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Carolina Zamar Rabajille

Esquema de la Teoría General del Acto Jurídico.- Unidad VI.- Universidad Mayor Página 1

ESQUEMA

EL ACTO JURÍDICO.- - Importancia. Es una creación doctrinaria. - Elementos del concepto: A) Manifestación de voluntad.

B) La manifestación debe seguir un propósito específico y determinado. C) La manifestación produce los efectos queridos por el autor o por las partes porque el derecho lo sanciona.

- Elementos constitutivos: A) Esenciales:

A.1.- Comunes o generales. A.2.- Especiales o específicos. B) De la naturaleza. C) Accidentales.

- Requisitos: A) De existencia: voluntad, objeto, causa y solemnidad.

B) De validez: voluntad no viciada, objeto lícito, causa lícita y capacidad. - Clasificación: A) Según el número de partes cuya voluntad es necesaria para que el

acto jurídico se forme: A.1.- Unilateral: simples o unipersonales y complejos o pluripersonales. A.2.- Bilateral. A.3.- Plurilateral (doctrina moderna). B) Según si el acto jurídico para producir efectos requiere o no la

muerte del autor o de una de las partes: B.1.- Entre vivos. B.2.- Por causa de muerte o “mortis causa”. C) Según la utilidad o beneficio que reporta el acto jurídico para

quienes lo ejecutan: C.1.- A título gratuito. C.2.- A título oneroso. D) Según si produce todos sus efectos de inmediato o no: D.1.- De ejecución instantánea. D.2.- De ejecución diferida. D.3.- De tracto sucesivo. E) Según si el acto jurídico produce o no sus efectos de inmediato y sin

limitaciones: E.1.- Puro y simple. E.2.- Sujeto a modalidades. F) Según el contenido del acto jurídico: F.1.- Patrimonial. F.2.- De familia.

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G) Según si el acto jurídico subsiste o no por sí mismo: G.1.- Principal. G.2.- Accesorio: de garantía o cauciones y dependientes. H) Según si la ley exige solemnidades o no para su celebración: H.1.- Solemnes. H.2.- No solemnes. I) Según la extensión de las facultades de quien los realiza: I.1.- De disposición. I.2.- De administración. J) Según si están reglamentados en la ley o no: J.1.- Nominado o típico. J.2.- Innominado o atípico. K) Según si expresan la causa o la llevan incorporada en sí: K.1.- Causal. K.2.- Abstracto.

- La voluntad: A) Expresa y tácita. Silencio. B) Consentimiento (oferta y aceptación). Responsabilidad civil precontractual. Autoconsentimiento. C) Vicios de la voluntad: C.1.- Error. C.2.- Fuerza. C.3.- Dolo. C.4.- Lesión (se discute). A) Voluntad real y declarada. La simulación (concepto, clasificación y

efectos). - El error: A) De derecho.

B) De hecho B.1.- Esencial u obstáculo. B.2.- Sustancial. B.3.- Accidental. B.4.- En la persona. - Error común (valida el acto).

- La fuerza: A) Física o absoluta.

B) Moral o psíquica (grave, injusta o ilícita y determinante). B.1.- Temor reverencial. B.2.- Estado de necesidad.

- El dolo: A) Bueno y malo. B) Positivo y negativo. A) Determinante e incidental.

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- La lesión: A) Criterios subjetivos: vicio específico del consentimiento y asimilable a error, fuerza o dolo. B) Criterio objetivo. C) Criterio mixto. D) Criterio adoptado por el Código. Opinión minoritaria de C. Ducci.

- El objeto: A) Requisitos:

A.1.- Si es una cosa. A.2.- Si es un hecho. B) Casos de objeto ilícito.

- La causa: A) Eficiente, final y ocasional. B) Doctrinas: B.1.- Clásica. B.2.- Italiana. B.3.- Del móvil o motivo determinante. B.4.- Anticausalista. C) Evolución jurisprudencia francesa. B) Criterio adoptado por el Código (opiniones). E) Causa real y lícita.

- Las formalidades: A) En atención a la naturaleza del acto o solemnidades: para la existencia y la validez.

B) Habilitantes. C) Por vía de prueba. D) Por vía de publicidad: de simple noticia y sustanciales.

- La capacidad: A) De goce (atributo de la personalidad).

B) De ejercicio o de obrar (voluntad capaz de discernir). B.1.- Incapacidades: B.1.1.- Absoluta: demente, impúber y sordomudo. B.1.2.- Relativa: disipador o pródigo interdicto y menor adulto. Situación de la mujer casada bajo régimen de sociedad conyugal. B.1.3.- Incapacidades especiales (opiniones).

- Efectos del acto jurídico: A) Crear, modificar, transferir y extinguir derechos y

obligaciones. Fin económico – social. B) Efectos esenciales, naturales y accidentales. C) En cuanto a las personas (partes y, terceros absolutos y

relativos). C.1.- Actos jurídicos uni y bilaterales (ley del contrato). C.2.- Efectos absolutos y relativos. C.3.- Situación de los sucesores o causahabientes a título universal y a título singular, y de los acreedores de las partes. La estipulación a favor de otro y la promesa de hecho ajeno.

- La representación: A) Art. 1448.

B) Legal y voluntaria (mandato y representación voluntaria). C) Naturaleza jurídica (teorías). D) Capacidad del representado y del representante.

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E) Requisitos: representante declare su propia voluntad, “contemplatio domini” y poder de representación.

F) Ratificación.

- Las modalidades: A) Acepción amplia y restringida. B) Voluntarias y legales. C) Características: accidentales, excepcionales y no se presumen.

- La condición: A) Futureidad e incertidumbre. B) Clasificaciones: B.1.- Si consisten en la ocurrencia o no de un hecho: positiva y negativa. B.2.- Posibilidad o imposibilidad de que ocurra un hecho: posible e imposible. B.3.- Si dependen de un hecho voluntario de las partes, o de la voluntad de terceros o del acaso: potestativa (pura o meramente potestativa y simplemente potestativa), causal y mixta. B.4.- Si mientras la condición no se cumple está en suspenso el nacimiento o la extinción de un derecho: suspensiva y resolutoria (ordinaria, tácita y pacto comisorio). C) Estados en que pueden encontrarse: pendiente, cumplida y fallida.

- El plazo: A) Futureidad y certidumbre. B) Clasificaciones: B.1.- Según la fuente de donde emane: legal, judicial y convencional. B.2.- Si está establecido en términos explícitos y directos o si se desprende de la naturaleza de la obligación: expreso y tácito. B.3.- Si de él depende el ejercicio o la extinción de un derecho: suspensivo y extintivo. C) Estados en que pueden encontrarse: pendiente y cumplido. D) Cómputo (arts. 48, 49, 50 y 1.879 C. C. y art. 66 C.P.C.). E) Extinción: vencimiento, renuncia y, caducidad voluntaria y legal.

- El modo: A) Conceptos.

B) Efectos en las asignaciones testamentarias. C) Efectos en las obligaciones contractuales.

- Ineficacia del acto jurídico: A) Por omisión de un requisito esencial para la existencia. B) Por omisión de un requisito esencial para la validez. C) Ineficacia de un acto jurídico válidamente formado.

- La inexistencia: A) Opiniones de Claro Solar y Alessandri Rodríguez. B) Principales diferencias con el acto nulo.

- La nulidad: A) Concepto general y clasificación (art. 1681).

B) Características comunes. C) Nulidad absoluta: C.1.- Causales: C.2.- Quienes pueden declararla o solicitar su declaración. C.3.- Saneamiento (transcurso del tiempo). D) Nulidad relativa:

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D.1.- Causales. D.2.- Quienes pueden solicitar su declaración. D.3.- Saneamiento (transcurso del tiempo y ratificación expresa o tácita). E) Nulidad total y parcial. F) Efectos: F.1.- Si el acto jurídico engendraba obligaciones y éstas no se cumplieron (art.

1567 Nº8). F.2.- Si el acto jurídico no engendraba obligaciones o si engendrándolas, éstas

fueron cumplidas por una o ambas partes (art. 1687). Excepciones a la regla del art. 1687.

F.2.1.- Efectos en relación a terceros (art. 1689). Excepciones a la regla del art. 1698. G) Conversión del acto nulo.

- La inoponibilidad: A) Concepto. B) Principal diferencia con la nulidad. C) Clasificación de sus causas: C.1.- Protección de los terceros de los efectos de un acto válido: de forma y de fondo. C.2.- Protección de los terceros de los efectos de la declaración de Nulidad de un acto. D) Quienes pueden hacerla valer. E) Efectos. F) Saneamiento: cumplimiento de formalidades omitidas, renuncia y prescripción en aquellos casos en que debe hacerse valer como acción.