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    FUENTES DEL DERECHO EN LA ROMA ANTIGUA

    I. LA LEY DE LAS Xll TABLAS Y EL IUS CIVILE

    En el origen del primero de estos, encontramos la necesidad que tuvieron los

    romanos de fijar cierta igualdad de derecho entre patricios y plebeyos. Este

    conjunto de normas por escrito fue estudiado y difundido en sus inicios por

    los llamados pontfices, para ms tarde ser traspasado a los denominados

    nobilitas, formando as un conjunto de juristas laicos.

    Las XII tablas se diferencian enormemente a cualquier tipo de cdigo de leyes

    actuales, tanto en cantidad como en la forma de llevarse a la practica, ya que

    al ser un escrito tan conciso por no decir diminuto, daba pie a

    interpretaciones por parte de los juristas.

    La ley de las XII tablas y la accin jurisprudencial dieron origen al ius civile,

    mucho mas extenso tematicamente, siendo los juristas los encargados de

    impartirlo.

    II. LEYES Y PLEBISCITOS

    Se trata de la influencia de la lex rogata (declaracin normativa de un

    magistrado dotado con ius, aprobada por la comunidad en votacion) y losplebiscita (normas declaradas por un tribuno de la plebe y aprobada por la

    asamblea de la plebe), en materias de gobierno y escasamente en materias

    de legislacin, siendo los plebicitos donde mas se presentaban.

    La legislacin se utilizaba para todo lo que la jurisprudencia no poda regular,

    ya que esta carece del poder de ordenar o prohibir.

    En cuanto a las leyes de derecho privado, se distingian entre perfectae,

    aquellas que anulaban el acto totalmente, minus quam perfectae, que

    ejercan pena al sujeto pero no anulaban su acto, y las imperfectae, que

    carecan de toda sancin.

    III. SENADOS CONSULTOS Y ORACIONES IMPERIALES

    Los senadoconsultos eran una tradicin republicana que exigia la exposicin

    de la materia a tratar por un magistrado, para la posterior deliberacin del

    senado, su votacin y la redaccin de un texto continente de su parecer u

    opinin. Posteriormente estos empiezan a mezclarse con las oraciones

    imperiales, siendo esta ultima la que prime, quedando relegado los

    senadoconsultos.

    A los senado consultos se les atribuye el carcter de fuente del derecho

    pretorio, indirectamente influyente en la composicin del derecho romano

    como tal.

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    IV. EL EDICTO JURISDICCIONAL

    Influyo de manera trascendente en la composicin del derecho romano, los

    pretores no podan establecer ius civile, pero poda influir en el

    indirectamente, ya que poda otorgar o denegar acciones y excepciones.

    Adems de esto, los pretores eran fuente de derecho al emitir su edicto que

    contena la hiptesis en que se daran las acciones y excepciones a lo largo de

    todo el ao, edicto perpetum.

    V. CONSTITUCIONES IMPERIALES

    Se le atribuye al emperador el carcter de creador de normas a travs de

    distintos medios, provocando estas ser fuentes del derecho romano. Las

    constituciones podan clasificarse en Edicto, dirigidas a toda o parte de la

    poblacin. Decreta, son las decisiones de controversias judiciales. Rescripta,

    son respuestas que otorgan los emperadores sobre cuestiones de derecho

    que les son sometidas a su consideracin por oficiales pblicos y privados.

    Mandata, son las instrucciones impartidas por los emperadores a los rganos

    de la administracin perifrica, gobernadores de provincia, tanto de las

    provincias senaturiales como de las imperiales. Nunca estn explcitamente

    enumeradas como constituciones, pero no hay duda alguna de que sontambin fuentes de derecho.

    VI. LA JURISPRUDENCIA Y SU RELACIN CON LAS DEMS FUENTES

    La jurisprudencia puede ser considerada como fuente autnoma y directa de

    derecho por lo que respecta al ius civile.El instrumento formal de que se

    valan para esto los juristas era el responsum,manifestacin oral o escrita de

    su opinin jurdica.

    Desde comienzos del principado de Augusto la jurisprudencias tuvo vas de

    intervencin;

    Se distribuyeron en dos corrientes jurisprudenciales.

    Por la literatura determinaban el curso del ius civile.

    Formacin del derecho.

    No existi una literatura especializada sobre constituciones imperiales,pero

    los juristas trataban de estas en los comentarios ad edictum y adsabinum,como tambin en sus obras del tipo responsa,quaestions y digesta.

    VII. LAS LEGES EN LA POCA POSTCLSICA Y SU COMPILACIN

    En la poca postclsica an continuaba la prctica de dar rescr6

    iptos,pero solo dur hasta el perodo de Diocleciano,porque Constantino

    cuando asumi su cargo inici una lucha en contra de estos actos,para

    reemplazarlos por normas generales,las cuales consistan en conceder

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    privilegios,y as ms adelante surgiendo la Lex Generalis,formados por la

    concluencia de los antiguos edictos y oraciones;textos normativos aprobados

    en el senado y lugo en el consistorio.

    Apareciendo dos compilaciones de rescriptos:

    Corpus gregorianum y corpus hermogenianum

    Codex gregorianus y codex hermogenianus

    VIII. LOS IURA EN LA POCA POSTCLSICA

    Se denominan como iura a los libros jurdicos de la poca.La literatura de la

    poca clsica se conserv en la postclsica,sin embargo fue una literatura de

    prctica ordinaria por agregar breves comentarios a los mrgenes o entrelneas.

    Entre el siglo III y IV ocurri el cambio de formato de los libros,pasndose a

    denominar de volmenes a codex.

    La literatura de esta poca no fue original,ya que no se saben sus reales

    autores; se le pueden clasificar en tres grandes grupos:

    1. Obras de epitomacin.

    2.

    Textos que se forman como la redaccin de nuevas obras.

    3. Florilegios o colecciones de fragmentos de juristas clsicos.

    IX. LA VULGARIZACIN DEL DERECHO

    El derecho romano de la poca clsica fue un derecho de juristas; a ello se

    debi su alto nivel tcnico,cientfico y diferenciacin.Pero esta jurisprudencia

    desapareci en el primer tercio del siglo III d.C. sin antes legar a los tiempos

    siguientes sus obras escritas.

    En la poca postclsica el nivel de cultura fue suficiente para no olvidar los

    escritos de la jurisprudencia,pero los hombres que requeran las condiciones

    para seguir este legado de jurisprudentes tuvieron otros intereses,resultando

    que el derecho cotidiano y la literatura quedara en manos de prticos

    forenses y enseantes.La intervencin de estos hizo que el mismo derecho

    comenzara a perder sus formas lgicas,su lenguaje tcnico y la trabazn de

    su sistema de principios y consecuencias; llamando a estos hechos la

    vulgarizacin del derecho que afecta el derecho nuevo,o sea de la

    poca,que desde ah aparece como vulgar y no clsico, y a la reelaboracin

    que se hace en la poca de la jurisprudencia clsica,que es tambin de estilo

    vulgar

    Los rasgos ms notables de estilo vulgar son los siguientes:

    La confusin de conceptos.

    El recurso a criterios morales y afectivos.

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    La supeditacin y el sacrificio de la disciplina jurdica a fines de poltica

    pblica.

    X. LAS ESCUELAS DE DERECHO ORIENTALES

    El vulgarismo literario fue un fenmeno mas extendido en Occidente,por el

    descenso general de su cultura,liberado de esto Oriente pudo conservar en

    mejor estado el derecho clsico,contribuyendo as al florecimiento de las

    escuelas de derecho en el siglo V d.C,sirviendo as las bibliotecas del

    establecimiento para los libros de la antigua jurisprudencia.