Gestión prácticadel crédito y las reclamaciones
En el ámbito de transacciones
transfronterizas dentro de la UE
La Unión Europea (UE) es uno de los mayores mercados mundiales, en el
que las pequeñas y medianas empresas (pymes) pueden
encontrar muchas oportunidades. No obstante, a veces los pequeños negocios se muestran reticentes a
las operaciones transfronterizas, por diversos motivos. Uno de los mayores obstáculos para muchos
empresarios es no saber si un cliente de otro Estado miembro de
la UE pagará las facturas puntualmente o cuál es el mejor
método de proceder en caso de que dicho temor se materialice y se
produzca un impago.
Introducción
2
Objetivos
.
exponiendo medidas que un empresario puede tomar desde el momento del envío de un presupuesto hasta el momento de recuperar i
mpagos
exponiendo
medidas
disponibles
para un empres
ario que haya de
enfrentarse a
un caso real de deuda
incobrable
Apoyar a las pymes y los futuros y/o jóvenes empresarios en la gestión del crédito y en eventuales reclamaciones transfronterizas
3
A. Cuestiones precontractuales
B. Preparación de la oferta
2. La oferta
4
A. Cuestiones precontractuales
B. Preparación de la oferta
2. La oferta
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A. Cuestiones precontractuales
I. Verificación de la solvencia de los posibles clientes
II. Legislación aplicable y jurisdicción competente en el caso de litigios
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I. Verificación de la solvencia de los posibles clientes
• Cuanta más información se tenga sobre el posible cliente, menos problemas surgirán en el futuro.
• Obtener información sobre su reciente trayectoria comercial y calificarlo con arreglo a un patrón establecido, para conocer su SOLVENCIA.
VERIFICACIÓN DE LA SOLVENCI
A
CALIFICACIÓN DE
LOS CLIENTES
La solvencia indica la
capacidad de pago de un
posible cliente
I. Verificación de la solvencia de los posibles clientes
• 2 modos de verificar la solvencia:
• EXTERNALIZAR la verificación - por ej., a un proveedor de servicios externo.
• Verificarla PERSONALMENTE.
LA COORDINACIÓN Y EL INTERCAMBIO DE
INFORMACIÓN CON EL DEPARTAMENTO DE VENTAS RESULTAN
CRUCIALES AL RECOPILAR LA INFORMACIÓN
(1) Obtención de información
I. Verificación de la solvencia de los posibles clientes
PRINCIPALES ASPECTOS A CONSIDERAR
SOBRE EL CLIENTE- cuentas
anuales del cliente
- tiempo que lleva
operativo el cliente
- directivos, accionistas y
personas implicadas
SOBRE EL ENTORNO
COMERCIAL
- rendimiento general del
sector
- situación económica de
la región
ASPECTOS ADICIONALES
CALIDAD DEL CLIENTE PARA LA ESTRATEGIA DE LA EMPRESA
- pedidos estacionales/no recurrentes o posibilidad de más pedidos
- bienes o servicios de la competencia
- tiempo hasta la entrega
(1) Obtención de información
I. Verificación de la solvencia de los posibles clientes
Varios modos de clasificar a los clientes: • Método «básico»: clasificar a
los clientes con arreglo a aspectos generales, esto es, su «calidad» general.
• Métodos basados en criterios cuantitativos: permiten estimar la capacidad de pago del cliente en un período determinado.
CALIFICAR A LOS POSIBLES CLIENTES
DE ACUERDO CON UN PATRÓN PERMITE A LA
EMPRESA ADAPTAR LAS CONDICIONES QUE PUEDE OFRECERLES —PRECIO, DESCUENTOS,
ETC.
(2) Calificación de los clientes
I. Verificación de la solvencia de los posibles clientes
MÉTODO BÁSICO – Parámetros
• Clientes no recurrentes frente a clientes con potencial.
• Precio - pronto pago o pago con retraso, pago sin poner objeciones al precio o continuas peticiones de descuentos, etc.
• Calidad del trabajo - atmósfera de trabajo con un cliente.
• Promoción – el cliente añade valor a la actividad de la empresa y contribuye a su crecimiento.
(2) Calificación de los clientes
I. Verificación de la solvencia de los posibles clientes
Método básico
Tome una muestra de empresas (algunas en quiebra, otras no) e identifique las tendencias y las diferencias en sus estados contables anuales. A continuación, compare las cifras del posible cliente con esta información.
Modelos complejos – Modelo SIM
Calcule una serie de ratios financieros a partir de los estados contables anuales del posible cliente (capacidad de autofinanciación, nivel de la deuda financiera a corto plazo, etc.). El modelo resulta en una tabla que incluye la probabilidad de quiebra en un determinado período de tiempo para una serie de resultados de dichos ratios. A continuación, compare los ratios del posible cliente con las cifras de la tabla.
(2) Calificación de los clientes
I. Verificación de la solvencia de los posibles clientes
• Mediante las herramientas descritas, la empresa puede:• Calificar a los posibles
clientes de acuerdo con las categorías establecidas con anterioridad;
• Decidir, a tenor de dicha calificación, si son solventes o no;
• Y en qué medida lo son.
A • No se esperan problemas de pago• Seguro de crédito y/o alta solvencia
B • Crédito normal dentro de un límite a establecer• Garantías adicionales más allá de ese límite
C • Precaución necesaria• Medidas adicionales, como detener el suministro
D • Clientes a evitar• O pago por adelantado
(2) Calificación de los clientes
II. Legislación aplicable y jurisdicción competente en el caso de litigios
Legislación
aplicable
Tribunal competente
Es important
e identificarlos
antes de
celebrar
cualquier
contrato
comercial
II. Legislación aplicable y jurisdicción competente en el caso de litigios
Reglamento 593/2008 de 17 de junio de 2008 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales («Reglamento Roma I»)
Principio: libre elección de la ley
(1) Legislación aplicable a las obligaciones contractuales
¿Qué ley es la aplicable si las partes no han elegido una en particular?
Compraventa de bienes Prestación de servicios Distribución
Estado miembro (EM) de residencia de la parte que realice la prestación
característica del contrato
Bienes inmuebles EM en que radica el bien inmueble
Transporte de mercancíasEM de residencia del transportista (si es el mismo que el de la entrega) / EM
de residencia del remitente
Seguros
Transporte
Normalmente, el EM de residencia del
transportista (si es el mismo que el de la
entrega); residencia del remitente o lugar de
entrega
Normalmente, el EM de residencia del
asegurador
II. Legislación aplicable y jurisdicción competente en el caso de litigios
(1) Legislación aplicable a las obligaciones contractuales
Contratos de trabajo
Contratos de consumo
EM de residencia del consumidor / libertad
de elección si se respeta la protección
del consumidor
EM en el que el empleado realiza su
trabajo habitualmente
(1) Legislación aplicable a las obligaciones contractuales
II. Legislación aplicable y jurisdicción competente en el caso de litigios
Protección especial
• ¡Cláusula de escape!
Si no se puede determinar la legislación aplicable o si el contrato está vinculado más estrechamente a otro Estado miembro distinto del determinado a partir de estas reglas, será de aplicación la legislación de ese otro Estado miembro.
II. Legislación aplicable y jurisdicción competente en el caso de litigios
(1) Legislación aplicable a las obligaciones contractuales
II. Legislación aplicable y jurisdicción competente en el caso de litigios
a) Mediación
Directiva 2008/52 sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles
• Suspensión de los plazos límite en procedimientos ante tribunales nacionales o arbitrales
• Ejecución del acuerdo posible• Confidencial• Solución personalizada que deja la puerta abierta a
continuar las relaciones comerciales• Menos cara que el arbitraje o los procedimientos judiciales
(2) Jurisdicción competente
II. Legislación aplicable y jurisdicción competente en el caso de litigios
(2) Jurisdicción competente
b) Arbitraje• Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional de 1985 de la
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil e Internacional (CNUDCI)
• Convenio de Nueva York de 1958
• ¡El acuerdo es una condición sine qua non! Es esencial redactar una cláusula de arbitraje clara.
b) Arbitraje
II. Legislación aplicable y jurisdicción competente en el caso de litigios
(2) Jurisdicción competente
Ventajas• Las partes gozan de libertad para organizar los
procedimientos• Menos formal• Confidencial
• Posibilidad de cubrir todos los costes de procedimiento
Inconvenientes
• Es caro
II. Legislación aplicable y jurisdicción competente en el caso de litigios
Si no existe un convenio de arbitraje válido, será aplicable el Reglamento 44/2001 relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil («Reglamento Bruselas I»).
(2) Jurisdicción competente
II. Legislación aplicable y jurisdicción competente en el caso de litigios
c) Órganos jurisdiccionales nacionales• Norma general: Domicilio del demandado
Persona física•Domicilio (aplicando el Derecho interno del Estado miembro)
Persona jurídica•Domicilio social•Administración central•Establecimiento principal
(2) Jurisdicción competente
II. Legislación aplicable y jurisdicción competente en el caso de litigios
c) Órganos jurisdiccionales nacionales • Competencia exclusiva En los asuntos siguientes: litigios sobre bienes inmuebles; la
existencia de personas jurídicas; los asientos en registros públicos o el registro de derechos de propiedad intelectual.
Independientemente de dónde tenga el demandado su lugar de residencia (en un Estado miembro de la UE o no)
(2) Jurisdicción competente
c) Órganos jurisdiccionales nacionales• Elección expresa de jurisdicción
De acuerdo con Bruselas I, si las partes han convenido un órgano jurisdiccional en concreto para que conozca de sus litigios, dicho tribunal gozará de competencia exclusiva
Requisitos• queda reflejada por escrito; o
• en una forma que se ajuste a los hábitos que las partes tuvieren
establecido entre ellas; o• en comercio internacional, en una
forma conforme a los usos que las partes conozcan.
(2) Jurisdicción competente
II. Legislación aplicable y jurisdicción competente en el caso de litigios
II. Legislación aplicable y jurisdicción competente en el caso de litigios
c) Órganos jurisdiccionales nacionales• Jurisdicción “de protección” para consumidores,
trabajadores y asegurados
Siempre disponen del derecho a elegir entre entablar una demanda ante sus propios tribunales nacionales o ante los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en que la parte contraria tenga su domicilio.
No obstante, la parte contraria solo puede demandarlos ante
los tribunales nacionales del Estado miembro en que están domiciliados.
(2) Jurisdicción competente
II. Legislación aplicable y jurisdicción competente en el caso de litigios
c) Órganos jurisdiccionales nacionales• Normas de jurisdicción especiales Contratos de compraventa de bienes o de prestación de
servicios (alternativa a la norma general del domicilio del demandado).
Compraventa de bienes
Prestación de servicios
Lugar del Estado miembro en el que, según el contrato,
hubieran sido o debieran ser prestados
los servicios
Lugar del Estado miembro en el que, según el contrato,
hubieran sido o debieran ser
entregados los bienes
(2) Jurisdicción competente
II. Legislación aplicable y jurisdicción competente en el caso de litigios
Competencia exclusiva
(bienes inmuebles, propiedad
intelectual...)
Elección de jurisdicción expresa
Jurisdicción de protección (consumidores, trabajadores y
asegurados)
Jurisdicción especial (lugar de ejecución del contrato —alternativa
a la norma general—)
Norma general: domicilio del demandado
(2) Jurisdicción competente
II. Legislación aplicable y jurisdicción competente en el caso de litigios
b) Órganos jurisdiccionales nacionales• Refundición del Reglamento Bruselas I
existente • Entra en vigor en enero de 2015• Ampliación del alcance a los litigios con
demandados de terceros países• Preferencia por el tribunal elegido por las
partes, independientemente del momento en que se entablaron los procedimientos judiciales
(2) Jurisdicción competente
A. Cuestiones precontractuales
B. Preparación de la oferta
2. La oferta
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B. Preparación de la ofertaI. Oferta específica
II. Condiciones generales de contratación
III. Condiciones de pago
IV. Incorporación de las condiciones generales de contratación o las condiciones de pago
V. Asesoramiento jurídico apropiado
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I. Oferta específica(1) Designación de las partes contratantes
• Nombre completo.• Dirección.• Profesión y razón comercial específica, así como el nombre y
los apellidos del propietario de la empresa.• En caso de sociedades anónimas, su nombre completo,
domicilio social y número del registro mercantil, así como los datos de su representante legal.
(2) Designación de los bienes y los servicios • Bienes: descripción lo más precisa posible —remitirse a un
catálogo o una muestra, si resulta necesario—.
• Servicios: descripción precisa de los servicios prestados y el marco temporal durante el que se llevarán a cabo.
I. Oferta específica
(3) Precio Habitualmente, indicar un precio de compra fijo, o remitirse a una
lista de precios.• Bonificación: los descuentos en grandes pedidos pueden atraer a
clientes.• Descuento: concedido para incentivar el pronto pago.• Impuesto sobre el valor añadido (IVA): es importante
mencionar si el precio indicado incluye o no el IVA. Si los bienes o servicios están sujetos a IVA y qué tipo impositivo es aplicable dependen de la legislación en vigor. En lo que respecta a los bienes, el IVA se paga en el lugar de entrega; en el caso de los servicios, donde se presten.
• Monedas: en caso de decidir vender en diferentes monedas de la UE, se ha de determinar el tipo de cambio.
I. Oferta específica(4) Plazo de ejecución
• Determinar un plazo o un momento de ejecución específicos.• El plazo de ejecución difiere fundamentalmente para, por una
parte, un servicio prestado, y, por otra parte, un servicio resultante del comercio y la entrega de bienes, por la otra.
(5) Plazos de validez del presupuesto• Si se envía a un cliente un presupuesto en forma de contrato, en él
se deberá especificar el plazo durante el que dicho presupuesto seguirá siendo vinculante para la empresa que ha hecho la oferta.
(6) Naturaleza y alcance• La prestación se debe definir exhaustiva e inequívocamente.• Los precios se han de expresar de modo que se puedan identificar
o calcular fácilmente.
I. Oferta específica(7) Firmas – Hay que asegurarse de que
• El texto del contrato definitivo sea firmado por las partes;• Se deja constancia de la fecha y el lugar de firma.
Si el contrato se compone de varias páginas, es aconsejable que las partes contratantes pongan sus iniciales en cada una de ellas.
(8) Forma de la oferta (y del posterior contrato)• En principio, no existe ningún requisito relativo a que los contratos
deban redactarse por escrito (sin embargo, es importante consultar las leyes nacionales para corroborarlo)
• En cualquier caso, con el fin de conservar una prueba, los contratos se deben redactar por escrito siempre
• Pruebas alternativas: celebración presenciada por testigos o grabación en una cinta magnética
II. Condiciones generales de contratación
Reducen la exposición financiera a la morosidad y los impagos
Aumentan la probabilidad de recibir los pagos puntualmente
Amplían los derechos de la empresa y limitan sus responsabilidades
Condiciones generales de contratación
(1) Consideraciones preliminares
II. Condiciones generales de contratación
• Las condiciones generales se han de personalizar con arreglo a nuestros requisitos; hay 3 preguntas que responder:
• ¿Son las condiciones apropiadas para la transacción que nos ocupa?
• ¿Están actualizadas las condiciones?
• ¿Qué aspectos se han de abarcar?
• Cuando el cliente es un consumidor, existen algunas particularidades que hay que tener en cuenta.
(1) Consideraciones preliminares
II. Condiciones generales de contratación
(2) Disposiciones generales • Preámbulo - Útil para la interpretación de las disposiciones
contractuales
• Definiciones - Definir ciertos términos contractuales también puede ser de ayuda
• Celebración, inicio y rescisión del contrato - Especialmente importante para los contratos de servicios
• Cláusula relativa a la forma escrita• Cláusula de separabilidad• Elección de lengua • Elección de legislación aplicable • Acuerdo sobre la jurisdicción• Acuerdos sobre el tribunal de arbitraje
II. Condiciones generales de contratación
• Cláusulas de transmisión del riesgo
• Disposiciones relativas a la responsabilidad por defectos e incumplimientos
• Otras disposiciones de responsabilidad
(3) Asunción de riesgos, garantías, responsabilidad y daños
• Cláusulas de transmisión del riesgo
.
Riesgo de cumplimiento
¿Quién ha de soportar el riesgo o la
desventaja en el caso de pérdida, daños o
destrucción del objeto de la compra?
Riesgo de precio
A pesar de los daños, la pérdida o la
destrucción del objeto de la compra, ¿el comprador sigue
teniendo que pagar el correspondiente
precio?
• Cláusulas de transmisión del riesgo
Al vendedor le interesa:- fijar la transmisión del riesgo de precio y de
cumplimiento en el punto temporal más temprano posible (es decir, no solo hasta que los bienes sean recibidos por el comprador), y
- disponer que el lugar de cumplimiento sea el domicilio social de su propia empresa, para que el comprador tenga que recoger los bienes.
• Responsabilidad por defectos e incumplimientos
- Principio: un vendedor es responsable por los defectos en el objeto de la compra.
- Hay que esforzarse por excluir o limitar contractualmente su responsabilidad frente a defectos y sus obligaciones de garantía, hasta el grado necesario.
- El vendedor debe protegerse contra su (amplia) responsabilidad por incumplimiento, como la inobservancia de las fechas o los plazos de entrega.
• Responsabilidad por defectos e incumplimientos
GARANTÍA DE DOS AÑOS- Los consumidores tienen derecho a exigir
la reparación o la sustitución si los bienes resultan defectuosos o no respetan la descripción del producto.
- Si la reparación o la sustitución no son posibles dentro de un período apropiado y sin inconvenientes considerables, los consumidores tienen derecho a reclamar una devolución o una reducción del precio de compra.
- Garantía de dos años a partir de la entrega.
• Responsabilidad por defectos e incumplimientos
BIENES DE SEGUNDA MANO
Garantía de dos años. No obstante, los Estados miembros pueden disponer que el vendedor y el consumidor convengan expresamente un período de responsabilidad del vendedor más breve. Sin embargo, dicho período no puede ser inferior a un año.
• Responsabilidad por defectos e incumplimientos
REPARACIONES, SUSTITUCIONES Y DEVOLUCIONES
Si los bienes o los servicios se adquieren mediante un pedido por correo, teléfono, fax o en línea a un operador comercial domiciliado en la UE, serán de aplicación contra el vendedor los mismos derechos de reparación, sustitución o devolución que en el caso de la compra en un establecimiento físico.
• Otras disposiciones de responsabilidadEl vendedor también debe velar por incluir otras normas o limitaciones referentes a otros riesgos de responsabilidad (por ejemplo, por infracción de obligaciones contractuales secundarias).
Se han de plasmar en el contrato cláusulas de indemnización por daños y perjuicios y compensaciones a tanto alzado (que limitan la responsabilidad al alcance permitido por el sistema jurídico correspondiente, por ejemplo, que solo se pueda invocar por daños causados deliberadamente o por negligencia grave).
II. Condiciones generales de contratación
• Condiciones de entrega específicas – ¿Quién sufraga los gastos de envío —el comprador o el vendedor—? • Gastos de envío (transportistas, gastos de transporte y de
carga, etc.) Y•Seguro de transporte.
• Condiciones normalizadas - Es aconsejable recurrir a condiciones normalizadas. • El «Reglamento Internacional para la Interpretación de los
Términos Contractuales Habituales (Incoterms)» regula las obligaciones básicas del comprador y el vendedor.
(4) Condiciones de entrega
II. Condiciones generales de contratación
• Se debe conceder a todos los clientes y las partes implicadas en la venta a distancia un derecho de rescisión en ciertos casos. Las condiciones generales deben contemplar:
Instrucciones de rescisión (procedimiento y plazo establecidos, destinatario).
Consecuencias de la rescisión. Indemnización por daños en caso de deterioro de los bienes. Pago de los gastos de devolución.
• El derecho a desistir de compras realizadas en Internet o de cualquier otra compra efectuada fuera de un establecimiento existe dentro de un plazo de siete días hábiles a partir de la recepción de los bienes.
(5) Derechos de rescisión y devolución
II. Condiciones generales de contratación
Reserva de dominio (ROT) - es una disposición contractual para la venta de bienes que establece que el vendedor mantendrá la propiedad de los bienes hasta que el comprador cumpla ciertas obligaciones, que normalmente son el pago del precio de compra.
• Puede requerir un formato específico.
• Debe:
indicar que el riesgo de daños o pérdida se transmitirá al comprador en el momento de la entrega;
obligar al comprador a asegurar los bienes cuando se entreguen. reflejar el interés del vendedor sobre los bienes en cualquier póliza
de seguro.
(6) Garantía de las reclamaciones
II. Condiciones generales de contratación
Incluir una lista de eventos que activarían el derecho del vendedor a rescindir el contrato y a solicitar el pago o la devolución de los bienes (estando dichos eventos vinculados a la insolvencia o el riesgo de insolvencia del cliente).
• Aún no hay una armonización suficiente de las leyes que rigen las cláusulas ROT —hay pocos instrumentos de la UE—.
• Es la legislación nacional del lugar de ubicación de los bienes la que se aplica para juzgar la validez y la efectividad de las cláusulas ROT — las empresas deben adaptar su cláusula ROT a la transacción específica y tener en mente las particularidades correspondientes—.
(6) Garantía de las reclamaciones
II. Condiciones generales de contratación
• En virtud de la legislación sobre protección de datos, la comunicación inmediata de la información relativa a la calificación crediticia no siempre es posible. En algunos casos, podría ser necesario obtener el correspondiente consentimiento del cliente.
(7) Agencias de calificación crediticia
(8) No suministro de los bienes – vías de recurso• Legislación de la UE los bienes adquiridos por Internet deben
entregarse en el plazo de 30 días a partir de la fecha del pedido, a menos que se haya estipulado un acuerdo diferente con el vendedor.
• Si los bienes pagados por el destinatario no están disponibles: el vendedor debe informar al comprador en el plazo de 30 días y devolver el importe pagado.
III. Condiciones de pago
• Atención a equilibrar los diferentes intereses. Factores decisivos:• la solvencia del cliente, de acuerdo con
la política empresarial sobre la gestión del efectivo y el crédito
• las prácticas comerciales y de pago en el sector del cliente
• la fidelidad del cliente y su capacidad de atracción de otros clientes
• los costes de cada forma de pago en particular
• las prácticas habituales en el país
El comprador quiere pagar lo más tarde posible, con el fin de conservar su propia liquidez.El vendedor quiere recibir el pago lo antes posible.
(1) Situación de los intereses respectivos
III. Condiciones de pago
• A la luz de los aspectos indicados, la empresa deberá decidir la forma concreta de pago que ofrecerá al posible cliente:
• Pago por adelantado• Pago por cuotas vinculadas a la consecución de ciertos hitos• Pago en el momento del pedido• Pago contra reembolso: tarjeta de crédito, efectivo, nota de
adeudo, cheque • Pago tras la entrega: directo en cuenta, en cuenta con una fecha
de vencimiento establecida
(2) Formas de pago
III. Condiciones de pago
• Fecha en la que se puede exigir el pago.
(3) Vencimiento
(4) Pago fraccionado• Se abonan cuotas iguales a intervalos fijos – en este
caso, se han de establecer el número, la envergadura y las fechas de vencimiento de las cuotas, así como el tipo de interés que el cliente deberá abonar.
(5) Derechos de compensación y de retención
• En qué medida se le concederán al deudor derechos de compensación y de retención.
III. Condiciones de pago
• Directiva 2011/7/UE: Directiva sobre morosidad. Fecha límite de transposición: marzo de 2013.
El acreedor tiene derecho a cobrar intereses de demora una vez trascurridos: • 30 días naturales a partir de la fecha de recepción de la
factura (o equivalente) por parte del deudor —período de pago —
• si dicha fecha no es segura, 30 días naturales a partir de la recepción de los bienes o la prestación de los servicios
(6) Disposiciones sobre morosidad
III. Condiciones de pago
Directiva sobre morosidad
En aras de evitar abusos en situaciones en las que el pago dependa de un procedimiento de aceptación o verificación: la duración máxima de dicho procedimiento no sobrepasará los 30 días naturales a partir de la recepción, a menos que se convenga expresamente otro plazo en el contrato (siempre que éste no sea manifiestamente abusivo para el acreedor)
(6) Disposiciones sobre morosidad
III. Condiciones de pago
Directiva sobre morosidad
Las autoridades públicas tendrán que pagar a sus proveedores en 30 días o, en circunstancias muy excepcionales (por ejemplo, en el sector sanitario), 60 días
(6) Disposiciones sobre morosidad
IV. Incorporación de las condiciones generales de contratación o las condiciones de pago
• Las condiciones generales de contratación se pueden incorporar directamente en el contrato principal o estructurar como un texto aparte.
• En este último caso, en el contrato se deberá estipular expresamente que serán de aplicación las condiciones generales de contratación + confirmación de aceptación por parte del cliente.
(1)Formulación
IV. Incorporación de las condiciones generales de contratación o las condiciones de pago
• Las condiciones generales de contratación se deben adjuntar al contrato principal y firmar.
• Hasta la celebración del contrato, las condiciones generales se deben incluir en todos los demás contratos (complementarios), presupuestos, propuestas, pedidos y encargos.
(1)Formulación
IV. Incorporación de las condiciones generales de contratación o las condiciones de pago
• Diferentes versiones de las condiciones generales de contratación según el perfil de los clientes. ¿Es el cliente un profesional o un consumidor? ¿Se trata de un cliente nacional o internacional?
• No copiar y pegar
• Actualizar
(1)Formulación
IV. Incorporación de las condiciones generales de contratación o las condiciones de pago
• Tanto la oferta como la declaración de aceptación se remiten a la aplicación de las propias condiciones generales de contratación de cada parte...
• Diversas soluciones:- Teoría del primer disparo- Teoría del último disparo- Criterio de eliminación
(2) Conflicto entre condiciones generales
IV. Incorporación de las condiciones generales de contratación o las condiciones de pago
• No hay ninguna norma ni teoría que predominen en Derecho internacional duda importante y real.
• Evitar una formulación que se limite a indicar la aplicabilidad de las condiciones generales de contratación propias.
• Solución: incorporar una «cláusula de defensa» que descarte expresamente la aplicabilidad simultánea de las condiciones generales de contratación opuestas, y que exprese claramente la intención de precedencia de las condiciones propias.
(2) Conflicto entre condiciones generales
IV. Incorporación de las condiciones generales de contratación o las condiciones de pago
Información obligatoria en la página de inicio de la tienda en línea antes de poder efectuar un pedido:
la dirección postal y la dirección de correo electrónico del comerciante;
las características esenciales de los bienes o los servicios relevantes;
el precio total de los bienes o los servicios, incluidos todos los impuestos;
los gastos de envío; los procedimientos de pago; la posibilidad o la imposibilidad de anulación de un pedido; la fecha de expiración de la oferta o el precio; la duración mínima del contrato.
(3) Obligación de divulgación de información en las transacciones en línea
V. Asesoramiento jurídico apropiado
Antes de redactar cualquier contrato o modelo de contrato específicos, recabar asesoramiento jurídico para asegurarse de que:
• las disposiciones son válidas y responden a los objetivos deseados;
• las disposiciones carecen de contradicciones; • se han abordado todos los aspectos esenciales de la
situación práctica que se ha de regular;• la formulación es clara y precisa.
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