Cómo nació la Ley General del
AmbienteSemblanza y recuento
Dra. Fabiola Morales CastilloCongresista de la República
Autora y gestora de la Ley General del Ambiente
PRESIDENCIA DE LA COMISIÓN DE AMBIENTE Y ECOLOGÍA Comisión Ordinaria que supervisa y
controla asuntos de materia ambiental en el territorio nacional.
Evalúa, analiza, procesa y dictamina los temas ambientales del Legislativo.
Da soluciones y busca aprobación de proyectos de ley ambientales.
Dra. Fabiola Morales CastilloCongresista de la RepúblicaVicepresidenta del Parlamento Latinoamericano
PRESIDENCIA DE LA COMISIÓN DE AMBIENTE Y ECOLOGÍA Durante la presidencia se logró la
adhesión del Perú al Protocolo de Kyoto, vigente desde 1997. Hoy más de 160 países se han suscrito.
Es uno de los mecanismos internacionales para hacer frente al cambio climático y minimizar sus impactos. Obliga legalmente a reducir la emisión de gas de origen humano e industrial.
Dra. Fabiola Morales CastilloCongresista de la RepúblicaVicepresidenta del Parlamento Latinoamericano
COMISIÓN ESPECIAL REVISORA DEL CÓDIGO DEL MEDIO AMBIENTE
Se creó mediante Ley Nº 27980.
Encargada de actualizar el Código del Medio Ambiente. Para ello se revisó el íntegro de los textos del anterior código, a fin de mantener los artículos pertinentes y proponer nuevos textos según la nueva realidad del país.
Dra. Fabiola Morales CastilloCongresista de la RepúblicaVicepresidenta del Parlamento Latinoamericano
COMISIÓN ESPECIAL REVISORA DEL CÓDIGO DEL MEDIO AMBIENTE Integrada por representantes de:
Congreso de la República CONAM MINAG, PRODUCE, MINEM,
MINED, MINSA Defensoría del Pueblo IIAP ANR Gobiernos regionales,
municipales, ONGs y empresas
Dra. Fabiola Morales CastilloCongresista de la RepúblicaVicepresidenta del Parlamento Latinoamericano
COMISIÓN ESPECIAL REVISORA DEL CÓDIGO DEL MEDIO AMBIENTESe formaron cuatro grupos de trabajo:
3. Política Ambiental, Política de Recursos Naturales y Organización del Estado.
5. Instrumentos de Gestión Ambiental.
7. Aprovechamiento de los Recursos Naturales, Calidad Ambiental y Empresa y Ambiente.
9. Ciudadanía Ambiental.
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COMISIÓN ESPECIAL REVISORA DEL CÓDIGO DEL MEDIO AMBIENTE El anteproyecto de ley recogía, en 150
artículos, una de las más modernas legislaciones sobre medio ambiente y ecología.
Ideas de fondo como turismo sostenible, consumo sostenible, producción limpia, salud ambiental y ciudadanía ambiental.
El 15 de octubre de 2005 se convirtió en la Ley General del Ambiente (Nº 28611).
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NUEVO ENFOQUE, NUEVOS PRINCIPIOSEl Ambiente: Derecho y Deber (Art.
I)
Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida.
También tiene el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente.
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NUEVO ENFOQUE, NUEVOS PRINCIPIOSAcceso a la Información
y Participación (Art. II y III)
Acceso adecuado y oportuno a la información pública sobre políticas, normas, medidas, obras y actividades que afecten el ambiente.
Participar en los procesos de tomas de decisiones, la definición y aplicación de las políticas.
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NUEVO ENFOQUE, NUEVOS PRINCIPIOSJusticia Ambiental (Art. IV)
Acción rápida, sencilla y efectiva ante las entidades administrativas y jurisdiccionales en defensa del ambiente y sus componentes.
Proteger la salud, la biodiversidad, el uso sostenible de los recursos y la conservación del patrimonio cultural.
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NUEVO ENFOQUE, NUEVOS PRINCIPIOS
Sostenibilidad (Art. V)
La gestión del ambiente, el ejercicio y la protección de estos derechos se sustentan en la integración equilibrada de los diversos aspectos del desarrollo nacional para satisfacer nuestras necesidades y las de futuras generaciones.
Dra. Fabiola Morales CastilloCongresista de la RepúblicaVicepresidenta del Parlamento Latinoamericano
NUEVO ENFOQUE, NUEVOS PRINCIPIOSPrevención (Art. VI)
El objetivo de la gestión ambiental es prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental.
Cuando no se pueda eliminar las causas, se adoptan medidas de mitigación, recuperación, restauración o eventual compensación.
Dra. Fabiola Morales CastilloCongresista de la RepúblicaVicepresidenta del Parlamento Latinoamericano
NUEVO ENFOQUE, NUEVOS PRINCIPIOS
Principio Precautorio (Art. VI)
Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza absoluta no debe ser razón para postergar la adopción de medidas eficaces y eficientes para prevenirlo.
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NUEVO ENFOQUE, NUEVOS PRINCIPIOSResponsabilidad Ambiental (Art.
IX)
Quien dañe el ambiente está obligado a adoptar inexcusablemente las medidas para su restauración, rehabilitación o reparación.
De no ser posible, debe compensar el daño en términos ambientales, sin perjuicio de otras responsabilidades.
Dra. Fabiola Morales CastilloCongresista de la RepúblicaVicepresidenta del Parlamento Latinoamericano
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