Seminario de Integración ProfesionalÉtica profesional, Normas y Legislación aplicable en Contaduría Pública y Auditoría
ÍNDICE
Página
INTRODUCCIÓN ICAPÍTULO I
ÉTICA Y VALORES
1.1 ÉTICA 11.2 PROFESIÓN 11.3 ÉTICA PROFESIONAL 21.3.1 Principios fundamentales éticos del Contador Público y Auditor 31.3.2 Principios básicos éticos del Contador Público y Auditor 51.4 VALORES 111.4.1 Valores aplicables al Contador Público y Auditor 12
CAPÍTULO IINORMAS Y LEGISLACIÓN APLICABLES EN CONTADURÍA PÚBLICA Y
AUDITORÍA
2.1 NORMATIVA 142.1.1 Normativa Profesional 14a. Código de ética profesional del Colegio de Contadores Públicos y
Auditores de Guatemala –CPA- 14b. Normas de ética para graduados en Contaduría Pública y Auditoría 15c. Código de ética para profesionales de la contabilidad –IFAC- 162.1.2 Normativa Técnica 16a. Normas Internacionales de Contabilidad –NIC’s– 16b. Normas internacionales de información financiera –NIIF’s– 17c. Normas Internacionales de Auditoría –NIA’s– 18d. Normas Internacionales para el Ejercicio Profesional de la Auditoría
Interna –NIEPAI- 18e. Normas de Auditoría para el sector Gubernamental 192.1.3 Organismos que regulan la profesión del contador público y auditor 202.1.4 Otras normativas obligatorias 242.2 LEGISLACIÓN APLICABLE 27
CONCLUSIONES 29RECOMENDACIONES 30REFERENCIAS BIBLIÓGRAFICAS 31
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WEBGRAFÍA 32ANEXOS 33CUESTIONARIO 36
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INTRODUCCIÓN
El presente trabajo de investigación se desarrolla con el objeto de conocer
acerca del tema Ética profesional, Normas y Legislación aplicable en
Contaduría Pública y Auditoría.
La ética profesional es un conjunto de principios morales y modos de actuar
éticos en un ámbito profesional, en el trabajo que realiza el profesional de la
Contaduría Pública es el conjunto de valores y principios éticos, morales y
profesionales que permiten regular la actividad del profesional dedicado a la
auditoría, con el objetivo de mejorar su actuación en las empresas que audita,
así como establecer la responsabilidad que el profesional adquiere en el
desarrollo de su profesión.
El contenido consta de dos capítulos, en el primer Capítulo titulado Ética
profesional y valores se define lo que es la ética, profesión, ética profesional;
también los Principios fundamentales éticos del Contador Público y Auditor, los
Principios básicos éticos del Contador Público y Auditor. Asimismo se define lo
que son los valores y cuáles son los Valores aplicables al Contador Público y
Auditor.
En el segundo Capítulo Normativa y legislación aplicables en Contaduría pública
y auditoría. En este se describe la normativa que debe conocer y aplicar el
auditor en el desarrollo de su profesión en un trabajo de auditoría que se le sea
encomendado ya sea de forma dependiente o independiente. Se describe la
normativa profesional como el Código de ética, el Código de ética profesional del
Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala, Normas de ética
para graduados en Contaduría Pública y Auditoría; Código de ética para
profesionales de la contabilidad, además se presenta la Normativa técnica
utilizada en un encargo de auditoría. También se indican los Organismos que
regulan la profesión del contador público y auditor, y la legislación aplicable en
Guatemala.
CAPÍTULO I
ÉTICA PROFESIONAL Y VALORES
1.1 ÉTICA
La Ética es la ciencia de la conducta humana, que estudia la forma de actuar
que tenemos todos los hombres frente a nuestros semejantes y la manera en la
que nos desenvolvemos en nuestras actividades diarias.
La Ética es un conjunto de conocimientos sistemáticos, metódicos y racionales
basados en la experiencia y fundados en principios. Según Aristóteles, en el
hombre, hay dos virtudes fundamentales, la primera consiste en el mismo
ejercicio de la razón por lo cual es llamada intelectiva o racional, y la otra
consiste en el dominio de la razón sobre los impulsos sensibles que determina
las buenas costumbres y por eso se llama virtud moral.
La virtud moral consiste en la capacidad de escoger el justo medio adecuado a
nuestra naturaleza, tal como es determinado por la razón.
La virtud ética principal es la justicia, en el sentido más general, es decir, de
conformidad a las leyes, es la virtud integra y perfecta.
1.2 PROFESIÓN
“En nuestra sociedad actual por profesión se entiende como una actividad
diferenciable de otras, específicas de un grupo de personas que producen
bienes o servicios de forma necesaria para la sociedad, a cambio de una
retribución económica.
Una profesión es una actividad especializada del trabajo dentro de la sociedad.
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A quién la ejerce se le denomina profesional y que ha tenido una preparación
académica que consta de varios años de formación” (4:9).
Son ocupaciones que requieren de conocimientos especializados, formación
profesional, control sobre el contenido del trabajo (experiencia), autorregulación
(colegios profesionales, gremios, sindicatos), espíritu de servicio a la comunidad
(altruismo), y elevadas normas de ética (deontología profesional). Son las
capacidades calificadas, exigidas y requeridas por la sociedad para destinarlas
al bien común.
En un sentido estricto esta palabra designa solamente las carreras
universitarias. En sentido amplio, abarca también los oficios y trabajos
permanentes y remunerados, aunque no requieran un título universitario.
1.3 ÉTICA PROFESIONAL
“La Ética Profesional es reconocida como la ciencia normativa que estudia los
deberes y los derechos de los profesionales en el cumplimiento de sus
actividades laborales y en sus relaciones con sus clientes, el estado, y sus
colegas.
La Ética Profesional, puede definirse como el conjunto de principios éticos
asumidos voluntariamente por quienes profesan una determinada profesión, por
razones de integridad, de profesionalismo y de responsabilidad social, lo que
implica un compromiso de identidad con el rol que cumplen en la vida social”
(8:1).
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Codigo de ética
“El Código de Ética Profesional del Contador Público está destinado a servir
como norma de conducta a los profesionales de las Ciencias Contables en
general, y que como profesión de formación científica y humanista, deben
orientar su práctica profesional a la función social que desempeñan,
promoviendo las condiciones para el progreso económico y bienestar de la
sociedad” (5:1).
Los Colegios Profesionales reconocidos por leyes de la República, tienen entre
sus funciones la emisión y la vigilancia de las normas que rijan a los
profesionales colegiados en el ejercicio de su actividad.
Es potestad de los Colegios Profesionales fijar unas normas deontológicas, que
adaptadas a las realidades de cada profesión, ayuden por un lado a definir con
claridad la conducta ética deseable de sus profesionales y por otro lado, eviten
comportamientos no deseados que redunden en un desmérito de la profesión en
general que desprestigie al colectivo de profesionales que la ejerce.
1.3.1 Principios fundamentales éticos del Contador Público y Auditor
El Código de Ética Profesional del Contador Público de la –IFAC-, en su Título
Preliminar, enuncia los Principios fundamentales de la Ética Profesional,
disponiendo que el Contador Público Colegiado:
Integridad
Un Contador Profesional deberá ser sincero y honesto en todas sus
relaciones profesionales y de negocios.
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Objetividad
Un Contador Profesional no deberá permitir que favoritismos, conflictos de
interés o influencia indebida de otros elementos, supediten su juicio
profesional o de negocios.
Competencia profesional y debido cuidado
Un Contador Profesional tiene el deber de mantener en forma continua sus
habilidades y conocimientos profesionales en el nivel apropiado que se
requiere para asegurar que el cliente o empleador reciba un servicio
profesional competente que se base en el desarrollo actual de la práctica, la
legislación y las técnicas vigentes. Un Contador Profesional deberá actuar de
manera diligente y de acuerdo con las normas técnicas y profesionales
actuales aplicables cuando presten sus servicios profesionales.
Confidencialidad
Un Contador Profesional deberá respetar la confidencialidad de la
información obtenida como resultado de su relación profesional y de
negocios y no deberá revelar a terceros que no cuenten con la debida
autoridad apropiada y específica, a menos que exista un derecho o deber
legal o profesional de hacer la revelación. La información confidencial
obtenida como resultado de las relaciones profesionales y de negocios no
deberá usarse para obtener ventaja personal del Contador Profesional o para
terceros.
Conducta profesional
Un Contador Profesional deberá cumplir con las leyes y regulaciones
apropiadas y deberá evitar cualquier acción que desacredite a la profesión
(1:5).
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1.3.2 Principios básicos éticos del Contador Público y Auditor
“El Contador público y auditor, es la persona profesional capacitada y
experimentada, que tiene como función el revisar, examinar y evaluar, los
resultados obtenidos en la gestión administrativa y financiera de un ente
económico, con el fin de informar o dictaminar sobre ellos, realizando las
observaciones y recomendaciones pertinentes para mejorar la eficacia y
eficiencia de la entidad” (7:1).
También se puede decir que es la persona encargada de realizar un análisis
sobre el funcionamiento de una organización, para luego emitir su opinión, esta
labor lo puede realizar en forma independiente o mediante la conformación de
una sociedad de Auditoría. Por lo que debe tener necesariamente, una sólida
cultura general, los conocimientos técnicos y la actualización profesional
adecuada, la capacidad de trabajo en equipo multidisciplinario, la creatividad, la
independencia de criterio, la mentalidad y visión integradora.
El rol del Auditor, en la economía del país, debe ser protagónico y dinámico,
considerando que la situación financiera de las empresas tanto públicas como
privadas revelan sus actividades económicas en los estados financieros los
mismos que son objeto de exámenes que tiene relación con auditorías externas,
internas, operativas y otras especiales, cuyos resultados son dados a conocer
mediante los informes o dictámenes.
La entidad que contrata a un Auditor y los usuarios de los Estados Financieros
de dicha entidad, depositan su confianza en la opinión profesional que él emite
porque consideran que es una opinión versada que ha sido emitida además, por
un profesional íntegro.
En resumen, no basta que el Auditor sea Idóneo, además tiene que ser Ético,
por lo que debe reconocer además como sus principios y valores, los siguientes:
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Beneficio del auditado
El auditor debe brindar recomendaciones que permitan mejorar el
rendimiento de la empresa auditada. Tales recomendaciones no deben
violentar las leyes y normas vigentes.
Calidad
El auditor actúa a su leal saber y entender, si no hay elementos para
sustentar una opinión, debe expresarlo, El auditor puede pedir opinión a otros
profesionales cuando así estime conveniente.
Capacidad
El auditor debe estar capacitado para su labor; debe estar al día en cuanto a
conocimientos profesionales y técnicos. Es importante fortalecer la
certificación profesional.
Comportamiento profesional
El auditor debe transmitir sus juicios y opiniones sin hacer exageraciones y
sin atemorizar a su cliente. Debe tener claridad acerca de sus carencias. Si
pide apoyo a profesionales externos, ha de hacerlo explícito en su informe.
Las conclusiones propias deben estar marcadas como tales, para
distinguirlas de las otras que haya obtenido de su consulta a otros
profesionales.
Concentración en el trabajo
El auditor debe evitar que un exceso de trabajo supere sus posibilidades de
concentración y precisión.
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Confianza y Transparencia en el trabajo
Debe resolver las dudas que tenga el auditado. Establecer un diálogo sobre
cualquier aspecto que pueda ser conflictivo. Debe poner sus resultados en un
lenguaje que permita ser leído y comprendido por el auditado. Puede solicitar
la presencia de algún trabajador de su cliente para expresarle cuestiones
específicas o bien, para brindarle explicaciones con un mayor nivel
profesional y técnico.
Criterio propio
El auditor debe elegir la forma de ejecución de la auditoría con su propio
criterio. No deberá permitir que haya influencia de otras personas,
especialmente para ir en una dirección diferente a la que él elija como la
mejor alternativa de desarrollo de su trabajo.
Discreción
La discreción de cualquier dato, por elemental que parezca, es uno de los
principios fundamentales de la auditoría. Aún cuando haya transcurrido
mucho tiempo del evento, debe abstenerse de dar a conocer información de
los trabajos que haya realizado.
Formación continuada
La formación o educación continua del auditor debe seguir todo el tiempo, y
debe estar de acuerdo con los cambios científicos y tecnológicos.
Fortalecimiento y respeto de la profesión
El cobro de servicios que significa el valor del trabajo del auditor, no debería
estar por abajo del esfuerzo de cualquier auditor, ni debería ser abusivo.
Si los honorarios son muy bajos, el auditor compite deslealmente con los
otros colegas. Al ser integrante de un grupo profesional de auditoría, debe
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promover el respeto mutuo y deberá evitar la confrontación con los colegas.
También está obligado a denunciar comportamientos indebidos.
Independencia
El auditor ha de tener autonomía en su trabajo. Es la garantía de que los
intereses del auditado se asumen con objetividad debe rechazar criterios con
los que no esté de acuerdo. En su informe, tiene el derecho y la obligación
de escribir todo lo que le parezca pertinente y sus recomendaciones tienen
que estar encaminadas al bien del auditado, buscando evitar perjuicios al
mismo, aún cuando reciba solicitudes en esa dirección.
Información suficiente
El informe de auditoría debe contener toda la información necesaria y
suficiente que sea pertinente para resolver las preguntas iniciales que
constituyen el objetivo de la auditoría. Ha de garantizar la exactitud de sus
observaciones. El auditor debe ser responsable de lo que escribe y debe
evitar anécdotas insustanciales. Debe explicar la metodología y basarse en
ella para emitir sus juicios. No hay reserva en esto.
Integridad moral
El auditor debe ser honesto, leal y diligente en el desempeño de su misión,
debe ajustarse a las normas morales, de justicia y probidad y evitar participar
voluntariamente o no, o ser cómplice de actos de corrupción personal o de
terceras personas.
El auditor no deberá, bajo ninguna circunstancia, aprovechar los
conocimientos adquiridos de la entidad que audita para utilizarlos en contra
del auditado o de terceras personas relacionadas con el mismo.
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Legalidad
El auditor no debe emplear sus conocimientos para asesorar en el
incumplimiento de la ley, debe respetar las leyes vigentes en el país.
Precisión
La conclusión debe ser emitida solamente cuando el auditor esté convencido
de la viabilidad de sus propuestas. En las conclusiones, debe ser crítico y ha
de hacer notar los eventos que pudieran haber afectado la calidad y fiabilidad
de la auditoría. No deben quedar ambigüedades por el hecho de evadir la
respuesta.
Debe hacer notar las partes que fueron evaluadas exhaustivamente y las que
hayan sido parcialmente abordadas, o bien, que hayan sido trabajadas por
terceros.
Responsabilidad
El auditor es absolutamente responsable de la auditoría y del contenido de su
informe o dictamen. En la medida en que es libre, y por encima de sus
conveniencias personales, debe responder de forma hábil, eficiente, y
adecuada, haciéndose cargo, ante la comunidad de sus propios actos o de
los actos de terceros cuando corresponda a su equipo de trabajo.
Secreto profesional
Éste es un principio común en todas las profesiones, pero para el auditor es
especialmente importante. Solamente puede revelar información si se le
requiere por orden judicial. El secreto profesional se extiende a todos los
integrantes del equipo del auditor los que son responsables solidarios con el
auditor.
Veracidad
Además de las conclusiones que puedan ser sustentadas con certeza, el
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auditor debe exponer hechos que, con cierto nivel de subjetividad, puedan
darse por válidos con una probabilidad muy alta, siempre que no haya
evidencia en sentido contrario. No distorsionará lo que a su leal
entendimiento se presente como un hecho relevante, procurando a este
efecto poseer un cabal conocimiento de las circunstancias que rodean a la
tarea.
Dignidad
Deberá considerar a cada persona como a un semejante, con un accionar
libre que le posibilite trascender a través de los otros. El auditor al actuar,
dará lo mejor de sí, poniendo en funcionamiento todo su potencial, acorde a
lo que los demás esperan de él, de modo que resulte merecedor de respeto y
estima.
Transparencia
El auditor actuará de manera que su proceder y conclusiones puedan en todo
momento someterse al juicio crítico de sus pares y demás interesados.
Vocación de servicio
Como forma de reconocer la condición social del ejercicio profesional, el
auditor deberá poner en práctica el espíritu de servicio en aras del bien
común, más allá de cualquier recompensa.
Justicia y equidad
Dado que la justicia y la equidad están en la base de todo ordenamiento
social pacífico y todo desarrollo armónico, y que cada ser humano posee su
propia concepción del bien y la felicidad, el auditor deberá considerar el
derecho a lograrlo, respetando lo que pertenece a cada uno. Del mismo
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modo considerará las condiciones de equidad que posibiliten practicar la
justicia.
Solidaridad y tolerancia
En su tarea reconocerá el carácter social de la persona humana. Por esto,
tendrá en cuenta en su vida profesional las necesidades y la dignidad del
otro, y respetará su punto de vista independientemente de que lo comparta o
no, apelando al diálogo para lograr consensos.
Respeto por el orden jurídico
El auditor actuará de acuerdo con las reglas del ordenamiento jurídico.
Cuando su convicción personal o el interés de quien contrate sus servicios le
indique que alguna norma jurídica es injusta o inadecuada, aconsejará
recurrir a las vías que el propio ordenamiento prevé para su revisión,
inaplicación o anulación. (7:1).
1.4 VALORES
“Los valores reflejan la personalidad de los individuos y son la expresión del tono
moral, cultural, afectivo y social marcado por la familia, la escuela, las
instituciones y la sociedad” (5:10).
De la misma forma, el valor es la manera de entender y apreciar lo positivo de
las cosas, ideas o personas, siempre en relación a la cultura propia, y también lo
relaciona con la cualidad estructural que tiene existencia y sentido en
situaciones concretas.
Las características de los valores pueden ser:
Durabilidad
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Integridad
Flexibilidad
Satisfacción
Polaridad
Jerarquía
Trascendencia
Dinamismo
Aplicabilidad
Complejidad
Los valores pueden ser clasificados como:
Valores biológicos
Valores sensibles
Valores económicos
Valores estéticos
Valores intelectuales
Valores religiosos
Valores morales
1.4.1 Valores aplicables al Contador Público y Auditor
Debido al entorno en el que se desarrolla la profesión del Contador Público y
Auditor, los valores que se consideran esenciales a promover y divulgar en el
proceso de formación universitario y en el ejercicio de la profesión son:
Amabilidad
Creatividad
Criterio
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Diligencia
Eficacia
Honestidad
Responsabilidad
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CAPÍTULO II
NORMATIVA Y LEGISLACIÓN APLICABLES EN CONTADURÍA PÚBLICA Y AUDITORÍA
En nuestro medio, la aplicación de este ejercicio en las empresas beneficia a la
empresa como tal y a la economía nacional. El Contador Público y Auditor debe
tener presente que por el puesto que ocupa en la empresa o el ejercicio que
realiza, sus iniciativas y/o decisiones o la ausencia de ellas, afectarán siempre a
una gran masa anónima, ante la cual es responsable.
1.5 NORMATIVA
Cuando el Contador Público y Auditor desempeñe un cargo en los sectores
privado o público no deben participar en la planeación o ejecución de actos que
puedan calificarse como deshonestos o indignos, o que originen o fomenten la
corrupción en la administración de los negocios o de la cosa pública.
Asimismo, “el Contador Público y Auditor no debe solicitar ni aceptar comisiones
ni obtener ventajas económicas directas o indirectas por la recomendación que
haga de servicios profesionales o de productos a la empresa o dependencia a la
que presta sus servicios”(5:42).
1.5.1 Normativa Profesional
a. Código de ética profesional del Colegio de Contadores Públicos y
Auditores de Guatemala –CPA-
El código de ética profesional fue aprobado el 14 de agosto de 2008, por los
miembros de la Asamblea General Extraordinaria celebrada en la ciudad de
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Guatemala y en la ciudad de Quetzaltenango, e indica que las presentes normas
fueron elaborados por el Tribunal de Honor del Colegio de Contadores Públicos
y Auditores de Guatemala y el Colegio de Contadores Públicos y Auditores de
Guatemala, y se tomó como referencia los Códigos de Ética Profesional de
varios países de Latinoamérica.
El Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala ha elaborado un
código de ética profesional que se aplica en la práctica de la contaduría pública y
auditoría, así como también el Colegio de Economistas, Contadores Públicos y
Auditores y Administradores de Empresas a emitido normas de ética, ambos
organismos regulan la actividad profesional del Contador Público y Auditor tal
como se acostumbra en otras profesiones. Los mismos se han establecido para
lograr la dignificación de la profesión, proteger a los miembros del organismo en
sus interrelaciones y asegurar que el ejercicio profesional, en su carácter de
servicio público, observe altos niveles de responsabilidad.
b. Normas de ética para graduados en Contaduría Pública y Auditoría
Este documento fue aprobado el 27 de junio de 1986, por los miembros de la
Junta Directiva del Colegio de Economistas, Contadores Públicos y Auditores y
Administradores de Empresas, como resultado de las conclusiones y
recomendaciones a que se arribaron en el Primer Congreso Nacional de
Contadores Públicos y Auditores. Sin embargo, en el año 1990 dichas normas
fueron compiladas por el Instituto Guatemalteco de Contadores Públicos y
Auditores –IGCPA-, y desde entonces, este Instituto se ha encargado de
divulgarlas entre los profesionales de la contaduría pública y auditoría.
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c. Código de ética para profesionales de la contabilidad –IFAC-
“Este código de ética para profesionales de la contabilidad publicado por el
Consejo de Normas Internacionales de Ética para Contadores (International
Ethics Standards Board for Accountants -IESBA-) de la Federación Internacional
de Contadores (International Federation of Accountants), ha sido traducido al
español por el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España en marzo
de 2010 y se reproduce con permiso de la –IFAC-.
Dichos pronunciamientos, tienen como objetivo regular el ejercicio profesional
ético del contador público y auditor, con lo cual se busca el desarrollo y
enriquecimiento en todo el mundo de la profesión contable con normas
armonizadas, capaz de proporcionar servicios de calidad, consistentemente
altas para el interés público y poder contribuir al desarrollo de las economías
internacionales. A fin de lograr esta misión, la IFAC ha establecido el Consejo de
Normas de Ética para Contadores, cuyo objetivo es desarrollar y emitir, bajo su
propia autoridad, normas éticas de alta calidad.” (5:44).
1.5.2 Normativa Técnica
a. Normas Internacionales de Contabilidad –NIC’s–
“Son un conjunto de normas o leyes que establecen los lineamientos técnicos y
que deben regir en la preparación de la información financiera y la forma en que
deben presentarse los estados financieros. Las NIC no son leyes físicas o
naturales que esperaban su descubrimiento, sino más bien son normas que el
hombre, de acuerdo con su experiencia y conforme a las necesidades globales
en materia financiera, ha considerado de importancia en la presentación de la
información financiera.
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Las NIC, son normas de alta calidad, cuyo objetivo es reflejar la esencia
económica de las operaciones del negocio, y presentar una imagen fiel de la
situación financiera de una empresa o negocio. Las NIC’s son emitidas por el
International Accounting Standards Boards (anterior International Accounting
Standards Committe)” (5:53).
b. Normas internacionales de información financiera –NIIF’s–
“Nacen para satisfacer las necesidades en una economía globalizada, con un
imparable crecimiento e internacionalización de los mercados, de presentar la
información contable de la empresa de forma que sea comparable y
comprensible para todos.
“Son los estándares internacionales de contabilidad e información financiera,
traducidos como "normas", son un conjunto de guías para preparar y reportar
información contable y financiera” (5:54).
Situación en Guatemala de las Normas Internacionales de Información
Financiera –NIIF–
En el mes de diciembre de 2007, el Colegio de Contadores Públicos y Auditores
(CCPAG) resolvió adoptar como Principios de Contabilidad Generalmente
Aceptados en Guatemala, el Marco Conceptual para la preparación y
presentación de estados financieros y las Normas Internacionales de
Información Financiera (NIIF).
A partir del 1 de enero del 2009, y en base por el Instituto Guatemalteco de
Contadores Públicos y Auditores a través de su Comité de Normas de
Contabilidad y Auditoría Internacionales, las NIIF son de aplicabilidad obligatoria
en Guatemala en el ámbito financiero.
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c. Normas Internacionales de Auditoría –NIA’s–
“Estas normas, se relacionan con las cualidades profesionales del Contador
Público y Auditor, con el empleo de su buen juicio y en la ejecución de su
examen y en su informe referente al mismo.
En otras palabras, aunque nuestra legislación nacional, no plantea una definición
propiamente dicha, se puede afirmar que las Normas de Auditoría, se
consideran como el conjunto de cualidades personales y requisitos profesionales
que debe poseer el Contador Público y todos aquellos procedimientos técnicos
que debe observar al realizar su trabajo de auditoría y al emitir su dictamen o
informe, para brindarle y garantizarle a los usuarios del mismo un trabajo de
calidad.
Son Normas de Auditoría todas aquellas medidas establecidas por la profesión y
por la Ley, que fijan la calidad, la manera como se deben ejecutar los
procedimientos y los objetivos que se deben alcanzar en el examen, se refieren
a las calidades del contador público como profesional y lo ejercitado por él en el
desarrollo de su trabajo y en la redacción de su informe. Las Normas de
Auditoría se definen como aquellos requisitos mínimos, de orden general, que
deben observarse en la realización de un trabajo de auditoría de calidad
profesional”. (5:55).
d. Normas Internacionales para el Ejercicio Profesional de la Auditoría
Interna –NIEPAI-
Las –NIEPAI- son desarrolladas por el Instituto de auditores internos (The
Institute of Internacional Auditors Standars) asociación internacional dedicada al
desarrollo profesional continuado del auditor interno y de la profesión de
auditoría interna. Emitidas en diciembre del 2003 y entraron en vigencia el 1 de
enero de 2004.
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Las –NIEPAI- son esenciales para el ejercicio de las responsabilidades de los
auditores internos, están constituidas por las Normas sobre atributos, las
Normas sobre desempeño y las Normas de implantación.
e. Normas de Auditoría para el sector Gubernamental
Son el elemento básico que fija las pautas técnicas y metodológicas de la
auditoría gubernamental, porque ayudan a desarrollar adecuadamente un
proceso de auditoría con las características técnicas actualizadas y el nivel de
calidad requerido por los avances de la profesión.
Constituyen un medio técnico para fortalecer y estandarizar el ejercicio
profesional del auditor gubernamental y permiten la evaluación del desarrollo y
resultado de su trabajo.
Las normas de Auditoría del sector Gubernamental, son de cumplimiento
obligatorio por parte de todos los auditores que ejecuten auditorías de carácter
interno y externo en todas las entidades del sector público guatemalteco;
asimismo, son de observancia general para las firmas privadas de auditoría,
profesionales y especialistas de otras disciplinas que participen en el proceso de
la auditoría gubernamental.
Las normas de auditoría para el sector gubernamental se clasifican en cinco
grupos:
1. Normas Personales
2. Normas para la Planificación de la Auditoría Gubernamental
3. Normas para la Ejecución de la Auditoría Gubernamental
4. Normas para la Comunicación de Resultados
5. Normas para el Aseguramiento de Calidad
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1.5.3 Organismos que regulan la profesión del contador público y auditor
Instituto Guatemalteco de Contadores Públicos y Auditores –IGCPA-
“Es una institución de servicio, fundada el 7 de noviembre de 1968, integrada por
Contadores Públicos y Auditores egresados de las distintas universidades del
país, dedicada a promover la superación personal y profesional de sus
asociados; es además miembro patrocinador de la Asociación Interamericana de
Contabilidad (A.I.C.) y de la Federación Internacional de Contadores (I.F.A.C.
siglas en inglés).
Los objetivos de esta institución son los siguientes:
a. Estimular el progreso de la profesión del Contador Público y Auditor en
Guatemala como medio de contribuir al desarrollo económico del país;
b. Promover y mantener normas elevadas de ética profesional en beneficio
de los intereses del público en general;
c. Promover el desarrollo de la contabilidad y auditoría, matemáticas,
estadística y ciencias afines;
d. Promover la educación continuada de los profesionales de la Contaduría
Pública y Auditoría, estimulando el intercambio permanente de
conocimientos y experiencias entre los mismos;
e. Promover la reglamentación de la profesión del Contador Público y
Auditor y salvaguardar los intereses de sus asociados;
f. Cooperar con el Colegio de Profesionales al que los Contadores Públicos
y Auditores de Guatemala pertenezcan;
g. Propiciar relaciones con entidades profesionales similares de Centro
América y con otras agrupaciones extranjeras de Contadores Públicos;
h. Hacerse representar en conferencias nacionales e internacionales;
i. Arbitrar conflictos de tipo profesional.
j. Intervenir en algún otro asunto relacionado con sus objetivos” (9:1).
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Colegio de Economistas, Contadores Públicos y Auditores y Administradores de Empresas
“El Colegio de Economistas, Contadores Públicos y Auditores y
Administradores de Empresas es una “institución no lucrativa con fines
mutualistas, que agremia a los profesionales de las Ciencias Económicas
para la defensa de la Ética y la transparencia en el ejercicio de la profesión,
así como para su dignificación y bienestar. Para lo cual desarrolla actividades
de previsión social, culturales, sociales y deportivas, de formación y
actualización de sus agremiados, para contribuir con su crecimiento y
desarrollo profesional.
El 24 de febrero de 1947, fue publicado en el Diario Oficial No. 78, el Decreto
No. 332, Ley de Colegiación Oficial Obligatoria para el ejercicio de las
Profesiones Universitarias; que indicaba entre otras cosas que el Consejo
Superior Universitario, deberá convocar dentro de los quince días siguientes
a su publicación los miembros de las diferentes profesiones, para la
organización del colegio correspondiente, concediendo un período de
noventa días para su inscripción. Quedando exceptuados de esta disposición
las profesiones que no tengan veinte o más representativos en toda la
república.
Por no haber egresado la cantidad de profesionales de la Facultad de
Ciencias Económicas, exigida por la ley, no pudieron formar su colegio. Por
lo que los Economistas, y los Contadores Públicos y Auditores, de esa
época, decidieron organizarse en asociación la cual no tuvo el impacto que
se esperaba. Por lo que hasta el 23 de marzo de 1950, fue fundada la
Asociación de Economistas, Contadores-Auditores Públicos de Guatemala,
con 22 profesionales graduados de la Facultad de Ciencias Económicas,
22
Seminario de Integración ProfesionalÉtica profesional, Normas y Legislación aplicable en Contaduría Pública y Auditoría
incorporados a la Universidad de San Carlos de Guatemala, y estudiantes
pendientes del examen general privado” (5:56).
Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala
Es una asociación gremial sin fines de lucro, que reúne a todos los contadores
públicos y auditores del país para que puedan ser colegiados y así ejercer su
profesión legalmente en el ámbito correspondiente para que desempeñe de
manera honorable. Este colegio es la entidad rectora de la profesión de
contaduría pública y auditoría en el país, así como es el encargado de la
investigación, desarrollo e implementación en lo referente a las normas,
procedimientos y técnicas de contabilidad y auditoría. La rectoría de la carrera le
pertenecía anteriormente al Instituto Guatemalteco de Contadores Públicos y
Auditores (IGCPA).
Superintendencia de Administración Tributaria –SAT-
Es una entidad estatal descentralizada, que tiene competencia y jurisdicción en
todo el territorio nacional para el cumplimiento de sus objetivos, ésta tendrá las
atribuciones y funciones que le asigne la Ley Orgánica de la Superintendencia
de Administración Tributaria, Decreto Número 1 – 98 del Congreso de la
República de Guatemala. Goza de autonomía funcional, económica, financiera,
técnica y administrativa, así como personalidad jurídica, patrimonio y recursos
propios.
Esta dependencia se relaciona con las operaciones del Registro Mercantil,
especialmente en lo referente a la obtención del Número de Identificación
Tributaria (NIT) de las personas individuales o jurídicas que se inscriben en este
Registro.
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De acuerdo al artículo 18 del Código Tributario son contribuyentes todas las
personas individuales, jurídicas, instituciones o entidades que con el pago de
sus tributos contribuyen al sostenimiento del Estado, de manera que éste pueda
cumplir con su fin principal, que es velar por el bien común. Todas las personas
individuales y jurídicas que tengan por finalidad el lucro, están obligadas a
inscribirse ante la Superintendencia de Administración Tributaria.
Federación Internacional de Contadores –IFAC-
La –IFAC- fue creada en 1977. Su misión consiste en desarrollar y promover una
profesión contable con estándares armonizados, capaces de ofrecer servicios de
alta calidad consecuentes con el interés público.
Los valores, la ética y las actitudes profesionales que identifican al Contador
profesional como miembro de una profesión incluyen el compromiso para servir
a los intereses de la comunidad, y la –IFAC- enfatiza que un elemento
característico de una profesión es la aceptación de su responsabilidad hacia el
interés público.
Por su responsabilidad social, a la profesión contable le es necesaria una
formación mucho más amplia que la simplemente técnica; hoy, más que nunca,
es inaplazable el ejercicio profesional del Contador Público guiado por
normas éticas. En el campo de la ética profesional, la –IFAC- no tiene facultades
punitivas directas, pero ha desarrollado, por medio de su Comité de Ética, un
conjunto de pronunciamientos que despliegan determinados principios
deontológicos de la profesión contable.
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1.5.4 Otras normativas obligatorias
Ley de Colegiación Profesional Obligatoria
La Ley de Colegiación Profesional, Decreto 72 – 2001 del Congreso de la
República de Guatemala establece que la colegiación de los profesionales
Universitarios es obligatoria, tal como lo establece la Constitución Política de la
República y tiene por fines la superación moral, científica, técnica, cultural,
económica y material de las profesiones universitarias y el control de su
ejercicio, de conformidad con las normas de esta ley. Se entiende por
colegiación la asociación de graduados universitarios de profesiones afines, en
entidades gremiales, de conformidad con las disposiciones de esta ley.
Regula el ámbito de aplicación, período de gracia para los nuevos colegiados,
naturaleza y fines, constitución y registro, requisitos de calidad, pérdida de la
calidad de activo, constancia de calidad, organización, función y atribuciones de
los colegios profesionales, de la Asamblea General, sesión ordinaria, sesión
extraordinaria, convocatorias, atribuciones de la Asamblea General, quórum y
resoluciones de la Junta Directiva, requisitos, atribuciones de la Junta Directiva,
del Tribunal de Honor, funciones y atribuciones del Tribunal Electoral, derechos
y obligaciones de los colegiados, régimen económico y financiero, patrimonio,
destino y fiscalización, inversiones de las reservas monetarias, sanciones y
rehabilitaciones, apelación y ejecución de sanciones, gradación, publicidad de
las resoluciones, usurpación de calidad y cooperación con la usurpación,
información y registro, de la Asamblea de Presidentes de los Colegios
Profesionales, funciones y atribuciones, organización y administración,
patrimonio, impugnaciones, prohibiciones especiales, directorios, impuestos,
publicaciones, colegiación afín, personalidad jurídica y período de ejercicio de
las juntas directivas, reglamentación.
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Seminario de Integración ProfesionalÉtica profesional, Normas y Legislación aplicable en Contaduría Pública y Auditoría
Obligaciones tributarias
ARTÍCULO 24 “B”. Contadores públicos y auditores. Para los efectos del
régimen establecido en los artículos precedentes, los profesionales de la
Contaduría Pública y Auditoría deben proceder de la manera siguiente:
a. Contadores públicos y auditores que prestan sus servicios en forma
independiente:
Presentar solicitud de inscripción y autorización para emitir dictámenes
sobre la procedencia de la devolución de crédito fiscal, ante el Registro
de Contadores y Auditores Públicos de la Administración Tributaria,
indicando sus datos generales, Número de Identificación Tributaria,
número de colegiado, domicilio fiscal, lugar donde desarrollará su
actividad profesional y lugar para recibir notificaciones. Dicha solicitud se
hará por medio del formulario que para el efecto le proporcione la
Administración Tributaria.
Presentar declaración jurada manifestando que no ha sido condenado
por delitos contra el patrimonio, contra el régimen tributario o delitos
contra la fe pública y el patrimonio nacional.
Acompañar fotostática del título profesional.
Constancia que lo acredite como miembro colegiado activo del colegio
profesional al que pertenezca, al momento de su inscripción.
Certificación emitida por el colegio profesional del cual es colegiado
activo, en la cual haga constar que el profesional de la contaduría pública
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y auditoría, no ha sido sancionado por el tribunal de honor del colegio
profesional que emite la certificación.
b. Los contadores públicos y auditores que presten sus servicios de contaduría
pública y auditoría por medio de una persona jurídica o bien trabajen en
relación de dependencia para ésta última, adicionalmente a los requisitos
establecidos en los incisos anteriores, deben indicar:
La denominación o razón social de la persona jurídica a la que prestan
sus servicios;
Domicilio fiscal de la persona jurídica antes citada;
Número de Identificación Tributaria de la firma o entidad por medio de la
cual presta sus servicios profesionales o bien sostiene una relación de
dependencia laboral.
Una vez registrado el profesional, debe avisar de cualquier cambio en sus datos
al Registro de Contadores y Auditores Públicos de la Administración Tributaria, y
presentar dentro de los tres primeros meses de cada año, la respectiva
constancia que lo acredite como colegiado activo del colegio profesional al que
pertenece, así como la certificación indicada en el numeral 1, literal e) del
presente artículo.
Se cancelará la inscripción de los Contadores Públicos y Auditores que no
cumplan con los requisitos de inscripción que establece esta ley, sin perjuicio de
la deducción de las responsabilidades civiles y penales que de su accionar se
deriven.
No obstante lo anterior, los colegios profesionales a los que se colegien los
contadores públicos y auditores, deben enviar mensualmente a la Administración
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Tributaria, un listado en medio electrónico de los profesionales que se
encuentran activos para ejercer la profesión.
1.6 LEGISLACIÓN APLICABLE
“Es necesario que todos los contadores públicos y auditores, observen de forma
obligatoria toda la normativa legal vigente en Guatemala, ya que de acuerdo al
tipo de servicios que brinden a sus clientes así serán las leyes que éstas
deberán acatar, para poder brindar un servicio de forma eficaz y eficiente, es
necesario que el auditor conozca las disposiciones a las que se encuentran
sujetas las empresas contratantes de servicios profesionales, para evitar así
sanciones de tipo administrativo, penal o civil y desacredite a la profesión”
(5:22).
Cuando se presten servicios profesionales de naturaleza tributaria, se deberán
evaluar y presentar las opciones al cliente, las cuales deberán ser congruentes
con las leyes tributarias de Guatemala y no han de obstruir de ninguna manera
la integridad y objetividad profesional.
Constitución Política de la República de Guatemala
Ley de Colegiación Profesional Obligatoria (Decreto 72-2001 del
Congreso de la República)
Código Civil y sus reformas (Decreto Ley No. 106)
Código de Comercio (Decreto 2-70 del Congreso de la República)
Ley de Actualización Tributaria Decreto 10-2012.
Código Tributario y sus Reformas (Decreto 6-91 del Congreso de la
República)
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Código Penal y sus Reformas (Decreto 17-73 del Congreso de la
República)
Manual de cumplimiento Contadores Públicos y auditores, Reglamento de
la Ley contra el lavado de dinero u otros activos Acuerdo Gubernativo
443-2013.
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CONCLUSIONES
1. El Contador Público y Auditor es el responsable de revisar, examinar y
evaluar los resultados obtenidos en la gestión administrativa y financiera
de una entidad, esto con la finalidad de informar sobre los resultados
obtenidos en el trabajo de auditoría, realizando las observaciones y
recomendaciones pertinentes con el objetivo que la entidad obtenga
mejores beneficios económicos.
2. La ética profesional es un conjunto de principios éticos asumidos
voluntariamente por quienes profesan determinada profesión, el contador
público y auditor debe practicar los valores en conjunto en el desarrollo de
su profesión, debiendo tomar en cuenta los principios fundamentales
éticos del contador público incluyendo y practicando los valores y la ética
profesional en los aspectos de la contabilidad, la auditoría y las finanzas.
3. El Contador Público y Auditor debe aplicar la normativa y legislación
vigente en Guatemala en el ejercicio de su profesión, debiendo aplicar el
secreto profesional y regirse por el Código de Ética del Contador Público
que está destinado a servir como norma de conducta a los profesionales
de las Ciencias Contables en general, el Código de Ética de IFAC, las
Normas de Ética para Graduados en Contaduría Pública y Auditoría.
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RECOMENDACIONES
1. A los estudiantes de la carrera de Contaduría Pública y Auditoría que se
cumpla con la ética profesional y se apliquen de forma eficaz y eficiente
los valores en el desarrollo de su profesión para ejecutar su trabajo con el
debido cuidado y evaluando objetivamente cada una de las situaciones
que se le presenten en el desarrollo de la revisión y examen de la gestión
de una organización, presentando informes con información verídica para
la toma de decisiones económicas.
2. Que se incluya en el pensum de estudios de los estudiantes de la carrera
de Contaduría Pública y Auditoría más temas relacionados con la ética
profesional y valores que debe practicar el auditor en su profesión para
que se incremente la calidad del profesional y con esto se pueda obtener
un mejor rendimiento en el desempeño de su trabajo en el campo laboral
y que contribuya al desarrollo socioeconómico del país.
3. Que el Contador Público y Auditor se actualice constantemente en cuanto
a la normativa aplicable en su profesión y cumpla con el Código de ética
no olvidando la independencia mental y desempeñe su trabajo de
auditoría de forma objetiva, cumpliendo con los requisitos de los códigos y
normas adaptables para la profesión de contaduría pública y auditoría,
asimismo que como requisito obligatorio debe colegiarse en el Colegio de
Contadores Públicos y Auditores.
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REFERENCIAS BIBLIÓGRAFICAS
1. Código de Ética para Contadores Profesionales emitido por la Federación Internacional de Contadores –IFAC-. 107 p.
2. Código de ética Profesional emitido por el Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala –CPA-. 8 p.
3. Normas de Ética para graduados en Contaduría Pública y Auditoria emitidas por el Instituto Guatemalteco de Contadores Públicos y Auditores –IGCPA-. 8 p.
4. Pichiyá Bal, E. A. 2013. La Ética profesional como perfil fundamental del Contador Público y Auditor en la realización de una Auditoría de estados financieros en una empresa privada. Tesis Lic. CPA. Guatemala, USAC, Fac. de Ciencias Económicas. 174 p.
5. Morales Carranza, W. A. 2009. La Ética profesional y los valores como prioridad en la formación del Contador Público y Auditor. Tesis Lic. CPA. Guatemala, USAC, Fac. de Ciencias Económicas. 110 p.
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WEBGRAFÍA
6. Preparatorio de auditoría. Ética. Consultado el 26 de feb. 2015. Disponible en: http://preparatorioauditoria.wikispaces.com/file/view/Unidad+Cinco.pdf
7. Principios éticos del auditor. (en línea). Consultado el 26 de feb. 2015. Disponible en: http://miguelalatrista.blogspot.com/2009/10/principios-eticos-del-auditor.html
8. Auditool. (en línea). Consultado el 26 de feb. 2015. Disponible en: http://www.auditool.org/blog/auditoria-externa/1049-valores-etica-y-actitud-profesional
9. Wikipedia.org. Colegio de Contadores Públicos y Auditores. Consultado el 26 de feb. 2015. Disponible en: http://es.wikipedia.org/wiki/Colegio_de_ Contadores_P%C3%BAblicos_y_Auditores_de_Guatemala
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ANEXOS
Requisitos para la inscripción del Contador Público y Auditora en la –SAT-
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Instructivo para inscripción de nuevos profesionales de ciencias económicas en el Colegio de Economistas, Contadores Públicos y auditores y Administradores de empresas de Guatemala
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CUESTIONARIO
1. ¿Defina el concepto de Ética?
Es la ciencia de la conducta humana, que estudia la forma de actuar que
tenemos todos los hombres frente a nuestros semejantes y la manera en
la que nos desenvolvemos en nuestras actividades diarias
2. ¿Defina el concepto de Ética Profesional?
Es la ciencia normativa que estudia los deberes y los derechos de los
profesionales en el cumplimiento de sus actividades laborales y en sus
relaciones con sus clientes, el estado, y sus colegas.
3. ¿Cuáles son los principios fundamentales éticos del Contador
Público y Auditor según el código de Ética de la –IFAC-?
Integridad, Objetividad, Competencia profesional y debido cuidado,
Confidencialidad y Conducta profesional.
4. ¿Mencione cinco principios básicos éticos del Contador Público y
Auditor?
Calidad, Capacidad, Confianza y transparencia en el trabajo, Criterio
propio y Fortalecimiento y respeto de la profesión.
5. ¿A que le llamamos valores?
Reflejan la personalidad de los individuos y son la expresión del tono
moral, cultural, afectivo y social marcado por la familia, la escuela, las
instituciones y la sociedad.
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6. ¿Qué valores son aplicables al Contador Público y Auditor en su
profesión?
Amabilidad, Creatividad, Criterio, Diligencia, Eficacia, Honestidad y
Responsabilidad.
7. ¿A que se le llama Codigo de Ética?
Está destinado a servir como norma de conducta a los profesionales de
las Ciencias Contables en general, y que como profesión de formación
científica y humanista, deben orientar su práctica profesional a la función
social que desempeñan, promoviendo las condiciones para el progreso
económico y bienestar de la sociedad.
8. ¿Indique que Normativa profesional se aplica en la profesión del
Contador Público y Auditor?
Código de ética profesional del Colegio de Contadores Públicos y
Auditores de Guatemala –CPA-
Normas de ética para graduados en Contaduría Pública y Auditoría
Código de ética para profesionales de la contabilidad –IFAC-
9. ¿Indique que Normativa técnica se aplica en la profesión del
Contador Público y Auditor?
Normas Internacionales de Contabilidad –NIC’s–
Normas internacionales de información financiera –NIIF’s–
Normas Internacionales de Auditoría –NIA’s–
10.¿Qué organismos regulan la profesión del Contador Público y
Auditor?
Instituto Guatemalteco de Contadores Públicos y Auditores –
IGCPA-
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Colegio de Economistas, Contadores Públicos y Auditores y
Administradores de Empresas
Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala
Federación Internacional de Contadores –IFAC-