GACETA MUNICIPAL
INFORMATIVO DE LOS ACTOS
DE GOBIERNO
No. 1434 ARMENIA 02 DE OCTUBRE DE 2012 PAG 1
CONTENIDO
DECRETO NÚMERO 094 DE 2012
“POR MEDIO DEL CUAL SE CREA UN CARGO EN LA PLANTA GLOBAL DEL MUNICIPIO DE ARMENIA”
(Pág. 2)
DECRETO NÚMERO 094 DE 2012
“POR MEDIO DEL CUAL SE CREA UN
CARGO EN LA PLANTA GLOBAL DEL
MUNICIPIO DE ARMENIA”
La Alcaldesa Municipal de Armenia Quindío;
en uso de sus facultades Constitucionales y
legales, en especial las conferidas en el artículo
315, numeral 7º de la Constitución Política,
Ley 136 de 1994 artículo 91, literal D, numeral
4º, modificado por la Ley 1551 de 2012, Ley
909 de 2004, artículo 5º, y,
CONSIDERANDO:
Que conforme el artículo 315, numeral 7º, de la
Constitución Política son atribuciones del
Alcalde:
“7. Crear, suprimir o fusionar los empleos de
sus dependencias, señalarles funciones
especiales y fijar sus emolumentos con arreglo
a los acuerdos correspondientes. No podrá
crear obligaciones que excedan el monto global
fijado para gastos de personal en el presupuesto
inicialmente aprobado”.
Que en concordancia con la carta política, el
artículo 91, literal D, de la Ley 136 de 1994,
modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de
2012, al señalar las funciones de los Alcaldes,
determina en relación con la Administración
Municipal:
“4. Crear, suprimir o fusionar los empleos de
sus dependencias, señalarles funciones
especiales y fijarles sus emolumentos con
arreglo a los acuerdos correspondientes. No
podrá crear obligaciones que excedan el monto
global fijado para gastos de personal en el
presupuesto inicialmente aprobado”.
Que el artículo 74 de la Ley 617 de 2000,
preceptúa: “El gobernador y el alcalde en
ejercicio de las funciones establecidas en los
artículos 305 numeral 7o. y 315 numeral 7o. de
la Constitución Política respectivamente,
podrán crear, suprimir y fusionar los empleos
de sus dependencias, señalar sus funciones
especiales y fijar sus emolumentos con
sujeción a la ley, las ordenanzas y los acuerdos
respectivamente. El gobernador con cargo al
tesoro departamental no podrá crear
obligaciones que excedan al monto global
fijado para el respectivo servicio en el
presupuesto inicialmente aprobado. El alcalde
no podrá crear obligaciones que excedan el
monto globalmente fijado para gastos de
personal en el presupuesto inicialmente
aprobado. Para dar cumplimiento a los efectos
de la presente ley.
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso
Administrativo, Sección Primera, Exp: 3429
de 1996, respecto al tema ha señalado:
"……..la Constitución de 1991 introdujo en
estas materias una clara distinción. ... señaló
funciones propias al alcalde y estableció en
favor de éste la facultad de crear, suprimir o
fusionar empleos y de fijar los emolumentos de
los empleos de sus dependencias, lo que antes
estaba atribuido al concejo.
En igual sentido la Corporación manifestó:
“Por su parte, al Alcalde corresponde la
determinación de las plantas de personal de su
despacho y de sus dependencias, lo que se
manifiesta en la competencia para crear,
suprimir o fusionar los empleos de la
Administración Central Municipal, dentro del
marco estructural y funcional adoptado
previamente por el Concejo…”.
Que el literal b) del artículo 5º de la Ley 909 de
2004, establece como criterio para determinar
si un empleo es de libre nombramiento y
remoción, el siguiente:
“Los empleos cuyo ejercicio implica especial
confianza, que tengan asignadas funciones de
asesoría institucional, asistenciales o de apoyo,
que estén al servicio directo e inmediato de los
siguientes funcionarios, siempre y cuando tales
empleos se encuentren adscritos a sus
respectivos despachos así:
En la Administración Central y órganos de
Control del Nivel Territorial:
Gobernador, Alcalde Mayor, Distrital,
Municipal y Local.
Que mediante Decreto 0027 de marzo 22 de
2005, se estableció la Planta Global de
Empleos de la Administración Central del
Municipio de Armenia, de acuerdo a la
Estructura Administrativa adoptada en el
Decreto 0026 de marzo 22 de 2005, en uso de
expresas facultades otorgadas por el concejo
municipal, a través del Acuerdo 05 de 2004.
Que mediante el Decreto 0028 de marzo 22 de
2005, se estableció la escala salarial para los
empleos públicos de la Alcaldía de Armenia.
Que conforme a los pronunciamientos de la
corte constitucional emitidos en la sentencia
TC-715 de 1996 la planta global y flexible
tiene por fin garantizarle a la administración
pública mayor capacidad de manejo de su
planta de funcionarios, con el objeto de atender
las cambiantes necesidades del servicio y
cumplir de manera más eficiente con las
funciones que le corresponden.
Dentro de la estructura orgánica de la
Administración Municipal, se encuentra el
Despacho dirigido por el Alcalde Municipal,
teniendo como apoyo administrativo directo, a
un grupo de funcionarios y asesores
especializados en áreas especificas.
El Despacho del Alcalde, tiene como objetivo
dirigir, coordinar con las demás dependencias
y, entidades descentralizadas, el cumplimiento
de la misión institucional del Municipio, del
Plan de Desarrollo, del Plan de Ordenamiento
Territorial, de los planes, programas y
proyectos a ser ejecutados, y en general de la
prestación de los servicios a cargo del
Municipio.
Dentro del grupo que apoya el despacho del
Alcalde se encuentran las Oficinas de
Comunicaciones y Protocolo, que integran el
proceso de Gestión Gerencial.
La oficina de comunicaciones cuenta en la
actualidad con un profesional especializado y
un profesional universitario de planta, personal
que resulta insuficiente para desarrollar las
actividades inherentes a la actividad 1.7.
Imagen Institucional y Comunicación
Organizacional.
Que en virtud de lo anterior, se hace necesaria
la creación del cargo denominado Profesional
Universitario, Código 219, Grado 07, Libre
Nombramiento y Remoción, el cual estará
adscrito al Despacho del Alcalde, y prestará
funciones en la Oficina de Comunicaciones, en
relación con las publicaciones y la imagen
corporativa de la entidad, funcionario que
estará sometido a la permanente vigilancia y
supervisión del Alcalde Municipal.
Que el personal de planta de libre
nombramiento y remoción resulta insuficiente
para el desarrollo de las funciones que se
asignarán al empleo.
Que para la determinación de la naturaleza del
cargo y sus funciones se acogerán las
disposiciones consagradas al respecto por el
Decreto 785 de marzo 17 de 2005 “El cual
establece el sistema de nomenclatura,
clasificación de funciones y requisitos
generales de los empleos de las entidades
territoriales”.
Que en aplicación del Decreto 2539 de 2005,
“Por el cual se establecen las competencias
laborales generales para los empleos públicos
de los distintos niveles jerárquicos de las
entidades a las cuales se aplican los Decretos-
ley 770 y 785 de 2005”; las competencias
laborales se determinarán teniendo en cuenta
requisitos de estudio y experiencia según el
nivel jerárquico, las competencias funcionales
del empleo y las competencias
comportamentales.
Que conforme lo establece la Carta Política,
existe dentro del monto global del presupuesto
de Gastos de Personal, apropiación
presupuestal para pagar la asignación básica
mensual y demás emolumentos que ocasione la
creación del cargo, tal como fue certificado
por la Profesional Especializado del área de
presupuesto, mediante certificaciones de
febrero 17 y septiembre 19 de 2012, remitidas
al Departamento Administrativo de
Fortalecimiento Institucional a través de oficios
DH – PGF – DF – 035 de febrero 17 de 2012 y
DH – PGF – GP – 176 de septiembre 19 de
2012.
En consideración a lo expuesto, este despacho.
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Crear en la planta
de empleos de la Alcaldía de Armenia, un (01)
cargo, con la denominación y clasificación que
se establece a continuación:
DENOMINACIÓN: PROFESIONAL UNIVERSITARIO
CÓDIGO: 219
GRADO: 07
NIVEL : PROFESIONAL
CLASIFICACIÓN:
LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN
ASIGNACIÓN BÁSICA: $2.836.200,oo
NATURALEZA DEL EMPLEO
Empleo del Nivel Profesional al cual
corresponde el manejo de las publicaciones y
la imagen corporativa de la entidad.
PROPÓSITO PRINCIPAL
Apoyar a la Oficina de Comunicaciones en el
diseño y producción de periódicos, boletines,
medios audiovisuales y medios impresos con
fines de información y divulgación
institucional y en el manejo de la de la imagen
corporativa de la entidad.
DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES
ESENCIALES.
1. Apoyar el diseño de periódicos,
boletines, medios audiovisuales y
medios impresos con fines de
información y divulgación institucional
de acuerdo a los lineamientos
previamente definidos.
2. Participar en la producción de
periódicos, boletines, medios
audiovisuales y medios impresos con
fines de información y divulgación de
acuerdo a los lineamientos
institucionales.
3. Aplicar las políticas y estrategias de
comunicaciones de la entidad, de
acuerdo a las tareas, operaciones y
actividades.
4. Participar en el proceso de Diseño de la
Imagen Corporativa de la entidad.
5. Diseñar mecanismos destinados a la
conservación de la imagen corporativa
de la entidad.
6. Brindar asesoría en el manejo de la
información, divulgación, imagen
corporativa y publicidad institucional de
acuerdo a sus conocimientos y perfil
profesional.
7. Coordinar la divulgación masiva de los
servicios de la entidad, a la ciudadanía,
manteniendo la imagen corporativa, de
acuerdo con los objetivos trazados por
el Despacho del Alcalde.
8. Coordinar con las dependencias, los
contenidos informativos de la página de
Internet y la Intranet de la entidad.
9. Planificar procesos de comunicación
publicitaria interna y externa tendientes
a mejorar los vínculos de la
Administración Municipal con los
diferentes actores.
10. Crear, planificar y ejecutar campañas
institucionales y publicitarias de
acuerdo a los requerimientos y
necesidades del Municipio.
11. Hacer seguimiento a las producciones
de Imagen, Diseño y Campañas
Publicitarias y su implementación en los
diferentes medios de comunicación.
12. Asistir a reuniones, eventos
institucionales e interinstitucionales y
otros actos de interés para el desarrollo
de sus competencias laborales.
13. Realizar actividades de ajuste y
mejoramiento continuo a los procesos y
procedimientos del Municipio.
14. Presentar los informes periódicos
requeridos por su Jefe Inmediato.
CONOCIMIENTOS ESENCIALES.
1. Constitución Política
2. Función Pública
3. Sistema Integrado de Gestión.
4. Diseño Gráfico.
COMPETENCIAS
COMPORTAMENTALES
Las comunes a los servidores públicos y las
establecidas para el nivel jerárquico en el
artículo 8º del Decreto 2539 de 2005.
REQUISITOS MÍNIMOS DEL EMPLEO.
EDUCACIÓN: Título Profesional.
EXPERIENCIA: Dieciocho (18) meses de
experiencia profesional.
EQUIVALENCIA: La establecida para los
empleados públicos de la Administración
Central Municipal en el Decreto 077 de 2010.
ARTÍCULO SEGUNDO: Comunicar el
contenido del presente acto administrativo a los
Departamentos Administrativos de
Fortalecimiento Institucional y Hacienda.
ARTÍCULO TERCERO: El presente decreto
rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y
CÚMPLASE
Dado en Armenia Quindío, el primer (01) día
del mes de octubre de 2012.
LUZ PIEDAD VALENCIA FRANCO
Alcaldesa