Mª Soledad García González
Consultor Técnica en Calidad y Seguridad Alimentaria
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ETIQUETADO DE LOS ALIMENTOS
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1. INTRODUCCIÓN1. INTRODUCCIÓN
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ETIQUETADO DE LOS ALIMENTOS
Principal medio de comunicación entre lo productores de alimentos y
los consumidores finales, constituyendo una herramienta clave para
permitirles realizar elecciones informadas sobre los alimentos que
compran
Todas las menciones, indicaciones, marcas de fábrica o comerciales,
dibujos o signos relacionados con un producto alimenticio que figuran
en cualquier envase, documento, rótulo, etiqueta, faja o collarín que
acompañen o se refieran a un producto alimenticio
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TIPOS GENERALES DE ETIQUETADO
OBLIGATORIO: Norma general o regulaciones específicas
FACULTATIVO: cualquier mención adicional escrita, que no esté en
contraindicación con la legislación vigente
Objetiva y demostrable
Pliego de condiciones ante la autoridad competente
Certificado por un organismo independiente de control y certificación que esté
acreditado
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PRINCIPIOS GENERALES DEL ETIQUETADO, PRESENTACIÓN Y
PUBLICIDAD
No deberán inducir a error al comprador (sobre su naturaleza, cualidades,
composición, cantidad, duración, origen, etc.)
No atribuirán al producto alimenticio efectos o propiedades que no posea
No atribuirán propiedades preventivas, terapéuticas o curativas de
enfermedades
No afirmarán características particulares cuando las posean todos los de su
misma naturaleza: Ej: “sin colorantes ni conservante” en un alimento que por
ley no puede usar aditivos
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2. NORMA GENERAL DE ETIQUETADO2. NORMA GENERAL DE ETIQUETADO
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Se han establecido normas a nivel nacional y de la Unión
Europea para regular tanto las disposiciones de etiquetado que
deben incluir todos los alimentos con carácter general, como
aquellas otras de carácter específico que regulan determinados
tipos de alimentos (organismos modificados genéticamente,
nuevos alimentos, alimentos sujetos a requisitos específicos de
comercialización en la Unión europea, etc)
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RD 1334/1999 del 31 de Julio, por el que se aprueba la Norma General de Etiquetado, Presentación y Publicidad de los productos alimenticios
-Última modificación:
“RD 890/2011, de 24 de Junio, por el que se modifica la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios”
Reglamento (UE) Nº 1169/2011, por el que se establecen los principios generales, los requisitos y las responsabilidades que rigen la información alimentaria y, en particular, el etiquetado de los alimentos. Asimismo, establece los medios para garantizar el derecho de los consumidores a la información, así como los procedimientos para facilitar información alimentaria
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INFORMACIÓN OBLIGATORIAINFORMACIÓN OBLIGATORIA
DENOMINACIÓN DEL PRODUCTODENOMINACIÓN DEL PRODUCTO
Será la prevista por las disposiciones legales, o en su defecto por el uso o una descripción del producto. Nunca será sustituido por una marca de fábrica,
comercial o denominación de fantasía
La denominación de venta incluirá:
-Una indicación del estado físico en el que se encuentra el producto, en caso de que la omisión pueda confundir al consumidor
-Si ha sido tratado con radiación ionizante, deberá incluir una de las siguientes menciones: “irradiado” o “tratado con radiación ionizante”
-Cuando el producto alimenticio esté regulado por disposiciones específicas, deberán utilizarse las designaciones de calidad tipificadas, quedando expresamente prohibidos los adjetivos calificativos diferentes a los establecidos en las disposiciones correspondientes
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INFORMACIÓN OBLIGATORIAINFORMACIÓN OBLIGATORIALISTA DE INGREDIENTESLISTA DE INGREDIENTES
La lista de ingredientes está constituida por la mención de todos los ingredientes en orden decreciente de sus pesos en el momento en que se incorporen durante
el proceso de fabricación del producto
No requerirán lista de ingrediente, entre otros:
-Los productos constituidos por un solo ingrediente, en los que:
_ La denominación del alimento sea idéntica a la del ingrediente
_ La denominación del alimento permita determinar la naturaleza del ingrediente sin confusión
Cuando varios ingredientes o coadyuvantes tecnológicos de un alimento provengan de una única sustancia o producto considerada alérgeno, debe
especificarse así en el etiquetado para cada ingrediente y coadyuvante tecnológico. No será necesario en aquellos casos en los que la denominación del producto haga referencia claramente a la sustancia o producto de que se trate
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INFORMACIÓN OBLIGATORIAINFORMACIÓN OBLIGATORIA
CANTIDAD DE DETERMINADOS INGREDIENTES O CATEGORIAS DE INGREDIENTESCANTIDAD DE DETERMINADOS INGREDIENTES O CATEGORIAS DE INGREDIENTES
Se indicará siempre que el ingrediente o categoría de ingredientes figure en la denominación de venta o el consumidor la asocie en general con la
denominación de venta
GRADO ALCOHÓLICOGRADO ALCOHÓLICO
Las bebidas con grado alcohólico superior al 1.20 por 100 deberán incluir la indicación del grado alcohólico volumétrico adquirido. La cifra correspondiente al grado alcohólico incluirá un decimal como máximo e irá seguida del símbolo %
vol y podrá estar precedida de la palabra “alcohol” o de la abreviatura “alc”
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INFORMACIÓN OBLIGATORIAINFORMACIÓN OBLIGATORIA
CANTIDAD NETACANTIDAD NETA
La cantidad neta de los productos alimenticios envasados se expresará en unidades de volumen para los productos líquidos (litro, centilitro y mililitro) y en
unidades de masa para los demás (Kilogramo o gramos)
La cantidad neta no será obligatoria para los productos alimenticios:
-Que estén sujetos a pérdidas considerables de su volumen o de su masa y se vendan por unidades o se pesen ante el comprador
-Cuya cantidad neta sea inferior a 5g o 5ml. Esta excepción no se aplicará en el caso de especias y plantas aromáticas
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INFORMACIÓN OBLIGATORIAINFORMACIÓN OBLIGATORIA
FECHA DE DURACIÓN MÍNIMA O EN SU CASO FECHA DE CADUCIDADFECHA DE DURACIÓN MÍNIMA O EN SU CASO FECHA DE CADUCIDAD
La Fecha de Duración mínima se expresará mediante leyendas:
-”Consumir preferentemente antes del”, cuando la fecha incluya el día
-”Consumir preferentemente antes del fin de” cuando se indique el mes y/o
el año
No obstante:
-Cuando la duración del producto sea inferior a tres meses bastará indicar día y mes
-Si al duración es superior a tres mese, pero sin superar los dieciocho, bastará indicar el mes y el año
-Si la duración es superior a 18 meses bastará indicar al año
La Fecha de caducidad se utilizará para productos muy perecederos que por razones microbiológicas puedan suponer un peligro inmediato para la salud humana después de un corto periodo de tiempo. En estos casos se indicará el días, mes y eventualmente el año.
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INFORMACIÓN OBLIGATORIAINFORMACIÓN OBLIGATORIA
CONDICIONES ESPECIALES DE CONSERVACIÓN Y DE UTILIZACIÓNCONDICIONES ESPECIALES DE CONSERVACIÓN Y DE UTILIZACIÓN
-Cuando los alimentos requieran unas condiciones especiales de conservación y/o de utilización, se indicarán dichas condiciones
-Con el fin de permitir la conservación o utilización adecuadas de los alimentos una vez abierto el envase, se indicarán cuando proceda, las condiciones y/o fecha límite de consumo
MODO DE EMPLEOMODO DE EMPLEO
-El modo de empleo deberá indicarse de forma que permita un uso apropiado del alimento
IDENTIFICACIÓN DE LA INDUSTRIA O ESTABLECIMIENTOIDENTIFICACIÓN DE LA INDUSTRIA O ESTABLECIMIENTO
-Se harán constar los datos de identificación de la industria: nombre, la razón o la denominación del fabricante, envasador o primer vendedor establecido en la Comunidad Económica Europea y en todo caso, su domicilio
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INFORMACIÓN OBLIGATORIAINFORMACIÓN OBLIGATORIA
IDENTIFICACIÓN DEL LOTEIDENTIFICACIÓN DEL LOTE
Se entiende por lote un conjunto de unidades, producido, fabricado o envasado en circunstancias prácticamente idénticas. El lote es determinado en su caso
por el productor o envasador o fabricante o primer vendedor.
-Irá precedido de la letra “L” o palabra “Lote”
-Cuando los productos no estén envasados, la indicación del lote figurará en el embalaje o en el recipiente, o en su defecto en los documentos comerciales pertinentes
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La indicación del lote no será obligatoria en:
-Los productos agrícolas que al salir de la explotación sean vendidos o entregados a centros de almacenamiento, envasado, preparación o transformación
-Cuando los puntos de venta al consumidor final, los productos alimenticios no estén previamente envasados, sean envasados a petición del comprador o previamente envasados para su venta inmediata
-En los envases o recipientes de menos de 10 cm2
-Cuando la fecha de duración mínima o la fecha de caducidad figure en el etiquetado, el producto alimenticio podrá no ir acompañado de la indicación de lote, siempre que dicha fecha tenga, por lo menos, el día y el mes indicados claramente y en orden
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INFORMACIÓN OBLIGATORIAINFORMACIÓN OBLIGATORIA
PAÍS DE ORIGEN O LUGAR DE PROCEDENCIAPAÍS DE ORIGEN O LUGAR DE PROCEDENCIA
-Los productos originarios de la UE deberán indicar el lugar de origen o procedencia solamente en los casos que su omisión pudiera inducir a error al consumidor sobre el origen o procedencia real del producto alimenticio
-Los productos originarios de países no pertenecientes a la Comunidad Económica Europea deberán indicar el lugar de origen o procedencia
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Cuando se mencione el país de origen o lugar de procedencia de un alimento y este no sea el mismo que el de su ingrediente primario:
-Se indicará el país de origen o el lugar de procedencia del ingrediente primario del que se trate
-Se indicará que el país de origen o el lugar de procedencia del ingrediente primario es distinto del país de origen o lugar de procedencia del alimento
A más tardar el 13 de diciembre de 2013, la indicación obligatoria del país de origen o lugar de procedencia para, entre otros, los alimentos o productos con
un ingrediente único
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INFORMACIÓN OBLIGATORIAINFORMACIÓN OBLIGATORIA
INFORMACIONES ADICIONALESINFORMACIONES ADICIONALES
El RD 1334/99 establece que ciertas categorías de productos alimenticios deben indicarse obligatoriamente en el etiquetado de un modo concreto, entre las que
se encuentran:
-Los productos envasados en atmósfera protectora
-los azúcares y edulcorantes
-las fuentes de fenilalanina
-los polioles etc.
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INFORMACIÓN OBLIGATORIAINFORMACIÓN OBLIGATORIA
INFORMACIÓN NUTRICIONALINFORMACIÓN NUTRICIONAL
La información nutricional de un alimento hace referencia al valor energético y de determinados nutrientes en los alimentos. La presentación obligatoria de información nutricional en el envase debe ayudar a actuar en el ámbito de la
educación del público sobre nutrición, como parte de la política de salud pública, la cual podría incluir recomendaciones científicas que contribuyan a la educación del público sobre nutrición y a tomar decisiones con conocimiento de
causa
La información obligatoria es la siguiente:
-El valor energético
-Las cantidades de grasas, ácidos grasos saturados, hidratos de carbono, azúcares, proteínas y sal
La información debe expresarse por 100g o 100ml
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3. PRÁCTICAS3. PRÁCTICAS
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