GACETA OFICIAL
SUMARIO
N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVEDIRECTORA GENERAL DE LA EDITORA DE GOBIERNO
ELVIRA VALENTINA ARTEAGA VEGA
DIRECTORA DE LA GACETA OFICIALINGRID PATRICIA LÓPEZ DELFÍN
Calle Morelos, No. 43, Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Enríquez+ Ver.
Tomo CLXXXIX Xalapa-Enríquez, Ver., lunes 14 de abril de 2014 Núm. Ext. 148
GOBIERNO DEL ESTADO———
PODER EJECUTIVO
DECRETO NÚMERO 250 POR EL QUE SE AUTORIZA A LOS
MUNICIPIOS DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE
LA LLAVE+ PARA QUE POR CONDUCTO DE FUNCIONARIOS
LEGALMENTE FACULTADOS PARA REPRESENTARLOS, GES-TIONEN Y CONTRATEN UNO O VARIOS CRÉDITOS O EM-PRÉSTITOS CON EL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS, S. N. C.folio 458
DECRETO NÚMERO 254 QUE ORDENA SE INSCRIBA CON LE-TRAS DE ORO EN EL RECINTO OFICIAL DEL H. CONGRE-SO DEL ESTADO DE VERACRUZ LA LEYENDA "A LOS DE-FENSORES DEL PUERTO DE VERACRUZ DEL 21 DE ABRIL DE 1914".
folio 459
DECRETO NÚMERO 255 POR EL QUE SE DECLARA COMO
SEDE PROVISIONAL DEL H. CONGRESO DEL DSTADO ALA CIUDAD DE VERACRUZ.
folio 460
PODER LEGISLATIVO
DECRETO NÚMERO 253, QUE ADICIONA EL INCISO J) A LA
FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 7; Y LOS ARTÍCULOS 8 BIS, 13BIS Y 31 BIS DEL REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS AD-MINISTRATIVOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
folio 457
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GOBIERNO DEL ESTADO ———
Poder Ejecutivo Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Xalapa – Enríquez, abril 11 de 2014 Oficio número 083/2014 Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed: Que la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme el siguiente decreto para su promulgación y publicación: Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave. LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 26 FRACCIÓN I INCISO c); 33 FRACCIÓN I Y 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 18 FRACCIÓN I Y 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 77 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:
D E C R E T O Número 250
DECRETO POR EL QUE SE AUTORIZA A LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE PARA QUE
POR CONDUCTO DE FUNCIONARIOS LEGALMENTE FACULTADOS PARA REPRESENTARLOS, GESTIONEN Y CONTRATEN UNO O
VARIOS CRÉDITOS O EMPRÉSTITOS, CON EL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS,
S. N. C., INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO, HASTA POR EL MONTO, PARA EL DESTINO, LOS CONCEPTOS, PLAZOS,
TÉRMINOS, CONDICIONES, Y CON LAS CARACTERÍSTICAS QUE EN EL PRESENTE DECRETO SE ESTABLECEN; ASÍ COMO PARA
QUE AFECTEN COMO FUENTE DE PAGO DE LOS MISMOS, UN PORCENTAJE DEL DERECHO Y LOS INGRESOS QUE LES
CORRESPONDAN DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL (FAIS); Y PARA QUE SE ADHIERAN AL FIDEICOMISO IRREVOCABLE DE ADMINISTRACIÓN Y FUENTE
DE PAGO QUE CONSTITUYA O MODIFIQUE EL ESTADO DE
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DE PAGO QUE CONSTITUYA O MODIFIQUE EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN TÉRMINOS DE LO QUE
SE ESTABLECE EN EL PRESENTE DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO. AUTORIZACIÓN PARA QUE LOS MUNICIPIOS CONTRATEN CRÉDITO(S) O EMPRÉSTITO(S).
El presente Decreto es de orden público e interés social y tiene por objeto autorizar a cada uno de los Municipios del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave (los “Municipios”), para que por conducto del Ayuntamiento que en cada caso corresponda, a través de funcionarios legalmente facultados para representarlos, gestionen y contraten con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo (“Banobras, S.N.C.”), uno o varios créditos o empréstitos, hasta por los montos máximos que a continuación se establecen, los cuales corresponden a la asignación municipal del FAIS en el ejercicio 2014:
CLAVE MUNICIPIOS MONTO
1 ACAJETE 5, 914, 653
2 ACATLÁN 1, 235, 974
3 ACAYUCAN 59, 807, 647
4 ACTOPAN 21, 114, 580
5 ACULA 3, 751, 227
6 ACULTZINGO 20, 186, 739
7 CAMARÓN DE TEJEDA 5, 750, 721
8 ALPATLÁHUAC 13, 608, 555
9 ALTO LUCERO DE GUTIÉRREZ BARRIOS 16, 568, 924
10 ALTOTONGA 60, 136, 547
11 ALVARADO 29, 279, 675
12 AMATITLÁN 4, 825, 384
13 NARANJOS AMATLÁN 14, 085, 927
14 AMATLÁN DE LOS REYES 22, 906, 045
15 ANGEL R. CABADA 28, 415, 165
16 LA ANTIGUA 8, 912, 358
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17 APAZAPAN 1, 741, 457
18 AQUILA 2, 494, 033
19 ASTACINGA 9, 067, 749
20 ATLAHUILCO 14, 106, 314
21 ATOYAC 15, 310, 775
22 ATZACAN 17, 243, 894
CLAVE MUNICIPIOS MONTO
23 ATZALAN 54, 060, 109
24 TLALTETELA 18, 652, 818
25 AYAHUALULCO 27, 292, 925
26 BANDERILLA 5, 999, 098
27 BENITO JUÁREZ 29, 844, 306
28 BOCA DEL RÍO 23, 821, 572
29 CALCAHUALCO 20, 517, 052
30 CAMERINO Z. MENDOZA 20, 771, 024
31 CARRILLO PUERTO 16, 027, 635
32 CATEMACO 39, 474, 073
33 CAZONES DE HERRERA 25, 292, 272
34 CERRO AZUL 12, 393, 834
35 CITLALTÉPETL 11, 858, 515
36 COACOATZINTLA 7, 708, 786
37 COAHUITLÁN 11, 590, 232
38 COATEPEC 34, 089, 882
39 COATZACOALCOS 85, 927, 757
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40 COATZINTLA 20, 622, 946
41 COETZALA 2, 155, 161
42 COLIPA 5, 708, 443
43 COMAPA 18, 529, 991
44 CÓRDOBA 62, 485, 545
45 COSAMALOAPAN 26, 493, 608
46 COSAUTLÁN DE CARVAJAL 16, 265, 637
CLAVE MUNICIPIOS MONTO
47 COSCOMATEPEC 58, 489, 925
48 COSOLEACAQUE 46, 048, 085
49 COTAXTLA 13, 348, 982
50 COXQUIHUI 25, 304, 912
51 COYUTLA 24, 424, 374
52 CUICHAPA 7, 874, 332
53 CUITLÁHUAC 13, 558, 511
54 CHACALTIANGUIS 6, 877, 768
55 CHALMA 13, 647, 519
56 CHICONAMEL 8, 840, 961
57 CHICONQUIACO 15, 248, 280
58 CHICONTEPEC 72, 561, 598
59 CHINAMECA 11, 009, 183
60 CHINAMPA DE GOROSTIZA 18, 693, 050
61 LAS CHOAPAS 107, 507, 863
62 CHOCAMÁN 17, 002, 875
63 CHONTLA 21, 136, 760
64 CHUMATLÁN 4, 832, 930
65 EMILIANO ZAPATA 29, 305, 476
66 ESPINAL 32, 326, 271
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67 FILOMENO MATA 19, 774, 006
68 FORTÍN 19, 661, 947
69 GUTIÉRREZ ZAMORA 18, 089, 773
CLAVE MUNICIPIOS MONTO
70 HIDALGOTITLÁN 19, 529, 468
71 HUATUSCO 35, 359, 780
72 HUAYACOCOTLA 34, 415, 734
73 HUEYAPAN DE OCAMPO 40, 230, 404
74 HUILOAPAN DE CUAUHTÉMOC 2, 982, 661
75 IGNACIO DE LA LLAVE 14, 380, 911
76 ILAMATLÁN 22, 368, 563
77 ISLA 26, 562, 872
78 IXCATEPEC 18, 362, 296
79 IXHUACÁN DE LOS REYES 10, 163, 633
80 IXHUATLÁN DEL CAFÉ 18, 975, 276
81 IXHUATLANCILLO 15, 702, 059
82 IXHUATLÁN DEL SURESTE 7, 516, 790
83 IXHUATLÁN DE MADERO 78, 897, 009
84 IXMATLAHUACAN 4, 664, 022
85 IXTACZOQUITLÁN 30, 693, 729
86 JALACINGO 37, 416, 859
87 XALAPA 113, 175, 042
88 JALCOMULCO 4, 033, 929
89 JÁLTIPAN 21, 935, 015
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90 JAMAPA 5, 157, 553
91 JESÚS CARRANZA 21, 954, 214
92 XICO 22, 259, 876
CLAVE MUNICIPIOS MONTO
93 JILOTEPEC 8, 479, 950
94 JUAN RODRÍGUEZ CLARA 25, 176, 530
95 JUCHIQUE DE FERRER 16, 437, 931
96 LANDERO Y COSS 1, 037, 163
97 LERDO DE TEJADA 8, 123, 669
98 MAGDALENA 3, 271, 423
99 MALTRATA 15, 642, 354
100 MANLIO FABIO ALTAMIRANO 10, 949, 845
101 MARIANO ESCOBEDO 26, 769, 833
102 MARTÍNEZ DE LA TORRE 52, 623, 764
103 MECATLÁN 23, 450, 271
104 MECAYAPAN 21, 475, 886
105 MEDELLÍN 16, 023, 394
106 MIAHUATLÁN 2, 759, 326
107 LAS MINAS 3, 920, 188
108 MINATITLÁN 85, 244, 278
109 MISANTLA 40, 959, 157
110 MIXTLA DE ALTAMIRANO 25, 185, 421
111 MOLOACÁN 10, 748, 281
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112 NAOLINCO 10, 679, 151
113 NARANJAL 3, 600, 761
114 NAUTLA 8, 123, 721
115 NOGALES 17, 181, 245
CLAVE MUNICIPIOS MONTO
116 OLUTA 8, 690, 156
117 OMEALCA 16, 961, 151
118 ORIZABA 25, 641, 308
119 OTATITLÁN 2, 822, 287
120 OTEAPAN 11, 002, 613
121 OZULUAMA 33, 333, 361
122 PAJAPAN 21, 705, 973
123 PÁNUCO 75, 211, 154
124 PAPANTLA 145, 536, 588
125 PASO DEL MACHO 19, 046, 233
126 PASO DE OVEJAS 16, 328, 182
127 LA PERLA 36, 245, 977
128 PEROTE 35, 863, 668
129 PLATÓN SÁNCHEZ 21, 059, 986
130 PLAYA VICENTE 36, 838, 637
131 POZA RICA DE HIDALGO 47, 265, 380
132 LAS VIGAS DE RAMÍREZ 13, 066, 879
133 PUEBLO VIEJO 32, 414, 048
134 PUENTE NACIONAL 10, 795, 564
135 RAFAEL DELGADO 21, 056, 955
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136 RAFAEL LUCIO 2, 478, 544
137 LOS REYES 9, 763, 435
138 RÍO BLANCO 11, 068, 141
CLAVE MUNICIPIOS MONTO
139 SALTABARRANCA 4, 000, 965
140 SAN ANDRÉS TENEJAPAN 3, 062, 298
141 SAN ANDRÉS TUXTLA 146, 028, 609
142 SAN JUAN EVANGELISTA 28, 952, 939
143 SANTIAGO TUXTLA 58, 025, 363
144 SAYULA DE ALEMÁN 29, 769, 899
145 SOCONUSCO 7, 931, 743
146 SOCHIAPA 2, 698, 967
147 SOLEDAD ATZOMPA 32, 701, 891
148 SOLEDAD DE DOBLADO 16, 071, 119
149 SOTEAPAN 54, 361, 366
150 TAMALÍN 12, 042, 593
151 TAMIAHUA 25, 844, 679
152 TAMPICO ALTO 17, 587, 327
153 TANCOCO 6, 875, 680
154 TANTIMA 15, 843, 589
155 TANTOYUCA 198, 690, 835
156 TATATILA 6, 969, 485
157 CASTILLO DE TEAYO 19, 174, 541
158 TECOLUTLA 25, 263, 910
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159 TEHUIPANGO 44, 208, 070
160 ÁLAMO TEMAPACHE 104, 433, 845
161 TEMPOAL 44, 003 123
CLAVE MUNICIPIOS MONTO
162 TENAMPA 7, 276, 820
163 TENOCHTITLÁN 6, 212, 143
164 TEOCELO 8, 523, 851
165 TEPATLAXCO 10, 145, 953
166 TEPETLÁN 6, 819, 397
167 TEPETZINTLA 17, 029, 434
168 TEQUILA 24, 237, 929
169 JOSÉ AZUETA 15, 828, 395
170 TEXCATEPEC 21, 407, 343
171 TEXHUACÁN 8, 793, 754
172 TEXISTEPEC 18, 546, 403
173 TEZONAPA 66, 413, 958
174 TIERRA BLANCA 48, 899, 596
175 TIHUATLÁN 82, 543, 773
176 TLACOJALPAN 3, 552, 570
177 TLACOLULAN 9, 396, 661
178 TLACOTALPAN 10, 303, 651
179 TLACOTEPEC DE MEJÍA 3, 391, 795
180 TLACHICHILCO 26, 166, 512
181 TLALIXCOYAN 24, 571, 870
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182 TLALNELHUAYOCAN 8, 518, 134
183 TLAPACOYAN 33, 065, 759
184 TLAQUILPA 10, 108, 729
CLAVE MUNICIPIOS MONTO
185 TLILAPAN 3, 802, 349
186 TOMATLÁN 4, 054, 490
187 TONAYÁN 5, 698, 147
188 TOTUTLA 13, 329, 647
189 TUXPAN 75, 629, 395
190 TUXTILLA 1, 411, 247
191 URSULO GALVÁN 8, 084, 221
192 VEGA DE ALATORRE 11, 630, 315
193 VERACRUZ 103, 903, 793
194 VILLA ALDAMA 7, 667, 836
195 XOXOCOTLA 8, 679, 212
196 YANGA 8, 992, 147
197 YECUATLA 12, 979, 095
198 ZACUALPAN 15, 403, 750
199 ZARAGOZA 6, 965, 134
200 ZENTLA 10, 711, 323
201 ZONGOLICA 67, 917, 667
202 ZONTECOMATLÁN 31, 119, 356
203 ZOZOCOLCO DE HIDALGO 29, 584, 926
204 AGUA DULCE 18, 418, 087
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205 EL HIGO 15, 743, 280
206 NANCHITAL DE LÁZARO CÁRDENAS DEL RÍO 7, 349, 980
207 TRES VALLES 27, 483, 815
CLAVE MUNICIPIOS MONTO
208 CARLOS A. CARRILLO 10, 022, 040
209 TATAHUICAPAN DE JUÁREZ 14, 408, 217
210 UXPANAPA 30, 220, 837
211 SAN RAFAEL 18, 600, 727
212 SANTIAGO SOCHIAPAN 14, 270, 909
TOTAL 5, 238, 789, 610
Los Municipios podrán negociar con Banobras, S.N.C., los términos y
condiciones del(los) crédito(s) o financiamiento(s) que individualmente
decidan contratar con base en lo que se autoriza en este Decreto, en el
entendido que para la determinación del monto de cada crédito o
empréstito deberá considerarse que los recursos del Fondo de
Aportaciones para la Infraestructura Social (el “FAIS”) que cada
Municipio destine anualmente para el servicio de la deuda que derive
del (los) crédito (s) o empréstito (s) que individualmente contraten con
base en este Decreto, incluidos los recursos necesarios para el pago de
capital, comisiones, intereses y cualquier otro concepto, no podrán
exceder el monto que en cada caso corresponda, conforme en lo que
precisa en la tabla anterior.
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Los Municipios podrán formalizar el(los) crédito(s) o empréstito(s) que
individualmente decidan contratar con base en el presente Decreto, en
los ejercicios fiscales 2014, 2015, 2016 y/o 2017 inclusive, pero en
cualquier caso deberán pagarse en su totalidad dentro del período
constitucional de la administración municipal que contrate el crédito o
empréstito de que se trate (2014-2017); esto es, a más tardar el primer
día hábil del mes de noviembre de 2017, en el entendido de que el
contrato que al efecto se celebre para formalizar el crédito o empréstito
que corresponda deberá de precisar que dicho instrumento se
mantendrá vigente hasta el día 01 de noviembre de 2017 o mientras
existan obligaciones a cargo del Municipio de que se trate a favor de
Banobras, S.N.C., lo que suceda primero.
Los Municipios, que decidan contratar créditos o empréstitos con base
en lo que se autoriza en el presente Decreto, deberán contar con la
previa y expresa autorización del Ayuntamiento para: (i)contratar cada
crédito o empréstito, (ii) afectar un porcentaje del derecho y los flujos de
recursos que individualmente le corresponden del “FAIS”, para los
ejercicios fiscales 2014, 2015, 2016 y 2017, y (iii) adherirse al
fideicomiso irrevocable de administración y fuente de pago o celebrar
cualquier mecanismo en términos de lo que se autoriza en el Artículo
Sexto del presente Decreto.
ARTÍCULO SEGUNDO. AUTORIZACIÓN DEL DESTINO DE LO(S)
CRÉDITO(S) O EMPRÉSTITO(S).
Los recursos que deriven de (los) crédito(s) o empréstito(s) que
contrate(n) los Municipios con base en la presente autorización,
deberán destinarse para financiar exclusivamente, incluido el impuesto
al valor agregado, obras, acciones sociales básicas y/o inversiones que
recaigan dentro de los campos de atención de Banobras , S.N.C. y que
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beneficien directamente a la población en pobreza extrema, localidades
con alto o muy alto nivel de rezago social conforme a lo previsto con la
Ley General de Desarrollo Social, y en las zonas de atención prioritaria,
en los rubros de agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas,
urbanización, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura
básica del sector salud y educativo, mejoramiento de vivienda, así como
mantenimiento de infraestructura, conforme a lo señalado en el catálogo
de acciones establecido en los Lineamientos Generales para la
Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social,
emitidos por la Secretaría de Desarrollo Social y publicados en el Diario
Oficial de la Federación el 14 de febrero del 2014, de conformidad con
lo que dispone el artículo 33 , Inciso A, Numeral I, de la Ley de
Coordinación Fiscal.
ARTÍCULO TERCERO. ENDEUDAMIENTO ADICIONAL AL
PREVISTO EN LA LEY DE INGRESOS VIGENTE.
El importe de ( los) crédito(s) o empréstito(s) que cada Municipio,
decida contratar en el ejercicio fiscal 2014 con base en lo que se
autoriza en el presente Decreto, será considerado deuda pública
extraordinaria a la prevista en la Ley de Ingresos que corresponda a
cada uno de los Municipios, en el entendido que sus Ayuntamientos, en
el ámbito de sus respectivas competencias, de ser necesario, ajustarán
o modificarán el Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal 2014, para
considerar el monto o las partidas que permitan realizar las erogaciones
para el servicio de la deuda que derive del (los) mismo(s) e informará
del ingreso y su aplicación al rendir la cuenta pública.
ARTÍCULO CUARTO. PREVISIONES EN LOS PRESUPUESTOS DE
EGRESOS.
Los Municipios que contraten créditos o empréstitos con base en lo que
se autoriza en el presente Decreto, deberán prever anualmente en su
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Presupuesto de Egresos, en tanto existan obligaciones pendientes de
pago a sus respectivos cargos, asociadas al (los) crédito(s) o
empréstito(s) que se formalice(n) con base en la presente autorización,
el monto para el pago del servicio de la deuda de cada ejercicio fiscal,
hasta la total liquidación del (los) mismo(s), en el entendido que, será
como máximo el ejercicio 2017, en el cual los Municipios podrán prever
montos para el pago del (los) crédito(s) o empréstito(s) que contraten
con base en la presente autorización, o mientras existan obligaciones a
cargo del Municipio que se trate a favor de Banobras, S.N.C., lo que
suceda primero.
ARTÍCULO QUINTO. AUTORIZACIÓN PARA QUE LOS MUNICIPIOS
AFECTEN, COMO FUENTE DE PAGO, LOS DERECHOS Y LOS
INGRESOS DEL FAIS.
Se autoriza a cada uno de los Municipios, para que por conducto del H.
Ayuntamiento que en cada caso corresponda, y a través de funcionarios
legalmente facultados para representarlo, individualmente afecten como
fuente de pago de las obligaciones que deriven del (los) crédito(s) o
empréstito(s) que decidan contratar con base en lo que se autoriza en
el presente Decreto, incluidos el pago de capital, comisiones, intereses
y cualquier otro concepto, hasta el 25% (veinticinco por ciento) del
derecho y los flujos de recursos que individualmente les corresponda
del “FAIS”, en términos de lo previsto en el artículo 50 de la Ley de
Coordinación Fiscal o aquellos que los sustituyan y/o complementen
total o parcialmente, en la inteligencia que para los ejercicios fiscales
posteriores a 2014, cada Municipio, individualmente podrá destinar para
el pago del servicio de la deuda a su cargo que derive del (los)
crédito(s) o empréstito(s) que cada uno de ellos contrate con base en lo
que se autoriza en el presente Decreto, la cantidad que resulte mayor
entre aplicar el 25% (veinticinco por ciento) a los ingresos del “FAIS”
que le correspondan durante el ejercicio fiscal que se encuentre
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transcurriendo, o en el año en que el crédito o empréstito de que se
trate haya sido contratado, mientras éste se encuentre vigente.
ARTÍCULO SEXTO. AUTORIZACIÓN PARA LA MODIFICACIÓN Y/O
UTILIZACIÓN DE UN FIDEICOMISO IRREVOCABLE DE
ADMINISTRACION Y FUENTE DE PAGO.
Se autoriza al Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave, para que por conducto del Secretario de Finanzas
y Planeación, emplee, utilice o modifique algún fideicomiso irrevocable
de administración y fuente de pago que constituya o tuviere constituido
y que tenga entre sus fines, al menos, fungir como:
I. Mecanismo de captación de la totalidad de los flujos de
recursos que deriven del “FAIS” que le correspondan a los Municipios y
que periódicamente le sean transferidos por la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público, a través de la Tesorería de la Federación, o del área
facultada para tal efecto;
II. Mecanismo de pago de las obligaciones asociadas a los
créditos o empréstitos que los Municipios, contraten con base en lo que
se autoriza en el presente Decreto; y
III. Medio para la estricta entrega de los recursos no
afectados del “FAIS” que le correspondan a los Municipios, a la
Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Gobierno
del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para que ésta a su vez
entregue a los Municipios, dentro del plazo que establece la legislación
aplicable, los recursos no afectados del “FAIS” o , en su defecto, las
cantidades remanentes que, en su caso, existan a favor de los
Municipios que contraen crédito(s) o empréstito(s) y afecten un
porcentaje del derecho y los flujos que les correspondan del “FAIS”.
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El Fideicomiso de mérito tendrá el carácter de irrevocable en tanto
existan (i) obligaciones de pago a cargo de cualquiera de los
Municipios, y/o (ii) acreedores inscritos como fideicomisarios en primer
lugar, en el entendido que la afectación de los recursos de “FAIS” podrá
revocarse, previa conformidad por escrito que otorgue Banobras,
S.N.C., a través de funcionario(s) legalmente facultado(s) para
representarlo, una vez que se encuentren liquidadas las obligaciones de
pago a cargo de los Municipios, sin detrimento de que el fideicomiso
pueda seguir funcionando como mecanismo de captación y
administración de los recursos que deriven del “FAIS” .
ARTÍCULO SÉPTIMO. AUTORIZACIÓN PARA QUE LOS
MUNICIPIOS SE ADHIERAN AL FIDEICOMISO IRREVOCABLE DE
CAPTACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y PAGO.
Se autoriza a cada uno de los Municipios para que por conducto del H.
Ayuntamiento que en cada caso corresponda, y a través de funcionarios
legalmente facultados para representarlos, en caso de que así
convenga a sus intereses y previa autorización de sus respectivos
Ayuntamientos, se adhieran al fideicomiso irrevocable a que se refiere
el Artículo sexto inmediato anterior, o bien, celebre cualquier
instrumento legal que se requiera para constituir el mecanismo a través
del cual se formalice la fuente de pago para el cumplimento de las
obligaciones que deriven de los créditos o empréstitos que
individualmente contraten con base en la presente autorización, con la
afectación de un porcentaje del derecho y los flujos de recursos que
provengan del “FAIS”, en términos de lo que dispone el artículo 50 de la
Ley de Coordinación Fiscal, en la forma y términos que se establezcan
en el fideicomiso o en el mecanismo que cada uno de ellos celebre para
el pago de los créditos o empréstitos que individualmente contrate con
base en lo que se autoriza en el presente Decreto.
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En el supuesto que el mecanismo de fuente de pago antes referido se
instrumente a través de un fideicomiso que se encuentre constituido por
el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave, al cual puedan adherirse los Municipios, se les autoriza para que
celebren los instrumentos legales necesarios para tal efecto, y al Estado
de Veracruz de Ignacio de la Llave, por conducto del Poder Ejecutivo, a
través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, para formalizar las
modificaciones que, en su caso, resulten necesarias o convenientes
para adecuar el fideicomiso previamente constituido, siempre y cuando
no se generen cargas u obligaciones adicionales para los Municipios al
adquirir la calidad de fideicomitentes adherentes.
ARTÍCULO OCTAVO. AUTORIZACIÓN PARA OTORGAMIENTO DE
INSTRUCCIÓN IRREVOCABLE Y SUS MODIFICACIONES.
Se autoriza al Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave, por conducto de la Secretaría de Finanzas y
Planeación para que, en caso necesario, notifique e instruya
irrevocablemente a la Tesorería de la Federación o a la unidad
administrativa facultada de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
para que se abone la totalidad de los flujos de recursos que proceden
de las aportaciones del “FAIS” que les correspondan a los Municipios ,
a las cuentas abiertas por la institución fiduciaria que administre el
fideicomiso previamente constituido por el Poder Ejecutivo del Gobierno
del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para cumplir con los
fines del fideicomiso.
La instrucción a que se refiere el párrafo inmediato anterior, tendrá el
carácter de irrevocable, en tanto se mantenga vigente el fideicomiso a
que se refiere el Artículo Sexto del presente Decreto, por tratarse de un
medio para el cumplimiento de las obligaciones que deriven del (los)
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crédito(s) o empréstito(s) que formalicen los Municipios con base en lo
que se autoriza en el presente Decreto.
El Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Veracruz y/o los
Municipios, en caso necesario, podrán modificar las instrucciones
irrevocables o mandatos que, en su caso, hubieren emitido, girado o
formalizado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente
autorización, siempre que no se afecten derechos de terceros, para que
la totalidad de los flujos de los recursos que procedan de las
aportaciones del “FAIS” que les correspondan a los Municipios,
ingresen de manera irrevocable al fideicomiso referido en el Artículo
Sexto del presente Decreto.
ARTÍCULO NOVENO. AUTORIZACIÓN PARA GESTIONES
DERIVADAS DEL PRESENTE DECRETO.
Se autoriza al Secretario de Finanzas y Planeación del Gobierno del
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y a los Presidentes de los
Municipios, sin menoscabo de las atribuciones que correspondan a sus
HH. Ayuntamientos, para que realicen todas las gestiones,
negociaciones, solicitudes y trámites necesarios ante entidades
públicas y privadas, a fin de celebrar los contratos para formalizar los
créditos o empréstitos autorizados en el presente Decreto y/o la
modificación al fideicomiso irrevocable a que se refiere el Artículo Sexto
del Decreto, o bien, los convenios o instrumentos legales que se
requieran o resulten necesarios para la adhesión de los Municipios al
mismo, así como para celebrar todos los actos jurídicos necesarios o
convenientes para cumplir con sus disposiciones y/o con lo pactado en
los contratos que con base en el presente instrumento se celebren y
para que pacten los términos y condiciones bajo las modalidades que
consideren más convenientes; así como , de manera enunciativa pero
no limitativa, girar instrucciones, realizar notificaciones, dar avisos,
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presentar información, solicitar inscripciones en registros y cualquier
acto que resulte necesario para la instrumentación de todo lo autorizado
en el presente Decreto.
ARTÍCULO DÉCIMO. AUTORIZACIÓN PARA PROMOCIÓN DE
SOLICITUDES DE APOYO A FAVOR DE LOS MUNICIPIOS.
Se autoriza al Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación,
para que se promueva, a favor de los Municipios que decidan contratar
crédito(s) o empréstito(s) con base en lo que se autoriza en el presente
Decreto, las solicitudes de apoyo por parte de instituciones públicas o
privadas que coadyuven a la instrumentación de los crédito(s) o
empréstito(s) y/o del fideicomiso que se autoriza en el Artículo Sexto de
este Decreto, a fin de que los Municipios que decidan celebrar una o
más operaciones, de ser el caso, reciban los apoyos correspondientes.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. AUTORIZACIÓN PARA GESTIONES
Y PAGO DE GASTOS PARA LA CONSTITUCION Y/O
ADMINISTRACIÓN DEL FIDEICOMISO Y LA OBTENCIÓN DE
CALIFICACIONES DE CALIDAD CREDITICIA DE LOS
FINANCIAMIENTOS.
Se autoriza al Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, por conducto
del Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación,
a realizar las gestiones necesarias y a pagar los gastos y demás
erogaciones relacionados (i) con la constitución y, en su caso, la
modificación y operación del fideicomiso irrevocable a que se refiere el
Artículo Sexto del presente Decreto y la adhesión de los Municipios al
mismo, y (ii) con la obtención, en su caso, de la calificación de calidad
crediticia del esquema global de financiamiento para los Municipios, que
se autoriza en el presente Decreto, en el entendido de que el Estado de
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Veracruz de Ignacio de la Llave, podrá pagar los gastos y demás
erogaciones antes referidas, directamente o mediante aportación de los
recursos necesarios para tal efecto, al fideicomiso irrevocable a que se
refiere el Artículo Sexto del presente Decreto, mismos que podrían ser
reembolsables de conformidad a los mecanismos establecidos por
Banobras S.N.C. para tales efectos.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. INSCRIPCIONES DE LOS
CONTRATOS EN LOS REGISTROS.
Las obligaciones que deriven del (los) crédito(s) o empréstito(s) que
contrate(n) cada uno de los Municipios con base en la presente
autorización, deberán inscribirse en el Registro de Deuda Pública
Municipal que lleva el Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave y ante el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades
Federativas y Municipios a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, en términos de las disposiciones legales y administrativas
aplicables.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial, órgano
del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave.
TERCERO. Para los créditos o empréstitos que haya de contratar cada
uno de los Municipios con base en la presente autorización, en los
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ejercicios fiscales 2015, 2016 o 2017 inclusive, deberán: a) prever en su
Ley de Ingresos y en su respectivo Presupuesto de Egresos el importe
del ingreso asociado al crédito o empréstito que individualmente
pretenda contratar y el monto para el servicio de la deuda,
respectivamente, o b) previamente a la formalización del crédito de que
se trate, solicitar al Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio
de la Llave, b.1) la modificación de la Ley de Ingresos del Ejercicio Fiscal
que corresponda, a efecto de prever el importe del ingreso asociado al
crédito o empréstito que pretenda contratar, o b.2) la expedición de un
nuevo decreto de endeudamiento en donde se autorice a cada uno de
los municipios a contratar como ingreso adicional o extraordinario
créditos o empréstitos en los ejercicios fiscales 2015, 2016 o 2017,
según resulte aplicable; en el entendido que adicionalmente cada
municipio deberá ajustar su respectivo Presupuesto de Egresos del
Ejercicio fiscal que corresponda, para prever el monto para el pago del
servicio de la deuda que derive de los créditos o empréstitos que
individualmente contraten con base en la presente autorización.
Los municipios que deseen contratar créditos o empréstitos en los
ejercicios fiscales 2015, 2016 o 2017, inclusive, podrán hacerlo hasta por
el importe disponible considerando el monto que les corresponda de
acuerdo con lo dispuesto en el Artículo Primero del Presente Decreto, el
cual se ajustará en función del plazo restante del ejercicio que se
encuentre transcurriendo al momento de su contratación y el periodo
remanente para amortizar el crédito o empréstito de que se trate, para
ello deberá encontrarse publicado en la Gaceta Oficial, Órgano del
Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el acuerdo de
distribución de las aportaciones del “FAIS” que correspondan a los
municipios, en ejercicio fiscal de que se trate.
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folio 458
CUARTO. Túrnese el presente Decreto al Titular del Ejecutivo del
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos legales
correspondientes.
QUINTO. Para efectos de lo autorizado en el presente Decreto, se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo previsto en el mismo. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXIII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL CATORCE. ANA GUADALUPE INGRAM VALLINES DIPUTADA PRESIDENTA Rúbrica. DOMINGO BAHENA CORBALÁ DIPUTADO SECRETARIO Rúbrica. Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49 fracción II de la Constitución Política del Estado, y en cumplimiento del oficio SG/000804 de los diputados Presidente y Secretario de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, mando se publique y se le dé cumplimiento. Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los once días del mes de abril del año dos mil catorce.
A t e n t a m e n t e
“Sufragio Efectivo. No Reelección”
Dr. Javier Duarte de OchoaGobernador del Estado
Rúbrica.
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