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Enrique Gallardo Gallardo
Corporacin Nacional Forestal
Paseo Bulnes 285, Santiago
ISBN 978-956-7669-31-8
Derechos Reservados
Mayo 2013
Fotografa de Portada
CONAF
www.conaf.cl
Impreso en Chile ao 2013
El contenido de esta publicacin
puede ser reproducido citando la fuente
Diseo, diagramacin e impresinEditora e Imprenta Maval Ltda.
Rivas N 530, San Joaqun, Santiago
Tiraje de 1.000 ejemplares
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NDICE PGINA
PRESENTACIN 11RESEA DEL AUTOR 13
INTRODUCCIN 15
I. GENERALIDADES DEL DERECHO FORESTAL 17
1. Concepto 172. Congresos, unidad y red de Derecho Forestal 183. Caractersticas y Principios bsicos del Derecho Forestal 244. Contenido del Derecho Forestal 265. Bien jurdico protegido 276. Relaciones del Derecho Forestal con otras ramas del Derecho 29
II. EVOLUCIN DE LA LEGISLACIN FORESTAL 31
Etapas 311 Primer perodo: antes del ao 1925 31
A) Legislacin Espaola 31B) Legislacin Chile independiente (1810 - 1925) 31
2 Segundo perodo: Legislacin forestal desde 1925 33A) Ley de Bosques de 1925 (Decreto N 656 de 1925 sobre Bosques) (Fomento y Proteccin) 33
Vigencia de la Ley de bosques de 1925 modificada en 1931 34Parques Nacionales de Turismo y Reservas de Bosques 35Concesiones para explotar bosques fiscales y Fiscalizacin 35
Uso del Fuego 35B) Perodo 1960 hasta 1974 36C) Decreto Ley N701 de 1974 sobre Fomento Forestal (Fomento y Proteccin) 37D) Ley N20.283 Sobre Recuperacin del Bosque Nativo y Fomento Forestal (Fomento y Proteccin) 40
III. DESCRIPCIN GENERAL DE LA LEGISLACIN FORESTAL VIGENTE EN CHILE 43
1. Caracterstica de la Legislacin Forestal 432. Legislacin Forestal General y Especial 433. Legislacin Forestal de Preservacin y de Conservacin 434. Legislacin General de preservacin 44
5. Legislacin especial de preservacin 456. Legislacin especial de conservacin o utilizacin sustentable 467. La nueva legislacin forestal 488. Revisin de la Institucionalidad y Legislacin Forestal Vigente 49
IV. CONTENIDOS BSICOS DE LA LEGISLACIN FORESTAL VIGENTE EN CHILE 51
1. Cdigos 512. Instrumentos internacionales 52
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3. Leyes 544. Decretos leyes 565. Decretos con fuerza de ley 566. Decretos supremos 57
V. LEGISLACIN DE FOMENTO Y PROTECCIN FORESTAL DE 1974 63
1. Introduccin 631.1 Concepto de Estatuto de Fomento y Proteccin Forestal de 1974 631.2 Finalidades 641.3 Nuevos alcances 641.4 Instrumentos de Fomento y de Proteccin forestal 651.5 Estructura normativa 651.6 Campos de aplicacin: sujetos, objetos y actividades 671.7 Administracin, fiscalizacin y control 701.8 Tarifas por actuaciones e inspecciones de CONAF 711.9 Vigencia 72
1.10 Participacin y responsabilidad de ingenieros forestales 731.11 Definiciones legales y reglamentarias 73
2. Calificacin de terrenos de aptitud preferentemente forestal y reconocimiento de suelos forestables 76
2.1 Concepto de terrenos de aptitud preferentemente forestales (T.A.P.F.) 762.2 Calificacin de T. de A. P. F. y reconocimiento de suelos forestales (R.S.F.): acto jurdico administrativo 772.3 Caractersticas y clases de calificacin de terrenos de A.P.F. o RSF; propietario y poseedor 772.4 Procedencia de la calificacin de T. de A.P.F. y de reconocimiento de suelos forestales (sin A.P.F.) 78
2.5 Tramitacin de la solicitud: presentacin, documentos acompaantes, plazo de CONAF, resolucin de CONAF. 782.6 Contenido general del estudio tcnico para calificar T. de A. 792.7 Contenido especfico del estudio tcnico para calificar terrenos de A.P.F. 802.8 Contenido del informe para el reconocimiento de suelos Forestables 812.9 Contenido del informe para el reconocimiento de suelos forestales en el caso de establecimiento de cortinas cortavientos 822.10 Reclamacin Judicial del artculo 5 del D.L. N0701 de 1974 822.11 Efectos de la calificacin de terrenos de A.P.F. y reconocimiento de suelos forestables 822.12 Desafectacin de terrenos calificados de A.P.F. 82
3. Plan de manejo 833.1. Concepto 833.2. Reformulacin del plan de manejo 833.3. Caractersticas 843.4. Clasificacin 873.5. Contenido mnimo 883.6. Consideraciones ambientales 883.7. Obligacin de reforestar 883.8. Normas de manejo de aplicacin general 893.9. Tramitacin de la solicitud de aprobacin de plan de manejo 90
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3.10.Aprobacin plan de manejo: acto jurdico administrativo 913.11.Plan de manejo del Bosque Nativo 91
4. Incentivos a la actividad forestal 964.1 Clasificacin de los incentivos a la actividad forestal 964.2 La bonificacin forestal 96
4.3 Requisitos de la solicitud de pago de la bonificacin 1034.4 Procedencia del pago de bonificaciones 1034.5 Cumplimiento de actividades bonificables, contenido de estudio tcnico y oportunidad de su presentacin 1044.6 Plazo, informe de bonificacin forestal, oportunidad y
forma de pago de la bonificacin 1054.7 Nacimiento del derecho a la bonificacin 1074.8 Bonificacin fraudulenta 1074.9 Retroactividad de la bonificacin 1084.10 Secuencia cronolgica o calificacin previa de terrenos de A.P.F 1084.11 Excepcin en perodo de retroactividad 108
4.12 Crditos de enlace y certificado de futura bonificacin 1084.13 Caucin solidaria de la Corporacin de Fomento de la Produccin, CORFO 1094.14 Obligacin de CONAF de informar anualmente al Senado 1094.15 Tratamiento tributario de la bonificacin: antes y despus del 31.12.86 1094.16 Beneficios tributarios del D.L.N 701, de 1974 1104.17 Normas contables aplicables a los contribuyentes que realizan actividades forestales acogidas al D.L.N 701, de 1974 113
5. Obligaciones, fiscalizacin, sanciones y procedimiento judicial 1145.1 Obligaciones del D.L. N 701, de 1974 1145.2 Sanciones del D.L. N701, de 1974 115
5.3 Fiscalizacin del D.L. N701, de 1974 1175.4 Tribunal competente: Juzgados de Polica Local 1185.5 Procedimiento judicial ante los Jueces de Polica Local 118
6. Operadores Forestales 1206.1 Registro de Operadores Forestales del D.L.N701, de 1974 1206.2 Reglamento de Operadores Forestales 1216.3 Definiciones 1216.4 Inscripcin en el Registro de Operadores Forestales 1216.5 Obligaciones de los Operadores Forestales 1236.6 Eliminacin del Registro de Operadores Forestales 123
6.7 Evaluacin de desempeo del Operador Forestal 1246.8 Disposiciones transitorias del Reglamento 124
7. Proyecto de ley de 2012 que modifica y extiende perodo de bonificaciones del D.L.N701, de 1974 127
VI. LEGISLACIN SOBRE RECUPERACIN, FOMENTO Y PROTECCIN DE BOSQUES NATIVOS DE 2008 127
1. Generalidades de la Ley N 20.283, sobre Recuperacin del Bosque Nativo y Fomento Forestal 127
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1.1. Estructura de la Ley N20.283 (LBN) 1291.2. Reglamentos y decretos complementarios de la Ley N20.283 LBN 1291.3. Catastro y evaluacin de bosques nativos 1311.4. Objetivos de la LBN 1311.5. Plan de manejo y Plan de trabajo: instrumentos de fomento y proteccin 1321.6. Definicin y clases de plan de manejo 1331.7. Bienes jurdicos regulados y protegidos 1341.8. Clases de bosques nativos 1361.9. Sujetos regulados por la LBN 1371.10. Actividades reguladas por la LBN 1411.11. Definiciones legales no desarrolladas en la LBN ni en los reglamentos 1421.12.Ley N19.880 y procedimiento administrativo de la LBN 142
2. Normas e instrumentos de fomento que permiten adquirir derechos 1422.1. Fondo de conservacin, recuperacin y manejo sustentable del bosque Nativo 1422.2. Actividades bonificables y monto mximo en la LBN 1432.3. Incompatibilidad de bonificaciones 144
2.4. Reglamento del fondo de conservacin, recuperacin y manejo sustentable del bosque nativo 1442.5. Actividades Bonificables y Monto Mximo de la bonificacin en el Reglamento del Fondo 1452.6. Primera tabla de costos mximos a pagar como bonificacin para el ao 2009 1462.7. Tabla de costos mximos y especiales de la actividades Bonificables 1472.8. Concursos pblicos y antecedentes de las bases 1482.9. Definicin de criterios y convocatoria 1492.10. Procedimiento y Forma de Postulacin a los Concursos 1502.11. Normas especiales para pequeos propietarios forestales interesados en postular a los concursos mediante postulaciones colectivas 1512.12. Evaluacin y publicacin de resultados 151
2.13. Obligacin de seleccionados de presentar planes de manejo 1512.14. Certificado de futura bonificacin 1522.15. Asignacin directa de recursos 1522.16. Pago de bonificaciones: requisitos 1522.17. Transferencia de las bonificaciones 1532.18. Procedimiento para el pago de las bonificaciones de Bosque Nativo 1532.19. Requisitos esenciales para el pago de las bonificaciones 1542.20. Instrumento de pago de las bonificaciones 1542.21. Aspectos contables y tributarios de las bonificaciones 155
3. Normas e instrumentos de proteccin que establecen obligaciones 156
3.1. Introduccin 1563.2. Corta de bosques nativos por razones sanitarias 1583.3. Resumen de obligaciones e instrumentos de la LBN y su RG 1593.4. Obligaciones del Ministerio de Agricultura y de CONAF respecto de los Tipos Forestales 1603.5. Definiciones legales y reglamentarias sobre actividades, objetos o bienes regulados e instrumentos para su proteccin 1613.6. Formaciones xerofticas como objeto de proteccin 1633.7. Procedimiento de aprobacin de un plan de manejo o plan de trabajo 1633.8. Presentacin, elaboracin y responsabilidad 163
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3.9. Solicitudes de aprobacin de planes de manejo y planes de trabajo y documentos acompaados 1643.10.Interesados personas jurdicas 1663.11.Procedencia de plan de manejo o de plan de trabajo 1663.12.Plan de manejo forestal o Plan de manejo de preservacin: Definicin y alcances 1683.13.Contenido adicional del plan de manejo forestal bajo el criterio de ordenacin 1693.14.Contenido adicional de un plan de manejo de preservacin 1693.15.Intervencin de especies nativas plantadas clasificadas en alguna categora de conservacin 1703.16.Plan de manejo o plan de trabajo del artculo 21 de la L.B.N. 1703.17.Normas de manejo de carcter general y planes de manejo Tipo 1703.18.Plazo de CONAF para aprobar o rechazar un plan de manejo o plan de trabajo 1713.19.Notificacin del rechazo y Reclamacin Judicial 1713.20.Aviso de inicio de faenas y grado de Avance del plan de manejo 1723.21.Vigencia del plan de manejo forestal o plan de trabajo 1733.22.Obligacin de CONAF de llevar un Registro Pblico de planes de manejo 1733.23.Carcter de gravamen real de aprobacin de un plan de manejo y desistimiento 173
3.24.Invalidacin de plan de manejo aprobado basado en antecedentes falsos 1743.25.Autorizacin simple de corta de cantidad reducida de rboles nativos 1743.26.Normas de proteccin ambiental 1753.27.Normas de proteccin ambiental imperativas 1753.28.Normas de proteccin ambiental prohibitivas 1773.29.Prohibiciones legales en reas de proteccin de glaciares 1783.30.Prohibiciones legales transitorias para proteger suelos y Aguas 1783.31.Prohibiciones reglamentarias en reas de proteccin de suelos y aguas 1803.32.Reglamento de suelos, aguas y humedales de la LBN 1813.33.Prohibicin de corta o intervencin de especies vegetales Nativas clasificadas en categoras de conservacin 186
3.34.Normas de proteccin ambiental permisivas 1863.35.Autorizacin excepcional de CONAF, del artculo 19 de la LBN (especies clasificadas en categoras de conservacin) 1873.36.Normas reglamentarias sobre autorizacin excepcional de CONAF: forma, plazo, condiciones de la resolucin fundada de CONAF y plazo para presentar plan de manejo de preservacin 1873.37.Manual de CONAF para la tramitacin de resoluciones Fundadas 1883.38.Especies vegetales nativas clasificadas en categoras de conservacin 1893.39.Categoras de conservacin de especies vegetales nativas segn UICN 1903.40.Especies forestales nativas protegidas legalmente 1913.41.Autorizacin excepcional del artculo 8 transitorio de la LBN 192
3.42.Obligacin de cumplir el plan de manejo o de trabajo aprobado y la obligacin de reforestar slo en el caso de corta de bosque nativo 1923.43.Normas especiales del plan de manejo del bosque nativo de 1980 1933.44. Obligacin de acreditar el origen legal de maderas que se tienen o movilizan 194
4. Acreditadores Forestales 1954.1. Definicin de acreditador forestal 1954.2. Atribuciones y requisitos 1954.3. Registro de Acreditadores Forestales: requisitos para la inscripcin, contenido y funcionamiento 196
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4.4. Procedimiento administrativo 1974.5. Disponibilidad y contratacin de acreditadores forestales 1974.6. Actividad certificadora de los acreditadores forestales 1984.7. Vigencia y forma de los certificados 1994.8. Evaluacin de desempeo e incompatibilidades 1994.9. Sanciones administrativas de CONAF y procedimiento para su aplicacin 199
5. Recursos destinados a la investigacin del bosque nativo 2005.1. Normas legales y reglamentarias 2005.2. Financiamiento, destino y asignacin de recursos de investigacin 2005.3. Polticas e instrucciones sobre investigacin del bosque nativo 2015.4. Disposicin transitoria parta el ao 2009 202
6. Obligaciones, fiscalizacin, sanciones y procedimiento judicial 2026.1. Introduccin 2026.2. Obligaciones de la LBN 2026.3. Resumen de la totalidad de las obligaciones 204
6.4. Autorizacin simple de corta: limitaciones y obligaciones, Contenido de la solicitud y plazo de CONAF 2046.5. Obligacin de acreditar la tenencia legal de maderas de bosque nativo 2066.6. Transporte de productos primarios de rboles nativos aislados que no requieren autorizacin 2066.7. Publicidad de productos primarios del bosque nativo 2076.8. Prohibiciones legales y reglamentarias de corta o intervencin de especies y espacios o reas 2076.9. Fiscalizacin de la LBN 2086.10.Sanciones, multas y penas 2116.11. Tipificacin de infracciones y sanciones: competencia de los Tribunales de Justicia 211
6.12. Sistema de infracciones sancionadas con multas y decomiso por los Jueces de Polca Local 2116.13. Sistema de delitos sancionados con penas privativas de libertad: delitos artculos 40, 49 y 50 de la LBN, penas y anlisis 217
VII. LEGISLACIN SOBRE PROTECCIN Y USO DEL FUEGO FORESTAL 223
1. El fuego y el bosque 2232. Legislacin Aplicable al uso del Fuego 2233. Responsabilidad del Estado 2244. Prohibicin de uso del fuego forestal 224
5. Reglamento de uso de fuego 2246. Conducta de uso del fuego penadas por la ley 2257. Proyecto de ley de prevencin de incendios forestales de 2012 2278. Ley N20.653 de 2013 que aumenta sanciones a responsables de incendios forestales 230
VIII. LEGISLACIN SOBRE SANIDAD FORESTAL 233
1. Introduccin 2332. Constitucin Poltica de la Repblica de Chile 2333. Instrumentos internacionales 233
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4. Legislacin e Institucionalidad nacional 2345. Facultades del Servicio Agrcola y Ganadero, SAG. 2346. Facultades de la Corporacin Nacional Forestal, CONAF. 236
IX. LEGISLACIN SOBRE PROTECCIN DE DETERMINADAS ESPECIES FORESTALES NATIVAS 241
1. Introduccin 2412. Legislacin internacional 2413. Legislacin nacional 2424. Reglamento para la clasificacin de especies silvestres 2425. Especies forestales declaradas Monumento Natural o Inviolables 2456. Especies forestales reguladas por reglamentos especiales de la Ley de Bosques 250
X. LEGISLACIN SOBRE REAS SILVESTRES PROTEGIDAS 255
1. Concepto 2552. Por qu proteger reas silvestres 255
3. Inicio de la proteccin de reas silvestres 2564. Instrumentos internacionales 2565. Clasificacin de reas silvestres protegidas 2576. Legislacin sobre reas Silvestres Protegidas, del Estado (ASP) 2577. Legislacin sobre reas Silvestres Protegidas, privadas 2598. Creacin y desafectacin de reas Silvestres Protegidas 2609. Categoras de Manejo de reas Silvestres Protegidas 26010. Tuicin de las reas Silvestres Protegidas 26211. Infracciones y sanciones en reas Silvestres Protegidas 26212. Proyecto de ley que crea el Servicio de Biodiversidad y reas Silvestres Protegidas de 2011 262
Bibliografa 266
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PRESENTACIN
La Corporacin Nacional Forestal (CONAF) recibe con gratitud y merecido reconocimiento el Manual de Derecho
Forestal del abogado y acadmico de esta disciplina jurdica, Enrique Gallardo Gallardo, especialidad que segn
el autor se encuentra en su fase de construccin a nivel latinoamericano.
En materia de legislacin forestal se han publicado pocos libros a la fecha, dentro de los cuales destacan, La
Evolucin de la Legislacin Forestal Chilena, de 1973, escrito por Federico Saelzer Balde, profesor de Legislacin
de las Escuelas de Agronoma e Ingeniera Forestal y de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral de
Chile; y la publicacin Legislacin Forestal y Maderera, editada en 1996, por Rolando Garrido Paulet, abogado
de la Corporacin Chilena de la Madera (CORMA).
Tal como lo expresa el autor, este documento recoge su conocimiento y experiencia como abogado de CONAF
desde la creacin de este organismo en 1970, como asimismo algunas de sus monografas, ensayos y ponencias.
A travs de una simple, pero minuciosa redaccin cada uno de los captulos del Manual, diez en total, el lector
se interna en lo que es el Derecho Forestal. La publicacin se inicia proporcionando antecedentes referidos
al avance del Derecho Forestal Latinoamericano durante los ltimos 10 aos, permitiendo conocer sus
principales caractersticas, principios, contenido y bienes jurdicos protegidos. Los captulos siguientes tocan
aspectos sobre la evolucin de la legislacin forestal en Chile, descrita anual y pormenorizadamente. El autor
sintetiza, caracterizando en sus formas etimolgicas, la preservacin y conservacin de la legislacin forestal
vigente en el pas.
Mencin aparte merece el captulo donde este abogado realiza en forma esmerada y didctica una exposicin
de la legislacin de proteccin y fomento de 1974, esto es del Decreto Ley N 701, as como de la legislacin
de recuperacin, fomento y proteccin de bosques nativos de 2008, como tambin de su correspondiente
reglamentacin.
Por ltimo, Gallardo nos proporciona la actualizacin de sus anteriores monografas sobre legislacin de
proteccin y uso del fuego, sanidad forestal, proteccin de determinadas especies forestales nativas y reas
Silvestres Protegidas.
No cabe duda que el interesante contenido de esta obra constituye un enorme aporte para la comunidad
forestal, as como para nuestra institucin y para quienes estudian y trabajan en el sector forestal y ambiental,
pblico y privado del pas.
Eduardo Vial Ruiz-TagleDirector Ejecutivo
Corporacin Nacional Forestal
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RESEA DEL AUTOR
Abogado, Licenciado en Ciencias Jurdicas y Sociales de la Universidad de Chile (1971). Consultor legal en
asuntos forestales con dilatada y reconocida experiencia en legislacin forestal, de fomento, uso del fuego,
especies y reas Silvestres Protegidas. Trabaj por ms de 36 aos en la Corporacin Nacional Forestal, como
Fiscal y como abogado en la Oficina Central de CONAF. Actualmente ejerce la consultora legal privada en el
estudio jurdico Alberto Prenafeta y Asociados, participando en los captulos legales de los estudios de impacto
ambiental de variados proyectos de desarrollo forestal, mineros, industriales, energticos y otros. Adems, es
profesor de Derecho Forestal y Gerente de la Divisin Ambiental de ChileCapacita Ltda.
Durante su desempeo profesional ha participado en la evaluacin de impacto ambiental de los ms
importantes proyectos sometidos al SEIA, de los sectores forestal e hidroelctrico; y en la generacin de laabundante legislacin y reglamentacin forestal del pas. Asimismo, como consultor privado, colabor en la
formulacin de la poltica, legislacin e institucionalidad ambiental chilena, contenida en la Ley N19.300 sobre
Bases Generales del Medio Ambiente de 1994; y particip en diversos estudios relacionados con la actualizacin
de la legislacin ambiental (1990 1994). Entre estos, el Repertorio de la Legislacin de Relevancia Ambiental
vigente en Chile, editado por la Comisin Nacional del Medio Ambiente.
Es miembro cofundador y actualmente presidente de la Asociacin Chilena de Derecho Ambiental, ACHIDAM, y
vicepresidente jurdico de la Asociacin Gremial de Trabajadores del Sector Forestal de Chile, PRONATURA A.G.; y
a nivel internacional, es miembro de la Liga Mundial de Abogados en Derecho Ambiental, con sede en Mxico;
miembro del Grupo Especial de Bosques de la Comisin de Derecho Ambiental de la Unin Internacional de
Conservacin de la Naturaleza (IUCN); miembro de la Unin Internacional de Organismos de InvestigacinForestal (IUFRO); y primer coordinador de su Unidad de Derecho Forestal. En el ao 2003, fund en Chile, en
el IV Congreso Iberoamericano de Derecho Forestal, la Red Latinoamericana de Derecho Forestal y Ambiental,
RELADEFA, y ha participado activamente en los congresos latinoamericanos, andino amaznicos, del cono sur
y chilenos efectuados hasta la fecha.
Ha publicado diversas monografas y ponencias en numerosos eventos nacionales e internacionales sobre
temas vinculados al Derecho Forestal y Ambiental. Entre sus libros, se cuentan la conocida Recopilacin de
Legislacin Forestal y reas Silvestres Protegidas, editada en el ao 2000 por ConoSur Ltda.; y el Manual de
Derecho Forestal y reas Silvestres Protegidas, editado en el 2006 por CONAF.
En el mbito acadmico, es miembro del Consejo Consultivo del Centro de Derecho Ambiental de laUniversidad de Chile. Fue Profesor de Derecho Forestal y Ambiental, en pregrado, de las Universidades
de Talca, Mayor, Santo Toms, Iberoamericana de Ciencias y Tecnologa, Nacional de Capacitacin, y en el
Departamento Forestal y Ecolgico de Carabineros de Chile. Actualmente es profesor de Derecho Forestal en
diversos cursos de postgrado como diplomados y magster en Derecho Ambiental, en distintas universidades
nacionales y extranjeras, especialmente en la Universidad de Chile, Pontificia Universidad Catlica de Chile y
Universidad Finis Terrae.
Enrique Gallardo Gallardo
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La importancia cada vez creciente de los bosques y
ecosistemas forestales como de las reas silvestres
protegidas, tanto para la economa nacional como
para la proteccin ambiental, la conservacin de la
diversidad biolgica, el cambio climtico, la deserti-
ficacin y la sustentabilidad forestal, exige la urgente
necesidad de identificar, revisar, actualizar y sistema-
tizar o codificar la abundante y dispersa legislacin
forestal y sobre reas silvestres protegidas que se ha
ido acumulando en Chile con el correr del tiempo,como asimismo conocer su evolucin, fundamentos,
caractersticas y principios, que en conjunto han ido
conformando una especial rama del derecho de los
recursos naturales y del medio ambiente: el Derecho
Forestal.
Muchas de estas normas fueron dictadas para re-
solver problemas del pasado, hoy da inexistentes o
superados, lo que permite calificar a muchas disposi-
ciones como anacrnicas, incoherentes, ineficientes
y hasta contradictorias. Por otra parte, la antigedadde muchas de ellas y sus innumerables modificacio-
nes pone en duda su vigencia, lo que la hace tambin
desconocida, no slo por quienes tienen la obliga-
cin de cumplirla, sino tambin por aquellos encar-
gados de velar por su cumplimiento.
El escenario ambiental detectado oficialmente en
1972 con la Conferencia de las Naciones Unidas so-
bre el Medio Ambiente Humano, celebrada en Esto-
colmo, ratificado en 1992 con la Cumbre de Ro de Ja-
neiro en Brasil sobre Ambiente y Desarrollo, ampliadoen el ao 2002 en Johannesburgo y sujeto a revisin
en Ro ms 20 el presente ao 2012 nuevamente en
Brasil, nos exige la necesidad de un cambio progresi-
vo, renovador e innovador del Derecho Forestal, que
responda a los nuevos desafos del siglo XXI. Chile, un
pas con vocacin forestal, debe adecuar su quehacer
al desarrollo sustentable, incorporando activamente
y responsablemente la moderna variable social y am-
biental a nuestro modelo de desarrollo.
INTRODUCCIN
Como un aporte y aproximacin a mejorar la legisla-
cin forestal y sobre reas silvestres protegidas vigen-
te en Chile y entenderla en el contexto del nuevo es-
cenario normativa e institucional ambiental, que en
el pas se empieza a implementar desde el ao 2010
con la Ley N20.417, que crea el Ministerio de Medio
Ambiente, una nueva institucionalidad ambiental y
modifica la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del
Medio Ambiente, junto a mi experiencia durante
36 aos como abogado de la Corporacin Nacio-nal Forestal, CONAF, y hoy, con ms de 4 aos en la
docencia y en la consultora privada, he estimado
conveniente actualizar investigaciones personales y
trabajos anteriores, integrndolos en el presente do-
cumento, aunque estoy consciente que slo se trata
de una obra bsica de referencia.
Este trabajo pretende no slo cumplir con este objeti-
vo principal, sino tambin ser un instrumento til para
quienes deben resolver los problemas que la actividad
forestal y en reas silvestres protegidas del pas planteafrente a la normativa jurdica vigente, facilitando la r-
pida ubicacin de la disposicin legal o reglamentaria
aplicable a cada caso, permitiendo as una mejor apli-
cacin y un ms efectivo control de ellas.
Una cuestin previa y fundamental que se ha tenido
especialmente en cuenta para elaborar este manual,
ha sido la concepcin ecosistmica del bosque y su
calidad de componente bsico del ambiente, ambos
estructurados y funcionando como un sistema, en-
tre cuyos elementos existe un delicado equilibrio deinterrelaciones, en que el todo lo constituyen diver-
sos subsistemas independientes que estn insertos
en sistemas de mayor identidad que los acoge en su
estructura, de tal manera que nada de lo que ocu-
rra al ambiente le es ajeno al bosque y al hombre,
como cualquier otro sistema o subsistema. Que el
ambiente o el bosque sea y funcione como un siste-
ma ecolgico, significa que todo lo que ocurra en l o
en cualquiera de sus elementos o relaciones afecta al
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MANUAL DE DERECHO FORESTAL
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resto. Esta percepcin del ambiente y del bosque, en
nuestro caso, es bsica para analizar los problemas fo-
restales y ambientales y encontrar las soluciones que
corresponda adoptar desde el punto de vista poltico,
legal e institucional,
Por ltimo, quiero dejar testimonio escrito de mi rei-
terado llamado a los responsables de la generacin,
interpretacin y aplicacin de las normas jurdicas
forestales de mi pas, a tener lo que he llamado vi-
sin perifrica, concepto que recog histricamente
cuando jugu ftbol profesional y que como ejemplo
grfico y parbola, ha sido recogido con entusiasmo
por muchos que me han escuchado. Asimismo, a m
tambin reiterado llamado a que Chile tenga por fin,
algn da, un cdigo forestal.
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1 Concepto
Desde los orgenes del hombre, ste ha estado acom-
paado de bosques y tierras forestales satisfaciendo
sus primeras necesidades y creando con sus activi-
dades problemas de diversa ndole, lo que genera la
necesidad de regular su proteccin como su apro-
vechamiento. As entonces, estas normas dan vida
al Derecho Forestal, considerado como una rama
especial del Derecho que en la dcada de los aos70 defin como un conjunto de principios y normas
jurdicas que tienen por objeto la preservacin, con-
servacin, incremento, manejo y aprovechamiento
de los recursos forestales, recogiendo los objetivos
estatutarios de la recin creada corporacin de de-
recho privado primeramente denominada Corpora-
cin de Reforestacin, luego en 1972 denominada
Corporacin Nacional Forestal y conocida hasta hoy
como CONAF.
Esta institucin creada en ese entonces, como unacorporacin de Derecho Privado como se ha dicho,
con el correr del tiempo, y por ms de 42 aos, se cons-
tituy en la autoridad forestal del pas, interviniendo
como tal en virtud de diversas leyes que le otorgaron
competencia y funciones pblicas como se ver en
el presente manual. Al respecto, corresponde sealar
que el ao 1984, la Ley N18.348 aprobada y publica-
da en el Diario Oficial, la transformaba en servicio p-
blico. No obstante, dicha Ley dispuso la suspensin
de su vigencia hasta que el Poder Ejecutivo disolviera
a la mencionada Corporacin, circunstancia que noha ocurrido hasta la fecha. En la actualidad, ahora a
mediados del ao 2012, nos encontramos con que
un proyecto de ley presentado en Enero de 2011 a
tramitacin parlamentaria que persegua lo mismo,
fue recientemente rechazada la idea de legislar por
el Senado, manteniendo la incertidumbre institucio-
nal con la consecuente irregularidad administrativa,
declarada por el Tribunal Constitucional en el ao
2008 con motivo de su pronunciamiento respecto
GENERALIDADES DEL DERECHOFORESTALI
del entonces proyecto de ley sobre recuperacin del
bosque nativo y fomento forestal, hoy Ley N20.283
sobre recuperacin del bosque nativo y fomento fo-
resta, vigente desde el 30 de Julio de 2008.
De la original definicin de Derecho Forestal, se des-
prende que este Derecho especial es ms que legisla-
cin, porque siendo la ley su principal fuente o mane-
ra de manifestarse, tambin deben ser consideradas
como tales, los principios que se deducen, tanto delos fallos uniformes de los tribunales de justicia, en
cuyo caso estamos frente a la jurisprudencia judicial,
o de los dictmenes de los organismos o servicios
pblicos en cuyo caso nos encontramos frente a la
jurisprudencia administrativa. As tambin, cuando
los principios se deducen de la doctrina, generada
por los especialistas, profesores e investigadores, nos
encontramos ante otra de sus fuentes; manifestacio-
nes todas que a juicio de este autor justifican su de-
nominacin como Derecho Forestal.
Esta especial rama del Derecho se caracteriza por es-
tar ntimamente relacionada con el Derecho Pblico
y todas sus dems ramas como veremos ms adelan-
te, pero tambin interacta con diversos instrumen-
tos del Derecho Privado y sus ramas.
En el Taller de Fortalecimiento de la Red Latinoameri-
cana de Derecho Forestal Ambiental, RELADEFA, efec-
tuada en Feldafing Alemania, entre los das 11 y 16
de noviembre de 2006, organizado y financiado por
InWent, organismo de capacitacin y cooperacin deAlemania, se defini el Derecho Forestal como Rama
especial del Derecho de los Recursos Naturales y del
Ambiente, que comprende principios y normas que
regulan la preservacin, conservacin, el uso y apro-
vechamiento de los bosques naturales, plantaciones
y ecosistemas asociados.
Actualmente el Derecho Forestal tiene por objeto
contribuir a lograr un desarrollo sustentable de los
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ecosistemas forestales, esto es, que el pas, adems de
crecer econmicamente, ste se haga con equidad
social y proteccin ambiental, en trminos tales que
permita, no slo satisfacer las actuales necesidades,
sino tambin las de las generaciones futuras. La tra-
dicional funcin productiva o econmica de los bos-
ques exige hoy reconocer sus importantes funciones
sociales y ambientales, en especial su influencia en
el ciclo hidrolgico, el suelo, la diversidad biolgica,
el clima, su uso energtico y como sumidero o de
absorcin de carbono mitigando la contaminacin
atmosfrica, en el marco de la gestin forestal sus-
tentable o sostenible. En definitiva reconocer al bos-
que y terrenos forestales como componentes bsicos
del desarrollo y del medio ambiente e integrador de
diversas realidades.
2 Congresos, unidad y red dederecho forestal
El Derecho Forestal en nuestro pas comienza a
considerarse como tal, esto es, como rama de las
ciencias jurdicas, slo despus del Primer Congre-
so Americano de Derecho Forestalefectuado en
Buenos Aires, Argentina, en 1979 y en el que Chile
tuviera una destacada participacin. El reconoci-
miento de los pases participantes de las bondades
de nuestra, en ese entonces, moderna legislacin
de Fomento Forestal de 1974, permiti a su vez quelos chilenos apreciramos lo que tenamos. As se
comienza en esos aos a hablar en Chile, aunque t-
midamente del Derecho Forestal. El Segundo Con-
greso Americano de Poltica y Derecho Fores-
tal efectuado en Baha de San Salvador, Brasil, en
1981, y el Tercer Congreso de Derecho Forestal
efectuado en la ciudad de Via del Mar de Chile en
1982, robustecen y agrandan los mritos de nuestra
legislacin forestal para denominarla con toda au-
toridad Derecho Forestal.
En efecto, como veremos ms adelante, las normas
jurdicas de carcter forestal, desde la antigedad,
muestran determinadas caractersticas, principios y
contenidos que hasta hoy son verdades inamovibles,
las que son reconocidas universalmente.
Especial significacin tiene adems para el desarro-
llo del Derecho Forestal, el reconocimiento en el ao
1972 en Estocolmo, del Derecho Ambiental, del cual
el Derecho Forestal forma parte y que hasta esa fe-
cha, a lo ms, se le conoca como Derecho de los Re-
cursos Naturales.
Por el hecho que recin empezamos a formular sus
principios y delinear su contenido es que parece ocio-
so entrar a debatir su autonoma como rama del Dere-
cho. Lo que si es evidente, es que el Derecho Forestal
comprende legislacin, jurisprudencia judicial y admi-
nistrativa, doctrina. Asimismo, se estructura alrededor
de principios propios, recin en formulacin.
Por la importancia que tiene la declaracin del Tercer
Congreso Americano de Derecho Forestal efectuado
en Via del Mar de Chile, en Noviembre de 1982, es
que a continuacin se mencionan sus conclusiones.
a) Concebida la Legislacin Forestal, en un marcojurdico pblico y referida a una actividad interdis-
ciplinaria se entiende que se apoya en ciertos prin-
cipios fundamentales constituidos por:
l Proteccin
l Fomento
l Integridad
b) Por lo anterior, es de imprescindible necesidad dis-
poner de adecuados sistemas de incentivos a la
actividad forestal, ya que la proteccin y utilizacin
sustentable de las masas forestales constituye unaherramienta fundamental en el desarrollo de los
pueblos, por sus mltiples usos, su proyeccin ener-
gtica y su incidencia en la calidad del ambiente.
c) El inters pblico comprometido y la especiali-
dad del derecho Forestal hacen recomendable
crear conciencia forestal a travs de la educacin
y de la instruccin desde sus primeros niveles.
De la misma manera, se ratifica la necesidad de
incorporar el estudio del Derecho Forestal en los
programas regulares de la Ctedra Universitaria.
El mismo inters pblico hace imperativo reconocer
la necesidad del adecuado estudio y manejo tcnico-
jurdico de la semilla forestal como potencial biolgi-
co de la forestacin.
d) La importancia de las reas Silvestres Protegidas
exige su permanente estudio y manejo interdis-
ciplinario, en un marco supranacional, abarcando
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toda suerte de ambientes que constituyen el pa-
trimonio natural de nuestros pueblos.
e) La permanente bsqueda de nuevos conoci-
mientos y la precisin y fundamentacin de los
conceptos jurdicos propios del Derecho Fores-
tal, hace recomendable exhortar a los juristas
especializados de Amrica para que contribuyan
a intensificar el estudio de la evolucin de la le-
gislacin forestal en sus respectivos pases con el
objeto de configurar el marco histrico del Dere-
cho Forestal Americano.
f ) Se reconoce la necesidad de continuar e incre-
mentar el intercambio internacional de conoci-
mientos y experiencias de todos los profesiona-
les vinculados a la actividad forestal.
Esta declaracin, que ratifica las conclusiones de los
Congresos anteriores, consagra, los pilares o bases
fundamentales para la formulacin del moderno De-
recho Forestal.
Despus de una interrupcin de ms de 20 aos,
durante el cual, entre otros hitos, cabe destacar la
Conferencia de las Naciones Unidas, denominada
Cumbre de la Tierra, de 1992 en Ro de Janeiro, sobre
Ambiente y Desarrollo y el compromiso universal por
el desarrollo sustentable o sostenible, se efecta enSantiago de Chile, en noviembre de 2003, el IV
Congreso Iberoamericano de Derecho Forestal-
Ambiental, evento organizado por la Corporacin
Nacional Forestal de Chile y la cooperacin alemana
a travs de InWent y GTZ, en el que participaron ade-
ms de 140 expertos de 23 pases iberoamericanos,
principalmente abogados, acadmicos e ingenieros
forestales de las respectivas instituciones y servicios
forestales y ambientales nacionales.
Las recomendaciones recogidas en este ltimo even-to, reflejan la necesidad de contar con un marco le-
gislativo forestal integral con visin pas y de largo
plazo, favoreciendo los incentivos sobre las sanciones
e incluyendo los servicios ambientales y sociales de
los recursos forestales.
Pese a que las legislaciones forestales y ambienta-
les pueden variar de pas en pas, los especialistas
concluyeron que el desafo comn es fomentar
una cultura de bosque, creando conciencia de la
funcin social y de los beneficios colectivos de los
recursos forestales. Para ello, se sugiri concentrar-
se en acciones positivas como el manejo forestal
sustentable. A nivel de los instrumentos, se vislum-
braron una serie de aportes, como la implemen-
tacin de medidas de ordenamiento territorial
para la gestin integral de cuencas , el diseo de
criterio para un manejo ecolgicamente sustenta-
ble de las reas forestales y silvestres protegidas y el
establecimiento de mecanismos de incentivo para
el manejo de reas privadas protegidas, igual que
para el manejo forestal sustentable. Como temas
transversales, se hizo hincapi en la definicin de
una poltica forestal, la participacin ciudadana
para la elaboracin de las leyes y en el papel de la
educacin forestal-ambiental.
Esta lluvia de recomendaciones se logr luego de tres
das de sesiones, en que los delegados presentaron
los resultados de trabajo en grupo segn las reas
temticas: Ecosistemas Forestales y reas Silvestres
Protegidas, Sociedad y Economa y Aspectos Gene-
rales del Derecho Forestal y Ambiental.
Especial importancia para el desarrollo del Derecho
Forestal en Latinoamrica tiene la Unidad de Inves-
tigacin IUFRO6.13.01, actualmente 9.02.01 Lati-
noamericana de Derecho Forestal y LegislacinAmbiental,perteneciente a la IUFRO, Organizacin
Mundial de Organismos de Investigacin Fores-
tal, de la cual la Corporacin Nacional Forestal de
Chile es miembro y que rene a ms de 15.000 cient-
ficos y 700 instituciones de ms de 150 pases.
Igualmente es muy importante la creacin, durante
el desarrollo de este Congreso en Chile, de la Red
Latinoamericana de Derecho Forestal - Ambien-
tal, RELADEFA, sta ltima gracias al apoyo acad-
mico de la IUFRO y al apoyo tcnico y financiero dela cooperacin alemana, primeramente a travs de
InWent, actualmente de la Agencia de Cooperacin
Internacional de Alemania, GIZ. Esta Red desde en-
tonces constituye el vnculo que une a los especia-
listas en materia de su investigacin, conocimiento
y difusin, acordndose en este congreso de Chile
efectuar en el futuro, cada dos aos pares en cada
pas congresos nacionales y congresos latinoameri-
canos en los aos impares.
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En el mencionado Taller de Fortalecimiento de la Red
de 2006, sta se defini como multidisciplinaria de
profesionales y organizaciones dedicada a estudiar
el Derecho Forestal e impulsar su aplicacin efectiva,
ofreciendo y promocionando espacios de debates,
proyectos, estudios cientficos y doctrinales. Esta Red
se propuso constituirse en un referente que, por su
transparencia y capacidad de estudio, incida en los
sectores pblico, privado y acadmico, nacional e in-
ternacional, con el fin de contribuir a las polticas de
desarrollo forestal sostenible. En cuanto a su misin,
se definieron como un grupo interdisciplinario de
profesionales de derecho forestal y otras reas afines
de pases latinoamericanos interesados en analizar,
discutir y desarrollar el derecho forestal, con la fina-
lidad de consolidarlo como una disciplina jurdica y
buscar su aplicacin para contribuir al desarrollo fo-
restal sostenible en la regin.
En el marco del programa de dicha Unidad Iufro, de
la Reladefa y de InWent, cabe sealar que en noviem-
bre del ao 2004 se celebr en Concepcin el Primer
Congreso Chileno de Derecho Forestal-Ambien-
tal, organizado por la Corporacin Nacional Forestal
y la Universidad de Concepcin, evento en el cual se
concluy, entre otras, la necesidad de integrar y coor-
dinar la legislacin con la institucionalidad y la poltica
forestal, debiendo esta ltima ser expresa, sustentable,
consensuada con una amplia participacin ciudadana,dndosele gran importancia a la educacin ambiental,
bosque nativo, reas silvestres protegidas, manejo del
fuego, sanidad forestal, suelos, forestacin, pequeos
propietarios, produccin no maderera, biodiversidad e
investigacin. Con posterioridad los aos 2006,2008
y 2010el Congreso Chilenose efectu en las Univer-
sidades de Talca, Austral de Valdivia y de la Fron-
tera y Catlica de Temuco, respectivamente. Este
ltimo ao 2012,el Congreso Chileno se efectu en
Santiago, en la Escuela de Derecho de la Univer-
sidad de Chile.
Asimismo, cabe sealar que en octubre del 2004 se
realiz en Quito, Ecuador elI Encuentro Andino
Amaznico de Derecho Forestal-Ambiental con
Enfoque Comunitario, en el cual participaron re-
presentantes de pases andinos que tienen afinida-
des geogrficas, legislativas y polticas con la finali-
dad de discutir problemas institucionales y legales
como base de la formulacin de reformas andinas
para cada pas, as como definir una posicin comn
en el V Congreso de Derecho Forestal-Ambiental de
Mxico del ao 2005. Encuentros similares se efectua-
ron posteriormente en Santa Cruz, Bolivia el 2006, el
2008 en Curitiba de Brasil, en Cobija, Per en 2010
y en Quito Ecuador en 2012, todos preparatorios del
siguiente congreso latinoamericano.
Bajo el lema El marco jurdico del desarrollo forestal
sustentable, entre el 27 y 30 de junio de 2005, en
Aguascalientes, Mxico, se reunieron ms de 100
representantes de 18 pases de Iberoamrica, para
discutir los retos y problemas del Derecho Forestal-
Ambiental en la regin. En este V Congreso Ibe-
roamericano de Derecho Forestal-Ambiental se
abordaron los siguientes temas:
Retos del Derecho Forestal-Ambiental
Procuracin y fortalecimiento de la justicia forestal Gestin y manejo forestal comunitario
Gestin y manejo forestal empresarial privado
Funciones intangibles de los ecosistemas
forestales
Las conclusiones y recomendaciones generales ms
relevantes del congreso fueron:
Consolidar y fortalecer la Ciencia del Derecho
Forestal.
Desarrollar legislacin forestal-ambiental
adaptada a la realidad de cada pas y conobservancia a las convenciones y normas in-
ternacionales.
Reconocer los conocimientos, usos y costum-
bres de las comunidades indgenas y campe-
sinas como fuente formal del derecho forestal.
Fortalecer las autoridades nacionales foresta-
les, con autonoma institucional y presupues-
to que permita el control y la fiscalizacin de
la actividad forestal.
Consolidar los espacios de participacin social
para la formulacin y aplicacin de polticas yleyes forestales-ambientales.
Consolidar programas de capacitacin y edu-
cacin universitaria sobre derecho forestal.
Establecer procedimientos legales forestales
sencillos, claros y no burocrticos.
Realizar importantes avances en el reconocimien-
to e identificacin de las funciones intangibles
de los ecosistemas forestales y su contribucin al
desarrollo del Derecho Forestal-Ambiental.
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Analizar e identicar los conictos de naturaleza
jurdica entre regmenes de propiedad y las fun-
ciones intangibles de los ecosistemas forestales
en el marco del Derecho Forestal Ambiental.
Recomendar el relevamiento, priorizacin e
incorporacin de las funciones intangibles
de los ecosistemas forestales en las polticas,
legislacin e instrumentos jurdicos ambienta-
les de nuestros pases, con nfasis en el siste-
ma de pago por servicios ambientales, entre
otros instrumentos en anlisis y de acuerdo
a la realidad poltica, econmica, ecolgica y
sociocultural de nuestros pases.
Fortalecimiento de las comunidades indge-
nas y campesinas en el manejo sostenible de
los recursos forestales a travs de: la difusin,
capacitacin integral, educacin formal, orga-
nizacin Interna y participacin ciudadana. Reconocimiento efectivo de los derechos
de las comunidades indgenas y campesinas
de sus prcticas y usos tradicionales sosteni-
bles a travs de la incorporacin de estas en
la normatividad y en las polticas pblicas de
aprovechamiento de recursos forestales y de-
rechos Indgenas.
Seguridad jurdica en cuanto a tenencia, pro-
piedad, posesin y uso comunal de la tierra a
travs de la legalizacin y proteccin.
Promocin y fomento de la legalidad, a travsde: emisin de premios y certificados de reco-
nocimientos, becas de estudio a funcionarios,
previa la evaluacin de su desempeo, y pre-
mios especficos.
Fomento de consenso y participacin efectiva
de los actores involucrados en la elaboracin,
aprobacin, y aplicacin de las normas fores-
tales ambientales, para lo cual es necesario el
seguimiento del cumplimiento de la aplica-
cin de las leyes, y la difusin real de foros de
consulta ciudadana. Equidad en la imparticin de justicia mediante
creacin de instancias especializadas (fiscalas,
tribunales, procuraciones) e implementacin
de programas permanentes de tica y com-
bate a la corrupcin.
Fortalecimiento institucional permanente y
transversal de las instituciones involucradas
mediante el mejoramiento de las condiciones
de trabajo de los servidores pblicos, la coor-
dinacin interinstitucional para definicin de
competencia y jurisdiccin, el establecimien-
to de garantas del servicio civil y estabilidad
laboral, y la creacin y fortalecimiento de en-
tes de manejo nacional y regional.
Revisin del ordenamiento jurdico en los pa-
ses con la participacin del sector pblico y
privado, a fin de adecuar y clarificar dicho or-
denamiento para establecer reglas de juego
claras al inversionista.
Fomentar el establecimiento de lneas de cr-
ditos de forestacin, con plazos y tasas de in-
ters acordes con la actividad.
Fomentar la creacin de incentivos econmi-
cos tendientes al fomento forestal.
Reconocer los benecios ambientales y ge-
nerar mecanismos efectivos para el pago de
quien los genere. Promover contratos entre el Estado, prestadores
de servicios tursticos y propietarios de terrenos
para el desarrollo de actividades eco tursticas.
Buscar remover los obstculos para la aplica-
cin en el sector forestal de tipos de contratos
que no se usan.
Establecer un sistema de informacin forestal
tcnico y econmico que oriente la inversin
en el sector.
Fomentar las investigaciones de tcnicas de
produccin, aprovechamiento, industrializa-cin y mercado de los productos provenien-
tes del bosque.
Fomentar alianzas estratgicas dentro de la
cadena de valor entre los actores del sector.
Promover la transferencia de informacin que
permita el desarrollo forestal.
Fomentar la adopcin de normas y procedi-
mientos simples, claros y eficaces sobre todo
en zonas de proteccin estricta o especial.
Para cada una de estas recomendaciones se estable-ci un plan de accin que especific los resultados
esperados, las actividades necesarias, los actores
principales (responsables) y el tiempo previsto para
su ejecucin o cumplimiento.
El seguimiento de este plan de accin como la evo-
lucin en cada pas, ha sido revisar la situacin fores-
tal ambiental nacional y latinoamericana en los si-
guientes Congresos Latinoamericanos efectuados: el
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VI efectuado en Quito, Ecuadoren el ao2007, VII
efectuado en Curitiba de Brasil el 2009, VIIIen San
Jos de Costa Ricaen Octubre de 2011y se espera
realizar el prximo ao 2013 el IXCongreso Latinoa-
mericano en Lima, Per.
Cabe sealar que en el ao 2010y 2012, en San Jos
de Costa Rica y en Tegucigalpa, Honduras se efectu
el I y II Encuentro Mesoamericano de Derecho Fo-
restal y Ambiental respectivamente, que agrupa a
los pases de la RED, centroamericano ms Mxico y
en el ao 2011y 2012, en Asuncin de Paraguay y en
Montevideo, Uruguay se efectu el I y II Encuentro
del Cono Sur, que agrupa a los pases de esa subre-
gin de la Red: ambos encuentros preparatorios del
VIII y IX congreso latinoamericano respectivamente
de Costa Rica ese mismo ao y de Per en 2013.
Por ltimo, a continuacin transcribo la declaracin fi-
nal del VIII Congreso Latinoamericano de de Dere-
cho Forestal-Ambiental, que con el lema Legisla-
cin forestal para la gente, se efectu en San Jos
de Costa Rica, el 26, 27 y 28 de Octubre de 2011:
Nosotros, participantes del VIII CONGRESO LATINOA-
MERICANO DE DERECHO FORESTAL-AMBIENTAL sobre
Bosques, Gobernanza y Derecho Forestal: Legislacin
Forestal para la Gente, celebrado en San Jos (Costa
Rica), los das 26, 27 y 28 de octubre del 2011, con laparticipacin de expertos de 23 pases Latinoamerica-
nos y ms de 250 asistentes de toda la regin; y,
Considerando:Primero: Que Amrica Latina es una de las regiones del
Mundo con mayor cantidad de bosques que contribu-
yen a la proteccin de la biodiversidad y al desarrollo
sostenible del Planeta y que mantienen uno de los me-
nores porcentajes de tasa de emisiones de CO2.
Segundo: Que, pese a lo anterior, Amrica Latina tie-ne una de las tasas de deforestacin ms altas del
mundo, lo que impacta gravemente el desarrollo
sostenible y la seguridad alimentaria, agravando la
vulnerabilidad de las poblaciones rurales y comuni-
tarias, como consecuencia del impacto negativo del
cambio climtico.
Tercero: Que es una necesidad imperiosa, ineludible y
urgente, que tanto las Instituciones del Estado, de los
Bloques regionales de Integracin, en asocio con las
empresas privadas y las fuerzas vivas de las Sociedad
Civil, aumenten los esfuerzos por mejorar la conser-
vacin y aprovechamiento sostenible de los recursos
forestales, mediante polticas, planes y acciones es-
pecficas.
Cuarto: Que la Gobernanza de los bosques a nivel
Latinoamericano requiere de la implementacin de
polticas regionales y estatales, de mediano y largo
plazo.
Quinto: Que el Derecho Forestal es una disciplina
nueva que se nutre en normas, principios y valores
contenidos en la normativa nacional, regional e in-
ternacional, as como Constitucional, que requiere el
fortalecimiento de los institutos de la materia.
Sexto: Que en la actualidad subsisten los problemas
en relacin al reconocimiento de los derecho de la
propiedad forestal y posesin forestal para comuni-
dades indgenas, afrodescendientes y campesinas.
Sptimo: Que es patente la carencia de una legisla-
cin apropiada para garantizar la reparacin e indem-
nizacin, desde el punto de vista de la responsabili-
dad, frente a los avatares del cambio climtico.
Octavo: Que la legislacin forestal es desorgnica ycompleja para la gente, por lo que es necesario su
simplificacin y sistematizacin, para hacerla ms ac-
cesible a las personas y a las comunidades.
Noveno: Que existen gran cantidad de experiencias
en los pases Latinoamericanos que es necesario re-
plicar en toda la regin para mejorar la gestin de los
bosques y la gobernanza.
Dcimo: Que apelando a la solidaridad internacional
y universal y, sobre todo, en quienes recae la granresponsabilidad por los efectos adversos del cambio
climtico en nuestra regin:
Declaramos:I.- Que la comunidad internacional y, en parti-
cular, los pases desarrollados y las empresas
del mundo industrializado, tienen el deber
ineludible y la obligacin de incrementar las
medidas y acciones concretas, y ms eficaces
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para combatir el cambio climtico, fortale-
ciendo los mecanismos REDD para la conser-
vacin y la mitigacin al cambio climtico, y
que garanticen un mayor acceso a los pases
Latinoamericanos, en particular, a la gente de
las comunidades rurales, indgenas, y de ma-
yor vulnerabilidad al cambio climtico.
II.- A nivel regional (sistemas de integracin),
es necesario reforzar la aplicacin de las
Estrategias (para Centroamrica la ECADER
y la ERAS), a travs de la promulgacin de
actos normativos regionales resoluciones y
reglamentos- derivados de los Consejos de
Ministros y otros rganos competentes, es-
pecialmente en materia de bosques, cambio
climtico, prevencin de riesgos y seguridad
alimentaria.
IV.- Convocar y solicitar a los organismos interna-cionales de cooperacin regional, en particu-
lar, al IICA, la FAO, el BID, el Fondo de Naciones
Unidas para el Desarrollo, entre otros, a incre-
mentar el apoyo financiero y tcnico en la re-
gin Latinoamericana.
V.- Instar al Consejo de Ministros de Medio Am-
biente de Centro Amrica y a los Ministros
de Agricultura y Ganadera, en particular, a
la CEPREDENAC, a tomar medidas para hacer
efectiva la reciente declaracin de la Cumbre
extraordinaria de Reunin de Presidentes delSICA, sobre el impacto del cambio climtico
y los desastres naturales ocurridos en las l-
timas dos semanas en Centroamrica, a fin
de que adopten polticas y actos normativos
regionales, para lograr la adaptacin y mitiga-
cin del cambio climtico y prevenir riesgos
futuros y evitar el aumento progresivo de los
refugiados ambientales.
VI.- Instar a los Consejos de Ministros, y las Secre-
taras de los procesos de integracin Latinoa-
mericana (Mercosur, Sistema Andino de Inte-gracin, Caricom y SICA), para que dentro de
sus respectivas competencias, adopten meca-
nismos, polticas, y normas, para el desarrollo
y fortalecimiento del derecho forestal regio-
nal, la prevencin, mitigacin y adaptacin al
cambio climtico, y que permitan la efectiva
aplicacin de las Estrategias regionales.
VII- Instar a los Poderes legislativos y judiciales
de los respectivos pases, a fortalecer o crear
Tribunales especializados en materia agrario-
forestal y ambiental, as como fiscalas, con
competencia material, y tambin sanciona-
tora, y promuevan el dilogo jurisprudencial
entre los diferentes pases.- As como el uso de
instrumentos procesales para garantizar una
justicia pronta, tales como las medidas caute-
lares atpicas, preventivas.
VIII.- Apoyar a la comunidad jurdica y a los exper-
tos de distintas disciplinas, a construir paula-
tinamente, los institutos del Derecho Forestal
Latinoamericano.
IX.- Insistir en los Estados, instituciones, pblicas
y privadas, y en las comunidades de la necesi-
dad de consolidar el ordenamiento territorial.-
X.- Promover la creacin de Institutos de Infor-
macin Forestal-ambiental, para poder ga-
rantizar el intercambio de informacin y latransparencia.
XI.- Instar a los Gobiernos a realizar acciones, en
Amrica Latina, siendo una regin de mayor
vulnerabilidad, pese a que es una de las que
menor impacto en la emisin de gases con
efecto invernadero.
XII.- Los catastros forestales, en complemento
con los sistemas de informacin geogrfica
y posicionamiento territorial y global, deben
contribuir, mediante la tecnologa, a la detec-
cin temprana de los delitos forestales (agro-ambientales), siguiendo el ejemplo de Brasil y
otros pases,
XIII.- Instar y colaborar con la organizaciones de la
Sociedad Civil, para que continen creando e
implementando instrumentos de gobernanza
no estatal, generados y apropiados por las co-
munidades campesinas y tnicas, indgenas,
afro-descendientes;
XIV.- Promover el fortalecimiento de los mecanis-
mos de reconocimiento y pago de los servi-
cios ambientales, para que se reconozca elverdadero valor y sea un instrumento de equi-
librio y desarrollo sostenible para la gente que
habita y conserva los bosques.
XV.- Promover la sistematizacin y organizacin,
de la promulgacin de leyes forestales y am-
bientales adaptativas.
XVI.- Exigir un consumo responsable, en las com-
pras pblicas como privadas, para garantizar
la promocin de la madera legal, y desincen-
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tivar la ilegal, as como un manejo adecuado
de los residuos que puedan provocar daos al
medio ambiente.
XVII.- Solicitar a los Gobiernos la revisin y el esta-
blecimiento de las polticas intersectoriales
para la revisin de la alta renta que grava la
actividad forestal sostenible.
XVIII.- Elevar a rango constitucional y legal la educa-
cin ambiental para hacerla efectiva en toda
la regin, dentro de los programas curricula-
res en todos los niveles, para estimular mayor
conciencia-socioambiental, que involucre ne-
cesariamente la actividad participativa indivi-
dual, familiar y comunitaria de nuestras pobla-
ciones.
XIX.- Insistir en la necesidad de implementar pro-
cesos de armonizacin legal, respetando las
caractersticas propias de cada pas, median-te la Red Latinoamericana de Derecho Fo-
restal,, para que, integrando todas las expe-
riencias positivas y exitosas para el manejo
del bosque, la gobernanza y la adaptacin al
cambio climtico, podamos sentar las bases
del Derecho Forestal Latinoamericano para
el Siglo XXI.
XX.- Agradecer a las entidades organizadoras, pa-
trocinadoras y colaboradoras de este evento
por su apoyo a la realizacin del mismo y ins-
tarlas a continuar con su apoyo solidario, parael desarrollo del Derecho Forestal.
En definitiva, cabe concluir que estos congresos de
derecho forestal, han incidido efectivamente en la
mejora de nuestras legislaciones forestales latinoa-
mericanas y especialmente en Chile, donde dichos
eventos han sido vitales, como por ejemplo en la
aprobacin, despus de doce aos de tramitacin
parlamentaria de la ley N 20.283 sobre recuperacin
del bosque nativo y fomento forestal del 2008, en su
posterior reglamentacin, revisin, modificaciones yaplicacin prctica respecto de la proteccin de las
formaciones xerofticas. Asimismo, en las sucesivas
prrrogas a los incentivos del decreto ley N 701 de
1974 sobre fomento forestal. Lo ms importante, han
permitido difundir el derecho forestal, capacitar a los
profesionales encargados o vinculados a la protec-
cin y desarrollo forestal del pas y finalmente han
permito proyectarnos al futuro con mayor conoci-
miento y participacin.
3 Caractersticas y principios
bsicos del derecho forestal
De acuerdo a o sealado el Derecho Forestal tiene
caractersticas propias y especiales que sustentan su
reconocimiento como rama especial del Derecho.
a) Sus normas se encuadran dentro del Derecho
Pblico, toda vez que persigue intereses gene-
rales, intereses colectivos que transcienden el
inters particular. Independientemente de la titu-
laridad de su dominio la ley le reconoce al bosque
y a los ecosistemas forestales el cumplimiento de
una funcin socialrelevante, tanto como fuente
de recursos naturales como por ser proveedores
de mltiples servicios ambientales, entre ellos,
la proteccin del suelo y del ciclo hidrolgico, de
fijacin de carbono atmosfrico, de depsito dela diversidad biolgica y como elementos funda-
mentales del paisaje, externalidades que bene-
fician a toda la sociedady que obliga al Esta-
doy a la administracin pblica a velar por su
proteccin, restauracin, mejora y ordenado
aprovechamiento(artculo 19 N24 de la Cons-
titucin Poltica de Chile que establece que slo
por ley se pueda limitar o restringir el derecho de
propiedad para conservar el patrimonio ambien-
tal y artculo 4 de la Ley de Montes de Espaa
de 2003). En consecuencia, hay evidentementeun inters pblico en sus objetivos. Al atribuirle
finalidad pblica al Derecho Forestal, significa en-
cuadrarlo dentro del Derecho Pblico y del De-
recho Administrativo con lo que se desprenden
importantes consecuencias jurdicas:
La autoridad encargada de su administracin, fisca-
lizacin y control queda restringida en cuanto a su
competencia, sometida por tanto, al principio cons-
titucional de la Legalidad, esto es que no puede
hacer ms de lo que la Ley, expresamente la faculte.Entendiendo como autoridad administrativa y fiscali-
zadora a la Corporacin Nacional Forestal, CONAF,
se debe sealar que las facultades pueden ser discre-
cionales o regladas para lo cual habr que atenerse,
en cada caso, a la legislacin vigente aplicable.
Que sus normas sean de Derecho Pblico, significa
que sus normas rigen in actum, esto es, desde que
se dictan, se promulgan y publican y como contra-
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partida que no hay reconocimiento de derechos
adquiridos . Dicho de otra manera, en Derecho P-
blico slo se conciben facultades o simples aptitudes
de los administrados, las que constituirn derechos
cuando se ejercen dando cumplimiento a todos y
cada uno de los requisitos que la ley prescribe. Slo
en estas circunstancias, dichas facultades radican sus
efectos pecuniarios en el patrimonio del interesado,
facultndolo para disponer libremente de l.
b) Est referido a una actividad imprescindible-
mente interdisciplinaria, toda vez que debe ser
alimentado por el conocimiento cientfico y tc-
nico especializado en que el Ingeniero Forestal,
es su motor y principal impulsador.
c) Se apoya y sustenta en 3 principios fundamen-
tales: Proteccin, Fomento e Integridad.
c.1.) Proteccin
Entendiendo que la proteccin consiste en evitar que
los recursos forestales se daen, se deterioren o se ex-
tingan, es posible alcanzar su objetivo mediante dos
vas: la preservacin y la conservacin. La proteccin
es el gnero, siendo la preservacin y la conservacin
especies o formas particulares de proteccin. Los con-
ceptos de estas dos especies de proteccin poseen
elementos diferenciadores que es necesario analizar.
La Preservacinconsiste en adoptar medidas antes
del aprovechamiento de dichos recursos, significa
mantener sin aprovechamiento el recurso. En este
concepto se incluyen las normas sobre reas Silves-
tres Protegidas, Sanidad y Uso o Manejo del Fuego,
en los cuales se persigue mantener los recursos en el
tiempo evitando su dao o destruccin por agentes
naturales como exgenos como enfermedades y fe-
nmenos catastrficos.
La Conservacin, en cambio, consiste en adoptarmedidas junto con o al momento del uso y utiliza-
cin de los recursos, es decir que a travs de interven-
ciones y aprovechamiento en el recurso se asegure su
utilizacin sostenida en el tiempo, en trminos tales,
de conservar el bosque en un ser, reponiendo los r-
boles que se derriben en forma indefinida y perma-
nente. Se incluye en la conservacin la regulacin de
actividades y tcnicas como la forestacin que permi-
te cumplir con el Acrecentamiento, las diversas for-
mas de manejo, como poda y raleo, que permiten
su Mejoramiento , y el aprovechamientoy refores-
tacino regeneracin que logran la Renovabilidad .
-----> Preservacin
Proteccin Hoy
Sustentabilidad
-----> Conservacin : Acrecentamiento
Mejoramiento
Renovabilidad
Este principio de la proteccin, entendido en estas
dos formas o vas, en la actualidad se conoce como
Sustentabilidad o Sostentabilidad,que es el con-
cepto moderno del antiguo principio forestal de ren-
dimiento sostenido y de la conservacin, de-finida en la Estrategia Mundial para la Conservacin
de la UICN en la dcada iniciada en el ao 1980, que
condiciona el uso y utilizacin de los recursos, no slo
a la satisfaccin de las necesidades actuales sino que
al mismo tiempo asegura la satisfaccin de las nece-
sidades de las generaciones futuras. De esta manera,
la sustentablidad exige solidaridad intergeneracio-
nal y no slo produccin o crecimiento econmico,
sino que tambin ste debe acompaarse de mayor
equidad social y proteccin ambiental.
c 2.) En relacin con el segundo principio que es
el de Fomento, es necesario una poltica por parte
del Estado, que permita incentivar la forestacin
(acrecentamiento) y el manejo racional y sustenta-
ble de las plantaciones y del bosque nativo (recu-
peracin y mejoramiento).
Los incentivos en Chile, han sido:
l Econmicos, a travs de bonificaciones
l Tributarios, en relacin con la exencin de im-
puestos el Inexpropiabilidad
c 3.) Por otra parte el principio de Integridado Sis-
temicidad, debe ser entendido en el sentido de
que el bosque es un ecosistema con valores econ-
micos, sociales, culturales, escnicos y recreativos,
regulador del ambiente, fauna y flora asociada. As
como este sistema ecolgico conforma una red en
que todo est relacionado y a la vez interactuando
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entre s, se necesita que el Derecho Forestal, como
conjunto de principios y normas jurdicas, respon-
da tambin, como ordenamiento jurdico, a esta
especial caracterstica integral y sistmica, princi-
pio sustentante de su autonoma o especialidad.
Este mismo principio reconoce al DerechoForestal
y a la InstitucionalidadForestal como medios o ins-
trumentos para alcanzar los objetivos definidos en
la PolticaForestal, estos tres componentes bsicos
de la gestin forestal sostenible. Por Gestin fores-
tal sostenible entendemos la legislacin, organiza-
cin, administracin y uso de los terrenos forestales
y bosques de forma e intensidad tal, que permita
mantener su biodiversidad, productividad, vitalidad,
potencialidad y capacidad de regeneracin, para
atender, ahora y en el futuro, las funciones econ-
micas, ambientales y sociales relevantes a nivel lo-cal, nacional y global, y sin producir daos a otros
ecosistemas. Asimismo, supone la integracin de la
poltica, la legislacin e institucionalidad forestal con
los objetivos de la accin internacional sobre protec-
cin del medio ambiente, especialmente en materia
de proteccin de la flora, fauna y bellezas escnicas
naturales, conservacin de la diversidad biolgica,
cambio climtico y desertificacin.
4
Contenido del derecho forestal
Por razones didcticas mencionaremos como conte-
nido del Derecho Forestal las normas sobre:
l Fomento Forestal (ms y mejores bosques)
l Proteccin Forestal (no menos bosques)
l Manejo del Fuego y Sanidad Forestal
l Especies Vegetales Nativas Protegidas
l Espacios o reas Silvestres Protegidas
En Fomento y Proteccin Forestal, se contempla
primeramente el rgimen legal de los terrenos deaptitud preferentemente forestal, su calificacin, el
reconocimiento de suelos forestables, los incentivos
econmicos (bonificacin forestal) y tributarios, el
plan de manejo de corta o explotacin de bosque
nativo y de plantaciones efectuadas en terrenos de
aptitud preferentemente forestal y las obligaciones
de cumplirlo y de reforestar, los procedimientos ad-
ministrativos y normas tcnicas, las obligaciones, fis-
calizacin, sanciones y procedimientos judiciales. En
otras palabras el DL.N701, de 1974, sobre Fomento
Forestal y sus normas complementarias, legales, re-
glamentarias y administrativas, normas que regula-
ron desde 1974, tanto las plantaciones efectuadas en
terrenos de aptitud preferentemente forestal como
tambin para bosque nativos, a stos ltimos slo
hasta 29 de Julio de 2008, ya que la fecha de publi-
cacin de la Ley N20.283 sobre recuperacin del
bosque nativo y fomento forestal, norma legal que
lo regula particular y especialmente hasta la fecha, es
el 30 de dicho mes y ao. En consecuencia, a partir
del 30 de Julio del 2008, el DL N701, de 1974 rige ex-
clusivamente a las plantaciones forestales, sean stas
con especies forestales exticas o nativas efectuadas
en terrenos calificados de aptitud preferentemente
forestal y a su corta en dichos terrenos aunque stos
no estn calificados como tal.
En Proteccin Forestal, adems veremos las normas
legales y reglamentarias sobre manejo y uso del fue-
go, su administracin, sus infracciones y sanciones
contenidas en la Ley de Bosques de 1925 y sus Re-
glamentos sobre Roce a fuego y sobre Funciones de
prevencin y combate de incendios forestales. Tam-
bin se revisarn las normas sobre sanidad forestal
(plagas y enfermedades) contenidas en el D.L.N701,
de 1974 sobre fomento forestal, en el D.L. N3.557,
de 1977 sobre Proteccin Agrcola y en la Ley N
20.283 sobre recuperacin del bosque nativo y fo-mento forestal.
En Recuperacin, Fomento y Proteccin de los Bos-
ques Nativos, nos referiremos a la Ley N20.283 de
2008, sus reglamentos e instructivos administrativos.
En reas Silvestres Protegidas, materia histrica-
mente considerada dentro del Derecho Forestal,
inicialmente tratada y regulada hasta hoy en la Ley
de Bosques 1925, se tratarn de forma general los
instrumentos internacionales ratificados por Chile,las leyes y decretos que regulan esta materia. En es-
pecial, preocupa la situacin institucional generada
con la Ley N20.417 de Enero de 2010 que reform
la institucionalidad ambiental creada en 1994, que
modifica la Ley N19.300 sobe Bases Generales del
Medio Ambiente de ese ao, que crea el Ministerio,
el Servicio de Evaluacin Ambiental y la Superinten-
dencia del Medio Ambiente. Esta misma Ley, en ma-
teria de biodiversidad y reas protegidas anunci la
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presentacin al Congreso Nacional para su tramita-
cin parlamentaria de 2 proyectos de ley, los que se
presentaron por el Poder Ejecutivo en Enero de 2011,
uno que crea el Servicio Nacional Forestal CONAF,
cuya idea de legislar en el Senado fue rechazada a
mediados de 2012, y otro proyecto de ley que crea
el Servicio de Biodiversidad y reas Protegidas y el
Sistema Nacional de reas Protegidas, en actual tra-
mitacin parlamentaria y que ha generado la nece-
sidad de que el Ejecutivo deba presentar una indica-
cin sustitutiva que aclare y haga viable el abordaje
legal en general de la biodiversidad, permitiendo la
existencia de un servicio forestal de fomento pro-
ductivo y otro servicio para la proteccin de reas
silvestres protegidas.
En especies protegidas, revisaremos los diversos de-
cretos especiales de determinadas especies foresta-les clasificadas en peligro de extincin o vulnerables
o que han sido objeto de regulacin jurdica, espe-
cialmente aquellas declaradas Monumento Natural
de acuerdo a la Convencin para la proteccin de la
flora, la fauna y las bellezas naturales de Amrica de
1940, a las cuales se les da proteccin absoluta, se les
declara inviolables y prohibicin de corta.
5 Bien jurdico protegido del
derecho forestal
Los bienes jurdicos protegidos del Derecho Forestal
en Chile son: los terrenos definidos por la ley como
de aptitud preferentemente forestal (en adelante
T.A.P.F.), entre ellos los suelos frgiles, adis, ubicados
en reas en proceso de desertificacin, de secano de-
gradados, dunas y los suelos forestables degradados
no de A.P.F, las especies forestales nativas y bosques
nativos, determinadas formaciones xerofticas y las
plantaciones forestales; la mayora de ellos, bienes
regulados por la Convencin para la proteccin de
la flora, la fauna y las bellezas naturales de Amricade 1940, aprobada como ley de la repblica en 1967
(D.S. N531 del M.de RR.EE.), la Convencin sobre el
comercio internacional de especies amenazadas de
fauna y flora silvestres de 1973, reconocida como ley
en Chile en 1975 (D.S. N141 del M.de RR.EE), por la
Ley de Bosques de 1925, el decreto ley N701 de 1974
sobre fomento forestal y la Ley N20.283 de 2008 so-
bre recuperacin del bosque nativo y fomento fores-
tal y sus correspondientes reglamentos.
Por ahora, digamos que Terreno de aptitud prefe-
rentemente forestal, es todo aquel que por las con-
diciones de clima y suelo no deban ararse en forma
permanente, estn cubiertos o no de vegetacin,
excluyendo los que sin sufrir degradacin puedan
ser utilizados en agricultura, fruticultura o ganadera
intensiva (artculo 2 D.L. N701).
Bosque: Hasta 1998, ao de las ltimas modificacio-
nes del D.L. N701, de 1974, sobre Fomento Forestal,
en la legislacin forestal chilena no se encontraba
una definicin legal de bosque, por lo que se deba
recurrir a la definicin de aquellos que profesan la
ciencia que se refiere al rbol y los bosques, esto es, a
la Ingeniera Forestal o a la Silvicultura.
Segn la definicin cientfica de bosque se puede
mencionar que
es un ecosistema caracterizado por una extensa cu-
bierta arbrea de mayor o menor densidad, donde se
entiende al ecosistema como una unidad caracterizado
por las relaciones que existen dentro de ella, tanto de
sus componentes vivos como inertes (segn PW Da-
niel, FS Baker y UE Helms en Principios de Silvicultura).
Otro autor define al bosque
slo cuando tiene una densidad suficiente y tieneuna extensin que pueda dar lugar a condiciones lo-
cales diferentes a otros lugares.
Segn Hernn Corts Salas, expresidente del Colegio
de Ingenieros Forestales de Chile A.G., en una publi-
cacin de El Mercurio, de octubre de 1997, sostiene
que la definicin de bosque utilizada en el Catastro
Forestal del mismo ao, corresponde a la recomen-
dada por la FAO, fundamentalmente de carcter eco
sistmico y no corresponde al concepto de uso. El
bosque segn l, debe ser definido como un
ecosistema natural de multiuso, en el cual, interac-
tan las dimensiones productivas, ambientales, re-
creacionales, de proteccin y sociales, propias de este
tipo de recursos.
El Catastro y Evaluacin de los Recursos Vegeta-
cionales Nativos de Chile,de 1997 entregado por
CONAF-CONAMA y efectuado por un consorcio enca-
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bezado por la Universidad Austral de Chile e integra-
do por la Universidad Catlica de Chile y de Temuco
y financiado por el Banco Mundial, recoge la defini-
cin de bosque formulada por la FAO, que define
elbosque nativo, como:
ecosistema natural en el cual el estrato arbreo
est constituido por especies nativas, con una
altura mayor de 2 metros y cobertura de copas
superior al 25%
Considerando esta definicin de bosque nativo, el
Catastro reconoci para Chile en 1997, una superficie
de 13,4 millones de hectreas de bosque nativo.
Recordemos a este respecto, que 11 aos antes, en
1986 el Instituto Forestal, INFOR, haba informado al
pas que el bosque nativo comercial alcanzaba una su-perficie de 7,6 millones de hectreas, dando el carcter
de comercial a formaciones vegetales con existencias
volumtricas superiores a 30 metros cbicos por hect-
rea, conteniendo rboles cuyo dimetro a la altura del
pecho sea igual o superior a 25 centmetros. Slo en
1993, el INFOR precis que el bosque nativo producti-
vo es el que tiene 7,6 millones de hectreas y dentro de
l slo 850.000 h, corresponden a bosque comercial.
A partir de 1998, como ya se dijo, en Chile est defi-
nido, legalmente, el bosque, en el artculo 2 del D.LN701, de 1974, como:
sitio poblado con formaciones vegetales en las que pre-
dominan rboles y que ocupan una superficie de por lo
menos 5.000 metros cuadrados, con un ancho mnimo
de 40 metros, con cobertura de copa arbrea que supe-
re el 10 % de dicha superficie total en condiciones ridas
y semiridas y el 20 % en circunstancias ms favorables.
Cabe sealar que la Ley N20.283, de 2008 sobre
Recuperacin del Bosque Nativo y Fomento Fo-restal,defini genricamente al bosque, en su art-
culo 2 N 2, de la misma manera que el D.L.N701
de 1974 y particularmente al bosque nativo como
aquel bosque formado por especies autctonas,
provenientes de generacin natural, regeneracin
natural, o plantacin bajo dosel con las mismas es-
pecies existentes en el rea de distribucin original,
que pueden tener presencia accidental de especies
exticas distribuidas al azar ( artculo 2 N2).
Esta misma ley, distingue y define tres clases de bos-
ques nativos en su artculo 2: Bosque nativo de pre-
servacin (especies protegidas), Bosque nativo de
conservacin y proteccin(espacios o reas de pro-
teccin de suelos y aguas), y Bosque nativo de uso
mltiple (especies y espacios para la produccin de
bienes y servicios, maderables y no maderables).
Bosque nativo de preservacines aqul, cualquiera sea
su superficie, que presente o constituya actualmente h-
bitat de especies vegetales protegidas legalmente o
aqullas clasificadas en las categoras deen peligro de
extincin, vulnerables, raras, insuficientemente cono-
cidas o fuera de peligro; o que corresponda a ambien-
tes nicos o representativos de la diversidad biolgica
natural del pas, cuyo manejo slo puede hacerse con
el objetivo del resguardo de dicha diversidad. Se con-
siderarn, en todo caso, incluidos en esta definicin, losbosques comprendidos en las categoras de manejo con
fines de preservacin que integran el Sistema Nacional de
reas Silvestres Protegidas del Estado (SNASPE) o aquel
rgimen legal de preservacin, de adscripcin voluntaria,
que se establezca (artculo 2 N4).
Bosque nativo de conservacin y proteccin: es aqul,
cualquiera sea su superficie, que se encuentre ubi-
cado en pendientes iguales o superiores a 45%, en
suelos frgiles, o a menos de doscientos metros de
manantiales, cuerpos o cursos de aguas naturales,destinados al resguardo de tales suelos y recursos hdri-
cos (artculo 2 N5), y
Bosque nativo de uso mltiple: es aqul, cuyos te-
rrenos y formaciones vegetales no corresponden a las
categoras de preservacin o de conservacin y pro-
teccin, y que est destinado preferentemente a la
obtencin de bienes y servicios maderables y no
maderables (artculo 2 N6). En este ltimo caso, esto
es, respecto de los bosques nativos de uso mltiple,
cobra importancia la definicin de bosquedel N2 delartculo 2 de la LBN, que recoge la superficie exigida
por el D.L.N701, de 1974, para considerarlo como tal.
Segn el Diccionario de la Lengua Espaola, se dice
que bosque es
un sitio donde crecen rboles y matas. rbol, es toda
planta perenne, de tronco leoso y elevado que se ra-
mifica a cierta altura del suelo.
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No obstante la definicin legal, existe consenso al
considerar al bosque, como un ecosistema de ml-
tiples valores y funciones, en que los rboles como
eje, son reguladores, a su vez, de los diversos recursos
naturales asociados, suelo, agua, aire y fauna y pro-
ductor de diversos servicios, econmicos, sociales y
ambientales.
Por ltimo parece interesante sealar que la legis-
lacin espaola, especficamente el llamado Regla-
mento de la Ley de Montes de 1957, vigente hasta
noviembre de 2003, entenda por monte o terreno
forestal la tierra en que vegetan especies arb-
reas, arbustivas, de matorral o herbceas, sea
espontneamente o procedan de siembra o plan-
tacin, siempre que no sean caractersticas del cul-
tivo agrcola o fueren objeto del mismo. La actual
Ley N43 de Montes de noviembre de 2003, repite laprimera parte de la definicin anterior, sustituyendo
como concepto, la ltima frase despus de la coma
por, que cumplan o puedan cumplir funciones
ambientales, protectoras, productoras, cultura-
les, paisajsticas o recreativas.
Con estas consideraciones, corresponde determinar
la naturaleza jurdica del bosque como objeto del de-
recho Forestal.
Naturaleza Jurdica de Bosque
Siguiendo al Cdigo Civil de Chile, diremos que el
bosque es una cosa CORPORAL, toda vez que tie-
ne un ser real (existencia real y material), y puede
ser percibida por los sentidos (artculo 565 inciso
segundo)
Es INMUEBLE, porque no puede trasladarse de un lu-
gar a otro sin que se altere su sustancia (artculo 568).
Es INMUEBLEpor ADHERENCIA, porque los rbolesestn incorporados o adhieren permanentemente al
suelo por sus races (artculos 568 y 569).
Es ACCESORIO, porque su existencia requiere de otra
principal, como el suelo, para existir, forma con l un
todo; aunque separable.
Es APROPIABLE, porque es susceptible de apropia-
cin de adquirir su dominio.
Es COMERCIABLE, atendido que puede ser objeto
de relaciones jurdicas privadas.
La calidad de inmueble por adherencia y de accesoria no
impide que al separarse del suelo se corte y explote, pier-
da esas calificaciones y se transforme en bien muebley
principal. An ms, el Cdigo Civil a fin de facilitar el trfi-
co jurdico de estos bienes expresa que los productos de
los inmuebles y las cosas accesorias a ellos, como la ma-
dera y fruto de los rboles se reputan (consideran) mue-
bles (por anticipacin), an antes de su separacin para el
efecto de constituir un derecho sobre dichos productos a
otra persona distinta que el dueo. (artculo. 571).
De esta manera, por una ficcin legal, slo en el caso
sealado, considera al bosque antes de la separacin,
como mueble por anticipacin.
La importancia de considerar al bosque como mueble
antes de su separacin (bosque en pie), radica en el
hecho que para su enajenacin, esto es, para consti-
tuir
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