FUNDAMENTOS DEL DERECHO PROCESAL
CONSTITUCIONAL
Dr. Mauro Chacn Corado
Dr. Mauro Chacn Corado
Origen Ubicacin dentro del Derecho Constitucional
Jurisdiccin Constitucional o Justicia Constitucional
Niceto Alcal-Zamora y Castillo: DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
DERECHO JURISDICCIONAL CONSTITUCIONAL?
DERECHO CONSTITUCIONAL PROCESAL
Dr. Mauro Chacn Corado
TEORA MATERIAL DEL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL:
El control de la supremaca fundamental se asigna difusamente a todos los jueces que integran el Poder Judicial, permitiendo ejercer jurisdiccin constitucional, sea descalificando las normas que considere repulsivas al espritu de la Ley Superior, sea interpretando la norma constitucional o infraconstitucional.
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conjunto de preceptos que regulan elproceso constitucional; se ocupa de losengranajes instrumentales que hacenviables las garantas nacidas en losordenamientos fundamentales. Estudiael trmite ritual desde la perspectiva delderecho constitucional, las cartas supre-mas modernas han constitucionalizadovarias instituciones procedimentalesdndoles sistematizacin.
Para Hitters, el Derecho Procesal Constitucional:
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Deca Fix-Zamudio que:
JUSTICIA CONSTITUCIONAL,CUANDO LOS R-GANOS JUDICIA-LES COMUNES SE DEDICABAN A RESOLVER PRO-BLEMAS CONSTI-TUCIONALES
JURISDICCIN CONSTITUCIONAL, CUANDO EXISTAN RGANOS CALIFI-CADOS Y ESPECIA-
LES PARA ESOS FINES (TRI-
BUNALES CONSTI-TUCIONALES)
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Sages, advierte: En el Derecho Procesal Constitucional
no hay slo normas, tambin hechos yvalores.
Hay conductas (legales o ilegales,constitucionales e inconstitucionales)que evidencian actos de poder, deinfluencia, de mando y de obediencia;actos pol-ticos y jurdicos.
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DERECHO CONSTITUCIONAL PROCESAL: Hctor Fix-zamudio
Anlisis de las instituciones procesalescontenidas en la Constitucin del Estado.
Dentro de este elenco, determinadas insti-tuciones bsicas del derecho procesal sehan elevado a rango constitucional talescomo el principio del juez natural, dela instancia plural, del debido proceso,etc.
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DERECHO JURISDICCIONAL CONSTITUCIONAL:
TESIS DE JUAN MONTERO AROCA
Prctica forense, hasta el siglo XVIII: ensear lo que se hace en los tribunales;
El procedimiento, siglo XIX: reguladas formas de actuaciones de las partes ante el juez.
Procesal; a fines del siglo XIX : se trata de crear una gran teora que explique el proceso civil, y luego esto se extiende al penal.
En la actualidad el Prof. Montero Aroca vari su posicin ideolgica y se incorpor a la Escuela Garantista del Derecho Procesal, que al contrario de la tesis jurisdiccionalista, privilegia la accin procesal, como veremos.
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LA GARANTA DEL DEBIDO PROCESO
a) con un proceso legal ante un juez o tribunal imparcial, impartial y anterior al hecho;
b) un amplio ejercicio del derecho de defensa;
c) sea considerada como inocente hasta que se dicte sentencia definitiva y adversa; y
d) se le permita usar los medios de impugnacin para agotar su defensa
Implica que la persona cuente cuando menos:
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DEBIDO PROCESOcomprende los principios siguientes:
la publicidad del proceso; el derecho al juez natural; igualdad efectiva de las partes; oportunidad probatoria; providencias precautorias adecuadas; fundamentacin del fallo; y plazo razonable para dictar resolucin
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LA GARANTA: Es el acto de afianzar lo prescrito en las
normas constitucionales. En unos Estados se han creado tribu-
nales de garantas constitucionales yen otros la custodia se ha entregado alos tribunales de justicia ordinarios.
A ellos puede acudir el ciudadanocuando siente que sus derechos hansido conculcados.
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Para Fix Zamudio, Las garantas son: instituciones adjetivas procesales
y no de carcter sustantivo, ya que estn conformadas para sealar el procedimiento que debe seguir el rgano de control constitucional para reprimir las violaciones de la ley suprema y reintegrar el orden fundamental infringido
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En conclusin, LAS GARANTAS CONSTITUCIONALES: son mecanismos procesales de ndole cons-
titucional, con las cuales el Estado a travs de los rganos jurisdiccionales, garantiza a las personas la proteccin de sus derechos individuales, jurdicos, polticos y sociales, a efecto de evitar la violacin de los mismos o su reparacin, en caso de haberse produ-cido la violacin y preservar, con ello, el orden jurdico constitucional
TEORA GENERAL DEL PROCESO
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Dice Briseo Sierra:
PROCESSUS no es voz romana sino latn del bajo medievo
viene de procedere que tambin significa procedimiento en el sentido de adelantarse, pasar, marchar, etc.
El proceso, su acepcin comn: Conjunto de actividades ordenadas
por la ley para el desenvolvimiento de la funcin jurisdiccional.
Relacin jurdica: vincula a los sujetos que intervienen en l.
Mtodo dialctico: investiga la verdad jurdica en un conflicto de intereses.
Institucin: est regulado segn leyes de una misma naturaleza.
El proceso tiene dos aspectos
Uno esttico que estudia la estructura de los rganos jurisdiccionales encargados por el Estado para administrar justicia y
Otro dinmico que estudia el proceso en pleno desarrollo.
EL PROCESO ES TAMBIN:
El nico instrumento puesto a disposicin de las partes para pedir y obtener de los tribunales la tutela judicial de sus derechos e intereses legtimos.
PROCESO Y PROCEDIMIENTO:
Proceso: mtodo establecido por la ley para definir la justicia,
Procedimiento: conjunto de actos realizados por sujetos procesales, en determinado tiempo y lugar, conforme a un orden establecido por la ley.
En sntesis, el procedimiento es el aspecto externo del proceso y el otro alude ms bien a su propio contenido.
PROCESOS CONSTITUCIONALES
La Corte de Constitucionalidad ha dicho:
"La justicia constitucional persigue preservar la preeminencia y eficacia de las normas constitucionales, interpretar su sentido y asegurar su primaca en el orden jurdico
STC 13-06-1989, EXP. 55-89
Los procesos de Tribunal Constitucional:
Tienen por objeto pretensiones fundadas en normas constitucionales. Esta es la nota comn a todos ellos. La materia litigiosa es constitucional. Las normas invocadas son normas de Derecho constitucional.
Los supuestos para su promocin son diferentes.
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Dos tipos de actividades esenciales:a) Desde un aspecto sustantivo, se cubren
las acciones que tienen como finalidad, la defensa de la Constitucin y la supremaca de sus disposiciones.
b) Desde un aspecto procesal, se abarcan las acciones que preservan la tutela procesal de las garantas individuales.
LA EXHIBICIN PERSONAL EL AMPARO EL HABEAS DATA
PROCESOS CONSTITUCIONALES
DE LA LIBERTAD
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El amparo no es un proceso contencioso:
Las partes no estn enfrentadas en un litigio o controversia, aunque por supuesto el tercero ante quien se presenta la demanda de amparo debe ser imparcial e impartial, de tal manera que responde con mayor claridad y connotacin a lo que es en s un procedimiento jurisdiccional-constitucional.
LA INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL LA INCONSTITUCIONALIDAD EN CASO CONCRETO
LA OPININ CONSULTIVA Y EL DICTMEN
PROCESOS CONSTITUCIONALES
ORGNICOS
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Bloque de Constitucionalidad"...ste es un conjunto normativo que contiene
principios o disposiciones materialmenteconstitucionales, tanto las contenidas expresamenteen el Texto Fundamental como las existentes fuerade ste, pero que desarrollan o complementan elcatlogo de derechos fundamentales contenidos enla Constitucin formal [...] determina que losinstrumentos internacionales en materia de derechoshumanos que componen aqul son tambinparmetro para ejercer el control constitucional delderecho interno... Exp. 1822-2011 (17/07/2012)
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REQUISITOS DE LA INCONSTITUCIONALIDAD
Segn Art. 135 del Dto. 1-86 de la A.N.C.Escrito inicial: se expresar en forma razonada y clara los motivos jurdicos en que descansa la impugnacin. La CC., slo conoce y resuelve lo expresamente sealado por el interponente, por no serle permitido asumir funcionales de parte, y no puede entrar a conocer de oficio normas que no han sido expresa y razonada-mente enjuiciadas.
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INCONSTITUCIONALIDADGENERAL
La Corte de Constitucionalidad ha dicho: Por la naturaleza de la justicia constitucio- nal, el tribunal solamente puede entrar a
conocer y hacer declaracin respecto de normas y disposiciones expresamente impugnadas por la parte accionantes y debidamente razonadas en su exposicin.
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Inconstitucionalidad por "omisin"
"...Es viable el conocimiento y resolucin porparte del mximo Tribunal Constitucional, delas inconstitucionalidades producidas por laomisin legislativa cuando sta redunde enviolacin al texto constitucional y supremacade la Constitucin, al regular de formaincompleta una norma o la ausencia desta..." Exp. 1822-2011 (17/07/2012)
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MUCHAS GRACIAS!
FUNDAMENTOS DEL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONALOrigenTEORA MATERIAL DEL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL:Slide Number 4Deca Fix-Zamudio que: Sages, advierte:DERECHO CONSTITUCIONAL PROCESAL: Hctor Fix-zamudio DERECHO JURISDICCIONAL CONSTITUCIONAL:TESIS DE JUAN MONTERO AROCA LA GARANTA DEL DEBIDO PROCESO DEBIDO PROCESOLA GARANTA:Para Fix Zamudio, Las garantas son:En conclusin, LAS GARANTAS CONSTITUCIONALES:TEORA GENERAL DEL PROCESODice Briseo Sierra: El proceso, su acepcin comn:El proceso tiene dos aspectosEL PROCESO ES TAMBIN:PROCESO Y PROCEDIMIENTO:PROCESOS CONSTITUCIONALESLa Corte de Constitucionalidad ha dicho: Los procesos de Tribunal Constitucional:Dos tipos de actividades esenciales:PROCESOS CONSTITUCIONALES DE LA LIBERTADEl amparo no es un proceso contencioso:PROCESOS CONSTITUCIONALES ORGNICOSBloque de ConstitucionalidadREQUISITOS DE LA INCONSTITUCIONALIDADINCONSTITUCIONALIDAD GENERALInconstitucionalidad por "omisin"MUCHAS GRACIAS!