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ESTUDIO JURDICO DEL CARPIO NARVAEZ
EXP. 2011-1093
Especialista: Evely Garca
CUADERNO: PRINCIPAL
SUMILLA: excepcin de incompetencia, oscuridad y
ambigedad y otro
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AL CUARTO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LA CORTE
SUPERIOR DEL SANTA:
I.- APERSONAMIENTO:
AURA MARGARITA ZAPATA LAZO, identificada con DNI N 07209589,
debidamente representada por su apoderado judicial JOS ALONSO
CRDOVA BOADA con DNI N 07209589, con domicilio real en 10944SW 152
PLACE MIAMI 33196 FLORIDA ESTADOS UNIDOS DE AMRICA, y para los
efectos de la presente con DOMICILIO PROCESAL en la CASILLA JUDICIAL
749 DE LA CORTE SUPERIOR DEL SANTA. A Ud. con el debido respeto me
presento y digo:
II.- PETITORIO:
Que, habindoseme notificado el tenor de la demanda de en mi domicilio real
(FLORIDA ESTADOS UNIDOS DE AMRICA) el da 20 de junio de 2013, y
por corresponder a mi derecho de contradiccin dentro del plazo de ley ms el
trmino de la distancia de conformidad con lo prescrito en el Inc. 1ro. y 7mo.
del Art. 446 del C.P.C. DEDUZCO EXCEPCIN DE INCOMPETENCIA, Y DE
LITISPENDENCIA contra la demanda incoada en mi contra. En virtud a los
fundamentos de hecho y de derecho que a continuacin expongo:
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III.- FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA EXCEPCIN FORMULADA:
3.1.- Respecto de la excepcin de incompetencia:
Que, conforme aparece del folio 01 de la demanda de autos, Don TOOD C.
ZAPATA GALLO, acude a este juzgado civil con sede en la ciudad de
Chimbote, a su eleccin por tener domicilio la empresa demandada TECNIN
DEL PER S.A. en la Av. Enrique Meiggs N 477 - Chimbote.
A ello y con el objeto de desvirtuar tal aseveracin, manifestamos:
El recurrente TOOD C. ZAPATA GALLO, miente al manifestar que de
informacin extrada en SUNAT, aparece que la empresa demandada
TECNIN DEL PER S.A. con RUC N 20100311179, tiene como domicilio
la ciudad Chimbote, pues la verdad de las cosas es que sta consigna
como domicilio la ciudad DE LIMA tal y como consta del instrumento
probatorio que adjunto como ANEXO 1.D.
De una simple lectura del ANEXO 1.D. que adjunto a la presente podemos
advertir que la empresa demandada tiene consignado como DOMICILIO: LA
CALLE FRANCISCA ZUBIAGA N 378, URB. MARANGA (altura de la Cdra.
2 de la Av. Fauccet Distrito de San Miguel - Lima). Con esto queda claro
que la competencia territorial para demandar a sta empresa corresponde a
los tribunales de la ciudad de Lima y no a sta ciudad Chimbote.
En este orden de ideas no est dems indicar que el Art. 17 del C.P.C. es
claro en sealar que tratndose de personas jurdicas la demanda tiene
que incoarse en el lugar donde esta tiene constituido su domicilio
principal. Domicilio que hoy sabemos queda en la ciudad de Lima y no en
esta ciudad Chimbote. Por lo que mal ha hecho el recurrente al acudir a
sabiendas a un juzgado que no competente, y lo que es peor en una
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ciudad en que ninguno de los dems demandados no vive -en este
extremo debe advertirse que cada uno de los dems demandados tienen
domicilio fuera de esta ciudad, tal es as que el demandado Sergio
ZAPATA LAZO, domicilia en la ciudad de Nvo. Chimbote, Doa Alba Rosa
LAZO RAMREZ en la ciudad de Lima, y mi representada Doa Aurea
Zapata Lazo en el Estado de Florida - Estados Unidos de Norteamrica.
Aunado a estos fundamentos quiero indicar que en mi escrito de fecha
13.09.2012, puse de su conocimiento que de la propia minuta de adecuacin
de la empresa TECNIN DEL PER S.A. (que ofrezco como medio
probatorio), SE EXTRAE QUE STA INSCRITA EN LA FICHA REGISTRAL
N 47776 DEL REGISTRO DE PERSONAS JURDICAS DE LA CIUDAD DE
LIMA, TIENE CONSIGNADO COMO DOMICILIO LA CIUDAD DE LIMA.
Del mismo modo hemos adjuntado en nuestro aludido escrito de fecha
13.09.2012, diversas fotografas (que ofrecemos como medios probatorio)
en las que consta que el domicilio que supuestamente ocupa la empresa
demandada en esta ciudad (Av. Enrique Meiggs N 477 - Chimbote), funciona
un taller de fundicin semi-abandonado. Lo que evidencia la temeridad del
recurrente de consignar una domiciliaria que no es ocupada o usada por
la empresa TECNI DEL PER S.A.
En resumen y para concluir este punto, manifestamos a Ud. seor Juez que
la presente demanda tiene como nico objeto el de inducirlo a error, con la
finalidad de obtener medida cautelar de fondo, pues resulta que con la
misma pretensin y accin han intentado poner demanda en la ciudad de
Nvo. Chimbote (EXP. 2011-473 JUZGADO MIXTO DE NVO. CHIMBOTE)
y (Exp. 2010-27086 ante el 22do. Juzgado Civil de la Corte Superior de
Lima).
POR LOS HECHOS EXPUESTOS NO EST DEMS INDICAR QUE
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VUESTRO MISMO JUZGADO HA EVIDENCIADO LA MALA FE DEL
RECURRENTE COMO DE SUS ABOGADOS PATROCINANTES, TAL Y
COMO CONSTA DEL CONSIDERANDO 8VO. DE LA RES. JUDICIAL N 07
DE FECHA 25 DE FEBRERO DE 2013.
3.2.- Respecto de la excepcin de litispendencia:
Que, conforme consta de las instrumentales que adjunto como ANEXO 1.E.
resulta que por ante el 21 Juzgado civil de la ciudad de Lima con Exp. N.
27086-2010, el padre del hoy demandante Sr. Carlos Alberto Zapata Lazo
ha interpuesto demanda de anulabilidad de acto jurdico, utilizando los
mismos fundamentos de hecho hoy esgrimidos, as como la misma
pretensin procesal.
Siendo as y constando documentalmente de que nos encontramos ante una
demanda cuyos fundamentos y pretensin (VER ANEXO 1.E.) que ya han sido
invocados en la Corte Superior de Lima, corresponde declarar fundada la
presente excepcin de litispendencia, por encontrarse esta ltima en trmite
Lo que debe ser tomado en cuenta pues queda claro que nos encontramos
ante una demanda cuyos fundamentos de hecho y de derecho son similares a
los expuestos en la ciudad de Lima, y cuya pretensin es la misma: la nulidad
del ACTO JURDICO DE ANTICIPO DE LEGITIMA, como pretensin
principal, y como pretensin accesoria: LA CANCELACIN DE LA
TRANSFERENCIA DE ACCIONES REGISTRADA EN EL LIBRO DE
MATRICULA DE ACCIONES DE LA EMPRESA TECNIN DEL PERU S.A.
IV.- FUNDAMENTOS DE DERECHO:
4.1.- Art. 17 del C.P.C.: Si se demanda a una persona jurdica, es
competente el Juez del domicilio en donde tiene su sede principal, salvo
disposicin legal en contrario.
4. 2.- Artculo 446 del C.P.C.: El demandado slo puede proponer las
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siguientes excepciones:
1. Incompetencia;
7. Litispendencia;
V.- MEDIOS PROBATORIOS:
5.1.- CONSULTA DE RUC SUNAT: con el cual acredito que la empresa
demandada tiene como domicilio la ciudad de lima ver ANEXO 1.D.
5.2.- DIVERSOS INSTRUMENTO Y ACTUADOS JUDICIALES: con el cual
acredito que por ante el 22 Juzgado Civil de Lima, se ha iniciado proceso civil
con los mismos fundamentos de hecho y de derecho. ANEX 1.E.
5.3.- MINUTA DE EMPRESA TECNIN DEL PER S.A. que obra como anexo
a mi escrito de fecha 13.sep.2013, en el cual consta que la aludida empresa
est inscrita en la ficha registral N 47776 del registro de personas jurdicas de
la ciudad de lima, tiene consignado como domicilio la ciudad de lima.
5.4.-DIVERSAS FOTOS que obra como anexo a mi escrito de fecha
13.sep.2013, en el cual consta que en la direccin domiciliaria consignada por
la empresa TECNIN DEL PER funciona una FUNDICIN semi
abandonada.
VI.- ANEXOS:
1. A. - copia de documento de identidad.
1. B.- escritura pblica de otorgamiento de poder.
1. C.- copia de documento de identidad de apoderado.
1. D.- hoja de consulta RUC de empresa TECNIN DEL PER S.A.
1. E.- diversos instrumentos judiciales Exp. 2010-27086.
1. F.- copia de constancia de habilitacin de abogado.
1. G.- arancel judicial por calificacin de excepcin.
1. H.- dos cdulas de notificacin.
OTROS DIGO: Que, reitero como mi
DOMICILIO PROCESAL: LA CASILLA JUDICIAL 749 DE LA CORTE
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SUPERIOR DEL SANTA.
TERCER OTROS DIGO: sin perjuicio de lo
expuesto designo como mi ABOGADO DEFENSOR AL LETRADO LUIS
ALBERTO DEL CARPIO NARVAEZ, con REG. CAS 1069, a quin delego
las FACULTADES GENERALES DE REPRESENTACIN a que se refiere el
Art. 80 del C.P.C. declarando en este sentido estar instruido del contenido y
alcances del mismo, indicando adems mi domicilio el sealado en el exordio
de la presente.
JOS ALONSO CRDOVA BOADA
DNI N 07209589