2013
ESTATUTO SOCIAL FUNDADA 21 DE MARZO DE 1996
PERSONERA JURDICA RESOLUCIN N 79/00
ASOCIACIN AMIGOS DEL RBOL,
BOSQUES Y PARQUES NACIONALES
Salta - Argentina
EXPEDIENTE N 54-6140/00 LEGAJO 225 - CULTURAL
Los rboles son vida, recursos y aire puro
amigosdelarbolsalta.wordpress.com
Asociacin Amigos del rbol, Bosques y Parques Nacionales Pers. Jur. 79/00 Leg. 225 Cultural y Educativa
1
ESTATUTO SOCIAL
TITULO I
DEL NOMBRE, DOMICILIO Y OBJETO DE LA ENTIDAD:
Art. 1: Con la denominacin Asociacin Amigos del rbol, Bosques y Parques Nacionales
se constituye el 20 de Febrero del ao 2000 una Asociacin Civil, que fija su domicilio legal en
la Ciudad de Salta, Pcia. del mismo nombre, Repblica Argentina; y cuyo marco de actuacin
ser la provincia de Salta y el Noroeste Argentino, a travs de filiales y delegaciones. Entidad
sin orientacin partidista, ni confesional o religiosa alguna, que adems se abstiene de
intervenir e identificarse en actuaciones de tal gnero. Que establece su duracin por tiempo
indeterminado, siempre que haya al menos 10 asociados que deseen continuar con la misma,
cumpliendo con las disposiciones estatutarias; si ello no ocurriere, entrara en disolucin, y por
medio de la Comisin Directiva, proceder a la liquidacin de su activo, la cancelacin del
pasivo, y de haber remanente, se donara el mismo al Hogar de Nios sito en calle Republica
de Siria 611 de la Ciudad de Salta.
Art. 2: Sus objetivos son: Educativos y de Investigacin; Ecolgicos - Econmicos Tursticos
y Urbanos-Preventivos y de Solidaridad Social, con el propsito de contribuir y cooperar al
Desarrollo Sustentable o Ecodesarrollo.
I-OBJETIVOS EDUCATIVOS
a- Crear una conciencia ecolgica y forestal.
b- Preservar y recuperar los recursos naturales y la diversidad biolgica.
Para poder cumplir con lo antes dicho:
1- Brindar asesoramiento a sus asociados en materia de rboles y jardinera.
2- Gestionar ante los entes gubernamentales pertinentes, la implementacin de la asignatura
Ecologa y Forestacin en la currcula de los niveles educativos Inicial, E.G.B. y Polimodal.
3- Crear el Instituto Regional de Tecnologa de la Madera (IRTMa) para ser incorporado al
sistema educativo de enseanza oficial (Nivel Polimodal y terciario).
4-Realizar campaas educativas (por va grafica-radial y televisiva) destinadas a sensibilizar
y concientizar a la poblacin, en la conservacin el mejoramiento ambiental y el
aprovechamiento sustentable de los Recursos Naturales, poniendo especial nfasis en los
nios, dado que los logros son a largo plazo.
5-Realizar campaas de forestacin Escolar, Vecinal y Comunitaria e impulsar la Campaa
de Educacin permanente bajo el lema Fruta comida semilla sembrada.
6-Promover la creacin de Viveros Forestales Escolares, Reservas Ecolgicas Zonales y una
Red de Centros de Reciclaje.
7-Pondr en marcha la Biblioteca Ecolgica Planetaria especializada en temas ecolgicos y
forestales: de la cual depender los eco-bus (bibliotecas mviles) con material pedaggico e
Asociacin Amigos del rbol, Bosques y Parques Nacionales Pers. Jur. 79/00 Leg. 225 Cultural y Educativa
2
informtico y vinculado con internet para organizar cursos mviles, talleres y seminarios, en
mbitos perifricos y recnditos de la provincia.
8-Publicara por s o con otras entidades un Mensuario de Educacin Ecolgica y Forestal, y la
Gua Mundial de Entidades Ambientalistas, Ecolgicas y Forestales. Adems de posters
coleccin de Parques Nacionales, Reservas y Monumentos Naturales Argentinos, editara
libros, revistas y figuritas, con la temtica ecolgica y forestal, videos y diapositivas; y
organizar en forma anual (mes de Marzo) la Semana Forestal y del Bosque.
9-Ofrecer cursos de capacitacin destinados a Productores Tcnicos, Docentes, Dirigentes
Vecinales, Decisores polticos y desocupados, a los fines de crear fuentes de trabajo en el
rea forestal, y prepararlos para el manejo ptimo de los bosques naturales y planes forestales
de carcter municipal, destinados al desarrollo sustentable.
10-Con carcter de extensin organizar: conferencias, charlas debates, exposiciones y
proyeccin de videos sobre la temtica forestal y ambiental. Cursos, talleres y seminarios:
encuentros, congresos y simposios vinculados con la Ecologa y la actividad forestal;
prevencin de incendios y catstrofes ambientales, como de supervivencia en selvas, bosques
y desiertos, pantanos y alta montaa.
II- OBJETIVOS DESTINADOS A LA INVESTIGACIN
1-Conformar un equipo interdisciplinario de Investigacin y Desarrollo Foresto-Industrial con
profesionales de las ramas de: Ingeniera Agronmica, Ingeniera Forestal, Ingeniera en
Industrias forestales, Ingeniera Gentica, Bilogos, Gelogos, Ingenieros en Alimentos y
Licenciados en Nutricin, Ingenieros Industriales y de la Construccin, Arquitectos, Paisajistas,
Antroplogos sociales, Economistas y Estadgrafos.
2-Afianzar la integracin con entidades dedicadas a la investigacin y el desarrollo Foresto-
Industrial, mediante acuerdos, cartas de intencin y convenios de colaboracin reciproca con:
la Facultad de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional de Salta y la Facultad de
Ingeniera en Industrias Forestales de la Universidad Nacional de Santiago del Estero, la
Asociacin Forestal Argentina, el Instituto Nacional de Tecnologa Agropecuaria (INTA), el
Instituto Nacional de la Semilla (INASE), el Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal
(IASCAV), Centros de Investigacin de Tecnologa de la Madera y Afines (CITEMA), de
Investigacin de la celulosa y el Papel (CICELPA), de Investigacin Tecnolgica de Envases
y Embalajes (CITENEM), dependientes del Instituto Nacional de Tecnologa Industrial (INTI),
el Instituto Argentino de Zonas ridas (IADIZA) y el Centro Experimental de la Vivienda,
dependientes del CONICET (Consejo Nacional de Investigaciones Cientficas y Tcnicas). El
Centro de Investigaciones y Experiencias Forestales (CIEF), Universidades Tecnolgicas
Nacionales, Asociacin de Tcnicos de la Industria Papelera y Celulsica de la Repblica
Argentina, Consorcios Forestales del Nordeste Argentino (Misiones y Corrientes),
Fundaciones para el Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, la Delegacin Regional NOA
de Parques Nacionales, la Secretara de Recursos Naturales de la Provincia de Salta y la
Secretara de Accin Social, Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nacin Argentina.
Asociacin Amigos del rbol, Bosques y Parques Nacionales Pers. Jur. 79/00 Leg. 225 Cultural y Educativa
3
3-Celebrar convenios con instituciones y organismos externos de Cooperacin tcnica y
financiera: Organizacin de Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentacin (FAO), para
el Programa de Accin Forestal en los Trpicos (PAFT), Institutos de Investigacin Papelera y
de la Madera de los Pases Blticos Escandinavos, del Continente y el Mundo, a travs de sus
respectivas embajadas, Agencias y empresas del rubro Foresto-Industrial.
III-OBJETIVOS ECOLOGCOS
1-Mejorar la situacin ambiental y del ecosistema regional.
2-Realizar planes de recuperacin de suelos afectados y abandonados por la mala prctica
agrcola, desmontes excesivo en zonas de alto riesgo y sobrepastoreo animal.
3-Propiciar la implantacin de bosques en zonas degradadas y en torno a cuencas hdricas,
para proteccin y mejoramiento de la calidad de agua (ros, arroyos, diques, represas,
embalses, lagos).
4-Contribuir a transformar espacios desrticos (Puna y Chaco Salteo) en vergeles arbreos,
con especies forestales autctonas, medicinales, aromticas y ornamentales, mediante
campaas anuales de suscripcin de capital verde (rboles y pasturas) destinados a dichos
espacios.
5-Bregar por la reduccin de actividades contaminantes, la aplicacin de mtodos de
agricultura orgnica, ahorro y desarrollo de fuentes de energa alternativas, uso de medios de
transporte no contaminantes y prcticas de reciclado (papel, plstico, residuos orgnicos,
vidrios, metales, etc.)
IV-OBJETIVOS ECONOMICOS
1-Impulsar un modelo de crecimiento basado en el desarrollo sustentable o sostenible
(Ecodesarrollo). Es decir, el desarrollo donde es posible crecer en produccin, aplicando
tecnologas apropiadas y asegurando la vida y la preservacin de la naturaleza para las
generaciones futuras.
2-Coproducir con instituciones educativas: abono orgnico (a partir de residuos de t, caf y
yerba) moreras y gusanos de seda, arces para azcar, etc. y organizar una red de Granjas
Ecolgicas Educativas, dedicadas a cultivos orgnicos e hidropnicos.
3-Apoyar Micro emprendimientos y Cooperativas de Trabajo Foresto-Industrial y de Servicios
Tursticos, vinculados con la economa del bosque, la Silvicultura, proteccin de bosques y
promocin de Parques Nacionales, a nivel internacional y dentro de la Repblica Argentina.
4-Crear el Banco de Semillas Forestales o de Germoplasma (con especies autctonas y
algenas).
5-Propiciar la forestacin intensiva y las industrias derivadas, para la generacin de puestos
de trabajo y riqueza social.
6-Crear una Bolsa de Trabajo en base a la profesin de los asociados, dndoles prioridad en
caso de requerir tales prestaciones por parte de los miembros de la entidad.
Asociacin Amigos del rbol, Bosques y Parques Nacionales Pers. Jur. 79/00 Leg. 225 Cultural y Educativa
4
7-Realizar estudios de Impacto Ambiental en todo emprendimiento productivo para s o para
terceros, en carcter de consultora nacional e internacional sobre el tema.
V-OBJETIVOS TURISTICOS Y URBANOS
1-Organizar excursiones a la naturaleza (bosques, parques, etc.) mediante campamentismo
escolar, Investigacin forestal y recoleccin de semillas de especies forestales autctonas.
2-Organizar Centros Campestres de la Asociacin, mediante una red de cabaas establecidas
en el circuito turstico forestal de la Provincia y el NOA; a la vez de realizar picnics y eventos
eco deportivos que incluyen actividades de ciclo turismo en tandems, cabalgatas, parapentes,
aerostatos, zafars fotogrficos, travesas de baja, media y alta montaa, visitas a ruinas y
pinturas rupestres.
3-Mejorar el paisaje donde as corresponda, con participacin de arquitectos, paisajistas, las
instituciones educativas, vecinales y municipales.
4-Fomentar la gestin forestal y conservacin de las bellezas naturales, con el fin de potenciar
la actividad turstica regional.
5-Apoyar y propiciar el diseo de villas y ciudades ecolgicas, o urbes a escala humana
(planificacin urbana ambientalmente sostenible) y establecer colonias o aldeas
agroforestales.
VI-OBJETIVOS DE PREVENCIN Y SOLIDARIDAD SOCIAL
1-Colaborar con la proteccin del arbolado pblico, los espacios verdes y la defensa del medio
ambiente.
2-Prevenir incendios forestales mediante campaas educativas y de accin conjunta con otras
ONGs (Organizaciones No Gubernamentales) y organismos especficos de Defensa Civil,
Medio Ambiente y Recursos Naturales del Municipio y la Provincia; a la vez que propiciar la
creacin de un Cuerpo de Bomberos del Bosque y la Brigada de Apoyo Logstico Contra
Incendios Forestales.
3-Organizar un Banco de Sangre en base a los integrantes de la asociacin, con el propsito
de socorrer a cualquiera de sus miembros y familia respectiva, en caso de accidentes y
siniestros por incendios.
Art. 3: La insignia o logotipo institucional, consiste en un rbol de follaje verde alrededor del
cual un grupo de nios juegan a la ronda tomados de la mano, como se ve a continuacin:
Asociacin Amigos del rbol, Bosques y Parques Nacionales Pers. Jur. 79/00 Leg. 225 Cultural y Educativa
5
Art. 4: El proyecto forestal de la Asociacin Amigos del rbol, Bosques y Parques Nacionales
comprende siete mdulos, integrados de la siguiente manera:
Modulo I: Educacin
Mdulo II: Produccin (Banco de semillas y vivero de plantas forestales)
Mdulo III: Forestacin
Mdulo IV: Asistencia Tcnica, Organizacin y Seguridad Industrial
Mdulo V: Industrias Forestales
Mdulo VI: Centro de Investigacin y desarrollo forestal, pastero y papelero.
Mdulo VII: Economa, Legislacin y Poltica Forestal
I-EDUCACIN: A travs de este mdulo se busca principalmente:
Tener una comprensin del ecosistema local y regional.
Identificar los problemas ambientales de la localidad y la regin.
Conocer los recursos forestales disponibles, su conservacin y el correcto manejo de
los mismos.
Desarrollar una conciencia ecolgica, forestal y de salud ambiental.
Promover la participacin y el protagonismo de las instituciones educativas,
productivas y de la vida comunitaria, en el proceso de desarrollo sustentable.
Llevar a cabo, programas de capacitacin de recursos humanos, con destino a
proyectos forestales e industriales derivados.
II-PRODUCCIN: Mediante este mdulo, el objetivo est puesto en:
Organizar la red de viveros forestales escolares y municipales.
Proveer las semillas forestales a travs del Banco de Germoplasma.
Proveer de especies adecuadas y que mejor se adapten, a las caractersticas de cada
localidad (resistencia al fro, vientos, altura, tipo de suelo, etc.).
III- FORESTACIN: Este mdulo abarca las siguientes actividades:
Identificar los recursos forestales locales y de la regin.
Recuperar las especies autctonas o parque nativo y mejorar las especies existentes.
Detener la erosin en las laderas de los cerros y montaas (evitando derrumbes y
desastres naturales en poca de lluvias).
Asegurar cursos de arroyos y ros, implantando especies adecuadas en las riberas que
eviten desbordes e inundaciones y una mejor administracin de los recursos hdricos.
Creacin de Parques Forestales y Bosques Comunales con el propsito de regular el
clima por el calor excesivo, los suelos empobrecidos y las zonas castigadas por los
vientos.
Contribuir a replantear el paisaje en zonas montaosas, desrticas e improductivas.
Asociacin Amigos del rbol, Bosques y Parques Nacionales Pers. Jur. 79/00 Leg. 225 Cultural y Educativa
6
Generar bosques y pastizales, destinados a la produccin Silvo-pastoril, Agro
silvicultura e Industria Forestal; y realizar la fertilizacin de suelos forestales.
Mejorar el mapa econmico y social de la provincia y la regin.
IV- ASISTENCIA TCNICA, ORGANIZACIN Y SEGURIDAD INDUSTRIAL
A travs de este mdulo se busca:
Seleccionar las especies ms adecuadas para el ecosistema, el uso racional del agua,
del suelo y la produccin.
Generar proyectos alternativos en materia agroforestal y de asesoramiento en la
materia.
Brindar asistencia tcnica a micro emprendimientos y cooperativas de trabajo forestal,
foresto industriales y de servicios conexos.
Organizar la seccin forestal y aserradero didctico de las granjas ecolgicas
educativas y su articulacin con el Instituto Regional de Tecnologa de la Madera, como
de las pasantas, en las unidades productivas y de trabajo asociado.
Prevenir a travs de un sistema de seguros mutuos, riesgos de incendios y accidentes
laborales, derivados de la actividad foresto industrial en su conjunto.
V- INDUSTRIAS FORESTALES: Mdulo destinado a las actividades de transformacin
secundaria, vinculadas con el sector forestal, que utilizan como materia prima, los troncos o
rollizos provenientes del bosque cultivado y el bosque nativo.
Los rubros comprendidos en la foresto industria son:
Taninos
Durmientes, postes, estacas, varas, trabas, lea y carbn.
Resinas, colofonia y trementina.
Madera aserrada.
Laminados y faqueado.
Tableros compensados.
Parquet.
Envases y embalajes.
Muebles, ebanistera, utensilios y herramientas.
Industria de la construccin, viviendas de materia y embarcaciones.
Instrumentos musicales.
Celulosa, papel, cartn.
Fuentes energticas alternativas (en reemplazo de hidrocarburos)
Azcar de arce, alimentos y repostera.
Frmacos, perfumera y cosmticos.
Caucho (Calzado, botes y neumticos).
Industria de la seda, el vestido y la aeronutica.
Asociacin Amigos del rbol, Bosques y Parques Nacionales Pers. Jur. 79/00 Leg. 225 Cultural y Educativa
7
VII- CENTRO DE INVESTIGACIN Y DESARROLLO FORESTAL, PASTERO Y PAPELERO:
1- mbito experimental y de ensayo con plantines de especies exticas, para probar su
adaptacin al medio (por su resistencia u otras cualidades como rpido crecimiento,
buen rendimiento, etc.) y de variedades con destino a zonas ridas y semiridas.
2- Dentro de este Centro, un Departamento est destinado a la investigacin de la
industria de productos y subproductos derivados de la celulosa; dentro del Complejo
Industrial Celulsico Papelero, correspondiente al Parque Industrial y Tecnolgico
Forestal, especializndose a su vez, en el reciclado de papel, cartn y cartulina.
3- Otra dependencia del Centro de Investigacin, ser el Banco de Germoplasma (o de
semillas forestales del pas y del mundo) para proveer a la produccin forestal de las
ms variadas especies, adaptadas al ecosistema local y regional
VIII- ECONOMA, LEGISLACIN Y POLITICA FORESTAL
1. En cuanto a Economa Foresto-industrial lo relativo a: Sistema de trabajo asociado y
de la economa laboral, insumos, abastecimientos y costos de produccin,
administracin y control de la produccin, gestin y calidad, sistemas de transporte y
servicios conexos, consorcios forestales de importacin-exportacin, estadsticas y
planificacin de la produccin, economa internacional.
2. En materia de Legislacin, lo atinente a rgimen de cooperativas de trabajo asociado
y mutualidad laboral, legislacin forestal, legislacin impositiva, rgimen previsional y
de seguridad social, marco regulatorio y normativa internacional.
3. En lo relativo a Poltica foresto-industrial:
a- En el sector interno: Poltica Ambiental y crecimiento sustentable. Promocin
Forestal y Foresto-industrial. Banco de Datos y estrategia sectorial, fondos de
inversin forestal, rgimen de crditos e incentivos. Sistema educativo vinculado al
sector. Plan de desarrollo forestal e industria maderera. Investigacin foresto-
industrial e innovacin tecnolgica.
b- En el sector externo: Cooperacin tcnica y financiera internacional. Insercin
Argentina como principal abastecedor mundial, y tendencias internacionales del
sector forestal.
Art. 5: La entidad difundir mediante actividades, festejos y recordaciones, el siguiente
CALENDARIO ECOLOGICO FEDERAL:
Mes Da Actividad-Recordacin-Festejo
Enero 1 Jornada Mundial de la Paz
10 Da Mundial de las Aves
23 Da Mundial de la Libertad
Febrero 6 Da Nacional del Guardabosques y del Viverista Forestal
Marzo 21
Da Mundial de la Forestacin y los bosques. Da del nacimiento de la
Asociacin Amigos del rbol, Bosques y Parques Nacionales.
22 Da de la Antrtida Argentina
23 Da Mundial del Agua y de la lucha contra su derroche
Abril 7 Da Mundial de la Salud
14 Da de las Montaas Limpias
Asociacin Amigos del rbol, Bosques y Parques Nacionales Pers. Jur. 79/00 Leg. 225 Cultural y Educativa
8
18 Da del Investigador Cientfico
19 Da del Aborigen y de los rboles nativos
22 Da del Planeta Tierra
26 Da Mundial contra el Armamentismo y los Basureros Nucleares
29 Da del Animal y de la Fauna Mundial
Mayo 7 Da Nacional de la Minera y los Recursos No Renovables
10 Da Provincial del Licenciado e Ingeniero en Recursos Naturales
23 Da Universal de la Meteorologa y el Clima
31 Da Mundial sin tabaco
Junio 5 Da Mundial del Medio Ambiente
17 Da Mundial de la Lucha contra la Desertificacin
21 Da Internacional de los Bosques Tropicales
23 Da Internacional del Tratado Antrtico
27 Da del Bilogo
Julio 1Sabado Da Mundial del Cooperativismo
7 Da Mundial de la Conservacin del Suelo
13 Da de las Fuentes Energticas
22 Da Mundial contra la Minera a Cielo Abierto
Agosto 1 Da de la Higiene Urbana (Campaa por una ciudad Limpia)
6 Da del Ing. Agrnomo, el Ing. Forestal y del Mdico Veterinario. Da
Nacional de la Educacin Agropecuaria o Agro tcnica
14 Da de la Biodiversidad y Conservacin de los Recursos Naturales
26 Da de la Solidaridad
29 Da del rbol y los Espacios Verdes. Da de la Creacin de la Biblioteca
Ecolgica Planetaria
Setiembre 7
Da de la Industria y los Transportes No Contaminantes. Da Mundial y
campaa contra el juguete blico
8 Da Nacional de la Agricultura, la Agroecologa, Granjas y Colonias
Agrcolas
10 Da del Bombero y de la Lucha contra los Incendios Forestales
11 Da de los Jardines Botnicos y de los Jardineritos forestadores
16 Da Mundial de la Defensa de la capa de Ozono
19 Da Internacional de la Paz
21 Da de la Primavera
22 Da Mundial de La Ciudad sin auto
27 Da Internacional del Turismo, de los Excursionistas y del
Campamentismo Escolar
Octubre 1 Da del Mar
5 Da Mundial del Aire Puro. Da del Ave
1Sabado Da Internacional del Mutualismo
8 Da del Patrimonio Cultural y los Recursos Naturales
9 Da del Guardaparque Nacional
13 Da Internacional de la Reduccin de Desastres Naturales
18
Da Mundial de la alimentacin y la Lucha contra el Hambre. Da de la
Proteccin de la Naturaleza
Noviembre 6 Da de los Parques Nacionales
8 Da del Urbanismo, el Hbitat y la Vivienda Digna
Asociacin Amigos del rbol, Bosques y Parques Nacionales Pers. Jur. 79/00 Leg. 225 Cultural y Educativa
9
22 Da de la Flor Nacional (Ceibo)
Diciembre 1 Da de la Poblacin Mundial y de la Planificacin Familiar
3 Da Mundial de la Lucha contra la Contaminacin Martima. Da del No
uso de Plaguicidas
5 Da del Voluntariado
10 Da Internacional del Movimiento Ecologista, Ambientalista y Forestal
21 Da Internacional del Desarrollo Sustentable y las Tecnologas Apropiadas
TTULO II
DE LA CAPACIDAD Y PATRIMONIO SOCIAL
Art. 6: El patrimonio social de la entidad se compone de; las cuotas de sus asociados; los
bienes que est adquiera; donaciones, legado, subvenciones; ingresos derivados de
actividades sociales; alquileres, concesiones y servicios brindados por la entidad; y todo otro
ingreso licito no especificado en este artculo y que no contradiga sus objetivos.
Art. 7: La asociacin est capacitada para adquirir bienes muebles e inmuebles, contraer
obligaciones y realizar operaciones con instituciones bancarias nacionales, provinciales y del
exterior. La Comisin Directiva, para ceder, enajenar, e hipotecar bienes races y vender o
gravar bienes muebles registrables, deber contar con la autorizacin especial de una
Asamblea Extraordinaria.
TITULO III
DE LOS ASOCIADOS, CONDICIONES DE ADMISIN Y EXPULSIN. OBLIGACIONES Y
DERECHOS
Art. 8: El nmero de asociados es ilimitado. Podrn ser admitidos como tales, toda persona
que acuerde con los principios y finalidades de la asociacin, goce de buen concepto moral y
se obligue a respetar sus estatutos y reglamentos.
Habr asociados Activos, Protectores, Cadetes, Transentes, Honorarios y Vitalicios.
Art. 9: Para ser Asociado Activo se requiere ser mayor de 18 aos y como condicin de
ingreso:
a- Presentar solicitud por escrito, cumplimentando o llenando ficha de inscripcin con
todos los datos requeridos por la Comisin Directiva.
b- Ser presentado por un/a Asociado/a Activo/a Protector Honorario o Vitalicio, con
antigedad no menor al ao y abonar la cuota de ingreso. La Comisin Directiva,
resolver la aceptacin o rechazo por votacin; requiriendo para ser aceptado, la
votacin favorable de la parte (o 75%) de sus miembros. En caso de ser rechazado/a,
podr presentarse de nuevo, pasado un ao. Los integrantes de la Comisin Directiva,
no estn obligados a dar explicaciones por la admisin o rechazo de los aspirantes a
ingresar.
Asociacin Amigos del rbol, Bosques y Parques Nacionales Pers. Jur. 79/00 Leg. 225 Cultural y Educativa
10
Art. 10: Asociados Protectores sern aquellos que abonen el doble de la cuota social fijada
para los Activos, y tienen iguales derechos y obligaciones, e idnticas condiciones para
ingresar a la entidad.
Art. 11: Asociados Cadetes sern aquellos menores de edad, comprendidos entre los 6 y
18 aos, autorizados por sus padres, tutor o guardador. No podrn votar en las Asambleas, ni
ser elegidos para cubrir cargos. Al cumplir los 18 aos, automticamente se convierten en
Asociados Activos.
Art. 12: Asociados Transentes: tienen esta condicin las personas del interior o exterior
del pas, que residen temporariamente en nuestra Ciudad, y se incorporen a la entidad en tanto
dure su residencia en sta. Participan con voz pero sin voto, en las decisiones que se tomen
en asambleas.
Art. 13: Asociados Honorarios; es una distincin acordada por la Asamblea General
Ordinaria, en base a propuesta hecha por la Comisin Directiva; o del 20 % de los socios en
favor de personas que pertenecen o no a la entidad y le han prestado importantes servicios; o
en atencin a sus destacadas condiciones personales. Participa de las Asambleas con voz
pero sin voto y est eximido de pagar la cuota mensual.
Art. 14: Asociados Vitalicios: aquellos asociados "Activos que durante treinta aos
ininterrumpidos hayan abonado sus cuotas, la Comisin Directiva podr acordarles la
condicin de asociados Vitalicios. Tendrn este derecho quienes renan este requisito y la
soliciten por escrito. En tal caso dejar de abonar la cuota social, y mantendr sus plenos
derechos sociales.
Art. 15: Los asociados cesarn en su carcter de tales por: fallecimiento, renuncia, exclusin
o expulsin. Son causas para la expulsin:
a- Faltar al cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Estatuto o Reglamento
b- Observar una conducta inmoral.
c- Haber cometido actos graves de deshonestidad o deslealtad con la Asociacin, para
obtener un beneficio a costa de ella.
d- Hacer voluntariamente dao a la entidad, provocar desrdenes en su seno, o tener una
conducta notoriamente perjudicial a los intereses sociales
e- Haber perdido las condiciones requeridas en este Estatuto para ser asociado/a.
f- Haber sido suspendido/a tres (3) veces.
Las exclusiones o expulsiones, sern decisiones de la Comisin Directiva; y cuya resolucin,
podr ser apelada ante la primera Asamblea que se realice. La resolucin de dicha Asamblea,
es inapelable.
Art. 16: Son obligaciones de los asociados:
a- Conocer, aceptar, respetar y cumplir los Estatutos, Reglamentos internos y
Resoluciones de las Asambleas, como de la Comisin Directiva,
b- No incurrir en la imposicin dogmtica de principios doctrinarios (partidistas o
confesionales) de ninguna ndole,
Asociacin Amigos del rbol, Bosques y Parques Nacionales Pers. Jur. 79/00 Leg. 225 Cultural y Educativa
11
c- Abonar puntualmente la cuota de ingreso, cuota mensual y dems contribuciones, que
fije la Asamblea El atraso en el pago de tres mensualidades, ser notificado para
normalizar tal situacin. Y pasados los 10 das de notificado, sin regularizar la deuda,
podr ser separado de la institucin,
d- Aceptar el cargo para el que fue elegido/a, salvo causa legtima que no se lo permita.
e- Concurrir a todos los actos y actividades posibles, que lleve a cabo la entidad,
f- Comunicar sus cambios de domicilio, dentro del mes de producido,
g- Resarcir los daos y prdidas, que ocasione en dependencias de la Asociacin,
h- Colaborar en todo lo atinente al desarrollo de la entidad, elaborando propuestas,
contrapropuestas y rectificaciones de las ajenas,
i- Informar por escrito a la Comisin Directiva, de cualquier queja o irregularidad de
comportamientos, o actitudes de asociados que pudieran lesionar el prestigio de la
entidad.
Art. 17: Son derechos de los asociados activos, protectores y vitalicios, a partir de su admisin
como tales:
a- Proponer a la Comisin Directiva, las ideas y proyectos que consideren de inters para
la entidad.
b- Tener voz y voto en las decisiones que se tomen en Asambleas,
c- Pedir la inclusin en el Orden del Da de las Asambleas Ordinarias de los puntos
que considere necesarios, hacindolo con una anticipacin de quince (15) das a la
fecha de cierre del Ejercicio Econmico o Balance Social Anual,
d- Solicitar por escrito, convocatoria a Asamblea Extraordinaria haciendo mencin
expresa del motivo de la solicitud y acompaada con no menos del 20 % de las firmas
de asociados activos, protectores y vitalicios,
e- Recibir al incorporarse a la entidad, la denominada Carpeta de Informacin Bsica
conteniendo las siguientes fotocopias:
Del Directorio o Direccionario de Asociados de la entidad.
De los Estatutos y Reglamentos de la Institucin.
Y en caso que la entidad est Federada con otras similares, fotocopia del Estatuto
Federativo.
f- Solicitar su respectivo Carnet o Credencial de Asociado/a de la entidad,
g- Postularse y formar parte de los rganos directivos de la institucin.
Art. 18: Otros Derechos que ejercern los asociados en base a las Reglamentaciones
internas son:
a. Hacer uso de las instalaciones de la entidad, y tomar parte de los actos que en la misma se
realicen.
b. Llevar visitantes a los locales y dependencias de la institucin.
c. Hacer uso del Derecho de Retiro, presentando su renuncia sin dar explicaciones de las
causas que la motivan.
Art. 19: La Cuota de Ingreso y la Cuota Social, sern fijadas por la Asamblea de Asociados.
Asociacin Amigos del rbol, Bosques y Parques Nacionales Pers. Jur. 79/00 Leg. 225 Cultural y Educativa
12
Art. 20: Los asociados que no cumplan con lo dispuesto en este Estatuto, hagan daos
voluntariamente a la institucin, o con cuya conducta perjudiquen a la misma, sern penados
por la Comisin Directiva con:
Amonestacin: si se trata de una falta leve cometida por primera vez.
Expulsin: para los casos establecidos en el Art 15, inciso d.
Art. 21: Quedan prohibidos los juegos de azar y toda clase de apuestas, en dependencias de
la Asociacin.
Art. 22: Aquel asociado que se ausentare de la Provincia por un lapso mayor de seis (6)
meses, quedar eximido de abonar las cuotas sociales durante el tiempo que dure su
ausencia. En tal caso, deber presentar un escrito comunicando la situacin, y depositar en
secretara, su Carnet o Credencial.
Art. 23: A su regreso, deber comunicar por escrito a la Comisin Directiva su retomo; e
idntica presentacin har en caso de que su ausencia se haya interrumpido sin alcanzar los
seis meses, para poder quedar eximido del pago al que alude el artculo 22. Omitir esta
comunicacin de ausencia, o constatar que la ausencia invocada no es tal, faculta a la
Comisin Directiva, para aplicar las sanciones previstas por este Estatuto.
Art. 24: El asociado que deseare renunciar a la institucin, debe hacerlo por escrito,
abonando previamente la deuda que tuviera. Sin estos requisitos, la renuncia se tendr por no
presentada.
Ttulo IV
ORGANO ADMINISTRATIVO Y ORGANO DE FISCALIZACIN O CONTROL. MODO DE
ELECCIN DE SUS MIEMBROS. ATRIBUTOS Y DEBERES
Art. 25: La Direccin y la Administracin de la entidad, estar a cargo de una Comisin
Directiva (CD) de nueve miembros titulares, ms tres suplentes, elegidos en Asamblea
General Ordinaria.
Los cargos titulares de la Comisin Directiva (CD) son: la Presidencia Colectiva o Colegiada
denominada Triunvirato Ejecutivo, integrado por Co-Presidente 1, Co-Presidente 2 y Co-
Presidente 3, ms el Secretario y Prosecretario, Tesorero, Protesorero y tres Vocales Titulares,
total: diez miembros.
Art. 26: El Triunvirato Ejecutivo (Presidencia Colectiva) estar integrado por:
a. La Asociada que en representacin del sector femenino sea elegida por sus pares, o
mujeres presentes en dicha Asamblea, para el cargo de Co-Presidente 3.
b. Y los dos miembros restantes (sin distincin de sexo) electos por la mayora de votos de
todos los presentes en idntica Asamblea, para los cargos de Co-Presidente 1 y 2.
Art. 27: Los miembros del Triunvirato Ejecutivo, Co-Presidentes 1, 2 y 3, rotarn anualmente
en los nmeros indicados (cada 21 de Marzo) y hasta cumplir el periodo de tres aos, que dura
su mandato. Los restantes miembros titulares de la Comisin Directiva: Secretario/a,
Asociacin Amigos del rbol, Bosques y Parques Nacionales Pers. Jur. 79/00 Leg. 225 Cultural y Educativa
13
Prosecretario/a, Tesorero/a, Protesorero/a y los tres Vocales Titulares, ocuparn tales cargos,
por idntico perodo.
Art. 28: La gestin de la Comisin Directiva, se llevar adelante apoyada por:
a. Un Comit Operativo integrado por un Cuerpo de Delegados Tcnico-profesionales,
provenientes de los Departamentos Especializados, que se organicen dentro de cada uno de
los siete mdulos en que se articula el Proyecto de Desarrollo Foresto-Industrial de la entidad,
citados en el artculo 4.
b. Y un Comit Asesor Cientfico-Tecnolgico integrado por docentes universitarios e
Investigadores de la Universidad Nacional de Salta (UNSa), de la Universidad Nacional de
Santiago del Estero (UNSE), de la Universidad Tecnolgica Nacional (UTN) Regional
Noroeste, y del Instituto Regional de Tecnologa de la Madera (IRTMa), pertenecientes a las
Ctedras de: Edafologa, Silvicultura, Manejo de reas Marginales y otras ctedras, que sirvan
a la articulacin transversal de todas las ramas de Ingeniera y Licenciaturas, vinculadas con
el proceso de Desarrollo Foresto-Industrial.
Art. 29: La Comisin Directiva, crear todas las Subcomisiones necesarias, destinadas a
(organizar las actividades o secciones, que la entidad requiera para su mejor
Desenvolvimiento. Entre ellas, las siguientes:
a- Subcomisin de Diseo Cunicular e Intercambio Cultural.
b- Subcomisin de Biblioteca, Conferencias, Ferias y Exposiciones.
c- Subcomisin de Inventarios y Mapas forestales, Viveros y Parques Nacionales.
d- Subcomisin de Servicios Forestales, Produccin e Integracin Econmica.
e- Subcomisin de Encuestas, Estadsticas y Banco de Datos.
f- Subcomisin de Prensa y Propaganda, Informes y Publicaciones.
g- Subcomisin de Emergencias Forestales y Socorro Comunitario.
h- Subcomisin de Turismo, Deportes y Campamentismo Cientfico.
i- Subcomisin de Recepcin, Festejos, Homenajes y Concursos.
Art. 30: La fiscalizacin o control interno del rgano administrativo, estar a cargo de una
Comisin Revisora de Cuentas (C.R.C), integrada por tres miembros elegidos en Asamblea
General Ordinaria, con los siguientes cargos: un Sndico Titular y un Sndico Suplente.
Art. 31: Las personas designadas para ocupar todos los cargos citados (Comisin Directiva
y Comisin Revisora de Cuentas) no percibirn por este concepto, sueldo o ventaja alguna.
El mandato de los mismos durar tres (3) aos. Podrn ser reelegidos, y son revocables o
destituibles en todo momento, por parte de la Asamblea General de Asociados.
De acuerdo a lo dicho en los Artculos precedentes, tenemos el siguiente Organigrama Estructural:
Asociacin Amigos del rbol, Bosques y Parques Nacionales Pers. Jur. 79/00 Leg. 225 Cultural y Educativa
14
Art. 32: Los miembros titulares y suplentes de la Comisin Directiva y de la Comisin
Revisora de Cuentas sern elegidos por voto secreto, y lista completa por pluralidad de
sufragios (o mayora de votos). Cuando se haya presentado una sola lista de candidatos, el
rgano de fiscalizacin (Comisin Revisora de Cuentas) ser elegido en la forma prevista
anteriormente, pero cuando se hubieren presentado dos o ms listas, y una de ellas resultare
ganadora, el rgano de Fiscalizacin, quedar constituido por los candidatos consignados
para dichos cargos, en la lista que resultare con mayor nmero de votos, despus de la lista
ganadora.
De acuerdo al artculo 25-30 y el presente artculo 32, tenemos el siguiente grfico u
Organigrama funcional representativo de cmo est formada la Comisin Directiva"(C.D) y
la Comisin Revisora de Cuentas (C.R.C.).
Asociacin Amigos del rbol, Bosques y Parques Nacionales Pers. Jur. 79/00 Leg. 225 Cultural y Educativa
15
Art. 33: En caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o cualquier impedimento que cause
acefala permanente de un titular dentro del Triunvirato Ejecutivo (Presidencia colectiva o
colegiada) de la Secretara y de la Tesorera, ocuparn dichas vacantes los integrantes de
las Vocalas, lo harn hasta el final del mandato y de la siguiente manera:
El Vocal titular Primero, ocupar el cargo vacante del Triunvirato Ejecutivo.
El Vocal Titular Segundo, el cargo vacante de Secretara.
El Vocal Titular Tercero, el cargo de Tesorera.
Art. 34: En tanto que en la Comisin Revisora de Cuentas (C.R.C.) reemplazar al Sndico
Titular, el Sndico Suplente.
Art. 35: La Comisin Directiva se reunir para sesionar:
a- Una vez cada quince das; o sea, dos veces al mes.
b- Cuando lo solicite por escrito cualquiera de sus miembros y
c- Por citacin de la Comisin Revisora de Cuentas (rgano de fiscalizacin) debiendo en
este caso, hacerse la reunin dentro de los siete das de hecha la solicitud.
Art. 36: La citacin de la Comisin Directiva, se har firmando un Cuaderno o Libro de
Citaciones a Reunin, que llevar la Comisin Directiva, a efectos de notificar a cada uno de
sus miembros.
Art. 37: La Comisin Directiva tendr Qurum para sesionar, estando presente la mitad ms
uno de sus miembros (es decir, seis integrantes). Las resoluciones se tomaran por mayora
simple de votos de los miembros presentes. En tanto que para las Reconsideraciones se
requiere el voto favorable de 2/3 del total de sus miembros (es decir, que si son diez titulares
dicha comisin requerirn siete votos).
Art. 38: La Comisin Directiva, tiene las siguientes atribuciones y deberes:
a- Dirigir la Administracin de la Asociacin.
b- Resolver las solicitudes de ingresos de asociados/as.
c- Confeccionar los Reglamentos Internos para el funcionamiento de la entidad, que debern
ser aprobados por la Asamblea; y presentados a la Inspeccin General de Personas Jurdicas,
para su aprobacin y entrada en vigencia.
d- Convocar a Asambleas Ordinarias, estableciendo en el Orden del Da los puntos a tratar.
e- Presentar a la Asamblea General Ordinaria para su consideracin: la Memoria Anual,
Inventario y Balance General, Estado de Resultados e Informe de la Comisin Revisora de
Cuentas (rgano de fiscalizacin).
f- Designar Delegados y Representantes de la entidad.
g- Nombrar Comisiones Permanentes, Auxiliares y Transitorias, para que cooperen con los
miembros de la Comisin Directiva, en funciones generales o especiales, en determinadas
reas, temas o actividades.
Asociacin Amigos del rbol, Bosques y Parques Nacionales Pers. Jur. 79/00 Leg. 225 Cultural y Educativa
16
h- Administrar los bienes y cuidar el mantenimiento de la entidad.
i- Para cubrir las necesidades y cumplir los objetivos, podr comprar y vender bienes muebles
e inmuebles, arrendar, hipotecar, permutar, adquirir o gravar, con previa autorizacin de la
Asamblea de Asociados.
j- Adoptar con carcter de urgencia, decisiones no previstas por este estatuto, y que sean
necesarias para el mejor desenvolvimiento de la institucin.
k- Cumplir y hacer cumplir este Estatuto, los Reglamentos Internos y las Resoluciones de las
Asambleas.
l- Amonestar, suspender, excluir o expulsar a aquel asociado en falta, a la vez de resolver con
arreglo a este Estatuto, el pedido de apelacin y reconsideracin interpuesto por el asociado,
ante la medida disciplinaria adoptada.
Art. 39: Los integrantes de la Comisin Directiva que dejaren de concurrir a tres (3) sesiones
consecutivas sin justificar su ausencia, quedarn separados de la misma, siendo
reemplazados por los suplentes, por orden de votos, al igual que en los casos de renuncia o
ausencia.
Art. 40: Cuando el nmero de miembros de la Comisin Directiva no forme Quorum (es decir,
no lleguen a cinco) habindose llamado a todos los suplentes a reemplazar a los titulares: se
convocar a Asamblea Extraordinaria, dentro de los quince das, para volver a integrar la
Comisin Directiva. Y de la misma forma se proceder cuando se produzca una acefala total
del cuerpo; y en este caso, asumir el gobierno de la entidad, la Comisin Revisora de
Cuentas, hasta que tenga lugar la Asamblea; sin perjuicio de las responsabilidades que
incumben a los directivos renunciantes.
Art. 41: El rgano de Fiscalizacin a cargo de la Comisin Revisora de Cuentas, tiene las
siguientes atribuciones y deberes:
a- Mensualmente fiscalizar la Administracin de la Asociacin, para lo cual, examinar los
libros y documentos que juzgue convenientes.
b- Asistir con voz pero sin voto, a las reuniones de la Comisin Directiva, las veces que as
lo considere.
c- Verificar peridicamente las disponibilidades y recursos, ttulos y valores, como las
obligaciones, deudas y su cumplimiento.
d- Constatar el cumplimiento de los Estatutos y Reglamentos, y que se cumplan los derechos
acordados a los asociados.
e- Investigar las denuncias que formulen por escrito, asociados que representen el veinte por
ciento (20%) del padrn; y har mencin de tales, en informe verbal a la Asamblea, expresando
sus consideraciones y proposiciones al respecto. Convocando a Asamblea Extraordinaria,
para que se tome decisin al respecto, si la situacin investigada no recibe tratamiento por la
Comisin Directiva, y es necesario actuar con urgencia.
Asociacin Amigos del rbol, Bosques y Parques Nacionales Pers. Jur. 79/00 Leg. 225 Cultural y Educativa
17
f- Convocar a Asamblea Extraordinaria, cuando lo crea necesario y a Asamblea Ordinaria en
caso de omisin por la Comisin Directiva, poniendo en conocimiento de la Inspeccin General
de Personas Jurdicas, los antecedentes que fundamentan el pedido.
g- Har incluir en el Orden del Da de la Asamblea, los temas que considere de inters.
h- Presentar a la Asamblea Ordinaria, un informe dictaminado sobre el Inventario, Balance
General y Estado de Resultados, elaborado por la Comisin Directiva.
Ttulo V
DEL TRIUNVIRATO EJECUTIVO. PRESIDENCIA COLECTIVA O COLEGIADA
(Copresidentes 1, 2 y 3)
Art. 42: El Triunvirato, representa a la Asociacin como autoridad mxima directiva, con los
deberes y atribuciones siguientes:
a- Convocar a sesiones o reuniones de la Comisin Directiva, y tambin a Asambleas,
presidiendo las mismas; a la vez que dirigiendo y organizando las discusiones y votaciones.
b- Tendr derecho a voto en las Asambleas y Sesiones de la Comisin Directiva, y en caso de
empate, podr votar de nuevo para desempatar
c- Firmar con el Secretario de Actas de las Asambleas, y con el de la Comisin Directiva, la
correspondencia y todo documento de la Asociacin.
d- Firmar con el Tesorero, los documentos y correspondencia que impliquen movimiento de
dinero o compromisos financieros, cheques, libranzas o documentos de crdito, relacionados
con actos autorizados por la Comisin Directiva, o por Asambleas; no permitindose que los
fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo dispuesto por el Estatuto.
e- Firmar: Las Actas de Asambleas y de la Comisin Directiva, la Memoria, el Balance y el
Inventario.
f- Intervendr con el Tesorero, en la confeccin de los Inventarios y Balances.
g- Ser solidariamente responsable con el Tesorero y el Secretario, en los actos suscriptos en
conjunto.
h- Dirigir y mantendr el orden de las discusiones, suspender y levantar las sesiones,
cuando se altere el orden y respeto debido.
i- Terciar en las discusiones de Asamblea y Comisin Directiva, delegando la presidencia en
estos casos, en el Secretario.
j- Velar por la buena marcha de la Administracin de la Asociacin, observando y haciendo
observar el Estatuto, los Reglamentos Internos y las Resoluciones de las Asambleas y de la
Comisin Directiva.
k- Representar a la Asociacin en las relaciones pblicas.
Asociacin Amigos del rbol, Bosques y Parques Nacionales Pers. Jur. 79/00 Leg. 225 Cultural y Educativa
18
l- Resolver los casos de urgencia sobre cualquier problema imprevisto e impostergable,
dando cuenta de ello, en la primera reunin a la Comisin Directiva.
m- En caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad de uno de los miembros del
Triunvirato (Presidencia Colectiva) ocupar su lugar el Vocal Titular primero.
Ttulo VI
DEL SECRETARIO Y PROSECRETARIO
Art. 43: El Secretario y Prosecretario, y en caso de ausencia, renuncia, enfermedad o
fallecimiento, el Vocal Titular Segundo, tiene los deberes y atribuciones siguientes:
a- Llevar el Registro de Asociados, con sus datos personales, y otros que fueren
legalmente necesarios. Entregar las solicitudes de ingreso y las recepcionar.
Confeccionar y entregar los carnets o credenciales a los asociados.
b- Llevar el Libro o Cuaderno de Asistencia a Reuniones de la Comisin Directiva y
Asambleas; el Libro de Actas de Sesiones de la Comisin Directiva y Asambleas. Y
en las reuniones, dar lectura al Orden del Da e informacin relativa a la entidad.
c- Llevar la correspondencia de la entidad, redactando las notas, documentos,
nombramientos, comunicaciones y correspondencia en general, conservando
duplicado o fotocopia de las mismas.
d- Convocar a reuniones de la Comisin Directiva, y le dar cuenta de toda
correspondencia y comunicaciones recibidas y remitidas.
e- Firmar por s solo, las convocatorias a la Comisin Directiva y a Asambleas.
f- En caso de ausencia del Triunvirato (Presidencia Colectiva) firmar los documentos y
correspondencia de carcter oficial de la entidad, juntamente con el Tesorero.
g- Vigilar el fiel cumplimiento de las resoluciones de la Comisin Directiva y Asambleas.
Ttulo VII
TESORERO Y PROTESORERO
Art 44: El Tesorero y el Protesorero, y en caso de ausencia, renuncia, enfermedad o
fallecimiento, el Vocal Titular Tercero, tiene los deberes y atribuciones siguientes:
a- Llevar los Libros de Contabilidad de la entidad, presentando un Informe Financiero
Mensual a la Comisin Directiva, correspondiente a Ingresos-Egresos, estado de
cobranza de cuotas sociales y deudas de la entidad.
b- Cobrar o mandar cobrar las cuotas a los asociados, segn lo establecido por la
Comisin Directiva e informar a sta sobre los morosos.
c- Recibir las sumas de dinero, que por cualquier concepto deben ingresar a la Caja de
la entidad, de las cuales ser directamente responsable.
d- Firmar conjuntamente con el Triunvirato (Presidencia Colectiva) los documentos y
correspondencia que implique movimientos de dinero o compromisos financieros,
cheques, libranzas y documentos de crdito, relacionados con actos autorizados por
Asambleas o por la Comisin Directiva
Asociacin Amigos del rbol, Bosques y Parques Nacionales Pers. Jur. 79/00 Leg. 225 Cultural y Educativa
19
e- Intervenir junto al Triunvirato (Presidencia Colectiva) en la elaboracin de las
Memorias, Inventarios y Balances Anuales, siendo responsable de su presentacin en
trmino, para su tratamiento por la Asamblea General Ordinaria.
f- Representar al Triunvirato y al Secretario en las funciones establecidas en los
Artculos 42 y 43, en caso de ausencia de los mismos.
Ttulo VIII
DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES
Art. 45: Los Vocales sern tres (3) Vocales Titulares. Vocalas denominadas: Vocal Titular
Primero, Vocal Titular Segundo y Vocal Titular Tercero.
Corresponde a los Vocales Titulares:
a- Asistir a las sesiones de la Comisin Directiva y a las Asambleas con voz y voto.
b- Desempear las tareas que les encomienda la Comisin Directiva.
Art. 46: Los integrantes de las Vocalas sustituirn a los miembros del Triunvirato Ejecutivo
(Presidencia Colectiva o Colegiada) de la Secretara y Tesorera, cuando se produjeren
vacantes dentro de los citados cargos, y en el orden fijado por el artculo 33.
Ttulo IX
DE LAS ASAMBLEAS
Art. 47: Habr dos clases de Asambleas: las Ordinarias y las Extraordinarias. Las mismas
tendrn lugar, en la sede o mbito que corresponda a la jurisdiccin del domicilio social. Las
Resoluciones de las Asambleas, conforme a la Ley y Estatutos, son obligatorias para todos
los asociados.
Art. 48: Las Asambleas Ordinarias tendrn lugar una vez por afo dentro de los cuatro meses
(o 120 das) posteriores al cierre del Balance General, que se har el 31 de Diciembre de cada
ao.
Corresponde a la Asamblea Ordinaria considerar y resolver los siguientes asuntos:
a- Memoria, Balance General y Estado de Resultados. Informe del rgano de Fiscalizacin
(Comisin Revisora de Cuentas). Fijacin de las cuotas sociales y toda otra medida relativa a
la gestin de la Asociacin, que le toque resolver segn el Estatuto, o que someta a decisin
la Comisin Directiva o la Comisin Revisora de Cuentas.
b- Designacin o remocin de los miembros de la Comisin Directiva y Comisin Revisora de
Cuentas (rgano de Fiscalizacin).
Art. 49: Corresponde a la Asamblea Extraordinaria todo aquello que no sea de competencia
de la Asamblea Ordinaria, y en especial, considerar y resolver los siguientes asuntos:
a- Modificacin del Estatuto.
b- Fusin con otras entidades.
c- Disolucin de la Asociacin.
Asociacin Amigos del rbol, Bosques y Parques Nacionales Pers. Jur. 79/00 Leg. 225 Cultural y Educativa
20
Las Asambleas extraordinarias sern convocadas:
Por la Comisin Directiva, si lo estima necesario.
Por la Comisin Revisora de Cuentas, cuando se lo solicite a la Comisin Directiva.
O por solicitud efectuada por escrito a la Comisin Directiva por parte del 20% de los
asociados. Pedido que debe ser resuelto en un plazo de treinta das. Y de no
considerarse tal solicitud, o de denegarse infundadamente, se solicitar la misma, a la
Inspeccin General de Personas Jurdicas (I.G.P. J.).
Art. 50: La convocatoria a Asamblea se har con quince das de anticipacin:
a- Publicando tal convocatoria dos das consecutivos en un diario local, y un da en el
Boletn Oficial de la Provincia, guardando el recorte, ejemplar o fotocopia de dichas
publicaciones, para presentar en prueba ante la Inspeccin General de Personas
Jurdicas; y tambin para el Archivo de la entidad y dems documentacin de
Asambleas.
b- Se remitir -con idntica anticipacin- nota comunicando la realizacin de la misma, a
la Inspeccin General de Personas Jurdicas, adjuntando a dicha nota, recortes,
ejemplar o fotocopias, del diario donde se public la convocatoria.
c- Mediante nota circular -remitida con idntica anticipacin- a los domicilios de los
asociados, como tambin por correo electrnico (E-mail) se los invitar a participar de
dicha Asamblea. Tanto en la convocatoria (a publicar en diario y Boletn Oficial), como
en la circular o comunicacin domiciliaria (a remitir a los asociados), se consignar
detalladamente el Orden del Da o temario a tratar.
d- Finalmente, el da anterior y en el que tendr lugar la Asamblea, se podr enviar un
Parte de Prensa a los medios radiales y televisivos de la localidad, para que difundan
y reiteren la realizacin de la Asamblea.
Si la convocatoria es a Asamblea Ordinaria Anual, se adjuntarn a la circular domiciliaria
remitida a cada asociado, un ejemplar de Memoria y Balance Social.
El Orden del Da, tambin estar a disposicin de los asociados en Secretara, mediante
pizarra informativa o en papel afiche.
Art. 51: A la par de iniciarse la "Convocatoria a Asamblea, se exhibir en Secretara un
Padrn de Asociados en condiciones de intervenir en la Asamblea. Este padrn, ser puesto
a libre inspeccin de los Asociados, pudiendo oponerse reclamaciones, hasta diez (10) das
antes de la Asamblea.
Art. 52: En caso que se someta a consideracin de la Asamblea Extraordinaria, reformas del
Estatuto o Reglamentos, el Proyecto de Modificacin deber estar en Secretara a
disposicin de los Asociados, con quince das de anticipacin.
Art 53: Las Asambleas se darn por constituidas, con la mitad ms uno de los socios Activos,
Protectores y Vitalicios.
Si transcurrida una hora de la fijada en la convocatoria, no se lleg a la mitad ms uno, la
Asamblea tendr lugar con los all presentes, cualquiera sea su nmero.
Asociacin Amigos del rbol, Bosques y Parques Nacionales Pers. Jur. 79/00 Leg. 225 Cultural y Educativa
21
Art. 54: No podrn tomar parte en las Asambleas, los asociados que estuvieran suspendidos
como tales, y quienes no estn al da con Tesorera.
Art. 55: Los Asamblestas presentes en el da de la Asamblea, debern dejar constancia de
su asistencia, firmando el Libro de asistencias a Asambleas.
Art. 56: Corresponde a la Asamblea General Ordinaria, las facultades exclusivas de:
a- Discutir, aprobar, rechazar o modificar el Balance General y la Memoria Anual.
b- La revocacin (o destitucin) de los miembros de la Comisin Directiva y Comisin
Revisora de Cuentas (rgano de Fiscalizacin).
c- La incorporacin de Asociados Honorarios.
d- Tratar las mociones y Proyectos, presentados en el Orden del Da.
Art. 57: En ningn caso se aceptar el voto por poder.
Art. 58: Las Resoluciones de la Asamblea, se tomarn por votacin nominal, y simple mayora
de votos.
Art. 59: De lo tratado y resuelto por las Asambleas, se levantar Acta en el Libro respectivo,
la que deber ser suscripta por el Triunvirato Ejecutivo (Presidencia Colectiva), Secretario y
dos Asociados que se designen en el acto.
Ttulo X
DE LA CONTABILIDAD Y EL EJERCICIO SOCIAL
Art. 60: Adems de los Libros de Contabilidad exigidos por la Ley (Libro Diario, Caja y Libro
de Inventarios y Balances), se llevarn los siguientes:
1- Libro de Actas de Sesiones de la Comisin Directiva
2- Libro de Actas de Asambleas
3- Libro de Registro de Asociados
4- Cuadernos de Citaciones a reunin de la Comisin Directiva y Asambleas Ordinarias y
Extraordinarias
Art. 61: Se establece el 31 de Diciembre de cada ao, como Da de Cierre del Ejercicio Social
o Balance General de la Asociacin.
Art. 62: Efectuado el Balance General, si la Cuenta de Gastos y Recursos, arroja un
supervit, este se distribuir de la siguiente manera.
5% - Reserva para Dficit o quebrantos futuros
20%- Reserva para obras de infraestructura y Mejoras (caminos, canales de riego, represas y
pozos de bombeo, centros de energa solar o elica, centros de acopio y | almacenaje de
productos forestales y de granja).
Asociacin Amigos del rbol, Bosques y Parques Nacionales Pers. Jur. 79/00 Leg. 225 Cultural y Educativa
22
40%- Reserva para compra de Bienes de Capital o medios de Produccin Forestal
(maquinarias, herramientas e instrumental, equipos de transporte, campos y terrenos
destinados a la produccin forestal y preservacin de bosques nativos).
5% - Reserva para equipamientos contra Incendios Forestales y Desastres Ambientales
(sistemas de alarmas, telecomunicaciones y seguridad forestal, camiones hidrantes y equipos
de bomberos, equipos de socorro y rescate, botiquines, vacunas y sueros antiofdicos y
antitetnicos).
20% - Fondo de Investigacin y Desarrollo Foresto-Industrial (infraestructura y equipamiento
de laboratorios y centro de diseo industrial, Banco de Germoplasma y honorarios para
investigaciones biolgico-tcnicas y econmicas, vinculadas con la silvicultura, mejoramiento
de especies, fertilizacin de suelos, mtodos laborales y mecanizacin del bosque).
10% - Fondo de Educacin y Capacitacin Foresto-Industrial, Ecolgica y Ambiental
(infraestructura y equipamiento educativo de granja, biblioteca especializada, videos, CDs
Roms, cursos de capacitacin en las diversas ramas de las industrias forestales, campaas
de concientizacin, becas de perfeccionamiento en el pas y el exterior).
Art. 63: Si la Asociacin se organiza por actividades o Secciones la Cuenta de Gastos y
Recursos, se podr subdividir, para poner en evidencia los resultados de cada una de esas
actividades o secciones.
Art. 64: Si el resultado final de la Cuenta de Gastos y Recursos arroja un dficit, ste ser
absorbido o enjugado con la reserva destinada a quebrantos futuros, la que luego deber ser
reconstituida al nivel anterior al de su utilizacin.
Art. 65: La Memoria Anual de la Comisin Directiva contendr una descripcin del estado de
la Asociacin, con mencin a cada una de las secciones, actividades registradas en cada
una de ellas y los Proyectos en curso de Ejecucin, con especial referencia a:
1-Las sumas invertidas en Educacin y Capacitacin Foresto-Industrial, Ecolgica y
Ambiental, indicando la labor desarrollada, o mencin de la entidad a la que se hubieren
remitido los fondos para dichos fines.
2-La relacin econmico-social, con entidades de grado superior a la que estuviera asociada
(Unin Municipal, Liga Comarcal o Departamental, Federacin Provincial y Regional,
Confederacin Nacional y del Mercosur, etc.).
3-Los gastos e ingresos que no estuvieron discriminados en la Cuenta de Gastos y Recursos.
Art. 66: Copia del Balance Social, Cuenta de Gastos y Recursos, Cuadros Anexos y Memoria
Anual, acompaados del Informe de la Comisin Revisora de Cuentas y Auditora
correspondiente, se remitirn a la Inspeccin General de Persona Jurdicas, con no menos de
15 das, para la realizacin de la Asamblea que los considerar. dem documentacin, se
pondr a disposicin de los Asociados en la Sede de la entidad; y en caso de remitirles circular
convocatoria a sus domicilios, acompaarn a sta, ejemplar del Balance Social y Memoria
Anual, para concurrir debidamente informados a la Asamblea que los tratar.
Asociacin Amigos del rbol, Bosques y Parques Nacionales Pers. Jur. 79/00 Leg. 225 Cultural y Educativa
23
Ttulo XI
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Art. 67: Los libros y documentos de la entidad, debern estar siempre a disposicin de los
Asociados, para su consulta o examen, la que podr realizarse nicamente en la sede de la
institucin, y en el horario que funcione Secretara.
Art. 68: Los casos no previstos en el Estatuto, y su interpretacin, es atribucin exclusiva de
la Comisin Directiva, siendo sus decisiones, obligatorias para todos los asociados, ad-
referendum de la Asamblea.
Art. 69: Los Asociados que incurrieren en contravencin con las disposiciones estatutarias
sern pasibles de suspensin en el uso de sus derechos, por parte de la Comisin Directiva;
como as tambin, el tiempo de duracin de la sancin; e informando de ello, a la Asamblea
General Ordinaria.
Ttulo XII
DE LA RECIPROCIDAD INTERINSTITUCIONAL. LA INTEGRACIN FEDERATIVA Y LA
PARTICIPACIN EN ORGANIZACIONES DE GRADO SUPERIOR
Art 70: La Comisin Directiva, siempre que est facultada por Asamblea Extraordinaria
convocada al efecto, podr celebrar con entidades afines (ecologistas, ambientalistas y
forestales), que posean personera jurdica, convenios:
a- De Reciprocidad: Con el objeto de propender en comn, a la mejor consecucin de los fines
sociales, encarando actividades y proyectos conjuntos en el plano educativo, laboral,
ecolgico, forestal, social, cultural, etc., y mediante el otorgamiento de facilidades, en el uso
de sus instalaciones y servicios, en beneficio de los Asociados de ambas instituciones, o entre
todas las instituciones firmantes del convenio.
b- De Integracin Federativa: Con el propsito de fortalecer el denominado sector de la
Economa Social (o Tercer Sector) y del Movimiento Ambientalista-Ecologista y Forestal, esta
Asociacin, integrar organizaciones de segundo, tercero o cuarto grado, a nivel geogrfico
territorial, a saber: Unin a nivel Municipal, Liga a nivel Comarcal o Departamental, Federacin
en el orden Provincial y Regional del Noroeste Argentino, como as mismo promover la
Confederacin Nacional y del Mercosur de entidades de igual naturaleza; y a nivel planetario,
una Unin de Confederaciones de idntico carcter.
C- Finalmente es objetivo de esta entidad, participar de organizaciones que la trasciendan, en
el marco territorial de su actuacin; razn por la cual es de su inters:
En el orden Nacional: Integrar el Grupo Consultivo de ONGs Forestales del Plan
Nacional de Accin Forestal (PAF-A).
En el plano continental: Formar parte de la Red de Amrica Latina en el programa de
Bosques, Arboles y Comunidades Rurales, y de la Red PNUMA de Organizaciones
Ambientalistas No Gubernamentales de Amrica Latina y el Caribe.
Asociacin Amigos del rbol, Bosques y Parques Nacionales Pers. Jur. 79/00 Leg. 225 Cultural y Educativa
24
En el mbito mundial: Solicitar su incorporacin a la Sociedad Internacional para el
Desarrollo (SID), a la International Society for Ecological Economics a Heart Action,
a Green Peace, a la Unin Mundial para la Conservacin de la Naturaleza (UICN), a
la red Planet Society (Sociedad Planetaria), concebida por la UNESCO, y en forma
simultnea al tem anterior, solicitar su acreditacin en: El Comit de Negociacin de
la Convencin para combatir la Desertizacin, en las Naciones Unidas (Ginebra) y el
Comit de las Naciones Unidas para el Ambiente y el Desarrollo (Nueva York).
Ttulo XIII
DE LA DISOLUCIN
Art 71: La Asamblea no podr decretar la disolucin de la Asociacin, mientras haya diez
asociados dispuestos a cumplir con los objetivos sociales. De hacerse efectiva la disolucin,
se aplicar lo previsto en el Artculo 1 de este Estatuto, designando los liquidadores, que
podrn ser la Comisin Directiva, o asociado que la Asamblea resuelva. En tanto que la
Comisin Revisora de cuentas (rgano de Fiscalizacin) vigilar las operaciones de
liquidacin.
Top Related