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NPR 56-13
Fecha sentencia 19/08/2014
Materia tica Honor y dignidad de la profesin; Cuidado de las instituciones; Honradez; Independencia; Confidencialidad y secreto profesional; Criterio de prevencin; Uso de informacin relativa a los asuntos del cliente; Deberes que comprende el deber de confidencialidad; Duracin indefinida; Prioridad del deber de confidencialidad; Regla general del conflicto de inters; Criterios para definir el conflicto de inters; Conflicto con el inters de un cliente anterior.
Disposiciones infraccionadas
Segn O. Instructor Segn Acusador Particular
Artculos 7, 22 y 85 del Cdigo de tica Profesional de 2011.
Artculos 1, 2, 5, 6, 7, 22, 42, 46, 47, 49 72 y 73 del Cdigo de tica Profesional
de 2011.
Segn Tribunal de tica
Artculos 1, 2, 5, 6, 7, 22, 42, 46, 47, 49 72, 73 y 85 del Cdigo de tica Profesional de 2011.
El Tribunal resuelve Sobreseimiento.
Conclusiones Relevantes del Fallo
1. La aplicacin del cdigo de tica profesional de 2011, tiene cmo presupuesto de aplicacin, la formacin de la relacin abogado cliente o bien la de cliente potencial. Solo si se constata alguno de estos presupuestos, se hacen aplicables los deberes fiduciarios recogidos en el mismo. 2. El secreto profesional no es un deber sino un derecho del letrado, y consiste en el derecho oponible ante los requerimientos de informacin injustificados o improcedentes, que hace la autoridad o un tercero, de aquellas informaciones resguardadas conforme al deber de confidencialidad. 3. La infraccin al deber de confidencialidad no se presume, sino que supone la prueba de la revelacin de las informaciones confiadas. 4. La simple solicitud de presupuesto no configura la relacin cliente potencial. sta solicitud debe estar acompaada de seriedad y otros actos positivos del potencial cliente. 5. Los principios del cdigo de tica no son disposiciones susceptibles de infraccin por la conducta de los letrados dada su indeterminacin.
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Vistos, odos los intervinientes y considerando:
1) Que el 31 de julio 2014, a partir de las 15:30 horas, ante esta Sala de Tribunal de
tica, constituido en las oficinas del Colegio de Abogados de Chile AG., ubicadas en
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Ahumada N 341, oficina 207, comuna de Santiago, tuvo lugar la audiencia de juicio
oral fijada en autos, con el objeto de conocer la acusacin formulada por el seor
Abogado Instructor Interino del Colegio de Abogados, don Ignacio Moya Guzmn y la
acusacin particular deducida por don Fernando Zegers Ramrez, en representacin
del reclamante don XX.
El Tribunal estuvo integrado por los jueces Sres. Cristin Maturana Miquel, don
Alberto Lyon Puelma, doa Mnica van der Schraft Greve, doa Vernica Undurraga
Valds y don Miguel ngel Chaves Prez.
Durante la audiencia comparecieron, el abogado Instructor (I), don Ignacio Sebastin
Moya Guzmn y por el acusador particular, el abogado don Fernando Zegers
Ramrez.
La audiencia se llev a efecto con la presencia de la abogado reclamada doa XX,
quien compareci asistida por el abogado Sr. Jorge Villalobos Arriaza.
2) Que en dicha audiencia, lo mismo que en la formulacin de cargos, el abogado
instructor (I) solicit al Tribunal, de conformidad con el artculo 11 y 13 del
Reglamento, se condenara a doa XX como presunta infractora de los artculos 7, 22
y 85 del Cdigo de tica del Colegio de Abogados. Al formular por escrito los cargos el
seor Abogado Instructor (I), efectu la siguiente relacin de antecedentes:
a. El 27 de febrero del 2013, don XX, contact telefnicamente a la abogada
doa XX, en representacin de los imputados, XX y XX, ambos
investigados por los delitos de abuso sexual impropio y violacin, en causa
Ruc XX-7, Rit XX-2012, del Cuarto Juzgado de Garanta de Santiago.
b. El Sr. XX consult a dicha profesional la posibilidad de efectuar una
reunin, con el objeto de poder obtener su opinin como abogada,
respecto de una serie de dudas que mantenan los imputados sobre la
estrategia de la defensa.
c. De esa manera, el 28 de febrero del ao 2013, el doctor Sr. XX y su nuera
la doctora Sra. XX, asistieron a la oficina de la abogada reclamada, con
quien sostuvieron una reunin por un lapso de ms de dos horas.
d. En dicho encuentro, los representantes de los imputados proporcionaron a
la reclamada, informacin de la causa Ruc XX-7, Rit XX-2012, con el
objetivo que ella pudiera brindar su asesora respecto de las dudas que
mantenan sobre la estrategia de defensa.
e. Para poner en conocimiento debidamente a la reclamada sobre los
antecedentes de la causa, se le proporcionaron bajo secreto profesional
una serie de antecedentes de la investigacin, tales como: la teora del
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caso de la defensa, la existencia, nombre y fines de determinadas pericias
que se pretenda presentar en un futuro juicio oral, y el detalle de la
composicin del patrimonio de los imputados.
f. Con posterioridad a dicha reunin, la reclamada omiti presentar una
propuesta de honorarios a los representantes de los imputados.
g. No obstante lo anterior, el 31 de marzo de 2013 el Sr. XX recibi un correo
electrnico de parte de la reclamada, quien le seal que asumira como
parte querellante en la causa Ruc XX-7, en representacin del menor de
iniciales B.A.A.
h. Tal situacin se materializ el 2 de Abril de 2013, cuando la reclamada
compareci en representacin de la parte querellante, a una audiencia en
el procedimiento judicial Rit XX-2012, Ruc XX-7.
i. Posteriormente, el 29 de agosto de 2013 la reclamada asumi tambin
como parte querellante en representacin de los menores A.I.N. y T.M.M.
j. Conforme a tal exposicin, el seor Abogado Instructor (I) imputa a la
seora XX las infracciones a los artculos 7, 22 y 85 del Cdigo de tica
Profesional del ao 2011, infracciones que se atribuyen a sta por hechos
realizados en calidad de autora, por la responsabilidad que le cabe en
haber patrocinado a un cliente concurriendo un claro conflicto de intereses.
k. En virtud de lo anterior y considerando la inexistencia de sanciones
anteriores impuestas por el Colegio de Abogados, en la formulacin de
cargos se solicita la imposicin a la seora XX de la sancin de
amonestacin por escrito con publicidad.
3) En su exposicin oral, el seor Abogado Instructor (I) reiter la solicitud anterior,
aadiendo a lo expuesto los siguientes argumentos y consideraciones:
a. El 28 de febrero de 2013, doa XX y don XX se reunieron por espacio
cercano a las dos horas con doa XX.
b. En esa reunin la seora XX y el seor XX habran pedido a la seora XX
opinin sobre la competencia y funcionamiento de la Defensora Penal
Pblica en relacin con casos semejantes al que la madre y el hermano de
la primera de las nombradas estaban siendo acusados penalmente,
adems de consultar algunas cuestiones sobre las pericias y meta pericias
que se haban realizado o se iban a realizar en el marco de dicho caso.
c. En dicha reunin doa XX, como ex Directora de aquella institucin pblica
habra entregado su opinin y habra ofrecido sus servicios de asesora
penal y en posibles litigios civiles, adems de asesora comunicacional en
el caso.
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d. Ante dicho ofrecimiento, el seor XX habra solicitado a la seora XX un
presupuesto por tales servicios, razn por la cual intercambi con la seora
XX las direcciones de correo electrnico, para que por dicha va se
formulara la propuesta de honorarios.
e. El 31 de marzo de 2013 doa XX le envi un mensaje a don XX para
comunicarle que asumira el patrocinio de la parte querellante en el caso en
que las personas por las cuales concurri a las oficinas de la seora XX
estaban siendo perseguidas. En dicha comunicacin la seora XX indicaba
que en su opinin la informacin que le fuera proporcionada en la reunin
de 28 de febrero de 2013 no era relevante.
f. El seor XX no estuvo de acuerdo con lo expuesto por la seora XX, lo
cual le comunic por escrito, contestando la comunicacin anterior.
g. En abril de 2013 doa XX asumi la representacin de la parte querellante
en la causa penal aludida. Luego, en agosto de 2013, doa XX asumi la
representacin de otras dos vctimas querellantes en el mismo caso.
h. Conforme lo argument el seor Abogado Instructor (I), el 28 de febrero de
2013 doa XX prest servicios profesionales, ya que la conducta
desplegada en el curso de la reunin encuadrara con la descripcin que
de ellos hace el artculo 15 del Cdigo de tica, en donde se menciona a la
asesora, la defensa de intereses y al consejo como especies de tal
gnero.
i. La asesora en cuestin se habra prestado en calidad de abogado litigante
y por ello no concurrira a su respecto una condicin especial que le
eximiera de sus deberes profesionales.
j. En la reunin del 28 de febrero de 2013 conforme a la exposicin oral del
seor Abogado Instructor (I), al opinar y asistir a un imputado se hacen
patentes los deberes que emanan del artculo 7 del Cdigo de tica, sobre
confidencialidad y secreto profesional, y las normas de prevencin de
eventuales conflictos de inters contenidas en el artculo 22 y sobre
solucin de los mismos contenida en el artculo 85, ambos del Cdigo de
tica Profesional.
k. Por ello, el seor Abogado Instructor (I), reiter en la audiencia su solicitud
de sancionar a doa XX, con la suspensin de sus derechos como
asociada del Colegio, por el perodo de un mes, con publicacin de la
sentencia en la Revista oficial del Colegio de Abogados.
4) Concurri a la audiencia, representando al Reclamante don XX, el abogado don
Fernando Zegers Ramrez, quien sostuvo verbalmente su acusacin particular. Al
efecto indic:
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a. Que en el caso materia del juicio se ventila la vigencia de principios
fundamentales del Cdigo de tica y del ejercicio de la profesin de
abogado, y de su eventual vulneracin. Tales principios seran la lealtad, la
confidencialidad, la buena fe, el secreto profesional.
b. Seal el seor Zegers Ramrez que el 28 de febrero de 2013, a partir de
las 18 horas y por espacio de cerca de 2 horas, don XX y doa XX se
reunieron con doa XX en la bsqueda de alternativas de defensa para
doa XX y don XX, quienes eran perseguidos por la justicia penal. Tal
reunin, indic, se trataba de una de varias otras en las cuales se
buscaban alternativas de defensa para las personas mencionadas.
c. En la reunin mencionada, se habra requerido consejo y orientacin
profesional del caso a doa XX. Para ello, durante el curso de la reunin se
habran entregado nombres de eventuales peritos de la defensa, y se
habra esbozado la estrategia de la defensa, entregando elementos
importantes acerca de la Teora del caso de la misma.
d. En el curso de tal reunin se habra pedido a doa XX una cotizacin de
honorarios por sus eventuales servicios profesionales por asumir la
defensa de los imputados. La seora XX habra omitido enviar dicha
cotizacin y el 31 de marzo de 2013 habra comunicado al seor XX,
mediante correo electrnico, que asumira la representacin de la parte
querellante en el mismo juicio penal.
e. El acusador particular afirm que la conducta de la reclamada sera
constitutiva de infracciones a deberes y normas esenciales vinculados a la
funcin del abogado o a la naturaleza del ejercicio profesional, con
expresin concreta en el Cdigo de tica, contenidos en los artculos 1, 2,
5, 6, 7 letra (d), 22, 42, 46, 47, 49 72 y 73 de dicho cuerpo de normas
ticas. Adujo que en este caso la esttica y la tica van de la mano, y que
tanto desde el punto de vista tico, como del esttico, la conducta de la
seora XX en este caso concreto resulta reprochable. Por lo anterior,
reiter su acusacin particular y solicit aplicar a doa XX la sancin de
suspensin de los derechos de asociada por el plazo de seis meses, con
publicacin de la sentencia en la revista gremial.
5) En sus alegaciones al inicio del juicio tico, la defensa de la seora XX estructur su
solicitud de absolucin de los cargos formulados fundado en razones formales y en
cuestiones de fondo.
a. Formalmente indic que ni la formulacin de cargos ni la acusacin
particular contienen la atribucin de una accin que pueda catalogarse de
fundamental para establecer inobservancia de alguna regla tica. En tal
sentido, los cargos que la seora XX adolecen de un grave defecto para un
adecuado derecho a defensa, ya que el debido proceso exige saber qu se
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imputa. Por otra parte, manifest que la formulacin de cargos adolece de
un defecto, cual es que no se indica en ellos si doa XX acept o no el
encargo, lo cual es de toda relevancia para determinar si hay infraccin
tica. Asimismo, la defensa sostuvo que la imputacin formulada exige que
en el caso de marras se demuestre, como cuestin fctica de base, que
entre el reclamante y la reclamada se haya establecido una relacin cliente
- abogado o al menos de abogado cliente potencial, lo cual no se habra
producido, ya que conforme al artculo 17 del Cdigo de tica se inicia
dicha relacin cuando hay una oferta y una aceptacin del encargo, lo que
en este caso no habra sucedido.
Respecto de la situacin del cliente potencial, la defensa sostuvo que debe
estarse a lo prescrito en el artculo 20 del Cdigo de tica, que define a tal
cliente y describe los requisitos y deberes del abogado a su respecto,
sosteniendo la defensa que en la especie no se verific esta situacin,
especialmente porque, para el caso que se entienda que hubo una oferta
unilateral, bajo ciertas condiciones, ella no se tratara de una solicitud seria
de obtener servicios profesionales. En concreto, en este caso no habra
existido intencin seria de contratar.
b. En cuanto al fondo de la cuestin sometida a la consideracin del tribunal
tico, la defensa seal que a doa XX se solicit una opinin en su
condicin de ex Defensora Nacional, y que ella no fue formulada por las
personas sometidas a persecucin penal, nicos respecto de los cuales se
podra predicar la calidad eventual de cliente. Tal consulta, aadi, fue
formulada por familiares de don XX y de doa XX, quienes nunca tomaron
contacto con doa XX. Record el defensor que la definicin de cliente se
encuentra contenida en el artculo 15 del Cdigo de tica.
Aadi la defensa que en la reunin que motiva el reclamo no se habran
tocado temas puntuales de los clientes, quienes adems no estuvieron
presentes.
En consecuencia, sostuvo la defensa, no habra habido cliente presente en
la reunin ni se contrajo un vnculo de dicha naturaleza. Tampoco se
daran este caso los presupuestos para entender que hubo un cliente
potencial y en la reunin no se habra entregado informacin sobre el caso.
6) Tras las alegaciones de las partes, se recibi la siguiente prueba:
PRUEBA DE LA PARTE ACUSADORA:
A) TESTIMONIAL
1) Declaracin de doa XX:
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Interrogada por el seor Abogado Instructor (I), la testigo expuso que compareca en una causa que se inici por denuncia tica en contra de doa XX, por infraccin a la tica profesional por violacin al secreto profesional, vinculado a una causa seguida en contra de su hermano y de su madre.
Para contextualizar, indic que antes de referirse a los hechos necesitaba aclarar algunas cuestiones, de vital importancia para entender el problema que vivan y que motiv este caso. En primer lugar, el caso seguido en contra de su madre y de su hermano era una demostracin grfica de denuncias irresponsables, formuladas por personas que contagian a un grupo mayor. Por otra, el caso aquel consista en una acusacin de abuso sexual en lugar especfico respecto de una persona con limitaciones cognitivas, ambas situaciones que, conforme se habra demostrado en el juicio, hacan imposible sostener la imputacin penal.
Refiri que para la defensa de su hermano tuvieron varios abogados, pero
entendieron que no fue bien representado por ellos, en especial porque los aspectos de la
defensa antes indicados no fueron defendidos y expuestos de un modo adecuado.
En diciembre de 2012 o enero de 2013 se anuncia la formalizacin de la
investigacin respecto de su madre, lo que motiv que decidieran revocar los patrocinios
otorgados para defender a su hermano y buscan nuevos abogados, ahora para l y para
su madre. Es en ese contexto que concurre junto a su suegro don XX, el da 28 de febrero
de 2013, a una reunin con doa XX. Segn relat, ambos como doctores y preocupados
por la situacin que afectaba a sus familiares deseaban consultarle algunas cuestiones de
la defensa y temas patrimoniales vinculadas a eventuales responsabilidades civiles que
pudieran emanar de la eventual responsabilidad penal. Tomaron contacto con doa XX
por nexos familiares del seor XX.
Sostuvo en su declaracin que la reunin se habra prolongado por espacio de dos
a tres horas, en la tarde del da indicado. Al partir la reunin el seor XX habra exigido
confidencialidad sobre el tema sobre el que versara la reunin.
Un primer tema sobre el cual se habra conversado fue acerca de la experiencia y
capacidad de la los abogados de la Defensora Penal Pblica, a lo cual doa XX habra
sealado que tal institucin contaba con muy buenos abogados, pero que el exceso de
trabajo que tenan poda resultar perjudicial para la asuncin de un caso complejo.
Vinculado a lo anterior se habra conversado acerca de un eventual riesgo de
intervencin de funcionarios de gobierno en la actuacin de la defensora Penal Pblica,
en particular de funcionarios de la Presidencia de la Repblica, dado que el padre de una
de las supuestas vctimas trabajaba ah.
Seal la testigo que doa XX habra recomendado trabajar comunicacionalmente
este caso con una periodista de la Defensora Penal Pblica llamada XX, a quien ella
conoca y con quien, segn se dijo, trabajara en conjunto en casos similares.
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Adicionalmente, doa XX, segn relat la seora XX, habra indicado que la
Defensora Penal Pblica no contara con abogados con conocimientos y experiencia en
lo civil.
Relat la testigo adems que hablaron sobre eventuales pericias que se
pretendan llevar a cabo por la defensa. En ese sentido se le habra indicado a la seora
XX que don XX, antes de la reunin, habra viajado a Alemania a visitar y a contratar a un
perito alemn experto en tests de relatos y credibilidad del relato en menores de edad,
para que hiciera un meta peritaje relacionado con aquellas pericias que imputaran a su
hermano y madre. Se habra indicado a la seora XX que para tal efecto el seor XX en
ese viaje habra entregado al perito alemn copia de la carpeta de investigacin. Al
respecto, la seora XX habra manifestado lo complejo que para el sistema resulta la
realizacin e incorporacin de los meta peritajes a un juicio.
Transcurrida la reunin, segn la testigo, XX habra preguntado a aqulla y a don
XX la razn por la cual no haban pensado en ellos, un estudio joven, y que poda llevar a
cabo la tarea de defensa en el plano penal, civil y comunicacional. XX y doa XX habran
respondido que porque no la conocan, pero sin perjuicio de ello don XX le pidi hacerle
llegar un presupuesto por los eventuales honorarios que deberan pagarse en caso que
ella y su oficina asumieran la defensa del hermano y de la madre de doa XX.
Despus de esa reunin slo recuerda que fue informada que el 31 de marzo de
2013 doa XX habra enviado un mensaje a don XX, en el que la seora XX informaba
que ella asumira la defensa de los intereses de uno de los querellantes en la causa
seguida en contra de su hermano y madre, mensaje en el cual indicara la seora XX que
no hara mal uso de la informacin entregada. A los pocos das doa XX asumi la
representacin de uno de los querellantes en el caso.
Tal comunicacin les sorprendi, porque, segn la testigo, en la reunin de 28 de
febrero de 2013 se habra comunicado la estrategia de defensa que se pretenda
desplegar en favor de su madre y hermano: se habl de la realizacin de meta peritajes,
se habl de un proceso plagado de agresiones y de mentiras, se habl acerca de las
gestiones llevadas a cabo ante un perito alemn que se pretenda contratar. La testigo
indic que tales cuestiones nunca las confidenci con nadie y procur mantenerlo siempre
en secreto y reducido a un crculo estrecho.
Pocos das despus, segn la testigo, habra comunicado estos antecedentes al
abogado de la Defensora Penal Pblica don XX, quien les seal que, dada la condicin
de funcionario pblico de l y de doa XX, deba comunicar estos hechos a sus
superiores. Adems, el abogado seor XX refiri que en otra ocasin habl con doa XX
sobre estos hechos.
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En agosto de 2013 doa XX asume representacin de otros querellantes. En total
la seora XX habra asumido la representacin de tres querellantes.
La testigo finaliz su exposicin inicial indicando que la razn de interponer la
denuncia es que se imponga la moral y la tica. Ella tambin es colegiada de un colegio
profesional, el Colegio Mdico, y entiende que XX manejaba informacin estratgica del
caso, razn por la cual no debi asumir la representacin de los querellantes.
Interrogada por la parte reclamante, la seora XX indic, en primer lugar, que la
Defensora Penal Pblica intervino en tres oportunidades en favor de su madre y de su
hermano antes de ser interpuesto el reclamo.
Por otra parte, indic que se entreg a doa XX el nombre del perito alemn a
quien se pretenda contratar por la defensa.
Abundando en detalles acerca del contenido de la reunin, sostuvo que una de las
cosas sobre las que se habl fue la discriminacin que supona el caso. Se habl de las
agresiones que haba sufrido su familia, incluso en su hogar, de las mentiras que se
divulgaban por la prensa. Se habra hablado adems de los testigos que la defensa
pretenda utilizar en el juicio y sobre la estrategia de la defensa.
Interrogada por la defensa, la testigo indic que la relacin con la Defensora Penal
Pblica se inici en enero de 2013, por carecer su hermano de representacin penal
privada. Por ello y por defecto se habra designado a la defensora penal pblica en
enero de 2013. Por ello, sostuvo que no se habra solicitado para su hermano defensa
pblica al tribunal.
Aclarando sus dichos, indic que su hermano revoc patrocinio de sus anteriores
defensores, pero desconoce si se habra pedido defensa penal pblica.
Indic la seora XX que las contrataciones de abogados las decida la familia en
su conjunto, en lo cual ella habra estado involucrada. Para ello, se habran llevado a cabo
reuniones familiares, se habran juntado fondos en la familia y, producto de la situacin
que vivan, habran existido motivos econmicos que hacan difcil costear defensa, lo que
habra motivado que al efecto se vendiera la casa de la familia y el jardn infantil.
Indic la seora XX que cuando se design a la Defensora Penal Pblica la
familia habra continuado buscando asesora profesional y una defensa jurdica privada.
Pero la situacin era estresante: un hermano suyo estaba preso y su madre estaba a
punto de enfrentar una formalizacin de la investigacin.
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Reiter la seora XX que XX, en la reunin de 28 de febrero de 2013, les habra
dicho dijo que la Defensora Penal Pblica iba a tener problemas de tiempo y
comunicacionales, as como inexperiencia civil, para enfrentar adecuadamente la defensa
de los intereses de su hermano y de su madre. Por ello, doa XX habra ofrecido sus
servicios profesionales. Ella se habra ofrecido como ex Defensora Penal, pero ahora
privatizada. El ofrecimiento supuestamente formulado habra sido asumido por la seora
XX y por don XX como como una buena alternativa, aunque doa XX no conoca a doa
XX. Don XX s pareca conocerla un poco ms. A quienes ellos s conocan y habran
consultado o iban a consultar era a los abogados Luis Hermosilla y Miguel Soto.
Segn la seora XX, la conversacin entablada con la seora XX estaba orientada
a explorar una posibilidad de defensa, pues de la conversacin se fue abriendo la
posibilidad de que ella asumiera la defensa. En ese contexto de conversacin se fue
generando una relacin de confianza, razn por la cual se habra solicitado a la seora XX
el envo de un presupuesto por eventuales honorarios profesionales por asumir la defensa
de su hermano y de su madre. Por ello, sostuvo doa XX, en esa reunin, al solicitar el
presupuesto, se habra manifestado intencin de contratarla. La solicitud del presupuesto
habra tenido esa intencionalidad.
Doa XX les habra ofrecido una defensa integral: comunicacional, penal y civil, sin
embargo, ella nunca habra enviado un presupuesto. Al no hacerlo la seora XX entendi
que no haba inters de asumir la defensa. Ella no se comunic con XX.
La seora XX indic que finalmente la defensa de su hermano la habra asumido la
abogada de la Defensora Penal Pblica, doa Carolina Allende. Se habra integrado a tal
defensa el tambin abogado de la Defensora Penal Pblica, don Gabriel Carrin. Don
Mario Palma habra asumido la defensa de su madre.
Relat la seora XX que doa XX habra asumido la defensa hasta que renunci
en septiembre de 2013. En su reemplazo se habra designado a otro defensor pblico.
Luego habra intervenido un defensor privado por muy breve tiempo. Luego le habran
pedido a doa Carolina Allende que asumiera la defensa de su hermano en forma privada
o particular, quien as lo hizo hasta el trmino del juicio.
Seal la seora XX que ella prest dos declaraciones durante el sumario tico.
En la primera de ellas habra depuesto acerca de los temas tratados en la reunin
sostenida con doa XX el 28 de febrero de 2013. Tal declaracin la prest el mes de
mayo de 2013. La segunda declaracin la prest en septiembre. Al no recordarlo, y
verificarlo en el texto de su declaracin, qued de manifiesto que en esta segunda
declaracin refiri que en la reunin de 28 de febrero de 2013 se habra hablado de una
eventual asesora penal en contra de un seor de apellido Izquierdo, denunciado como
autor de lesiones inferidas a su padre. Explicando este punto doa XX indic que habra
pensado en solicitar asesora sobre el tema por la lesiones de su padre, pero ello no
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habra sido el motivo ni el tema de la reunin. Seal la testigo que doa XX habra
asumido la defensa del seor Izquierdo, respecto de quien habra sido formalizada una
investigacin en septiembre de 2013, como autor de las lesiones de su padre.
Doa XX indic que la asesora comunicacional de la Defensora Penal Pblica
para este caso habra sido prestada por XX. Finaliz su declaracin sealando
desconocer si hubo sumario administrativo en contra de la periodista de dicho organismo,
doa XX.
2) Declaracin de don XX.
Interrogado por el seor Abogado Instructor (I), el testigo indic estar declarando
durante el juicio sobre el contenido de una reunin con doa XX a la cual l habra
asistido, en el curso de la cual se habra pedido asesora y consejera respecto de
familiares imputados, en particular la madre y el hermano de su nuera, doa XX. En dicha
reunin, indic el seor XX, se habra intercambiado informacin sobre el caso.
Aclara que se llev a cabo una reunin de la familia XX, y que la familia estaba
destrozada, y l habra ayudado a buscar los remedios para la situacin en que se
encontraban. Los abogados anteriores no habran hecho un buen papel. En la solucin de
este problema ayud a sugerir y a buscar soluciones.
En ese contexto habra sugerido el nombre de la abogada doa XX. No la conoca,
pero tena referencias por intermedio de familiares. Le pregunt a doa XX, si estaba
disponible para una consejera con dicha abogada, a lo cual ella se habra manifestado
dispuesta.
La reunin se habra llevado a cabo el 28 de febrero de 2013, a las 18 horas. La
reunin se habra efectuado sobre la base de la confidencialidad, que habra solicitado
expresamente al inicio de la misma. El testigo relat que los puntos que se habran
tratado en esa reunin de consejera y asesora jurdica habran sido los siguientes:
- Fortalezas y debilidades de la Defensora Penal Pblica, dada la condicin de ex
Defensora Penal Pblica de la seora XX.
- Recomendaciones sobre la estrategia de defensa y temas a profundizar y en los
cuales focalizarse, atendida la naturaleza del caso. En particular, trataron sobre los
meta-peritajes, mencionando el nombre de algunos peritos.
- Recomendaciones sobre estrategia comunicacional.
- Aristas y recomendaciones sobre efectos civiles del caso.
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El seor XX indic que sobre los peritos se habra mencionado el nombre de
algunos de ellos. Se habl de un perito alemn, con quien habl dos semanas antes en
Alemania y a quien l habra entregado informacin del caso.
Sobre la Defensora Penal Pblica doa XX habra hablado bien sobre su calidad,
pero habra puesto de manifiesto eventuales problemas por la escasez de tiempo
derivada del exceso de trabajo de los defensores de dicho organismo. Por ello, doa XX
habra recomendado contratar asesora o defensa privada. En tal sentido, la seora XX
habra planteado que la consideraran como defensa privada, porque ella estaba en
condiciones de ofrecer una defensa integral: penal, civil y comunicacional. Ante tal
ofrecimiento y tras haberle entregado su direccin de correo electrnico, el seor XX
habra solicitado un presupuesto por los servicios profesionales.
Sin embargo, un mes despus de la reunin doa XX le habra enviado un
mensaje indicando que asumira la representacin de los querellantes en la misma causa
en que se acusaba a doa XX y a don XX, agregando que no usara la informacin
entregada y que los querellantes saban del hecho que ella se haba reunido con el seor
XX y la seora XX.
Seal el seor XX que ante tal comunicacin quedaron sorprendidos y
consternados. Se sintieron descubiertos o desprotegidos en la defensa. Tres das
despus, y tambin a travs de un mensaje de correo electrnico, le habra manifestado a
doa XX su disconformidad con la decisin adoptada por ella, pues se le haba entregado
informacin confidencial. Le expres traicin a valores comunes que se supona
profesaban y la invitaba a reflexionar sobre lo obrado.
Interrogado por la defensa, el seor XX reiter que en la mentada reunin se
habra pedido consejera sobre variados aspectos de la estrategia de la defensa.
Indic que en su labor de apoyo a la familia habra recomendado a la familia
recurrir a doa XX, pero no hizo otra recomendacin al respecto. Seal desconocer si
ellos consultaron a otros abogados.
El seor Montt Vidal seal que la oferta de servicios profesionales que habra
formulado la seora XX qued supeditada a la asesora integral, en lo penal, civil y
comunicacional y a la propuesta de honorarios que se habra solicitado.
En opinin del seor XX en la reunin se habra desarrollado una consejera y
asesora profesional y la opcin de contratar a doa XX estaba abierta. El seor XX
seal que l entiende que si pide reunin para consejera y asesora es para explorar la
alternativa de un abogado privado. Se trataba de una exploracin diagnstica de un caso,
pero al no llegar la propuesta de honorarios entendieron que no haba inters.
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El seor XX indic que en la reunin de 28 de febrero se habl en especial de la
orientacin de los meta-peritajes que se pensaban hacer por la defensa.
B) DOCUMENTAL
1) Correo electrnico enviado por la abogada XX a XX, con fecha 31 de Marzo de
2013, desde la casilla de correo electrnico XX a la casilla de correo electrnico
XX.
2) Acta de audiencia de formalizacin de la investigacin de la imputada doa XX,
realizada con fecha 5 de febrero de 2013, en causa Ruc XX-7, Rit XX-2012, ante
el 4 Juzgado de Garanta de Santiago.
3) Acta de audiencia de formalizacin de la investigacin de la imputada doa XX,
realizada con fecha 19 de febrero de 2013, en causa Ruc XX-7, Rit XX-2012, ante
el 4 Juzgado de Garanta de Santiago.
4) Acta de audiencia de autorizacin de diligencias de investigacin, realizada con
fecha 2 de abril de 2013, en causa Ruc XX-7, Rit XX-2012, ante el 4 Juzgado de
Garanta de Santiago.
5) Acta de audiencia de preparacin de juicio oral, realizada con fecha 29 de Agosto
de 2013, en causa Ruc XX-7, Rit XX-2012, ante el 4 Juzgado de Garanta de
Santiago.
6) Escrito de patrocinio y poder presentado con fecha 29 de Agosto de 2013 en
causa Ruc XX-7, Rit XX-2012, ante el 4 Juzgado de Garanta de Santiago.
7) Certificacin efectuada por el jefe de unidad de causas don Henry Antonio Godoy
Badilla, con fecha 27 de Noviembre de 2013, en causa Rit XX-2012, seguida ante
el 4 Juzgado de Garanta de Santiago.
PRUEBA DEL ACUSADOR PARTICULAR
DOCUMENTOS
Un mensaje de correo electrnico de 3 de abril de 2013, dirigido por don XX a doa XX,
en respuesta a uno anterior de sta, de 31 de marzo de 2013.
PRUEBA DE LA DEFENSA
Declaracin de doa XX
Indic la reclamada que habra recibido un llamado telefnico de don XX, quien
manifest haber recibido la recomendacin de la hermana de l para efectuarle algunas
consultas. A travs de esta comunicacin, el seor XX le habra manifestado necesitar
consejo sobre la Defensora Penal Pblica, en especial la calidad de sus abogados y las
caractersticas de dicha institucin.
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Indic que los haba recibido al da siguiente a la conversacin telefnica. El seor
XX vena acompaado por doa XX. Ellos habran indicado que en ese momento la
madre y el hermano de la seora XX estaban siendo perseguidos criminalmente y les
haban designado recientemente abogados de la Defensora Penal Pblica, y habran
manifestado preocupacin por ese hecho, razn por la cual habran solicitado su opinin o
consejo.
La seora XX habra explicado cmo funcionaba la defensora. Les habra hablado
de la carga de trabajo de los abogados que se desempeaban en ella, la cual era alta.
Les habra explicado la estructura con la cual contara la Defensora Penal Pblica para
enfrentar este tipo de causas. Les habra hablado del defensor regional, de los asesores,
de los equipos comunicacionales. Se habra hablado tambin de los defensores
designados, respecto de quienes se habra manifestado muy positivamente.
Segn la seora XX, el seor XX y la seora XX le habran comentado que la
defensa estaba siendo asesorada por una funcionaria de la Defensora Penal Pblica
llamada XX.
Durante el curso de la reunin don XX habra manifestado inters en contar con
sus eventuales servicios de abogada, aunque doa XX habra dicho que no lo
necesitaban. No obstante ello, segn la seora XX, don XX reiter su peticin y solicit
una cotizacin de honorarios. Sin embargo, segn la seora XX, ella no consider
necesario enviarla, y por ello no respondi ni envi mensaje de correo electrnico con
alguna propuesta.
Finalmente, segn explic la seora XX, habra sido contactada por algunos
querellantes. Cuando ello ocurri, le habra parecido deferente informar de este contacto y
eventuales servicios al seor XX. Todo ello por consideracin y atencin a los vnculos
que su hermana tena con l. Por ello, le envi un mensaje de correo electrnico
comunicando lo anterior y aseverando en el mismo que entenda no haber recibido
informacin confidencial y que de ser as no la usara. Tras su comunicacin, al lunes
siguiente, habra asumido la defensa de una querellante. Unos das despus habra
recibido un mensaje de correo electrnico en respuesta a su comunicacin, de parte de
don XX.
Interrogada por la defensa abund en que ella no habra ofrecido servicios
profesionales ni en la reunin se habran abordado detalles de la estrategia de defensa.
Respecto de la solicitud de don XX acerca de un presupuesto por asumir una
eventual defensa, indic que ello se habra manifestado en la segunda mitad de la
reunin, la cual estim que habra durado una hora y media. Reiter que en ese momento
doa XX habra sealado que no estaban buscando abogados.
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En relacin a la Defensora Penal Pblica y su opinin sobre el trabajo de ella, les
habra sugerido quedarse con los profesionales de dicho organismo.
En relacin a su carta o mensaje de correo electrnico, la seora XX calific de
frase desafortunada la expresin Jams abusara. Indic que si hubiese recibido
informacin del detalle de la causa o de la estrategia de defensa, no habra tomado la
defensa de los intereses de los querellantes que luego la contrataron.
Reiter que fue don XX quien habra solicitado la propuesta de honorarios, la que
habra pedido le fuera enviada por correo electrnico.
En relacin a la intervencin del abogado XX, perteneciente a la Defensora Penal
Pblica, recuerda haber conversado con l acerca del hecho de haberse reunido una vez
con la familia XX, pero seal no recordar el contenido de dicha conversacin.
Indic la seora XX que ella apreci que la familia XX siempre habra tenido
problemas y reproches con la labor de los abogados y que la situacin generada a partir
de la reunin pudo ser equvoca.
DOCUMENTOS
- Copia simple de acta de audiencia de formalizacin de fecha 15 de enero de
2013, correspondiente a la causa RIT XX-2012.
- Copia simple de escrito de revocacin de patrocinio y mandato, presentado con
fecha 17 de enero de 2013 en la causa RIT XX-2012.
- Copia simple de acta de audiencia de formalizacin de fecha 5 de febrero de
2013, correspondiente a la causa RIT XX-2012.
- Copia simple de resolucin del 4 Juzgado de Garanta de Santiago, de fecha 14
de febrero de 2013, correspondiente a la causa RIT XX-2012.
- Copia simple de escrito presentado por la defensora penal pblica doa Carolina
Alliende Kravetz, correspondiente a la causa RIT XX-2012, mediante el cual se
solicita a! Tribunal que remita a Gendarmera de Chile un oficio en los trminos
que se indican.
- Copia simple de acta de audiencia de formalizacin de fecha 19 de febrero de
2013, correspondiente a la causa RIT XX-2012.
- Copla simple de resolucin del 4 Juzgado de Garanta de Santiago, de fecha 26
de febrero de 2013, correspondiente a la causa RIT XX-2012.
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- Copia simple de escrito presentado por la defensora penal pblica doa Carolina
Alliende Kravetz, correspondiente a la causa RIT XX-2012, mediante el cual se
solicita se fije da y hora para realizacin de audiencia de cautela de garantas.
- Copia simple de acta de audiencia de cautela de garantas de fecha 5 de marzo
de 2013, correspondiente a la causa RIT XX-2012.
- Copia simple de documento denominado "Constancia de fecha 8 de marzo de
2013, correspondiente a la causa RUC XX-7.
- Copia simple de resolucin del 4 Juzgado de Garanta de Santiago, de fecha 11
de marzo de 2013, correspondiente a la causa RIT XX-2012.
- Copia simple de escrito presentado por la defensora penal pblica doa Carolina
Alliende Kravetz, correspondiente a la causa RIT XX-2012, mediante el cual se
solicita se fije da y hora para realizacin de audiencia a objeto de discutir lo
dispuesto en el artculo 320 del Cdigo Procesal Penal.
- Copia simple de acta de audiencia de formalizacin de fecha 26 de marzo de
2013, correspondiente a la causa RIT XX-2012.
- Copia simple de acta de audiencia de autorizacin de diligencias de fecha 2 de
abril de 2013, correspondiente a la causa RIT XX-2012.
- Copia simple de escrito presentado por la defensora penal pblica doa Carolina
Alliende Kravetz, correspondiente a la causa RUC XX-7, mediante el cual se
solicita la realizacin de diversas diligencias de investigacin.
- Copia simple de documento emitido por la fiscal doa XX, mediante el cual
resuelve la solicitud de realizacin de diligencias presentada por la defensa en la
causa RUC XX-7.
- Impresin de noticia publicada en la pgina web de Radio Cooperativa con fecha
22 de febrero de 2013.
- Impresin de noticia publicada en la pgina web de CNN Chile con fecha 23 de
febrero de 2013.
- Impresin de noticia publicada en la pgina web del peridico The Clinic con
fecha 11 de marzo de 2013.
- Impresin de noticia publicada en la pgina web de la Defensora Penal Pblica
con fecha 13 de marzo de 2013.
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- Copia simple de escrito presentado por don XX en la causa RIT N XX-2012 del
4 Juzgado de Garanta de Santiago, concedindole patrocinio y poder a don XX
con anterioridad a la audiencia de preparacin de juicio oral celebrada el 18 de
octubre de 2013.
- Copia simple de acta de audiencia de preparacin de juicio oral, celebrada con
fecha 18 de octubre de 2013, correspondiente a la causa RIT XX-2012 del 4
Juzgado de Garanta de Santiago.
- Copia simple de escrito presentado por don XX en la causa RIT XX-2012 del 4
Juzgado de Garanta de Santiago, concedindole patrocinio y poder a doa
Carolina Alliende Kravetz con fecha 5 de noviembre de 2013.
- Copia simple de certificacin emitida por el Jefe de Unidad de Causas del 4
Juzgado de Garanta de Santiago, que da cuenta de que con fecha 29 de agosto
del ao en curso doa XX asumi la representacin de los querellantes doa XX y
de don XX, en el proceso RIT XX-2012.
- Copia simple de documento denominado Gestiones de causa por imputado",
relativo a causa RUC XX-7 y al imputado XX.
- Impresin de lnea de tiempo con los movimientos que registra el documento
denominado gestiones de causa por Imputado, relativo a la causa RUC XX-7 y al
Imputado XX.
7) As las cosas, se ha convocado a este Tribunal tico para juzgar si las conductas que
se han imputado a la abogado seora XX son constitutivas de infracciones ticas a los
deberes contenidos en el Cdigo del ramo vigente.
8) En concreto, se ha atribuido a la seora XX infraccin a las reglas, normas y principios
de la confidencialidad y el secreto profesional, los conflictos de intereses, la buena fe
en el ejercicio de la profesin, infracciones que contravienen el deber de los abogados
de defender y proteger las instituciones y la actuacin independiente con la cual deben
actuar los abogados en el ejercicio profesional.
9) Conforme a las pruebas incorporadas en el curso de la audiencia, este tribunal ha
tenido por establecido lo siguiente:
a. Que el 28 de Febrero de 2013, a peticin de don XX, quien se contact
previamente con una hermana de la reclamada, ste y su nuera doa XX se
reunieron en la oficina de doa XX por aproximadamente 1 hora y media a dos
horas.
b. Que la reunin haba sido solicitada telefnicamente el da anterior por don
XX, fundamentalmente en atencin a que la seora XX se haba desempeado
como Defensora Nacional.
Fallo NPR N 56/13 Pgina 18
c. Que la reunin, al menos cuando fue solicitada por el seor XX, no tena
por fin contratar los servicios profesionales de doa XX.
d. Que en dicha reunin se trataron diversos temas. El primero, para que la
seora XX, atenida su experiencia y desempeo profesional pretrito, les explicara
a los seores XX y XX cmo funcionaba la Defensora Penal Pblica, ya que dos
de sus abogados haban asumido el 14 de enero la defensa del hermano y de la
madre de doa XX, una de las asistentes a la reunin, quienes se encontraban
sometidos a una persecucin penal y sometidos a medidas privativas de libertad.
Asimismo, se convers acerca de algunas cuestiones vinculadas a ciertas
probanzas que se proyectaba usar en el juicio oral penal, en especial una eventual
meta-pericia, la que estaba siendo consultada a un perito alemn experto en
temas de credibilidad del relato de menores vertidos durante la investigacin.
Finalmente, no ha quedado claro si la reunin fue solicitada para solicitar consejo
acerca del manejo comunicacional del caso y sobre cuestiones de carcter
patrimonial vinculadas al juicio penal.
e. Que en el curso de esa reunin, y transcurrida ya ms de la mitad de ella,
se solicit por parte de don XX a la seora XX una propuesta sobre eventuales
honorarios por asumir la defensa de doa XX y el hijo de sta don XX, para lo cual
el seor XX proporcion a la seora XX su direccin de correo electrnico.
f. Que por la consulta no se cobr suma alguna de dinero ni se
proporcionaron mayores antecedentes escritos a la seora XX.
g. Que la seora XX no se reuni con el seor XX ni con su madre doa XX.
h. Que doa XX no envi nunca la propuesta de honorarios que le fue
solicitada, ni tampoco sta se requiri por parte de los familiares que asistieron a la
reunin, continuando durante todo ese tiempo la defensa a cargo de la Defensora
Penal Pblica, organismo que, a travs de la abogada designada al efecto, llev a
cabo diversas actuaciones de defensa ante los tribunales y se realizaron diversas
diligencias comunicacionales.
i. Que un mes despus de sostenida la reunin de 27 de Febrero de 2013,
esto es, el 31 de marzo de 2013, doa XX comunic por mensaje de correo
electrnico a don XX que asumira la representacin de uno de los menores que
intervenan como vctimas en el proceso, haciendo presente en dicho mensaje que
en su opinin no haba recibido informacin confidencial y que de haberla recibido
jams la utilizara para el desempeo del encargo como representante de un
querellante.
j. Que en un mensaje de respuesta a travs de correo electrnico, enviado el
3 de abril de 2013, don XX manifest su desacuerdo con semejante postura y le
solicit a XX reflexionar al respecto.
k. Que en el mes de agosto de 2013, doa XX asumi la defensa de otros dos
menores que intervenan como vctimas en el proceso.
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l. Que doa XX y don XX siempre han contado con defensa dentro del
proceso. Primero a travs de un defensor privado, cuyo patrocinio fue revocado
por el seor XX, quien solicit el nombramiento de defensor penal pblico para
asumir la tarea. Durante toda la secuela del juicio, salvo una pequea pausa de
breve lapso, la defensa del seor XX y su madre estuvo en manos de la
Defensora Penal Pblica, la cual llev a cabo muchas actuaciones de defensa y
tambin algunas de carcter comunicacional.
10) Conforme a tales hechos acreditados, corresponde entonces juzgar si ellos pueden
encuadrarse en los tipos infraccionales estatutarios que se han invocado.
11) Antes de entrar a resolver la cuestin planteada, es preciso sealar que, dado lo
sostenido por el representante de la representante , en el sentido de que en este este
proceso se han visto involucrados aspectos esenciales del ejercicio profesional del
abogado y que las acusaciones formuladas revisten piedras angulares de la esencia
del ser abogado, para para decidir si se han cometido tan graves infracciones se ha de
ser riguroso en el anlisis y en la valoracin de los hechos a la luz de las normas
ticas que nos gobiernan. Lo mismo que un Tribunal que aplica sanciones penales,
este Tribunal debe exigir que las probanzas den cuenta de hechos indesmentibles y
que ellos se encuadren ntegramente en la infraccin que se imputa al enjuiciado.
12) Como primer aspecto, y para determinar si son aplicables las normas que se invocan
como infringidas a la situacin que se denuncia en este caso particular, es preciso
determinar si quienes concurrieron a la oficina de doa XX el 28 de febrero de 2013
adquirieron a su respecto la calidad de clientes conforme lo establece el artculo 15 del
Cdigo de tica, o a lo menos tuvieron el carcter de clientes potenciales, conforme lo
prescrito por el artculo 20 del mismo Cdigo.
13) Lo anterior por cuanto los deberes que establece el Cdigo de tica y que se
reclaman como infringidos en este caso particular son aplicables nicamente en
aquellos casos en que existe o ha existido una relacin cliente abogado caso en el
cual se resultan aplicables la totalidad de los deberes que el Cdigo en cuestin
establece al respecto- o en los que el afectado ha tenido a lo menos la calidad de
cliente potencial, caso en el que los deberes que debe observar el abogado son ms
limitados y se encuentran enumerados en el artculo 20 antes citado.
14) A juicio de estos sentenciadores, en la especie no se configur respecto de doa XX
una relacin cliente-abogado en los trminos que establece el Cdigo de tica, ello
por cuanto no se acredit que concurrieran los requisitos necesarios para darla por
establecida.
15) El concepto de cliente se encuentra definido en el artculo 15 del Cdigo de tica
Profesional. Conforme a tal definicin normativa, obligatoria para este Tribunal, para
que estemos frente a un cliente se requiere que la persona natural o jurdica de quien
se predica tal calidad haya establecido una relacin profesional con el abogado, para
que ste le preste servicios profesionales.
Fallo NPR N 56/13 Pgina 20
16) Por otra parte, el mismo artculo define que son servicios profesionales de abogado
.el consejo y la asesora jurdica, as como la representacin y patrocinio, y en
general, el resguardo de los intereses del cliente.. Conforme a esta formulacin, el
cliente es quien es beneficiario de una actuacin profesional que busca cautelar sus
posesiones, bienes o derechos.
17) Desde esta ptica, y conforme a los hechos que se han dado por probados, este
Tribunal advierte que no estamos frente a un cliente de la seora XX. Ello porque no
se ha demostrado de modo alguno que ella haya asumido un rol de proteccin de los
intereses de alguno de los miembros de la familia XX que eran objeto de persecucin
penal. Si bien la seora XX pudo haber emitido alguna opinin o consejo en el marco
de la reunin sostenida con el seor XX y con la seora XX, no se aprecia que tal
consejo u opinin se haya enmarcado en la defensa de los intereses de uno o ambas
personas sometidas a investigacin penal.
18) Lo que acabamos de sealar se ve refrendado por la disposicin del artculo 17 del
Cdigo de tica. En efecto, all se indica que la relacin profesional que subyace a la
relacin cliente-abogado comienza ..cuando una persona natural o jurdica
manifiesta a un abogado su intencin seria de que ese abogado le proporcione
servicios profesionales, y el abogado consiente expresa o tcitamente en prestar sus
servicios. Se entender aceptacin tcita si el abogado omite manifestar su voluntad
al respecto dentro de un tiempo prudencial, sabiendo o debiendo saber que esa
persona razonablemente confa en que ese abogado le prestar sus servicios.. En
este caso particular, conforme a las pruebas rendidas durante el juicio, es el parecer
de este Tribunal que la solicitud efectuada por don XX a doa XX en orden a que sta
les propusiera honorarios profesionales por una eventual defensa, no era el inters del
seor XX y de la seora XX para solicitar la reunin con la abogado seora XX, al
punto que, an en el tenor que la seora XX se haya propuesto para prestar dichos
servicios profesionales, los testigos de cargo o se manifestaron sorprendidos o lo
recibieron slo como una posibilidad. Ms an, y para descartar que estemos frente a
una propuesta que hubiese reunido la caracterstica de seriedad que exige la norma
que analizamos, la defensa de la seora XX y del seor XX sigui siendo
desempeada por otros abogados, pertenecientes a la Defensora Penal Pblica, sin
que pueda estimarse que dichas personas hayan confiado en que la seora XX le
prestar sus servicios. Tanto es as que los testigos de cargo atribuyeron la no entrega
de una propuesta de honorarios a la falta de inters de la seora XX en asumir una
defensa eventual, de modo que slo puede sostenerse que quienes solicitaron la
propuesta de honorarios no estaban formulando una propuesta seria de que se
asumiera la defensa de los intereses de sus parientes en el procedimiento penal
tantas veces mencionado. Es ms, con posterioridad a esa reunin, no existi ninguna
Fallo NPR N 56/13 Pgina 21
otra comunicacin de la seora XX con los testigos, sus familiares imputados o
abogados defensores como asimismo no se le proporcion ningn antecedente, lo que
cualquier profesional considerara para decidir asumir un asunto y fijar sus honorarios.
19) Adicionalmente, la norma en comento establece que, para que exista relacin
profesional, se requiere adems que el abogado haya aceptado prestar sus servicios,
ya sea de manera expresa o tcita, lo que tampoco concurre en la especie, toda vez
que ninguno de los testigos sostiene que alguno de ellos hubiera entendido o dado por
hecho que doa XX haba aceptado prestarlos, ya fuera en forma expresa o tcita.
Lo que se ha sealado se articula en forma coherente con las disposiciones del
artculo 34 del Cdigo de tica Profesional, que regula la fijacin de los honorarios
profesionales. La norma sealada indica expresamente que los honorarios se
pactarn una vez que se haya efectuado el encargo del asunto, cuestin que en este
caso ciertamente no sucedi. Tanto doa XX como don XX no encargaron la defensa
de sus parientes a doa XX, ni le encomendaron la defensa de sus intereses. Lo que
se demostr es que, antes de formular algn encargo, el seor XX y la seora XX
queran saber el monto de los honorarios y si estaran en condiciones de solventarlos.
Ello difiere de la idea de fijar tales honorarios a la brevedad posible, norma que
descansa precisamente en la existencia de un encargo previo, el cual no fue
encomendado a la seora XX.
20) Este Tribunal asimismo estima que tampoco se configur la figura de clientes
potenciales respecto de la seora XX, por cuanto no se renen a dicho efecto los
requisitos establecidos por el artculo 20 del Cdigo de tica, el que, en la parte
pertinente, precepta:
Es cliente potencial la persona natural o jurdica que consulta al abogado acerca
de cierto asunto. Se entiende por consulta la solicitud del cliente potencial
expresando seriamente al abogado su inters por obtener sus servicios
profesionales.
21) En el caso en anlisis no aparece de los dichos de los testigos de cargo, el que se
haya expresado seriamente a la seora XX un inters por obtener sus servicios
profesionales, toda vez que el seor XX se habra limitado a solicitarle a la reclamada
que le enviara una cotizacin de sus servicios. Si la intencin de los seores XX y XX
a la fecha hubiera sido contar con los servicios profesionales de doa XX, atendida la
naturaleza de un proceso penal y en especial la circunstancia que el hermano de la
seora XX se encontraba privado de libertad, era dable esperar que hubieran
contactado a la seora XX para insistirle en la formulacin de una propuesta de
honorarios y/o le hubieran hecho entrega de mayores antecedentes de la causa a fin
de que ella pudiera formularla. Sin embargo, nada de ello ocurri, pese a que en la
causa criminal se seguan efectuando mltiples gestiones que requeran la
Fallo NPR N 56/13 Pgina 22
participacin de un abogado defensor, y que fueron realizadas por los defensores
pblicos designados al efecto. Todo lo anterior, unido al hecho que no se contrat por
parte de los seores XX y XX nuevos abogados defensores particulares para los
imputados en la causa penal, hace pensar que la finalidad principal de la reunin de
28 de Febrero de 2013 fue efectivamente la que todos los involucrados declararon
haber tenido en mente al tiempo que la misma fue acordada, esto es, obtener
informacin sobre la forma en que opera la Defensora Penal Pblica, y que no hubo,
de parte de quienes asistieron a la reunin, un inters en obtener los servicios
profesionales de doa XX, que se reflejara en una solicitud seria de contar con los
mismos, y que hubiera dado lugar a la existencia de un cliente potencial, a cuyo
respecto se deberan haber observado por doa XX los deberes establecidos en el
artculo 20 del Cdigo de tica.
22) Como necesaria consecuencia de lo anterior, es la opinin de este Tribunal que, con
motivo de la reunin de 28 de Febrero de 2014, no se gener respecto de la
Reclamada, ni una relacin de clientes, ni de clientes potenciales, y que por lo tanto
no resultan aplicables a dicho respecto los deberes que establece el Cdigo de tica
en la relacin profesional.
23) Sin perjuicio de ello, estos sentenciadores a mayor abundamiento estiman
conveniente efectuar un anlisis de los principales deberes que se reclamaron como
infringidos a la luz de los hechos descritos, no obstante que a juicio de este Tribunal
no haya existido la relacin cliente-abogado a que hemos hecho referencia en los
considerandos anteriores.
24) En lo que al secreto profesional se refiere, la primera norma relevante al efecto est
contenida en el artculo 7 del Cdigo de tica profesional, que estatuye:
Art 7 Confidencialidad y secreto profesional. El abogado debe
estricta confidencialidad a su cliente. En cumplimiento de su obligacin
debe exigir que se le reconozca el derecho al secreto profesional con
que la ley lo ampara. La confidencialidad debida se extiende a toda la
informacin relativa a los asuntos del cliente que el abogado ha
conocido en el ejercicio de su profesin, en los trminos establecidos por
las reglas del Ttulo IV de la Seccin Primera de este Cdigo..
De la norma recin transcrita se desprende que el secreto profesional constituye una
derivacin del deber de confidencialidad que se impone a los abogados respecto de
las informaciones que se revelan por su cliente. Pero el secreto profesional emana
antes que como un deber como un derecho del abogado a no revelar dichas
informaciones. Por ende, su orientacin o reconocimiento est determinado por la
eventual exigencia que se formule al profesional para que informe o difunda respecto
de tales informaciones confidenciales.
Fallo NPR N 56/13 Pgina 23
Lo recin expuesto se encuentra completamente refrendado por la regulacin precisa
en nuestro Cdigo de tica Profesional, en los artculos 60 a 64, ambos inclusive. De
tales normas fluye que, salvo excepcionalmente (artculos 62 y 63), el abogado est
ticamente facultado para negarse a proporcionar informacin de su cliente (artculo
62), debiendo darse prevalencia al ejercicio de este derecho (artculo 60).
En razn de lo anterior, este Tribunal es de la opinin que doa XX no ha infringido el
secreto profesional. No se ha demostrado en modo alguno que se le haya efectuado
un requerimiento legal o de autoridad para proporcionar informacin de algn cliente.
Y mucho menos se ha demostrado que ella haya proporcionado dicha informacin tras
ser requerida.
25) Analizaremos ahora si doa XX ha vulnerado las normas sobre confidencialidad que
se le han imputado haber infringido. Al respecto, recordemos que tanto el seor
Abogado Instructor (I), como el acusador particular han sostenido que la seora XX
habra infringido el artculo 7 y 22 del Cdigo de tica; que el seor Abogado Instructor
imput adems la comisin de la infraccin al artculo 85 del mismo Cdigo, y que el
acusador particular atribuy infraccin a los artculos 1, 2, 5, 6, 12 b), 42, 46 y 47 del
Cdigo de tica Profesional.
Respecto del deber de confidencialidad, junto con las normas citadas, deben adems
tenerse en consideracin las reglas contenidas en los artculos 15, 17, 18, 20, 73, 85,
90 y 92 del Cdigo de tica, cuyo anlisis es obligatorio para resolver el conflicto
sometido a la decisin de este Tribunal.
En primer lugar, la norma del artculo 7 que ya hemos citado impone al abogado,
como hemos visto, el deber absoluto de guardar reserva o confidencialidad de toda
informacin que le proporcione su cliente. La concrecin de tal deber est consagrada
en el artculo 46, que estatuye:
Art. 46.- Deberes que comprende el deber de confidencialidad. El
deber de confidencialidad comprende:
a) Prohibicin de revelacin. El abogado debe abstenerse de revelar la
informacin cubierta por su deber de confidencialidad, as como de
entregar, exhibir o facilitar el acceso a los soportes materiales,
electrnicos o de cualquier otro tipo que contengan dicha informacin y
que se encuentran bajo su custodia.
b) Deberes de cuidado. El abogado debe adoptar medidas razonables
para que las condiciones en las que recibe, obtiene, mantiene o revela
informacin sujeta a deber de confidencialidad sean tales que cautelen
el carcter confidencial de esa informacin; y
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c) Deber de cuidado respecto de acciones de colaboradores. El
abogado debe adoptar medidas razonables para que la
confidencialidad debida al cliente sea mantenida por quienes colaboran
con l.
Como se indic, se prob durante la audiencia del juicio que en la reunin sostenida
por la seora XX con dos parientes doctores de dos familiares imputados
criminalmente, le habran solicitado consejo sobre las capacidades de la Defensora
Penal Pblica y sus abogados, para asumir un caso complejo. Habran adems
solicitado consejo acerca de la realizacin de una meta-pericia, informando la
identidad de quien sera el eventual perito a cargo. Asimismo, le habran solicitado
consejo sobre cmo manejar comunicacionalmente el asunto y sobre cuestiones de
carcter civil vinculadas a la defensa de las personas perseguidas penalmente.
Asumiendo que se proporcion alguna informacin para recibir el consejo que se
requiri, lo cierto es que el deber del acusador es demostrar que tal informacin fue
vulnerada a travs de la revelacin de la misma por parte de la abogado seora XX.
Conforme a las pruebas rendidas durante la audiencia del juicio la conclusin a la cual
arriba este Tribunal es que aquello no ocurri. En efecto, ninguno de los testigos que
depusieron ni ninguno de los documentos incorporados durante la audiencia del juicio
permiten demostrar que doa XX haya revelado la informacin que, aunque diferente
en su contenido conforme a los dichos de los testigos enfrentados a los de la seora
XX, se le proporcion a sta.
Lo anterior es relevante si se tiene en consideracin que el conflicto tico que nos
encontramos resolviendo fue llevado a cabo cuando el juicio oral ante la jurisdiccin
penal ya se encuentra fallado, aunque pendiente un recurso de nulidad, puesto que si
la seora XX pudo haber llevado adelante una actuacin con infraccin al deber de
confidencialidad, lo era en el perodo de investigacin precedente al juicio o durante
este ltimo, nada de lo cual fue acreditado.
Pero, adems, durante la audiencia del juicio qued demostrado que algunas de las
cuestiones que conforme a los dichos de los testigos fueron informadas a la seora
XX por parte del seor XX y de la seora XX, en particular la informacin sobre la
realizacin de meta-pericias, fue divulgada por la propia defensora de los parientes de
estos ltimos a la prensa. En efecto, conforme al documento que corresponde a la
impresin de la noticia publicada en la pgina web del peridico The Clinic con fecha
11 de marzo de 2013, la defensora penal pblica, con ocasin de dicha entrevista, se
explay latamente acerca de la estrategia de la defensa, en particular sobre la
estrategia de llevar a cabo las meta-pericias que a la seora XX se inform que se
proyectaba llevar a cabo. La misma noticia y con el mismo contenido fue recogida en
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la pgina oficial de la Defensora Penal Pblica, segn da cuenta el documento que
corresponde a la impresin de noticia publicada en la pgina web de la Defensora
Penal Pblica.
De este modo, se ha acreditado que la revelacin de lo que, conforme declararon los
testigos, fue parte sustantiva de la reunin sostenida con la seora XX, fue llevada a
cabo por la defensora del seor XX a travs de la prensa escrita, entonces no queda
ms que concluir que tal revelacin fue consentida o aprobada por el seor XX, y no
consisti en una conducta que pueda imputarse a doa XX, diligencia que por lo
dems no se habra concluido con un informe acerca de sus resultados a esa fecha
26) El tercer asunto sometido a la decisin de este Tribunal es si la abogada doa XX ha
cometido infraccin respecto de las normas que regulan los conflictos de inters.
Como se dijo, tanto el seor Abogado Instructor (I), como el acusador particular han
sostenido que la seora XX infringi el artculo 22 del Cdigo de tica profesional, que
estatuye:
Artculo 22 Criterio de prevencin. Antes de aceptar un asunto, el
abogado debe analizar si la asesora o representacin supone un
riesgo serio de trasgredir sus deberes profesionales respecto de un
cliente, en cuyo caso deber rechazar el encargo. Asimismo debe
renunciar al encargo profesional cuando por cualquier causa
sobreviniente surgiera ese riesgo
Adems, el seor Abogado Instructor (I), ha denunciado como infringido el artculo 85
del mismo estatuto tico:
Artculo 85 Conflicto con el inters de un cliente anterior. El
abogado no puede intervenir en un asunto en favor de los intereses de
un cliente, si estos son directamente adversos a los intereses de otro
cliente anterior del mismo abogado o del estudio profesional y existe
adems el riesgo de que la confidencialidad de las informaciones
obtenidas del anterior cliente pueda ser infringida o tales informaciones
pudieren permitir al nuevo cliente la obtencin de una ventaja indebida.
Para configurar la eventual infraccin a las reglas que regulan el conflicto de inters el
acusador particular sostuvo que doa XX habra infringido, adems, las normas
contenidas en los artculos 5 y 6 del Cdigo de tica Profesional. Los otros artculos
esgrimidos por el acusador particular (artculo1, referido al honor y la dignidad de la
profesin; artculo 2, sobre el cuidado de las instituciones) son normas de carcter
genrico a las cuales deben reconducirse todas las actuaciones de los profesionales
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del Derecho, sin que en ellas se encuentre contenida una norma de comportamiento
precisa y determinada relativa al conflicto de inters. En otras palabras, a la hora de
juzgar la actuacin cuestionada a doa XX, cualquiera sea la infraccin, redundar en
un acto contrario a tales normas, pero sin que ellas representen una contravencin,
por accin u omisin, en s mismas.
27) Aclarado lo anterior, es necesario recordar el contenido de las normas que deben
tenerse en cuenta, conforme al acusador particular, para juzgar la eventual
contravencin de normas sobre conflictos de inters. La primera de ellas es el artculo
5:
Artculo 5 Honradez. El abogado debe obrar con honradez,
integridad y buena fe y no ha de aconsejarle a su cliente actos
fraudulentos.
La segunda de tales normas es el artculo 6:
Artculo 6 Independencia. El abogado debe preservar su
independencia a efectos de dar a sus clientes una asesora y consejo
imparciales y prestar una debida representacin de sus intereses.
El abogado debe evitar que su independencia se pueda ver afectada por
conflictos de inters.
28) Conforme a lo que se ha expuesto, este Tribunal es de la opinin que no nos
encontramos frente a la situacin de conflicto de inters, definido conforme a lo
dispuesto en el artculo 73 del Cdigo de tica Profesional. La norma citada dispone:
Artculo 73. Criterios para definir el conflicto de intereses. Existe
un conflicto de intereses toda vez que la intervencin profesional en un
asunto resulta directamente adversa a la de otro cliente; o cuando
existe un riesgo sustancial de que el cumplimiento de los deberes de
lealtad o independencia del abogado se vean afectados por su inters
personal, o por sus deberes hacia otro cliente actual o anterior, o hacia
terceros.
Si concurren las circunstancias previstas en el inciso anterior, puede
darse por establecido un conflicto de inters aunque las disposiciones
de los artculos siguientes no contengan una regla especfica que
resuelva el caso.
29) Ya se ha dicho que en concepto de este Tribunal no concurren las circunstancias que
permitan considerar a doa XX y a don XX como clientes de doa XX. As las cosas, y
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dado que la norma transcrita reposa en la idea de la defensa de intereses de un
cliente, no puede aplicarse a este caso. Por el contrario, quien s podra alegar dicho
conflicto seran las personas que fueron efectivamente representadas por la seora
XX y respecto de quienes se puede predicar la calidad de cliente. Segn se estableci
a travs de los dichos de la seora XX y del mensaje que ella envi al seor XX,
dichas personas, que actuaron como querellantes en el caso seguido en contra de XX
y de don XX, tomaron conocimiento del hecho de haberse reunido la seora XX con
los parientes de las personas recin mencionadas, sin que objetaran tal situacin.
30) Finalmente, y en lo que se refiere al artculo 85 del Cdigo de tica, a juicio de estos
sentenciadores, no existi de parte de la Reclamada una vulneracin a las normas
antes citadas, por cuanto, al asumir la defensa de una de las personas que aparecan
como vctimas de la causa, y con posterioridad de otras dos de ellas y sin perjuicio y
ms all de que no se configur a su respecto una situacin de cliente actual o
potencial en relacin a quienes se reclama habran sido afectados- no existi a su
respecto un riesgo serio de trasgredir sus deberes profesionales respecto de estos
ltimos.
Ello por cuanto, para efectos de que se configure el conflicto de inters, el artculo 85
citado ms arriba no existe solamente que los intereses del nuevo cliente sean
directamente adversos a los intereses de cliente anterior del mismo abogado, sino que
requiere adems que, en forma copulativa, exista tambin el riesgo de que la
confidencialidad de las informaciones obtenidas del anterior cliente pueda ser
infringida, o que tales informaciones pudieren permitir al nuevo cliente la obtencin de
una ventaja indebida.
En la especie, no se acredit que se haya entregado a la Reclamada informacin
confidencial, ni alguna informacin especfica y concreta que le permitiera al nuevo
cliente la obtencin de una ventaja indebida y especficamente en que hara consistido
ella, lo que habra sido posible de demostrar si consideramos que nos encontramos
ante un juicio oral que se encuentra concluido y en el cual adems se dict sentencia
absolutoria en beneficio de ambos imputados.
31) El conocimiento de los hechos que han sido materia de este juicio han puesto de
manifiesto una situacin a todas luces debatible, y respecto de la cual el reclamante
ha tenido el derecho de advertir en la actuacin de la seora XX una posible infraccin
a los deberes que le imponen las reglas ticas de actuacin. Tambin podr
sostenerse que la seora XX pudo recibir informacin confidencial, pese a que ella le
neg dicho carcter. Al respecto, este Tribunal se hace un deber en sealar que el
carcter de confidencialidad de dicha informacin fue afirmado sobre la base de los
Fallo NPR N 56/13 Pgina 28
juicios de los testigos de cargo, pero sin que se hayan aportado otros antecedentes
adicionales privados, precisos y determinados que permitan afirmar dicha
confidencialidad, sino que ms bien nos encontramos ante meras afirmaciones y
antecedentes de carcter general dados a conocer en una reunin que pueden
considerarse del dominio de cualquier abogado que ejerce habitualmente en un
proceso penal. Por ello, a este Tribunal le parece que el carcter de confidencialidad
de la informacin otorgada a la seora XX debe afirmarse en algo ms que los dichos
de los testigos de cargo, que permitan afirmarlo ms all de la subjetividad o el juicio
de dichas personas. Por el contrario, qued demostrado que quienes se reunieron con
la seora XX no proporcionaron antecedentes adicionales privados, precisos y
determinados que permitan objetivar el carcter confidencial de la informacin
proporcionada. Lo anterior parece ser indispensable a la hora de juzgar un caso tan
complejo, pues, de otro modo, el profesional queda entregado a la informacin verbal
y subjetiva para apreciar la naturaleza de la informacin proporcionada, lo que lo sita
en una posicin de desventaja en situaciones en donde se deciden estndares ticos
de situacin.
32) Hacemos tambin presente que la seora XX pudo perfectamente recurrir a la
disposicin del artculo 22 del Reglamento Disciplinario del Colegio de Abogado,
solicitando que el Consejo General del Colegio de Abogados absolviera la consulta
especfica sobre conflicto de inters. Claramente, no lo consider necesario, lo que
queda demostrado a travs de la comunicacin que dirigi al seor XX. Si la seora
XX se equivoc, nos encontraramos ante un error de juicio, cuestin que nos sita en
un mbito difuso, sin que pueda ser reprochable una equivocacin ni que por ello
pueda estimarse infringida la norma del artculo 22 del Cdigo de tica Profesional.
Podr pensarse que su conducta fue temeraria o imprudente, pero no apreciamos en
ello una motivacin dolosa o manifiestamente inexcusable orientada a perjudicar los
intereses de terceros o a infringir los deberes que la prctica profesional le exige.
33) Que finalmente los sentenciadores estiman que para aplicar una sancin se debe
adquirir una conviccin ms all de toda duda razonable acerca de la existencia de
hechos ciertos, precisos y determinados que configuran una infraccin, lo que
conforme a los antecedentes antes mencionados no ha acontecido en la especie.
En mrito de lo expuesto, y teniendo presente lo dispuesto en el artculo 18 del
Reglamento Disciplinario,
SE RESUELVE:
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Rechazar los cargos formulados por el seor Abogado Instructor (I) y la acusacin
particular formulada por el reclamante, y se declara que se absuelve de los mismos a
doa XX.
Se previene que el abogado seor Miguel ngel Chaves Prez no comparte lo expresado
en los motivos 12) y 13) del fallo, sin perjuicio de concurrir a la decisin de absolucin, por
las siguientes razones:
1) En el caso que nos ha tocado resolver, las principales infracciones denunciadas se
refieren a la violacin del secreto profesional y del deber de confidencialidad, junto con
una inadecuada resolucin sobre un conflicto de inters.
2) En tal sentido, sentado como lo ha sido que no se ha demostrado la divulgacin de
la informacin por parte de la denunciada, el autor de esta prevencin difiere del
fundamento de la mayora slo en cuanto estima que el secreto profesional y el deber de
confidencialidad se extiende incluso ms all del marco de una relacin abogado-cliente o
cuando exista un cliente potencial.
3) En efecto, en nuestro ejercicio profesional muchas veces es requerida nuestra
opinin o consejo fuera de tales parmetros. Ms an, no son pocas las ocasiones en las
cuales terceros distintos a nuestros clientes nos plantean un caso y nos solicitan
entregarles nuestra visin sobre el asunto. En nuestro ejercicio profesional muchas veces
por mero accidente o fortuitamente nos enteramos de situaciones que no habramos
adquirido conocimiento si no fuera por nuestra calidad de abogados. Sin ir ms lejos, para
este caso particular, sin haberse establecido, segn el voto de mayora la relacin
abogado-cliente o la calidad de cliente potencial, de todos modos la abogada reclamada
est obligada por la confidencialidad y el secreto profesional respecto de la informacin
que le fue entregada, por cuanto el ejercicio profesional se sustenta, en primer lugar y
antes que ninguna otra cosa, en velar y resguardar aquellas, en directa emanacin del
ejercicio de una profesin que involucra la confianza y la reserva, incluso antes que la
consideracin de las competencias profesionales. Sin secreto profesional, sin
confidencialidad, es inimaginable nuestro ejercicio profesional, al punto que, en opinin de
quien suscribe esta prevencin, an si dicho secreto o confidencialidad es renunciado por
el dueo de ellos, el abogado sigue sujeto a l.
4) Por ello, la infraccin a tales deberes slo puede concretarse a travs de la
revelacin o el quebrantamiento de la confidencialidad, cuestin que en este caso no se
ha acreditado, como lo seala el fundamento de la decisin absolutoria, motivo suficiente
y nico que este previniente comparte para concurrir a la decisin de absolucin por estos
cargos, puesto que de haberse demostrado podramos haber estado ante una infraccin
penal, sea constitutiva de prevaricacin o de revelacin de secreto profesional.
Acordada con el voto disidente de la jueza Vernica Undurraga Valds quien estuvo por
acoger el reclamo tico aplicando la sancin solicitada por el abogado instructor (I).
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Fundamentos del voto disidente:
Respetuosamente discrepo con los jueces de la mayora tanto en la apreciacin de la
prueba rendida como en la interpretacin y aplicacin de las normas aplicables. En mi
opinin la abogada reclamada infringi el deber de prevencin establecido en el artculo
22 del Cdigo de tica Profesional en perjuicio de sus clientes potenciales don XX y doa
XX.
1. Calificacin del seor XX y de la seora XX como clientes potenciales
El Cdigo de tica Profesional define cliente potencial como la persona natural o jurdica
que consulta al abogado acerca de cierto asunto. Se entiende por consulta la solicitud del
cliente potencial expresando seriamente al abogado su inters por obtener sus servicios
profesionales. La sentencia de mayora considera que en este caso no hubo una
expresin seria del inters de obtener los servicios profesionales de la abogada XX por
parte de XX y de XX, quienes actuaban en representacin de XX y de XX (en adelante,
tambin los imputados en el juicio penal). Por su parte la defensa de la reclamada
afirma que no se comprob que XX, hermana XX, ni XX, suegro de XX, tuvieran
formalmente la calidad de representantes de los imputados en el juicio penal al reunirse el
da 28 de febrero de 2013 con la abogada XX. Es necesario hacerse cargo de ambos
argumentos:
a) La defensa alega que no se acredit en este juicio de tica la representacin
jurdica de los imputados en el juicio penal por parte de XX y XX y de XX en la
reunin sostenida el 28 de febrero de 2013. Sin embargo, esta circunstancia
no constituye impedimento para que XX y XX adquirieran la calidad de clientes
potenciales de XX. Durante la reunin del da 28 de febrero no se manifestaron
dudas por parte de la abogada reclamada sobre el hecho de que la hermana e
hija de los imputados en el juicio y el seor XX estuvieran efectivamente
representando a sus familiares con el consentimiento de stos. Que la
abogada reclamada asumiera, como lo hizo, que esa representacin exista me
parece completamente razonable, atendido el vnculo familiar de los
representantes, el hecho que XX hubiera aparecido pblicamente ante los
medios de comunicacin como representante de sus familiares imputados en el
juicio y considerando que su hermano estaba privado de libertad y su madre
formalizada en la causa penal. Si la abogada XX hubiera asumido la defensa
de los imputados en el juicio, stos habran adquirido la calidad de clientes
desde el momento en que ellos directamente o por medio de sus
representantes- manifestaran su intencin seria de que ella les proporcionara
servicios profesionales y la abogada hubiera consentido expresa o tcitamente
en hacerlo (artculo 17 del Cdigo de tica). En el tiempo intermedio
Fallo NPR N 56/13 Pgina 31
transcurrido entre el da 28 de febrero, cuando la abogada XX se comprometi
a enviar una propuesta de honorarios y el da 31 de marzo, da en que ella
informa que ha tomado la defensa de la contraparte en el juicio y, por lo tanto,
se hace evidente que no est disponible para iniciar una relacin profesional
con los imputados en el juicio penal, stos tuvieron la calidad de clientes
potenciales. A partir del da 31 de marzo se puede hablar de clientes fallidos.
No es necesario en este juicio responder la pregunta sobre qu proteccin, si
es que alguna, provee el Cdigo de tica a los clientes fallidos que han
entregado informacin confidencial a un abogado y cmo se resolvera un
eventual conflicto de intereses en ese caso. La posicin del Grupo de Trabajo
sobre Conflictos de Inters e Incompatibilidades, cuya propuesta fue aprobada
en general por el Consejo General del Colegio de Abogados de Chile en sesin
ordinaria de 12 de abril de 2010, fue que las reglas sobre conflicto de
intereses deben aplicarse tanto al cliente actual y al cliente anterior como al
cliente potencial o fallido (ver Acta N20 de la sesin ordinaria de 13 de
diciembre de 2010, p. 27). En este caso particular, la abogada XX decidi
asumir la defensa de los querellantes antes de definir la situacin que haba
dejado pendiente con los imputados en el juicio penal al retrasar el envo de su
propuesta de honorarios, es decir mientras ellos an tenan la calidad de
clientes potenciales.
b) La sentencia de mayora considera que XX y XX no adquirieron la calidad de
clientes potenciales porque no hubo de parte de sus representantes una
expresin seria del inters de obtener los servicios profesionales de la abogada
XX. Discrepo con los jueces de la mayora en la interpretacin que dan a la
palabra seria, en el contexto de esta norma. Para explicar mi posicin es
necesario que me refiera antes a mi apreciacin de los hechos de la causa,
que difiere en parte de la del voto de mayora.
El da 28 de febrero de 2013 XX se encontraba en prisin preventiva y bajo
investigacin como autor de los delitos de abuso sexual impropio y violacin.
Su madre XX haba sido recientemente formalizada en la misma causa. Los
imputados en la causa penal estaban siendo sometidos a una presin
meditica implacable y haban recientemente dado trmino a la relacin
profesional que tenan con dos abogados privados por considerar que no
estaban haciendo un buen trabajo. Como corresponde legalmente para evitar
una situacin de indefensin, la defensa de los imputados fue asumida por la
Defensora Penal Pblica (en adelante, DPP). Los imputados y su familia
estaban adems profundamente angustiados por los costos que implicara para
ellos el juicio, no solo por los gastos que implicara ste, sino porque estaban
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en conocimiento de que seran demandados civilmente por los querellantes.
En este contexto, la familia de los imputados pidi a la abogada XX reunirse
con ella principalmente para pedirle su opinin sobre la calidad del trabajo que
podra hacer la DPP y consejo sobre si deba confiar su defensa a este
organismo o contratar abogados particulares. De acuerdo a las declaraciones
de los testigos y de la reclamada, la reunin dur un mnimo de una hora y
medio y un mximo de dos horas. En esa reunin la abogada XX dio una
opinin positiva sobre el desempeo de los abogados de la DPP. De acuerdo
a los testigos, habra manifestado, sin embargo, que la DPP tiene una gran
carga de trabajo y que un caso tan delicado y meditico como el de los
imputados requera una mayor dedicacin de tiempo que la que podran darle
en la DPP y una defensa integral -en lo penal, civil y comunicacional- que la
DPP no estaba en condiciones de ofrecer. Segn las declaraciones tanto de
los testigos como de la abogada reclamada al responder a una pregunta de
este Tribunal, aproximadamente en la mitad de la reunin se acord que la
abogada XX enviara al seor XX y la seora XX una propuesta de honorarios
profesionales para la defensa particular de los imputados, que ellos evaluaran.
Para ese efecto, se intercambiaron las direcciones de correo electrnico. La