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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO”
VICERECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
SISTEMA DE APRENDIZAJE INTERACTIVO A DISTANCIA
“SAIA”
LAPSO ACADÉMICO 2014-A
AUTORA: Ylenis C. Rincón Z. Cédula: V-9.347.379
TUTOR: Nilda Singer
ASIGNATURA: Derecho Penal Especial
SAIA 2do Año Derecho “B”
.
Octubre, 2014
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Acción Privada:
Delito de acción privada, en Derecho procesal penal, a un tipo
de delito que, por no considerarse de una gravedad tal que afecte al orden
público de la sociedad, no puede ser perseguido de oficio por los poderes
públicos (es decir, policía, jueces o Ministerio público), sino que es
necesaria la intervención activa de la víctima como impulsora de la acción
de la justicia y como parte en el proceso judicial. Voluntaria.- En el acto de
promover la acción penal privada prima la voluntad del titular.
Renunciable.- La acción penal privada es renunciable.
Relativa.- La acción penal privada es relativa, por cuanto la administración
de todo el proceso penal y, sobre todo, la capacidad de ejercitar el ius
puniendi está en manos del Estado, el particular tiene por tanto sólo
facultades que se enmarcan dentro del control penal estatal.
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Animus Difamandi
En Animus Difamandi consiste en la
voluntad de lesionar el honor de una
persona y la conciencia de que se está
obrando con mala intención y deseo de
dañar dicho bien jurídico.
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Animus Injuriandi:
Es la intención o ánimo de injuriar, de ofender, de
deshonrar o desacreditar a la víctima. Basta que
exista "animus injuriandi" para que exista injuria, no
requiriéndose la intención de causar un daño a la
víctima. Los autores han elaborado una larga lista de
"animus" que demuestran la falta de "animus
injuriandi", 1) Animus jocandi: ánimo o intención de
bromear, es el caso típico del que, por diversión, por
hacer un chiste, manifiesta algo de otro, pero sin que
exista la intención de ofenderlo.2) Animus narrandi:
ánimo o intención de contar algo, de narrar.
3) Animus defendendi: ánimo o intención de
defenderse; excluye toda ilicitud.4) Animus
retorquendi: ánimo o intención de "devolver injuria
por injuria". Quien devuelve injuria por injuria, no tiene
en realidad como fin ofender, sino reaccionar contra la
ofensa recibida.5) Animus consulendi: ánimo o
intención de aconsejar, de informar. 6) Animus
corrigendi: ánimo o intención de corregir. El propósito
no es ofender, sino plenamente de corregir a
otro. Ejemplo: el maestro que le dice a su discípulo
que es un negligente o un impuntual.
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Coetáneo:
Que coincide en edad, plazo o tiempo con otro. En
derecho penal se utiliza en el artículo 456 del Codigo
Penal para referirse al robo impropio, en el cual se
ejerce violencia fisica o psicológica al mismo tiempo
que se despoja a la victima de su bien u objeto o
mueble
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Confiscación:
La confiscación, comiso o decomiso, en Derecho, es el
acto de incautar o privar a las personas de sus posesiones
o bienes sin compensación, pasando ellas al Erario
Público. La confiscación supone la comisión de un delito.
El artículo 116 de la CRBV prohíbe las confiscaciones
salvo en los casos permitidos en el texto constitucional.
Dice el artículo 116 que por vía de excepción podrán ser
objeto de confiscación, mediante sentencia firme, los
bienes de personas naturales o jurídicas, nacionales o
extranjeras, responsables: 1) De delitos cometidos contra
el patrimonio público. 2) De enriquecimiento ilícito al
amparo del Poder Público. 3) Uso de bienes provenientes
de actividades comerciales, financieras o cualesquiera
otras vinculadas al tráfico ilícito de sustancias
psicotrópicas y estupefacientes.
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Difamación:La difamación está constituida por palabras habladas o publicaciones escritas
falsas y no confidenciales, que exponen a cualquier persona viviente al odio,
desprecio, ridículo, o que dan lugar a que se les rehuya o evite, o que tienen
tendencia a dañarla en su comercio u ocupación
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Exceptio Veritatis
La expresión “exceptio veritatis” significa
prueba de la verdad y alcanza su
auténtica relevancia en la
protección penal del derecho al honor y
concretamente en el ámbito de las
calumnias y de las injurias, y si bien
aunque en menor medida, también es
aplicable en derecho civil, en los casos de
información periodística.
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FrustraciónFrustración o delito frustrado se presenta
cuando alguien ha realizado, con el objeto de
cometer un delito, todo lo que es necesario
para consumarlo, y sin embargo no lo ha
logrado por circunstancias independientes de
su voluntad.
Se diferencia fundamentalmente de la
tentativa en que en la frustración el autor
hace todo lo necesario para la consumación
del hecho pero no llega a consumarse por
causas independientes de su voluntad. En la
tentativa el autor no hace todo lo necesario
por causas independientes a su voluntad,
haya un factor externo que le impide
continuar su actuación.
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Herencia Indivisa:
Cuando los herederos han
aceptado la herencia, pero aún
no han formalizado la partición
o reparto de los bienes entre
los herederos
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Honor Externo:
Juicio que la comunidad
proyecta sobre el individuo, es
decir, la reputación o fama
social
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Honor Interno:
Es ideal e intangible, que posee el hombre como ser racional y
que se identifica con la dignidad de la persona, se vincula con la
autoestima
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Hurto:
Delito que consiste en tomar, con ánimo de lucro,
bienes muebles ajenos sin la voluntad de su dueño,
no empleando la violencia o
intimidación en las personas, ni fuerza en las cosas
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Injuria:
Esencialmente la injuria es un agravio, ultraje de obra o de palabra,
que lesiona la dignidad de persona diferente al que la hace. La injuria
es, pues, en síntesis, todo acto que, dirigido a una persona, perjudica
su reputación o atenta contra su propia estima o heteroestima y que es
conocido por terceros, es decir; un acto lesivo de derechos y con
publicidad en un determinado ámbito social
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Objeto Jurídico:
el Objeto Jurídico o Bien Jurídicamente Protegido es el bien tutelado
por el Derecho mediante la amenaza penal. Es el bien o interés que
está protegido por el Derecho, "lo que" la norma, mediante la amenaza
de la pena, tiende a tutelar, a cuidar, de posibles agresiones.
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Objeto Material:
El Objeto del delito es la persona o cosa sobre la que
recae la acción del sujeto. El objeto material del delito
no debe confundirse con el instrumento del delito que
son los objetos con que se cometió el delito, un
cuchillo en un homicidio, una palanca en caso de
robo de vivienda.
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Prescripción:
En el Derecho, la prescripción es un instituto jurídico por el cual el
transcurso del tiempo produce el efecto de consolidar las situaciones
de hecho, y permite por consiguiente la extinción de los derechos o la
adquisición de las cosas ajenas.
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Querellante:
La persona que presenta una querella ante el juez competente se
conoce como querellante, mientras que aquel que resulta demandado
es el querellado. Las querellas más habituales se llevan adelante por
delitos privados como las calumnias o las injurias.
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Tentativa:
Se dice que la tentativa está presente
cuando, con el objetivo de cometer
un delito, ha comenzado alguien su
ejecución por medios apropiados pero
no se consuma por causas ajenas a su
voluntad.
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Robo:
La calificación penal de robo exige que haya ánimo de beneficiarse de
la cosa robada, que esta sea mueble (de otro modo sería
usurpación) y que se haya usado la violencia o la intimidación, pues de
no ser así no se trataría de robo, sino de hurto.
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Unidad Tributaria:se define como una medida de valor expresada en moneda de curso
legal (actualmente, el Bolívar), creada por el Codigo Organico
Tributario y modificable anualmente por la Administración Tributaria
(SENIAT). u objetivo principal es equiparar y actualizar a la
realidad inflacionaria, los montos de las bases de imposición,
exenciones y sanciones, entre otros. Actualmente tiene un valor de
Bs.f 127,00
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