ZONA CENTRO
TIWANAKU - BOLIVIA
ESTATUTO Y REGLAMENTOINTERNO DE LA
ESTATUTO Y REGLAMENTO INTERNO DE LA ZONA CENTRO
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TIERRA - Regional AltiplanoC. Hermanos Manchego Nº 2566 Telf.: (591-2) 243 2263 - Fax: 211 1216E-mail: [email protected]ágina Web: www.ftierra.orgCasilla Postal: 8155
Elaboración de contenidos:Zona Centro
Depósito Legal: 4-2-2103-15
Diagramación e Impresión:Scorpion 2451188
La Paz - Bolivia, Febrero 2015
Índice
1. Presentación ..........................................................................................................52. Directiva de Autoridades de la Zona Centro .............................................63. Comisión redactora del Estatuto ...................................................................64. Autoridades originarias de los ayllus de la Zona Centro -2015 ..........75. Plano de Ubicación .......................................................................................... 106. Acta de aprobación y promulgación ......................................................... 11
CAPÍTULO IDE LA NATURALEZA, FUNDAMENTOS,CONSTITUCIÓN Y DENOMINACIÓN ................................................................... 12
CAPÍTULO IIUBICACIÓN, SUPERFICIE, POBLACIÓN Y LÍMITES .......................................... 13
CAPÍTULO III BASES, PRINCIPIOS Y FINALIDADES ................................................................... 14
CAPÍTULO IV DE LAS ASAMBLEAS, QUORUM Y TRANSMISIÓN DE MANDO ................. 15
CAPÍTULO V PATRIMONIO .............................................................................................................. 16
CAPÍTULO VI TIERRA TERRITORIO Y RECURSOS NATURALES ............................................... 17
CAPÍTULO VIIESTRUCTURA ORGÁNICA ...................................................................................... 23
CAPÍTULO VIIIDERECHOS Y DEBERES DE LOS COMUNARIOS Y COMUNARIAS .............. 27
CAPÍTULO IXGESTIÓN Y CONTROL SOCIAL .............................................................................. 30
CAPÍTULO XDESARROLLO PRODUCTIVO, AGROBIOVIRSIDAD, CAMBIO CLIMATICO Y GESTIÓN DE DESASTRE .............................................. 30
CAPÍTULO XIDESARROLLO ECONOMICO Y TURISMO ........................................................... 33
CAPÍTULO XIISALUD, EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTES Y RELIGIÓN ............................ 35
CAPÍTULO XIIIVESTIMENTA DE LAS AUTORIDADES ORIGINARIAS ...................................... 37
CAPÍTULO XIVVIGENCIA Y REFORMA DEL ESTATUTO .............................................................. 38
REGLAMENTO INTERNO
CAPÍTULO IGENERALIDADES ...................................................................................................... 39
CAPÍTULO IIDE LA ELECCION DE AUTORIDADES, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES ...... 39
CAPÍTULO IIIFALTAS Y SANCIONES PARA LAS AUTORIDADES ........................................... 40
CAPÍTULO IVVIGENCIA Y REFORMA DEL REGLAMENTO ...................................................... 42
DIRECTORIO JUNTA DE VECINOS ......................................................43
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ESTATUTO y rEglAmEnTO inTErnO DE lA ZOnA CEnTrO
1. Presentación
Las autoridades originarias y la comisión redactora, tiene el agrado de presentar el presente estatuto y reglamento de la Zona Centro, que será la norma interna y que regirá el funcionamiento de los seis ayllus originario y el centro poblado, el mismo para garantizar
a las familias y a las futuras generaciones desarrollen prácticas, con su propia estructura orgánica, económica, social territorial y un sistema jurídico regido por sus normas y procedimientos jurídicos para una buena administración de la justicia, basado en derechos humanos y derechos de la madre tierra, con solidaridad y equidad transparente en el marco del vivir bien.
El estatuto y reglamento, fue elaborado de forma participativa y democrática por todos los (as) hermanos (as) de la comisión redactora y las autoridades originarias, la misma que fue presentada en asamblea ordinaria de la zona centro realizada el viernes 15 de mayo de 2015 años, para su respectiva aprobación en grande y en detalle. El estatuto contiene 9 capítulos y 74 artículos, y el reglamento contiene 5 capítulos y 11 artículos.
La presente normativa está en vuestras manos, hermanos (as) de la zona centro, el manejo adecuado, eficaz y respetuoso del presente estatuto y reglamento será de gran valor, trabajemos juntos de manera mancomunada para lograr una vida mejor (suma qamaña), en este sentido van nuestro mejores augurios para todos los habitantes de la zona centro.
¡¡Jallalla Ayllus de la Zona Centro!!!
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ESTATUTO y rEglAmEnTO inTErnO DE lA ZOnA CEnTrO
5. Plano de Ubicación
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6. Acta de aprobación y promulgación
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ESTATUTO y rEglAmEnTO inTErnO DE lA ZOnA CEnTrO
CAPÍTULO IDE LA NATURALEZA, FUNDAMENTOS,
CONSTITUCIÓN Y DENOMINACIÓN
Artículo 1.- (Naturaleza). Los Ayllus Originarios de Zona Centro es una organización comunitaria, parte del pueblo Aymara con sus propias características sociales y culturales. El Artículo 30 numeral I y II de la Constitución Política del Estado señala como legítimo derecho a existir libremente, a su identidad cultural, a la libre determinación y a su territorialidad, a una educación, intercultural y plurilingüe), al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión.
Artículo 2.- (Fundamentos). Las normas vigentes del Estado Plurinacional de Bolivia y las resoluciones de los congresos y asambleas de las organizaciones matrices de la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia CSUTCB, Federación Departamental Única de Trabajadores Campesinos de La Paz Tupak Katari FDUMIOLP TK-BS, Suyo Ingavi de Markas, Ayllus y Comunidades Originarias SIMACO, Consejo de Ayllus y Comunidades Originarias de Tiwanaku CACOT, otorgan la libertad para elaborar sus principios y objetivos para la construcción del estatuto de la Zona Centro, ubicado en la parte este del Municipio de Tiwanaku de la Provincia Ingavi del departamento de La Paz del estado plurinacional de Bolivia.
En cumplimiento de esas normas y determinaciones y haciendo uso de sus legítimas atribuciones orgánicas de derecho y procedimientos propios, la asamblea general de la Zona Centro determina elaborar su estatuto.
Artículo 3.- (Constitución). Los Ayllus Originarios de Zona Centro tiene su propia jurisdicción, principios, derechos y obligaciones, y con su autonomía propia según usos y costumbres bajo el amparo de los artículos 3, 4, 5, 30, 191, 192, 193, 290, 292, 393, 394, de la Constitución Política del Estado, Convenio 169/89 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), refrendada por la Ley 1257 del 2 de Julio de 1991 y de acuerdo con el Artículo 3° de la Declaración de Naciones Unidas sobre
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ESTATUTO y rEglAmEnTO inTErnO DE lA ZOnA CEnTrO
los Derechos de los Pueblos indígenas, Ley de deslinde de Jurisdiccional 073, por lo que está organizada social, cultural, económica, política y jurídicamente bajo las normas consuetudinarias..
Artículo 4.- (Organización). La Zona Centro es una organización solidaria y mancomunada entre si, con límites territoriales definidos y denominado “Ayllus Originarios Zona Centro” cuya sigla es (Z.C.T.)
1) Ayllu Yanamani.2) Ayllu Guaraya Originario.3) Ayllu Originario Achaca. 4) Ayllu Originario Huancollo. 5) Ayllu Kasa Achuta. 6) Ayllu Originario Chambi Chico.
• Centro poblado de Tiwanaku.
CAPÍTULO IIUBICACIÓN, SUPERFICIE, POBLACIÓN Y LÍMITES
Artículo 5.- (Ubicación). Los Ayllus Originarios de Zona Centro están situado en el centro de la Marka de Tiwanaku perteneciente al mismo municipio. Está a una distancia de 73 kilómetros de la ciudad de La Paz.
Artículo 6.- (Superficie). Los Ayllus Originarios de Zona Centro tienen una superficie de:
• Ayllu Yanamani 1,018.5561 hectáreas • Ayllu Originario Guaraya 4,272 hectáreas • Ayllu Huancollo 2,004.4643 hectáreas • Ayllu Achaca 4,588.2922 hectáreas • Ayllu Kasa Achuta 1,065.599 hectáreas • Ayllu Originario Chambi Chico 948.6779 hectáreas
-Centro Poblado 240.691912 hectáreas
Artículo 7.- (Límites). Los Ayllus Originarios de Zona Centro geográficamente limita con:
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ESTATUTO y rEglAmEnTO inTErnO DE lA ZOnA CEnTrO
Al Norte: Municipio Pucarani, Achuta Grande. Al Sur: Municipio de Jesús de Machaca y Municipio de Guaqui. Al Este: Ayllu Caluyo, y Ayllu Causaya.Al Oeste: Municipio Guaqui, Chambi Grande, Achuta Grande.
CAPÍTULO III BASES, PRINCIPIOS Y FINALIDADES
Artículo 8.- (Bases). Los Ayllus Originarios de la Zona Centro se constituye en base a los derechos nacionales e internacionales que amparan a los pueblos Indígena Originario Campesino, en los principios y formas contenidas de la OIT 169 en los artículos 1, 2, 3, 14 y la Constitución Política del Estado, en su artículo 30 en sus parágrafos 1-2, numeral 1, 2, 4, 5, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 14, 17 y 18.
Artículo 9.- (Principios). Los principios de los Ayllus Originarios de Zona Centro, están basados en los conocimientos ancestrales y la realidad socio-cultural de los ayllus.
a) No seas flojo (Jan Jayramti), no seas mentiroso (Jan Karimti) y no seas ladrón (Jan lunt’atamti). Son principios ancestrales de Ayllus Originarios de Zona Centro, que mide la convivencia con la naturaleza y con las personas. Es una obligación de mantener el comportamiento de las personas de manera transparente, trabajo político o individual y pacífico, mirando el pasado, el presente y el futuro, para vivir bien Suma Qamaña (vivir bien).
b) Democracia comunitaria.- Sujetarse en el ejercicio pleno de la democracia comunitaria, es bueno reconocer el pluralismo, respetar la diversidad de identidades culturales, sociales, políticas y religiosas. Las personas con todos los derechos y deberes, compartimos el mismo espacio público y habitamos en un mismo territorio, lo que nos da igualdad a hombres y mujeres.
c) Chacha Warmi.- En la Zona Centro es bueno asumir Chacha Warmi, los cargos respetando la filosofía de la nación Aymara y ejercer la paridad y alternación en todos los ámbitos de gestión y desarrollo.
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ESTATUTO y rEglAmEnTO inTErnO DE lA ZOnA CEnTrO
Artículo 10.- (Finalidades). Luchar por la autodeterminación comunitaria y familiar entendida como gestión política, social, económica y cultural para el desarrollo integral de ayllus originarios de la Zona Centro.
CAPÍTULO IV DE LAS ASAMBLEAS, QUORUM Y TRANSMISIÓN DE MANDO
Artículo 11.- (Las asambleas se clasifican).
- Asambleas Ordinarias: La asamblea ordinaria, es la máxima instancia de decisión, de representación a nivel de la Zona Centro. La reunión se realizara cada 15 del mes.
- Asambleas Extraordinarias: Es la máxima instancia de decisión y representación a nivel Zona Centro. Se realizara cuantas veces sea necesario en casos de emergencia debiendo tratarse temas concretos y puntuales.
Artículo 12.- (Quórum).
- Asambleas Ordinarias: Se realizaran con la asistencia de 50 por ciento más uno, mayoría absoluta y obligatoria de las autoridades originarias.
- Asambleas Extraordinarias: Se realizara con la asistencia de la mayoría absoluta.
Artículo 13.- (Falta de Quorum). Si no existe quórum suficiente establecido en el presente estatuto y reglamento, los responsables y su directorio resolverán la postergación de las asambleas, programando para una nueva fecha, si en la nueva fecha de realización de la asamblea no hubiese quórum suficiente, la asamblea se llevara a cabo con la presencia de los asistentes, sujetándose los inasistentes a las resoluciones adoptadas en la asamblea, pudiendo incurrir los inasistentes en las faltas señaladas en el presente estatuto y reglamento.
Cuando existe un punto de vital importancia y no hay un quórum, se declarara esta reunión en gran comisión con los asistentes en sala, para resolver el punto previsto convocado por el directorio.
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ESTATUTO y rEglAmEnTO inTErnO DE lA ZOnA CEnTrO
Artículo 14.- (Resoluciones de las Asambleas). Las resoluciones y decisiones de las asambleas, se aprobaran por mayoría absoluta de 50 por ciento más uno o en su caso por consenso, con la participación de las autoridades originarias.
Artículo 15.- (Transición del Mando). De autoridades originarias, se realizara cada gestión el primer sábado del mes de enero de cada año conforme a los usos y costumbres en la Zona Centro”.
Las autoridades elegidas rotaran por las 6 comunidades de acuerdo a usos y costumbres.
CAPÍTULO V PATRIMONIO
Artículo 16.- (Patrimonio). Dentro de los Ayllus Originarios de la Zona Centro se considera patrimonio cultural y social lo siguiente:
a) Whipala de siete colores de Zona Centro.b) Emblema Nacional Tricolor Rojo, Amarillo y Verdec) Cruz Andina(Chakana) d) Cóndor ( Mallku Kunturi)e) Puerta del Solf) Los ríos y vertientesg) Los monumentos arqueológicosh) La cerámica y el tejidoi) Las riquezas naturales de la Zona Centro. j) La herencia cultural Tiwanakotak) Infraestructura de las Unidades Educativasl) Complejo deportivom) Las donacionesn) Los bienes muebleso) La música y la danza folklórica de los 6 ayllus originarios:
Yanamani: Tarqueada, Waka tinki y otrosGuaraya: Phuna, Tarqueada Puli Puli y otrosAchaca: Jhacha Sicu, Quena Quena Pinkillada y otrosHuancollo: Waka Tinki, Quena Quena y otrosKasa Achuta: Choquela y otros.
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ESTATUTO y rEglAmEnTO inTErnO DE lA ZOnA CEnTrO
Chambi Chico: Jiliri Mallku y Quena Quena Sampoñada.Centro poblado: Quena Quena.
CAPÍTULO VI TIERRA TERRITORIO Y RECURSOS NATURALES
Artículo 17.- (Tierra, territorio y recursos naturales).
a) El espacio territorial de nuestra Zona Centro es el lugar donde desarrollamos nuestro sistema de organización económica, social y política. Comprende Alaxpacha (espacio aéreo), Akapacha (suelo) y Mankapacha (subsuelo) los recursos naturales, la fauna y la biodiversidad.
b) Tierra y territorio es considerado como nuestro patrimonio ancestral, que se ha heredado de nuestros antepasados, como se reconoce en los artículos 393 y 394 parágrafos, II y III de la Constitución Política del Estado.
c) Los recursos naturales son de interés colectivos para el desarrollo del ayllu y son: los minerales en todos sus estados y la biodiversidad. Son de propiedad y dominio directo, indivisible, imprescindible de los propios ayllus que los administra en función del interés colectivo en concordancia con el artículo 349 parágrafo I y II de la Constitución Política del Estado.
Artículo 18.- (Propiedad individual y colectiva). Toda persona tiene derecho a la propiedad individual (sayañas y parcelas) y/o colectiva (aynuqas, liwa y anaqas) siempre que cumplan una función social dentro del ayllu. También los propietarios tienen la obligación de cumplir y hacer cumplir las normas de este estatuto, respetar, difundir la práctica de los valores y principios de los ayllus, construir y trabajar según su capacidad física e intelectual en el marco del artículo 349 parágrafo II y el artículo 393 de la Constitución Política del Estado.
Artículo 19.- (Del uso de Aynuqas). Los aynoqas de los Ayllu serán usados en forma rotativa y con respeto a la pachamama, toda vez que la tierra debe descansar según la costumbre de los ayllus a fin de mejorar
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ESTATUTO y rEglAmEnTO inTErnO DE lA ZOnA CEnTrO
la producción agrícola y pecuaria. La primera siembra será la papa, la segunda quinua y la tercera y cuarta grana y/o cebada para forraje.
Artículo 20.- (De la Función Social). La Zona Centro reconoce la función social mediante el cumplimiento de los cargos, uso sostenible de la tierra, participación en los trabajos comunales y otras actividades siempre y cuando se respete nuestros usos y costumbres, de acuerdo con lo establecido en el artículo 397 parágrafo I y II de la Constitución Política del Estado. Además todo los comunarios y comunarias que cuenten con sus respectivos títulos individuales deberán cumplir la función social por título.
Artículo 21.- (Incumplimiento de la Función Social). El incumplimiento de la función social será sancionado de manera escalonada lo cual será decidida en la asamblea.
a) Falta leve corresponde una llamada de atención.b) Falta grave corresponde la imposición de una multa
(dependiendo del caso podrá ser en especie o económica).c) Falta muy grave, se procederá a denunciar formalmente ante el
INRA con el fin iniciar el trámite de expropiación de la tierra en los términos descritos en el artículo 240 del Reglamento de la Ley del INRA.
Artículo 22.- (Ser parte de la lista del Ayllu). Todas las personas que están en la lista tienen derechos y obligaciones. Se reconoce a todos los propietarios, propietarias que están afiliados, afiliadas, cumpliendo la función social que es la única forma de salvaguardar el derecho de propiedad bajo un acuerdo familiar reconocido por el ayllu.
Artículo 23.- (Del minifundio). Se prohíbe la división de la pequeña propiedad (sayaña). Las familias que desean dividir podrán hacer de manera interna manteniendo la unidad de la parcela o sayaña familiar, artículo 400 de la Constitución Política del Estado.
Articulo 24.- (De las formas de la trasferencia de la propiedad de la tierra) .- La sucesión hereditaria y la compra – venta son formas de trasferencia de los derechos de propiedad de la tierra al anterior de la
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ESTATUTO y rEglAmEnTO inTErnO DE lA ZOnA CEnTrO
comunidad, su práctica estará reconocida en tanto se cumpla con los requisitos descritos de este estatuto.
Artículo 25.- (Sucesión hereditaria). La sucesión hereditaria beneficiará a los hijos e hijas, viudas, viudos en igualdad de condición sin que ello signifique la división de la propiedad familiar. Los herederos y herederas obligatoriamente deberán suscribir un acta de acuerdo familiar en la que se designará a uno de ellos o ellas como representante de la familia, bajo los siguientes pasos:
a) Los herederos y las herederas obligatoriamente deberán suscribir un acta de acuerdo familiar en la que se designará a uno de ellos o ellas como representante de la familia.
b) Los herederos y herederas deberán presentar su acta de acuerdo a la Asamblea del Ayllu con el fin de legitimar y convalidar el acuerdo.
c) La validación comunal del acuerdo familiar debe inscribirse en el libro de Actas y se entregarán copias a todos los interesados.
d) El representante será inscrito en la lista de afiliados/as, sin embargo, el cumplimiento de la Función Social será una responsabilidad de todos los miembros de la familia en función al acuerdo interno.
e) Los acuerdos familiares en ningún caso podrán dividir la propiedad familiar.
Artículo 26.- (El incumplimiento de la función social de los herederos/as). En el caso de que algún heredero o heredera incumpla la función social las sanciones deberán ser decididas por la asamblea general, considerando la gravedad de la falta. Si la falta es considerada muy grave el Ayllu podrá disponer la pérdida del derecho de propiedad del infractor en beneficio de los que sí cumplen con la función social en merito a lo establecido en el Artículo 273, inc. II del Reglamento de la Ley INRA.
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ESTATUTO y rEglAmEnTO inTErnO DE lA ZOnA CEnTrO
Artículo 27.- (Compra - Venta). La transferencia de la propiedad familiar vía compra - venta está reconocida por los Ayllus siempre y cuando sea con fines sociales en beneficio de la misma familia, o del ayllu. La compra venta se realizará previa autorización del ayllu caso contrario será considerada ilegal.
a) Las compras ventas deberán seguir las siguientes condiciones: El comprador y el vendedor acordarán los términos de la transferencia con la autorización y certificación de la asamblea general.
b) Con esa autorización los interesados suscribirán el documento de compra-venta ante un Notario de Fe Pública o documento privado.
c) El comprador y el vendedor se presentarán a la asamblea general con el fin de legitimar la transferencia.
d) Con la autorización de los ayllus, el Mallku o Mallku Tayka ordenará la actualización de los datos en el registro de propiedad de la tierra de los ayllu.
e) Una vez registrada la trasferencia por el Mallku o Mallku Tayka entregará una copia del acta de autorización de venta a los interesados e interesadas.
Artículo 28.- (Sobre los cuidadores). Los cuidadores de la propiedad familiar están permitidos en los ayllus siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:
a) Los cuidadores únicamente serán miembros del ayllu. Deberán suscribir un acuerdo con el dueño/a para establecer el tiempo del cuidado y especificar las cosas que se entregan al cuidador. Así mismo este acuerdo deberá establecer claramente la forma en que cumplirá la función social de la tierra.
b) El acuerdo suscrito obligatoriamente deberá ser presentado a la asamblea para su autorización. Los contratos no podrán encubrir relaciones de servidumbres de trabajo. De verificarse
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ESTATUTO y rEglAmEnTO inTErnO DE lA ZOnA CEnTrO
esta situación se denunciará al ministerio público de acuerdo al artículo 157 del reglamento de la ley INRA.
c) Todos los acuerdos suscritos entre partes no deberán exceder los dos años, pero se puede renovar los acuerdos siempre y cuando sean autorizados por la asamblea.
Artículo 29.- (De la migración temporal). La migración temporal de una familia debe ser oportunamente comunicada al ayllu y a las autoridades con el fin de garantizar su derecho propietario para ello, los interesados/as, deberán acordar, con la comunidad y las autoridades del ayllu, la designación de la persona que continuará con el cumplimiento de las obligaciones comunales.
Artículo 30.- (Abandono de las sayañas). Ante el abandono de la propiedad familiar, las familias que migran a los centros urbanos, la asamblea general dispondrá:
a) Cuando exista abandono injustificado por tres años consecutivos sin previa comunicación la propiedad pasará a la tutela del ayllu.
b) Si la familia de la propiedad vuelve después de tres años y decide recuperar su propiedad, lo hará abonando una suma de dinero determinado por asamblea general bajo el compromiso de prestar el servicio al ayllu.
c) Por el abandono de cinco años consecutivo sin previa comunicación a las autoridades, el o los dueños pierden definitivamente su derecho propietario.
Artículo 31.- (Censo de Población y vivienda). Además de los requisitos establecidos en el artículo precedente, los comunarios y comunarias de los Ayllus Originarios de Zona Centro, cada vez que se realice el censo de población y vivienda deben censar en cada Ayllu (Registro Biométrico). El cumplimiento de esta previsión es reconocida como una forma de garantizar el derecho de propiedad de las sayañas y permite acceder a los proyectos del municipio de Tiwanaku y del Estado Plurinacional.
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ESTATUTO y rEglAmEnTO inTErnO DE lA ZOnA CEnTrO
Artículo 32.- (Del alquiler de la tierra). Condiciones- para el alquiler o arriendo:
Obligatoriamente deberá cumplir con las siguientes condiciones:
a) Los contratos de alquiler sólo serán entre personas del Ayllu.
b) Esta forma de uso de la tierra se acreditará mediante contratos escritos donde deberá establecer el tiempo del alquiler y las condiciones de pago.
c) Los contratos no podrán exceder el plazo máximo de tres años de acuerdo a la necesidad del interesado.
d) El alquiler o arriendo por ser una forma de uso temporal de la tierra no justifica el cumplimiento de la función social.
Artículo 33.- (Respeto de los linderos).
• Ayllu a Ayllu 1mtr. • Parcela a parcela 50 cm.• Parcela a camino troncal 1mtr. • Parcela a camino vecinal 50 cm.
Artículo 34.- (De los caminos vecinales). Los caminos son inviolables se clasifican de la siguiente forma:
• Los caminos vecinales principales son de cuatro metros de ancho de vía
• Los caminos vecinales secundarios son de dos a tres metros de ancho.
• Los caminos peatonales de un metro.
a) En caso de apertura de caminos se realizara en consenso y acuerdo interno del ayllu según la necesidad.
Artículo 35.- (De los sembradíos). Los sembradíos son sagrados debido a que son la fuente principal de la alimentación familiar; está totalmente prohibido destruir los sembradíos sean por personas o animales.
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ESTATUTO y rEglAmEnTO inTErnO DE lA ZOnA CEnTrO
Artículo 36.- (Saneamiento Interno). Se reconoce y garantiza el saneamiento interno en todas las modalidades de saneamiento de la propiedad agraria, además es una forma de uso de nuestro territorio y significa realizar acuerdos entre comunarios y comunarias; y suscribir actas de conformidad sobre los derechos de la propiedad individual o colectiva en conformidad a lo establecido en los artículos 30 parágrafo II, 393 y 394 de la Constitución Política del Estado.
Artículo 37.- (Derechos de la mujer). En cumplimiento a las disposiciones sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, ratificadas en la Constitución Política del Estado a través del artículo 402 número 2, Ley de Reconducción Comunitaria 3545 Disposición final octava (Equidad de Género), Ley de deslinde Jurisdiccional artículo 5 parágrafo II, se reconocen los derechos de la mujer al acceso, tenencia y herencia de la tierra sin discriminación alguna.
Artículo 38.- (Gestión de la Tierra Territorio). La gestión de la tierra está basada en la planificación y gestión participativa en el manejo adecuado de la tierra. Agua, vegetación, recursos naturales, impacto, control ambiental. Además se reconoce la capacidad de gestión territorial del ayllu en base a su estructura orgánica territorial, con responsabilidad, compromiso y respeto mutuo para implementar las bases de producción, trasformación, comercialización y financiamiento de la actividad agropecuaria, con el fin de lograr la soberanía alimentaria y la generación de excedentes económicos en concordancia con la Ley 144 de la Revolución Comunitaria Agropecuaria.
CAPÍTULO VII ESTRUCTURA ORGÁNICA
Artículo 39.- (Estructura Orgánica). La estructura organizativa de la Zona Centro está compuesta por los cargos:
1. Jiliri Mallku y/o Jiliri Mallku Tayka2. Sullka Mallku y/o Sullka Mallku Tayka3. Qillqa Mallku y/o Qillqa Mallku Tayka4. Jalja Mallka y/o Jalja Mallku Tayka5. Qullqi Kamani y/o Qullqi Kamani Tayka
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6. Yanapiri Kamani y/o Yanapiri Kamani Tayka
Artículo 40.- (Requisitos para ejercer la autoridad). Para ejercer el cargo zonal se requiere cumplir con los siguientes requisitos:
• Tener o poseer terreno o sayaña dentro del ayllu. • Haber ejercido cargos menores y haber culminado satisfactoriamente. • Tener alta moral, dignidad para ejercer el cargo • Ejercer personalmente el cargo • Ser mayor de 18 años • De ser yerno o nuera, haber demostrado buen comportamiento,
previa aceptación comunal y haber radicado por lo menos 5 años en el Ayllu.
• Saber leer, escribir y ser de habla bilingüe (aymara y castellano).
Artículo 41.- (Funciones y atribuciones de las autoridades). Cada autoridad designada según su cartera y respetando su creencia religiosa cumplirá las siguientes actividades:
Jiliri Mallku y/o Mallku Tayka
• Velar por el estricto cumplimiento de este estatuto, cumpliendo y haciendo cumplir todas las disposiciones de esta norma.
• Planificar, programar y ejecutar los proyectos de trabajo comunal • Defender la integridad territorial y saber supervisar la misma al
inicio de la gestión. • Atender y resolver las necesidades urgentes de los ayllus de la
Zona Centro y las familias. • Convocar a los comunarios a reuniones ordinarias y
extraordinarias. • Suscribir convenios con las organizaciones gubernamentales y
no gubernamentales con la previa autorización de la asamblea general.
• Asistir a las marchas, desfiles cívicos, reuniones, ampliados, congresos y otros.
• Representar como autoridad de la comunidad en distintos eventos sociales.
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ESTATUTO y rEglAmEnTO inTErnO DE lA ZOnA CEnTrO
• Autorizar con su firma cualquier trabajo o proyecto en bien de los ayllus.
• Recibir visitas o delegaciones educativas, culturales, religiosas, deportivas y otras autoridades originarias de otras comunidades.
• Convocar y organizar a los comunarios y comunarias en cursos de capacitación con el fin de mejorar los conocimientos básicos tanto en la educación y formación técnica y agropecuaria.
• Gestionar un mejor servicio de transporte.
Sullka Mallku y/o Sullka Mallku Tayka
• Reemplazar al Jiliri Mallku y/o Mallku Tayka en caso de ausencia por un tiempo limitado.
• Atender y resolver toda clase de quejas de los comunarios y comunarias, como, peleas entre comunarios/as, daños de los animales domésticos a las parcelas o sayañas y otros.
• Apoyar y ayudar en los trabajos comunales al Jiliri Mallku y/o Mallku Tayka.
• Convocar a reuniones para tratar asuntos de importancia de la comunidad en caso de ausencia del Jiliri Mallku y/o Mallku Tayka.
• Informar en las reuniones sobre el cumplimiento de las actividades del Jiliri Mallku y/o Mallku Tayka y de todas las demás autoridades que conforma el directorio.
• Representar juntamente con el Jiliri Mallku o Mallku Tayka a todas las reuniones, ampliados, congresos y otros eventos sociales.
Qillqa Mallku y/ o Qillqa Mallku Tayka
• Levantar el libro de actas de reuniones ordinarias del ayllu, dar lectura al texto y realizar enmiendas o aditamentos posibles para su aprobación.
• Redactar y leer las resoluciones y otros documentos. • Pasar la lista a los asistentes en las reuniones ordinarias y
extraordinarias y en los trabajos. • Asistir y concurrir a todas las convocatorias realizadas por las
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ESTATUTO y rEglAmEnTO inTErnO DE lA ZOnA CEnTrO
organizaciones matrices, CACOT, SIMACO, FDUTCLPTK y CSUTCB, y llevar el registro de libro de actas debidamente firmadas y en forma cronológica.
• Representar juntamente con el Jilir Mallku o Mallku Tayka a todas las reuniones, ampliados, congresos y otros eventos sociales.
Jalja Mallku y/o Jalja Mallku y Tayka
• Intervenir y resolver en todos los conflictos sociales (familiares), especialmente dentro del ayllu dando soluciones de reconciliación.
• Recepcionar en el libro de actas todas las demandas y denuncias de hechos o actos que perturben la convivencia pacífica del ayllu.
• Citar a los demandantes y demandados con la debida anticipación garantizando su participación en todos los actos de reconciliación.
• Llevar el registro de libro de actas de los problemas solucionados, convenios, reconciliaciones familiares y otros.
• Dar el informe correspondiente de los hechos y casos muy graves, homicidios, violaciones, dar informe de antecedentes personales que exista dentro de la comunidad juntamente con el Jilir Mallku o Mallku Tayka. Se elevara un informe a las autoridades de la justicia ordinaria para su correspondiente sanción.
• Promover y difundir los derechos de los niños/as, adolescentes y ancianos.
• Aplicar sanciones a las infracciones directas o indirectas dentro del ayllu según la falta cometida.
• Representar juntamente con el Jilir Mallku o Mallku Tayka a todas las reuniones, ampliados, congresos y otros eventos sociales.
Qulqi Kamani y/ o Qulqi Kamani Tayka
• Administrar todos los recursos económicos de la gestión de autoridades correspondiente.
• Abstenerse de pagar cuentas sin previa autorización del Jilir Mallku o Mallku Tayka de la comunidad
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ESTATUTO y rEglAmEnTO inTErnO DE lA ZOnA CEnTrO
• Rendir cuentas semestrales de los ingresos y egresos económicos en reuniones ordinarias.
• Controlar el pago por faltas de trabajo comunales y otros. • Informar sobre los gastos y compras de materiales para el
mantenimiento de la infraestructura, herramientas, insumos y otros. • Llevar el libro de inventario y gastos económicos. • Llevar el registro de faltas en reuniones ordinarias. • Representar juntamente con el Jilir Mallku o Mallku Tayka a todas
las reuniones, ampliados, congresos y otros eventos sociales.
Yanapiri Kamani y/o Yanapiri Kamani Tayka
• Coordinar una buena comunicación éntre las autoridades de la Zona Centro.
• Hacer comunicados sobre la realización de las asambleas ordinarias y extraordinarias.
• Asistir a los seminarios, asambleas y consejos a nivel zona, marka, provincial y otras instancias que correspondan.
• Informar y difundir sobre las resoluciones de los mallkus, por diferentes medios de comunicación.
• Llevar y traer mensajes en forma reservada y especial. • Informar sobre actividades sociales y deportivas a nivel Zona Centro. • Exponer noticias, comunicados en tablero y ventanillas. • Hacer circular el acta aprobada para la firma de las bases en la
asamblea y noticias, escrituras para su información. • Cumplir la función de miembro de Tantachiri en la zona de
acuerdo a usos y costumbres.
CAPÍTULO VIII DERECHOS Y DEBERES DE LOS COMUNARIOS Y COMUNARIAS
Artículo 42.- (Sobre los derechos).
1. Toda persona hombre, mujer, anciano, anciana joven, niño o niña de la Zona Centro tiene derecho a la vida integral, a tener alimentación, educación, salud, vivienda, servicios básicos, vivir sin violencia y sin discriminación.
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ESTATUTO y rEglAmEnTO inTErnO DE lA ZOnA CEnTrO
2. A no sufrir lesiones físicas, mentales, ni psicológicas de parte de las autoridades del Estado ni por otras personas.
3. Elegir y ser elegido para cualquier cargo de la zona, después de cumplir el deber según los usos y costumbres.
4. Tener derecho a voz y voto en las actividades sociales del ayllu.
5. Tener libertad de ideología, filosofía, política y religión.
6. La rendición de cuentas después de haber concluido la gestión, a los 30 días.
7. Exigir responsabilidad de buena conducta de las autoridades originarias.
8. Ser informado de todo lo acontecido en esferas gubernamentales, municipales y sindicales, etc.
9. Tener derecho a solicitar las reuniones de emergencia, cuantas veces sea necesario, siempre cuando participe más del 51% de todos los afiliados.
10. Proponer ideas proactivas en las reuniones ordinarias de la zona.
11. Al medio ambiente.
12. La persona de la tercera edad podrá ejercer la función social dependiendo de su estado físico y salud. En caso de no poder ejercer un familiar mayor de 18 años se hará cargo y deberá cumplir con la función social.
13. Respetar nuestros linderos internos (mojón).
14. La educación es función del Estado y de la sociedad y es un derecho de todos.
15. Niños, adultos y personas de la tercera edad tienen derecho a la salud.
Artículo 43.- (Sobre los deberes).
1. Cumplir todas las obligaciones que nos encomiendan nuestras autoridades y bases, según nuestros usos y costumbres en nuestros Ayllus Originarios de la Zona Centro.
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ESTATUTO y rEglAmEnTO inTErnO DE lA ZOnA CEnTrO
2. Dar una orientación a las familias para la buena formación de nuestros niños en cada uno de los hogares conservando el respeto mutuo de la familia y de los ayllus.
3. Respetar y hacer respetar la autoridad del Mallku, Mallku Tayka y Kamanis del ayllu originario de la Zona Centro.
4. Guardar el respeto y la veneración por nuestros símbolos originarios indicados, la Wiphala y otros de la cosmovisión andina.
5. Ejercer con responsabilidad el cargo de autoridad originario al servicio de nuestro ayllu originario.
6. Asistir obligatoriamente a todos los eventos a los cuales sean convocados asambleas generales, ampliados provinciales y departamentales.
7. Acatar y cumplir fielmente las resoluciones y acuerdos emanados por la asamblea y reuniones en el ayllu.
8. Construir sugerencias para mejorar la calidad de vida de la zona centro.
9. Apoyo moral y material cuando sea necesario a miembros de la zona centro.
10. Prestar solidaridad constante a su organización y a sus autoridades originarias.
11. Aportar con la cuota que fija el directorio y acatar disciplinadamente a cualquier llamado a convocatoria que salga de los congresos, ampliados y reuniones.
12. Solucionar los problemas de una familia, internamente de acuerdo a la gravedad. Si el caso es grave pasará a la justicia ordinaria.
13. Respetar y hacer respetar nuestros linderos estacados de nuestro ayllu es nuestra obligación.
14. La obligación de los padres es hacer estudiar a los niños y niñas en edad escolar en escuelas y colegios.
15. Cumplir con las buenas prácticas de salud.
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ESTATUTO y rEglAmEnTO inTErnO DE lA ZOnA CEnTrO
16. Mantener nuestra cultura de acuerdo a sus usos y costumbres.
17. Desarrollar la identidad cultural y practicar sus usos y costumbres, desarrollar los saberes ancestrales y la cosmovisión del pueblo aymara.
CAPÍTULO IXGESTIÓN Y CONTROL SOCIAL
Artículo 44.- (Informe de Gestión). Todas las autoridades designadas, desde el Mallku hasta el último miembro, al finalizar su periodo deben rendir cuentas e informes de su gestión. El informe debe ser oral y escrito, en forma personal y pública. Si uno de ellos no cumple con esta obligación incurrirá en una falta muy grave debiendo ser analizado su caso en la asamblea general. La decisión del ayllu será un antecedente para futuras designaciones.
Artículo 45.- (Fallecimiento). En caso de muerte de una de las autoridades, la obligación de informar sobre la gestión será asumida por la esposa en la fecha fijada por la asamblea general del ayllu. En el caso extremo de que la esposa también muriera, la asamblea considerara el caso.
CAPÍTULO XDESARROLLO PRODUCTIVO, AGROBIOVIRSIDAD, CAMBIO
CLIMATICO Y GESTIÓN DE DESASTRE
Artículo 46.- (Desarrollo productivo). El presente capítulo tiene por objeto normar el proceso productivo agropecuario sostenible y ecológico, para garantizar la soberanía y sostenibilidad alimentaria estableciendo las siguientes bases: técnicas, tecnológicas, financieras, transformación y comercialización de productos agropecuarios, priorizando la producción orgánica ecológica en equilibrio con la madre tierra.
Artículo 47.- (Alternativas). El desarrollo productivo ecológico de los Ayllus Originarios de la Zona Centro, está orientado a tres grandes potencialidades; la explotación ganadera (lechería), la explotación agrícola y cultural turística, siendo una de las primeras alternativas para garantizar y lograr la calidad de vida (SUMA QAMAÑA).
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ESTATUTO y rEglAmEnTO inTErnO DE lA ZOnA CEnTrO
Artículo 48.- (Los principios del desarrollo productivo). Los principios del desarrollo productivo de los Ayllus Originarios de la Zona Centro son:
I. Reciprocidad y solidaridad. La comunidad valora y fortalece la práctica ancestral que promueve el respeto mutuo, cooperación, coordinación, intercambio y entre otros los mismos son: ayni, mink’a, waki, apxata, trueque entre productos y satja, estos con la finalidad de satisfacer las necesidades alimentarias en los ayllus. Solidarizarse y contribuir con familias de extrema pobreza e inválidas en todo aspecto viendo la capacidad de la persona.
II. Soberanía alimentaria. La comunidad define a la soberanía alimentaria como un derecho propio con sus propias políticas productivas, cuidando la biodiversidad para alcanzar metas de desarrollo sostenible, con una producción natural prioritariamente orientada a la satisfacción de las familias, mercados locales y nacionales en coordinación con el gobierno municipal, la gobernación, el Estado Plurinacional, las ONGs y otras entidades afines, implementará y coadyuvará nuestras políticas y estrategias destinadas a la producción agropecuaria, los cuales son: Producción primaria, Acopio y conservación, consumo, transformación y comercialización.
III. Agricultura familiar sostenible. Los ayllus en coordinación con entidades pertinentes fomentarán la conservación de los medios productivos (tierra, agua, aire) para las futuras generaciones, promoviendo el desarrollo productivo sostenible, preservando los recursos naturales y la biodiversidad genética, respetando los sarawis (usos y costumbres), reconociendo a la familia como núcleo principal de la producción y de la sostenibilidad productiva.
Artículo 49.- (Los ejes temáticos). Del proceso productivo agropecuario ecológico de los ayllus son: Garantizar sistemas de investigación e innovación tecnológica productiva.
1. Priorizar el sistema de regulación de la producción y comercialización de los alimentos, considerando elementos
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ESTATUTO y rEglAmEnTO inTErnO DE lA ZOnA CEnTrO
de volumen, calidad, tiempo y generación de reservas en producción
2. Fortalecer el manejo sostenible y eficiente del recurso hídrico y los recursos genéticos naturales para garantizar los procesos productivos.
3. Garantizar la adquisición del seguro agropecuario.
4. Gestionar financiamientos, a través del Gobierno Municipal, Gobernación, Estado Nacional y otras entidades
5. Implementar a todas las asociaciones productivas y al resto de los comunarios sobre el manejo sostenible de la explotación agropecuaria.
Artículo 50. (Conservación biodiversidad). Proteger de manera sustentable los recursos naturales y la biodiversidad (fauna y flora), deben ser mantenidos en equilibrio con el medio ambiente y con sostenibilidad, tener derechos a ser consultados e informado sobre decisiones que pudieran afectar a la calidad de medio ambiente y sus habitantes.
Artículo 51. (Agro biodiversidad). Promoverá y participará de acciones de conservación uso racional y adecuado para garantizar la seguridad alimentaria los ayllus de la zona centro. Esta acción será coordinada con autoridades municipales, departamentales y nacionales.
Artículo 52. (Adaptación al cambio climático y reducción de riesgo de desastre). La zona centro por los acontecimientos ocurridos considera la incorporación de proyectos relacionados al cambio climático, que consideren sus medidas locales de adaptación como también sus conocimientos y saberes ancestrales. Las autoridades pondrán en conocimiento a las autoridades municipales, departamental de los desastres naturales para sus respectiva evaluación, atención de emergencia. Todas las acciones deben estar en marco normativa de políticas del estado, así como el seguro agrícola universal acorde a la Ley Nº 144, de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria y la ley Nº 602 Gestión de riesgo.
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ESTATUTO y rEglAmEnTO inTErnO DE lA ZOnA CEnTrO
CAPÍTULO XIDESARROLLO ECONOMICO Y TURISMO
Artículo 53.- (Desarrollo económico). Los Ayllus Originarios de la Zona Centro para su desarrollo económico productivo asociativo, explotan el rubro agropecuario manejando de manera racional, y así todos los recursos naturales renovables y no renovables con una visión sostenible, el mismo está dentro del marco de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia.
Principalmente la zona centro a través de las instancias pertinentes impulsaran el proceso productivo para todas las OECAS (Organizaciones económicas campesinas) u otras organizaciones existentes en la zona centro con la finalidad de incrementar y mejorar la calidad de vida “Suma Qamaña” (el vivir bien), bajo el siguiente criterio:
1. La zona cetro a través de la gestión y coordinación con el gobierno municipal impulsara el equipamiento y mejoramiento de la infraestructura productiva de los mismos:
a) Sistema de riego tecnificado para la producción agrícola y ganadera.
b) Fortalecer e incrementar la infraestructura productiva (establos, bebederos, salas de trasformación e industrialización y silos)
2. Garantizar la alimentación y nutrición ganadera (alimentos balanceados) e implementar el uso de equipos productivos (todo tipo maquinarias y accesorios agrícolas, bombas de agua y otros que permitan el desarrollo).
Artículo 54.- (Agropecuaria). En el campo agropecuario de los ayllus promoverán las siguientes políticas:
1. Gestión de programas de formación de capital humano a nivel de promotores comunales, técnicos medios, técnicos superiores, nivel de licenciatura y científicos orientados en áreas de crianza de animales mayores y menores para nuestro sustento y su comercialización de sus derivados.
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ESTATUTO y rEglAmEnTO inTErnO DE lA ZOnA CEnTrO
2. Industrialización y comercialización de todos los derivados de la producción agrícola y ganadera.
3. Aprovechamiento y fomento del uso de energías no convencionales como la energía solar, eólica, hídrica y biogás con fines de uso domésticos e industriales.
4. Investigación y promoción de la tecnología andina: Takanas, sukakollus
5. Preservación y la recuperación de praderas nativas, además introducción de forrajes y pastos exóticos e hídricos sin dañar el ecosistema.
6. Implementación de programas de conservación del medio ecológico en base al uso racional de los recursos existentes.
Artículo 55.- (Turismo). La Zona Centro reconoce al turismo como un potencial económico, por lo que fomentará su desarrollo impulsando paquetes turísticos que incluyan los ayllus dentro del circuito y ruta turística en Tiwanaku en coordinación con el gobierno municipal, departamental y el Viceministerio de Turismo.
Artículo 56.- (Lugares turísticos). La Zona Centro fomentará todas las actividades e iniciativas turísticas, explorando sus principales atractivos y recursos turísticos como:
Yanamani: El mirador santa lucia, reloj solarGuaraya: Cerro Grande Chilla y mirador de Jancko Jake y otrosAchaca: Mirador de Kimsa chita, mirador Quena chita y otrosHuancollo: Centro místico de copallica SPA - Huancollokasa Achuta: mirador panorámico turístico, chacapuntunkuChambi Chico:Centro poblado: Iglesia colonial y laguna verde y otros
Además se reconoce el patrimonio urbano arquitectónico artístico tiwanacota, flora y fauna andina que están registrados en los estatutos orgánicos de los 6 ayllus originarios de zona centro.
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ESTATUTO y rEglAmEnTO inTErnO DE lA ZOnA CEnTrO
Artículo 57.- (Actividades turísticas). Como parte de la actividad turística de la Zona Centro tiene la obligación de fomentar, conservar, proteger y promocionar la producción de artesanías como: Tallado en piedra y madera, trabajos en telares, cuero, yeso, cerámica con valores en identidad y expresión cultural ancestral.
CAPÍTULO XIISALUD, EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTES Y RELIGIÓN
Artículo 58.- (De la responsabilidad con la salud). Los Ayllus Originarios de la Zona Centro aceptan su responsabilidad moral y la obligación ética de preservar la dignidad de ser humano alcanzando óptimos niveles de salud física, mental social y espiritual.
Artículo 59.- (La medicina ancestral). Es propia de la Zona Centro y es parte del sistema de salud del Estado Plurinacional, el Qulla kamani fomentará la revalorización y uso de saberes ancestrales de la medicina ancestral que está al alcance de todos.
Artículo 60.- (Revalorizar). Los Ayllus Originarios de la Zona Centro fomentarán y revalorizaran los saberes Espirituales ancestrales en el área de salud espiritual como: Ajayu, Katja, Rayu, Wak’a, Waxt’a, Yatiris, Uñiris, Qakoris, parteras(os) y entre otros.
Artículo 61.- (Promover la educación). Los Ayllus Originarios de la Zona Centro a través de sus autoridades promueve la participación activa de los actores sociales de la comunidad para contribuir a la calidad de la educación en el marco de la corresponsabilidad de los actores educativos y conforme al Art. 5 numeral 5 de la Ley Avelino Siñani y Elizardo Pérez y artículo 92 de la Ley 070.
a) En sujeción del artículo 77 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia la Zona Centro se obliga a defender la educación gratuita en beneficio de los niños, niñas y jóvenes, la educación integral intercultural del nivel primario, secundario y superiores.
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ESTATUTO y rEglAmEnTO inTErnO DE lA ZOnA CEnTrO
Artículo 62.- (Garantía de la educación). Los Ayllus Originarios de Zona Centro garantizan la educación intercultural promoviendo la incorporación al proceso educativo de los saberes y conocimientos ancestrales, las prácticas productivas y valores de la región andina y entre otros, relacionándolos con el avance de la ciencia y tecnología del mundo.
Artículo 63.- (Promoción de la educación). Los Ayllus Originarios de la Zona Centro fomentan el desarrollo de acciones orientadas a la promoción de la educación agrodinámica, agroindustrial, agroeconómico y agrocomercial. Además de promover que nuestras instituciones educativas sean pioneras en esta región, logrando que toda la comunidad educativa tenga compromiso y vocación de servicio.
a) Es atribución de las autoridades de zona centro gestionar y promover becas de estudios superiores y los beneficiarios deberán prestar su servicios en beneficio de zona centro.
Artículo 64.- (De la cultura). Los Ayllus Originarios de la Zona Centro en el marco del fortalecimiento de su cultura estimula la realización de toda actividad cultural, defendiendo las tradiciones culturales de nuestros ancestros en lo que respecta a la organización social, danza, música y otros; además de reivindicar nuestros valores culturales como la cosmovisión andina y vestimenta de nuestros ayllus originarios, de la misma manera las formas de comunicación tales como: humo, campana, pututu, el grito, jallalla, jawilla y otros medios de comunicación.
Artículo 65.- (Práctica de valores). La expresión de nuestra cultura se refleja en la práctica de los valores ancestrales como la reciprocidad, el Ayni, Waki, Turka, Mink’a, Apxata, Satja, Mayt’asiña, entre otros. Es deber de los ayllus fomentar el respeto y mantener la unidad sin distinción de clase ni credo, entre iguales, de mayor a menor, a las autoridades y a ex autoridades.
Artículo 66.- (Incentivar los valores). Los Ayllus Originarios de Zona Centro fomentan los valores de la expresión ancestral con que se identifican y son propios en cuanto a la música, danza y cantos.
Artículo 67.- (La ejecución del cargo). Es rotatoria por orden de la lista
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general y su cumplimiento es de carácter obligatorio, en el mismo orden cumplimiento “muyu” entre turno y rotación en la Zona Centro.
Artículo 68.- (La duración del cargo). Es de un año calendario y muy distinto al de las autoridades de los Ayllus Originarios de Zona Centro.
Artículo 69.- (De la religión). La Zona Centro consagra y consolida la cosmovisión andina y respeta la libertad de religión tal como establece la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia.
Artículo 70.- (La práctica ancestral). Se reconoce la práctica de los saberes ancestrales y la existencia de: Amautas, Yatiris, Coca ulliris y otros. Además de los ayllus está obligada a fomentar, revalorizar, proteger y promocionar a los mismos de acuerdo a su especialidad, habilidad y capacidad.
CAPÍTULO XIIIVESTIMENTA DE LAS AUTORIDADES ORIGINARIAS
Artículo 71.- (De la vestimenta). La vestimenta de las autoridades de los Ayllus Originarios de Zona Centro para el varón Mallku simboliza la autoridad, que son portadores. La vestimenta está compuesta por:
• EL SOMBRERO “CH’UTUQU” (COLOR NEGRO). Es sinónimo de experiencia de la autoridad en el presente y en el futuro.
• EL LLUCH’U. (COLOR VICUÑA CON WHIPALA) Es la imagen del ayllu que merece respeto común de su representación, a él ha sido delegado la soberanía del ayllu con compromiso y responsabilidad.
• PONCHO WAYRURU. Es una prenda de vestir, tejido de lana de oveja, tiene una combinación de dos colores rojo y negro, el rojo representa la sangre derramada en las luchas de nuestros antepasados para conquistar la libertad, también representa la energía, valor y coraje. El color negro, según nuestras costumbres, significa luto, duelo, llanto y tristeza, su uso es muy sagrado y único que simboliza a la autoridad originaria.
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• PANTALON (OSCURO). Es sinónimo de mayor responsabilidad y para los actos cívicos el color es blanco de Bayeta de lana de oveja.
• EL CHICOTE “SURIJAWA” poder de autoridad de zona centro, que siempre se debe portar en todo momento, de cuero trensado similar a Katari, con flecos de color, significa poder de autoridad, que debe utilizar únicamente el Jiliri Mallku de zona centro.
• EL CHICOTE DE CHIMA. Es sinónimo de jerarquía y respeto a las personas. En caso de ser autoridades
• LA CHALINA. De color vicuña con figura de wiphala con franjas de la tricolor, es sinónimo de buen camino de la autoridad, también simboliza la correcta actuación y confianza de sus miembros dentro del directorio del ayllu.
• LA CH’USPA. Es multicolor, es sinónimo de la relación interpersonal entre dos o más personas con el objeto de vivir en armonía.
• CREDENCIAL. Otorgado por autoridades superiores.
Artículo 72.- (La vestimenta de la Mallku Tayka). De los Ayllus Originarios de la Zona Centro simboliza la autoridad de que son portadoras. Las autoridades mujeres adoptan la siguiente vestimenta:
• Sombrero de color negro. • Pollera de color verde (de bayeta) • P’ullu rosado con vivos rosados y su qurawa(onda). • Aguayo con pampa negra que sirve para llevar su cargamento
que significa abundancia. • Tari con características originarias. • Mantiu pequeño tejido con características originarias • Credencial otorgado por autoridades superiores.
CAPÍTULO XIVVIGENCIA Y REFORMA DEL ESTATUTO
Artículo 73.- (Vigencia). El estatuto es la norma interna que rige en los Ayllus Originarios de la Zona Centro. Todos los habitantes que son parte
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de los ayllus se encuentran sometidos a sus disposiciones, por lo que los órganos públicos, funcionarios e instituciones públicas deberán tomar los recaudos que contribuyan a su cumplimiento.
Artículo 74.- (Reforma total o parcial). La reforma total o parcial del estatuto sólo podrá realizarse cada cinco años previa aprobación de la asamblea general de los Ayllus Originarios de Zona Centro. Para el efecto deberá designarse un comité revisor que se encargue de proponer las reformas a la magna asamblea para su aprobación.
REGLAMENTO INTERNO
CAPÍTULO IGENERALIDADES
Articulo 1.- (Finalidad). El presente reglamento interno del estatuto de la Zona Centro establece el procedimiento que regula las actividades administrativas, políticas, sociales, culturales, jurídicas, y económicas.
I. Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento de acuerdo a usos y costumbres de cada ayllu originario.
II. Fortalecer y unificar la organización mediante este reglamento.
Articulo 2.-( Aplicación) El Reglamento es considerado una instrucción escrita, destinado a regir las ins tituciones comunales y organizar las actividades de LA Zona Centro. Tiene como finalidad operativizar los derechos y obligaciones de los Mallkus y las bases en general.
CAPÍTULO IIDE LA ELECCION DE AUTORIDADES, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
Artículo 3.- (Requisitos). Las autoridades originarias en sus niveles correspondientes serán nombradas conforme a usos y costumbres, rotación por ayllus. Los requisitos exigidos para ser nombrados como autoridad originaria serán los siguientes:
- Demostrar buen comportamiento y respeto dentro del ayllu- Cumplir el estatuto orgánico y su reglamentación.
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- Tener moral, voluntad para ejercer el cargo.- haber ejercido cargos de manera satisfactoria en su ayllu- De ser yerno o nuera haber demostrado buena conducta, haber
radicado en su ayllu.
Artículo 4.- (Ejercicio Indelegable). La función de autoridad originaria es indelegable una vez posesionadas en el cargo, no se aceptan las suplencias o encargos a terceras personas, debiendo ser ejercido en forma personal.
Artículo 5.- (Declinación del cargo). En caso de la declinación del cargo sea renuncia o muerte se procederá a la sucesión del cargo conforme a las costumbres, establecidas en los ayllus.
Artículo 6.- (Incompatibilidad de Funciones). Las personas naturales que ejerzan cargos de autoridad originaria, establecidas en el estatuto orgánico y el presente reglamento interno, no podrán ejercer la dualidad de funciones ocupando dos o más cargos dentro de la Zona Centro ni mucho menos ejercer cargos públicos como: Gobernador, sub gobernador, Alcaldesa y Concejal, Control social, mientras dure el ejercicio de sus funciones. la autoridad originaria podrá ser candidato a cargos públicos siempre y cuando tenga autorización del ayllu a la que representa.
Artículo 7.- (Mallku Tayka). Son Mallku Tayka las esposas de las autoridades originarias, quienes asumen las funciones compartidas con sus esposos en la dualidad “Chacha-Warmi. Además desarrollaran actividades de promoción, educación, salud y temas de género. En caso de muerte de su esposo, asumirá la función de autoridad que le corresponde.
CAPÍTULO IIIFALTAS Y SANCIONES PARA LAS AUTORIDADES
Artículo 8.- (Faltas y Sanciones). Las faltas y sanciones para las autoridades originarias de los Ayllus Originarios de Zona Centro, son establecidas en el presente estatuto zonal de acuerdo a la gravedad de los hechos, en base a los usos y costumbres de su ayllu y respetando los derechos humanos.
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Las faltas están tipificadas en:
1. Faltas Leves2. Faltas Graves3. Faltas Muy Graves
1. Faltas Leves
a) La inasistencia a las reuniones ordinarias y extraordinarias, también a los trabajos zonales.
b) El retraso consecutivo a reuniones ordinarias y extraordinarias, como también a los trabajos.
c) La agresión verbal a las bases.d) Vociferar a las personas de base.e) Incumplir las determinaciones de la asamblea general de la
zona centro.f) No practicar las determinaciones del presente estatuto.g) No llevar la vestimenta de autoridad originaria especialmente
en los eventos.h) Sobre estas faltas, en primera instancia se aplicará una primera
llamada de atención por desacato.
2- Faltas graves
a) Reincidencia en una falta leve.b) No cumplir con las funciones establecidas en este estatuto.c) Perder o simular la pérdida de documentos de valor bajo su
responsabilidad.d) hacer actos de proselitismo sin autorización.e) Hacer compromisos personales o a nombre de la zona centro sin
la autorización previa de la asamblea.f) Aceptar o recibir favores a cambio de tratos a nombre de la
zona centro.g) A estas faltas graves se aplicará una sanción económica, sin
perjuicio de aplicar las sanciones que sean determinadas por la asamblea en base a los usos y costumbres de la zona centro.
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ESTATUTO y rEglAmEnTO inTErnO DE lA ZOnA CEnTrO
3-Faltas muy graves
a) Reincidencia en las faltas gravesb) Falsificar firmas y utilizar el sello de la zona centro en beneficio
personal.c) Desobediencia a las resoluciones de la asamblea.d) Malversación de fondos de los proyectos.
Por estas faltas muy graves, previo sumario en libro de actas, nombre y delitos del infractor de la zona centro, se aplicarán las siguientes alternativas de sanción.
• Sanción (en especie o económicas). • Trabajo forzado. • Destitución del cargo.
Las sanciones se aplicarán de acuerdo a la determinación de la asamblea de la zona centro.
Artículo 9.- (Sanciones). Las sanciones para los tres tipos de falta serán decididas por la Asamblea de los Ayllus de acuerdo a la gravedad de los hechos y en aplicación a los usos y costumbres de la zona centro.
CAPÍTULO IVVIGENCIA Y REFORMA DEL REGLAMENTO
Artículo 10.- (Vigencia). El presente reglamento entrara en funcionamiento a partir de su aprobación y promulgación, es la norma interna que rige en los Ayllus Originarios de Zona Centro. Todos los mallkus, mallku taykas y hombres, mujeres que son parte de la zona centro se encuentran sometidos a sus disposiciones, por lo que los órganos públicos, funcionarios e instituciones públicas deberán tomar los recaudos que contribuyan a su cumplimiento.
Artículo 11.- (Reforma total o parcial). La reforma total o parcial del reglamento sólo podrá realizarse previa aprobación de la asamblea general de los Ayllus Originarios de Zona Centro. Para el efecto deberá designarse un comité revisor que se encargue de proponer las reformas a la magna asamblea para su aprobación.
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DIRECTORIO JUNTA DE VECINOS
Presidente: Gregorio Cruz ChipanaVicepresidente: Mario Cortes ChávezSecretario General: Martin Rodríguez PaucaraSecretaria de Acta: Alicia Mena MujicaSecretaria de Hacienda: Elvira Mena MújicaSecretaria de Salud: Mery Costas MachicadoSecretario de obras públicas: Julio Ramos QuispeDelgado a FEJUVE: Eduardo Walter Choque
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