Organizado con la participación del Colegio Vasco de Economistas COMUNIDAD DE AMBITO LABORAL
XVII FORO DE ACTUALIDAD LABORAL Ponentes
Manuel Velázquez Fernández Jose Felix de Jaime Arbaiza
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ÍNDICE
1.Presupuestos Generales del Estado 2016 LPGE
2.Ley 23 2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
3.Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la cual se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración.
4.Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la cual se modifica y actualiza la normativa en materia de auto ocupación y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social.
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ÍNDICE 5. RD 708/2015, de 24 de julio, por el cual se modifican diferentes reglamentos generales en el ámbito de la Seguridad Social para la aplicación y desarrollo de la Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social, y otras disposiciones generales. 6. Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social. 7. Real Decreto 1150/2015, de 18 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social .
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Presupuestos Generales del Estado 2016 LPGE En el BOE del día 30 de octubre se publica la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 (LPGE/2016), incorporándose todo un conjunto de medidas que tienen incidencia en nuestro ámbito. Esta Ley deberá, especialmente en esta ocasión, conectarse con las publicadas en esta última etapa de la Legislatura obligando al que se acerque a ella a realizar una tarea de búsqueda de equivalencias porque, como se tendrá ocasión de comprobar, refiere a normas que han mutado en textos refundidos de inminente entrada en vigor y algunas de ellas –como la Ley General de la Seguridad Social– pendientes de publicación. La LPGE/2016, con la estructura estandarizada de su articulado y la avalancha de disposiciones de toda índole en su parte extravagante, a la que nos han acostumbrado, presenta semejanzas indudables con las leyes de presupuestos precedentes, pero no solo de estructura, también de contenido. «La Seguridad Social en los Presupuestos Generales del Estado para 2016», GASTOS DEL PERSONAL AL SERVICIO DEL SECTOR PÚBLICO PENSIONES PÚBLICAS: REVALORIZACIÓN Y CUANTÍAS COTIZACIONES SOCIALES: BASES Y TIPOS MODIFICACIONES Y APLAZAMIENTOS
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Presupuestos Generales del Estado 2016 LPGE GASTOS DEL PERSONAL AL SERVICIO DEL SECTOR PÚBLICO
Como se indica en el Preámbulo de la Ley, «la repercusión que el mandato constitucional de estabilidad presupuestaria y la actual situación de nuestra economía tienen sobre el personal al servicio del sector público se refleja en el Capítulo I [del Título III], relativo a los “Gastos del personal al servicio del sector público”» donde se establece que: Con carácter general, en el año 2016, las retribuciones de este personal no podrán experimentar un incremento global superior al 1 % respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2015 (art. 19.Dos). Durante el ejercicio 2016, las Administraciones, entidades y sociedades del sector público no podrán realizar aportaciones a planes de pensiones, de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación. Lo anterior no excluye la posibilidad de que se puedan realizar contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de contingencias distintas a la de jubilación, eso sí, siempre que no se produzca incremento de la masa salarial de la Administración de referencia. En esos términos –esto es, sin incremento de la masa salarial– también se podrán realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación, siempre que los citados planes o contratos de seguro hubieran sido suscritos con anterioridad al 31 de diciembre de 2011 (art. 19.Tres).
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Presupuestos Generales del Estado 2016 LPGE Por su parte, fuera de la parte articulada de la Ley se introduce una disposición (la adic. 12ª) para que el personal al servicio del sector público recupere parte de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012, que fue suprimida por aplicación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio. La OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO, regulada en el Capítulo I del Título III (art. 20 que habrá de ponerse en relación con las disps. adics. 13ª –carreras judicial y fiscal– y 14ª –militares de tropa y marinería-), establece al respecto que: Se procederá a la incorporación de nuevo personal, estableciéndose una tasa de reposición del 50 %, con carácter general. Excepcionalmente se aumenta la tasa de reposición permitida hasta el 100 % en ciertos sectores y administraciones considerados prioritarios (art. 20.Uno.2) interesando en particular la aplicación de esta previsión a las Administraciones públicas con competencias sanitarias respecto de las plazas de hospitales y centros de salud del Sistema Nacional de Salud [letra B)], a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por cuanto se trata de personal de las Administraciones públicas a quien compete el «control y lucha contra el fraude fiscal, laboral, de subvenciones públicas y en materia de Seguridad Social, y del control de la asignación eficiente de los recursos públicos» [letra E)] y a la Asistencia directa a los usuarios de los servicios sociales y gestión de prestaciones y políticas activas en materia de empleo [letras O) y P)].
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Presupuestos Generales del Estado 2016 LPGE Se mantienen las restricciones a la contratación de personal laboral temporal y al nombramiento de funcionarios interinos, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales (art. 20. Dos). Se mantiene, igualmente, la posibilidad de celebración de contratos de puesta a disposición con ETT pero con las mismas limitaciones que para la contratación directa y con la previa autorización del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (art. 20.Cuatro, párrafo 2º). PENSIONES PÚBLICAS: REVALORIZACIÓN Y CUANTÍAS Como viene siendo habitual, el Título IV (arts. 36 a 46) se destina a las pensiones públicas, destacándose en esta ocasión lo siguiente: • Con carácter general la revalorización de las pensiones públicas para 2016 se fija en un 0,25 %. • El límite de pensión pública en 2016 se establece en 2.567,28 euros/mes o 35.941,92 euros/año. • Las cuantías mínimas de las pensiones, en su modalidad contributiva, quedan fijadas, en cómputo
anual, clase de pensión y requisitos concurrentes en el titular, en los importes siguientes:
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Presupuestos Generales del Estado 2016 LPGE
Con cónyuge a cargoSin cónyuge: unidad
económica unipersonalCon cónyuge no a cargo
– – –Euros/año Euros/año Euros/año
Jubilación
Titular con sesenta y cinco años 10.988,60 8.905,40 8.449,00
Titular menor de sesenta y cinco años 10.299,80 8.330,00 7.872,20
Titular con sesenta y cinco años procedente de
gran invalidez16.483,60 13.358,80 12.674,20
Clase de pensión
Titulares
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Presupuestos Generales del Estado 2016 LPGE
Con cónyuge a cargoSin cónyuge: unidad
económica unipersonalCon cónyuge no a cargo
– – –Euros/año Euros/año Euros/año
Incapacidad Permanente
Gran invalidez 16.483,60 13.358,80 12.674,20Absoluta 10.988,60 8.905,40 8.449,00
Total: Titular con sesenta y cinco años 10.988,60 8.905,40 8.449,00
Total: Titular con edad entre sesenta y sesenta y
cuatro años10.299,80 8.330,00 7.872,20
Total: Derivada de enfermedad común menor de
sesenta años5.538,40 5.538,40
55% Base mínima de cotización del Régimen General
Parcial del régimen de accidentes de trabajo:
Titular con sesenta y cinco años10.988,60 8.905,40 8.449,00
Clase de pensión
Titulares
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Presupuestos Generales del Estado 2016 LPGE
Con cónyuge a cargoSin cónyuge: unidad
económica unipersonalCon cónyuge no a cargo
– – –Euros/año Euros/año Euros/año
Viudedad
Titular con cargas familiares 10.299,80
Titular con sesenta y cinco años o con
discapacidad en grado igual o superior al 65 por
1008.905,40
Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro
años8.330,00
Titular con menos de sesenta años 6.742,40
Clase de pensión
Titulares
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Presupuestos Generales del Estado 2016 LPGE Clase de pensión Euros/año
OrfandadPor beneficiario 2.720,20En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en 6.742,40 euros/año distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios.Por beneficiario discapacitado menor de 18 años con una discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100
5.353,60
En favor de familiaresPor beneficiario 2.720,20Si no existe viudo ni huérfano pensionistas:– Un solo beneficiario con sesenta y cinco años 6.575,80– Un solo beneficiario menor de sesenta y cinco años 6.195,00Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 4.022,20 euros/año entre el número de beneficiarios.
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Presupuestos Generales del Estado 2016 LPGE Por su parte, la cuantía de las pensiones de jubilación e invalidez, en su modalidad no contributiva, se fija en 5.150,60 euros íntegros anuales. Además, como viene siendo habitual, se recoge un complemento de pensión, fijado en 525 euros anuales, para el pensionista que acredite fehacientemente carecer de vivienda en propiedad y tener, como residencia habitual, una vivienda alquilada en los términos y condiciones fijados en el artículo 45 de la LPGE/2016 y en el Real Decreto 1191/2012. La cuantía de las pensiones SOVI no concurrentes se establece en 5.698,00 euros/año; y la de las concurrentes en 5.532,80 euros/año. Además de los importes anteriores, y ahora en relación con las prestaciones familiares de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, y fuera de la parte articulada de la Ley (disp. adic. 26ª), se establecen las siguientes cuantías:
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Presupuestos Generales del Estado 2016 LPGE Asignación económica por hijo o menor acogido a cargo Euros/año
Artículo 182 bis.1 LGSS, por hijo o menor acogido 291 eurosArtículo 182 bis.2 LGSS, por hijo o menor acogido, con discapacidad ≥ al 33%
1.000 euros
Artículo 182 bis.2 del LGSS, por hijo a cargo > 18 años, con discapacidad ≥ al 65%
4.414,80 euros
Artículo 182 bis.2 del LGSS, por hijo a cargo > 18 años, con discapacidad ≥ al 75%
6.622,80 euros
Los límites de ingresos para tener derecho a la asignación económica por hijo o menor acogido a cargo quedan fijados en 11.576,83 euros anuales y, si se trata de familias numerosas, en 17.423,84 euros, incrementándose en 2.822,18 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, éste incluido. Los subsidios económicos referidos en la antigua LISMI, ahora Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, se fijarán, según la clase de subsidio, en las siguientes cuantías (disp. adic. 29ª):
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Presupuestos Generales del Estado 2016 LPGE Subsidio de garantía de ingresos mínimos 149,86 euros/mes
Subsidio por ayuda de tercera persona 58,45 euros/mesSubsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte 63,30 euros/mes
Por último, y entre más, las pensiones asistenciales (Ley de 21 de julio de 1960 y RD 2620/1981) ascenderán a 149,86 euros íntegros mensuales (disp. adic. 29ª). COTIZACIONES SOCIALES: BASES Y TIPOS La normativa relativa a las bases y tipos de cotización de los distintos regímenes de la Seguridad Social se contiene en el Título VIII (arts. 115 y 116), donde bajo la rúbrica «Cotizaciones Sociales», se procede a su actualización. Sin perjuicio de hacer una remisión a los preceptos indicados, se destaca: El aumento en un 1 % del tope máximo de las bases de cotización que queda fijado en 3.642,00 euros mensuales (art. 115. Uno. 1). La fijación para los trabajadores por cuenta propia o autónomos de las siguientes bases máximas y mínimas (art. 115.Cinco):
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Presupuestos Generales del Estado 2016 LPGE Base mínima
(euros/mes)Con carácter general. 893,1 3.642,00
Trabajadores con menos de 47 años el 01-01-16. 893,1 3.642,00
Trabajadores autónomos con 47 años el 01-01-
16 y que, en diciembre de 2015, viniesen
cotizando por una base igual o superior a
1.945,80 euros/mes, o que causen alta en este
Régimen Especial con posterioridad a la citada
fecha.
893,1 3.642,00
Trabajadores autónomos con 47 años el 01-01-
16 y que, en diciembre de 2015, viniesen
cotizando por una base inferior a 1.945,80
euros/mes, pero que ejerzan opción por una
base superior antes del 30-06-16.
893,1 3.642,00
Trabajadores autónomos con 47 el 01-01-16,
que se hubiesen dado de alta en el RETA con 45
o más años, como consecuencia del
fallecimiento del cónyuge titular de
establecimiento.
893,1 3.642,00
Trabajadores autónomos con 47 años el 01-01-
16 y que, en diciembre de 2015, viniesen
cotizando por una base inferior a 1.945,80
euros/mes, sin que ejerzan opción por otra base
antes del 30-06-16.
893,1 1.964,70
SituaciónBase máxima (euros/mes)
Base mínima(euros/mes)
Trabajadores autónomos con 48 o más años de
edad, el 01-01-16.963,3 1.964,70
Trabajadores autónomos con 48 o más años el
01-01-14, que se hubiesen dado de alta en el
RETA con 45 o más años, como consecuencia del
fallecimiento del cónyuge titular de
establecimiento.
893,1 1.964,70
Trabajadores autónomos que, antes del
cumplimiento de los 50 años, hubiesen cotizado
a la Seguridad Social cinco o más años y con una
base de cotización, en diciembre 2015, igual o
inferior a 1.945,80 euros/mes.
893,1 1.964,70
Trabajador que, antes del cumplimiento de los
50 años, hubiese cotizado a la Seguridad Social
cinco o más años y con una base de cotización,
en diciembre 2015, superior a 1.945,80
euros/mes.
893,1(base de incrementada un
1 % )
Trabajador autónomo con 48 o 49 años que,
antes del 30-06-16, hubiesen ejercitado la
opción de una base de cotización en dicho
ejercicio superior a 1.945,80 euros/mes.
893,1(base de incrementada un
1 % )
Base mínima Grupo 1
R. General
SituaciónBase máxima (euros/mes)
Trabajador autónomo con 10 o más trabajadores
a su servicio o los que le sea de aplicación la
Base máxima
correspondiente en
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La reforma silenciosa de las pensiones VARIABLES 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025 2026 2027
BASE MAXIMA 3262 3425 3597 3606 3642 3689,35 3744,69 3778,39 3831,29 3877,26 3939,30 3970,81 4042,29 4094,84 4180,83 4226,82
PENSION MAXIMA 2522 2547 2554 2560 2567 2573,42 2579,85 2615,97 2622,51 2629,07 2635,64 2642,23 2648,83 2655,45 2662,09 2704,69
% 0,77 0,74 0,71 0,71 0,70 0,70 0,69 0,69 0,68 0,68 0,67 0,67 0,66 0,65 0,64 0,64
IPC 1,3 1,5 0,9 1,4 1,2 1,6 0,8 1,8 1,3 2,1 1,1
REVALORIZACION 0,25 0,25 1,4 0,25 0,25 0,25 0,25 0,25 0,25 0,25 1,6
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Presupuestos Generales del Estado 2016 LPGE Con relación a los tipos de cotización:Se mantienen los ya conocidos para las contingencias comunes (28,30 %, siendo el 23,60 % a cargo de la empresa y el 4,70 % a cargo del trabajador). En lo que respecta a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (a cargo exclusivo de la empresa) donde –como se sabe– se aplican los porcentajes de la tarifa de primas incluida en la disposición adicional 4ª de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, se incorpora una novedad –con efectos de 1 de enero de 2016 y vigencia indefinida– por cuanto en la disposición final 8ª de la LPGE/2016 se da nueva redacción a una de las reglas (la Tercera del apdo. Dos de la disp. adic. 4ª referida) establecidas para la determinación de los tipos aplicables cuando la ocupación desempeñada por el trabajador por cuenta ajena esté dentro de las enumeradas en el Cuadro II de la mencionada adicional 4ª, acotándose en particular y a estos efectos quiénes tendrán la consideración de «personal en trabajos exclusivos de oficina». Se mantienen sin novedad los tipos de cotización por Desempleo, Fondo de Garantía Salarial, Formación Profesional y Cese de Actividad de los Trabajadores Autónomos (art. 115. Diez).
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Presupuestos Generales del Estado 2016 LPGE Disposición adicional cuarta Ley 42/2006. Tarifa de primas para la cotización a la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Uno…
IT IMS TOTAL
a Personal en trabajos exclusivos de oficina. 0,65 0,35 1
b Representantes de Comercio. 1 1 2
dPersonal de oficios en instalaciones y reparaciones en
edificios, obras y trabajos de construcción en general.3,35 3,35 6,7
f
Conductores de vehículo automóvil de transporte de
mercancías que tenga una capacidad de carga útil superior
a 3,5 Tm.
3,35 3,35 6,7
gPersonal de limpieza en general. Limpieza de edificios y de
todo tipo de establecimientos. Limpieza de calles.2,1 1,5 3,6
hVigilantes, guardas, guardas jurados y personal de
seguridad.1,4 2,2 3,6
CUADRO II Tipos de cotizaciónTipos aplicables a ocupaciones y situaciones en todas las actividades
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Presupuestos Generales del Estado 2016 LPGE Dos….En orden a la aplicación de lo establecido en el apartado Uno anterior se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
(Redacción tras LPGE/2016) Tercera . No obstante lo indicado en la regla
anterior, cuando la ocupación desempeñada por el trabajador por cuenta
ajena se corresponda con alguna de las enumeradas en el Cuadro II, el
tipo de cotización aplicable será el previsto en dicho cuadro para la
ocupación de que se trate, en tanto que el tipo correspondiente a tal ocupación difiera del que corresponda en razón de la actividad de la
empresa.
A los efectos de la determinación del tipo de cotización aplicable a las ocupaciones referidas en la letra «a» del Cuadro II, se considerará «personal en trabajos exclusivos de oficina» a los trabajadores por cuenta ajena que, sin estar sometidos a los riesgos de la actividad económica de la empresa, desarrollen su ocupación exclusivamente en la realización de trabajos propios de oficina aun cuando los mismos se correspondan con la actividad de la empresa, y siempre que tales trabajos se desarrollen únicamente en los lugares destinados a oficinas de la empresa.
Redacción antes LPGE/2016) Tercera . No obstante lo
indicado en la regla anterior, cuando la ocupación
desempeñada por el trabajador por cuenta ajena, o la situación en que éste se halle, se correspondan con alguna
de las enumeradas en el Cuadro II, el tipo de cotización
aplicable será el previsto en dicho Cuadro para la
ocupación o situación de que se trate, en tanto que ésta difiera del que corresponda en razón de la actividad de la
empresa.
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Presupuestos Generales del Estado 2016 LPGE Además, en la parte final de la norma se contienen disposiciones que interesan al ámbito de la cotización, destacándose las siguientes: Se mantiene la regulación prevista en ejercicios anteriores de reducción del 50 % en la cotización empresarial por contingencias comunes en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional (disp. adic. 86ª). Se prorrogan durante el ejercicio 2016 los beneficios en la cotización a la Seguridad Social reconocidos en la disposición transitoria única de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, de modo que se aplica una reducción del 20 % a las cotizaciones devengadas por la contratación de las personas que presten servicios en el hogar familiar, siempre que la obligación de cotizar se hubiese iniciado a partir de la fecha de la integración del anterior Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General de la Seguridad Social. Esta reducción de cuotas se amplía con una bonificación hasta llegar al 45 % para familias numerosas (disp. adic. 87ª).
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Presupuestos Generales del Estado 2016 LPGE Se amplían hasta el 31 de diciembre de 2016 las medidas de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística de manera que durante 2016 las empresas (excluidas las pertenecientes al sector público) encuadradas en estos sectores, que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo y de noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación profesional de dichos trabajadores (disp. adic. 89ª). MODIFICACIONES Y APLAZAMIENTOS Además de las cuestiones vinculadas de forma directa con los ingresos (cotizaciones) y gastos (principalmente pensiones) del sistema de la Seguridad Social, la LPGE/2016 aborda otras que le afectan como las siguientes: Con efectos de 1 de enero de 2016 y vigencia indefinida se introducen por la disposición final 2ª de la Ley que nos ocupa las siguientes modificaciones en la LGSS:
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Presupuestos Generales del Estado 2016 LPGE Se incorpora a través de un nuevo artículo 50 bis (que queda integrado en la Sección 3ª –que
cambia su rúbrica– del Capítulo IV, Título I de la LGSS) un complemento por maternidad en las pensiones contributivas que tiene como finalidad confesada el reconocimiento de la contribución demográfica al sistema de Seguridad Social de las mujeres trabajadoras que han compatibilizado su carrera laboral con la maternidad.
Las beneficiarias serán las mujeres que: Hayan tenido hijos naturales o adoptados. Sean beneficiarias en cualquier régimen de Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación (salvo jubilación anticipada por voluntad de la interesada y jubilación parcial –vid. art. 50 bis.4 LGSS–), viudedad e incapacidad permanente causadas a partir del 1 de enero de 2016 (dis. final 3ª LPGE/2016). El complemento consistirá en un importe equivalente al resultado de aplicar a la cuantía inicial de las pensiones citadas, un porcentaje que dependerá del número de hijos que se tenga antes del momento del hecho causante de la pensión según la siguiente escala: 2 hijos: 5%; 3 hijos: 10% y 4 o más hijos: 15%.
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Presupuestos Generales del Estado 2016 LPGE El precepto incorporado establece cómo proceder cuando la pensión a complementar se causa por
totalización de períodos de seguro a prorrata temporis, en aplicación de normativa internacional, y cómo ha de calcularse el complemento cuando por aplicación de los porcentajes referidos en el párrafo anterior se supere el límite máximo de pensiones públicas (recuérdese 2.567,28 euros mensuales en 2016), cuando se esté ante supuestos de concurrencia de pensiones o cuando proceden los complementos por mínimos de las pensiones. Se modifica la regla de compatibilidad de la pensión de invalidez en su modalidad no contributiva (nueva redacción del art. 147 LGSS) para los casos de personas que tuvieran esa consideración antes de iniciar una actividad lucrativa. Así, a partir del próximo 1 de enero, durante los cuatro años siguientes al inicio de la actividad, la suma de la cuantía de la pensión de invalidez y de los ingresos obtenidos por la actividad desarrollada no podrá ser superior, en cómputo anual, al importe, también en cómputo anual, de la suma del IPREM, excluidas las pagas extraordinarias y la pensión de invalidez no contributiva vigentes en cada momento (hasta ese momento el límite anual para la suma de pensión e ingresos se sitúa en el importe, también anual, del IPREM vigente). En caso de exceder de dicha cuantía, se minorará el importe de la pensión en la cuantía que resulte necesaria para no sobrepasar dicho límite (hasta el 31 de diciembre del presente año, para los casos en que se sobrepasara la cuantía límite, se minora el importe de la pensión en el 50 % del exceso sin que, en ningún caso, la suma de la pensión y de los ingresos pueda superar 1,5 veces el IPREM).
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Presupuestos Generales del Estado 2016 LPGE Modificaciones en el campo de aplicación del Régimen Especial del Mar: Las neskatillas y las
empacadoras.La Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, y se llamaba la atención sobre el sorprendente hecho de la no inclusión en el campo de aplicación del Régimen Especial del colectivo de neskatillas y empacadoras, que aparecía en el texto del Proyecto de Ley tras su paso por el Senado pero que finalmente no recogía la Ley definitiva. Pues bien, la disposición final 4ª de la LPGE/2016 introduce el primer cambio en la norma que acaba de publicarse añadiendo una disposición adicional cuarta, con efectos de 1 de enero y vigencia indefinida, para reconocer a efectos de su encuadramiento en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, como una especialidad de la provincia de Bizkaia, la existencia del colectivo de neskatillas y empacadoras. Se modifica, a través de la disposición final 5ª, la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, en relación con uno de los supuestos que definen la condición de asegurado a efectos de la prestación de servicios sanitarios y sociosanitarios; en concreto, se establece que la tendrán [art. 3.2 d)] los que hayan agotado la prestación o el subsidio por desempleo u otras prestaciones de similar naturaleza, se encuentren en situación de desempleo, no acrediten la condición de asegurado por cualquier otro título y residan en España, especificándose –y aquí reside la novedad
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Presupuestos Generales del Estado 2016 LPGE – que a estos solos efectos, la realización de trabajos por cuenta ajena o propia, por un período inferior a
6 meses, cuando no se acceda a nueva prestación o subsidio por desempleo, no impedirá recuperar la condición de parado que agotó la prestación o el subsidio por desempleo. Se introduce (disp. final 9ª.Dos, que habrá que poner en relación con las disps. adics. 92ª y 93ª), añadiendo una nueva disposición adicional 16ª a la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y también en ese caso con efectos de 1 de enero del próximo año y vigencia indefinida, un nuevo permiso retribuido para las funcionarias en estado de gestación a partir del día primero de la semana 37 de embarazo (semana 35 si se trata de gestación múltiple), hasta la fecha del parto. Este permiso lo podrá establecer cada Administración pública en su respectivo ámbito. La Ley 7/2007, de 12 de abril,, también se ve afectada (disp. final 9ª.Uno LPGE/2016) en su artículo 50, al que se adiciona un párrafo para consignar que «Cuando las situaciones de permiso de maternidad, incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia o riesgo durante el embarazo impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, o una vez iniciado el periodo vacacional sobreviniera una de dichas situaciones, el periodo vacacional se podrá disfrutar aunque haya terminado el año natural a que correspondan y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado».
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Presupuestos Generales del Estado 2016 LPGE Se aplaza, de nuevo sine die, la previsión de incremento hasta el 60% de la base reguladora, de la pensión
de viudedad a favor de pensionistas con 65 o más años que no perciban otra pensión pública, contenida en la disposición adicional 30ª de Ley 27/2011, de 1 de agosto (disp. adic. 28ª). Queda sin efecto, un ejercicio más, lo previsto en el artículo 2 ter. 4 de la Ley Orgánica de Extranjería, de manera que tampoco en 2016 se financiarán los programas de acción para reforzar la integración social de los inmigrantes con cargo a un fondo estatal que podría incluir fórmulas de cofinanciación por parte de las Administraciones receptoras de las partidas del fondo (disp. adic. 75). Como en ejercicios anteriores, también en 2016 se suspende la aplicación de los artículos 7.2, 8.2 a), 10 y 32.3, párrafo primero y de la disposición transitoria primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Dependencia (disp. adic. 76ª). Durante el año 2016 queda en suspenso la aplicación de la disposición adicional 5ª de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo (referencia que ha de entenderse efectuada a la disp. adic. tercera del RD Legislativo 3/2015, en vigor el 13 de noviembre), esto es, no se aportará nada en este ejercicio al Plan de empleo de Canarias (disp. adic. 77ª).
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Presupuestos Generales del Estado 2016 LPGE Se aplaza la aplicación de lo establecido en la disposición adicional 28ª de la Ley de reforma de las
pensiones donde se fija el plazo de un año para que el Gobierno presente un proyecto de ley que establezca un sistema de compensación a la Seguridad Social para que por ésta pueda reconocerse, a favor de las personas interesadas, un periodo de asimilación del tiempo de servicio militar obligatorio o de prestación social sustitutoria que compense la interrupción de las carreras de cotización ocasionada por tales circunstancias (disp. adic. 88ª). Se demora un año más (hasta 1 de enero de 2017) la entrada en vigor de la ampliación de la duración del permiso por paternidad previsto en la disposición final 2ª de la Ley 9/2009 a la que se da nueva redacción (disp. final 11ª). Se retrasa un año (hasta 1 de enero de 2017) la entrada en vigor de las modificaciones de la Ley del Estatuto del trabajo autónomo que, incluyendo la posibilidad de desempeño de actividades a tiempo parcial, fueron operadas por la disposición final 10ª de la Ley de reforma de las pensiones (disp. final 14ª). Para concluir, además de las modificaciones y aplazamientos reseñados, también cabe destacar que: El indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) se mantiene en los mismos términos que en ejercicios precedentes (disp. adic. 84ª): 532,51 euros/mes (17,75 euros/día).
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Presupuestos Generales del Estado 2016 LPGE El interés legal del dinero se fija en el 3% y el de demora en el 3,75% (disp. adic. 34ª).Se deroga la
disposición adicional décima de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, donde se preveía que el auxilio por defunción se incrementaría en un 50 % en 5 años (a partir del 2008) , a razón de un 10 % anual y que, a partir de ese momento, en cada ejercicio, se actualizaría con arreglo al IPC. Disposición adicional octogésima quinta. Separación de fuentes de financiación de las prestaciones de la Seguridad Social. De conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional duodécima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, y una vez formalizada la financiación de los complementos por mínimos de pensiones a cargo de los Presupuestos Generales del Estado, el Gobierno avanzará en procurar la compatibilidad de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera con los de plena financiación de las prestaciones no contributivas y universales a cargo de los presupuestos de las Administraciones Públicas, para lo cual valorará las condiciones de las prestaciones incluidas en el sistema que puedan tener esta consideración.
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1. Objeto de la norma • Nueva organización del sistema de ITSS:
• Organismo Autónomo Estatal de ITSS • Participación de las Comunidades Autónomas en un Consejo Rector • Participación de los agentes sociales en un Consejo General • Algunos órganos específicos: Oficina Nacional de la Lucha contra el Fraude
• Nuevo cuerpo de funcionarios: • Subinspectores Laborales, la escala de Subinspectores de Seguridad y Salud Laboral
• Ordenación de un sistema estatal de ITSS • Entrada y salida unificadas y movilidad geográfica para los funcionarios
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2. Entrada en vigor El 23 de julio de 2015
3. Algunos de los contenidos más novedosos
• Funciones de la ITSS: Mediación • No admisión de denuncias: cautelas para evitar la prescripción • Diligencias de actuaciones inspectoras
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ORGANISMO AUTÓNOMO ITSS
DIRECTOR
ONLF DIRECCIÓN ESPECIAL
CONSEJO RECTOR (ESTADO- CC.AA)
CONSEJO GENERAL (AA.PP – AGENTES
SOCIALES)
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RELACIÓN BILATERAL AGE-GV CONVENIO DE COLABORACIÓN
(BOE. de 28 de diciembre de 2011)
CONSEJO VASCO DE LA ITSS
Comité de Dirección Operativa
DIRECCIÓN OPERATIVA CONSEJO DE DIRECCIÓN
CAPV (5)
AGE (5)
Subdirección Dirección Territorial
Jefaturas Territoriales
Jefaturas Provinciales
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La distribución inicial de expedientes AGE-GV Inspección de Trabajo y Seguridad
Social (AGE)
• Seguridad Social • Aseguramiento • Cotización • Derivación de responsabilidad • Recargos de prestaciones • Determinación de
contingencia • Inicio del proceso de
incapacidad permanente • BONUS
• Trabajo de extranjeros
Inspección de Trabajo (GV)
• Sistema de relaciones laborales • ERE • Salarios • Jornada • Contratos • Derechos laborales
• Prevención de Riesgos Laborales • AT y EP • Campañas
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FUNCIONES DE LA ITSS: • VIGILANCIA Y EXIGENCIA DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DEL
ORDEN SOCIAL • En relaciones laborales, prevención, empleo, seguridad social y trabajo de extranjeros • En los incumplimientos previstos por la LISOS: el resto solo puede ser fiscalizado por
los órganos jurisdiccionales a instancia de parte
• ASISTENCIA TÉCNICA (en el orden social) • A empresas, trabajadores, administraciones públicas y órganos jurisdiccionales
• CONCILIACIÓN, MEDIACIÓN Y ARBITRAJE • En huelgas y otros conflictos laborales – Esta función se separa de la acción inspectora
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34 INSPECTORES
Abarcan todas las materias
SUBINSPECTORES DE EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL
SUBISNPECTORES DE SEGURIDAD Y SALUD
LABORAL
PERSONAL TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO
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SUBINSPECTORES DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL • COMPETENCIAS
• Control de la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales en los aspectos que afecten directamente a las condiciones materiales de trabajo.
• Vigilancia del cumplimiento de la normativa jurídico-técnica con incidencia en materia de prevención de riesgos laborales. • Programas de actuación preventiva de la ITSS derivados del análisis de la siniestralidad laboral. • Información y asesoramiento a empresarios y trabajadores, con ocasión del ejercicio de su función inspectora sobre
prevención de riesgos laborales. • Otras funciones de análoga naturaleza que les fuesen encomendadas
• ACCESO • Oposición: Título universitario oficial de Graduado adscrito a la rama del conocimiento de ciencias, ciencias de la salud, o
ingeniería y arquitectura • Pruebas selectivas especiales para los técnicos habilitados: Si disponen de la titulación exigible y superan las pruebas
selectivas correspondientes (DA 5ª 5)
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PRINCIPIO DE UNIDAD FUNCIONAL • Inspectores y Subinspectores podrán desplegar cuantas actuaciones de investigación
y adoptar cuantas medidas consideren oportunas, respecto de la totalidad de las materias del orden social a que extienden sus competencias, con independencia de la Administración Pública a la que estén adscritos orgánicamente (Art. 15)
• Doble dependencia funcional de las dos administraciones (estatal y autonómica) sin
perjuicio de la adscripción orgánica a una sola administración
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Causas de no tramitación de una denuncia • Denuncias anónimas • Las que manifiestamente carezcan de fundamento. • Las que tengan defectos o insuficiencias de identificación que no hayan sido subsanadas en el plazo
establecido para ello. • Aquellas cuyo objeto coincida con asuntos de los que esté conociendo un órgano jurisdiccional cuyo
pronunciamiento pueda condicionar el resultado de la actuación inspectora • En el supuesto de asuntos coincidentes con cuestiones que con carácter previo o incidental esté conociendo un órgano
jurisdiccional y que pudieran dar lugar a la exigencia de pago de cuotas de la Seguridad Social, se iniciará actuación inspectora.
• El inicio de actuaciones, con conocimiento formal del empresario, interrumpirá el plazo de prescripción previsto en el artículo 21 LGSS.
• Una vez que sea firme la sentencia y sea esta comunicada a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se iniciará la tramitación del expediente liquidatorio y, en su caso, sancionador, o bien se archivarán las actuaciones.
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COMPROBACIÓN DE LOS HECHOS • FORMAS
• VISITA • REQUERIMIENTO DE COMPARECENCIA O CITACIÓN • COMPROBACIÓN ADMINISTRATIVA • REQUERIMIENTO A TERCEROS
• TIEMPO PARA LAS COMPROBACIONES • Las actuaciones comprobatorias no se dilatarán por espacio de más de nueve meses salvo que la
dilación sea imputable al sujeto a inspección o a las personas dependientes del mismo. • No obstante, podrá ampliarse, con el alcance y requisitos establecidos reglamentariamente, por
otro periodo que no excederá de nueve meses, cuando concurran algunas circunstancias
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Ley 23/2015 Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y S. Social REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN A TERCEROS • Toda persona natural o jurídica estará obligada a proporcionar a la ITSS toda clase de datos, antecedentes
o información con trascendencia en los cometidos inspectores, • Siempre que se deduzcan de sus relaciones económicas, profesionales, empresariales o financieras con terceros
sujetos a la acción inspectora, cuando a ello sea requerida en forma • Alcanza a las entidades colaboradoras de los órganos de recaudación de la Seguridad Social y a las
depositarias de dinero en efectivo o de fondos • En cuanto a la identificación de pagos realizados con cargo a las cuentas que pueda tener en dicha entidad la
persona que se señale en el correspondiente requerimiento, sin que puedan ampararse en el secreto bancario. • La obligación de los profesionales de facilitar información;
• No alcanza a datos confidenciales a que hubieran accedido por su prestación de servicios de asesoramiento y defensa o con ocasión de prestaciones o atenciones sanitarias, salvo conformidad previa y expresa de los interesados
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DILIGENCIAS DE INSPECCIÓN • De cada actuación que realicen con ocasión de visitas y comparecencias se extenderá una
diligencia por escrito • Mediante Orden Ministerial se determinarán:
• Los hechos y actos que deban incorporarse a las diligencias • El formato y su remisión a los sujetos inspeccionados (en lo posible se utilizarán medios
electrónicos) • DESAPARECE LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR UN LIBRO DE VISITAS
• “No se impondrán obligaciones a los interesados para adquirir o diligenciar cualquier clase de libros o formularios para la realización de dichas diligencias”
• Se puede presentar voluntariamente el Libro de Visitas por la empresa que ya dispusiera de él y manejar el Libro de Visitas Electrónico
• Se han dejado de diligenciar nuevos Libros de Visitas
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Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la cual se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración.
1 de diciembre de 2015, entran en vigor los nuevos partes de baja, confirmación y alta médica, establecidos mediante la Orden ESS/1187/2015 del Real Decreto 625/2014, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos de incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.
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Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio A partir de la fecha indicada, de manera progresiva y en función de la operatividad y disponibilidad técnica de los distintos Servicios Públicos de Salud, los partes de baja y confirmación de la baja se crearán según la duración estimada por el médico que lo emita e incluirán el tiempo estimado y fecha de la siguiente revisión médica. Partes médicos de baja El art. 2 y 3 de la Orden ESS/1187/2015, establecen para cualquier tipo de contingencia que el parte médico de baja se expedirá por el facultativo que corresponda, inmediatamente después del reconocimiento médico del trabajador.
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Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio
En ese momento deberá determinar la duración estimada del proceso, que se podrá modificar posteriormente en función del diagnóstico o de la evolución sanitaria del trabajador. A efectos de asignación de la duración estimada del proceso, se dispondrá de tablas de duración óptima, según diagnóstico, edad y ocupación del trabajador. Expedición de los partes en función de la duración estimada del proceso El artículo 4 de la Orden ESS/1187/2015, establece que los partes serán expedidos conforme a las siguientes reglas:
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Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio • En los procesos de duración estimada muy corta (inferior a los 5 días) el facultativo ha
de emitir el parte de baja y de alta en el mismo acto médico, utilizando un único parte, según el modelo aprobado, haciendo constar, junto a los datos relativos a la baja, los identificativos del alta y la fecha de la misma, que podrá coincidir con el día de la baja o estar comprendida dentro de los tres días naturales siguientes.
• Si en la fecha del alta, y tras reconocimiento médico, el trabajador no ha recuperado su capacidad laboral, el facultativo puede expedir un parte de confirmación de baja, que dejará sin efecto el alta prevista en el parte de baja inicial.En él, establecerá la nueva duración estimada y la fecha de la siguiente revisión médica.
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Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio • En los procesos de duración estimada corta (de 5 a 30 días naturales), el primer parte de
confirmación se expedirá en un plazo máximo de siete días naturales desde la fecha de la baja médica. El segundo y sucesivos partes de confirmación se expedirán cada 14 días naturales, como máximo.
• En los procesos de duración estimada media (de 31 a 60 días naturales), el primer parte de confirmación se ha de expedir en un plazo máximo de siete días naturales desde la fecha de la baja médica. El segundo y sucesivos partes de confirmación se expedirán cada 28 días naturales, como máximo.
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Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio
• En los procesos de duración estimada larga (más de 61 días naturales), el primer parte de confirmación se ha de expedir en un plazo máximo de 14 días naturales desde la fecha de labaja médica. El segundo y sucesivos partes de confirmación se expedirán cada 35 días naturales, como máximo.
Orden ESS/1187/2015 por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014 • El facultativo que asista al trabajador, independientemente de cuál fuera la duración
estimada del proceso, ha de expedir el alta médica por curación o mejoría que permite realizar el trabajo habitual, cuando considere que el trabajador ha recuperado su capacidad laboral, por propuesta de incapacidad permanente, o por inicio de una situación de maternidad. Asimismo, si el trabajador no acude a la revisión médica prevista en los partes de baja y confirmación, se podrá emitir el alta médica por incomparecencia.
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Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio • En los casos en que se produzca una modificación o actualización del diagnóstico, o una
variación de la duración estimada, el facultativo ha de emitir un parte de confirmación, en el que se ha de hacer constar el diagnóstico actualizado, la nueva duración estimada y la fecha de la siguiente revisión, de modo que los posteriores partes de confirmación se expedirán en función de la nueva duración estimada.
• Cuando el facultativo del servicio público de salud o el facultativo de la mutua, según corresponda, emita el último parte de confirmación anterior al agotamiento de los 365 días naturales de duración, ha de comunicar al trabajador en el acto de reconocimiento médico que, una vez agotado el referido plazo, el control del proceso corresponderá al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), sin perjuicio de que el servicio público de salud o la mutua le siga prestando la asistencia sanitaria que aconseje su estado.
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Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio
• Parte médico de alta Con carácter general, el parte médico de alta en el proceso de IT ha de ser expedido por el facultativo del correspondiente servicio público de salud, o de la mutua si el proceso deriva de contingencia profesional cubierta por ella, tras el reconocimiento del trabajador. El alta médica determinará la extinción de la situación de incapacidad temporal y del subsidio correspondiente, sin perjuicio de la asistencia sanitaria que se deba seguir prestando según aconseje su estado.
• El alta médica podrá ser expedida por los inspectores médicos de los servicios públicos de salud, del Instituto Nacional de la Seguridad Social y del Instituto Social de la Marina, de conformidad con el artículo 5 del RD 625/2014.
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Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio • Los inspectores médicos del INSS o del ISM, han de dar traslado telemáticamente del
parte de manera inmediata y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de dicha expedición, al servicio público de salud, para su conocimiento y a la mutua cuando, tratándose de contingencias comunes, le corresponda la cobertura de la prestación económica. En estos casos, estas mismas Inspecciones son las únicas competentes para emitir una nueva baja por la misma o similar patología, durante los 180 días naturales siguientes a la fecha en que se expidió el alta.
Comunicación de los partes • El servicio público de salud o la mutua, en función de quién lo hubiera expedido, remitirá
el parte de alta/baja y de confirmación al INSS por vía telemática y de manera inmediata, en el primer día hábil siguiente al de su expedición.
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Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio • El facultativo deberá entregar al trabajador dos copias del mismo, una para el propio
interesado y otra para la empresa. El trabajador está obligado a presentar a la empresa copia de los partes de baja y confirmación en el plazo de tres días desde su expedición, y del parte de alta dentro de las 24h siguientes a su expedición. La empresa tiene la obligación de transmitir al INSS el parte de baja, confirmación y alta presentado por el trabajador, después de cumplimentar los apartados que le conciernen en cuanto a cotización, códigos de ocupación y otros datos identificativos, a través del sistema RED y con carácter inmediato, y en todo caso dentro del plazo máximo de tres días hábiles desde su recepción.
Informes médicos complementarios y de control de la situación de incapacidad temporal
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Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio
• En los procesos de IT, de duración superior a 30 días naturales, tanto el segundo parte de confirmación de la baja como cada dos partes de confirmación posteriores, deberán acompañarse por un informe médico complementario expedido por el facultativo en el que se recojan las dolencias, tratamientos, pruebas, evolución e incidencia sobre la capacidad funcional.
• Además, trimestralmente y a contar desde el inicio de la situación, la Inspección médica o el propio médico de atención primaria, bajo la supervisión de aquella, ha de expedir un informe médico de control de la incapacidad en el que han de constar todos los extremos que, a juicio médico, justifiquen la necesidad de mantener el proceso de IT.
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Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio • Los servicios públicos de salud, en el plazo de cinco días hábiles desde su emisión, han de
poner los citados informes médicos complementarios y de control a disposición de los inspectores médicos adscritos al INSS o al Instituto Social de la Marina (ISM), o de los facultativos de las mutuas (en este caso, respecto de los procesos por contingencia común cuya cobertura les corresponda).
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Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio
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Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la cual se modifica y actualiza la normativa en materia de auto ocupación y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social.
ASPECTOS DE MÁS INTERÉS • Estímulos al autoempleo para hacerlo igualitario y sostenible
• Bonificaciones y reducciones de cuotas • Bonificaciones a los contratos laborales realizados por trabajadores autónomos • Modificaciones en la prestación por desempleo que afectan a los autónomos
• Estímulos a la economía social • Sociedades Cooperativas y Laborales, Centros Especiales de Empleo y Empresas de Inserción
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Ley 31/2015, de 9/9,normativa de auto ocupación y de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social
Estímulos al autoempleo • Posibilidad de contratar trabajadores por cuenta ajena para los autónomos
dependientes (Nuevo Art. 11.2. LETA) en aquellos supuestos en los que la interrupción de la actividad por causas vinculadas a la conciliación de su actividad profesional con su vida familiar pudiese ocasionar la resolución del contrato con su cliente
• Regulación específica de estos contratos • Contratos de interinidad a tiempo parcial (no puede superar el 75% de la jornada) • Duración vinculada a la causa con un máximo de 12 meses • Solo puede haber un contrato: no se pueden encadenar contratos salvo excepciones
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Ley 31/2015, de 9/9,normativa de auto ocupación y de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social
Estímulos al autoempleo • Se clarifica la cuota a ingresar en la denominada «Tarifa Plana para autónomos» al
fijarse una cantidad estable • Ya no es un porcentaje. Permite al profesional conocer en todo momento, y con seguridad y
certeza, la cuantía a satisfacer: 50 € o reducción del 80% de la cuota mínima • La actualización de esta cifra se hará por las leyes de Presupuestos Generales del Estado
• Las bonificaciones y reducciones acumuladas pueden llegar a 30 meses
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Ley 31/2015, de 9/9,normativa de auto ocupación y de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social
Modificaciones en la prestación por desempleo • Compatibilidad entre trabajo y prestación: se elimina la barrera de edad que
impide la compatibilización de la prestación por desempleo con el trabajo por cuenta propia durante un periodo de 9 meses
• Pago único: se amplía el colectivo de beneficiarios de trabajadores por cuenta propia de la prestación por desempleo que podrá capitalizar el 100 por 100 de su prestación para destinarla a la inversión necesaria para el ejercicio de la actividad, al eliminar la barrera de edad existente • Se detallan los conceptos que pueden pagarse con la prestación
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Ley 31/2015, de 9/9,normativa de auto ocupación y de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social
Modificaciones en la prestación por desempleo
• Ampliación de la prestación: Prestación por interrupción de la actividad para los TRADE por motivos de conciliación (Art. 1.4)
• Se amplía la suspensión: se amplía el periodo de suspensión de la prestación por desempleo de dos a cinco años (60 meses) en aquellos supuestos en los que se realice una actividad por cuenta propia
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RD 708/2015, de 24 de julio, por el cual se modifican diferentes reglamentos generales en el ámbito de la Seguridad Social para la aplicación y desarrollo de la Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social, y otras disposiciones generales.
Modificaciones en el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero Se establece como obligatoria la comunicación del código de convenio colectivo que sea de aplicación en los casos de solicitud de inscripción o variación de datos del empresario o en los casos de alta o variación de datos del trabajador.
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Se establece que todas las empresas inscritas y con trabajadores en alta en la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto, deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social entre el 25 de julio de 2015 y el 25 de enero de 2016, el código o códigos de convenio colectivo aplicables, así como el código o los códigos de convenio colectivo que resulten aplicables a cada uno de sus trabajadores, que habrán de coincidir con el código de cuenta dde cotización en el que figuren en alta o, de haberse declarado de aplicación en la empresa más de un convenio, con aquel o aquellos que les correspondan entre los que figuren vinculados a esa cuenta de cotización.
RD 708/2015, de 24/7, modif. Regl. Grales. de la Seg.Soc. para aplicación y desarrollo de Ley 34/2014, de 26/12, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seg.Soc. y otras disp.
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Cambia el plazo para comunicar las bajas y variaciones de datos de los trabajadores, así como para las variaciones de datos de la empresa o extinción de la misma, pasando de 6 a 3 días naturales. El plazo de conservación de la mayoría de los justificantes de los trámites relativos a Seguridad Social pasan de 5 a 4 años. Las variaciones de datos producen efectos desde el momento en que se produzcan. En otro caso, producen efectos a partir del día en que se comuniquen, salvo que la variación producida en fecha anterior tuviera repercusión en la cotización, en cuyo caso retrotraerá sus efectos al día en que hubiera tenido lugar.
RD 708/2015, de 24/7, modif. Regl. Grales. de la Seg.Soc. para aplicación y desarrollo de Ley 34/2014, de 26/12, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seg.Soc. y otras disp.
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Las cotizaciones realizadas respecto a personas excluidas del ámbito de aplicación del sistema de Seguridad Social no surten efecto y los sujetos que las ingresaron tienen derecho a su devolución. Modificaciones del Reglamento General sobre cotización, y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre Se determinarán las cuotas de la Seguridad social mediante alguno de los siguientes sistemas de liquidación:
RD 708/2015, de 24/7, modif. Regl. Grales. de la Seg.Soc. para aplicación y desarrollo de Ley 34/2014, de 26/12, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seg.Soc. y otras disp.
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En el sistema de autoliquidación de cuotas, su determinación o cálculo corresponde a los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar, que deben transmitir las liquidaciones de cuotas a la TGSS a través de medios electrónicos. En el sistema de liquidación directa de cuotas, su determinación o cálculo corresponde a la TGSS, debiendo el sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar solicitar el cálculo de la liquidación por cada trabajador y aportar los datos que resulten necesarios para efectuar la liquidación, en ambos casos por medios electrónicos.
RD 708/2015, de 24/7, modif. Regl. Grales. de la Seg.Soc. para aplicación y desarrollo de Ley 34/2014, de 26/12, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seg.Soc. y otras disp.
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En el sistema de liquidación simplificada de cuotas, su determinación se efectúa por la TGSS siempre que el alta de los sujetos obligados se haya solicitado en el plazo reglamentariamente establecido. •Salvo que se establezcan o se autoricen expresamente liquidaciones por períodos superiores o inferiores, los períodos de liquidación de cuotas están referidos a mensualidades naturales completas, aunque el devengo de aquellas y/o su pago se efectúe por períodos distintos a meses, en cuyo caso se aplicarán las siguientes reglas:
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Las liquidaciones de cuotas que deben recaer sobre bases constituidas por retribuciones devengadas por horas, días o semanas, serán referidas a las del mes natural al que corresponda su devengo. Las liquidaciones de cuotas referidas a conceptos retributivos incluidos en la base de cotización pero que se devenguen por períodos superiores al mensual o que no tengan carácter periódico y que se satisfagan dentro del correspondiente ejercicio económico deben prorratearse en las liquidaciones mensuales de dicho ejercicio.
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Las partes proporcionales de conceptos retributivos incluidos en la base de cotización, relativas a meses que ya hubieran sido objeto de liquidación y, en su caso, de pago, así como los incrementos de las bases, de los tipos o de las propias cuotas que deban tener efectos retroactivos han de ser objeto de liquidaciones complementarias. En el sistema de autoliquidación de cuotas, la aplicación de las correcciones de bases, minoraciones de tipos, reducciones y bonificaciones debe efectuarse por el sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar en las liquidaciones de cuotas transmitidas dentro del plazo legalmente establecido o, cuando proceda, en los documentos de cotización presentados en dicho plazo, debiendo ingresarse únicamente la cuota líquida resultante.
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En los sistemas de liquidación directa y de liquidación simplificada de cuotas, la TGSS debe aplicar las correcciones de bases, minoraciones de tipos, reducciones y bonificaciones que correspondan a los trabajadores por los que se practique la liquidación dentro de plazo, para el ingreso de las cuotas resultantes por los sujetos responsables y sin perjuicio de la posibilidad de solicitar con posterioridad su resarcimiento. En el sistema de autoliquidación, las liquidaciones de las cuotas de la Seguridad Social, tanto por contingencias comunes como profesionales, que hayan sido devengadas durante el período a que se refiere la liquidación con aplicación, en su caso, de las deducciones, compensaciones y recargos que procedan,
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efectuadas por los sujetos responsables de su ingreso, deben contener los datos que resulten necesarios para el desarrollo de las funciones de comprobación y, en su caso, liquidación, así como de las demás funciones de gestión recaudatoria y de la acción protectora atribuidas a las entidades gestoras y a la TGSS. Estas liquidaciones deben ser objeto de transmisión electrónica a la TGSS o, en su caso, de presentación mediante los respectivos documentos de cotización, hasta el último día natural del respectivo plazo reglamentario de ingreso.
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En el sistema de liquidación directa, las liquidaciones de cuotas deben practicarse en la forma y dentro de los plazos siguientes: Los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar deben solicitar a la TGSS la práctica de la liquidación de las cuotas de la Seguridad Social y aportar los datos que permitan efectuar su cálculo, hasta el penúltimo día natural del plazo reglamentario de ingreso. El cálculo de la liquidación se efectuará en función de los datos de que disponga la TGSS sobre los sujetos obligados a cotizar, constituidos tanto por los que ya hayan sido facilitados por los sujetos responsables y por aquellos otros que obren en su poder y afecten a la cotización, como por los que deban aportar, en su caso, los sujetos responsables en cada período de liquidación.
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La TGSS debe aplicar las deducciones que procedan así como, en su caso, la compensación del importe de las prestaciones abonadas en régimen de pago delegado con el de las cuotas debidas correspondientes al mismo período de liquidación, en función de los datos recibidos de las entidades gestoras y colaboradoras de la Seguridad Social. Si la liquidación pudiera practicarse con los datos indicados, la TGSS procederá a su cálculo, emitiendo el documento electrónico de pago y la relación nominal de trabajadores dentro del plazo reglamentario de ingreso.
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En cambio, si la liquidación no pudiera realizarse porque los datos fueran insuficientes o no resultaran conformes, la TGSS, en un plazo máximo de 48 horas a contar desde la aportación de aquellos, informará al sujeto responsable sobre la causa que impide su cálculo, debiendo este solventarla y, en su caso, comunicar nuevamente los datos que permitan practicar la liquidación. Las liquidaciones de cuotas que deben recaer sobre bases constituidas por retribuciones devengadas por horas, días o semanas, serán referidas a las del mes natural al que corresponda su devengo.
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Las liquidaciones de cuotas referidas a conceptos retributivos incluidos en la base de cotización pero que se devenguen por períodos superiores al mensual o que noSi el sujeto responsable del ingreso de las cuotas solicitase la rectificación o anulación de la liquidación practicada antes del penúltimo día natural del plazo reglamentario de ingreso, sus obligaciones en este sistema de liquidación se considerarán cumplidas Modificación del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio. Para las notificaciones de los actos de gestión recaudatoria, se utilizará la Sede Electrónica de la Seguridad social.
RD 708/2015, de 24/7, modif. Regl. Grales. de la Seg.Soc. para aplicación y desarrollo de Ley 34/2014, de 26/12, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seg.Soc. y otras disp.
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Los empresarios deben cumplir con las obligaciones de liquidación, independientemente de que no se ingresen las cuotas correspondientes en el periodo reglamentario. La inspección de Trabajo tiene un plazo de 4 meses (frente al plazo anterior, que era de 1 mes) para requerir el ingreso de las cuotas en actas de liquidación. Se establecen dos formas de compensación y deducción de las liquidaciones de cuotas.
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Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
Objetivo Exposición de Motivos: permitir que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer
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Contenidos básicos 1. Flexibilización de acuerdos extrajudiciales de pago 2. Régimen de exoneración de deudas para el deudor persona natural 3. Exceso de deudas: plan de pagos a 5 años 4. Retribución de administradores concursales y garantía arancelaria 5. Flexibiliza los criterios que dan acceso al Código de buenas prácticas para deudores hipotecarios 6. Suspensión de lanzamientos: Se extiende hasta 2017 el período de suspensión de lanzamientos sobre viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables. 7. Modificaciones fiscales 8. Nuevo incentivo para la creación de empleo estable 9. Conciliación familiar de autónomos (Art. 9 Ley 25/2015 y art. 30 Ley 20/2007). 10. Exención de tasas judiciales
Ley 25/2015, de 28/7,de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras de orden social.
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Mínimo exento de cotización a la Seguridad Social para favorecer la creación de empleo indefinido (Art. 8) • Antecedente: RDLey 3/2014 de contratos con tarifa plana de cotización • Mínimo exento de cotización: Si la contratación es a tiempo completo, los primeros 500
euros de la base de cotización por contingencias comunes correspondiente a cada mes quedarán exentos (si fuera a tiempo parcial –con al menos el 50% de jornada- quedaría exenta la parte proporcional)
• Duración: • Un período de 24 meses, computados a partir de la fecha de efectos del contrato, que deberá
formalizarse por escrito, y respecto de los celebrados entre el 1.3.2015 y el 31.08.2016 • !2 meses adicionales de 250 € exentos para empresas de menos de 10 trabajadores
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Reglas de los contratos con el Mínimo exento de cotización (Art. 8) • Requisitos
• Hallarse al corriente y no haber sido excluidas del acceso a beneficios • No haber extinguido contratos de forma improcedente (judicialmente declarada) • Incremento del nivel de empleo
• Control del incremento • Promedio diario de los 30 días anteriores al contrato. Se examina cada doce meses • No se tienen en cuenta extinciones que no hayan sido declarados judicialmente improcedentes
o no ajustados a derecho • El pago de las cuotas defraudadas se hace por tramos anuales
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Bonificación a trabajadores autónomos por tener a cargo discapacitados (Art. 9)
• Para trabajadores autónomos que carezcan de trabajadores asalariados • El contrato debe durar al mínimo tres meses y máximo 12 meses • En la misma actividad que el trabajador autónomo
• Bonificación del 100% vinculada a la contratación por tener a cargo un familiar por consanguinidad o afinidad discapacitado hasta el segundo grado inclusive
• Siempre que dicho familiar no desempeñe una actividad retribuida
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Modificaciones que afectan al ámbito de cobertura de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social • DF5ª: Se incluye a los españoles residentes en el exterior y retornados y a sus familiares en
desplazamientos temporales a España • DF 9ª: Se da mayor seguridad al contemplar los supuestos incluidos en el ámbito de
cobertura de la asistencia sanitaria (asegurados y beneficiarios), se incluye a los trabajadores por cuenta propia que trabajan en el exterior y se establece un procedimiento para el reconocimiento
•
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DF 6ª protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos • El adelanto del momento en que se produce el reconocimiento del derecho, pasando
ahora a ser "a partir del primer día del mes inmediatamente siguiente a aquel en que se produjo el hecho causante”
• Cuando el trabajador autónomo económicamente dependiente haya finalizado su relación con el cliente principal, para tener derecho al disfrute de la prestación, no podrá tener actividad con otros clientes a partir del día en que inicie el cobro de la prestación
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Sistema Nacional de Garantía Juvenil (DF 12ª) • Se amplía con carácter condicionado el marco de la edad (hasta 30 años) que se toma en
consideración para el reconocimiento del derecho a estar incluido en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil,
• Se incluye el de los jóvenes mayores de 25 años y menores de 30 que, cumpliendo los requisitos recogidos en la Ley 18/2014 podrán acogerse al régimen que lo regula en tanto que la tasa de desempleo se sitúe por encima del 20%, según la encuesta de población activa (EPA) correspondiente al último trimestre del año.
• Al día siguiente de la publicación de la norma, ha sido publicada la primera resolución en este sentido, declarando que la tasa de desempleo alcanzó en el último trimestre de 2014 el 29,77% (vid. cuadro comparativo Ley 18/2014).
Ley 25/2015, de 28/7,de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras de orden social
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Real Decreto 1150/2015, de 18 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social
En el anexo 1, cuadro de enfermedades profesionales (codificación), grupo 6, enfermedades profesionales causadas por agentes carcinógenos, agente A, se añade un nuevo subagente 06, cáncer de laringe, con el siguiente contenido: Cáncer de laringe cuando haya habido exposición al amianto
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muchas gracias
Manuel Velázquez Fernández Jose Félix de Jaime Arbaiza
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XVII FORO DE ACTUALIDAD LABORAL Ponentes
Manuel Velázquez Fernández Jose Felix de Jaime Arbaiza
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Ruegos y preguntas : [email protected] Organizado con la participación del
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