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FORMAS DE VARIACIÓN DE LA CAPACIDAD:LA CAPITIS DIMINUTIO (MODOS)En Roma, cuando el populus pierde jurídicamente a uno de sus miembros (caput), entonces aquél "es disminuido en una cabeza". Si un ciudadano romano, por ejemplo, es hecho prisionero en guerra, él pierde su libertad y su ciudadanía y se convierte en esclavo del captor, y el populus, en consecuencia capite deminutus. Si un padre emancipa a un hijo suyo, es la familia la que ahora pierde un caput y entonces capite deminuta; lo propio ocurre si un sui iuris(ciudadano romano no sujeto a la potestad de un padre o de un marido, en el caso de las mujeres; es decir, tiene una potestad sobre sí misma) entra en la potestad de otro dándose en adrogatio, pues toda la familia capite deminuta.La capitis deminutio en este sentido la experimentan sólo los libres que son ciudadanos romanos y consiste en pasar uno de ellos a la condición de esclavo o de no ciudadano sin convertirse en esclavo (a través del exilio) ; o bien de pasar de un ciudadano sui iuris a la calidad de alieni iuris ( persona sometida a una potetad, es decir, está sujeta al derecho de otro) mediante la adrogatio o la conventio in manu; y también por pasar un ciudadano libre alieni iuris de una familia, a otra, es decir a otra potestad , permaneciendo como alieni iuris (a través de la adoptio).El capitis deminutio como un cambio del estado anterior y puede ocurrir de tres modos: de ahí que haya una capitis deminutio máxima,media y mínima.Capitis deminutio máxima: Es cuando alguien pierde al mismo tiempo la ciudadanía y la libertad, como sucede con los excluidos del censo respecto de los cuales se ordena que sean vendidos en la forma establecida por el censor.Capitis deminutio media: Es quella que se pierde la ciudadanía , pero se mantiene la libertad, como ocurre aquél que fuera desterrado.Capitis deminutio mínima: Es cuando mantienen la ciudadanía y la libertad,y a pesar de ello, el estado del hombre cambia,como les ocurre a aquellos que son adoptados, o a aquellas que son objetos de coemptio o a los que son dados por mancipio.La capitis deminutio máxima y media implica un empeoramiento de condición, es decir, pérdida de libertad y pérdida de ciudadanía o ambas, mientras que la mínima aunque también implica un empeoramiento cuando de sui iuris se pasa al estado alieni iuris; pero lleva a un mejoramiento de estado cuando de alieni iuris se pasa a sui iuris; y no supone cambio en la calidad del estado cuando el alieni iuris continúa siendo tal bajo otra potestad.La capitis deminutio mínima, que realmente produce efectos jurídicos frente a terceros, igual que la máxima y media, es la que empeora de estado, por suponer el tránsito de la calidad de sui iuris a la de alieni iuris, ya que extingue las relaciones juridicas que mantenía quien la experimentala que mejora de estado o la que lo deja igual, aunque produce algunos efectos jurídicos no extingue relaciones del sujeto, que antes no pudo tener precisamente por haber sido alieni iuris.LOS ESCLAVOS: CONDICIÓN JURÍDICALos esclavos y los colonos, en parte, carecían de libertad.Los esclavos. Su situación jurídica fue variando a través de la historia de Roma. En época primitiva los esclavos eran escasos y su situación era en cierto modo parecida a la de los libres trabajadores. Libres y esclavos convivían y trabajaban de modo similar. En la ley de las XII Tablas el castigo por la lesión corporal a un esclavo sólo se diferencia del señalado por lesión a un libre en la magnitud de la pena. En cambio en la lex Aquilia (aproximadamente del siglo III a.C.) las lesiones a un esclavo son consideradas como daños en las cosas. Esta desconsideración hacia la humanidad del esclavo comienza casi en los primeros tiempos de la Repúblicas, cuando van surgiendo las grandes explotaciones agrícolas y con el auge de las manufacturas y la minería. Entonces se ve

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al esclavo como una fuerza (casi como una máquina) para el trabajo. Carece de derechos porque se le considera como “algo” que pertenece al señor.En la época imperial, por influencia de la cultura (el ideal de la humanitas) y del cristianismo, las condiciones de vida del esclavo se suavizaron y mejoraron, pero no se modificó sustancialmente la esclavitud.

CAPACIDAD JURÍDICA:El esclavo, aunque no tenía personalidad jurídica, podía realizar negocios, pero todo lo que adquiriera, incluso legados o herencias que recibiera, engrosaba el patrimonio de su dueño. De todas formas podía disponer de alguna pequeña cantidad de bienes-peculium- en disfrute y administración (no en propiedad).No tenía derecho al connubium o matrimonio legal, pero la unión entre esclavos- contubernium- era de carácter estable y monogámica.

CAUSALES DE ESCLAVITUDLas causas principales de esclavitud eran:a) Nacimiento de una esclava (aunque el padre fuera libre).b) Cautividad de guerra. En Roma los prisioneros pasaban a ser propiedad del Estado y

éste o los destinaba a los servicios públicos (servi publici) o los vendía a los particulares.

c) Condena legal. Ya en el derecho antiguo se convertían en esclavos los que no pagaban sus impuestos, elidían el servicio militar o desertaban del ejército. También los que eran sorprendidos cuando robaban. Y los que no teniendo con qué pagar sus deudas eran vendidos por sus acreedores fuera de Roma.

En la época del Imperio se dieron además otras disposiciones. Se perdía la libertad por condena a penas graves, como la muerte y el trabajo forzado en las minas. También perdía su libertad el hombre libre que se hiciera vender como esclavo (para luego recobrar la libertad tras repartirse con el vendedor su precio).

INTERPRETACIÓN :Capacidad Jurídica y Capacidad de ObrarCapacidad jurídica era la que poseían los sujetos de derecho para ser titular de derechos y obligaciones, que solamente la poseían, en roma, el hombre libre, ciudadano y jefe de familia.Esta capacidad, también llamada de derecho, debía completarse con otra aptitud o capacidad que le permitiera ejercer por sí mismos los derechos; esta es llamada capacidad de obrar, o de hecho, o facultad de obrar (Savigny). Dicha capacidad es dinámica, ya que atañe al ejercicio de los derechos; en cambio la capacidad de derecho es estática, debido a que esta ínsita en el hombre por su sola capacidad de tal.La falta de capacidad (incapacidad) puede ser de hecho (absoluta o relativa) o de derecho (relativa). Incapacidad de Derecho: Es siempre relativa ya que es inadmisible que una persona no goce de

alguno. Ejemplos de dicha incapacidad pueden ser los gobernadores de provincia que no podían contraer matrimonio ni adquirir inmuebles enclavados dentro de su jurisdicción y los tutores o curadores que no podían adquirir los bienes de los pupilos.

Incapacidad de Hecho: Según este totalmente incapacitado o solo parcialmente. Absoluta: Se daba en los menores impúber hasta los 7 años (minor infans) que carecía de todo

discernimiento y no podía realizar negocio jurídico alguno, también, se encontraban los dementes (furiosi, mentecapti).

Relativa: Se daba en el menor impúber que ya había cumplido los 7 años pero no había alcanzado la pubertad (maior infans). En este caso como la mujer y el pródigo no podían ejercer derechos que pudieran provocarles perjuicio patrimonial (negocios de disposición) aunque sí podían realizar aquellos actos jurídicos que no los condujeran a tal situación (negocios a titulo gratuito: donación, legados, etc.)

Causas modificativas de la capacidadSon diversas las causas que modifican las capacidades, tanto de obrar o de derecho. Honor Civil (``infamia´´,``turpitudo´´, inestabilidad)

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En Roma el honor civil del ciudadano (existimatio) debía mantenerse sin mancha para que éste fuera apto para el goce de sus derechos, tanto en el orden público como en el privado. La existimatio podía desaparecer (existimatio consumitur) por pérdida de la libertad o de la ciudadanía, o podía disminuir (existimatio minuitur) por causas diversas, principalmente por la infamia o ignominia.La infamia era una institución regular que implicaba una disminución de la capacidad jurídica.Fueron causas de infamia las condenas por delitos públicos, y desde la época imperial, por delitos privados (rapiña, hurto, injurias, profesionales u oficios inmorales como actor, usurero, dueño de casa de prostitución…)Otra causa de degradación civil era la llamada turpitudo; en ella incurrían las personas que por su vida deshonesta o por su vil profesión veían disminuido su honor civil y se hacían indignas de la estimación de sus ciudadanos.En la ley decenviral se conoció otra disminución de la existimatio llamada inestabilidad, era la prohibición de realizar actos jurídicos formales en los que hubieran de intervenir testigos, que se establecía contra los llamados homines inestabiles. Religión: Las diferencias de derechos entre las personas según la religión, se hizo notoria en la época Constantinianea. Desde entonces se distinguieron en la aplicación de derecho privado los cristianos (fideles) de los herejes, apostatas y judíos, privados de ser testigos, de suceder mortis causa, etc. Los judíos no podían ejercer cargos públicos ni contraer matrimonio con cristianos ni poseer esclavos de esta religión. Condición Social: Una de las causas modificadoras de la capacidad jurídica más antiguas fue la distinta condición social como por ejemplo la diferenciación entre patricios y plebeyos. Profesión: Algunas merecían ciertos privilegios, como las profesiones liberales, como los militares que tuvieron trato preferencial especialmente en materia testamentaria; otras, en cambio traían tacha de infamia con la consiguiente disminución de los derechos, como los magistrados provinciales. Domicilio: Para algunos el domicilio era voluntario (si se elegía libremente) y para otros era necesario (impuesto por ley) como para los desterrados, las mujeres casadas en el domicilio de su marido, los libertos y sus hijos con respecto de sus patronos. Edad: Influye en su capacidad de obrar.

Impúberes PubertadMenor Púber

Minor Infans Maior Infans

(-7) (+7)

Mujer 12 14 Varón

Minores Viginti Quinque Annis Sexo: La mujer siempre estuvo en situación inferior al hombre, excluida del ejercicio de funciones públicas y se hallaba privada de todo poder familiar. Si era sui iuris, cualquiera fuese su edad, estaba sometida a la tutela perpetua del sexo (tutela mulierum). Enfermedades corporales y mentales: Varias restricciones especiales se referían a los ciegos o los mudos. Los primeros no podían testar válidamente sino observaban formas especiales, y los segundos estaban incapacitados para realizar actos todos aquellos actos cuyos requisitos formales no pudieran ser satisfechos en razón del vicio corporal. Los eunucos estaban impedidos para contraer matrimonios y luego para adoptar. En cuanto los enfermos mentales tenían incapacidad absoluta de hecho por carecer de discernimiento, como los infantes. Prodigalidad: El pródigo (prodigus), aquel que tenía la manía de dilapidar sus bienes, podía ser privado, bajo pronunciamiento del magistrado, de su plena capacidad de obrar.

LA MANUMISIÓN: Manumisión de esclavos, en la antigua Roma, es el nombre que recibía el proceso de liberar a un esclavo, tras lo cual se convertía en un liberto. La manumisión fue una práctica común en Roma y sus dominios a lo largo de su historia. Un esclavo, por afecto, favores prestados, méritos, cualidades personales, buena voluntad del propietario, podía convertirse en liberto e incluso ser aceptado e incorporado a la alta sociedad romana, como es caso de algunos libertos imperiales, que por el sistema de promoción social, así como por su

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excepcional riqueza o experiencia, alcanzaron la cima de la escala social llegando a desempeñar cargos políticos gracias al apoyo de la aristocracia romana. Pero lo más habitual era que se les siguiera viendo como siervos, no permitiéndoles olvidar su pasado, y la mayor parte de los libertos simplemente subieron un peldaño en la estratificación social romana, pasando a formar parte de la plebe y con ello la necesidad de ganarse la vida con su trabajo, por lo que muchos de ellos siguieron trabajando para sus anteriores propietarios, ahora patronos.

TIPOS:En Roma existían dos formas de otorgar la manumisión: MANUMISIÓN SOLEMNE, por la cual el esclavo manumitido pasaba a ser considerado libre y con calidad de ciudadano romano, y la segunda, no solemne, en la que el esclavo era liberado, pero no se le otorgaba la ciudadanía romana sino que quedaba en condición de ciudadano latino(latini iuniani), esto obligaba al liberado latino a traspasar todos sus bienes a su antiguo dueño al momento de su muerte. Per censum (por censo): Si el dueño del esclavo lo inscribe en algún censo realizado por

el magistrado correspondiente, el esclavo pasa a ser libre desde la entrada en vigencia del censo.

Per vindicta (por juicio): En su origen fue un acto real en el que se pronunciaba una vindicatio, es decir, una afirmación de fuerza solemne in iure (es decir, ante el magistrado) reafirmada por el gesto del lictor al imponer la festuca (una varita) la cual ponian sobre el hombro de este mientras su amo permanecia en silencio , al esclavo que ha de ser manumitido. En sí, se trata de un juicio simulado en el cual el dueño del esclavo (dominus) se presenta ante algún magistrado y declara su deseo de hacerlo libre; éste pasa a ser hombre libre desde el momento de la sentencia.

In sacrosanta ecclesia (en la iglesia) : Se produce si, en la iglesia, el dueño toma como testigo al obispo para dar libertad al esclavo. También se considera el otorgarle la libertad al esclavo frente a los feligreses.

Per testamentum (por testamento): Cuando el dueño del esclavo transcribe sus bienes en su testamento y declara al esclavo hombre libre, éste queda en libertad al momento de la muerte de su dueño.

MANUMISIONES NO SOLEMNES Inter Amicos (entre amigos): El dueño declara libre al esclavo en presencia de cinco

testigos. Per Epistulam (por carta): El dominus le escribía una carta al esclavo otorgándole la

libertad. Justiniano exigió, además, cinco testigos que firmaran o dieran fe del contenido de la carta.

Per Mensam (en la mesa): Cuando el esclavo es invitado a comer a la mesa del dominus.Justiniano dispuso que también fuera libre el esclavo a quien su dominus diese el nombre de "hijo" en forma pública, aún cuando por esto, no adquiría los derechos de tal. Cabe destacar que las manumisiones no solemnes no tenían carácter jurídico vinculante, por lo que en cualquier momento se podía retomar la propiedad del esclavo.

INTERPRETACIÓN:Los esclavosTratamiento de los esclavos. No eran personas. Eran considerados un homo (hombre) más una res mancipi (cosa importante). Se podían vender, comprar, negociar, prendar, hipotecar. El esclavo podía haber nacido en esa condición, podía haber tenido una deuda que lo convierte en esclavo o podía haber sido tomado esclavo por conquista. La libertad es considerada la capacidad del hombre se hacer lo desee sin contrariar las normas de IUS. El esclavo puede acceder a esta liberta de distintas maneras: Por imperio de ley del Emperador o alguna autoridad o pública. Por ejemplo un esclavo ayuda a esclarecer el crimen de un dominus o se denunciaba un falsificador de moneda. Y la más común hecha por el dominus. Que podía ser por Manumisión Solemne o No solemne.

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1. Manumisión Solemne: Este acto contemplado por el Ius convertía al esclavo en liberto. Esta manumisión podía ser:

2. Per Vindicta (vara), El silencio no obliga en roma pero en este caso la ley establece la obligación de pronunciarse así que el silencio del dominus es afirmación.

Per censum (se lo incluía en el censo al esclavo), Per testamentun (fueron acotada a 100 la cantidad de manumisiones por testamento por Octavio – Lex fufia canina y otra lex Aelia Sentia: los manumitente debe tener 20 años y el esclavo 30. Se declara nula la manumisión en fraude a acreedores. Prohibe la manumisión del esclavos por tacha de infame.), In Exclesia (en época de Constantino (siglo IV DC) se declara la libertad de cultos y establece la manumisión para pascuas). 3. Manumisión No Solemne: Se otorga de manera sencilla, lo invita a su mesa, en reunión de

amigos. Pero este esclavo quedaba liberto de hecho, no jurídicamente. Esta libertad es revocable. El pretor al observar esta injusticia aplican equidad y otorgan libertades hasta el año 19 DC donde se dicta una Lex Junia que declara al liberto latino (como era llamado antes por no solemne) en una situación intermedia entre el hombre libre romano y el peregrino o extranjero.

El esclavo tenía una relación directa con el dominus, era el brazo extenso de su dominus. El dominus le podía ir dando bienes para que sean administrados por él lo que le proporcionaba un peculio a su favor. Muchos esclavos lograron comprar su libertad por su excelente administración de bienes para su dominus.Entre el dominus y el liberto quedaba una relación de patronato. El patrono va a la sucesión del liberto en segundo grado y después de los hijos. Ejemplos de cuasi esclavitud en Roma: La mujer. El demandado que era llevado por 60 días hasta pagar, caso contrario era esclavo. El colonato, el trabajador de la tierra, los campos se vendían con las personas. Rescate de enemigo: se paga un rescate, el liberado quedaba en cuasi esclavitud hasta pagar el rescate al amigo que lo rescató. Alquiler de personas para circos: sometidos a azotes, trabajos animales, quemaduras, etc. Gladiadores: para el circo romano.