DERECHO TRIBUTARIOBELKYS AGUEROSAIA AACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO VENEZOLANO
CONCEPTUAR LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO VENEZOLANO
TANTO CUANDO EL ESTADO EFECTÚA GASTOS PÚBLICOS COMO CUANDO POR DISTINTOS PROCEDIMIENTOS OBTIENE INGRESOS PÚBLICOS PROVENIENTES DE SUS RECURSOS, DESARROLLA UN TIPO ESPECIAL DE ACTIVIDAD QUE SE DENOMINA ACTIVIDAD FINANCIERA.
UBICAR EL DERECHO FINANCIERO EN LAS RAMAS DEL DERECHO
TRIBUTARIO. Sistema Tributario: Está incluido dentro del andamiaje organizativo de
la administración financiera del sector público, pero su regulación no ha sido incorporada en la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público. Este sistema, tal y como lo contempla la propia constitución en el Articulo 316. CRBV, persigue configurar un sistema eficiente de recaudación de los tributos, y su marco regulatorio, es autónomo y se encuentra compilado en el Código Orgánico Tributario.
Ramas Auxiliares del Derecho Tributario Derecho Penal Tributario: Este Derecho tipifica las infracciones y delitos
fiscales, así como las penas corporales, pecuniarias o de otro tipo aplicables en tales casos.
Derecho Constitucional Tributario :Es el estudio de los principios jurídicos que rigen la tributación en una Carta Magna, el cual regulará el comportamiento de las normas de carácter fundamental que serán aplicadas en el ejercicio de la potestad tributaria.
Derecho Internacional Tributario : Este derecho estudia las normas que deben ser aplicadas en aquellos casos en los cuales dos o más países pretenden o reclaman soberanía tributaria en relación con una misma situación jurídica
Derecho Procesal Tributario: Es el encargado de estudiar las distintas formas y maneras de relación jurídica tributaria que surge entre el sujeto activo y el pasivo (estado y contribuyente) por causa de divergencias entre ambas partes.
Indicar las Distintas fuentes del derecho tributario y financiero.
Articulo 2. COT.- Constituyen fuentes del derecho tributario:
1) Las disposiciones constitucionales.
2) Los tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados por la República.
3) Las Leyes y los actos con fuerza de Ley.
4) Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de tributos nacionales, estadales y municipales.
5) Las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general establecidas por los órganos administrativos facultados al efecto
Conceptuar el derecho tributario.
ES UNA RAMA DEL DERECHO PÚBLICO, QUE ESTUDIA LAS NORMAS JURÍDICAS A TRAVÉS DE LAS CUALES EL ESTADO EJERCE SU PODER TRIBUTARIO CON EL PROPÓSITO DE OBTENER DE LOS PARTICULARES INGRESOS QUE SIRVAN PARA SUFRAGAR EL GASTO PÚBLICO EN ÁREAS A LA CONSECUCIÓN DEL BIEN COMÚN.
Principios que rigen al derecho tributario tomando en cuenta normas especiales que rigen las materias.
PRINCIPIO DE GENERALIDAD DEL TRIBUTOToda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley. Art. 133 CRBV
PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD Y CAPACIDAD CONTRIBUTIVA: El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población, y se sustentará para ello en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos. Art. 316 CRBV
PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y NO CONFISCATORIEDAD:
No podrá cobrarse impuesto, tasa, ni contribución alguna que no estén establecidas en la ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes que cree el tributo correspondiente. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio. Art. 317 CRBV
PRINCIPIO DE IGUALDAD
La Ley debe dar un tratamiento igual y que tiene que respetar las igualdades en materia de cargas tributarias; dicho principio, se encuentra establecido en el Artículo 21. CRBV
PRINCIPIO DE JUSTICIA TRIBUTARIA
Se refiere principalmente al deber de contribuir a los gastos públicos, el cual queda supeditado a la justa distribución de las cargas según la capacidad económica del responsable o contribuyente, pero respetando el principio de la progresividad. Este principio, se halla consagrado en el Artículo 316.
PRINCIPIO DE LA NO RETROACTIVIDAD
Se refiere al hecho de que los tributos no tienen efecto en el tiempo, salvo las excepciones prevista en la Ley. Este principio tiene sus bases en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Código Civil, y significa aplicar una ley nueva a los actos del pasado. Este principio, se encuentra consagrado en el Artículo 24. CRBV, en concordancia con el Artículo 8. COT
ANALISIS
La actividad financiera del Estado Venezolano, estará basada en la creación y
cumplimiento de una serie de operaciones financieras, para lograr la obtención
de recursos pecuniarios; estos recursos, es lo que llamamos recaudación de
ingresos. Además, de obtener los recursos, es necesario que ciertos y
determinados agentes económicos estén en lineamiento con las metas
deseadas, por lo cual, es importante la intervención y regulación del
comportamiento de estos agentes económicos, para que de esta forma el gasto
publico a financiar, cumpla con el objetivo principal que es alcanzar la
satisfacción del mayor numero de necesidades publicas prioritarias.
REFERENCIAS
Temas de Hacienda Pública, Ediciones de la Contraloría, Caracas.
Código Orgánico Tributario (2001). Gaceta Oficial de la República de
Venezuela Nro. 37.305 de fecha 17 de Octubre de 2001.
Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (1999). Gaceta Oficial
de la República de Venezuela Nro. 36.860 de fecha 30 de Diciembre de 1999.