Expositor: Dr. Marcelo D. Rodríguez
EXTERIORIZACIÓN DE MONEDA EXTRANJERA
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MR ConsultoresJornadas de Capacitación y Actualización Tributaria
Ley 26.860 (BO del 3/6/2013)
EXTERIORIZACIÓN DE MONEDA EXTRANJERA
RG (AFIP) 3509 (BO del 7/6/2013)
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� Título I: DE LA CREACION DE LOS INSTRUMENTOS,
� Título II: EXTERIORIZACION VOLUNTARIA DE LA TENENCIA DE
MONEDA EXTRANJERA EN EL PAIS Y EN EL EXTERIOR, y
� Título III: DISPOSICIONES GENERALES.
Títulos de la norma
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EXTERIORIZACIÓN DE MONEDA EXTRANJERA
Se autoriza al Ministerio de Economía a emitir:
� el BONO ARGENTINO DE AHORRO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO (BAADE),
será registrable o al portador; y
� el PAGARE DE AHORRO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO, ¿características?
Ambos instrumentos estarán denominados en dólares estadounidenses. Los
fondos originados en la emisión a efectuarse serán destinados, exclusivamente, a
la financiación de proyectos de inversión pública en sectores estratégicos, como
infraestructura e hidrocarburos.
Creación de los Instrumentos
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EXTERIORIZACIÓN DE MONEDA EXTRANJERA
Se autoriza al Banco Central (BCRA), a emitir el CERTIFICADO DE DEPOSITO PARA
INVERSION (CEDIN), el que se emitirá en dólares estadounidenses (USD).
Será nominativo y endosable, y constituirá un medio idóneo para la cancelación
de obligaciones de dar sumas de dinero en USD. Las condiciones financieras serán
establecidas por el BCRA.
Este título estará destinado a estimular el sector inmobiliario. La suscripción
deberá tramitarse ante una entidad financiera comprendida en el régimen de la
Ley 21.526, la que recibirá los fondos por cuenta y orden del BCRA, debiendo
ingresarlos en la cuenta que éste designe dentro de las 24 horas de haberlos
recibido.
Creación de los Instrumentos
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EXTERIORIZACIÓN DE MONEDA EXTRANJERA
El certificado será cancelado en la misma moneda de su edición, ante la
presentación del mismo por parte del titular o de su endosante.
Su cancelación estará sujeta a la previa acreditación de la compraventa de:
terrenos, galpones, locales, oficinas, cocheras, lotes, parcelas y viviendas ya
construidas y/o a la construcción de nuevas unidades habitacionales y/o refacción
de inmuebles.
¿Y la construcción de galpones, locales, etc.?
¿Es un problema que sean nominativos o endosables?
¿Efectos en tributos locales?
Creación de los Instrumentos
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EXTERIORIZACIÓN DE MONEDA EXTRANJERA
Conceptos susceptibles de ser exteriorizados
Las personas físicas, las sucesiones indivisas, las empresas unipersonales y las
sociedades, inscriptos o no, podrán exteriorizar voluntariamente la tenencia de
moneda extranjera (ME) en el país y en el exterior.
La exteriorización comprende la tenencia de moneda extranjera en el país y en el
exterior al 30/04/2013, inclusive. También podrá incorporarse el producido de
bienes existentes a esa fecha.
Exteriorización voluntaria
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EXTERIORIZACIÓN DE MONEDA EXTRANJERA
Forma de exteriorización
a) Tenencia de moneda extranjera en el país: mediante su depósito en entidades
financieras regidas por Ley 21.526, dentro del plazo mencionado anteriormente, y
mediante los procedimientos que reglamente la AFIP.
b) Tenencia de moneda extranjera en el exterior: mediante su transferencia al país, a
través de entidades financieras sujetas a la Ley 21.526, durante el plazo
mencionado anteriormente.
En el caso de personas físicas y sucesiones indivisas, será válida la normalización
aún cuando la moneda extranjera se encuentre anotada, registrada o depositada a
nombre del cónyuge o de sus ascendientes o descendientes en primer grado de
consanguinidad o afinidad.
Exteriorización voluntaria
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EXTERIORIZACIÓN DE MONEDA EXTRANJERA
Exteriorización de tenencias en el exterior
La ME debe estar depositada en instituciones bancarias o financieras del exterior,
sujetas a la supervisión de los bancos centrales u organismos equivalentes de sus
respectivos países, o en entidades que consoliden balances con los de un banco
local autorizado a funcionar en la República Argentina.
Las personas deberán solicitar a las entidades la extensión de un certificado en la
que conste:
a) identificación de la entidad del exterior;
b) apellido y nombre o denominación y domicilio del titular del depósito;
c) importe del depósito expresado en moneda extranjera;
d) lugar y fecha de su constitución
Exteriorización voluntaria
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EXTERIORIZACIÓN DE MONEDA EXTRANJERA
Costo de la exteriorización
El importe expresado en pesos de la moneda
extrajera que se exteriorice no estará sujeto a
impuesto especial alguno.
Exteriorización voluntaria
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EXTERIORIZACIÓN DE MONEDA EXTRANJERA
Condición necesaria
El goce de los beneficios estará sujeto a que el importe correspondiente a
la moneda extranjera (ME) se afecte a la adquisición de alguno de los
instrumentos financieros del Título I.
Liberación de información
Los sujetos que efectúen la exteriorización, conforme a las disposiciones
fijadas, no estarán obligados a informar a la AFIP la fecha de adquisición
de las tenencias, ni el origen de los fondos con los que fueron adquiridas
Exteriorización voluntaria - Beneficios
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EXTERIORIZACIÓN DE MONEDA EXTRANJERA
Quienes exterioricen…
a) No serán pasibles de un ajuste impositivo por el incremento patrimonial no justificado
oportunamente, y que corresponden a la tenencia de la ME exteriorizada.
¿Qué sucede con los gastos de mantenimiento de un inmueble no declarado que se vendió,
y la ME resultante fue exteriorizada? Qué sucede con la renta presunta generada por el
mismo?
b) Quedan liberados de toda acción civil, comercial y penal tributaria, administrativa, penal
cambiaria, y profesional. La liberación comprende a los socios administradores y gerentes de
sociedades de personas, directores, gerentes, síndicos y miembros de consejos de vigilancia y
profesionales certificantes de los balances respectivos.
El beneficio no alcanza a las acciones que pudieran ejercer los particulares que hubieran sido
perjudicados mediante dichas transgresiones.
Exteriorización voluntaria - Beneficios
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EXTERIORIZACIÓN DE MONEDA EXTRANJERA
Quienes exterioricen…
c) Eximición del pago de los impuestos omitidos, conforme se indica a continuación:
1. Personas físicas y sucesiones indivisas: eximición en los impuestos a las Ganancias, a la
Transferencia de Inmuebles (ITI) y sobre los débitos y créditos en cuentas bancarias, respecto
del monto de la materia neta imponible del gravamen que corresponda, por el importe
equivalente en pesos de la tenencia de moneda extranjera que se exteriorice.
2. La eximición en los impuestos al valor agregado e internos se determinará de la siguiente
forma: "El monto de las operaciones liberado se obtendrá multiplicando el valor en pesos de
las tenencias exteriorizadas, por el coeficiente resultante de dividir el monto total de
operaciones declaradas -o registradas- por el monto de la utilidad bruta, correspondientes al
período fiscal que se pretende liberar”.
Exteriorización voluntaria - Beneficios
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Quienes exterioricen…
3. De los impuestos a la Ganancia Mínima Presunta y sobre los Bienes personales y
de la Contribución Especial sobre el capital de las Cooperativas, respecto del
impuesto originado por el incremento del activo imponible, de los bienes sujetos a
impuesto o del capital imponible, según corresponda, por un monto equivalente
en pesos a las tenencias exteriorizadas
4. También se dispone en el impuesto a las ganancias la eximición correspondiente a
los beneficios netos no declarados obtenidos en el exterior, correspondiente a las
tenencias que se exteriorizan, por su monto equivalente en pesos. ¿Gastos de
mantenimiento de un inmueble? ¿Renta presunta?
Exteriorización voluntaria - Beneficios
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EXTERIORIZACIÓN DE MONEDA EXTRANJERA
Quienes exterioricen…
5. IDCB: se eximen los hechos imponibles correspondientes a la transferencia de la moneda
extranjera que se exteriorice, los que pudieran corresponder a su depósito y su extracción de
las respectivas cuentas bancarias.
6. La exteriorización que efectúen las sociedades comprendidas en el inciso b) del artículo 49 de
la Ley de Impuesto a las Ganancias, liberará a los socios de su obligación en el impuesto a las
ganancias, de acuerdo con su porcentaje de participación.
7. Las personas físicas y sucesiones indivisas que exterioricen ME liberarán de las obligaciones
fiscales a las empresas o explotaciones unipersonales de las que sean o hubieran sido
titulares. ¿Qué sucede con la responsabilidad del administrador de la sucesión?
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EXTERIORIZACIÓN DE MONEDA EXTRANJERA
Quienes exterioricen…
8. No habrá eximición alguna por las retenciones practicadas y no depositadas.
Imputación de las diferencias patrimoniales
Las diferencias patrimoniales resultantes de la exteriorización deberán incluirse en las
declaraciones juradas correspondientes al período fiscal 2013. ¿Y los sujetos con cierre
01/2013 en adelante? ¿Imputación al 2014?
Exteriorización voluntaria - Beneficios
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EXTERIORIZACIÓN DE MONEDA EXTRANJERA
Condiciones para los beneficios de la exteriorización
a) Los importes en moneda extranjera que se exterioricen se deben afectar a la adquisición de
alguno de los instrumentos financieros del Título I.
b) Los sujetos que exterioricen deberán tener presentadas y pagadas al 31/05/2013 las
declaraciones juradas correspondientes a los impuestos a las Ganancias, a la Ganancia
Mínima Presunta y sobre los Bienes Personales, correspondientes al ejercicio finalizado el
31/12/2012.
c) Los sujetos que se acojan al régimen de exteriorización deberán renunciar previamente a la
promoción de cualquier procedimiento judicial o administrativo con relación a las
disposiciones del Decreto 1042/2003, o para reclamar con fines impositivos la aplicación de
procedimientos de actualización de cualquier naturaleza. Quienes a la fecha de entrada en
vigencia del régimen hayan promovido tales procesos, deberán desistir de las acciones y
derechos invocados en los mismos.
Exteriorización voluntaria - Condiciones
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EXTERIORIZACIÓN DE MONEDA EXTRANJERA
Disposiciones de la RG 3509 – (artículo 5°)
El requisito referido a la presentación y pago de las declaraciones juradas se considerará
cumplido, cuando:
a) Las declaraciones juradas se hayan presentado, y
b) El saldo resultante de las mismas se haya cancelado o incluido en un plan de facilidades de
pago dispuesto por la AFIP.
Tratándose de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
(RS), éstos deberán haber cumplido con el pago del impuesto integrado y las cotizaciones
previsionales, correspondientes a los períodos mensuales vencidos hasta el 31/5/2013.
Las diferencias patrimoniales resultantes de la exteriorización deberán exponerse, indicando
los conceptos a que se refiere el inciso c) del Artículo 9°, de la ley, en la forma y oportunidad
que lo requiera la AFIP. SE REFIERE A LOS IMPUESTOS QUE SE EXIMEN.
Exteriorización voluntaria - Condiciones
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EXTERIORIZACIÓN DE MONEDA EXTRANJERA
Disposiciones de la RG 3509 – (artículo 3°)
Los sujetos que no posean Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), deberán, con
carácter previo a la exteriorización, tramitarla de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución
General (AFIP) 10.
COMENTARIO: Entonces están en mejores condiciones para regularizar los sujetos que se
encuentran en la marginalidad que aquellos que están inscriptos, atento a que los mismos
tienen que haber realizado las presentaciones de las declaraciones juradas y pago de las
mismas hasta el 31/5/2013.
Exteriorización voluntaria - Condiciones
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EXTERIORIZACIÓN DE MONEDA EXTRANJERA
a) Declarados en quiebra, sin continuidad de la explotación.
b) Querellados o denunciados penalmente por la ex DGI, con sentencia firme con
anterioridad a la vigencia de la ley próxima a dictarse.
c) Denunciados formalmente, o querellados penalmente por delitos comunes, que
tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones tributarias propias o de
terceros, cuando éstos últimos tengan sentencia firme antes de la entrada envigencia.
d) Los imputados por delitos vinculados con operaciones de lavado de dinero o
financiamiento del terrorismo. Pareciera ser que los denunciados sí podrán gozar
de los beneficios del blanqueo, siempre que no se haya resuelto su imputación.
Sujetos excluidos
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e) Las personas jurídicas en las que, según corresponda, sus socios, administradores, directores,
síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos
equivalentes en las mismas, hayan sido denunciados formalmente o querellados penalmente
por cuestiones penales tributarias, o penales comunes que tengan conexión con el
incumplimiento de obligaciones tributarias, respecto de los cuales se haya dictado sentencia
firme con anterioridad a la vigencia de la ley.
Sujetos excluidos
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EXTERIORIZACIÓN DE MONEDA EXTRANJERA
f) Los que ejerzan o hayan ejercido la función pública , sus cónyuges y parientes en
el segundo grado de consanguinidad o afinidad ascendente o descendente, con
respecto a la exteriorización.
Disposiciones de la RG 3509 – (artículo 9°)
La exclusión prevista en el inciso d) del Artículo 15 de la Ley Nº 26.860 - Los
imputados por delitos vinculados con operaciones de lavado de dinero o
financiamiento del terrorismo - comprende a los imputados por delitos vinculados
con operaciones de lavado de dinero o financiamiento del terrorismo, sus
cónyuges o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad,
ascendente o descendente.
Exclusiones – Imputados por lavado de dinero
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EXTERIORIZACIÓN DE MONEDA EXTRANJERA
Disposiciones de la RG 3509 – (artículo 10°)
La exclusión prevista en el inciso f) del Artículo 15 de la Ley 26.860 - ejercicio de la funciónpública - alcanza a:
a) Las personas que ejerzan o hayan ejercido funciones —electivas o de conducción— en elEstado Nacional, provincial, municipal o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en alguno desus TRES (3) poderes —Ejecutivo, Legislativo o Judicial— así como en los Consejos de laMagistratura, jurados de enjuiciamiento y/o Ministerio Público Fiscal, de cualquiera de lasjurisdicciones mencionadas.
b) Los sujetos que revistan o hayan revistado en los entes u organismos centralizados odescentralizados, entidades autárquicas, empresas y sociedades del Estado, sociedades conparticipación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta, Fuerzas Armadas y deSeguridad, instituciones de la seguridad social del sector público, bancos y entidades financierasoficiales y todo otro ente en el que el Estado Nacional, provincial, municipal o la CiudadAutónoma de Buenos Aires o sus entes descentralizados tengan participación total o mayoritariade capital o en la formación de las decisiones societarias, así como en las comisiones y los entesde regulación de servicios públicos.
c) Los cónyuges o parientes de los sujetos mencionados en los incisos a) y b) precedentes, hastael segundo grado de consanguinidad o afinidad, ascendente o descendente.
Exclusiones – Ejercicio de la función pública
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EXTERIORIZACIÓN DE MONEDA EXTRANJERA
Ninguna de las disposiciones de esta ley liberará a las entidades financieras ni a los demás
sujetos obligados (escribanos, contadores, síndicos, auditores, directores, etc.) de las
obligaciones vinculadas con la legislación tendiente a la prevención de las operaciones de
lavado de dinero, financiamiento del terrorismo u otros delitos previstos en leyes no
tributarias, excepto en lo relativo a la evasión tributaria, o participación en la evasión
tributaria.
Se excluyen de la posibilidad de exteriorización las sumas de dinero provenientes conductas
susceptibles de ser encuadradas en los términos del artículo 6º de la Ley 25.246 (lavado de
activos y financiación del terrorismo).
Las personas físicas o jurídicas que pretendan acceder a los beneficios del régimen deberán
presentar una declaración jurada, sin perjuicio de cualquier otra medida que pudiera tomarse
a efectos de corroborar la viabilidad del acogimiento.
Disposiciones generales
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EXTERIORIZACIÓN DE MONEDA EXTRANJERA
Dispensa a la obligación de denunciar.
La AFIP estará dispensada de formular denuncia penal con respecto a los delitos
penales tributarios, y el BCRA de sustanciar los sumarios penales cambiarios y/o
formular denuncia penal por los delitos previstos en la Ley Penal Cambiaria
19.359, en la medida que los sujetos implicados se adhieran al régimen de
exteriorización.
Disposiciones generales
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EXTERIORIZACIÓN DE MONEDA EXTRANJERA
Disposiciones de la RG 3509 – (artículo 6°)
Los funcionarios de los organismos competentes no formularán denuncia penal contra
aquellos responsables que regularicen su situación a través del régimen establecido por la
Ley Nº 26.860, respecto de los delitos previstos en las Leyes Nº 23.771 y Nº 24.769 y sus
respectivas modificaciones, relacionados con los conceptos incluidos en la regularización.
Asimismo, no sustanciarán los sumarios penales cambiarios ni efectuarán las denuncias
penales con relación a los delitos contemplados en la Ley Nº 19.359, texto ordenado en 1995
y sus modificaciones, salvo que se trate del supuesto a que se refiere el inc. b) del Artículo 1°
de dicha ley.
Dispensa de la obligación de denunciar
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EXTERIORIZACIÓN DE MONEDA EXTRANJERA
Suspensión de la prescripción
El proyecto dispone la suspensión por un año del curso de la prescripción de las
acciones para determinar o exigir el pago de los tributos cargo de la AFIP, y para
aplicar multas con relación a los mismos.
Disposiciones generales
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EXTERIORIZACIÓN DE MONEDA EXTRANJERA
Disposiciones de la RG 3509 – (artículo 7°)
La suspensión del curso de la prescripción para determinar o exigir el pago de los tributos
cuya aplicación, percepción y fiscalización está a cargo de la AFIP y para aplicar multas
relacionadas con los mismos, así como la caducidad de instancia en los juicios de ejecución
fiscal o de recursos judiciales, prevista con carácter general en el Artículo 17 de la Ley Nº
26.860, alcanza a la totalidad de los contribuyentes o responsables, hayan o no exteriorizado
moneda extranjera.
Suspensión de la prescripción
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EXTERIORIZACIÓN DE MONEDA EXTRANJERA
La exteriorización voluntaria de la tenencia de moneda extranjera en el país y en el
exterior, conforme lo establecido por la Ley 26.860, podrá realizarse hasta el 30 de
septiembre de 2013, inclusive, y se considerará perfeccionada una vez cumplidos
los requisitos, plazos y condiciones dispuestos por la citada ley, la RG 3509 y demás
normas que se dicten al efecto.
Plazos
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EXTERIORIZACIÓN DE MONEDA EXTRANJERA
Disposiciones de la RG 3509 – (artículo 4°)
Las entidades financieras que reciban los fondos que se exterioricen, materializarán la
afectación de los mismos a los destinos declarados mediante la entrega de los respectivos
títulos.
La información relativa a la exteriorización de la moneda extranjera y su afectación, será
suministrada a esta Administración Federal en la forma que, de acuerdo con el título
financiero de que se trate, se indica a continuación:
a) Tratándose de los CERTIFICADOS DE DEPOSITO PARA INVERSION (CEDIN): por el Banco
Central de la República Argentina “en tiempo real”, utilizando el procedimiento de
intercambio de información basado en la interfase electrónica segura habilitada a tal fin.
b) Con respecto al resto de los instrumentos financieros (“BONO ARGENTINO DE AHORRO
PARA EL DESARROLLO ECONOMICO (BAADE)”, registrable o al portador, y “PAGARE DE
AHORRO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO”): por las entidades bancarias mediante
transferencia electrónica “en tiempo real” a través del servicio “EXTERIORIZACION DE
TENENCIA DE MONEDA EXTRANJERA”.
Entidades Financieras – Materialización de los destinos
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EXTERIORIZACIÓN DE MONEDA EXTRANJERA
continuación
Disposiciones de la RG 3509 – (artículo 4°)
Cualquiera sea el tipo de instrumento de que se trate, la remisión de información se
producirá en las siguientes oportunidades:
a) Cuando recepcionen los fondos que se exteriorizan.
b) En el momento en que se proceda a la entrega de los títulos —destino de afectación de los
fondos— al sujeto que realiza la exteriorización.
Entidades Financieras – Materialización de los destinos
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Disposiciones de la RG 3509 – (artículo 8°)
La exteriorización efectuada en los términos de la Ley Nº 26.860, implicará para el sujeto que
realizó la exteriorización:
a) La renuncia a la promoción de cualquier procedimiento administrativo, contencioso
administrativo o judicial, con relación a las disposiciones del Decreto Nº 1.043 del 30 de abril
de 2003 o para reclamar con fines impositivos la aplicación de procedimientos de
actualización de cualquier naturaleza, conforme a lo establecido por el segundo párrafo del
Artículo 15 de la citada ley.
b) El desistimiento de las acciones y derechos invocados en aquellos procesos que, sobre
tales cuestiones, se hubieren promovido a la fecha de exteriorización y la aceptación del pago
de las costas y gastos causídicos en el orden causado.
c) La declaración jurada de que las tenencias de moneda extranjera exteriorizadas, así como
los demás bienes cuya realización dé origen a los fondos que se exteriorizan, no provienen de
conductas encuadrables en la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias.
Renuncias y desistimientos
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EXTERIORIZACIÓN DE MONEDA EXTRANJERA
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Departamento de capacitación
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