Estatutos de la Cooperativa
CERTIFICACIÓN
La suscrita Secretaria de la Junta Directiva de la COOPERATIVA DE AHORRO
Y CREDITO JUTICALPA LIMITADA, CERTIFICA: Los Estatutos de la
COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO JUTICALPA LIMITADA; que la
parte conducente dicen TITULO I.-DE LA COOPERTIVA.
CAPITULO I.-CONSTITUCION, DENOMINACION SOCIAL,
DURACION Y DOMICILIO, EJERCICIO SOCIAL.-
Articulo 1.- Con la denominación social de Cooperativa de Ahorro y Crédito
Juticalpa Limitada, constituyese una cooperativa de Responsabilidad Limitada de
duración indefinida, con recursos económicos y afiliados variables, con domicilio
en la ciudad de Juticalpa, Departamento de Olancho; pudiendo crear centros
regionales o filiales en otras zonas de Territorio nacional, o en el extranjero previo
dictamen favorable del Instituto Hondureño de Cooperativas.- La Cooperativa se
regirá por la ley de Cooperativas de Honduras y su Reglamento, los presente
estatutos, los principios cooperativistas que en los mismos se adoptan,
Reglamentos internos y resoluciones de Asamblea General.
Articulo 2.- El ejercicio económico y social de la Cooperativa se iniciara el
primero de enero y cerrara el treinta y uno de diciembre de cada año.-
CAPITULO II.- DE LOS PRINCIPIOS COOPERATIVISTAS.
Artículo 3.-La cooperativa adopta como principios que norman su organización y
funcionamiento los siguientes: a)Libre adhesión y retiro voluntario.
b) Igualdad de derechos y obligaciones, concediendo un solo voto a sus miembros
cualquiera que sea el monto de sus aportaciones.
c) Distribuir los excedentes sociales en proporción al patrocinio.
d) pagar un interés limitado sobre el valor de las aportaciones pagadas que fijara
la Junta Directiva anualmente.
e) neutralidad política partidista, étnica y religiosa.
f) fomento de la educación cooperativa para los cuales asignara un presupuesto
anual de los ingresos netos de la operación, no menor al dos por ciento.
g) Integración Cooperativista mediante la afiliación a organismos de diferentes
grados y naturaleza.
CAPITULO III.- DE LOS FINES Y OBJETIVOS.
Articulo 4.- la Cooperativa tendrá como objetivos generales los siguientes:
a) Mejorar la condición económica, social y cultural de los cooperativistas y de la
comodidad en que actúa;
b) Aumentar el patrimonio de los Cooperativistas y el nacional, mediante el
incremento de la producción y la productividad; el estimulo al ahorro, la inversión,
y la sana utilización del Crédito;
c) Aumentar la renta nacional y las posibilidades de empleo; incrementar y
diversificar las exportaciones e impulsar el uso racional de los recursos naturales;
Ch) Estimular la iniciativa individual y colectiva, la solidaridad, la autoayuda y el
espíritu de responsabilidad de todos los estratos de la población, para la solución
de sus problemas y del país en general;
d) Coadyuvar con el Estado y sus instituciones en la elaboración de los planes de
desarrollo económico y social; e)Fomentar la educación Cooperativista.
OBJETIVOS ESPECIFICOS.-
Articulo 5.- La Cooperativa tendrá como objetivos específicos:
a) Gestionar créditos ante instituciones financieras del País o del exterior para
satisfacer las necesidades de sus miembros.
b) Recibir las aportaciones y ahorros de los Cooperativistas, y en su caso de
terceros.
c) Otorgar préstamos a los Cooperativistas y otras entidades Cooperativas.
d) Invertir en otras entidades cooperativas
e) Asociarse con personas de otra condición jurídica o celebrar contratos de
participación.
f) Mantenerse integrada en las organizaciones de grado superior.
g) Asegurar la vida, aportaciones y ahorros del Cooperativista que preste este
servicio.
h) Realizar cualquier otra actividad y prestar cualquier otro servicio que tienda a
mejorar las condiciones sociales, económicas y culturales de los Cooperativistas.
Articulo 6.- Los fines y objetivos en el artículo anterior estarán sujetos a la
reglamentación correspondiente.
IV.-REGIMEN ADMINISTRATIVO.
SECCION I.- ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION.
Articulo 7.- La Dirección y administración de la Cooperativa estará a cargo de los
siguientes órganos:
1) Asamblea General;
2) Junta Directiva;
3) Gerencia;
4) Comités o Comisiones de apoyo o auxiliares de la administración.
SECCON II.- DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Articulo 8.- La asamblea General legalmente convocada y reunida, es la autoridad
suprema de la cooperativa y expresa la voluntad colectiva de la misma.- Las
facultades que la Ley, su reglamento o los presentes estatutos no atribuyan a otro
órgano, serán competencia de la Asamblea General.
Articulo 9.-Las sesiones de la Asamblea General podrán ser ordinarias y
extraordinarias.- Articulo 10.- La Asamblea General ordinaria se reunirá por lo
menos una vez al año, dentro de los tres meses siguientes a la finalización de caja
ejercicio social.
Articulo 11. La Asamblea General extraordinaria se reunir en cualquier tiempo,
cada vez que se estime necesario.
Artículo 12.- Las Asambleas Generales se reunirán en el domicilio social, sin
embargo, por razones de conveniencia, fuerza mayor o caso fortuito podrán
celebrarse en otro lugar.
Articulo 13.- Serán nulos los acuerdos que tome la Asamblea General
contraviniendo la Ley, su reglamento y los presentes estatutos.
Articulo 14.-Son Asambleas Generales ordinarias, las que se reúnen para tratar
uno o más de los asuntos siguientes:
a) Discutir aprobar y modificar el balance general practicado por la Junta
Directiva, después de oído en informe de la Junta de Vigilancia y tomar las
medidas que sobre el mismo juzgue oportuno;
b) En su caso elegir o sustituir a los miembros de la Junta Directiva de Vigilanc ia;
c) Decidir sobre la capitalización parcial o total de los intereses devengados por
las aportaciones pagadas a los cooperativistas;
d) Acordar la forma de distribución de los excedentes de cada ejercicio social;
e) Decidir sobre la afiliación a organismo de integración del movimiento
cooperativo nacional e internacional;
f) Acordar la emisión de certificados o bonos cooperativos;
g) Autorizar el presupuesto anual para el ejercicio social;
h) Considerar la memoria e informes presentados por la Junta Directiva DE
Vigilancia;
i) Aprobar o improbar la suspensión o expulsión de un cooperativista;
j) Aprobar el plan operativo elaborado por la Junta Directiva, así como los planes
a largo y mediano plazo;
k) Determinar la fianza que deben rendir las personas que manejen fondos o bienes
de la Cooperativa;
l) Los demás que sean competencia de la Asamblea General extraordinaria.
Articulo.-15.- Son Asamblea Generales Extraordinarias las que se reúnen para
tratar uno o más de los asuntos siguiente:
a) La modificación del documento constitutivo a los presentes estatutos;
b) La enajenación de los bienes raíces de la Cooperativa;
c) La fusión, incorporación o transformación de la Cooperativa;
d) La disolución de la Cooperativa;
e) Los reclamos contra los miembros de la Junta Directiva y Vigilancia para hacer
efectivas las responsabilidades que por Ley le correspondan.-
Artículo 16.- La Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, será convocada
por escrito mediante acuerdo de la Junta Directiva por lo menos con quince días
de anticipación, por cualquiera de las siguientes formas:
a) Mediante listado que hará circular el Secretario a los Cooperativistas;
b) Por correo, mediante carta certificada con acuse de recibo;
c) Por circular dirigida por cualquier medio; El acuerdo de convocatoria será
ejecutado por el secretario de la Junta Directiva y deberá obtener de la convocada
evidencia del hecho.
Articulo 17.- Cuando la Junta Directiva que convoque a la Asamblea General; así
la Junta Directiva no lo hiciere dentro del término de treinta días calendarios
contados desde la fecha de recepción de la nota, la Junta de Vigilancia hará la
convocatoria e insertará los puntos de agenda a tratar en el asamblea general .
Articulo 18.- Un número no inferior al treinta por ciento de los cooperativistas ,
podrán pedir por escrito en cualquier tiempo a la Junta Directiva, la convocatoria
de una asamblea general para resolver los asuntos que indiquen en su petición.-Si
la Junta Directiva no hiciere la convocatoria, los peticionarios acudirán a la Junta
de Vigilancia y si esta tampoco hiciere la convocatoria podrán recurrir al Instituto
Hondureño de Cooperativas quien hará la convocatoria sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 92 de la Ley .
Artículo 19.- La convocatoria de Asamblea General deberá indicar: tipo de
asamblea, agenda a tratar, lugar, fecha y hora de celebración de la misma; cuando
los puntos de agenda se refieran a discusión de documentos deberán adjuntarse a
la convocatoria.
Articulo 20.- Antes de los cinco días de la fecha señalada en la convocatoria para
la celebración de la Asamblea General, cualquier cooperativista puede solicitar
por escrito al organismo que la convoque, la inclusión y modificación de los punto
de agenda.- El órgano responsable de la convocatoria, trasladara la petición a la
Asamblea General, quien decidirá por simple mayoría la votos.
Articulo.-21 El Quórum requerido para la instalación de la Asamblea General
ordinaria y extraordinaria, en `primera convocatoria será la mitad mas uno de los
cooperativistas activos.- en segunda convocatoria a la asamblea se instalara con el
numero de Cooperativas que asistan, siempre que dicho numero no sea menor a la
mitad mas uno del numero que exige la ley y el reglamento de cooperativas para
constituir una cooperativa.- Para los fines de este articulo se entiende por
cooperativista activo el que esta solvente con la cooperativa en sus obligaciones
económicas.
Articulo 22.- La segunda convocatoria podrá hacerse dentro de un plazo no mayor
de diez días contados desde la fecha para la cual se había convocado en primer
convocatoria.- Sin embargo, la primer y segunda convocatoria pueden hacerse
simultáneamente, mediando entre ambas convocatorias una hora.- Este
procedimiento es aplicable en los casos que la Junta de Vigilancia o el Instituto
Hondureño de Cooperativas convoquen.
Articulo 23.-Cuando la Asamblea General se instale en primer convocatoria las
relaciones se tomaran por simple mayoría de votos.- En segunda convocatoria las
asambleas adaptaran resoluciones con las dos terceras partes de los cooperativitas
presente.-
Articulo 24.-La Asamblea General será presidida por el presidente de la Junta
Directiva o el que haga sus veces, fungiendo como secretario el de la misma.-Si la
Asamblea lo estima conveniente podrá nombrar como presidente a un
cooperativista no miembro de la junta directiva; igual procedimiento podrá
adoptarse para el nombramiento del secretario.- El Escrutinio en las elecciones o
para adoptar resoluciones, las votaciones serán llevadas por el secretario de la
asamblea en unión de dos personas designadas por este.
Articulo 25.- Se adopta como sistema de votación, la votación libre, que consiste
en levantar la mano, excepto cuando se trate de elecciones, pudiendo es este caso
adoptar otros sistemas.
Articulo 26.- Los acuerdos tomados por la asamblea general serán consignados en
acta la que será aprobada y firmada por el presidente y secretario, una vez
finalizada la sesión; Sin embargo, la asamblea podrá delegar en una comisión
integrada por cooperativistas y la Junta Directiva la aprobación del acta,
haciéndose constar este hecho en nota especial que constara a continuación del acta
de la asamblea, suscribiéndola los miembros de la comisión, llevando al final la
firma del presidente y secretario.
Articulo 27.- En toda asamblea general ninguna cooperativa podrá tener más de
dos representaciones, la representación solo podrá conferirse a otro cooperativista
y se otorgara por medio de simple carta.
Articulo 28.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, cuando la
cooperativa tenga centros regionales o filiales o cuando su membrecía exceda de
mil cooperativistas, se designaran delegados por las regionales o filiales los cuales
no podrán representar más de diez cooperativistas. Dichos delegados serán
designados en asambleas de las regionales o filiales o grupos no menores de
cincuenta cooperativistas.
SECCION III DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 29.-L a Administración de la Cooperativa estará a cargo de la Junta
Directiva electa por la Asamblea General en la forma establecida en estos
estatutos.- El número de miembros de la Junta Directiva no será menor de cinco y
cuando exceda este número deberá ser impar.
Artículo 30.- La Junta Directiva estará integrada por un Presidente, un
Vicepresidente, un secretario, un tesorero y un vocal.-La Asamblea podrá
aumentar el número de miembros siempre que se cumpla a lo establecido en el
artículo 29 de estos estatutos.- Cuando haya Gerente, el cargo de tesorero no será
obligatorio.
Artículo 31.-Para ser miembro de la junta Directiva se requiere:
a) ser mayor de edad y miembro de la Cooperativa.
b) saber leer y escribir
c) no ser cónyuge o parientes entre sí, o con miembros de la Junta de Vigilancia,
dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
d) estar solvente con la Cooperativa por: aportaciones, préstamos u otra obligación
económica contraída con la Cooperativa.- Para los efectos de este inciso se
entenderá insolvente al que no haya cumplido con dos o más cuotas de cualquier
obligación económica contraída con la cooperativa.- El que incurre en insolvencia
después de la elección.
Articulo 32.- La duración del mandato de los miembros de la Junta Directiva se
determinara por sorteo entre los electos de la manera siguiente: tres miembros por
el termino de dos años y el resto por un año.- Loa miembros que sustituyan aquellos
cuyos cargos terminan, se elegirán por dos años.- Ningún miembro de la Junta
Directiva podrá formar parte de la misma por más de dos periodos consecutivos.
Artículo 33.-Los miembros de la Junta Directiva cesaran como totales y en los
cargos que desempeñaren, en los siguientes:
a) Renuncia escrita, interpuesta ante la Junta Directiva.- Sin embargo, cuando
por consecuencia de la renuncia no se integre el quórum, no podrá abandonar sus
funciones hasta que haya sido designado el sustituto legal.
b) Vencimiento del periodo para el cual fue electo o reelecto.
c) Haber sido declarado por la Junta Directiva dimitente del cargo.- Se
considerará dimitente todo miembro de la Junta Directiva que habiendo sido
convocado faltare a tres sesiones consecutivas o a cuatro no consecutivas en el
término de un año sin justificación alguna .
d) Por no estar solvente con la cooperativa y después de haber incurrido en
suspensiones del cargo por esta causa por más de noventa días hábiles.
Artículo 34.- La convocatoria para sesiones de la Junta Directiva la hará el
presidente por medio del secretario, indicando el día, lugar y hora en que se hará la
celebración de la sesión.- Para que la Junta Directiva funcione legalmente deberá
asistir por lo menos tres de sus miembros, si el número total de sus miembros fuere
cinco y cuatro en los demás cados.- las res0luciones se acordaran por mayoría de
votos.
Artículo 35.- Todas las deliberaciones y acuerdos de la Junta Directiva deberán
constar en un libro de actas debidamente autorizadas por el Instituto Hondureño
de Cooperativas. Cada acta deberá ser firmada por el que haya precedido la sesión
y por el que haya actuado como secretario.
Artículo 36.- Son atribuciones de la junta directiva:
a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos, resoluciones y disposiciones de la
asamblea general.
b) Atender la organización interna de la cooperativa y dictar las normas y
resoluciones que considere necesarias para el logro de los objetivos de la
cooperativa.
c) Fijar la política sobre operaciones activas y pasivas.
d) Aprobar la escala de sueldos de los empleados de la cooperativa.
e) Elaborar el proyecto de presupuestos y evaluar la ejecución del mismo.
f) Presentar a la Asamblea general ordinaria que conocerá del resultado del
ejercicio social anterior, un informe o memoria, el balance general , estado de
resultados, liquidación presupuestaria o cualquier otra información que deba
conocer la asamblea general.- Así mismo el proyecto de presupuesto y otros
documentos que requieren aprobación de esta para el siguiente ejercicio social.
g) Mantener al día y correctamente los libros y demás documentos de la
cooperativa.
h) Adquirir bienes, contratar empréstitos y constituir garantías.
i) Acordar las bases generales de celebración de los contratos en que sea parte
la cooperativa.
j) Fijar los intereses que devengarán anualmente las aportaciones totalmente
pagadas.
k) Decidir sobre las solicitudes de ingreso y retiro de cooperativistas.
l) Decidir sobre el ejercicio de las acciones judiciales y trasferir, conferir
poderes o revocarlos.
m) Llevar los libros ordenados por ley y su reglamento.
n) Nombrar o destituir el Gerente o Gerentes especiales.
o) Fijar la garantía de la caución que deberá rendir el gerente o las
personas que manejen fondos de la cooperativa.
p) Remitir a la Junta de Vigilancia para dictamen los estados financieros del
ejercicio social con treinta días de anticipación a la asamblea general.
q) Nombrar comités o comisiones que sean necesarias para apoyar la gestión
administrativa reglamentando sus funciones.
r) Remitir anualmente al IHDECOOP un listado de los cooperativistas
directivos, balances, legados o donaciones.
s) Aceptar o rechazar herencias, legados o donaciones.
t) Los demás que estos estatutos o la ley de cooperativas y sus reglamentos le
señalen.
Artículo 37.-La responsabilidad de loa directivos será solidaria y cubre:
a) La efectividad de los pagos efectuados por los cooperativistas a la
cooperativa y viceversa.
b) La autenticidad de los excedentes obtenidos y de las pérdidas sufridas por la
cooperativa.
c) La existencia de los libros sociales y la veracidad de las anotaciones hechas
en los mismos.
d) En general velar por el cumplimiento de las obligaciones que impone la ley,
los reglamentos y los estatutos.
Articulo 38.-El directivo que hiciere salvedad de su voto estará exento de
responsabilidad por un acto que la mayoría de los directivos acordare.- La salvedad
se consignara obligatoriamente en el acta correspondiente.
SECCION IV.-DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE
LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 39.-Son atribuciones del presidente de la Junta Directiva:
a) Ejercer la Representación legal de la Cooperativa pudiendo delegarla en
cualquier miembro de la Junta Directiva, Gerente General o Gerentes Especiales.
b) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General.
c) Firmar con el secretario las notas de las sesiones celebradas por la junta directiva
y asamblea general.
Ch) Elaborar conjuntamente con la Gerencia el informe o memoria anual de
actividades de la Cooperativa
d) Velar porque sean ejecutados los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea
General.
e) Cualquier otra que le corresponda según la naturaleza del cargo, disposiciones
de la Asamblea General y estos estatutos.
Articulo 40.-Son atribuciones del Vicepresidente:
a) Asumir todas las atribuciones del presidente por ausencia de este u otra causa
que le impida el ejercicio del cargo
b) Presidir el Comité de Educación.
c) Cualquier otra atribución que le asigne la junta directiva.
Articulo 41.-Son atribuciones del secretario:
a) Llevar los libros de actas de la asamblea de la Asamblea General y Junta
Directiva anotando las resoluciones que se tomen.
b) Autorizar con el presidente las actas de las sesiones de la Asamblea General
y la Junta Directiva.
c) Recibir y acusar recibo de la correspondencia dirigida a la Junta Directiva.
d) Expedir las certificaciones que requieran las autoridades competentes previa
autorización del Presidente de la Junta Directiva.
e) Preparar y cursar convocatorias que le ordene el presidente para sesiones de
la Junta Directiva o para sesiones de la asamblea general cuando lo acuerde la junta
directiva.
f) Autorizar con el presidente los acuerdos adoptados por la asamblea general
o junta directiva
g) Cualquier otra atribución que les asigne la junta Directiva los presentes
estatutos.
Artículo 42.- Son atribuciones del tesorero en los casos en que la cooperativa no
hay designado gerente las siguientes:
a) Velar porque se recauden los ingresos de la cooperativa.
b) Verificar que los librosde contabilidad sean autorizados, llevados al dia y
correctamente.
c) Cuidar porque se den a los cooperativistas las explicaciones necesarias en lo
relacionado con sus cuentas personales, servicios de la cooperativa a cualesquier
actividad emprendida por la Cooperativa.
d) Velar porque se… a la mayor brevedad posible los ingresos procedentes por
los servicios que presta la Cooperativa o por financiamiento recibido.
e) Velar porque los estados financieros y control presupuestario sean
preparados mensualmente y presentados a la junta directiva.
f) Firmar con el presidente los documentos o títulos valores que representes
erogación de fondos y obligaciones económicas de la Cooperativa.
g) Las que le asignen la Junta Directiva cuando haya sido designado como
Gerente.
Artículo 43.- Corresponde a los vocales:
A) Sustituir por su orden a los demás de la Junta Directiva en ausencia de estos.
B) Desempeñar cualquier otra actividad que le fuere encomendado por la Junta
Directiva.
Articulo 44.- los cargos directivos son ad honoren sin embargo se les asignara
viáticos y cualquier otro gasto que sea necesario para el cumplimiento de sus
funciones y que exija traslado y estadía en lugares distintos a su domicilio de
acuerdo con el reglamento de viáticos y gastos de viaje que emita la Junta
Directiva.
SECCION V DE LA GERENCIA.
Articulo 45.- La junta directiva de acuerdo al volumen de las operaciones de la
Cooperativa nombraron Gerente, pudiendo a propuesta del Gerente, nombrar
Gerentes Especiales cuando organicen centros regionales o filiales en el país o en
el extranjero.
Artículo 46.- el nombramiento de Gerente o Gerentes Especiales podrá recaer en
un Cooperativistas o no cooperativistas en este último caso deberá afiliarse a la
Cooperativa en un periodo no mayor de sesenta días después de tomar posesión de
su cargo.
Artículo 47.- el Gerente tendrá a su cargo la administración y control de las
operaciones de la Cooperativa en cuanto la administración y control de los centros
regionales o filiales estarán bajo el control inmediato de los gerentes especiales
pero subordinados al Gerente General, quien lo supervisara periódicamente.
Artículo 48.-los Gerentes para entrar al ejercicio de sus funciones deberán rendir
caución de acuerdo a los artículos 68 al 79 del reglamento de la Ley de
Cooperativistas caución que será fijada por la Junta Directiva. Las personas que
sin tener el nombramiento de Gerentes fondos estarán sujetos a rendir caución.
Serán nulos los actos que realice los Gerentes o las personas que administren
fondos y acarrea responsabilidad civil y criminal, en solidaridad con la Junta
Directiva que haya permitido la ejecución de dichos actos.
Artículo 49.- el Gerente tendrá entre otras atribuciones, siguientes:
a) Organizar y dirigir la administración de la Cooperativa de acuerdo con las
normas emitidas por la Junta Directiva.
b) Representar judicial y extrajudicial a la Cooperativa y conferir mandatos
especiales en aquellos casos en que la Junta Directiva le haya autorizado o por
delegación del Presidente de la Junta Directiva.
c) Presentar a la finalización de cada ejercicio social un balance general, estado
de resultados, el inventario general, liquidación presupuestaria, estado de las
inversiones, el flujo de caja y otras solicitadas por la Junta Directiva.
d) Velar porque los libros de contabilidad sean llevados al día y con claridad de
lo que será directamente responsable.
e) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva cuando para ellos ser recurrido,
con derecho a voz pero sin voto.
f) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y la Asamblea General.
g) Dar a los Cooperativistas las explicaciones sobre la situación de la
Cooperativa en los asuntos de su competencia.
h) Cobrar las sumas adeudadas a la Cooperativa y hacer los pagos acertados por
la Junta Directiva.
i) Someter a la aprobación de la Junta Directiva la aprobación y supresión de
cargos.
j) Nombrar y destituir el personal bajo su responsabilidad…..con la Junta
Directiva.
k) Presentar mensualmente a la Junta Directiva informes sobre las actividades
de la Cooperativa acompañados de los estados financieros en su caso.
l) Elaborar el proyecto de presupuesto, ejecutarlo una vez aprobado por la
asamblea General y controlarla.
m) Proporcionar los informes que le solicite a la Junta Directiva y la Junta de
Vigilancia, así mismo a los órganos del Estado relacionado con el movimiento
cooperativo.
n) Determinar las necesidades de financiamiento para que la Junta Directiva
adopte las medidas del caso.
o) Coordinar la elaboración de planes de desarrollo y planes anuales de
la cooperativa.
p) Cualquier otra función o responsabilidad que le asigne la Junta Directiva o
que se especifiquen en el manual de organización y funciones de la Cooperativa.
SECCION VI.- DE LOS COMITES DE APOYO O AUXILIARES.
Artículo 50.-LA Junta Directiva creara los comités o comisiones que considere
necesario para apoyar la gestión administrativa de la Cooperativa o para el control
de ejecución de acuerdos. La forma de integración y atribuciones de estos comités
serán regulados en los reglamentos que emita la junta Directiva.
CAPITULO V REGIMEN DE VIJILANCIA Y FISCALIZACION.
Artículo 51.-La vigilancia en la Cooperativa estará a cargo de una Junta de
Vigilancia.
Artículo 52.-la Junta de Vigilancia estará integrada por tres miembros propietarios
y tres suplentes electos anualmente por la Asamblea General Ordinaria del censo
de la misma pudiendo ser reelectos por una sola vez
Artículo 53.- para ser miembro de la Junta de Vigilancia se requiere las mismas
condiciones exigidas para ser miembros de la Junta directiva.
Articulo 54.- la Junta de Vigilancia tendrá todas las facultades necesaria para
revisar procedimientos administrativos y contables, investigar por si o en forma
delegada, cualquier irregularidad de orden legal financiera o económica,
administrativa que se anunció o detectare Y los órganos administrativos de la
Cooperativa estarán obligados a facilitarle al efecto del conocimiento de los libros
y documentos de los órganos de vigilancia estimen tan temprano.
Artículo 55.- Las recomendaciones que hiciera la Junta de Vigilancia serán de
obligatorio cumplimiento para la Junta Directiva, excepto cuando fueren actos
meramente administrativos de exclusiva competencia de la Junta Directiva y
Gerencia. En caso de conflicto sobre el cumplimiento de las recomendaciones,
decidirá la asamblea General.
Artículo 56.- la Junta de Vigilancia no puede intervenir en los actos
administrativos de exclusiva competencia de la Junta Directiva y la Gerencia.
Artículo 58.- la función de fiscalización será ejercida por la Junta de Vigilancia.
Sin embargo podrá ser desempeñada mediante contratación que se haga al respecto
de cualquiera de las siguientes personas o instituciones:
a) Instituto Hondureño de Cooperativas.
b) Organismo Auxiliar del movimiento Cooperativo.
c) Auditor Interno.
d) Auditor Externo.
e) Comisiones especiales.
La Junta de Vigilancia hará la selección de cualquiera de las personas relacionadas
anteriormente, su contratación la hará la junta directiva a través del presidente.
Articulo 59.- La Junta Directiva no podrá separar, suspender o dar por terminado
el contrato de las personas mencionadas en el artículo anterior sin la autorización
de la Junta de Vigilancia.
Articulo 60.-Para el cumplimiento de sus funciones las personas o instituciones
mencionadas en el artículo 58 dependerán de la Junta de Vigilancia.
Artículo 61.- en el presupuesto anual se establecerá una partida para que la Junta
de Vigilancia cumpla con sus funciones de vigilancia y fiscalización, a este efecto
presentara la Junta Directiva a desarrollar durante cada ejercicio social,
Articulo 62.- La Cooperativa efectuara anualmente una auditoria de sus
operaciones conforme los términos de referencia que establezca la Junta de
Vigilancia.
Articulo 63.- sin perjuicio de las facultades generales mencionadas en el artículo
50 de estos estatutos, la Junta de Vigilancia tendrá las atribuciones siguientes:
A) Verificar todas las operaciones contables y financieras de la Cooperativa.
B) Realizar arqueos de caja cada vez que lo estime necesario, practicar u ordenar
que se realicen auditorías por lo menos una vez al año.
C) Comprobar la exactitud de inventarios y verificar la valoración de los activos.
D) Comprobar la legalidad de títulos y valores y otros documentos expedidos a
favor de la Cooperativa.
E) Coordinar en su caso las actividades del organismo fiscalizador.
F) Dictaminar los estados financieros preparados por la Junta Directiva y
devolverlos dentro de los diez días siguientes después de recibidos.
G) Verificar transacciones financieras y cualquier otro que realice la
Cooperativa.
H) comprobar a la Asamblea General según los términos indicados en los
artículos 52 y 53 del Reglamento de la Ley de Cooperativas de Honduras.
I) Elaborar su plan de trabajo y presupuesto.
J) Presentar informe anual de su gestión ante la Asamblea General.
K) Cualquier otra que señale la Ley o estos estatutos.
Articulo 64.- la Junta de Vigilancia sesionara por lo menos una vez al mes y deberá
organizarse internamente en su primera sesión nombrando un presidente, un
secretario y un vocal, se considera dimitente todo miembro de vigilancia que
habiendo sido convocado faltare a tres sesiones consecutivas o a cuatro no
consecutivas sin justificación alguna.
Articulo 65.- cuando la intervención fiscalizadora no sea practicada por el Instituto
Hondureño de Cooperativas, la persona que haga la intervención auditora deberá
rendir a la Junta de Vigilancia un informe provisional en el cual se hará constar; el
periodo auditado los métodos de trabajo puestos en práctica, los reparos que se
formulen, las anomalías encontradas los fundamentos legales y las observaciones
y recomendaciones que los informantes estimen pertinentes.
Artículo 66.- del informe provisional, la Junta de Vigilancia enviara copias al
Instituto Hondureño de Cooperativas, a la Junta Directiva y se notificara y
entregara a las persona que hubieran sido objeto de reparos por medio del
Secretario de la Junta de Vigilancia.
Articulo 67.- toda persona a quien se atribuyan responsabilidades en un informe
profesional de auditoria, tendrán derecho a impugnarlo ante el director de
IHDECOOP dentro de un término improrrogable de noventa días hábiles
administrativos contados desde el día siguiente a la fecha de recepción del informe,
más el término de la distancia en su caso de un dia por cada veinte kilómetros de
distancia, si la sede de la Cooperativa no es la misma en que tenga su asiento ei
IHDECOOP.
Artículo 68.- para el trámite de impugnación del informe provisional del
interesado deberá observar lo dispuesto por los artículos 186, 187,188 y 189 del
Reglamento de la Ley de Cooperativas.
CAPITULO VI. DE LOS RECURSOS ECONOMICOS SECCION I.
CONSTITUCION DE LOS RECURSOS.
Artículo 69.- los recursos económicos de la Cooperativa serán variables, pero no
inferiores a dos mil lempiras (lps.2, 000.00) y podrán constituirse en la forma
siguiente:
a) Con las aportaciones y los ahorros de los cooperativistas así como los
excedentes e intereses capitalizados y las reservas acumuladas.
b) Con los bienes muebles o inmuebles, donaciones, herencias, legados,
prestamos, créditos, derechos y privilegios que se reciban de personas naturales o
jurídicas.
c) Con el producto de las ventas de certificados de participación y/o bonos que
la Cooperativa emita. Los certificados y bonos antes mencionados devengaran el
interés que fije la junta directiva. Además la Cooperativa mantendrá un veinticinco
por ciento del monto captado que deberá ser invertido en valores de fácil
convertibilidad.
Artículo 70.- los recursos económicos de la Cooperativa se emplearan para el
logro de los objetivos o propósitos relacionados con el movimiento Cooperativo.
El uso de los recursos para otros propósitos hará incurrir a las personas que
hubieran autorizado la erogación, en responsabilidad solidaria por los perjuicios
ocasionados a la Cooperativa.
SECCION II. DE LAS APORTACIONES
Articulo 71.-Son aportaciones las cantidades que los cooperativistas entregan a la
Cooperativa en virtud de los presentes estatutos, por acuerdo de la asamblea
general a depositadas a voluntad del cooperativista. Las aportaciones efectuadas
en virtud de estatutos se denominaran ordinarias y las demás se denominaran
extraordinarias.- las aportaciones estarán representadas en dinero.
Articulo 72.-Las aportaciones que hagan los cooperativistas yen bienes y
servicios, industria, capacidad profesional o fuerza de trabajo serán valoradas de
común acuerdo entre el cooperativista y la Junta Directiva. En los casos que se
estime necesario se nombrara una comisión valuadora.
Artículo 73.-Las aportaciones por cooperativistas no serán inferiores a ciento
veinte lempiras (lps 120) anuales y podrán ser pagadas en forma quincenal o
mensual o en cualquier otra forma que acuerde la Junta Directiva.
Articulo 74.- Las aportaciones totalmente pagadas devengaran un interés que fije
la Junta Directiva, dichos intereses serán capitalizados a las mismas.
Artículo.-75.-La Cooperativa está facultada para aceptar de sus cooperativistas o
terceros, otros recursos económicos además de los indicados en el artículo 70 tales
como: Deposito de ahorro a plazo fijo, navideños retirables etc. En todo caso
deberán mantener una disponibilidad no menor del 25% del monto captado.
Articulo 76.-Los depósitos de ahorro son las actividades que voluntariamente
depositan los cooperativistas y no cooperativistas en la Cooperativa, y se regirán
de acuerdo a las reglamentaciones que emita la Junta Directiva.
Articulo 77.-La tasa de intereses por las aportaciones como para los depósitos de
ahorro no será superior a la que para el mercado financiero establezca el Banco
Central.
Artículo 78.-Ningún cooperativista podrá tener en aportaciones más del veinte por
ciento del total de aportaciones suscritas por los cooperativistas en la Cooperativa.
Articulo 79.-Las aportaciones se harán constar en un documento denominado
“CERTIFICADO DE APORTACION” cada certificado podrá comprender una o
más aportaciones.
Artículo 80.-El certificado de aportación deberá contener por lo menos la siguiente
información:
1) Denominación, domicilio y número de registro de la Cooperativa.
2) Número y valor de aportaciones que comprende el certificado.
3) Nombre del cooperativista titular del certificado.
4) Numero correlativo del certificado.
5) Firma del presidente de la Junta Directiva y del Gerente.
Artículo 81.- La transferencia de aportaciones se hará solo a otro cooperativista
previa solicitud firmada por el presidente y secretario a la Junta Directiva y
aprobada por esta. Es nula toda trasferencia que se haga sin cumplir requerimiento.
SECCION III.-DE LOS EXCEDENTES
Artículo 82.- Se consideran excedentes los saldos que a favor de la Cooperativa
resulten de sus operaciones al final de cada ejercicio social.
Artículo 83.- Los excedentes se distribuirían en la forma siguiente:
A) por lo menos un diez por ciento para formar un fondo de reserva legal
acumulado anualmente, no repartible y que servirá para cubrir pérdidas.- de
acuerdo con la liquidez de la Cooperativa un veinticinco por ciento de dicho fondo
se invertirán en bonos u otros títulos de fácil convertibilidad.. ..
B) los porcentajes que asigne la asamblea para fondo especiales, siempre que no
excedan al 50% previsto en el artículo 109 del Reglamento de la Ley de
Cooperativas.
C) Distribuir los excedentes restantes de acuerdo al volumen de las operaciones
realizadas por los cooperativistas con la Cooperativa.
Artículo 84.- En caso de retiro o expulsión de un cooperativista antes del reparto
de excedente del periodo, al efectuarse el cálculo de los mismos se le pagara la
suma a que tuviere derecho. En caso de muerte, dichas cantidades serán entregadas
a sus beneficiarios o herederos en su caso.
Artículo 85.- Los excedentes provenientes de operaciones con no cooperativistas
se destinaran a la formación de un fondo especial que se utilizara para programas
de desarrollo cooperativo.
Artículo 86.-Las pérdidas anuales se cubrirán con el fondo de reserva legal, de
conformidad con disposiciones que emita la Junta Directiva.
CAPITULO VII.- DE LA SOLUCION Y LIQUIDACION.
Articulo 87.- La Cooperativa podrá podrá disolverse en forma voluntaria o
coactiva.
Articulo 88.- La disolución voluntaria será acordada en asamblea general
extraordinaria convocada al efecto y por las dos terceras partes de los
cooperativistas presentes.- el acuerdo será motivado.
Artículo 89.- La disolución coactiva la decretara de oficio o a instancia de parte
interesada, el Instituto Hondureño de Cooperativas, fundándoseles las siguientes
causales:
a) Imposibilidad de realizar el fin principal.
b) Que por un año el mínimo de Cooperativas permanezca inferior al mínimo
legal.
c) Que por un año los recursos económicos sean inferiores a los dos mil
lempiras.
d) Por haber sido declarada en quiebra.
e) Violaciones reiteradas a la ley, su Reglamento y los presentes estatutos.
Articulo 90.-Cuando se trata de disolución voluntaria, la Asamblea que acuerde la
disolución deberá nombrar una comisión liquidadora integrada por dos miembros
designados por la asamblea y un tercero que nombrara el Instituto Hondureño de
Cooperativas, con sus respectivos suplentes.
Articulo 91.-El representante legal de la Cooperativa dentro de los diez días
hábiles siguientes a la adopción del acuerdo de disolución más el término de la
distancia en su caso publicara el acuerdo de disolución y solicitara su inscripción
en el Registro Nacional de Cooperativas.
Artículo 92.-La disolución surtirá efecto a partir de la inscripción del acuerdo en
el Registro Nacional de Cooperativas.
Artículo 93.-En la disolución coactiva la comisión liquidadora será nombrada por
el Instituto Hondureño de Cooperativas.
Articulo 94.- Acordada la disolución de la Cooperativa solo conservara su
existencia para efectos de liquidación y en los documentos emitidos deberá
expresarse que está en liquidación.
Articulo 95.-Los liquidadores durante el periodo de liquidación serán
Administradores y Representantes legales de la Cooperativa y actuaran conforme
a las facultades que le haya otorgado la disolución si esta fuera la asamblea que
haya la disolución, si esta fuera voluntaria o por el Instituto Hondureño de
Cooperativas si fuere coactiva. A falta de designación, solo ejecutaran aquellos
actos que tiendan directamente a la liquidación de las operaciones y recursos
económicos.
Articulo 96.-Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, los liquidadores
tendrán además de las facultades que puedan conferirles el órgano que haya
decretado la disolución, las siguientes:
a) recuperar lo que se deba a la Cooperativa.
b) Pagar a los cooperativistas el valor de sus aportaciones.
c) Satisfacer las deudas de la Cooperativa y los gestos de liquidación.
d) A distribuir entre los cooperativistas el excedente social en proporción a las
aportaciones pagadas, salvo el fondo de reserva legal, demás fondos sociales y de
educación se entregaran al Instituto Hondureño de Cooperativas.
e) Si de la liquidación resultaren perdidas estas se prorratearan entre los
cooperativistas de acuerdo al monto de las operaciones pagadas.
Artículo 97.- Terminada una labor, la comisión liquidadora elaborara un balance
final de liquidación que será sometido a la aprobación de la asamblea General si
fuere disolución voluntaria y al IHDECOOP si fuera coactiva, una vez aprobada
se publicara y se inscribirá en el Registro Nacional de Cooperativas.
TITULO II.- DE LOS COOPERATIVISTAS
CAPITULO I.- CALIDAD DE COOPERATIVISTAS.
Artículo 98.- La calidad de cooperativistas se adquiere:
a) Por suscripción de acta constitutiva.
b) Por solicitud presentada a la Junta Directiva y aprobada por esta.
CAPITULO II. REQUISITOS DE ADMICION.
Artículo 99.-Podran ser cooperativistas las personas naturales o jurídicas que
reúnan los siguientes requisitos de admisión:
a) La persona interesada en ingresar a la Cooperativa deberá presentar solicitud
de ingreso por escrito a la Junta Directiva avalado por dos cooperativistas activos.
b) Previa resolución favorable la Junta Directiva, la persona pagara una cuota
de ingreso no mayor de cinco lempiras lps.5) y presentara su declaración de
beneficiario.
c) Ser persona natural capaz de derechos y obligaciones; que sea mayor de 16
años y estar en el pleno goce de sus derechos ciudadanos.
d) Las organizaciones Cooperativas y otras personas jurídicas no cooperativas
no siempre que estas no perciban finalidad de lucro.
e) No pertenecer a otra cooperativa del mismo subsector.
CAPITULO III. DEL RETIRO, SUSPENSIÓN Y EXPULCION.
Artículo 100.- La calidad de cooperativista se pierde por:
a) fallecimiento del cooperativista o pérdida de la personalidad jurídica de la
Cooperativa.
b) por liquidación de la Cooperativa.
c) por expulsión acordada en asamblea general por las causas establecidas en estos
estatutos.
d) por renuncia escrita ante la Junta Directiva.
Artículo 101.-La voluntad de retirarse de un cooperativista es inviolable, pero para
poder retirarse cuando lo desee deberán de dirigir una carta de renuncia a la Junta
Directiva que deberá resolver la solitud a más tardar dentro de treinta días
siguientes de haber recibido la nota.
Artículo 102.- Se establece en estos estatutos la suspensión o expulsión de los
cooperativistas:
a) falta de cumplimiento a las obligaciones contraídas con la Cooperativa.
b) no acatar las resoluciones o acuerdos de los órganos administrativos.
c) por perdida de la capacidad civil.
d) por realizar actos contrarios a los fines de la Cooperativa.
e) por valerse de la capacidad de cooperativista para negociar particularmente con
su cuenta.
f) por violación reiterada de la Ley de Cooperativas, sus reglamentos y estos
estatutos.
Artículo 103.-La solicitud de suspensión o expulsión de un cooperativista podrá
hacerla la Junta Directiva o la Junta de Vigilancia presentando a la Asamblea
General los cargo a que se imputen y las pruebas que los amparen.
Artículo 104.-Se consideraran como eximentes de tales violaciones, la fuerza
mayor debidamente comprobada por una comisión nombrada en el seno de la
misma Junta Directiva.
Artículo 105.-La suspensión de los derechos no implica el incumplimiento de las
obligaciones contraídas por los Cooperativistas.
Articulo 106.-En todo caso el cooperativista infractor, legalmente suspendido o
expulsado tendrá derecho a defenderse de oficio, o podrá designar a otro
cooperativista para que lo represente; y así no estuviere presente se le nombrara un
defensor de oficio,- recibida y practicada la prueba propuesta y escuchado los
alegatos, la asamblea General resolverá si procede o no la suspensión o expulsión.
Articulo 107.-Contra la resolución tomada suspendiendo o expulsando a un
cooperativista podrá recurrirse en apelación ante el Instituto de conformidad a lo
establecido en los artículos 115 al 119 de la Ley de Cooperativas de Honduras.
Artículo 108.-El acuerdo de la Asamblea General en que se sancione un
Cooperativista surtirá efecto una vez que sea firme la resolución.
Articulo 109.-En caso de interponerse recurso de apelación y la sanción sea de
expulsión, no se liquidara la cuenta del expulsado pero quedara en suspenso sus
derechos y obligaciones, excepto las de tipo contractual que estén pendientes al
acordarse expulsión.
Artículo 110.-El IHDECOOP, al revocarse el acuerdo de suspensión o de
expulsión de un cooperativista, ordenara que este sea reintegrado como tal, con
todos sus derechos y obligaciones adquiridas al momento de adoptarse el acuerdo
y tomara las medidas que sean necesarias para el cumplimiento de su mandato.
Articulo 111.- Perdida la calidad de cooperativista, se liquidara la cuenta de este
acreditándosele las aportaciones, los intereses y los excedentes no pagados; se
debitaran las obligaciones a su cargo y la parte proporcional de las pérdidas
estimadas a la fecha de cierre del ejercicio anual en el cual ocurriere la cancelación.
El saldo neto resultante de la liquidación, si lo hubiere, será pagado al
cooperativista o a sus beneficiarios o herederos, en un plazo no mayor de 18 meses
contados a partir de la fecha de notificación.- la entrega a los beneficiarios se hará
sin sujetarse a los tramites de declaratoria de heredero.- no habiendo beneficiarios,
la entrega se hara a los herederos declarados en legal forma. Si el cooperativista
resultare deudor, la Cooperativa ejercerá sus derechos con arreglo a la Ley.
CAPITULO IV. DEBERES Y DERECHOS DE LOS COOPERATIVISTAS.
Artículo 112.- Los cooperativistas tendrán deberes siguientes:
a) Cumplir sus obligaciones sociales y económicas con la Cooperativa.
b) Hacer uso de los servicios de la Cooperativa.
c) Aceptar y desempeñar los cargos para los que fueron electos; salvo cuando por
motivo justificado no puedan aceptar.
d) Aceptar y cumplir las resoluciones de la Asamblea General y de la Junta
Directiva.
e) Promover el ingreso de nuevos cooperativistas.
f) Asistir o hacerse representar a todas las asambleas que celebre la Cooperativa y
participar en las deliberaciones.
g) Conocer el funcionamiento de la Cooperativa y velar porque esta se mantenga
dentro de las disposiciones legales correspondientes, informando a la Junta
Directiva y a la Junta de Vigilancia de cualquier irregularidad que ocurra o notaran,
sometiendo todo asunto o problema, cuya consideración sea de importancia a fin
de que aquellos organismos actúen de acuerdo a sus facultades.
h) Cuidar de todos los bienes e instalaciones de la Cooperativa y del mejoramiento
y progreso de la misma.
i) Acatar fielmente las disposiciones contenidas en los estatutos y reglamento de
la Cooperativa.
j) Colaborar con los órganos de dirección, administración, vigilancia y con las
demás cooperativistas en las actividades de la organización.
k) Participar en las actividades educativas y de capacitación a que fueren invitados
por la Cooperativa.
l) En general, actuar siempre con espíritu de servicio y de interés y contribuir al
progreso de la Cooperativa en el aspecto moral, social, cultural y económico.
Artículo 113.-los cooperativistas tendrán igualdad de derechos con respecto a los
demás miembros de la organización, dentro de los derechos gozaran de los
siguientes:
a) Ejercer el derecho de voz y un solo voto en todas las reuniones de asamblea
que celebre la cooperativa; representar y ser representado en la misma asamblea
según las disposiciones de los presentes estatutos o la Ley y su reglamento.
b) Hacer uso de los servicios y gozar de los beneficios que ofrece la cooperativa.
c) Solicitar la convocatoria de la Asamblea General cuando lo crean necesario
un mínimo de 30% del total de cooperativistas.
d) Estar informado de los resultados de la gestión social.
e) Impugnar conforme a la Ley general, la Junta Directiva, la Junta de
Vigilancia o cualquier otro órgano de la Cooperativa.
f) Solicitar ante el organismo rector del cooperativismo la normalización
jurídica de la Cooperativa.
g) Designar beneficiarios que les sucedan en sus derechos patrimoniales.
h) Renunciar a un cargo con causa justificada.
i) Participar en la administración de la Cooperativa pudiendo elegir y ser electo
para cualquier cargo en dicha administración.
j) Gozar de los beneficios fiscales que concede la ley de Cooperativas de
Honduras y su Reglamento.
k) Tomar parte en las actividades de la Cooperativa.
l) Presentar a la Junta Directiva o Junta de Vigilancia las quejas
fundamentadas contra infracciones de los funcionarios, empleados y demás
afiliados, recurriendo en última instancia ante el Instituto Hondureño de
Cooperativas IHDECOOPP).
m) Pedir información sobre todos los aspectos relacionados con la gestión
administrativa de la Cooperativa, y solicitar a la Junta de Vigilancia, fiscalización
extraordinaria cuando tuviera motivos suficientes que amerite la práctica de tales
diligencias.
n) Percibir los intereses y excedentes a que tenga derecho conforme a lo
dispuesto en estos estatutos y de acuerdo y de acuerdo a la distribución acordada
en Asamblea General.
TITULO III. DISPOSICIONES GENERALES.
Articulo 114.-la Cooperativa podrá incorporarse, fusionarse con otra u otras
organizaciones cooperativas del mismo grado o transformarse en otra Cooperativa
según lo estipulan los artículos 82 al 87 de la Ley de Cooperativas de Honduras y
por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria.
Articulo 115.- Los miembros de la Junta Directiva, Junta de Vigilancia, el Gerente
y demás empleados de la Cooperativa no podrán representar a otros cooperativistas
en la Asamblea General.
Articulo 116.- Para fomento de la Educación cooperativista, se asignara del
presupuesto anual un mínimo del 5% de los ingresos netos.
Articulo 117.- Las aportaciones, depósitos, participaciones y derechos de
cualquier clase que corresponda a los cooperativistas, quedan sujetos
preferentemente y a favor de la Cooperativa por las obligaciones que hayan
contraído con la misma.
Artículo 118.- Estos estatutos solo podrán ser reformados por la Asamblea
General Extraordinarios, debiendo acompañarse a la convocatoria el proyecto de
reforma y la exposición de motivos respectivos.
Artículo 119.- Estos estatutos derogan los estatutos aprobados mediante acuerdo
Ejecutivo Numero 1083 de personería jurídica de fecha 25 de octubre de mil
novecientos sesenta y siete, y entraran en vigencia al día siguiente de la fecha en
que fueron adoptados.-Entrelineado.-Articulo 29.-VALE——————————
———————————————-
Y para los efectos legales consiguientes, se extiende la presente en la ciudad de
Juticalpa, departamento de Olancho a los veintidós días del mes de Noviembre de
mil novecientos ochenta y nueve.
Aprobado los estatutos sociales de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Juticalpa,
Departamento de Olancho mediante acuerdo numero ciento treinta y dos, (132) de
fecha veinticuatro de enero de mil novecientos noventa (24 de enero de 1990) e
inscrita su personalidad bajo el numero ciento treinta y dos del Tomo dos II, libro
II, del registro Nacional de Cooperativa, ( IHDECOOP).
San Pedro Sula Cortes, 24 de Enero de 1990.
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