PARTE I
RÉGIMEN TRIBUTARIO
1. Estructura tributaria en Colombia
Para poder entender el tema de la obligación tributaria en Colombia, es necesario
citar el artículo 95 numeral 9 de la constitución política de Colombia que la define
de la siguiente manera:
Son deberes de la persona y del ciudadano:
Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro
de conceptos de justicia y equidad.
Decimos que la constitución política de Colombia es quien en nuestro territorio
está en capacidad de establecer los tributos de los ciudadanos, de acuerdo a las
leyes y políticas que son establecidas en el congreso de la república para todo el
país; de acuerdo al tiempo en que se encuentre el país, por ejemplo: en tiempos
de paz solamente el Congreso, las Asambleas departamentales y los Concejos
distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La
ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y
pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos.
Por otra parte La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las
autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los
contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o
participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método
para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser
fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos; todas las contribuciones y tasas
que se le cancelen al estado son con el fin de sostener gastos administrativos del
gobierno y otra parte para la redistribución del ingreso.
2. Contribuyente:
Si nos remitimos a nuestra constitución política, encontramos que en el artículo 95,
numeral nueve, se establece que es deber de todo ciudadano contribuir con los
gastos y las inversiones del estado.
Es allí donde se origina el término contribuyente, puesto que es deber
constitucional y social que todo ciudadano deba aportar, contribuir al
sostenimiento del estado.
Entonces, si todos tenemos la obligación de contribuir, quienes lo hagamos
efectivamente somos en consecuencia contribuyentes de un determinado
impuestos.
Empero, dice el artículo 2 de nuestro estatuto tributario, que contribuyente es todo
aquel sujeto (entendida toda persona natural o jurídica) respecto de quienes se
realiza el hecho generador del tributo.
Quiere decir esto, que cualquier persona natural o jurídica que realice un hecho
considerado por la ley como generador de un impuesto, debe entonces contribuir
con el pago del respectivo impuesto, lo cual lo convierte en contribuyente de ese
impuesto.
Contribuyente, pues, viene de la obligación que tenemos cada uno de los
colombianos de aportar recursos para el sostenimiento del estado; aporte o
contribución que se realiza mediante el pago de impuestos.
No contribuyente:
Es lógico intuir que no serán contribuyentes quienes no contribuyan con el pago
de impuestos, directa o indirectamente.
No se deben confundir las entidades no contribuyentes con los contribuyentes
pertenecientes al régimen especial del impuesto a la renta, los cuales sí son
contribuyentes y deben declarar, sólo que en algunos casos y con el previo
cumplimiento de ciertos requisitos, no pagan impuesto, es decir, no contribuyen.
Entre las entidades no contribuyentes del impuesto a la renta se tienen:
La Nación, los Departamentos y sus asociaciones, los Distritos, los
Territorios Indígenas, los Municipios y las demás entidades territoriales, las
Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, las Áreas
Metropolitanas, las Asociaciones de Municipios, las Superintendencias, las
Unidades Administrativas Especiales, las Asociaciones de Departamentos y
las Federaciones de Municipios,
los Resguardos y Cabildos Indígenas, los establecimientos públicos y los
demás establecimientos oficiales descentralizados, siempre y cuando no se
señalen en la ley como contribuyentes.
La propiedad colectiva de las comunidades negras conforme a la Ley 70 de
1993.
Los sindicatos, las asociaciones de padres de familia, las sociedades de
mejoras públicas, las Instituciones de Educación Superior aprobadas por el
Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES,
que sean entidades sin ánimo de lucro, los hospitales que estén
constituidos como personas jurídicas sin ánimo de lucro, las organizaciones
de alcohólicos anónimos, las juntas de acción
comunal, las juntas de defensa civil, las juntas de copropietarios
administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de
copropietarios de conjuntos residenciales, las asociaciones de exalumnos,
los partidos o movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional
Electoral, las ligas de consumidores, los fondos de pensionados, así como
los movimientos, asociaciones y congregaciones religiosas, que sean
entidades sin ánimo de lucro.
Las entidades contempladas en el numeral 3) del artículo 19, cuando no
realicen actividades industriales o de mercadeo.
Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realicen actividades de salud,
siempre y cuando obtengan permiso de funcionamiento del Ministerio de
Salud, y los beneficios o excedentes que obtengan se destinen en su
totalidad al desarrollo de los programas de salud.
Las asociaciones de hogares comunitarios autorizadas por el Instituto
Colombiano de Bienestar familiar.
Los fondos de inversión, los fondos de valores y los fondos comunes que
administren las entidades fiduciarias.
La remuneración que reciba por su labor la entidad que administre el fondo,
constituye un ingreso gravable para la misma sobre la cual se
aplicará retención en la fuente.
Los ingresos del Fondo, previa deducción de los gastos a cargo del mismo
y de la contraprestación de la sociedad administradora, se distribuirán entre
los suscriptores o partícipes, al mismo título que los haya recibido el fondo y
en las mismas condiciones tributarias que tendrían si fueran percibidos
directamente por el suscriptor o partícipe.
Los fondos parafiscales, agropecuarios y pesqueros, de que trata el
capítulo V de la Ley 101 de 1993 y el Fondo de Promoción Turística de que
trata la Ley 300 de 1996.
Los fondos de pensiones y cesantías no son contribuyentes del impuesto
sobre la renta y complementarios.
La remuneración que reciba por su labor la entidad que administre el fondo,
constituye un ingreso gravable para la misma sobre la cual se aplicará
retención en la fuente. (Estatuto tributario, Artículos 22, 23, 23-1 y 23-2).
Las entidades no contribuyentes están en la obligación de presentar
declaración de ingresos y patrimonio (no de renta y complementarios), a
excepción de:
a) La Nación, los Departamentos, las Intendencias y Comisarías, los
Municipios y el Distrito Especial de Bogotá.
b) Las juntas de acción comunal y defensa civil, los sindicatos, las
asociaciones de padres de familia, y las juntas de copropietarios
administradores de edificios organizados en propiedad horizontal. (Estatuto
tributario, Artículo 598).
Las demás entidades no contribuyentes deben presentar declaración de
ingresos y patrimonio.
Las entidades no contribuyentes, al igual que las pertenecientes al régimen
especial, no son están sometidos a retención en la fuente.
3. Retención en la fuente:
La retención en la fuente no es un impuesto, sino un mecanismo de recado
anticipado de un impuesto. La retención en la fuente, lo que hace es recaudar un
impuesto en el momento en que ocurre el hecho generador del mismo.
Los impuestos operan por periodos que pueden ser mensuales, bimestral,
anuales, etc., lo que significa que el estado para poder cobrar o recaudar un
impuesto debe esperar a que transcurra el periodo del impuesto.
Mediante la figura de la retención en la fuente, el estado ya no debe esperar por
ejemplo un año para recaudar el impuesto de renta, sino que cada mes lo cobra,
de esta forma asegura un flujo constante de recursos.
La retención en la fuente, es pues una forma de recaudar un impuesto lo más
pronto posible, sin tener que esperar a que transcurra el periodo del impuesto.
Como la retención en la fuente es un mecanismo de recaudo anticipado de un
impuesto, para cada impuesto hay retención.
¿Cuáles son los sujetos de la retención?
La retención en la fuente comprende elementos como el agente de retención que
es la persona obligada a practicar la retención, el sujeto pasivo, que es aquella
persona sobre la que recae la obligación de pagar un impuesto, y en razón a ello
es retenida en la fuente de la generación del ingreso sujeto a dicho impuesto, el
vendedor del producto o prestador del servicio, quien es el que realiza la actividad
gravada con el impuesto que se pretende recaudar anticipadamente mediante el
mecanismo de retención en la fuente.
4. Registro único tributario:
El Registro Único Tributario -RUT- constituye el mecanismo único para identificar,
ubicar y clasificar a las personas y entidades que tengan la calidad de
contribuyentes declarantes del impuesto de renta y no contribuyentes declarantes
de ingresos y patrimonio, los responsables del régimen común, los pertenecientes
al régimen simplificado, los agentes retenedores, los importadores, exportadores y
demás usuarios aduaneros; y los demás sujetos de obligaciones administradas
por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
¿Quién está obligado a tenerlo?
Según el Artículo 5 del Decreto 2788 de 2004, están obligados a inscribirse en el
Registro Único Tributario -RUT:
Las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes
declarantes del impuesto sobre la renta,
Las personas y entidades no contribuyentes, declarantes de ingresos y
patrimonio,
Los responsables del impuesto sobre las ventas pertenecientes a los
regímenes común o simplificado,
Los agentes retenedores,
Los importadores y exportadores,
Las personas o entidades no responsables del impuesto sobre las ventas,
que requieran la expedición de NIT, cuando por disposiciones especiales
estén obligadas a expedir factura,
Los profesionales en compra y venta de divisas, y las demás personas
naturales o jurídicas que participen en las operaciones de importación,
exportación y tránsito aduanero; los agentes de carga internacional, los
agentes marítimos, los depósitos habilitados públicos y privados, las
comercializadoras internacionales (C.I.), los comerciantes de las zonas de
régimen aduanero especial, los comerciantes del puerto libre de San
Andrés, Providencia y Santa Catalina, los intermediarios de tráfico postal y
envíos urgentes, los operadores de transporte multimodal, las sociedades
de intermediación aduanera, los titulares de puertos y muelles de servicio
público o privado, los transportadores en el régimen de importación o
exportación, los transportistas nacionales para operaciones del régimen de
tránsito aduanero, los usuarios operadores de zonas francas, los usuarios
de zonas francas industriales de bienes y servicios, los usuarios aduaneros
permanentes, los usuarios altamente exportadores, los usuarios de zonas
económicas especiales de exportación y demás usuarios aduaneros.
También podrán inscribirse en el Registro Único Tributario aquellas personas o
entidades no responsables del impuesto sobre las ventas, que requieran la
expedición de NIT, cuando por disposiciones especiales estén obligadas a expedir
factura.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá requerir la inscripción de
otros sujetos de obligaciones administradas por la entidad, diferentes a los ya
enunciados en este artículo.
5. Recursos ante la administración tributaria
TIPOS DE RECURSOS:
Aquí los recursos que serán admisibles
1. Recurso de reposición
2. Recurso de revisión
3. Recurso de apelación
RECURSO DE REPOSICIÓN: Este interpondrá ante el mismo funcionario o
autoridad que dictó la resolución o acto impugnado para que lo aclare o modifique.
El plazo será de de (08) días hábiles después que se haya notificado al
contribuyente y de (10) días hábiles para la presentación de pruebas.
Por lo que la autoridad deberá emitir su resolución expresa en un plazo de (30)
días hábiles contados a partir de la fecha de de presentación.
RECURSO DE REVISIÓN: El recurso de revisión se interpondrá ante el titular de
la administración Tributaria en contra de la resolución del recurso de reposición
promovido.
El plazo será de (10) días hábiles a partir de la fecha en que fuere notificada.
El titular de administración tributaria deberá pronunciarse en un plazo de (45) días
hábiles se contaran a partir del vencimiento del plazo para la presentación de las
pruebas
RECURSO DE APELACIÓN: Cuando ya está resuelto el recurso de revisión se
podrá interponer este recurso ante el titular de administración tributaria para que
este lo traslade al Tribunal Tributario Administrativo, el plazo para interponerlo
será de (15) días hábiles contados desde la fecha que se ha notificado por escrito
la resolución del recurso de revisión y se deberá interponer en original y copia.
Cuando ya se ha recibido el recurso de apelación será remitido su original al
tribunal tributario administrativo en los (10) días siguientes a la fecha de recepción
y el titular deberá presentar la contestación de agravios en los (15) días
posteriores al la fecha de recepción del original. Ya pasados los quince días
indicados el tribunal deberá abrir a pruebas en un plazo común de (15) días.
El tribunal tributario tendrá un plazo de noventa días hábiles para dar la resolución
a partir de la fecha de recepción del expediente emitido.
6. Cobro coactivo
Es la asignación otorgada a las entidades públicas para que puedan hacer
efectivas todas las obligaciones fiscales de los contribuyentes.
PARTE II
Fondo de garantías financieras
(FOGAFIN)Fondo de garantías cooperativas
(FOGACOOP)
¿Qué son los FOGAFIN?
Como miembro de la Red de
Seguridad del Sistema Financiero
Colombiano, Fogafín es una entidad
del Gobierno, adscrita al Ministerio de
Hacienda y Crédito Público, encargada
de construir confianza y de proteger
los ahorros de los depositantes de las
entidades inscritas.
Para cumplir con esta labor, el Fondo
administra el Seguro de Depósitos y
realiza el pago del mismo a los
ahorradores, cuando estas entidades
entran en liquidación forzosa
administrativa.
¿Qué son los FOGACOOP?
Es la entidad administradora del
seguro de depósitos de los
ahorradores del sector cooperativo
financiero en Colombia, y mediante el
fortalecimiento permanente y eficiente
de la solidez patrimonial, financiera y
operativa de la entidad otorgan un
respaldo para el crecimiento sano y
sostenido del sector en el país a través
del seguimiento y la implementación
de las distintas operaciones
autorizadas al Fondo.
De conformidad con el artículo 2° del
Decreto 2206 del 29 de octubre de
1998 el objeto del Fondo es el
siguiente:
La protección de la confianza de los
depositantes y ahorradores de las
entidades cooperativas inscritas,
preservando el equilibrio y la equidad
económica e impidiendo injustificados
beneficios económicos o de cualquier
otra naturaleza a los asociados y
administradores causantes de
perjuicios a las entidades cooperativas.
En desarrollo de este objeto, el Fondo
de Garantías de Entidades
Cooperativas actuará como
administrador de las reservas
correspondientes al seguro de
depósitos, así como de los demás
fondos y reservas que se constituyan
con el fin de atender los distintos
riesgos asociados a la actividad
financiera cooperativa cuya
administración se le asigne y no
corresponda por ley a otra entidad.
Recursos
Los recursos con los cuales Fogafin
respalda a los establecimientos de
crédito provienen de recursos propios
de la entidad, obtenidos de las
comisiones cobradas a los distintos
fondos que administra el Fogafin.
Significando esto que los fondos no
son suministrados por Presupuesto
General de la Nación.
Recursos
Se ha aprobado el desembolso de
recursos de salvamento para tres
cooperativas por 16.446 millones de
pesos. Dos por mil La entidad ha
manejado recursos del dos por mil
para el apoyo de cuatro entidades
cooperativas que se encuentran
intervenidas por parte del gobierno
para administrar. Lo que se ha hecho
con estas entidades es comprarles las
cuentas de ahorro. A la Caja Popular
Cooperativa se le han comprado 7.980
millones de pesos, lo que ha
beneficiado a 18.000 ahorradores.
Además se tiene proyectado comprar
acreencias por 4.888 millones de
pesos a las cooperativas Coacrefal de
Caquetá (3.402 millones),
Coopsocrédito de Bogotá (485
millones) y Coodecaldas por 1.001
millones de pesos.
¿Qué funciones tienen?
Dentro del objeto general así descrito,
el Fondo tiene, entre otras, las
siguientes funciones:
1. Servir de instrumento para el
fortalecimiento patrimonial de las
instituciones inscritas.
2. Participar transitoriamente en el
capital de las instituciones inscritas.
3. Procurar que las instituciones
inscritas tengan medios para otorgar
liquidez a los activos financieros y a los
bienes recibidos en pago.
4. Organizar y desarrollar el sistema de
seguro de depósito y, como
complemento de aquel, el de compra
de obligaciones a cargo de las
instituciones inscritas en liquidación o
el financiamiento de ahorradores de
las mismas.
5. Llevar a cabo el seguimiento de la
¿Qué funciones tienen?
Están contenidas en el artículo 8° del
Decreto 2206 de 1998, el cual
establece que con el único propósito
de desarrollar su objeto ejercerá las
siguientes funciones:
1. Cuando ello sea indispensable,
servir como instrumento para el
fortalecimiento patrimonial de las
entidades inscritas, para lo cual
podrá participar transitoriamente en
el patrimonio de las cooperativas
inscritas en el monto que considere
adecuado.
2. Administrar el sistema de seguro de
depósito y los demás fondos y
reservas que se establezcan en
ejercicio de la facultad prevista en
el numeral 1 del artículo 16 del
decreto 2206 y determinar su
actividad de los liquidadores tanto en
las instituciones financieras objeto de
liquidación forzosa administrativa como
en la liquidación de instituciones
financieras que se desarrollen bajo
cualquier modalidad prevista en la ley.
6. En los casos de toma de posesión
designar a los agentes especiales de
instituciones financieras.
régimen.
3. Organizar el sistema de compra de
obligaciones a cargo de las
cooperativas inscritas en
liquidación.
4. En los casos de toma de posesión
designar el liquidador, el agente
especial o el administrador
temporal de la respectiva entidad,
al contralor y al revisor fiscal, así
como efectuar la supervisión y
seguimiento sobre la actividad de
los mismos, para lo cual observará
los procedimientos establecidos
para las entidades vigiladas por la
Superintendencia Bancaria (hoy
Superintendencia Financiera) o la
Superintendencia de la Economía
Solidaria según corresponda. Lo
anterior sin perjuicio de que la
entidad que adopte la medida
designe el agente encargado de
practicar la medida de toma de
posesión.
5. Desarrollar operaciones de apoyo a
las entidades inscritas, para lo cual
podrá en cualquier momento, entre
otras operaciones, comprar activos
fácilmente realizables con base en
avalúos técnicos para
posteriormente efectuar su venta
en las condiciones que establezca
la Junta Directiva del Fondo.
6. Autorizar la elaboración de
inventarios parciales por parte de
los liquidadores de las
cooperativas.
7. Autorizar a los liquidadores para
que en casos de amenaza
inminente demérito, deterioro o
pérdida de los bienes de
cooperativas objeto de liquidación,
dichos bienes se puedan enajenar
de manera inmediata en
condiciones de mercado con base
en avalúos técnicos elaborados
para el efecto y cuando a ello haya
lugar, dando cumplimiento a las
normas sobre procesos de
enajenación de participaciones del
Estado en una empresa previstas
en el artículo 60 de la Constitución
Política y las normas que lo
desarrollan.
8. Rendir los informes que la
Superintendencia Bancaria (hoy
Superintendencia Financiera) y la
Superintendencia de la Economía
Solidaria soliciten.
9. Celebrar los convenios y contratos
de que tratan los numerales 12, 13
y 14 del artículo 16º del decreto
2206 de 1998.
10.Los demás que se autoricen y en
general todos los actos y negocios
jurídicos necesarios para
desarrollar su objeto.
¿Qué beneficios dan a sus afiliados?
Todos los bancos, corporaciones
financieras y compañías de
financiamiento que operan
actualmente en el país, se encuentran
inscritas en Fogafín y, por lo tanto, los
productos de ahorro ofrecidos por
estas entidades se encuentran
cubiertos por el Seguro de Depósitos
de manera automática.
Actualmente, en el Sistema de Seguro
de Depósitos administrado por Fogafín
se encuentran inscritas un total de 50
entidades financieras, de las cuales 25
son bancos, 5 corporaciones
financieras, 19 compañías de
financiamiento y 1 institución oficial
especial.
Los productos de ahorro ofrecidos por
las entidades inscritas que se
encuentran protegidos por el Seguro
de Depósitos de Fogafín en caso de
liquidación son:
Productos protegidos:
¿Qué beneficios dan a sus afiliados?
Pago del seguro de depósito a los ahorradores de las cooperativas inscritas.
Recaudo de prima de seguro de depósitos.
Consulta de certificaciones de inscripción.
Seguimiento trimestral a las cooperativas inscritas.
Boletín financiero jurídico. Otorgamiento de operaciones
de apoyo. Administración de las reservas
del seguro de depósito y de otras reservas.
Cuentas corrientes
Cuentas de ahorro
Cuentas de ahorro especial
Certificados de Depósito a
Término (CDT)
Bonos hipotecarios
Depósitos electrónicos
Cesantías administradas por el
Fondo Nacional del Ahorro
Depósitos simples
Depósitos especiales
Servicios bancarios de recaudo
Los depósitos que NO se encuentran
protegidos por el Seguro de Depósitos
de Fogafín son:
Bonos obligatoriamente
convertibles en acciones
(BOCEAS).
Bonos opcionalmente
convertibles en acciones
(BOCAS).
Productos fiduciarios.
Seguros.
Productos ofrecidos por las
sociedades comisionistas de
bolsa.
Cualquier producto adquirido en
una entidad no inscrita en el
Seguro de Depósitos.
Cobertura del Seguro de Depósitos: El
valor máximo asegurado por concepto
de Seguro de Depósitos es de
$20.000.000; y estos se adquieren de
forma automática y gratuita en caso de
liquidación de alguna de estas
entidades: Bancos, Corporaciones
Financieras, Compañías de
Financiamiento, o en el Fondo
Nacional del Ahorro.
¿Quién les hace control?
Es vigilada por la Superintendencia
Financiera de Colombia
¿Quién les hace control?
Control interno Revisor fiscal Auditoria interna y control
interno Control interno disciplinario
Control externo Superintendencia Financiera de
Colombia Contraloría General de la
República Contaduría General de la
Nación Procuraduría General de la
Nación Ministerio de Hacienda y Crédito
Público Departamento Administrativo de
Presidencia
RÉGIMEN TRIBUTARIO
Presentado al docente:
HERNANDO ROZO
Presentado por:
LISSETH ANDREA SANTOS CORREA
CÓDIGO: 2111015
GRUPO: 4a2
UNIVERSIDAD CATÓLICA DE COLOMBIA
BOGOTÁ D.C.
12 de noviembre del 2015
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