- AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN -
Índice del Informe de Auditoría
Actuación AGN N° 544/12
1 OBJETO DE AUDITORÍA:……………………………………………………………….1
2 ALCANCE DEL EXAMEN:……………………………………………………………….1
3 ACLARACIONES PREVIAS:…………………………………………………………….3
4 COMENTARIOS Y OBSERVACIONES:………………………………………………18
5 COMUNICACIÓN DEL INFORME A LOS ORGANISMOS AUDITADOS:.………24
6 RECOMENDACIONES:………………………………………………………………….25
7 CONCLUSIONES:……..…………………………………………………………………27
8 LUGAR Y FECHA DE EMISIÓN DEL INFORME:…………………………………..28
9 FIRMA:…………………………………………………………………………………….28
10 ANEXO I: MARCO NORMATIVO………………………………………………..……29
11 ANEXO II: TRAMITES RADIOAFICIONADOS.…………………………………......33
12 ANEXO III: ILUSTRACIÓN TARJETAS QSL.......……………………………….......43
13. ANEXO IV: DESCARGO DE LOS ENTES ...................................................................44
15. ANEXO V: ANÁLISIS DEL DESCARGO......................................................................57
Gerencia de Control de Entes Reguladores y Empresas Prestadoras de
Servicios Públicos
- Departamento de Control del Sector Comunicaciones -
- Año 2014-
1
PROYECTO DE INFORME
Señor Interventor de la
COMISIÓN NACIONAL DE
COMUNICACIONES
Ing. Ceferino NAMUNCURÁ
Perú Nº 103 – C.A.B.A.
S. / D.
En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 de la Ley Nº 24.156, la
Auditoría General de la Nación (AGN) procedió a efectuar un examen en el ámbito de la
Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC), con el objeto que se detalla en apartado 1.
1. OBJETO DE AUDITORÍA
Verificar el procedimiento de asignación de Licencias para Radioaficionados y el
gravamen que se percibe, gestión.
Período auditado: 01/01/10 al 30/09/12.
2. ALCANCE DEL EXAMEN
El examen fue realizado de conformidad con las normas de auditoría externa de la
AGN, aprobadas por la Resolución (Res.) N° 145/93, dictada en virtud de las facultades
conferidas por el artículo (art.) 119, inciso b) de la Ley N° 24.156, habiéndose practicado
los procedimientos que a continuación se indican:
2.1. Recopilación y análisis del marco normativo aplicable en el período a analizar,
referido al objeto de auditoría. (en Anexo I del presente informe, se expone detalle).
2.2. Recopilación y análisis de antecedentes relacionados con la materia en examen, y
de los respectivos informes de auditorías, realizados por la Sindicatura General de la
Nación (SIGEN), la Unidad de Auditoría Interna (UAI) del Ente auditado, y por los
sectores técnicos de CNC.
2
2.3. Requerimiento de información/documentación cursada a CNC, mediante Nota
Nº135/12-PCSER (13/12/12), recibida en CNC el 19/12/12, y respondida por Nota
CNC Nº 001/13 (02/01/13) -ingresada en GCERyEPSP el 04/02/13-; Nota Nº 21/13-
DCSC (11/06/13) recibida en CNC el 12/06/13; Nota Nº 29/13-DCSC (29/8/13)
recibida en CNC el 30/08/13; Nota Nº 41/13-DCSC (17/10/13) recibida en CNC el
21/10/13 y respondida por Nota CNC s/nº de fecha 28/10/13; y Nota Nº 44/13-
DCSC (01/11/13) recibida en CNC el 07/11/13. Cabe señalar que con relación a las
Notas Nos
21/13-DCSC y 29/13-DCSC fueron cumplimentadas mediante entregas
parciales de expedientes para su análisis, y la Nota Nº 44/13-DCSC fue respondida
por TRECNC Nº 42312/13 (23/12/13), remitida el 27/12/13.
2.4. Entrevistas con personal de la CNC, vinculado con la materia, documentadas en
“minutas de reunión” de fechas: 15/04/13 –Sector Radioaficionados-; 29/4/13: Área
facturación y administración de cobranzas; Gerencia de Control; Área Centro de
atención al usuario del espectro radioeléctrico (CAUER); 09/05/13 -Área de
Sistemas-; 18/09/13 -Área Sistemas de Información-; 27/9/13 -Área
Radioaficionados-; 04/10/13 -Sector Contabilidad-; 26/11/13 -Tesorería-.
2.5. Análisis de información/ documentación proporcionada por la CNC, en respuestas a
las solicitudes formuladas por la AGN, mencionadas precedentemente, y verificada
mediante selección de expedientes de radioaficionados, a fin de cotejar el
cumplimiento de la normativa vigente, en lo relativo al objeto, lo que obra en papeles
de trabajo.
Período de ejecución de tareas de campo: han sido desarrolladas entre el 1º/11/2012 y el
30/11/2013.
3
3. ACLARACIONES PREVIAS:
3.1. Organismos intervinientes en la materia auditada: son la Secretaría de
Comunicaciones (SeCom) y la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC).
Secretaría de Comunicaciones (SeCom):
Mediante Decreto (Dto.) Nº 1283/03 (B.O.:27/05/03) se crea el Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios (MPFIPyS), que tiene a su cargo
-entre otras funciones- entender en la elaboración y en la ejecución de la política en
materia de comunicaciones.
En su ámbito, se encuentra la SeCom que, según surge del Reglamento General
del Servicio de Radioaficionados (aprobado por dicha Secretaría mediante Res. SC
Nº 50/98) -en adelante el Reglamento-, es la Autoridad de Aplicación en la temática
auditada.
El Reglamento establece que la Autoridad de Aplicación, entre otros,
dictará normas para otorgar licencia, reglamentará el uso de las bandas asignadas
para el Servicio de Radioaficionados, fijará las condiciones técnicas de los equipos,
indicará la potencia máxima a emplear, establecerá la división de los aficionados por
categorías, y otorgará licencias.
Las finalidades esenciales por las cuales se otorgan licencias para la instalación y
funcionamiento de estaciones de aficionados, son las de aprendizaje, estudio,
experimentación e intercomunicación, todo ello sin fines de lucro (Dto. N° 6226/64).
El titular de la licencia de aficionado, está autorizado para instalar y operar
radioestaciones fijas o móviles, en vehículos terrestres, marítimos y/o aéreos,
pudiendo hacerlo en las frecuencias, clases de emisión, potencia y condiciones que
correspondan a su categoría; quien no cumpla con las disposiciones del Reglamento,
será encuadrado en el Régimen de Infracciones y Sanciones para el Servicio de
Radioaficionados previsto en el mismo, y en la normativa vigente.
En virtud del volumen de actos administrativos que involucran el otorgamiento,
renovaciones y modificaciones de licencias de Radioaficionados, la SeCom mediante
4
Res. SC Nº 48/00 -art.3º-, establece que recobra vigencia la delegación dispuesta en
la Res. CNT1 Nº 17/93 (art. 7º), facultando dicha Secretaría a la Gerencia de
Ingeniería de la CNC, “…para suscribir las licencias y otras certificaciones
concernientes a la actividad de los radioaficionados”; en consecuencia, se
reimplanta dicha labor en el ámbito del Ente auditado.
Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC):
La CNC es un organismo descentralizado que se desempeña en el ámbito del
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios (MPFIPyS),
creado por el Dto. Nº 660/96 (B.O.27/6/96), con competencia de control sobre los
servicios de comunicaciones. Su misión y funciones son la regulación, contralor,
fiscalización y verificación de los aspectos vinculados a la prestación de los
servicios de telecomunicaciones, postales y de uso del espectro radioeléctrico.
El Manual de Misiones y Funciones2 de la CNC, indica que ésta tiene - entre
otras- las funciones de: aplicar, interpretar y hacer cumplir los decretos y demás
normas reglamentarias en materia de telecomunicaciones; administrar el espectro
radioeléctrico inclusive el de radiodifusión; asistir a la SeCom en el dictado de los
Reglamentos Generales para los servicios de telecomunicaciones; percibir las tasas,
derechos y aranceles en materia de telecomunicaciones y asistir a la SecCom en su
fijación; aplicar las sanciones previstas en las licencias, autorizaciones o permisos y
en la normativa aplicable en el ámbito postal y de las telecomunicaciones.
Según lo establecido en el Reglamento aprobado por Res. SC Nº 50/98, la CNC
es la Autoridad de Control en materia de Radioaficionados; no obstante ello, tiene
facultad delegada por la SeCom3, para gestionar el otorgamiento de Licencias para
1: CNT: Comisión Nacional de Telecomunicaciones.
2: Res. CNC Nº 2065/99 y modificatorias: aprueba el Manual de Misiones y Funciones de la CNC.
3: Según lo establecido en el art. 7º de la Res. Nº 17 CNT/93, ratificada por Res. SC Nº 48/00, SeCom delega funciones a CNC.
5
Radioaficionados, así como las autorizaciones de Radio Clubes y Estaciones
Repetidoras.
3.2. Aspectos relacionados con el Servicio de Radioaficionados:
3.2.1. Algunas definiciones acerca de la materia en análisis4:
Servicio de Radioaficionados: es el servicio de radiocomunicación que tiene por
objeto la instrucción individual, la intercomunicación y los estudios técnicos
efectuados por aficionados.
Aficionado: persona debidamente autorizada que se interesa en la radiotecnia con
carácter exclusivamente individual, sin fines de lucro y que realiza con su estación
actividades de instrucción, de intercomunicación y estudios técnicos.
Licencia de Aficionado: autorización que otorga la CNC, a todas aquellas personas
físicas o jurídicas que han cumplido con el requisito reglamentario, para obtener
licencia y la faculta a instalar y operar estaciones de aficionados en sus respectivas
bandas de frecuencias, categorías y condiciones.
Tarjeta QSL5: es la confirmación que intercambian los aficionados por sus
comunicados realizados (obran en Anexo III, muestras de estas tarjetas.
Estación de Aficionado: estación del Servicio de Radioaficionados, compuesta
de uno o más transmisores y receptores o transceptores, incluyendo los sistemas
irradiantes y las instalaciones accesorias. La misma podrá ser "Fija", instalada en un
domicilio; "Móvil", instalada en un vehículo terrestre, marítimo o aéreo; o "Móvil de
mano", cuando sea transportable manualmente, con fuente de alimentación autónoma
y antena incorporada.
Radio Clubes: son asociaciones civiles sin fines de lucro, reconocidos por la CNC y
con licencia de aficionado, integrados por aficionados y personas cuyos objetivos
4: Fuente: Reglamento aprobado por Res. SC Nº 50/98, acápite “Definiciones Previas”. 5: QSL: código usado por Radioaficionados cuyo significado es “Confirmado” / ”Acuso recibo”.
6
fundamentales se apoyan en la agrupación de los mismos para propender a la
enseñanza, difusión, fomento, ingreso y práctica de la radio afición. A fin de
mantener actualizada en forma permanente la base de datos, los Radio Clubes tienen
obligación de informar al Área Radioaficionados de la CNC las novedades sobre sus
socios titulares de licencias; en caso de producirse un deceso, esa señal distintiva
quedará reservada por el término de 2 (dos) años a efectos de que se pueda otorgar a
un familiar que la reclame.
Todos los miembros titulares de la Comisión Directiva de los Radio Clubes, son
veedores en la toma de examen y deben observar el desarrollo del mismo,
verificando que se cumplan todas las normativas de la reglamentación, firmando el
acta correspondiente, y remitiendo una copia de la misma a la CNC.
Estaciones Repetidoras de Radioaficionados: los Radioaficionados, los Radio
Clubes o particulares pueden solicitar la autorización para la instalación de una
Repetidora, a fin de incrementar el alcance de las comunicaciones.
La Sección Radioaficionados ha informado en la entrevista efectuada el 15/04/13,
que a esa fecha existían 20.273 Radioaficionados en todo el país.
Además de los Radio Clubes, pueden ser titulares de licencia de aficionado con
categoría “Superior”, otras Instituciones o Entidades tales como Facultades de
Ingeniería en Electrónica o Telecomunicaciones, Escuelas Técnicas de nivel
secundario de la especialidad, Centros de Investigación, Fuerzas Armadas, de
Seguridad Nacional y Defensa Civil.
En la página Web de CNC se encuentra información sobre la materia, así como
listados de Radioaficionados, Radio Clubes, Estaciones Repetidoras autorizadas y
Señales Distintivas Especiales.
7
3.2.2. Requisitos para la Obtención de la Licencia de Radioaficionados:
La CNC otorga Licencia de Aficionado a todas aquellas personas físicas o
jurídicas que han cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento; cada
titular de esta licencia sólo podrá tener asignada una única señal distintiva.
Los aspirantes, de acuerdo a la norma citada, deben realizar el curso
correspondiente en algún Radio Club habilitado y reconocido del país.
El curso consta de “Técnica”, “Reglamentación”, y “Telegrafía”, y comprende a
su vez prácticas operativas en la estación del Radio Club. Una vez aprobado dicho
curso, el Radio Club presenta ante la CNC la documentación correspondiente para la
obtención de la Licencia, quien previo análisis de la misma, procede a asignar la
señal distintiva que identificará a la estación, y dictar la disposición de autorización
pertinente.
El Reglamento indica que los titulares de licencia de aficionado deberán llevar y
tener al día su “Libro de Guardia”6 de forma “convencional”, o en “medio
informático”, cumpliendo con los requisitos que fija el Dto. Nº 6.226/64.
Los “Libros de Guardia” serán numerados correlativamente y llevarán en su
carátula el nombre y apellido del titular, su señal distintiva y la fecha de apertura y
cierre del mismo.
En el citado Libro se asentarán todos los comunicados que realicen, consignando
como mínimo la fecha, hora de comienzo y finalización del comunicado; señal
distintiva de la estación corresponsal; frecuencia utilizada y clase de emisión
empleada.
Dentro del primer trimestre de cada año, se deberá efectuar la impresión de los
contactos realizados en el año calendario precedente, en hojas numeradas en orden
correlativo, las que se presentaran ante un Radio Club reconocido para su validación.
6: “Libro de Guardia”: A). Convencional: consistirá en un libro, con todas sus hojas numeradas en forma correlativa, y rayadas en
columnas. Deberá ser previamente habilitado y foliado por un Radio Club, reconocido y estará permanentemente actualizado sin
tachas, sin enmiendas, espacios vacíos o en blancos y será exhibido cada vez que sea requerido por la autoridad competente. B).
Informático: se efectuará mediante la utilización de un programa de computación que permita registrar la información antes detallada.
8
La CNC podrá solicitar la presentación de este registro impreso a efectos de realizar
su control.
3.2.3. Categorías de Radioaficionados:
Las categorías de Radioaficionados previstas en el Reglamento, son: “Inicial”,
“Novicio”, “Intermedia”, “General”, “Superior” y “Especial”.
Se requieren para pasar de una categoría a otra, antigüedad en la categoría
anterior, requisitos de capacitación y aprobación de exámenes correspondientes,
tener la edad mínima establecida, demostrar actividad como aficionado, y demás
requisitos descriptos en el Reglamento.
En cuanto a la categoría Especial se otorga a los de categoría Superior que
acrediten haber cumplido 50 años consecutivos en la actividad; las solicitudes se
presentan ante un Radio Club, el que elevará los antecedentes presentados por los
solicitantes para su trámite en la CNC, conjuntamente con su opinión fundada sobre
la correspondencia de la solicitud.
3.2.4. Validez de la Licencia:
El Dto. Nº 431/827 en su art. 1º establece :“…Las licencias de radioaficionados
son válidas por el quinquenio en que se otorgan…Fijase el 1º de enero de 1984
como fecha inicial del quinquenio para todas las licencias renovadas por el trienio
comprendido entre el 1º de enero de 1981 y el 31 de diciembre de 1983 (…) Vencido
el plazo referido y siempre dentro del primer año de cada quinquenio, podrán ser
renovadas previo pago de los aranceles establecidos…Las licencias por las que no
se solicitara renovación caducarán automáticamente el 31 de diciembre del primer
año del quinquenio (…) Facúltase a la Secretaría de Comunicaciones para dictar
normas interpretativas del presente decreto”.
Cabe señalar que el lapso establecido, de acuerdo a lo vertido en un
“Considerando” del citado decreto, tiende a que “…la aplicación de este período
7: De acuerdo a lo dispuesto por Dto. Nº 431/82 (B.O. 27/08/82), las licencias otorgadas son válidas por el quinquenio en que se
otorgan, excepto en los casos establecidos por específicamente por la normativa v.g.: aficionados extranjeros.
9
gravitará favorablemente en los aspectos técnico-administrativos que hacen al
otorgamiento y renovación de las licencias involucradas, traduciéndose en
apreciable reducción de trámites, importante economía de horas-trabajo, y una
mayor agilidad y dinámica en el Servicio de Radioaficionados…”.
De acuerdo a lo dispuesto por Res. SC 50/98, a partir del 1º de enero de 1999 las
licencias de radioaficionados deberán ser renovadas de acuerdo a las normas que
dicte la CNC, teniendo una validez de 5 años. La tramitación será realizada en los
Radio Clubes reconocidos.
En el caso de señales distintivas especiales –SDE- (art. 127 y 128 del
Reglamento) son otorgadas para ser utilizadas en comunicaciones -únicamente- por
aficionados o instituciones en concursos internacionales, o por instituciones en
oportunidad de fechas especiales relacionadas con la radio afición o
telecomunicaciones a un paraje desde donde no se realicen transmisiones habituales
de aficionados.
El solicitante podrá ser un Radio Club o aficionado de categoría General o
Superior; cumplidos los requisitos exigidos, la CNC les asignará sólo una SDE válida
por año calendario, o para la duración del evento o expedición (siempre dentro del
mismo año calendario), debiendo el interesado conservar copia de las planillas
resumen con los resultados de su participación, para ser presentadas si la CNC así lo
requiriese.
Será considerada falta grave, la utilización de la SDE para otro tipo de
comunicado que no sea el específicamente autorizado, como así también la
utilización de señales distintivas especiales no formalmente autorizadas o vencidas.
3.2.5. Aficionados Extranjeros:
A solicitud de los aficionados extranjeros con licencia válida en su país de origen,
se los podrá autorizar a operar desde el territorio de la República Argentina mientras
dure su tránsito o residencia temporaria en el mismo. La categoría a asignar será
igual o equivalente a la reconocida en su país, y para identificarse deberá anteponer
10
el prefijo “LU/” a su señal distintiva; deberá cumplir y estará sujeto a todas las
reglamentaciones relativas al Servicio de Radioaficionados de nuestro país.
Todos los trámites referidos a aficionados extranjeros, serán presentados y
tramitados ante un Radio Club, el que exigirá los requisitos establecidos en la norma.
Los aficionados extranjeros en tránsito por el territorio nacional, se encuentran
exceptuados del pago de derechos y aranceles8.
La vigencia de la autorización vence estrictamente en la fecha en que caduque su
estadía en la República Argentina, o en su defecto, cuando vence su licencia original.
3.3. Régimen de Derechos y Aranceles Radioeléctricos:
La Res. SETyC Nº 10/959 (B.O. 22/01/96), establece “Derechos y Aranceles para
Estaciones, Sistemas y Servicios Radioeléctricos” (DER), siendo la unidad de
medida para la tasación la “Unidad de Tasación Radioeléctrica” (U.T.R.), cuyo valor
de referencia inicial fue de U$S 22,5026.
La citada norma, en su art. 7º estima que dicho valor sea corregido dos veces al
año, en los meses de marzo y septiembre en función del porcentaje de variación
semestral del Índice de Precios al Consumidor todos los Rubros (Customer Price
index All-items) CPI, de los Estados Unidos de América, publicado oficialmente por
el Departamento de Comercio de ese país. Corresponde a la CNC la publicación de
dicha actualización en el Boletín Oficial.
El valor de la U.T.R. vigente a la fecha del período auditado, es de $25,5107 y fue
actualizado por última vez en el mes de septiembre de 200110, época en que finalizó
la paridad peso/dólar (convertibilidad) en la República Argentina.
En lo referente al DER a ser abonado por Servicio de Radioaficionados
específicamente, se establecieron nuevas proporciones del valor de U.T.R. para cada
caso, mediante Res. SC Nº 2285/98 (art. 1º de su Anexo I) -dictada por la SeCom
en uso de las atribuciones emergentes del Anexo II del Dto. N° 1620/96-.
8 : De acuerdo a lo establecido en la Resolución SETyC N° 10/95, punto 21.15, (Exenciones al régimen de pago).
9: Res. SETyC Nº 10/95 (B.O. 22/01/96): emanada de la entonces Secretaría de Energía, Transporte y Comunicaciones.
10: Publicada en B.O. Nº 29.723 del 01/09/01 s/ Página Web CNC.
11
Estos nuevos valores se fijaron en su oportunidad, considerando que la Ley
Nacional de Telecomunicaciones N° 19.798, define al Servicio de Radioaficionados
como un servicio efectuado por personas debidamente autorizadas, que se interesan
en la radiotécnica con carácter exclusivamente personal y sin fines de lucro; que
constituye una actividad de interés nacional; que la ley señala que el Radioaficionado
deberá colaborar con su estación individualmente o integrando redes, para efectuar
comunicaciones en casos de desastre, accidente o cualquier otra emergencia, y toda
vez que le fuera requerida su intervención por la autoridad competente; que asimismo
se han recibido notas de Radio Clubes solicitando una rebaja en los aranceles
vigentes; que si bien el Servicio de Radioaficionados no estaría encuadrado dentro de
las estaciones radioeléctricas exentas de pago de derechos y aranceles, la actividad de
los aficionados es de importante participación humanitaria, social y comunitaria,
siendo en muchos lugares de nuestro país el único medio de comunicación; y que es
de especial interés para la SeCom la promoción y el apoyo a la actividad de los
radioaficionados.
Valores U.T.R e importes de DER, vigentes11:
11
: Elaborado por AGN en base a normas vigentes en el período, v.g: UTR s/Res SC Nº 2285/98 (06/10/98) modificatoria de la Res.
SETyC Nº 10/95.
CONCEPTO VALOR
U.T.R.
MONTO “DER” A
ABONAR A CNC
POR SERVICIO
EN PESOS ($)
RADIOCLUB: ALTA 1,50 U.T.R. 38.30
AFICIONADO: ASCENSO DE CATEGORÍA 0,50 U.T.R. 12.75
AFICIONADO: CAMBIO DE DOMICILIO U OTRAS NOVEDADES SIN ARANCEL GRATUITO
AFICIONADO: CAMBIO DE SEÑAL DISTINTIVA 0,50 U.T.R. 12.75
ESTACIONES REPETIDORAS: ALTA DE PERMISO 1,50 U.T.R. 38.30
ESTACIONES REPETIDORAS: RENOVACIÓN 0,50 U.T.R. 12.75
ESTACIONES REPETIDORAS: REHABILITACIÓN 1,50 U.T.R. 38.30
RADIOAFICIONADO OTORGAMIENTO DE LICENCIAS: MAYOR DE 21 AÑOS 1,50 U.T.R. 38.30
RADIOAFICIONADO OTORGAMIENTO DE LICENCIAS: ENTRE 15 Y 21 AÑOS 0,75 U.T.R. 19.15
RADIOAFICIONADO OTORGAMIENTO DE LICENCIA: HASTA 15 AÑOS DE
EDAD y DISCASPACITADOS
NO
ARANCELADO SIN CARGO
12
Al renovar cada 5 (cinco) años calendario los certificados habilitantes para
Radioaficionados13, éstos deben abonar el DER correspondiente.
Los montos de gravámenes que los usuarios abonan a CNC, se ingresan a través
de su Tesorería, a la Cuenta Única del Tesoro Nacional (CUT).
De acuerdo a la información provista por la CNC, la recaudación anual por los
distintos conceptos del Servicio de Radioaficionados en los Ejercicios 2010, 2011 y
2012, fue del orden de $ 56.000 (pesos cincuenta y seis mil), $ 35.000 (pesos treinta
y cinco mil) y $ 21.200 (pesos veintiún mil doscientos), respectivamente, lo que
asciende a un total de $ 112.200 (pesos ciento doce mil doscientos) para el período
en análisis.
3.4. Sistema de Información de la CNC referido a Radioaficionados:
El sistema de información desarrollado en la CNC, implementado para la
administración y control de lo relativo a Radioaficionados, es el denominado “RAF”.
Este sistema es la migración de un programa de Radioaficionados desarrollado en
lenguaje Fox y que permanece como histórico.
Todas las modificaciones y mejoras al sistema se realizan por medio de pedidos
del sector correspondiente a través de la generación de incidentes, según lo vertido
en la entrevista realizada en el Área Sistemas de CNC (09/05/13).
El sistema RAF, en el período auditado, opera relacionado con la base de
“Usuarios” (denominada “SIA-USU”) que es actualizada por el CAUER y la de
12
: Res. SC Nº 3745/97: El Permiso Internacional de Radioaficionados (IARP) otorgado por CNC, será válido para operar sólo en otros
Estados Partes del Convenio Interamericano y no en el territorio nacional,. Será válido por un (1) año en los Estados Partes visitados, no
pudiendo exceder la fecha de expiración de la licencia nacional del poseedor –no abarca a lós radioaficionados poseedores únicamente
de una autorización temporal de operación en el territorio nacional. En Anexo I –art. 10 e) fija su arancel. 13
: Ver Página Web de la CNC y Dto. Nº 431/82.
RADIOAFICIONADO: REHABILITACIÓN DE LICENCIA 1,50 U.T.R. 38.30
RADIOAFICIONADO: SEÑAL DISTINTIVA ESPECIAL 0,50 U.T.R. 12.75
RADIOAFICIONADO:RENOVACIÓN LICENCIAS/ DUPLICADOS
0,50 U.T.R. 12.75
PERMISO INTERNACIONAL (IARP) 12
3,00 U.T.R. 38,30
13
“Documentos” (denominada “SIA-DOC”) que se ocupa de actualizarla el sector
Mesa de Entradas.
El “RAF” solo puede consultar los datos de estas dos bases, pero en lo que hace,
por ejemplo, a la facturación (que se realiza por medio del sistema “SAP”), al
momento de la entrevista –09/05/13-, se encontraba en estudio en el Ente su
integración con el “SIA-USU”, dado que con la modalidad utilizada, “…se duplica la
carga de datos…”.
En lo que hace a la información del Registro de Sanciones que lleva la Gerencia
de Control de la CNC, no se encuentra asociada al sistema RAF14; las sanciones se
registran en la Gerencia de Control –que es quien inicia el proceso sancionatorio- y
se incorporan a los respectivos expedientes de los Radio Clubes o Radioaficionados,
pero éstas no se encuentran reflejadas en el Sistema RAF. Si bien el Sistema RAF
contiene una solapa de consulta de sanciones, ésta no permite realizar una búsqueda
asociada al usuario y expediente.
Cabe señalar, que en la reunión llevada a cabo en el Área Sistemas de
Información (18/09/13), se puso en conocimiento de esta auditoría, acerca de la
reestructuración del Área Sistemas, y la creación15 de la Unidad Administrativa de
Proyectos y Sistemas de Información; a su vez el auditado comentó que se estaba
trabajando en el tema a fin de modificar los programas que presentaban errores. Esta
circunstancia se encuentra a su vez expuesta en el Informe de Gestión CNC año
2013, publicado en la Página Web del auditado.
3.5. Acciones desarrolladas en el ámbito de la CNC, para administrar y controlar el
Servicio de Radioaficionados:
De los elementos aportados mediante Nota Nº 001/13-CNC, y de la información
recabada en las entrevistas realizadas al Sector Radioaficionados (15/04/13), al Área
14 : De acuerdo a lo informado por la Gerencia de Control de la CNC, en respuesta a la Nota Nº 44/13-DCSC.
15: Por Res. CNC Nº 2510 de fecha 05/08/13, dictada durante el desarrollo de las tareas de campo.
14
Facturación y Administración de Cobranzas (29/04/13) y al Centro de atención al
usuario del espectro radioeléctrico (29/04/13), surgen las áreas intervinientes y las
actividades que éstas realizan, con relación a la administración y control del Servicio
de Radioaficionados.
Así, en el circuito administrativo dentro de la CNC participan las áreas que a
continuación se mencionan, hasta la obtención de la disposición de autorización
firmada por la Gerencia de Ingeniería, independientemente de las gestiones
realizadas previamente por los aficionados, v.g. en el Radio Club pertinente:
Sector Mesa de Entradas
Centro de atención al usuario del espectro radioeléctrico (CAUER)
Área Facturación y Administración de Cobranzas
Tesorería
Área Contabilidad, Presupuesto y Patrimonio
Sección Radioaficionados
Autorizaciones Radioeléctricas
Gerencia de Ingeniería
Con respecto al control del Servicio auditado, el mismo es realizado por la
Gerencia de Control, y la Gerencia de Ingeniería de la CNC, tal como se comenta en
el punto 3.6, siguiente.
El detalle de trámites para obtención de licencias y cambios de categorías, se
exponen en el Anexo II del presente informe.
3.6. Metas Presupuestarias:
Las metas expresan el logro que se espera alcanzar en un tiempo determinado. El
objetivo básico que persigue la medición física de las metas, es reflejar en unidades
cuantificables los objetivos planteados, en el marco de los créditos presupuestarios
asignados.
15
Los desvíos entre lo programado y lo ejecutado, darán lugar a la pertinente
información de sus causas por parte del auditado, al órgano rector16 correspondiente.
El Sector Radioaficionados de la Gerencia de Ingeniería de la CNC, en la
entrevista de fecha 27/09/13, manifiesta que cuenta con metas físicas anuales,
relacionadas a las licencias de Radioaficionados; y en Nota S/Nº de fecha 11/12/13,
la citada Gerencia indica que se habían proyectado como meta física para este
sector: 800 (ochocientas) “Licencias otorgadas”, para cada uno de los años del
período auditado.
La Gerencia de Control de la CNC, por su parte, mediante TRECNC Nº 42.312/13
-en respuesta a lo solicitado en Nota Nº 44/13- DCSC-, informa que realiza
fiscalizaciones sobre estaciones radioeléctricas en general, sean fijas o móviles, a
partir de operativos previamente planificados, o por requerimientos de terceros. Las
metas presupuestadas referidas a la verificación de las autorizaciones para utilizar el
espectro radioeléctrico, se miden bajo el ítem “fiscalizaciones”, el cual no discrimina
el tipo de servicio radioeléctrico auditado, se encuentre autorizado o no. El
procedimiento da lugar, de corresponder, al inicio del trámite sancionatorio.
En cuanto a la exposición de las metas relativas a la materia auditada, en el
presupuesto de la CNC, se indica que:
En los Ejercicios Fiscales 2010 y 2011, las metas referidas a la Gerencias de
Ingeniería -denominadas “Otorgamiento de Licencias de Radioaficionados”
(unidad de medida “Licencia Otorgada”)-, y a la Gerencia de Control -llamadas
“Fiscalización de Estaciones Fijas” y “Fiscalización de Estaciones Móviles”
(siendo en ambas la unidad de medida: “Fiscalización Realizada”)-, se encontraban
en el Programa 16 –Control de Servicios de Telecomunicaciones-.
En el Ejercicio Fiscal 2012, dichas metas se encuentran: en el Programa 16
(ídem anterior) en lo referente a Gerencia de Control; y en el Programa 23 -
Administración de Recursos Técnicos de Telecomunicaciones y
16
: Ley 24.156 (Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.)
16
Radiocomunicaciones-, con idénticas denominaciones y unidades de medidas que
en los años 2010 y 2011.
3.7. Régimen sancionatorio:
El Reglamento aprobado por Res. SC Nº 50/9817, dice que toda transgresión a las
normas que regulan la actividad de los aficionados será establecida por la Autoridad
de Aplicación o por quien ella designe, debiendo registrarse las infracciones en actas
que se labrarán con ese fin. Para la aplicación de las sanciones previstas (llamado de
atención; apercibimiento; suspensión de la licencia; cancelación de la licencia), se
considerará la índole de la falta, su grado de afectación de los derechos de los demás
aficionados, su reiteración y el descargo, si lo hubiere, del presunto infractor.
Cabe señalar que el Dto. Nº 1185/90, por el que se dispuso la creación de la
Comisión Nacional de Telecomunicaciones -B.O.: 28/06/90-, en el Capítulo II
referido a “Competencia”, expresa en su art.6º - “Facultades y Deberes”: “…La
Comisión Nacional de Telecomunicaciones ejercerá las siguientes funciones (…) t)
Aplicar las sanciones previstas en las licencias, autorizaciones o permisos y en la
normativa aplicable en materia de telecomunicaciones…”; y en el Capitulo IX
“Régimen Sancionatorio”, dice en su Art. 38 “Sanciones”: “Las infracciones a la
normativa aplicable o a los términos de las licencias o permisos respectivos,
cometidas por los sujetos no comprendidos en el artículo 35 estarán sujetas a las
sanciones que se indican a continuación, cuya aplicación se regirá por las reglas
siguientes: a) Las sanciones consistirán en apercibimientos, multas, caducidad total
o parcial del régimen de exclusividad cuando lo hubiere, y caducidad de la licencia,
autorización o permiso. La Comisión Nacional de Telecomunicaciones podrá
disponer la publicación de la sanción cuando exista reincidencia en la misma
infracción o cuando la repercusión social de ésta haga conveniente el conocimiento
público de la sanción….”
17
:El Reglamento aprobado por Res. SC Nº 50/98: trata también el Régimen de Infracciones y Sanciones para la actividad en análisis.
17
Mediante el dictado del Dto. Nº 660/96 (B.O.: 27/06/96), se dispone la
modificación de la estructura de la Administración Nacional, y en su art. 31 dicha
norma establece “… fusiónanse la Comisión Nacional de Telecomunicaciones
(CNT), la Comisión Nacional de Correos y Telégrafos (CNCT) y el Comité Federal
de Radiodifusión (COMFER) constituyendo la Comisión Nacional de
Comunicaciones (CNC). La citada Comisión funcionará como organismo
descentralizado de la Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación,
asumiendo las competencias, facultades, derechos y obligaciones de las entidades
que se fusionan por este acto…”, consolidándose así un único ente del Estado con
competencia de control sobre los servicios de comunicaciones.18
La Gerencia de Control de la CNC informa -TRECNC Nº 42.312/2013-, que se
procede a iniciar el proceso sancionatorio, como consecuencia del resultado de las
verificaciones efectuadas por el Área Comprobación Técnica de Emisiones y Control
Radioeléctrico sobre autorizaciones para transmitir, equipos técnicos utilizados para
transmisiones en relación a la banda autorizada, transmisiones en dicha calidad por
parte del aficionado.
Asimismo indica, que respecto de los aficionados “registrados”, previamente se
los intima a regularizar lo observado, y en caso de negativa se da intervención a la
Gerencia de Control para iniciar el proceso sancionatorio; de no contar con
autorización quien emite en este servicio, se considera a la estación clandestina en
los términos del art. 6º de la ley Nº 19.798 procediendo el Área antes citada, a remitir
las actuaciones a la Gerencia de Control para que inicie el proceso sancionatorio
mediante el secuestro de los equipos conforme a las normas de aplicación para el
caso “… (artículo 81 del Decreto Nº 33.310/44 ratificado por la ley Nº 13030, y
artículo 115 del Reglamento de Radiocomunicaciones aprobado por Decreto Nº
21.044/33 modificado por su similar Nº 332/89)…”.
18
: Página Web CNC.
18
4. COMENTARIOS Y OBSERVACIONES:
4.1. El circuito administrativo implementado en la CNC para el otorgamiento de
Licencias de Radioaficionados, no posee acto normativo aprobatorio, para el
periodo auditado.
En la nota CNC Nº 001/13, al responder lo solicitado respecto a que indique la
normativa que establece el circuito administrativo para cada caso, desde el inicio del
trámite en CNC, hasta la autorización para funcionar, el auditado indica que “no
existe una normativa en tal sentido”. Por otra parte manifiesta que para el circuito de
otorgamiento de Licencias de Radioaficionados, cuentan con “...procedimientos
realizados por el Centro de Atención al usuario Radioeléctrico de la CNC
(CAUER)”.
El análisis efectuado, evidencia que en el procedimiento administrativo que pone
en práctica el auditado en lo referente a Radioaficionados, intervienen diversos
sectores de la CNC con los correspondientes pases entre éstos, tal como se indica en
el punto 3.5 del presente informe; asimismo en la aplicación de recursos a la
realización de las tareas pertinentes, cabrían considerarse conceptos como los de
optimización y avance tecnológico.
De lo expuesto, surge que la CNC no cuenta con acto normativo emanado de
autoridad competente, relativo a los circuitos administrativos internos para el
Servicio de Radioaficionados, así como los instructivos del procedimiento.
En oportunidad de formular su descargo, el 13 de Junio de 2014, la Comisión
Nacional de Comunicaciones acompaña copia de la Res. CNC 278/14 por la cual se
aprueban los procedimientos del Servicio de Radioaficionados. Por tratarse de
hechos nuevos, que no pertenecen al período auditado, los mismos serán objeto de
análisis en futuras labores de auditoría.
4.2. El sistema de información y control denominado “RAF”, en el cual la CNC
registra los trámites que realizan los Radioaficionados, evidencia lo siguiente:
19
4.2.1 No cuenta con normativa aprobatoria, donde a su vez se especifique el
contenido y metodología que debe aplicarse para efectuar las pertinentes
registraciones.
Del análisis del material aportado por la CNC, y de lo comentado en el punto 3.4
del presente informe, surge la no existencia de un proceso formal para la
implementación del Sistema RAF.
Cabe señalar que al adoptarse nuevos sistemas resulta procedente que éstos se
realicen por medio de un plan formalizado de instalación, migración, conversión y
aceptación por el usuario y su correspondiente acto normativo.
Asimismo, no consta la existencia de aspectos a considerar, como ser la
capacitación, la cuantificación del desempeño, el plan de conversión, las pruebas de
aceptación y funcionamiento, los controles de cambios y la revisión y modificaciones
posteriores a la implementación.
No se verifica la existencia de un proceso de planificación que permita identificar,
categorizar, evaluar y establecer prioridades para los cambios solicitados.
No cuenta con un modelo de datos homogéneo a todo el organismo, ni con un
instructivo para los operadores del sistema.
4.2.2 No refleja íntegramente las distintas gestiones administrativas referidas a cada
usuario del Servicio.
La información de un sistema tiene como objetivo, en principio, cubrir las
necesidades de los usuarios, la cual debe obtenerse y comunicarse en tiempo y forma,
permitiendo ser utilizada a los fines de cumplir con las responsabilidades asignadas a
las personas, en forma eficiente y oportuna.
De la verificación efectuada y de lo vertido en el punto 3.4 del presente informe,
surge que no todos los movimientos del circuito administrativo correspondiente a los
diversos trámites efectuados por los Radioaficionados o inherentes a los mismos, se
ven reflejados en el Sistema RAF, v.g.: no surge la actividad diaria relativa a pases
de sector, pagos efectuados, resultado de verificaciones efectuadas por el auditado.
20
4.2.3 La información del Registro de Sanciones que lleva la Gerencia de Control de la
CNC, no se encuentra asociada al sistema RAF.
De la labor efectuada pudo advertirse que, las sanciones aplicadas a los
Radioaficionados como resultado de las fiscalizaciones realizadas por el área
Comprobación Técnica de Emisiones y Control Radioeléctrica, se registran en la
Gerencia de Control –que es quien inicia el proceso sancionatorio- y se incorporan a
los respectivos expedientes de los Radioaficionados, pero éstas no constan en el
Sistema RAF, ni en algún otro sistema, a modo de tener un historial completo del
Radioaficionado.
Si bien el Sistema RAF contiene una solapa de consulta de sanciones, ésta no
permite realizar una búsqueda asociada al usuario y expediente, sino que para
conocer quién está sancionado, se debe acceder por búsqueda de usuario específico o
remitirse al expediente físico donde obran las constancias de la infracción cometida y
de la sanción aplicada. A su vez, la evolución de la sanción hasta que se hace
efectiva, puede constatarse sólo en el expediente físico.
De lo vertido precedentemente, surge que el Sistema RAF, en el período auditado,
no contiene en forma íntegra y digitalizada, los distintos movimientos de la actividad
administrativa y de control efectuada por la CNC, por lo que se torna necesario
recurrir al expediente iniciado, para corroborar el cumplimiento de lo establecido en
la normativa vigente, por parte de cada usuario del Servicio.
4.3. Los importes que abonan los Radioaficionados a la CNC por los diferentes
trámites que realizan para operar, así como la periodicidad de su reporte para
estar habilitados, ameritan una revisión de la normativa aplicada.
4.3.1. No se ha contemplado establecer un nuevo temperamento para adecuar el valor
de la Unidad de Tasación Radioeléctrica (U.T.R.).
La U.T.R. es la Unidad Tomada como Referencia para establecer el arancel
vigente para los Derechos Radioeléctricos (DER).
21
La Res. SETyC Nº 10/95, establece que el valor de la U.T.R. sea corregido dos
veces al año, en los meses de marzo y septiembre.
De acuerdo a lo comentado en el punto 3.3 del presente informe, el valor de la
U.T.R. vigente en el período auditado es de $25,5107 y fue actualizado y publicado
por última vez en el mes de septiembre de 2001.
Mediante Res. SC Nº 2285/98 (modificatoria de la Res. SETyC Nº 10/95), se
adecua la estructura de pagos del Servicio de Radioaficionados y rebajan los
aranceles, en lo que hace a Radioaficionados, aplicando proporciones menores
respecto de las U.T.R. de la Res. SETyC Nº 10/95.
De lo expuesto surge que los importes recaudados por parte del auditado por el
Servicio de Radioaficionados, ante la ausencia de una metodología acorde a la
normativa vigente, que posibilite la corrección del valor de la U.T.R., no guardan
relación con los recursos aplicados por la CNC en la respectiva labor de
administración y control de la materia auditada.
4.3.2. La obligación de los Radioaficionados de renovar los certificados habilitantes
ante la CNC en determinados años calendarios, genera en la práctica una
sobreactividad consecuente en las áreas intervinientes en el circuito
administrativo aplicado.
El Dto. Nº 431/82 establece la obligación de los Radioaficionados de renovar cada
5 años calendario los certificados habilitantes, y a su vez indica que vencido el plazo
referido y siempre dentro del primer año de cada quinquenio, podrán ser renovados
previo pago de los aranceles establecidos. El decreto indica que la SeCom es quien
tiene facultad para dictar normas interpretativas del mismo.
Si bien la actividad del Radioaficionado reviste carácter de interés público, sin fin
de lucro, siendo una afición vigente a nivel mundial, y considerando el servicio que
se presta, la metodología mencionada en el párrafo precedente genera una
concentración de actividad en la CNC cada cinco años (en el 2008, 2013, etc.), que
ante el exiguo importe de DER que abonan los usuarios del Servicio para hacer uso
22
del espectro radioeléctrico con la finalidad en análisis, resulta más oneroso para el
auditado en lo que respecta a su administración, que la recaudación que ella le genera
(ver puntos 3.2.4. y 3.3 del presente).
4.4. Las metas presupuestarias definidas en el ámbito de la Comisión Nacional de
Comunicaciones, que abarcan las tareas de verificación y control del Servicio de
Radioaficionados, no reflejan adecuadamente la gestión realizada por el Ente.
A partir de la información brindada por las Áreas pertinentes de la CNC, resulta:
En lo que refiere a la Gerencia de Control, respecto del Servicio de
Radioaficionado, no es posible determinar las metas fijadas en el presupuesto de cada
año del período auditado, ni su grado de cumplimiento, ni los componentes de la
meta respecto de este Servicio –v.g..: interferencias por tareas programadas o no
programadas, calidad, etc.-, ya que no se encuentran detalladas específicamente,
encontrándose esa labor incluida dentro de las metas de esta Gerencia, denominadas
“Fiscalizaciones”.
En cuanto a las metas de la Gerencia de Ingeniería, para el período analizado,
se ha verificado:
METAS PROGRAMADAS (por trimestre y total):
Año UNIDAD DE MEDIDA 1º 2º 3º 4º Total
2010 Licencia Otorgada 200 200 200 200 800
2011 Licencia Otorgada 200 200 200 200 800
2012 Licencia Otorgada 200 200 200 2 00 800
METAS EJECUTADAS (por trimestre y total):
Año UNIDAD DE MEDIDA 1º 2º 3º 4º Total
DESVÍO sobre
Programadas
(800) en %
2010 Licencia Otorgada 893 274 355 647 2169 171,13
2011 Licencia Otorgada 388 208 342 432 1370 71,25
2012 Licencia Otorgada 406 178 238 508 1330 66,25
23
De lo expuesto surge que lo ejecutado anualmente por la Gerencia de Ingeniería,
excede en forma habitual al valor de meta proyectada en el presupuesto para cada
Ejercicio, lo cual denota –en principio-, una falta de planificación en base a
estadísticas históricas de otorgamiento de licencias, no reflejando a su vez, la
realidad de la mayor gestión aparente realizada.
4.5. La profusión normativa referida al Servicio de Radioaficionados, que abarcan
a su vez lo relativo a sanciones, amerita contar con un texto ordenado
actualizado de la misma, que facilite su interpretación.
Las actuaciones analizadas correspondientes a sanciones, contienen constancias
del procedimiento de verificación efectuado, y culminan con el dictado de la
pertinente resolución que dispone respecto de aplicación de sanción, suscripta por el
titular de la Comisión Nacional de Comunicaciones; encuadrando su proceder en lo
dispuesto por el Dto. Nº 1185/90 y modificatorios, cuando enumera dentro de las
facultades de la CNC la de “…t) Aplicar las sanciones previstas en las licencias,
autorizaciones o permisos y en la normativa aplicable en el ámbito postal y de las
telecomunicaciones…” (art.38).
La Res. SC Nº 50/98, que aprueba el Reglamento General del Servicio de
Radioaficionados y el Régimen de Infracciones y Sanciones para la actividad de
aficionados, establece que toda transgresión a las normas que regulan la actividad de
los aficionados será establecida por la autoridad de aplicación o por quien ella
designe.
Cabe señalar que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias de la CNC en su
Dictamen Nº 71230 GJNR/2011 (06/01/11) – TRICNCCECOCOR Nº 208/2010
(obrante en EXPCNC Nº 6773/2012), expresa que: “…se observa una contradicción
en las normas que regulan la actividad, amén de destacar que ella no es la única
toda vez que, si bien en el artículo 3 del citado Reglamento General del Servicio de
Radioaficionado establece que la Autoridad de Aplicación otorgará licencias, en el
24
artículo 1º define a la licencia de radioaficionado como la “autorización que otorga
la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES …”, siendo ésta definida -
como ya se dijera precedentemente- como Autoridad de control del citado
reglamento. En este contexto, y salvo mejor criterio de la SECRETARÍA DE
COMUNICACIONES en su carácter de Autoridad de Aplicación “de las leyes que
regulan el ejercicio de las actividades de su competencia” (numeral 5 de la Planilla
Anexa al artículo 1 del Decreto Nº 1142/03), se estima que las facultades
sancionatorias por infracción al régimen del servicio de radioaficionado competen a
esta COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES…”, y continúa: “…En
virtud de lo expuesto, y de ser compartido este criterio por la Autoridad de
Aplicación (…), se estima que en orden a lo establecido en los artículos 141, 142 y
145 del Reglamento General del Servicio de Radioaficionado cabría la aplicación de
la sanción…”.
De lo vertido en los párrafos que anteceden y de lo expuesto en el punto 3.7 del
presente informe, en virtud de los cambios habidos.
5. COMUNICACIÓN DEL INFORME A LOS ORGANISMOS AUDITADOS.
El Proyecto de Informe de Auditoría fue enviado en vista a la Secretaría de
Comunicaciones y a la Comisión Nacional de Comunicaciones, mediante Notas Nº
119/14-CSERyEPSP y Nº 120/14-CSERyEPSP, respectivamente, según disposición
de la Comisión de Supervisión de la Gerencia de Control de Entes Reguladores y
Empresas Prestadoras de Servicios Públicos, a efectos de que en los plazos
consignados, realicen sus aclaraciones y/o comentarios.
La SeCom remitió su respuesta por Nota S.C. Nº 909/14, y la CNC en Nota CNC
Nº 98/14 (obran en Anexo IV del presente informe).
25
El análisis de lo vertido por los mencionados entes, no modifica las observaciones
efectuadas (se expone en Anexo V) con la salvedad de lo vertido en la observación
4.1, la cual queda redactada de la siguiente manera:
“El circuito administrativo implementado en la CNC para el otorgamiento de
Licencias de Radioaficionados, no posee acto normativo aprobatorio para el periodo
auditado.”
En lo que hace a las recomendaciones formuladas a la CNC y a la SeCom en el
informe remitido en vista, se estima asimismo mantener lo expresado oportunamente,
excepto en lo que hace a la Recomendación 6.4., en la que en virtud de lo expuesto
por la CNC, se procede adecuar su texto de la siguiente forma:
Donde decía, a la CNC:
6.4. Proceder al dictado de normativa que establezca el procedimiento administrativo
a aplicar para el otorgamiento de Licencias de Radioaficionados, con su
correspondiente instructivo para el personal actuante, procurando optimizar la
utilización de los recursos de las áreas que intervengan en las distintas etapas del
proceso, considerando el avance tecnológico. (Cde. Obs. 4.1.).
Ahora dice, a la CNC:
6.4. Poner en práctica normativa dictada por autoridad competente, relativa al
procedimiento para otorgar Licencias de Radioaficionados, procurando optimizar la
utilización de los recursos de las áreas que intervengan en las distintas etapas del
proceso, considerando el avance tecnológico. (Cde. Obs. 4.1.).
6. RECOMENDACIONES:
En consideración a las observaciones y comentarios explicitados en el punto 4 del
presente informe, se formulan las siguientes recomendaciones, a la Secretaría de
Comunicaciones y a la Comisión Nacional de Comunicaciones:
A la Secretaría de Comunicaciones:
26
6.1. Propiciar la implementación de alguna metodología que permita adecuar el valor de la
U.T.R. acorde a la normativa vigente. (Cde. Obs. 4.3.: 4.3.1.).
6.2. Realizar las gestiones correspondientes ante el Poder Ejecutivo de la Nación, con el
objeto de obtener el dictado de normativa que actualice la vigente. (Cde. Obs. 4.3: 4.3.2.).
6.3. Proceder al dictado de un texto ordenado de la normativa vigente en materia del
Servicio de Radioaficionados, que abarque lo relativo a aplicación de sanciones, para
facilitar su interpretación y coadyuvar a la adecuada gestión de la Comisión Nacional de
Comunicaciones. (Cde. Obs. 4.5.).
A la Comisión Nacional de Comunicaciones:
6.4. Poner en práctica la normativa dictada por autoridad competente, relativa al
procedimiento para otorgar Licencias de Radioaficionados, procurando optimizar la
utilización de los recursos de las áreas que intervengan en las distintas etapas del proceso,
considerando el avance tecnológico. (Cde. Obs. 4.1.).
6.5. Poner en práctica un Sistema de Información del Servicio de Radioaficionados, que
cuente con instructivos para los usuarios, todo ello avalado por normativa que lo oficialice,
para posibilitar que se opere en forma estándar, y refleje de manera íntegra, actualizada y
segura la actividad inherente, permitiendo el acceso por distintos patrones de búsqueda con
relación al historial de cada usuario. (Cde. Obs. 4.2.: 4.2.1., 4.2.2. y 4.2.3.).
6.6. Realizar las gestiones pertinentes ante la Secretaría de Comunicaciones, a los fines de
que se implemente alguna metodología que permita adecuar el valor de la Unidad de
Tasación Radioeléctrica (U.T.R.). (Cde. Obs. 4.3.: 4.3.1.).
6.7. Solicitar a la Secretaría de Comunicaciones que realice las gestiones correspondientes
ante el Poder Ejecutivo de la Nación, con el objeto de obtener el dictado de normativa que
actualice la vigente, v.g. Decreto Nº 431/82. (Cde. Obs. 4.3: 4.3.2.)
6.8. Procurar que en la definición de las metas de los sectores pertinentes de la CNC, se
27
encuentren detalladas las correspondientes al Servicio de Radioaficionados, y en su
programación, considerar v.g. las estadísticas históricas (Cde. Obs. 4.4.).
6.9. Efectuar las gestiones pertinentes ante la Secretaría de Comunicaciones, con el fin de
lograr un texto ordenado de la normativa vigente en materia del Servicio de
Radioaficionados, que comprenda lo relativo a aplicación de sanciones, para facilitar su
interpretación y coadyuvar a la adecuada gestión de la Comisión Nacional de
Comunicaciones. (Cde. Obs. 4.5.).
7. CONCLUSIONES
El Servicio de Radioaficionados es de importante participación humanitaria,
social y comunitaria, siendo en muchos lugares de nuestro país el único medio de
comunicación. Es efectuado por personas debidamente autorizadas, que se interesan
en la radiotécnica con carácter exclusivamente personal, sin fines de lucro, no
encontrándose exentos del pago de derechos y aranceles.
El Radioaficionado deberá colaborar con su estación, para efectuar
comunicaciones en casos de desastre, accidente o emergencias, y toda vez que le
fuera requerida su intervención por la autoridad competente.
La SeCom es la Autoridad de Aplicación, pero ha delegado en la CNC -que es a
su vez Autoridad de Control- la facultad de gestionar el otorgamiento de Licencias
para Radioaficionados.
El circuito administrativo implementado en la CNC para otorgar las precitadas
licencias en el período auditado, no está formalizado; y en lo referente al sistema de
información y control denominado “RAF”, sin respaldo de acto emanado de
autoridad competente, no refleja íntegramente las distintas gestiones administrativas
referidas a cada usuario del Servicio o sanciones que le fueran aplicadas.
La normativa que establece la periodicidad de la renovación de las licencias -cada
5 (cinco) años para estar habilitados-, así como la que establece los importes
correspondientes a Derechos Radioeléctricos que abonan los Radioaficionados a la
28
CNC por los diferentes trámites que realizan para operar -cuyos valores no han sido
actualizados desde el mes de septiembre de 2001-, ameritan una revisión y
adecuación respecto de la metodología vigente, tendiente a evitar sobreactividad en
las áreas intervinientes, y permitir un nuevo valor de la Unidad de Tasación
Radioeléctrica.
Por su parte, la profusión normativa referida al Servicio de Radioaficionados,
hace conveniente contar con un texto ordenado actualizado de la misma, que facilite
su interpretación.
Cabe señalar que los responsables de la gestión del Servicio de Radioaficionados,
han tomado en cuenta las observaciones y recomendaciones formuladas, y
manifestaron poner en práctica acciones tendientes a su regularización; se entiende
que esta circunstancia podrá ser verificada en próximas auditorías que abarquen la
temática.
8. Lugar y fecha: Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 8 de mayo de 2014.
9. Firma:
29
ANEXO I
MARCO NORMATIVO
Descripción de la Normativa Publicación en B. O19.
Leyes
Ley Nº 19.798:
LEY NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.-REGULA LAS
TELECOMUNICACIONES EN EL TERRITORIO DE LA NACIÓN ARGENTINA Y EN LOS
LUGARES SOMETIDOS A SU JURISDICCIÓN.
23/08/1972
Ley Nº 21.022:
APRUEBA EL ACUERDO SOBRE RADIOAFICIONADO ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
FIRMADO EN LA CIUDAD DE ASUNCIÓN EL 06/06/1964, CUYO TEXTO FORMA
PARTE DE LA PRESENTE LEY.
01/10/1975
Ley Nº 23.461:
APRUEBA ACTAS FINALES DE LA CONFERENCIA ADMINISTRATIVA REGIONAL DE
RADIODIFUSION POR ONDAS HECTOMÉTRICAS, SUSCRIPTAS EN RIO DE JANEIRO.
23/06/1988
Ley Nº 23.834:
APRUEBA EL CONVENIO INTERAMERICANO SOBRE EL SERVICIO DE
AFICIONADOS "CONVENIO DE LIMA". PROMULGADA POR DEC. Nº 2059 DEL
26/09/90.
10/10/1990
Ley Nº 24.156:
DISPOSICIONES GENERALES DE LA ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS
SISTEMAS DE CONTROL. SISTEMAS PRESUPUESTARIO, DE TESORERÍA, DE
CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Y DE CONTROL INTERNO Y EXTERNO.
DISPOSICIONES VARIAS.
29/10/1992
Ley Nº 24.730:
APRUEBA UN CONVENIO INTERAMERICANO SOBRE PERMISO INTERNACIONAL
DE RADIOAFICIONADO APROBADO EN EL XXV PERIODO DE SESIONES DE LA
ASAMBLEA GENERAL DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS.
05/12/1996
Ley Nº 24.848:
APRUEBA LA CONSTITUCION Y EL CONVENIO DE LA UNION INTERNACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES (U.I.T.), ADOPTADOS EN GINEBRA EL 22/12/92 Y LOS
INSTRUMENTOS DE ENMIENDA, ADOPTADOS POR LA CONFERENCIA DE
PLENIPOTENCIARIOS REUNIDA EN LA CIUDAD DE KYOTO, EL 14/10/94.
15/09/1997
Decretos
Decreto Nº 21.044/33:
ANALES DE LEGISLACION ARGENTINA T.1920-1940. REGLAMENTO DE
RADIOCOMUNICACIONES. APRUEBASE EL REGLAMENTO DE
RADIOCOMUNICACIONES, QUE TENDRA VIGENCIA DENTRO DEL TERRITORIO DE
LA NACION.
03/05/1933
19
: Fuente: www.infoleg.gov.ar
30
Decreto Nº 33.310/44:
APRUEBA DISPOSICIONES RELATIVAS A TELECOMUNICACIONES (RATIFICADO
POR DTO. Nº13.030/47)
13/12/1944
Decreto Nº 13.030/47:
RATIFICA DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS TELECOMUNICACIONES, ENTRE
ELLAS LAS ESTABLECIDAS EN EL DTO. Nº 33.310/44.
05/12/1947
Decreto Nº 6.226/64:
SUSTITUYE DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE RADIOCOMUNICACIONES EN
LO QUE REFIERE A LA INSTALACION Y FUNCIONAMIENTO DE ESTACIONES DE
AFICIONADOS.
24/08/1964
Decreto Nº 431/82:
SUSTITUYE EL ART. Nº 114 DEL REGLAMENTO DE RADIOCOMUNICACIONES. SE
RENUEVAN LICENCIAS DE RADIOAFICIONADOS EN FORMA QUINQUENAL. TODO
RADIOAFICIONADO QUE DESEE SEGUIR EN ACTIVIDAD TIENE PLAZO PARA
EFECTUAR LA RENOVACION DE SU LICENCIA. AL TENER UNA FECHA DE
VENCIMIENTO ESTE DECRETO ESTABLECE UN AÑO PARA REALIZAR LA
RENOVACIOÓN, PASADO ESE TIEMPO LA LICENCIA SE DÁ DE BAJA Y LA SEÑAL
DISTINTIVA OTORGADA QUEDA DISPONIBLE.
27/08/1982
Decreto Nº 1185/90:
CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
COMPETENCIA. RECURSOS. DIRECTORIO. ESTRUCTURA. LICENCIAS,
AUTORIZACIONES Y PERMISOS. FISCALIZACIÓN Y CONTROL. RÉGIMEN
SANCIONATORIO. ÓRGANOS DE CONTRALOR EXTERNO. DISPOSICIONES
TRANSITORIAS.
28/06/1990
Decreto Nº 660/96:
MODIFICACIÓN DE LA ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL. ART.
31.-FUSIÓNANSE LA COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CNT), LA
COMISIÓN NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRÁFOS (CNCT) Y EL COMITÉ
FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN (COMFER) CONSTITUYENDO LA COMISIÓN
NACIONAL DE COMUNICACIONES (CNC). LA CITADA COMISIÓN FUNCIONARÁ
COMO ORGANISMO DESCENTRALIZADO DE LA SECRETARÍA DE
COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, ASUMIENDO LAS
COMPETENCIAS, FACULTADES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES
QUE SE FUSIONAN POR ESTE ACTO.
27/06/1996
Decreto Nº 764/00:
TELECOMUNICACIONES. REGLAMENTO SOBRE ADMINISTRACIÓN GESTIÓN Y
CONTROL DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO. APROBACIÓN.
05/09/2000
Resoluciones
Resolución SC Nº 46/84:
ALTURAS MÁXIMAS PERMITIDAS DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS
DESTINADAS A LA INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE ESTACIONES
RADIOELÉCTRICAS. MODIFICADA POR RESOLUCIONES 2194/99 CNC Y 1301/00
CNC. (FECHA 23/01/1984)
-.-
Resolución CNT Nº 17/93:
FACULTA A LA GERENCIA DE INGENIERÍA DE LA CNC PARA SUSCRIBIR LAS
LICENCIAS Y OTRAS CERTIFICACIONES CONCERNIENTES A LA ACTIVIDAD DE
LOS RADIOAFICIONADOS. (FECHA 17/11/1993)
-.-
31
Resolución CNT Nº 1.393/95:
ESTABLECE ZONAS DE PROTECCIÓN PARA LAS ESTACIONES DE
COMPROBACION TECNICA DE EMISIONES.
11/07/1995
Resolución SETyC Nº 10/95
ESTABLECCE EL RÉGIMEN DE DERECHOS Y ARANCELES RADIOELÉCTRICOS
22/01/1996
Resolución CNT Nº 575/96:
ESTABLECE LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA OBTENCION DE
LICENCIA Y ASCENDER A LAS DISTINTAS CATEGORIAS DE AFICIONADO, PARA
CIUDADANOS EXTRANJEROS CON RESIDENCIA PERMANENTE EN NUESTRO PAIS.
08/08/1996
Resolución SC Nº 3.745/97:
APRUEBANSE NORMAS ADMINISTRATIVAS PARA LA OBTENCIÓN DEL PERMISO
INTERNACIONAL DE RADIOAFICIONADOS (IARP), ESTABLECIDO EN LA LEY N°
24.730.
07/01/1998
Resolución SC Nº 50/98:
APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL (NORMAS COMPLEMENTARIAS DE LA
ACTIVIDAD DE AFICIONADOS), Y EL REGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES
PARA DICHA ACTIVIDAD.
30/01/1998
Resolución CNC Nº 1.263/98:
ENCOMIÉNDASE AL RADIO CLUB ARGENTINO LA RECEPCIÓN DE SOLICITUDES Y
TRAMITES PREVIOS A LA OBTENCIÓN DE LOS PERMISOS INTERNACIONALES
PARA RADIOAFICIONADOS (IARP), COMO ASÍ TAMBIÉN LA ELABORACIÓN Y
ENTREGA DE LOS MISMO UNA VEZ OTORGADA LA CONFORMIDAD DE LA
COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES.(FECHA 24/09/1998).
-.-
Resolución SC Nº 2.285/98:
MODIFICACION DEL REGIMEN DE DERECHOS Y ARANCELES RADIOELÉCTRICOS
VIGENTES PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADOS, ESTIPULADO EN LA
RESOLUCIÓN Nº 10/95-SETYC.
08/10/1998
Resolución SC Nº 2.337/98:
MODIFÍCASE LA RESOLUCIÓN N° 50/98, EN RELACIÓN A LAS ANCHURAS DE
BANDA DE EMISIÓN MÁXIMAS ADMISIBLES PARA DIGIMODOS EN
DETERMINADAS BANDAS, ATRIBUIDAS A RADIOAFICIONADOS.
27/10/1998
Resolución SC Nº 2.444/98:
APRUÉBANSE NORMAS PARA EL OTORGAMIENTO DE CERTIFICADOS DE
OPERADORES DE TELECOMUNICACIONES PARA LOS SERVICIOS FIJO Y MÓVIL
TERRESTRE, FIJO Y MÓVIL TERRESTRE POR SATÉLITE, FIJO Y MÓVIL
AERONAUTICO, MÓVIL AERONÁUTICO POR SATELITE; MÓVIL MARITIMO Y
MÓVIL MARÍTIMO POR SATÉLITE.
12/11/1998
Resolución CNC Nº 2.065/99:
SUSTITUYE EL “MANUAL DE MISIONES Y FUNCIONES” CORRESPONDIENTE A LA
CNC, APROBADO POR RES. CNC Nº 688/98. (FECHA 29/09/1999).
-.-
Resolución SC Nº 48/00:
ESTABLECE QUE A PARTIR DE LA FECHA DE LA PRESENTE RECOBRARA
VIGENCIA EL ART. 7 DE LA RES. CNT Nº 17 DEL 17/11/93. (FECHA 19/01/2000)
-.-
Resolución CNC Nº 467/00:
MODIFICA EL MANUAL DE MISIONES Y FUNCIONES APROBADO POR RES. CNC Nº
2065/99. (FECHA 05/05/2000)
-.-
32
Res CNC Nº 1.301/00:
MODIFICA NORMAS SOBRE ALTURAS MÁXIMAS DE ESTRUCTURAS DE ANTENAS
PARA FUNCIONAMIENTO DE ESTACIONES DE TELECOMUNICACIONES. MODIF.
RES 46/84 SC Y 2194/99 CNC.
10-07-2000
Resolución SC Nº 342/00:
MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCION Nº 10/95-SETYC, MEDIANTE LA CUAL SE
ESTABLECIÓ EL REGIMEN DE DERECHOS Y ARANCELES RADIOELÉCTRICOS
PARA LAS ESTACIONES, SISTEMAS Y SERVICIOS RADIOELÉCTRICOS.
DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Nº 4433/99, REFERIDA A LA CADUCIDAD DE LA
AUTORIZACIÓN CONCEDIDA POR INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DE DERECHOS Y
ARANCELES.
14/08/2000
Resolución CNC Nº 269/2002:
EVALUACIÓN PREVIA A LA INSTALACIÓN DE ANTENAS EMISORA; PROTOCOLO
PARA MEDICIÓN DE RADIACIONES NO IONIZANTES Y FORMULARIOS PARA
INFORMAR RESULTADO DE DICHAS MEDICIONES.
27/03/2002
Resolución CNC Nº 257/2002:
MODIFICA MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DEL SERVICIO DE
COMPROBACIÓN TÉCNICA DE EMISIONES DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO
APROBADO POR RES. 234/98.
13/05/2002
Resolución CNC Nº 3.690/04:
ESTABLECÉ QUE LOS TITULARES DE AUTORIZACIONES DE ESTACIONES
RADIOELÉCTRICAS Y LOS LICENCIATARIOS DE ESTACIONES DE RADIODIFUSIÓN
DEBERAN DEMOSTRAR QUE LAS RADIACIONES GENERADAS POR LAS ANTENAS
DE SUS ESTACIONES NO AFECTAN A LA POBLACIÓN EN EL ESPACIO
CIRCUNDANTE A LAS MISMAS. PROTOCOLO PARA LA EVALUACION DE LAS
RADIACIONES NO IONIZANTES. [DEROGA LAS RES. Nº 269/2002 CNC Y Nº 117/2003
CNC].
10/11/2004
33
ANEXO II:
TRÁMITES PARA OBTENCIÓN DE LICENCIAS Y CAMBIOS DE
CATEGORÍAS20
INTRODUCCIÓN:
¿Quiénes son aficionados?
Son aficionados las personas debidamente autorizadas que se interesan en la
radiotecnia con carácter exclusivamente individual, sin fines de lucro y que realizan con su
estación actividades de instrucción, intercomunicación y estudios técnicos.
¿Cómo obtener la licencia de radioaficionado?
Para obtener licencia de radioaficionado se debe realizar el curso correspondiente en
los Radio Clubes habilitados y reconocidos del país. El mismo consta de técnica,
reglamentación, telegrafía y se deben realizar las prácticas operativas correspondientes en
la estación del Radio Club.
Una vez finalizado y aprobado el curso correspondiente, el Radio Club presenta ante
la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC) el trámite correspondiente para la
obtención de la Licencia. Vista y certificada la misma se le asigna la señal distintiva que
identificará a la estación.
¿A quién otorga la CNC Licencia de Aficionado?
La CNC otorga la Licencia de Aficionado, a todas aquellas personas físicas o
jurídicas que han cumplido con el requisito reglamentario establecido por la Secretaría de
Comunicaciones (SeCom) mediante Resolución (Res) SC Nº 50/98.
TRÁMITES:
RADIO CLUB ALTA:
En qué consiste:
Dar de alta a un Radio Club, como así también a otras instituciones o entidades
relacionadas con la actividad, según lo indica la Res. SC Nº 50/98, Reglamento General
del Servicio de Radioaficionados, en los artículos (art.) 114 al 121.
Qué documentación se debe presentar. Requisitos:
1.- F7a RNI - Solicitud de Licencia.
20
: Fuente: Página Web CNC
34
2.-F8 - Solicitud de Radioaficionados, Licencia nueva, Rehabilitación, Cambio de
Domicilio (éste debe venir con la firma certificada por autoridad pública).
3.-F9a - Solicitud de Licencia del Servicio Radioaficionados, Declaración Jurada de
Equipos.
4.-Certificado de Personería Jurídica.
5.-Balance de apertura certificado por el Consejo Profesional de Contadores Públicos.
6.-Padrón societario.
7.-Acta de Asamblea.
8.-Acta de Comisión Directiva.
9.-Contar con sede propia, cedida o arrendada en condiciones adecuadas
10.-Copia del estatuto de la institución.
Cómo se hace:
Personalmente:
1.-Presentar la documentación correspondiente en el Centro de Atención al Usuario del
Espectro Radioeléctrico (CAUER).
2.-Retirar la disposición de alta del Radio Club.
Por Correo Postal:
Enviar la documentación correspondiente por correo postal al CAUER.
El CAUER una vez finalizada la autorización, le remite de igual modo al destinatario la
misma.
Cuánto vale: $38,30
Formas de pago:
1-Se abona en efectivo en la Tesorería de la CNC ubicada en Perú 103, 1° piso, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA).
2-Giro postal emitido por el Correo Argentino a la cuenta Número (Nº) 5000-115
recaudadora ff 12.
3-Cheque a nombre de la CNC cuenta Nº 5000-115 recaudadora, fuente de financiamiento
(ff) 12.
Quién puede/debe efectuarlo:
El pedido de licencia debe solicitarlo la Comisión Directiva de la institución.
Cuántas veces debería asistir al organismo para hacerlo:
Debería asistir 2 (dos) veces:
1.- Presentar la documentación correspondiente en el CAUER.
2.- Retirar la autorización donde inició el trámite.
NOTA: Si realizó el trámite por correo postal no es necesario asistir al organismo.
De qué organismo depende: CNC/ SeCom.
Tiempo desde la solicitud hasta la entrega: 7 (siete) días.
35
RADIOAFICIONADOS ASCENSOS CATEGORÍA:
En qué consiste:
Obtener un ascenso de categoría, para aquellos radioaficionados que cumplan con los
tiempos establecidos para cada una según la Res.SC Nº 50/98.
Qué documentación se debe presentar. Requisitos:
1.-Nota solicitando el ascenso de categoría.
2.-Acta de examen individual.
3.-Presentación de requisitos art. 35 Res. Nº 50/98.
4.-Fotocopia última Disposición.
Cómo se hace:
1.-Presentar la documentación correspondiente el Radio Club más cercano a su domicilio.
2.-Retirar la autorización donde inició el trámite.
Cuánto vale: $12,75
Formas de pago:
1-Se abona en efectivo en la Tesorería de la CNC ubicada en Perú 103, 1° piso - CABA.
2-Giro postal emitido por el Correo Argentino a la cuenta Nº 5000-115 recaudadora ff. 12.
3-Cheque a nombre de la CNC cuenta Nº 5000 - 115 recaudadora ff 12.
Quién puede/debe efectuarlo: Los Radioaficionados, que cumplan con los tiempos establecidos para cada categoría art.
30, 31, 32, 33 y 34 de la Res. SC Nº 50/98.
Cuántas veces debería asistir al organismo para hacerlo:
Debería asistir 2 (dos) veces:
1.-Presentar la documentación correspondiente en el Radio Club más cercano a su
domicilio.
2.- Retirar la autorización donde inició el trámite.
Las instituciones (Radio Clubes), presentan en forma personal o envían por
correspondencia la documentación al CAUER.
Los envíos recibidos por correspondencia, una vez finalizada la autorización, serán
remitidos de igual modo al destinatario.
De qué organismo depende: CNC/ SeCom.
Tiempo desde la solicitud hasta la entrega: 7 (siete) días.
Dónde se puede realizar: En cualquier Radio Club del país
RADIOAFICIONADOS CAMBIO DE DOMICILIO, ACTUALIZACIÓN DIRECCIÓN:
En qué consiste: cambiar el domicilio de la estación radioeléctrica.
36
Qué documentación se debe presentar. Requisitos:
1.-Nota solicitando el cambio de domicilio.
2.-F7d - RNI - Cambio de Domicilio de Emplazamiento.
3.-F8- Solicitud de Radioaficionados/Licencia nueva/Rehabilitación/Cambio de Domicilio.
4.-F9d-Solicitud de Cambio de Domicilio Radioaficionados/Declaración Jurada de Equipos.
5.- Fotocopia última Disposición.
Cómo se hace:
1.-Presentar la documentación correspondiente en el Radio Club más cercano a su
domicilio según lo establecido por la Res.SC Nº50/98.
2.-Retirar la autorización donde inició el trámite.
Cuánto vale: Gratuito.
Quién puede/debe efectuarlo: Todo radioaficionado que realice un cambio de domicilio
de emplazamiento.
Cuándo es necesario realizarlo: Cuando la persona cambia de domicilio la estación.
Cuántas veces debería asistir al organismo para hacerlo:
Debería asistir 2 (dos) veces:
1.-Presentar la documentación correspondiente en el Radio Club más cercano a su domicilio.
2.-Retirar la autorización donde inició el trámite.
Las instituciones (Radio Clubes), presentan en forma personal o envían por
correspondencia la documentación al CAUER.
Los envíos recibidos por correspondencia, una vez finalizada la autorización, serán
remitidos de igual modo al destinatario.
De qué organismo depende: CNC/SeCom.
Tiempo desde la solicitud hasta la entrega: 7 (siete) días.
Dónde se puede realizar: En cualquier Radio Club del país.
RADIOAFICIONADOS SEÑAL DISTINTIVA CAMBIO:
En qué consiste: Cambiar la señal distintiva de un Radioaficionado.
Qué documentación se debe presentar. Requisitos:
1.-Nota solicitando el cambio de señal distintiva.
2.-Fotocopia de última Disposición.
Cómo se hace:
1.-Presentar la documentación correspondiente en el Radio Club más cercano a su domicilio.
2.-Retirar la autorización donde inició el trámite.
Cuánto vale: $12,75
37
Formas de pago:
1-Se Abona en efectivo en la Tesorería de la CNC ubicada en Perú 103, 1º piso – CABA.
2-Giro postal emitido por el Correo Argentino a la cuenta Nº 5000-115 recaudadora ff 12.
3-Cheque a nombre de la CNC cuenta Nº 5000-115 recaudadora ff 12.
Quién puede/debe efectuarlo:
Todo Radioaficionado que desee modificar su señal distintiva.
En el caso que solicite dos letras debe revistar la categoría general o superior, tal como está
establecido en la Res. SC Nº 50/98.
Cuántas veces debería asistir al organismo para hacerlo:
Debería asistir 2 (dos) veces:
1.-Presentar la documentación correspondiente en el Radio Club más cercano a su domicilio.
2.-Retirar la autorización donde inició el trámite.
Las instituciones (Radio Clubes), presentan en forma personal o envían por
correspondencia la documentación al CAUER.
Los envíos recibidos por correspondencia, una vez finalizada la autorización, serán
remitidos de igual modo al destinatario.
De qué organismo depende: CNC/ SeCom.
Tiempo desde la solicitud hasta la entrega: 7 (siete) días.
Dónde se puede realizar: En cualquier Radio Club del país
ESTACIONES REPETIDORAS:
En qué consiste Estaciones Repetidoras:
- Es una estación fija destinada a retransmisión automática de las comunicaciones que se
realizan en el servicio de radioaficionados abierta al tráfico general de las mismas.
- La solicitud debe ser presentada ante la Autoridad de Control, completando los
formularios y planillas de cálculo que la Gerencia de Ingeniería tiene habilitados a tal fin.
- Deben ser refrendados por un responsable técnico matriculado o bajo la responsabilidad
del Radio Club que corresponde al área de cobertura que se pretende.
- Res.SC Nº 50/98 art. 48 al 57.
Cómo se hace:
1.-Presentar la documentación correspondiente en el Radio Club más cercano a su domicilio.
2.-Retirar la autorización donde inició el trámite.
Cuánto vale:
Alta repetidora: $38,30
Renovación: $12,75
Rehabilitación: $38,30
38
Forma de pago:
1-Se abona en efectivo en la Tesorería de la CNC ubicada en Perú 103, 1° piso – CABA.
2-Giro postal emitido por el Correo Argentino a la cuenta Nº 5000-115 recaudadora ff 12.
3-Cheque a nombre de la CNC cuenta Nº 5000-115 recaudadora ff 12.
Quién puede/debe efectuarlo:
Un radioaficionado con licencia al día.
Un Radio Club habilitado y reconocido por la Autoridad de Aplicación.
Cuántas veces debería asistir al organismo para hacerlo:
Debería asistir 2 (dos) veces:
1.-Presentar la documentación correspondiente en el Radio Club más cercano a su domicilio.
2.-Retirar la autorización donde inició el trámite.
Las instituciones (Radio Clubes), presentan en forma personal o envían por
correspondencia la documentación al CAUER.
Los envíos recibidos por correspondencia, una vez finalizada la autorización, serán
remitidos de igual modo al destinatario.
De qué organismo depende: CNC/ SeCom.
Tiempo desde la solicitud hasta la entrega: 7 (siete) días.
Dónde se puede realizar: En cualquier Radio Club del país.
RADIOAFICIONADO OTORGAMIENTO DE LICENCIA:
En qué consiste: Obtener la licencia de Radioaficionado. Qué documentación se debe presentar. Requisitos:
1.-Nota solicitando la licencia de radioaficionado.
2.-F7a - RNI - Solicitud de Licencia.
3.-F8-Solicitud de Radioaficionados/Licencia nueva/Rehabilitación/Cambio de Domicilio.
4.-F9a-Solicitud de Licencia del Servicio Radioaficionados/Declaración Jurada de Equipos.
5.-Acta de examen individual.
6.-Acta de prácticas operativas.
7.-Constancia de CUIL.
8.-Certificado de Antecedentes Penales, expedido por el Registro Nacional de Reincidencia.
Cómo se hace:
1.-Presentar la documentación en el Radio Club más cercano a su domicilio como está
establecido en la Res. SC Nº 50/98.
2.-Retirar la autorización donde inició el trámite.
Cuánto vale:
Mayor de 21 años: $38,30.-
Entre 15 y 21 años: $19,15.-
Sin cargo hasta 15 años.
39
Formas de pago:
1-Se abona en efectivo en la Tesorería de la CNC ubicada en Perú 103, 1° piso – CABA.
2-Giro postal emitido por el Correo Argentino a la cuenta Nº 5000-115 recaudadora ff 12.
3- Cheque a nombre de la CNC cuenta Nº 5000 - 115 recaudadora ff 12.
Quién puede/debe efectuarlo: Todas las personas a partir de los 12 años de edad pueden
ingresar a la actividad.
El Certificado de Antecedentes Penales debe ser de la madre, el padre o el tutor, cuando el
solicitante sea menor de 18 años, quien al mismo tiempo adjuntará una nota de
responsabilidad por el uso de la radio.
Cuántas veces debería asistir al organismo para hacerlo:
Debería asistir 2 (dos) veces:
1.-Presentar la documentación correspondiente en el Radio Club más cercano a su domicilio.
2.-Retirar la autorización donde inició el trámite.
Las instituciones (Radio Clubes), presentan en forma personal o envían por
correspondencia la documentación al CAUER.
Los envíos recibidos por correspondencia, una vez finalizada la autorización, serán
remitidos de igual modo al destinatario.
De qué organismo depende: CNC/ SeCom.
Tiempo desde la solicitud hasta la entrega: hasta 7 (siete) días.
Dónde se puede realizar: En cualquier Radio Club del país.
RADIOAFICIONADOS REHABILITACIÓN LICENCIA:
En qué consiste: Habilitar una licencia vencida por no haber sido renovada en tiempo y
forma. Si la señal distintiva al momento de realizar la rehabilitación se encuentra libre se le
vuelve a otorgar, caso contrario se le asigna otra respetándose la categoría.
Qué documentación se debe presentar. Requisitos:
1 - Nota solicitando la rehabilitación de licencia.
2.- F7c - RNI - Rehabilitación de Licencia.
3.-F8- Solicitud de Radioaficionados/Licencia nueva/Rehabilitación/Cambio de Domicilio.
4.- F9c - Solicitud de Rehabilitación Radioaficionados - Declaración Jurada de Equipos.
5.- Constancia de CUIL.
6.- Fotocopia de última autorización.
7.-Certificado de Antecedentes Penales, expedido por el Registro Nacional de Reincidencia.
Cómo se hace:
1.-Presentar la documentación correspondiente en el Radio Club más cercano a su domicilio.
2.-Retirar la autorización donde inició el trámite.
Cuánto vale: $ 38,30
40
Formas de pago:
1- Se abona en efectivo en la Tesorería de la CNC ubicada en Perú 103, 1º piso – CABA.
2- Giro postal emitido por el Correo Argentino a la cuenta Nº 5000-115 recaudadora ff 12.
3- Cheque a nombre de CNC 5000 - 115 - recaudadora ff 12.
Quién puede/debe efectuarlo: Todo Radioaficionado que no haya renovado su licencia
como lo establece el Dto. Nº 431/82, quedando la señal distintiva disponible para ser
asignada.
Cuándo es necesario realizarlo: Pasada la fecha de vencimiento el radioaficionado
dispone de un año para realizar la renovación, vencido el plazo la misma se da de baja.
Cuántas veces debería asistir al organismo para hacerlo:
Debería asistir 2 (dos) veces:
1.-Presentar la documentación correspondiente en el Radio Club más cercano a su domicilio.
2.-Retirar la autorización donde inició el trámite.
Las instituciones (Radio Clubes), presentan en forma personal o envían por
correspondencia la documentación al CAUER.
Los envíos recibidos por correspondencia, una vez finalizada la autorización, serán
remitidos de igual modo al destinatario.
De qué organismo depende: CNC/SeCom.
Tiempo desde la solicitud hasta la entrega: 7 (siete) días.
Dónde se puede realizar: En cualquier Radio Club del país.
RADIOAFICIONADOS RENOVACIÓN LICENCIA:
En qué consiste: Todas las licencias de Radioaficionados, tienen fecha de vencimiento y como lo establece
el Dto. Nº 431/82, se renuevan en forma quinquenal.
Qué documentación se debe presentar. Requisitos:
1.- F7b - RNI - Renovación de Licencia.
2.-F9b - Solicitud de Renovación Radioaficionados Quinquenio 2014/2018, Declaración
Jurada de Equipos.
3.-En caso de hacer cambio de domicilio adjuntar el F8, Solicitud de Radioaficionados/
Licencia nueva/Rehabilitación/Cambio de Domicilio.
4.-Fotocopia de la última autorización.
Cómo se hace:
1.-Presentar la documentación correspondiente en el Radio Club más cercano a su domicilio.
2.-Retirar la autorización donde inició el trámite.
Cuánto vale: $12.75
41
Formas de pago:
1- Se abona en efectivo en la Tesorería de la CNC ubicada en Perú 103, 1º piso – CABA.
2- Giro postal emitido por el Correo Argentino a la cuenta Nº 5000-115 recaudadora ff 12.
3- Cheque a nombre de la CNC cuenta Número 5000 - 115 recaudadora ff 12.
Quién puede/debe efectuarlo: Todo Radioaficionado que desee seguir en actividad.
Cuándo es necesario realizarlo: Al tener una fecha de vencimiento el Dto. Nº 431/82,
establece un año para realizar la renovación, pasado ese tiempo la licencia se da de baja y
la señal distintiva otorgada queda disponible.
Qué vigencia tiene el documento tramitado: Un quinquenio, ej.: 2008-2013, 2014-2018.
Cuántas veces debería asistir al organismo para hacerlo:
Debería asistir 2 (dos) veces:
1.-Presentar la documentación correspondiente en el Radio Club más cercano a su
domicilio.
2.-Retirar la autorización donde inició el trámite.
Las instituciones (Radio Clubes), presentan en forma personal o envían por
correspondencia la documentación al CAUER.
Los envíos recibidos por correspondencia, una vez finalizada la autorización, serán
remitidos de igual modo al destinatario.
Tiempo desde la solicitud hasta la entrega: 7 (siete) días.
Dónde se puede realizar: En cualquier Radio Club del país.
RADIOAFICIONADOS SEÑAL DISTINTIVA ESPECIAL:
En qué consiste: La señal distintiva especial solamente se utiliza para participar en
concursos Nacionales, Internacionales y eventos realizados por las instituciones o
radioaficionados.
Qué documentación se debe presentar. Requisitos:
1.- Nota solicitando la señal distintiva Especial.
2.- Solamente podrán obtenerla Radioaficionados de categoría General o Superior.
3.- Fotocopia de la última autorización.
4.- Adjuntar copia de los requisitos establecidos en el art. 127 de la Res. SC Nº 50/98.
5.- Acompañar el listado del equipo de operadores si los hubiese.
Cómo se hace:
1.-Presentar la documentación correspondiente en el Radio Club más cercano a su domicilio.
2.-Retirar la autorización donde inició el trámite.
Cuánto vale: $12,75
42
Formas de pago:
1- Se abona en efectivo en la Tesorería de la CNC ubicada en Perú 103, 1º piso – CABA.
2-Giro postal emitido por el Correo Argentino a la cuenta Nº 5000-115 recaudadora ff 12.
3-Cheque a nombre de la CNC cuenta Nº 5000 - 115 recaudadora ff 12.
Quién puede/debe efectuarlo: El radioaficionado, con categoría General o Superior, o
instituciones (Radio Clubes) autorizados.
Cuándo es necesario realizarlo: 30 días antes de la utilización de la señal distintiva
especial.
Qué vigencia tiene el documento tramitado: La señal distintiva especial es válida por el
año calendario, pasada esa fecha caduca y la misma debe o puede ser renovada.
Cuántas veces debería asistir al organismo para hacerlo:
Debería asistir 2 (dos) veces:
1.-Presentar la documentación correspondiente en el Radio Club más cercano a su domicilio.
2.-Retirar la autorización donde inició el trámite.
Las instituciones (Radio Clubes), presentan en forma personal o envían por
correspondencia la documentación al CAUER.
Los envíos recibidos por correspondencia, una vez finalizada la autorización, serán
remitidos de igual modo al destinatario.
De qué organismo depende: CNC/ SeCom.
Tiempo desde la solicitud hasta la entrega: 7 (siete) días.
Dónde se puede realizar: Ante cualquier Radio Club del país.
43
ANEXO III
Ilustración de TARJETAS QSL
Diseño de frente de tarjeta QSL, con reverso sin texto:
Diseño de frente de Tarjeta QSL y con texto en su reverso:
44
ANEXO IV: DESCARGO DE LOS AUDITADOS
SECRETARÍA DE COMUNICACIONES:
45
46
47
48
49
50
51
52
53
54
55
56
57
OBSERVACIONES CON SUS
CORRESPONDIENTES
RECOMENDACIONES.
CONSIDERACIONES DEL AUDITADO AL PROYECTO DE
INFORME REMITIDO ANÁLISIS DEL DESCARGO
OBSERVACIÓN:
4.1. El circuito administrativo
implementado en la CNC para el
otorgamiento de Licencias de
Radioaficionados, no posee acto
normativo aprobatorio.
RECOMENDACIÓN:
A la CNC:
6.4. Proceder al dictado de
normativa que establezca el
procedimiento administrativo a
aplicar para el otorgamiento de
Licencias de Radioaficionados, con
su correspondiente instructivo para
el personal actuante, procurando
optimizar la utilización de los
recursos de las áreas que
intervengan en las distintas etapas
del proceso, considerando el
avance tecnológico. (Cde. Obs.
4.1.).
La CNC mediante Nota CNC Nº 98/14 del 13/06/2014, expresa sobre
la Observación 4.1 y Recomendación 6.4:
“…Por Expediente CNC Nº 1450/2014, se dictó la Resolución CNC Nº
278 de fecha 6 de Febrero de 2014 en el cual se encuentran los procedimientos
del Servicio de Radioaficionados…”
La SeCom en su Nota N° 909/14 (13/06/14), a raíz de la vista cursada, expresa
que:
“…en el Expediente N° 1.450/2014 del Registro de la Comisión Nacional de
Comunicaciones, se dictó la Resolución N° 278 de fecha 6 de febrero de 2014, en
el cual se encuentran los procedimientos del Servicio de Radioaficionados...”
Se ha tomado conocimiento de lo
vertido por el auditado.
No obstante lo manifestado,
atento que CNC adjunta elementos
que harían a lo recomendado, lo
aportado, no altera lo observado al
momento de la labor de control
realizada, dado que la normativa
referida fue dictada en el ejercicio
2014, y no puede emitirse juicio de
valor sobre su contenido y aplicación,
en esta oportunidad, pudiendo ser ello
evaluado en futuras auditorías.
Respecto de lo enunciado, por
tratarse de hechos nuevos, que no
pertenecen al período auditado, los
mismos serán objeto de análisis en
futuras labores de auditoría.
En consecuencia, se entiende que
con relación a la Observación 4.1 y a
la Recomendación 6.4., cabe adecuar
sus textos, cuyas redacciones pasan a
ser las siguientes:
4.1. El circuito administrativo
implementado en la CNC para el
otorgamiento de Licencias de
Radioaficionados, no posee acto
normativo aprobatorio, para el
período auditado.
58
6.4. Poner en práctica la normativa
dictada por autoridad competente,
relativa al procedimiento para otorgar
Licencias de Radioaficionados,
procurando optimizar la utilización
de los recursos de las áreas que
intervengan en las distintas etapas del
proceso, considerando el avance
tecnológico. (Cde. Obs. 4.1.).
OBSERVACIÓN:
4.2. El sistema de información y
control denominado “RAF”, en el
cual la CNC registra los trámites
que realizan los Radioaficionados,
evidencia lo siguiente:
4.2.1 No cuenta con normativa
aprobatoria, donde a su vez se
especifique el contenido y
metodología que debe aplicarse
para efectuar las pertinentes
registraciones.
4.2.2 No refleja íntegramente las
distintas gestiones administrativas
referidas a cada usuario del
Servicio.
4.2.3 La información del Registro
de Sanciones que lleva la Gerencia
de Control de la CNC, no se
encuentra asociada al sistema RAF.
RECOMENDACIÓN:
A la CNC:
6.5. Poner en práctica un Sistema
de Información del Servicio de
Radioaficionados, que cuente con
La CNC, en su Nota Nº 98/14 (13/06/14), respecto de Observaciones
4.2, 4.2.1, 4.2.2, 4.2.3, y Recomendación 6.5, dice:
“...En relación con las observaciones formuladas al sistema RAF la
Unidad de Administración de Proyectos y Sistemas de Información ha
manifestando lo siguiente:
Desde la conformación de la Unidad de Proyectos y Sistemas de
Información, todos los proyectos de desarrollo de sistemas informáticos
consideran, como mínimo, los siguientes aspectos:
*El desarrollo y aprobación de los requerimientos y especificaciones
funcionales.
*La documentación correspondiente a la ejecución de las pruebas
funcionales y técnicas.
*Tratamiento de información y migración (de corresponder).
*El cumplimiento de los procedimientos para el pasaje a producción,
lo que incluye la conformidad previa del usuario.
*El desarrollo de la documentación funcional y técnica necesaria para
el adecuado soporte y mantenimiento del sistema.
*El desarrollo de manuales, guías y/o tutoriales de usuarios.
*La capacitación a usuarios y personal técnico.
*El soporte y mantenimiento del sistema a lo largo de su ciclo de vida.
Dentro de los proyectos actualmente en curso se encuentra el
denominado “Implementación de una Solución Informática para Gestión de
Procesos” cuyo objetivo es proveer a la organización de una herramienta que
permita:
*Dar un adecuado soporte a la gestión de sus distintos procesos.
Atento las consideraciones
vertidas por el auditado, de lo que
surge que lo recomendado es un
tópico en análisis, se estima que
corresponde mantener las
Observaciones 4.2, 4.2.1, 4.2.2 y
4.2.3, así como la Recomendación
6.5.
Respecto a la implementación de
las acciones que el Organismo
manifiesta estar adoptando para
proceder a la actualización del
sistema informático, las mismas
quedan sujetas a verificaciones en
futuras auditorías
59
instructivos para los usuarios, todo
ello avalado por normativa que lo
oficialice, para posibilitar que se
opere en forma estándar, y refleje
de manera íntegra, actualizada y
segura la actividad inherente,
permitiendo el acceso por distintos
patrones de búsqueda con relación
al historial de cada usuario. (Cde.
Obs. 4.2.: 4.2.1., 4.2.2. y 4.2.3.).
*Contar con información de gestión y estadísticas en tiempo real.
*Avanzar en la digitalización de los trámites, en línea con el concepto
de “Gobierno Electrónico”.
Dicha solución informática se desarrollará, inicialmente, sobre
una plataforma CRM (Customer Relationship Management) previéndose, para
una etapa posterior, su integración con una plataforma de BPMS (Business
Process Management Suite).
La incorporación de estas plataformas permitirá el control, seguimiento y
monitoreo en tiempo real de los procesos, la identificación de roles y
responsabilidades mediante instancias de aprobación y registros específicos y la
integración con los distintos sistemas “legacy” de la organización.
El proyecto se desarrollará en etapas de implementación sucesivas e
incrementales.
En función de los lineamientos estratégicos de gestión fijados por la máxima
autoridad del organismo, las primeras etapas tendrán alcance sobre los
siguientes procesos:
*Atención de Consultas de usuarios de servicios de
telecomunicaciones.
*Denuncias de Usuarios de usuarios de servicios de
telecomunicaciones.
*Procesos de Control (actividades programadas y no programadas).
En etapas siguientes (a desarrollarse a partir del año 2015) comenzarán a
incorporarse a la solución otros procesos que se ejecutan en la CNC tales como
los de tramitación de solicitudes de inscripción, autorizaciones o licencias.
Dentro de estos procesos se encuentran los relacionados con Radioaficionados, a
saber:
*Otorgamiento de Licencias a Radioaficionados
*Tramitación de autorizaciones a Radio Clubes
*Tramitación de autorizaciones de Estaciones Repetidoras de
Radioaficionados
En función de lo antedicho, es que no se encuentran previstos desarrollos de
tipo evolutivo en lo que respecta al Sistema RAF actualmente en producción…”
La SeCom, por su parte, resulta concordante con lo vertido por la
CNC, al expresar en su Nota N° 909/14:
“…es un tópico en análisis del área de Sistemas de la Comisión
Nacional de Comunicaciones…”
60
OBSERVACIÓN:
4.3. Los importes que abonan los
Radioaficionados a la CNC por los
diferentes trámites que realizan
para operar, así como la
periodicidad de su reporte para
estar habilitados, ameritan una
revisión de la normativa aplicada.
4.3.1. No se ha contemplado
establecer un nuevo temperamento
para adecuar el valor de la Unidad
de Tasación Radioeléctrica
(U.T.R.).
4.3.2. La obligación de los
Radioaficionados de renovar los
certificados habilitantes ante la
CNC en determinados años
calendarios, genera en la práctica
una sobreactividad consecuente en
las áreas intervinientes en el
circuito administrativo aplicado.
RECOMENDACIONES:
A la SeCom:
6.1. Propiciar la implementación de
alguna metodología que permita
adecuar el valor de la U.T.R.
acorde a la normativa vigente.
(Cde. Obs. 4.3.: 4.3.1.).
6.2.Realizar las gestiones
correspondientes ante el Poder
Ejecutivo de la Nación, con el
objeto de obtener el dictado de
normativa que actualice la vigente.
(Cde. Obs. 4.3: 4.3.2.).
La SeCom, por Nota SECOM N° 909/14 expresa respecto de la
Recomendación 6.1:
“…Respecto a “propiciar la implementación de alguna metodología que
permita adecuar el valor de la U.T.R.”, serán tenidas en cuenta por aquella
Autoridad de Control para las próximas proyecciones...”
En lo que hace a la Recomendación 6.2, SeCom en la mencionada nota (sobre
Decreto Nº 431/82) dice:
“…el mismo establece que las Licencias de Radioaficionados tengan una
validez de 5 años y que durante el primer año de vencimiento del mismo se deben
realizar las renovaciones de aquellos Radioaficionados que la soliciten.
Consultado que fue el Área de Licencias de la Gerencia de Ingeniería de la
Comisión Nacional de Comunicaciones, sobre un total de 20.247
Radioaficionados, se han renovado 12.000 licencias, cumplimentándose así lo
establecido en el Decreto, dentro de un plazo de renovación de licencias hasta el
31 de diciembre de 2014. A la vez que se encuentra en proyecto el estudio para la
modificación del mencionado Decreto, el cual se elevará ante esta Autoridad de
Aplicación para su posterior análisis y consideración…”.
Por su parte, la CNC mediante su Nota Nº 98/14 del 13/06/14, manifiesta:
*Respecto de las Observaciones 4.3, 4.31, y Recomendación 6.6:
“…En este punto se observa que los montos recaudados en concepto de
aranceles relativos a las Licencias de Radioaficionados no guardan relación con
los recursos utilizados para su administración y control. Dicha observación se
profundiza al destacar que la norma vigente en materia de aranceles y derechos
radioeléctricos dispone la actualización del valor de la UTR, habiendo ello
ocurrido por última vez en el mes de septiembre de 2001.
Se expondrán, pues, los argumentos por los cuales esta Comisión Nacional
entiende que la modificación del valor de la UTR no resulta posible:
Resolución SETyC Nº 10/95.
Frente a la necesidad de reencuadrar algunos servicios y sistemas
radioeléctricos se actualizó el Régimen de Derechos y Aranceles para estaciones,
sistemas y servicios radioeléctricos que fuera aprobado por Resolución SSC
147/90.
Lo vertido por la CNC en
referencia a las normas que procede a
mencionar con relación a lo
expresado en el informe remitido
sobre la U.T.R., ya había sido tenido
en cuenta por esta auditoría al
momento de formular las
Observaciones y sus respectivas
Recomendaciones.
Por su parte, la SeCom –autoridad
de aplicación en la materia-,
manifiesta que lo recomendado en lo
referente a la U.T.R, será tenido en
cuenta; y con relación a lo
establecido por el Decreto Nº431/82,
se encuentra un proyecto en estudio
para su modificación, expresiones
que son compartidas por la CNC en
su nota.
Por tal motivo, se estima que cabe
mantener la Observación 4.3, y las
Recomendaciones 6.1, 6.2, 6.6, 6.7.
61
A la CNC:
6.6. Realizar las gestiones
pertinentes ante la Secretaría de
Comunicaciones, a los fines de que
se implemente alguna metodología
que permita adecuar el valor de la
Unidad de Tasación Radioeléctrica
(U.T.R.). (Cde. Obs. 4.3.: 4.3.1.).
6.7. Solicitar a la Secretaría de
Comunicaciones que realice las
gestiones correspondientes ante el
Poder Ejecutivo de la Nación, con
el objeto de obtener el dictado de
normativa que actualice la vigente,
v.g. Decreto Nº 431/82. (Cde. Obs.
4.3: 4.3.2.)
Más allá de revisar algunos valores de los derechos por el uso de
frecuencias y establecer criterios basados en el aprovechamiento eficiente del
espectro radioeléctrico, la Resolución SETyC Nº 10/95 estableció un sistema de
corrección del valor de la UTR en intervalos determinados.
Así, el Artículo 7° dispone que “…para la determinación de los
derechos y aranceles de las distintas estaciones, sistemas y servicios
radioeléctricos se utilizará como unidad de medida la “UNIDAD DE TASACIÓN
RADIOELÉCTRICA” (UTR) cuyo valor de referencia corregido al día 1° de abril
de 1991 es de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTIDÓS CON CINCO MIL
VEINTISÉIS DIEZ MILÉSIMOS ($ 22,5026), moneda de pago, teniendo en cuenta
para su conversión a pesos la paridad establecida en el artículo 3° del Decreto Nº
2128 del 10 de octubre de 1991…el valor de referencia indicado en el párrafo
precedente será corregido DOS (2) veces al año, a partir del primer día del mes
de marzo y septiembre de cada año, en función del porcentaje de variación
semestral del Índice de Precios al consumidor todos los rubros (Customer Price
Index All Items) en adelante CPI, de los Estados Unidos de América…”
Ley de Convertibilidad del Austral
El Artículo 3° del Decreto Nº 2128/91 mencionado en la
Resolución SETyC Nº 10/95 dice: “ARTICULO 3º — El PESO será convertible
con el Dólar de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, a una relación de UN
PESO ($1) por cada Dólar, para la venta, en las condiciones establecidas por la
Ley 23.928.”
Como es sabido, la Ley 23.928, en líneas generales, estableció
disposiciones que tuvieron enorme repercusión en nuestros mercados;
mereciendo especial consideración en la materia que nos ocupa, el haber
declarado la convertibilidad del austral con el dólar de los EEUU, fijando su
paridad en una relación de DIEZ MIL AUSTRALES (A10.000) para cada unidad
monetaria de aquella divisa: “ARTICULO 1º — Declárase la convertibilidad del
Austral con el Dólar de los Estados Unidos de América a partir del 1º de abril de
1991, a una relación de DIEZ MIL AUSTRALES (A10.000) por cada DOLAR,
para la venta, en las condiciones establecidas por la presente ley”.
Sin perjuicio de que la resultante del valor sea expresada en pesos,
el valor de referencia de la UTR establecido por la Resolución SETyC Nº 10/95
quedó determinado en dólares estadounidenses.
Ley 25.561
La situación de emergencia pública en materia económica,
62
financiera y cambiaria derivada de los acontecimientos que se desarrollaron en
el ocaso del año 2001 concluyeron en el reordenamiento del sistema financiero,
bancario y del mercado de cambios orientado a generar condiciones suficientes
para un crecimiento económico sustentable y de pautas para la reestructuración
de las obligaciones.
Con ese primordial objeto fue dictada la Ley 25.561 que derogó o
reformó DOCE (12) de los TRECE (13) artículos de la antigua Ley de
Convertibilidad del Austral.
Precisamente, el Artículo 8° de la Ley 25.561 elimina las cláusulas
de ajuste con el dólar u otras divisas extranjeras y las cláusulas indexatorias
basadas en índices de precios extranacionales y otras fórmulas indexatorias,
“pesificándose” a la paridad de UN DÓLAR ESTADOUNIDENSE (U$S 1) por
cada PESO ($1). A su vez, el artículo 19 de la misma norma derogó toda otra
disposición que le resulte contradictoria.
Es así que, conforme la Ley 25.561 resultan inaplicables en la actualidad
aquellas disposiciones reglamentarias que prevean indexación o actualización
monetaria.
Por tratarse, entonces, de una ley de emergencia y considerada de
orden público (art. 19) la misma resulta de aplicación obligatoria y, toda vez que
la corrección del valor de la UTR ordenada en el mencionado Artículo 7° del
Régimen de Derechos y Aranceles Radioeléctricos toma como base de cálculo el
porcentaje de variación semestral de un índice de precios extranjero –como ya se
dijo, el Customer Price Index All Items de EEUU- su aplicación no solamente
resulta violatoria de una ley de rango superior sino que, asimismo, se
quebrantaría el principio constitucional de igualdad (art. 16 CN)..”.
*Respecto de las Observaciones 4.3, 4.3.2, y Recomendación 6.7:
“…El Decreto Nº 431/82, establece que las Licencias de Radioaficionados
tengan una validez de 5 años (un quinquenio) y que durante el primer año de
vencimiento del mismo se deben realizar las renovaciones de aquellos
Radioaficionados que la soliciten.
Al día de la fecha sobre un total de 20.247 Radioaficionados se han
renovado 12.000 licencias, es decir se está cumpliendo con lo establecido en el
citado Decreto, de acuerdo con el cual el tiempo de renovación de licencias es
hasta el 31/12/2014.
63
Sin perjuicio de ello, está proyectado realizar un estudio para modificar el
referido Decreto, propuesta que una vez confeccionada se elevaría a
consideración de la Autoridad de Aplicación...”
OBSERVACIÓN:
4.4. Las metas presupuestarias
definidas en el ámbito de la
Comisión Nacional de
Comunicaciones, que abarcan las
tareas de verificación y control del
Servicio de Radioaficionados, no
reflejan adecuadamente la gestión
realizada por el Ente.
RECOMENDACIÓN:
A la CNC:
6.8. Procurar que en la definición
de las metas de los sectores
pertinentes de la CNC, se
encuentren detalladas las
correspondientes al Servicio de
Radioaficionados, y en su
programación, considerar v.g. las
estadísticas históricas (Cde. Obs.
4.4.).
La CNC en Nota Nº 98/14, respecto de la Observación 4.4 y su
Recomendación 6.8, expresa:
“…Cabe informar en principio que, actualmente, las tareas de verificación y
control de los servicios radioeléctricos, que incluyen al Servicio de Aficionados
(SAF), son llevadas a cabo por la Coordinación de Centros de Comprobación
Técnica de Emisiones, la cual señala que a través de la Meta Física 2077:
“Inspección de Estaciones Radioeléctricas”, se realizan Inspecciones Técnicas y
Radiolocalizaciones a las estaciones radioeléctricas en general, aclarando que el
SAF corresponde a las denominadas estaciones radioeléctricas.
No resultando significativo el caudal de trámites ingresados
correspondientes al SAF, no se considera necesario establecer una Meta Física
específica para el Servicio en cuestión, siendo que al momento de realizar
fiscalizaciones de estaciones radioeléctricas no se diferencia entre estaciones
correspondientes al SAF u a otros Servicios Radioeléctricos.
En lo que respecta a la Gerencia de Ingeniería, se informa que en las
metas reflejadas para los años 2010, 2011 y 2012, se visualizan la cantidad de
Disposiciones dictadas en cada año, cuando en realidad las proyecciones
informadas oportunamente son en base únicamente a las licencias nuevas que a
demanda del usuario se producen durante el año. La cantidad informada para las
metas ejecutadas se basa en las estadísticas de los años anteriores...”
La SeCom en su Nota N° 909/14 comenta que:
“…serán tenidas en cuenta por aquella Autoridad de Control para las próximas
proyecciones…”
Lo manifestado por el auditado,
ratifica lo observado, y no obstante
las razones expuestas, en lo que hace
a la meta “Inspección de Estaciones
Radioeléctricas”, el hecho de no
establecer una Meta Física específica
para el Servicio, imposibilita
identificar la cantidad de estaciones
referidas al objeto de auditoría, que
han sido objeto de fiscalización para
poder estimar su magnitud en ese
estrato y contemplarlo en su
proyección futura dentro de una meta.
En lo que hace a la “Gerencia de
Ingeniería”, lo vertido al respecto por
la CNC no resulta claro, toda vez que
no se indica la cantidad de licencias
que tramitan por cada “Disposición”
dictada, para mantenerla constante.
Por todo lo expuesto, se estima
mantener la Observación 4.4 y su
Recomendación 6.8.
OBSERVACIÓN:
4.5. La profusión normativa
referida al Servicio de
Radioaficionados, que abarcan a su
vez lo relativo a sanciones, amerita
contar con un texto ordenado
actualizado de la misma, que
facilite su interpretación.
La SeCom, en su Nota N° 909/14, sobre la Recomendación 6.3 dice:
“…vuestra recomendación está contenida en el proyecto de modificación del
Reglamento de Radioaficionados, el mismo que ha sido objeto de comentarios en
la parte inicial de esta Nota, el cual será publicado en el segundo semestre del
corriente año…”
La CNC, mediante Nota Nº 98/14 del 13/06/2014, acerca de la
Lo manifestado por el Organismo
en su descargo confirma lo
observado.
Todas las acciones que el Ente
manifiesta que está adoptando,
quedan sujetas a verificaciones en
futuras auditorías.
Por lo expuesto, se ratifican la
64
RECOMENDACIÓN:
A la SeCom:
6.3. Proceder al dictado de un texto
ordenado de la normativa vigente
en materia del Servicio de
Radioaficionados, que abarque lo
relativo a aplicación de sanciones,
para facilitar su interpretación y
coadyuvar a la adecuada gestión de
la Comisión Nacional de
Comunicaciones. (Cde. Obs. 4.5.).
A la CNC:
6.9. Efectuar las gestiones
pertinentes ante la Secretaría de
Comunicaciones, con el fin de
lograr un texto ordenado de la
normativa vigente en materia del
Servicio de Radioaficionados, que
comprenda lo relativo a aplicación
de sanciones, para facilitar su
interpretación y coadyuvar a la
adecuada gestión de la Comisión
Nacional de Comunicaciones.
(Cde. Obs. 4.5.).
Observación 4.5 y su Recomendación 6.9, indica:
“…Sobre el particular informase que ya se elevó a la Secretaria de
Comunicaciones el proyecto tendiente a modificar la Resolución SC Nº 50/98, el
cual establece un texto ordenado que comprende el régimen de sanciones…”
Observación 4.5 y Recomendaciones
6.3 y 6.9.
Top Related