Sexto: Lo establecido precedentemente no regirá cuando se trate de la
aplicación de protocolos de evacuación, accidente o casos de fuerza mayor.
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Primero: En cada piso del edificio se habilitará un lugar específico
debidamente señalizado para la publicación de información oficial.
Segundo: Se considera información oficial la emanada del Poder Judicial de la
Provincia, de otras Provincias o de la Justicia Federal, de la Asociación de
Magistrados y Funcionarios de la Provincia, del Sindicado de los Empleados
Judiciales y del Colegio Público de Abogados Provincial.
Tercero: La publicación de información no oficial deberá ser previamente
autorizada, para lo cual se evaluara su condición de interés general. El pedido
motivado será dirigido a superintendencia.
Cuarto: Se autoriza al personal de la judicatura a retirar toda publicación no
autorizada o que esté ubicada en lugares no habilitados a tal fin.
Quinto: Se exceptúa de lo dispuesto precedentemente a los carteles o
símbolos reglamentarios sobre seguridad e higiene laboral, u otros
habilitados por superintendencia.
TITULO IV – CARTELERÍA Capítulo Único: Normas generales
electrónica
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Revisión: - Fecha: 01/01/17
Primero: El sistema de comunicaciones telefónicas fijas será gestionado y
administrado desde superintendencia quien autorizará altas, bajas y
modificaciones.
Segundo: Los titulares de los órganos jurisdiccionales y/o administrativos
serán autoridad requirente a los fines indicados precedentemente.
Tercero: Para la utilización de las líneas se establecen tres niveles de accesos:
a) Nivel 1: salida urbana e interurbana nacional (DDN) a líneas fijas y
celulares, grupo Magistrados y Funcionarios (RIG art. 2 a).
b) Nivel 2: salida urbana a líneas fijas y celulares, grupo Administrativo
y Técnico (RIG art. 2 a).
c) Nivel 3: salida a números internos de la judicatura, grupo
Operacional (RIG art. 2 c).
A pedido motivado de la autoridad requirente desde superintendencia
se podrán conceder accesos distintos a los indicados.
Cuarto: El grupo de nivel 1 contará con un código de habilitación para salida
interurbana nacional, el que es intransferible. Es su responsabilidad
denunciar cualquier hecho, evento o circunstancia que haga presumir que el
mismo se encuentra comprometido, sea éste propio o ajeno, como las
consecuencias que pudieran derivar de su revelación o uso compartido
voluntario.
Quinto: Con la periodicidad que se establezca desde superintendencia se
entregará a los titulares de los órganos de la judicatura un informe
conteniendo el detalle de las comunicaciones de salida con indicación de
fecha, número, duración, costo, etc.
TITULO V – SISTEMA DE COMUNICACIONES TELEFÓNICAS Capítulo Único: Normas generales
electrónica
PROVINCIA DEL CHUBUTPODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN ESQUELARQUITECTURA
PROVINCIA DEL CHUBUTPODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN ESQUELARQUITECTURA
PROVINCIA DEL CHUBUTPODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN ESQUELARQUITECTURA
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