Estimados clientes y amigos, con el placer
de siempre y mediante la emisión del
presente boletín, tenemos la finalidad de
proporcionar a ustedes información que
pueda ser de interés y utilidad.
Espinoza, Gutiérrez, S. C. Member of Moore Stephens
International Limited Av. Reforma 1507-A, Col Nueva 21100 Mexicali B. C. México Tels 686-551-9624 y 551-98-24
SEPTIEMBRE 2018
Página Contenido
1 - 2 Comentario Editorial
3 - 4 NIF D-5 Arrendamiento y su
impacto en estados financieros
2018 y 2019
5 - 6 Prórroga en cancelación de CFDI
7 - 8 Disolución y liquidación de
sociedades mercantiles de
manera simplificada
9 - 12 Programa caída recaudatoria por
parte del SAT
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Estimados Colegas y Amigos!!!
Un placer saludarlos, ya es septiembre, los tiempos de cambios se avecinan, en los
próximos días conoceremos el paquete económico, ya se llegó un pre-acuerdo entre
MEXICO-USA!!, entró ya todo el equipo de AMLO al Congreso, es una realidad, una
mayoría absoluta y determinante, lo anterior traerá como consecuencia que todo lo que
se proponga se apruebe, al menos lo que se presente por los diversos partidos que
conforman pues, el equipo-coalición de AMLO..
El pasado 4 de septiembre de 2018, se publicó en la Gaceta Parlamentaria de la
Cámara de Diputados, la iniciativa por parte del Partido del Trabajo; Aliado de AMLO.
Iniciativas de reformas y adiciones en materia de la Ley del Impuesto sobre la Renta
(LISR) y del Impuesto al Valor Agregado (LIVA).
Las iniciativas representan básicamente dos grandes cosas, por un lado la aplicación
de una tasa corporativa reducida o preferencial del 20% para personas físicas y morales
residentes en la región fronteriza del país. Y en el caso del IVA, la aplicación de una tasa
preferencial o reducida del 8%, aplicable a los residentes en la región fronteriza.
Lo anterior en caso de aprobarse, representará sin duda, el cumplimiento de una de las
promesas de AMLO para la región durante su campaña; un golpe mediático político y
económico, que se reflejará de manera importante en los bolsillos de los ciudadanos,
situación que en los tiempos venideros representará un arma letal para las aspiraciones
panistas de mantenerse en el poder; ya son más de 20 años de aparentemente un
buen trabajo por el blanquiazul en el estado, pero parece que esto último ya no le
alcanzará al partido gobernante.. dicen por ahí, ¨que si ves las barbas de tu vecino
afeitar, pon las tuyas a remojar¨!!.
Colaborador: C.P. C. Jesús Antonio Gutiérrez Higuera
Socio Director de Impuestos y Servicios Legales
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Lo relativo a la reducción en el ISR, traerá sin duda y como consecuencia una
herramienta importantísima para hacer más competitivas a las empresas de la región
frente a la Reforma fiscal de USA, una respuesta inmediata, bienvenida, aunque
pensamos que debe de ser para todo el PAIS, y no nada más nosotros.
En cuanto al tema del IVA, imagínense ustedes, (decía el chicharito), de la noche a la
mañana, nuestro costo social, empresarial, personal y en todos los sentidos, se verá
reducido en 8 puntos. Genial!!
La gran pregunta de los 64 mil, será capaz el nuevo gobierno de justificar la baja de
recaudación en ambos impuestos? Tendrá la fórmula correcta para no verse afectado en
su presupuesto?. Qué va a pasar con el tema de las participaciones federales, el estado
se verá afectado?. En fin, son muchas las interrogantes, habrá que estar al pendiente de
todos estos temas que nos atañen, ahora así que a todos!!
Colaborador: C.P. C. Jesús Antonio Gutiérrez Higuera
Socio Director de Impuestos y Servicios Legales
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Recientemente fue emitida la Norma de Información Financiera NIF D-5
que trata sobre la valuación, presentación y revelación de los arrendamientos en los
estados financieros de una empresa, ya sea como arrendataria o como arrendadora. Es
necesario comentar que esta Norma se da en consonancia con la normatividad
internacional, principalmente las Normas internacionales (IFRC) y también con las de
Estados Unidos Accounting Standars Codification ASC 842 de los US GAAP.
En este breve articulo daremos unos comentarios de los efectos que se reflejarán, al
implementar dicha NIF en la información financiera de las empresas. El gran cambio se
da en los casos de los arrendamientos operativos, enfocados al arrendatario.
En general, un principio básico de esta NIF, es el reconocer un activo por su derecho de
uso de un activo subyacente y un pasivo por arrendamiento por su obligación de
efectuar los pagos por arrendamiento, por todo el periodo de vigencia del contrato, a
menos que el arrendamiento sea a corto plazo (un año o menos) o que el activo
subyacente sea de bajo valor.
Los puntos más significativos de esta NIF podemos resumirlos a continuación:
1. La vigencia de esta norma inicia a partir de enero 2019, pero es de suma
importancia considerar sus efectos a partir del ejercicio 2018, ya que se permite su
aplicación anticipada. De hecho, en estos casos se reconocería contablemente a
partir de este mismo año.
2. El mayor impacto se reflejará en un aumento importante en los activos, creando una
cuenta denominada “Activo por derecho de uso” y en los pasivos mediante un
“Pasivo por arrendamiento” por el total de los pagos por arrendamiento de toda la
vigencia del contrato, a su valor presente.
3. Por los arrendatarios que actualmente tienen arrendamientos operativos
importantes, habrá cambios en los indicadores y en su estructura financiera,
relacionados con sus activos y pasivos de la entidad.
Colaborador: C.P. C. Ramón Espinoza Jiménez
Socio Director de Auditoría
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4. Para los arrendatarios, también cambia la naturaleza de los gastos relacionados con
dichas rentas. Se reemplaza el gasto por arrendamiento operativo en línea recta
(como lo establece el D-5 actual), con un gasto por depreciación o amortización y un
gasto por interés sobre los pasivos por arrendamiento.
5. El costo del activo por derecho de uso debe incluir, en su caso:
a) El importe de la valuación inicial del pasivo por arrendamiento (pagos por
efectuar a esa fecha, entre otros);
b) Los pagos por arrendamiento realizados antes o en la fecha de comienzo del
arrendamiento, menos lo incentivos recibidos;
c) Los costos directos iniciales incurridos por el arrendatario y;
d) Una estimación de los costos a incurrir por el arrendatario al retirar el activo
subyacente, según aplique a las condiciones y términos del contrato.
6. En párrafos transitorios, se describe las opciones de registro y presentación, de los
efectos de aplicación inicial, en el periodo en que la entidad aplique por primera vez
esta Norma. Esto es, que un arrendatario debe aplicar esta NIF a sus
arrendamientos:
a) De forma retrospectiva a cada periodo anterior al que se informa aplicando la
NIF B-1, cambios contables y correcciones de errores; o
b) Retrospectivamente, en la fecha de aplicación inicial el efecto acumulado de
acuerdo con cierto procedimiento descrito en párrafos transitorios de la
Norma de Información Financiera D-5.
Como se puede analizar de todo lo anterior, los efectos de esta NIFD-5 son de alto
impacto financiero en los arrendatarios que tengan contratos de renta a largo plazo,
como son las maquiladoras, empresas comerciales por la renta a pagar por sus
inmuebles, compañías agrícolas por los terrenos arrendados, y muchos otros casos. Por
ello, es sumamente importante que se evalúen los efectos de esta Noma, para que con
toda oportunidad se tomen decisiones al respecto, en beneficio de las empresas.
Colaborador: C.P. C. Ramón Espinoza Jiménez
Socio Director de Auditoría
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Colaborador: L.C. María Elena Douglas Del Toro
Gerente del área de Impuestos
Si bien hace un par de meses dimos a conocer que el Servicio de
Administración Tributaria había publicado la Segunda Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal, en donde se informaba que la entrada en vigor de la
cancelación del CFDI previa aceptación del receptor, sería aplicable a partir del 01 de
septiembre de 2018.
Fue el pasado 31 de agosto cuando el SAT, a través de un comunicado informó que dicha
obligación se prorroga al 01 de noviembre de 2018. Asimismo mencionó que
posteriormente dará a conocer a través de una versión anticipada de Resolución de
Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal y enseguida en el Diario Oficial de la
Federación, la publicación del artículo transitorio correspondiente a la ampliación del plazo
conforme a la regla 2.7.1.38.
No hay que dejar de tomar en cuenta que la regla 2.7.1.39 enlista aquéllos CFDI por los que
no será necesario solicitar la aceptación del receptor para realizar su cancelación, como
sigue:
a) Que amparen ingresos por un monto de hasta $5,000.00 pesos.
b) Por concepto de nómina.
c) Por concepto de egresos.
d) Por concepto de traslado.
e) Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF.
f) Emitidos a través de la herramienta electrónica de “Mis cuentas” en el aplicativo
“Factura fácil”.
g) Que amparen retenciones e información de pagos.
h) Expedidos en operaciones realizadas con el público en general.
i) Emitidos a residentes en el extranjero.
j) Cuando la cancelación se realice dentro de los tres días siguientes a su
expedición.
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Colaborador: L.C. María Elena Douglas Del Toro
Gerente del área de Impuestos
k) Por concepto de ingresos, expedidos por contribuyentes que enajenen bienes,
usen o gocen temporalmente bienes inmuebles, otorguen el uso, goce o
afectación de un terreno, bien o derecho, incluyendo derechos reales, ejidales
o comunales, así como los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a
actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras y que para su
expedición hagan uso de los servicios de un proveedor de certificación de
expedición de CFDI o expidan CFDI a través de la persona moral que cuente
con autorización para operar como proveedor de certificación y generación de
CFDI para el sector primario.
l) Emitidos por los integrantes del sistema financiero.
De lo anterior podemos concluir, que únicamente se requerirá aceptación del receptor
para realizar la cancelación, cuando se trate de CFDI de ingresos por un importe mayor a
$5,000.00, y siempre y cuando éste tuviera más de 72 horas de haberse emitido. Ya
que si el CFDI de ingresos es por un monto mayor a $5,000.00 pero no han transcurrido
72 horas, el emisor podrá cancelarlo, sin realizar la solicitud al receptor, de conformidad
con el inciso j) de la regla anterior.
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PRIMERA PARTE…
El pasado 24 de enero de 2018, fue publicado en el Diario Oficial de la
Federación, decreto en el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley
General de Sociedades Mercantiles, dicha reforma entró en vigor el 25 de julio, y su
principal objetivo es facilitar el proceso de cierre de una sociedad sin descuidar las
obligaciones jurídicas, así como mejorar la calidad regulatoria en México.
Esta reforma creó un proceso de disolución y liquidación simplificado en el que no se
requiere interacción con autoridad judicial ni fedatarios públicos y en el cual se asume
que la sociedad se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y laborales; así
mismo que no hay controversias entre los socios/accionistas con los acreedores y que
los activos son suficientes para cubrir los pasivos de la sociedad.
Las sociedades que pueden estar sujetas al procedimiento simplificado, de acuerdo con
el artículo 249 Bis de la Ley General de Sociedades Mercantiles, son aquellas que:
o Estén conformadas exclusivamente con socios/accionistas que sean personas
físicas.
o No se encuentren en liquidación por tener un objeto ilícito o haber ejecutado
habitualmente actos ilícitos.
o Hayan publicado en el Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades
Mercantiles su estructura accionaria vigente.
o No se encuentren realizando operaciones, ni hayan emitido facturas electrónicas
durante los últimos dos años.
o Estén al corriente de sus obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social.
o No posean obligaciones pecuniarias con terceros y no se encuentre en concurso
mercantil, y sus representantes legales no estén sujetos a procedimientos penales.
o No sean una entidad integrante del sistema financiero.
Colaborador: L.C. Carla Sánchez Velásquez
Encargada de Impuestos y Servicios Legales
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La facilitación del proceso de cierre de sociedades promueve la eficiencia dinámica del
mercado al facilitar la salida de sociedades poco eficientes, promoviendo la reutilización
de recursos en actividades más productivas.
Es conveniente señalar que el procedimiento para llevar a cabo dicha disolución y
liquidación de manera simplificada, se encuentra regulado por el artículo 249 Bis 1, de
la Ley General de Sociedades Mercantiles, tal procedimiento será abordado en la
próxima emisión de este Boletín informativo.
Colaborador: L.C. Carla Sánchez Velásquez
Encargada de Impuestos y Servicios Legales
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Durante los últimos años se ha observado un endurecimiento en los actos
de fiscalización de las autoridades fiscales, esto como consecuencia de contar con
mecanismos y herramientas más eficientes para la fiscalización de las operaciones de
los contribuyentes, lo que ha ocasionado que tanto las personas físicas como las
personas morales lleven a cabo también más tareas administrativas encaminadas a
prevenir este tipo de actos de molestias que se traducen en requerimientos o incluso en
visitas domiciliarias y actualmente en revisiones o auditorias electrónicas.
En esta ocasión abordaremos el tema de las “invitaciones” que se están llevando a
cabo por parte del SAT, en donde citan a los contribuyentes a determinada fecha y hora,
ya sea en lo particular o través de su representante legal y le dan a conocer ciertas
situaciones o tendencias que mediante sus herramientas detectaron, para efectos de
que el contribuyente lleve a cabo las aclaraciones o correcciones correspondientes de
forma voluntaria, evitando así multas o sanciones que pudieran traducirse en una
afectación a dichos contribuyentes.
Este programa es atendido por las diferentes áreas que integran el SAT como son,
Recaudación, Auditoria y el área Jurídica; y consiste en verificar el cumplimiento en
forma periódica y continua de las obligaciones fiscales; esto significa que cualquier
factor que despunte o decaiga respecto de mes a mes, será un factor para aclarar ante
la autoridad fiscal.
Con relación a lo anterior les compartimos algunas experiencias de las que tenemos
conocimiento se han vertido en dicho procedimiento:
o Comparativo entre los Ingreso Declarados con los Facturados
Uno de los principales rubros que se observan en este tipo de revisiones, es sin duda
alguna la diferencia entre los Ingresos declarados con relación a los facturados,
conocedores que ahora con la facturación electrónica el SAT puede determinar de forma
inmediata cualquier discrepancia entre los datos manifestados en una declaración, ya
sea provisional o anual, con relación a los CFDI emitidos por dichos periodos.
Colaborador: C.P. Daniel Pérez Cibrian
Director de Impuestos y Servicios Legales
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a) CFDI Emitidos > Ingresos Declarados
En estos casos la contingencia que podría generarse en caso de no justificarse dicha
diferencia, es de que de acuerdo al régimen fiscal que se trate, ciertos contribuyentes
deben acumular en cualquiera de los 3 momentos el que suceda primero; se cobre total
o parcialmente el bien, se entregue materialmente el bien, o que se emita la factura
correspondiente. En este último caso podría existir una discrepancia la cual se
solventaría con una declaración complementaria y en su caso con el pago del impuesto
que corresponda.
Es importante señalar que cada caso en particular se debe analizar para concluir la
posible problemática o bien, la forma de aclarar dicha diferencia sin consecuencias de
orden monetario.
b) CFDI Emitidos < Ingresos Declarados
Aun cuando aparentemente este tipo de situación podría decirse que no genera un
ingreso omitido o no declarado, es importante atender a las demás obligaciones de los
contribuyentes en materia de expedición de los CFDI, recordemos que esta es una
obligación que puede repercutir el no generarlos en multas e infracciones importantes.
No obstante, el que se observen diferencias de este tipo, no necesariamente se traduce
en costos de orden monetario o diferencias en contribuciones para los contribuyentes,
ya que existen gran diversidad de situaciones que pudieran justificar dichas diferencias,
para lo cual se debe analizar cada caso en particular.
o Comparativo entre lo Declarado en Informativas múltiples de ejercicios anteriores
respecto de las retenciones enteradas
En este rubro nos encontramos la mayor cantidad de observaciones por parte de la
autoridad, ya que aquí se relacionan todo tipo de diferencias aritméticas relacionadas
con los siguientes casos:
a) ISR Retenido a Trabajadores > Entero de Retenciones
b) ISR Retenido a Trabajadores < Entero de Retenciones
c) ISR Retenido por Honorarios, Arrendamiento, etc. > Entero de Retenciones
d) ISR Retenido por Honorarios, Arrendamiento, etc. < Entero de Retenciones
Colaborador: C.P. Daniel Pérez Cibrian
Director de Impuestos y Servicios Legales
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Por la diversidad de situaciones en esta materia de retenciones solo comentaremos que
es importante llevar a cabo un amarre entre lo declarado con relación al timbrado de las
nóminas, situaciones que valen la pena aclarar como la emisión fuera del ejercicio que
corresponda, duplicidad en las nóminas timbradas, así como las nóminas que la
autoridad no las tiene registradas como timbradas vigentes, entre otras observaciones.
o Activación de Obligaciones Fiscales al presentar una declaración
Por otra parte, hemos visto una situación en la que la autoridad da de alta una
obligación al contribuyente por el hecho de presentar una declaración pagando alguna
retención de forma esporádica o por única ocasión; aunque aparentemente esta
situación podríamos creer se observaría solicitando la opinión de cumplimiento del
contribuyente no es así, ya que la opinión de cumplimiento se basa en las obligaciones
que cada contribuyente generó a través de su cuestionario de RFC.
Luego entonces, se recomienda llevar a cabo un extracto de las retenciones
presentadas, para que en el caso de presentarse una obligación nueva se presenten los
meses posteriores del ejercicio en ceros “0”, esto con el propósito de evitar alguna multa
o infracción por parte de la autoridad.
o Incremento o caída notoria en los Parámetros de Ingresos y Pagos de Impuestos
Sin duda alguna, los conceptos que hemos visto en este artículo van enfocados más a la
diferencia entre un comparativo en las bases de datos del SAT con sus propias y
diversas herramientas electrónicas; sin embargo, este programa como su nombre lo dice
“Caída Recaudatoria” va aún más allá de solo la discrepancia entre los propios datos del
contribuyente, ya que también es un factor para citar a los contribuyentes por
incrementos o caídas en los datos de Ingresos y Pagos Provisionales o declaraciones
anuales.
Para lo cual otorgará un tiempo para justificar dichas tendencias en el comportamiento
de los parámetros antes mencionados, es por ello la importancia del análisis de cada
contribuyente, así como de la información comprobatoria para aclarar dicha situación.
Colaborador: C.P. Daniel Pérez Cibrian
Director de Impuestos y Servicios Legales
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o Falta de Relación entre los conceptos facturados con la actividad registrada ante el
SAT
Finalmente, para efectos de este boletín hacemos mención a otra de las observaciones
que esta llevando a cabo la autoridad en materia de descripción de actividades que
vayan relacionadas con el giro de la empresa.
Recordemos que existen contribuyentes dados de alta desde hace muchos años cuando
el SAT no aplicaba los cuestionarios de obligaciones que hoy en día aplica, es por ello
además de la falta de actualización de ciertos contribuyentes en la información
relacionada con las actividades que realiza y que cuenta registradas ante el SAT.
Es importante revisar esta situación de cada contribuyente para efectos de evitar una
orden de visita por parte de la autoridad, con el propósito de identificar la actividad
realizada, además de tener en consideración que los conceptos de productos y servicios
ya se encuentran catalogados para efectos del SAT y una mala ubicación en el catálogo
podría tener consecuencias de diferencias por impuestos generados.
En conclusión, es importante llevar a cabo controles de revisiones en el cumplimiento de
las obligaciones fiscales de cada contribuyente, para efectos de evitar ser molestado por
las Autoridades fiscales, máxime conociendo de antemano los antecedentes en los que
se basa la Autoridad correspondiente.
Colaborador: C.P. Daniel Pérez Cibrian
Director de Impuestos y Servicios Legales
Boletín Informativo Mensual
Anexamos las direcciones de correo electrónico con el personal
responsable al cual se pueden dirigir para cualquier duda o comentario
a la presente, así como para una atención personalizada.
Socio Director de Impuestos y Servicios Legales
C.P.C. Jesus Antonio Gutierrez Higuera [email protected]
Socio Director de Auditoría
C.P.C. Ramon Espinoza Jimenez [email protected]
Director de Impuestos y Servicios Legales.
C.P. Daniel Pérez Cibrián [email protected]
Gerente del área de Impuestos y Servicios Legales
C.P. Rodrigo Ventura Aguilar Contreras [email protected]
Gerente del área de Impuestos
C.P. C. Maria Elena Douglas Del Toro [email protected]
Gerente de Auditoría
C.P. Víctor Carrillo Medina [email protected]
Contáctenos, estamos para servirle.
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