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GACETA PARLAMENTARIA Órgano de difusión interna

del Poder Legislativo del Estado de México

Año 2

No. 85 Agosto 30, 2008

“2008. AÑO DEL PADRE DE LA PATRIA MIGUEL HIDALGO Y COSTILLA”

Í N D I C E

PÁGINA ACTA DE LA SESIÓN SOLEMNE DE CLAUSURA DEL CUARTO PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES, DE FECHA 31 DE JULIO DE 2008. 4 ACTA DE LA SESIÓN DELIBERANTE DE FECHA 31 DE JULIO DE 2008. 6

ASUNTOS DE LA SESIÓN DELIBERANTE DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE, DE FECHA 27 DE AGOSTO DE 2008, PENDIENTES DE PUBLICACIÓN

DECLARATORIA DE APROBACIÓN DE LA REFORMA DEL PRIMER PÁRRAFO Y LA ADICIÓN DE UN PÁRRAFO QUE SERÁ EL SEGUNDO, RECORRIÉNDOSE LOS PÁRRAFOS SEGUNDO PARA SER TERCERO Y EL TERCERO PARA SER CUARTO, DEL ARTÍCULO 46 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO.

18

INFORME DE LAS ACTIVIDADES Y ASUNTOS ABORDADOS DURANTE SU GIRA DE TRABAJO POR LA CIUDAD DE WASHINGTON D.C. REALIZADA EL 28 Y 29 DE JULIO DEL AÑO EN CURSO.

25

INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ORDENAMIENTOS DE LA LEY DE EXPROPIACIÓN PARA EL ESTADO DE MÉXICO, FORMULADA POR EL TITULAR DEL EJECUTIVO ESTATAL.

30

INICIATIVA DE DECRETO POR LA QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO Y DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO, FORMULADA POR EL TITULAR DEL EJECUTIVO ESTATAL.

37

INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE VIVIENDA DEL ESTADO DE MÉXICO, FORMULADA POR LA DIPUTADA CARITINA SAÉNZ VARGAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.

49

INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL LIBRO CUARTO Y ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN PARA DENOMINARSE “DE LAS CONSTRUCCIONES” Y SE DEROGAN DIVERSOS ARTÍCULOS DEL LIBRO QUINTO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO. FORMULADA POR LA DIPUTADA CARITINA SAÉNZ VARGAS DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.

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INICIATIVA DE DECRETO POR LA QUE SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO; CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE MÉXICO; CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO; CÓDIGO DE PROCEDIEMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE MÉXICO; CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO; LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO; LEY QUE CREA LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO; LEY DE ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO; LEY PARA PREVENIR, COMBATIR Y ELIMINAR ACTOS DE DISCRIMINACIÓN EN EL ESTADO DE MÉXICO; LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE MÉXICO Y LEY DE LA DEFENSORÍA DE OFICIO DEL ESTADO DE MÉXICO.

134

INICIATIVA DE REFORMA AL ARTÍCULO 139 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, FORMULADA POR EL DIPUTADO HÉCTOR EDUARDO VELASCO MONROY DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.

161

INICIATIVA DE DECRETO POR LA QUE SE AUTORIZA AL MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA DE BAZ, MÉXICO, A OTORGAR EN CONCESIÓN EL SERVICIO PÚBLICO DE LIMPIA.

165

ACUERDO QUE SUSCRIBE LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA EN RELACIÓN CON EL PROCEDIMIENTO DE LA SESIÓN SOLEMNE, EN LA QUE EL GOBERNADOR DEL ESTADO RENDIRÁ INFORME SOBRE EL ESTADO QUE GUARDA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

169

ACUERDO QUE SUSCRIBE LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA SOBRE EL PROCEDIMIENTO PARA LA COMPARECENCIA DE LOS TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL, CON MOTIVO DE LA GLOSA DEL TERCER INFORME DEL TITULAR DEL EJECUTIVO ESTATAL.

172

INICIATIVA DE DECRETO POR LA QUE SE CONVOCA A LA LVI LEGISLATURA A LA CELEBRACIÓN DEL SEGUNDO PERIODO DE SESIONES EXTRAORDINARIAS, Y DECRETO RESPECTIVO.

177

INFORME QUE PRESENTA A LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ASISTENCIA PRIVADA DEL ESTADO DE MÉXICO. 183 ACUERDO PARA SOLICITAR A LA LVI LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO, SE ADHIERA AL ACUERDO NACIONAL POR LA SEGURIDAD, LA JUSTICIA Y LA LEGALIDAD, FORMULADO POR LOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL.

185

INICIATIVA CON PUNTO DE ACUERDO, FORMULADA POR CIUDADANOS DEL ESTADO DE MÉXICO. 196

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ASUNTOS DE LA SESIÓN DE FECHA 31 DE JULIO DE 2008, PENDIENTES DE PUBLICACIÓN

DICTAMEN FORMULADO A INICIATIVAS DE DECRETO PARA REFORMAR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO Y EL REGLAMENTO DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, FORMULADAS POR EL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y POR LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA, Y DECRETO RESPECTIVO.

209

DICTAMEN FORMULADO AL PUNTO DE ACUERDO PARA CREAR UNA COMISIÓN ESPECIAL DE LA LEGISLATURA PARA LA ORGANIZACIÓN, PREPARACIÓN Y CELEBRACIÓN EN EL ESTADO DE MÉXICO DEL BICENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA DE MÉXICO Y CENTENARIO DE LA REVOLUCIÓN MEXICANA, Y ACUERDO RESPECTIVO.

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ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

“2008. AÑO DEL PADRE DE LA PATRIA MIGUEL HIDALGO Y COSTILLA”

Acta de la Sesión Solemne de Clausura del Cuarto Período Ordinario de Sesiones de la

“LVI” Legislatura del Estado de México, celebrada el día treinta y uno de julio de dos mil

ocho.

Presidente Diputado Carlos Alberto Cadena Ortíz de Montellano.

En el Salón de Sesiones del H. Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital

del Estado de México, siendo las diecinueve horas con cuarenta y tres minutos del día

treinta y uno de julio de dos mil ocho, la Presidencia abre la sesión, una vez que la

Secretaría pasó lista de asistencia y verificó la existencia del quórum.

La Presidencia da cuenta a la Asamblea del propósito de la sesión y solicita a los

asistentes al Recinto Parlamentario, ponerse de pie para entonar el Himno Nacional

Mexicano.

1.- Se entona el Himno Nacional Mexicano.

2.- La Presidencia instruye a la Secretaría para que remita, en su oportunidad, a la

Diputación Permanente las iniciativas y documentación que obren en su poder, para los

efectos correspondientes.

3.- La Presidencia comisiona a los diputados María Elena Pérez de Tejada Romero, Luis

Alfonso Arana Castro, Armando Portuguez Fuentes, Gerardo Pasquel Méndez, Luis

Antonio Guadarrama Sánchez y José Suárez Reyes, para que se sirvan comunicar este

acto de clausura al Titular del Ejecutivo Estatal, Licenciado Enrique Peña Nieto; de igual

forma, se comisiona a los diputados José Dolores Garduño González, Apolinar Escobedo

Ildefonso, Rafael Ángel Aldave Pérez, Francisco Javier Cadena Corona, Joel Cruz

Canseco y Óscar Guillermo Ceballos González para que se sirvan hacer lo propio con el

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Presidente del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, Magistrado José

Castillo Ambriz.

4.- Uso de la palabra por el Presidente de la Legislatura para dirigir un mensaje.

5.- La Presidencia formula la Clausura del Cuarto Período Ordinario de Sesiones de la

“LVI” Legislatura del Estado de México, siendo las diecinueve horas con cincuenta y seis

minutos del día de la fecha.

La Presidencia solicita a los asistentes al Recinto Parlamentario, ponerse de pie para

entonar el Himno del Estado de México.

6.- Se entona el Himno del Estado de México.

Diputados Secretarios

Carla Bianca Grieger Escudero Óscar Guillermo Ceballos González

Guillermina Casique Vences

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“2008. AÑO DEL PADRE DE LA PATRIA MIGUEL HIDALGO Y COSTILLA”

Acta de la Sesión Deliberante de la H. “LVI” Legislatura del Estado de México, celebrada

el día treinta y uno de julio de dos mil ocho.

Presidente Diputado Carlos Alberto Cadena Ortíz de Montellano.

En el Salón de Sesiones del H. Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital

del Estado de México, siendo las doce horas con treinta y ocho minutos del día treinta y

uno de julio de dos mil ocho, la Presidencia abre la sesión, una vez que la Secretaría pasó

lista de asistencia y verificó la existencia del quórum.

La Secretaría, por instrucciones de la Presidencia, da lectura a la propuesta de orden del

día. La propuesta de orden del día es aprobada por unanimidad de votos.

1.- La Presidencia informa que el acta de la sesión anterior fue publicada en la Gaceta

Parlamentaria, misma que se ha distribuido entre los señores diputados. El acta de la

sesión anterior es aprobada por unanimidad de votos.

2.- Uso de la palabra por el diputado Higinio Martínez Miranda para un reconocimiento a

la memoria de la diputada María de los Remedios Herminia Cerón Cruz.

Se guarda un minuto de silencio en memoria de la diputada María de los Remedios

Herminia Cerón Cruz.

Para unirse al reconocimiento, hacen uso de la palabra los diputados Óscar Guillermo

Ceballos González, Carlos Alberto Cadena Ortíz de Montellano, Juan Carlos Núñez

Armas, Apolinar Escobedo Ildefonso, Joel Cruz Canseco y Francisco Javier Cadena

Corona.

La Presidencia solicita la dispensa de la lectura de los proyectos de decreto de las

iniciativas y dictámenes contenidos en el orden del día. La dispensa es aprobada por

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unanimidad de votos; y la Presidencia solicita a la Secretaría disponga lo necesario a fin

de que se inserte el texto íntegro en el Diario de Debates.

3.- La Secretaría, por instrucciones de la Presidencia, da lectura a la iniciativa de decreto

en relación con Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del

Estado de México. Se solicita la dispensa del trámite del dictamen para su discusión y

resolución inmediata.

La dispensa de trámite de dictamen es aprobada por unanimidad de votos.

Sin que motive debate la iniciativa y proyecto de decreto, son aprobados por unanimidad

de votos en lo general y en lo particular; y la Presidencia solicita a la Secretaría expida el

decreto respectivo y lo haga llegar al Titular del Ejecutivo Estatal, para los efectos

correspondientes, previa revisión por la Secretaría de Asuntos Parlamentarios.

4.- El diputado Heriberto Enrique Ortega Ramírez hace uso de la palabra, para dar lectura

al dictamen formulado con motivo de la selección y elección de Consejeros Electorales del

Instituto Electoral del Estado de México.

La Presidencia informa que en un solo dictamen se integraron tres proyectos de decreto,

se somete a la consideración de la Legislatura la discusión y resolución en forma

individual:

Se somete a la consideración de la Legislatura el primer proyecto de decreto, relacionado

con la fórmula integrada por Marco Antonio Morales Gómez (propietario) y Rafael Plutarco

Garduño García (suplente).

Sin que motive debate el proyecto de decreto, es aprobado por unanimidad de votos en lo

general y en lo particular; y la Presidencia solicita a la Secretaría expida el decreto

respectivo y lo haga llegar al Titular del Ejecutivo Estatal, para los efectos

correspondientes, previa revisión por la Secretaría de Asuntos Parlamentarios.

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Se somete a la consideración de la Legislatura el segundo proyecto de decreto,

relacionado con la fórmula integrada por Jesús Castillo Sandoval (propietario) y Rosa

Acela Sánchez García (suplente).

Sin que motive debate el proyecto de decreto, es aprobado por unanimidad de votos en lo

general y en lo particular; y la Presidencia solicita a la Secretaría expida el decreto

respectivo y lo haga llegar al Titular del Ejecutivo Estatal, para los efectos

correspondientes, previa revisión por la Secretaría de Asuntos Parlamentarios.

Se somete a la consideración de la Legislatura el tercer proyecto de decreto, relacionado

con la fórmula integrada por Sayonara Flores Palacios (propietario) y Juan Carlos

IIhuicamina Miranda Flores (suplente).

Para hablar sobre este proyecto de decreto, hace uso de la palabra el diputado Carlos

Alberto Pérez Cuevas.

Suficientemente discutido el proyecto de decreto, es aprobado por mayoría de votos en lo

general y en lo particular; y la Presidencia solicita a la Secretaría expida el decreto

respectivo y lo haga llegar al Titular del Ejecutivo Estatal, para los efectos

correspondientes, previa revisión por la Secretaría de Asuntos Parlamentarios.

Encontrándose en el Recinto Parlamentario los Consejeros electorales electos, la

Presidencia comisiona a los diputados Selma Noemí Montenegro Andrade, Luis Alfonso

Arana Castro, Angel Aburto Monjardín, Gerardo Pasquel Méndez, Luis Antonio

Guadarrama Sánchez y José Suárez Reyes, para que se sirvan recibirlos y acompañarlos

hasta el frente del estrado, para que rindan su protesta constitucional.

Protesta constitucional de los Consejeros Electorales electos Marco Antonio Morales

Gómez, Jesús Castillo Sandoval y Sayonara Flores Palacios y la Presidencia solicita a la

Comisión de protocolo, los acompañe en su salida.

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5.- La Secretaría, por instrucciones de la Presidencia, da lectura a la iniciativa de decreto

por la que se ratifica y proponen comisionados del Instituto de Transparencia y Acceso a

la Información Pública del Estado de México y Municipios.

Sin que motive debate la iniciativa y proyecto de decreto, son aprobados por unanimidad

de votos en lo general y en lo particular; y la Presidencia solicita a la Secretaría expida el

decreto respectivo y lo haga llegar al Titular del Ejecutivo Estatal, para los efectos

correspondientes, previa revisión por la Secretaría de Asuntos Parlamentarios.

6.- La Secretaría, por instrucciones de la Presidencia, da lectura a la propuesta para

designar Comisionado Presidente del Instituto de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de México y Municipios, formulada por la Junta de

Coordinación Política. Se solicita la dispensa del trámite del dictamen para su discusión y

resolución inmediata.

La dispensa de trámite de dictamen es aprobada por unanimidad de votos.

Sin que motive debate la propuesta, es aprobada por mayoría de votos en lo general y en

lo particular; y la Presidencia solicita a la Secretaría expida el decreto respectivo y lo haga

llegar al Titular del Ejecutivo Estatal, para los efectos correspondientes, previa revisión por

la Secretaría de Asuntos Parlamentarios.

Encontrándose presentes en el Recinto Parlamentario el Comisionado Presidente Luis

Alberto Domínguez González; y los comisionados Rosendoeugueni Monterrey Chepov,

Sergio Arturo Valls Esponda, Miroslava Carrillo Martínez y Federico Guzmán Tamayo, la

Presidencia comisiona a los diputados Selma Noemí Montenegro Andrade, José Jesús

Cedillo González, Rafael Ángel Aldave Pérez, Francisco Javier Cadena Corona, Joel Cruz

Canseco y Óscar Guillermo Ceballos González, para que se sirvan recibir y acompañar

hasta el frente del estrado, a los comisionados electos para que rindan su protesta.

Protesta de los Comisionados Electos y la Presidencia solicita a la comisión designada se

sirva acompañarlos en su salida.

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7.- La diputada Guillermina Casique Vences hace uso de la palabra, para dar lectura a la

iniciativa de decreto para adicionar el artículo 38 bis, a la Ley Orgánica del Poder

Legislativo del Estado Libre y Soberano de México.

La Presidencia registra la iniciativa y la remite a la Comisión Legislativa de Asuntos

Indígenas, para su estudio y dictamen.

8.- La diputada María Elena Pérez de Tejada Romero hace uso de la palabra, para dar

lectura a la iniciativa de decreto por el que se crea el Código de Asistencia Social para el

Estado de México, formulada por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

La Presidencia registra la iniciativa y la remite a la Comisión Legislativa de Desarrollo

Social, para su estudio y dictamen.

9.- El diputado Francisco Javier Vázquez Rodríguez hace uso de la palabra para dar

lectura a la iniciativa de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores

Públicos del Estado de México y Municipios, formulada por el Grupo Parlamentario del

Partido de la Revolución Democrática.

La Presidencia registra la iniciativa y la remite a la Comisión Legislativa de Gobernación y

Puntos Constitucionales, para su estudio y dictamen.

10.- La diputada Juana Bonilla Jaime hace uso de la palabra, para dar lectura a la

iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 317, 319 y 320 del

Código Penal del Estado de México en Materia Electoral, formulada por el Grupo

Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

La Presidencia registra la iniciativa y la remite a las Comisiones Legislativas de

Procuración y Administración de Justicia y de Asuntos Electorales, para su estudio y

dictamen.

11.- El diputado Armando Portuguez Fuentes hace uso de la palabra, para dar lectura a la

iniciativa de decreto por la que se expide la Ley de Propaganda Gubernamental del

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Estado Libre y Soberano de México, formulada por el Grupo Parlamentario del Partido de

la Revolución Democrática.

La Presidencia registra la iniciativa y la remite a las Comisiones Legislativas de

Gobernación y Puntos Constitucionales y de Asuntos Electorales, para su estudio y

dictamen.

12.- El diputado Eduardo Contreras y Fernández hace uso de la palabra, para dar lectura

a la fe de erratas del decreto 114 por el que autorizaron tarifas para el pago de derechos

de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de

aguas residuales que presta el Organismo Público Descentralizado de Agua Potable,

Alcantarillado y Saneamiento de Naucalpan de Juárez, para el ejercicio fiscal 2008.

La Presidencia registra la iniciativa y la remite a la Comisión Legislativa de Recursos

Hidráulicos, para su estudio y dictamen.

13.- El diputado Cruz Juvenal Roa Sánchez hace uso de la palabra, para dar lectura al

dictamen formulado a las iniciativas de decreto para reformar la Constitución Política del

Esta Libre y Soberano de México, la ley Orgánica del Poder legislativo del Estado Libre y

Soberano de México y el Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano

de México, formuladas por el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución

Democrática, y por la Junta de Coordinación Política.

Sin que motiven debate el dictamen y proyecto de decreto en materia constitucional, son

aprobados por unanimidad de votos en lo general y en lo particular; y la Presidencia

solicita a la Secretaría expida la minuta respectiva y la haga llegar junto con la

documentación correspondiente a los Ayuntamientos de los Municipios de la entidad, para

efectos de lo dispuesto en el artículo148 de la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de México, previa revisión por la Secretaría de Asuntos Parlamentarios.

El diputado Cruz Juvenal Roa Sánchez hace uso de la palabra, para dar lectura al

dictamen formulado a la iniciativas de decreto para reformar la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de México, Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre

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y Soberano de México, y el Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre y

Soberano de México, formuladas por el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución

Democrática, y por la Junta de Coordinación Política.

Sin que motiven debate el dictamen y proyecto de decreto, que reforma la Ley Orgánica

del Estado Libre y Soberano de México y el Reglamento del Poder Legislativo del Estado

Libre y Soberano de México, son aprobados por unanimidad de votos en lo general y en lo

particular; y la Presidencia solicita a la Secretaría expida el decreto respectivo y lo haga

llegar al Titular del Ejecutivo Estatal, para los efectos correspondientes, previa revisión por

la Secretaría de Asuntos Parlamentarios

14.- La diputada Azucena Olivares Villagómez hace uso de la palabra para dar lectura al

dictamen formulado a las iniciativas de Ley de la Comisión de Derechos Humanos del

Estado de México y de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley que crea la

Comisión de los Derechos Humanos del Estado de México.

Para hablar sobre el dictamen, hacen uso los diputados Germán Rufino Contreras

Velásquez y Carlos Alberto Pérez Cuevas.

Suficientemente discutidos el dictamen y proyecto de Ley, son aprobados por unanimidad

de votos en lo general y en lo particular; y la Presidencia solicita a la Secretaría expida la

Ley respectiva y la haga llegar al Titular del Ejecutivo Estatal, para los efectos

correspondientes, previa revisión por la Secretaría de Asuntos Parlamentarios.

Desde su curul, el diputado Rolando Elías Wismayer solicita que solamente sean leídos

los antecedentes y los resolutivos de los dictámenes contenidos en el orden del día, toda

vez que se les va a entregar copia a los diputados, de los dictámenes completos.

La Presidencia somete a la consideración del Pleno la propuesta del diputado Rolando

Elías Wismayer. Misma que es aprobada por unanimidad de votos y solicita a la

Secretaría provea su inserción íntegra en el Diario de Debates.

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15.- La diputada Tanya Rellstab Carreto hace uso de la palabra, para dar lectura al

dictamen formulado a la iniciativa de Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de

Violencia en el Estado de México.

Sin que motiven debate el dictamen y proyecto de Ley, son aprobados por unanimidad de

votos en lo general y en lo particular; y la Presidencia solicita a la Secretaría expida la Ley

respectiva y la haga llegar al Titular del Ejecutivo Estatal, para los efectos

correspondientes, previa revisión por la Secretaría de Asuntos Parlamentarios.

16.- La diputada María Elena Pérez de Tejada Romero hace uso de la palabra, para dar

lectura al dictamen formulado a las iniciativas de Ley para la Prevención y Erradicación de

la Violencia Familiar, formuladas por la diputada María Elena Pérez de Tejada Romero y

por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Sin que motiven debate el dictamen y proyecto de Ley, son aprobados por unanimidad de

votos en lo general y en lo particular; y la Presidencia solicita a la Secretaría expida la Ley

respectiva y la haga llegar al Titular del Ejecutivo Estatal, para los efectos

correspondientes, previa revisión por la Secretaría de Asuntos Parlamentarios.

17.- El diputado Óscar Guillermo Ceballos González hace uso de la palabra, para dar

lectura al dictamen formulado al punto de acuerdo para exhortar a los 46 ayuntamientos

que no han cumplido con la instalación de los Consejo Municipales de Protección Civil.

Sin que motiven debate el dictamen y proyecto de acuerdo, son aprobados por

unanimidad de votos en lo general y en lo particular; y la Presidencia solicita a la

Secretaría expida el acuerdo respectivo y provea su cumplimiento, previa revisión por la

Secretaría de Asuntos Parlamentarios.

18.- El diputado Raúl Domínguez Rex hace uso de la palabra, para dar lectura al dictamen

formulado al punto de acuerdo formulado por la Junta de Coordinación Política, por el que

se exhorta respetuosamente a los 125 ayuntamientos del Estado de México, a fin de que

en coordinación con las autoridades competentes, cumplan lo dispuesto en las

disposiciones constitucionales y legales aplicables del Estado de México, y favorezcan la

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revisión de la legalidad y de las condiciones en que funcionan los centros de diversión,

especialmente los espacios cerrados a los que acuden los jóvenes y adolescentes.

Sin que motiven debate el dictamen y proyecto de acuerdo, son aprobados por

unanimidad de votos en lo general y en lo particular; y la Presidencia solicita a la

Secretaría expida el acuerdo respectivo y provea su cumplimiento, previa revisión por la

Secretaría de Asuntos Parlamentarios.

19.- La diputada Juana Bonilla Jaime hace uso de la palabra, para dar lectura al dictamen

formulado a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 5.141

del Código Civil del Estado de México.

Sin que motiven debate el dictamen y proyecto de decreto, son aprobados por unanimidad

de votos en lo general y en lo particular; y la Presidencia solicita a la Secretaría expida el

decreto respectivo y lo haga llegar al Titular del Ejecutivo Estatal, para los efectos

correspondientes, previa revisión por la Secretaría de Asuntos Parlamentarios.

20.- El diputado Rolando Elías Wismayer hace uso de la palabra, para dar lectura a la

iniciativa de decreto para adicionar la fracción V al artículo 5.52 del Libro Quinto del

Código Administrativo del Estado de México. Se solicita la dispensa del trámite del

dictamen para su discusión y resolución inmediata.

La dispensa de trámite de dictamen es aprobada por unanimidad de votos.

Sin que motive debate la iniciativa y proyecto de decreto, son aprobados por unanimidad

de votos en lo general y en lo particular; y la Presidencia solicita a la Secretaría expida el

decreto respectivo la haga llegar al Titular del Ejecutivo Estatal, para los efectos

correspondientes, previa revisión por la Secretaría de Asuntos Parlamentarios.

21.- El diputado Miguel Ángel Ordóñez Rayón hace uso de la palabra, para dar lectura al

dictamen formulado a las iniciativas de decreto que proponen reformar y adicionar la Ley

Orgánica Municipal del Estado de México.

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Sin que motiven debate el dictamen y proyecto de decreto, son aprobados por unanimidad

de votos en lo general y en lo particular; y la Presidencia solicita a la Secretaría expida el

decreto respectivo y lo haga llegar al Titular del Ejecutivo Estatal, para los efectos

correspondientes, previa revisión por la Secretaría de Asuntos Parlamentarios.

22.- La diputada Carla Bianca Grieger Escudero hace uso de la palabra, para dar lectura

al dictamen formulado a la iniciativa de decreto con la que se reforman y adicionan

diversas disposiciones del Código Administrativo del Estado de México, en lo relativo al

fomento a la educación ambiental.

Sin que motiven debate el dictamen y proyecto de decreto, son aprobados por unanimidad

de votos en lo general y en lo particular; y la Presidencia solicita a la Secretaría expida el

decreto respectivo y lo haga llegar al Titular del Ejecutivo Estatal, para los efectos

correspondientes, previa revisión por la Secretaría de Asuntos Parlamentarios.

23.- El diputado Raúl Domínguez Rex hace uso de la palabra, para dar lectura al dictamen

formulado al Punto de Acuerdo para crear una Comisión Especial de la Legislatura, para

la organización, preparación y celebración en el Estado de México del Bicentenario de la

Independencia de México y Centenario de la Revolución Mexicana.

Desde su curul, hace uso de la palabra el diputado Domitilo Posadas Hernández, para

hacer una precisión respecto de sus apellidos en el documento.

Suficientemente discutidos el dictamen y proyecto de acuerdo, son aprobados por

unanimidad de votos en lo general y en lo particular; y la Presidencia solicita a la

Secretaría expida el acuerdo respectivo y provea su cumplimiento, previa revisión por la

Secretaría de Asuntos Parlamentarios.

24.- El diputado Apolinar Escobedo Ildefonso hace uso de la palabra, para dar lectura al

dictamen formulado a las iniciativas de decreto que adicionan el artículo 69 de la Ley

Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, para crear la

Comisión de Apoyo y Atención a los Migrantes.

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Para hechos, hacen uso los diputados Germán Rufino Contreras González, Cruz Juvenal

Roa Sánchez y Germán Rufino Contreras González.

Suficientemente discutidos el dictamen y proyecto de decreto, son aprobados por

unanimidad de votos en lo general y en lo particular; y la Presidencia solicita a la

Secretaría expida el decreto respectivo y lo haga llegar al Titular del Ejecutivo Estatal,

para los efectos correspondientes, previa revisión por la Secretaría de Asuntos

Parlamentarios.

25.- El diputado Óscar Guillermo Ceballos González hace uso de la palabra, para dar

lectura al dictamen formulado la iniciativa de reforma al artículo 319 del Código de

Procedimientos Penales para el Estado de México

Para realizar una precisión, hace uso de la palabra el diputado Carlos Alberto Pérez

Cuevas.

Suficientemente discutidos el dictamen y proyecto de decreto, son aprobados por

unanimidad de votos en lo general y en lo particular; y la Presidencia solicita a la

Secretaría expida el decreto respectivo y lo haga llegar al Titular del Ejecutivo Estatal,

para los efectos correspondientes, previa revisión por la Secretaría de Asuntos

Parlamentarios.

26.- El diputado Rolando Elías Wismayer hace uso de la palabra, para dar lectura al

dictamen formulado al Punto de Acuerdo por el que se solicita que la Legislatura realice

una amonestación pública al Procurador General de Justicia, Licenciado Abel Villicaña

Estrada, y el esclarecimiento del asesinato de periodistas en el Municipio de

Chimalhuacán, México.

Sin que motiven debate el dictamen y proyecto de acuerdo modificado, son aprobados por

mayoría de votos en lo general y en lo particular; y la Presidencia solicita a la Secretaría

expida el acuerdo respectivo y provea su cumplimiento, previa revisión por la Secretaría

de Asuntos Parlamentarios.

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27.- El diputado Luis Antonio Guadarrama Sánchez hace uso de la palabra, para dar

lectura al Punto de Acuerdo para solicitar a la Comisión Legislativa de Límites Territoriales

del Estado de México y sus Municipios, revise el decreto 139 de fecha 24 de junio de

2003, relacionado con los Municipios de Zinacantepec y Almoloya de Juárez, formulado

por el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Por unanimidad de votos se admite a trámite el Punto de Acuerdo; y la Presidencia lo

registra y lo remite a la Comisión Legislativa de Límites Territoriales del Estado de México

y sus Municipios, para su estudio y dictamen.

La Presidencia solicita a la Secretaría registre la asistencia a la sesión, informando esta

última, que asistió la totalidad de los diputados.

28.- La Presidencia levanta la sesión siendo las diecinueve horas con treinta y seis

minutos del día de la fecha y solicita a los diputados permanecer en su sitial para dar

curso a la sesión solemne de clausura del cuarto período ordinario de sesiones.

Carla Bianca Grieger Escudero Óscar Guillermo Ceballos González

Guillermina Casique Vences

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HONORABLE ASAMBLEA

A la Comisión Legislativa de Gobernación y Puntos

Constitucionales le fueron turnadas, por acuerdo de la

Presidencia de la Legislatura, dos iniciativas de decreto para

reformar la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

México; la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y

Soberano de México; y el Reglamento del Poder Legislativo del

Estado Libre y Soberano de México, formuladas por el Grupo

Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y por la

Junta de Coordinación Política respectivamente.

En cumplimiento de la tarea encomendada la comisión legislativa indicada procedió al

estudio de la iniciativa, por lo que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 68, 70,

72 y 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, en correlación con lo dispuesto en los

artículos 70, 73, 75, 78, 79 y 80 del Reglamento de este Poder Legislativo del Estado

Libre y Soberano de México, se permite dar cuenta del siguiente:

D I C T A M E N

ANTECEDENTES

Por razones de técnica legislativa el presente dictamen comprende el estudio de la

reforma constitucional de las iniciativas, en virtud de que se trata de un ordenamiento de

distinta jerarquía, cuya adecuación requiere de un procedimiento específico, en el que

interviene el Constituyente Permanente, expresándose el estudio de la legislación

secundaria, en otro dictamen.

Las iniciativas de decreto fueron presentadas conforme el tenor siguiente:

- Por el Diputado Domitilo Posadas Hernández del Grupo Parlamentario del Partido

de la Revolución Democrática, en uso del derecho contenido en los artículos 51

Dip. Cruz Juvenal

Roa Sánchez

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fracción II de la Constitución Política del Estado y Libre y Soberano de México y 28

fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de

México.

- Por los diputados integrantes de la Junta de Coordinación Política, en uso del

derecho establecido en los artículos 51 fracción II de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de México y 28 fracción I de la Ley Orgánica del Poder

Legislativo del Estado Libre y Soberano de México.

De la revisión de la parte expositiva de ambas iniciativas se desprende como propósito

esencial de las mismas la reforma a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano

de México, en relación con los períodos de sesiones ordinarias de la Legislatura.

En este sentido el Diputado Domitilo Posadas Hernández propone la adecuación,

mediante reforma, adición o derogación de los artículos 46 primer párrafo, 50 segundo

párrafo, 55, 59 segundo párrafo, 60, 61 fracción XV, 62, 63, 64, 72, 73, 77 fracciones VII,

XII, XV, XLI y XLIII, 133 y 148 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

México.

El objeto de estas adecuaciones constitucionales es establecer un período que denomina

año legislativo.

Por su parte, la Junta de Coordinación Política propone la reforma del artículo 46 de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.

Proponen que la Legislatura del Estado de México se reúna en sesiones ordinarias tres

veces al año, iniciando el primer período el 5 de septiembre y concluyendo, a más tardar

el 18 de diciembre; el segundo iniciará el 1° de marzo y no podrá prolongarse más allá del

30 de abril; y el tercero iniciará el 20 de julio, sin que pueda prolongarse más allá del 15

de agosto.

CONSIDERACIONES

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Expuestos los antecedentes y aspectos sobresalientes de las iniciativas es oportuno

destacar que su estudio y resolución son competencia de la Legislatura de conformidad

con lo dispuesto en los artículos 61 fracción III y 148 de la Constitución Política del Estado

Libre y Soberano de México, que textualmente señalan:

“Artículo 61.- Son facultades y obligaciones de la Legislatura:

III. Expedir su Ley Orgánica y todas las normas necesarias para el debido funcionamiento

de sus órganos y dependencias.”

“Artículo 148.- La presente Constitución puede ser adicionada y reformada. Para que las

adiciones o reformas lleguen a ser parte de ella se requiere que la Legislatura del Estado,

por el voto de las dos terceras partes de los diputados que la integran, acuerde tales

reformas y adiciones y que éstas sean aprobadas por la mitad más uno de los

ayuntamientos. La Legislatura o la Diputación Permanente, en su caso, harán el cómputo

de los votos de los ayuntamientos y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones

o reformas.”

Las propuestas de reforma constitucional coinciden en la pertinencia de adecuar los

términos de los períodos destinados a la celebración de períodos ordinarios de la

Legislatura para favorecer el adecuado ejercicio de las funciones reservadas a la

Soberanía Popular.

En este sentido, es oportuno destacar que la comisión legislativa coincide en la

pertinencia de favorecer disposiciones que permitan una adecuada planeación del trabajo

legislativo, a partir de una mejor distribución de los tiempos en que la Legislatura en pleno

deba reunirse.

Es importante suprimir períodos extensos de recesos, pues aun cuando no se detiene el

trabajo de la Legislatura, pues continúan funcionando las comisiones legislativas y los

comités de dictamen es cierto que se pierde la continuidad indispensable para la oportuna

atención de algunas materias que corresponden, expresamente, a la Legislatura en pleno.

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Estamos convencidos que tres períodos ordinarios de sesiones concurrirá a una

adecuada distribución de los trabajos legislativos y permitirán su seguimiento inmediato

como debe corresponder a las materias que se someten a la Asamblea y que conllevan

un gran interés para la sociedad mexiquense.

Por lo que, creemos conveniente que la Legislatura se reúna en sesiones ordinarias tres

veces al año, iniciando el primer período el 5 de septiembre y concluyendo, a más tardar

el 18 de diciembre; el segundo iniciará el 1° de marzo y no podrá prolongarse más allá del

30 de abril; y el tercero iniciará el 20 de julio, sin que pueda prolongarse más allá del 15

de agosto. Adicionándose que en el año de inicio del período constitucional del Ejecutivo

Federal el primer período podrá prolongarse hasta el 31 de diciembre.

En consecuencia, nos permitimos concluir con los siguientes:

R E S O L U T I V O S

PRIMERO.- Son de aprobarse en lo conducente las iniciativas de decreto para reformar la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; la Ley Orgánica del Poder

Legislativo del Estado Libre y Soberano de México; y el Reglamento del Poder Legislativo

del Estado Libre y Soberano de México, formuladas el Grupo Parlamentario del Partido de

la Revolución Democrática y por la Junta de Coordinación Política, conforme al proyecto

de decreto integrado como resultado del estudio.

SEGUNDO.- Se adjunta el proyecto de decreto para que previa aprobación de la

Legislatura se haga llegar a los Ayuntamientos de los Municipios del Estado para

conformar la voluntad del órgano revisor de la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de México, en atención a lo preceptuado en el artículo 148 del propio

ordenamiento constitucional.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del

Estado de México, a los 29 días del mes de julio de dos mil ocho.

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COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES

PRESIDENTE

DIP. CRUZ JUVENAL ROA SÁNCHEZ

DIP. DOMITILO POSADAS HERNÁNDEZ

DIP. MIGUEL ÁNGEL ORDOÑEZ RAYON

DIP. MÁXIMO GARCÍA FABREGAT

DIP. SERGIO VELARDE GONZÁLEZ

DIP. FRANCISCO GÁRATE CHAPA

DIP. APOLINAR ESCOBEDO

ILDEFONSO

DIP. JOSÉ FRANCISCO VÁZQUEZ RODRÍGUEZ

DIP. RAÚL DOMÍNGUEZ REX

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DECRETO NÚMERO LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA H. “LVI” LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO DECRETA:

LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA H. “LVI” LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 148 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO Y PREVIA LA APROBACIÓN DE LOS H.H. AYUNTAMIENTOS DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 93 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, DECLARA APROBADA LA REFORMA DEL PRIMER PÁRRAFO Y LA ADICIÓN DE UN PÁRRAFO QUE SERÁ EL SEGUNDO, RECORRIÉNDOSE LOS PÁRRAFOS SEGUNDO PARA SER TERCERO Y EL TERCERO PARA SER CUARTO, DEL ARTÍCULO 46 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el primer párrafo, y se adiciona un párrafo que

será el segundo, recorriéndose los párrafos segundo para ser tercero y el tercero

para ser cuarto, del artículo 46 de la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de México, para quedar como sigue:

Artículo 46.- La Legislatura del Estado de México se reunirá en sesiones

ordinarias tres veces al año, iniciando el primer periodo el 5 de septiembre y

concluyendo, a más tardar el 18 de diciembre; el segundo iniciará el 1° de marzo y

no podrá prolongarse más allá del 30 de abril; y el tercero iniciará el 20 de julio, sin

que pueda prolongarse más allá del 15 de agosto.

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En el año de inicio del período constitucional del Ejecutivo Federal el primer

período podrá prolongarse hasta el 31 de diciembre.

...

T R A N S I T O R I O S

ARTÍCULO PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial

"Gaceta del Gobierno" del Estado de México.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su

publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" del Estado de México.

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se

cumpla.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital

del Estado de México, a los 27 días del mes de agosto del año dos mil ocho.

PRESIDENTE

DIP. ROLANDO ELÍAS WISMAYER

SECRETARIO DIP. ARMANDO PORTUGUÉZ FUENTES

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“2008. AÑO DEL PADRE DE LA PATRIA MIGUEL HIDALGO Y COSTILLA”

Toluca de Lerdo, México

a 27 de agosto de 2008.

CC. DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA H. “LVI” LEGISLATURA DEL ESTADO P R E S E N T E S

En ejercicio de las facultades que nos confiere los artículos 51

fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de México y 28 fracción I de la Ley Orgánica del

Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, la

Diputada Caritina Saénz Vargas, en nombre del Grupo

Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, somete

a la consideración de esta Honorable Legislatura, por el digno

conducto de ustedes, iniciativa de decreto por el que se

expide la Ley de Vivienda del Estado de México, conforme a

la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Constituyente al expedir nuestro Máximo Ordenamiento Federal estableció la garantía

de los individuos a disfrutar de vivienda digna y decorosa, reservando a las leyes que de

él emanan su cumplimiento y debida aplicación. Tal facultad se hizo extensiva a las

Legislaturas de los Estados para garantizar este derecho.

La Ley de Vivienda aprobada por el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

dispone que los gobiernos de las entidades federativas tienen la facultad de expedir sus

respectivas leyes de vivienda, en las que establezcan la responsabilidad y compromiso de

los gobiernos estatales y municipales para mitigar los problemas habitacionales de sus

comunidades.

Dip. Rafael Ángel

Aldave Pérez

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50

Con el propósito de dar congruencia a las acciones de gobierno en materia de vivienda,

consideramos imprescindible ejercer la facultad constitucional arrogada a la Legislatura

Local, para dar legitimidad a la función administrativa de crear oportunidades de acceso a

una vivienda digna y decorosa.

Apreciamos que el acceso a una vivienda constituye una de las demandas más sentidas

de la población, particularmente de los sectores más vulnerables, en razón de que reviste

particular relevancia en su calidad de vida.

En el Estado de México la vivienda constituye un motor de la economía por sus efectos

multiplicadores en el empleo y en la producción y distribución de insumos de la

construcción, por lo que es factor determinante para el desarrollo de sus regiones y

municipios.

Lo anterior justifica la necesidad imperante de generar un marco normativo y políticas

destinadas a la atención de ese importante sector, por lo que el Grupo Parlamentario del

Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de las facultades que nos confiere la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y la Ley Orgánica del Poder

Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de esa Honorable Soberanía la

presente iniciativa de Decreto por el que se expide la Ley de Vivienda del Estado de

México.

El Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional considera que este

proyecto legislativo se suma al esfuerzo que los integrantes de esta Cámara de Diputados

han realizado dentro de un real ejercicio democrático, pretende contribuir y dar

concordancia e integralidad a la política, programas y acciones que en la materia

desarrollen la administración pública estatal y municipal.

En materia de vivienda es importante establecer un verdadero federalismo para otorgar

coherencia a las políticas nacionales, promover la coordinación de las acciones de los tres

órdenes de gobierno y abrir espacios de consenso entre gobierno y sociedad con

transparencia en el acceso a la información y rendición de cuentas.

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51

La presente iniciativa establece disposiciones generales relativas a las atribuciones de las

instancias estatal y municipales en materia de vivienda; a los principios que regirán la

Política Estatal que fije el Ejecutivo del Estado; a la expedición del Programa Estatal de

Vivienda y la congruencia que deberán guardar los programas municipales de vivienda

con éste; a la instrumentación de programas que atiendan las acciones de vivienda social

a cargo de las instancias gubernamentales; a la coordinación y concertación para la

vivienda social y la referencia de los instrumentos para el financiamiento a la vivienda.

Todo ejercicio de función implica la definición de políticas de gobierno acordes con las

necesidades públicas y el entorno que pretenden atender, por ello, debe precisarse qué

autoridad es la que deberá fijar la Política de Vivienda a nivel estatal, reservándose en

esta propuesta legislativa al Ejecutivo del Estado con la participación de los municipios, en

concordancia con las disposiciones de la Ley de Vivienda Federal, en un claro ejercicio

republicano.

Bajo un esquema de corresponsabilidad institucional, otorga atribuciones en materia de

vivienda tanto al Ejecutivo como a los municipios. Dota al Ejecutivo del Estado de

atribuciones para establecer y coordinar la Política Estatal de Vivienda, formular y aprobar

el Programa Estatal de Vivienda, convenir, coordinar y concertar programas y acciones en

la materia.

Define el marco de actuación de la Secretaría de Desarrollo Urbano vinculado a la Política

y Programa Estatal de Vivienda, a la revisión y determinación de la congruencia de los

programas de vivienda con los ordenamientos estatales y a las acciones derivadas de la

implementación del Sistema Estatal de Vivienda.

Corresponde al Instituto Mexiquense de la Vivienda Social ejercer las funciones

inherentes a la aplicación de los programas de vivienda social, la creación y

administración del Fondo de Vivienda Social y otros instrumentos financieros que lo

complementen, en concordancia con la Ley de creación de este organismo.

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52

La presente iniciativa establece que los municipios formularán y administrarán los

programas municipales de suelo y vivienda, en congruencia con los planes y programas

en la materia, como muestra de un ejercicio de colaboración con el Ejecutivo del Estado.

Se establecen los principios de una Política Estatal de Vivienda, participativa y

corresponsable, obligatorios para las autoridades en sus actos, acciones y programas que

incidan en la vivienda.

Con el propósito de dar precisión normativa a los aspectos relacionados con el decoro y

dignidad de la vivienda, se establecen definiciones acordes con las disposiciones de

orden federal para sistematizar el marco jurídico.

Para actualizar en la práctica los principios de la Política Estatal de Vivienda, dota a los

gobiernos del Estado y de sus Municipios de instrumentos programáticos, normativos, de

gestión institucional y de fortalecimiento de la solidaridad social que, en su conjunto,

pretenden dar viabilidad ascendente al ejercicio subjetivo del derecho de los individuos a

una vivienda digna y decorosa, dentro del marco de la planeación del desarrollo del

Estado y el respeto al ambiente.

De aprobarse la presente iniciativa de Decreto se establecerán esquemas que fomenten

la autoproducción de vivienda rural, sector tradicionalmente olvidado por las instituciones

financieras y promotores de vivienda.

Con el propósito de crear un mecanismo de coordinación interinstitucional y de

concertación social, para promover la integralidad de la actuación de los sectores en

materia de suelo y vivienda, así como generar, difundir y mantener actualizada la

información necesaria para la programación, ejecución, seguimiento y evaluación de la

política correspondiente, se propone establecer el Sistema Estatal de Vivienda, el cual en

su vertiente de coordinación interinstitucional, pretende aprovechar la estructura y

operación establecida para el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de

México y de los Comités de Planeación del Desarrollo Municipal, lo que significa no crear

estructuras orgánicas que afecten el erario público, en concordancia con el Sistema de

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Planeación Democrática para el Desarrollo del Estado de México y Municipios, normado

en la Ley de Planeación Estatal.

En el contexto de la participación social corresponsable, se prevé la participación de la

ciudadanía en órganos de consulta ya constituidos, lo que implica fortalecer su actuación.

Para impulsar y fortalecer las acciones de vivienda se establecen los instrumentos

prioritarios de financiamiento, en la forma de ahorro, crédito y subsidio, como elementos

entre otros, para la constitución del Fondo de Vivienda Social y sus relativos municipales

cuando exista la coordinación gubernamental de los tres niveles de gobierno.

Adicionalmente, se prevé para estimular la participación social y privada en la ejecución

de los programas de vivienda el otorgar facilidades administrativas y exenciones en

materia fiscal, cuando se trate del desarrollo de vivienda social progresiva, misma que

está dirigida a la población de bajos recursos.

Por lo expuesto, sometemos a la consideración de esa H. Soberanía, Iniciativa de Decreto

por el que se expide la Ley de Vivienda del Estado de México, para que de estimarlo

correcto, se apruebe en sus términos.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

A T E N T A M E N T E

GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLICIONARIO INSTITUCIONAL

DIP. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS COORDINADOR DEL GRUPO PARLAMENTARIO

DIP. CARLOS ALBERTO CADENA ORTÍZ DE MONTELLANO

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DIP. APOLINAR ESCOBEDO ILDEFONSO DIP. LUIS ALFONSO ARANA CASTRO

DIP. TANYA RELLSTAB CARRETO DIP. CRUZ JUVENAL ROA SÁNCHEZ

DIP. GUILLERMINA CASIQUE VENCES DIP. MARIO SANTANA CARBAJAL

DIP. HÉCTOR EDUARDO VELASCO MONROY DIP. HERIBERTO ENRIQUE ORTEGA RAMÍREZ

DIP. JOSÉ JESÚS CEDILLO GONZÁLEZ DIP. RAÚL DOMÍNGUEZ REX

DIP. AZUCENA OLIVARES VILLAGÓMEZ DIP. AARÓN URBINA BEDOLLA

DIP. JUAN MANUEL BELTRÁN ESTRADA DIP. ANA LILIA HERRERA ANZALDO

DIP. EVERARDO PEDRO VARGAS REYES DIP. FRANCISCO CORONA MONTERRUBIO

DIP. ALEJANDRO CASTRO HERNÁNDEZ DIP. BLANCA ESTELA GÓMEZ CARMONA

DIP. CARITINA SAÉNZ VARGAS

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ANTEPROYECTO DE DECRETO

DECRETO NÚMERO LA H. “LVI” LEGISLATURA DEL ESTADO DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO: Se expide la Ley de Vivienda del Estado de México, para quedar

como sigue:

LEY DE VIVIENDA DEL ESTADO DE MÉXICO

TÍTULO PRIMERO PARTE GENERAL

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto

fomentar que los habitantes del Estado de México accedan a una vivienda digna y

decorosa, en el marco de lo dispuesto en el artículo 4 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, mediante el establecimiento y regulación de:

I. Las atribuciones de las instancias estatales y municipales en materia de vivienda.

II. Los principios de la política estatal de vivienda.

III. Los programas y acciones de vivienda.

IV. La coordinación y concertación de acciones para la vivienda.

V. Los instrumentos para el financiamiento a la vivienda.

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Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

I. Autoproducción de vivienda: El proceso integral para llevar a cabo la

construcción de vivienda o su mejoramiento, bajo el control directo de sus

usuarios, en forma individual o colectiva, la cual puede desarrollarse por medio

de la autoconstrucción o contratación de terceros.

II. Código: El Código Administrativo del Estado de México.

III. Estado: El Estado de México.

IV. Fondo: El Fondo de Vivienda Social.

V. Instituto: El Instituto Mexiquense de la Vivienda Social.

VI. Mejoramiento de vivienda: La ampliación, reparación, reforzamiento estructural o

rehabilitación de una vivienda.

VII. Política Estatal de Vivienda: Al conjunto de decisiones y orientaciones

contenidas en el Plan de Desarrollo del Estado de México, el Programa Estatal

de Vivienda y otros instrumentos normativos, programáticos, presupuestales y

administrativos que, con base en los principios establecidos en esta Ley, tienden

a fomentar que los habitantes de la Entidad accedan a una vivienda digna y

decorosa.

VIII. Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Urbano.

IX. Suelo: Los terrenos física y legalmente susceptibles de ser destinados al uso

habitacional, conforme a las disposiciones aplicables.

X. Vivienda: La estructura física terminada o en proceso en donde una familia o

individuo desarrollan sus funciones vitales.

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XI. Vivienda social: Es aquella dirigida a las personas en situación de pobreza,

marginación y/ó vulnerabilidad, a través de los programas sociales de vivienda,

clasificada en social progresiva, de interés social y popular.

XII. Vivienda Rural: Es aquella ubicada en localidades con población inferior a 2,500

habitantes.

Artículo 3.- Quedan sujetos a esta Ley y a las disposiciones jurídicas que de la misma

emanen:

I. El Instituto, las dependencias y organismos auxiliares estatales y municipales, con

funciones u objeto relacionados con el suelo y la vivienda.

II. Las dependencias y entidades federales que participen de manera coordinada con el

Estado, en la ejecución del Programa Estatal de Vivienda y en las demás acciones

que con éste se convengan.

III. Las personas físicas o jurídicas colectivas que promuevan, financien, produzcan o

comercialicen vivienda en el territorio del Estado.

IV. Los beneficiarios de las acciones de vivienda social.

Artículo 4.- En todo lo no previsto en esta Ley se aplicarán, de manera supletoria, las

disposiciones del Código y demás ordenamientos afines al objeto de la misma.

Artículo 5.- Corresponde a la Secretaría la interpretación para efectos administrativos de

la presente ley.

La Secretaría expedirá las Normas Técnicas y Administrativas en las materias reguladas

por esta Ley.

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CAPÍTULO SEGUNDO

DE LAS AUTORIDADES

Artículo 6.- Son autoridades para efectos de esta Ley:

I. El Ejecutivo del Estado.

II. La Secretaría.

III. El Instituto.

IV. Los Municipios del Estado.

Artículo 7.- Son atribuciones del Ejecutivo del Estado:

I. Establecer y coordinar la Política Estatal de Vivienda.

II. Aprobar el Programa Estatal de Vivienda.

III. Convenir programas y acciones en materia de suelo y vivienda con la Federación,

los Municipios, otras entidades federativas, el Distrito Federal, así como con el

sector social y privado.

IV. Las demás que se establezcan en esta Ley y otras disposiciones jurídicas.

El Ejecutivo del Estado podrá ejercer la atribución que le confiere la fracción III de este

artículo, directamente o por conducto de los titulares de la Secretaría o del Instituto. En

este último caso, el Director General actuará por acuerdo del Titular de la Secretaría.

Artículo 8.- Son atribuciones de la Secretaría:

I. Coordinar la promoción, ejecución y evaluación de la Política Estatal de Vivienda.

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II. Elaborar el Programa Estatal de Vivienda y someterlo a la aprobación del Ejecutivo

del Estado.

III. Coordinar y evaluar el Programa Estatal de Vivienda.

IV. Emitir el dictamen de congruencia de los programas municipales de vivienda con el

Programa Estatal de Vivienda, así como el correspondiente a los programas en los

que participen dos o más municipios.

V. Controlar y evaluar las acciones que se deriven del Sistema Estatal de Vivienda.

VI. Promover y verificar en el ámbito de su competencia, que las acciones de suelo y

vivienda cumplan con las disposiciones en materia de desarrollo urbano y

ordenamiento territorial.

VII. Las demás que se establezcan en esta Ley y otras disposiciones jurídicas.

Artículo 9.- Son atribuciones del Instituto en materia de vivienda social:

I. Ejecutar la Política Estatal de Vivienda.

II. Coordinar los programas de competencia estatal.

III. Elaborar y aprobar los programas de vivienda social.

IV. Constituir el Fondo de Vivienda Social y otros instrumentos financieros con los

recursos provenientes de asignaciones, participaciones, donaciones, legados,

apoyos o aportaciones y demás ingresos que adquiera de los gobiernos federal,

estatal o municipal, o a través de cualquier título legal.

V. Emitir opiniones técnicas valoradas dentro de la Comisión Estatal de Desarrollo

Urbano y Vivienda, cuando se traten asuntos de vivienda social.

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VI. Recibir y administrar las áreas de donación estatal o su equivalente, provenientes

de la autorización de conjuntos urbanos o condominios de vivienda social, y las

provenientes de los convenios de regulación y concertación celebrados con el sector

social y privado para constituir su reserva territorial, y cumplimiento de sus

programas.

VII. Gestionar, integrar y administrar la reserva territorial que adquiera por compra,

donación, aportación y contraprestación, o por cualquier otro título, para destinarse

a la ejecución de acciones de vivienda social.

VIII. Las demás que se establezcan en esta Ley y otras disposiciones jurídicas.

Artículo 10.- Son atribuciones de los Municipios:

I. Formular, aprobar y administrar los programas municipales de suelo y vivienda,

previa emisión del dictamen de congruencia por parte de la Secretaría.

II. Proveer, en el ámbito administrativo de su competencia, lo conducente al

cumplimiento y ejecución del Programa Estatal de Vivienda.

III. Formular, planificar, controlar, ejecutar y evaluar las acciones municipales de

vivienda y adquisición de suelo para la vivienda social, conforme al Plan de

Desarrollo del Estado, Plan Estatal de Desarrollo Urbano y Programa Estatal de

Vivienda.

IV. Participar mediante aportaciones al Fondo de Vivienda Social y en los demás

instrumentos financieros que establezca el Instituto.

V. Otorgar facilidades administrativas y exenciones en los trámites relacionados con la

ejecución de los programas del Instituto y los programas municipales de su

competencia.

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VI. Generar y proporcionar información al Sistema Estatal de Vivienda que permita

conocer su situación y prospectiva.

VII. Las demás que se establezcan en esta Ley y otras disposiciones jurídicas.

TÍTULO SEGUNDO

DE LA POLÍTICA ESTATAL DE VIVIENDA

CAPÍTULO PRIMERO DE LOS PRINCIPIOS

Artículo 11.- En la formulación y conducción de la Política Estatal de Vivienda se

observarán los principios siguientes:

I. Toda persona, bajo los principios de equidad e inclusión social, sin importar su

origen étnico o nacional, el género, edad, las capacidades diferentes o especiales, la

condición social o económica, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las

preferencias o el estado civil, puede ejercer su derecho constitucional a la vivienda.

II. Los habitantes del Estado tienen derecho a una vivienda digna y decorosa.

III. La vivienda digna y decorosa es:

a) La que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de

asentamientos humanos y construcción, accesibilidad física, seguridad

adecuada, habitabilidad, salubridad, cuente con los servicios básicos y brinde a

sus ocupantes certeza jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión, y

contemple criterios para la sustentabilidad, prevención de desastres y la

protección física de sus ocupantes ante los elementos naturales

potencialmente agresivos.

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b) Satisfactor de una necesidad básica del individuo, por lo que constituye un

derecho humano y social, cuyo acceso debe ser facilitado y fomentado por el

Estado y sus Municipios.

c) Elemento integrante de su entorno físico, por lo cual debe tener características

que permitan:

1. La protección física de las personas ante elementos naturales

potencialmente agresivos y desastres naturales.

2. La prevención y control de la contaminación, la conservación del ambiente

y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.

d) Caracterización cultural de las comunidades, por lo cual:

1. Su diseño, materiales y procesos productivos deben ser adecuados a los

usos, costumbres, necesidades y condiciones climatológicas de la región,

sin menoscabo de su habitabilidad y salubridad.

2. Sus espacios deben ser adecuados a la convivencia familiar y a la

intimidad de las personas.

3. Debe fomentarse la compatibilidad de su habitabilidad con actividades

productivas no riesgosas para la vida o la salud.

4. Su entorno urbano debe facilitar la convivencia y desarrollo social de los

habitantes de la ciudad, villa, pueblo, ranchería, comunidad, barrio, caserío,

colonia o desarrollo habitacional.

e) Parte constitutiva del patrimonio de la familia, por lo cual el Estado debe:

1. Brindar seguridad jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión.

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2. Facilitar su adquisición y enajenación, así como su transmisión por vía

hereditaria.

IV. Es responsabilidad del Estado y Municipios:

a) Realizar, promover e inducir acciones para fomentar que los individuos tengan

oportunidad de acceder a una vivienda digna y decorosa.

b) Brindar apoyos financieros y facilidades administrativas a las personas en

situación de pobreza, marginación o vulnerabilidad, a efecto de que puedan

acceder a una vivienda digna y decorosa.

V. Promover la participación de los sectores público, social y privado, para fomentar la

satisfacción de las necesidades de vivienda digna y decorosa.

VI. Propiciar la atención prioritaria de los habitantes mexiquenses que se ubiquen en

zonas de alta y muy alta marginación, definida e identificada de acuerdo a la Ley de

Desarrollo Social del Estado de México.

VII. El Estado fomentará e inducirá el financiamiento público y privado a la construcción

y mejoramiento de la vivienda social, preferentemente en combinación con el ahorro

familiar.

VIII. Las instancias gubernamentales implementarán mecanismos de acceso a la

información sobre las opciones de vivienda social y suelo apto para vivienda que

ofrecen.

Artículo 12.- Las dependencias y organismos auxiliares del Estado y los municipios, en el

ámbito de sus respectivas competencias, deberán observar y aplicar los principios a que

se refiere el artículo anterior, en:

I. La aprobación, evaluación y modificación de planes y programas de desarrollo

económico, social, urbano y rural.

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II. La determinación de usos y densidades de suelo.

III. La aprobación y ejecución de programas y acciones de vivienda social y de apoyos

para la mejora de vivienda.

IV. Las autorizaciones, factibilidades, opiniones técnicas valoradas, constancias,

dictámenes, permisos y licencias que requieran la producción y mejoramiento de

vivienda social y desarrollo de los conjuntos urbanos y condominios.

V. Los demás actos, acciones y programas de su competencia que incidan en el

fomento a la vivienda.

Artículo 13.- La Política Estatal de Vivienda que determine el Ejecutivo del Estado se

incluirá en el Programa Estatal de Vivienda.

CAPÍTULO SEGUNDO DE LA VIVIENDA RURAL

Artículo 14.- El Ejecutivo del Estado y los municipios fomentarán esquemas de

autoproducción cuando se trate de vivienda rural, en el que los integrantes de la propia

comunidad participen en los trabajos respectivos de manera conjunta, abatiendo costos y

propiciando el aprovechamiento de los insumos locales disponibles.

Artículo 15.- El Ejecutivo del Estado y el municipio podrán diseñar y ejecutar proyectos

de vivienda rural, en congruencia con los programas de vivienda social, a realizar tanto en

desarrollos habitacionales como en predios de los beneficiarios dispersos en la

comunidad, adecuándolos a las necesidades de los hogares y a los usos y costumbres.

TÍTULO TERCERO DE LA PROGRAMACIÓN

CAPÍTULO PRIMERO

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DE LOS PROGRAMAS DE VIVIENDA

Artículo 16.- Los programas de vivienda serán los siguientes:

I. El Programa Estatal de Vivienda.

II. Los programas de vivienda social.

III. Los programas municipales de vivienda.

CAPÍTULO SEGUNDO

DEL PROGRAMA ESTATAL DE VIVIENDA

Artículo 17.- El Programa Estatal de Vivienda se sujetará a lo siguiente:

I. Deberá ser congruente con el Plan de Desarrollo del Estado de México, planes de

desarrollo urbano, programas regionales y especiales y con el Programa Nacional

de Vivienda.

II. Su proyecto será formulado por la Secretaría, considerando las propuestas

procedentes de las dependencias y organismos auxiliares estatales y municipales

cuya competencia u objeto esté relacionado con la materia, así como de los sectores

social y privado.

III. Tendrá por objeto orientar y dar integralidad a las acciones de las instancias

gubernamentales en materia de vivienda, para atender las necesidades de las

personas, preferentemente en situación de pobreza, marginación o vulnerabilidad, a

efecto de que puedan acceder a una vivienda digna y decorosa.

IV. El Programa contendrá:

a) El diagnóstico y la prospectiva de la situación habitacional del Estado.

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b) Los objetivos que regirán el desempeño de las acciones de vivienda de la

administración pública estatal y los mecanismos de coordinación con los

municipios, así como para la concertación de acciones con los sectores social y

privado.

c) La estrategia general de vivienda, particularmente en lo relativo a:

1. La producción y mejoramiento.

2. La atención a la demanda.

3. La adquisición, oferta y regularización del suelo para vivienda.

4. Adopción de medidas de mejora regulatoria encaminadas a fortalecer la

seguridad jurídica y disminuir los costos de la vivienda.

5. El equipamiento y urbanización.

6. La conservación y mejoramiento del entorno urbano.

7. Las modalidades de producción y mejoramiento habitacional de atención

prioritaria.

8. Las regiones de atención prioritaria.

d) La identificación de instrumentos normativos, programáticos, financieros y

fiscales, así como de coordinación y concertación para la consecución de los

objetivos del Programa.

e) Las previsiones presupuestales de financiamiento público.

f) Los requerimientos mínimos que sean materia de coordinación con los

municipios para normar la edificación de vivienda.

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g) La determinación de metas por municipio, por ejercicio fiscal y tipología de

vivienda.

h) Los mecanismos para el seguimiento y evaluación del Programa.

V. Será aprobado mediante acuerdo del Ejecutivo del Estado y se publicará en el

periódico oficial “Gaceta del Gobierno”.

VI. Será obligatorio para la administración pública estatal y municipal, en el ámbito de

sus respectivas competencias.

VII. Dará integralidad a las acciones de los municipios en materia de vivienda.

VIII. Estará sujeto a un proceso de seguimiento y evaluación por parte de la Secretaría.

CAPÍTULO TERCERO DE LOS PROGRAMAS DE VIVIENDA SOCIAL

Artículo 18.- El Instituto con la participación del sector público, social y privado ejecutará

los programas de vivienda social.

Artículo 19.- Los programas de vivienda social se sujetarán a lo siguiente:

I. Serán congruentes con los objetivos y estrategias del Programa Estatal de Vivienda.

II. Su aprobación corresponderá al Consejo Directivo del Instituto, a propuesta de su

Director General.

III. Su seguimiento y evaluación estará a cargo del Instituto, directamente o a través de

terceros con quienes celebre convenio o contrato para tal efecto.

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IV. Los programas tendrán por objeto la producción y mejoramiento de vivienda social y

el aprovechamiento del suelo, así como la definición de instrumentos y apoyos para

la atención de la demanda.

V. Los programas contendrán:

a) El diagnóstico y la prospectiva del o los municipios a atender.

b) Los objetivos que regirán el desempeño de las acciones de vivienda y

aprovechamiento del suelo a cargo del Instituto y los mecanismos de

coordinación con el sector público, así como para la concertación de acciones

con los sectores social y privado.

c) La estrategia de vivienda social, particularmente en lo relativo a:

1. La producción y mejoramiento.

2. La atención a la demanda.

3. Adopción de medidas de mejora regulatoria encaminadas a fortalecer la

seguridad jurídica y disminuir los costos de la vivienda.

4. El equipamiento y urbanización.

5. Las modalidades de producción y mejoramiento habitacional de atención

prioritaria.

6. El o los municipios de atención prioritaria.

d) La estrategia de aprovechamiento del suelo, particularmente sobre la

adquisición, oferta, regulación y regularización del suelo.

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e) La identificación de instrumentos normativos, programáticos, financieros y

fiscales, así como de coordinación y concertación para la consecución de los

objetivos de los programas.

f) Las previsiones presupuestales de financiamiento público.

g) Los requerimientos mínimos que sean materia de coordinación con el sector

público para normar la edificación de vivienda.

h) La determinación de metas por municipio, por ejercicio fiscal, modalidad y

vertiente.

i) Los mecanismos para el seguimiento y evaluación de los programas.

VI. Orientará las acciones de los municipios en materia de vivienda social.

Artículo 20.- Los proyectos de vivienda social progresiva que promueva o ejecute el

Instituto mediante los programas de su competencia, quedan exentos del pago de

contribuciones y del depósito de garantías, con motivo del otorgamiento de

autorizaciones, licencias, dictámenes y permisos relacionados con la subdivisión, fusión,

relotificación, conjunto urbano o condominio, según corresponda.

CAPÍTULO CUARTO

DE LOS PROGRAMAS MUNICIPALES DE VIVIENDA

Artículo 21.- Los Programas Municipales de Vivienda se sujetarán a lo siguiente:

I. Deberán ser congruentes con el Programa Estatal de Vivienda, los planes de

desarrollo urbano y los programas regionales y especiales de carácter estatal.

II. Los proyectos de vivienda se formularán por la dependencia del municipio que por

su objeto social sea consecuente con esta materia, considerando las propuestas

procedentes de las instancias de participación social.

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III. Tendrán por objeto orientar y dar integralidad a las acciones en materia de vivienda,

para atender las necesidades de las personas preferentemente en situación de

pobreza, marginación o vulnerabilidad.

IV. Señalarán su vigencia y ámbito de aplicación.

V. Los programas contendrán:

a) El diagnóstico y la prospectiva de la situación habitacional del municipio.

b) Los objetivos que regirán el desempeño de las acciones de vivienda y los

mecanismos de coordinación con el Estado, así como para la concertación de

acciones con los sectores social y privado.

c) La estrategia general de vivienda, particularmente en lo relativo a:

1. La producción y mejoramiento.

2. La atención a la demanda.

3. La adquisición y oferta de suelo para vivienda.

4. Adopción de medidas de mejora regulatoria encaminadas a fortalecer la

seguridad jurídica y disminuir los costos de la vivienda.

5. El equipamiento y urbanización.

6. La conservación y mejoramiento del entorno urbano.

7. Las modalidades de producción y mejoramiento habitacional.

8. Las localidades de atención prioritaria.

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d) La identificación de instrumentos normativos, programáticos, financieros y

fiscales, así como de coordinación y concertación para la consecución de los

objetivos de los programas.

e) Las previsiones presupuestales de financiamiento público.

f) La determinación de metas por localidad, ejercicio fiscal y tipología de vivienda.

g) Los mecanismos para el seguimiento y evaluación de los programas.

VI. Será aprobado mediante acuerdo del Ayuntamiento.

VII. Será obligatorio para la administración municipal.

VIII. Estará sujeto a un proceso de seguimiento y evaluación por parte de la unidad

administrativa que determine el Ayuntamiento.

TÍTULO CUARTO DEL SISTEMA ESTATAL DE VIVIENDA

CAPÍTULO PRIMERO DE SU OBJETO

Artículo 22.- El Sistema Estatal de Vivienda es un mecanismo de coordinación

interinstitucional, concertación social e información que tiene por objeto:

I. Propiciar la participación de los sectores público, privado y social en el cumplimiento

de la Política y Programa Estatal de Vivienda.

II. Promover la integralidad en la actuación del sector público, privado y social en

materia de suelo y vivienda.

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III. Establecer la concurrencia de las dependencias y organismos auxiliares de la

administración pública estatal y municipal en la planeación, programación, diseño,

evaluación y ejecución de la política, programas y acciones en materia de vivienda,

a partir de sus respectivos ámbitos de competencia.

IV. Integrar, generar, difundir y mantener actualizada la información necesaria para la

programación, ejecución, seguimiento y evaluación de la Política Estatal de

Vivienda.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE SU ORGANIZACIÓN E INTEGRACIÓN Artículo 23.- En el Sistema Estatal de Vivienda participan el Ejecutivo del Estado, los

Ayuntamientos y los habitantes del Estado de México. Su organización se llevará a cabo a

través de la estructura de la administración pública estatal, y en su vertiente de

coordinación a través del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de México y

por Comités de Planeación de Desarrollo Municipal.

Artículo 24.- El Sistema Estatal de Vivienda se integrará por:

I. El Plan de Desarrollo del Estado de México.

II. Los Planes de Desarrollo Municipal.

III. El Plan Estatal de Desarrollo Urbano.

IV. Los Planes Municipales de Desarrollo Urbano.

V. El Programa Estatal de Vivienda.

VI. Los Programas de Vivienda Social.

VII. Los Programas Municipales de Vivienda.

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VIII. Los Presupuestos por Programa.

IX. Los Convenios de Coordinación y de Concertación de Acciones.

X. La información que generen las dependencias y organismos auxiliares de carácter

estatal y municipal, así como los sectores social y privado en aspectos vinculados

con la vivienda.

Artículo 25.- El Sistema Estatal de Vivienda en su vertiente de información integrará,

generará, difundirá y mantendrá actualizada la información necesaria para la

programación, ejecución, seguimiento y evaluación de la Política Estatal de Vivienda.

Artículo 26.- El Ejecutivo del Estado diseñará y promoverá mecanismos e instrumentos

que faciliten la difusión de la información en materia de vivienda.

TÍTULO QUINTO

DE LA COORDINACIÓN GUBERNAMENTAL, DE LA CONCERTACIÓN CON EL SECTOR SOCIAL Y PRIVADO Y DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL

CAPÍTULO PRIMERO DE LA COORDINACIÓN GUBERNAMENTAL

Artículo 27.- El Ejecutivo del Estado podrá celebrar convenios con el Ejecutivo Federal,

otras entidades federativas y con los municipios para instrumentar, coordinar y ejecutar

programas de vivienda.

Artículo 28.- Los convenios de coordinación que celebren las instancias gubernamentales

para cumplir con esta ley, tendrán por objeto:

I. Fomentar y apoyar los procesos de autoproducción de vivienda.

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II. Establecer mecanismos que permitan garantizar una adecuada distribución de

responsabilidades, así como la complementariedad entre los programas y acciones

de vivienda.

III. Aplicar recursos para la ejecución de las acciones previstas en los programas de

vivienda.

IV. Fomentar la producción y distribución de insumos para la vivienda de calidad y

accesibles a la población.

V. Promover la homologación normativa, la desregulación y la simplificación de los

trámites administrativos que se requieran para la ejecución de acciones de vivienda.

VI. Pactar el establecimiento de instrumentos y apoyos en materia de financiamiento.

Artículo 29.- Los convenios de coordinación establecerán los términos y condiciones

necesarios que permitan asegurar la correcta aplicación, utilización y destino de los

recursos que comprometa cada instancia gubernamental, así como los criterios para su

control, seguimiento y evaluación. Las instancias gubernamentales prestarán todas las

facilidades para que se verifique la correcta aplicación de dichos recursos.

CAPÍTULO SEGUNDO DE LA CONCERTACIÓN CON LOS SECTORES SOCIAL Y PRIVADO

Artículo 30.- La concertación de acciones con los sectores social y privado tendrá por

objeto:

I. Fomentar el acceso de la población de bajos recursos a la vivienda.

II. Crear fondos y otros instrumentos financieros para la vivienda.

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III. Diseñar y ejecutar proyectos de vivienda, así como desarrollar y aplicar

alternativas que reduzcan sus costos de construcción y mantenimiento, faciliten la

autoproducción, eleven su calidad y propicien la preservación y el cuidado del

ambiente, a través de la aplicación de tecnologías apropiadas.

IV. Fomentar la producción y distribución de insumos para la vivienda de calidad y

accesibles a la población.

V. Generar información sobre la oferta y demanda, así como del inventario de

vivienda.

VI. Impulsar la investigación y formación de especialistas en materia de vivienda.

VII. Las demás acciones que acuerden las partes para el cumplimiento de esta Ley.

Artículo 31.- Los convenios de concertación establecerán los términos y condiciones

necesarios que permitan asegurar la correcta ejecución de las acciones comprometidas,

así como los criterios para su control, seguimiento y evaluación.

Artículo 32.- Los convenios de concertación que celebren el Instituto y los

desarrolladores que construyan vivienda social, establecerán los apoyos que éstos

efectuarán para la operación de los programas de vivienda social.

CAPÍTULO TERCERO

DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL Artículo 33.- El Ejecutivo del Estado y los municipios, en el ámbito de sus respectivas

competencias, impulsarán los mecanismos e instrumentos de participación de la sociedad

en la integración y ejecución de programas en materia de vivienda, con base en los

principios de la Política Estatal de Vivienda y con un enfoque de protección al ambiente y

desarrollo sustentable.

Artículo 34.- La participación social se realizará a través de las siguientes instancias:

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I. Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de México.

II. Comités de Planeación de Desarrollo Municipal.

III. Consejos de Participación Ciudadana.

IV. Comités de Vivienda Social.

Los mecanismos de participación social se sujetarán a la organización y funcionamiento

de las instancias mencionadas.

Artículo 35.- La participación social perseguirá los siguientes objetivos:

I. Detectar necesidades de vivienda y proponer alternativas de atención.

II. Fortalecer la comunicación entre los gobiernos estatal y municipal con la

comunidad en forma permanente y eficaz.

III. Inducir y promover la colaboración de la comunidad en la elaboración y ejecución

de los programas de vivienda.

IV. Propiciar la generación de opiniones, sugerencias, alternativas, propuestas, y en

general, información y conocimiento en materia de vivienda.

TÍTULO SEXTO

DEL FINANCIAMIENTO PARA LA VIVIENDA SOCIAL

CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 36.- El Ejecutivo del Estado y los municipios impulsarán la oferta de

financiamiento de los sectores público, social y privado, y fomentarán esquemas que

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movilicen y aprovechen el potencial de ahorro de la población destinado a la adquisición,

producción y mejoramiento de vivienda social. Para tal fin se observarán las siguientes

medidas:

I. Definir acciones y operar mecanismos para captar y destinar ahorros, créditos,

subsidios y otras aportaciones para los programas de vivienda social.

II. Inducir la creación, diversificación, mejora y ampliación de esquemas de

financiamiento, de conformidad con los niveles de ingresos de la población a

beneficiar.

III. Fomentar la participación de las instituciones financieras, a efecto de generar

oportunidades que faciliten a la población el acceso a la vivienda social.

Artículo 37.- La aplicación de recursos públicos tendrá por objeto fortalecer el acceso de

la población al financiamiento para vivienda social.

Artículo 38.- El Ejecutivo del Estado y los municipios, en el ámbito de sus respectivas

competencias, fomentarán instrumentos y apoyos de financiamiento para la vivienda

social.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LOS INSTRUMENTOS DE FINANCIAMIENTO PARA LA VIVIENDA SOCIAL

Artículo 39.- Los instrumentos prioritarios en materia de financiamiento para la realización

de las acciones de vivienda social, serán el ahorro, crédito y subsidio.

Artículo 40.- El Ejecutivo del Estado y los municipios para el financiamiento realizarán las

acciones siguientes:

I. En materia de ahorro:

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a) Promover el ahorro de los posibles beneficiarios, como elemento base para

acceder al financiamiento de la vivienda social.

b) Concertar con las instituciones del sector financiero, instrumentos y mecanismos

que permitan implementar esquemas de ahorro popular, en beneficio de la

población objeto de la vivienda social.

II. En materia de crédito, fomentará y concertará esquemas de crédito para los

distintos tipos y modalidades de vivienda social, que permitan atender las diversas

necesidades y posibilidades económicas de la población.

III. En materia de subsidio:

a) Concertará con el sector público, social y privado la obtención y destino de los

subsidios para la vivienda social.

b) Se focalizarán a la población en situación de pobreza definida e identificada de

acuerdo a la Ley de Desarrollo Social del Estado de México.

c) Serán transparentes, objetivos, equitativos y diferenciados según los niveles de

ingreso, y sujetos a las disposiciones jurídicas que deriven de esta Ley y demás

aplicables.

IV. Impulsarán la concurrencia del ahorro, crédito, subsidio y otras aportaciones a fin de

multiplicar y optimizar las acciones en beneficio de la población objetivo.

Artículo 41.- El Ejecutivo del Estado preverá en el Presupuesto de Egresos del Gobierno

del Estado de México, el monto de recursos destinados a otorgar subsidios para la

vivienda social.

CAPÍTULO TERCERO DEL FONDO DE VIVIENDA SOCIAL

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Artículo 42.- El Instituto constituirá y administrará, conforme a las disposiciones legales

aplicables, el Fondo de Vivienda Social que tendrá por objeto financiar a los potenciales

beneficiarios de programas de vivienda social, mediante la combinación de recursos

provenientes de ahorro, crédito, subsidios, y en su caso, otras aportaciones.

Artículo 43.- El Fondo podrá conformarse con recursos de las siguientes fuentes:

I. Del Gobierno Federal.

II. Del Gobierno del Estado.

III. De los municipios.

IV. Del Instituto.

V. De los sectores social y privado.

Artículo 44.- La administración del Fondo se regirá bajo principios de transparencia,

legalidad, equidad, veracidad, imparcialidad, honradez, objetividad y eficacia, con base en

las Reglas de Operación que al efecto apruebe el Órgano de Gobierno del Instituto.

Artículo 45.- El Instituto podrá convenir su participación en esquemas y fondos

coordinados con organismos nacionales de vivienda, municipios y sectores social o

privado, que tengan como finalidad el financiamiento a programas de vivienda social.

TÍTULO SÉPTIMO DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE VIVIENDA

Artículo 46.- Las Sociedades Cooperativas de Vivienda, podrán participar con las

instancias gubernamentales, en la ejecución del Programa Estatal de Vivienda y en los

Programas de Vivienda Social, en los términos que se prevean en dichos instrumentos

programáticos.

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T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”.

SEGUNDO.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el

periódico oficial “Gaceta del Gobierno”.

TERCERO.- Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a la

presente ley.

CUARTO.- El Gobernador Constitucional del Estado expedirá las disposiciones

reglamentarias de esta ley, para su debida aplicación.

QUINTO.- El Instituto Mexiquense de la Vivienda Social expedirá las reglas de operación

del Fondo de Vivienda Social y las demás disposiciones jurídicas que permitan su

aplicación.

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Toluca de Lerdo, México, 27 de agosto de 2008.

CC. DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA H. LVI LEGISLATURA DEL ESTADO P R E S E N T E S

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 51

fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de México y 28 fracción I de la Ley Orgánica del

Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, la

Diputada Caritina Saénz Vargas, en nombre del Grupo

Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, somete a

la consideración de la H. Legislatura, por el digno conducto de

ustedes, la presente iniciativa de decreto por el que se reforma

el Libro Cuarto y artículos que lo integran para denominarse “DE

LAS CONSTRUCCIONES” y se derogan diversos artículos del

Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La necesidad de crear instrumentos jurídicos acordes a la realidad social imperante en el

Estado de México, nos remite a la revisión de la regulación en materia de construcción en

la entidad, llegando a la conclusión de que la tradicional regulación del suelo en el Estado,

a través de las disposiciones del Libro Quinto del presente Código Administrativo del

Estado de México, contrasta con la falta de una configuración legal de las construcciones

privadas; en el mismo rubro, pueden identificarse normas estatales cuyo conjunto adolece

de serias lagunas en la ordenación del complejo proceso de la edificación.

Se reconoce al sector de la construcción como uno de los principales sectores

económicos con evidentes repercusiones en el conjunto de la sociedad mexiquense y en

los valores culturales que entraña el patrimonio arquitectónico de la entidad y, sin

embargo, resulta evidente que carece de una regulación acorde con esta importancia.

Dip. Armando

Portuguéz Fuentes

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Por otra parte, la sociedad mexiquense demanda cada vez más la calidad de las

construcciones y ello incide tanto en la seguridad estructural y la protección contra

eventualidades naturales, así como en otros aspectos vinculados al bienestar de las

personas, como la protección contra el ruido, el aislamiento térmico o la accesibilidad para

personas con capacidades diferentes.

Los legisladores priístas conscientes de que el proceso de la construcción por su directa

incidencia en la configuración de los espacios, implica siempre un compromiso de

funcionalidad, economía, armonía y equilibrio medioambiental de evidente relevancia

desde el punto de vista del interés general; se busca con la presente iniciativa que en el

Estado de México se regule la creación arquitectónica, la calidad de las construcciones,

su inserción armoniosa en el entorno, el respeto de los paisajes naturales y urbanos; así

como que se satisfagan condiciones de seguridad, habitabilidad, higiene, funcionalidad,

confortabilidad y sustentabilidad.

Respondiendo a este orden de principios, con la presente iniciativa buscamos que se

atienda la necesidad de la sociedad, superando la discrepancia existente entre la

legislación vigente y la realidad prevaleciente en la materia, estableciendo un marco

jurídico general en el que pueda fomentarse la calidad de las construcciones de casas y

edificios y, así mismo, el compromiso de fijar garantías a los habitantes del Estado.

Hemos tenido especial cuidado de que la presente iniciativa, prevalezca el respeto a la

autonomía administrativa de los 125 municipios que integran la entidad, consolidada a

través de la reforma del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, considerando la facultad reglamentaria que tiene en la materia el municipio,

derivado de las leyes expedidas por la H. Legislatura Estatal.

Los anteriores son los motivos que justifican sobradamente la presente iniciativa del Libro

Cuarto del Código Administrativo del Estado de México, denominado “DE LAS

CONSTRUCCIONES” cuyo contenido primordial es el siguiente:

El objetivo prioritario de la presente, es regular el proceso de las construcciones privadas

que se realicen en el Estado de México, con el fin de que satisfagan condiciones de

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seguridad, habitabilidad, higiene, funcionalidad, confortabilidad, sustentabilidad e

integración al contexto e imagen urbana actualizando y complementando la configuración

legal de los agentes que intervienen en dicho proceso, fijando sus obligaciones para así

establecer las responsabilidades y cubrir las garantías a los usuarios, en base a una

definición de los requisitos básicos que deben satisfacer las construcciones.

Para ello, se define técnicamente el concepto jurídico de la construcción y los principios

esenciales que han de presidir esta actividad y se delimita el ámbito de aplicación de la

Ley, precisando aquellas obras, tanto de nueva construcción como en edificios existentes,

a las que debe aplicarse.

Ante la creciente demanda de calidad por parte de la sociedad, la presente iniciativa

establece los requisitos básicos que deben satisfacer las construcciones en el Estado de

México de tal forma que la garantía para proteger a los usuarios se asiente no sólo en los

requisitos técnicos de lo construido sino también en el ámbito legal.

Se establecen y delimitan perfectamente y con apego a un marco constitucional las

atribuciones de las autoridades estatales y municipales en la materia.

La regulación del proceso de la construcción no quedaría, sin embargo, actualizada y

completa si la presente iniciativa, no se refiriera en detalle a los aspectos técnicos que la

construcción requiere, por lo tanto se establece el procedimiento para la elaboración de

Normas Técnicas Complementarias de este Libro, en materia de diseño urbano y

arquitectónico, procesos constructivos, estructuras e instalaciones.

Se innova en el ramo, con la creación del Comité Consultivo Estatal de Normalización

Técnica de la Construcción, como un órgano técnico de carácter interinstitucional e

incluyente que tendrá por objeto elaborar y aprobar las Normas Técnicas

Complementarias para la entidad, así como revisarlas periódicamente; con lo cual se

busca la participación de los sectores publico y privado, así como las opiniones

especializadas de cada uno de los municipios integrantes de esta Entidad.

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Para los distintos agentes que participan a lo largo del proceso de la edificación se

enumeran las obligaciones que corresponden a cada uno de ellos, de las que se derivan

sus responsabilidades, configurándose al titular de la licencia de construcción, al perito

responsable de obra y al supervisor de obra como personas físicas o jurídicas colectivas

que asumen la iniciativa de todo el proceso y a la que se obliga a garantizar los daños

materiales a la construcción o a terceros.

Para lo anterior, se concreta la experiencia académica y profesional de los Peritos

responsables de obra, considerando la enorme importancia que revisten dentro del

proceso de construcción.

Así mismo, se enmarca un sistema de medidas de seguridad y sanciones que tienen por

objeto evitar la consolidación o permanencia de construcciones que pongan en riesgo a

las personas o los bienes, por deficiencias en su edificación, ser de mala calidad en los

materiales empleados, encontrarse en estado ruinoso o presentar cualquier otra

circunstancia análoga, y al mismo tiempo se observe el cumplimiento de las disposiciones

jurídicas que ahora se presentan, de los Reglamentos, las Normas y de los proyectos

autorizados ya existentes.

En definitiva trata dentro del marco de competencias del Estado y Municipios, de fomentar

la calidad de las construcciones incidiendo en los requisitos básicos y en las obligaciones

de los distintos agentes que se encargan de desarrollar las actividades del proceso de la

construcción, para poder fijar las responsabilidades que protejan al usuario y para dar

cumplimiento al precepto constitucional de una vivienda digna y adecuada.

Por lo expuesto se sometemos a la consideración de la H. Legislatura el proyecto de

decreto del Libro Cuarto del Código Administrativo adjunto, para que, de estimarlo

correcto, se apruebe en sus términos.

A T E N T A M E N T E GRUPO PARLAMENTARIO DEL

PARTIDO REVOLICIONARIO INSTITUCIONAL

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DIP. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS COORDINADOR DEL GRUPO PARLAMENTARIO

DIP. CARLOS ALBERTO CADENA ORTÍZ DE MONTELLANO

DIP. APOLINAR ESCOBEDO ILDEFONSO DIP. LUIS ALFONSO ARANA CASTRO

DIP. TANYA RELLSTAB CARRETO DIP. CRUZ JUVENAL ROA SÁNCHEZ

DIP. GUILLERMINA CASIQUE VENCES DIP. MARIO SANTANA CARBAJAL

DIP. HÉCTOR EDUARDO VELASCO MONROY DIP. HERIBERTO ENRIQUE ORTEGA RAMÍREZ

DIP. JOSÉ JESÚS CEDILLO GONZÁLEZ DIP. RAÚL DOMÍNGUEZ REX

DIP. AZUCENA OLIVARES VILLAGÓMEZ DIP. AARÓN URBINA BEDOLLA

DIP. JUAN MANUEL BELTRÁN ESTRADA DIP. ANA LILIA HERRERA ANZALDO

DIP. EVERARDO PEDRO VARGAS REYES DIP. FRANCISCO CORONA MONTERRUBIO

DIP. ALEJANDRO CASTRO HERNÁNDEZ DIP. BLANCA ESTELA GÓMEZ CARMONA

DIP. CARITINA SAÉNZ VARGAS

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PROYECTO DE DECRETO DECRETO NÚMERO LA H. “LVI” LEGISLATURA DEL ESTADO DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO: Se reforma el Libro Cuarto artículos que lo integran del Código

Administrativo del Estado de México, para quedar conforme el tenor siguiente:

LIBRO CUARTO

DE LAS CONSTRUCCIONES

TÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO PRIMERO

DEL OBJETO Y FINALIDAD

Artículo 4.1.- Las disposiciones de este Libro son de orden público e interés general y

tienen por objeto regular las construcciones que se realicen en el territorio estatal, con el

fin de que satisfagan condiciones de seguridad, habitabilidad, calidad, higiene,

funcionalidad, confortabilidad, sustentabilidad e integración al contexto e imagen urbana.

Artículo 4.2.- Para los efectos del presente Libro, se entenderá por:

I. Código: al Código Administrativo del Estado de México;

II. Comité: al Comité Consultivo Estatal de Normalización Técnica de la

Construcción;

III. Construcciones: a toda obra, edificación o instalación de carácter privado, así

como su modificación, ampliación, reparación o demolición;

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IV. Normas: a las Normas Técnicas Complementarias de este Libro, en materia de

diseño urbano y arquitectónico, procesos constructivos, estructuras e

instalaciones;

V. Reglamentos: a los reglamentos municipales de construcción;

VI. Secretaría: a la Secretaría del Agua y Obra Pública; y

VII. Vía pública: a la infraestructura vial primaria y local definidas en el Libro

Séptimo del Código, que tiene por objeto el libre tránsito de personas, bienes y

servicios; el alojamiento de redes de infraestructura; así como el dar acceso,

iluminación, ventilación y asoleamiento a los inmuebles que la delimitan.

Artículo 4.3.- Toda construcción se sujetará a lo siguiente:

I. A las disposiciones del Libro Quinto del Código Administrativo, de este Libro,

del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de

México, a las Normas Técnicas Complementarias, a los reglamentos de

construcción municipales y a las demás disposiciones jurídicas aplicables;

II. Requerirán para su ejecución de la correspondiente licencia de construcción,

salvo los casos de excepción que se establecen en este Libro, así como la

respectiva constancia de terminación de obra;

III. Observarán la normatividad de uso y aprovechamiento del suelo contenida en

los planes de desarrollo urbano correspondientes;

IV. Contarán con los cajones de estacionamiento que establezca la normatividad

aplicable;

V. Garantizarán su iluminación, ventilación y asoleamiento, así como la mitigación

de efectos negativos hacia las construcciones vecinas;

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VI. Cumplirán los requisitos de seguridad estructural que les permitan satisfacer

los fines para los cuales fueron proyectadas;

VII. Estarán provistas de los servicios básicos de agua potable, desalojo de aguas

residuales y energía eléctrica;

VIII. Dispondrán de espacios y muebles sanitarios de bajo consumo de agua, en

número suficiente para los usuarios;

IX. Cumplirán con las previsiones correspondientes a protección civil, ingeniería

sanitaria y personas con capacidades diferentes; y

X. Las que se ubiquen en zonas de valor arqueológico, histórico, artístico y

cultural, deberán cumplir las normas que señalen los ordenamientos legales

aplicables, debiendo las del entorno, ser armónicas y compatibles con

aquellas.

CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS AUTORIDADES

Artículo 4.4.- Son autoridades para la aplicación del presente Libro, el Poder Ejecutivo

del Estado y los Municipios.

Artículo 4.5.- Son atribuciones del Poder Ejecutivo, a través de:

I. La Secretaría:

a) Expedir las Normas, previa aprobación del Comité;

b) Proponer anteproyectos de Normas al Comité

c) Compilar y difundir las Normas;

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d) Promover la elaboración y actualización de la normatividad técnica que permita

garantizar la calidad de las construcciones; y

e) Las demás que le confieran otras disposiciones legales aplicables.

II. De sus Dependencias:

a) Formular y presentar ante el al Comité anteproyectos de Normas;

b) Fomentar la participación de los sectores público, privado y social en la

generación de tecnologías acordes con los requerimientos sociales, ambientales y

económicos de cada región de la entidad;

Artículo 4.6.- Son atribuciones de los Municipios:

I. Presentar anteproyectos de Normas al Comité

II. Expedir licencias, permisos y constancias en materia de construcciones, de

conformidad a lo dispuesto por este Libro, los Reglamentos, las Normas, los

planes municipales de desarrollo urbano y demás normatividad aplicable;

III. Fijar las restricciones a que deban sujetarse las construcciones;

IV. Difundir la normatividad y los trámites en la materia en sus respectivos ámbitos

territoriales;

V. Asesorar a los particulares respecto a las disposiciones de este Libro, los

Reglamentos y las Normas;

VI. Vigilar y verificar que en las construcciones en proceso, terminadas o en

demolición, se observen las disposiciones de este Libro, de los Reglamentos,

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de los planes municipales de desarrollo urbano, de las licencias y permisos de

construcción y demás normatividad aplicable;

VII. Ordenar y ejecutar las medidas de seguridad que fueren procedentes de

conformidad con lo establecido por este Libro y los Reglamentos;

VIII. Imponer las sanciones que correspondan por las infracciones cometidas a las

disposiciones de este Libro, las Normas, los Reglamentos, los planes

municipales de desarrollo urbano y las licencias y permisos de construcción;

IX. Auxiliarse de la fuerza pública cuando fuere necesario para hacer cumplir sus

determinaciones; y

X. Las demás que le confieran otras disposiciones legales.

Artículo 4.7.- Para la emisión de las licencias, permisos y constancias de que trata este

Libro, los Municipios deberán contar con servidores públicos especializados en la materia.

CAPITULO TERCERO

DE LAS NORMAS TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS

SECCION PRIMERA DE LA EXPEDICION DE LAS NORMAS

Artículo 4.8.- Corresponde a las dependencias estatales, en el ámbito de sus respectivas

competencias, así como a los Municipios elaborar anteproyectos de Normas y someterlos

al Comité.

El Comité, con base en los anteproyectos mencionados, elaborará a su vez los proyectos

de Normas, de conformidad con lo dispuesto en el presente capítulo.

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Las personas o instituciones interesadas podrán presentar propuestas de Normas a las

dependencias estatales o a los Municipios, las cuales harán la evaluación correspondiente

y en su caso, presentarán al Comité el anteproyecto de que se trate.

Artículo 4.9.- La expedición y modificación de las Normas se sujetará a las siguientes

reglas:

I. Los anteproyectos a que se refiere el artículo 4.8, se presentarán al Comité, para

que en un plazo que no excederá los 60 días naturales, formule observaciones;

II. La dependencia estatal o municipal que haya presentado el anteproyecto de

Norma, contestará fundadamente las observaciones hechas por el Comité en un

plazo no mayor de 30 días naturales contados a partir de la fecha en que le fueron

presentadas y, en caso de considerarlas procedentes, el Comité hará las

modificaciones correspondientes, a efecto de elaborar el proyecto de Norma de

que se trate;

III. Los proyectos de Normas se publicarán íntegramente en el Periódico Oficial

Gaceta del Gobierno, a efecto de que dentro de los siguientes 45 días naturales

los interesados presenten sus comentarios al Comité;

IV. Al término del plazo a que se refiere de la fracción anterior, el Comité estudiará los

comentarios recibidos y, en su caso, procederá a modificar el proyecto en un plazo

que no excederá los 45 días naturales;

V. Concluido el plazo a que se refiere la fracción anterior, el Comité sesionará con el

fin de conocer y evaluar los comentarios recibidos, así como las modificaciones

realizadas al proyecto de norma y, en su caso, procederá a su aprobación; y

VI. Una vez aprobado el proyecto de Norma respectiva por el Comité, éste la enviará a

la Secretaría para que en su caso, proceda a la expedición y publicación de la

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Norma en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México, para

efectos de su vigencia.

Dada la naturaleza del Comité, contra las resoluciones que tome respecto de los

comentarios recibidos a los proyectos de Normas, no procederá recurso o medio de

defensa legal alguno.

En ningún caso se podrá expedir una Norma que contravenga otras disposiciones legales

o reglamentarias.

Artículo 4.10.- El Comité deberá revisar las Normas a más tardar cada 5 años a partir de

la fecha de su entrada en vigor, debiendo notificar a la Secretaría los resultados de la

revisión, dentro de los 60 días naturales posteriores a la terminación del período

quinquenal correspondiente, a efecto de que en su caso, se proceda a su modificación en

términos de lo previsto en el artículo anterior, o bien, a su extinción, la cual deberá

publicarse en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno.

Sin perjuicio de lo anterior, dentro del año siguiente a la entrada en vigor de la Norma, el

Comité podrá solicitar a los municipios que se analice su aplicación, efectos y

observancia, a fin de determinar las acciones que mejoren su aplicación.

SECCION SEGUNDA

DEL COMITÉ CONSULTIVO ESTATAL DE NORMALIZACIÓN TÉCNICA DE LA CONSTRUCCIÓN

Artículo 4.11.- Se crea el Comité Consultivo Estatal de Normalización Técnica de la

Construcción, como un órgano técnico de carácter interinstitucional que tendrá por objeto

elaborar, revisar y actualizar las Normas, con el fin de garantizar que las construcciones

satisfagan condiciones de seguridad, habitabilidad, calidad, higiene, funcionalidad,

confortabilidad, sustentabilidad e integración al contexto e imagen urbana.

Artículo 4.12.- El Comité se integra por:

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I. El titular de la Secretaría, quien la presidirá.

Cuando el Gobernador Constitucional del Estado asista a las sesiones del Comité,

él las presidirá y fungirá como secretario técnico el titular de la Secretaría;

II. Representantes especialistas de las Secretarías General de Gobierno, del Medio

Ambiente, del Agua y Obra Pública, de Desarrollo Económico, de Desarrollo

Urbano y de Salud;

III. Las instituciones académicas de educación superior, de ciencia y tecnología, las

asociaciones de profesionistas en la materia y las cámaras y asociaciones de

industriales y de la construcción, que determine el Presidente del Comité, quienes

deberán designar como representantes a especialistas en la materia;

IV. Los especialistas independientes que determine el Presidente del Comité.

Los integrantes del Comité podrán designar un suplente, quien deberá ser especialista en

la materia.

Los Ayuntamientos de la entidad podrán participar en las sesiones del Comité, a través de

un representante especialista en la materia previamente registrado ante el mismo órgano.

Asimismo, podrá invitarse a participar en la sesiones del Comité a representantes del

Poder Legislativo Estatal, de autoridades de carácter federal y estatal, así como a otros

especialistas cuando se traten temas de su competencia, especialidad o interés.

Para el desempeño de sus funciones, el Comité contará con un secretariado técnico, cuyo

titular será designado por el Presidente del Comité.

Artículo 4.13.- El Comité tendrá las siguientes funciones:

I. Establecer reglas para la elaboración y presentación de anteproyectos de

Normas;

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II. Recomendar a las dependencias la elaboración de anteproyectos de Normas,

así como la modificación o extinción de las Normas en vigor;

III. Proponer la integración de grupos de trabajo para el estudio e investigación de

materias específicas;

IV. Proponer las medidas que se estimen oportunas para el fomento de la

normalización, así como aquellas necesarias para resolver las quejas que

presenten los interesados sobre aspectos relacionados con la aplicación de las

Normas;

V. Promover la capacitación para el conocimiento y observancia de las Normas;

VI. Revisar que no existan Normas relacionadas con el proyecto de Norma en

elaboración, en cuyo caso deberá elaborar una sola Norma que las integre.

VII. Expedir su Reglamento Interior, el cual determinará su organización y

funcionamiento, así como la manera conforme a la cual se realizarán sus

funciones; y

VIII. Todas aquellas que sean necesarias para la realización de su objeto.

Artículo 4.14.- Las sesiones del Comité serán convocadas por el secretario técnico a

petición de su presidente o de cualquiera de sus integrantes y se celebrarán con la

periodicidad que determine su Reglamento Interior.

Las sesiones serán válidas con la asistencia de cuando menos tres cuartas partes de sus

miembros.

Los acuerdos del Comité deberán tomarse por consenso; de no ser esto posible, con el

voto favorable de cuando menos tres cuartas partes de los miembros asistentes. Para que

las resoluciones tomadas por mayoría sean válidas, deberán votar favorablemente

cuando menos la mitad de las dependencias representadas en el Comité y contar con el

voto aprobatorio del presidente del mismo.

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CAPITULO CUARTO DE LOS PERITOS RESPONSABLES DE OBRA

Artículo 4.15.- Perito responsable de obra es la persona física auxiliar de las autoridades

municipales competentes, con autorización y registro de la Secretaría de Desarrollo

Urbano, que será responsable de que en los proyectos y obras en los que otorgue su

responsiva, se cumplan con las disposiciones de este Libro, las Normas, los Reglamentos

y demás normatividad aplicable.

En los casos que no se requiere de Perito responsable de obra, el titular de la licencia de

construcción asumirá dicha responsabilidad.

Artículo 4.16.- La autorización para ejercer con el carácter de perito responsable de obra,

se acreditará con la credencial vigente expedida al efecto por la Secretaría, inscrita en el

Registro Estatal de Desarrollo Urbano.

Artículo 4.17.- Para obtener la autorización de perito responsable de obra se requerirá:

I. Tener cédula profesional para ejercicio profesional de alguna de las

disciplinas relacionadas con la materia de la construcción.

II. Acreditar conocimientos especializados en la materia, cuando menos de tres

años de experiencia, mediante los siguientes documentos:

a) Certificados de cursos, seminarios, talleres y, en general, de estudios de

especialización en materia de construcción;

b) Constancias laborales, contratos, convenios u otros documentos que

oficialmente acrediten su participación en proyectos de obras o

edificaciones, y

c) Los demás que el solicitante considere pertinentes para acreditar sus

conocimientos especializados y experiencia profesional.

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III. Realizar el curso de perito responsable de obra, impartido por la Secretaría o

la institución que ésta determine y aprobar el examen correspondiente, y

La autorización para ejercer como Perito responsable de obra tendrá una vigencia de tres

años y podrá ser refrendada mediante la aprobación del curso o examen a que se refiere

la fracción III y el pago de los derechos correspondientes.

Artículo 4.18.- Se entenderá que los peritos responsables de obra otorgan su responsiva

cuando, con ese carácter:

I. Suscriba una solicitud de licencia o permiso de construcción;

II. Tome a su cargo la supervisión de la ejecución de una construcción; y

III. Suscriba con tal carácter, cualquier otro documento que establezcan los

Reglamentos u otras disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 4.19.- Los Peritos responsables de obra tendrán las obligaciones siguientes:

I. Suscribir las solicitudes de licencias de construcción, así como los planos

que integren el proyecto;

II. Dirigir y vigilar las construcciones asegurándose que tanto el proyecto como

la ejecución de las edificaciones e instalaciones cumplan con lo establecido

en este Libro, las Normas, los Reglamentos y demás disposiciones jurídicas

aplicables;

III. Llevar en la obra un libro de bitácora, foliado y sellado por la autoridad

municipal correspondiente, en el que se anotarán los datos siguientes;

a) Nombre y firma del propietario o poseedor, del Perito responsable de obra,

y del Residente de obra;

b) Nombre o razón social de la persona física o jurídico colectiva que ejecute

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la obra;

c) Materiales empleados para fines estructurales o de seguridad;

d) Procedimientos generales de construcción y de control de calidad;

e) Descripción de los detalles definidos durante la ejecución de la obra;

f) Fecha de las visitas, observaciones e instrucciones del Perito responsable

de obra y de los demás peritos en su caso;

g) Fecha de inicio de cada etapa de la obra; y

h) Los demás datos que se establezcan en los Reglamentos.

IV. Responder de cualquier violación a las disposiciones de este Libro, las

Normas, los Reglamentos y demás normatividad que resulte aplicable;

V. Entregar al propietario, concluida la obra, los planos actualizados y

registrados del proyecto completo en original, el libro de bitácora, memorias

de cálculo y conservar un juego de copias de éstos documentos;

VI. Firmar y presentar a la autoridad municipal correspondiente la solicitud de

constancia de terminación de obras, y

VII. Las demás que establezcan los Reglamentos y las disposiciones jurídicas

aplicables.

TÍTULO SEGUNDO DE LAS LICENCIAS, PERMISOS Y CONSTANCIAS

CAPÍTULO PRIMERO

DE LAS LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN

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Artículo 4.20.- La licencia de construcción tiene por objeto autorizar:

I. Obra nueva;

II. Construcción de edificaciones en régimen de condominio vertical;

III. Ampliación, modificación o reparación que afecte elementos estructurales de la

obra existente;

IV. Demolición parcial o total;

V. Excavación o relleno;

VI. Construcción de bardas;

VII. Obras de conexión a las redes de agua potable y drenaje;

VIII. Constitución del régimen de condominio en una construcción existente;

IX. Modificación del proyecto de una obra autorizada; y

X. Construcción e instalación de estaciones repetidoras y antenas para

radiotelecomunicaciones;

XI. Anuncios publicitarios que requieran de elementos estructurales;

XII. Instalaciones o modificaciones de ascensores para personas, montacargas,

escaleras mecánicas o cualquier otro mecanismo de transporte

electromecánico.

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La licencia de construcción tendrá vigencia de un año y podrá autorizar, además del uso

de la vía pública, uno o más de los rubros señalados, conforme a la solicitud que se

presente.

La autoridad municipal que emita la licencia de construcción deberá revisar que en el

proyecto que autoriza se observe el cumplimiento de las disposiciones jurídicas de este

Libro, las Normas y los Reglamentos. Artículo 4.21.- A la solicitud de licencia de construcción se acompañará como mínimo:

I. Documento que acredite la personalidad del solicitante;

II. Documento que acredite la propiedad del inmueble inscrito en el Registro

Público de la Propiedad o la posesión en concepto de propietario;

III. De acuerdo al tipo de autorización que se solicite, adicionalmente se requerirá:

A). Para obra nueva, así como para la ampliación, modificación o reparación

que afecte elementos estructurales de una obra existente:

1. Licencia de uso del suelo o, en los casos que impliquen la construcción

de más de diez viviendas, autorización de conjunto urbano, subdivisión o

condominio horizontal expedida por la Secretaría;

2. Constancia de alineamiento y número oficial;

3. Planos arquitectónicos del proyecto, firmados por perito responsable de

obra;

4. Planos estructurales, firmados por perito responsable de obra;

5. Planos de instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas y especiales,

firmados por perito responsable de obra;

6. Constancia de terminación de obra, en los casos de ampliación,

modificación o reparación de la obra existente;

B). Para construcciones en régimen de condominio vertical:

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1. Licencia de uso del suelo;

2. Constancia de Viabilidad expedida por la Secretaría, en los casos que

impliquen la construcción de más de diez viviendas;

3. Planos arquitectónicos del proyecto, en los que se indiquen los pisos,

departamentos, viviendas o locales que serán áreas privativas o del

dominio exclusivo de los condóminos, los elementos comunes de la

construcción y las áreas de uso común del inmueble, así como tabla de

indivisos, firmados por perito responsable de obra;

4. Planos estructurales, firmados por perito responsable de obra;

5. Planos de instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas y especiales,

firmados por perito responsable de obra;

6. Constancia de terminación de obra, en los casos de ampliación,

modificación o reparación de la obra existente;

C). Para demolición parcial o total:

1. Croquis arquitectónico de la construcción existente, indicando el área a

demoler;

2. Memoria y programa del proceso de demolición, en el que se indicará el

orden, volumen estimado y fechas aproximadas en que se demolerán los

elementos de la construcción. Tratándose de demoliciones con un área

mayor de cuarenta metros cuadrados en planta baja o de veinte metros

cuadrados en niveles superiores, la memoria y el programa deberán ser

firmados por perito responsable de obra.

3. Autorización de la demolición por parte de las autoridades federales que

correspondan, cuando ésta se localice en zonas declaradas como

patrimonio histórico, artístico y arqueológico o cuando se trate de

inmuebles que se ubiquen en zonas de conservación patrimonial

previstas por los planes de desarrollo urbano.

D). Para excavación, relleno o movimiento de tierras:

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1. Croquis de localización del área donde se va a realizar;

2. Memoria y programa del procedimiento respectivo.

E). Para construcción de bardas:

1. Croquis arquitectónico, indicando las dimensiones de la misma.

F). Para obras de conexión a la red de agua potable y drenaje:

1. Autorización de la conexión correspondiente;

2. Croquis de la obra a realizar.

G). Para constitución del régimen de condominio en una construcción

existente:

1. Licencia de uso del suelo;

2. Planos arquitectónicos, en los que se indiquen los pisos, departamentos,

viviendas o locales que serán áreas privativas o del dominio exclusivo de

los condóminos, los elementos comunes de la construcción y las áreas

de uso común del inmueble, así como tabla de indivisos, firmados por

perito responsable de obra;

3. Planos estructurales, firmados por perito responsable de obra;

4. Planos de instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas y especiales,

firmados por perito responsable de obra;

5. Constancia de terminación de la obra existente, en su caso.

H). Para modificación del proyecto de una obra autorizada:

1. Licencia de construcción y, en su caso, constancia de suspensión

voluntaria de obra;

2. Planos de las modificaciones arquitectónicas, estructurales y de

instalaciones, según el caso, firmados por perito responsable de obra.

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I). Para la construcción e instalación de estaciones repetidoras y antenas

para radiotelecomunicaciones; anuncios publicitarios que requieran de

elementos estructurales; así como Instalaciones o modificaciones de

ascensores para personas, montacargas, escaleras mecánicas o cualquier

otro mecanismo de transporte electromecánico:

1. Planos y memoria de cálculo, firmados por perito responsable de obra; y

2. Licencia de construcción otorgada a la edificación existente, en su caso.

IV. Para obras que impliquen la construcción de entre veinte y sesenta metros

cuadrados, en las modalidades de obra nueva, de ampliación, modificación o

reparación de la construcción existente que no afecte elementos estructurales:

A). Documento que acredite la personalidad del solicitante;

B). Documento que acredite la propiedad del inmueble inscrito en el Registro

Público de la Propiedad o la posesión en concepto de propietario;

C). Constancia de alineamiento y número oficial en los casos de obra nueva;

D). Licencia de uso del suelo, y

E). Croquis arquitectónico.

Artículo 4.22.- Los planos que se acompañarán a la solicitud de licencia de construcción,

contendrán al menos:

I. Arquitectónicos: plantas de distribución, cortes sanitarios, fachadas y planta

de conjunto, con escala debidamente acotada y especificada;

II. Estructurales: plantas de excavación, cimentación, entrepisos y azoteas, con

detalles y especificaciones de los armados;

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III. Instalaciones eléctricas: plantas de distribución, acometida, cuadro de

cargas y diagrama unifilar, con detalles y especificaciones: IV. Instalaciones hidráulica y sanitaria: plantas de distribución, acometida y

vertido, cortes e isométricos, con detalles y especificaciones; V. Instalaciones especiales: plantas de distribución, cortes, isométricos, con

detalles y especificaciones, referidos principalmente a detección y extinción

de incendios, aire acondicionado, voz, datos y telefonía, gas y energía

regulada.

Artículo 4.23.- Tratándose de construcciones mayores de sesenta metros cuadrados o

con claros mayores de cuatro metros, la solicitud de la licencia de construcción y los

planos respectivos deberán contener la firma del perito responsable de la obra.

Además de la responsiva del Perito Responsable de Obra, en las obras destinadas a los

usos del suelo indicados en el artículo 5.61. del Código, será necesario contar con el visto

bueno de profesionales que cuenten con Especialidad en: Arquitectura, Urbanismo,

Seguridad Estructural, Instalaciones y Arquitectura del Paisaje.

Artículo 4.24.- No se requiere licencia de construcción para efectuar las siguientes obras:

I. Construcciones de hasta veinte metros cuadrados;

II. Bardas de hasta diez metros de largo y dos metros con veinte centímetros de

altura;

III. Impermeabilización y reparación de azoteas, sin afectar elementos

estructurales;

IV. Reposición de pisos, ventanas, puertas, cortinas metálicas;

I. Reparación de instalaciones hidráulicas, sanitarias y eléctricas;

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VI. Limpieza, aplanados, pintura, y revestimiento en fachadas. En estos casos

deberán adoptarse las medidas necesarias para no causar molestias en la vía

pública;

VII. Construcciones provisionales para uso de oficinas, bodegas o vigilancia

durante la edificación de una obra y los servicios sanitarios correspondientes;

VIII. Pozos y calas de exploración para estudios varios;

XIII. Fosas sépticas y cisternas con una capacidad de hasta ocho metros cúbicos;

XIV. Obras de jardinería:

XI. Apertura de vanos para la instalación de puertas y ventanas, sin afectar

elementos estructurales; y;

XII. Obras urgentes para prevenir accidentes o en ejecución de medidas de

seguridad.

Artículo 4.25.- Toda construcción, en su etapa de edificación, mantendrá en un lugar

visible al público una placa que contenga los datos de la licencia de construcción, vigencia

de la misma, el destino de la obra y su ubicación, así como en su caso, los datos del

perito responsable de obra. Artículo 4.26.- La licencia de construcción autoriza la ocupación de la vía pública, para:

I. Carga y descarga de materiales de construcción y de los productos de

excavaciones o demoliciones; e

II. Instalación de andamios y tapiales o estructuras provisionales que se requieran

para la ejecución de las obras y edificaciones autorizadas.

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Una vez realizado el uso de la vía pública, el titular de la licencia deberá restaurarla a su

estado original.

El que ocupe la vía pública sin la autorización correspondiente, será sancionado en

términos de este ordenamiento.

Artículo 4.27.- El titular de la licencia de construcción deberá colocar en la vía pública la

señalización y protección necesaria para evitar daños a terceros, además de señalar y

contener los escombros, materiales o cualquier otro elemento que obstaculice el libre

tránsito.

Artículo 4.28.- Cuando el plazo que ampara la licencia de construcción o el permiso

temporal no fuese suficiente para la conclusión de la obra o instalación autorizada, los

Municipios podrán otorgar prórrogas, las cuales se sujetarán a las reglas siguientes:

I. Se podrán otorgar tantas veces como lo requiera el solicitante, previo pago de

los derechos correspondientes;

II. Tendrán una vigencia máxima al de la licencia o permiso temporal

originalmente otorgado;

III. Se deberán solicitar dentro de la vigencia de la licencia o permiso temporal;

CAPITULO SEGUNDO

DE LOS PERMISOS DE OBRA

Artículo 4.29.- La ejecución de obras subterráneas o aéreas en la vía pública, para la

instalación, mantenimiento o retiro de ductos o líneas para la conducción de energía

eléctrica, telefonía alámbrica, telecomunicaciones, gasoductos, oleoductos, televisión por

cable y demás fluidos, así como para la instalación de anuncios publicitarios que

requieran de elementos estructurales, deberá ser autorizada mediante el permiso de

obra correspondiente.

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Los permisos de obra en la infraestructura vial primaria, se otorgarán por la autoridad

estatal competente de conformidad con lo que establece el Libro Séptimo del Código y su

reglamento.

Los permisos de obra en la infraestructura vial local, se otorgarán por la autoridad

municipal competente de acuerdo con lo establecido en el presente Libro, las Normas y

los Reglamentos.

Artículo 4.30.- Los permisos de obra de la autoridad municipal tendrán por objeto

autorizar:

I. Obras o instalaciones de redes subterráneas o aéreas en la vía pública; y

II. La ruptura del pavimento en su caso, así como la realización de cortes en las

banquetas y guarniciones de la vía pública para la ejecución de las obras o

instalaciones autorizadas; y

III. El uso y aprovechamiento del derecho de vía, en el caso de los anuncios

publicitarios

El que sin el permiso de la autoridad competente ocupe la vía pública con obras o

instalaciones superficiales, aéreas o subterráneas, quedará obligado a retirarlas o

demolerlas inmediatamente, en caso contrario, lo ejecutará la autoridad competente por

cuenta y cargo del infractor y su monto constituirá un crédito fiscal.

Artículo 4.31.- La solicitud de permiso de obra se acompañará de:

I. Proyecto ejecutivo de la obra aprobado por la instancia competente en la

materia de que se trate, en el cual se defina el procedimiento constructivo y, en

su caso, los lugares en que por razones técnicas tengan que realizarse con

sistemas especiales; y

II. Las autorizaciones federales, estatales o municipales que procedan.

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Artículo 4.32.- Las instalaciones, estructuras postes y demás elementos de la

infraestructura urbana localizados sobre la vía pública, no deberán obstruir las

circulaciones peatonales y vehiculares, y en caso de ubicarse en banquetas, tampoco se

permitirá su colocación, cuando con ellos se impida la entrada a un inmueble o se

obstruya el servicio de una rampa para personas con capacidades diferentes, así como el

libre desplazamiento de éstas en las banquetas.

Las características físicas y de colocación de elementos tales como tapas de registros,

cajas de válvulas, brocales o medidores serán determinadas por las instancias

gubernamentales competentes y las normas oficiales mexicanas, en su caso.

Las instalaciones aéreas en la vía pública que estén sostenidas por estructuras o postes

colocados para ese efecto, deben observar lo siguiente:

I. Los cables deberán colocarse a no menos de 5.00 m de altura sobre el nivel de

banqueta, y

II. Las estructuras, postes e instalaciones deben ser identificadas por sus

propietarios, quienes están obligados a conservarlos en buenas condiciones de

servicio y a retirarlos cuando dejen de cumplir su función.

Los Municipios podrán ordenar el retiro o cambio de lugar de estructuras, postes o

instalaciones por cuenta de sus propietarios, por razones de seguridad o porque se

modifique el ancho de las banquetas o se ejecute cualquier obra en la vía pública que lo

requiera y establecerá el plazo para tal efecto.

Si no lo hicieren dentro del plazo que se les haya fijado, el propio municipio lo ejecutará a

cargo y costa de los mismos propietarios y su monto constituirá un crédito fiscal.

CAPÍTULO TERCERO DE LAS CONSTANCIAS

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Artículo 4.33.- El titular de la licencia o permiso de construcción o el perito responsable

de la obra, deberá dar aviso por escrito a la autoridad municipal, de la terminación de las

edificaciones o instalaciones autorizadas, dentro de los treinta días hábiles posteriores a

su conclusión, a efecto de que le expida la constancia de terminación de obra.

La autoridad municipal extenderá la constancia solicitada, previa inspección que realice

para comprobar que la obra, edificación o instalación se ejecutó de acuerdo al proyecto

autorizado y que por lo tanto, es apta para su ocupación o para el fin señalado en la

licencia o permiso de construcción.

Artículo 4.34.- A solicitud expresa del titular y durante el periodo de vigencia de la licencia

o permiso de construcción o su prorroga, los Municipios podrán otorgar la suspensión del

plazo concedido, por una sola vez y por un tiempo máximo de un año. Al término del

periodo de suspensión, continuará transcurriendo el plazo concedido para la ejecución de

la obra sin necesidad de aviso alguno.

Los Municipios expedirán la constancia de suspensión voluntaria de la obra, para lo cual

bastará con que en la solicitud se indiquen los datos de la licencia de construcción o su

prorroga otorgada y el plazo de suspensión requerido.

Artículo 4.35.- La constancia de alineamiento y número oficial es el documento que tiene

por objeto delimitar la colindancia de un inmueble determinado con respecto a la vía

pública adyacente, así como precisar sus restricciones de construcción y el número oficial

que le corresponde.

La constancia se podrá otorgar para ambos o para uno u otro servicio, de acuerdo a la

solicitud del interesado, la cual se acompañará del croquis de localización y del

documento que acredite la propiedad o posesión del inmueble respectivo.

TITULO TERCERO DE LOS LINEAMIENTOS PARA LOS PROYECTOS ARQUITECTÓNICOS

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CAPÍTULO PRIMERO DE LOS LINEAMIENTOS DE DISEÑO

Artículo 4.36.- Para garantizar las condiciones de habitabilidad, accesibilidad,

funcionamiento, higiene, sustentabilidad, comunicación, seguridad en emergencias,

seguridad estructural, integración al contexto e imagen urbana de las edificaciones en el

Estado de México, los proyectos arquitectónicos deberán cumplir con los lineamientos

establecidos en este Libro, los Reglamentos, las Normas y demás disposiciones

normativas aplicables.

Artículo 4.37.- Las edificaciones e instalaciones deberán respetar el alineamiento que les

señalen los Municipios, así como integrarse al contexto arquitectónico en que se ubiquen.

Las que se proyecten en áreas sujetas a reglamentos de imagen urbana deberán

ajustarse a sus lineamientos y las que se proyecten en zonas del patrimonio histórico,

artístico y arqueológico y sus áreas de influencia, deben sujetarse a las restricciones que

señalen el Instituto Nacional de Antropología e Historia o el Instituto Nacional de Bellas

Artes y Literatura, según sea el caso.

Artículo 4.38.- Las edificaciones deberán cumplir con características que garanticen su

asoleamiento, iluminación y ventilación natural y artificial, con las dimensiones de vanos,

orientaciones y especificaciones de acuerdo a su uso y en función de las condiciones

climatológicas de la región donde se ubiquen. Al efecto, se separarán los edificios entre

ellos de acuerdo a su altura y ésta se establecerá en función de la anchura de la o las

calles con que colinden.

Las dimensiones mínimas y la normatividad específica para garantizar el asoleamiento,

iluminación y ventilación se establecerán en las Normas, los Planes de Desarrollo Urbano

y demás normatividad oficial aplicable.

Artículo 4.39.- En relación a las instalaciones, las edificaciones deberán observar lo

siguiente:

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I. Instalaciones hidráulicas y sanitarias; toda edificación deberá contar con

suministro de agua proveniente de la red general de agua potable de acuerdo

al volumen que requiera y en caso de no existir ésta, contar con

almacenamiento que garantice el suministro. Asimismo, deberá tener drenaje

sanitario con descarga al colector público y en caso de no existir éste,

proveerse de fosa séptica.

Se requerirá la realización de estudios de factibilidad para el tratamiento y

reutilización de aguas residuales tratadas para las edificaciones que se

destinen a industrias, establecimientos mercantiles, de servicios, de

recreación, centros comerciales, obras en proceso mayores a dos mil

quinientos metros cuadrados de construcción y establecimientos dedicados al

lavado de autos

II. Las edificaciones estarán provistas, con el número de servicios sanitarios, tipo de

mueble y características de acuerdo al uso y capacidad de las mismas.

III. Aguas pluviales; se deberá especificar la conducción de aguas pluviales en

edificaciones cuya ubicación así lo permita, dependiendo de los servicios de

alcantarillado pluvial de la localidad.

IV. De combustibles; cuando la edificación así lo requiera, deberán regularse las

conexiones a la red de gas entubado, la instalación de recipientes y equipos de

combustión, redes de conducción y recipientes de alta o baja presión, entre

otros.

V Energía eléctrica; todo tipo de locales, deberán contar, por lo menos, con un

contacto y salida para iluminación. Las edificaciones de salud, hospedaje,

recreación, oficinas públicas y privadas, centros comerciales, comunicaciones

y transportes y todas aquellas de concentración masiva de personas, deben

tener además sistemas de iluminación de emergencia con encendido

automático.

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VI Ahorro de agua y energía; toda edificación deberá contar preferentemente con

mecanismos ahorradores de agua y energía, así como sistemas que utilicen

fuentes alternativas de energía, a efecto de lograr un aprovechamiento

sustentable de los recursos naturales y el cuidado de la biosfera.

Las características y especificaciones de estos tipos de instalaciones, así como las de

instalaciones especiales, elevadores, albercas, acondicionamiento o expulsión de aire o

de telecomunicaciones de las edificaciones, se determinarán con base en lo establecido

en las Normas y las normas oficiales mexicanas aplicables.

Artículo 4.40.- Las edificaciones deberán garantizar que a su interior se observen los

rangos permisibles de ruido que se encuentren establecidos en la normatividad aplicable

de la materia.

Los locales destinados a cines, auditorios, teatros, salas de concierto, reunión,

entretenimiento, espectáculos deportivos u otros espacios para actos y espectáculos tanto

al aire libre como en espacios cerrados, deberán garantizar condiciones de isoptica,

acústica, visibilidad.

Las características específicas en materia de acústica y visibilidad se establecerán en los

Reglamentos, las Normas y las normas oficiales mexicanas aplicables.

Artículo 4.41.- Toda edificación debe contar con el número de cajones de

estacionamiento que prevea la normatividad aplicable de acuerdo a su tipo y ubicación.

Los estacionamientos públicos o privados deberán contar con cajones de estacionamiento

para personas con capacidades diferentes, debidamente señalizados.

El área destinada a estacionamiento, no podrá ser reducida en superficie menor al mínimo

requerido por su uso; asimismo, no se permitirá el establecimiento de usos distintos que

disminuyan el área de estacionamiento o que afecten de alguna forma las normas

mínimas de seguridad, accesos y circulación de vehículos o peatones.

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Los estacionamientos públicos deben contar con carriles separados para entrada y salida

de los vehículos, área de espera techada para la entrega y recepción de vehículos, caseta

o casetas de control y sanitarios suficientes para los usuarios y empleados; asimismo, los

que estén a descubierto deben tener drenaje y estar bardeados en sus colindancias con

los predios vecinos.

Artículo 4.42.- Toda edificación o instalación, según su tipo y magnitud, debe contar con

espacios y facilidades para el almacenamiento, separación y recolección de residuos

sólidos. Las normas de ubicación y protección de los depósitos de basura y las demás

aplicables se establecerán en los Reglamentos, las Normas y demás disposiciones

aplicables.

Las edificaciones para almacenar residuos sólidos peligrosos, químico-tóxicos o

radioactivos se ajustarán a las leyes, reglamentos y Normas en la materia, así como a la

normatividad aplicable.

Las edificaciones y obras que produzcan contaminación por humos, olores, gases, polvos

y vapores, energía térmica o lumínica, ruidos y vibraciones, se sujetarán igualmente a la

legislación y normatividad en la materia.

Artículo 4.43.- Los proyectos de ampliación de edificaciones sólo podrán ser autorizados

si los planes de desarrollo urbano permiten el uso y aprovechamiento del suelo

pretendido, y si además cumplen con las disposiciones que establecen el presente Libro,

los Reglamentos y las Normas.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LAS PREVENCIONES DEL PROYECTO Artículo 4.44.- En relación a los accesos, salidas y circulaciones de los edificios, con fines

de prevención de emergencias, se deberán observar los siguientes lineamientos:

I. Las salidas y circulaciones horizontales y verticales de los edificios

garantizarán un rápido y seguro desalojo, sus dimensiones, así como las

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características de las áreas de dispersión, puertas y accesos, se establecerán

de acuerdo al tipo, magnitud, capacidad del edificio;

II. La ubicación, dimensiones y número de las salidas de emergencia se

determinará según las características del proyecto de la edificación;

III. Las edificaciones de tres o más niveles, así como las mayores de quinientos

metros cuadrados de construcción, deberán contar con un sistema de

circulaciones, rutas de evacuación y puertas, debidamente señalizadas, que

permitan el desalojo total de sus ocupantes en un tiempo mínimo en caso de

sismo, incendio u otras contingencias;

IV. Las dimensiones mínimas para corredores, túneles y pasillos se establecerán

de acuerdo al tipo de edificación y circulación;

V. Los edificios tendrán siempre escaleras o rampas peatonales que comuniquen

todos sus niveles, aún cuando existan elevadores, escaleras eléctricas o

montacargas;

VI. Los elevadores de pasajeros y de carga, escaleras eléctricas y bandas

transportadoras de público, observarán las disposiciones establecidas en la

materia; y

VII. Las edificaciones de atención al público contarán con los elementos necesarios

que permitan el acceso, salida y circulación de personas con capacidades

diferentes, tanto en sus espacios interiores como en los exteriores.

Artículo 4.45.- En proyectos de edificaciones de alta concentración de personas, al

sistema de circulaciones normal se le deberá adicionar un sistema complementario de

circulaciones no mecanizadas con salidas de emergencia. Ambos sistemas de

circulaciones, el normal y el de salidas de emergencia, contarán con las características de

señalización y dispositivos requeridos.

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Asimismo, deberán contar con áreas de dispersión y espera dentro de los predios, donde

desemboquen las puertas de salida antes de conducir a la vía pública.

Artículo 4.46.- Toda edificación deberá contar con las instalaciones y los equipos

necesarios para prevenir y combatir los incendios, los cuales deben mantenerse en

condiciones adecuadas de funcionamiento, para lo cual serán revisados y probados

periódicamente.

CAPÍTULO TERCERO DE LOS LINEAMIENTOS DE DISEÑO PARA PERSONAS CON CAPACIDADES

DIFERENTES Artículo 4.47.- Las construcciones o modificaciones que se hagan en edificaciones

destinadas para uso del público, deberán incluir elementos urbanísticos y arquitectónicos

adecuados a las necesidades de las personas con capacidades diferentes, que les

faciliten su uso y desplazamiento, de conformidad con lo siguiente:

I. Contar con rampas para la circulación de personas en silla de ruedas, con muletas

y aparatos ortopédicos. De ninguna forma puede ser considerada como rampa la

de servicio de carga y descarga de los diferentes edificios;

II. Los servicios sanitarios deberán tener al menos, un cubículo destinado a este tipo

de personas, debiendo preferentemente localizarse cerca del vestíbulo de entrada

y nunca al final de una circulación y tener las características siguientes:

A) Cuando menos de noventa centímetros de ancho por ciento sesenta y cinco

centímetros de fondo.

B) Las puertas deben abrir hacia fuera y tener un metro de ancho completamente

libre.

C) El asiento de la taza debe encontrarse a cuarenta y siete centímetros de altura

a nivel del piso terminado.

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III. Los lavamanos deben permitir el acceso fácil a una silla de ruedas y tener aislados

los tubos inferiores de agua caliente.

IV. Las bibliotecas, comedores de autoservicio, restaurantes, cafeterías y demás

espacios que lo requieran, deberán contar cuando menos con una mesa

rectangular que tenga un mínimo de setenta y cinco centímetros libres del piso

hasta la parte inferior de la mesa;

V. Cuando menos uno de cada cinco teléfonos de servicio público que se instalen,

deberá colocarse a una altura no mayor de de ciento veinte centímetros sobre el

nivel del piso, para personas en silla de ruedas;

VI. En salas de conferencias, auditorios, teatros, estadios, cines y demás lugares de

concentración masiva de personas se deberán destinar espacios para personas

con capacidades diferentes, o en su caso, habilitarlos para tal efecto;

VII. La señalización para la identificación de los espacios destinados a personas con

capacidades diferentes, deberá hacerse mediante el empleo de placas con

números, leyendas o símbolos estampados o grabados con colores contrastantes

que faciliten su identificación a débiles visuales;

VIII. Los diferentes tipos de señales deben ser fijados en muros o lugares no abatibles

y a una altura no mayor de ciento ochenta centímetros;

Las vías públicas contarán con rampas y guías en las banquetas para identificar el límite

de la guarnición.

TITULO CUARTO

DE LA SEGURIDAD ESTRUCTURAL DE LAS CONSTRUCCIONES

CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

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Artículo 4.48.- En las construcciones deberá asegurarse un comportamiento estructural

eficiente en condiciones normales de funcionamiento, así como proporcionar seguridad

contra las acciones y situaciones accidentales que puedan afectar la estructura, con

especial atención a los efectos sísmicos y ampliaciones.

El proyecto considerará una estructura que cumpla con los requisitos que establezcan

este Libro, los Reglamentos y las Normas, lo cual será documentado en una memoria de

cálculo y planos estructurales, que serán avalados por perito responsable de obra.

Artículo 4.49.- La autorización de construcciones en zonas de fallas o donde se han

manifestado problemas de fisuramiento o inestabilidad del suelo, deberá observar las

disposiciones que determine la autoridad competente en materia de protección civil.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LOS CRITERIOS DE DISEÑO ESTRUCTURAL

Artículo 4.50.- Para el diseño estructural de las construcciones deberán considerarse tres

tipos de acciones, de acuerdo al lapso de tiempo en que actúan sobre las estructuras con

su intensidad máxima, las cuales son:

I. Acciones permanentes: Son aquellas que actúan en forma continua sobre la

estructura y cuya intensidad puede considerarse no varía con el tiempo. Entran en

esta categoría, las cargas muertas debidas al peso propio de la estructura y al de

los elementos no estructurales de la construcción, como tinacos, depósitos,

anuncios, peso de acabados y materiales constructivos que tengan un carácter

permanente en la edificación;

II. Acciones variables. Son aquellas que actúan sobre la estructura con una

intensidad variable con el tiempo pero que alcanzan valores significativos durante

lapsos grandes de tiempo. Se incluyen en esta categoría las cargas vivas, que son

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las que obedecen al funcionamiento propio de la construcción y que no tienen

carácter de permanente;

III. Acciones accidentales. Son aquellas que no se deben al funcionamiento normal de

la construcción y que pueden tomar valores significativos sólo durante pequeñas

fracciones de la vida útil de la estructura. Se incluyen en esta categoría acciones

excepcionales, como sismos, viento, efecto del agua en movimiento, nieve,

granizo, explosiones y otros fenómenos que pueden presentarse en casos

extraordinarios.

Los Reglamentos y las Normas definirán los requisitos específicos de materiales y

sistemas estructurales, así como procedimientos de diseño para los efectos de las

distintas acciones y de sus combinaciones.

Artículo 4.51.- La seguridad de una estructura debe proyectarse para el efecto

combinado de todas las acciones que tengan probabilidad de ocurrir simultáneamente,

considerándose dos categorías de combinaciones:

I. Condiciones normales, son combinaciones que incluyen acciones permanentes

y variables. Para este tipo de combinación deberán revisarse todos los

posibles estados límite, tanto de falla como de servicio, y

II. Condiciones de accidente. Comprende la combinación de las acciones

permanentes y las variables más los efectos de las acciones accidentales. Sólo

es necesario considerar una de las acciones accidentales en cada

combinación.

Artículo 4.52.- Toda estructura y cada una de sus partes deberán diseñarse para tener la

seguridad adecuada, atendiendo a:

I. La seguridad contra la aparición de cualquier estado límite de falla posible ante

la combinación de las acciones más desfavorables que puedan presentarse; y

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II. No rebasar ningún estado límite de servicio ante la combinación de acciones

que correspondan a condiciones normales de operación de proyecto.

Al efecto, se deberá establecer una lista de los estados límite que son importantes en una

estructura dado su tipo, grupo al que pertenece, geometría y materiales de que está

compuesto; esta lista deberá estar incluida en la memoria de cálculo.

Artículo 4.53.- Las construcciones deberán considerar los efectos de las principales

acciones accidentales, cuyas especificaciones y procedimientos detallados de diseño se

determinaran en los Reglamentos y las Normas:

I. Sismo, cuyo propósito es obtener una seguridad adecuada tal que bajo el

sismo máximo probable, no habrá fallas estructurales mayores, aunque

puedan presentarse daños que lleguen a afectar al funcionamiento del edificio

y requerir reparaciones importantes;

II. Viento, cuyo objeto consiste en garantizar la seguridad de estructuras para

resistir los efectos de viento proveniente de cualquier dirección horizontal.

Deberá revisarse el efecto del viento sobre la estructura en su conjunto y sobre

sus componentes directamente expuestos a dicha acción;

III. Nieve y granizo, con el propósito de prever la seguridad en el diseño de

estructuras sometidas a la acción de nieve y granizo, cuyos efectos sean

significativos.

Artículo 4.54.- Toda construcción deberá contar con un sistema estructural que permita el

flujo adecuado de las fuerzas que generan las distintas acciones de diseño, para que

dichas fuerzas puedan ser transmitidas de manera continua y eficiente hacia la

cimentación. Debe contar además con una cimentación que garantice la correcta

transmisión de dichas fuerzas al subsuelo.

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Las construcciones no podrán, en ningún caso, desplantarse sobre suelo orgánico, suelo

suelto, rellenos sueltos o desechos. Sólo será aceptable cimentar sobre terreno natural

firme o sobre rellenos artificiales que hayan sido adecuadamente compactados.

En la memoria de cálculo y los planos estructurales correspondientes, se deberá fijar el

procedimiento constructivo y las medidas de seguridad de las cimentaciones,

excavaciones y muros de contención, que aseguren el cumplimiento de las hipótesis de

diseño y garanticen la seguridad durante y después de la construcción. Dicho

procedimiento deberá ser tal que se eviten daños a las estructuras e instalaciones

vecinas.

Deben investigarse el tipo y las condiciones de cimentación de las edificaciones

colindantes particulares o públicas en materia de estabilidad, hundimientos, emersiones,

agrietamientos del suelo y desplomos, y tomarse en cuenta en el diseño y construcción de

la cimentación en proyecto. Asimismo, se investigarán la localización y las características

de las obras subterráneas cercanas, existentes o proyectadas, con objeto de verificar que

la edificación no cause daños a tales instalaciones ni sea afectada por ellas.

Para aquellos edificios que se proyecten en terrenos con problemas especiales, en

particular los que se localicen en terrenos agrietados, sobre taludes o donde existan

rellenos o antiguas minas subterráneas, se agregará a la memoria de cálculo una

descripción de dichas condiciones y cómo se tomaron en cuenta para diseñar la

cimentación.

Las características específicas para el diseño de cimentaciones y de muros de contención

para estabilizar desniveles de terreno, así como para el análisis y diseño de

excavaciones, considerando sus respectivos estados límites, se precisarán en los

Reglamentos y las Normas.

CAPÍTULO TERCERO

DE LAS PREVENCIONES ESTRUCTURALES DE LAS CONSTRUCCIONES

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Artículo 4.55.- Será necesario comprobar la seguridad de una estructura por medio de

pruebas de carga, a costa del titular de la licencia de construcción y avaladas por perito

responsable de obra, en los siguientes casos:

I. Obras provisionales o para edificaciones de deportes y recreación que puedan

albergar a más de 100 personas;

II. Cuando no exista suficiente evidencia teórica o experimental para juzgar en

forma confiable la seguridad de la estructura en cuestión, sea por condiciones

normales de operación o por haber resultado dañada por causas accidentales,

como sismos o por la acción del tiempo; y

III. Cuando los Municipios lo determinen conveniente, en razón de duda en la

aplicación de la normatividad establecida en esta Ley, los Reglamentos o las

Normas; en la calidad y resistencia de los materiales; o, en cuanto al proyecto

estructural y a los procedimientos constructivos.

Artículo 4.56.- Todo propietario de un inmueble que presente daños debidos a sismo,

viento, nieve, granizo, explosión, incendios, hundimientos, peso propio de la construcción

y de las cargas que obran sobre ella o por deterioro de sus materiales e instalaciones,

tendrá la obligación de informarlos a los Municipios para que se efectúe una visita de

inspección.

Al efecto, los propietarios de dichas edificaciones, recabarán un dictamen de estabilidad y

seguridad de la estructura por parte de un perito responsable de obra, que será

complementario a la inspección de la autoridad municipal, para valorar que los daños no

afectan la estabilidad de la construcción en su conjunto o de una parte significativa de la

misma, en cuyo caso, la construcción puede dejarse en su situación actual, o bien, sólo

repararse o reforzarse localmente.

De lo contrario, la construcción deberá ser objeto de un proyecto de refuerzo estructural,

el cual deberá ser desarrollado por el propietario de manera inmediata para evitar daños

mayores.

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Artículo 4.57.- El proyecto de refuerzo estructural y las renovaciones de las instalaciones

de las construcciones a que se refiere el artículo anterior, deberá cumplir con lo siguiente:

I. Diseñarse para que la edificación alcance cuando menos los niveles de

seguridad establecidos para las construcciones nuevas en los Reglamentos y

las Normas;

II. Basarse en el diagnóstico del estado de la estructura y las instalaciones

dañadas, así como en la eliminación de las causas de los daños que se hayan

presentado;

III. Incluir una inspección detallada de los elementos estructurales y de las

instalaciones, en la que se retiren los acabados y recubrimientos que puedan

ocultar daños estructurales;

IV. Basarse en las pruebas del comportamiento de la cimentación y de las

instalaciones ante las condiciones que resulten de las modificaciones a la

estructura; y

V. Contener las consideraciones hechas sobre la participación de la estructura

existente y la de refuerzo en la seguridad del conjunto, así como detalles de

liga entre ambas, y las modificaciones de las instalaciones.

Antes de iniciar las obras de refuerzo y reparación, deberá demostrarse que la edificación

dañada cuenta con la capacidad de soportar las cargas estimadas para la edificación y las

cargas previstas durante la ejecución de las obras. En los casos que se requiera, se podrá

recurrir al apuntalamiento o rigidización temporal de la estructura, completa o alguna de

sus partes.

Artículo 4.58.- Los acabados y recubrimientos cuyo desprendimiento pudiera ocasionar

daños a los ocupantes de una construcción o a quienes transiten en su exterior, deben

fijarse mediante los procedimientos que se establezcan en los Reglamentos. Especial

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atención deberá darse a los recubrimientos pétreos en fachadas y escaleras, a las

fachadas prefabricadas de concreto, así como a los plafones de elementos prefabricados

de yeso y otros materiales pesados.

Los elementos no estructurales que puedan dañar la estructura o que tengan un peso

considerable, como muros divisorios, muros cortos, de colindancia y de fachada, pretiles y

otros elementos rígidos en fachadas, escaleras y equipos pesados, tanques, tinacos y

casetas, serán igualmente regulados en sus características y en su forma de sustentación

por los Reglamentos.

El mobiliario, los equipos y otros elementos cuyo volteo o desprendimiento puedan

ocasionar daños físicos o materiales ante movimientos sísmicos, como libreros altos,

anaqueles, tableros eléctricos o telefónicos y aire acondicionado, entre otros, deben

fijarse de tal manera que se eviten estos daños ante movimientos sísmicos.

Los anuncios adosados, colgantes, en azotea, auto soportados y en marquesina, deben

ser objeto de diseño estructural, con particular atención a los efectos del viento. Deberán

diseñarse sus apoyos y fijaciones a la estructura principal y revisar su efecto en la

estabilidad de dicha estructura.

Cualquier perforación, modificación o alteración de un elemento estructural para alojar

ductos o instalaciones deberá ser aprobada por los Municipios a través de la licencia de

construcción respectiva.

Las prevenciones establecidas en este artículo deberán especificarse en la memoria de

cálculo respectiva y, en su caso, en los planos estructurales, debiendo ser ambos

documentos avalados por perito responsable de obra.

CAPÍTULO CUARTO DE LAS DEMOLICIONES Y EXCAVACIONES

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Artículo 4.59.- Previo al inicio de la demolición y durante su ejecución, se deben proveer

todas las medidas de seguridad que determine en cada caso la autoridad municipal en la

licencia respectiva, de acuerdo a lo establecido en los Reglamentos.

Cuando la demolición tenga que hacerse en forma parcial, ésta comprenderá también la

parte que resulte afectada por la continuidad estructural.

Los materiales, desechos y escombros provenientes de una demolición deben ser

retirados en su totalidad en un plazo no mayor de 30 días hábiles contados a partir del

término de la demolición y bajo las condiciones que establezcan las autoridades

correspondientes en materia de vialidad, transporte y sitio de disposición final.

Artículo 4.60.- En caso de prever el uso de explosivos, el programa de demolición

señalará con toda precisión el o los días y la o las horas en que se realizarán las

explosiones, debiendo la autoridad municipal avisar a los vecinos la fecha y hora exacta

de las explosiones, cuando menos con veinticuatro horas de anticipación.

El uso de explosivos para demoliciones quedará condicionado a que la Secretaría de la

Defensa Nacional otorgue el permiso correspondiente.

Artículo 4.61.- Se tomarán las precauciones necesarias para impedir el acceso al sitio de

una excavación mediante señalamiento adecuado y barreras para evitar accidentes.

Si durante el proceso de una excavación se encuentran restos fósiles o arqueológicos, se

debe suspender de inmediato la excavación en ese lugar e informar a la autoridad

municipal para que lo hagan del conocimiento del Instituto Nacional de Antropología e

Historia o las autoridades competentes estatales, según sea el caso.

Cuando se interrumpa una excavación, se ejecutarán las obras necesarias para evitar que

se presenten movimientos que puedan dañar a las construcciones y predios colindantes o

a las instalaciones de la vía pública y que ocurran fallas en los taludes o fondo de la

excavación por intemperismo prolongado, descompensación del terreno o por cualquier

otra causa.

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El uso de explosivos en excavaciones quedará condicionado a la autorización y

cumplimiento de los ordenamientos que señale la Secretaría de la Defensa Nacional y a

las restricciones y elementos de protección que ordenen los Municipios.

TITULO QUINTO DE LA EJECUCIÓN DE LAS CONSTRUCCIONES

CAPÍTULO UNICO DE LOS PROCEDIMIENTOS CONSTRUCTIVOS, DE LOS MATERIALES Y DE LA

SUPERVISION DE LAS OBRAS

Artículo 4.62.- Las construcciones se deberán realizar mediante procedimientos

constructivos que garanticen su calidad.

Podrán utilizarse nuevos procedimientos de construcción acordes al desarrollo de la

tecnología, siempre que éstos se encuentren certificados por un organismo certificador en

materia de construcción.

Artículo 4.63.- Al iniciarse una construcción deberá verificarse el trazo del alineamiento

del predio con base en la constancia de alineamiento y número oficial, las medidas de la

poligonal del terreno, así como la situación del predio en relación con los colindantes.

Si los datos que arroje el levantamiento del predio exigen un ajuste de las distancias entre

los ejes consignados en los planos arquitectónicos, deberá dejarse constancia de las

diferencias mediante anotaciones en bitácora o elaborando planos del proyecto ajustado.

El perito responsable de obra deberá hacer constar que las diferencias no afectan la

seguridad estructural ni el funcionamiento de la construcción. En caso necesario deberán

hacerse las modificaciones pertinentes a los proyectos arquitectónico y estructural

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Artículo 4.64.- Los materiales que se empleen en la construcción deberán ajustarse a las

disposiciones siguientes:

I. Cumplir con las normas oficiales mexicanas en los casos que procedan;

II. La resistencia, calidad y características de los materiales empleados en la

construcción, serán las que se señalen en las especificaciones de diseño y los

planos constructivos autorizados;

III. Que contribuyan a evitar efluentes y emisiones que deterioren el medio

ambiente, y así mismo, propicien ahorro de energía, uso eficiente de agua y un

ambiente más confortable y saludable.

IV. Cuando se proyecte utilizar algún material desarrollado con nuevas

tecnologías, deberá garantizarse la calidad del mismo, mediante las

respectivas pruebas de verificación, avaladas por un laboratorio de pruebas

certificado.

º Los materiales de construcción deben ser almacenados en el predio donde se realicen

las obras, de tal manera que se evite su deterioro y la intrusión de sustancias o elementos

químicos que afecten las propiedades y características del material.

Artículo 4.65.- Durante la ejecución de las construcciones el titular de la licencia de

construcción o el perito responsable de obra, deberá tomar las precauciones y medidas

técnicas necesarias para proteger la integridad física de los trabajadores y la de terceros,

de conformidad con lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables.

Durante las diferentes etapas de construcción deberán tomarse las precauciones

necesarias para evitar incendios y para combatirlos mediante el equipo de extinción

adecuado. Esta protección deberá proporcionarse tanto al área ocupada por la obra en sí,

como a las colindancias, bodegas, almacenes y oficinas. El equipo de extinción de fuego

debe ubicarse en lugares de fácil acceso en las zonas donde se ejecuten soldaduras u

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otras operaciones que puedan originar incendios y se identificará mediante señales,

letreros o símbolos claramente visibles.

Los aparatos y equipos que funcionen a base de combustión deberán ser colocados de

manera que se evite el peligro de incendio o intoxicación.

Los trabajadores deberán usar equipos de protección personal, así como utilizar

cinturones de seguridad, arneses, líneas de amarre o andamios con barandales donde

exista la posibilidad de caídas.

En las obras deberán proporcionarse a los trabajadores servicios provisionales de agua

potable y un sanitario portátil, excusado o letrina por cada veinticinco trabajadores, así

como mantener permanentemente un botiquín con los medicamentos e instrumentales de

curación necesarios para proporcionar primeros auxilios.

Artículo 4.66.- Con el fin de garantizar la calidad de las construcciones, los titulares de

las licencias de construcción estarán obligados a contratar los servicios de personas

físicas o jurídico colectivas especializadas, que supervisen la ejecución de las mismas, en

aquellos casos en que los inmuebles a construir, con motivo de los usos a que se

destinen, vayan a ser utilizados por el público, o bien, se trate de construcciones que

vayan a ser transmitidas en propiedad a terceras personas.

Artículo 4.67.- Los propietarios de construcciones tienen obligación de conservarlas en

buenas condiciones de estabilidad, servicio, aspecto e higiene; de evitar que se

conviertan en molestia o peligro para las personas o los bienes; y, de reparar y corregir

los desperfectos y fugas.

TITULO SEXTO DE LAS VISITAS DE VERIFICACIÓN, MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SANCIONES

CAPÍTULO PRIMERO DE LAS VISITAS DE VERIFICACIÓN

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Artículo 4.68.- Las visitas de verificación tendrán por objeto comprobar que en las

construcciones terminadas o en proceso se observe el cumplimiento de las disposiciones

jurídicas de este Libro, los Reglamentos, las Normas y los proyectos autorizados.

Las visitas de verificación se realizarán de conformidad con lo establecido en el Código de

Procedimientos Administrativos del Estado de México.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD

Artículo 4.69.- Las medidas de seguridad son determinaciones de carácter preventivo

que tienen por objeto evitar la consolidación o permanencia de construcciones que

pongan en riesgo a las personas o los bienes, por deficiencias en su edificación, ser de

mala calidad en los materiales empleados, encontrarse en estado ruinoso o presentar

cualquier otra circunstancia análoga.

Las medidas de seguridad serán de ejecución inmediata y durarán todo el tiempo en que

persistan las causas que las motivaron.

Artículo 4.70.- Las medidas de seguridad que podrán adoptar las autoridades

municipales son:

I. Suspensión provisional, parcial o total, de las construcciones;

II. Desocupación parcial o total de inmuebles;

III. Demolición parcial o total;

IV. Retiro de materiales, instalaciones y equipos;

V. Evacuación o desalojo de personas y bienes; y

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VI. Cualquiera otra acción o medida que tienda a garantizar la seguridad de las

personas y los bienes.

La autoridad municipal para hacer cumplir las determinaciones señaladas, podrá requerir

la intervención de la fuerza pública y la participación de las autoridades administrativas

que sean necesarias.

CAPÍTULO TERCERO

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 4.71.- El incumplimiento o infracción a las disposiciones del presente Libro, de

los Reglamentos, de las Normas, de los planes de desarrollo urbano, de las licencias de

construcción y de los alineamientos oficiales, será sancionada por las autoridades

municipales conforme al procedimiento establecido en el Código de Procedimientos

Administrativos del Estado de México.

Las infracciones se sancionarán con:

I. Clausura provisional o definitiva, parcial o total de funcionamiento;

II. Demolición, parcial o total de construcciones;

III. Retiro de materiales, instalaciones o equipos;

IV. Revocación de la licencia otorgada;

V. Multa, atendiendo a la gravedad de la infracción;

VI. Amonestación por escrito al perito responsable de la obra;

VII. Suspensión temporal por dos años del registro de perito responsable de obra;

y

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VIII. Cancelación de la inscripción de perito responsable de obra en el Registro

Estatal de Desarrollo Urbano.

La imposición y cumplimiento de las sanciones no exime al infractor de la obligación de

corregir las irregularidades que le hayan dado motivo y en caso de oposición reiterada, la

autoridad municipal podrá aplicar las medidas de apremio señaladas en el Código de

Procedimientos Administrativos del Estado de México.

Artículo 4.72.- Las autoridades municipales determinarán los montos de las multas que

impongan al titular de la licencia de construcción o a los peritos responsables de obra por

las infracciones cometidas, tomando en cuenta la gravedad de la infracción, las

modalidades y demás circunstancias en que la misma se haya cometido y las condiciones

económicas del infractor, de acuerdo a los siguientes parámetros:

I. Multa de entre 10 a 250 días de salario mínimo general vigente en el municipio

que corresponda, cuando:

A). Se obstaculicen las funciones de los verificadores o no muestre a su

solicitud la licencia otorgada, así como los planos y memoria calculo

autorizados;

B). Se ocupe la vía pública con materiales de cualquier naturaleza, sin contar

con la licencia de construcción correspondiente;

C). En la construcción no se respeten las previsiones contra incendio; y

D). No se de aviso de terminación de obra dentro del plazo fijado.

II. Multa de entre 251 a 500 días de salario mínimo general vigente en el

municipio que corresponda, cuando:

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A). Se hagan cortes en banquetas, arroyos, guarniciones y/o pavimentos, para

conectarse a redes municipales o ejecución de instalaciones subterráneas

o aéreas, sin contar con la licencia de construcción correspondiente;

B). Se determine que por la realización de excavaciones u otras obras, se

afectó la estabilidad del propio inmueble o de las edificaciones y predios

vecinos;

C). Con motivo de la ejecución de la construcción, demolición o excavación, se

deposite material producto de estos trabajos en la vía pública; y

D). Se trate de incumplimiento a este Libro, los Reglamentos o las Normas, por

parte de los peritos responsables de obra.

III. Con multa equivalente del uno al diez por ciento del valor de las

construcciones o instalaciones, de acuerdo al avalúo comercial que emita el

Instituto de Investigación e Información Geográfica, Estadística y Catastral del

Estado de México, cuando:

A). Se realicen construcciones sin haber obtenido previamente la licencia de

construcción correspondiente;

B). Las construcciones no correspondan con el proyecto autorizado; y

C). Se viole una medida de seguridad.

Las multas se duplicarán en caso de reincidencia y se podrán aplicar conjuntamente con

cualquiera de las otras sanciones contempladas en el artículo anterior.

Para los efectos de este Libro se considera reincidente al infractor que incurra en otra

infracción, diferente o igual a aquélla por la que haya sido sancionado con anterioridad,

durante la vigencia de la licencia de construcción que se le haya otorgado.

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Artículo 4.73.- Procederá la revocación de la licencia de construcción cuando:

I. Se haya expedido con base en documentos falsos o apócrifos; que no

contengan firma autógrafa;

II. Se hubieren otorgado en contravención a lo dispuesto por este Libro, los

Reglamentos o las Normas; y

III. Cuando en el plazo señalado en una medida de seguridad no se hagan

desaparecer las causas que les dieron origen.

Artículo 4.74.- La demolición parcial o total que ordene la autoridad competente, como

medida de seguridad o sanción, será ejecutada por el infractor a su costa y dentro del

plazo que fije la resolución respectiva. En caso contrario, la autoridad la mandará ejecutar

por su cuenta y cargo del afectado o infractor y su monto constituirá un crédito fiscal.

Artículo 4.75.- La Secretaría de Desarrollo Urbano a petición de las autoridades

municipales competentes en materia de construcción, aplicará las sanciones previstas

para los peritos responsables de obra, con independencia de las sanciones que sean

aplicadas por las autoridades municipales, de conformidad con lo dispuesto en este

capítulo, en los casos siguientes:

I. Amonestación por escrito al perito responsable de obra, cuando infrinjan las

disposiciones de este Libro, de las Normas o de los Reglamentos, sin causar

situaciones de peligro para la vida de las personas y/o los bienes.

II. Suspensión temporal por dos años del registro de perito responsable de obra

cuando infrinjan las disposiciones jurídicas de este Libro, de las Normas o de los

Reglamentos, sin causar situaciones que pongan en peligro la vida de las personas

y/o los bienes, cuando:

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a) Sin conocimiento y aprobación de la autoridad municipal correspondiente,

se modifique la construcción sin apegarse a las condiciones previstas en la

licencia de construcción correspondiente, con excepción de las diferencias

permitidas que se establecen en el presente Libro.

b) El infractor acumule dos amonestaciones por escrito en el periodo de un

año, contado a partir de la fecha de la primera amonestación.

III. Cancelación del Registro de perito responsable de obra cuando:

a) No cumplan con las disposiciones del presente Libro, de las Normas o de

los Reglamentos, causando situaciones que pongan en peligro la vida de

las personas y/o los bienes, y

b) Hayan obtenido con datos o documentos falsos su registro de perito

responsable de obra, o cuando presenten documentos apócrifos en los

trámites que gestionen ante las autoridades estatales o municipales.

Artículo 4.76.- Las autoridades municipales impondrán las medidas de seguridad y

sanciones que resulten procedentes, en los términos de este Libro, los Reglamentos y

demás disposiciones aplicables, independientemente de la responsabilidad civil o penal

que resulte para los titulares de la licencia de construcción o los Peritos responsables de

obra.

CAPÍTULO CUARTO DE LOS RECURSOS

Artículo 4.77.- Los interesados afectados por los actos y resoluciones que emitan las

autoridades administrativas, podrán interponer el recurso administrativo de inconformidad,

de conformidad con lo previsto por el Código de Procedimientos Administrativos del

Estado de México.

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ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan los artículos 5.63, 5.64, 5.65, 5.66, 5.67, 5.68, 5.69

y 5.70 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- Publíquese el presente decreto en el periódico oficial “Gaceta del

Gobierno”.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente ordenamiento entrará en vigor al día siguiente de su

publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.

ARTÍCULO CUARTO.- Se derogan las demás disposiciones legales de igual o menor

jerarquía que se opongan a lo establecido en este Libro.

ARTÍCULO QUINTO.-. Los Municipios expedirán los reglamentos a que se refiere el

presente Libro o adecuarán su reglamentación en materia de construcciones conforme a

lo dispuesto por este ordenamiento, en un plazo no mayor de un año contado a partir de

su entrada en vigor.

ARTÍCULO SEXTO.- La Secretaría del Agua y Obra Pública promoverá la expedición de

las normas técnicas complementarias para la mejor aplicación del presente ordenamiento.

ARTÍCULO SEPTIMO.- En tanto se expiden los reglamentos a que se refiere el Artículo

Quinto Transitorio, se aplicarán las disposiciones reglamentarias en vigor, que no sean

contrarias a las previsiones de este Libro.

ARTÍCULO OCTAVO.- Los procedimientos y recursos administrativos iniciados al amparo

de las disposiciones que se derogan, que se encuentren en trámite al entrar en vigor el

presente ordenamiento, se sustanciarán y resolverán conforme las disposiciones legales

anteriores.

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Dip. Mario

Santana Carbajal

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Dip. Mario

Santana Carbajal

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Dip. Luis Alfonso

Arana Castro

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Toluca de Lerdo, Méx., 27 de agosto de 2008.

DIP. ROLANDO ELIAS WISMAYER PRESIDENTE DE LA DIPUTACION PERMANENTE DE LA H. LVI LEGISLATURA DEL ESTADO DE MEXICO. P R E S E N T E .

En ejercicio del derecho establecido en los artículos 51 fracción II

de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México

y 28 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del

Estado Libre y Soberano de México, los integrantes de la Junta

de Coordinación Política, presentamos a la consideración de la

Diputación Permanente, por su conducto, iniciativa de decreto por

el que se convoca a la celebración del Segundo Período

Extraordinario de Sesiones, con apoyo en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Es atribución de la Diputación Permanente convocar, en cualquier momento, a la

Legislatura, a la celebración de sesiones extraordinarias, para atender asuntos importantes,

de interés social que requieran de una inmediata resolución por la Legislatura en Pleno.

Esta atribución se consigna en los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de México, que establece entre las facultades y obligaciones de la

Diputación Permanente, la de convocar por propia iniciativa o a solicitud del Ejecutivo a

períodos extraordinarios de sesiones.

Considerando la naturaleza de los períodos extraordinarios y después de haber revisado la

agenda legislativa encontramos que con motivo de las recientes reformas de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en materia electoral, se

estableció, en el artículo transitorio cuarto del decreto número 163, expedido por la “LVI”

Legislatura, en funciones de Constituyente Permanente, el mandato de expedir y adecuar

las leyes estatales electorales, a más tardar, el 30 de agosto del 2008.

Dip. Joel

Cruz Canseco

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En consecuencia, toda vez que fueron presentadas, en su oportunidad diversas iniciativas

de decreto por los seis grupos parlamentarios que conforma la “LVI” Legislatura, para

concordar la legislación electoral y cumplir con el citado mandato constitucional,

apreciamos que después de que las Comisiones Legislativas, como resultado de una

intensa actividad, han concluido sus trabajos de estudio, es necesario convocar a la

Legislatura a período extraordinario para conocer y resolver los dictámenes

correspondientes.

Creemos que de esta manera se permitirá el cumplimiento de disposiciones

constitucionales y la conformación de un marco normativo que contribuyan a seguir

perfeccionando la legislación electoral y a fortalecer la vida democrática de los

mexiquenses.

De igual forma, se incorpora asunto relacionado con funcionarios electorales, cuya

designación corresponde a la Legislatura de acuerdo con sus atribuciones constitucionales.

Asimismo, se propone como otro asunto de la agenda el acuerdo para solicitar que la LVI

Legislatura del Estado de México se adhiera al acuerdo nacional por la seguridad, la justicia

y la legalidad suscrito el pasado 21 de agosto por los Poderes de la Federación, los

Gobernadores, diversas organizaciones sociales y alcaldes del país, considerando la

relevancia de la materia.

Por otra parte, ante la irreparable pérdida de la Diputada María de los Remedios Herminia

Cerón Cruz es indispensable proveer la debida integración de la Legislatura llamando a la

Diputada Suplente Adriana Moran Sánchez, para que se incorpore a sus funciones de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 fracción XXII de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de México, por lo que proponemos también, forme parte de la

agenda del período extraordinario este asunto.

Como se advierte se trata de materias que ameritan oportuna atención y la concurrencia de

la Legislatura en Pleno; en tal virtud formulamos esta iniciativa de decreto que además es

resultado de la voluntad coincidente de los distintos grupos parlamentarios de la

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Legislatura, proponiendo que el período extraordinario se lleve a cabo el día sábado 30 de

agosto del año en curso, a partir de las 11:00 horas.

Se adjunta el proyecto de decreto para que de tenerse por correcto y adecuado sea

aprobado en sus términos.

Sin otro particular, expresamos a usted nuestra elevada consideración.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del

Estado de México, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil ocho.

A T E N T A M E N T E

JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA

PRESIDENTE

DIP. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS.

SECRETARIO

DIP. HIGINIO MARTÍNEZ MIRANDA.

PRIMER VOCAL

DIP. JUAN CARLOS NÚÑEZ ARMAS.

SEGUNDO VOCAL

DIP. ALEJANDRO AGUNDIS ARIAS.

TERCER VOCAL

DIP. SERGIO VELARDE GONZÁLEZ.

CUARTO VOCAL

DIP. MÁXIMO GARCÍA FABREGAT.

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Dip. Selma Noemí

Montenegro Andrade

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HONORABLE ASAMBLEA

Por acuerdo de la Presidencia de la Legislatura, fueron remitidas

a la Comisión Legislativa de Gobernación y Puntos

Constitucionales, para su estudio y dictamen, dos iniciativas de

decreto para reformar la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de México; la Ley Orgánica del Poder Legislativo del

Estado Libre y Soberano de México; y el Reglamento del Poder

Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, formuladas

el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución

Democrática y por la Junta de Coordinación Política

respectivamente.

De conformidad con la encomienda y suficientemente discutidas las iniciativas en el seno

de la comisión legislativa y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 68, 70, 72 y

82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, en correlación con lo dispuesto en los

artículos 70, 73, 75, 78, 79 y 80 del Reglamento de este Poder Legislativo del Estado

Libre y Soberano de México, se emite el siguiente:

D I C T A M E N

ANTECEDENTES

La comisión legislativa ha dividido, con apoyo en razones de técnica legislativa el estudio

de las iniciativas, reservando en el presente dictamen, el tratamiento de las propuestas

para adecuar la legislación secundaria, toda vez que el procedimiento de la reforma,

adición y derogación constitucional es diferente, por su jerarquía normativa.

En consecuencia, la comisión legislativa centra su atención, en las reformas, adiciones y

derogaciones a la normativa orgánica del Poder Legislativo.

Es oportuno destacar que las iniciativas fueron sometidas a la aprobación de la Asamblea,

conforme el tenor siguiente:

Dip. Cruz Juvenal

Roa Sánchez

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- Por el Diputado Domitilo Posadas Hernández del Grupo Parlamentario del Partido

de la Revolución Democrática, en uso del derecho contenido en los artículos 51

fracción II de la Constitución Política del Estado y Libre y Soberano de México y 28

fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de

México.

- Por lo diputados integrantes de la Junta de Coordinación Política en uso del

derecho establecido en los artículos 51 fracción II de la Constitución Política del

Estado y Libre y Soberano de México y 28 fracción I de la Ley Orgánica del Poder

Legislativo del Estado Libre y Soberano de México.

En la exposición de motivos de las iniciativas se establece la intención de los autores de

adecuar la legislación del Poder Legislativo, en la parte correspondiente a los períodos de

sesiones ordinarias, para facilitar el cumplimiento de las funciones de la Legislatura.

En ambas propuestas se advierte el interés de sus autores, por encontrar mecanismos

normativos que permitan una mejor distribución del trabajo legislativo, en los períodos en

los que la Legislatura se reúne en Pleno.

CONSIDERACIONES

Compete a la Legislatura el estudio y resolución de las iniciativas de decreto, de acuerdo

con lo dispuesto en el 61 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de México, que refiere:

“Artículo 61.- Son facultades y obligaciones de la Legislatura:

III. Expedir su Ley Orgánica y todas las normas necesarias para el debido funcionamiento

de sus órganos y dependencias.”

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Los integrantes de la comisión legislativa encontramos que las propuestas legislativas son

consecuentes con la reforma constitucional que en esta materia ha sido presentado por

los propios autores de las iniciativas.

Por lo tanto, buscan ajustar los términos de los períodos de sesiones de la Legislatura a

los preceptos constitucionales que por separado han sido propuestos.

Encontramos en las iniciativas el interés de los autores por perfeccionar la legislación del

Poder Legislativo para conformar instrumentos jurídicos que respondan a la realidad y a la

dinámica de la Soberanía Popular del Estado de México, caracterizada por su pluralidad y

por el ánimo de perfeccionar los mecanismos que faciliten su actuación.

Resulta indispensable, después de poco más de trece años de vigencia revisar y adecuar

las disposiciones jurídicas aplicables a los períodos ordinarios de sesiones, puesto que

las condiciones de su origen han sido rebasadas y en consecuencia se requiere de su

actualización para asegurar tiempos congruentes, con el ritmo que marca la sociedad

mexiquense.

La adecuación de los períodos de sesiones ordinarios además de permitir que se dé

continuidad y se garantice la presencia del Poder Legislativo, en congruencia con el

principio de la división de poderes, permitirán una mejor planeación de la actividad

legislativa suprimiendo períodos largos de receso, que significan afectación de la

continuidad en la resolución legislativa.

Compartimos la propuesta de que la Legislatura se reúna en sesiones ordinarias tres

veces al año, iniciando el primer período el 5 de septiembre y concluyendo, a más tardar

el 18 de diciembre; el segundo iniciará el 1° de marzo y no podrá prolongarse más allá del

30 de abril; y el tercero iniciará el 20 de julio, sin que pueda prolongarse más allá del 15

de agosto. Agregando que en el año de inicio del período constitucional del Ejecutivo

Federal el primer período podrá prolongarse hasta el 31 de diciembre.

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Apreciamos que la iniciativa da respuesta a los requerimientos de un Poder Legislativo

plural y dinámico y contribuirán a facilitar la atención inmediata de los asuntos que

competen a la Soberanía Popular.

En este orden, nos permitimos concluir con los siguientes:

R E S O L U T I V O

PRIMERO.- Son de aprobarse en lo conducente las iniciativas de decreto para reformar la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; la Ley Orgánica del Poder

Legislativo del Estado Libre y Soberano de México; y el Reglamento del Poder Legislativo

del Estado Libre y Soberano de México, formuladas el Grupo Parlamentario del Partido de

la Revolución Democrática y por la Junta de Coordinación Política, conforme al proyecto

de decreto integrado como resultado del estudio.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del

Estado de México, a los ____ días del mes de ______ de dos mil ocho.

COMISION DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES

PRESIDENTE

DIP. CRUZ JUVENAL ROA SÁNCHEZ

DIP. DOMITILO POSADAS HERNÁNDEZ

DIP. MIGUEL ANGEL ORDOÑEZ RAYON

DIP. MÁXIMO GARCÍA FABREGAT

DIP. SERGIO VELARDE GONZÁLEZ

DIP. FRANCISCO GARATE CHAPA

DIP. APOLINAR ESCOBEDO

ILDEFONSO

DIP. JOSÉ FRANCISCO VÁZQUEZ

RODRÍGUEZ

DIP. RAÚL DOMÍNGUEZ REX

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DECRETO NÚMERO LA H. “LVI” LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO DECRETA: ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el primer párrafo y se adiciona un párrafo que será el segundo, recorriendo el actual segundo para ser tercero del artículo 6 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, para quedar como sigue: Artículo 6.- Durante su ejercicio constitucional, la Legislatura tendrá tres períodos de sesiones ordinarias cada año, el primer periodo iniciará el 5 de septiembre y concluirá, a más tardar el 18 de diciembre; el segundo iniciará el 1° de marzo y no podrá prolongarse más allá del 30 de abril; y el tercero iniciará el 20 de julio, sin que pueda prolongarse más allá del 15 de agosto, pudiendo ser convocada a períodos de sesiones extraordinarias en los términos previstos por la Constitución y la ley. En el año de inicio del período constitucional del Ejecutivo Federal el primer período podrá prolongarse hasta el 31 de diciembre. …

T R A N S I T O R I O S

ARTÍCULO PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" del Estado de México. ARTÍCULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" del Estado de México. Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil ocho.

PRESIDENTE

DIP. CARLOS ALBERTO CADENA ORTÍZ DE MONTELLANO

SECRETARIOS

DIP. GUILLERMINA CASIQUE VENCES

DIP. CARLA BIANCA GRIEGER ESCUDERO

DIP. OSCAR GUILLERMO CEBALLOS GONZÁLEZ

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Dip. Raúl

Domínguez Rex

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