Luis Angel Pari Jalisto
Luis Angel Pari Jalisto
La postula ción del proceso es una de las instituciones más trascendentes del Proceso civil
Conjunto de actos jurídicos procesales con la finalidad de resolver
un conflicto de intereses o acabar incertidumbres con relevancia jurídica
Luis Angel Pari Jalisto
PRIMERA: Postulatoria, condenados presentan al órgano jurisdiccional los
temas materia de argumentación, prueba y
persuación durante el proceso
SEGUNDA: Probatoria, las
partes acreditan lo ocurrido, según lo
descrito en la parte postulatoria
TERCERA: Decisoria, el juzgador opta por una
de las proposiciones fundamentales,probada
s en el desarrollo del proceso
CUARTA: Impugnatoria, partes pueden exigir nuevo
exmanen de la decisión obtenida
QUINTA: Ejecutoria, busca en convertir en
eficaz la desición definitiva obtenida en
el proceso
Este diseño del proceso en etapas ha determinado procedimientos largos, onerosos, complicados
La tendencia contemporáneo es procurar que las etapas sean ágiles, en el menor número de actos procesales y con mayor ahorro de esfuerzo, gasto y actividad.
Luis Angel Pari Jalisto
LA POSTULACIÓN AL PROCESO esta
regulada en la Cuarta Sección,
normada entre los artículos 424 al
474
La postulación esta regulada antes del
tratamiento de ada uno de los proceso, ya que ésta afecta a todos los
procesos.
Objetivos de la postulación del proceso:
A) Proponer pretensiones y defensas:
B) Exigir cumplimiento de requisitos
para una relación
proceal válida
Momento para que las parte presentes sus proposiciones, dbatidas a lo largo del proceso.
Por lo cual el Juez debe revisar el cumplimineto por parte del demandante de los requisitos de admisibilidad y procedencia de la demanda, teniendo la facultad de devolver o rechazar la demanda cuando así lo considere.
C) Sanear la relación
procesal por acto del juez o exigencia de
las partes
D) Provocar
la conciliació
n
El juez tiene el deber de provocar la conciliación en todo proceso
Luego de contestada la demanda y si el dte no presenta excepción, el jues debe vover a revisar la relación procesal.
Si el dte presenta excepciones el juez debe tramitarlas y resolverlas, y sanear luega la relción procesal.
E)Precisar puntos
controvertidos
F) Juzgar anticipadame
nte el proceso
G) Crear condiciones
de desarrollo normal del
proceso
Juez ayuda a las partes a fijar los hechos que las partes van a contender, para luego identificarlos y centrar su apreciación para resolver la controversia
Cuando el proceso tenga ciertos supuestos por los que debe ser bruscamente resuelto
Se da una vez superadas todas las instituciones
reguladas en su interior, cumpliendo así su función
más importante
Descripción exegética de la postuación del proceso:
Requisitos y anexos de la demanda
REQUISITOS: elementos intrínsecos que deben estar presente en toda demanda. Es necesario que el dte enumere correlativamente los hecho para que el juez, dentro de la postulación del
proceso, los identifpique fácilmente.
Art. 424 y 425 CPC
ANEXOS: elementos que se agregan a la demanda a fin de cumplir con lso requisitos de admisibilidad y procedencia. La demanda debe
estar acompañada de todos los medios probatorios que sustenten su posición
Inadmisibilidad e improcedencia de la demanda
INADMISIBILIDAD: cunado la demanda presenta incumplimiento de cualquier requisito.
(lo cual determina que ele juez devuelva la demanda)
IMPORCEDENCIA: cuando el incumplimiento determina que el juez
rechace la demanda (no cabe subsanación por aprte del dte)
La ampliación de la demanda
Art. 426 y 427 CPC
Art. 428 CPC
En caso de que las obligaciones sean sucesivamente incumplidas, se permite al dte
ampliar la cuantía de lo pretendido, siempre que estén originadas en la misma relación y que se haga
antes de la expedición de la sentencia
Efectos del emplazamiento válido
Sanción por juramento falso
Art. 438 CPC
•Fijar de manera definitiva la competencia aplicable al proceso.•La inmodificación del petitorio•La prohibición de iniciar otro porceso con el mismopttitorio.•Interrumpe la pescripción extintiva.
El emplazamiento es l acto por el cual se notifica al ddo la demanda, y se establece la relacion procesal.
Art. 441 CPC
Si el dte da un juramenteo falso el acto procesal no se va a cumplir, al conocerse el
hecho se declara nula toda actividad realizada. La sanción es una multa severa
penal y ética.
Contestación a la demanda
Reconvención
Excepciones
Art. 442 CPC
Es necesario:·se adviertan los mismos requisitos exigidos al demandar.·Enumerar los hechos que se sustentan.·El ddo debe pronunciarse sobre cada hecho expuesto en la demanda (de lo contrario se tomará como aceptación).
la reconvención concede al demandado la facultad de interponer contra el demandante cualquier pretensión (siempre que este permitido). La contrademanda exige que la pretensión que tenga el ddo este relacionada con la pretensión del dte, de
lo contrario no será procedente.
Art. 445 CPC
Son medios a través del cual el ddo denuncia la existencia de una relación procesal inválida, ya sea por
omisión o presentación defectuosamente un presupuesto procesal de la condición de la acción.
Su interposición no suspende el proceso, el juez está facultado para resolver las excepciones de plano o de lo contrario citar a una audiencia de actuación de pruebas.Art. 446 CPC
Efectos distintos de las excepciones
Procesos idénticos
Excepción y nulidad
Art. 451 CPC
Cada excepción tiene un efecto distinto, también se pueden declarar fundadas
Este es un hecho irregular, para establecer que es un proceso idéntico debe tener las mismas partes que litigan, que sea el mismo petitorio, y el mismo interés para obrar.
Art. 452 CPC
La excepción es una defensa de forma, lo que éstas denuncian puede ser atacado a través de un pedido de nulidad en vía impugnatoria.
Art. 454 CPC
Defensas previas
Rebeldía
Multa por excepción infundada
Medios a través de cual el ddo solicita que se suspenda la tramitación del proceso hasta que el dte no realice una actividad previa que la ley sustantiva la tiene regulada como tal, antes de
interponer un demandaArt. 455 CPC
Art. 457 CPC
En caso de ella, el juez puede condenar al ddo a una multa no menor d e 3 ni mayor de 5
remuneraciones mínimas vitales, y de manera adicional el pago de costas y costos.
Art. 458 CPC
Se otorga rebeldía a un efecto impulsorio del proceso, al declararse la rebeldía se presume que todos los hechos
expuestos en la dda son verdaderos, con lo que el proceso podría ser sentenciado de inmediato. Se trata de una presunción relativa, no se aplica si la pretensipon se
sustenta en un derecho indisponible, en un medio pobatorio que no fue recaudado a la demanda y cuando
al juez ésta no le produce convicción.
Saneamiento del proceso
Audiencia conciliatoria
Decurso del proceso luego de la Audiencia sin conciliación
Se da cuando la relación procesal es válida, si el inváilida o insubsanable se da por concluido el proceso,
pero si es subsanable se le concede al dte un plazo para ello.
Art. 465 CPC
Art. 468 CPC.
Declarado el saneamieto del proceso, el juez fijará día y hora para la realización de la audiencia
conciliatoria. El juez luego de escuchar la posición de las partes propone un formula conciliatoria, las
partes pueden aceptar o no lo propuesto.
La falta de aceptación de la fórmula conciliartoria propuesta deternima que la audiencia pase a otro tema trascendente, pasando a la decisión de la
admisión de los puntos controvertidos y de manera específica aquellos que van a ser materia de
prueba
Juzgamiento anticipado del proceso
Conclusión anticipada del proceso
Cuando se discute sólo una cuestión de derecho o siendo de hecho, los medios probatorios anexados a
la demanda han sido sufiencites para posibilitar al juez una convicción sobre la ocurrencia de los hechos
discutidos en el proceso.
También se dacuando qeda consentida la declaracion de rebeldía y no se presenta ninguno de los supuestos de excepción previstos.
Esta instituión regula aquellas situaciones presentadas intempestivamente en cualquier momento del proceso, determinan que este no pueda continuar, y que en consecuencia
se interrumpa su camino a la sentencia
Luis Angel Pari Jalisto
• Es necesario que el juz explote todas las facultades que la por¿stulación concede.
• La postulación es una estructura procesal concretada normativamentepara hacer efectivos los fines del proceso.
Conclusión:
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