ESTUDIO DE EVALUACIÓN CONJUNTA DE IMPACTO AMBIENTAL: PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DEL MUNICIPIO DE MORGA
INGURUMENAREN GAINEKO ERAGINAREN BATERAKO EBALUAZIO AZTERKETA: MORGAKO UDALERRIKO HIRIA ANTOLATZEKO PLAN OROKORRA TEXTO REFUNDIDO ANEXO 3 / 3. ERANSKINREN TESTU BATERATUA
Marzo 2015 Martxoa
Anexo 3: Analisis de la aprobación provisonal del PGOU y documentación requerida en la 2º fase de información pública.
3.Eranskina: HAPO‐aren Behin‐Behineko onespenaren azterketa eta egindako 2.jendaurreko erakustaldian eskatutako dokumentazioa
ESTUDIO DE EVALUACIÓN CONJUNTA DE IMPACTO AMBIENTAL: PGOU DE MORGA INGURUMENAREN GAINEKO ERAGINAREN BATERAKO EBALUAZIO AZTERKETA: MORGAKO HAPO-a
Anexo 3: Analisis de la aprobación provisional del PGOU y documentación requerida en 2º la fase de información pública 3.E.: HAPO-aren Behin-behineko onespenaren azterketa eta egindako 2. jendaurreko erakustaldian eskatutako dok.
AJURIAGUERRA TRES, S.L.P., Sociedad de Gestión Urbanística
C/ Mazarredo nª 63 1º 48009 Bilbao Tlf 944240951; Fax 94 4236822 email: [email protected] 1
ÍNDICE / AURKIBIDEA
0.- INTRODUCCIÓN .............................................................................................................. 2
1.- MODIFICACIONES REALIZADAS EN EL PGOU RESPECTO A LAS MODIFICACIONES EN EL MARCO NORMATIVO: ........................................................ 3
2.- ANALISIS DE LA INCIDENCIA DE LAS MODIFCIACIONES REALIZADAS EN EL DOCUMENTO DE APROBACIÓN PROVISIONAL DEL PGOU EN RESPUESTA A LAS ALEGACIONES ESTIMADAS. ........................................................................................... 3
3.- RESPUESTA A ASPECTOS MENCIONADOS EN LOS INFORMES SECTORIALES RECIBIDOS. ...................................................................................................... 4
3.1. Evaluación de la afección sectorial agraria ocasionada por la redelimitación de los núcleos rurales y propuesta de medidas correctoras pertinentes de acuerdo con los fines y objetivos establecidos en la ley 17/2008, de 23 de diciembre, de politica agraria y alimentaria ................................................................................................................................... 4
3.2. Cumplimiento del informe de la Dirección General de Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia ........................................................................................................................... 12
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0.- INTRODUCCIÓN
El documento de Aprobación Inicial del PGOU del Municipio de Morga de fecha Octubre del 2011 fue aprobado inicialmente junto al del Programa de participación ciudadana y el estudio de evaluación conjunta de impacto ambiental y su Anexo 1, en sesión plenaria el 26 de octubre del 2011 (BOB nº 215 del 11 de noviembre del 2011), con lo que la fase de información pública termino el 16 de enero del 2012.
Tras analizar las diferentes alegaciones presentadas, la opinión de los/as asistentes a las sesiones informativas y los informes sectoriales recibidos, en la sesión plenaria celebrada el día 20 de julio del 2012 se decidió aceptar parcial o totalmente algunas de ellas. Como consecuencia de ello y al suponer cambios sustanciales en la ordenación estructural inicialmente prevista en el PGOU, la Corporación, por unanimidad acordó encargar al equipo redactor Ajuriaguerra Tres S.L.P., la redacción de un nuevo texto refundido que pudiera ser aprobado otra vez inicialmente.
Junto al nuevo documento de aprobación inicial del PGOU de Morga, se redacto un 2º anexo del Estudio de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental del documento de PGOU de Morga para analizar los informes recibidos de las administraciones sectoriales en la fase de información pública y analizar las modificaciones producidas en el nuevo documento para la segunda aprobación inicial del PGOUM.
El ayuntamiento de Morga en pleno en sesión ordinaria celebrada el día 24 de octubre de 2013, acordó entre otros asuntos la 2º aprobación inicial del PGOU del municipio, junto con el anexo II del Estudio de Evaluación conjunta de Impacto ambiental.
Tras publicarse el acuerdo en el BOB número 224, de 22 de noviembre de 2013, se expuso a información pública dicho documento durante 45 días y se solicitó informe a las administraciones sectoriales con competencias y al público interesado dentro del procedimiento del ECIA.
Trascurridos los plazos establecidos legalmente para cada uno de ellos y finalizado el periodo de exposición pública, con fecha de 10 de julio del 2014, en sesión ordinaria, el pleno del ayuntamiento de Morga acordó modificar los aspectos establecidos en los 11 informes recibidos por parte de las administraciones competentes, así como en las 2 alegaciones estimadas totalmente y en las 4 alegaciones estimadas parcialmente en el periodo de información pública.
En dicha sesión plenaria, al considerarse que estas modificaciones no suponían cambios sustanciales en la ordenación estructural del municipio, se procedió a aprobar provisionalmente el documento del PGOU y se instó a Ajuriaguerra Tres SLP como equipo redactor, a redactar un Texto Refundido del PGOU de Aprobación provisional que incorporara dichas modificaciones para que pueda ser enviado al órgano competente de la Diputación Foral de Bizkaia para su Aprobación Definitiva una vez obtenido el informe de la Comisión de Ordenación del Territorio de la Comunidad autónoma Vasca (COTPV).
Así, con fecha de octubre del 2014, se redacto el 3º anexo del estudio de evaluación conjunta de impacto ambiental, para adaptar el estudio a la normativa actualizada (Decreto 177/2014, Decreto 449/2013,…), para analizar posibles modificaciones realizadas en el documento de aprobación provisional del PGOUM en respuesta a las alegaciones estimadas tras la segunda fase de información pública y para dar respuesta a aspectos mencionados en los informes sectoriales recibidos.
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Una vez enviada la documentación requerida para que la COTPV emitiera su informe preceptivo, con fecha de 18 de febrero del 2015, en sesión plenaria, la COTPV emitió su informe favorable acompañado del informe de fecha de 4 de febrero del 2015, de la dirección de agricultura y Ganadería del Departamento de Desarrollo económico y competitividad del Gobierno Vasco. En dicho informe, se indica:
“Evaluación de la afección agraria: Sería deseable que en el marco de la evaluación de la afección sectorial agraria incorporada se reformulara el análisis de la incidencia que tendrá la redelimitación del núcleo rural de Oñarte sobre la viabilidad económica de las explotaciones agropecuarias existentes en él ámbito”.
A fin de incluir dicha recomendación en el anexo 3 del EsECIA de fecha de octubre del 2014, se redacta el presente Texto Refundido del anexo 3 del EsECIA del PGOU de Morga. A fin de que sean detectadas más fácilmente las modificaciones introducidas, se han coloreado en AZUL los apartados que han sido modificados y/o completados.
1.- MODIFICACIONES REALIZADAS EN EL PGOU RESPECTO A LAS MODIFICACIONES EN EL MARCO NORMATIVO:
En el periodo desde la segunda aprobación inicial del PGOU de Morga hasta la redacción del
Texto Refundido del PGOU tras la aprobación Provisional, se han aprobado dos Decretos
importantes que requieren actualizar el documento del PGOU:
‐ DECRETO 449/2013, DE 19 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA DEFINITIVAMENTE
LA MODIFICACIÓN DEL PTS DE RIOS Y ARROYOS (VERTIENTES CANTÁBRICA Y
MEDITERRÁNEA)
‐ DECRETO 177/2014, DE 16 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA DEFINITIVAMENTE
EL PLAN TERRITORIAL SECTORIAL AGROFORESTAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL
PAIS VASCO
Como consecuencia de ello, se ha adaptado fundamentalmente la matriz de usos del suelo no
urbanizable que se ha adaptado en base a las modificaciones del decreto 177/2014 y atendiendo
a la solicitud realizada en el informe de la Dirección de Agricultura y Ganadería del Departamento
de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno vasco.
2.- ANALISIS DE LA INCIDENCIA DE LAS MODIFCIACIONES REALIZADAS EN EL DOCUMENTO DE APROBACIÓN PROVISIONAL DEL PGOU EN RESPUESTA A LAS ALEGACIONES ESTIMADAS.
Las alegaciones estimadas de la segunda fase de información pública son relativas a límites de
propiedad, es decir, aspectos de la ordenación pormenorizada y no de la ordenación estructural.
Por ello, no procede hacer un análisis de su ampliación en este documento.
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3.- RESPUESTA A ASPECTOS MENCIONADOS EN LOS INFORMES SECTORIALES RECIBIDOS.
3.1. Evaluación de la afección sectorial agraria ocasionada por la redelimitación de los núcleos rurales y propuesta de medidas correctoras pertinentes de acuerdo con los fines y objetivos establecidos en la ley 17/2008, de 23 de diciembre, de política agraria y alimentaria
A continuación se analiza la afección ocasionada por la redelimitación de los núcleos rurales del
documento del PGOUM en base al Anexo I.1 del Documento D del PTS Agroforestal de la CAPV:
3.1.1. Núcleo Rural de Meaka:
NNSS actuales PGOU en tramitación
Ortofoto PGOU en tramitación Parcelario PGOU en tramitación
AmpliaciónNR, actual solera de hormigón
AmpliaciónNR Pradera
ReducciónNR pradera
AmpliaciónNR carretera
ReducciónNR pradera
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a) Afección según la categoría de ordenación del suelo: Respecto a la ordenación de las vigentes
NNSS, se eliminan del núcleo rural las parcelas catastrales 01‐181 (1.165m²) y parte del 01‐
049 (aprox. 1.400m²) que se quedan sin su derecho edificatorio y pasan a ser suelos
calificados como Agroganadero y Campiña Paisaje Rural de Transición. Por otro lado, se
incorporan al núcleo rural las parcelas 04‐338 (645 m²) y 04‐308 (943m²) hasta ahora
calificadas como Agroganadera y campiña, alto valor estratégico. Teniendo en cuenta que el
camino municipal es un límite lógico del núcleo rural, es conveniente que queden dentro del
núcleo rural.
Parcelas
catastrales
Alto valor
estrategico
Paisaje Rural
de transición
01‐181 ‐ + 1.165m²
01‐049 ‐ +1.400m²
04‐308 ‐943m² ‐
04‐338 ‐645m² ‐
Total Meaka ‐1.588m²
Entran al
núcleo
rural
+2.565m²
Salen del
núcleo rural
La nueva propuesta implica que al núcleo Rural Meaka se incorporarían 0,1588 has de suelo, de
los cuales con uso pradera son 1.362 m2 y de uso improductivo carretera municipal asfaltada son
226 m2 y dejarían de pertenecer al núcleo rural 0,2565 has de uso actual pradera natural. Indicar
que la pendiente de los terrenos es del 12% en todos los casos.
Indicar que no se consideran las superficies de solera de hormigón en el antuzano de una casa
que para a ser NR y una escasa superficie de pradera (al NO del núcleo rural) que deja de ser NR
debido a su escasa dimensión.
Dándose en este núcleo rural tras la modificación propuesta un balance neto positivo de 977 m2
para suelo rural a favor del sector primario.
b) Afecciones sobre la viabilidad económica de las explotaciones:
Por su escasa dimensión 0,16 Has, no pueden afectar a la viabilidad económica de una posible
explotación profesional. Además, estas dos parcelas (4/308 y 4/338) van a poder seguir desarrollando
su uso agrícola/ ganadero ya que el uso edificatorio no está previsto en las mismas.
c) Afecciones sobre las edificaciones e infraestructuras vinculadas a las explotaciones:
Las parcelas carecen de tales elementos por lo que no caben afecciones.
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3.1.2. Núcleo Rural de Meakaur:
NNSS actuales PGOU en tramitación
Ortofoto PGOU en tramitación Parcelario PGOU en tramitación
a) Afección según la categoría de ordenación del suelo: Respecto a la ordenación de las vigentes
NNSS, se eliminan del núcleo rural las parcelas catastrales 01‐011 (674m²) y parte del 01‐010
(aprox. 3.032m²) se quedan sin su derecho edificatorio y pasan a ser suelos calificados como
Agroganadero y Campiña Paisaje Rural de Transición, estos suelos son los más llanos del
Se elimina del NR
Se incluyen al NR
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núcleo y más propicios para mantener su uso agroganadero permitiéndose de esta forma
que se mantengan como tales.
Por otro lado, se incorporan al NR las parcelas 04‐204 (744 m²) y 04‐208 junto a la 04‐213
(2.886m²) calificadas como Agroganadera y campiña, paisaje rural de transición por tratarse
de suelos propicios por su emplazamiento para conformar el núcleo rural que por otra parte
tienen pendientes complicadas para un uso agroganadero. Por lo tanto en la nueva
ordenación se reduce en el NR la superficie de los suelos destinados a la calificación
agroganadero y campiña paisaje rural de transición.
Parcelas
catastrales
Alto valor
estratégico
Paisaje Rural
de transición
01‐010 ‐ + 3.032m²
01‐011 ‐ +674m²
04‐204 ‐ ‐744m²
04‐208 y 213 ‐ ‐2.886m²
Total Meakaur ‐ +76m² salen
del NR
b) Afecciones sobre la viabilidad económica de las explotaciones:
Por las características físicas de las parcelas nuevas a incluir en el NR con fuerte pendiente y arbolar en
su interior, se trata de parcelas de vocación de uso forestal, y de muy poco interés para la actividad
agroganadera debido al gran esfuerzo que para un profesional del sector agroganadero supone
mantenerlas en las buenas condiciones de limpieza que se le requiere para poder cobrar sus
subvenciones, por lo que estas parcelas son las primeras que se eliminan de las explotaciones
agropecuarias profesionales de Bizkaia. Por ello no se considera que existan afecciones sobre la
viabilidad económica de las explotaciones ganaderas.
c) Afecciones sobre las edificaciones e infraestructuras vinculadas a las explotaciones:
Existen dos construcciones auxiliares que albergan conejeras y gallineros destinados al autoconsumo.
Su afección al sector agrario es nula, al no afectarse a la actividad productiva del sector primario.
Por otra parte indicar que las nuevas edificaciones a construirse en el NR van a ser para los titulares de
estas construcciones auxiliares de conejos y gallinas, y que dada su reducida dimensión van a poderlas
albergarlas en sus parcelas resultantes.
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3.1.2. Núcleo Rural de Oñarte:
NNSS actuales PGOU en tramitación
Ortofoto PGOU en tramitación Parcelario PGOU en tramitación
a) afección según la categoría de ordenación del suelo:
La ampliación del núcleo rural de Oñarte busca el rejuvenecimiento de este asentamiento de
población que permita asegurar:
o la continuidad de las explotaciones agrarias como instrumento básico del desarrollo
económico del medio rural y como instrumento para la pervivencia del máximo número
de personas en la agricultura familiar.
Casa ya existente
Ampliación NR
Ampliación NR
Casa ya existente
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o Potenciar y preservar un dimensionamiento estructural de las explotaciones que les
permita su viabilidad económica.
o Proteger el suelo agrario en las zonas más desfavorecidas y las que están bajo la
influencia de la presión urbanística
o Proteger actividades no recompensadas por el mercado como la gestión territorial y
paisajística, protección medioambiental, la conservación de razas de animales
autóctonos y protección de la sociedad y cultura rural.
Indicar que respecto a la ordenación de las vigentes NNSS, se ha incluido el caserío
Bengoetxe existente en la parcela catastral 04‐054 y 04‐055 y la casa edificada en la parcela
10‐197 ya que son edificios que han conformado y conforman el núcleo rural a efectos reales.
Por ello estas “nuevas parcelas” no se van a considerar para este estudio por estar edificadas
previamente y no existir por lo tanto tal afección.
Las parcelas de Oñarte a recalificar pertenecen al área de amortiguación del corredor de
enlace de Urkiola a Urdaibai, debido a su colindancia al núcleo rural y su elevada
antropización limita el impacto.
Para la redelimitación del núcleo rural se han incluido parcelas colindantes al núcleo rural
actual; De todas las parcelas posibles, se han descartado directamente aquellas que
contenían actividades agrarias que podían ser afectadas muy negativamente. Ejemplo de ello
son las parcelas 10‐104, 10‐105, 10‐107 y 10‐108 que albergan cultivos leñosos (viñas).
Con las nuevas parcelas edificatorias previstas se delimita dentro del núcleo rural de Oñarte
2,2 Has de suelo calificado como Agroganadero y Campiña _ Alto Valor Estratégico. Se trata
de 8 parcelas catastrales de superficie siempre inferior a 0,5 Has, y una superficie media de
0,27 Has.
Parcelas
catastrales
Superficie
afectada
Alto valor
estratégico
Superficie
afectada
Paisaje Rural
de transición
10‐098 ‐4.606m² ‐
10‐099 ‐1.692m² ‐
10‐100 ‐2.018m² ‐
10‐313 ‐1.427m² ‐
10‐102 ‐2.755m² ‐
10‐103 ‐2.349m² ‐
10‐192 ‐3.206m² ‐
10‐194 ‐3.968m² ‐
Total Oñarte ‐22.021m² ‐
La superficie de Alto valor estratégico que se incluiría en el nuevo perímetro del núcleo rural de
Oñarte tiene uso actual de pradera y huerta forrajera, tiene pendiente inferior al 10%, es suelo
sin riesgo de erosión, es suelo cambisol eutrico con capacidad de uso alta; Esta superficie
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destinada a incrementar el Núcleo Rural supone el 1,94% de la superficie de Alto Valor
Estratégico del municipio de Morga.
b) Pérdida de productividad ecológica y agraria
Debido a la redelimitación existe posibilidad de pérdida de recursos naturalísticos en la medida
de que se disminuye la cantidad de suelo que queda bajo la protección de la figura de Suelo No
Urbanizable, y por tanto expuesta a posibles actuaciones incompatibles con la conservación de
estos recursos naturalísticos. (Indicar que la calificación anterior permitiría la construcción de
cuadras agropecuarias, incluso el uso de vivienda ligada a explotación, la diferencia es que la
construcción para este uso rural es para un sector mucho más reducido de población que con la
nueva calificación propuesta). Se afectará la cubierta vegetal, la fauna se vera durante la fase de
obras desplazada y molestada debido al efecto de la maquinaria y de las actuaciones propias de
la edificación.
La vegetación dominante en las parcelas objeto de recalificación son cultivos herbáceos agrícolas
habiendo pies de arbolar aislado: la recalificación no supondrá pérdida de material genético
autóctono, se deberán preservar los pies de arbolar existentes que no limiten el desarrollo de las
infraestructuras y construcciones una vez se conozcan los proyectos concretos.
Se generará un impacto negativo, si bien hará falta conocer los proyectos de construcción en
aquellas zonas y situaciones que correspondan.
El núcleo de Oñarte se encuentra incluido dentro de la unidad paisajística mosaico agrario con
dominio de prados y cultivos atlánticos, por lo que su cambio urbanístico a núcleo rural no debe
suponer un impacto paisajístico significativo ya que las parcelas propuestas para formar parte
del núcleo rural Oñarte constituyen parte del entorno agrario con prados alrededor del núcleo
rural y se encuentran próximos a la trama urbana. La población que proyecte vivir en el núcleo
rural debe ser consciente de que se emplaza en el suelo No Urbanizable con sus ventajas e
inconvenientes: ruidos, olores, infraestructuras, paisajes, …,y que debe contribuir a preservar la
vida del medio rural.
c) Afecciones sobre la viabilidad económica de las explotaciones:
Tal y como se ha indicado antes, la ampliación del núcleo rural de Oñarte busca el rejuvenecimiento de este asentamiento de población que permita asegurar la continuidad de las explotaciones agrarias, potenciar y preservar un dimensionamiento estructural de las explotaciones que les permita su viabilidad económica entre otros aspectos, para ello también se ha tenido en cuenta la base territorial de las explotaciones afectadas: De las 8 parcelas nuevas incluidas en el NR de Oñarte, 6 de las mismas están incluidas en el registro de explotaciones agropecuarias de DFB, en concreto en 3 explotaciones agropecuarias distintas:
Las parcelas 10‐99 y 10‐103 (4.041 m2 en total) tienen pendiente en torno al 6%, son colindantes entre sí y forman parte de las parcelas de una Explotación Agropecuaria incluida en el Registro de Explotaciones Agropecuarias de Diputación Foral de Bizkaia que dispone de 1,2 has de superficie forrajera total. No se trata de una explotación prioritaria ni mixta. La parcela 10/103 está íntegramente destinada a pradera a siega, la parcela 10/99 tiene una superficie de 400 m2 destinada a huerta, siendo el resto de la parcela (1.292 m2) de pradera de siega. Se trata de 2 parcelas emplazadas entre el núcleo rural existente y parcelas agrícolas destinadas a cultivo de viña y praderas de siega. Se afectaría al 33,67% de la superficie de la explotación.
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La recalificación va a suponer una afección económica a una explotación pequeña, debido a que deberá comprar más hierba en el exterior para su ganado o dejaría de obtener el (escaso) rendimiento económico de la venta de la hierba seca, esta explotación por sí misma, dada su orientación productiva actual y dimensión no es viable por si sola económicamente.
Las parcelas 10‐098 y 10‐100 (6.624 m2), son parte (16,56%) de una explotación agropecuaria dada de alta en el Registro de Explotaciones Agropecuarias de Diputación Foral de Bizkaia que tiene declarada una superficie forrajera total de 4 Has. La explotación dispone de 8 cabezas de vacuno mayor que necesitan complementar su dieta con alimento externo a la explotación, también tiene 400m² de huerta al aire libre para autoconsumo y 3.000m² de frutales. La superficie que se incluye en el núcleo rural está destinada a uso de pradera a siega y diente. La recalificación va a suponer una afección económica a la explotación, debido a que su titular deberá comprar más heno en el exterior para su ganado, reducir parte de las cabezas de vacuno o conseguir nuevos terrenos sustitutivos de los que se recalifican; Esta explotación por sí misma, al igual que la anterior, dada su orientación productiva actual y dimensión no es viable económicamente por si sola.
Las parcelas 10‐192 y 10‐194 son parte (2,06%) de una explotación agropecuaria inscrita en el Registro de Explotaciones Agropecuarias de Diputación Foral de Bizkaia de 35 Has de superficie forrajera declarada. Se trata de una Explotación Agropecuaria Prioritaria. La recalificación de parte de los terrenos de esta explotación para la construcción de una vivienda ha sido solicitada por los titulares de la explotación agropecuaria (propietarios de los mismos) con el objeto de que pueda mantenerse la explotación activa en manos del hijo, en la explotación. Por el tamaño de la afección a la misma, y el motivo de la recalificación se considera que se va a favorecer la pervivencia de la explotación, garantizándose el relevo generacional.
La superficie que se reclasifica en el núcleo rural de Oñarte es suelo de tipo cambisol eutrico de uso agroganadero actualmente, produciéndose pérdida de productividad agraria en una superficie aproximada de 2,2 ha.
Al objeto de reducir en lo posible la afección a la biodiversidad se ha establecido un máximo de ocupación para la edificación en la parcela y un parámetro que recoge que la superficie máxima artificializable entre la edificación y la urbanización no sea superior a 2,5 veces la superficie de ocupación máxima de la edificación. Por lo tanto, en el resto de la superficie de la parcela seguirá manteniéndose la cubierta vegetal. En porcentajes por parcela resultaría:
Parcelas
catastrales
Superficie total
dentro del núcleo
rural
Sup. Ocupacion
máxima
artificializable
% Ocupación
máxima
artificalizable
10‐098 4.606m² 1.000m² 21,71%
10‐099 1.692m²1.000m² 26,95%
10‐100 2.018m²
10‐313 1.427m² 500m² 35,04%
10‐102 2.755m² 500m² 18,15%
ESTUDIO DE EVALUACIÓN CONJUNTA DE IMPACTO AMBIENTAL: PGOU DE MORGA INGURUMENAREN GAINEKO ERAGINAREN BATERAKO EBALUAZIO AZTERKETA: MORGAKO HAPO-a
Anexo 3: Analisis de la aprobación provisional del PGOU y documentación requerida en 2º la fase de información pública 3.E.: HAPO-aren Behin-behineko onespenaren azterketa eta egindako 2. jendaurreko erakustaldian eskatutako dok.
AJURIAGUERRA TRES, S.L.P., Sociedad de Gestión Urbanística
12 C/ Mazarredo nª 63 1º 48009 Bilbao Tlf 944240951; Fax 94 4236822 email: [email protected]
10‐103 2.349m² 500m² 21,29%
10‐192 3.206m²500m² 6,97%
10‐194 3.968m²
Total Oñarte 22.021m² 4.000m² 18,16%
Debido a la extensión muy limitada de la superficie que se afecta y a su ubicación, junto a la trama del núcleo rural, se considera un impacto compatible.
d) Afecciones sobre las edificaciones e infraestructuras vinculadas a las explotaciones:
Únicamente en la parcela 10‐313 se ha detectado un invernadero que por su reducida dimensión es
destinado al autoconsumo. Además, por su localización no va a quedar afectado por la edificación. Por
ello se considera que la afección en este sentido es nula.
Como conclusión se considera que las afecciones por la nueva redelimitación prevista en el núcleo
rural de Oñarte es leve en el caso de la pérdida de suelo de alto valor estratégico.
3.2. Cumplimiento del informe de la dirección general de agricultura de la diputación foral de bizkaia
Con fecha 7 de febrero del 2012, la Dirección General de Agricultura del Departamento de Agricultura
de la Diputación Foral de Bizkaia, realizo un informe dentro del periodo de información pública del
PGOU de Morga, solicitando “una separata en la que se muestren los hipotéticos cambios de
Calificación de Terrenos Forestales que pueda ser informado desde la jefatura de Sección con
anterioridad a la Aprobación Definitiva de dicho Plan.
Por ello, y debido al cambio de usos en la matriz de usos del suelo no urbanizable tras la aprobación
definitiva del PTS Agroforestal de la CAPV, se adjunta actualizado el plano comparativo de
superposición del PGOU de Morga con las Normas Subsidiarias vigentes hasta la actualidad.
Bilbao a Marzo de 2015
LOS REDACTORES
TERESA GARAGALZA,
INGENIERO AGRÓNOMO PABLO ESTEFANÍA,
ARQUITECTO UNAI ZUAZO, ARQUITECTO
IBAI LARRABE, ARQUITECTO
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