Profesor: Juan Otárola
Integrantes:
Caren Sepúlveda
Carolina Campos
Cinthya Ferrada
Asignatura: Finanzas Internacionales
Sección: 001-V
24/06/2015
Instituto Profesional DuocUCSede Plaza Vespucio.Escuela de Administración y NegocioIngeniería en Administración.
Investigación: Basilea II,
Crédito, Dscto. Comercial y Prepago
INTRODUCCIÓN
En diciembre de 1974, el Comité de Basilea, compuesto por los gobernadores de
los bancos centrales del G-10, donde se publicó el primero de los Acuerdos de
Basilea, un conjunto de recomendaciones alrededor de una idea principal: Se
trataba de un conjunto de recomendaciones para establecer un capital mínimo que
debía tener una entidad bancaria en función de los riesgos que afrontaba.
El acuerdo establecía una definición de "capital regulatorio" compuesto por
elementos que se agrupan en 2 categorías (o "tiers") si cumplen ciertos requisitos
de permanencia, de capacidad de absorción de pérdidas y de protección ante
quiebra. Este capital debe ser suficiente para hacer frente a los riesgos de crédito,
mercado y tipo de cambio. Cada uno de estos riesgos se medía con unos criterios
aproximados y sencillos.
Este acuerdo era una recomendación: cada uno de los países signatarios, así
como cualquier otro país, quedaba libre de incorporarlo en su ordenamiento
regulatorio con las modificaciones que considerase oportunas. Entró en vigor en
más de cien países.
La regulación sobre recursos propios de Basilea nació en 1988 cuando los bancos
emisores de las principales economías desarrolladas se pusieron de acuerdo para
establecer el capital mínimo que deben tener los grupos bancarios en función de
los riesgos que afrontan.
En junio de 2004 el Comité publicó el documento “Convergencia Internacional de
medidas y normas de capital: marco revisado”, más conocido como BASILEA II.
Asimismo, el origen etimológico de la palabra crédito nos remonta al
latín creditum, que significa “cosa confiada”. Por lo tanto, la noción de crédito
aparece vinculada con tener confianza, este tema también será tratado en el
desarrollo de este trabajo, en conjunto con el descuento comercial y prepago.
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BASILEA II
Es el segundo de los Acuerdos de Basilea. Dichos acuerdos consisten en
recomendaciones sobre la legislación y regulación bancaria y son emitidos por el
Comité de supervisión bancaria de Basilea. Este comité tiene sede en la ciudad
Suiza del mismo nombre y funciona en el edificio del Bank for International
Settlements (BIS). El Comité de Basilea es también conocido como el «Banco
Central de los Bancos Centrales» porque está integrado por representantes de los
Bancos Centrales de más de 100 países miembros, entre ellos el Banco Central
de la República Argentina. Debe aclararse que Basilea emite recomendaciones
que orientan pero que no son mandatorias para los Supervisores Bancarios (léase
bancos centrales) de cada país. El propósito de Basilea II, publicado inicialmente
en junio de 2004, es la creación de un estándar internacional que sirva de
referencia a los reguladores bancarios, con objeto de establecer los
requerimientos de capital necesarios para asegurar la protección de las entidades
frente a los riesgos financieros y operativos.
Principales Objetivos.-
1. Construir una base regulatoria solida sobre el capital, la supervisión y la
disciplina de mercado.
2. Mejorar el manejo de riesgo y la estabilidad financiera.
3. Asegurar un nivel adecuado de capital en el sistema bancario internacional.
Beneficios.-
Los beneficios que se esperan obtener de la aplicación de Basilea II repercutirán
en un mejor cálculo de riesgos, una convergencia clara entre el capital económico
y capital regulatorio de las entidades financieras y una mayor estabilidad en los
sistemas financieros internacionales.
Limitantes.-
La principal limitación del acuerdo de Basilea I es que es insensible a las variaciones de riesgo y que ignora una dimensión esencial: la de la calidad
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crediticia y, por lo tanto, la diversa probabilidad de incumplimiento de los distintos prestatarios. Es decir, consideraba que los créditos tenían la misma probabilidad de incumplir.
Cuadro Comparativo BASILEA I V/S BASILEA II
PILARES DE BASILEA II
La estructura del acuerdo se establece en base a tres pilares fundamentales,
como pueden verse representados en el cuadro, donde, a su vez, hemos incluido
los diferentes métodos de medición de riesgos:
Pilar I: Establece requisitos mínimos de capital
Pilar II: Fomenta la labor supervisora tendente al reforzamiento de la
evaluación del riesgo y utilización de las herramientas y procedimientos
adecuados para la gestión del riesgo.
Pilar III: Disciplina de mercado. Referida principalmente a la transparencia
informativa sobre el riesgo y capital de cada entidad.
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CRÉDITO
El crédito es un préstamo de dinero que el Banco otorga a su cliente, con el
compromiso de que en el futuro, el cliente devolverá dicho préstamo en forma
gradual (mediante el pago de cuotas) o en un solo pago y con un interés adicional
que compensa al Banco por todo el tiempo que no tuvo ese dinero (mediante el
prepago).
Cuando el crédito es de consumo, éste permite disponer de una cantidad de
dinero para la adquisición de bienes de consumo o el pago de servicios.
Ahora bien, no cualquier persona puede tener acceso a un crédito bancario. Para
ello debe cumplir con ciertos requisitos, siendo los principales contar con
antecedentes comerciales y crediticios adecuados y demostrar ingresos actuales y
posteriores que le permitan atender de manera adecuada la deuda que va a
contraer.
¿Cuáles son las diferencias entre un crédito y un préstamo?
En un préstamo, el banco pone a disposición de un cliente una cantidad fija de
dinero, la cual deberá ser devuelta en un lapso de tiempo determinado, junto a
unos intereses también pauteados previamente. Se trata de una operación que se
realiza a medio o largo plazo y que se va amortizando en cuotas regulares que
pueden ser de tipo mensual, trimestral, semestral o anual. Así el cliente puede
planificar la forma y cuotas en las que irá devolviendo el dinero que se le prestó.
En el caso de los créditos, el banco ofrece al cliente una cuenta de crédito, en el
cuál el cliente podrá acceder a la cantidad que necesite (habiendo una cantidad
máxima determinada en el contrato). En general la forma en la que el cliente paga
dicho crédito es de forma regular cuando el banco le hace llegar la liquidación por
el dinero utilizado, a lo que se le suman los gastos e intereses impuestos por la
entidad.
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¿Qué tipos de Créditos existen?
Créditos de Consumo
Créditos Comerciales
Créditos Hipotecarios
DESCUENTO COMERCIAL
El descuento comercial o bancario es un instrumento de financiación bancaria a
corto plazo, utilizado principalmente por las empresas, y ofrecido como servicios
por parte de las entidades financieras.
A través del descuento comercial o bancario, una entidad financiera (banco, caja o
entidad de crédito) anticipa a un cliente el importe de un crédito que aún no ha
vencido y que generalmente es el resultado de la venta de bienes, suministros o
servicios a un tercero. La entidad financiera será entonces la encargada de
realizar la gestión de los cobros del valor nominal de dicho crédito al cliente de la
empresa; si bien, dicha entidad no asume el riesgo de impago por parte del
deudor.
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En estas transacciones se cede a una entidad financiera una porción de los
derechos de cobro futuros (aún no vencidos) de la empresa, que deben estar
debidamente documentados a través de letras de cambio, pagares, facturas o
recibos. Y la entidad financiera a cambio, realiza un adelanto o anticipo por el valor
nominal del derecho de cobro menos los gastos de gestión y los intereses que se
generen en la operación.
La entidad financiera cobra intereses, por el tiempo que media entre la fecha en
que se anticipa al cedente el valor de los derechos de cobro y la fecha de
vencimiento de dicho derecho. La comisión incluye la remuneración del servicio de
gestión de cobro y en parte un coste financiero adicional al interés, lo cual
depende de las condiciones contractuales. La entidad financiera no asume el
riesgo de impago.
La característica principal de este descuento, que lo hace diferente del descuento
simple y del descuento compuesto, es que en este caso se cobran los intereses
por adelantado sobre el valor nominal de la operación.
Otra de las ventajas que tienen los descuentos comerciales o bancarios para las
empresas, es que eliminan los costes administrativos derivados de la gestión de
los cobros, pues éstos pasan a ser una gestión que desarrolla la entidad
financiera.
Ejemplo: Calcular el descuento por anticipar un capital de 800.000 ptas.
por 7 meses a un tipo de descuento del 12%.
Aplicamos la formula del interés: D = C * d * t
Como el plazo está expresado en meses, tenemos que calcular el
tipo de descuento en base mensual equivalente al 12% anual.
Luego, d (12) = 12 / 12 = 1,0 (es el tipo de descuento mensual
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equivalente)
Se podría también haber dejado el tipo anual, y haber puesto el
plazo (7 meses) en base anual (= 0,583 años). El resultado habría
sido el mismo. Comprobar
Una vez que tengo el tipo mensual equivalente, aplico la fórmula del
interés.
Luego, D = 800.000 * 0,01 * 7 (un tipo del 1% equivales a 0,01)
Luego, D = 56.000 ptas.
PREPAGO
Consiste en un monto adicional al pago del mismo crédito, y corresponde a un
porcentaje que se cobra por dejar de pagar los intereses pactados. De todos
modos, la comisión de prepago no puede superar el valor de un mes de intereses
calculados.
Ante la solicitud formal del pago anticipado, la institución financiera emitirá un
certificado para la liquidación, que contiene el monto exacto a pagar, además de
otras informaciones descritas en el punto 3.1 de la circular Nº3.511 de las
Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF).
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CONCLUSIÓN
Sin lugar a dudas el nuevo acuerdo de Basilea es muy positivo para el sistema
financiero mundial en su conjunto, puesto que crea una infraestructura operativa
de acciones sistemáticas que tratarán de reforzar la gestión de riesgos
uniformemente. Entendemos que, en este proceso de cambio, los bancos de
economías emergentes no pueden quedar ajenos a dicha dinámica.
Si ya de por sí, la complejidad de los contenidos del nuevo acuerdo aconsejan ser
bastante cuidadoso en su implementación, en el caso de las economías
emergente todavía debe ser más exquisita la pulcritud en su implantación. Se
recomienda una aplicación gradual del acuerdo, sin ser demasiado lentos o
demasiados acelerados. Una lenta aplicación aumenta la probabilidad de quedar
fuera de competencia, con las implicaciones negativos que eso tiene para el flujo
de capitales. Por el contrario, una implementación muy apresurada puede generar
claras deficiencias y debilitar el sistema financiero en cuestión.
En cuanto al crédito, descuento comercial y el prepago son alternativas que
podemos utilizar al momento de necesitar financiar un proyecto o liquidar por
anticipado alguna deuda. La mejor opción, irá de la mano de una minuciosa
evaluación sobre de lo que resulte más conveniente a los objetivos pretendidos.
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NETGRAFÍA Y BIBLIOGRAFÍA
http://www.bis.org/publ/bcbs109esp.pdf
https://www.oroyfinanzas.com
http://slideplayer.es/slide/1108728/
http://www.ubiobio.cl/
Banco de Pagos Internacional (2001): El nuevo acuerdo de Basilea. Documento
del Comité de Supervisión Bancaria.
Banco de Pagos Internacional (2003): Principios de alto nivel para la aplicación
transfronteriza del nuevo acuerdo. Documento del Comité de Supervisión
Bancaria.
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ANEXOS
G-10.- es el que se encuentra para los acuerdos generales para la obtención de
préstamos. Encontramos a países como; Gran Bretaña, Italia, Japón, EE.UU,
Canadá, Francia, Bélgica, entre otros.
Relevancia del acuerdo.- El Acuerdo de Basilea II, constituye un hito para la
banca mundial. En forma unánime se reconoce su importancia, necesidad de
implementación y rigurosidad.
Flexibilidad.- Basilea II ofrece distintas alternativas de medición de riesgo, desde
métodos básicos hasta avanzados. Serán las propias instituciones financieras y
las entidades reguladoras de los propios países, quienes deberán definir los
métodos más adecuados de implementar, considerando sus propias realidades en
cuanto al desarrollo de tecnologías y condiciones de incertidumbre en el mercado
financiero.
Posición de la Banca Chilena: Existe unanimidad entre las autoridades
reguladoras de la importancia del nuevo acuerdo de Basilea para Chile, es así
como la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras(SBIF) y el Banco
Central trabajan en forma coordinada, con el objetivo de implementar medidas que
permitan a la banca enfrentar adecuadamente los desafíos del nuevo acuerdo. En
opinión de la SBIF, la Banca Chilena cuenta con las herramientas necesarias y
con un adecuado nivel de preparación.
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