Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa GOBIERNO de la Comunidad Autoacutenoma de Aragoacuten
DE ARACiON Departamento de Hacienda y Administracioacuten Puacuteblica
Informe 192013 de 25 de septiembre de la Junta Consultiva de
Contratacioacuten Administrativa de la Comunidad Autoacutenoma de Aragoacuten
Asunto Algunas consideraciones sobre el pago de -las obligaciones
contractuales tras la reforma del TRLCSP operada por el Real Decreto-Ley
42013 de 22 de febrero de l11edidas de apoyo al emprendedor y de
estimul~ del crecimiento y de la creacioacuten-de empleo
l ANTECEDENTES
El Sr Alcalde del Ayuntamiento de Villanueva de Gaacutellego (Zaragoza) se dirige
con fecha 25 de junio de 2013 a la presidencia de la- Junta Consultiva de
Contratacioacuten Administrativa de la Comunidad Autoacutenoma de Aragoacuten mediante
escrito del siguiente tenor literal
laquoANTECEDENTES La aprobacioacuten del Real Decreto-Ley 42013 de 22 de febrero de medidas de apoyo al emprendedor y de estiacutemulo del crecimiento y de la creacioacuten de empleo ha modificado la reacutedaccioacuten del artiacuteculo 4 de Ley 32004 de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerriales y la redaccioacuten de los artiacuteculos 216 y 222 del texto retundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico aprobado por Real Decreto Legislativo 32011 de 14 de noviembre La nueva regulacioacuten plantea dudas sobie la interpretacioacuten de dichos artiacuteculos en relacioacuten al momento en el que se inicia el coacutemputo del plazo para el pago a los proveedores Ademaacutes dicho ROL 42013 establece una disposicioacuten adicional trigeacutesimo tercera sobre la obligacioacuten de presentacioacuten de facturasen un registro administrativo e identificacioacuten de oacuterganos que plantea tambieacuten dudas en relacioacuten a lo dispuesto en el artiacuteculo quinto de la Ley 152010 de 5 de julio de modificacioacuten de la Ley 32004 de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales sobre registro de facturas en las AdministraciQnes Locales
En primer lugar la modificacioacuten del artiacuteculo 2164 del TRLCSP recoge con caraacutecter general que la exigibilidad del pago ya no se produce desde la fecha de la expedicioacuten de las certificacioacuten de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realizacioacuten total o parcial del cOntrato sino que esta surge a partir del acto administrativo de aprobacioacuten de la certificacioacuten de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o
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servicios prestados que corresponderiacutea en el aacutembito de la gestioacuten presupuestaria con el reconocimiento de la obligacioacuten
En segundo lugar la nueva redaccioacuten del artiacuteculo 2164 del TRLCSP recoge tambieacuten un plazo general para aprobar las certificaciones de obras o documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados establecieacutendolo en los 30 diacuteas siguientes a la ehtrega efectiva de los bienes -o prestacioacuten del servicio Dicho plazo general no se aplicariacutea a la certificacioacuten final de obras y liquidacioacuten del contrato de obras que se regulariacutean por el artiacuteculo 235 del TRLCSP ni a las liquidaciones del resto contratos que se regulariacutean en el artiacuteculo 2224 del TRLCSP
Por otra parte si se tiene en cuenta lo dispuesto en el artiacuteculo 7517deg de la Ley 371992 de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Antildeadido ( LVA) en el caso de contratos de servicios de tracto sucesivo el devengo del impuesto sobre el valor antildeadido se produce cuando el precio sea exigible Por tanto en este caso y conforme recoge el artiacuteculo 2164 del TRLCSP al ser exigible el precio de los contratos de tracto sucesivo una vez ha sido reconocida la obligacioacuten en la tramitacioacuten de dicho reconocimiento de obligacioacuten no se podraacute disponer de la factura con el IVA correspondiente puesto que este no se ha devengado Consecuentemente se produciriacutea el pago en este tipo de contratos en dos actos administrativos Unoacute por la aprobacioacuten de la certificacioacuten del servicio o suministro sin el IVA correspondiente Y otro una vez aprobado el anterior por el reconocimiento de la obligacioacuten del importe del IVA justificado en la propia factura emitida por el contratista por el servicio prestado y reconocido Este procedimiento por tanto seriacutea parecido al que opera en los contratos de obra (Informes vinculantes de la Direccioacuten General de Tributos V0233-13 V2764-10 V1927-10 y V1192-11)
En la nueva redaccioacuten del artiacuteculo 2224 del TRLCSP se regula con caraacutecter general el procedimiento de aprobacioacuten de la liquidacioacuten de los contratos a excepcioacuten de los contratos de obras que se regulan por el artiacuteculo 235 del TRLCSP estableciendo un plazo general de 30 diacuteas a contar desde la fecha del acta de recepcioacuten o conformidad para aprobar la liquidacioacuten del contrato En particular la nueva redaccioacuten del artiacuteculo 222 4 recoge literalmente dentro del plazo de treinta diacuteas a contar desde la fecha 1(
del acta de recepcioacuten o conformidad deberaacute acordarse y ser notificada al contratista la liquidacioacuten correspondiente del contrato y abonarse en su caso el saldo resultante difiere de la anterior regulacioacuten al introducir una coma entre contrato y y abonarse que no se recogiacutea en la redaccioacuten anterior La coma anterior delante de la conjuncioacuten ji determinariacutea que la expresioacuten de abonarse en su caso el saldo resultante 1(
constituye una consecuencia de la aprobacioacuten y no deberiacutea entenderse por tanto que dentro del plazo de 30 diacuteas posteriores a la recepcioacuten formal se debe de haber procedido a su abono tambieacuten Si esta interpretacioacuten resultara correcta tendriacuteamos en la liquidacioacuten de contratos un plazo de 30 diacuteas para suscribir el acta de recepcioacuten o conformidad ( artiacuteculo 2222 del TRLCSP) posteriormente un plazo de treinta diacuteas para aprobar la liquidaCioacuten ( artiacuteCulo 2224 TRLCSP) y 30 diacuteas para su abono desde la aprobacioacuten de la liquidacioacuten del contrato ( artiacuteculo 2164 del TRLCSP)
En los contratos menores de tracto uacutenico entendemos que les seriacutea de aplicacioacuten el artiacuteculo 2224 del TRLCSP puesto que al aprobarse la factura se liquida y reconoce la obligacioacuten Por tanto no les seriacutea aplicable el plazo general de aprobacioacuten de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados recogido en el artiacuteculo 2164 del TRLCSP
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El uacuteltimo paacuterrafo del artiacuteculo 216A recoge que En todo caso si el contratista incumpliera el plazo de treinta diacuteas para presentar la factura ante el registro administrativo el devengo de intereses no se iniciaraacute hasta transcurridos treinta diacuteas desde la fecha de presentacioacuten de la factura en el registro correspondiente sin que la Administracioacuten haya aprobado la conformidad si procede y efectuado el correspondieaacutete abono Cuando hace referencia al devengo de intereses si se
interpreta literalmente nos encontrariacuteamos ante una situacioacuten injusta puesto que el contratista que presentara ante el registro administrativo la factura a los 31 diacuteas de la prestacioacuten incumpliendo el plazo legal de 30 diacuteas sentildealado por la ley la administracioacuten en este caso tendriacutea 30 diacuteas para aprobar y abonar los documentos que acrediten la conformidad (reconocimiento de la obligacioacuten y pago) Seriacutea por tanto maacutes loacutegico entender que cuando se refiere a el devengo de intereses no se iniciara se estaacute refiriendo al inicio del coacutemputo de del plazo para el devengo de intereses tal y como se recoge en el primer paacuterrafo del artiacuteculo 216~4
El artiacuteculo quinto de la Ley 152010 de 5 de julio establece que la Entidad Local dispondraacute de un registro de todas las facturas y demaacutes documentos emitidos por los contratistas a efectos de justificar las prestaciones realizadas por los mismos cuya gestioacuten corresponderaacute a la Intervencioacuten o oacutergano de la Entidad Local que tenga atribuida la funcioacuten de Contabilldad Cualquier factura o documento justificativo emitido por los contratistas a cargo de la Entidad Local deberaacute ser objeto de anotacioacuten en el registro indicado anteriormente con caraacutecter previo a su remisioacuten al oacutergano responsable de la obligacioacuten econoacutemica Por otro lado la OF sexta del ROL 42013 establece una nueva Disposicioacuten adicional trigeacutesima tercera en que establece que el contratista tendraacute la obligacioacuten de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados o bienes entregados ante el correspondiente registn) administrativo a efectos de su remisioacuten al oacutergano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitacioacuten de la misma La duda que se plantea es si en el jmbito de las Entidades Locales el registro a que hace referencia el artiacuteculo quinto de la Ley 152010 es el mismo que menciona la DA trigeacutesima tercera del TRLCSP o bien este uacuteltimo registro seacute refiere al registro general de la administracioacuten correspondiente Adicionalmente los Ayuntamiento en cumplimiento de la Ley 152010 deben remitir al Ministerio informacioacuten sobre el cumplimiento de la Ley de Morosidad Nos surgen tambieacuten dudas en el corte de aplicacioacuten de la nueva redaccioacuten del TRLCSP dado que las prestaciones o entregas de bienes cuya certificacioacuten de conformidad sea anterior a la entrada en vigor del ROL 42013 se entiende que les seraacute de aplicacioacuten en cuanto al de inicio del computo de plazo de vencimiento lo dispuesto por la anterior regulacioacuten del TRLCSP y por el contrario las prestaciones y entregas de bienes cuya
conformidad sea posterior a la entrada en vigor del ROL 42013es seraacute de aplicacioacuten en este punto el- nuevo texto deacutel TRLCSP al ser la fecha de reconocimiento de fa obligacioacuten la fecha clave para el inicio coacutemputc del plazo de vencimiento
En base a todo lo anteriormente expuesto se formulan las siguientes consultas
1deg Si el plazo de treinta diacuteas establecido en el artiacuteculo 216A del TRLCSP para el pago del precio de las prestaciones objeto del contrato en el caso de contratos de suministros o de servicios se computa a partir del reconocimiento -de la obligacioacuten o se computa desde el acto formal de conformidad o recepcioacuten
2deg En los contratos de tracto sucesivo teniendo en cuenta el informe vinculante de la Oireccioacuten General de Tributos V1427-11 dado que el IVA se devenga cuando el
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precio resulta exigible si en la tramitacioacuten del reconocimiento de la obligacioacuten por las prestaciones realizadas no se exigiraacute la factura correspondiente tramitaacutendose a partir de la certificacioacuten y la relacioacuten valorada correspondiente uacutenicamente y en consecuencia si se deberaacute proceder una vez que se apruebe el reconocimiento de la obligacioacuten de estas prestaciones sin incluir el IVA y se remita la factura correspondiente por el contratista a la tramitacioacuten de la obligacioacuten derivada del gasto del IVA soportada en la oportuna factura En este supuesto ademaacutes una vez aprobada la certificacioacuten correspondiente si el contratista se demora en la presentacioacuten de la factura el inicio del devengo de intereses de demora por aplicacioacuten del uacuteltimo paacuterrafo del artiacuteculo 2164 del TRLCSP respecto a esta certificacioacuten aprobada no se iniciaraacute hasta transcurridos treinta diacuteas desde la fecha de presentacioacuten de dicha factura o por el contrario se refiere dicho plazo del artiacuteculo 2164 al gasto dellVA que se soporta en la correspondiente factura
3deg Si a los contratbs menores de tracto uacutenico les resulta de apiicacioacuten el procedimiento establecido en -el arliacuteouo 2222 y 2224 del TRLCSP para el reconocimiento de la obligacioacuten previa conformidad del funcionario conforme establece el artiacuteculo 72 1 g) del RO 10982001 por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Puacuteblicas
4deg Si el plazo de treinta diacuteas que establece el artiacuteculo 2224 del TRLCSP desde la fecha del acta de recepcioacuten o conformidad para la aprobacioacuten de a liquidacioacuten del contrato se extiende tambieacuten al pago de dicha liquidacioacuten debieacutendose hacer efectiva en dicho plazo O bien dicho plazo es soacutelo para la aprobacioacuten de la liquidacioacuten del contrato y no para su pago
5deg Si el registro a que hace referencia el TRLCSP es coincidente con el registro general de la AdmIacuteliistracioacuten correspondiente o si por el contrario resulta coincidente con el registro de facturas regulado en el artiacuteculo quinto de la Ley 152010 de 5 de julio para las Entidades Locales Si fuera esto uacuteltimo asiacute si laS facturas deben de registrarse en el registro general de la entidad local y posteriormente en el registro contable que regula la Ley 152010
6deg El uacuteltimo paacuterrafo del artiacuteculo 2164 del TRLCSP iquestA que contratos afectariacutea a todo los contratos (obras suministros servicios etc ) soacutelo a los contratos afectados por el segundo paacuterrafo del artiacuteculo 2164 o soacutelo a los contratos de tracto sucesivo cuya factura se emite una vez que ha sido reconocida la obligacioacuten por la certificacioacuten correspondiente En el caso que el contratista presenta la factura fuera del plazo legal de 30 diacuteas cuando dicho paacuterrafo establece que el devengo de intereses no se iniciaraacute hasta transcurridos treinta diacuteas desde la fecha de presentacioacuten de la factura iquestse debe entender como el inicio del coacutemputo del plazo para el devengo de intereses
7deg El ROL 42013 entra en vigor el 24 de febrero de 2013 por tanto las facturas que se hubieran conformado con anterioridad a esa fecha como ya se produjo el inicio del coacutemputo del plazo de vencimiento con arreglo a la anterior regulacioacuten iquestno le seraacute de aplicacioacuten dicha modificacioacuten Yen el caso de facturas cuya conformidad sea de fechapbsterior al 23 de febrero fes seraacute de eacuteiplicaacutecioacuten la nueva regulacioacuten del TRLCSP
8deg Cual es el plazo que dispone la Administracioacuten a contar desde la recepcioacuten de la obra para abonar la certificacioacuten final y el saldo de liquidacioacuten del contrato sin incurrir
en intereses de demoraraquo
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El Pleno de la Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa en sesioacuten
celebrada el 25 de septiembre de 2013 acuerda informa~ lo siguiente
11 CONSIDERACIONES JURiacuteDICAS
l Competencia de la Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa de
la Comunidad Autoacutenoma de Aragoacuten y legitimacioacuten para solicitarle
informe
La Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa es competente para
informar acerca de lo solicitado en aplicacioacuten de lo dispuesto en el artiacuteculoacute 3
apartado 2 del Decreto 812006 de 4 de abril del Gobiemo de Aragoacuten por el
que se crea la Junta Consultiva y se aprueba el Reglamento que regula su
organizacioacuten y funcionamjento
Muchas son las consultas planteadas en la solicitud de informe pero todas
guardan relaCioacuten con la nueva redaccioacuten que da el Real Dec~eto-Ley 42013 de
22 de febrero de medidas de apoyo al emprendedor y de estiacutemulo del
creGimiento y de la -creacioacuten de empleo (en adelante ROL 42013) a l~s
artiacuteculos 2164 Y 2224 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector
Puacuteblico aprobado por Real Decreto Legislativo 32011 de 14 de noviembre (en
adelante TRLCSP) y que afectan al coacutemputo del plazo de pago del precio de
los contratos
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11 La nueva regulacioacuten del plazo de pago de las obligaciones
contractuales incorporada al TRLCSP tras la modificacioacuten operada por el
ROL 42013
Como cuestioacuten previa cabe sentildealar que el RDL 42013 fue convalidado por el
Congreso de los Diputados en sesioacuten celebrada el 14 de marzo de 2013 y se
acordoacute su tramitacioacuten como Proyecto de Ley por el procedimiento de urgencia
fruto del cual se aproboacute la Ley 112013 de 26 de julio de medidas de apoyo de
medidas de apoyo al eacutemprendedor y de estiacutemulo del crecimiento y de la
rA~(intilden de ArnnlAn (vinAntA rlAcde el )A rle Julio rlA )01~ nue An In middot ni 1 -- _ __- _ bullbull It_~ 11- - --- I -- - bull -- -- 1_ 1 _ - 1-shyrespecta a las modificaciones introducidas en el TRLCSP recoge la misma
redaccioacuten dada por el RDL 42013 con la uacutenica salvedad de que introduce una
nueva redaccioacuten al apartado 5 del artiacuteculo 228 relativo a los pagos a
subcontratistas y suministradores
Las modificaciones introducidas obedecen en teacuterminos de la exposicroacuten de
motivos de la norma a la necesidad de reducir la morosidad en el pago de las
deudas contractuales entre empresas y las Administraciones Puacuteblicas dados
los efectos negativos que tanto esa morosidad como unos plazos de pago
excesivamente largos tienen sobre el empleo la competitividad y la propia
supervivencia de las empresas en especial las PYMEs
Conviene recordar que este objetivo encuentra su fundamento en la Directiva
200035CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de junio de 2000
por la que se estab~ecen medidas de lucha middot contra la morosidad en las operaciones comerciales que fue traspuesta a nuestro ordenamiento juriacutedico a
traveacutes de la Ley 32004 de 29 de diciembre por la que se establecen medidas
de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (en adelante Ley
32004) Esta norma fue revisada a traveacutes de la Ley 152010 de 5 de julio de
modificacioacuten de la Ley 32004 (Ley 152010 en adelante)
Posteriormente se aproboacute la Directiva 20117UE del Parlamento Europeo y
del Consejo de 16 de febrero de 2011 por la que se establecen medidas de
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lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales que vino a sustituir
a la anterior Directiva del antildeo 2000
Como consecuencia del deber de transposicioacuten de la referida Directiva ya que
habiacutea determinados aspectos en los que la Ley 32004 no se adaptaba a la
misma tal y como recoge la eXRosicioacuten de motivos del ROL 42013 ~esultaba
necesario reformar esta Ley en lo referente a la determinacioacuten de los plazos de
pago y su coacutemputo introducieacutendose la novedad del procedimiento de
aceptacioacuten o comprobacioacuten previo de Ia prestacioacuten que debiacutea de regularse
para impedir sU utilizacioacuten con la finalidad de retrasar el pago
A tal fin a traveacutes de la disposiCioacuten final sexta del RDL 42013 se modifican los
artiacuteculos 2164 y 224 TRLCSP -que afectan al pago del precio- la
disposicioacuten adicional decimosexta -relativa a Ia firma electroacutenica- y se antildeade
una nueva disposicioacuten adicional trigeacutesima tercera al TRLCSP que hace
referencia a la obligacioacuten de presentacioacuten de las facturas en el ~orrespondiente registro administrativo y a la ob1igatoriedad de identificar en los pliegos de
claacuteusulas administrativas el oacutergano administrativo con competencias en
contabilidad el oacutergano de contratacioacuten y el destinatario de la factura con la
finalidad uacuteltima de que la Administracioacuten t~nga conocimiento exacto de la
totalidad de las deudas contraiacutedas por la ejecucioacuten de sus contratos
La redaccioacuten anterior del artiacuteculo 216 TRLCSP procediacutea del artiacuteculo 2004 de la
Ley 302007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Puacuteblico el cual fue
modificado por la Ley 152010 que redujo de sesenta a treinta diacuteas el plazo de
que disponiacutea la Administracioacuten para pagar a sus contratistas computados
desde la fecha de expedicioacuten de la certificacioacuten de obra o de los documentos
que acredften la realizacioacuten total o parcial del contrato Transcurrido dicho plazo
de treinta diacuteas comenzaba el devengo de intereses dEl demora y la
indemnizacioacuten de lbs costes de cobro en los teacuterminos previstos eh la Ley
32004
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Sin embargo en la reforma de 2010 (disposicioacuten transitoria sexta TRLCSP)se
previoacute que este nuevo plazo de treinta diacuteas regiriacutea desde el 1 de enero de
2013 Hasta esa fecha se establecioacute un periacuteodomiddot transitorio en el que el plazo
de pago iba disminuyendo progresivamente en concreto para las
Administracione~ Puacuteblicas cincuenta y cinco diacuteas en el antildeo 2010 cincuenta
diacuteas en el 2011 y cuarenta diacuteas en el 2012
Estas modificaciones en la praacutectica tienen importantes consecuencias tanto
para las Administraciones Puacuteblicas como para los contratistas que deberaacuten
adaptar sus procedimientos de gestioacuten a esta nueva regulacioacuten con a finalidad
cumplir con los plazos de tramitacioacuten de las facturas evitando incurrir en mra
111 La regulacioacuten de la fase de comprobacioacuten o verificacioacuten de la
prestacioacuten previa al pago y su incidencia en el plazo de pago del precio
del contrato
La nueva redaccioacuten del artiacuteculo 2164 TRLCSP establece una nueva fase en el
procedimiento de pago del precio del contrato al sentildealar
laquo4 La Administracioacuten tendraacute la obligacioacuten de abonar el precio dentro de los treinta diacuteas siguientes a la fecha de aprobacioacuten de las certificaciones de obra O de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados sin perjuicio de lo establecido en el artiacuteculo 2224 raquo
Ello supone en la praacutectica que en el procedimiento de pago del precio del
contrato nos encontrariacuteamos con dos fases separadas que son
a) Verificacioacuten-aceptacioacuten y aprobacioacuten de la certificacioacuten o del documento
que acredite la conformidad (fase de reconocimiento de la obligacioacuten en
teacuterminos de ejecucioacuten presupuestaria)
b) Pago material del precio aprobado con anterioridad (fase del pago
material)
Con I~ nueva redaccioacuten del artiacuteculo 2164 TRLCSP la Administracioacuten dispone
de un plazo maacuteximo de treinta diacuteas contados desde el siguiente a la entrega
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-SDE ARACiON Dep311amento de Hacienda y Administracioacuten PUblica
efectiva de los bienes o servicios prestados para aprobar las certificaciones o
documentos que acrediten la conformidad tal y como recoge el segundo
paacuterrafo del citado artiacuteculo 2164
laquoSin perjuicio de lo establecido en los artiacuteculos 2224 y 2351 la Administracioacuten deberaacute aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el eacuteontrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta diacuteas siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestacioacuten del servicio salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contr~to y e alguno de los documentos que rijan la licitacioacutenraquo
Es decir la Administracioacuten dispone de un plazo maacuteximo de treinta diacuteas
contados desde el siguiente a la entrega de los bienes o prestacioacuten de los
servicios (salvo pacto en contrario recogido en el contrato y siempre que no
sea abusivo para el acreedor) para aprobar las certificaciones o documentos
que acrediten la conformidad y dispone de otros treinta dfas a partir de esta
fecha de aprobacioacuten middot para proceder al pago del precio sin incurrir en mora Ademaacutes se introduce una obligacioacuten antildeadida que atantildee al contratista y que es
la de haber presentado la factura emitida como consecuencia de la ejecucioacuten
del contrato en el registro administrativo correspondiente en el plaacutezo de treinta
diacuteas desde la fecha de entrega de las merGanciacuteas o la prestacioacuten del servicio
Obligacioacuten que de incumplirse supondraacute que no se iniciariacutea el coacutemputo del
plazo de pago para la Administracioacuten hasta que se produzca su entrada en
registro
La duda surge a la hora de determinar cuando se produce la entrega ef~ctiya
de b~enes o prestacioacuten de servicios ya que es eacuteste el que determina el dies a
quo para aprobar las certificaciones o documentos qu~ acrediten la
conformidad
Asiacute deberemos diferenciar entre aquellos contratos en los que la cuantificacioacuten
de la deuda se realiza mediante certificaciones mensuales que expide la
Administracioacuten de aquellos otros contratos en los que la liquidacioacuten la realiza el
contratista mediahte la expedicioacuten de la correspondiente factura (seryicios
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suministros etc y todos I~s contratos menores) ya que el procedimiento de
verificacioacuten o aceptacioacuten dife~iraacute
En el caso del contrato de obras el artiacuteculo 2321 TRLCSP fija la obligacioacuten
para la Administracioacuten de expedir con periodicidad mensual y dentro de los diez
diacuteas siguientes al mes que correspondan la certificacioacuten de las obras
ejecutadas durante el mes anterior salvo que el pliego de claacuteusulas
administrativas particulares contemple lo contrario previsioacuten que tambieacuten
recoge el artiacuteculo 150 del Reglamento General de la Ley de Contratos deacute las
Administrativas aprobado por Rea Decreto 10982001 de 12 de octubre
(RGLCAP en lo sucesivo) Es decir en los contralos de obras con caraacutecter
general la prestacioacuten es de periodicidad mensual por lo que eacutesta se entiende
que se ha realizado el uacuteltimo diacutea del mes que se certifica y por ello el dies a
qua a partir del cual comienza el computo del plazo de 30 diacuteas para realizar la
verificacioacuten y aprobacioacuten de la certificacioacuten seriacutea el primer diacutea natural del mes
siguiente De este modo la Administracioacuten deberaacute realizar en estos 30 diacuteas
todos los traacutemites que preveacuten los artiacuteculos 147 a 150 RGLCAP medicioacuten de la
obra ejecutada por el director de las obras expedicioacuten por eacuteste de la relacioacuten
valorada al origen traacutemite de audiencia al contratista y expedicioacuten y aprobacioacuten
de la certificacioacuten mensual
La verificacioacuten o aceptacioacuten en el resto de los contratos difiere de lo hasta aquiacute
sentildealado ya que en este caso es el contratista el que realizada la prestacioacuten
debe presentar en el registro administrativo correspondiente ~J documento
acreditativo de la misma -la factura- y debe de ser la Administracioacuten la que
establezca los procedimientos internos correspondientes para proceder a su
recepcioacuten o conformidad (artiacuteculo 2222 TRLCSP) para a continuacioacuten
aprobarla en e pazo de treinta diacuteas
La consulta que se plantea a esta Junta hace referencia al momento en que
nace la exigibilidad de pago en los contratos de suministros y servicios si debe
ser a partir del reconocimiento de la obligacioacuten o desde la fecha del acto formal
de conformidad o recepcioacuten
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DE ARACiON DepaJtamento de Hacienda y Administracion PUblica
El artiacuteculo 734 de la Ley 472003 de 26 de noviembre General Presupuestaria
(LGP en lo sucesivo) define el reconocimiento de la obligacioacuten como
laquoEl acto mediante el que se declara la existencia de un creacutedito exigible contra la Hacienda Puacuteblica estatal o contra la Seguridad Social derivado de un gasto aprobado y comprometido y que comporta la propuesta de pago correspondiente
El reconocimiento de obligaciones con cargo a la Hacienda Puacuteblica estatal se produciraacute previa acreditacioacuten documental ante el oacutergano competente de la realizacioacuten de la prestacioacuten o el derecho del acreedor de cpnformidad con los acuerdos que en su diacutea aprobaron y comprometieron el gasto
El Ministro de Hacienda previo informe de la Intervencioacuten General de la Administracioacuten del Estado determinaraacute los documentos y requisitos que conforme a cada tipo de gastos justifiquen el reconocimiento de la obligacioacutenraquo
Es decir para que se prqduzca el reconocimiento de la obligacioacuten a favor del
contratista eacuteste ha debidoacute realizar las prestaciones objeto del contrato
conforme alo pactado anteriormente y la Administracioacuten una vez verificadas y
aceptadas proceder a su aprobacioacuten y al reconocimiento de la obligacioacuten
Ello en conjuncioacuten con la nueva redaccioacuten dada al artiacuteculo 2164 TRLCSP
laquodentro- de los treinta diacuteas siguientes a la fecha de aprobacioacuten de las certificaciones de obia o de los documentos que acrediten la conformidad con
lo dispuesto en el contrato de los bienes entregadosraquo nos eva a entender que
es el momento en que se reconoce la obligacioacuten el que d~termina el inicio del
computo -del plazo de pago de Ib~ contratos reconocimiento de la obligacioacuten
que deberaacute incluir ~n este tipo de contrato~ la f~ctura acreditativa de los bienes
entregados o servicios prestados ya qu~ de otro modo no se-podraacute verificar el
cumpliexclmient6 de las prestaciones contractuales pactadas
Otra duda que ~e suscita en el eScr1to de consulta hace referencia a si resultan
de aplicaacutecioacuten a los contratos menores las previsiones de lo~ artiacuteculos 2222 -y
2224TRLCSP relativas a la recepcioacuten y liquidacioacuten de los contratos
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Junta Consultiva de Contratacioacuten AdministrativaGOBIERNO de la Comunidad Autoacutenoma de Aragoacuten
DE ARACiON Depcntameacutento de Haciellda y Administracioacuten Puacuteblica
En relacioacuten con la naturaleza del contrato menor esta Junta Consultiva ya tuvo
ocasioacuten de analizarla con ocasioacuten de la emisioacuten de su Informe 162012 de 19
de septiembre En eacutel se sentildealaba
laquoEl contrato menor configurado como un procedimiento simplificado en la propia Exposicioacuten de Motivos de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico viene definido como aquel contrato de importe inferior a 50000 euro en el caso de contratos de obras o a 18000 euro en el resto de contratos ambos antes de 1 VA en los que su precio no puede ser objeto de revisioacuten ni tener una duracioacuten superior a un antildeo ni prorrogarse cuyo expediente y formalizacioacuten soacutelo exigiraacute la aprobacioacuten del gasto y la incorporacioacuten al mismo de la factura correspondiente y en el caso de las obras ademaacutes el presupuesto de las mismas
Por tanto la finalidad del contrato menor es posibilitar a las Administraciones Puacuteblicas una raacutepida satisfaccioacuten de aquellas necesidades _que por su escasa cuantiacutea y duracioacuten temporal resulte necesario adjudicar de manera directa a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitacioacuten profesional necesaria para realizar la prestacioacuten a traveacutes de un procedimiento sencillo y aacutegil en el que se excepcionen los principios de publicidad y concurrenciaraquo
La regulacioacuten reglamentaria de los contratos menores viene recogida en el
artiacuteculo 72 RGLCAP que establece que
laquo1 En los contratos menores podraacute hacer las veces de documento contractual la factura pedinente que deberaacute contener 16s datos y requisitos middotestablecidos en el Real Decreto 24021986 de 18 de diciembre por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales (En la actualidad derogado por el Real Decreto 16192012 de 30 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento -por el que se regulan la~ obligaciones de facturacioacuten)
En todo caso la factura deberaacute contener las siguientes menciones
a) Nuacutemero y en su caso serie La numeracioacuten de las facturas seraacute correlativa b) Nombre y apellido o denominacioacuten social nuacutemero de identificacioacuten fiscal y domicilio del fxpedidor c) Oacutergano que celebra el contrato con identificacioacuten de su direccioacuten y del nuacutemero de identificacioacuten fiscal d) Descripcioacuten del objeto del contrato con expresioacuten del servicio a que vaya destinado e)Precio del contrato f) Lugar y fecha de su emisioacuten
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Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa de a Comunidad Aut6noma de Arag6n
Departamento de Hacienda y Administracioacuten Puacutebluumla
g) Firma del funcionario que acredite la recepcioacutenraquo
Por tanto para esta tipologiacutea de contratos se ha simplificado el procedimiento
de tal manera que el expediente estaraacute conformado por la aprobacioacuten del gasto
por el oacutergano competente y la factura correspondiente englobaacutendose en ese
acto la liquidacioacuten del contrato
La loacutegica nos lleva a concluir que al tratarse de un procedimiento simplificado y
aacutegil el formalismo que preveacute el artiacuteculo 2222 TRLCSP parece estar pensado
para aquellos contratos que por su cuanHa gocen de cierta entidad para los
cuales siacute se exige un acto formal de recepcioacuten o conformidad con asistencia en su caso del representante de la intervencioacuten y que en los contratos
menores este acto se sustituiriacutea por la firma del funcionario acreditando la
conformidad con la prestacioacuten
En estos casos con la conformidad a la factura se estariacutea aceptando la
prestacioacuten y por tanto ya se estariacutea en disposiCioacute~ de reconocer la obligacioacuten
computando a partir de esta fecha ~I plazo de pago de treinta diacuteas
Por otra parte el escrito de consulta plantea la duda de si en los contratos de
tracto sucesivo -en los que se devenga el IVA cuando el precio resulta
exigible- se debe exigir la factura en el momento en que se reconozca la
obligacioacuten por las prestaciones realizadas o se debe tramitar eacuteste a partir de la
certificacioacuten y la relacioacuten valorada correspondiente aportaacutendose la factura en el
momento en que se reciba el pago
La emisioacuten de factura por parte de los empresarios o profesionales resulta
obligatoria para todos aquellas operaciones en las cuales el destinatario sea
una Administracioacuten Puacuteblica tal y como recoge el artiacuteculo 2 del Real Decreto
16192012 de 30 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento por el
que se regulan las obligaciones de facturacioacuten al sentildealar que
laquo2 Deberaacute expedirse factura y copia de esta en todo caso en las siguientes operaciones
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CiOBIERNO DE ARACiON DepaItamento de Hacienda y
Administracioacuten Publica
Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa de la Comunidad Autoacutenoma de Ara~6n lt
f) Aquellas de las que sean destinatarias las Administraciones Puacuteblicas a que se refiere el artiacuteculo 2 de la Ley 361992 de 26 de noviembre de Reacutegimen Juriacutedico de las Administraciones Puacuteblicas y del Procedimiacuteento Administrativo Comuacutenraquo
Asiacute laquola factura es la cori~tatacioacuten o prueba documentada de la realizacioacuten del
hecho imponible siendo precisamente el devengo el que da lugar al nacimiento
de la obligacioacuten tributaria derivada del impuesto sobre el valor antildeadido en sus
diferentes modalidadesraquo tal y como recoge la Sentencia del Tribunal Supremo
de 20 de marzo de 2012
Ello quiere decir que es el momento en que se devenga el impuesto cuando
nace la obligacioacuten de emitir la factura correspondiente La determinacioacuten del
momento en que se devenga el impuesto excede de las competencias de esta
Junta ahora bien para que pueda procederse al pago de la prestacioacuten resulta
necesario que se haya procedido al reconocimiento de la obligacioacuten y eacutesta se
debe realizar en este tipo de contratos con el soporte documental de la factura
emitid~ y presentada en e1 Registro administrativo
Asiacute lo ha entendido la Intervencioacuten General del Estado en la Resolucioacuten de 4
de julio de 2011 respecto al ejercicio de la funcioacuten interventora en reacutegimen de
requisitos baacutesicos en la cual en sus apartados deacutecimo punto 14 y undeacutecimo
punto 15 exige para los abonos a cuenta de los contratos de suministros y de
servicios que exista la conformidad de los suministros realizados o certificacioacuten
de los trabajos parciales prestados y que el adjudicatario haya aportado la
factura de acuerdo con las previsiones del actual Real Decreto 16192012 de
30 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan
las obligaciones de facturacioacuten
IV La nueva regulacioacuten de la liquidacioacuten del contrato
Otra de las novedades que introduce el RDL 42013 es el pago de la
liquidacioacuten del contrato La reforma no afecta al contrato de obras que se rige
por las previsiones del artiacuteculo 235 TRLCSP sino uacutenicamente al artiacuteculq 2224
que ~fecta a los contratos distintos del de obras
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~~GOBIERNO 1DE ARACiON
Departamento de Hacienda y Administracioacuten Puacuteblica
Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa de la Comunidad Autoacutenoma de Aragoacuten
En este punto una de las dudas que se suscitan en el escrifo de consulta
radica en queacute momento nace la obligacioacuten de pago del saldo resultante de la
liquidacioacuten del contrato y el plazo de que dispone la Administracioacuten para recibir
el contrato acordar y notificar la liquidacioacuten y abonar en su caso el saldo
resultante
De la comparacioacuten del anterior artiacuteculo 2224 TRLCSP y el actual se constata
que la modificacioacuten radica en que el plazo para acordar y notificar la liquidacioacuten
pasa del mes anterior a los actuales treinta diacuteas y en la introduccioacuten del
siguiente paacuterrafo laquono obstante si la Administracioacuten Puacuteblica recibe la factura
con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepcioacuten el plazo de
treinta diacuteas se contaraacute desde que el contratistamiddot presente la citada factura en el
registro correspondienteraquo Es decir el contratista una vez que tiene constanCia
de la recepcioacuten del contrato deberiacutea remitir a traveacutes middotdel registro la factura por
el importe del saldo resultante de liquidacioacuten Ahora bien esto no deja de ser
algo incongruente ya que el contratista no conoceraacute el saldo de liquidacioacuten
hasta que se lo notifica la Administracioacuten ya que cprre de cuenta de esta uacuteltima
la obligacioacuten de realizarla
A la hora de determinar cuando se produce el devengo de intereses de
demora la redaccioacuten del paacuterrafo anterior nos sentildeala claramente que la
Administracioacuten dfspone de un plazo de treinta diacuteas para abonar en su caso el
saldo resultante el cual se deberaacute contar desde la fecha de entrada de la
factura en el registro correspondiente ya que siempre seraacute esta fecha la que
determine el dies a quo del plazo para el pago Y ello porque o bien se
acompantildea al acta de recepcioacuten -en cuyo caso coincidiraacuten las fechas- o si se
entregaacute en el registro con posterioridad a la recepcioacuten es esta la fecha
determinante en virtud de la nueva redaccioacuten dada al artiacuteculo 2224 TRLCSP
Por ello tratando de integrar los pre~eptos anteriores a juicio de esta Junta ~I
procedimiento que se ~eberaacute seguir para la liquidacioacuten y en su caso pago del
saldo resultante del contrato seraacute el que se indica a continuacioacuten
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Junta Consultiva de Contratacioacuten AdministrativaGOBIERNO de la Comunidad Autoacutenoma de Araiexcliexcloacuten
DE ARACiON Departamento de Hacienda y Adminisllacwn Puacuteblica
L En primer lugar se verificar el acto formal y positivo de recepcioacuten o
conformidad de la prestacioacuten que deberaacute tener lugar con caraacutecter
general dentro del mes siguiente a la entrega o realizacioacuten de la
prestacioacuten
2 Posteriormente se deberaacute presentar la factura por parte del contratista
en el registro administrativo correspondiente y realizarse su aceptacioacuten o
rechazo por parte de la Administracioacuten
3 Seguidamente se verificaraacute la aprobacioacuten de la liquidacioacuten ynotificacioacuten
en el plazo de treinta diacuteas naturales contados desde la fecha del acta de
recepcioacuten Englobaacutendose en este plazo el punto anterior
4 Por uacuteltimo se producfraacute el abono en su caso del saldo resultante en el
plazo de treinta diacuteas desde la fecha de presentacioacuten de la factura en el
registro correspondiente
v Plazo de pago de la certificacioacuten final y del saldo de liquidacioacuten del
contrato de obras
En este punto la consulta hace referencia al plazo de que dispone la
Administracioacuten para el abono de la certificacioacuten final y del saldo de liquidacioacuten
del contrato de obras sin incurrir en demora
Como se ha sentildealado anteriormente la recepcioacuten del contrato de obras tiene
un procedimierito especiacutefico que se regula en el artiacuteculo 235 TRLCSP y que
difiere del procedimiento para el resto de contratos que se regula en el
mencionado artiacuteculo 2224 TRLCSP
La liquidacioacuten de las obras comienza con el actq de recepcioacuten continuacutea con la
emisioacuten de la certificacioacuten final y finaliza una vez que ha transcurrido el periacuteodo
de garantiacutea con la liquidacioacuten del contrato
La certificacioacuten final se regula en el artiacuteculo 2351 y 2 TRLCSP y en el 166
RGLCAP y en ellos ~e establece que el plazo para la elaboracioacuten de esta
certificacioacuten se computa a partir de la firma del acta de recepcioacuten Este plazo
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Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa CiOBIERNO de la Comunidad Autoacutenoma de Aragoacuten
DEARAGON Departamento de Haciend~ y Administracioacuten Puacuteblica
es no de diez diacuteas como el caso de las ordinarias sino un mes y diez diacuteas (un
mes para medicioacuten real de las obras audiencia contratista y redaccioacuten de la
~elacioacuten valorada y diez diacuteas para expedir y tramitar la certificacioacuten) de
conformidad con el procedimiento que regula el artiacuteculo 166 RGLCAP
Ademaacutes el oacutergano de contratacioacuten deberaacute haberla aprobado en el plazo de
tres meses contados igualmente desde la recepcioacuten de las obras (artiacuteculo
2351 TRLCSP)
Por su parte el 2351 TRLCSP fija con claridad el plazo de pago de esta
certificacioacuten final al sentildealar que laquodentro del plazo de tres meses contados a
partir de la recepcioacuten el oacutergano de contratacioacuten deberaacute aprobar la certificacioacuten
final de las obras ejecutadas que seraacute abonada al contratista a cuenta de la
liquidacioacuten del contrato en el plazo previsto en el artiacuteculo 2164 de esta Leyraquo
Es decir laAdministracioacuten dispone de un plazo de tres meses para aprobar la
certificacioacuten final y treinta diacuteas a contar desde esta fecha de aprobacioacuten para su
pago sin incurrir en demora siempre y cuando el contratista haya cumplido con
la obligacioacuten que le impone el artiacuteculo 2164 TRLCSP de presentar en el
regi~tro la factura correspondiente a esta certificacioacuten final
A su vez el proceso -de liquidacioacuten puede dar luumlgar a una certificacioacuten de
liquidacioacuten que regula el artiacuteculo 2353 TRLCSP delsiguiente modo
laquoDentro del plazo de quince diacuteas anteriores al cumplimiento del plazo de garantiacutea el director facultativo de la obra de oficio o a instancia del contratista redactaraacute un informe sobre el estado de las obras Si eacuteste fuer3 favorable el contratista quedaraacute relevado de toda responsabilidad salvo lo dispuesto en el artiacuteculo siguiente procedieacutendose a la devolucioacuten o cancelacioacuten de la garantiacutea a la liquidacioacuten del contrato y en su caso aJ pago de las obligaciones pendientes que deberaacute efectuarse en el plazo de sesenta diacuteasraquo
Por tanto esta regulacioacuten supone una especialidad del plazo general de pago
que fija el artiacuteculo 2164 TRLCSP de treinta diacuteas excepcioacuten que se mantuvo
con motivo de la modificacioacuten operada por la Ley 152010 de modificacioacuten de la o
Ley 32004 Por lo cual el plazo para el abono del saldo de liquidacioacuten seraacute de
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CiOBIERNO DE ARACiON Dep31tameJlto de Hacienda y Adminisuoacioacuten Puacuteblica
Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativli de la Comunidad Autoacutenoma de Ara~oacuten
sesenta diacuteas que se computaraacuten desde la fecha de aprobacioacuten de la liquidacioacuten
del contrato
VI El registro administrativo como medio de presentacioacuten de faeacuteturas
derivadas de la ejecucioacuten de los contratos
Como ya se ha sentildealado el ROL 42013 introduce una nueva Disposicioacuten
adicional trigeacutesima tercera en el TRLCSP del siguiente tenor
laquoObligacioacuten de presentacioacuten de facturas en un registro administrativo e ironfifi~iA ro Ar~nC LIIIJ-AVbulln uv ~J-AVU
1 El contratista tendraacute la obligacioacuten de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados o bienes entregados ante el correspondiente registro administrativo a efec~os de su remisioacuten al oacutergano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitacioacuten de la misma
2 En los pliegos de claacuteusulas administrativas para la preparacioacuten de los contratos que se aprueben a partir de la entrada en vigor de la presente dispo~icioacuten se incluiraacute la identiacuteficacioacuten del oacutergano administrativo con competencias en materia de contabilidad puacuteblica asiacute como la identificacioacuten del oacutergano de contratacioacuten y del destinatario que deberaacuten constar en la factura correspondienteraquo
Por otra parte el artiacuteculo quinto de la Ley 152010 de 5 de julio de
modificacioacuten de la Le~ 32004 de 29 de diciembre establece que la Entidad
Local dispondraacute de un registro de todas las facturas y demaacutes documentos
emitidos por los contratistas a efectos de justificar las prestaciones realizadas
por los mismos cuya gestioacuten corresponderaacute a la Intervencioacuten o oacutergano de la
Entidad Local que tenga atribuida la funcioacuten de contabilidad Cualquier factura
o documento justificativo emitido por los c0ftratistas a cargo de la Entidad
Local deberaacute ser objeto de anotacioacuten en el registro indicado anteriormente con
caraacutecter previo a su remisioacuten al oacutergano responsable de la obligacioacuten
econoacutemica
El objeto de la consulta se refiere a si el registro a que hace referencia el
TRLCSP es el registro general de la Administracioacuten correspondiente o si por el
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Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa CiOBIERNO de la Comunidad Autoacutenoma de Arag6n
DE ARACiON Departamento de Hadenda y
Adtninislraciiacutelll Puacuteblica
contrario es el registro de facturas regulado en el artiacuteculo quinto de la Ley
152010 de 5 de julio para las Entidades Locales
En principio al encontrarnos ante una norma especial relativa a la pres~ntacioacuten
d~ facturas en el aacutembito de la contratacioacuten puacuteblica eacutesta deberiacutea prevalecer
sobre lo establecido con caraacutecter general en el artiacuteculo 38 de la Ley 301992
de 26 de noviembre de Reacutegimen Juriacutedico de las Administraciones Puacuteblicas y
del Procedimiento Administrativo Comuacuten (en adelante Ley 301992)
Ahora bien dado que la finalidad de esta nueva Disposicioacuten adicional seguacuten
sentildeala la Exposicioacuten de Motivos del mencionado RDL 42013 es establecer un
nuevo itinerario de presentacioacuten de facturas ante el oacutergano ad~inistrativo con
competencias en materia de contabilidad puacuteblica a efectos de asegurar que la
Administracioacuten conoce exactamente la totalidad de las deudas que tiene
contra iacutedas por la ejecucioacuten de los contratos parece que el legislador estaacute
pensado en un registro contable y que cuando hace referencia en el uacuteltimo
paacuterrafo del artiacuteculo 2164 lo hace pensando en el registro administrativo general
previsto en el artiacuteculo 38 Ley 301992 ya que es eacuteste el que permite dejar
con$tancia de la fecha en que ha entrado el documento en las dependencias
administrativas fecha que resulta determinante para el computo del diacutees a qua
para su pago
Con esta dualidad de registros se tratariacutea de asegurar la transparencia en el
reacutegimen de pagos de las obligaciones surgidas en la ejecucioacuten de contratos
puacuteblicos de tal manera que el contratista disponga si asiacute lo estima
conveniente de un justificante de la presentacioacuten de su factura ante el registro
general y que sean varios los oacuterganos administrativos (oacutergano de con~ratacioacuten
oacutergano competente en materia de contabilidad puacuteblica destinatario ) los que
tengan conocimiento dela existencia de dicha factura
Para ello desde la entrada en vigor del RDL 42013 (24 de febrero de 2013) se
deberaacute identificar en Iqs pliegos de claacuteusulas administrativas particulares de los
contratos que se liciten los oacuterga~os que preveacute el punto 2 de la DisposiCioacuten
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CiOBIERNO DE ARACiON Departamentn de Hacienda y Administracioacuten Puacuteblica
Junta Consultiva de Contratacioacuten Administratiacuteviexcl) de la Comunidad Autoacutenoma de Aragoacuten
adicional trigeacutesima tercera del TRLCSP es decir el oacutergano con competencias
en contabilida~ oacutergano de contratacioacuten y destinatario de la factura
Esta dualidad de registros vendriacutea refrendada por el hecho de que el Proyecto
de Ley de impulso de la factura electroacutenica y creacioacuten del registro contable de
facturas en el Sector Puacuteblico contempla un doble registro de facturas uno para
que quede constancia de la entrada en las dependencias administrativas a
efectos del computo del plazo de pago y otro a efectos de informacioacuten
contable Asiacute en su artiacuteculo 3 se dispone que
laquoEl proveedor que haya expedido la factura por los servicios prestados o bienes entregados a cualquier Administracioacuten Puacuteblica tendraacute la obligacioacuten a efectos de lo dispuesto en esta ley de presentarla ante un registro administrativo en los teacuterminos previstos en el artiacuteculo 38 de la Ley 301992 de 26 de noviembre de Reacutegimen Juriacutedico de las Administraciones Puacuteblicas y del Procedimiento Administrativo Comuacuten en el plazo de treinta diacuteas desde la fecha de entrega efectiva de las mercanciacuteas o la prestacioacuten de servicios En tanto no se cumplan los requisitos de tiempo y forma de presentacioacuten establecidos en esta Ley no se entenderaacute cumplida esta obligacioacuten de presentacioacuten de facturas en el registroraquo
y a su vez en su artiacuteculo 8 se -sentildeala la obligacioacuten de que todos los sujetos
inclui~os en el aacutembito de -aplicacioacuten de este proyecto de Ley (los sujetos
incluidos en el artiacuteculo 32 TRLCSP) deban contar con un registro contable de
facturas que facilite su seguimiento y cuya gestioacuten corresponderaacute al oacutergano o
unidad administrativa que tenga atribuida la funcioacuten de conta_bilidad el cual
deberaacute estar interrelacionado o integrado con el sistema de informacioacuten
contable
VII Aacutembito temporal de aplicacioacuten del nuevo reacutegimen de pago del precio
tras la modificacioacuten operada por el ROL 42013
El RDL 42013 se publicoacute en el Boletiacuten Oficial del Estado (BOE) nuacutemero 47 de
23 de f~brero de 2013 declarando su entrada en vigor al diacutea siguiente de su
publicacioacuten sin excepcioacuten alguna
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~GOBlERNO ~DEARACiON
Departamento de Hacienda y Administr~cioacuten Puacuteblica
Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa de la Comunidad Autoacutenoma de Aragoacuten
Nada maacutes sentildeala al respecto esta norma lo que justifica las dudas
interpretativas que se formulan en la consulta advirtiendo que el Real Decreto
Ley resulta deficiente en este concreto aspecto por incompleto al guardar
silencio en cuanto a la aplicabilidad temporal del nuevo de sistema deacute pagos
aplicable a los contratos puacuteblicos
Esta Junta en su Circular 12010 de 22 de septiembre sobre laquonovedades en
la regulacioacuten de la contratacioacuten puacuteblica y la incidencia praacutectica Transitoriedadraquo
dictada con motivo de la modificacioacuten de la Ley 302007 de 3Q de octubre
operada por la ~ey 342010 de 5 de agosto sentoacute el siguiente criterio
laquoUna segunda interpretacioacuten -maacutes de caraacutecter finalista desde la perspectiva
de gestioacuten administiativa- apunta a la necesidad de acogerse a la Disposicioacuten
Transitoria Primera de la Ley 302007 y entender que la transitoriedad
desaparece si nO se hubiera publicado el procedimiento Asiacute los expedientes
iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de laacute ley seraacuten aquellos cuyos
pliegos hubiesen sido publicados con anterioridad a la entrada en vigor de la
Ley -en los procedimientos negociados sin publici~ad se tomaraacute en cuenta
para entenderlos iniciados la fecha de aprobacioacuten de los pliegos- En
consecuencia los expedientes de contratacioacuten que auacuten no se hubieran abierto
en fase de licitacioacuten al mercado- ya sea mediante la publicacioacuten preceptiva
correspondiente al tipo de contrato (SARA o no) en los procedimientos abiertos
y negociados con publicidad o mediante la aprobacioacuten de los pliegos en el
caso de los procedimientos negociados sin publicidad- deberiacutean adaptar sus
previsiones a la LCSP reformada incorporando el reacutegimen de adjudicaciones
que preveacute la ley 342010 Igualmente de haber sido enviados lospliegos tras
la entrada en vigor sin la debida adaptacioacuten el procedimiento deberaacute en todo
caso adecuarse a las nuevas disposiciones legales por imperativo del principio
de jerarquiacutea normativa
Pues bien es esta uacuteltimamiddot interpretacioacuten la que esta middot Junta considera debe
aplicarse al integrar adecuadamente los distintos intereses en juego aportando
racionalidad a la gestioacuten y seguridad juriacutedica a los licitadoresraquo
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Junta Consultiva de COntratacioacuten Administrativ3CiOBIERNO de la Comunidad Autoacutenoma de Aragoacuten
DE ARACiON Dep81tamento de Hacienda y Administracioacuten Puacuteblica
Ello en la praacutectica supone que este nuevo reacutegimen de pago afectariacutea a
aquellos contratos cuya convocatoria de licitacioacuten se haya publicado a partir del
24 de febrero de 2013 o a los procedimientos negociados sin publicidad cuyos
pliegos hayan sido aprobados a partir de esa fecha Por tanto las facturas
derivadas de los contratos iniciados con anterioridad al 24 de febrero de 2013
se regiraacuten por el reacutegimen de pagos vigente en esa fecha y se deberaacuten abonar
en el plazo de treinta diacuteas desde la fecha de expedicioacuten de las certificaciones
de obra o de los documentos que acrediten la realizacioacuten total o parcial d~1
contrato Si se han iniciado a partir de esa fecha se deberaacuten abonar en el
piazo maacuteximo de treinta diacuteas contados a partir de ia fecha de aprobacioacuten de ias
certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la realizacioacuten total o
parcial del contrato
111 CONCLUSIONES
l El momento en que se reconoce la obligacioacuten es el que determina el inicio
del computo del plazo de pago de los contratos reconocimiento de la
obligacioacuten que deberaacute incluir la factura acreditativa de la obra rea lizada de los
bienes entregados o servicios prestados ya que de otro modo no se podraacute
verificar el cumplimiento de las prestaciones contractuales pactadas
11 No resultan de aplicacioacuten las previsiones del artiacuteculo 2224 TRLCSP a los
contratos menores
111 Las facturas que se presenten con motivo de la ejecucioacuten de los contratos
deberaacuten presentarse en el Registro General de la entidad para que quede
constaacutencia de la entrada en las dependencias administrativas a efectos del
coacutemputo del plazo de pago y ademaacutes deberaacuten ser objeto de anotacioacuten en un
registro contable a efectos de permitir el seguimiento de las deudas
contractuales
22
Junta Consultiva de Contrataci6n Administrativa CiOBlERNO de la Comunidad Autoacutenoma de Arag6n
DE ARACiON Departamento de Hacienda y Adrnhistracioacuten Puacuteblica
IV La Administracioacuten dispone de un plazo de tres meses para aprobar la
certificacioacuten final de obras y treinta diacuteas a contar desde esta fecha de
aprobacioacuten para proceder a su pago mientras que para el saldo de liquidacioacuten
el plazo general de pago seraacute de sesenta diacuteas desde la fecha de aprobacioacuten de
la liquidacioacuten del contrato
V El nuevo reacutegimen de pago que ha introducido el RDL 42013 afecta a
aquellos contratos cuya convocatoria de licitacioacuten se haya publicado a partir del
24 de febrero de 2013 o a 10s procedimientos negociados sin publicidad cuyos
pliegos hayan sido aprobados a partir de esa f~cha
Informe 192013 de la Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa de
la Comunidad Autoacutenoma de Aragoacuten adoptado en su sesioacuten del diacutea 25 de
septiembre de 2013
VO BO EL PRESIDENTE LA SECRETARIA DE LA JUNTA
Joseacute Luis Saz Casado Ana Isabel Beltraacuten Goacutemez
23
bull
GOBIERNO DE ARACiON Departamento de Hacienda y
Administracioacuten Puacuteblica
Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa de la Comunidad Autoacutenoma de Aragoacuten
servicios prestados que corresponderiacutea en el aacutembito de la gestioacuten presupuestaria con el reconocimiento de la obligacioacuten
En segundo lugar la nueva redaccioacuten del artiacuteculo 2164 del TRLCSP recoge tambieacuten un plazo general para aprobar las certificaciones de obras o documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados establecieacutendolo en los 30 diacuteas siguientes a la ehtrega efectiva de los bienes -o prestacioacuten del servicio Dicho plazo general no se aplicariacutea a la certificacioacuten final de obras y liquidacioacuten del contrato de obras que se regulariacutean por el artiacuteculo 235 del TRLCSP ni a las liquidaciones del resto contratos que se regulariacutean en el artiacuteculo 2224 del TRLCSP
Por otra parte si se tiene en cuenta lo dispuesto en el artiacuteculo 7517deg de la Ley 371992 de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Antildeadido ( LVA) en el caso de contratos de servicios de tracto sucesivo el devengo del impuesto sobre el valor antildeadido se produce cuando el precio sea exigible Por tanto en este caso y conforme recoge el artiacuteculo 2164 del TRLCSP al ser exigible el precio de los contratos de tracto sucesivo una vez ha sido reconocida la obligacioacuten en la tramitacioacuten de dicho reconocimiento de obligacioacuten no se podraacute disponer de la factura con el IVA correspondiente puesto que este no se ha devengado Consecuentemente se produciriacutea el pago en este tipo de contratos en dos actos administrativos Unoacute por la aprobacioacuten de la certificacioacuten del servicio o suministro sin el IVA correspondiente Y otro una vez aprobado el anterior por el reconocimiento de la obligacioacuten del importe del IVA justificado en la propia factura emitida por el contratista por el servicio prestado y reconocido Este procedimiento por tanto seriacutea parecido al que opera en los contratos de obra (Informes vinculantes de la Direccioacuten General de Tributos V0233-13 V2764-10 V1927-10 y V1192-11)
En la nueva redaccioacuten del artiacuteculo 2224 del TRLCSP se regula con caraacutecter general el procedimiento de aprobacioacuten de la liquidacioacuten de los contratos a excepcioacuten de los contratos de obras que se regulan por el artiacuteculo 235 del TRLCSP estableciendo un plazo general de 30 diacuteas a contar desde la fecha del acta de recepcioacuten o conformidad para aprobar la liquidacioacuten del contrato En particular la nueva redaccioacuten del artiacuteculo 222 4 recoge literalmente dentro del plazo de treinta diacuteas a contar desde la fecha 1(
del acta de recepcioacuten o conformidad deberaacute acordarse y ser notificada al contratista la liquidacioacuten correspondiente del contrato y abonarse en su caso el saldo resultante difiere de la anterior regulacioacuten al introducir una coma entre contrato y y abonarse que no se recogiacutea en la redaccioacuten anterior La coma anterior delante de la conjuncioacuten ji determinariacutea que la expresioacuten de abonarse en su caso el saldo resultante 1(
constituye una consecuencia de la aprobacioacuten y no deberiacutea entenderse por tanto que dentro del plazo de 30 diacuteas posteriores a la recepcioacuten formal se debe de haber procedido a su abono tambieacuten Si esta interpretacioacuten resultara correcta tendriacuteamos en la liquidacioacuten de contratos un plazo de 30 diacuteas para suscribir el acta de recepcioacuten o conformidad ( artiacuteculo 2222 del TRLCSP) posteriormente un plazo de treinta diacuteas para aprobar la liquidaCioacuten ( artiacuteCulo 2224 TRLCSP) y 30 diacuteas para su abono desde la aprobacioacuten de la liquidacioacuten del contrato ( artiacuteculo 2164 del TRLCSP)
En los contratos menores de tracto uacutenico entendemos que les seriacutea de aplicacioacuten el artiacuteculo 2224 del TRLCSP puesto que al aprobarse la factura se liquida y reconoce la obligacioacuten Por tanto no les seriacutea aplicable el plazo general de aprobacioacuten de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados recogido en el artiacuteculo 2164 del TRLCSP
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GOBIERNO DEARAGON Departamentll de Hacienda y Administracioacuten Puacuteblica
Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa de la Comunidad Autoacutenoma de Aragoacuten
El uacuteltimo paacuterrafo del artiacuteculo 216A recoge que En todo caso si el contratista incumpliera el plazo de treinta diacuteas para presentar la factura ante el registro administrativo el devengo de intereses no se iniciaraacute hasta transcurridos treinta diacuteas desde la fecha de presentacioacuten de la factura en el registro correspondiente sin que la Administracioacuten haya aprobado la conformidad si procede y efectuado el correspondieaacutete abono Cuando hace referencia al devengo de intereses si se
interpreta literalmente nos encontrariacuteamos ante una situacioacuten injusta puesto que el contratista que presentara ante el registro administrativo la factura a los 31 diacuteas de la prestacioacuten incumpliendo el plazo legal de 30 diacuteas sentildealado por la ley la administracioacuten en este caso tendriacutea 30 diacuteas para aprobar y abonar los documentos que acrediten la conformidad (reconocimiento de la obligacioacuten y pago) Seriacutea por tanto maacutes loacutegico entender que cuando se refiere a el devengo de intereses no se iniciara se estaacute refiriendo al inicio del coacutemputo de del plazo para el devengo de intereses tal y como se recoge en el primer paacuterrafo del artiacuteculo 216~4
El artiacuteculo quinto de la Ley 152010 de 5 de julio establece que la Entidad Local dispondraacute de un registro de todas las facturas y demaacutes documentos emitidos por los contratistas a efectos de justificar las prestaciones realizadas por los mismos cuya gestioacuten corresponderaacute a la Intervencioacuten o oacutergano de la Entidad Local que tenga atribuida la funcioacuten de Contabilldad Cualquier factura o documento justificativo emitido por los contratistas a cargo de la Entidad Local deberaacute ser objeto de anotacioacuten en el registro indicado anteriormente con caraacutecter previo a su remisioacuten al oacutergano responsable de la obligacioacuten econoacutemica Por otro lado la OF sexta del ROL 42013 establece una nueva Disposicioacuten adicional trigeacutesima tercera en que establece que el contratista tendraacute la obligacioacuten de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados o bienes entregados ante el correspondiente registn) administrativo a efectos de su remisioacuten al oacutergano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitacioacuten de la misma La duda que se plantea es si en el jmbito de las Entidades Locales el registro a que hace referencia el artiacuteculo quinto de la Ley 152010 es el mismo que menciona la DA trigeacutesima tercera del TRLCSP o bien este uacuteltimo registro seacute refiere al registro general de la administracioacuten correspondiente Adicionalmente los Ayuntamiento en cumplimiento de la Ley 152010 deben remitir al Ministerio informacioacuten sobre el cumplimiento de la Ley de Morosidad Nos surgen tambieacuten dudas en el corte de aplicacioacuten de la nueva redaccioacuten del TRLCSP dado que las prestaciones o entregas de bienes cuya certificacioacuten de conformidad sea anterior a la entrada en vigor del ROL 42013 se entiende que les seraacute de aplicacioacuten en cuanto al de inicio del computo de plazo de vencimiento lo dispuesto por la anterior regulacioacuten del TRLCSP y por el contrario las prestaciones y entregas de bienes cuya
conformidad sea posterior a la entrada en vigor del ROL 42013es seraacute de aplicacioacuten en este punto el- nuevo texto deacutel TRLCSP al ser la fecha de reconocimiento de fa obligacioacuten la fecha clave para el inicio coacutemputc del plazo de vencimiento
En base a todo lo anteriormente expuesto se formulan las siguientes consultas
1deg Si el plazo de treinta diacuteas establecido en el artiacuteculo 216A del TRLCSP para el pago del precio de las prestaciones objeto del contrato en el caso de contratos de suministros o de servicios se computa a partir del reconocimiento -de la obligacioacuten o se computa desde el acto formal de conformidad o recepcioacuten
2deg En los contratos de tracto sucesivo teniendo en cuenta el informe vinculante de la Oireccioacuten General de Tributos V1427-11 dado que el IVA se devenga cuando el
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CiOBIERNO DE ARACiON DepaJtamento de Hacienda y
Administracioacuten Puacuteblica
Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa de la Comunidad Autoacutenoma de Aragoacuten
precio resulta exigible si en la tramitacioacuten del reconocimiento de la obligacioacuten por las prestaciones realizadas no se exigiraacute la factura correspondiente tramitaacutendose a partir de la certificacioacuten y la relacioacuten valorada correspondiente uacutenicamente y en consecuencia si se deberaacute proceder una vez que se apruebe el reconocimiento de la obligacioacuten de estas prestaciones sin incluir el IVA y se remita la factura correspondiente por el contratista a la tramitacioacuten de la obligacioacuten derivada del gasto del IVA soportada en la oportuna factura En este supuesto ademaacutes una vez aprobada la certificacioacuten correspondiente si el contratista se demora en la presentacioacuten de la factura el inicio del devengo de intereses de demora por aplicacioacuten del uacuteltimo paacuterrafo del artiacuteculo 2164 del TRLCSP respecto a esta certificacioacuten aprobada no se iniciaraacute hasta transcurridos treinta diacuteas desde la fecha de presentacioacuten de dicha factura o por el contrario se refiere dicho plazo del artiacuteculo 2164 al gasto dellVA que se soporta en la correspondiente factura
3deg Si a los contratbs menores de tracto uacutenico les resulta de apiicacioacuten el procedimiento establecido en -el arliacuteouo 2222 y 2224 del TRLCSP para el reconocimiento de la obligacioacuten previa conformidad del funcionario conforme establece el artiacuteculo 72 1 g) del RO 10982001 por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Puacuteblicas
4deg Si el plazo de treinta diacuteas que establece el artiacuteculo 2224 del TRLCSP desde la fecha del acta de recepcioacuten o conformidad para la aprobacioacuten de a liquidacioacuten del contrato se extiende tambieacuten al pago de dicha liquidacioacuten debieacutendose hacer efectiva en dicho plazo O bien dicho plazo es soacutelo para la aprobacioacuten de la liquidacioacuten del contrato y no para su pago
5deg Si el registro a que hace referencia el TRLCSP es coincidente con el registro general de la AdmIacuteliistracioacuten correspondiente o si por el contrario resulta coincidente con el registro de facturas regulado en el artiacuteculo quinto de la Ley 152010 de 5 de julio para las Entidades Locales Si fuera esto uacuteltimo asiacute si laS facturas deben de registrarse en el registro general de la entidad local y posteriormente en el registro contable que regula la Ley 152010
6deg El uacuteltimo paacuterrafo del artiacuteculo 2164 del TRLCSP iquestA que contratos afectariacutea a todo los contratos (obras suministros servicios etc ) soacutelo a los contratos afectados por el segundo paacuterrafo del artiacuteculo 2164 o soacutelo a los contratos de tracto sucesivo cuya factura se emite una vez que ha sido reconocida la obligacioacuten por la certificacioacuten correspondiente En el caso que el contratista presenta la factura fuera del plazo legal de 30 diacuteas cuando dicho paacuterrafo establece que el devengo de intereses no se iniciaraacute hasta transcurridos treinta diacuteas desde la fecha de presentacioacuten de la factura iquestse debe entender como el inicio del coacutemputo del plazo para el devengo de intereses
7deg El ROL 42013 entra en vigor el 24 de febrero de 2013 por tanto las facturas que se hubieran conformado con anterioridad a esa fecha como ya se produjo el inicio del coacutemputo del plazo de vencimiento con arreglo a la anterior regulacioacuten iquestno le seraacute de aplicacioacuten dicha modificacioacuten Yen el caso de facturas cuya conformidad sea de fechapbsterior al 23 de febrero fes seraacute de eacuteiplicaacutecioacuten la nueva regulacioacuten del TRLCSP
8deg Cual es el plazo que dispone la Administracioacuten a contar desde la recepcioacuten de la obra para abonar la certificacioacuten final y el saldo de liquidacioacuten del contrato sin incurrir
en intereses de demoraraquo
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Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa GOBIERNO - de la Comunidad Autoacutenoma de Aragoacuten
DE ARACiON Departamento de Hacienda y Administracioacuten Puacuteblica
El Pleno de la Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa en sesioacuten
celebrada el 25 de septiembre de 2013 acuerda informa~ lo siguiente
11 CONSIDERACIONES JURiacuteDICAS
l Competencia de la Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa de
la Comunidad Autoacutenoma de Aragoacuten y legitimacioacuten para solicitarle
informe
La Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa es competente para
informar acerca de lo solicitado en aplicacioacuten de lo dispuesto en el artiacuteculoacute 3
apartado 2 del Decreto 812006 de 4 de abril del Gobiemo de Aragoacuten por el
que se crea la Junta Consultiva y se aprueba el Reglamento que regula su
organizacioacuten y funcionamjento
Muchas son las consultas planteadas en la solicitud de informe pero todas
guardan relaCioacuten con la nueva redaccioacuten que da el Real Dec~eto-Ley 42013 de
22 de febrero de medidas de apoyo al emprendedor y de estiacutemulo del
creGimiento y de la -creacioacuten de empleo (en adelante ROL 42013) a l~s
artiacuteculos 2164 Y 2224 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector
Puacuteblico aprobado por Real Decreto Legislativo 32011 de 14 de noviembre (en
adelante TRLCSP) y que afectan al coacutemputo del plazo de pago del precio de
los contratos
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Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa GOBIERNO de la Comunidad Autoacutenoma de Aragoacuten
DE ARACiON Departamento de Hacienda y Administracioacuteu PUblica
11 La nueva regulacioacuten del plazo de pago de las obligaciones
contractuales incorporada al TRLCSP tras la modificacioacuten operada por el
ROL 42013
Como cuestioacuten previa cabe sentildealar que el RDL 42013 fue convalidado por el
Congreso de los Diputados en sesioacuten celebrada el 14 de marzo de 2013 y se
acordoacute su tramitacioacuten como Proyecto de Ley por el procedimiento de urgencia
fruto del cual se aproboacute la Ley 112013 de 26 de julio de medidas de apoyo de
medidas de apoyo al eacutemprendedor y de estiacutemulo del crecimiento y de la
rA~(intilden de ArnnlAn (vinAntA rlAcde el )A rle Julio rlA )01~ nue An In middot ni 1 -- _ __- _ bullbull It_~ 11- - --- I -- - bull -- -- 1_ 1 _ - 1-shyrespecta a las modificaciones introducidas en el TRLCSP recoge la misma
redaccioacuten dada por el RDL 42013 con la uacutenica salvedad de que introduce una
nueva redaccioacuten al apartado 5 del artiacuteculo 228 relativo a los pagos a
subcontratistas y suministradores
Las modificaciones introducidas obedecen en teacuterminos de la exposicroacuten de
motivos de la norma a la necesidad de reducir la morosidad en el pago de las
deudas contractuales entre empresas y las Administraciones Puacuteblicas dados
los efectos negativos que tanto esa morosidad como unos plazos de pago
excesivamente largos tienen sobre el empleo la competitividad y la propia
supervivencia de las empresas en especial las PYMEs
Conviene recordar que este objetivo encuentra su fundamento en la Directiva
200035CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de junio de 2000
por la que se estab~ecen medidas de lucha middot contra la morosidad en las operaciones comerciales que fue traspuesta a nuestro ordenamiento juriacutedico a
traveacutes de la Ley 32004 de 29 de diciembre por la que se establecen medidas
de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (en adelante Ley
32004) Esta norma fue revisada a traveacutes de la Ley 152010 de 5 de julio de
modificacioacuten de la Ley 32004 (Ley 152010 en adelante)
Posteriormente se aproboacute la Directiva 20117UE del Parlamento Europeo y
del Consejo de 16 de febrero de 2011 por la que se establecen medidas de
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GOBIERNO DE ARACiON Departamento de Hacienda y Administracioacuten Puacuteblica
Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa de la Comunidad Aut6noma de Arag6n
lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales que vino a sustituir
a la anterior Directiva del antildeo 2000
Como consecuencia del deber de transposicioacuten de la referida Directiva ya que
habiacutea determinados aspectos en los que la Ley 32004 no se adaptaba a la
misma tal y como recoge la eXRosicioacuten de motivos del ROL 42013 ~esultaba
necesario reformar esta Ley en lo referente a la determinacioacuten de los plazos de
pago y su coacutemputo introducieacutendose la novedad del procedimiento de
aceptacioacuten o comprobacioacuten previo de Ia prestacioacuten que debiacutea de regularse
para impedir sU utilizacioacuten con la finalidad de retrasar el pago
A tal fin a traveacutes de la disposiCioacuten final sexta del RDL 42013 se modifican los
artiacuteculos 2164 y 224 TRLCSP -que afectan al pago del precio- la
disposicioacuten adicional decimosexta -relativa a Ia firma electroacutenica- y se antildeade
una nueva disposicioacuten adicional trigeacutesima tercera al TRLCSP que hace
referencia a la obligacioacuten de presentacioacuten de las facturas en el ~orrespondiente registro administrativo y a la ob1igatoriedad de identificar en los pliegos de
claacuteusulas administrativas el oacutergano administrativo con competencias en
contabilidad el oacutergano de contratacioacuten y el destinatario de la factura con la
finalidad uacuteltima de que la Administracioacuten t~nga conocimiento exacto de la
totalidad de las deudas contraiacutedas por la ejecucioacuten de sus contratos
La redaccioacuten anterior del artiacuteculo 216 TRLCSP procediacutea del artiacuteculo 2004 de la
Ley 302007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Puacuteblico el cual fue
modificado por la Ley 152010 que redujo de sesenta a treinta diacuteas el plazo de
que disponiacutea la Administracioacuten para pagar a sus contratistas computados
desde la fecha de expedicioacuten de la certificacioacuten de obra o de los documentos
que acredften la realizacioacuten total o parcial del contrato Transcurrido dicho plazo
de treinta diacuteas comenzaba el devengo de intereses dEl demora y la
indemnizacioacuten de lbs costes de cobro en los teacuterminos previstos eh la Ley
32004
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Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativeacute CiOBIERNO de la Comunidad Autoacutenoma de Aragoacuten
DE ARACiON Departamento de Hacienda y Administracioacuten Puacuteblica
Sin embargo en la reforma de 2010 (disposicioacuten transitoria sexta TRLCSP)se
previoacute que este nuevo plazo de treinta diacuteas regiriacutea desde el 1 de enero de
2013 Hasta esa fecha se establecioacute un periacuteodomiddot transitorio en el que el plazo
de pago iba disminuyendo progresivamente en concreto para las
Administracione~ Puacuteblicas cincuenta y cinco diacuteas en el antildeo 2010 cincuenta
diacuteas en el 2011 y cuarenta diacuteas en el 2012
Estas modificaciones en la praacutectica tienen importantes consecuencias tanto
para las Administraciones Puacuteblicas como para los contratistas que deberaacuten
adaptar sus procedimientos de gestioacuten a esta nueva regulacioacuten con a finalidad
cumplir con los plazos de tramitacioacuten de las facturas evitando incurrir en mra
111 La regulacioacuten de la fase de comprobacioacuten o verificacioacuten de la
prestacioacuten previa al pago y su incidencia en el plazo de pago del precio
del contrato
La nueva redaccioacuten del artiacuteculo 2164 TRLCSP establece una nueva fase en el
procedimiento de pago del precio del contrato al sentildealar
laquo4 La Administracioacuten tendraacute la obligacioacuten de abonar el precio dentro de los treinta diacuteas siguientes a la fecha de aprobacioacuten de las certificaciones de obra O de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados sin perjuicio de lo establecido en el artiacuteculo 2224 raquo
Ello supone en la praacutectica que en el procedimiento de pago del precio del
contrato nos encontrariacuteamos con dos fases separadas que son
a) Verificacioacuten-aceptacioacuten y aprobacioacuten de la certificacioacuten o del documento
que acredite la conformidad (fase de reconocimiento de la obligacioacuten en
teacuterminos de ejecucioacuten presupuestaria)
b) Pago material del precio aprobado con anterioridad (fase del pago
material)
Con I~ nueva redaccioacuten del artiacuteculo 2164 TRLCSP la Administracioacuten dispone
de un plazo maacuteximo de treinta diacuteas contados desde el siguiente a la entrega
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Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa 11CiOBIERNO de la Comunidad Autoacutenoma de Aragoacuten
-SDE ARACiON Dep311amento de Hacienda y Administracioacuten PUblica
efectiva de los bienes o servicios prestados para aprobar las certificaciones o
documentos que acrediten la conformidad tal y como recoge el segundo
paacuterrafo del citado artiacuteculo 2164
laquoSin perjuicio de lo establecido en los artiacuteculos 2224 y 2351 la Administracioacuten deberaacute aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el eacuteontrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta diacuteas siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestacioacuten del servicio salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contr~to y e alguno de los documentos que rijan la licitacioacutenraquo
Es decir la Administracioacuten dispone de un plazo maacuteximo de treinta diacuteas
contados desde el siguiente a la entrega de los bienes o prestacioacuten de los
servicios (salvo pacto en contrario recogido en el contrato y siempre que no
sea abusivo para el acreedor) para aprobar las certificaciones o documentos
que acrediten la conformidad y dispone de otros treinta dfas a partir de esta
fecha de aprobacioacuten middot para proceder al pago del precio sin incurrir en mora Ademaacutes se introduce una obligacioacuten antildeadida que atantildee al contratista y que es
la de haber presentado la factura emitida como consecuencia de la ejecucioacuten
del contrato en el registro administrativo correspondiente en el plaacutezo de treinta
diacuteas desde la fecha de entrega de las merGanciacuteas o la prestacioacuten del servicio
Obligacioacuten que de incumplirse supondraacute que no se iniciariacutea el coacutemputo del
plazo de pago para la Administracioacuten hasta que se produzca su entrada en
registro
La duda surge a la hora de determinar cuando se produce la entrega ef~ctiya
de b~enes o prestacioacuten de servicios ya que es eacuteste el que determina el dies a
quo para aprobar las certificaciones o documentos qu~ acrediten la
conformidad
Asiacute deberemos diferenciar entre aquellos contratos en los que la cuantificacioacuten
de la deuda se realiza mediante certificaciones mensuales que expide la
Administracioacuten de aquellos otros contratos en los que la liquidacioacuten la realiza el
contratista mediahte la expedicioacuten de la correspondiente factura (seryicios
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Junta Consultiva de Contratacioacuten AdministrativaGOBIERNO de la Comunidad Autoacutenoma de Araacutegoacuten
DE ARACiON Departamento de Hacienda y Adrninistrarioacuten Puacuteblica
suministros etc y todos I~s contratos menores) ya que el procedimiento de
verificacioacuten o aceptacioacuten dife~iraacute
En el caso del contrato de obras el artiacuteculo 2321 TRLCSP fija la obligacioacuten
para la Administracioacuten de expedir con periodicidad mensual y dentro de los diez
diacuteas siguientes al mes que correspondan la certificacioacuten de las obras
ejecutadas durante el mes anterior salvo que el pliego de claacuteusulas
administrativas particulares contemple lo contrario previsioacuten que tambieacuten
recoge el artiacuteculo 150 del Reglamento General de la Ley de Contratos deacute las
Administrativas aprobado por Rea Decreto 10982001 de 12 de octubre
(RGLCAP en lo sucesivo) Es decir en los contralos de obras con caraacutecter
general la prestacioacuten es de periodicidad mensual por lo que eacutesta se entiende
que se ha realizado el uacuteltimo diacutea del mes que se certifica y por ello el dies a
qua a partir del cual comienza el computo del plazo de 30 diacuteas para realizar la
verificacioacuten y aprobacioacuten de la certificacioacuten seriacutea el primer diacutea natural del mes
siguiente De este modo la Administracioacuten deberaacute realizar en estos 30 diacuteas
todos los traacutemites que preveacuten los artiacuteculos 147 a 150 RGLCAP medicioacuten de la
obra ejecutada por el director de las obras expedicioacuten por eacuteste de la relacioacuten
valorada al origen traacutemite de audiencia al contratista y expedicioacuten y aprobacioacuten
de la certificacioacuten mensual
La verificacioacuten o aceptacioacuten en el resto de los contratos difiere de lo hasta aquiacute
sentildealado ya que en este caso es el contratista el que realizada la prestacioacuten
debe presentar en el registro administrativo correspondiente ~J documento
acreditativo de la misma -la factura- y debe de ser la Administracioacuten la que
establezca los procedimientos internos correspondientes para proceder a su
recepcioacuten o conformidad (artiacuteculo 2222 TRLCSP) para a continuacioacuten
aprobarla en e pazo de treinta diacuteas
La consulta que se plantea a esta Junta hace referencia al momento en que
nace la exigibilidad de pago en los contratos de suministros y servicios si debe
ser a partir del reconocimiento de la obligacioacuten o desde la fecha del acto formal
de conformidad o recepcioacuten
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Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa GOBIERNO de la Comunidad Autoacutenoma de Aragoacuten
DE ARACiON DepaJtamento de Hacienda y Administracion PUblica
El artiacuteculo 734 de la Ley 472003 de 26 de noviembre General Presupuestaria
(LGP en lo sucesivo) define el reconocimiento de la obligacioacuten como
laquoEl acto mediante el que se declara la existencia de un creacutedito exigible contra la Hacienda Puacuteblica estatal o contra la Seguridad Social derivado de un gasto aprobado y comprometido y que comporta la propuesta de pago correspondiente
El reconocimiento de obligaciones con cargo a la Hacienda Puacuteblica estatal se produciraacute previa acreditacioacuten documental ante el oacutergano competente de la realizacioacuten de la prestacioacuten o el derecho del acreedor de cpnformidad con los acuerdos que en su diacutea aprobaron y comprometieron el gasto
El Ministro de Hacienda previo informe de la Intervencioacuten General de la Administracioacuten del Estado determinaraacute los documentos y requisitos que conforme a cada tipo de gastos justifiquen el reconocimiento de la obligacioacutenraquo
Es decir para que se prqduzca el reconocimiento de la obligacioacuten a favor del
contratista eacuteste ha debidoacute realizar las prestaciones objeto del contrato
conforme alo pactado anteriormente y la Administracioacuten una vez verificadas y
aceptadas proceder a su aprobacioacuten y al reconocimiento de la obligacioacuten
Ello en conjuncioacuten con la nueva redaccioacuten dada al artiacuteculo 2164 TRLCSP
laquodentro- de los treinta diacuteas siguientes a la fecha de aprobacioacuten de las certificaciones de obia o de los documentos que acrediten la conformidad con
lo dispuesto en el contrato de los bienes entregadosraquo nos eva a entender que
es el momento en que se reconoce la obligacioacuten el que d~termina el inicio del
computo -del plazo de pago de Ib~ contratos reconocimiento de la obligacioacuten
que deberaacute incluir ~n este tipo de contrato~ la f~ctura acreditativa de los bienes
entregados o servicios prestados ya qu~ de otro modo no se-podraacute verificar el
cumpliexclmient6 de las prestaciones contractuales pactadas
Otra duda que ~e suscita en el eScr1to de consulta hace referencia a si resultan
de aplicaacutecioacuten a los contratos menores las previsiones de lo~ artiacuteculos 2222 -y
2224TRLCSP relativas a la recepcioacuten y liquidacioacuten de los contratos
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Junta Consultiva de Contratacioacuten AdministrativaGOBIERNO de la Comunidad Autoacutenoma de Aragoacuten
DE ARACiON Depcntameacutento de Haciellda y Administracioacuten Puacuteblica
En relacioacuten con la naturaleza del contrato menor esta Junta Consultiva ya tuvo
ocasioacuten de analizarla con ocasioacuten de la emisioacuten de su Informe 162012 de 19
de septiembre En eacutel se sentildealaba
laquoEl contrato menor configurado como un procedimiento simplificado en la propia Exposicioacuten de Motivos de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico viene definido como aquel contrato de importe inferior a 50000 euro en el caso de contratos de obras o a 18000 euro en el resto de contratos ambos antes de 1 VA en los que su precio no puede ser objeto de revisioacuten ni tener una duracioacuten superior a un antildeo ni prorrogarse cuyo expediente y formalizacioacuten soacutelo exigiraacute la aprobacioacuten del gasto y la incorporacioacuten al mismo de la factura correspondiente y en el caso de las obras ademaacutes el presupuesto de las mismas
Por tanto la finalidad del contrato menor es posibilitar a las Administraciones Puacuteblicas una raacutepida satisfaccioacuten de aquellas necesidades _que por su escasa cuantiacutea y duracioacuten temporal resulte necesario adjudicar de manera directa a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitacioacuten profesional necesaria para realizar la prestacioacuten a traveacutes de un procedimiento sencillo y aacutegil en el que se excepcionen los principios de publicidad y concurrenciaraquo
La regulacioacuten reglamentaria de los contratos menores viene recogida en el
artiacuteculo 72 RGLCAP que establece que
laquo1 En los contratos menores podraacute hacer las veces de documento contractual la factura pedinente que deberaacute contener 16s datos y requisitos middotestablecidos en el Real Decreto 24021986 de 18 de diciembre por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales (En la actualidad derogado por el Real Decreto 16192012 de 30 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento -por el que se regulan la~ obligaciones de facturacioacuten)
En todo caso la factura deberaacute contener las siguientes menciones
a) Nuacutemero y en su caso serie La numeracioacuten de las facturas seraacute correlativa b) Nombre y apellido o denominacioacuten social nuacutemero de identificacioacuten fiscal y domicilio del fxpedidor c) Oacutergano que celebra el contrato con identificacioacuten de su direccioacuten y del nuacutemero de identificacioacuten fiscal d) Descripcioacuten del objeto del contrato con expresioacuten del servicio a que vaya destinado e)Precio del contrato f) Lugar y fecha de su emisioacuten
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Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa de a Comunidad Aut6noma de Arag6n
Departamento de Hacienda y Administracioacuten Puacutebluumla
g) Firma del funcionario que acredite la recepcioacutenraquo
Por tanto para esta tipologiacutea de contratos se ha simplificado el procedimiento
de tal manera que el expediente estaraacute conformado por la aprobacioacuten del gasto
por el oacutergano competente y la factura correspondiente englobaacutendose en ese
acto la liquidacioacuten del contrato
La loacutegica nos lleva a concluir que al tratarse de un procedimiento simplificado y
aacutegil el formalismo que preveacute el artiacuteculo 2222 TRLCSP parece estar pensado
para aquellos contratos que por su cuanHa gocen de cierta entidad para los
cuales siacute se exige un acto formal de recepcioacuten o conformidad con asistencia en su caso del representante de la intervencioacuten y que en los contratos
menores este acto se sustituiriacutea por la firma del funcionario acreditando la
conformidad con la prestacioacuten
En estos casos con la conformidad a la factura se estariacutea aceptando la
prestacioacuten y por tanto ya se estariacutea en disposiCioacute~ de reconocer la obligacioacuten
computando a partir de esta fecha ~I plazo de pago de treinta diacuteas
Por otra parte el escrito de consulta plantea la duda de si en los contratos de
tracto sucesivo -en los que se devenga el IVA cuando el precio resulta
exigible- se debe exigir la factura en el momento en que se reconozca la
obligacioacuten por las prestaciones realizadas o se debe tramitar eacuteste a partir de la
certificacioacuten y la relacioacuten valorada correspondiente aportaacutendose la factura en el
momento en que se reciba el pago
La emisioacuten de factura por parte de los empresarios o profesionales resulta
obligatoria para todos aquellas operaciones en las cuales el destinatario sea
una Administracioacuten Puacuteblica tal y como recoge el artiacuteculo 2 del Real Decreto
16192012 de 30 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento por el
que se regulan las obligaciones de facturacioacuten al sentildealar que
laquo2 Deberaacute expedirse factura y copia de esta en todo caso en las siguientes operaciones
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CiOBIERNO DE ARACiON DepaItamento de Hacienda y
Administracioacuten Publica
Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa de la Comunidad Autoacutenoma de Ara~6n lt
f) Aquellas de las que sean destinatarias las Administraciones Puacuteblicas a que se refiere el artiacuteculo 2 de la Ley 361992 de 26 de noviembre de Reacutegimen Juriacutedico de las Administraciones Puacuteblicas y del Procedimiacuteento Administrativo Comuacutenraquo
Asiacute laquola factura es la cori~tatacioacuten o prueba documentada de la realizacioacuten del
hecho imponible siendo precisamente el devengo el que da lugar al nacimiento
de la obligacioacuten tributaria derivada del impuesto sobre el valor antildeadido en sus
diferentes modalidadesraquo tal y como recoge la Sentencia del Tribunal Supremo
de 20 de marzo de 2012
Ello quiere decir que es el momento en que se devenga el impuesto cuando
nace la obligacioacuten de emitir la factura correspondiente La determinacioacuten del
momento en que se devenga el impuesto excede de las competencias de esta
Junta ahora bien para que pueda procederse al pago de la prestacioacuten resulta
necesario que se haya procedido al reconocimiento de la obligacioacuten y eacutesta se
debe realizar en este tipo de contratos con el soporte documental de la factura
emitid~ y presentada en e1 Registro administrativo
Asiacute lo ha entendido la Intervencioacuten General del Estado en la Resolucioacuten de 4
de julio de 2011 respecto al ejercicio de la funcioacuten interventora en reacutegimen de
requisitos baacutesicos en la cual en sus apartados deacutecimo punto 14 y undeacutecimo
punto 15 exige para los abonos a cuenta de los contratos de suministros y de
servicios que exista la conformidad de los suministros realizados o certificacioacuten
de los trabajos parciales prestados y que el adjudicatario haya aportado la
factura de acuerdo con las previsiones del actual Real Decreto 16192012 de
30 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan
las obligaciones de facturacioacuten
IV La nueva regulacioacuten de la liquidacioacuten del contrato
Otra de las novedades que introduce el RDL 42013 es el pago de la
liquidacioacuten del contrato La reforma no afecta al contrato de obras que se rige
por las previsiones del artiacuteculo 235 TRLCSP sino uacutenicamente al artiacuteculq 2224
que ~fecta a los contratos distintos del de obras
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~~GOBIERNO 1DE ARACiON
Departamento de Hacienda y Administracioacuten Puacuteblica
Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa de la Comunidad Autoacutenoma de Aragoacuten
En este punto una de las dudas que se suscitan en el escrifo de consulta
radica en queacute momento nace la obligacioacuten de pago del saldo resultante de la
liquidacioacuten del contrato y el plazo de que dispone la Administracioacuten para recibir
el contrato acordar y notificar la liquidacioacuten y abonar en su caso el saldo
resultante
De la comparacioacuten del anterior artiacuteculo 2224 TRLCSP y el actual se constata
que la modificacioacuten radica en que el plazo para acordar y notificar la liquidacioacuten
pasa del mes anterior a los actuales treinta diacuteas y en la introduccioacuten del
siguiente paacuterrafo laquono obstante si la Administracioacuten Puacuteblica recibe la factura
con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepcioacuten el plazo de
treinta diacuteas se contaraacute desde que el contratistamiddot presente la citada factura en el
registro correspondienteraquo Es decir el contratista una vez que tiene constanCia
de la recepcioacuten del contrato deberiacutea remitir a traveacutes middotdel registro la factura por
el importe del saldo resultante de liquidacioacuten Ahora bien esto no deja de ser
algo incongruente ya que el contratista no conoceraacute el saldo de liquidacioacuten
hasta que se lo notifica la Administracioacuten ya que cprre de cuenta de esta uacuteltima
la obligacioacuten de realizarla
A la hora de determinar cuando se produce el devengo de intereses de
demora la redaccioacuten del paacuterrafo anterior nos sentildeala claramente que la
Administracioacuten dfspone de un plazo de treinta diacuteas para abonar en su caso el
saldo resultante el cual se deberaacute contar desde la fecha de entrada de la
factura en el registro correspondiente ya que siempre seraacute esta fecha la que
determine el dies a quo del plazo para el pago Y ello porque o bien se
acompantildea al acta de recepcioacuten -en cuyo caso coincidiraacuten las fechas- o si se
entregaacute en el registro con posterioridad a la recepcioacuten es esta la fecha
determinante en virtud de la nueva redaccioacuten dada al artiacuteculo 2224 TRLCSP
Por ello tratando de integrar los pre~eptos anteriores a juicio de esta Junta ~I
procedimiento que se ~eberaacute seguir para la liquidacioacuten y en su caso pago del
saldo resultante del contrato seraacute el que se indica a continuacioacuten
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Junta Consultiva de Contratacioacuten AdministrativaGOBIERNO de la Comunidad Autoacutenoma de Araiexcliexcloacuten
DE ARACiON Departamento de Hacienda y Adminisllacwn Puacuteblica
L En primer lugar se verificar el acto formal y positivo de recepcioacuten o
conformidad de la prestacioacuten que deberaacute tener lugar con caraacutecter
general dentro del mes siguiente a la entrega o realizacioacuten de la
prestacioacuten
2 Posteriormente se deberaacute presentar la factura por parte del contratista
en el registro administrativo correspondiente y realizarse su aceptacioacuten o
rechazo por parte de la Administracioacuten
3 Seguidamente se verificaraacute la aprobacioacuten de la liquidacioacuten ynotificacioacuten
en el plazo de treinta diacuteas naturales contados desde la fecha del acta de
recepcioacuten Englobaacutendose en este plazo el punto anterior
4 Por uacuteltimo se producfraacute el abono en su caso del saldo resultante en el
plazo de treinta diacuteas desde la fecha de presentacioacuten de la factura en el
registro correspondiente
v Plazo de pago de la certificacioacuten final y del saldo de liquidacioacuten del
contrato de obras
En este punto la consulta hace referencia al plazo de que dispone la
Administracioacuten para el abono de la certificacioacuten final y del saldo de liquidacioacuten
del contrato de obras sin incurrir en demora
Como se ha sentildealado anteriormente la recepcioacuten del contrato de obras tiene
un procedimierito especiacutefico que se regula en el artiacuteculo 235 TRLCSP y que
difiere del procedimiento para el resto de contratos que se regula en el
mencionado artiacuteculo 2224 TRLCSP
La liquidacioacuten de las obras comienza con el actq de recepcioacuten continuacutea con la
emisioacuten de la certificacioacuten final y finaliza una vez que ha transcurrido el periacuteodo
de garantiacutea con la liquidacioacuten del contrato
La certificacioacuten final se regula en el artiacuteculo 2351 y 2 TRLCSP y en el 166
RGLCAP y en ellos ~e establece que el plazo para la elaboracioacuten de esta
certificacioacuten se computa a partir de la firma del acta de recepcioacuten Este plazo
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Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa CiOBIERNO de la Comunidad Autoacutenoma de Aragoacuten
DEARAGON Departamento de Haciend~ y Administracioacuten Puacuteblica
es no de diez diacuteas como el caso de las ordinarias sino un mes y diez diacuteas (un
mes para medicioacuten real de las obras audiencia contratista y redaccioacuten de la
~elacioacuten valorada y diez diacuteas para expedir y tramitar la certificacioacuten) de
conformidad con el procedimiento que regula el artiacuteculo 166 RGLCAP
Ademaacutes el oacutergano de contratacioacuten deberaacute haberla aprobado en el plazo de
tres meses contados igualmente desde la recepcioacuten de las obras (artiacuteculo
2351 TRLCSP)
Por su parte el 2351 TRLCSP fija con claridad el plazo de pago de esta
certificacioacuten final al sentildealar que laquodentro del plazo de tres meses contados a
partir de la recepcioacuten el oacutergano de contratacioacuten deberaacute aprobar la certificacioacuten
final de las obras ejecutadas que seraacute abonada al contratista a cuenta de la
liquidacioacuten del contrato en el plazo previsto en el artiacuteculo 2164 de esta Leyraquo
Es decir laAdministracioacuten dispone de un plazo de tres meses para aprobar la
certificacioacuten final y treinta diacuteas a contar desde esta fecha de aprobacioacuten para su
pago sin incurrir en demora siempre y cuando el contratista haya cumplido con
la obligacioacuten que le impone el artiacuteculo 2164 TRLCSP de presentar en el
regi~tro la factura correspondiente a esta certificacioacuten final
A su vez el proceso -de liquidacioacuten puede dar luumlgar a una certificacioacuten de
liquidacioacuten que regula el artiacuteculo 2353 TRLCSP delsiguiente modo
laquoDentro del plazo de quince diacuteas anteriores al cumplimiento del plazo de garantiacutea el director facultativo de la obra de oficio o a instancia del contratista redactaraacute un informe sobre el estado de las obras Si eacuteste fuer3 favorable el contratista quedaraacute relevado de toda responsabilidad salvo lo dispuesto en el artiacuteculo siguiente procedieacutendose a la devolucioacuten o cancelacioacuten de la garantiacutea a la liquidacioacuten del contrato y en su caso aJ pago de las obligaciones pendientes que deberaacute efectuarse en el plazo de sesenta diacuteasraquo
Por tanto esta regulacioacuten supone una especialidad del plazo general de pago
que fija el artiacuteculo 2164 TRLCSP de treinta diacuteas excepcioacuten que se mantuvo
con motivo de la modificacioacuten operada por la Ley 152010 de modificacioacuten de la o
Ley 32004 Por lo cual el plazo para el abono del saldo de liquidacioacuten seraacute de
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CiOBIERNO DE ARACiON Dep31tameJlto de Hacienda y Adminisuoacioacuten Puacuteblica
Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativli de la Comunidad Autoacutenoma de Ara~oacuten
sesenta diacuteas que se computaraacuten desde la fecha de aprobacioacuten de la liquidacioacuten
del contrato
VI El registro administrativo como medio de presentacioacuten de faeacuteturas
derivadas de la ejecucioacuten de los contratos
Como ya se ha sentildealado el ROL 42013 introduce una nueva Disposicioacuten
adicional trigeacutesima tercera en el TRLCSP del siguiente tenor
laquoObligacioacuten de presentacioacuten de facturas en un registro administrativo e ironfifi~iA ro Ar~nC LIIIJ-AVbulln uv ~J-AVU
1 El contratista tendraacute la obligacioacuten de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados o bienes entregados ante el correspondiente registro administrativo a efec~os de su remisioacuten al oacutergano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitacioacuten de la misma
2 En los pliegos de claacuteusulas administrativas para la preparacioacuten de los contratos que se aprueben a partir de la entrada en vigor de la presente dispo~icioacuten se incluiraacute la identiacuteficacioacuten del oacutergano administrativo con competencias en materia de contabilidad puacuteblica asiacute como la identificacioacuten del oacutergano de contratacioacuten y del destinatario que deberaacuten constar en la factura correspondienteraquo
Por otra parte el artiacuteculo quinto de la Ley 152010 de 5 de julio de
modificacioacuten de la Le~ 32004 de 29 de diciembre establece que la Entidad
Local dispondraacute de un registro de todas las facturas y demaacutes documentos
emitidos por los contratistas a efectos de justificar las prestaciones realizadas
por los mismos cuya gestioacuten corresponderaacute a la Intervencioacuten o oacutergano de la
Entidad Local que tenga atribuida la funcioacuten de contabilidad Cualquier factura
o documento justificativo emitido por los c0ftratistas a cargo de la Entidad
Local deberaacute ser objeto de anotacioacuten en el registro indicado anteriormente con
caraacutecter previo a su remisioacuten al oacutergano responsable de la obligacioacuten
econoacutemica
El objeto de la consulta se refiere a si el registro a que hace referencia el
TRLCSP es el registro general de la Administracioacuten correspondiente o si por el
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Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa CiOBIERNO de la Comunidad Autoacutenoma de Arag6n
DE ARACiON Departamento de Hadenda y
Adtninislraciiacutelll Puacuteblica
contrario es el registro de facturas regulado en el artiacuteculo quinto de la Ley
152010 de 5 de julio para las Entidades Locales
En principio al encontrarnos ante una norma especial relativa a la pres~ntacioacuten
d~ facturas en el aacutembito de la contratacioacuten puacuteblica eacutesta deberiacutea prevalecer
sobre lo establecido con caraacutecter general en el artiacuteculo 38 de la Ley 301992
de 26 de noviembre de Reacutegimen Juriacutedico de las Administraciones Puacuteblicas y
del Procedimiento Administrativo Comuacuten (en adelante Ley 301992)
Ahora bien dado que la finalidad de esta nueva Disposicioacuten adicional seguacuten
sentildeala la Exposicioacuten de Motivos del mencionado RDL 42013 es establecer un
nuevo itinerario de presentacioacuten de facturas ante el oacutergano ad~inistrativo con
competencias en materia de contabilidad puacuteblica a efectos de asegurar que la
Administracioacuten conoce exactamente la totalidad de las deudas que tiene
contra iacutedas por la ejecucioacuten de los contratos parece que el legislador estaacute
pensado en un registro contable y que cuando hace referencia en el uacuteltimo
paacuterrafo del artiacuteculo 2164 lo hace pensando en el registro administrativo general
previsto en el artiacuteculo 38 Ley 301992 ya que es eacuteste el que permite dejar
con$tancia de la fecha en que ha entrado el documento en las dependencias
administrativas fecha que resulta determinante para el computo del diacutees a qua
para su pago
Con esta dualidad de registros se tratariacutea de asegurar la transparencia en el
reacutegimen de pagos de las obligaciones surgidas en la ejecucioacuten de contratos
puacuteblicos de tal manera que el contratista disponga si asiacute lo estima
conveniente de un justificante de la presentacioacuten de su factura ante el registro
general y que sean varios los oacuterganos administrativos (oacutergano de con~ratacioacuten
oacutergano competente en materia de contabilidad puacuteblica destinatario ) los que
tengan conocimiento dela existencia de dicha factura
Para ello desde la entrada en vigor del RDL 42013 (24 de febrero de 2013) se
deberaacute identificar en Iqs pliegos de claacuteusulas administrativas particulares de los
contratos que se liciten los oacuterga~os que preveacute el punto 2 de la DisposiCioacuten
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CiOBIERNO DE ARACiON Departamentn de Hacienda y Administracioacuten Puacuteblica
Junta Consultiva de Contratacioacuten Administratiacuteviexcl) de la Comunidad Autoacutenoma de Aragoacuten
adicional trigeacutesima tercera del TRLCSP es decir el oacutergano con competencias
en contabilida~ oacutergano de contratacioacuten y destinatario de la factura
Esta dualidad de registros vendriacutea refrendada por el hecho de que el Proyecto
de Ley de impulso de la factura electroacutenica y creacioacuten del registro contable de
facturas en el Sector Puacuteblico contempla un doble registro de facturas uno para
que quede constancia de la entrada en las dependencias administrativas a
efectos del computo del plazo de pago y otro a efectos de informacioacuten
contable Asiacute en su artiacuteculo 3 se dispone que
laquoEl proveedor que haya expedido la factura por los servicios prestados o bienes entregados a cualquier Administracioacuten Puacuteblica tendraacute la obligacioacuten a efectos de lo dispuesto en esta ley de presentarla ante un registro administrativo en los teacuterminos previstos en el artiacuteculo 38 de la Ley 301992 de 26 de noviembre de Reacutegimen Juriacutedico de las Administraciones Puacuteblicas y del Procedimiento Administrativo Comuacuten en el plazo de treinta diacuteas desde la fecha de entrega efectiva de las mercanciacuteas o la prestacioacuten de servicios En tanto no se cumplan los requisitos de tiempo y forma de presentacioacuten establecidos en esta Ley no se entenderaacute cumplida esta obligacioacuten de presentacioacuten de facturas en el registroraquo
y a su vez en su artiacuteculo 8 se -sentildeala la obligacioacuten de que todos los sujetos
inclui~os en el aacutembito de -aplicacioacuten de este proyecto de Ley (los sujetos
incluidos en el artiacuteculo 32 TRLCSP) deban contar con un registro contable de
facturas que facilite su seguimiento y cuya gestioacuten corresponderaacute al oacutergano o
unidad administrativa que tenga atribuida la funcioacuten de conta_bilidad el cual
deberaacute estar interrelacionado o integrado con el sistema de informacioacuten
contable
VII Aacutembito temporal de aplicacioacuten del nuevo reacutegimen de pago del precio
tras la modificacioacuten operada por el ROL 42013
El RDL 42013 se publicoacute en el Boletiacuten Oficial del Estado (BOE) nuacutemero 47 de
23 de f~brero de 2013 declarando su entrada en vigor al diacutea siguiente de su
publicacioacuten sin excepcioacuten alguna
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~GOBlERNO ~DEARACiON
Departamento de Hacienda y Administr~cioacuten Puacuteblica
Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa de la Comunidad Autoacutenoma de Aragoacuten
Nada maacutes sentildeala al respecto esta norma lo que justifica las dudas
interpretativas que se formulan en la consulta advirtiendo que el Real Decreto
Ley resulta deficiente en este concreto aspecto por incompleto al guardar
silencio en cuanto a la aplicabilidad temporal del nuevo de sistema deacute pagos
aplicable a los contratos puacuteblicos
Esta Junta en su Circular 12010 de 22 de septiembre sobre laquonovedades en
la regulacioacuten de la contratacioacuten puacuteblica y la incidencia praacutectica Transitoriedadraquo
dictada con motivo de la modificacioacuten de la Ley 302007 de 3Q de octubre
operada por la ~ey 342010 de 5 de agosto sentoacute el siguiente criterio
laquoUna segunda interpretacioacuten -maacutes de caraacutecter finalista desde la perspectiva
de gestioacuten administiativa- apunta a la necesidad de acogerse a la Disposicioacuten
Transitoria Primera de la Ley 302007 y entender que la transitoriedad
desaparece si nO se hubiera publicado el procedimiento Asiacute los expedientes
iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de laacute ley seraacuten aquellos cuyos
pliegos hubiesen sido publicados con anterioridad a la entrada en vigor de la
Ley -en los procedimientos negociados sin publici~ad se tomaraacute en cuenta
para entenderlos iniciados la fecha de aprobacioacuten de los pliegos- En
consecuencia los expedientes de contratacioacuten que auacuten no se hubieran abierto
en fase de licitacioacuten al mercado- ya sea mediante la publicacioacuten preceptiva
correspondiente al tipo de contrato (SARA o no) en los procedimientos abiertos
y negociados con publicidad o mediante la aprobacioacuten de los pliegos en el
caso de los procedimientos negociados sin publicidad- deberiacutean adaptar sus
previsiones a la LCSP reformada incorporando el reacutegimen de adjudicaciones
que preveacute la ley 342010 Igualmente de haber sido enviados lospliegos tras
la entrada en vigor sin la debida adaptacioacuten el procedimiento deberaacute en todo
caso adecuarse a las nuevas disposiciones legales por imperativo del principio
de jerarquiacutea normativa
Pues bien es esta uacuteltimamiddot interpretacioacuten la que esta middot Junta considera debe
aplicarse al integrar adecuadamente los distintos intereses en juego aportando
racionalidad a la gestioacuten y seguridad juriacutedica a los licitadoresraquo
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Junta Consultiva de COntratacioacuten Administrativ3CiOBIERNO de la Comunidad Autoacutenoma de Aragoacuten
DE ARACiON Dep81tamento de Hacienda y Administracioacuten Puacuteblica
Ello en la praacutectica supone que este nuevo reacutegimen de pago afectariacutea a
aquellos contratos cuya convocatoria de licitacioacuten se haya publicado a partir del
24 de febrero de 2013 o a los procedimientos negociados sin publicidad cuyos
pliegos hayan sido aprobados a partir de esa fecha Por tanto las facturas
derivadas de los contratos iniciados con anterioridad al 24 de febrero de 2013
se regiraacuten por el reacutegimen de pagos vigente en esa fecha y se deberaacuten abonar
en el plazo de treinta diacuteas desde la fecha de expedicioacuten de las certificaciones
de obra o de los documentos que acrediten la realizacioacuten total o parcial d~1
contrato Si se han iniciado a partir de esa fecha se deberaacuten abonar en el
piazo maacuteximo de treinta diacuteas contados a partir de ia fecha de aprobacioacuten de ias
certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la realizacioacuten total o
parcial del contrato
111 CONCLUSIONES
l El momento en que se reconoce la obligacioacuten es el que determina el inicio
del computo del plazo de pago de los contratos reconocimiento de la
obligacioacuten que deberaacute incluir la factura acreditativa de la obra rea lizada de los
bienes entregados o servicios prestados ya que de otro modo no se podraacute
verificar el cumplimiento de las prestaciones contractuales pactadas
11 No resultan de aplicacioacuten las previsiones del artiacuteculo 2224 TRLCSP a los
contratos menores
111 Las facturas que se presenten con motivo de la ejecucioacuten de los contratos
deberaacuten presentarse en el Registro General de la entidad para que quede
constaacutencia de la entrada en las dependencias administrativas a efectos del
coacutemputo del plazo de pago y ademaacutes deberaacuten ser objeto de anotacioacuten en un
registro contable a efectos de permitir el seguimiento de las deudas
contractuales
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Junta Consultiva de Contrataci6n Administrativa CiOBlERNO de la Comunidad Autoacutenoma de Arag6n
DE ARACiON Departamento de Hacienda y Adrnhistracioacuten Puacuteblica
IV La Administracioacuten dispone de un plazo de tres meses para aprobar la
certificacioacuten final de obras y treinta diacuteas a contar desde esta fecha de
aprobacioacuten para proceder a su pago mientras que para el saldo de liquidacioacuten
el plazo general de pago seraacute de sesenta diacuteas desde la fecha de aprobacioacuten de
la liquidacioacuten del contrato
V El nuevo reacutegimen de pago que ha introducido el RDL 42013 afecta a
aquellos contratos cuya convocatoria de licitacioacuten se haya publicado a partir del
24 de febrero de 2013 o a 10s procedimientos negociados sin publicidad cuyos
pliegos hayan sido aprobados a partir de esa f~cha
Informe 192013 de la Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa de
la Comunidad Autoacutenoma de Aragoacuten adoptado en su sesioacuten del diacutea 25 de
septiembre de 2013
VO BO EL PRESIDENTE LA SECRETARIA DE LA JUNTA
Joseacute Luis Saz Casado Ana Isabel Beltraacuten Goacutemez
23
bull
GOBIERNO DEARAGON Departamentll de Hacienda y Administracioacuten Puacuteblica
Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa de la Comunidad Autoacutenoma de Aragoacuten
El uacuteltimo paacuterrafo del artiacuteculo 216A recoge que En todo caso si el contratista incumpliera el plazo de treinta diacuteas para presentar la factura ante el registro administrativo el devengo de intereses no se iniciaraacute hasta transcurridos treinta diacuteas desde la fecha de presentacioacuten de la factura en el registro correspondiente sin que la Administracioacuten haya aprobado la conformidad si procede y efectuado el correspondieaacutete abono Cuando hace referencia al devengo de intereses si se
interpreta literalmente nos encontrariacuteamos ante una situacioacuten injusta puesto que el contratista que presentara ante el registro administrativo la factura a los 31 diacuteas de la prestacioacuten incumpliendo el plazo legal de 30 diacuteas sentildealado por la ley la administracioacuten en este caso tendriacutea 30 diacuteas para aprobar y abonar los documentos que acrediten la conformidad (reconocimiento de la obligacioacuten y pago) Seriacutea por tanto maacutes loacutegico entender que cuando se refiere a el devengo de intereses no se iniciara se estaacute refiriendo al inicio del coacutemputo de del plazo para el devengo de intereses tal y como se recoge en el primer paacuterrafo del artiacuteculo 216~4
El artiacuteculo quinto de la Ley 152010 de 5 de julio establece que la Entidad Local dispondraacute de un registro de todas las facturas y demaacutes documentos emitidos por los contratistas a efectos de justificar las prestaciones realizadas por los mismos cuya gestioacuten corresponderaacute a la Intervencioacuten o oacutergano de la Entidad Local que tenga atribuida la funcioacuten de Contabilldad Cualquier factura o documento justificativo emitido por los contratistas a cargo de la Entidad Local deberaacute ser objeto de anotacioacuten en el registro indicado anteriormente con caraacutecter previo a su remisioacuten al oacutergano responsable de la obligacioacuten econoacutemica Por otro lado la OF sexta del ROL 42013 establece una nueva Disposicioacuten adicional trigeacutesima tercera en que establece que el contratista tendraacute la obligacioacuten de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados o bienes entregados ante el correspondiente registn) administrativo a efectos de su remisioacuten al oacutergano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitacioacuten de la misma La duda que se plantea es si en el jmbito de las Entidades Locales el registro a que hace referencia el artiacuteculo quinto de la Ley 152010 es el mismo que menciona la DA trigeacutesima tercera del TRLCSP o bien este uacuteltimo registro seacute refiere al registro general de la administracioacuten correspondiente Adicionalmente los Ayuntamiento en cumplimiento de la Ley 152010 deben remitir al Ministerio informacioacuten sobre el cumplimiento de la Ley de Morosidad Nos surgen tambieacuten dudas en el corte de aplicacioacuten de la nueva redaccioacuten del TRLCSP dado que las prestaciones o entregas de bienes cuya certificacioacuten de conformidad sea anterior a la entrada en vigor del ROL 42013 se entiende que les seraacute de aplicacioacuten en cuanto al de inicio del computo de plazo de vencimiento lo dispuesto por la anterior regulacioacuten del TRLCSP y por el contrario las prestaciones y entregas de bienes cuya
conformidad sea posterior a la entrada en vigor del ROL 42013es seraacute de aplicacioacuten en este punto el- nuevo texto deacutel TRLCSP al ser la fecha de reconocimiento de fa obligacioacuten la fecha clave para el inicio coacutemputc del plazo de vencimiento
En base a todo lo anteriormente expuesto se formulan las siguientes consultas
1deg Si el plazo de treinta diacuteas establecido en el artiacuteculo 216A del TRLCSP para el pago del precio de las prestaciones objeto del contrato en el caso de contratos de suministros o de servicios se computa a partir del reconocimiento -de la obligacioacuten o se computa desde el acto formal de conformidad o recepcioacuten
2deg En los contratos de tracto sucesivo teniendo en cuenta el informe vinculante de la Oireccioacuten General de Tributos V1427-11 dado que el IVA se devenga cuando el
3
CiOBIERNO DE ARACiON DepaJtamento de Hacienda y
Administracioacuten Puacuteblica
Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa de la Comunidad Autoacutenoma de Aragoacuten
precio resulta exigible si en la tramitacioacuten del reconocimiento de la obligacioacuten por las prestaciones realizadas no se exigiraacute la factura correspondiente tramitaacutendose a partir de la certificacioacuten y la relacioacuten valorada correspondiente uacutenicamente y en consecuencia si se deberaacute proceder una vez que se apruebe el reconocimiento de la obligacioacuten de estas prestaciones sin incluir el IVA y se remita la factura correspondiente por el contratista a la tramitacioacuten de la obligacioacuten derivada del gasto del IVA soportada en la oportuna factura En este supuesto ademaacutes una vez aprobada la certificacioacuten correspondiente si el contratista se demora en la presentacioacuten de la factura el inicio del devengo de intereses de demora por aplicacioacuten del uacuteltimo paacuterrafo del artiacuteculo 2164 del TRLCSP respecto a esta certificacioacuten aprobada no se iniciaraacute hasta transcurridos treinta diacuteas desde la fecha de presentacioacuten de dicha factura o por el contrario se refiere dicho plazo del artiacuteculo 2164 al gasto dellVA que se soporta en la correspondiente factura
3deg Si a los contratbs menores de tracto uacutenico les resulta de apiicacioacuten el procedimiento establecido en -el arliacuteouo 2222 y 2224 del TRLCSP para el reconocimiento de la obligacioacuten previa conformidad del funcionario conforme establece el artiacuteculo 72 1 g) del RO 10982001 por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Puacuteblicas
4deg Si el plazo de treinta diacuteas que establece el artiacuteculo 2224 del TRLCSP desde la fecha del acta de recepcioacuten o conformidad para la aprobacioacuten de a liquidacioacuten del contrato se extiende tambieacuten al pago de dicha liquidacioacuten debieacutendose hacer efectiva en dicho plazo O bien dicho plazo es soacutelo para la aprobacioacuten de la liquidacioacuten del contrato y no para su pago
5deg Si el registro a que hace referencia el TRLCSP es coincidente con el registro general de la AdmIacuteliistracioacuten correspondiente o si por el contrario resulta coincidente con el registro de facturas regulado en el artiacuteculo quinto de la Ley 152010 de 5 de julio para las Entidades Locales Si fuera esto uacuteltimo asiacute si laS facturas deben de registrarse en el registro general de la entidad local y posteriormente en el registro contable que regula la Ley 152010
6deg El uacuteltimo paacuterrafo del artiacuteculo 2164 del TRLCSP iquestA que contratos afectariacutea a todo los contratos (obras suministros servicios etc ) soacutelo a los contratos afectados por el segundo paacuterrafo del artiacuteculo 2164 o soacutelo a los contratos de tracto sucesivo cuya factura se emite una vez que ha sido reconocida la obligacioacuten por la certificacioacuten correspondiente En el caso que el contratista presenta la factura fuera del plazo legal de 30 diacuteas cuando dicho paacuterrafo establece que el devengo de intereses no se iniciaraacute hasta transcurridos treinta diacuteas desde la fecha de presentacioacuten de la factura iquestse debe entender como el inicio del coacutemputo del plazo para el devengo de intereses
7deg El ROL 42013 entra en vigor el 24 de febrero de 2013 por tanto las facturas que se hubieran conformado con anterioridad a esa fecha como ya se produjo el inicio del coacutemputo del plazo de vencimiento con arreglo a la anterior regulacioacuten iquestno le seraacute de aplicacioacuten dicha modificacioacuten Yen el caso de facturas cuya conformidad sea de fechapbsterior al 23 de febrero fes seraacute de eacuteiplicaacutecioacuten la nueva regulacioacuten del TRLCSP
8deg Cual es el plazo que dispone la Administracioacuten a contar desde la recepcioacuten de la obra para abonar la certificacioacuten final y el saldo de liquidacioacuten del contrato sin incurrir
en intereses de demoraraquo
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Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa GOBIERNO - de la Comunidad Autoacutenoma de Aragoacuten
DE ARACiON Departamento de Hacienda y Administracioacuten Puacuteblica
El Pleno de la Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa en sesioacuten
celebrada el 25 de septiembre de 2013 acuerda informa~ lo siguiente
11 CONSIDERACIONES JURiacuteDICAS
l Competencia de la Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa de
la Comunidad Autoacutenoma de Aragoacuten y legitimacioacuten para solicitarle
informe
La Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa es competente para
informar acerca de lo solicitado en aplicacioacuten de lo dispuesto en el artiacuteculoacute 3
apartado 2 del Decreto 812006 de 4 de abril del Gobiemo de Aragoacuten por el
que se crea la Junta Consultiva y se aprueba el Reglamento que regula su
organizacioacuten y funcionamjento
Muchas son las consultas planteadas en la solicitud de informe pero todas
guardan relaCioacuten con la nueva redaccioacuten que da el Real Dec~eto-Ley 42013 de
22 de febrero de medidas de apoyo al emprendedor y de estiacutemulo del
creGimiento y de la -creacioacuten de empleo (en adelante ROL 42013) a l~s
artiacuteculos 2164 Y 2224 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector
Puacuteblico aprobado por Real Decreto Legislativo 32011 de 14 de noviembre (en
adelante TRLCSP) y que afectan al coacutemputo del plazo de pago del precio de
los contratos
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Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa GOBIERNO de la Comunidad Autoacutenoma de Aragoacuten
DE ARACiON Departamento de Hacienda y Administracioacuteu PUblica
11 La nueva regulacioacuten del plazo de pago de las obligaciones
contractuales incorporada al TRLCSP tras la modificacioacuten operada por el
ROL 42013
Como cuestioacuten previa cabe sentildealar que el RDL 42013 fue convalidado por el
Congreso de los Diputados en sesioacuten celebrada el 14 de marzo de 2013 y se
acordoacute su tramitacioacuten como Proyecto de Ley por el procedimiento de urgencia
fruto del cual se aproboacute la Ley 112013 de 26 de julio de medidas de apoyo de
medidas de apoyo al eacutemprendedor y de estiacutemulo del crecimiento y de la
rA~(intilden de ArnnlAn (vinAntA rlAcde el )A rle Julio rlA )01~ nue An In middot ni 1 -- _ __- _ bullbull It_~ 11- - --- I -- - bull -- -- 1_ 1 _ - 1-shyrespecta a las modificaciones introducidas en el TRLCSP recoge la misma
redaccioacuten dada por el RDL 42013 con la uacutenica salvedad de que introduce una
nueva redaccioacuten al apartado 5 del artiacuteculo 228 relativo a los pagos a
subcontratistas y suministradores
Las modificaciones introducidas obedecen en teacuterminos de la exposicroacuten de
motivos de la norma a la necesidad de reducir la morosidad en el pago de las
deudas contractuales entre empresas y las Administraciones Puacuteblicas dados
los efectos negativos que tanto esa morosidad como unos plazos de pago
excesivamente largos tienen sobre el empleo la competitividad y la propia
supervivencia de las empresas en especial las PYMEs
Conviene recordar que este objetivo encuentra su fundamento en la Directiva
200035CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de junio de 2000
por la que se estab~ecen medidas de lucha middot contra la morosidad en las operaciones comerciales que fue traspuesta a nuestro ordenamiento juriacutedico a
traveacutes de la Ley 32004 de 29 de diciembre por la que se establecen medidas
de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (en adelante Ley
32004) Esta norma fue revisada a traveacutes de la Ley 152010 de 5 de julio de
modificacioacuten de la Ley 32004 (Ley 152010 en adelante)
Posteriormente se aproboacute la Directiva 20117UE del Parlamento Europeo y
del Consejo de 16 de febrero de 2011 por la que se establecen medidas de
6
GOBIERNO DE ARACiON Departamento de Hacienda y Administracioacuten Puacuteblica
Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa de la Comunidad Aut6noma de Arag6n
lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales que vino a sustituir
a la anterior Directiva del antildeo 2000
Como consecuencia del deber de transposicioacuten de la referida Directiva ya que
habiacutea determinados aspectos en los que la Ley 32004 no se adaptaba a la
misma tal y como recoge la eXRosicioacuten de motivos del ROL 42013 ~esultaba
necesario reformar esta Ley en lo referente a la determinacioacuten de los plazos de
pago y su coacutemputo introducieacutendose la novedad del procedimiento de
aceptacioacuten o comprobacioacuten previo de Ia prestacioacuten que debiacutea de regularse
para impedir sU utilizacioacuten con la finalidad de retrasar el pago
A tal fin a traveacutes de la disposiCioacuten final sexta del RDL 42013 se modifican los
artiacuteculos 2164 y 224 TRLCSP -que afectan al pago del precio- la
disposicioacuten adicional decimosexta -relativa a Ia firma electroacutenica- y se antildeade
una nueva disposicioacuten adicional trigeacutesima tercera al TRLCSP que hace
referencia a la obligacioacuten de presentacioacuten de las facturas en el ~orrespondiente registro administrativo y a la ob1igatoriedad de identificar en los pliegos de
claacuteusulas administrativas el oacutergano administrativo con competencias en
contabilidad el oacutergano de contratacioacuten y el destinatario de la factura con la
finalidad uacuteltima de que la Administracioacuten t~nga conocimiento exacto de la
totalidad de las deudas contraiacutedas por la ejecucioacuten de sus contratos
La redaccioacuten anterior del artiacuteculo 216 TRLCSP procediacutea del artiacuteculo 2004 de la
Ley 302007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Puacuteblico el cual fue
modificado por la Ley 152010 que redujo de sesenta a treinta diacuteas el plazo de
que disponiacutea la Administracioacuten para pagar a sus contratistas computados
desde la fecha de expedicioacuten de la certificacioacuten de obra o de los documentos
que acredften la realizacioacuten total o parcial del contrato Transcurrido dicho plazo
de treinta diacuteas comenzaba el devengo de intereses dEl demora y la
indemnizacioacuten de lbs costes de cobro en los teacuterminos previstos eh la Ley
32004
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Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativeacute CiOBIERNO de la Comunidad Autoacutenoma de Aragoacuten
DE ARACiON Departamento de Hacienda y Administracioacuten Puacuteblica
Sin embargo en la reforma de 2010 (disposicioacuten transitoria sexta TRLCSP)se
previoacute que este nuevo plazo de treinta diacuteas regiriacutea desde el 1 de enero de
2013 Hasta esa fecha se establecioacute un periacuteodomiddot transitorio en el que el plazo
de pago iba disminuyendo progresivamente en concreto para las
Administracione~ Puacuteblicas cincuenta y cinco diacuteas en el antildeo 2010 cincuenta
diacuteas en el 2011 y cuarenta diacuteas en el 2012
Estas modificaciones en la praacutectica tienen importantes consecuencias tanto
para las Administraciones Puacuteblicas como para los contratistas que deberaacuten
adaptar sus procedimientos de gestioacuten a esta nueva regulacioacuten con a finalidad
cumplir con los plazos de tramitacioacuten de las facturas evitando incurrir en mra
111 La regulacioacuten de la fase de comprobacioacuten o verificacioacuten de la
prestacioacuten previa al pago y su incidencia en el plazo de pago del precio
del contrato
La nueva redaccioacuten del artiacuteculo 2164 TRLCSP establece una nueva fase en el
procedimiento de pago del precio del contrato al sentildealar
laquo4 La Administracioacuten tendraacute la obligacioacuten de abonar el precio dentro de los treinta diacuteas siguientes a la fecha de aprobacioacuten de las certificaciones de obra O de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados sin perjuicio de lo establecido en el artiacuteculo 2224 raquo
Ello supone en la praacutectica que en el procedimiento de pago del precio del
contrato nos encontrariacuteamos con dos fases separadas que son
a) Verificacioacuten-aceptacioacuten y aprobacioacuten de la certificacioacuten o del documento
que acredite la conformidad (fase de reconocimiento de la obligacioacuten en
teacuterminos de ejecucioacuten presupuestaria)
b) Pago material del precio aprobado con anterioridad (fase del pago
material)
Con I~ nueva redaccioacuten del artiacuteculo 2164 TRLCSP la Administracioacuten dispone
de un plazo maacuteximo de treinta diacuteas contados desde el siguiente a la entrega
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Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa 11CiOBIERNO de la Comunidad Autoacutenoma de Aragoacuten
-SDE ARACiON Dep311amento de Hacienda y Administracioacuten PUblica
efectiva de los bienes o servicios prestados para aprobar las certificaciones o
documentos que acrediten la conformidad tal y como recoge el segundo
paacuterrafo del citado artiacuteculo 2164
laquoSin perjuicio de lo establecido en los artiacuteculos 2224 y 2351 la Administracioacuten deberaacute aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el eacuteontrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta diacuteas siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestacioacuten del servicio salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contr~to y e alguno de los documentos que rijan la licitacioacutenraquo
Es decir la Administracioacuten dispone de un plazo maacuteximo de treinta diacuteas
contados desde el siguiente a la entrega de los bienes o prestacioacuten de los
servicios (salvo pacto en contrario recogido en el contrato y siempre que no
sea abusivo para el acreedor) para aprobar las certificaciones o documentos
que acrediten la conformidad y dispone de otros treinta dfas a partir de esta
fecha de aprobacioacuten middot para proceder al pago del precio sin incurrir en mora Ademaacutes se introduce una obligacioacuten antildeadida que atantildee al contratista y que es
la de haber presentado la factura emitida como consecuencia de la ejecucioacuten
del contrato en el registro administrativo correspondiente en el plaacutezo de treinta
diacuteas desde la fecha de entrega de las merGanciacuteas o la prestacioacuten del servicio
Obligacioacuten que de incumplirse supondraacute que no se iniciariacutea el coacutemputo del
plazo de pago para la Administracioacuten hasta que se produzca su entrada en
registro
La duda surge a la hora de determinar cuando se produce la entrega ef~ctiya
de b~enes o prestacioacuten de servicios ya que es eacuteste el que determina el dies a
quo para aprobar las certificaciones o documentos qu~ acrediten la
conformidad
Asiacute deberemos diferenciar entre aquellos contratos en los que la cuantificacioacuten
de la deuda se realiza mediante certificaciones mensuales que expide la
Administracioacuten de aquellos otros contratos en los que la liquidacioacuten la realiza el
contratista mediahte la expedicioacuten de la correspondiente factura (seryicios
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Junta Consultiva de Contratacioacuten AdministrativaGOBIERNO de la Comunidad Autoacutenoma de Araacutegoacuten
DE ARACiON Departamento de Hacienda y Adrninistrarioacuten Puacuteblica
suministros etc y todos I~s contratos menores) ya que el procedimiento de
verificacioacuten o aceptacioacuten dife~iraacute
En el caso del contrato de obras el artiacuteculo 2321 TRLCSP fija la obligacioacuten
para la Administracioacuten de expedir con periodicidad mensual y dentro de los diez
diacuteas siguientes al mes que correspondan la certificacioacuten de las obras
ejecutadas durante el mes anterior salvo que el pliego de claacuteusulas
administrativas particulares contemple lo contrario previsioacuten que tambieacuten
recoge el artiacuteculo 150 del Reglamento General de la Ley de Contratos deacute las
Administrativas aprobado por Rea Decreto 10982001 de 12 de octubre
(RGLCAP en lo sucesivo) Es decir en los contralos de obras con caraacutecter
general la prestacioacuten es de periodicidad mensual por lo que eacutesta se entiende
que se ha realizado el uacuteltimo diacutea del mes que se certifica y por ello el dies a
qua a partir del cual comienza el computo del plazo de 30 diacuteas para realizar la
verificacioacuten y aprobacioacuten de la certificacioacuten seriacutea el primer diacutea natural del mes
siguiente De este modo la Administracioacuten deberaacute realizar en estos 30 diacuteas
todos los traacutemites que preveacuten los artiacuteculos 147 a 150 RGLCAP medicioacuten de la
obra ejecutada por el director de las obras expedicioacuten por eacuteste de la relacioacuten
valorada al origen traacutemite de audiencia al contratista y expedicioacuten y aprobacioacuten
de la certificacioacuten mensual
La verificacioacuten o aceptacioacuten en el resto de los contratos difiere de lo hasta aquiacute
sentildealado ya que en este caso es el contratista el que realizada la prestacioacuten
debe presentar en el registro administrativo correspondiente ~J documento
acreditativo de la misma -la factura- y debe de ser la Administracioacuten la que
establezca los procedimientos internos correspondientes para proceder a su
recepcioacuten o conformidad (artiacuteculo 2222 TRLCSP) para a continuacioacuten
aprobarla en e pazo de treinta diacuteas
La consulta que se plantea a esta Junta hace referencia al momento en que
nace la exigibilidad de pago en los contratos de suministros y servicios si debe
ser a partir del reconocimiento de la obligacioacuten o desde la fecha del acto formal
de conformidad o recepcioacuten
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Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa GOBIERNO de la Comunidad Autoacutenoma de Aragoacuten
DE ARACiON DepaJtamento de Hacienda y Administracion PUblica
El artiacuteculo 734 de la Ley 472003 de 26 de noviembre General Presupuestaria
(LGP en lo sucesivo) define el reconocimiento de la obligacioacuten como
laquoEl acto mediante el que se declara la existencia de un creacutedito exigible contra la Hacienda Puacuteblica estatal o contra la Seguridad Social derivado de un gasto aprobado y comprometido y que comporta la propuesta de pago correspondiente
El reconocimiento de obligaciones con cargo a la Hacienda Puacuteblica estatal se produciraacute previa acreditacioacuten documental ante el oacutergano competente de la realizacioacuten de la prestacioacuten o el derecho del acreedor de cpnformidad con los acuerdos que en su diacutea aprobaron y comprometieron el gasto
El Ministro de Hacienda previo informe de la Intervencioacuten General de la Administracioacuten del Estado determinaraacute los documentos y requisitos que conforme a cada tipo de gastos justifiquen el reconocimiento de la obligacioacutenraquo
Es decir para que se prqduzca el reconocimiento de la obligacioacuten a favor del
contratista eacuteste ha debidoacute realizar las prestaciones objeto del contrato
conforme alo pactado anteriormente y la Administracioacuten una vez verificadas y
aceptadas proceder a su aprobacioacuten y al reconocimiento de la obligacioacuten
Ello en conjuncioacuten con la nueva redaccioacuten dada al artiacuteculo 2164 TRLCSP
laquodentro- de los treinta diacuteas siguientes a la fecha de aprobacioacuten de las certificaciones de obia o de los documentos que acrediten la conformidad con
lo dispuesto en el contrato de los bienes entregadosraquo nos eva a entender que
es el momento en que se reconoce la obligacioacuten el que d~termina el inicio del
computo -del plazo de pago de Ib~ contratos reconocimiento de la obligacioacuten
que deberaacute incluir ~n este tipo de contrato~ la f~ctura acreditativa de los bienes
entregados o servicios prestados ya qu~ de otro modo no se-podraacute verificar el
cumpliexclmient6 de las prestaciones contractuales pactadas
Otra duda que ~e suscita en el eScr1to de consulta hace referencia a si resultan
de aplicaacutecioacuten a los contratos menores las previsiones de lo~ artiacuteculos 2222 -y
2224TRLCSP relativas a la recepcioacuten y liquidacioacuten de los contratos
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Junta Consultiva de Contratacioacuten AdministrativaGOBIERNO de la Comunidad Autoacutenoma de Aragoacuten
DE ARACiON Depcntameacutento de Haciellda y Administracioacuten Puacuteblica
En relacioacuten con la naturaleza del contrato menor esta Junta Consultiva ya tuvo
ocasioacuten de analizarla con ocasioacuten de la emisioacuten de su Informe 162012 de 19
de septiembre En eacutel se sentildealaba
laquoEl contrato menor configurado como un procedimiento simplificado en la propia Exposicioacuten de Motivos de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico viene definido como aquel contrato de importe inferior a 50000 euro en el caso de contratos de obras o a 18000 euro en el resto de contratos ambos antes de 1 VA en los que su precio no puede ser objeto de revisioacuten ni tener una duracioacuten superior a un antildeo ni prorrogarse cuyo expediente y formalizacioacuten soacutelo exigiraacute la aprobacioacuten del gasto y la incorporacioacuten al mismo de la factura correspondiente y en el caso de las obras ademaacutes el presupuesto de las mismas
Por tanto la finalidad del contrato menor es posibilitar a las Administraciones Puacuteblicas una raacutepida satisfaccioacuten de aquellas necesidades _que por su escasa cuantiacutea y duracioacuten temporal resulte necesario adjudicar de manera directa a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitacioacuten profesional necesaria para realizar la prestacioacuten a traveacutes de un procedimiento sencillo y aacutegil en el que se excepcionen los principios de publicidad y concurrenciaraquo
La regulacioacuten reglamentaria de los contratos menores viene recogida en el
artiacuteculo 72 RGLCAP que establece que
laquo1 En los contratos menores podraacute hacer las veces de documento contractual la factura pedinente que deberaacute contener 16s datos y requisitos middotestablecidos en el Real Decreto 24021986 de 18 de diciembre por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales (En la actualidad derogado por el Real Decreto 16192012 de 30 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento -por el que se regulan la~ obligaciones de facturacioacuten)
En todo caso la factura deberaacute contener las siguientes menciones
a) Nuacutemero y en su caso serie La numeracioacuten de las facturas seraacute correlativa b) Nombre y apellido o denominacioacuten social nuacutemero de identificacioacuten fiscal y domicilio del fxpedidor c) Oacutergano que celebra el contrato con identificacioacuten de su direccioacuten y del nuacutemero de identificacioacuten fiscal d) Descripcioacuten del objeto del contrato con expresioacuten del servicio a que vaya destinado e)Precio del contrato f) Lugar y fecha de su emisioacuten
12
Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa de a Comunidad Aut6noma de Arag6n
Departamento de Hacienda y Administracioacuten Puacutebluumla
g) Firma del funcionario que acredite la recepcioacutenraquo
Por tanto para esta tipologiacutea de contratos se ha simplificado el procedimiento
de tal manera que el expediente estaraacute conformado por la aprobacioacuten del gasto
por el oacutergano competente y la factura correspondiente englobaacutendose en ese
acto la liquidacioacuten del contrato
La loacutegica nos lleva a concluir que al tratarse de un procedimiento simplificado y
aacutegil el formalismo que preveacute el artiacuteculo 2222 TRLCSP parece estar pensado
para aquellos contratos que por su cuanHa gocen de cierta entidad para los
cuales siacute se exige un acto formal de recepcioacuten o conformidad con asistencia en su caso del representante de la intervencioacuten y que en los contratos
menores este acto se sustituiriacutea por la firma del funcionario acreditando la
conformidad con la prestacioacuten
En estos casos con la conformidad a la factura se estariacutea aceptando la
prestacioacuten y por tanto ya se estariacutea en disposiCioacute~ de reconocer la obligacioacuten
computando a partir de esta fecha ~I plazo de pago de treinta diacuteas
Por otra parte el escrito de consulta plantea la duda de si en los contratos de
tracto sucesivo -en los que se devenga el IVA cuando el precio resulta
exigible- se debe exigir la factura en el momento en que se reconozca la
obligacioacuten por las prestaciones realizadas o se debe tramitar eacuteste a partir de la
certificacioacuten y la relacioacuten valorada correspondiente aportaacutendose la factura en el
momento en que se reciba el pago
La emisioacuten de factura por parte de los empresarios o profesionales resulta
obligatoria para todos aquellas operaciones en las cuales el destinatario sea
una Administracioacuten Puacuteblica tal y como recoge el artiacuteculo 2 del Real Decreto
16192012 de 30 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento por el
que se regulan las obligaciones de facturacioacuten al sentildealar que
laquo2 Deberaacute expedirse factura y copia de esta en todo caso en las siguientes operaciones
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CiOBIERNO DE ARACiON DepaItamento de Hacienda y
Administracioacuten Publica
Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa de la Comunidad Autoacutenoma de Ara~6n lt
f) Aquellas de las que sean destinatarias las Administraciones Puacuteblicas a que se refiere el artiacuteculo 2 de la Ley 361992 de 26 de noviembre de Reacutegimen Juriacutedico de las Administraciones Puacuteblicas y del Procedimiacuteento Administrativo Comuacutenraquo
Asiacute laquola factura es la cori~tatacioacuten o prueba documentada de la realizacioacuten del
hecho imponible siendo precisamente el devengo el que da lugar al nacimiento
de la obligacioacuten tributaria derivada del impuesto sobre el valor antildeadido en sus
diferentes modalidadesraquo tal y como recoge la Sentencia del Tribunal Supremo
de 20 de marzo de 2012
Ello quiere decir que es el momento en que se devenga el impuesto cuando
nace la obligacioacuten de emitir la factura correspondiente La determinacioacuten del
momento en que se devenga el impuesto excede de las competencias de esta
Junta ahora bien para que pueda procederse al pago de la prestacioacuten resulta
necesario que se haya procedido al reconocimiento de la obligacioacuten y eacutesta se
debe realizar en este tipo de contratos con el soporte documental de la factura
emitid~ y presentada en e1 Registro administrativo
Asiacute lo ha entendido la Intervencioacuten General del Estado en la Resolucioacuten de 4
de julio de 2011 respecto al ejercicio de la funcioacuten interventora en reacutegimen de
requisitos baacutesicos en la cual en sus apartados deacutecimo punto 14 y undeacutecimo
punto 15 exige para los abonos a cuenta de los contratos de suministros y de
servicios que exista la conformidad de los suministros realizados o certificacioacuten
de los trabajos parciales prestados y que el adjudicatario haya aportado la
factura de acuerdo con las previsiones del actual Real Decreto 16192012 de
30 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan
las obligaciones de facturacioacuten
IV La nueva regulacioacuten de la liquidacioacuten del contrato
Otra de las novedades que introduce el RDL 42013 es el pago de la
liquidacioacuten del contrato La reforma no afecta al contrato de obras que se rige
por las previsiones del artiacuteculo 235 TRLCSP sino uacutenicamente al artiacuteculq 2224
que ~fecta a los contratos distintos del de obras
14
~~GOBIERNO 1DE ARACiON
Departamento de Hacienda y Administracioacuten Puacuteblica
Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa de la Comunidad Autoacutenoma de Aragoacuten
En este punto una de las dudas que se suscitan en el escrifo de consulta
radica en queacute momento nace la obligacioacuten de pago del saldo resultante de la
liquidacioacuten del contrato y el plazo de que dispone la Administracioacuten para recibir
el contrato acordar y notificar la liquidacioacuten y abonar en su caso el saldo
resultante
De la comparacioacuten del anterior artiacuteculo 2224 TRLCSP y el actual se constata
que la modificacioacuten radica en que el plazo para acordar y notificar la liquidacioacuten
pasa del mes anterior a los actuales treinta diacuteas y en la introduccioacuten del
siguiente paacuterrafo laquono obstante si la Administracioacuten Puacuteblica recibe la factura
con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepcioacuten el plazo de
treinta diacuteas se contaraacute desde que el contratistamiddot presente la citada factura en el
registro correspondienteraquo Es decir el contratista una vez que tiene constanCia
de la recepcioacuten del contrato deberiacutea remitir a traveacutes middotdel registro la factura por
el importe del saldo resultante de liquidacioacuten Ahora bien esto no deja de ser
algo incongruente ya que el contratista no conoceraacute el saldo de liquidacioacuten
hasta que se lo notifica la Administracioacuten ya que cprre de cuenta de esta uacuteltima
la obligacioacuten de realizarla
A la hora de determinar cuando se produce el devengo de intereses de
demora la redaccioacuten del paacuterrafo anterior nos sentildeala claramente que la
Administracioacuten dfspone de un plazo de treinta diacuteas para abonar en su caso el
saldo resultante el cual se deberaacute contar desde la fecha de entrada de la
factura en el registro correspondiente ya que siempre seraacute esta fecha la que
determine el dies a quo del plazo para el pago Y ello porque o bien se
acompantildea al acta de recepcioacuten -en cuyo caso coincidiraacuten las fechas- o si se
entregaacute en el registro con posterioridad a la recepcioacuten es esta la fecha
determinante en virtud de la nueva redaccioacuten dada al artiacuteculo 2224 TRLCSP
Por ello tratando de integrar los pre~eptos anteriores a juicio de esta Junta ~I
procedimiento que se ~eberaacute seguir para la liquidacioacuten y en su caso pago del
saldo resultante del contrato seraacute el que se indica a continuacioacuten
15
Junta Consultiva de Contratacioacuten AdministrativaGOBIERNO de la Comunidad Autoacutenoma de Araiexcliexcloacuten
DE ARACiON Departamento de Hacienda y Adminisllacwn Puacuteblica
L En primer lugar se verificar el acto formal y positivo de recepcioacuten o
conformidad de la prestacioacuten que deberaacute tener lugar con caraacutecter
general dentro del mes siguiente a la entrega o realizacioacuten de la
prestacioacuten
2 Posteriormente se deberaacute presentar la factura por parte del contratista
en el registro administrativo correspondiente y realizarse su aceptacioacuten o
rechazo por parte de la Administracioacuten
3 Seguidamente se verificaraacute la aprobacioacuten de la liquidacioacuten ynotificacioacuten
en el plazo de treinta diacuteas naturales contados desde la fecha del acta de
recepcioacuten Englobaacutendose en este plazo el punto anterior
4 Por uacuteltimo se producfraacute el abono en su caso del saldo resultante en el
plazo de treinta diacuteas desde la fecha de presentacioacuten de la factura en el
registro correspondiente
v Plazo de pago de la certificacioacuten final y del saldo de liquidacioacuten del
contrato de obras
En este punto la consulta hace referencia al plazo de que dispone la
Administracioacuten para el abono de la certificacioacuten final y del saldo de liquidacioacuten
del contrato de obras sin incurrir en demora
Como se ha sentildealado anteriormente la recepcioacuten del contrato de obras tiene
un procedimierito especiacutefico que se regula en el artiacuteculo 235 TRLCSP y que
difiere del procedimiento para el resto de contratos que se regula en el
mencionado artiacuteculo 2224 TRLCSP
La liquidacioacuten de las obras comienza con el actq de recepcioacuten continuacutea con la
emisioacuten de la certificacioacuten final y finaliza una vez que ha transcurrido el periacuteodo
de garantiacutea con la liquidacioacuten del contrato
La certificacioacuten final se regula en el artiacuteculo 2351 y 2 TRLCSP y en el 166
RGLCAP y en ellos ~e establece que el plazo para la elaboracioacuten de esta
certificacioacuten se computa a partir de la firma del acta de recepcioacuten Este plazo
16
Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa CiOBIERNO de la Comunidad Autoacutenoma de Aragoacuten
DEARAGON Departamento de Haciend~ y Administracioacuten Puacuteblica
es no de diez diacuteas como el caso de las ordinarias sino un mes y diez diacuteas (un
mes para medicioacuten real de las obras audiencia contratista y redaccioacuten de la
~elacioacuten valorada y diez diacuteas para expedir y tramitar la certificacioacuten) de
conformidad con el procedimiento que regula el artiacuteculo 166 RGLCAP
Ademaacutes el oacutergano de contratacioacuten deberaacute haberla aprobado en el plazo de
tres meses contados igualmente desde la recepcioacuten de las obras (artiacuteculo
2351 TRLCSP)
Por su parte el 2351 TRLCSP fija con claridad el plazo de pago de esta
certificacioacuten final al sentildealar que laquodentro del plazo de tres meses contados a
partir de la recepcioacuten el oacutergano de contratacioacuten deberaacute aprobar la certificacioacuten
final de las obras ejecutadas que seraacute abonada al contratista a cuenta de la
liquidacioacuten del contrato en el plazo previsto en el artiacuteculo 2164 de esta Leyraquo
Es decir laAdministracioacuten dispone de un plazo de tres meses para aprobar la
certificacioacuten final y treinta diacuteas a contar desde esta fecha de aprobacioacuten para su
pago sin incurrir en demora siempre y cuando el contratista haya cumplido con
la obligacioacuten que le impone el artiacuteculo 2164 TRLCSP de presentar en el
regi~tro la factura correspondiente a esta certificacioacuten final
A su vez el proceso -de liquidacioacuten puede dar luumlgar a una certificacioacuten de
liquidacioacuten que regula el artiacuteculo 2353 TRLCSP delsiguiente modo
laquoDentro del plazo de quince diacuteas anteriores al cumplimiento del plazo de garantiacutea el director facultativo de la obra de oficio o a instancia del contratista redactaraacute un informe sobre el estado de las obras Si eacuteste fuer3 favorable el contratista quedaraacute relevado de toda responsabilidad salvo lo dispuesto en el artiacuteculo siguiente procedieacutendose a la devolucioacuten o cancelacioacuten de la garantiacutea a la liquidacioacuten del contrato y en su caso aJ pago de las obligaciones pendientes que deberaacute efectuarse en el plazo de sesenta diacuteasraquo
Por tanto esta regulacioacuten supone una especialidad del plazo general de pago
que fija el artiacuteculo 2164 TRLCSP de treinta diacuteas excepcioacuten que se mantuvo
con motivo de la modificacioacuten operada por la Ley 152010 de modificacioacuten de la o
Ley 32004 Por lo cual el plazo para el abono del saldo de liquidacioacuten seraacute de
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CiOBIERNO DE ARACiON Dep31tameJlto de Hacienda y Adminisuoacioacuten Puacuteblica
Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativli de la Comunidad Autoacutenoma de Ara~oacuten
sesenta diacuteas que se computaraacuten desde la fecha de aprobacioacuten de la liquidacioacuten
del contrato
VI El registro administrativo como medio de presentacioacuten de faeacuteturas
derivadas de la ejecucioacuten de los contratos
Como ya se ha sentildealado el ROL 42013 introduce una nueva Disposicioacuten
adicional trigeacutesima tercera en el TRLCSP del siguiente tenor
laquoObligacioacuten de presentacioacuten de facturas en un registro administrativo e ironfifi~iA ro Ar~nC LIIIJ-AVbulln uv ~J-AVU
1 El contratista tendraacute la obligacioacuten de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados o bienes entregados ante el correspondiente registro administrativo a efec~os de su remisioacuten al oacutergano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitacioacuten de la misma
2 En los pliegos de claacuteusulas administrativas para la preparacioacuten de los contratos que se aprueben a partir de la entrada en vigor de la presente dispo~icioacuten se incluiraacute la identiacuteficacioacuten del oacutergano administrativo con competencias en materia de contabilidad puacuteblica asiacute como la identificacioacuten del oacutergano de contratacioacuten y del destinatario que deberaacuten constar en la factura correspondienteraquo
Por otra parte el artiacuteculo quinto de la Ley 152010 de 5 de julio de
modificacioacuten de la Le~ 32004 de 29 de diciembre establece que la Entidad
Local dispondraacute de un registro de todas las facturas y demaacutes documentos
emitidos por los contratistas a efectos de justificar las prestaciones realizadas
por los mismos cuya gestioacuten corresponderaacute a la Intervencioacuten o oacutergano de la
Entidad Local que tenga atribuida la funcioacuten de contabilidad Cualquier factura
o documento justificativo emitido por los c0ftratistas a cargo de la Entidad
Local deberaacute ser objeto de anotacioacuten en el registro indicado anteriormente con
caraacutecter previo a su remisioacuten al oacutergano responsable de la obligacioacuten
econoacutemica
El objeto de la consulta se refiere a si el registro a que hace referencia el
TRLCSP es el registro general de la Administracioacuten correspondiente o si por el
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Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa CiOBIERNO de la Comunidad Autoacutenoma de Arag6n
DE ARACiON Departamento de Hadenda y
Adtninislraciiacutelll Puacuteblica
contrario es el registro de facturas regulado en el artiacuteculo quinto de la Ley
152010 de 5 de julio para las Entidades Locales
En principio al encontrarnos ante una norma especial relativa a la pres~ntacioacuten
d~ facturas en el aacutembito de la contratacioacuten puacuteblica eacutesta deberiacutea prevalecer
sobre lo establecido con caraacutecter general en el artiacuteculo 38 de la Ley 301992
de 26 de noviembre de Reacutegimen Juriacutedico de las Administraciones Puacuteblicas y
del Procedimiento Administrativo Comuacuten (en adelante Ley 301992)
Ahora bien dado que la finalidad de esta nueva Disposicioacuten adicional seguacuten
sentildeala la Exposicioacuten de Motivos del mencionado RDL 42013 es establecer un
nuevo itinerario de presentacioacuten de facturas ante el oacutergano ad~inistrativo con
competencias en materia de contabilidad puacuteblica a efectos de asegurar que la
Administracioacuten conoce exactamente la totalidad de las deudas que tiene
contra iacutedas por la ejecucioacuten de los contratos parece que el legislador estaacute
pensado en un registro contable y que cuando hace referencia en el uacuteltimo
paacuterrafo del artiacuteculo 2164 lo hace pensando en el registro administrativo general
previsto en el artiacuteculo 38 Ley 301992 ya que es eacuteste el que permite dejar
con$tancia de la fecha en que ha entrado el documento en las dependencias
administrativas fecha que resulta determinante para el computo del diacutees a qua
para su pago
Con esta dualidad de registros se tratariacutea de asegurar la transparencia en el
reacutegimen de pagos de las obligaciones surgidas en la ejecucioacuten de contratos
puacuteblicos de tal manera que el contratista disponga si asiacute lo estima
conveniente de un justificante de la presentacioacuten de su factura ante el registro
general y que sean varios los oacuterganos administrativos (oacutergano de con~ratacioacuten
oacutergano competente en materia de contabilidad puacuteblica destinatario ) los que
tengan conocimiento dela existencia de dicha factura
Para ello desde la entrada en vigor del RDL 42013 (24 de febrero de 2013) se
deberaacute identificar en Iqs pliegos de claacuteusulas administrativas particulares de los
contratos que se liciten los oacuterga~os que preveacute el punto 2 de la DisposiCioacuten
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CiOBIERNO DE ARACiON Departamentn de Hacienda y Administracioacuten Puacuteblica
Junta Consultiva de Contratacioacuten Administratiacuteviexcl) de la Comunidad Autoacutenoma de Aragoacuten
adicional trigeacutesima tercera del TRLCSP es decir el oacutergano con competencias
en contabilida~ oacutergano de contratacioacuten y destinatario de la factura
Esta dualidad de registros vendriacutea refrendada por el hecho de que el Proyecto
de Ley de impulso de la factura electroacutenica y creacioacuten del registro contable de
facturas en el Sector Puacuteblico contempla un doble registro de facturas uno para
que quede constancia de la entrada en las dependencias administrativas a
efectos del computo del plazo de pago y otro a efectos de informacioacuten
contable Asiacute en su artiacuteculo 3 se dispone que
laquoEl proveedor que haya expedido la factura por los servicios prestados o bienes entregados a cualquier Administracioacuten Puacuteblica tendraacute la obligacioacuten a efectos de lo dispuesto en esta ley de presentarla ante un registro administrativo en los teacuterminos previstos en el artiacuteculo 38 de la Ley 301992 de 26 de noviembre de Reacutegimen Juriacutedico de las Administraciones Puacuteblicas y del Procedimiento Administrativo Comuacuten en el plazo de treinta diacuteas desde la fecha de entrega efectiva de las mercanciacuteas o la prestacioacuten de servicios En tanto no se cumplan los requisitos de tiempo y forma de presentacioacuten establecidos en esta Ley no se entenderaacute cumplida esta obligacioacuten de presentacioacuten de facturas en el registroraquo
y a su vez en su artiacuteculo 8 se -sentildeala la obligacioacuten de que todos los sujetos
inclui~os en el aacutembito de -aplicacioacuten de este proyecto de Ley (los sujetos
incluidos en el artiacuteculo 32 TRLCSP) deban contar con un registro contable de
facturas que facilite su seguimiento y cuya gestioacuten corresponderaacute al oacutergano o
unidad administrativa que tenga atribuida la funcioacuten de conta_bilidad el cual
deberaacute estar interrelacionado o integrado con el sistema de informacioacuten
contable
VII Aacutembito temporal de aplicacioacuten del nuevo reacutegimen de pago del precio
tras la modificacioacuten operada por el ROL 42013
El RDL 42013 se publicoacute en el Boletiacuten Oficial del Estado (BOE) nuacutemero 47 de
23 de f~brero de 2013 declarando su entrada en vigor al diacutea siguiente de su
publicacioacuten sin excepcioacuten alguna
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~GOBlERNO ~DEARACiON
Departamento de Hacienda y Administr~cioacuten Puacuteblica
Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa de la Comunidad Autoacutenoma de Aragoacuten
Nada maacutes sentildeala al respecto esta norma lo que justifica las dudas
interpretativas que se formulan en la consulta advirtiendo que el Real Decreto
Ley resulta deficiente en este concreto aspecto por incompleto al guardar
silencio en cuanto a la aplicabilidad temporal del nuevo de sistema deacute pagos
aplicable a los contratos puacuteblicos
Esta Junta en su Circular 12010 de 22 de septiembre sobre laquonovedades en
la regulacioacuten de la contratacioacuten puacuteblica y la incidencia praacutectica Transitoriedadraquo
dictada con motivo de la modificacioacuten de la Ley 302007 de 3Q de octubre
operada por la ~ey 342010 de 5 de agosto sentoacute el siguiente criterio
laquoUna segunda interpretacioacuten -maacutes de caraacutecter finalista desde la perspectiva
de gestioacuten administiativa- apunta a la necesidad de acogerse a la Disposicioacuten
Transitoria Primera de la Ley 302007 y entender que la transitoriedad
desaparece si nO se hubiera publicado el procedimiento Asiacute los expedientes
iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de laacute ley seraacuten aquellos cuyos
pliegos hubiesen sido publicados con anterioridad a la entrada en vigor de la
Ley -en los procedimientos negociados sin publici~ad se tomaraacute en cuenta
para entenderlos iniciados la fecha de aprobacioacuten de los pliegos- En
consecuencia los expedientes de contratacioacuten que auacuten no se hubieran abierto
en fase de licitacioacuten al mercado- ya sea mediante la publicacioacuten preceptiva
correspondiente al tipo de contrato (SARA o no) en los procedimientos abiertos
y negociados con publicidad o mediante la aprobacioacuten de los pliegos en el
caso de los procedimientos negociados sin publicidad- deberiacutean adaptar sus
previsiones a la LCSP reformada incorporando el reacutegimen de adjudicaciones
que preveacute la ley 342010 Igualmente de haber sido enviados lospliegos tras
la entrada en vigor sin la debida adaptacioacuten el procedimiento deberaacute en todo
caso adecuarse a las nuevas disposiciones legales por imperativo del principio
de jerarquiacutea normativa
Pues bien es esta uacuteltimamiddot interpretacioacuten la que esta middot Junta considera debe
aplicarse al integrar adecuadamente los distintos intereses en juego aportando
racionalidad a la gestioacuten y seguridad juriacutedica a los licitadoresraquo
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Junta Consultiva de COntratacioacuten Administrativ3CiOBIERNO de la Comunidad Autoacutenoma de Aragoacuten
DE ARACiON Dep81tamento de Hacienda y Administracioacuten Puacuteblica
Ello en la praacutectica supone que este nuevo reacutegimen de pago afectariacutea a
aquellos contratos cuya convocatoria de licitacioacuten se haya publicado a partir del
24 de febrero de 2013 o a los procedimientos negociados sin publicidad cuyos
pliegos hayan sido aprobados a partir de esa fecha Por tanto las facturas
derivadas de los contratos iniciados con anterioridad al 24 de febrero de 2013
se regiraacuten por el reacutegimen de pagos vigente en esa fecha y se deberaacuten abonar
en el plazo de treinta diacuteas desde la fecha de expedicioacuten de las certificaciones
de obra o de los documentos que acrediten la realizacioacuten total o parcial d~1
contrato Si se han iniciado a partir de esa fecha se deberaacuten abonar en el
piazo maacuteximo de treinta diacuteas contados a partir de ia fecha de aprobacioacuten de ias
certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la realizacioacuten total o
parcial del contrato
111 CONCLUSIONES
l El momento en que se reconoce la obligacioacuten es el que determina el inicio
del computo del plazo de pago de los contratos reconocimiento de la
obligacioacuten que deberaacute incluir la factura acreditativa de la obra rea lizada de los
bienes entregados o servicios prestados ya que de otro modo no se podraacute
verificar el cumplimiento de las prestaciones contractuales pactadas
11 No resultan de aplicacioacuten las previsiones del artiacuteculo 2224 TRLCSP a los
contratos menores
111 Las facturas que se presenten con motivo de la ejecucioacuten de los contratos
deberaacuten presentarse en el Registro General de la entidad para que quede
constaacutencia de la entrada en las dependencias administrativas a efectos del
coacutemputo del plazo de pago y ademaacutes deberaacuten ser objeto de anotacioacuten en un
registro contable a efectos de permitir el seguimiento de las deudas
contractuales
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Junta Consultiva de Contrataci6n Administrativa CiOBlERNO de la Comunidad Autoacutenoma de Arag6n
DE ARACiON Departamento de Hacienda y Adrnhistracioacuten Puacuteblica
IV La Administracioacuten dispone de un plazo de tres meses para aprobar la
certificacioacuten final de obras y treinta diacuteas a contar desde esta fecha de
aprobacioacuten para proceder a su pago mientras que para el saldo de liquidacioacuten
el plazo general de pago seraacute de sesenta diacuteas desde la fecha de aprobacioacuten de
la liquidacioacuten del contrato
V El nuevo reacutegimen de pago que ha introducido el RDL 42013 afecta a
aquellos contratos cuya convocatoria de licitacioacuten se haya publicado a partir del
24 de febrero de 2013 o a 10s procedimientos negociados sin publicidad cuyos
pliegos hayan sido aprobados a partir de esa f~cha
Informe 192013 de la Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa de
la Comunidad Autoacutenoma de Aragoacuten adoptado en su sesioacuten del diacutea 25 de
septiembre de 2013
VO BO EL PRESIDENTE LA SECRETARIA DE LA JUNTA
Joseacute Luis Saz Casado Ana Isabel Beltraacuten Goacutemez
23
bull
CiOBIERNO DE ARACiON DepaJtamento de Hacienda y
Administracioacuten Puacuteblica
Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa de la Comunidad Autoacutenoma de Aragoacuten
precio resulta exigible si en la tramitacioacuten del reconocimiento de la obligacioacuten por las prestaciones realizadas no se exigiraacute la factura correspondiente tramitaacutendose a partir de la certificacioacuten y la relacioacuten valorada correspondiente uacutenicamente y en consecuencia si se deberaacute proceder una vez que se apruebe el reconocimiento de la obligacioacuten de estas prestaciones sin incluir el IVA y se remita la factura correspondiente por el contratista a la tramitacioacuten de la obligacioacuten derivada del gasto del IVA soportada en la oportuna factura En este supuesto ademaacutes una vez aprobada la certificacioacuten correspondiente si el contratista se demora en la presentacioacuten de la factura el inicio del devengo de intereses de demora por aplicacioacuten del uacuteltimo paacuterrafo del artiacuteculo 2164 del TRLCSP respecto a esta certificacioacuten aprobada no se iniciaraacute hasta transcurridos treinta diacuteas desde la fecha de presentacioacuten de dicha factura o por el contrario se refiere dicho plazo del artiacuteculo 2164 al gasto dellVA que se soporta en la correspondiente factura
3deg Si a los contratbs menores de tracto uacutenico les resulta de apiicacioacuten el procedimiento establecido en -el arliacuteouo 2222 y 2224 del TRLCSP para el reconocimiento de la obligacioacuten previa conformidad del funcionario conforme establece el artiacuteculo 72 1 g) del RO 10982001 por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Puacuteblicas
4deg Si el plazo de treinta diacuteas que establece el artiacuteculo 2224 del TRLCSP desde la fecha del acta de recepcioacuten o conformidad para la aprobacioacuten de a liquidacioacuten del contrato se extiende tambieacuten al pago de dicha liquidacioacuten debieacutendose hacer efectiva en dicho plazo O bien dicho plazo es soacutelo para la aprobacioacuten de la liquidacioacuten del contrato y no para su pago
5deg Si el registro a que hace referencia el TRLCSP es coincidente con el registro general de la AdmIacuteliistracioacuten correspondiente o si por el contrario resulta coincidente con el registro de facturas regulado en el artiacuteculo quinto de la Ley 152010 de 5 de julio para las Entidades Locales Si fuera esto uacuteltimo asiacute si laS facturas deben de registrarse en el registro general de la entidad local y posteriormente en el registro contable que regula la Ley 152010
6deg El uacuteltimo paacuterrafo del artiacuteculo 2164 del TRLCSP iquestA que contratos afectariacutea a todo los contratos (obras suministros servicios etc ) soacutelo a los contratos afectados por el segundo paacuterrafo del artiacuteculo 2164 o soacutelo a los contratos de tracto sucesivo cuya factura se emite una vez que ha sido reconocida la obligacioacuten por la certificacioacuten correspondiente En el caso que el contratista presenta la factura fuera del plazo legal de 30 diacuteas cuando dicho paacuterrafo establece que el devengo de intereses no se iniciaraacute hasta transcurridos treinta diacuteas desde la fecha de presentacioacuten de la factura iquestse debe entender como el inicio del coacutemputo del plazo para el devengo de intereses
7deg El ROL 42013 entra en vigor el 24 de febrero de 2013 por tanto las facturas que se hubieran conformado con anterioridad a esa fecha como ya se produjo el inicio del coacutemputo del plazo de vencimiento con arreglo a la anterior regulacioacuten iquestno le seraacute de aplicacioacuten dicha modificacioacuten Yen el caso de facturas cuya conformidad sea de fechapbsterior al 23 de febrero fes seraacute de eacuteiplicaacutecioacuten la nueva regulacioacuten del TRLCSP
8deg Cual es el plazo que dispone la Administracioacuten a contar desde la recepcioacuten de la obra para abonar la certificacioacuten final y el saldo de liquidacioacuten del contrato sin incurrir
en intereses de demoraraquo
4
Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa GOBIERNO - de la Comunidad Autoacutenoma de Aragoacuten
DE ARACiON Departamento de Hacienda y Administracioacuten Puacuteblica
El Pleno de la Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa en sesioacuten
celebrada el 25 de septiembre de 2013 acuerda informa~ lo siguiente
11 CONSIDERACIONES JURiacuteDICAS
l Competencia de la Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa de
la Comunidad Autoacutenoma de Aragoacuten y legitimacioacuten para solicitarle
informe
La Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa es competente para
informar acerca de lo solicitado en aplicacioacuten de lo dispuesto en el artiacuteculoacute 3
apartado 2 del Decreto 812006 de 4 de abril del Gobiemo de Aragoacuten por el
que se crea la Junta Consultiva y se aprueba el Reglamento que regula su
organizacioacuten y funcionamjento
Muchas son las consultas planteadas en la solicitud de informe pero todas
guardan relaCioacuten con la nueva redaccioacuten que da el Real Dec~eto-Ley 42013 de
22 de febrero de medidas de apoyo al emprendedor y de estiacutemulo del
creGimiento y de la -creacioacuten de empleo (en adelante ROL 42013) a l~s
artiacuteculos 2164 Y 2224 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector
Puacuteblico aprobado por Real Decreto Legislativo 32011 de 14 de noviembre (en
adelante TRLCSP) y que afectan al coacutemputo del plazo de pago del precio de
los contratos
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Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa GOBIERNO de la Comunidad Autoacutenoma de Aragoacuten
DE ARACiON Departamento de Hacienda y Administracioacuteu PUblica
11 La nueva regulacioacuten del plazo de pago de las obligaciones
contractuales incorporada al TRLCSP tras la modificacioacuten operada por el
ROL 42013
Como cuestioacuten previa cabe sentildealar que el RDL 42013 fue convalidado por el
Congreso de los Diputados en sesioacuten celebrada el 14 de marzo de 2013 y se
acordoacute su tramitacioacuten como Proyecto de Ley por el procedimiento de urgencia
fruto del cual se aproboacute la Ley 112013 de 26 de julio de medidas de apoyo de
medidas de apoyo al eacutemprendedor y de estiacutemulo del crecimiento y de la
rA~(intilden de ArnnlAn (vinAntA rlAcde el )A rle Julio rlA )01~ nue An In middot ni 1 -- _ __- _ bullbull It_~ 11- - --- I -- - bull -- -- 1_ 1 _ - 1-shyrespecta a las modificaciones introducidas en el TRLCSP recoge la misma
redaccioacuten dada por el RDL 42013 con la uacutenica salvedad de que introduce una
nueva redaccioacuten al apartado 5 del artiacuteculo 228 relativo a los pagos a
subcontratistas y suministradores
Las modificaciones introducidas obedecen en teacuterminos de la exposicroacuten de
motivos de la norma a la necesidad de reducir la morosidad en el pago de las
deudas contractuales entre empresas y las Administraciones Puacuteblicas dados
los efectos negativos que tanto esa morosidad como unos plazos de pago
excesivamente largos tienen sobre el empleo la competitividad y la propia
supervivencia de las empresas en especial las PYMEs
Conviene recordar que este objetivo encuentra su fundamento en la Directiva
200035CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de junio de 2000
por la que se estab~ecen medidas de lucha middot contra la morosidad en las operaciones comerciales que fue traspuesta a nuestro ordenamiento juriacutedico a
traveacutes de la Ley 32004 de 29 de diciembre por la que se establecen medidas
de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (en adelante Ley
32004) Esta norma fue revisada a traveacutes de la Ley 152010 de 5 de julio de
modificacioacuten de la Ley 32004 (Ley 152010 en adelante)
Posteriormente se aproboacute la Directiva 20117UE del Parlamento Europeo y
del Consejo de 16 de febrero de 2011 por la que se establecen medidas de
6
GOBIERNO DE ARACiON Departamento de Hacienda y Administracioacuten Puacuteblica
Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa de la Comunidad Aut6noma de Arag6n
lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales que vino a sustituir
a la anterior Directiva del antildeo 2000
Como consecuencia del deber de transposicioacuten de la referida Directiva ya que
habiacutea determinados aspectos en los que la Ley 32004 no se adaptaba a la
misma tal y como recoge la eXRosicioacuten de motivos del ROL 42013 ~esultaba
necesario reformar esta Ley en lo referente a la determinacioacuten de los plazos de
pago y su coacutemputo introducieacutendose la novedad del procedimiento de
aceptacioacuten o comprobacioacuten previo de Ia prestacioacuten que debiacutea de regularse
para impedir sU utilizacioacuten con la finalidad de retrasar el pago
A tal fin a traveacutes de la disposiCioacuten final sexta del RDL 42013 se modifican los
artiacuteculos 2164 y 224 TRLCSP -que afectan al pago del precio- la
disposicioacuten adicional decimosexta -relativa a Ia firma electroacutenica- y se antildeade
una nueva disposicioacuten adicional trigeacutesima tercera al TRLCSP que hace
referencia a la obligacioacuten de presentacioacuten de las facturas en el ~orrespondiente registro administrativo y a la ob1igatoriedad de identificar en los pliegos de
claacuteusulas administrativas el oacutergano administrativo con competencias en
contabilidad el oacutergano de contratacioacuten y el destinatario de la factura con la
finalidad uacuteltima de que la Administracioacuten t~nga conocimiento exacto de la
totalidad de las deudas contraiacutedas por la ejecucioacuten de sus contratos
La redaccioacuten anterior del artiacuteculo 216 TRLCSP procediacutea del artiacuteculo 2004 de la
Ley 302007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Puacuteblico el cual fue
modificado por la Ley 152010 que redujo de sesenta a treinta diacuteas el plazo de
que disponiacutea la Administracioacuten para pagar a sus contratistas computados
desde la fecha de expedicioacuten de la certificacioacuten de obra o de los documentos
que acredften la realizacioacuten total o parcial del contrato Transcurrido dicho plazo
de treinta diacuteas comenzaba el devengo de intereses dEl demora y la
indemnizacioacuten de lbs costes de cobro en los teacuterminos previstos eh la Ley
32004
7
Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativeacute CiOBIERNO de la Comunidad Autoacutenoma de Aragoacuten
DE ARACiON Departamento de Hacienda y Administracioacuten Puacuteblica
Sin embargo en la reforma de 2010 (disposicioacuten transitoria sexta TRLCSP)se
previoacute que este nuevo plazo de treinta diacuteas regiriacutea desde el 1 de enero de
2013 Hasta esa fecha se establecioacute un periacuteodomiddot transitorio en el que el plazo
de pago iba disminuyendo progresivamente en concreto para las
Administracione~ Puacuteblicas cincuenta y cinco diacuteas en el antildeo 2010 cincuenta
diacuteas en el 2011 y cuarenta diacuteas en el 2012
Estas modificaciones en la praacutectica tienen importantes consecuencias tanto
para las Administraciones Puacuteblicas como para los contratistas que deberaacuten
adaptar sus procedimientos de gestioacuten a esta nueva regulacioacuten con a finalidad
cumplir con los plazos de tramitacioacuten de las facturas evitando incurrir en mra
111 La regulacioacuten de la fase de comprobacioacuten o verificacioacuten de la
prestacioacuten previa al pago y su incidencia en el plazo de pago del precio
del contrato
La nueva redaccioacuten del artiacuteculo 2164 TRLCSP establece una nueva fase en el
procedimiento de pago del precio del contrato al sentildealar
laquo4 La Administracioacuten tendraacute la obligacioacuten de abonar el precio dentro de los treinta diacuteas siguientes a la fecha de aprobacioacuten de las certificaciones de obra O de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados sin perjuicio de lo establecido en el artiacuteculo 2224 raquo
Ello supone en la praacutectica que en el procedimiento de pago del precio del
contrato nos encontrariacuteamos con dos fases separadas que son
a) Verificacioacuten-aceptacioacuten y aprobacioacuten de la certificacioacuten o del documento
que acredite la conformidad (fase de reconocimiento de la obligacioacuten en
teacuterminos de ejecucioacuten presupuestaria)
b) Pago material del precio aprobado con anterioridad (fase del pago
material)
Con I~ nueva redaccioacuten del artiacuteculo 2164 TRLCSP la Administracioacuten dispone
de un plazo maacuteximo de treinta diacuteas contados desde el siguiente a la entrega
8
Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa 11CiOBIERNO de la Comunidad Autoacutenoma de Aragoacuten
-SDE ARACiON Dep311amento de Hacienda y Administracioacuten PUblica
efectiva de los bienes o servicios prestados para aprobar las certificaciones o
documentos que acrediten la conformidad tal y como recoge el segundo
paacuterrafo del citado artiacuteculo 2164
laquoSin perjuicio de lo establecido en los artiacuteculos 2224 y 2351 la Administracioacuten deberaacute aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el eacuteontrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta diacuteas siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestacioacuten del servicio salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contr~to y e alguno de los documentos que rijan la licitacioacutenraquo
Es decir la Administracioacuten dispone de un plazo maacuteximo de treinta diacuteas
contados desde el siguiente a la entrega de los bienes o prestacioacuten de los
servicios (salvo pacto en contrario recogido en el contrato y siempre que no
sea abusivo para el acreedor) para aprobar las certificaciones o documentos
que acrediten la conformidad y dispone de otros treinta dfas a partir de esta
fecha de aprobacioacuten middot para proceder al pago del precio sin incurrir en mora Ademaacutes se introduce una obligacioacuten antildeadida que atantildee al contratista y que es
la de haber presentado la factura emitida como consecuencia de la ejecucioacuten
del contrato en el registro administrativo correspondiente en el plaacutezo de treinta
diacuteas desde la fecha de entrega de las merGanciacuteas o la prestacioacuten del servicio
Obligacioacuten que de incumplirse supondraacute que no se iniciariacutea el coacutemputo del
plazo de pago para la Administracioacuten hasta que se produzca su entrada en
registro
La duda surge a la hora de determinar cuando se produce la entrega ef~ctiya
de b~enes o prestacioacuten de servicios ya que es eacuteste el que determina el dies a
quo para aprobar las certificaciones o documentos qu~ acrediten la
conformidad
Asiacute deberemos diferenciar entre aquellos contratos en los que la cuantificacioacuten
de la deuda se realiza mediante certificaciones mensuales que expide la
Administracioacuten de aquellos otros contratos en los que la liquidacioacuten la realiza el
contratista mediahte la expedicioacuten de la correspondiente factura (seryicios
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Junta Consultiva de Contratacioacuten AdministrativaGOBIERNO de la Comunidad Autoacutenoma de Araacutegoacuten
DE ARACiON Departamento de Hacienda y Adrninistrarioacuten Puacuteblica
suministros etc y todos I~s contratos menores) ya que el procedimiento de
verificacioacuten o aceptacioacuten dife~iraacute
En el caso del contrato de obras el artiacuteculo 2321 TRLCSP fija la obligacioacuten
para la Administracioacuten de expedir con periodicidad mensual y dentro de los diez
diacuteas siguientes al mes que correspondan la certificacioacuten de las obras
ejecutadas durante el mes anterior salvo que el pliego de claacuteusulas
administrativas particulares contemple lo contrario previsioacuten que tambieacuten
recoge el artiacuteculo 150 del Reglamento General de la Ley de Contratos deacute las
Administrativas aprobado por Rea Decreto 10982001 de 12 de octubre
(RGLCAP en lo sucesivo) Es decir en los contralos de obras con caraacutecter
general la prestacioacuten es de periodicidad mensual por lo que eacutesta se entiende
que se ha realizado el uacuteltimo diacutea del mes que se certifica y por ello el dies a
qua a partir del cual comienza el computo del plazo de 30 diacuteas para realizar la
verificacioacuten y aprobacioacuten de la certificacioacuten seriacutea el primer diacutea natural del mes
siguiente De este modo la Administracioacuten deberaacute realizar en estos 30 diacuteas
todos los traacutemites que preveacuten los artiacuteculos 147 a 150 RGLCAP medicioacuten de la
obra ejecutada por el director de las obras expedicioacuten por eacuteste de la relacioacuten
valorada al origen traacutemite de audiencia al contratista y expedicioacuten y aprobacioacuten
de la certificacioacuten mensual
La verificacioacuten o aceptacioacuten en el resto de los contratos difiere de lo hasta aquiacute
sentildealado ya que en este caso es el contratista el que realizada la prestacioacuten
debe presentar en el registro administrativo correspondiente ~J documento
acreditativo de la misma -la factura- y debe de ser la Administracioacuten la que
establezca los procedimientos internos correspondientes para proceder a su
recepcioacuten o conformidad (artiacuteculo 2222 TRLCSP) para a continuacioacuten
aprobarla en e pazo de treinta diacuteas
La consulta que se plantea a esta Junta hace referencia al momento en que
nace la exigibilidad de pago en los contratos de suministros y servicios si debe
ser a partir del reconocimiento de la obligacioacuten o desde la fecha del acto formal
de conformidad o recepcioacuten
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Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa GOBIERNO de la Comunidad Autoacutenoma de Aragoacuten
DE ARACiON DepaJtamento de Hacienda y Administracion PUblica
El artiacuteculo 734 de la Ley 472003 de 26 de noviembre General Presupuestaria
(LGP en lo sucesivo) define el reconocimiento de la obligacioacuten como
laquoEl acto mediante el que se declara la existencia de un creacutedito exigible contra la Hacienda Puacuteblica estatal o contra la Seguridad Social derivado de un gasto aprobado y comprometido y que comporta la propuesta de pago correspondiente
El reconocimiento de obligaciones con cargo a la Hacienda Puacuteblica estatal se produciraacute previa acreditacioacuten documental ante el oacutergano competente de la realizacioacuten de la prestacioacuten o el derecho del acreedor de cpnformidad con los acuerdos que en su diacutea aprobaron y comprometieron el gasto
El Ministro de Hacienda previo informe de la Intervencioacuten General de la Administracioacuten del Estado determinaraacute los documentos y requisitos que conforme a cada tipo de gastos justifiquen el reconocimiento de la obligacioacutenraquo
Es decir para que se prqduzca el reconocimiento de la obligacioacuten a favor del
contratista eacuteste ha debidoacute realizar las prestaciones objeto del contrato
conforme alo pactado anteriormente y la Administracioacuten una vez verificadas y
aceptadas proceder a su aprobacioacuten y al reconocimiento de la obligacioacuten
Ello en conjuncioacuten con la nueva redaccioacuten dada al artiacuteculo 2164 TRLCSP
laquodentro- de los treinta diacuteas siguientes a la fecha de aprobacioacuten de las certificaciones de obia o de los documentos que acrediten la conformidad con
lo dispuesto en el contrato de los bienes entregadosraquo nos eva a entender que
es el momento en que se reconoce la obligacioacuten el que d~termina el inicio del
computo -del plazo de pago de Ib~ contratos reconocimiento de la obligacioacuten
que deberaacute incluir ~n este tipo de contrato~ la f~ctura acreditativa de los bienes
entregados o servicios prestados ya qu~ de otro modo no se-podraacute verificar el
cumpliexclmient6 de las prestaciones contractuales pactadas
Otra duda que ~e suscita en el eScr1to de consulta hace referencia a si resultan
de aplicaacutecioacuten a los contratos menores las previsiones de lo~ artiacuteculos 2222 -y
2224TRLCSP relativas a la recepcioacuten y liquidacioacuten de los contratos
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Junta Consultiva de Contratacioacuten AdministrativaGOBIERNO de la Comunidad Autoacutenoma de Aragoacuten
DE ARACiON Depcntameacutento de Haciellda y Administracioacuten Puacuteblica
En relacioacuten con la naturaleza del contrato menor esta Junta Consultiva ya tuvo
ocasioacuten de analizarla con ocasioacuten de la emisioacuten de su Informe 162012 de 19
de septiembre En eacutel se sentildealaba
laquoEl contrato menor configurado como un procedimiento simplificado en la propia Exposicioacuten de Motivos de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico viene definido como aquel contrato de importe inferior a 50000 euro en el caso de contratos de obras o a 18000 euro en el resto de contratos ambos antes de 1 VA en los que su precio no puede ser objeto de revisioacuten ni tener una duracioacuten superior a un antildeo ni prorrogarse cuyo expediente y formalizacioacuten soacutelo exigiraacute la aprobacioacuten del gasto y la incorporacioacuten al mismo de la factura correspondiente y en el caso de las obras ademaacutes el presupuesto de las mismas
Por tanto la finalidad del contrato menor es posibilitar a las Administraciones Puacuteblicas una raacutepida satisfaccioacuten de aquellas necesidades _que por su escasa cuantiacutea y duracioacuten temporal resulte necesario adjudicar de manera directa a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitacioacuten profesional necesaria para realizar la prestacioacuten a traveacutes de un procedimiento sencillo y aacutegil en el que se excepcionen los principios de publicidad y concurrenciaraquo
La regulacioacuten reglamentaria de los contratos menores viene recogida en el
artiacuteculo 72 RGLCAP que establece que
laquo1 En los contratos menores podraacute hacer las veces de documento contractual la factura pedinente que deberaacute contener 16s datos y requisitos middotestablecidos en el Real Decreto 24021986 de 18 de diciembre por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales (En la actualidad derogado por el Real Decreto 16192012 de 30 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento -por el que se regulan la~ obligaciones de facturacioacuten)
En todo caso la factura deberaacute contener las siguientes menciones
a) Nuacutemero y en su caso serie La numeracioacuten de las facturas seraacute correlativa b) Nombre y apellido o denominacioacuten social nuacutemero de identificacioacuten fiscal y domicilio del fxpedidor c) Oacutergano que celebra el contrato con identificacioacuten de su direccioacuten y del nuacutemero de identificacioacuten fiscal d) Descripcioacuten del objeto del contrato con expresioacuten del servicio a que vaya destinado e)Precio del contrato f) Lugar y fecha de su emisioacuten
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Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa de a Comunidad Aut6noma de Arag6n
Departamento de Hacienda y Administracioacuten Puacutebluumla
g) Firma del funcionario que acredite la recepcioacutenraquo
Por tanto para esta tipologiacutea de contratos se ha simplificado el procedimiento
de tal manera que el expediente estaraacute conformado por la aprobacioacuten del gasto
por el oacutergano competente y la factura correspondiente englobaacutendose en ese
acto la liquidacioacuten del contrato
La loacutegica nos lleva a concluir que al tratarse de un procedimiento simplificado y
aacutegil el formalismo que preveacute el artiacuteculo 2222 TRLCSP parece estar pensado
para aquellos contratos que por su cuanHa gocen de cierta entidad para los
cuales siacute se exige un acto formal de recepcioacuten o conformidad con asistencia en su caso del representante de la intervencioacuten y que en los contratos
menores este acto se sustituiriacutea por la firma del funcionario acreditando la
conformidad con la prestacioacuten
En estos casos con la conformidad a la factura se estariacutea aceptando la
prestacioacuten y por tanto ya se estariacutea en disposiCioacute~ de reconocer la obligacioacuten
computando a partir de esta fecha ~I plazo de pago de treinta diacuteas
Por otra parte el escrito de consulta plantea la duda de si en los contratos de
tracto sucesivo -en los que se devenga el IVA cuando el precio resulta
exigible- se debe exigir la factura en el momento en que se reconozca la
obligacioacuten por las prestaciones realizadas o se debe tramitar eacuteste a partir de la
certificacioacuten y la relacioacuten valorada correspondiente aportaacutendose la factura en el
momento en que se reciba el pago
La emisioacuten de factura por parte de los empresarios o profesionales resulta
obligatoria para todos aquellas operaciones en las cuales el destinatario sea
una Administracioacuten Puacuteblica tal y como recoge el artiacuteculo 2 del Real Decreto
16192012 de 30 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento por el
que se regulan las obligaciones de facturacioacuten al sentildealar que
laquo2 Deberaacute expedirse factura y copia de esta en todo caso en las siguientes operaciones
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CiOBIERNO DE ARACiON DepaItamento de Hacienda y
Administracioacuten Publica
Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa de la Comunidad Autoacutenoma de Ara~6n lt
f) Aquellas de las que sean destinatarias las Administraciones Puacuteblicas a que se refiere el artiacuteculo 2 de la Ley 361992 de 26 de noviembre de Reacutegimen Juriacutedico de las Administraciones Puacuteblicas y del Procedimiacuteento Administrativo Comuacutenraquo
Asiacute laquola factura es la cori~tatacioacuten o prueba documentada de la realizacioacuten del
hecho imponible siendo precisamente el devengo el que da lugar al nacimiento
de la obligacioacuten tributaria derivada del impuesto sobre el valor antildeadido en sus
diferentes modalidadesraquo tal y como recoge la Sentencia del Tribunal Supremo
de 20 de marzo de 2012
Ello quiere decir que es el momento en que se devenga el impuesto cuando
nace la obligacioacuten de emitir la factura correspondiente La determinacioacuten del
momento en que se devenga el impuesto excede de las competencias de esta
Junta ahora bien para que pueda procederse al pago de la prestacioacuten resulta
necesario que se haya procedido al reconocimiento de la obligacioacuten y eacutesta se
debe realizar en este tipo de contratos con el soporte documental de la factura
emitid~ y presentada en e1 Registro administrativo
Asiacute lo ha entendido la Intervencioacuten General del Estado en la Resolucioacuten de 4
de julio de 2011 respecto al ejercicio de la funcioacuten interventora en reacutegimen de
requisitos baacutesicos en la cual en sus apartados deacutecimo punto 14 y undeacutecimo
punto 15 exige para los abonos a cuenta de los contratos de suministros y de
servicios que exista la conformidad de los suministros realizados o certificacioacuten
de los trabajos parciales prestados y que el adjudicatario haya aportado la
factura de acuerdo con las previsiones del actual Real Decreto 16192012 de
30 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan
las obligaciones de facturacioacuten
IV La nueva regulacioacuten de la liquidacioacuten del contrato
Otra de las novedades que introduce el RDL 42013 es el pago de la
liquidacioacuten del contrato La reforma no afecta al contrato de obras que se rige
por las previsiones del artiacuteculo 235 TRLCSP sino uacutenicamente al artiacuteculq 2224
que ~fecta a los contratos distintos del de obras
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~~GOBIERNO 1DE ARACiON
Departamento de Hacienda y Administracioacuten Puacuteblica
Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa de la Comunidad Autoacutenoma de Aragoacuten
En este punto una de las dudas que se suscitan en el escrifo de consulta
radica en queacute momento nace la obligacioacuten de pago del saldo resultante de la
liquidacioacuten del contrato y el plazo de que dispone la Administracioacuten para recibir
el contrato acordar y notificar la liquidacioacuten y abonar en su caso el saldo
resultante
De la comparacioacuten del anterior artiacuteculo 2224 TRLCSP y el actual se constata
que la modificacioacuten radica en que el plazo para acordar y notificar la liquidacioacuten
pasa del mes anterior a los actuales treinta diacuteas y en la introduccioacuten del
siguiente paacuterrafo laquono obstante si la Administracioacuten Puacuteblica recibe la factura
con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepcioacuten el plazo de
treinta diacuteas se contaraacute desde que el contratistamiddot presente la citada factura en el
registro correspondienteraquo Es decir el contratista una vez que tiene constanCia
de la recepcioacuten del contrato deberiacutea remitir a traveacutes middotdel registro la factura por
el importe del saldo resultante de liquidacioacuten Ahora bien esto no deja de ser
algo incongruente ya que el contratista no conoceraacute el saldo de liquidacioacuten
hasta que se lo notifica la Administracioacuten ya que cprre de cuenta de esta uacuteltima
la obligacioacuten de realizarla
A la hora de determinar cuando se produce el devengo de intereses de
demora la redaccioacuten del paacuterrafo anterior nos sentildeala claramente que la
Administracioacuten dfspone de un plazo de treinta diacuteas para abonar en su caso el
saldo resultante el cual se deberaacute contar desde la fecha de entrada de la
factura en el registro correspondiente ya que siempre seraacute esta fecha la que
determine el dies a quo del plazo para el pago Y ello porque o bien se
acompantildea al acta de recepcioacuten -en cuyo caso coincidiraacuten las fechas- o si se
entregaacute en el registro con posterioridad a la recepcioacuten es esta la fecha
determinante en virtud de la nueva redaccioacuten dada al artiacuteculo 2224 TRLCSP
Por ello tratando de integrar los pre~eptos anteriores a juicio de esta Junta ~I
procedimiento que se ~eberaacute seguir para la liquidacioacuten y en su caso pago del
saldo resultante del contrato seraacute el que se indica a continuacioacuten
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Junta Consultiva de Contratacioacuten AdministrativaGOBIERNO de la Comunidad Autoacutenoma de Araiexcliexcloacuten
DE ARACiON Departamento de Hacienda y Adminisllacwn Puacuteblica
L En primer lugar se verificar el acto formal y positivo de recepcioacuten o
conformidad de la prestacioacuten que deberaacute tener lugar con caraacutecter
general dentro del mes siguiente a la entrega o realizacioacuten de la
prestacioacuten
2 Posteriormente se deberaacute presentar la factura por parte del contratista
en el registro administrativo correspondiente y realizarse su aceptacioacuten o
rechazo por parte de la Administracioacuten
3 Seguidamente se verificaraacute la aprobacioacuten de la liquidacioacuten ynotificacioacuten
en el plazo de treinta diacuteas naturales contados desde la fecha del acta de
recepcioacuten Englobaacutendose en este plazo el punto anterior
4 Por uacuteltimo se producfraacute el abono en su caso del saldo resultante en el
plazo de treinta diacuteas desde la fecha de presentacioacuten de la factura en el
registro correspondiente
v Plazo de pago de la certificacioacuten final y del saldo de liquidacioacuten del
contrato de obras
En este punto la consulta hace referencia al plazo de que dispone la
Administracioacuten para el abono de la certificacioacuten final y del saldo de liquidacioacuten
del contrato de obras sin incurrir en demora
Como se ha sentildealado anteriormente la recepcioacuten del contrato de obras tiene
un procedimierito especiacutefico que se regula en el artiacuteculo 235 TRLCSP y que
difiere del procedimiento para el resto de contratos que se regula en el
mencionado artiacuteculo 2224 TRLCSP
La liquidacioacuten de las obras comienza con el actq de recepcioacuten continuacutea con la
emisioacuten de la certificacioacuten final y finaliza una vez que ha transcurrido el periacuteodo
de garantiacutea con la liquidacioacuten del contrato
La certificacioacuten final se regula en el artiacuteculo 2351 y 2 TRLCSP y en el 166
RGLCAP y en ellos ~e establece que el plazo para la elaboracioacuten de esta
certificacioacuten se computa a partir de la firma del acta de recepcioacuten Este plazo
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Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa CiOBIERNO de la Comunidad Autoacutenoma de Aragoacuten
DEARAGON Departamento de Haciend~ y Administracioacuten Puacuteblica
es no de diez diacuteas como el caso de las ordinarias sino un mes y diez diacuteas (un
mes para medicioacuten real de las obras audiencia contratista y redaccioacuten de la
~elacioacuten valorada y diez diacuteas para expedir y tramitar la certificacioacuten) de
conformidad con el procedimiento que regula el artiacuteculo 166 RGLCAP
Ademaacutes el oacutergano de contratacioacuten deberaacute haberla aprobado en el plazo de
tres meses contados igualmente desde la recepcioacuten de las obras (artiacuteculo
2351 TRLCSP)
Por su parte el 2351 TRLCSP fija con claridad el plazo de pago de esta
certificacioacuten final al sentildealar que laquodentro del plazo de tres meses contados a
partir de la recepcioacuten el oacutergano de contratacioacuten deberaacute aprobar la certificacioacuten
final de las obras ejecutadas que seraacute abonada al contratista a cuenta de la
liquidacioacuten del contrato en el plazo previsto en el artiacuteculo 2164 de esta Leyraquo
Es decir laAdministracioacuten dispone de un plazo de tres meses para aprobar la
certificacioacuten final y treinta diacuteas a contar desde esta fecha de aprobacioacuten para su
pago sin incurrir en demora siempre y cuando el contratista haya cumplido con
la obligacioacuten que le impone el artiacuteculo 2164 TRLCSP de presentar en el
regi~tro la factura correspondiente a esta certificacioacuten final
A su vez el proceso -de liquidacioacuten puede dar luumlgar a una certificacioacuten de
liquidacioacuten que regula el artiacuteculo 2353 TRLCSP delsiguiente modo
laquoDentro del plazo de quince diacuteas anteriores al cumplimiento del plazo de garantiacutea el director facultativo de la obra de oficio o a instancia del contratista redactaraacute un informe sobre el estado de las obras Si eacuteste fuer3 favorable el contratista quedaraacute relevado de toda responsabilidad salvo lo dispuesto en el artiacuteculo siguiente procedieacutendose a la devolucioacuten o cancelacioacuten de la garantiacutea a la liquidacioacuten del contrato y en su caso aJ pago de las obligaciones pendientes que deberaacute efectuarse en el plazo de sesenta diacuteasraquo
Por tanto esta regulacioacuten supone una especialidad del plazo general de pago
que fija el artiacuteculo 2164 TRLCSP de treinta diacuteas excepcioacuten que se mantuvo
con motivo de la modificacioacuten operada por la Ley 152010 de modificacioacuten de la o
Ley 32004 Por lo cual el plazo para el abono del saldo de liquidacioacuten seraacute de
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CiOBIERNO DE ARACiON Dep31tameJlto de Hacienda y Adminisuoacioacuten Puacuteblica
Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativli de la Comunidad Autoacutenoma de Ara~oacuten
sesenta diacuteas que se computaraacuten desde la fecha de aprobacioacuten de la liquidacioacuten
del contrato
VI El registro administrativo como medio de presentacioacuten de faeacuteturas
derivadas de la ejecucioacuten de los contratos
Como ya se ha sentildealado el ROL 42013 introduce una nueva Disposicioacuten
adicional trigeacutesima tercera en el TRLCSP del siguiente tenor
laquoObligacioacuten de presentacioacuten de facturas en un registro administrativo e ironfifi~iA ro Ar~nC LIIIJ-AVbulln uv ~J-AVU
1 El contratista tendraacute la obligacioacuten de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados o bienes entregados ante el correspondiente registro administrativo a efec~os de su remisioacuten al oacutergano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitacioacuten de la misma
2 En los pliegos de claacuteusulas administrativas para la preparacioacuten de los contratos que se aprueben a partir de la entrada en vigor de la presente dispo~icioacuten se incluiraacute la identiacuteficacioacuten del oacutergano administrativo con competencias en materia de contabilidad puacuteblica asiacute como la identificacioacuten del oacutergano de contratacioacuten y del destinatario que deberaacuten constar en la factura correspondienteraquo
Por otra parte el artiacuteculo quinto de la Ley 152010 de 5 de julio de
modificacioacuten de la Le~ 32004 de 29 de diciembre establece que la Entidad
Local dispondraacute de un registro de todas las facturas y demaacutes documentos
emitidos por los contratistas a efectos de justificar las prestaciones realizadas
por los mismos cuya gestioacuten corresponderaacute a la Intervencioacuten o oacutergano de la
Entidad Local que tenga atribuida la funcioacuten de contabilidad Cualquier factura
o documento justificativo emitido por los c0ftratistas a cargo de la Entidad
Local deberaacute ser objeto de anotacioacuten en el registro indicado anteriormente con
caraacutecter previo a su remisioacuten al oacutergano responsable de la obligacioacuten
econoacutemica
El objeto de la consulta se refiere a si el registro a que hace referencia el
TRLCSP es el registro general de la Administracioacuten correspondiente o si por el
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Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa CiOBIERNO de la Comunidad Autoacutenoma de Arag6n
DE ARACiON Departamento de Hadenda y
Adtninislraciiacutelll Puacuteblica
contrario es el registro de facturas regulado en el artiacuteculo quinto de la Ley
152010 de 5 de julio para las Entidades Locales
En principio al encontrarnos ante una norma especial relativa a la pres~ntacioacuten
d~ facturas en el aacutembito de la contratacioacuten puacuteblica eacutesta deberiacutea prevalecer
sobre lo establecido con caraacutecter general en el artiacuteculo 38 de la Ley 301992
de 26 de noviembre de Reacutegimen Juriacutedico de las Administraciones Puacuteblicas y
del Procedimiento Administrativo Comuacuten (en adelante Ley 301992)
Ahora bien dado que la finalidad de esta nueva Disposicioacuten adicional seguacuten
sentildeala la Exposicioacuten de Motivos del mencionado RDL 42013 es establecer un
nuevo itinerario de presentacioacuten de facturas ante el oacutergano ad~inistrativo con
competencias en materia de contabilidad puacuteblica a efectos de asegurar que la
Administracioacuten conoce exactamente la totalidad de las deudas que tiene
contra iacutedas por la ejecucioacuten de los contratos parece que el legislador estaacute
pensado en un registro contable y que cuando hace referencia en el uacuteltimo
paacuterrafo del artiacuteculo 2164 lo hace pensando en el registro administrativo general
previsto en el artiacuteculo 38 Ley 301992 ya que es eacuteste el que permite dejar
con$tancia de la fecha en que ha entrado el documento en las dependencias
administrativas fecha que resulta determinante para el computo del diacutees a qua
para su pago
Con esta dualidad de registros se tratariacutea de asegurar la transparencia en el
reacutegimen de pagos de las obligaciones surgidas en la ejecucioacuten de contratos
puacuteblicos de tal manera que el contratista disponga si asiacute lo estima
conveniente de un justificante de la presentacioacuten de su factura ante el registro
general y que sean varios los oacuterganos administrativos (oacutergano de con~ratacioacuten
oacutergano competente en materia de contabilidad puacuteblica destinatario ) los que
tengan conocimiento dela existencia de dicha factura
Para ello desde la entrada en vigor del RDL 42013 (24 de febrero de 2013) se
deberaacute identificar en Iqs pliegos de claacuteusulas administrativas particulares de los
contratos que se liciten los oacuterga~os que preveacute el punto 2 de la DisposiCioacuten
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CiOBIERNO DE ARACiON Departamentn de Hacienda y Administracioacuten Puacuteblica
Junta Consultiva de Contratacioacuten Administratiacuteviexcl) de la Comunidad Autoacutenoma de Aragoacuten
adicional trigeacutesima tercera del TRLCSP es decir el oacutergano con competencias
en contabilida~ oacutergano de contratacioacuten y destinatario de la factura
Esta dualidad de registros vendriacutea refrendada por el hecho de que el Proyecto
de Ley de impulso de la factura electroacutenica y creacioacuten del registro contable de
facturas en el Sector Puacuteblico contempla un doble registro de facturas uno para
que quede constancia de la entrada en las dependencias administrativas a
efectos del computo del plazo de pago y otro a efectos de informacioacuten
contable Asiacute en su artiacuteculo 3 se dispone que
laquoEl proveedor que haya expedido la factura por los servicios prestados o bienes entregados a cualquier Administracioacuten Puacuteblica tendraacute la obligacioacuten a efectos de lo dispuesto en esta ley de presentarla ante un registro administrativo en los teacuterminos previstos en el artiacuteculo 38 de la Ley 301992 de 26 de noviembre de Reacutegimen Juriacutedico de las Administraciones Puacuteblicas y del Procedimiento Administrativo Comuacuten en el plazo de treinta diacuteas desde la fecha de entrega efectiva de las mercanciacuteas o la prestacioacuten de servicios En tanto no se cumplan los requisitos de tiempo y forma de presentacioacuten establecidos en esta Ley no se entenderaacute cumplida esta obligacioacuten de presentacioacuten de facturas en el registroraquo
y a su vez en su artiacuteculo 8 se -sentildeala la obligacioacuten de que todos los sujetos
inclui~os en el aacutembito de -aplicacioacuten de este proyecto de Ley (los sujetos
incluidos en el artiacuteculo 32 TRLCSP) deban contar con un registro contable de
facturas que facilite su seguimiento y cuya gestioacuten corresponderaacute al oacutergano o
unidad administrativa que tenga atribuida la funcioacuten de conta_bilidad el cual
deberaacute estar interrelacionado o integrado con el sistema de informacioacuten
contable
VII Aacutembito temporal de aplicacioacuten del nuevo reacutegimen de pago del precio
tras la modificacioacuten operada por el ROL 42013
El RDL 42013 se publicoacute en el Boletiacuten Oficial del Estado (BOE) nuacutemero 47 de
23 de f~brero de 2013 declarando su entrada en vigor al diacutea siguiente de su
publicacioacuten sin excepcioacuten alguna
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~GOBlERNO ~DEARACiON
Departamento de Hacienda y Administr~cioacuten Puacuteblica
Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa de la Comunidad Autoacutenoma de Aragoacuten
Nada maacutes sentildeala al respecto esta norma lo que justifica las dudas
interpretativas que se formulan en la consulta advirtiendo que el Real Decreto
Ley resulta deficiente en este concreto aspecto por incompleto al guardar
silencio en cuanto a la aplicabilidad temporal del nuevo de sistema deacute pagos
aplicable a los contratos puacuteblicos
Esta Junta en su Circular 12010 de 22 de septiembre sobre laquonovedades en
la regulacioacuten de la contratacioacuten puacuteblica y la incidencia praacutectica Transitoriedadraquo
dictada con motivo de la modificacioacuten de la Ley 302007 de 3Q de octubre
operada por la ~ey 342010 de 5 de agosto sentoacute el siguiente criterio
laquoUna segunda interpretacioacuten -maacutes de caraacutecter finalista desde la perspectiva
de gestioacuten administiativa- apunta a la necesidad de acogerse a la Disposicioacuten
Transitoria Primera de la Ley 302007 y entender que la transitoriedad
desaparece si nO se hubiera publicado el procedimiento Asiacute los expedientes
iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de laacute ley seraacuten aquellos cuyos
pliegos hubiesen sido publicados con anterioridad a la entrada en vigor de la
Ley -en los procedimientos negociados sin publici~ad se tomaraacute en cuenta
para entenderlos iniciados la fecha de aprobacioacuten de los pliegos- En
consecuencia los expedientes de contratacioacuten que auacuten no se hubieran abierto
en fase de licitacioacuten al mercado- ya sea mediante la publicacioacuten preceptiva
correspondiente al tipo de contrato (SARA o no) en los procedimientos abiertos
y negociados con publicidad o mediante la aprobacioacuten de los pliegos en el
caso de los procedimientos negociados sin publicidad- deberiacutean adaptar sus
previsiones a la LCSP reformada incorporando el reacutegimen de adjudicaciones
que preveacute la ley 342010 Igualmente de haber sido enviados lospliegos tras
la entrada en vigor sin la debida adaptacioacuten el procedimiento deberaacute en todo
caso adecuarse a las nuevas disposiciones legales por imperativo del principio
de jerarquiacutea normativa
Pues bien es esta uacuteltimamiddot interpretacioacuten la que esta middot Junta considera debe
aplicarse al integrar adecuadamente los distintos intereses en juego aportando
racionalidad a la gestioacuten y seguridad juriacutedica a los licitadoresraquo
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Junta Consultiva de COntratacioacuten Administrativ3CiOBIERNO de la Comunidad Autoacutenoma de Aragoacuten
DE ARACiON Dep81tamento de Hacienda y Administracioacuten Puacuteblica
Ello en la praacutectica supone que este nuevo reacutegimen de pago afectariacutea a
aquellos contratos cuya convocatoria de licitacioacuten se haya publicado a partir del
24 de febrero de 2013 o a los procedimientos negociados sin publicidad cuyos
pliegos hayan sido aprobados a partir de esa fecha Por tanto las facturas
derivadas de los contratos iniciados con anterioridad al 24 de febrero de 2013
se regiraacuten por el reacutegimen de pagos vigente en esa fecha y se deberaacuten abonar
en el plazo de treinta diacuteas desde la fecha de expedicioacuten de las certificaciones
de obra o de los documentos que acrediten la realizacioacuten total o parcial d~1
contrato Si se han iniciado a partir de esa fecha se deberaacuten abonar en el
piazo maacuteximo de treinta diacuteas contados a partir de ia fecha de aprobacioacuten de ias
certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la realizacioacuten total o
parcial del contrato
111 CONCLUSIONES
l El momento en que se reconoce la obligacioacuten es el que determina el inicio
del computo del plazo de pago de los contratos reconocimiento de la
obligacioacuten que deberaacute incluir la factura acreditativa de la obra rea lizada de los
bienes entregados o servicios prestados ya que de otro modo no se podraacute
verificar el cumplimiento de las prestaciones contractuales pactadas
11 No resultan de aplicacioacuten las previsiones del artiacuteculo 2224 TRLCSP a los
contratos menores
111 Las facturas que se presenten con motivo de la ejecucioacuten de los contratos
deberaacuten presentarse en el Registro General de la entidad para que quede
constaacutencia de la entrada en las dependencias administrativas a efectos del
coacutemputo del plazo de pago y ademaacutes deberaacuten ser objeto de anotacioacuten en un
registro contable a efectos de permitir el seguimiento de las deudas
contractuales
22
Junta Consultiva de Contrataci6n Administrativa CiOBlERNO de la Comunidad Autoacutenoma de Arag6n
DE ARACiON Departamento de Hacienda y Adrnhistracioacuten Puacuteblica
IV La Administracioacuten dispone de un plazo de tres meses para aprobar la
certificacioacuten final de obras y treinta diacuteas a contar desde esta fecha de
aprobacioacuten para proceder a su pago mientras que para el saldo de liquidacioacuten
el plazo general de pago seraacute de sesenta diacuteas desde la fecha de aprobacioacuten de
la liquidacioacuten del contrato
V El nuevo reacutegimen de pago que ha introducido el RDL 42013 afecta a
aquellos contratos cuya convocatoria de licitacioacuten se haya publicado a partir del
24 de febrero de 2013 o a 10s procedimientos negociados sin publicidad cuyos
pliegos hayan sido aprobados a partir de esa f~cha
Informe 192013 de la Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa de
la Comunidad Autoacutenoma de Aragoacuten adoptado en su sesioacuten del diacutea 25 de
septiembre de 2013
VO BO EL PRESIDENTE LA SECRETARIA DE LA JUNTA
Joseacute Luis Saz Casado Ana Isabel Beltraacuten Goacutemez
23
bull
Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa GOBIERNO - de la Comunidad Autoacutenoma de Aragoacuten
DE ARACiON Departamento de Hacienda y Administracioacuten Puacuteblica
El Pleno de la Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa en sesioacuten
celebrada el 25 de septiembre de 2013 acuerda informa~ lo siguiente
11 CONSIDERACIONES JURiacuteDICAS
l Competencia de la Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa de
la Comunidad Autoacutenoma de Aragoacuten y legitimacioacuten para solicitarle
informe
La Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa es competente para
informar acerca de lo solicitado en aplicacioacuten de lo dispuesto en el artiacuteculoacute 3
apartado 2 del Decreto 812006 de 4 de abril del Gobiemo de Aragoacuten por el
que se crea la Junta Consultiva y se aprueba el Reglamento que regula su
organizacioacuten y funcionamjento
Muchas son las consultas planteadas en la solicitud de informe pero todas
guardan relaCioacuten con la nueva redaccioacuten que da el Real Dec~eto-Ley 42013 de
22 de febrero de medidas de apoyo al emprendedor y de estiacutemulo del
creGimiento y de la -creacioacuten de empleo (en adelante ROL 42013) a l~s
artiacuteculos 2164 Y 2224 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector
Puacuteblico aprobado por Real Decreto Legislativo 32011 de 14 de noviembre (en
adelante TRLCSP) y que afectan al coacutemputo del plazo de pago del precio de
los contratos
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Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa GOBIERNO de la Comunidad Autoacutenoma de Aragoacuten
DE ARACiON Departamento de Hacienda y Administracioacuteu PUblica
11 La nueva regulacioacuten del plazo de pago de las obligaciones
contractuales incorporada al TRLCSP tras la modificacioacuten operada por el
ROL 42013
Como cuestioacuten previa cabe sentildealar que el RDL 42013 fue convalidado por el
Congreso de los Diputados en sesioacuten celebrada el 14 de marzo de 2013 y se
acordoacute su tramitacioacuten como Proyecto de Ley por el procedimiento de urgencia
fruto del cual se aproboacute la Ley 112013 de 26 de julio de medidas de apoyo de
medidas de apoyo al eacutemprendedor y de estiacutemulo del crecimiento y de la
rA~(intilden de ArnnlAn (vinAntA rlAcde el )A rle Julio rlA )01~ nue An In middot ni 1 -- _ __- _ bullbull It_~ 11- - --- I -- - bull -- -- 1_ 1 _ - 1-shyrespecta a las modificaciones introducidas en el TRLCSP recoge la misma
redaccioacuten dada por el RDL 42013 con la uacutenica salvedad de que introduce una
nueva redaccioacuten al apartado 5 del artiacuteculo 228 relativo a los pagos a
subcontratistas y suministradores
Las modificaciones introducidas obedecen en teacuterminos de la exposicroacuten de
motivos de la norma a la necesidad de reducir la morosidad en el pago de las
deudas contractuales entre empresas y las Administraciones Puacuteblicas dados
los efectos negativos que tanto esa morosidad como unos plazos de pago
excesivamente largos tienen sobre el empleo la competitividad y la propia
supervivencia de las empresas en especial las PYMEs
Conviene recordar que este objetivo encuentra su fundamento en la Directiva
200035CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de junio de 2000
por la que se estab~ecen medidas de lucha middot contra la morosidad en las operaciones comerciales que fue traspuesta a nuestro ordenamiento juriacutedico a
traveacutes de la Ley 32004 de 29 de diciembre por la que se establecen medidas
de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (en adelante Ley
32004) Esta norma fue revisada a traveacutes de la Ley 152010 de 5 de julio de
modificacioacuten de la Ley 32004 (Ley 152010 en adelante)
Posteriormente se aproboacute la Directiva 20117UE del Parlamento Europeo y
del Consejo de 16 de febrero de 2011 por la que se establecen medidas de
6
GOBIERNO DE ARACiON Departamento de Hacienda y Administracioacuten Puacuteblica
Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa de la Comunidad Aut6noma de Arag6n
lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales que vino a sustituir
a la anterior Directiva del antildeo 2000
Como consecuencia del deber de transposicioacuten de la referida Directiva ya que
habiacutea determinados aspectos en los que la Ley 32004 no se adaptaba a la
misma tal y como recoge la eXRosicioacuten de motivos del ROL 42013 ~esultaba
necesario reformar esta Ley en lo referente a la determinacioacuten de los plazos de
pago y su coacutemputo introducieacutendose la novedad del procedimiento de
aceptacioacuten o comprobacioacuten previo de Ia prestacioacuten que debiacutea de regularse
para impedir sU utilizacioacuten con la finalidad de retrasar el pago
A tal fin a traveacutes de la disposiCioacuten final sexta del RDL 42013 se modifican los
artiacuteculos 2164 y 224 TRLCSP -que afectan al pago del precio- la
disposicioacuten adicional decimosexta -relativa a Ia firma electroacutenica- y se antildeade
una nueva disposicioacuten adicional trigeacutesima tercera al TRLCSP que hace
referencia a la obligacioacuten de presentacioacuten de las facturas en el ~orrespondiente registro administrativo y a la ob1igatoriedad de identificar en los pliegos de
claacuteusulas administrativas el oacutergano administrativo con competencias en
contabilidad el oacutergano de contratacioacuten y el destinatario de la factura con la
finalidad uacuteltima de que la Administracioacuten t~nga conocimiento exacto de la
totalidad de las deudas contraiacutedas por la ejecucioacuten de sus contratos
La redaccioacuten anterior del artiacuteculo 216 TRLCSP procediacutea del artiacuteculo 2004 de la
Ley 302007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Puacuteblico el cual fue
modificado por la Ley 152010 que redujo de sesenta a treinta diacuteas el plazo de
que disponiacutea la Administracioacuten para pagar a sus contratistas computados
desde la fecha de expedicioacuten de la certificacioacuten de obra o de los documentos
que acredften la realizacioacuten total o parcial del contrato Transcurrido dicho plazo
de treinta diacuteas comenzaba el devengo de intereses dEl demora y la
indemnizacioacuten de lbs costes de cobro en los teacuterminos previstos eh la Ley
32004
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Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativeacute CiOBIERNO de la Comunidad Autoacutenoma de Aragoacuten
DE ARACiON Departamento de Hacienda y Administracioacuten Puacuteblica
Sin embargo en la reforma de 2010 (disposicioacuten transitoria sexta TRLCSP)se
previoacute que este nuevo plazo de treinta diacuteas regiriacutea desde el 1 de enero de
2013 Hasta esa fecha se establecioacute un periacuteodomiddot transitorio en el que el plazo
de pago iba disminuyendo progresivamente en concreto para las
Administracione~ Puacuteblicas cincuenta y cinco diacuteas en el antildeo 2010 cincuenta
diacuteas en el 2011 y cuarenta diacuteas en el 2012
Estas modificaciones en la praacutectica tienen importantes consecuencias tanto
para las Administraciones Puacuteblicas como para los contratistas que deberaacuten
adaptar sus procedimientos de gestioacuten a esta nueva regulacioacuten con a finalidad
cumplir con los plazos de tramitacioacuten de las facturas evitando incurrir en mra
111 La regulacioacuten de la fase de comprobacioacuten o verificacioacuten de la
prestacioacuten previa al pago y su incidencia en el plazo de pago del precio
del contrato
La nueva redaccioacuten del artiacuteculo 2164 TRLCSP establece una nueva fase en el
procedimiento de pago del precio del contrato al sentildealar
laquo4 La Administracioacuten tendraacute la obligacioacuten de abonar el precio dentro de los treinta diacuteas siguientes a la fecha de aprobacioacuten de las certificaciones de obra O de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados sin perjuicio de lo establecido en el artiacuteculo 2224 raquo
Ello supone en la praacutectica que en el procedimiento de pago del precio del
contrato nos encontrariacuteamos con dos fases separadas que son
a) Verificacioacuten-aceptacioacuten y aprobacioacuten de la certificacioacuten o del documento
que acredite la conformidad (fase de reconocimiento de la obligacioacuten en
teacuterminos de ejecucioacuten presupuestaria)
b) Pago material del precio aprobado con anterioridad (fase del pago
material)
Con I~ nueva redaccioacuten del artiacuteculo 2164 TRLCSP la Administracioacuten dispone
de un plazo maacuteximo de treinta diacuteas contados desde el siguiente a la entrega
8
Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa 11CiOBIERNO de la Comunidad Autoacutenoma de Aragoacuten
-SDE ARACiON Dep311amento de Hacienda y Administracioacuten PUblica
efectiva de los bienes o servicios prestados para aprobar las certificaciones o
documentos que acrediten la conformidad tal y como recoge el segundo
paacuterrafo del citado artiacuteculo 2164
laquoSin perjuicio de lo establecido en los artiacuteculos 2224 y 2351 la Administracioacuten deberaacute aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el eacuteontrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta diacuteas siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestacioacuten del servicio salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contr~to y e alguno de los documentos que rijan la licitacioacutenraquo
Es decir la Administracioacuten dispone de un plazo maacuteximo de treinta diacuteas
contados desde el siguiente a la entrega de los bienes o prestacioacuten de los
servicios (salvo pacto en contrario recogido en el contrato y siempre que no
sea abusivo para el acreedor) para aprobar las certificaciones o documentos
que acrediten la conformidad y dispone de otros treinta dfas a partir de esta
fecha de aprobacioacuten middot para proceder al pago del precio sin incurrir en mora Ademaacutes se introduce una obligacioacuten antildeadida que atantildee al contratista y que es
la de haber presentado la factura emitida como consecuencia de la ejecucioacuten
del contrato en el registro administrativo correspondiente en el plaacutezo de treinta
diacuteas desde la fecha de entrega de las merGanciacuteas o la prestacioacuten del servicio
Obligacioacuten que de incumplirse supondraacute que no se iniciariacutea el coacutemputo del
plazo de pago para la Administracioacuten hasta que se produzca su entrada en
registro
La duda surge a la hora de determinar cuando se produce la entrega ef~ctiya
de b~enes o prestacioacuten de servicios ya que es eacuteste el que determina el dies a
quo para aprobar las certificaciones o documentos qu~ acrediten la
conformidad
Asiacute deberemos diferenciar entre aquellos contratos en los que la cuantificacioacuten
de la deuda se realiza mediante certificaciones mensuales que expide la
Administracioacuten de aquellos otros contratos en los que la liquidacioacuten la realiza el
contratista mediahte la expedicioacuten de la correspondiente factura (seryicios
9
Junta Consultiva de Contratacioacuten AdministrativaGOBIERNO de la Comunidad Autoacutenoma de Araacutegoacuten
DE ARACiON Departamento de Hacienda y Adrninistrarioacuten Puacuteblica
suministros etc y todos I~s contratos menores) ya que el procedimiento de
verificacioacuten o aceptacioacuten dife~iraacute
En el caso del contrato de obras el artiacuteculo 2321 TRLCSP fija la obligacioacuten
para la Administracioacuten de expedir con periodicidad mensual y dentro de los diez
diacuteas siguientes al mes que correspondan la certificacioacuten de las obras
ejecutadas durante el mes anterior salvo que el pliego de claacuteusulas
administrativas particulares contemple lo contrario previsioacuten que tambieacuten
recoge el artiacuteculo 150 del Reglamento General de la Ley de Contratos deacute las
Administrativas aprobado por Rea Decreto 10982001 de 12 de octubre
(RGLCAP en lo sucesivo) Es decir en los contralos de obras con caraacutecter
general la prestacioacuten es de periodicidad mensual por lo que eacutesta se entiende
que se ha realizado el uacuteltimo diacutea del mes que se certifica y por ello el dies a
qua a partir del cual comienza el computo del plazo de 30 diacuteas para realizar la
verificacioacuten y aprobacioacuten de la certificacioacuten seriacutea el primer diacutea natural del mes
siguiente De este modo la Administracioacuten deberaacute realizar en estos 30 diacuteas
todos los traacutemites que preveacuten los artiacuteculos 147 a 150 RGLCAP medicioacuten de la
obra ejecutada por el director de las obras expedicioacuten por eacuteste de la relacioacuten
valorada al origen traacutemite de audiencia al contratista y expedicioacuten y aprobacioacuten
de la certificacioacuten mensual
La verificacioacuten o aceptacioacuten en el resto de los contratos difiere de lo hasta aquiacute
sentildealado ya que en este caso es el contratista el que realizada la prestacioacuten
debe presentar en el registro administrativo correspondiente ~J documento
acreditativo de la misma -la factura- y debe de ser la Administracioacuten la que
establezca los procedimientos internos correspondientes para proceder a su
recepcioacuten o conformidad (artiacuteculo 2222 TRLCSP) para a continuacioacuten
aprobarla en e pazo de treinta diacuteas
La consulta que se plantea a esta Junta hace referencia al momento en que
nace la exigibilidad de pago en los contratos de suministros y servicios si debe
ser a partir del reconocimiento de la obligacioacuten o desde la fecha del acto formal
de conformidad o recepcioacuten
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Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa GOBIERNO de la Comunidad Autoacutenoma de Aragoacuten
DE ARACiON DepaJtamento de Hacienda y Administracion PUblica
El artiacuteculo 734 de la Ley 472003 de 26 de noviembre General Presupuestaria
(LGP en lo sucesivo) define el reconocimiento de la obligacioacuten como
laquoEl acto mediante el que se declara la existencia de un creacutedito exigible contra la Hacienda Puacuteblica estatal o contra la Seguridad Social derivado de un gasto aprobado y comprometido y que comporta la propuesta de pago correspondiente
El reconocimiento de obligaciones con cargo a la Hacienda Puacuteblica estatal se produciraacute previa acreditacioacuten documental ante el oacutergano competente de la realizacioacuten de la prestacioacuten o el derecho del acreedor de cpnformidad con los acuerdos que en su diacutea aprobaron y comprometieron el gasto
El Ministro de Hacienda previo informe de la Intervencioacuten General de la Administracioacuten del Estado determinaraacute los documentos y requisitos que conforme a cada tipo de gastos justifiquen el reconocimiento de la obligacioacutenraquo
Es decir para que se prqduzca el reconocimiento de la obligacioacuten a favor del
contratista eacuteste ha debidoacute realizar las prestaciones objeto del contrato
conforme alo pactado anteriormente y la Administracioacuten una vez verificadas y
aceptadas proceder a su aprobacioacuten y al reconocimiento de la obligacioacuten
Ello en conjuncioacuten con la nueva redaccioacuten dada al artiacuteculo 2164 TRLCSP
laquodentro- de los treinta diacuteas siguientes a la fecha de aprobacioacuten de las certificaciones de obia o de los documentos que acrediten la conformidad con
lo dispuesto en el contrato de los bienes entregadosraquo nos eva a entender que
es el momento en que se reconoce la obligacioacuten el que d~termina el inicio del
computo -del plazo de pago de Ib~ contratos reconocimiento de la obligacioacuten
que deberaacute incluir ~n este tipo de contrato~ la f~ctura acreditativa de los bienes
entregados o servicios prestados ya qu~ de otro modo no se-podraacute verificar el
cumpliexclmient6 de las prestaciones contractuales pactadas
Otra duda que ~e suscita en el eScr1to de consulta hace referencia a si resultan
de aplicaacutecioacuten a los contratos menores las previsiones de lo~ artiacuteculos 2222 -y
2224TRLCSP relativas a la recepcioacuten y liquidacioacuten de los contratos
11
Junta Consultiva de Contratacioacuten AdministrativaGOBIERNO de la Comunidad Autoacutenoma de Aragoacuten
DE ARACiON Depcntameacutento de Haciellda y Administracioacuten Puacuteblica
En relacioacuten con la naturaleza del contrato menor esta Junta Consultiva ya tuvo
ocasioacuten de analizarla con ocasioacuten de la emisioacuten de su Informe 162012 de 19
de septiembre En eacutel se sentildealaba
laquoEl contrato menor configurado como un procedimiento simplificado en la propia Exposicioacuten de Motivos de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico viene definido como aquel contrato de importe inferior a 50000 euro en el caso de contratos de obras o a 18000 euro en el resto de contratos ambos antes de 1 VA en los que su precio no puede ser objeto de revisioacuten ni tener una duracioacuten superior a un antildeo ni prorrogarse cuyo expediente y formalizacioacuten soacutelo exigiraacute la aprobacioacuten del gasto y la incorporacioacuten al mismo de la factura correspondiente y en el caso de las obras ademaacutes el presupuesto de las mismas
Por tanto la finalidad del contrato menor es posibilitar a las Administraciones Puacuteblicas una raacutepida satisfaccioacuten de aquellas necesidades _que por su escasa cuantiacutea y duracioacuten temporal resulte necesario adjudicar de manera directa a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitacioacuten profesional necesaria para realizar la prestacioacuten a traveacutes de un procedimiento sencillo y aacutegil en el que se excepcionen los principios de publicidad y concurrenciaraquo
La regulacioacuten reglamentaria de los contratos menores viene recogida en el
artiacuteculo 72 RGLCAP que establece que
laquo1 En los contratos menores podraacute hacer las veces de documento contractual la factura pedinente que deberaacute contener 16s datos y requisitos middotestablecidos en el Real Decreto 24021986 de 18 de diciembre por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales (En la actualidad derogado por el Real Decreto 16192012 de 30 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento -por el que se regulan la~ obligaciones de facturacioacuten)
En todo caso la factura deberaacute contener las siguientes menciones
a) Nuacutemero y en su caso serie La numeracioacuten de las facturas seraacute correlativa b) Nombre y apellido o denominacioacuten social nuacutemero de identificacioacuten fiscal y domicilio del fxpedidor c) Oacutergano que celebra el contrato con identificacioacuten de su direccioacuten y del nuacutemero de identificacioacuten fiscal d) Descripcioacuten del objeto del contrato con expresioacuten del servicio a que vaya destinado e)Precio del contrato f) Lugar y fecha de su emisioacuten
12
Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa de a Comunidad Aut6noma de Arag6n
Departamento de Hacienda y Administracioacuten Puacutebluumla
g) Firma del funcionario que acredite la recepcioacutenraquo
Por tanto para esta tipologiacutea de contratos se ha simplificado el procedimiento
de tal manera que el expediente estaraacute conformado por la aprobacioacuten del gasto
por el oacutergano competente y la factura correspondiente englobaacutendose en ese
acto la liquidacioacuten del contrato
La loacutegica nos lleva a concluir que al tratarse de un procedimiento simplificado y
aacutegil el formalismo que preveacute el artiacuteculo 2222 TRLCSP parece estar pensado
para aquellos contratos que por su cuanHa gocen de cierta entidad para los
cuales siacute se exige un acto formal de recepcioacuten o conformidad con asistencia en su caso del representante de la intervencioacuten y que en los contratos
menores este acto se sustituiriacutea por la firma del funcionario acreditando la
conformidad con la prestacioacuten
En estos casos con la conformidad a la factura se estariacutea aceptando la
prestacioacuten y por tanto ya se estariacutea en disposiCioacute~ de reconocer la obligacioacuten
computando a partir de esta fecha ~I plazo de pago de treinta diacuteas
Por otra parte el escrito de consulta plantea la duda de si en los contratos de
tracto sucesivo -en los que se devenga el IVA cuando el precio resulta
exigible- se debe exigir la factura en el momento en que se reconozca la
obligacioacuten por las prestaciones realizadas o se debe tramitar eacuteste a partir de la
certificacioacuten y la relacioacuten valorada correspondiente aportaacutendose la factura en el
momento en que se reciba el pago
La emisioacuten de factura por parte de los empresarios o profesionales resulta
obligatoria para todos aquellas operaciones en las cuales el destinatario sea
una Administracioacuten Puacuteblica tal y como recoge el artiacuteculo 2 del Real Decreto
16192012 de 30 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento por el
que se regulan las obligaciones de facturacioacuten al sentildealar que
laquo2 Deberaacute expedirse factura y copia de esta en todo caso en las siguientes operaciones
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CiOBIERNO DE ARACiON DepaItamento de Hacienda y
Administracioacuten Publica
Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa de la Comunidad Autoacutenoma de Ara~6n lt
f) Aquellas de las que sean destinatarias las Administraciones Puacuteblicas a que se refiere el artiacuteculo 2 de la Ley 361992 de 26 de noviembre de Reacutegimen Juriacutedico de las Administraciones Puacuteblicas y del Procedimiacuteento Administrativo Comuacutenraquo
Asiacute laquola factura es la cori~tatacioacuten o prueba documentada de la realizacioacuten del
hecho imponible siendo precisamente el devengo el que da lugar al nacimiento
de la obligacioacuten tributaria derivada del impuesto sobre el valor antildeadido en sus
diferentes modalidadesraquo tal y como recoge la Sentencia del Tribunal Supremo
de 20 de marzo de 2012
Ello quiere decir que es el momento en que se devenga el impuesto cuando
nace la obligacioacuten de emitir la factura correspondiente La determinacioacuten del
momento en que se devenga el impuesto excede de las competencias de esta
Junta ahora bien para que pueda procederse al pago de la prestacioacuten resulta
necesario que se haya procedido al reconocimiento de la obligacioacuten y eacutesta se
debe realizar en este tipo de contratos con el soporte documental de la factura
emitid~ y presentada en e1 Registro administrativo
Asiacute lo ha entendido la Intervencioacuten General del Estado en la Resolucioacuten de 4
de julio de 2011 respecto al ejercicio de la funcioacuten interventora en reacutegimen de
requisitos baacutesicos en la cual en sus apartados deacutecimo punto 14 y undeacutecimo
punto 15 exige para los abonos a cuenta de los contratos de suministros y de
servicios que exista la conformidad de los suministros realizados o certificacioacuten
de los trabajos parciales prestados y que el adjudicatario haya aportado la
factura de acuerdo con las previsiones del actual Real Decreto 16192012 de
30 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan
las obligaciones de facturacioacuten
IV La nueva regulacioacuten de la liquidacioacuten del contrato
Otra de las novedades que introduce el RDL 42013 es el pago de la
liquidacioacuten del contrato La reforma no afecta al contrato de obras que se rige
por las previsiones del artiacuteculo 235 TRLCSP sino uacutenicamente al artiacuteculq 2224
que ~fecta a los contratos distintos del de obras
14
~~GOBIERNO 1DE ARACiON
Departamento de Hacienda y Administracioacuten Puacuteblica
Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa de la Comunidad Autoacutenoma de Aragoacuten
En este punto una de las dudas que se suscitan en el escrifo de consulta
radica en queacute momento nace la obligacioacuten de pago del saldo resultante de la
liquidacioacuten del contrato y el plazo de que dispone la Administracioacuten para recibir
el contrato acordar y notificar la liquidacioacuten y abonar en su caso el saldo
resultante
De la comparacioacuten del anterior artiacuteculo 2224 TRLCSP y el actual se constata
que la modificacioacuten radica en que el plazo para acordar y notificar la liquidacioacuten
pasa del mes anterior a los actuales treinta diacuteas y en la introduccioacuten del
siguiente paacuterrafo laquono obstante si la Administracioacuten Puacuteblica recibe la factura
con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepcioacuten el plazo de
treinta diacuteas se contaraacute desde que el contratistamiddot presente la citada factura en el
registro correspondienteraquo Es decir el contratista una vez que tiene constanCia
de la recepcioacuten del contrato deberiacutea remitir a traveacutes middotdel registro la factura por
el importe del saldo resultante de liquidacioacuten Ahora bien esto no deja de ser
algo incongruente ya que el contratista no conoceraacute el saldo de liquidacioacuten
hasta que se lo notifica la Administracioacuten ya que cprre de cuenta de esta uacuteltima
la obligacioacuten de realizarla
A la hora de determinar cuando se produce el devengo de intereses de
demora la redaccioacuten del paacuterrafo anterior nos sentildeala claramente que la
Administracioacuten dfspone de un plazo de treinta diacuteas para abonar en su caso el
saldo resultante el cual se deberaacute contar desde la fecha de entrada de la
factura en el registro correspondiente ya que siempre seraacute esta fecha la que
determine el dies a quo del plazo para el pago Y ello porque o bien se
acompantildea al acta de recepcioacuten -en cuyo caso coincidiraacuten las fechas- o si se
entregaacute en el registro con posterioridad a la recepcioacuten es esta la fecha
determinante en virtud de la nueva redaccioacuten dada al artiacuteculo 2224 TRLCSP
Por ello tratando de integrar los pre~eptos anteriores a juicio de esta Junta ~I
procedimiento que se ~eberaacute seguir para la liquidacioacuten y en su caso pago del
saldo resultante del contrato seraacute el que se indica a continuacioacuten
15
Junta Consultiva de Contratacioacuten AdministrativaGOBIERNO de la Comunidad Autoacutenoma de Araiexcliexcloacuten
DE ARACiON Departamento de Hacienda y Adminisllacwn Puacuteblica
L En primer lugar se verificar el acto formal y positivo de recepcioacuten o
conformidad de la prestacioacuten que deberaacute tener lugar con caraacutecter
general dentro del mes siguiente a la entrega o realizacioacuten de la
prestacioacuten
2 Posteriormente se deberaacute presentar la factura por parte del contratista
en el registro administrativo correspondiente y realizarse su aceptacioacuten o
rechazo por parte de la Administracioacuten
3 Seguidamente se verificaraacute la aprobacioacuten de la liquidacioacuten ynotificacioacuten
en el plazo de treinta diacuteas naturales contados desde la fecha del acta de
recepcioacuten Englobaacutendose en este plazo el punto anterior
4 Por uacuteltimo se producfraacute el abono en su caso del saldo resultante en el
plazo de treinta diacuteas desde la fecha de presentacioacuten de la factura en el
registro correspondiente
v Plazo de pago de la certificacioacuten final y del saldo de liquidacioacuten del
contrato de obras
En este punto la consulta hace referencia al plazo de que dispone la
Administracioacuten para el abono de la certificacioacuten final y del saldo de liquidacioacuten
del contrato de obras sin incurrir en demora
Como se ha sentildealado anteriormente la recepcioacuten del contrato de obras tiene
un procedimierito especiacutefico que se regula en el artiacuteculo 235 TRLCSP y que
difiere del procedimiento para el resto de contratos que se regula en el
mencionado artiacuteculo 2224 TRLCSP
La liquidacioacuten de las obras comienza con el actq de recepcioacuten continuacutea con la
emisioacuten de la certificacioacuten final y finaliza una vez que ha transcurrido el periacuteodo
de garantiacutea con la liquidacioacuten del contrato
La certificacioacuten final se regula en el artiacuteculo 2351 y 2 TRLCSP y en el 166
RGLCAP y en ellos ~e establece que el plazo para la elaboracioacuten de esta
certificacioacuten se computa a partir de la firma del acta de recepcioacuten Este plazo
16
Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa CiOBIERNO de la Comunidad Autoacutenoma de Aragoacuten
DEARAGON Departamento de Haciend~ y Administracioacuten Puacuteblica
es no de diez diacuteas como el caso de las ordinarias sino un mes y diez diacuteas (un
mes para medicioacuten real de las obras audiencia contratista y redaccioacuten de la
~elacioacuten valorada y diez diacuteas para expedir y tramitar la certificacioacuten) de
conformidad con el procedimiento que regula el artiacuteculo 166 RGLCAP
Ademaacutes el oacutergano de contratacioacuten deberaacute haberla aprobado en el plazo de
tres meses contados igualmente desde la recepcioacuten de las obras (artiacuteculo
2351 TRLCSP)
Por su parte el 2351 TRLCSP fija con claridad el plazo de pago de esta
certificacioacuten final al sentildealar que laquodentro del plazo de tres meses contados a
partir de la recepcioacuten el oacutergano de contratacioacuten deberaacute aprobar la certificacioacuten
final de las obras ejecutadas que seraacute abonada al contratista a cuenta de la
liquidacioacuten del contrato en el plazo previsto en el artiacuteculo 2164 de esta Leyraquo
Es decir laAdministracioacuten dispone de un plazo de tres meses para aprobar la
certificacioacuten final y treinta diacuteas a contar desde esta fecha de aprobacioacuten para su
pago sin incurrir en demora siempre y cuando el contratista haya cumplido con
la obligacioacuten que le impone el artiacuteculo 2164 TRLCSP de presentar en el
regi~tro la factura correspondiente a esta certificacioacuten final
A su vez el proceso -de liquidacioacuten puede dar luumlgar a una certificacioacuten de
liquidacioacuten que regula el artiacuteculo 2353 TRLCSP delsiguiente modo
laquoDentro del plazo de quince diacuteas anteriores al cumplimiento del plazo de garantiacutea el director facultativo de la obra de oficio o a instancia del contratista redactaraacute un informe sobre el estado de las obras Si eacuteste fuer3 favorable el contratista quedaraacute relevado de toda responsabilidad salvo lo dispuesto en el artiacuteculo siguiente procedieacutendose a la devolucioacuten o cancelacioacuten de la garantiacutea a la liquidacioacuten del contrato y en su caso aJ pago de las obligaciones pendientes que deberaacute efectuarse en el plazo de sesenta diacuteasraquo
Por tanto esta regulacioacuten supone una especialidad del plazo general de pago
que fija el artiacuteculo 2164 TRLCSP de treinta diacuteas excepcioacuten que se mantuvo
con motivo de la modificacioacuten operada por la Ley 152010 de modificacioacuten de la o
Ley 32004 Por lo cual el plazo para el abono del saldo de liquidacioacuten seraacute de
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CiOBIERNO DE ARACiON Dep31tameJlto de Hacienda y Adminisuoacioacuten Puacuteblica
Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativli de la Comunidad Autoacutenoma de Ara~oacuten
sesenta diacuteas que se computaraacuten desde la fecha de aprobacioacuten de la liquidacioacuten
del contrato
VI El registro administrativo como medio de presentacioacuten de faeacuteturas
derivadas de la ejecucioacuten de los contratos
Como ya se ha sentildealado el ROL 42013 introduce una nueva Disposicioacuten
adicional trigeacutesima tercera en el TRLCSP del siguiente tenor
laquoObligacioacuten de presentacioacuten de facturas en un registro administrativo e ironfifi~iA ro Ar~nC LIIIJ-AVbulln uv ~J-AVU
1 El contratista tendraacute la obligacioacuten de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados o bienes entregados ante el correspondiente registro administrativo a efec~os de su remisioacuten al oacutergano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitacioacuten de la misma
2 En los pliegos de claacuteusulas administrativas para la preparacioacuten de los contratos que se aprueben a partir de la entrada en vigor de la presente dispo~icioacuten se incluiraacute la identiacuteficacioacuten del oacutergano administrativo con competencias en materia de contabilidad puacuteblica asiacute como la identificacioacuten del oacutergano de contratacioacuten y del destinatario que deberaacuten constar en la factura correspondienteraquo
Por otra parte el artiacuteculo quinto de la Ley 152010 de 5 de julio de
modificacioacuten de la Le~ 32004 de 29 de diciembre establece que la Entidad
Local dispondraacute de un registro de todas las facturas y demaacutes documentos
emitidos por los contratistas a efectos de justificar las prestaciones realizadas
por los mismos cuya gestioacuten corresponderaacute a la Intervencioacuten o oacutergano de la
Entidad Local que tenga atribuida la funcioacuten de contabilidad Cualquier factura
o documento justificativo emitido por los c0ftratistas a cargo de la Entidad
Local deberaacute ser objeto de anotacioacuten en el registro indicado anteriormente con
caraacutecter previo a su remisioacuten al oacutergano responsable de la obligacioacuten
econoacutemica
El objeto de la consulta se refiere a si el registro a que hace referencia el
TRLCSP es el registro general de la Administracioacuten correspondiente o si por el
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Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa CiOBIERNO de la Comunidad Autoacutenoma de Arag6n
DE ARACiON Departamento de Hadenda y
Adtninislraciiacutelll Puacuteblica
contrario es el registro de facturas regulado en el artiacuteculo quinto de la Ley
152010 de 5 de julio para las Entidades Locales
En principio al encontrarnos ante una norma especial relativa a la pres~ntacioacuten
d~ facturas en el aacutembito de la contratacioacuten puacuteblica eacutesta deberiacutea prevalecer
sobre lo establecido con caraacutecter general en el artiacuteculo 38 de la Ley 301992
de 26 de noviembre de Reacutegimen Juriacutedico de las Administraciones Puacuteblicas y
del Procedimiento Administrativo Comuacuten (en adelante Ley 301992)
Ahora bien dado que la finalidad de esta nueva Disposicioacuten adicional seguacuten
sentildeala la Exposicioacuten de Motivos del mencionado RDL 42013 es establecer un
nuevo itinerario de presentacioacuten de facturas ante el oacutergano ad~inistrativo con
competencias en materia de contabilidad puacuteblica a efectos de asegurar que la
Administracioacuten conoce exactamente la totalidad de las deudas que tiene
contra iacutedas por la ejecucioacuten de los contratos parece que el legislador estaacute
pensado en un registro contable y que cuando hace referencia en el uacuteltimo
paacuterrafo del artiacuteculo 2164 lo hace pensando en el registro administrativo general
previsto en el artiacuteculo 38 Ley 301992 ya que es eacuteste el que permite dejar
con$tancia de la fecha en que ha entrado el documento en las dependencias
administrativas fecha que resulta determinante para el computo del diacutees a qua
para su pago
Con esta dualidad de registros se tratariacutea de asegurar la transparencia en el
reacutegimen de pagos de las obligaciones surgidas en la ejecucioacuten de contratos
puacuteblicos de tal manera que el contratista disponga si asiacute lo estima
conveniente de un justificante de la presentacioacuten de su factura ante el registro
general y que sean varios los oacuterganos administrativos (oacutergano de con~ratacioacuten
oacutergano competente en materia de contabilidad puacuteblica destinatario ) los que
tengan conocimiento dela existencia de dicha factura
Para ello desde la entrada en vigor del RDL 42013 (24 de febrero de 2013) se
deberaacute identificar en Iqs pliegos de claacuteusulas administrativas particulares de los
contratos que se liciten los oacuterga~os que preveacute el punto 2 de la DisposiCioacuten
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CiOBIERNO DE ARACiON Departamentn de Hacienda y Administracioacuten Puacuteblica
Junta Consultiva de Contratacioacuten Administratiacuteviexcl) de la Comunidad Autoacutenoma de Aragoacuten
adicional trigeacutesima tercera del TRLCSP es decir el oacutergano con competencias
en contabilida~ oacutergano de contratacioacuten y destinatario de la factura
Esta dualidad de registros vendriacutea refrendada por el hecho de que el Proyecto
de Ley de impulso de la factura electroacutenica y creacioacuten del registro contable de
facturas en el Sector Puacuteblico contempla un doble registro de facturas uno para
que quede constancia de la entrada en las dependencias administrativas a
efectos del computo del plazo de pago y otro a efectos de informacioacuten
contable Asiacute en su artiacuteculo 3 se dispone que
laquoEl proveedor que haya expedido la factura por los servicios prestados o bienes entregados a cualquier Administracioacuten Puacuteblica tendraacute la obligacioacuten a efectos de lo dispuesto en esta ley de presentarla ante un registro administrativo en los teacuterminos previstos en el artiacuteculo 38 de la Ley 301992 de 26 de noviembre de Reacutegimen Juriacutedico de las Administraciones Puacuteblicas y del Procedimiento Administrativo Comuacuten en el plazo de treinta diacuteas desde la fecha de entrega efectiva de las mercanciacuteas o la prestacioacuten de servicios En tanto no se cumplan los requisitos de tiempo y forma de presentacioacuten establecidos en esta Ley no se entenderaacute cumplida esta obligacioacuten de presentacioacuten de facturas en el registroraquo
y a su vez en su artiacuteculo 8 se -sentildeala la obligacioacuten de que todos los sujetos
inclui~os en el aacutembito de -aplicacioacuten de este proyecto de Ley (los sujetos
incluidos en el artiacuteculo 32 TRLCSP) deban contar con un registro contable de
facturas que facilite su seguimiento y cuya gestioacuten corresponderaacute al oacutergano o
unidad administrativa que tenga atribuida la funcioacuten de conta_bilidad el cual
deberaacute estar interrelacionado o integrado con el sistema de informacioacuten
contable
VII Aacutembito temporal de aplicacioacuten del nuevo reacutegimen de pago del precio
tras la modificacioacuten operada por el ROL 42013
El RDL 42013 se publicoacute en el Boletiacuten Oficial del Estado (BOE) nuacutemero 47 de
23 de f~brero de 2013 declarando su entrada en vigor al diacutea siguiente de su
publicacioacuten sin excepcioacuten alguna
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~GOBlERNO ~DEARACiON
Departamento de Hacienda y Administr~cioacuten Puacuteblica
Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa de la Comunidad Autoacutenoma de Aragoacuten
Nada maacutes sentildeala al respecto esta norma lo que justifica las dudas
interpretativas que se formulan en la consulta advirtiendo que el Real Decreto
Ley resulta deficiente en este concreto aspecto por incompleto al guardar
silencio en cuanto a la aplicabilidad temporal del nuevo de sistema deacute pagos
aplicable a los contratos puacuteblicos
Esta Junta en su Circular 12010 de 22 de septiembre sobre laquonovedades en
la regulacioacuten de la contratacioacuten puacuteblica y la incidencia praacutectica Transitoriedadraquo
dictada con motivo de la modificacioacuten de la Ley 302007 de 3Q de octubre
operada por la ~ey 342010 de 5 de agosto sentoacute el siguiente criterio
laquoUna segunda interpretacioacuten -maacutes de caraacutecter finalista desde la perspectiva
de gestioacuten administiativa- apunta a la necesidad de acogerse a la Disposicioacuten
Transitoria Primera de la Ley 302007 y entender que la transitoriedad
desaparece si nO se hubiera publicado el procedimiento Asiacute los expedientes
iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de laacute ley seraacuten aquellos cuyos
pliegos hubiesen sido publicados con anterioridad a la entrada en vigor de la
Ley -en los procedimientos negociados sin publici~ad se tomaraacute en cuenta
para entenderlos iniciados la fecha de aprobacioacuten de los pliegos- En
consecuencia los expedientes de contratacioacuten que auacuten no se hubieran abierto
en fase de licitacioacuten al mercado- ya sea mediante la publicacioacuten preceptiva
correspondiente al tipo de contrato (SARA o no) en los procedimientos abiertos
y negociados con publicidad o mediante la aprobacioacuten de los pliegos en el
caso de los procedimientos negociados sin publicidad- deberiacutean adaptar sus
previsiones a la LCSP reformada incorporando el reacutegimen de adjudicaciones
que preveacute la ley 342010 Igualmente de haber sido enviados lospliegos tras
la entrada en vigor sin la debida adaptacioacuten el procedimiento deberaacute en todo
caso adecuarse a las nuevas disposiciones legales por imperativo del principio
de jerarquiacutea normativa
Pues bien es esta uacuteltimamiddot interpretacioacuten la que esta middot Junta considera debe
aplicarse al integrar adecuadamente los distintos intereses en juego aportando
racionalidad a la gestioacuten y seguridad juriacutedica a los licitadoresraquo
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Junta Consultiva de COntratacioacuten Administrativ3CiOBIERNO de la Comunidad Autoacutenoma de Aragoacuten
DE ARACiON Dep81tamento de Hacienda y Administracioacuten Puacuteblica
Ello en la praacutectica supone que este nuevo reacutegimen de pago afectariacutea a
aquellos contratos cuya convocatoria de licitacioacuten se haya publicado a partir del
24 de febrero de 2013 o a los procedimientos negociados sin publicidad cuyos
pliegos hayan sido aprobados a partir de esa fecha Por tanto las facturas
derivadas de los contratos iniciados con anterioridad al 24 de febrero de 2013
se regiraacuten por el reacutegimen de pagos vigente en esa fecha y se deberaacuten abonar
en el plazo de treinta diacuteas desde la fecha de expedicioacuten de las certificaciones
de obra o de los documentos que acrediten la realizacioacuten total o parcial d~1
contrato Si se han iniciado a partir de esa fecha se deberaacuten abonar en el
piazo maacuteximo de treinta diacuteas contados a partir de ia fecha de aprobacioacuten de ias
certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la realizacioacuten total o
parcial del contrato
111 CONCLUSIONES
l El momento en que se reconoce la obligacioacuten es el que determina el inicio
del computo del plazo de pago de los contratos reconocimiento de la
obligacioacuten que deberaacute incluir la factura acreditativa de la obra rea lizada de los
bienes entregados o servicios prestados ya que de otro modo no se podraacute
verificar el cumplimiento de las prestaciones contractuales pactadas
11 No resultan de aplicacioacuten las previsiones del artiacuteculo 2224 TRLCSP a los
contratos menores
111 Las facturas que se presenten con motivo de la ejecucioacuten de los contratos
deberaacuten presentarse en el Registro General de la entidad para que quede
constaacutencia de la entrada en las dependencias administrativas a efectos del
coacutemputo del plazo de pago y ademaacutes deberaacuten ser objeto de anotacioacuten en un
registro contable a efectos de permitir el seguimiento de las deudas
contractuales
22
Junta Consultiva de Contrataci6n Administrativa CiOBlERNO de la Comunidad Autoacutenoma de Arag6n
DE ARACiON Departamento de Hacienda y Adrnhistracioacuten Puacuteblica
IV La Administracioacuten dispone de un plazo de tres meses para aprobar la
certificacioacuten final de obras y treinta diacuteas a contar desde esta fecha de
aprobacioacuten para proceder a su pago mientras que para el saldo de liquidacioacuten
el plazo general de pago seraacute de sesenta diacuteas desde la fecha de aprobacioacuten de
la liquidacioacuten del contrato
V El nuevo reacutegimen de pago que ha introducido el RDL 42013 afecta a
aquellos contratos cuya convocatoria de licitacioacuten se haya publicado a partir del
24 de febrero de 2013 o a 10s procedimientos negociados sin publicidad cuyos
pliegos hayan sido aprobados a partir de esa f~cha
Informe 192013 de la Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa de
la Comunidad Autoacutenoma de Aragoacuten adoptado en su sesioacuten del diacutea 25 de
septiembre de 2013
VO BO EL PRESIDENTE LA SECRETARIA DE LA JUNTA
Joseacute Luis Saz Casado Ana Isabel Beltraacuten Goacutemez
23
bull
Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa GOBIERNO de la Comunidad Autoacutenoma de Aragoacuten
DE ARACiON Departamento de Hacienda y Administracioacuteu PUblica
11 La nueva regulacioacuten del plazo de pago de las obligaciones
contractuales incorporada al TRLCSP tras la modificacioacuten operada por el
ROL 42013
Como cuestioacuten previa cabe sentildealar que el RDL 42013 fue convalidado por el
Congreso de los Diputados en sesioacuten celebrada el 14 de marzo de 2013 y se
acordoacute su tramitacioacuten como Proyecto de Ley por el procedimiento de urgencia
fruto del cual se aproboacute la Ley 112013 de 26 de julio de medidas de apoyo de
medidas de apoyo al eacutemprendedor y de estiacutemulo del crecimiento y de la
rA~(intilden de ArnnlAn (vinAntA rlAcde el )A rle Julio rlA )01~ nue An In middot ni 1 -- _ __- _ bullbull It_~ 11- - --- I -- - bull -- -- 1_ 1 _ - 1-shyrespecta a las modificaciones introducidas en el TRLCSP recoge la misma
redaccioacuten dada por el RDL 42013 con la uacutenica salvedad de que introduce una
nueva redaccioacuten al apartado 5 del artiacuteculo 228 relativo a los pagos a
subcontratistas y suministradores
Las modificaciones introducidas obedecen en teacuterminos de la exposicroacuten de
motivos de la norma a la necesidad de reducir la morosidad en el pago de las
deudas contractuales entre empresas y las Administraciones Puacuteblicas dados
los efectos negativos que tanto esa morosidad como unos plazos de pago
excesivamente largos tienen sobre el empleo la competitividad y la propia
supervivencia de las empresas en especial las PYMEs
Conviene recordar que este objetivo encuentra su fundamento en la Directiva
200035CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de junio de 2000
por la que se estab~ecen medidas de lucha middot contra la morosidad en las operaciones comerciales que fue traspuesta a nuestro ordenamiento juriacutedico a
traveacutes de la Ley 32004 de 29 de diciembre por la que se establecen medidas
de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (en adelante Ley
32004) Esta norma fue revisada a traveacutes de la Ley 152010 de 5 de julio de
modificacioacuten de la Ley 32004 (Ley 152010 en adelante)
Posteriormente se aproboacute la Directiva 20117UE del Parlamento Europeo y
del Consejo de 16 de febrero de 2011 por la que se establecen medidas de
6
GOBIERNO DE ARACiON Departamento de Hacienda y Administracioacuten Puacuteblica
Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa de la Comunidad Aut6noma de Arag6n
lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales que vino a sustituir
a la anterior Directiva del antildeo 2000
Como consecuencia del deber de transposicioacuten de la referida Directiva ya que
habiacutea determinados aspectos en los que la Ley 32004 no se adaptaba a la
misma tal y como recoge la eXRosicioacuten de motivos del ROL 42013 ~esultaba
necesario reformar esta Ley en lo referente a la determinacioacuten de los plazos de
pago y su coacutemputo introducieacutendose la novedad del procedimiento de
aceptacioacuten o comprobacioacuten previo de Ia prestacioacuten que debiacutea de regularse
para impedir sU utilizacioacuten con la finalidad de retrasar el pago
A tal fin a traveacutes de la disposiCioacuten final sexta del RDL 42013 se modifican los
artiacuteculos 2164 y 224 TRLCSP -que afectan al pago del precio- la
disposicioacuten adicional decimosexta -relativa a Ia firma electroacutenica- y se antildeade
una nueva disposicioacuten adicional trigeacutesima tercera al TRLCSP que hace
referencia a la obligacioacuten de presentacioacuten de las facturas en el ~orrespondiente registro administrativo y a la ob1igatoriedad de identificar en los pliegos de
claacuteusulas administrativas el oacutergano administrativo con competencias en
contabilidad el oacutergano de contratacioacuten y el destinatario de la factura con la
finalidad uacuteltima de que la Administracioacuten t~nga conocimiento exacto de la
totalidad de las deudas contraiacutedas por la ejecucioacuten de sus contratos
La redaccioacuten anterior del artiacuteculo 216 TRLCSP procediacutea del artiacuteculo 2004 de la
Ley 302007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Puacuteblico el cual fue
modificado por la Ley 152010 que redujo de sesenta a treinta diacuteas el plazo de
que disponiacutea la Administracioacuten para pagar a sus contratistas computados
desde la fecha de expedicioacuten de la certificacioacuten de obra o de los documentos
que acredften la realizacioacuten total o parcial del contrato Transcurrido dicho plazo
de treinta diacuteas comenzaba el devengo de intereses dEl demora y la
indemnizacioacuten de lbs costes de cobro en los teacuterminos previstos eh la Ley
32004
7
Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativeacute CiOBIERNO de la Comunidad Autoacutenoma de Aragoacuten
DE ARACiON Departamento de Hacienda y Administracioacuten Puacuteblica
Sin embargo en la reforma de 2010 (disposicioacuten transitoria sexta TRLCSP)se
previoacute que este nuevo plazo de treinta diacuteas regiriacutea desde el 1 de enero de
2013 Hasta esa fecha se establecioacute un periacuteodomiddot transitorio en el que el plazo
de pago iba disminuyendo progresivamente en concreto para las
Administracione~ Puacuteblicas cincuenta y cinco diacuteas en el antildeo 2010 cincuenta
diacuteas en el 2011 y cuarenta diacuteas en el 2012
Estas modificaciones en la praacutectica tienen importantes consecuencias tanto
para las Administraciones Puacuteblicas como para los contratistas que deberaacuten
adaptar sus procedimientos de gestioacuten a esta nueva regulacioacuten con a finalidad
cumplir con los plazos de tramitacioacuten de las facturas evitando incurrir en mra
111 La regulacioacuten de la fase de comprobacioacuten o verificacioacuten de la
prestacioacuten previa al pago y su incidencia en el plazo de pago del precio
del contrato
La nueva redaccioacuten del artiacuteculo 2164 TRLCSP establece una nueva fase en el
procedimiento de pago del precio del contrato al sentildealar
laquo4 La Administracioacuten tendraacute la obligacioacuten de abonar el precio dentro de los treinta diacuteas siguientes a la fecha de aprobacioacuten de las certificaciones de obra O de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados sin perjuicio de lo establecido en el artiacuteculo 2224 raquo
Ello supone en la praacutectica que en el procedimiento de pago del precio del
contrato nos encontrariacuteamos con dos fases separadas que son
a) Verificacioacuten-aceptacioacuten y aprobacioacuten de la certificacioacuten o del documento
que acredite la conformidad (fase de reconocimiento de la obligacioacuten en
teacuterminos de ejecucioacuten presupuestaria)
b) Pago material del precio aprobado con anterioridad (fase del pago
material)
Con I~ nueva redaccioacuten del artiacuteculo 2164 TRLCSP la Administracioacuten dispone
de un plazo maacuteximo de treinta diacuteas contados desde el siguiente a la entrega
8
Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa 11CiOBIERNO de la Comunidad Autoacutenoma de Aragoacuten
-SDE ARACiON Dep311amento de Hacienda y Administracioacuten PUblica
efectiva de los bienes o servicios prestados para aprobar las certificaciones o
documentos que acrediten la conformidad tal y como recoge el segundo
paacuterrafo del citado artiacuteculo 2164
laquoSin perjuicio de lo establecido en los artiacuteculos 2224 y 2351 la Administracioacuten deberaacute aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el eacuteontrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta diacuteas siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestacioacuten del servicio salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contr~to y e alguno de los documentos que rijan la licitacioacutenraquo
Es decir la Administracioacuten dispone de un plazo maacuteximo de treinta diacuteas
contados desde el siguiente a la entrega de los bienes o prestacioacuten de los
servicios (salvo pacto en contrario recogido en el contrato y siempre que no
sea abusivo para el acreedor) para aprobar las certificaciones o documentos
que acrediten la conformidad y dispone de otros treinta dfas a partir de esta
fecha de aprobacioacuten middot para proceder al pago del precio sin incurrir en mora Ademaacutes se introduce una obligacioacuten antildeadida que atantildee al contratista y que es
la de haber presentado la factura emitida como consecuencia de la ejecucioacuten
del contrato en el registro administrativo correspondiente en el plaacutezo de treinta
diacuteas desde la fecha de entrega de las merGanciacuteas o la prestacioacuten del servicio
Obligacioacuten que de incumplirse supondraacute que no se iniciariacutea el coacutemputo del
plazo de pago para la Administracioacuten hasta que se produzca su entrada en
registro
La duda surge a la hora de determinar cuando se produce la entrega ef~ctiya
de b~enes o prestacioacuten de servicios ya que es eacuteste el que determina el dies a
quo para aprobar las certificaciones o documentos qu~ acrediten la
conformidad
Asiacute deberemos diferenciar entre aquellos contratos en los que la cuantificacioacuten
de la deuda se realiza mediante certificaciones mensuales que expide la
Administracioacuten de aquellos otros contratos en los que la liquidacioacuten la realiza el
contratista mediahte la expedicioacuten de la correspondiente factura (seryicios
9
Junta Consultiva de Contratacioacuten AdministrativaGOBIERNO de la Comunidad Autoacutenoma de Araacutegoacuten
DE ARACiON Departamento de Hacienda y Adrninistrarioacuten Puacuteblica
suministros etc y todos I~s contratos menores) ya que el procedimiento de
verificacioacuten o aceptacioacuten dife~iraacute
En el caso del contrato de obras el artiacuteculo 2321 TRLCSP fija la obligacioacuten
para la Administracioacuten de expedir con periodicidad mensual y dentro de los diez
diacuteas siguientes al mes que correspondan la certificacioacuten de las obras
ejecutadas durante el mes anterior salvo que el pliego de claacuteusulas
administrativas particulares contemple lo contrario previsioacuten que tambieacuten
recoge el artiacuteculo 150 del Reglamento General de la Ley de Contratos deacute las
Administrativas aprobado por Rea Decreto 10982001 de 12 de octubre
(RGLCAP en lo sucesivo) Es decir en los contralos de obras con caraacutecter
general la prestacioacuten es de periodicidad mensual por lo que eacutesta se entiende
que se ha realizado el uacuteltimo diacutea del mes que se certifica y por ello el dies a
qua a partir del cual comienza el computo del plazo de 30 diacuteas para realizar la
verificacioacuten y aprobacioacuten de la certificacioacuten seriacutea el primer diacutea natural del mes
siguiente De este modo la Administracioacuten deberaacute realizar en estos 30 diacuteas
todos los traacutemites que preveacuten los artiacuteculos 147 a 150 RGLCAP medicioacuten de la
obra ejecutada por el director de las obras expedicioacuten por eacuteste de la relacioacuten
valorada al origen traacutemite de audiencia al contratista y expedicioacuten y aprobacioacuten
de la certificacioacuten mensual
La verificacioacuten o aceptacioacuten en el resto de los contratos difiere de lo hasta aquiacute
sentildealado ya que en este caso es el contratista el que realizada la prestacioacuten
debe presentar en el registro administrativo correspondiente ~J documento
acreditativo de la misma -la factura- y debe de ser la Administracioacuten la que
establezca los procedimientos internos correspondientes para proceder a su
recepcioacuten o conformidad (artiacuteculo 2222 TRLCSP) para a continuacioacuten
aprobarla en e pazo de treinta diacuteas
La consulta que se plantea a esta Junta hace referencia al momento en que
nace la exigibilidad de pago en los contratos de suministros y servicios si debe
ser a partir del reconocimiento de la obligacioacuten o desde la fecha del acto formal
de conformidad o recepcioacuten
10
Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa GOBIERNO de la Comunidad Autoacutenoma de Aragoacuten
DE ARACiON DepaJtamento de Hacienda y Administracion PUblica
El artiacuteculo 734 de la Ley 472003 de 26 de noviembre General Presupuestaria
(LGP en lo sucesivo) define el reconocimiento de la obligacioacuten como
laquoEl acto mediante el que se declara la existencia de un creacutedito exigible contra la Hacienda Puacuteblica estatal o contra la Seguridad Social derivado de un gasto aprobado y comprometido y que comporta la propuesta de pago correspondiente
El reconocimiento de obligaciones con cargo a la Hacienda Puacuteblica estatal se produciraacute previa acreditacioacuten documental ante el oacutergano competente de la realizacioacuten de la prestacioacuten o el derecho del acreedor de cpnformidad con los acuerdos que en su diacutea aprobaron y comprometieron el gasto
El Ministro de Hacienda previo informe de la Intervencioacuten General de la Administracioacuten del Estado determinaraacute los documentos y requisitos que conforme a cada tipo de gastos justifiquen el reconocimiento de la obligacioacutenraquo
Es decir para que se prqduzca el reconocimiento de la obligacioacuten a favor del
contratista eacuteste ha debidoacute realizar las prestaciones objeto del contrato
conforme alo pactado anteriormente y la Administracioacuten una vez verificadas y
aceptadas proceder a su aprobacioacuten y al reconocimiento de la obligacioacuten
Ello en conjuncioacuten con la nueva redaccioacuten dada al artiacuteculo 2164 TRLCSP
laquodentro- de los treinta diacuteas siguientes a la fecha de aprobacioacuten de las certificaciones de obia o de los documentos que acrediten la conformidad con
lo dispuesto en el contrato de los bienes entregadosraquo nos eva a entender que
es el momento en que se reconoce la obligacioacuten el que d~termina el inicio del
computo -del plazo de pago de Ib~ contratos reconocimiento de la obligacioacuten
que deberaacute incluir ~n este tipo de contrato~ la f~ctura acreditativa de los bienes
entregados o servicios prestados ya qu~ de otro modo no se-podraacute verificar el
cumpliexclmient6 de las prestaciones contractuales pactadas
Otra duda que ~e suscita en el eScr1to de consulta hace referencia a si resultan
de aplicaacutecioacuten a los contratos menores las previsiones de lo~ artiacuteculos 2222 -y
2224TRLCSP relativas a la recepcioacuten y liquidacioacuten de los contratos
11
Junta Consultiva de Contratacioacuten AdministrativaGOBIERNO de la Comunidad Autoacutenoma de Aragoacuten
DE ARACiON Depcntameacutento de Haciellda y Administracioacuten Puacuteblica
En relacioacuten con la naturaleza del contrato menor esta Junta Consultiva ya tuvo
ocasioacuten de analizarla con ocasioacuten de la emisioacuten de su Informe 162012 de 19
de septiembre En eacutel se sentildealaba
laquoEl contrato menor configurado como un procedimiento simplificado en la propia Exposicioacuten de Motivos de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico viene definido como aquel contrato de importe inferior a 50000 euro en el caso de contratos de obras o a 18000 euro en el resto de contratos ambos antes de 1 VA en los que su precio no puede ser objeto de revisioacuten ni tener una duracioacuten superior a un antildeo ni prorrogarse cuyo expediente y formalizacioacuten soacutelo exigiraacute la aprobacioacuten del gasto y la incorporacioacuten al mismo de la factura correspondiente y en el caso de las obras ademaacutes el presupuesto de las mismas
Por tanto la finalidad del contrato menor es posibilitar a las Administraciones Puacuteblicas una raacutepida satisfaccioacuten de aquellas necesidades _que por su escasa cuantiacutea y duracioacuten temporal resulte necesario adjudicar de manera directa a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitacioacuten profesional necesaria para realizar la prestacioacuten a traveacutes de un procedimiento sencillo y aacutegil en el que se excepcionen los principios de publicidad y concurrenciaraquo
La regulacioacuten reglamentaria de los contratos menores viene recogida en el
artiacuteculo 72 RGLCAP que establece que
laquo1 En los contratos menores podraacute hacer las veces de documento contractual la factura pedinente que deberaacute contener 16s datos y requisitos middotestablecidos en el Real Decreto 24021986 de 18 de diciembre por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales (En la actualidad derogado por el Real Decreto 16192012 de 30 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento -por el que se regulan la~ obligaciones de facturacioacuten)
En todo caso la factura deberaacute contener las siguientes menciones
a) Nuacutemero y en su caso serie La numeracioacuten de las facturas seraacute correlativa b) Nombre y apellido o denominacioacuten social nuacutemero de identificacioacuten fiscal y domicilio del fxpedidor c) Oacutergano que celebra el contrato con identificacioacuten de su direccioacuten y del nuacutemero de identificacioacuten fiscal d) Descripcioacuten del objeto del contrato con expresioacuten del servicio a que vaya destinado e)Precio del contrato f) Lugar y fecha de su emisioacuten
12
Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa de a Comunidad Aut6noma de Arag6n
Departamento de Hacienda y Administracioacuten Puacutebluumla
g) Firma del funcionario que acredite la recepcioacutenraquo
Por tanto para esta tipologiacutea de contratos se ha simplificado el procedimiento
de tal manera que el expediente estaraacute conformado por la aprobacioacuten del gasto
por el oacutergano competente y la factura correspondiente englobaacutendose en ese
acto la liquidacioacuten del contrato
La loacutegica nos lleva a concluir que al tratarse de un procedimiento simplificado y
aacutegil el formalismo que preveacute el artiacuteculo 2222 TRLCSP parece estar pensado
para aquellos contratos que por su cuanHa gocen de cierta entidad para los
cuales siacute se exige un acto formal de recepcioacuten o conformidad con asistencia en su caso del representante de la intervencioacuten y que en los contratos
menores este acto se sustituiriacutea por la firma del funcionario acreditando la
conformidad con la prestacioacuten
En estos casos con la conformidad a la factura se estariacutea aceptando la
prestacioacuten y por tanto ya se estariacutea en disposiCioacute~ de reconocer la obligacioacuten
computando a partir de esta fecha ~I plazo de pago de treinta diacuteas
Por otra parte el escrito de consulta plantea la duda de si en los contratos de
tracto sucesivo -en los que se devenga el IVA cuando el precio resulta
exigible- se debe exigir la factura en el momento en que se reconozca la
obligacioacuten por las prestaciones realizadas o se debe tramitar eacuteste a partir de la
certificacioacuten y la relacioacuten valorada correspondiente aportaacutendose la factura en el
momento en que se reciba el pago
La emisioacuten de factura por parte de los empresarios o profesionales resulta
obligatoria para todos aquellas operaciones en las cuales el destinatario sea
una Administracioacuten Puacuteblica tal y como recoge el artiacuteculo 2 del Real Decreto
16192012 de 30 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento por el
que se regulan las obligaciones de facturacioacuten al sentildealar que
laquo2 Deberaacute expedirse factura y copia de esta en todo caso en las siguientes operaciones
13
CiOBIERNO DE ARACiON DepaItamento de Hacienda y
Administracioacuten Publica
Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa de la Comunidad Autoacutenoma de Ara~6n lt
f) Aquellas de las que sean destinatarias las Administraciones Puacuteblicas a que se refiere el artiacuteculo 2 de la Ley 361992 de 26 de noviembre de Reacutegimen Juriacutedico de las Administraciones Puacuteblicas y del Procedimiacuteento Administrativo Comuacutenraquo
Asiacute laquola factura es la cori~tatacioacuten o prueba documentada de la realizacioacuten del
hecho imponible siendo precisamente el devengo el que da lugar al nacimiento
de la obligacioacuten tributaria derivada del impuesto sobre el valor antildeadido en sus
diferentes modalidadesraquo tal y como recoge la Sentencia del Tribunal Supremo
de 20 de marzo de 2012
Ello quiere decir que es el momento en que se devenga el impuesto cuando
nace la obligacioacuten de emitir la factura correspondiente La determinacioacuten del
momento en que se devenga el impuesto excede de las competencias de esta
Junta ahora bien para que pueda procederse al pago de la prestacioacuten resulta
necesario que se haya procedido al reconocimiento de la obligacioacuten y eacutesta se
debe realizar en este tipo de contratos con el soporte documental de la factura
emitid~ y presentada en e1 Registro administrativo
Asiacute lo ha entendido la Intervencioacuten General del Estado en la Resolucioacuten de 4
de julio de 2011 respecto al ejercicio de la funcioacuten interventora en reacutegimen de
requisitos baacutesicos en la cual en sus apartados deacutecimo punto 14 y undeacutecimo
punto 15 exige para los abonos a cuenta de los contratos de suministros y de
servicios que exista la conformidad de los suministros realizados o certificacioacuten
de los trabajos parciales prestados y que el adjudicatario haya aportado la
factura de acuerdo con las previsiones del actual Real Decreto 16192012 de
30 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan
las obligaciones de facturacioacuten
IV La nueva regulacioacuten de la liquidacioacuten del contrato
Otra de las novedades que introduce el RDL 42013 es el pago de la
liquidacioacuten del contrato La reforma no afecta al contrato de obras que se rige
por las previsiones del artiacuteculo 235 TRLCSP sino uacutenicamente al artiacuteculq 2224
que ~fecta a los contratos distintos del de obras
14
~~GOBIERNO 1DE ARACiON
Departamento de Hacienda y Administracioacuten Puacuteblica
Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa de la Comunidad Autoacutenoma de Aragoacuten
En este punto una de las dudas que se suscitan en el escrifo de consulta
radica en queacute momento nace la obligacioacuten de pago del saldo resultante de la
liquidacioacuten del contrato y el plazo de que dispone la Administracioacuten para recibir
el contrato acordar y notificar la liquidacioacuten y abonar en su caso el saldo
resultante
De la comparacioacuten del anterior artiacuteculo 2224 TRLCSP y el actual se constata
que la modificacioacuten radica en que el plazo para acordar y notificar la liquidacioacuten
pasa del mes anterior a los actuales treinta diacuteas y en la introduccioacuten del
siguiente paacuterrafo laquono obstante si la Administracioacuten Puacuteblica recibe la factura
con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepcioacuten el plazo de
treinta diacuteas se contaraacute desde que el contratistamiddot presente la citada factura en el
registro correspondienteraquo Es decir el contratista una vez que tiene constanCia
de la recepcioacuten del contrato deberiacutea remitir a traveacutes middotdel registro la factura por
el importe del saldo resultante de liquidacioacuten Ahora bien esto no deja de ser
algo incongruente ya que el contratista no conoceraacute el saldo de liquidacioacuten
hasta que se lo notifica la Administracioacuten ya que cprre de cuenta de esta uacuteltima
la obligacioacuten de realizarla
A la hora de determinar cuando se produce el devengo de intereses de
demora la redaccioacuten del paacuterrafo anterior nos sentildeala claramente que la
Administracioacuten dfspone de un plazo de treinta diacuteas para abonar en su caso el
saldo resultante el cual se deberaacute contar desde la fecha de entrada de la
factura en el registro correspondiente ya que siempre seraacute esta fecha la que
determine el dies a quo del plazo para el pago Y ello porque o bien se
acompantildea al acta de recepcioacuten -en cuyo caso coincidiraacuten las fechas- o si se
entregaacute en el registro con posterioridad a la recepcioacuten es esta la fecha
determinante en virtud de la nueva redaccioacuten dada al artiacuteculo 2224 TRLCSP
Por ello tratando de integrar los pre~eptos anteriores a juicio de esta Junta ~I
procedimiento que se ~eberaacute seguir para la liquidacioacuten y en su caso pago del
saldo resultante del contrato seraacute el que se indica a continuacioacuten
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Junta Consultiva de Contratacioacuten AdministrativaGOBIERNO de la Comunidad Autoacutenoma de Araiexcliexcloacuten
DE ARACiON Departamento de Hacienda y Adminisllacwn Puacuteblica
L En primer lugar se verificar el acto formal y positivo de recepcioacuten o
conformidad de la prestacioacuten que deberaacute tener lugar con caraacutecter
general dentro del mes siguiente a la entrega o realizacioacuten de la
prestacioacuten
2 Posteriormente se deberaacute presentar la factura por parte del contratista
en el registro administrativo correspondiente y realizarse su aceptacioacuten o
rechazo por parte de la Administracioacuten
3 Seguidamente se verificaraacute la aprobacioacuten de la liquidacioacuten ynotificacioacuten
en el plazo de treinta diacuteas naturales contados desde la fecha del acta de
recepcioacuten Englobaacutendose en este plazo el punto anterior
4 Por uacuteltimo se producfraacute el abono en su caso del saldo resultante en el
plazo de treinta diacuteas desde la fecha de presentacioacuten de la factura en el
registro correspondiente
v Plazo de pago de la certificacioacuten final y del saldo de liquidacioacuten del
contrato de obras
En este punto la consulta hace referencia al plazo de que dispone la
Administracioacuten para el abono de la certificacioacuten final y del saldo de liquidacioacuten
del contrato de obras sin incurrir en demora
Como se ha sentildealado anteriormente la recepcioacuten del contrato de obras tiene
un procedimierito especiacutefico que se regula en el artiacuteculo 235 TRLCSP y que
difiere del procedimiento para el resto de contratos que se regula en el
mencionado artiacuteculo 2224 TRLCSP
La liquidacioacuten de las obras comienza con el actq de recepcioacuten continuacutea con la
emisioacuten de la certificacioacuten final y finaliza una vez que ha transcurrido el periacuteodo
de garantiacutea con la liquidacioacuten del contrato
La certificacioacuten final se regula en el artiacuteculo 2351 y 2 TRLCSP y en el 166
RGLCAP y en ellos ~e establece que el plazo para la elaboracioacuten de esta
certificacioacuten se computa a partir de la firma del acta de recepcioacuten Este plazo
16
Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa CiOBIERNO de la Comunidad Autoacutenoma de Aragoacuten
DEARAGON Departamento de Haciend~ y Administracioacuten Puacuteblica
es no de diez diacuteas como el caso de las ordinarias sino un mes y diez diacuteas (un
mes para medicioacuten real de las obras audiencia contratista y redaccioacuten de la
~elacioacuten valorada y diez diacuteas para expedir y tramitar la certificacioacuten) de
conformidad con el procedimiento que regula el artiacuteculo 166 RGLCAP
Ademaacutes el oacutergano de contratacioacuten deberaacute haberla aprobado en el plazo de
tres meses contados igualmente desde la recepcioacuten de las obras (artiacuteculo
2351 TRLCSP)
Por su parte el 2351 TRLCSP fija con claridad el plazo de pago de esta
certificacioacuten final al sentildealar que laquodentro del plazo de tres meses contados a
partir de la recepcioacuten el oacutergano de contratacioacuten deberaacute aprobar la certificacioacuten
final de las obras ejecutadas que seraacute abonada al contratista a cuenta de la
liquidacioacuten del contrato en el plazo previsto en el artiacuteculo 2164 de esta Leyraquo
Es decir laAdministracioacuten dispone de un plazo de tres meses para aprobar la
certificacioacuten final y treinta diacuteas a contar desde esta fecha de aprobacioacuten para su
pago sin incurrir en demora siempre y cuando el contratista haya cumplido con
la obligacioacuten que le impone el artiacuteculo 2164 TRLCSP de presentar en el
regi~tro la factura correspondiente a esta certificacioacuten final
A su vez el proceso -de liquidacioacuten puede dar luumlgar a una certificacioacuten de
liquidacioacuten que regula el artiacuteculo 2353 TRLCSP delsiguiente modo
laquoDentro del plazo de quince diacuteas anteriores al cumplimiento del plazo de garantiacutea el director facultativo de la obra de oficio o a instancia del contratista redactaraacute un informe sobre el estado de las obras Si eacuteste fuer3 favorable el contratista quedaraacute relevado de toda responsabilidad salvo lo dispuesto en el artiacuteculo siguiente procedieacutendose a la devolucioacuten o cancelacioacuten de la garantiacutea a la liquidacioacuten del contrato y en su caso aJ pago de las obligaciones pendientes que deberaacute efectuarse en el plazo de sesenta diacuteasraquo
Por tanto esta regulacioacuten supone una especialidad del plazo general de pago
que fija el artiacuteculo 2164 TRLCSP de treinta diacuteas excepcioacuten que se mantuvo
con motivo de la modificacioacuten operada por la Ley 152010 de modificacioacuten de la o
Ley 32004 Por lo cual el plazo para el abono del saldo de liquidacioacuten seraacute de
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CiOBIERNO DE ARACiON Dep31tameJlto de Hacienda y Adminisuoacioacuten Puacuteblica
Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativli de la Comunidad Autoacutenoma de Ara~oacuten
sesenta diacuteas que se computaraacuten desde la fecha de aprobacioacuten de la liquidacioacuten
del contrato
VI El registro administrativo como medio de presentacioacuten de faeacuteturas
derivadas de la ejecucioacuten de los contratos
Como ya se ha sentildealado el ROL 42013 introduce una nueva Disposicioacuten
adicional trigeacutesima tercera en el TRLCSP del siguiente tenor
laquoObligacioacuten de presentacioacuten de facturas en un registro administrativo e ironfifi~iA ro Ar~nC LIIIJ-AVbulln uv ~J-AVU
1 El contratista tendraacute la obligacioacuten de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados o bienes entregados ante el correspondiente registro administrativo a efec~os de su remisioacuten al oacutergano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitacioacuten de la misma
2 En los pliegos de claacuteusulas administrativas para la preparacioacuten de los contratos que se aprueben a partir de la entrada en vigor de la presente dispo~icioacuten se incluiraacute la identiacuteficacioacuten del oacutergano administrativo con competencias en materia de contabilidad puacuteblica asiacute como la identificacioacuten del oacutergano de contratacioacuten y del destinatario que deberaacuten constar en la factura correspondienteraquo
Por otra parte el artiacuteculo quinto de la Ley 152010 de 5 de julio de
modificacioacuten de la Le~ 32004 de 29 de diciembre establece que la Entidad
Local dispondraacute de un registro de todas las facturas y demaacutes documentos
emitidos por los contratistas a efectos de justificar las prestaciones realizadas
por los mismos cuya gestioacuten corresponderaacute a la Intervencioacuten o oacutergano de la
Entidad Local que tenga atribuida la funcioacuten de contabilidad Cualquier factura
o documento justificativo emitido por los c0ftratistas a cargo de la Entidad
Local deberaacute ser objeto de anotacioacuten en el registro indicado anteriormente con
caraacutecter previo a su remisioacuten al oacutergano responsable de la obligacioacuten
econoacutemica
El objeto de la consulta se refiere a si el registro a que hace referencia el
TRLCSP es el registro general de la Administracioacuten correspondiente o si por el
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Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa CiOBIERNO de la Comunidad Autoacutenoma de Arag6n
DE ARACiON Departamento de Hadenda y
Adtninislraciiacutelll Puacuteblica
contrario es el registro de facturas regulado en el artiacuteculo quinto de la Ley
152010 de 5 de julio para las Entidades Locales
En principio al encontrarnos ante una norma especial relativa a la pres~ntacioacuten
d~ facturas en el aacutembito de la contratacioacuten puacuteblica eacutesta deberiacutea prevalecer
sobre lo establecido con caraacutecter general en el artiacuteculo 38 de la Ley 301992
de 26 de noviembre de Reacutegimen Juriacutedico de las Administraciones Puacuteblicas y
del Procedimiento Administrativo Comuacuten (en adelante Ley 301992)
Ahora bien dado que la finalidad de esta nueva Disposicioacuten adicional seguacuten
sentildeala la Exposicioacuten de Motivos del mencionado RDL 42013 es establecer un
nuevo itinerario de presentacioacuten de facturas ante el oacutergano ad~inistrativo con
competencias en materia de contabilidad puacuteblica a efectos de asegurar que la
Administracioacuten conoce exactamente la totalidad de las deudas que tiene
contra iacutedas por la ejecucioacuten de los contratos parece que el legislador estaacute
pensado en un registro contable y que cuando hace referencia en el uacuteltimo
paacuterrafo del artiacuteculo 2164 lo hace pensando en el registro administrativo general
previsto en el artiacuteculo 38 Ley 301992 ya que es eacuteste el que permite dejar
con$tancia de la fecha en que ha entrado el documento en las dependencias
administrativas fecha que resulta determinante para el computo del diacutees a qua
para su pago
Con esta dualidad de registros se tratariacutea de asegurar la transparencia en el
reacutegimen de pagos de las obligaciones surgidas en la ejecucioacuten de contratos
puacuteblicos de tal manera que el contratista disponga si asiacute lo estima
conveniente de un justificante de la presentacioacuten de su factura ante el registro
general y que sean varios los oacuterganos administrativos (oacutergano de con~ratacioacuten
oacutergano competente en materia de contabilidad puacuteblica destinatario ) los que
tengan conocimiento dela existencia de dicha factura
Para ello desde la entrada en vigor del RDL 42013 (24 de febrero de 2013) se
deberaacute identificar en Iqs pliegos de claacuteusulas administrativas particulares de los
contratos que se liciten los oacuterga~os que preveacute el punto 2 de la DisposiCioacuten
19
CiOBIERNO DE ARACiON Departamentn de Hacienda y Administracioacuten Puacuteblica
Junta Consultiva de Contratacioacuten Administratiacuteviexcl) de la Comunidad Autoacutenoma de Aragoacuten
adicional trigeacutesima tercera del TRLCSP es decir el oacutergano con competencias
en contabilida~ oacutergano de contratacioacuten y destinatario de la factura
Esta dualidad de registros vendriacutea refrendada por el hecho de que el Proyecto
de Ley de impulso de la factura electroacutenica y creacioacuten del registro contable de
facturas en el Sector Puacuteblico contempla un doble registro de facturas uno para
que quede constancia de la entrada en las dependencias administrativas a
efectos del computo del plazo de pago y otro a efectos de informacioacuten
contable Asiacute en su artiacuteculo 3 se dispone que
laquoEl proveedor que haya expedido la factura por los servicios prestados o bienes entregados a cualquier Administracioacuten Puacuteblica tendraacute la obligacioacuten a efectos de lo dispuesto en esta ley de presentarla ante un registro administrativo en los teacuterminos previstos en el artiacuteculo 38 de la Ley 301992 de 26 de noviembre de Reacutegimen Juriacutedico de las Administraciones Puacuteblicas y del Procedimiento Administrativo Comuacuten en el plazo de treinta diacuteas desde la fecha de entrega efectiva de las mercanciacuteas o la prestacioacuten de servicios En tanto no se cumplan los requisitos de tiempo y forma de presentacioacuten establecidos en esta Ley no se entenderaacute cumplida esta obligacioacuten de presentacioacuten de facturas en el registroraquo
y a su vez en su artiacuteculo 8 se -sentildeala la obligacioacuten de que todos los sujetos
inclui~os en el aacutembito de -aplicacioacuten de este proyecto de Ley (los sujetos
incluidos en el artiacuteculo 32 TRLCSP) deban contar con un registro contable de
facturas que facilite su seguimiento y cuya gestioacuten corresponderaacute al oacutergano o
unidad administrativa que tenga atribuida la funcioacuten de conta_bilidad el cual
deberaacute estar interrelacionado o integrado con el sistema de informacioacuten
contable
VII Aacutembito temporal de aplicacioacuten del nuevo reacutegimen de pago del precio
tras la modificacioacuten operada por el ROL 42013
El RDL 42013 se publicoacute en el Boletiacuten Oficial del Estado (BOE) nuacutemero 47 de
23 de f~brero de 2013 declarando su entrada en vigor al diacutea siguiente de su
publicacioacuten sin excepcioacuten alguna
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~GOBlERNO ~DEARACiON
Departamento de Hacienda y Administr~cioacuten Puacuteblica
Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa de la Comunidad Autoacutenoma de Aragoacuten
Nada maacutes sentildeala al respecto esta norma lo que justifica las dudas
interpretativas que se formulan en la consulta advirtiendo que el Real Decreto
Ley resulta deficiente en este concreto aspecto por incompleto al guardar
silencio en cuanto a la aplicabilidad temporal del nuevo de sistema deacute pagos
aplicable a los contratos puacuteblicos
Esta Junta en su Circular 12010 de 22 de septiembre sobre laquonovedades en
la regulacioacuten de la contratacioacuten puacuteblica y la incidencia praacutectica Transitoriedadraquo
dictada con motivo de la modificacioacuten de la Ley 302007 de 3Q de octubre
operada por la ~ey 342010 de 5 de agosto sentoacute el siguiente criterio
laquoUna segunda interpretacioacuten -maacutes de caraacutecter finalista desde la perspectiva
de gestioacuten administiativa- apunta a la necesidad de acogerse a la Disposicioacuten
Transitoria Primera de la Ley 302007 y entender que la transitoriedad
desaparece si nO se hubiera publicado el procedimiento Asiacute los expedientes
iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de laacute ley seraacuten aquellos cuyos
pliegos hubiesen sido publicados con anterioridad a la entrada en vigor de la
Ley -en los procedimientos negociados sin publici~ad se tomaraacute en cuenta
para entenderlos iniciados la fecha de aprobacioacuten de los pliegos- En
consecuencia los expedientes de contratacioacuten que auacuten no se hubieran abierto
en fase de licitacioacuten al mercado- ya sea mediante la publicacioacuten preceptiva
correspondiente al tipo de contrato (SARA o no) en los procedimientos abiertos
y negociados con publicidad o mediante la aprobacioacuten de los pliegos en el
caso de los procedimientos negociados sin publicidad- deberiacutean adaptar sus
previsiones a la LCSP reformada incorporando el reacutegimen de adjudicaciones
que preveacute la ley 342010 Igualmente de haber sido enviados lospliegos tras
la entrada en vigor sin la debida adaptacioacuten el procedimiento deberaacute en todo
caso adecuarse a las nuevas disposiciones legales por imperativo del principio
de jerarquiacutea normativa
Pues bien es esta uacuteltimamiddot interpretacioacuten la que esta middot Junta considera debe
aplicarse al integrar adecuadamente los distintos intereses en juego aportando
racionalidad a la gestioacuten y seguridad juriacutedica a los licitadoresraquo
21
Junta Consultiva de COntratacioacuten Administrativ3CiOBIERNO de la Comunidad Autoacutenoma de Aragoacuten
DE ARACiON Dep81tamento de Hacienda y Administracioacuten Puacuteblica
Ello en la praacutectica supone que este nuevo reacutegimen de pago afectariacutea a
aquellos contratos cuya convocatoria de licitacioacuten se haya publicado a partir del
24 de febrero de 2013 o a los procedimientos negociados sin publicidad cuyos
pliegos hayan sido aprobados a partir de esa fecha Por tanto las facturas
derivadas de los contratos iniciados con anterioridad al 24 de febrero de 2013
se regiraacuten por el reacutegimen de pagos vigente en esa fecha y se deberaacuten abonar
en el plazo de treinta diacuteas desde la fecha de expedicioacuten de las certificaciones
de obra o de los documentos que acrediten la realizacioacuten total o parcial d~1
contrato Si se han iniciado a partir de esa fecha se deberaacuten abonar en el
piazo maacuteximo de treinta diacuteas contados a partir de ia fecha de aprobacioacuten de ias
certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la realizacioacuten total o
parcial del contrato
111 CONCLUSIONES
l El momento en que se reconoce la obligacioacuten es el que determina el inicio
del computo del plazo de pago de los contratos reconocimiento de la
obligacioacuten que deberaacute incluir la factura acreditativa de la obra rea lizada de los
bienes entregados o servicios prestados ya que de otro modo no se podraacute
verificar el cumplimiento de las prestaciones contractuales pactadas
11 No resultan de aplicacioacuten las previsiones del artiacuteculo 2224 TRLCSP a los
contratos menores
111 Las facturas que se presenten con motivo de la ejecucioacuten de los contratos
deberaacuten presentarse en el Registro General de la entidad para que quede
constaacutencia de la entrada en las dependencias administrativas a efectos del
coacutemputo del plazo de pago y ademaacutes deberaacuten ser objeto de anotacioacuten en un
registro contable a efectos de permitir el seguimiento de las deudas
contractuales
22
Junta Consultiva de Contrataci6n Administrativa CiOBlERNO de la Comunidad Autoacutenoma de Arag6n
DE ARACiON Departamento de Hacienda y Adrnhistracioacuten Puacuteblica
IV La Administracioacuten dispone de un plazo de tres meses para aprobar la
certificacioacuten final de obras y treinta diacuteas a contar desde esta fecha de
aprobacioacuten para proceder a su pago mientras que para el saldo de liquidacioacuten
el plazo general de pago seraacute de sesenta diacuteas desde la fecha de aprobacioacuten de
la liquidacioacuten del contrato
V El nuevo reacutegimen de pago que ha introducido el RDL 42013 afecta a
aquellos contratos cuya convocatoria de licitacioacuten se haya publicado a partir del
24 de febrero de 2013 o a 10s procedimientos negociados sin publicidad cuyos
pliegos hayan sido aprobados a partir de esa f~cha
Informe 192013 de la Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa de
la Comunidad Autoacutenoma de Aragoacuten adoptado en su sesioacuten del diacutea 25 de
septiembre de 2013
VO BO EL PRESIDENTE LA SECRETARIA DE LA JUNTA
Joseacute Luis Saz Casado Ana Isabel Beltraacuten Goacutemez
23
bull
GOBIERNO DE ARACiON Departamento de Hacienda y Administracioacuten Puacuteblica
Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa de la Comunidad Aut6noma de Arag6n
lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales que vino a sustituir
a la anterior Directiva del antildeo 2000
Como consecuencia del deber de transposicioacuten de la referida Directiva ya que
habiacutea determinados aspectos en los que la Ley 32004 no se adaptaba a la
misma tal y como recoge la eXRosicioacuten de motivos del ROL 42013 ~esultaba
necesario reformar esta Ley en lo referente a la determinacioacuten de los plazos de
pago y su coacutemputo introducieacutendose la novedad del procedimiento de
aceptacioacuten o comprobacioacuten previo de Ia prestacioacuten que debiacutea de regularse
para impedir sU utilizacioacuten con la finalidad de retrasar el pago
A tal fin a traveacutes de la disposiCioacuten final sexta del RDL 42013 se modifican los
artiacuteculos 2164 y 224 TRLCSP -que afectan al pago del precio- la
disposicioacuten adicional decimosexta -relativa a Ia firma electroacutenica- y se antildeade
una nueva disposicioacuten adicional trigeacutesima tercera al TRLCSP que hace
referencia a la obligacioacuten de presentacioacuten de las facturas en el ~orrespondiente registro administrativo y a la ob1igatoriedad de identificar en los pliegos de
claacuteusulas administrativas el oacutergano administrativo con competencias en
contabilidad el oacutergano de contratacioacuten y el destinatario de la factura con la
finalidad uacuteltima de que la Administracioacuten t~nga conocimiento exacto de la
totalidad de las deudas contraiacutedas por la ejecucioacuten de sus contratos
La redaccioacuten anterior del artiacuteculo 216 TRLCSP procediacutea del artiacuteculo 2004 de la
Ley 302007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Puacuteblico el cual fue
modificado por la Ley 152010 que redujo de sesenta a treinta diacuteas el plazo de
que disponiacutea la Administracioacuten para pagar a sus contratistas computados
desde la fecha de expedicioacuten de la certificacioacuten de obra o de los documentos
que acredften la realizacioacuten total o parcial del contrato Transcurrido dicho plazo
de treinta diacuteas comenzaba el devengo de intereses dEl demora y la
indemnizacioacuten de lbs costes de cobro en los teacuterminos previstos eh la Ley
32004
7
Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativeacute CiOBIERNO de la Comunidad Autoacutenoma de Aragoacuten
DE ARACiON Departamento de Hacienda y Administracioacuten Puacuteblica
Sin embargo en la reforma de 2010 (disposicioacuten transitoria sexta TRLCSP)se
previoacute que este nuevo plazo de treinta diacuteas regiriacutea desde el 1 de enero de
2013 Hasta esa fecha se establecioacute un periacuteodomiddot transitorio en el que el plazo
de pago iba disminuyendo progresivamente en concreto para las
Administracione~ Puacuteblicas cincuenta y cinco diacuteas en el antildeo 2010 cincuenta
diacuteas en el 2011 y cuarenta diacuteas en el 2012
Estas modificaciones en la praacutectica tienen importantes consecuencias tanto
para las Administraciones Puacuteblicas como para los contratistas que deberaacuten
adaptar sus procedimientos de gestioacuten a esta nueva regulacioacuten con a finalidad
cumplir con los plazos de tramitacioacuten de las facturas evitando incurrir en mra
111 La regulacioacuten de la fase de comprobacioacuten o verificacioacuten de la
prestacioacuten previa al pago y su incidencia en el plazo de pago del precio
del contrato
La nueva redaccioacuten del artiacuteculo 2164 TRLCSP establece una nueva fase en el
procedimiento de pago del precio del contrato al sentildealar
laquo4 La Administracioacuten tendraacute la obligacioacuten de abonar el precio dentro de los treinta diacuteas siguientes a la fecha de aprobacioacuten de las certificaciones de obra O de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados sin perjuicio de lo establecido en el artiacuteculo 2224 raquo
Ello supone en la praacutectica que en el procedimiento de pago del precio del
contrato nos encontrariacuteamos con dos fases separadas que son
a) Verificacioacuten-aceptacioacuten y aprobacioacuten de la certificacioacuten o del documento
que acredite la conformidad (fase de reconocimiento de la obligacioacuten en
teacuterminos de ejecucioacuten presupuestaria)
b) Pago material del precio aprobado con anterioridad (fase del pago
material)
Con I~ nueva redaccioacuten del artiacuteculo 2164 TRLCSP la Administracioacuten dispone
de un plazo maacuteximo de treinta diacuteas contados desde el siguiente a la entrega
8
Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa 11CiOBIERNO de la Comunidad Autoacutenoma de Aragoacuten
-SDE ARACiON Dep311amento de Hacienda y Administracioacuten PUblica
efectiva de los bienes o servicios prestados para aprobar las certificaciones o
documentos que acrediten la conformidad tal y como recoge el segundo
paacuterrafo del citado artiacuteculo 2164
laquoSin perjuicio de lo establecido en los artiacuteculos 2224 y 2351 la Administracioacuten deberaacute aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el eacuteontrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta diacuteas siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestacioacuten del servicio salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contr~to y e alguno de los documentos que rijan la licitacioacutenraquo
Es decir la Administracioacuten dispone de un plazo maacuteximo de treinta diacuteas
contados desde el siguiente a la entrega de los bienes o prestacioacuten de los
servicios (salvo pacto en contrario recogido en el contrato y siempre que no
sea abusivo para el acreedor) para aprobar las certificaciones o documentos
que acrediten la conformidad y dispone de otros treinta dfas a partir de esta
fecha de aprobacioacuten middot para proceder al pago del precio sin incurrir en mora Ademaacutes se introduce una obligacioacuten antildeadida que atantildee al contratista y que es
la de haber presentado la factura emitida como consecuencia de la ejecucioacuten
del contrato en el registro administrativo correspondiente en el plaacutezo de treinta
diacuteas desde la fecha de entrega de las merGanciacuteas o la prestacioacuten del servicio
Obligacioacuten que de incumplirse supondraacute que no se iniciariacutea el coacutemputo del
plazo de pago para la Administracioacuten hasta que se produzca su entrada en
registro
La duda surge a la hora de determinar cuando se produce la entrega ef~ctiya
de b~enes o prestacioacuten de servicios ya que es eacuteste el que determina el dies a
quo para aprobar las certificaciones o documentos qu~ acrediten la
conformidad
Asiacute deberemos diferenciar entre aquellos contratos en los que la cuantificacioacuten
de la deuda se realiza mediante certificaciones mensuales que expide la
Administracioacuten de aquellos otros contratos en los que la liquidacioacuten la realiza el
contratista mediahte la expedicioacuten de la correspondiente factura (seryicios
9
Junta Consultiva de Contratacioacuten AdministrativaGOBIERNO de la Comunidad Autoacutenoma de Araacutegoacuten
DE ARACiON Departamento de Hacienda y Adrninistrarioacuten Puacuteblica
suministros etc y todos I~s contratos menores) ya que el procedimiento de
verificacioacuten o aceptacioacuten dife~iraacute
En el caso del contrato de obras el artiacuteculo 2321 TRLCSP fija la obligacioacuten
para la Administracioacuten de expedir con periodicidad mensual y dentro de los diez
diacuteas siguientes al mes que correspondan la certificacioacuten de las obras
ejecutadas durante el mes anterior salvo que el pliego de claacuteusulas
administrativas particulares contemple lo contrario previsioacuten que tambieacuten
recoge el artiacuteculo 150 del Reglamento General de la Ley de Contratos deacute las
Administrativas aprobado por Rea Decreto 10982001 de 12 de octubre
(RGLCAP en lo sucesivo) Es decir en los contralos de obras con caraacutecter
general la prestacioacuten es de periodicidad mensual por lo que eacutesta se entiende
que se ha realizado el uacuteltimo diacutea del mes que se certifica y por ello el dies a
qua a partir del cual comienza el computo del plazo de 30 diacuteas para realizar la
verificacioacuten y aprobacioacuten de la certificacioacuten seriacutea el primer diacutea natural del mes
siguiente De este modo la Administracioacuten deberaacute realizar en estos 30 diacuteas
todos los traacutemites que preveacuten los artiacuteculos 147 a 150 RGLCAP medicioacuten de la
obra ejecutada por el director de las obras expedicioacuten por eacuteste de la relacioacuten
valorada al origen traacutemite de audiencia al contratista y expedicioacuten y aprobacioacuten
de la certificacioacuten mensual
La verificacioacuten o aceptacioacuten en el resto de los contratos difiere de lo hasta aquiacute
sentildealado ya que en este caso es el contratista el que realizada la prestacioacuten
debe presentar en el registro administrativo correspondiente ~J documento
acreditativo de la misma -la factura- y debe de ser la Administracioacuten la que
establezca los procedimientos internos correspondientes para proceder a su
recepcioacuten o conformidad (artiacuteculo 2222 TRLCSP) para a continuacioacuten
aprobarla en e pazo de treinta diacuteas
La consulta que se plantea a esta Junta hace referencia al momento en que
nace la exigibilidad de pago en los contratos de suministros y servicios si debe
ser a partir del reconocimiento de la obligacioacuten o desde la fecha del acto formal
de conformidad o recepcioacuten
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Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa GOBIERNO de la Comunidad Autoacutenoma de Aragoacuten
DE ARACiON DepaJtamento de Hacienda y Administracion PUblica
El artiacuteculo 734 de la Ley 472003 de 26 de noviembre General Presupuestaria
(LGP en lo sucesivo) define el reconocimiento de la obligacioacuten como
laquoEl acto mediante el que se declara la existencia de un creacutedito exigible contra la Hacienda Puacuteblica estatal o contra la Seguridad Social derivado de un gasto aprobado y comprometido y que comporta la propuesta de pago correspondiente
El reconocimiento de obligaciones con cargo a la Hacienda Puacuteblica estatal se produciraacute previa acreditacioacuten documental ante el oacutergano competente de la realizacioacuten de la prestacioacuten o el derecho del acreedor de cpnformidad con los acuerdos que en su diacutea aprobaron y comprometieron el gasto
El Ministro de Hacienda previo informe de la Intervencioacuten General de la Administracioacuten del Estado determinaraacute los documentos y requisitos que conforme a cada tipo de gastos justifiquen el reconocimiento de la obligacioacutenraquo
Es decir para que se prqduzca el reconocimiento de la obligacioacuten a favor del
contratista eacuteste ha debidoacute realizar las prestaciones objeto del contrato
conforme alo pactado anteriormente y la Administracioacuten una vez verificadas y
aceptadas proceder a su aprobacioacuten y al reconocimiento de la obligacioacuten
Ello en conjuncioacuten con la nueva redaccioacuten dada al artiacuteculo 2164 TRLCSP
laquodentro- de los treinta diacuteas siguientes a la fecha de aprobacioacuten de las certificaciones de obia o de los documentos que acrediten la conformidad con
lo dispuesto en el contrato de los bienes entregadosraquo nos eva a entender que
es el momento en que se reconoce la obligacioacuten el que d~termina el inicio del
computo -del plazo de pago de Ib~ contratos reconocimiento de la obligacioacuten
que deberaacute incluir ~n este tipo de contrato~ la f~ctura acreditativa de los bienes
entregados o servicios prestados ya qu~ de otro modo no se-podraacute verificar el
cumpliexclmient6 de las prestaciones contractuales pactadas
Otra duda que ~e suscita en el eScr1to de consulta hace referencia a si resultan
de aplicaacutecioacuten a los contratos menores las previsiones de lo~ artiacuteculos 2222 -y
2224TRLCSP relativas a la recepcioacuten y liquidacioacuten de los contratos
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Junta Consultiva de Contratacioacuten AdministrativaGOBIERNO de la Comunidad Autoacutenoma de Aragoacuten
DE ARACiON Depcntameacutento de Haciellda y Administracioacuten Puacuteblica
En relacioacuten con la naturaleza del contrato menor esta Junta Consultiva ya tuvo
ocasioacuten de analizarla con ocasioacuten de la emisioacuten de su Informe 162012 de 19
de septiembre En eacutel se sentildealaba
laquoEl contrato menor configurado como un procedimiento simplificado en la propia Exposicioacuten de Motivos de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico viene definido como aquel contrato de importe inferior a 50000 euro en el caso de contratos de obras o a 18000 euro en el resto de contratos ambos antes de 1 VA en los que su precio no puede ser objeto de revisioacuten ni tener una duracioacuten superior a un antildeo ni prorrogarse cuyo expediente y formalizacioacuten soacutelo exigiraacute la aprobacioacuten del gasto y la incorporacioacuten al mismo de la factura correspondiente y en el caso de las obras ademaacutes el presupuesto de las mismas
Por tanto la finalidad del contrato menor es posibilitar a las Administraciones Puacuteblicas una raacutepida satisfaccioacuten de aquellas necesidades _que por su escasa cuantiacutea y duracioacuten temporal resulte necesario adjudicar de manera directa a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitacioacuten profesional necesaria para realizar la prestacioacuten a traveacutes de un procedimiento sencillo y aacutegil en el que se excepcionen los principios de publicidad y concurrenciaraquo
La regulacioacuten reglamentaria de los contratos menores viene recogida en el
artiacuteculo 72 RGLCAP que establece que
laquo1 En los contratos menores podraacute hacer las veces de documento contractual la factura pedinente que deberaacute contener 16s datos y requisitos middotestablecidos en el Real Decreto 24021986 de 18 de diciembre por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales (En la actualidad derogado por el Real Decreto 16192012 de 30 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento -por el que se regulan la~ obligaciones de facturacioacuten)
En todo caso la factura deberaacute contener las siguientes menciones
a) Nuacutemero y en su caso serie La numeracioacuten de las facturas seraacute correlativa b) Nombre y apellido o denominacioacuten social nuacutemero de identificacioacuten fiscal y domicilio del fxpedidor c) Oacutergano que celebra el contrato con identificacioacuten de su direccioacuten y del nuacutemero de identificacioacuten fiscal d) Descripcioacuten del objeto del contrato con expresioacuten del servicio a que vaya destinado e)Precio del contrato f) Lugar y fecha de su emisioacuten
12
Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa de a Comunidad Aut6noma de Arag6n
Departamento de Hacienda y Administracioacuten Puacutebluumla
g) Firma del funcionario que acredite la recepcioacutenraquo
Por tanto para esta tipologiacutea de contratos se ha simplificado el procedimiento
de tal manera que el expediente estaraacute conformado por la aprobacioacuten del gasto
por el oacutergano competente y la factura correspondiente englobaacutendose en ese
acto la liquidacioacuten del contrato
La loacutegica nos lleva a concluir que al tratarse de un procedimiento simplificado y
aacutegil el formalismo que preveacute el artiacuteculo 2222 TRLCSP parece estar pensado
para aquellos contratos que por su cuanHa gocen de cierta entidad para los
cuales siacute se exige un acto formal de recepcioacuten o conformidad con asistencia en su caso del representante de la intervencioacuten y que en los contratos
menores este acto se sustituiriacutea por la firma del funcionario acreditando la
conformidad con la prestacioacuten
En estos casos con la conformidad a la factura se estariacutea aceptando la
prestacioacuten y por tanto ya se estariacutea en disposiCioacute~ de reconocer la obligacioacuten
computando a partir de esta fecha ~I plazo de pago de treinta diacuteas
Por otra parte el escrito de consulta plantea la duda de si en los contratos de
tracto sucesivo -en los que se devenga el IVA cuando el precio resulta
exigible- se debe exigir la factura en el momento en que se reconozca la
obligacioacuten por las prestaciones realizadas o se debe tramitar eacuteste a partir de la
certificacioacuten y la relacioacuten valorada correspondiente aportaacutendose la factura en el
momento en que se reciba el pago
La emisioacuten de factura por parte de los empresarios o profesionales resulta
obligatoria para todos aquellas operaciones en las cuales el destinatario sea
una Administracioacuten Puacuteblica tal y como recoge el artiacuteculo 2 del Real Decreto
16192012 de 30 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento por el
que se regulan las obligaciones de facturacioacuten al sentildealar que
laquo2 Deberaacute expedirse factura y copia de esta en todo caso en las siguientes operaciones
13
CiOBIERNO DE ARACiON DepaItamento de Hacienda y
Administracioacuten Publica
Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa de la Comunidad Autoacutenoma de Ara~6n lt
f) Aquellas de las que sean destinatarias las Administraciones Puacuteblicas a que se refiere el artiacuteculo 2 de la Ley 361992 de 26 de noviembre de Reacutegimen Juriacutedico de las Administraciones Puacuteblicas y del Procedimiacuteento Administrativo Comuacutenraquo
Asiacute laquola factura es la cori~tatacioacuten o prueba documentada de la realizacioacuten del
hecho imponible siendo precisamente el devengo el que da lugar al nacimiento
de la obligacioacuten tributaria derivada del impuesto sobre el valor antildeadido en sus
diferentes modalidadesraquo tal y como recoge la Sentencia del Tribunal Supremo
de 20 de marzo de 2012
Ello quiere decir que es el momento en que se devenga el impuesto cuando
nace la obligacioacuten de emitir la factura correspondiente La determinacioacuten del
momento en que se devenga el impuesto excede de las competencias de esta
Junta ahora bien para que pueda procederse al pago de la prestacioacuten resulta
necesario que se haya procedido al reconocimiento de la obligacioacuten y eacutesta se
debe realizar en este tipo de contratos con el soporte documental de la factura
emitid~ y presentada en e1 Registro administrativo
Asiacute lo ha entendido la Intervencioacuten General del Estado en la Resolucioacuten de 4
de julio de 2011 respecto al ejercicio de la funcioacuten interventora en reacutegimen de
requisitos baacutesicos en la cual en sus apartados deacutecimo punto 14 y undeacutecimo
punto 15 exige para los abonos a cuenta de los contratos de suministros y de
servicios que exista la conformidad de los suministros realizados o certificacioacuten
de los trabajos parciales prestados y que el adjudicatario haya aportado la
factura de acuerdo con las previsiones del actual Real Decreto 16192012 de
30 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan
las obligaciones de facturacioacuten
IV La nueva regulacioacuten de la liquidacioacuten del contrato
Otra de las novedades que introduce el RDL 42013 es el pago de la
liquidacioacuten del contrato La reforma no afecta al contrato de obras que se rige
por las previsiones del artiacuteculo 235 TRLCSP sino uacutenicamente al artiacuteculq 2224
que ~fecta a los contratos distintos del de obras
14
~~GOBIERNO 1DE ARACiON
Departamento de Hacienda y Administracioacuten Puacuteblica
Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa de la Comunidad Autoacutenoma de Aragoacuten
En este punto una de las dudas que se suscitan en el escrifo de consulta
radica en queacute momento nace la obligacioacuten de pago del saldo resultante de la
liquidacioacuten del contrato y el plazo de que dispone la Administracioacuten para recibir
el contrato acordar y notificar la liquidacioacuten y abonar en su caso el saldo
resultante
De la comparacioacuten del anterior artiacuteculo 2224 TRLCSP y el actual se constata
que la modificacioacuten radica en que el plazo para acordar y notificar la liquidacioacuten
pasa del mes anterior a los actuales treinta diacuteas y en la introduccioacuten del
siguiente paacuterrafo laquono obstante si la Administracioacuten Puacuteblica recibe la factura
con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepcioacuten el plazo de
treinta diacuteas se contaraacute desde que el contratistamiddot presente la citada factura en el
registro correspondienteraquo Es decir el contratista una vez que tiene constanCia
de la recepcioacuten del contrato deberiacutea remitir a traveacutes middotdel registro la factura por
el importe del saldo resultante de liquidacioacuten Ahora bien esto no deja de ser
algo incongruente ya que el contratista no conoceraacute el saldo de liquidacioacuten
hasta que se lo notifica la Administracioacuten ya que cprre de cuenta de esta uacuteltima
la obligacioacuten de realizarla
A la hora de determinar cuando se produce el devengo de intereses de
demora la redaccioacuten del paacuterrafo anterior nos sentildeala claramente que la
Administracioacuten dfspone de un plazo de treinta diacuteas para abonar en su caso el
saldo resultante el cual se deberaacute contar desde la fecha de entrada de la
factura en el registro correspondiente ya que siempre seraacute esta fecha la que
determine el dies a quo del plazo para el pago Y ello porque o bien se
acompantildea al acta de recepcioacuten -en cuyo caso coincidiraacuten las fechas- o si se
entregaacute en el registro con posterioridad a la recepcioacuten es esta la fecha
determinante en virtud de la nueva redaccioacuten dada al artiacuteculo 2224 TRLCSP
Por ello tratando de integrar los pre~eptos anteriores a juicio de esta Junta ~I
procedimiento que se ~eberaacute seguir para la liquidacioacuten y en su caso pago del
saldo resultante del contrato seraacute el que se indica a continuacioacuten
15
Junta Consultiva de Contratacioacuten AdministrativaGOBIERNO de la Comunidad Autoacutenoma de Araiexcliexcloacuten
DE ARACiON Departamento de Hacienda y Adminisllacwn Puacuteblica
L En primer lugar se verificar el acto formal y positivo de recepcioacuten o
conformidad de la prestacioacuten que deberaacute tener lugar con caraacutecter
general dentro del mes siguiente a la entrega o realizacioacuten de la
prestacioacuten
2 Posteriormente se deberaacute presentar la factura por parte del contratista
en el registro administrativo correspondiente y realizarse su aceptacioacuten o
rechazo por parte de la Administracioacuten
3 Seguidamente se verificaraacute la aprobacioacuten de la liquidacioacuten ynotificacioacuten
en el plazo de treinta diacuteas naturales contados desde la fecha del acta de
recepcioacuten Englobaacutendose en este plazo el punto anterior
4 Por uacuteltimo se producfraacute el abono en su caso del saldo resultante en el
plazo de treinta diacuteas desde la fecha de presentacioacuten de la factura en el
registro correspondiente
v Plazo de pago de la certificacioacuten final y del saldo de liquidacioacuten del
contrato de obras
En este punto la consulta hace referencia al plazo de que dispone la
Administracioacuten para el abono de la certificacioacuten final y del saldo de liquidacioacuten
del contrato de obras sin incurrir en demora
Como se ha sentildealado anteriormente la recepcioacuten del contrato de obras tiene
un procedimierito especiacutefico que se regula en el artiacuteculo 235 TRLCSP y que
difiere del procedimiento para el resto de contratos que se regula en el
mencionado artiacuteculo 2224 TRLCSP
La liquidacioacuten de las obras comienza con el actq de recepcioacuten continuacutea con la
emisioacuten de la certificacioacuten final y finaliza una vez que ha transcurrido el periacuteodo
de garantiacutea con la liquidacioacuten del contrato
La certificacioacuten final se regula en el artiacuteculo 2351 y 2 TRLCSP y en el 166
RGLCAP y en ellos ~e establece que el plazo para la elaboracioacuten de esta
certificacioacuten se computa a partir de la firma del acta de recepcioacuten Este plazo
16
Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa CiOBIERNO de la Comunidad Autoacutenoma de Aragoacuten
DEARAGON Departamento de Haciend~ y Administracioacuten Puacuteblica
es no de diez diacuteas como el caso de las ordinarias sino un mes y diez diacuteas (un
mes para medicioacuten real de las obras audiencia contratista y redaccioacuten de la
~elacioacuten valorada y diez diacuteas para expedir y tramitar la certificacioacuten) de
conformidad con el procedimiento que regula el artiacuteculo 166 RGLCAP
Ademaacutes el oacutergano de contratacioacuten deberaacute haberla aprobado en el plazo de
tres meses contados igualmente desde la recepcioacuten de las obras (artiacuteculo
2351 TRLCSP)
Por su parte el 2351 TRLCSP fija con claridad el plazo de pago de esta
certificacioacuten final al sentildealar que laquodentro del plazo de tres meses contados a
partir de la recepcioacuten el oacutergano de contratacioacuten deberaacute aprobar la certificacioacuten
final de las obras ejecutadas que seraacute abonada al contratista a cuenta de la
liquidacioacuten del contrato en el plazo previsto en el artiacuteculo 2164 de esta Leyraquo
Es decir laAdministracioacuten dispone de un plazo de tres meses para aprobar la
certificacioacuten final y treinta diacuteas a contar desde esta fecha de aprobacioacuten para su
pago sin incurrir en demora siempre y cuando el contratista haya cumplido con
la obligacioacuten que le impone el artiacuteculo 2164 TRLCSP de presentar en el
regi~tro la factura correspondiente a esta certificacioacuten final
A su vez el proceso -de liquidacioacuten puede dar luumlgar a una certificacioacuten de
liquidacioacuten que regula el artiacuteculo 2353 TRLCSP delsiguiente modo
laquoDentro del plazo de quince diacuteas anteriores al cumplimiento del plazo de garantiacutea el director facultativo de la obra de oficio o a instancia del contratista redactaraacute un informe sobre el estado de las obras Si eacuteste fuer3 favorable el contratista quedaraacute relevado de toda responsabilidad salvo lo dispuesto en el artiacuteculo siguiente procedieacutendose a la devolucioacuten o cancelacioacuten de la garantiacutea a la liquidacioacuten del contrato y en su caso aJ pago de las obligaciones pendientes que deberaacute efectuarse en el plazo de sesenta diacuteasraquo
Por tanto esta regulacioacuten supone una especialidad del plazo general de pago
que fija el artiacuteculo 2164 TRLCSP de treinta diacuteas excepcioacuten que se mantuvo
con motivo de la modificacioacuten operada por la Ley 152010 de modificacioacuten de la o
Ley 32004 Por lo cual el plazo para el abono del saldo de liquidacioacuten seraacute de
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CiOBIERNO DE ARACiON Dep31tameJlto de Hacienda y Adminisuoacioacuten Puacuteblica
Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativli de la Comunidad Autoacutenoma de Ara~oacuten
sesenta diacuteas que se computaraacuten desde la fecha de aprobacioacuten de la liquidacioacuten
del contrato
VI El registro administrativo como medio de presentacioacuten de faeacuteturas
derivadas de la ejecucioacuten de los contratos
Como ya se ha sentildealado el ROL 42013 introduce una nueva Disposicioacuten
adicional trigeacutesima tercera en el TRLCSP del siguiente tenor
laquoObligacioacuten de presentacioacuten de facturas en un registro administrativo e ironfifi~iA ro Ar~nC LIIIJ-AVbulln uv ~J-AVU
1 El contratista tendraacute la obligacioacuten de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados o bienes entregados ante el correspondiente registro administrativo a efec~os de su remisioacuten al oacutergano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitacioacuten de la misma
2 En los pliegos de claacuteusulas administrativas para la preparacioacuten de los contratos que se aprueben a partir de la entrada en vigor de la presente dispo~icioacuten se incluiraacute la identiacuteficacioacuten del oacutergano administrativo con competencias en materia de contabilidad puacuteblica asiacute como la identificacioacuten del oacutergano de contratacioacuten y del destinatario que deberaacuten constar en la factura correspondienteraquo
Por otra parte el artiacuteculo quinto de la Ley 152010 de 5 de julio de
modificacioacuten de la Le~ 32004 de 29 de diciembre establece que la Entidad
Local dispondraacute de un registro de todas las facturas y demaacutes documentos
emitidos por los contratistas a efectos de justificar las prestaciones realizadas
por los mismos cuya gestioacuten corresponderaacute a la Intervencioacuten o oacutergano de la
Entidad Local que tenga atribuida la funcioacuten de contabilidad Cualquier factura
o documento justificativo emitido por los c0ftratistas a cargo de la Entidad
Local deberaacute ser objeto de anotacioacuten en el registro indicado anteriormente con
caraacutecter previo a su remisioacuten al oacutergano responsable de la obligacioacuten
econoacutemica
El objeto de la consulta se refiere a si el registro a que hace referencia el
TRLCSP es el registro general de la Administracioacuten correspondiente o si por el
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Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa CiOBIERNO de la Comunidad Autoacutenoma de Arag6n
DE ARACiON Departamento de Hadenda y
Adtninislraciiacutelll Puacuteblica
contrario es el registro de facturas regulado en el artiacuteculo quinto de la Ley
152010 de 5 de julio para las Entidades Locales
En principio al encontrarnos ante una norma especial relativa a la pres~ntacioacuten
d~ facturas en el aacutembito de la contratacioacuten puacuteblica eacutesta deberiacutea prevalecer
sobre lo establecido con caraacutecter general en el artiacuteculo 38 de la Ley 301992
de 26 de noviembre de Reacutegimen Juriacutedico de las Administraciones Puacuteblicas y
del Procedimiento Administrativo Comuacuten (en adelante Ley 301992)
Ahora bien dado que la finalidad de esta nueva Disposicioacuten adicional seguacuten
sentildeala la Exposicioacuten de Motivos del mencionado RDL 42013 es establecer un
nuevo itinerario de presentacioacuten de facturas ante el oacutergano ad~inistrativo con
competencias en materia de contabilidad puacuteblica a efectos de asegurar que la
Administracioacuten conoce exactamente la totalidad de las deudas que tiene
contra iacutedas por la ejecucioacuten de los contratos parece que el legislador estaacute
pensado en un registro contable y que cuando hace referencia en el uacuteltimo
paacuterrafo del artiacuteculo 2164 lo hace pensando en el registro administrativo general
previsto en el artiacuteculo 38 Ley 301992 ya que es eacuteste el que permite dejar
con$tancia de la fecha en que ha entrado el documento en las dependencias
administrativas fecha que resulta determinante para el computo del diacutees a qua
para su pago
Con esta dualidad de registros se tratariacutea de asegurar la transparencia en el
reacutegimen de pagos de las obligaciones surgidas en la ejecucioacuten de contratos
puacuteblicos de tal manera que el contratista disponga si asiacute lo estima
conveniente de un justificante de la presentacioacuten de su factura ante el registro
general y que sean varios los oacuterganos administrativos (oacutergano de con~ratacioacuten
oacutergano competente en materia de contabilidad puacuteblica destinatario ) los que
tengan conocimiento dela existencia de dicha factura
Para ello desde la entrada en vigor del RDL 42013 (24 de febrero de 2013) se
deberaacute identificar en Iqs pliegos de claacuteusulas administrativas particulares de los
contratos que se liciten los oacuterga~os que preveacute el punto 2 de la DisposiCioacuten
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CiOBIERNO DE ARACiON Departamentn de Hacienda y Administracioacuten Puacuteblica
Junta Consultiva de Contratacioacuten Administratiacuteviexcl) de la Comunidad Autoacutenoma de Aragoacuten
adicional trigeacutesima tercera del TRLCSP es decir el oacutergano con competencias
en contabilida~ oacutergano de contratacioacuten y destinatario de la factura
Esta dualidad de registros vendriacutea refrendada por el hecho de que el Proyecto
de Ley de impulso de la factura electroacutenica y creacioacuten del registro contable de
facturas en el Sector Puacuteblico contempla un doble registro de facturas uno para
que quede constancia de la entrada en las dependencias administrativas a
efectos del computo del plazo de pago y otro a efectos de informacioacuten
contable Asiacute en su artiacuteculo 3 se dispone que
laquoEl proveedor que haya expedido la factura por los servicios prestados o bienes entregados a cualquier Administracioacuten Puacuteblica tendraacute la obligacioacuten a efectos de lo dispuesto en esta ley de presentarla ante un registro administrativo en los teacuterminos previstos en el artiacuteculo 38 de la Ley 301992 de 26 de noviembre de Reacutegimen Juriacutedico de las Administraciones Puacuteblicas y del Procedimiento Administrativo Comuacuten en el plazo de treinta diacuteas desde la fecha de entrega efectiva de las mercanciacuteas o la prestacioacuten de servicios En tanto no se cumplan los requisitos de tiempo y forma de presentacioacuten establecidos en esta Ley no se entenderaacute cumplida esta obligacioacuten de presentacioacuten de facturas en el registroraquo
y a su vez en su artiacuteculo 8 se -sentildeala la obligacioacuten de que todos los sujetos
inclui~os en el aacutembito de -aplicacioacuten de este proyecto de Ley (los sujetos
incluidos en el artiacuteculo 32 TRLCSP) deban contar con un registro contable de
facturas que facilite su seguimiento y cuya gestioacuten corresponderaacute al oacutergano o
unidad administrativa que tenga atribuida la funcioacuten de conta_bilidad el cual
deberaacute estar interrelacionado o integrado con el sistema de informacioacuten
contable
VII Aacutembito temporal de aplicacioacuten del nuevo reacutegimen de pago del precio
tras la modificacioacuten operada por el ROL 42013
El RDL 42013 se publicoacute en el Boletiacuten Oficial del Estado (BOE) nuacutemero 47 de
23 de f~brero de 2013 declarando su entrada en vigor al diacutea siguiente de su
publicacioacuten sin excepcioacuten alguna
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~GOBlERNO ~DEARACiON
Departamento de Hacienda y Administr~cioacuten Puacuteblica
Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa de la Comunidad Autoacutenoma de Aragoacuten
Nada maacutes sentildeala al respecto esta norma lo que justifica las dudas
interpretativas que se formulan en la consulta advirtiendo que el Real Decreto
Ley resulta deficiente en este concreto aspecto por incompleto al guardar
silencio en cuanto a la aplicabilidad temporal del nuevo de sistema deacute pagos
aplicable a los contratos puacuteblicos
Esta Junta en su Circular 12010 de 22 de septiembre sobre laquonovedades en
la regulacioacuten de la contratacioacuten puacuteblica y la incidencia praacutectica Transitoriedadraquo
dictada con motivo de la modificacioacuten de la Ley 302007 de 3Q de octubre
operada por la ~ey 342010 de 5 de agosto sentoacute el siguiente criterio
laquoUna segunda interpretacioacuten -maacutes de caraacutecter finalista desde la perspectiva
de gestioacuten administiativa- apunta a la necesidad de acogerse a la Disposicioacuten
Transitoria Primera de la Ley 302007 y entender que la transitoriedad
desaparece si nO se hubiera publicado el procedimiento Asiacute los expedientes
iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de laacute ley seraacuten aquellos cuyos
pliegos hubiesen sido publicados con anterioridad a la entrada en vigor de la
Ley -en los procedimientos negociados sin publici~ad se tomaraacute en cuenta
para entenderlos iniciados la fecha de aprobacioacuten de los pliegos- En
consecuencia los expedientes de contratacioacuten que auacuten no se hubieran abierto
en fase de licitacioacuten al mercado- ya sea mediante la publicacioacuten preceptiva
correspondiente al tipo de contrato (SARA o no) en los procedimientos abiertos
y negociados con publicidad o mediante la aprobacioacuten de los pliegos en el
caso de los procedimientos negociados sin publicidad- deberiacutean adaptar sus
previsiones a la LCSP reformada incorporando el reacutegimen de adjudicaciones
que preveacute la ley 342010 Igualmente de haber sido enviados lospliegos tras
la entrada en vigor sin la debida adaptacioacuten el procedimiento deberaacute en todo
caso adecuarse a las nuevas disposiciones legales por imperativo del principio
de jerarquiacutea normativa
Pues bien es esta uacuteltimamiddot interpretacioacuten la que esta middot Junta considera debe
aplicarse al integrar adecuadamente los distintos intereses en juego aportando
racionalidad a la gestioacuten y seguridad juriacutedica a los licitadoresraquo
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Junta Consultiva de COntratacioacuten Administrativ3CiOBIERNO de la Comunidad Autoacutenoma de Aragoacuten
DE ARACiON Dep81tamento de Hacienda y Administracioacuten Puacuteblica
Ello en la praacutectica supone que este nuevo reacutegimen de pago afectariacutea a
aquellos contratos cuya convocatoria de licitacioacuten se haya publicado a partir del
24 de febrero de 2013 o a los procedimientos negociados sin publicidad cuyos
pliegos hayan sido aprobados a partir de esa fecha Por tanto las facturas
derivadas de los contratos iniciados con anterioridad al 24 de febrero de 2013
se regiraacuten por el reacutegimen de pagos vigente en esa fecha y se deberaacuten abonar
en el plazo de treinta diacuteas desde la fecha de expedicioacuten de las certificaciones
de obra o de los documentos que acrediten la realizacioacuten total o parcial d~1
contrato Si se han iniciado a partir de esa fecha se deberaacuten abonar en el
piazo maacuteximo de treinta diacuteas contados a partir de ia fecha de aprobacioacuten de ias
certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la realizacioacuten total o
parcial del contrato
111 CONCLUSIONES
l El momento en que se reconoce la obligacioacuten es el que determina el inicio
del computo del plazo de pago de los contratos reconocimiento de la
obligacioacuten que deberaacute incluir la factura acreditativa de la obra rea lizada de los
bienes entregados o servicios prestados ya que de otro modo no se podraacute
verificar el cumplimiento de las prestaciones contractuales pactadas
11 No resultan de aplicacioacuten las previsiones del artiacuteculo 2224 TRLCSP a los
contratos menores
111 Las facturas que se presenten con motivo de la ejecucioacuten de los contratos
deberaacuten presentarse en el Registro General de la entidad para que quede
constaacutencia de la entrada en las dependencias administrativas a efectos del
coacutemputo del plazo de pago y ademaacutes deberaacuten ser objeto de anotacioacuten en un
registro contable a efectos de permitir el seguimiento de las deudas
contractuales
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Junta Consultiva de Contrataci6n Administrativa CiOBlERNO de la Comunidad Autoacutenoma de Arag6n
DE ARACiON Departamento de Hacienda y Adrnhistracioacuten Puacuteblica
IV La Administracioacuten dispone de un plazo de tres meses para aprobar la
certificacioacuten final de obras y treinta diacuteas a contar desde esta fecha de
aprobacioacuten para proceder a su pago mientras que para el saldo de liquidacioacuten
el plazo general de pago seraacute de sesenta diacuteas desde la fecha de aprobacioacuten de
la liquidacioacuten del contrato
V El nuevo reacutegimen de pago que ha introducido el RDL 42013 afecta a
aquellos contratos cuya convocatoria de licitacioacuten se haya publicado a partir del
24 de febrero de 2013 o a 10s procedimientos negociados sin publicidad cuyos
pliegos hayan sido aprobados a partir de esa f~cha
Informe 192013 de la Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa de
la Comunidad Autoacutenoma de Aragoacuten adoptado en su sesioacuten del diacutea 25 de
septiembre de 2013
VO BO EL PRESIDENTE LA SECRETARIA DE LA JUNTA
Joseacute Luis Saz Casado Ana Isabel Beltraacuten Goacutemez
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bull
Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativeacute CiOBIERNO de la Comunidad Autoacutenoma de Aragoacuten
DE ARACiON Departamento de Hacienda y Administracioacuten Puacuteblica
Sin embargo en la reforma de 2010 (disposicioacuten transitoria sexta TRLCSP)se
previoacute que este nuevo plazo de treinta diacuteas regiriacutea desde el 1 de enero de
2013 Hasta esa fecha se establecioacute un periacuteodomiddot transitorio en el que el plazo
de pago iba disminuyendo progresivamente en concreto para las
Administracione~ Puacuteblicas cincuenta y cinco diacuteas en el antildeo 2010 cincuenta
diacuteas en el 2011 y cuarenta diacuteas en el 2012
Estas modificaciones en la praacutectica tienen importantes consecuencias tanto
para las Administraciones Puacuteblicas como para los contratistas que deberaacuten
adaptar sus procedimientos de gestioacuten a esta nueva regulacioacuten con a finalidad
cumplir con los plazos de tramitacioacuten de las facturas evitando incurrir en mra
111 La regulacioacuten de la fase de comprobacioacuten o verificacioacuten de la
prestacioacuten previa al pago y su incidencia en el plazo de pago del precio
del contrato
La nueva redaccioacuten del artiacuteculo 2164 TRLCSP establece una nueva fase en el
procedimiento de pago del precio del contrato al sentildealar
laquo4 La Administracioacuten tendraacute la obligacioacuten de abonar el precio dentro de los treinta diacuteas siguientes a la fecha de aprobacioacuten de las certificaciones de obra O de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados sin perjuicio de lo establecido en el artiacuteculo 2224 raquo
Ello supone en la praacutectica que en el procedimiento de pago del precio del
contrato nos encontrariacuteamos con dos fases separadas que son
a) Verificacioacuten-aceptacioacuten y aprobacioacuten de la certificacioacuten o del documento
que acredite la conformidad (fase de reconocimiento de la obligacioacuten en
teacuterminos de ejecucioacuten presupuestaria)
b) Pago material del precio aprobado con anterioridad (fase del pago
material)
Con I~ nueva redaccioacuten del artiacuteculo 2164 TRLCSP la Administracioacuten dispone
de un plazo maacuteximo de treinta diacuteas contados desde el siguiente a la entrega
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Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa 11CiOBIERNO de la Comunidad Autoacutenoma de Aragoacuten
-SDE ARACiON Dep311amento de Hacienda y Administracioacuten PUblica
efectiva de los bienes o servicios prestados para aprobar las certificaciones o
documentos que acrediten la conformidad tal y como recoge el segundo
paacuterrafo del citado artiacuteculo 2164
laquoSin perjuicio de lo establecido en los artiacuteculos 2224 y 2351 la Administracioacuten deberaacute aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el eacuteontrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta diacuteas siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestacioacuten del servicio salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contr~to y e alguno de los documentos que rijan la licitacioacutenraquo
Es decir la Administracioacuten dispone de un plazo maacuteximo de treinta diacuteas
contados desde el siguiente a la entrega de los bienes o prestacioacuten de los
servicios (salvo pacto en contrario recogido en el contrato y siempre que no
sea abusivo para el acreedor) para aprobar las certificaciones o documentos
que acrediten la conformidad y dispone de otros treinta dfas a partir de esta
fecha de aprobacioacuten middot para proceder al pago del precio sin incurrir en mora Ademaacutes se introduce una obligacioacuten antildeadida que atantildee al contratista y que es
la de haber presentado la factura emitida como consecuencia de la ejecucioacuten
del contrato en el registro administrativo correspondiente en el plaacutezo de treinta
diacuteas desde la fecha de entrega de las merGanciacuteas o la prestacioacuten del servicio
Obligacioacuten que de incumplirse supondraacute que no se iniciariacutea el coacutemputo del
plazo de pago para la Administracioacuten hasta que se produzca su entrada en
registro
La duda surge a la hora de determinar cuando se produce la entrega ef~ctiya
de b~enes o prestacioacuten de servicios ya que es eacuteste el que determina el dies a
quo para aprobar las certificaciones o documentos qu~ acrediten la
conformidad
Asiacute deberemos diferenciar entre aquellos contratos en los que la cuantificacioacuten
de la deuda se realiza mediante certificaciones mensuales que expide la
Administracioacuten de aquellos otros contratos en los que la liquidacioacuten la realiza el
contratista mediahte la expedicioacuten de la correspondiente factura (seryicios
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Junta Consultiva de Contratacioacuten AdministrativaGOBIERNO de la Comunidad Autoacutenoma de Araacutegoacuten
DE ARACiON Departamento de Hacienda y Adrninistrarioacuten Puacuteblica
suministros etc y todos I~s contratos menores) ya que el procedimiento de
verificacioacuten o aceptacioacuten dife~iraacute
En el caso del contrato de obras el artiacuteculo 2321 TRLCSP fija la obligacioacuten
para la Administracioacuten de expedir con periodicidad mensual y dentro de los diez
diacuteas siguientes al mes que correspondan la certificacioacuten de las obras
ejecutadas durante el mes anterior salvo que el pliego de claacuteusulas
administrativas particulares contemple lo contrario previsioacuten que tambieacuten
recoge el artiacuteculo 150 del Reglamento General de la Ley de Contratos deacute las
Administrativas aprobado por Rea Decreto 10982001 de 12 de octubre
(RGLCAP en lo sucesivo) Es decir en los contralos de obras con caraacutecter
general la prestacioacuten es de periodicidad mensual por lo que eacutesta se entiende
que se ha realizado el uacuteltimo diacutea del mes que se certifica y por ello el dies a
qua a partir del cual comienza el computo del plazo de 30 diacuteas para realizar la
verificacioacuten y aprobacioacuten de la certificacioacuten seriacutea el primer diacutea natural del mes
siguiente De este modo la Administracioacuten deberaacute realizar en estos 30 diacuteas
todos los traacutemites que preveacuten los artiacuteculos 147 a 150 RGLCAP medicioacuten de la
obra ejecutada por el director de las obras expedicioacuten por eacuteste de la relacioacuten
valorada al origen traacutemite de audiencia al contratista y expedicioacuten y aprobacioacuten
de la certificacioacuten mensual
La verificacioacuten o aceptacioacuten en el resto de los contratos difiere de lo hasta aquiacute
sentildealado ya que en este caso es el contratista el que realizada la prestacioacuten
debe presentar en el registro administrativo correspondiente ~J documento
acreditativo de la misma -la factura- y debe de ser la Administracioacuten la que
establezca los procedimientos internos correspondientes para proceder a su
recepcioacuten o conformidad (artiacuteculo 2222 TRLCSP) para a continuacioacuten
aprobarla en e pazo de treinta diacuteas
La consulta que se plantea a esta Junta hace referencia al momento en que
nace la exigibilidad de pago en los contratos de suministros y servicios si debe
ser a partir del reconocimiento de la obligacioacuten o desde la fecha del acto formal
de conformidad o recepcioacuten
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Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa GOBIERNO de la Comunidad Autoacutenoma de Aragoacuten
DE ARACiON DepaJtamento de Hacienda y Administracion PUblica
El artiacuteculo 734 de la Ley 472003 de 26 de noviembre General Presupuestaria
(LGP en lo sucesivo) define el reconocimiento de la obligacioacuten como
laquoEl acto mediante el que se declara la existencia de un creacutedito exigible contra la Hacienda Puacuteblica estatal o contra la Seguridad Social derivado de un gasto aprobado y comprometido y que comporta la propuesta de pago correspondiente
El reconocimiento de obligaciones con cargo a la Hacienda Puacuteblica estatal se produciraacute previa acreditacioacuten documental ante el oacutergano competente de la realizacioacuten de la prestacioacuten o el derecho del acreedor de cpnformidad con los acuerdos que en su diacutea aprobaron y comprometieron el gasto
El Ministro de Hacienda previo informe de la Intervencioacuten General de la Administracioacuten del Estado determinaraacute los documentos y requisitos que conforme a cada tipo de gastos justifiquen el reconocimiento de la obligacioacutenraquo
Es decir para que se prqduzca el reconocimiento de la obligacioacuten a favor del
contratista eacuteste ha debidoacute realizar las prestaciones objeto del contrato
conforme alo pactado anteriormente y la Administracioacuten una vez verificadas y
aceptadas proceder a su aprobacioacuten y al reconocimiento de la obligacioacuten
Ello en conjuncioacuten con la nueva redaccioacuten dada al artiacuteculo 2164 TRLCSP
laquodentro- de los treinta diacuteas siguientes a la fecha de aprobacioacuten de las certificaciones de obia o de los documentos que acrediten la conformidad con
lo dispuesto en el contrato de los bienes entregadosraquo nos eva a entender que
es el momento en que se reconoce la obligacioacuten el que d~termina el inicio del
computo -del plazo de pago de Ib~ contratos reconocimiento de la obligacioacuten
que deberaacute incluir ~n este tipo de contrato~ la f~ctura acreditativa de los bienes
entregados o servicios prestados ya qu~ de otro modo no se-podraacute verificar el
cumpliexclmient6 de las prestaciones contractuales pactadas
Otra duda que ~e suscita en el eScr1to de consulta hace referencia a si resultan
de aplicaacutecioacuten a los contratos menores las previsiones de lo~ artiacuteculos 2222 -y
2224TRLCSP relativas a la recepcioacuten y liquidacioacuten de los contratos
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Junta Consultiva de Contratacioacuten AdministrativaGOBIERNO de la Comunidad Autoacutenoma de Aragoacuten
DE ARACiON Depcntameacutento de Haciellda y Administracioacuten Puacuteblica
En relacioacuten con la naturaleza del contrato menor esta Junta Consultiva ya tuvo
ocasioacuten de analizarla con ocasioacuten de la emisioacuten de su Informe 162012 de 19
de septiembre En eacutel se sentildealaba
laquoEl contrato menor configurado como un procedimiento simplificado en la propia Exposicioacuten de Motivos de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico viene definido como aquel contrato de importe inferior a 50000 euro en el caso de contratos de obras o a 18000 euro en el resto de contratos ambos antes de 1 VA en los que su precio no puede ser objeto de revisioacuten ni tener una duracioacuten superior a un antildeo ni prorrogarse cuyo expediente y formalizacioacuten soacutelo exigiraacute la aprobacioacuten del gasto y la incorporacioacuten al mismo de la factura correspondiente y en el caso de las obras ademaacutes el presupuesto de las mismas
Por tanto la finalidad del contrato menor es posibilitar a las Administraciones Puacuteblicas una raacutepida satisfaccioacuten de aquellas necesidades _que por su escasa cuantiacutea y duracioacuten temporal resulte necesario adjudicar de manera directa a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitacioacuten profesional necesaria para realizar la prestacioacuten a traveacutes de un procedimiento sencillo y aacutegil en el que se excepcionen los principios de publicidad y concurrenciaraquo
La regulacioacuten reglamentaria de los contratos menores viene recogida en el
artiacuteculo 72 RGLCAP que establece que
laquo1 En los contratos menores podraacute hacer las veces de documento contractual la factura pedinente que deberaacute contener 16s datos y requisitos middotestablecidos en el Real Decreto 24021986 de 18 de diciembre por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales (En la actualidad derogado por el Real Decreto 16192012 de 30 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento -por el que se regulan la~ obligaciones de facturacioacuten)
En todo caso la factura deberaacute contener las siguientes menciones
a) Nuacutemero y en su caso serie La numeracioacuten de las facturas seraacute correlativa b) Nombre y apellido o denominacioacuten social nuacutemero de identificacioacuten fiscal y domicilio del fxpedidor c) Oacutergano que celebra el contrato con identificacioacuten de su direccioacuten y del nuacutemero de identificacioacuten fiscal d) Descripcioacuten del objeto del contrato con expresioacuten del servicio a que vaya destinado e)Precio del contrato f) Lugar y fecha de su emisioacuten
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Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa de a Comunidad Aut6noma de Arag6n
Departamento de Hacienda y Administracioacuten Puacutebluumla
g) Firma del funcionario que acredite la recepcioacutenraquo
Por tanto para esta tipologiacutea de contratos se ha simplificado el procedimiento
de tal manera que el expediente estaraacute conformado por la aprobacioacuten del gasto
por el oacutergano competente y la factura correspondiente englobaacutendose en ese
acto la liquidacioacuten del contrato
La loacutegica nos lleva a concluir que al tratarse de un procedimiento simplificado y
aacutegil el formalismo que preveacute el artiacuteculo 2222 TRLCSP parece estar pensado
para aquellos contratos que por su cuanHa gocen de cierta entidad para los
cuales siacute se exige un acto formal de recepcioacuten o conformidad con asistencia en su caso del representante de la intervencioacuten y que en los contratos
menores este acto se sustituiriacutea por la firma del funcionario acreditando la
conformidad con la prestacioacuten
En estos casos con la conformidad a la factura se estariacutea aceptando la
prestacioacuten y por tanto ya se estariacutea en disposiCioacute~ de reconocer la obligacioacuten
computando a partir de esta fecha ~I plazo de pago de treinta diacuteas
Por otra parte el escrito de consulta plantea la duda de si en los contratos de
tracto sucesivo -en los que se devenga el IVA cuando el precio resulta
exigible- se debe exigir la factura en el momento en que se reconozca la
obligacioacuten por las prestaciones realizadas o se debe tramitar eacuteste a partir de la
certificacioacuten y la relacioacuten valorada correspondiente aportaacutendose la factura en el
momento en que se reciba el pago
La emisioacuten de factura por parte de los empresarios o profesionales resulta
obligatoria para todos aquellas operaciones en las cuales el destinatario sea
una Administracioacuten Puacuteblica tal y como recoge el artiacuteculo 2 del Real Decreto
16192012 de 30 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento por el
que se regulan las obligaciones de facturacioacuten al sentildealar que
laquo2 Deberaacute expedirse factura y copia de esta en todo caso en las siguientes operaciones
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CiOBIERNO DE ARACiON DepaItamento de Hacienda y
Administracioacuten Publica
Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa de la Comunidad Autoacutenoma de Ara~6n lt
f) Aquellas de las que sean destinatarias las Administraciones Puacuteblicas a que se refiere el artiacuteculo 2 de la Ley 361992 de 26 de noviembre de Reacutegimen Juriacutedico de las Administraciones Puacuteblicas y del Procedimiacuteento Administrativo Comuacutenraquo
Asiacute laquola factura es la cori~tatacioacuten o prueba documentada de la realizacioacuten del
hecho imponible siendo precisamente el devengo el que da lugar al nacimiento
de la obligacioacuten tributaria derivada del impuesto sobre el valor antildeadido en sus
diferentes modalidadesraquo tal y como recoge la Sentencia del Tribunal Supremo
de 20 de marzo de 2012
Ello quiere decir que es el momento en que se devenga el impuesto cuando
nace la obligacioacuten de emitir la factura correspondiente La determinacioacuten del
momento en que se devenga el impuesto excede de las competencias de esta
Junta ahora bien para que pueda procederse al pago de la prestacioacuten resulta
necesario que se haya procedido al reconocimiento de la obligacioacuten y eacutesta se
debe realizar en este tipo de contratos con el soporte documental de la factura
emitid~ y presentada en e1 Registro administrativo
Asiacute lo ha entendido la Intervencioacuten General del Estado en la Resolucioacuten de 4
de julio de 2011 respecto al ejercicio de la funcioacuten interventora en reacutegimen de
requisitos baacutesicos en la cual en sus apartados deacutecimo punto 14 y undeacutecimo
punto 15 exige para los abonos a cuenta de los contratos de suministros y de
servicios que exista la conformidad de los suministros realizados o certificacioacuten
de los trabajos parciales prestados y que el adjudicatario haya aportado la
factura de acuerdo con las previsiones del actual Real Decreto 16192012 de
30 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan
las obligaciones de facturacioacuten
IV La nueva regulacioacuten de la liquidacioacuten del contrato
Otra de las novedades que introduce el RDL 42013 es el pago de la
liquidacioacuten del contrato La reforma no afecta al contrato de obras que se rige
por las previsiones del artiacuteculo 235 TRLCSP sino uacutenicamente al artiacuteculq 2224
que ~fecta a los contratos distintos del de obras
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~~GOBIERNO 1DE ARACiON
Departamento de Hacienda y Administracioacuten Puacuteblica
Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa de la Comunidad Autoacutenoma de Aragoacuten
En este punto una de las dudas que se suscitan en el escrifo de consulta
radica en queacute momento nace la obligacioacuten de pago del saldo resultante de la
liquidacioacuten del contrato y el plazo de que dispone la Administracioacuten para recibir
el contrato acordar y notificar la liquidacioacuten y abonar en su caso el saldo
resultante
De la comparacioacuten del anterior artiacuteculo 2224 TRLCSP y el actual se constata
que la modificacioacuten radica en que el plazo para acordar y notificar la liquidacioacuten
pasa del mes anterior a los actuales treinta diacuteas y en la introduccioacuten del
siguiente paacuterrafo laquono obstante si la Administracioacuten Puacuteblica recibe la factura
con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepcioacuten el plazo de
treinta diacuteas se contaraacute desde que el contratistamiddot presente la citada factura en el
registro correspondienteraquo Es decir el contratista una vez que tiene constanCia
de la recepcioacuten del contrato deberiacutea remitir a traveacutes middotdel registro la factura por
el importe del saldo resultante de liquidacioacuten Ahora bien esto no deja de ser
algo incongruente ya que el contratista no conoceraacute el saldo de liquidacioacuten
hasta que se lo notifica la Administracioacuten ya que cprre de cuenta de esta uacuteltima
la obligacioacuten de realizarla
A la hora de determinar cuando se produce el devengo de intereses de
demora la redaccioacuten del paacuterrafo anterior nos sentildeala claramente que la
Administracioacuten dfspone de un plazo de treinta diacuteas para abonar en su caso el
saldo resultante el cual se deberaacute contar desde la fecha de entrada de la
factura en el registro correspondiente ya que siempre seraacute esta fecha la que
determine el dies a quo del plazo para el pago Y ello porque o bien se
acompantildea al acta de recepcioacuten -en cuyo caso coincidiraacuten las fechas- o si se
entregaacute en el registro con posterioridad a la recepcioacuten es esta la fecha
determinante en virtud de la nueva redaccioacuten dada al artiacuteculo 2224 TRLCSP
Por ello tratando de integrar los pre~eptos anteriores a juicio de esta Junta ~I
procedimiento que se ~eberaacute seguir para la liquidacioacuten y en su caso pago del
saldo resultante del contrato seraacute el que se indica a continuacioacuten
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Junta Consultiva de Contratacioacuten AdministrativaGOBIERNO de la Comunidad Autoacutenoma de Araiexcliexcloacuten
DE ARACiON Departamento de Hacienda y Adminisllacwn Puacuteblica
L En primer lugar se verificar el acto formal y positivo de recepcioacuten o
conformidad de la prestacioacuten que deberaacute tener lugar con caraacutecter
general dentro del mes siguiente a la entrega o realizacioacuten de la
prestacioacuten
2 Posteriormente se deberaacute presentar la factura por parte del contratista
en el registro administrativo correspondiente y realizarse su aceptacioacuten o
rechazo por parte de la Administracioacuten
3 Seguidamente se verificaraacute la aprobacioacuten de la liquidacioacuten ynotificacioacuten
en el plazo de treinta diacuteas naturales contados desde la fecha del acta de
recepcioacuten Englobaacutendose en este plazo el punto anterior
4 Por uacuteltimo se producfraacute el abono en su caso del saldo resultante en el
plazo de treinta diacuteas desde la fecha de presentacioacuten de la factura en el
registro correspondiente
v Plazo de pago de la certificacioacuten final y del saldo de liquidacioacuten del
contrato de obras
En este punto la consulta hace referencia al plazo de que dispone la
Administracioacuten para el abono de la certificacioacuten final y del saldo de liquidacioacuten
del contrato de obras sin incurrir en demora
Como se ha sentildealado anteriormente la recepcioacuten del contrato de obras tiene
un procedimierito especiacutefico que se regula en el artiacuteculo 235 TRLCSP y que
difiere del procedimiento para el resto de contratos que se regula en el
mencionado artiacuteculo 2224 TRLCSP
La liquidacioacuten de las obras comienza con el actq de recepcioacuten continuacutea con la
emisioacuten de la certificacioacuten final y finaliza una vez que ha transcurrido el periacuteodo
de garantiacutea con la liquidacioacuten del contrato
La certificacioacuten final se regula en el artiacuteculo 2351 y 2 TRLCSP y en el 166
RGLCAP y en ellos ~e establece que el plazo para la elaboracioacuten de esta
certificacioacuten se computa a partir de la firma del acta de recepcioacuten Este plazo
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Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa CiOBIERNO de la Comunidad Autoacutenoma de Aragoacuten
DEARAGON Departamento de Haciend~ y Administracioacuten Puacuteblica
es no de diez diacuteas como el caso de las ordinarias sino un mes y diez diacuteas (un
mes para medicioacuten real de las obras audiencia contratista y redaccioacuten de la
~elacioacuten valorada y diez diacuteas para expedir y tramitar la certificacioacuten) de
conformidad con el procedimiento que regula el artiacuteculo 166 RGLCAP
Ademaacutes el oacutergano de contratacioacuten deberaacute haberla aprobado en el plazo de
tres meses contados igualmente desde la recepcioacuten de las obras (artiacuteculo
2351 TRLCSP)
Por su parte el 2351 TRLCSP fija con claridad el plazo de pago de esta
certificacioacuten final al sentildealar que laquodentro del plazo de tres meses contados a
partir de la recepcioacuten el oacutergano de contratacioacuten deberaacute aprobar la certificacioacuten
final de las obras ejecutadas que seraacute abonada al contratista a cuenta de la
liquidacioacuten del contrato en el plazo previsto en el artiacuteculo 2164 de esta Leyraquo
Es decir laAdministracioacuten dispone de un plazo de tres meses para aprobar la
certificacioacuten final y treinta diacuteas a contar desde esta fecha de aprobacioacuten para su
pago sin incurrir en demora siempre y cuando el contratista haya cumplido con
la obligacioacuten que le impone el artiacuteculo 2164 TRLCSP de presentar en el
regi~tro la factura correspondiente a esta certificacioacuten final
A su vez el proceso -de liquidacioacuten puede dar luumlgar a una certificacioacuten de
liquidacioacuten que regula el artiacuteculo 2353 TRLCSP delsiguiente modo
laquoDentro del plazo de quince diacuteas anteriores al cumplimiento del plazo de garantiacutea el director facultativo de la obra de oficio o a instancia del contratista redactaraacute un informe sobre el estado de las obras Si eacuteste fuer3 favorable el contratista quedaraacute relevado de toda responsabilidad salvo lo dispuesto en el artiacuteculo siguiente procedieacutendose a la devolucioacuten o cancelacioacuten de la garantiacutea a la liquidacioacuten del contrato y en su caso aJ pago de las obligaciones pendientes que deberaacute efectuarse en el plazo de sesenta diacuteasraquo
Por tanto esta regulacioacuten supone una especialidad del plazo general de pago
que fija el artiacuteculo 2164 TRLCSP de treinta diacuteas excepcioacuten que se mantuvo
con motivo de la modificacioacuten operada por la Ley 152010 de modificacioacuten de la o
Ley 32004 Por lo cual el plazo para el abono del saldo de liquidacioacuten seraacute de
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CiOBIERNO DE ARACiON Dep31tameJlto de Hacienda y Adminisuoacioacuten Puacuteblica
Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativli de la Comunidad Autoacutenoma de Ara~oacuten
sesenta diacuteas que se computaraacuten desde la fecha de aprobacioacuten de la liquidacioacuten
del contrato
VI El registro administrativo como medio de presentacioacuten de faeacuteturas
derivadas de la ejecucioacuten de los contratos
Como ya se ha sentildealado el ROL 42013 introduce una nueva Disposicioacuten
adicional trigeacutesima tercera en el TRLCSP del siguiente tenor
laquoObligacioacuten de presentacioacuten de facturas en un registro administrativo e ironfifi~iA ro Ar~nC LIIIJ-AVbulln uv ~J-AVU
1 El contratista tendraacute la obligacioacuten de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados o bienes entregados ante el correspondiente registro administrativo a efec~os de su remisioacuten al oacutergano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitacioacuten de la misma
2 En los pliegos de claacuteusulas administrativas para la preparacioacuten de los contratos que se aprueben a partir de la entrada en vigor de la presente dispo~icioacuten se incluiraacute la identiacuteficacioacuten del oacutergano administrativo con competencias en materia de contabilidad puacuteblica asiacute como la identificacioacuten del oacutergano de contratacioacuten y del destinatario que deberaacuten constar en la factura correspondienteraquo
Por otra parte el artiacuteculo quinto de la Ley 152010 de 5 de julio de
modificacioacuten de la Le~ 32004 de 29 de diciembre establece que la Entidad
Local dispondraacute de un registro de todas las facturas y demaacutes documentos
emitidos por los contratistas a efectos de justificar las prestaciones realizadas
por los mismos cuya gestioacuten corresponderaacute a la Intervencioacuten o oacutergano de la
Entidad Local que tenga atribuida la funcioacuten de contabilidad Cualquier factura
o documento justificativo emitido por los c0ftratistas a cargo de la Entidad
Local deberaacute ser objeto de anotacioacuten en el registro indicado anteriormente con
caraacutecter previo a su remisioacuten al oacutergano responsable de la obligacioacuten
econoacutemica
El objeto de la consulta se refiere a si el registro a que hace referencia el
TRLCSP es el registro general de la Administracioacuten correspondiente o si por el
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Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa CiOBIERNO de la Comunidad Autoacutenoma de Arag6n
DE ARACiON Departamento de Hadenda y
Adtninislraciiacutelll Puacuteblica
contrario es el registro de facturas regulado en el artiacuteculo quinto de la Ley
152010 de 5 de julio para las Entidades Locales
En principio al encontrarnos ante una norma especial relativa a la pres~ntacioacuten
d~ facturas en el aacutembito de la contratacioacuten puacuteblica eacutesta deberiacutea prevalecer
sobre lo establecido con caraacutecter general en el artiacuteculo 38 de la Ley 301992
de 26 de noviembre de Reacutegimen Juriacutedico de las Administraciones Puacuteblicas y
del Procedimiento Administrativo Comuacuten (en adelante Ley 301992)
Ahora bien dado que la finalidad de esta nueva Disposicioacuten adicional seguacuten
sentildeala la Exposicioacuten de Motivos del mencionado RDL 42013 es establecer un
nuevo itinerario de presentacioacuten de facturas ante el oacutergano ad~inistrativo con
competencias en materia de contabilidad puacuteblica a efectos de asegurar que la
Administracioacuten conoce exactamente la totalidad de las deudas que tiene
contra iacutedas por la ejecucioacuten de los contratos parece que el legislador estaacute
pensado en un registro contable y que cuando hace referencia en el uacuteltimo
paacuterrafo del artiacuteculo 2164 lo hace pensando en el registro administrativo general
previsto en el artiacuteculo 38 Ley 301992 ya que es eacuteste el que permite dejar
con$tancia de la fecha en que ha entrado el documento en las dependencias
administrativas fecha que resulta determinante para el computo del diacutees a qua
para su pago
Con esta dualidad de registros se tratariacutea de asegurar la transparencia en el
reacutegimen de pagos de las obligaciones surgidas en la ejecucioacuten de contratos
puacuteblicos de tal manera que el contratista disponga si asiacute lo estima
conveniente de un justificante de la presentacioacuten de su factura ante el registro
general y que sean varios los oacuterganos administrativos (oacutergano de con~ratacioacuten
oacutergano competente en materia de contabilidad puacuteblica destinatario ) los que
tengan conocimiento dela existencia de dicha factura
Para ello desde la entrada en vigor del RDL 42013 (24 de febrero de 2013) se
deberaacute identificar en Iqs pliegos de claacuteusulas administrativas particulares de los
contratos que se liciten los oacuterga~os que preveacute el punto 2 de la DisposiCioacuten
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CiOBIERNO DE ARACiON Departamentn de Hacienda y Administracioacuten Puacuteblica
Junta Consultiva de Contratacioacuten Administratiacuteviexcl) de la Comunidad Autoacutenoma de Aragoacuten
adicional trigeacutesima tercera del TRLCSP es decir el oacutergano con competencias
en contabilida~ oacutergano de contratacioacuten y destinatario de la factura
Esta dualidad de registros vendriacutea refrendada por el hecho de que el Proyecto
de Ley de impulso de la factura electroacutenica y creacioacuten del registro contable de
facturas en el Sector Puacuteblico contempla un doble registro de facturas uno para
que quede constancia de la entrada en las dependencias administrativas a
efectos del computo del plazo de pago y otro a efectos de informacioacuten
contable Asiacute en su artiacuteculo 3 se dispone que
laquoEl proveedor que haya expedido la factura por los servicios prestados o bienes entregados a cualquier Administracioacuten Puacuteblica tendraacute la obligacioacuten a efectos de lo dispuesto en esta ley de presentarla ante un registro administrativo en los teacuterminos previstos en el artiacuteculo 38 de la Ley 301992 de 26 de noviembre de Reacutegimen Juriacutedico de las Administraciones Puacuteblicas y del Procedimiento Administrativo Comuacuten en el plazo de treinta diacuteas desde la fecha de entrega efectiva de las mercanciacuteas o la prestacioacuten de servicios En tanto no se cumplan los requisitos de tiempo y forma de presentacioacuten establecidos en esta Ley no se entenderaacute cumplida esta obligacioacuten de presentacioacuten de facturas en el registroraquo
y a su vez en su artiacuteculo 8 se -sentildeala la obligacioacuten de que todos los sujetos
inclui~os en el aacutembito de -aplicacioacuten de este proyecto de Ley (los sujetos
incluidos en el artiacuteculo 32 TRLCSP) deban contar con un registro contable de
facturas que facilite su seguimiento y cuya gestioacuten corresponderaacute al oacutergano o
unidad administrativa que tenga atribuida la funcioacuten de conta_bilidad el cual
deberaacute estar interrelacionado o integrado con el sistema de informacioacuten
contable
VII Aacutembito temporal de aplicacioacuten del nuevo reacutegimen de pago del precio
tras la modificacioacuten operada por el ROL 42013
El RDL 42013 se publicoacute en el Boletiacuten Oficial del Estado (BOE) nuacutemero 47 de
23 de f~brero de 2013 declarando su entrada en vigor al diacutea siguiente de su
publicacioacuten sin excepcioacuten alguna
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~GOBlERNO ~DEARACiON
Departamento de Hacienda y Administr~cioacuten Puacuteblica
Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa de la Comunidad Autoacutenoma de Aragoacuten
Nada maacutes sentildeala al respecto esta norma lo que justifica las dudas
interpretativas que se formulan en la consulta advirtiendo que el Real Decreto
Ley resulta deficiente en este concreto aspecto por incompleto al guardar
silencio en cuanto a la aplicabilidad temporal del nuevo de sistema deacute pagos
aplicable a los contratos puacuteblicos
Esta Junta en su Circular 12010 de 22 de septiembre sobre laquonovedades en
la regulacioacuten de la contratacioacuten puacuteblica y la incidencia praacutectica Transitoriedadraquo
dictada con motivo de la modificacioacuten de la Ley 302007 de 3Q de octubre
operada por la ~ey 342010 de 5 de agosto sentoacute el siguiente criterio
laquoUna segunda interpretacioacuten -maacutes de caraacutecter finalista desde la perspectiva
de gestioacuten administiativa- apunta a la necesidad de acogerse a la Disposicioacuten
Transitoria Primera de la Ley 302007 y entender que la transitoriedad
desaparece si nO se hubiera publicado el procedimiento Asiacute los expedientes
iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de laacute ley seraacuten aquellos cuyos
pliegos hubiesen sido publicados con anterioridad a la entrada en vigor de la
Ley -en los procedimientos negociados sin publici~ad se tomaraacute en cuenta
para entenderlos iniciados la fecha de aprobacioacuten de los pliegos- En
consecuencia los expedientes de contratacioacuten que auacuten no se hubieran abierto
en fase de licitacioacuten al mercado- ya sea mediante la publicacioacuten preceptiva
correspondiente al tipo de contrato (SARA o no) en los procedimientos abiertos
y negociados con publicidad o mediante la aprobacioacuten de los pliegos en el
caso de los procedimientos negociados sin publicidad- deberiacutean adaptar sus
previsiones a la LCSP reformada incorporando el reacutegimen de adjudicaciones
que preveacute la ley 342010 Igualmente de haber sido enviados lospliegos tras
la entrada en vigor sin la debida adaptacioacuten el procedimiento deberaacute en todo
caso adecuarse a las nuevas disposiciones legales por imperativo del principio
de jerarquiacutea normativa
Pues bien es esta uacuteltimamiddot interpretacioacuten la que esta middot Junta considera debe
aplicarse al integrar adecuadamente los distintos intereses en juego aportando
racionalidad a la gestioacuten y seguridad juriacutedica a los licitadoresraquo
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Junta Consultiva de COntratacioacuten Administrativ3CiOBIERNO de la Comunidad Autoacutenoma de Aragoacuten
DE ARACiON Dep81tamento de Hacienda y Administracioacuten Puacuteblica
Ello en la praacutectica supone que este nuevo reacutegimen de pago afectariacutea a
aquellos contratos cuya convocatoria de licitacioacuten se haya publicado a partir del
24 de febrero de 2013 o a los procedimientos negociados sin publicidad cuyos
pliegos hayan sido aprobados a partir de esa fecha Por tanto las facturas
derivadas de los contratos iniciados con anterioridad al 24 de febrero de 2013
se regiraacuten por el reacutegimen de pagos vigente en esa fecha y se deberaacuten abonar
en el plazo de treinta diacuteas desde la fecha de expedicioacuten de las certificaciones
de obra o de los documentos que acrediten la realizacioacuten total o parcial d~1
contrato Si se han iniciado a partir de esa fecha se deberaacuten abonar en el
piazo maacuteximo de treinta diacuteas contados a partir de ia fecha de aprobacioacuten de ias
certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la realizacioacuten total o
parcial del contrato
111 CONCLUSIONES
l El momento en que se reconoce la obligacioacuten es el que determina el inicio
del computo del plazo de pago de los contratos reconocimiento de la
obligacioacuten que deberaacute incluir la factura acreditativa de la obra rea lizada de los
bienes entregados o servicios prestados ya que de otro modo no se podraacute
verificar el cumplimiento de las prestaciones contractuales pactadas
11 No resultan de aplicacioacuten las previsiones del artiacuteculo 2224 TRLCSP a los
contratos menores
111 Las facturas que se presenten con motivo de la ejecucioacuten de los contratos
deberaacuten presentarse en el Registro General de la entidad para que quede
constaacutencia de la entrada en las dependencias administrativas a efectos del
coacutemputo del plazo de pago y ademaacutes deberaacuten ser objeto de anotacioacuten en un
registro contable a efectos de permitir el seguimiento de las deudas
contractuales
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Junta Consultiva de Contrataci6n Administrativa CiOBlERNO de la Comunidad Autoacutenoma de Arag6n
DE ARACiON Departamento de Hacienda y Adrnhistracioacuten Puacuteblica
IV La Administracioacuten dispone de un plazo de tres meses para aprobar la
certificacioacuten final de obras y treinta diacuteas a contar desde esta fecha de
aprobacioacuten para proceder a su pago mientras que para el saldo de liquidacioacuten
el plazo general de pago seraacute de sesenta diacuteas desde la fecha de aprobacioacuten de
la liquidacioacuten del contrato
V El nuevo reacutegimen de pago que ha introducido el RDL 42013 afecta a
aquellos contratos cuya convocatoria de licitacioacuten se haya publicado a partir del
24 de febrero de 2013 o a 10s procedimientos negociados sin publicidad cuyos
pliegos hayan sido aprobados a partir de esa f~cha
Informe 192013 de la Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa de
la Comunidad Autoacutenoma de Aragoacuten adoptado en su sesioacuten del diacutea 25 de
septiembre de 2013
VO BO EL PRESIDENTE LA SECRETARIA DE LA JUNTA
Joseacute Luis Saz Casado Ana Isabel Beltraacuten Goacutemez
23
bull
Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa 11CiOBIERNO de la Comunidad Autoacutenoma de Aragoacuten
-SDE ARACiON Dep311amento de Hacienda y Administracioacuten PUblica
efectiva de los bienes o servicios prestados para aprobar las certificaciones o
documentos que acrediten la conformidad tal y como recoge el segundo
paacuterrafo del citado artiacuteculo 2164
laquoSin perjuicio de lo establecido en los artiacuteculos 2224 y 2351 la Administracioacuten deberaacute aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el eacuteontrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta diacuteas siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestacioacuten del servicio salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contr~to y e alguno de los documentos que rijan la licitacioacutenraquo
Es decir la Administracioacuten dispone de un plazo maacuteximo de treinta diacuteas
contados desde el siguiente a la entrega de los bienes o prestacioacuten de los
servicios (salvo pacto en contrario recogido en el contrato y siempre que no
sea abusivo para el acreedor) para aprobar las certificaciones o documentos
que acrediten la conformidad y dispone de otros treinta dfas a partir de esta
fecha de aprobacioacuten middot para proceder al pago del precio sin incurrir en mora Ademaacutes se introduce una obligacioacuten antildeadida que atantildee al contratista y que es
la de haber presentado la factura emitida como consecuencia de la ejecucioacuten
del contrato en el registro administrativo correspondiente en el plaacutezo de treinta
diacuteas desde la fecha de entrega de las merGanciacuteas o la prestacioacuten del servicio
Obligacioacuten que de incumplirse supondraacute que no se iniciariacutea el coacutemputo del
plazo de pago para la Administracioacuten hasta que se produzca su entrada en
registro
La duda surge a la hora de determinar cuando se produce la entrega ef~ctiya
de b~enes o prestacioacuten de servicios ya que es eacuteste el que determina el dies a
quo para aprobar las certificaciones o documentos qu~ acrediten la
conformidad
Asiacute deberemos diferenciar entre aquellos contratos en los que la cuantificacioacuten
de la deuda se realiza mediante certificaciones mensuales que expide la
Administracioacuten de aquellos otros contratos en los que la liquidacioacuten la realiza el
contratista mediahte la expedicioacuten de la correspondiente factura (seryicios
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Junta Consultiva de Contratacioacuten AdministrativaGOBIERNO de la Comunidad Autoacutenoma de Araacutegoacuten
DE ARACiON Departamento de Hacienda y Adrninistrarioacuten Puacuteblica
suministros etc y todos I~s contratos menores) ya que el procedimiento de
verificacioacuten o aceptacioacuten dife~iraacute
En el caso del contrato de obras el artiacuteculo 2321 TRLCSP fija la obligacioacuten
para la Administracioacuten de expedir con periodicidad mensual y dentro de los diez
diacuteas siguientes al mes que correspondan la certificacioacuten de las obras
ejecutadas durante el mes anterior salvo que el pliego de claacuteusulas
administrativas particulares contemple lo contrario previsioacuten que tambieacuten
recoge el artiacuteculo 150 del Reglamento General de la Ley de Contratos deacute las
Administrativas aprobado por Rea Decreto 10982001 de 12 de octubre
(RGLCAP en lo sucesivo) Es decir en los contralos de obras con caraacutecter
general la prestacioacuten es de periodicidad mensual por lo que eacutesta se entiende
que se ha realizado el uacuteltimo diacutea del mes que se certifica y por ello el dies a
qua a partir del cual comienza el computo del plazo de 30 diacuteas para realizar la
verificacioacuten y aprobacioacuten de la certificacioacuten seriacutea el primer diacutea natural del mes
siguiente De este modo la Administracioacuten deberaacute realizar en estos 30 diacuteas
todos los traacutemites que preveacuten los artiacuteculos 147 a 150 RGLCAP medicioacuten de la
obra ejecutada por el director de las obras expedicioacuten por eacuteste de la relacioacuten
valorada al origen traacutemite de audiencia al contratista y expedicioacuten y aprobacioacuten
de la certificacioacuten mensual
La verificacioacuten o aceptacioacuten en el resto de los contratos difiere de lo hasta aquiacute
sentildealado ya que en este caso es el contratista el que realizada la prestacioacuten
debe presentar en el registro administrativo correspondiente ~J documento
acreditativo de la misma -la factura- y debe de ser la Administracioacuten la que
establezca los procedimientos internos correspondientes para proceder a su
recepcioacuten o conformidad (artiacuteculo 2222 TRLCSP) para a continuacioacuten
aprobarla en e pazo de treinta diacuteas
La consulta que se plantea a esta Junta hace referencia al momento en que
nace la exigibilidad de pago en los contratos de suministros y servicios si debe
ser a partir del reconocimiento de la obligacioacuten o desde la fecha del acto formal
de conformidad o recepcioacuten
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Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa GOBIERNO de la Comunidad Autoacutenoma de Aragoacuten
DE ARACiON DepaJtamento de Hacienda y Administracion PUblica
El artiacuteculo 734 de la Ley 472003 de 26 de noviembre General Presupuestaria
(LGP en lo sucesivo) define el reconocimiento de la obligacioacuten como
laquoEl acto mediante el que se declara la existencia de un creacutedito exigible contra la Hacienda Puacuteblica estatal o contra la Seguridad Social derivado de un gasto aprobado y comprometido y que comporta la propuesta de pago correspondiente
El reconocimiento de obligaciones con cargo a la Hacienda Puacuteblica estatal se produciraacute previa acreditacioacuten documental ante el oacutergano competente de la realizacioacuten de la prestacioacuten o el derecho del acreedor de cpnformidad con los acuerdos que en su diacutea aprobaron y comprometieron el gasto
El Ministro de Hacienda previo informe de la Intervencioacuten General de la Administracioacuten del Estado determinaraacute los documentos y requisitos que conforme a cada tipo de gastos justifiquen el reconocimiento de la obligacioacutenraquo
Es decir para que se prqduzca el reconocimiento de la obligacioacuten a favor del
contratista eacuteste ha debidoacute realizar las prestaciones objeto del contrato
conforme alo pactado anteriormente y la Administracioacuten una vez verificadas y
aceptadas proceder a su aprobacioacuten y al reconocimiento de la obligacioacuten
Ello en conjuncioacuten con la nueva redaccioacuten dada al artiacuteculo 2164 TRLCSP
laquodentro- de los treinta diacuteas siguientes a la fecha de aprobacioacuten de las certificaciones de obia o de los documentos que acrediten la conformidad con
lo dispuesto en el contrato de los bienes entregadosraquo nos eva a entender que
es el momento en que se reconoce la obligacioacuten el que d~termina el inicio del
computo -del plazo de pago de Ib~ contratos reconocimiento de la obligacioacuten
que deberaacute incluir ~n este tipo de contrato~ la f~ctura acreditativa de los bienes
entregados o servicios prestados ya qu~ de otro modo no se-podraacute verificar el
cumpliexclmient6 de las prestaciones contractuales pactadas
Otra duda que ~e suscita en el eScr1to de consulta hace referencia a si resultan
de aplicaacutecioacuten a los contratos menores las previsiones de lo~ artiacuteculos 2222 -y
2224TRLCSP relativas a la recepcioacuten y liquidacioacuten de los contratos
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Junta Consultiva de Contratacioacuten AdministrativaGOBIERNO de la Comunidad Autoacutenoma de Aragoacuten
DE ARACiON Depcntameacutento de Haciellda y Administracioacuten Puacuteblica
En relacioacuten con la naturaleza del contrato menor esta Junta Consultiva ya tuvo
ocasioacuten de analizarla con ocasioacuten de la emisioacuten de su Informe 162012 de 19
de septiembre En eacutel se sentildealaba
laquoEl contrato menor configurado como un procedimiento simplificado en la propia Exposicioacuten de Motivos de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico viene definido como aquel contrato de importe inferior a 50000 euro en el caso de contratos de obras o a 18000 euro en el resto de contratos ambos antes de 1 VA en los que su precio no puede ser objeto de revisioacuten ni tener una duracioacuten superior a un antildeo ni prorrogarse cuyo expediente y formalizacioacuten soacutelo exigiraacute la aprobacioacuten del gasto y la incorporacioacuten al mismo de la factura correspondiente y en el caso de las obras ademaacutes el presupuesto de las mismas
Por tanto la finalidad del contrato menor es posibilitar a las Administraciones Puacuteblicas una raacutepida satisfaccioacuten de aquellas necesidades _que por su escasa cuantiacutea y duracioacuten temporal resulte necesario adjudicar de manera directa a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitacioacuten profesional necesaria para realizar la prestacioacuten a traveacutes de un procedimiento sencillo y aacutegil en el que se excepcionen los principios de publicidad y concurrenciaraquo
La regulacioacuten reglamentaria de los contratos menores viene recogida en el
artiacuteculo 72 RGLCAP que establece que
laquo1 En los contratos menores podraacute hacer las veces de documento contractual la factura pedinente que deberaacute contener 16s datos y requisitos middotestablecidos en el Real Decreto 24021986 de 18 de diciembre por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales (En la actualidad derogado por el Real Decreto 16192012 de 30 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento -por el que se regulan la~ obligaciones de facturacioacuten)
En todo caso la factura deberaacute contener las siguientes menciones
a) Nuacutemero y en su caso serie La numeracioacuten de las facturas seraacute correlativa b) Nombre y apellido o denominacioacuten social nuacutemero de identificacioacuten fiscal y domicilio del fxpedidor c) Oacutergano que celebra el contrato con identificacioacuten de su direccioacuten y del nuacutemero de identificacioacuten fiscal d) Descripcioacuten del objeto del contrato con expresioacuten del servicio a que vaya destinado e)Precio del contrato f) Lugar y fecha de su emisioacuten
12
Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa de a Comunidad Aut6noma de Arag6n
Departamento de Hacienda y Administracioacuten Puacutebluumla
g) Firma del funcionario que acredite la recepcioacutenraquo
Por tanto para esta tipologiacutea de contratos se ha simplificado el procedimiento
de tal manera que el expediente estaraacute conformado por la aprobacioacuten del gasto
por el oacutergano competente y la factura correspondiente englobaacutendose en ese
acto la liquidacioacuten del contrato
La loacutegica nos lleva a concluir que al tratarse de un procedimiento simplificado y
aacutegil el formalismo que preveacute el artiacuteculo 2222 TRLCSP parece estar pensado
para aquellos contratos que por su cuanHa gocen de cierta entidad para los
cuales siacute se exige un acto formal de recepcioacuten o conformidad con asistencia en su caso del representante de la intervencioacuten y que en los contratos
menores este acto se sustituiriacutea por la firma del funcionario acreditando la
conformidad con la prestacioacuten
En estos casos con la conformidad a la factura se estariacutea aceptando la
prestacioacuten y por tanto ya se estariacutea en disposiCioacute~ de reconocer la obligacioacuten
computando a partir de esta fecha ~I plazo de pago de treinta diacuteas
Por otra parte el escrito de consulta plantea la duda de si en los contratos de
tracto sucesivo -en los que se devenga el IVA cuando el precio resulta
exigible- se debe exigir la factura en el momento en que se reconozca la
obligacioacuten por las prestaciones realizadas o se debe tramitar eacuteste a partir de la
certificacioacuten y la relacioacuten valorada correspondiente aportaacutendose la factura en el
momento en que se reciba el pago
La emisioacuten de factura por parte de los empresarios o profesionales resulta
obligatoria para todos aquellas operaciones en las cuales el destinatario sea
una Administracioacuten Puacuteblica tal y como recoge el artiacuteculo 2 del Real Decreto
16192012 de 30 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento por el
que se regulan las obligaciones de facturacioacuten al sentildealar que
laquo2 Deberaacute expedirse factura y copia de esta en todo caso en las siguientes operaciones
13
CiOBIERNO DE ARACiON DepaItamento de Hacienda y
Administracioacuten Publica
Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa de la Comunidad Autoacutenoma de Ara~6n lt
f) Aquellas de las que sean destinatarias las Administraciones Puacuteblicas a que se refiere el artiacuteculo 2 de la Ley 361992 de 26 de noviembre de Reacutegimen Juriacutedico de las Administraciones Puacuteblicas y del Procedimiacuteento Administrativo Comuacutenraquo
Asiacute laquola factura es la cori~tatacioacuten o prueba documentada de la realizacioacuten del
hecho imponible siendo precisamente el devengo el que da lugar al nacimiento
de la obligacioacuten tributaria derivada del impuesto sobre el valor antildeadido en sus
diferentes modalidadesraquo tal y como recoge la Sentencia del Tribunal Supremo
de 20 de marzo de 2012
Ello quiere decir que es el momento en que se devenga el impuesto cuando
nace la obligacioacuten de emitir la factura correspondiente La determinacioacuten del
momento en que se devenga el impuesto excede de las competencias de esta
Junta ahora bien para que pueda procederse al pago de la prestacioacuten resulta
necesario que se haya procedido al reconocimiento de la obligacioacuten y eacutesta se
debe realizar en este tipo de contratos con el soporte documental de la factura
emitid~ y presentada en e1 Registro administrativo
Asiacute lo ha entendido la Intervencioacuten General del Estado en la Resolucioacuten de 4
de julio de 2011 respecto al ejercicio de la funcioacuten interventora en reacutegimen de
requisitos baacutesicos en la cual en sus apartados deacutecimo punto 14 y undeacutecimo
punto 15 exige para los abonos a cuenta de los contratos de suministros y de
servicios que exista la conformidad de los suministros realizados o certificacioacuten
de los trabajos parciales prestados y que el adjudicatario haya aportado la
factura de acuerdo con las previsiones del actual Real Decreto 16192012 de
30 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan
las obligaciones de facturacioacuten
IV La nueva regulacioacuten de la liquidacioacuten del contrato
Otra de las novedades que introduce el RDL 42013 es el pago de la
liquidacioacuten del contrato La reforma no afecta al contrato de obras que se rige
por las previsiones del artiacuteculo 235 TRLCSP sino uacutenicamente al artiacuteculq 2224
que ~fecta a los contratos distintos del de obras
14
~~GOBIERNO 1DE ARACiON
Departamento de Hacienda y Administracioacuten Puacuteblica
Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa de la Comunidad Autoacutenoma de Aragoacuten
En este punto una de las dudas que se suscitan en el escrifo de consulta
radica en queacute momento nace la obligacioacuten de pago del saldo resultante de la
liquidacioacuten del contrato y el plazo de que dispone la Administracioacuten para recibir
el contrato acordar y notificar la liquidacioacuten y abonar en su caso el saldo
resultante
De la comparacioacuten del anterior artiacuteculo 2224 TRLCSP y el actual se constata
que la modificacioacuten radica en que el plazo para acordar y notificar la liquidacioacuten
pasa del mes anterior a los actuales treinta diacuteas y en la introduccioacuten del
siguiente paacuterrafo laquono obstante si la Administracioacuten Puacuteblica recibe la factura
con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepcioacuten el plazo de
treinta diacuteas se contaraacute desde que el contratistamiddot presente la citada factura en el
registro correspondienteraquo Es decir el contratista una vez que tiene constanCia
de la recepcioacuten del contrato deberiacutea remitir a traveacutes middotdel registro la factura por
el importe del saldo resultante de liquidacioacuten Ahora bien esto no deja de ser
algo incongruente ya que el contratista no conoceraacute el saldo de liquidacioacuten
hasta que se lo notifica la Administracioacuten ya que cprre de cuenta de esta uacuteltima
la obligacioacuten de realizarla
A la hora de determinar cuando se produce el devengo de intereses de
demora la redaccioacuten del paacuterrafo anterior nos sentildeala claramente que la
Administracioacuten dfspone de un plazo de treinta diacuteas para abonar en su caso el
saldo resultante el cual se deberaacute contar desde la fecha de entrada de la
factura en el registro correspondiente ya que siempre seraacute esta fecha la que
determine el dies a quo del plazo para el pago Y ello porque o bien se
acompantildea al acta de recepcioacuten -en cuyo caso coincidiraacuten las fechas- o si se
entregaacute en el registro con posterioridad a la recepcioacuten es esta la fecha
determinante en virtud de la nueva redaccioacuten dada al artiacuteculo 2224 TRLCSP
Por ello tratando de integrar los pre~eptos anteriores a juicio de esta Junta ~I
procedimiento que se ~eberaacute seguir para la liquidacioacuten y en su caso pago del
saldo resultante del contrato seraacute el que se indica a continuacioacuten
15
Junta Consultiva de Contratacioacuten AdministrativaGOBIERNO de la Comunidad Autoacutenoma de Araiexcliexcloacuten
DE ARACiON Departamento de Hacienda y Adminisllacwn Puacuteblica
L En primer lugar se verificar el acto formal y positivo de recepcioacuten o
conformidad de la prestacioacuten que deberaacute tener lugar con caraacutecter
general dentro del mes siguiente a la entrega o realizacioacuten de la
prestacioacuten
2 Posteriormente se deberaacute presentar la factura por parte del contratista
en el registro administrativo correspondiente y realizarse su aceptacioacuten o
rechazo por parte de la Administracioacuten
3 Seguidamente se verificaraacute la aprobacioacuten de la liquidacioacuten ynotificacioacuten
en el plazo de treinta diacuteas naturales contados desde la fecha del acta de
recepcioacuten Englobaacutendose en este plazo el punto anterior
4 Por uacuteltimo se producfraacute el abono en su caso del saldo resultante en el
plazo de treinta diacuteas desde la fecha de presentacioacuten de la factura en el
registro correspondiente
v Plazo de pago de la certificacioacuten final y del saldo de liquidacioacuten del
contrato de obras
En este punto la consulta hace referencia al plazo de que dispone la
Administracioacuten para el abono de la certificacioacuten final y del saldo de liquidacioacuten
del contrato de obras sin incurrir en demora
Como se ha sentildealado anteriormente la recepcioacuten del contrato de obras tiene
un procedimierito especiacutefico que se regula en el artiacuteculo 235 TRLCSP y que
difiere del procedimiento para el resto de contratos que se regula en el
mencionado artiacuteculo 2224 TRLCSP
La liquidacioacuten de las obras comienza con el actq de recepcioacuten continuacutea con la
emisioacuten de la certificacioacuten final y finaliza una vez que ha transcurrido el periacuteodo
de garantiacutea con la liquidacioacuten del contrato
La certificacioacuten final se regula en el artiacuteculo 2351 y 2 TRLCSP y en el 166
RGLCAP y en ellos ~e establece que el plazo para la elaboracioacuten de esta
certificacioacuten se computa a partir de la firma del acta de recepcioacuten Este plazo
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Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa CiOBIERNO de la Comunidad Autoacutenoma de Aragoacuten
DEARAGON Departamento de Haciend~ y Administracioacuten Puacuteblica
es no de diez diacuteas como el caso de las ordinarias sino un mes y diez diacuteas (un
mes para medicioacuten real de las obras audiencia contratista y redaccioacuten de la
~elacioacuten valorada y diez diacuteas para expedir y tramitar la certificacioacuten) de
conformidad con el procedimiento que regula el artiacuteculo 166 RGLCAP
Ademaacutes el oacutergano de contratacioacuten deberaacute haberla aprobado en el plazo de
tres meses contados igualmente desde la recepcioacuten de las obras (artiacuteculo
2351 TRLCSP)
Por su parte el 2351 TRLCSP fija con claridad el plazo de pago de esta
certificacioacuten final al sentildealar que laquodentro del plazo de tres meses contados a
partir de la recepcioacuten el oacutergano de contratacioacuten deberaacute aprobar la certificacioacuten
final de las obras ejecutadas que seraacute abonada al contratista a cuenta de la
liquidacioacuten del contrato en el plazo previsto en el artiacuteculo 2164 de esta Leyraquo
Es decir laAdministracioacuten dispone de un plazo de tres meses para aprobar la
certificacioacuten final y treinta diacuteas a contar desde esta fecha de aprobacioacuten para su
pago sin incurrir en demora siempre y cuando el contratista haya cumplido con
la obligacioacuten que le impone el artiacuteculo 2164 TRLCSP de presentar en el
regi~tro la factura correspondiente a esta certificacioacuten final
A su vez el proceso -de liquidacioacuten puede dar luumlgar a una certificacioacuten de
liquidacioacuten que regula el artiacuteculo 2353 TRLCSP delsiguiente modo
laquoDentro del plazo de quince diacuteas anteriores al cumplimiento del plazo de garantiacutea el director facultativo de la obra de oficio o a instancia del contratista redactaraacute un informe sobre el estado de las obras Si eacuteste fuer3 favorable el contratista quedaraacute relevado de toda responsabilidad salvo lo dispuesto en el artiacuteculo siguiente procedieacutendose a la devolucioacuten o cancelacioacuten de la garantiacutea a la liquidacioacuten del contrato y en su caso aJ pago de las obligaciones pendientes que deberaacute efectuarse en el plazo de sesenta diacuteasraquo
Por tanto esta regulacioacuten supone una especialidad del plazo general de pago
que fija el artiacuteculo 2164 TRLCSP de treinta diacuteas excepcioacuten que se mantuvo
con motivo de la modificacioacuten operada por la Ley 152010 de modificacioacuten de la o
Ley 32004 Por lo cual el plazo para el abono del saldo de liquidacioacuten seraacute de
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CiOBIERNO DE ARACiON Dep31tameJlto de Hacienda y Adminisuoacioacuten Puacuteblica
Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativli de la Comunidad Autoacutenoma de Ara~oacuten
sesenta diacuteas que se computaraacuten desde la fecha de aprobacioacuten de la liquidacioacuten
del contrato
VI El registro administrativo como medio de presentacioacuten de faeacuteturas
derivadas de la ejecucioacuten de los contratos
Como ya se ha sentildealado el ROL 42013 introduce una nueva Disposicioacuten
adicional trigeacutesima tercera en el TRLCSP del siguiente tenor
laquoObligacioacuten de presentacioacuten de facturas en un registro administrativo e ironfifi~iA ro Ar~nC LIIIJ-AVbulln uv ~J-AVU
1 El contratista tendraacute la obligacioacuten de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados o bienes entregados ante el correspondiente registro administrativo a efec~os de su remisioacuten al oacutergano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitacioacuten de la misma
2 En los pliegos de claacuteusulas administrativas para la preparacioacuten de los contratos que se aprueben a partir de la entrada en vigor de la presente dispo~icioacuten se incluiraacute la identiacuteficacioacuten del oacutergano administrativo con competencias en materia de contabilidad puacuteblica asiacute como la identificacioacuten del oacutergano de contratacioacuten y del destinatario que deberaacuten constar en la factura correspondienteraquo
Por otra parte el artiacuteculo quinto de la Ley 152010 de 5 de julio de
modificacioacuten de la Le~ 32004 de 29 de diciembre establece que la Entidad
Local dispondraacute de un registro de todas las facturas y demaacutes documentos
emitidos por los contratistas a efectos de justificar las prestaciones realizadas
por los mismos cuya gestioacuten corresponderaacute a la Intervencioacuten o oacutergano de la
Entidad Local que tenga atribuida la funcioacuten de contabilidad Cualquier factura
o documento justificativo emitido por los c0ftratistas a cargo de la Entidad
Local deberaacute ser objeto de anotacioacuten en el registro indicado anteriormente con
caraacutecter previo a su remisioacuten al oacutergano responsable de la obligacioacuten
econoacutemica
El objeto de la consulta se refiere a si el registro a que hace referencia el
TRLCSP es el registro general de la Administracioacuten correspondiente o si por el
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Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa CiOBIERNO de la Comunidad Autoacutenoma de Arag6n
DE ARACiON Departamento de Hadenda y
Adtninislraciiacutelll Puacuteblica
contrario es el registro de facturas regulado en el artiacuteculo quinto de la Ley
152010 de 5 de julio para las Entidades Locales
En principio al encontrarnos ante una norma especial relativa a la pres~ntacioacuten
d~ facturas en el aacutembito de la contratacioacuten puacuteblica eacutesta deberiacutea prevalecer
sobre lo establecido con caraacutecter general en el artiacuteculo 38 de la Ley 301992
de 26 de noviembre de Reacutegimen Juriacutedico de las Administraciones Puacuteblicas y
del Procedimiento Administrativo Comuacuten (en adelante Ley 301992)
Ahora bien dado que la finalidad de esta nueva Disposicioacuten adicional seguacuten
sentildeala la Exposicioacuten de Motivos del mencionado RDL 42013 es establecer un
nuevo itinerario de presentacioacuten de facturas ante el oacutergano ad~inistrativo con
competencias en materia de contabilidad puacuteblica a efectos de asegurar que la
Administracioacuten conoce exactamente la totalidad de las deudas que tiene
contra iacutedas por la ejecucioacuten de los contratos parece que el legislador estaacute
pensado en un registro contable y que cuando hace referencia en el uacuteltimo
paacuterrafo del artiacuteculo 2164 lo hace pensando en el registro administrativo general
previsto en el artiacuteculo 38 Ley 301992 ya que es eacuteste el que permite dejar
con$tancia de la fecha en que ha entrado el documento en las dependencias
administrativas fecha que resulta determinante para el computo del diacutees a qua
para su pago
Con esta dualidad de registros se tratariacutea de asegurar la transparencia en el
reacutegimen de pagos de las obligaciones surgidas en la ejecucioacuten de contratos
puacuteblicos de tal manera que el contratista disponga si asiacute lo estima
conveniente de un justificante de la presentacioacuten de su factura ante el registro
general y que sean varios los oacuterganos administrativos (oacutergano de con~ratacioacuten
oacutergano competente en materia de contabilidad puacuteblica destinatario ) los que
tengan conocimiento dela existencia de dicha factura
Para ello desde la entrada en vigor del RDL 42013 (24 de febrero de 2013) se
deberaacute identificar en Iqs pliegos de claacuteusulas administrativas particulares de los
contratos que se liciten los oacuterga~os que preveacute el punto 2 de la DisposiCioacuten
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CiOBIERNO DE ARACiON Departamentn de Hacienda y Administracioacuten Puacuteblica
Junta Consultiva de Contratacioacuten Administratiacuteviexcl) de la Comunidad Autoacutenoma de Aragoacuten
adicional trigeacutesima tercera del TRLCSP es decir el oacutergano con competencias
en contabilida~ oacutergano de contratacioacuten y destinatario de la factura
Esta dualidad de registros vendriacutea refrendada por el hecho de que el Proyecto
de Ley de impulso de la factura electroacutenica y creacioacuten del registro contable de
facturas en el Sector Puacuteblico contempla un doble registro de facturas uno para
que quede constancia de la entrada en las dependencias administrativas a
efectos del computo del plazo de pago y otro a efectos de informacioacuten
contable Asiacute en su artiacuteculo 3 se dispone que
laquoEl proveedor que haya expedido la factura por los servicios prestados o bienes entregados a cualquier Administracioacuten Puacuteblica tendraacute la obligacioacuten a efectos de lo dispuesto en esta ley de presentarla ante un registro administrativo en los teacuterminos previstos en el artiacuteculo 38 de la Ley 301992 de 26 de noviembre de Reacutegimen Juriacutedico de las Administraciones Puacuteblicas y del Procedimiento Administrativo Comuacuten en el plazo de treinta diacuteas desde la fecha de entrega efectiva de las mercanciacuteas o la prestacioacuten de servicios En tanto no se cumplan los requisitos de tiempo y forma de presentacioacuten establecidos en esta Ley no se entenderaacute cumplida esta obligacioacuten de presentacioacuten de facturas en el registroraquo
y a su vez en su artiacuteculo 8 se -sentildeala la obligacioacuten de que todos los sujetos
inclui~os en el aacutembito de -aplicacioacuten de este proyecto de Ley (los sujetos
incluidos en el artiacuteculo 32 TRLCSP) deban contar con un registro contable de
facturas que facilite su seguimiento y cuya gestioacuten corresponderaacute al oacutergano o
unidad administrativa que tenga atribuida la funcioacuten de conta_bilidad el cual
deberaacute estar interrelacionado o integrado con el sistema de informacioacuten
contable
VII Aacutembito temporal de aplicacioacuten del nuevo reacutegimen de pago del precio
tras la modificacioacuten operada por el ROL 42013
El RDL 42013 se publicoacute en el Boletiacuten Oficial del Estado (BOE) nuacutemero 47 de
23 de f~brero de 2013 declarando su entrada en vigor al diacutea siguiente de su
publicacioacuten sin excepcioacuten alguna
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~GOBlERNO ~DEARACiON
Departamento de Hacienda y Administr~cioacuten Puacuteblica
Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa de la Comunidad Autoacutenoma de Aragoacuten
Nada maacutes sentildeala al respecto esta norma lo que justifica las dudas
interpretativas que se formulan en la consulta advirtiendo que el Real Decreto
Ley resulta deficiente en este concreto aspecto por incompleto al guardar
silencio en cuanto a la aplicabilidad temporal del nuevo de sistema deacute pagos
aplicable a los contratos puacuteblicos
Esta Junta en su Circular 12010 de 22 de septiembre sobre laquonovedades en
la regulacioacuten de la contratacioacuten puacuteblica y la incidencia praacutectica Transitoriedadraquo
dictada con motivo de la modificacioacuten de la Ley 302007 de 3Q de octubre
operada por la ~ey 342010 de 5 de agosto sentoacute el siguiente criterio
laquoUna segunda interpretacioacuten -maacutes de caraacutecter finalista desde la perspectiva
de gestioacuten administiativa- apunta a la necesidad de acogerse a la Disposicioacuten
Transitoria Primera de la Ley 302007 y entender que la transitoriedad
desaparece si nO se hubiera publicado el procedimiento Asiacute los expedientes
iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de laacute ley seraacuten aquellos cuyos
pliegos hubiesen sido publicados con anterioridad a la entrada en vigor de la
Ley -en los procedimientos negociados sin publici~ad se tomaraacute en cuenta
para entenderlos iniciados la fecha de aprobacioacuten de los pliegos- En
consecuencia los expedientes de contratacioacuten que auacuten no se hubieran abierto
en fase de licitacioacuten al mercado- ya sea mediante la publicacioacuten preceptiva
correspondiente al tipo de contrato (SARA o no) en los procedimientos abiertos
y negociados con publicidad o mediante la aprobacioacuten de los pliegos en el
caso de los procedimientos negociados sin publicidad- deberiacutean adaptar sus
previsiones a la LCSP reformada incorporando el reacutegimen de adjudicaciones
que preveacute la ley 342010 Igualmente de haber sido enviados lospliegos tras
la entrada en vigor sin la debida adaptacioacuten el procedimiento deberaacute en todo
caso adecuarse a las nuevas disposiciones legales por imperativo del principio
de jerarquiacutea normativa
Pues bien es esta uacuteltimamiddot interpretacioacuten la que esta middot Junta considera debe
aplicarse al integrar adecuadamente los distintos intereses en juego aportando
racionalidad a la gestioacuten y seguridad juriacutedica a los licitadoresraquo
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Junta Consultiva de COntratacioacuten Administrativ3CiOBIERNO de la Comunidad Autoacutenoma de Aragoacuten
DE ARACiON Dep81tamento de Hacienda y Administracioacuten Puacuteblica
Ello en la praacutectica supone que este nuevo reacutegimen de pago afectariacutea a
aquellos contratos cuya convocatoria de licitacioacuten se haya publicado a partir del
24 de febrero de 2013 o a los procedimientos negociados sin publicidad cuyos
pliegos hayan sido aprobados a partir de esa fecha Por tanto las facturas
derivadas de los contratos iniciados con anterioridad al 24 de febrero de 2013
se regiraacuten por el reacutegimen de pagos vigente en esa fecha y se deberaacuten abonar
en el plazo de treinta diacuteas desde la fecha de expedicioacuten de las certificaciones
de obra o de los documentos que acrediten la realizacioacuten total o parcial d~1
contrato Si se han iniciado a partir de esa fecha se deberaacuten abonar en el
piazo maacuteximo de treinta diacuteas contados a partir de ia fecha de aprobacioacuten de ias
certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la realizacioacuten total o
parcial del contrato
111 CONCLUSIONES
l El momento en que se reconoce la obligacioacuten es el que determina el inicio
del computo del plazo de pago de los contratos reconocimiento de la
obligacioacuten que deberaacute incluir la factura acreditativa de la obra rea lizada de los
bienes entregados o servicios prestados ya que de otro modo no se podraacute
verificar el cumplimiento de las prestaciones contractuales pactadas
11 No resultan de aplicacioacuten las previsiones del artiacuteculo 2224 TRLCSP a los
contratos menores
111 Las facturas que se presenten con motivo de la ejecucioacuten de los contratos
deberaacuten presentarse en el Registro General de la entidad para que quede
constaacutencia de la entrada en las dependencias administrativas a efectos del
coacutemputo del plazo de pago y ademaacutes deberaacuten ser objeto de anotacioacuten en un
registro contable a efectos de permitir el seguimiento de las deudas
contractuales
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Junta Consultiva de Contrataci6n Administrativa CiOBlERNO de la Comunidad Autoacutenoma de Arag6n
DE ARACiON Departamento de Hacienda y Adrnhistracioacuten Puacuteblica
IV La Administracioacuten dispone de un plazo de tres meses para aprobar la
certificacioacuten final de obras y treinta diacuteas a contar desde esta fecha de
aprobacioacuten para proceder a su pago mientras que para el saldo de liquidacioacuten
el plazo general de pago seraacute de sesenta diacuteas desde la fecha de aprobacioacuten de
la liquidacioacuten del contrato
V El nuevo reacutegimen de pago que ha introducido el RDL 42013 afecta a
aquellos contratos cuya convocatoria de licitacioacuten se haya publicado a partir del
24 de febrero de 2013 o a 10s procedimientos negociados sin publicidad cuyos
pliegos hayan sido aprobados a partir de esa f~cha
Informe 192013 de la Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa de
la Comunidad Autoacutenoma de Aragoacuten adoptado en su sesioacuten del diacutea 25 de
septiembre de 2013
VO BO EL PRESIDENTE LA SECRETARIA DE LA JUNTA
Joseacute Luis Saz Casado Ana Isabel Beltraacuten Goacutemez
23
bull
Junta Consultiva de Contratacioacuten AdministrativaGOBIERNO de la Comunidad Autoacutenoma de Araacutegoacuten
DE ARACiON Departamento de Hacienda y Adrninistrarioacuten Puacuteblica
suministros etc y todos I~s contratos menores) ya que el procedimiento de
verificacioacuten o aceptacioacuten dife~iraacute
En el caso del contrato de obras el artiacuteculo 2321 TRLCSP fija la obligacioacuten
para la Administracioacuten de expedir con periodicidad mensual y dentro de los diez
diacuteas siguientes al mes que correspondan la certificacioacuten de las obras
ejecutadas durante el mes anterior salvo que el pliego de claacuteusulas
administrativas particulares contemple lo contrario previsioacuten que tambieacuten
recoge el artiacuteculo 150 del Reglamento General de la Ley de Contratos deacute las
Administrativas aprobado por Rea Decreto 10982001 de 12 de octubre
(RGLCAP en lo sucesivo) Es decir en los contralos de obras con caraacutecter
general la prestacioacuten es de periodicidad mensual por lo que eacutesta se entiende
que se ha realizado el uacuteltimo diacutea del mes que se certifica y por ello el dies a
qua a partir del cual comienza el computo del plazo de 30 diacuteas para realizar la
verificacioacuten y aprobacioacuten de la certificacioacuten seriacutea el primer diacutea natural del mes
siguiente De este modo la Administracioacuten deberaacute realizar en estos 30 diacuteas
todos los traacutemites que preveacuten los artiacuteculos 147 a 150 RGLCAP medicioacuten de la
obra ejecutada por el director de las obras expedicioacuten por eacuteste de la relacioacuten
valorada al origen traacutemite de audiencia al contratista y expedicioacuten y aprobacioacuten
de la certificacioacuten mensual
La verificacioacuten o aceptacioacuten en el resto de los contratos difiere de lo hasta aquiacute
sentildealado ya que en este caso es el contratista el que realizada la prestacioacuten
debe presentar en el registro administrativo correspondiente ~J documento
acreditativo de la misma -la factura- y debe de ser la Administracioacuten la que
establezca los procedimientos internos correspondientes para proceder a su
recepcioacuten o conformidad (artiacuteculo 2222 TRLCSP) para a continuacioacuten
aprobarla en e pazo de treinta diacuteas
La consulta que se plantea a esta Junta hace referencia al momento en que
nace la exigibilidad de pago en los contratos de suministros y servicios si debe
ser a partir del reconocimiento de la obligacioacuten o desde la fecha del acto formal
de conformidad o recepcioacuten
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Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa GOBIERNO de la Comunidad Autoacutenoma de Aragoacuten
DE ARACiON DepaJtamento de Hacienda y Administracion PUblica
El artiacuteculo 734 de la Ley 472003 de 26 de noviembre General Presupuestaria
(LGP en lo sucesivo) define el reconocimiento de la obligacioacuten como
laquoEl acto mediante el que se declara la existencia de un creacutedito exigible contra la Hacienda Puacuteblica estatal o contra la Seguridad Social derivado de un gasto aprobado y comprometido y que comporta la propuesta de pago correspondiente
El reconocimiento de obligaciones con cargo a la Hacienda Puacuteblica estatal se produciraacute previa acreditacioacuten documental ante el oacutergano competente de la realizacioacuten de la prestacioacuten o el derecho del acreedor de cpnformidad con los acuerdos que en su diacutea aprobaron y comprometieron el gasto
El Ministro de Hacienda previo informe de la Intervencioacuten General de la Administracioacuten del Estado determinaraacute los documentos y requisitos que conforme a cada tipo de gastos justifiquen el reconocimiento de la obligacioacutenraquo
Es decir para que se prqduzca el reconocimiento de la obligacioacuten a favor del
contratista eacuteste ha debidoacute realizar las prestaciones objeto del contrato
conforme alo pactado anteriormente y la Administracioacuten una vez verificadas y
aceptadas proceder a su aprobacioacuten y al reconocimiento de la obligacioacuten
Ello en conjuncioacuten con la nueva redaccioacuten dada al artiacuteculo 2164 TRLCSP
laquodentro- de los treinta diacuteas siguientes a la fecha de aprobacioacuten de las certificaciones de obia o de los documentos que acrediten la conformidad con
lo dispuesto en el contrato de los bienes entregadosraquo nos eva a entender que
es el momento en que se reconoce la obligacioacuten el que d~termina el inicio del
computo -del plazo de pago de Ib~ contratos reconocimiento de la obligacioacuten
que deberaacute incluir ~n este tipo de contrato~ la f~ctura acreditativa de los bienes
entregados o servicios prestados ya qu~ de otro modo no se-podraacute verificar el
cumpliexclmient6 de las prestaciones contractuales pactadas
Otra duda que ~e suscita en el eScr1to de consulta hace referencia a si resultan
de aplicaacutecioacuten a los contratos menores las previsiones de lo~ artiacuteculos 2222 -y
2224TRLCSP relativas a la recepcioacuten y liquidacioacuten de los contratos
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Junta Consultiva de Contratacioacuten AdministrativaGOBIERNO de la Comunidad Autoacutenoma de Aragoacuten
DE ARACiON Depcntameacutento de Haciellda y Administracioacuten Puacuteblica
En relacioacuten con la naturaleza del contrato menor esta Junta Consultiva ya tuvo
ocasioacuten de analizarla con ocasioacuten de la emisioacuten de su Informe 162012 de 19
de septiembre En eacutel se sentildealaba
laquoEl contrato menor configurado como un procedimiento simplificado en la propia Exposicioacuten de Motivos de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico viene definido como aquel contrato de importe inferior a 50000 euro en el caso de contratos de obras o a 18000 euro en el resto de contratos ambos antes de 1 VA en los que su precio no puede ser objeto de revisioacuten ni tener una duracioacuten superior a un antildeo ni prorrogarse cuyo expediente y formalizacioacuten soacutelo exigiraacute la aprobacioacuten del gasto y la incorporacioacuten al mismo de la factura correspondiente y en el caso de las obras ademaacutes el presupuesto de las mismas
Por tanto la finalidad del contrato menor es posibilitar a las Administraciones Puacuteblicas una raacutepida satisfaccioacuten de aquellas necesidades _que por su escasa cuantiacutea y duracioacuten temporal resulte necesario adjudicar de manera directa a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitacioacuten profesional necesaria para realizar la prestacioacuten a traveacutes de un procedimiento sencillo y aacutegil en el que se excepcionen los principios de publicidad y concurrenciaraquo
La regulacioacuten reglamentaria de los contratos menores viene recogida en el
artiacuteculo 72 RGLCAP que establece que
laquo1 En los contratos menores podraacute hacer las veces de documento contractual la factura pedinente que deberaacute contener 16s datos y requisitos middotestablecidos en el Real Decreto 24021986 de 18 de diciembre por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales (En la actualidad derogado por el Real Decreto 16192012 de 30 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento -por el que se regulan la~ obligaciones de facturacioacuten)
En todo caso la factura deberaacute contener las siguientes menciones
a) Nuacutemero y en su caso serie La numeracioacuten de las facturas seraacute correlativa b) Nombre y apellido o denominacioacuten social nuacutemero de identificacioacuten fiscal y domicilio del fxpedidor c) Oacutergano que celebra el contrato con identificacioacuten de su direccioacuten y del nuacutemero de identificacioacuten fiscal d) Descripcioacuten del objeto del contrato con expresioacuten del servicio a que vaya destinado e)Precio del contrato f) Lugar y fecha de su emisioacuten
12
Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa de a Comunidad Aut6noma de Arag6n
Departamento de Hacienda y Administracioacuten Puacutebluumla
g) Firma del funcionario que acredite la recepcioacutenraquo
Por tanto para esta tipologiacutea de contratos se ha simplificado el procedimiento
de tal manera que el expediente estaraacute conformado por la aprobacioacuten del gasto
por el oacutergano competente y la factura correspondiente englobaacutendose en ese
acto la liquidacioacuten del contrato
La loacutegica nos lleva a concluir que al tratarse de un procedimiento simplificado y
aacutegil el formalismo que preveacute el artiacuteculo 2222 TRLCSP parece estar pensado
para aquellos contratos que por su cuanHa gocen de cierta entidad para los
cuales siacute se exige un acto formal de recepcioacuten o conformidad con asistencia en su caso del representante de la intervencioacuten y que en los contratos
menores este acto se sustituiriacutea por la firma del funcionario acreditando la
conformidad con la prestacioacuten
En estos casos con la conformidad a la factura se estariacutea aceptando la
prestacioacuten y por tanto ya se estariacutea en disposiCioacute~ de reconocer la obligacioacuten
computando a partir de esta fecha ~I plazo de pago de treinta diacuteas
Por otra parte el escrito de consulta plantea la duda de si en los contratos de
tracto sucesivo -en los que se devenga el IVA cuando el precio resulta
exigible- se debe exigir la factura en el momento en que se reconozca la
obligacioacuten por las prestaciones realizadas o se debe tramitar eacuteste a partir de la
certificacioacuten y la relacioacuten valorada correspondiente aportaacutendose la factura en el
momento en que se reciba el pago
La emisioacuten de factura por parte de los empresarios o profesionales resulta
obligatoria para todos aquellas operaciones en las cuales el destinatario sea
una Administracioacuten Puacuteblica tal y como recoge el artiacuteculo 2 del Real Decreto
16192012 de 30 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento por el
que se regulan las obligaciones de facturacioacuten al sentildealar que
laquo2 Deberaacute expedirse factura y copia de esta en todo caso en las siguientes operaciones
13
CiOBIERNO DE ARACiON DepaItamento de Hacienda y
Administracioacuten Publica
Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa de la Comunidad Autoacutenoma de Ara~6n lt
f) Aquellas de las que sean destinatarias las Administraciones Puacuteblicas a que se refiere el artiacuteculo 2 de la Ley 361992 de 26 de noviembre de Reacutegimen Juriacutedico de las Administraciones Puacuteblicas y del Procedimiacuteento Administrativo Comuacutenraquo
Asiacute laquola factura es la cori~tatacioacuten o prueba documentada de la realizacioacuten del
hecho imponible siendo precisamente el devengo el que da lugar al nacimiento
de la obligacioacuten tributaria derivada del impuesto sobre el valor antildeadido en sus
diferentes modalidadesraquo tal y como recoge la Sentencia del Tribunal Supremo
de 20 de marzo de 2012
Ello quiere decir que es el momento en que se devenga el impuesto cuando
nace la obligacioacuten de emitir la factura correspondiente La determinacioacuten del
momento en que se devenga el impuesto excede de las competencias de esta
Junta ahora bien para que pueda procederse al pago de la prestacioacuten resulta
necesario que se haya procedido al reconocimiento de la obligacioacuten y eacutesta se
debe realizar en este tipo de contratos con el soporte documental de la factura
emitid~ y presentada en e1 Registro administrativo
Asiacute lo ha entendido la Intervencioacuten General del Estado en la Resolucioacuten de 4
de julio de 2011 respecto al ejercicio de la funcioacuten interventora en reacutegimen de
requisitos baacutesicos en la cual en sus apartados deacutecimo punto 14 y undeacutecimo
punto 15 exige para los abonos a cuenta de los contratos de suministros y de
servicios que exista la conformidad de los suministros realizados o certificacioacuten
de los trabajos parciales prestados y que el adjudicatario haya aportado la
factura de acuerdo con las previsiones del actual Real Decreto 16192012 de
30 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan
las obligaciones de facturacioacuten
IV La nueva regulacioacuten de la liquidacioacuten del contrato
Otra de las novedades que introduce el RDL 42013 es el pago de la
liquidacioacuten del contrato La reforma no afecta al contrato de obras que se rige
por las previsiones del artiacuteculo 235 TRLCSP sino uacutenicamente al artiacuteculq 2224
que ~fecta a los contratos distintos del de obras
14
~~GOBIERNO 1DE ARACiON
Departamento de Hacienda y Administracioacuten Puacuteblica
Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa de la Comunidad Autoacutenoma de Aragoacuten
En este punto una de las dudas que se suscitan en el escrifo de consulta
radica en queacute momento nace la obligacioacuten de pago del saldo resultante de la
liquidacioacuten del contrato y el plazo de que dispone la Administracioacuten para recibir
el contrato acordar y notificar la liquidacioacuten y abonar en su caso el saldo
resultante
De la comparacioacuten del anterior artiacuteculo 2224 TRLCSP y el actual se constata
que la modificacioacuten radica en que el plazo para acordar y notificar la liquidacioacuten
pasa del mes anterior a los actuales treinta diacuteas y en la introduccioacuten del
siguiente paacuterrafo laquono obstante si la Administracioacuten Puacuteblica recibe la factura
con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepcioacuten el plazo de
treinta diacuteas se contaraacute desde que el contratistamiddot presente la citada factura en el
registro correspondienteraquo Es decir el contratista una vez que tiene constanCia
de la recepcioacuten del contrato deberiacutea remitir a traveacutes middotdel registro la factura por
el importe del saldo resultante de liquidacioacuten Ahora bien esto no deja de ser
algo incongruente ya que el contratista no conoceraacute el saldo de liquidacioacuten
hasta que se lo notifica la Administracioacuten ya que cprre de cuenta de esta uacuteltima
la obligacioacuten de realizarla
A la hora de determinar cuando se produce el devengo de intereses de
demora la redaccioacuten del paacuterrafo anterior nos sentildeala claramente que la
Administracioacuten dfspone de un plazo de treinta diacuteas para abonar en su caso el
saldo resultante el cual se deberaacute contar desde la fecha de entrada de la
factura en el registro correspondiente ya que siempre seraacute esta fecha la que
determine el dies a quo del plazo para el pago Y ello porque o bien se
acompantildea al acta de recepcioacuten -en cuyo caso coincidiraacuten las fechas- o si se
entregaacute en el registro con posterioridad a la recepcioacuten es esta la fecha
determinante en virtud de la nueva redaccioacuten dada al artiacuteculo 2224 TRLCSP
Por ello tratando de integrar los pre~eptos anteriores a juicio de esta Junta ~I
procedimiento que se ~eberaacute seguir para la liquidacioacuten y en su caso pago del
saldo resultante del contrato seraacute el que se indica a continuacioacuten
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Junta Consultiva de Contratacioacuten AdministrativaGOBIERNO de la Comunidad Autoacutenoma de Araiexcliexcloacuten
DE ARACiON Departamento de Hacienda y Adminisllacwn Puacuteblica
L En primer lugar se verificar el acto formal y positivo de recepcioacuten o
conformidad de la prestacioacuten que deberaacute tener lugar con caraacutecter
general dentro del mes siguiente a la entrega o realizacioacuten de la
prestacioacuten
2 Posteriormente se deberaacute presentar la factura por parte del contratista
en el registro administrativo correspondiente y realizarse su aceptacioacuten o
rechazo por parte de la Administracioacuten
3 Seguidamente se verificaraacute la aprobacioacuten de la liquidacioacuten ynotificacioacuten
en el plazo de treinta diacuteas naturales contados desde la fecha del acta de
recepcioacuten Englobaacutendose en este plazo el punto anterior
4 Por uacuteltimo se producfraacute el abono en su caso del saldo resultante en el
plazo de treinta diacuteas desde la fecha de presentacioacuten de la factura en el
registro correspondiente
v Plazo de pago de la certificacioacuten final y del saldo de liquidacioacuten del
contrato de obras
En este punto la consulta hace referencia al plazo de que dispone la
Administracioacuten para el abono de la certificacioacuten final y del saldo de liquidacioacuten
del contrato de obras sin incurrir en demora
Como se ha sentildealado anteriormente la recepcioacuten del contrato de obras tiene
un procedimierito especiacutefico que se regula en el artiacuteculo 235 TRLCSP y que
difiere del procedimiento para el resto de contratos que se regula en el
mencionado artiacuteculo 2224 TRLCSP
La liquidacioacuten de las obras comienza con el actq de recepcioacuten continuacutea con la
emisioacuten de la certificacioacuten final y finaliza una vez que ha transcurrido el periacuteodo
de garantiacutea con la liquidacioacuten del contrato
La certificacioacuten final se regula en el artiacuteculo 2351 y 2 TRLCSP y en el 166
RGLCAP y en ellos ~e establece que el plazo para la elaboracioacuten de esta
certificacioacuten se computa a partir de la firma del acta de recepcioacuten Este plazo
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Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa CiOBIERNO de la Comunidad Autoacutenoma de Aragoacuten
DEARAGON Departamento de Haciend~ y Administracioacuten Puacuteblica
es no de diez diacuteas como el caso de las ordinarias sino un mes y diez diacuteas (un
mes para medicioacuten real de las obras audiencia contratista y redaccioacuten de la
~elacioacuten valorada y diez diacuteas para expedir y tramitar la certificacioacuten) de
conformidad con el procedimiento que regula el artiacuteculo 166 RGLCAP
Ademaacutes el oacutergano de contratacioacuten deberaacute haberla aprobado en el plazo de
tres meses contados igualmente desde la recepcioacuten de las obras (artiacuteculo
2351 TRLCSP)
Por su parte el 2351 TRLCSP fija con claridad el plazo de pago de esta
certificacioacuten final al sentildealar que laquodentro del plazo de tres meses contados a
partir de la recepcioacuten el oacutergano de contratacioacuten deberaacute aprobar la certificacioacuten
final de las obras ejecutadas que seraacute abonada al contratista a cuenta de la
liquidacioacuten del contrato en el plazo previsto en el artiacuteculo 2164 de esta Leyraquo
Es decir laAdministracioacuten dispone de un plazo de tres meses para aprobar la
certificacioacuten final y treinta diacuteas a contar desde esta fecha de aprobacioacuten para su
pago sin incurrir en demora siempre y cuando el contratista haya cumplido con
la obligacioacuten que le impone el artiacuteculo 2164 TRLCSP de presentar en el
regi~tro la factura correspondiente a esta certificacioacuten final
A su vez el proceso -de liquidacioacuten puede dar luumlgar a una certificacioacuten de
liquidacioacuten que regula el artiacuteculo 2353 TRLCSP delsiguiente modo
laquoDentro del plazo de quince diacuteas anteriores al cumplimiento del plazo de garantiacutea el director facultativo de la obra de oficio o a instancia del contratista redactaraacute un informe sobre el estado de las obras Si eacuteste fuer3 favorable el contratista quedaraacute relevado de toda responsabilidad salvo lo dispuesto en el artiacuteculo siguiente procedieacutendose a la devolucioacuten o cancelacioacuten de la garantiacutea a la liquidacioacuten del contrato y en su caso aJ pago de las obligaciones pendientes que deberaacute efectuarse en el plazo de sesenta diacuteasraquo
Por tanto esta regulacioacuten supone una especialidad del plazo general de pago
que fija el artiacuteculo 2164 TRLCSP de treinta diacuteas excepcioacuten que se mantuvo
con motivo de la modificacioacuten operada por la Ley 152010 de modificacioacuten de la o
Ley 32004 Por lo cual el plazo para el abono del saldo de liquidacioacuten seraacute de
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CiOBIERNO DE ARACiON Dep31tameJlto de Hacienda y Adminisuoacioacuten Puacuteblica
Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativli de la Comunidad Autoacutenoma de Ara~oacuten
sesenta diacuteas que se computaraacuten desde la fecha de aprobacioacuten de la liquidacioacuten
del contrato
VI El registro administrativo como medio de presentacioacuten de faeacuteturas
derivadas de la ejecucioacuten de los contratos
Como ya se ha sentildealado el ROL 42013 introduce una nueva Disposicioacuten
adicional trigeacutesima tercera en el TRLCSP del siguiente tenor
laquoObligacioacuten de presentacioacuten de facturas en un registro administrativo e ironfifi~iA ro Ar~nC LIIIJ-AVbulln uv ~J-AVU
1 El contratista tendraacute la obligacioacuten de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados o bienes entregados ante el correspondiente registro administrativo a efec~os de su remisioacuten al oacutergano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitacioacuten de la misma
2 En los pliegos de claacuteusulas administrativas para la preparacioacuten de los contratos que se aprueben a partir de la entrada en vigor de la presente dispo~icioacuten se incluiraacute la identiacuteficacioacuten del oacutergano administrativo con competencias en materia de contabilidad puacuteblica asiacute como la identificacioacuten del oacutergano de contratacioacuten y del destinatario que deberaacuten constar en la factura correspondienteraquo
Por otra parte el artiacuteculo quinto de la Ley 152010 de 5 de julio de
modificacioacuten de la Le~ 32004 de 29 de diciembre establece que la Entidad
Local dispondraacute de un registro de todas las facturas y demaacutes documentos
emitidos por los contratistas a efectos de justificar las prestaciones realizadas
por los mismos cuya gestioacuten corresponderaacute a la Intervencioacuten o oacutergano de la
Entidad Local que tenga atribuida la funcioacuten de contabilidad Cualquier factura
o documento justificativo emitido por los c0ftratistas a cargo de la Entidad
Local deberaacute ser objeto de anotacioacuten en el registro indicado anteriormente con
caraacutecter previo a su remisioacuten al oacutergano responsable de la obligacioacuten
econoacutemica
El objeto de la consulta se refiere a si el registro a que hace referencia el
TRLCSP es el registro general de la Administracioacuten correspondiente o si por el
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Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa CiOBIERNO de la Comunidad Autoacutenoma de Arag6n
DE ARACiON Departamento de Hadenda y
Adtninislraciiacutelll Puacuteblica
contrario es el registro de facturas regulado en el artiacuteculo quinto de la Ley
152010 de 5 de julio para las Entidades Locales
En principio al encontrarnos ante una norma especial relativa a la pres~ntacioacuten
d~ facturas en el aacutembito de la contratacioacuten puacuteblica eacutesta deberiacutea prevalecer
sobre lo establecido con caraacutecter general en el artiacuteculo 38 de la Ley 301992
de 26 de noviembre de Reacutegimen Juriacutedico de las Administraciones Puacuteblicas y
del Procedimiento Administrativo Comuacuten (en adelante Ley 301992)
Ahora bien dado que la finalidad de esta nueva Disposicioacuten adicional seguacuten
sentildeala la Exposicioacuten de Motivos del mencionado RDL 42013 es establecer un
nuevo itinerario de presentacioacuten de facturas ante el oacutergano ad~inistrativo con
competencias en materia de contabilidad puacuteblica a efectos de asegurar que la
Administracioacuten conoce exactamente la totalidad de las deudas que tiene
contra iacutedas por la ejecucioacuten de los contratos parece que el legislador estaacute
pensado en un registro contable y que cuando hace referencia en el uacuteltimo
paacuterrafo del artiacuteculo 2164 lo hace pensando en el registro administrativo general
previsto en el artiacuteculo 38 Ley 301992 ya que es eacuteste el que permite dejar
con$tancia de la fecha en que ha entrado el documento en las dependencias
administrativas fecha que resulta determinante para el computo del diacutees a qua
para su pago
Con esta dualidad de registros se tratariacutea de asegurar la transparencia en el
reacutegimen de pagos de las obligaciones surgidas en la ejecucioacuten de contratos
puacuteblicos de tal manera que el contratista disponga si asiacute lo estima
conveniente de un justificante de la presentacioacuten de su factura ante el registro
general y que sean varios los oacuterganos administrativos (oacutergano de con~ratacioacuten
oacutergano competente en materia de contabilidad puacuteblica destinatario ) los que
tengan conocimiento dela existencia de dicha factura
Para ello desde la entrada en vigor del RDL 42013 (24 de febrero de 2013) se
deberaacute identificar en Iqs pliegos de claacuteusulas administrativas particulares de los
contratos que se liciten los oacuterga~os que preveacute el punto 2 de la DisposiCioacuten
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CiOBIERNO DE ARACiON Departamentn de Hacienda y Administracioacuten Puacuteblica
Junta Consultiva de Contratacioacuten Administratiacuteviexcl) de la Comunidad Autoacutenoma de Aragoacuten
adicional trigeacutesima tercera del TRLCSP es decir el oacutergano con competencias
en contabilida~ oacutergano de contratacioacuten y destinatario de la factura
Esta dualidad de registros vendriacutea refrendada por el hecho de que el Proyecto
de Ley de impulso de la factura electroacutenica y creacioacuten del registro contable de
facturas en el Sector Puacuteblico contempla un doble registro de facturas uno para
que quede constancia de la entrada en las dependencias administrativas a
efectos del computo del plazo de pago y otro a efectos de informacioacuten
contable Asiacute en su artiacuteculo 3 se dispone que
laquoEl proveedor que haya expedido la factura por los servicios prestados o bienes entregados a cualquier Administracioacuten Puacuteblica tendraacute la obligacioacuten a efectos de lo dispuesto en esta ley de presentarla ante un registro administrativo en los teacuterminos previstos en el artiacuteculo 38 de la Ley 301992 de 26 de noviembre de Reacutegimen Juriacutedico de las Administraciones Puacuteblicas y del Procedimiento Administrativo Comuacuten en el plazo de treinta diacuteas desde la fecha de entrega efectiva de las mercanciacuteas o la prestacioacuten de servicios En tanto no se cumplan los requisitos de tiempo y forma de presentacioacuten establecidos en esta Ley no se entenderaacute cumplida esta obligacioacuten de presentacioacuten de facturas en el registroraquo
y a su vez en su artiacuteculo 8 se -sentildeala la obligacioacuten de que todos los sujetos
inclui~os en el aacutembito de -aplicacioacuten de este proyecto de Ley (los sujetos
incluidos en el artiacuteculo 32 TRLCSP) deban contar con un registro contable de
facturas que facilite su seguimiento y cuya gestioacuten corresponderaacute al oacutergano o
unidad administrativa que tenga atribuida la funcioacuten de conta_bilidad el cual
deberaacute estar interrelacionado o integrado con el sistema de informacioacuten
contable
VII Aacutembito temporal de aplicacioacuten del nuevo reacutegimen de pago del precio
tras la modificacioacuten operada por el ROL 42013
El RDL 42013 se publicoacute en el Boletiacuten Oficial del Estado (BOE) nuacutemero 47 de
23 de f~brero de 2013 declarando su entrada en vigor al diacutea siguiente de su
publicacioacuten sin excepcioacuten alguna
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~GOBlERNO ~DEARACiON
Departamento de Hacienda y Administr~cioacuten Puacuteblica
Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa de la Comunidad Autoacutenoma de Aragoacuten
Nada maacutes sentildeala al respecto esta norma lo que justifica las dudas
interpretativas que se formulan en la consulta advirtiendo que el Real Decreto
Ley resulta deficiente en este concreto aspecto por incompleto al guardar
silencio en cuanto a la aplicabilidad temporal del nuevo de sistema deacute pagos
aplicable a los contratos puacuteblicos
Esta Junta en su Circular 12010 de 22 de septiembre sobre laquonovedades en
la regulacioacuten de la contratacioacuten puacuteblica y la incidencia praacutectica Transitoriedadraquo
dictada con motivo de la modificacioacuten de la Ley 302007 de 3Q de octubre
operada por la ~ey 342010 de 5 de agosto sentoacute el siguiente criterio
laquoUna segunda interpretacioacuten -maacutes de caraacutecter finalista desde la perspectiva
de gestioacuten administiativa- apunta a la necesidad de acogerse a la Disposicioacuten
Transitoria Primera de la Ley 302007 y entender que la transitoriedad
desaparece si nO se hubiera publicado el procedimiento Asiacute los expedientes
iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de laacute ley seraacuten aquellos cuyos
pliegos hubiesen sido publicados con anterioridad a la entrada en vigor de la
Ley -en los procedimientos negociados sin publici~ad se tomaraacute en cuenta
para entenderlos iniciados la fecha de aprobacioacuten de los pliegos- En
consecuencia los expedientes de contratacioacuten que auacuten no se hubieran abierto
en fase de licitacioacuten al mercado- ya sea mediante la publicacioacuten preceptiva
correspondiente al tipo de contrato (SARA o no) en los procedimientos abiertos
y negociados con publicidad o mediante la aprobacioacuten de los pliegos en el
caso de los procedimientos negociados sin publicidad- deberiacutean adaptar sus
previsiones a la LCSP reformada incorporando el reacutegimen de adjudicaciones
que preveacute la ley 342010 Igualmente de haber sido enviados lospliegos tras
la entrada en vigor sin la debida adaptacioacuten el procedimiento deberaacute en todo
caso adecuarse a las nuevas disposiciones legales por imperativo del principio
de jerarquiacutea normativa
Pues bien es esta uacuteltimamiddot interpretacioacuten la que esta middot Junta considera debe
aplicarse al integrar adecuadamente los distintos intereses en juego aportando
racionalidad a la gestioacuten y seguridad juriacutedica a los licitadoresraquo
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Junta Consultiva de COntratacioacuten Administrativ3CiOBIERNO de la Comunidad Autoacutenoma de Aragoacuten
DE ARACiON Dep81tamento de Hacienda y Administracioacuten Puacuteblica
Ello en la praacutectica supone que este nuevo reacutegimen de pago afectariacutea a
aquellos contratos cuya convocatoria de licitacioacuten se haya publicado a partir del
24 de febrero de 2013 o a los procedimientos negociados sin publicidad cuyos
pliegos hayan sido aprobados a partir de esa fecha Por tanto las facturas
derivadas de los contratos iniciados con anterioridad al 24 de febrero de 2013
se regiraacuten por el reacutegimen de pagos vigente en esa fecha y se deberaacuten abonar
en el plazo de treinta diacuteas desde la fecha de expedicioacuten de las certificaciones
de obra o de los documentos que acrediten la realizacioacuten total o parcial d~1
contrato Si se han iniciado a partir de esa fecha se deberaacuten abonar en el
piazo maacuteximo de treinta diacuteas contados a partir de ia fecha de aprobacioacuten de ias
certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la realizacioacuten total o
parcial del contrato
111 CONCLUSIONES
l El momento en que se reconoce la obligacioacuten es el que determina el inicio
del computo del plazo de pago de los contratos reconocimiento de la
obligacioacuten que deberaacute incluir la factura acreditativa de la obra rea lizada de los
bienes entregados o servicios prestados ya que de otro modo no se podraacute
verificar el cumplimiento de las prestaciones contractuales pactadas
11 No resultan de aplicacioacuten las previsiones del artiacuteculo 2224 TRLCSP a los
contratos menores
111 Las facturas que se presenten con motivo de la ejecucioacuten de los contratos
deberaacuten presentarse en el Registro General de la entidad para que quede
constaacutencia de la entrada en las dependencias administrativas a efectos del
coacutemputo del plazo de pago y ademaacutes deberaacuten ser objeto de anotacioacuten en un
registro contable a efectos de permitir el seguimiento de las deudas
contractuales
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Junta Consultiva de Contrataci6n Administrativa CiOBlERNO de la Comunidad Autoacutenoma de Arag6n
DE ARACiON Departamento de Hacienda y Adrnhistracioacuten Puacuteblica
IV La Administracioacuten dispone de un plazo de tres meses para aprobar la
certificacioacuten final de obras y treinta diacuteas a contar desde esta fecha de
aprobacioacuten para proceder a su pago mientras que para el saldo de liquidacioacuten
el plazo general de pago seraacute de sesenta diacuteas desde la fecha de aprobacioacuten de
la liquidacioacuten del contrato
V El nuevo reacutegimen de pago que ha introducido el RDL 42013 afecta a
aquellos contratos cuya convocatoria de licitacioacuten se haya publicado a partir del
24 de febrero de 2013 o a 10s procedimientos negociados sin publicidad cuyos
pliegos hayan sido aprobados a partir de esa f~cha
Informe 192013 de la Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa de
la Comunidad Autoacutenoma de Aragoacuten adoptado en su sesioacuten del diacutea 25 de
septiembre de 2013
VO BO EL PRESIDENTE LA SECRETARIA DE LA JUNTA
Joseacute Luis Saz Casado Ana Isabel Beltraacuten Goacutemez
23
bull
Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa GOBIERNO de la Comunidad Autoacutenoma de Aragoacuten
DE ARACiON DepaJtamento de Hacienda y Administracion PUblica
El artiacuteculo 734 de la Ley 472003 de 26 de noviembre General Presupuestaria
(LGP en lo sucesivo) define el reconocimiento de la obligacioacuten como
laquoEl acto mediante el que se declara la existencia de un creacutedito exigible contra la Hacienda Puacuteblica estatal o contra la Seguridad Social derivado de un gasto aprobado y comprometido y que comporta la propuesta de pago correspondiente
El reconocimiento de obligaciones con cargo a la Hacienda Puacuteblica estatal se produciraacute previa acreditacioacuten documental ante el oacutergano competente de la realizacioacuten de la prestacioacuten o el derecho del acreedor de cpnformidad con los acuerdos que en su diacutea aprobaron y comprometieron el gasto
El Ministro de Hacienda previo informe de la Intervencioacuten General de la Administracioacuten del Estado determinaraacute los documentos y requisitos que conforme a cada tipo de gastos justifiquen el reconocimiento de la obligacioacutenraquo
Es decir para que se prqduzca el reconocimiento de la obligacioacuten a favor del
contratista eacuteste ha debidoacute realizar las prestaciones objeto del contrato
conforme alo pactado anteriormente y la Administracioacuten una vez verificadas y
aceptadas proceder a su aprobacioacuten y al reconocimiento de la obligacioacuten
Ello en conjuncioacuten con la nueva redaccioacuten dada al artiacuteculo 2164 TRLCSP
laquodentro- de los treinta diacuteas siguientes a la fecha de aprobacioacuten de las certificaciones de obia o de los documentos que acrediten la conformidad con
lo dispuesto en el contrato de los bienes entregadosraquo nos eva a entender que
es el momento en que se reconoce la obligacioacuten el que d~termina el inicio del
computo -del plazo de pago de Ib~ contratos reconocimiento de la obligacioacuten
que deberaacute incluir ~n este tipo de contrato~ la f~ctura acreditativa de los bienes
entregados o servicios prestados ya qu~ de otro modo no se-podraacute verificar el
cumpliexclmient6 de las prestaciones contractuales pactadas
Otra duda que ~e suscita en el eScr1to de consulta hace referencia a si resultan
de aplicaacutecioacuten a los contratos menores las previsiones de lo~ artiacuteculos 2222 -y
2224TRLCSP relativas a la recepcioacuten y liquidacioacuten de los contratos
11
Junta Consultiva de Contratacioacuten AdministrativaGOBIERNO de la Comunidad Autoacutenoma de Aragoacuten
DE ARACiON Depcntameacutento de Haciellda y Administracioacuten Puacuteblica
En relacioacuten con la naturaleza del contrato menor esta Junta Consultiva ya tuvo
ocasioacuten de analizarla con ocasioacuten de la emisioacuten de su Informe 162012 de 19
de septiembre En eacutel se sentildealaba
laquoEl contrato menor configurado como un procedimiento simplificado en la propia Exposicioacuten de Motivos de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico viene definido como aquel contrato de importe inferior a 50000 euro en el caso de contratos de obras o a 18000 euro en el resto de contratos ambos antes de 1 VA en los que su precio no puede ser objeto de revisioacuten ni tener una duracioacuten superior a un antildeo ni prorrogarse cuyo expediente y formalizacioacuten soacutelo exigiraacute la aprobacioacuten del gasto y la incorporacioacuten al mismo de la factura correspondiente y en el caso de las obras ademaacutes el presupuesto de las mismas
Por tanto la finalidad del contrato menor es posibilitar a las Administraciones Puacuteblicas una raacutepida satisfaccioacuten de aquellas necesidades _que por su escasa cuantiacutea y duracioacuten temporal resulte necesario adjudicar de manera directa a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitacioacuten profesional necesaria para realizar la prestacioacuten a traveacutes de un procedimiento sencillo y aacutegil en el que se excepcionen los principios de publicidad y concurrenciaraquo
La regulacioacuten reglamentaria de los contratos menores viene recogida en el
artiacuteculo 72 RGLCAP que establece que
laquo1 En los contratos menores podraacute hacer las veces de documento contractual la factura pedinente que deberaacute contener 16s datos y requisitos middotestablecidos en el Real Decreto 24021986 de 18 de diciembre por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales (En la actualidad derogado por el Real Decreto 16192012 de 30 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento -por el que se regulan la~ obligaciones de facturacioacuten)
En todo caso la factura deberaacute contener las siguientes menciones
a) Nuacutemero y en su caso serie La numeracioacuten de las facturas seraacute correlativa b) Nombre y apellido o denominacioacuten social nuacutemero de identificacioacuten fiscal y domicilio del fxpedidor c) Oacutergano que celebra el contrato con identificacioacuten de su direccioacuten y del nuacutemero de identificacioacuten fiscal d) Descripcioacuten del objeto del contrato con expresioacuten del servicio a que vaya destinado e)Precio del contrato f) Lugar y fecha de su emisioacuten
12
Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa de a Comunidad Aut6noma de Arag6n
Departamento de Hacienda y Administracioacuten Puacutebluumla
g) Firma del funcionario que acredite la recepcioacutenraquo
Por tanto para esta tipologiacutea de contratos se ha simplificado el procedimiento
de tal manera que el expediente estaraacute conformado por la aprobacioacuten del gasto
por el oacutergano competente y la factura correspondiente englobaacutendose en ese
acto la liquidacioacuten del contrato
La loacutegica nos lleva a concluir que al tratarse de un procedimiento simplificado y
aacutegil el formalismo que preveacute el artiacuteculo 2222 TRLCSP parece estar pensado
para aquellos contratos que por su cuanHa gocen de cierta entidad para los
cuales siacute se exige un acto formal de recepcioacuten o conformidad con asistencia en su caso del representante de la intervencioacuten y que en los contratos
menores este acto se sustituiriacutea por la firma del funcionario acreditando la
conformidad con la prestacioacuten
En estos casos con la conformidad a la factura se estariacutea aceptando la
prestacioacuten y por tanto ya se estariacutea en disposiCioacute~ de reconocer la obligacioacuten
computando a partir de esta fecha ~I plazo de pago de treinta diacuteas
Por otra parte el escrito de consulta plantea la duda de si en los contratos de
tracto sucesivo -en los que se devenga el IVA cuando el precio resulta
exigible- se debe exigir la factura en el momento en que se reconozca la
obligacioacuten por las prestaciones realizadas o se debe tramitar eacuteste a partir de la
certificacioacuten y la relacioacuten valorada correspondiente aportaacutendose la factura en el
momento en que se reciba el pago
La emisioacuten de factura por parte de los empresarios o profesionales resulta
obligatoria para todos aquellas operaciones en las cuales el destinatario sea
una Administracioacuten Puacuteblica tal y como recoge el artiacuteculo 2 del Real Decreto
16192012 de 30 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento por el
que se regulan las obligaciones de facturacioacuten al sentildealar que
laquo2 Deberaacute expedirse factura y copia de esta en todo caso en las siguientes operaciones
13
CiOBIERNO DE ARACiON DepaItamento de Hacienda y
Administracioacuten Publica
Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa de la Comunidad Autoacutenoma de Ara~6n lt
f) Aquellas de las que sean destinatarias las Administraciones Puacuteblicas a que se refiere el artiacuteculo 2 de la Ley 361992 de 26 de noviembre de Reacutegimen Juriacutedico de las Administraciones Puacuteblicas y del Procedimiacuteento Administrativo Comuacutenraquo
Asiacute laquola factura es la cori~tatacioacuten o prueba documentada de la realizacioacuten del
hecho imponible siendo precisamente el devengo el que da lugar al nacimiento
de la obligacioacuten tributaria derivada del impuesto sobre el valor antildeadido en sus
diferentes modalidadesraquo tal y como recoge la Sentencia del Tribunal Supremo
de 20 de marzo de 2012
Ello quiere decir que es el momento en que se devenga el impuesto cuando
nace la obligacioacuten de emitir la factura correspondiente La determinacioacuten del
momento en que se devenga el impuesto excede de las competencias de esta
Junta ahora bien para que pueda procederse al pago de la prestacioacuten resulta
necesario que se haya procedido al reconocimiento de la obligacioacuten y eacutesta se
debe realizar en este tipo de contratos con el soporte documental de la factura
emitid~ y presentada en e1 Registro administrativo
Asiacute lo ha entendido la Intervencioacuten General del Estado en la Resolucioacuten de 4
de julio de 2011 respecto al ejercicio de la funcioacuten interventora en reacutegimen de
requisitos baacutesicos en la cual en sus apartados deacutecimo punto 14 y undeacutecimo
punto 15 exige para los abonos a cuenta de los contratos de suministros y de
servicios que exista la conformidad de los suministros realizados o certificacioacuten
de los trabajos parciales prestados y que el adjudicatario haya aportado la
factura de acuerdo con las previsiones del actual Real Decreto 16192012 de
30 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan
las obligaciones de facturacioacuten
IV La nueva regulacioacuten de la liquidacioacuten del contrato
Otra de las novedades que introduce el RDL 42013 es el pago de la
liquidacioacuten del contrato La reforma no afecta al contrato de obras que se rige
por las previsiones del artiacuteculo 235 TRLCSP sino uacutenicamente al artiacuteculq 2224
que ~fecta a los contratos distintos del de obras
14
~~GOBIERNO 1DE ARACiON
Departamento de Hacienda y Administracioacuten Puacuteblica
Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa de la Comunidad Autoacutenoma de Aragoacuten
En este punto una de las dudas que se suscitan en el escrifo de consulta
radica en queacute momento nace la obligacioacuten de pago del saldo resultante de la
liquidacioacuten del contrato y el plazo de que dispone la Administracioacuten para recibir
el contrato acordar y notificar la liquidacioacuten y abonar en su caso el saldo
resultante
De la comparacioacuten del anterior artiacuteculo 2224 TRLCSP y el actual se constata
que la modificacioacuten radica en que el plazo para acordar y notificar la liquidacioacuten
pasa del mes anterior a los actuales treinta diacuteas y en la introduccioacuten del
siguiente paacuterrafo laquono obstante si la Administracioacuten Puacuteblica recibe la factura
con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepcioacuten el plazo de
treinta diacuteas se contaraacute desde que el contratistamiddot presente la citada factura en el
registro correspondienteraquo Es decir el contratista una vez que tiene constanCia
de la recepcioacuten del contrato deberiacutea remitir a traveacutes middotdel registro la factura por
el importe del saldo resultante de liquidacioacuten Ahora bien esto no deja de ser
algo incongruente ya que el contratista no conoceraacute el saldo de liquidacioacuten
hasta que se lo notifica la Administracioacuten ya que cprre de cuenta de esta uacuteltima
la obligacioacuten de realizarla
A la hora de determinar cuando se produce el devengo de intereses de
demora la redaccioacuten del paacuterrafo anterior nos sentildeala claramente que la
Administracioacuten dfspone de un plazo de treinta diacuteas para abonar en su caso el
saldo resultante el cual se deberaacute contar desde la fecha de entrada de la
factura en el registro correspondiente ya que siempre seraacute esta fecha la que
determine el dies a quo del plazo para el pago Y ello porque o bien se
acompantildea al acta de recepcioacuten -en cuyo caso coincidiraacuten las fechas- o si se
entregaacute en el registro con posterioridad a la recepcioacuten es esta la fecha
determinante en virtud de la nueva redaccioacuten dada al artiacuteculo 2224 TRLCSP
Por ello tratando de integrar los pre~eptos anteriores a juicio de esta Junta ~I
procedimiento que se ~eberaacute seguir para la liquidacioacuten y en su caso pago del
saldo resultante del contrato seraacute el que se indica a continuacioacuten
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Junta Consultiva de Contratacioacuten AdministrativaGOBIERNO de la Comunidad Autoacutenoma de Araiexcliexcloacuten
DE ARACiON Departamento de Hacienda y Adminisllacwn Puacuteblica
L En primer lugar se verificar el acto formal y positivo de recepcioacuten o
conformidad de la prestacioacuten que deberaacute tener lugar con caraacutecter
general dentro del mes siguiente a la entrega o realizacioacuten de la
prestacioacuten
2 Posteriormente se deberaacute presentar la factura por parte del contratista
en el registro administrativo correspondiente y realizarse su aceptacioacuten o
rechazo por parte de la Administracioacuten
3 Seguidamente se verificaraacute la aprobacioacuten de la liquidacioacuten ynotificacioacuten
en el plazo de treinta diacuteas naturales contados desde la fecha del acta de
recepcioacuten Englobaacutendose en este plazo el punto anterior
4 Por uacuteltimo se producfraacute el abono en su caso del saldo resultante en el
plazo de treinta diacuteas desde la fecha de presentacioacuten de la factura en el
registro correspondiente
v Plazo de pago de la certificacioacuten final y del saldo de liquidacioacuten del
contrato de obras
En este punto la consulta hace referencia al plazo de que dispone la
Administracioacuten para el abono de la certificacioacuten final y del saldo de liquidacioacuten
del contrato de obras sin incurrir en demora
Como se ha sentildealado anteriormente la recepcioacuten del contrato de obras tiene
un procedimierito especiacutefico que se regula en el artiacuteculo 235 TRLCSP y que
difiere del procedimiento para el resto de contratos que se regula en el
mencionado artiacuteculo 2224 TRLCSP
La liquidacioacuten de las obras comienza con el actq de recepcioacuten continuacutea con la
emisioacuten de la certificacioacuten final y finaliza una vez que ha transcurrido el periacuteodo
de garantiacutea con la liquidacioacuten del contrato
La certificacioacuten final se regula en el artiacuteculo 2351 y 2 TRLCSP y en el 166
RGLCAP y en ellos ~e establece que el plazo para la elaboracioacuten de esta
certificacioacuten se computa a partir de la firma del acta de recepcioacuten Este plazo
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Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa CiOBIERNO de la Comunidad Autoacutenoma de Aragoacuten
DEARAGON Departamento de Haciend~ y Administracioacuten Puacuteblica
es no de diez diacuteas como el caso de las ordinarias sino un mes y diez diacuteas (un
mes para medicioacuten real de las obras audiencia contratista y redaccioacuten de la
~elacioacuten valorada y diez diacuteas para expedir y tramitar la certificacioacuten) de
conformidad con el procedimiento que regula el artiacuteculo 166 RGLCAP
Ademaacutes el oacutergano de contratacioacuten deberaacute haberla aprobado en el plazo de
tres meses contados igualmente desde la recepcioacuten de las obras (artiacuteculo
2351 TRLCSP)
Por su parte el 2351 TRLCSP fija con claridad el plazo de pago de esta
certificacioacuten final al sentildealar que laquodentro del plazo de tres meses contados a
partir de la recepcioacuten el oacutergano de contratacioacuten deberaacute aprobar la certificacioacuten
final de las obras ejecutadas que seraacute abonada al contratista a cuenta de la
liquidacioacuten del contrato en el plazo previsto en el artiacuteculo 2164 de esta Leyraquo
Es decir laAdministracioacuten dispone de un plazo de tres meses para aprobar la
certificacioacuten final y treinta diacuteas a contar desde esta fecha de aprobacioacuten para su
pago sin incurrir en demora siempre y cuando el contratista haya cumplido con
la obligacioacuten que le impone el artiacuteculo 2164 TRLCSP de presentar en el
regi~tro la factura correspondiente a esta certificacioacuten final
A su vez el proceso -de liquidacioacuten puede dar luumlgar a una certificacioacuten de
liquidacioacuten que regula el artiacuteculo 2353 TRLCSP delsiguiente modo
laquoDentro del plazo de quince diacuteas anteriores al cumplimiento del plazo de garantiacutea el director facultativo de la obra de oficio o a instancia del contratista redactaraacute un informe sobre el estado de las obras Si eacuteste fuer3 favorable el contratista quedaraacute relevado de toda responsabilidad salvo lo dispuesto en el artiacuteculo siguiente procedieacutendose a la devolucioacuten o cancelacioacuten de la garantiacutea a la liquidacioacuten del contrato y en su caso aJ pago de las obligaciones pendientes que deberaacute efectuarse en el plazo de sesenta diacuteasraquo
Por tanto esta regulacioacuten supone una especialidad del plazo general de pago
que fija el artiacuteculo 2164 TRLCSP de treinta diacuteas excepcioacuten que se mantuvo
con motivo de la modificacioacuten operada por la Ley 152010 de modificacioacuten de la o
Ley 32004 Por lo cual el plazo para el abono del saldo de liquidacioacuten seraacute de
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CiOBIERNO DE ARACiON Dep31tameJlto de Hacienda y Adminisuoacioacuten Puacuteblica
Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativli de la Comunidad Autoacutenoma de Ara~oacuten
sesenta diacuteas que se computaraacuten desde la fecha de aprobacioacuten de la liquidacioacuten
del contrato
VI El registro administrativo como medio de presentacioacuten de faeacuteturas
derivadas de la ejecucioacuten de los contratos
Como ya se ha sentildealado el ROL 42013 introduce una nueva Disposicioacuten
adicional trigeacutesima tercera en el TRLCSP del siguiente tenor
laquoObligacioacuten de presentacioacuten de facturas en un registro administrativo e ironfifi~iA ro Ar~nC LIIIJ-AVbulln uv ~J-AVU
1 El contratista tendraacute la obligacioacuten de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados o bienes entregados ante el correspondiente registro administrativo a efec~os de su remisioacuten al oacutergano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitacioacuten de la misma
2 En los pliegos de claacuteusulas administrativas para la preparacioacuten de los contratos que se aprueben a partir de la entrada en vigor de la presente dispo~icioacuten se incluiraacute la identiacuteficacioacuten del oacutergano administrativo con competencias en materia de contabilidad puacuteblica asiacute como la identificacioacuten del oacutergano de contratacioacuten y del destinatario que deberaacuten constar en la factura correspondienteraquo
Por otra parte el artiacuteculo quinto de la Ley 152010 de 5 de julio de
modificacioacuten de la Le~ 32004 de 29 de diciembre establece que la Entidad
Local dispondraacute de un registro de todas las facturas y demaacutes documentos
emitidos por los contratistas a efectos de justificar las prestaciones realizadas
por los mismos cuya gestioacuten corresponderaacute a la Intervencioacuten o oacutergano de la
Entidad Local que tenga atribuida la funcioacuten de contabilidad Cualquier factura
o documento justificativo emitido por los c0ftratistas a cargo de la Entidad
Local deberaacute ser objeto de anotacioacuten en el registro indicado anteriormente con
caraacutecter previo a su remisioacuten al oacutergano responsable de la obligacioacuten
econoacutemica
El objeto de la consulta se refiere a si el registro a que hace referencia el
TRLCSP es el registro general de la Administracioacuten correspondiente o si por el
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Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa CiOBIERNO de la Comunidad Autoacutenoma de Arag6n
DE ARACiON Departamento de Hadenda y
Adtninislraciiacutelll Puacuteblica
contrario es el registro de facturas regulado en el artiacuteculo quinto de la Ley
152010 de 5 de julio para las Entidades Locales
En principio al encontrarnos ante una norma especial relativa a la pres~ntacioacuten
d~ facturas en el aacutembito de la contratacioacuten puacuteblica eacutesta deberiacutea prevalecer
sobre lo establecido con caraacutecter general en el artiacuteculo 38 de la Ley 301992
de 26 de noviembre de Reacutegimen Juriacutedico de las Administraciones Puacuteblicas y
del Procedimiento Administrativo Comuacuten (en adelante Ley 301992)
Ahora bien dado que la finalidad de esta nueva Disposicioacuten adicional seguacuten
sentildeala la Exposicioacuten de Motivos del mencionado RDL 42013 es establecer un
nuevo itinerario de presentacioacuten de facturas ante el oacutergano ad~inistrativo con
competencias en materia de contabilidad puacuteblica a efectos de asegurar que la
Administracioacuten conoce exactamente la totalidad de las deudas que tiene
contra iacutedas por la ejecucioacuten de los contratos parece que el legislador estaacute
pensado en un registro contable y que cuando hace referencia en el uacuteltimo
paacuterrafo del artiacuteculo 2164 lo hace pensando en el registro administrativo general
previsto en el artiacuteculo 38 Ley 301992 ya que es eacuteste el que permite dejar
con$tancia de la fecha en que ha entrado el documento en las dependencias
administrativas fecha que resulta determinante para el computo del diacutees a qua
para su pago
Con esta dualidad de registros se tratariacutea de asegurar la transparencia en el
reacutegimen de pagos de las obligaciones surgidas en la ejecucioacuten de contratos
puacuteblicos de tal manera que el contratista disponga si asiacute lo estima
conveniente de un justificante de la presentacioacuten de su factura ante el registro
general y que sean varios los oacuterganos administrativos (oacutergano de con~ratacioacuten
oacutergano competente en materia de contabilidad puacuteblica destinatario ) los que
tengan conocimiento dela existencia de dicha factura
Para ello desde la entrada en vigor del RDL 42013 (24 de febrero de 2013) se
deberaacute identificar en Iqs pliegos de claacuteusulas administrativas particulares de los
contratos que se liciten los oacuterga~os que preveacute el punto 2 de la DisposiCioacuten
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CiOBIERNO DE ARACiON Departamentn de Hacienda y Administracioacuten Puacuteblica
Junta Consultiva de Contratacioacuten Administratiacuteviexcl) de la Comunidad Autoacutenoma de Aragoacuten
adicional trigeacutesima tercera del TRLCSP es decir el oacutergano con competencias
en contabilida~ oacutergano de contratacioacuten y destinatario de la factura
Esta dualidad de registros vendriacutea refrendada por el hecho de que el Proyecto
de Ley de impulso de la factura electroacutenica y creacioacuten del registro contable de
facturas en el Sector Puacuteblico contempla un doble registro de facturas uno para
que quede constancia de la entrada en las dependencias administrativas a
efectos del computo del plazo de pago y otro a efectos de informacioacuten
contable Asiacute en su artiacuteculo 3 se dispone que
laquoEl proveedor que haya expedido la factura por los servicios prestados o bienes entregados a cualquier Administracioacuten Puacuteblica tendraacute la obligacioacuten a efectos de lo dispuesto en esta ley de presentarla ante un registro administrativo en los teacuterminos previstos en el artiacuteculo 38 de la Ley 301992 de 26 de noviembre de Reacutegimen Juriacutedico de las Administraciones Puacuteblicas y del Procedimiento Administrativo Comuacuten en el plazo de treinta diacuteas desde la fecha de entrega efectiva de las mercanciacuteas o la prestacioacuten de servicios En tanto no se cumplan los requisitos de tiempo y forma de presentacioacuten establecidos en esta Ley no se entenderaacute cumplida esta obligacioacuten de presentacioacuten de facturas en el registroraquo
y a su vez en su artiacuteculo 8 se -sentildeala la obligacioacuten de que todos los sujetos
inclui~os en el aacutembito de -aplicacioacuten de este proyecto de Ley (los sujetos
incluidos en el artiacuteculo 32 TRLCSP) deban contar con un registro contable de
facturas que facilite su seguimiento y cuya gestioacuten corresponderaacute al oacutergano o
unidad administrativa que tenga atribuida la funcioacuten de conta_bilidad el cual
deberaacute estar interrelacionado o integrado con el sistema de informacioacuten
contable
VII Aacutembito temporal de aplicacioacuten del nuevo reacutegimen de pago del precio
tras la modificacioacuten operada por el ROL 42013
El RDL 42013 se publicoacute en el Boletiacuten Oficial del Estado (BOE) nuacutemero 47 de
23 de f~brero de 2013 declarando su entrada en vigor al diacutea siguiente de su
publicacioacuten sin excepcioacuten alguna
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~GOBlERNO ~DEARACiON
Departamento de Hacienda y Administr~cioacuten Puacuteblica
Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa de la Comunidad Autoacutenoma de Aragoacuten
Nada maacutes sentildeala al respecto esta norma lo que justifica las dudas
interpretativas que se formulan en la consulta advirtiendo que el Real Decreto
Ley resulta deficiente en este concreto aspecto por incompleto al guardar
silencio en cuanto a la aplicabilidad temporal del nuevo de sistema deacute pagos
aplicable a los contratos puacuteblicos
Esta Junta en su Circular 12010 de 22 de septiembre sobre laquonovedades en
la regulacioacuten de la contratacioacuten puacuteblica y la incidencia praacutectica Transitoriedadraquo
dictada con motivo de la modificacioacuten de la Ley 302007 de 3Q de octubre
operada por la ~ey 342010 de 5 de agosto sentoacute el siguiente criterio
laquoUna segunda interpretacioacuten -maacutes de caraacutecter finalista desde la perspectiva
de gestioacuten administiativa- apunta a la necesidad de acogerse a la Disposicioacuten
Transitoria Primera de la Ley 302007 y entender que la transitoriedad
desaparece si nO se hubiera publicado el procedimiento Asiacute los expedientes
iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de laacute ley seraacuten aquellos cuyos
pliegos hubiesen sido publicados con anterioridad a la entrada en vigor de la
Ley -en los procedimientos negociados sin publici~ad se tomaraacute en cuenta
para entenderlos iniciados la fecha de aprobacioacuten de los pliegos- En
consecuencia los expedientes de contratacioacuten que auacuten no se hubieran abierto
en fase de licitacioacuten al mercado- ya sea mediante la publicacioacuten preceptiva
correspondiente al tipo de contrato (SARA o no) en los procedimientos abiertos
y negociados con publicidad o mediante la aprobacioacuten de los pliegos en el
caso de los procedimientos negociados sin publicidad- deberiacutean adaptar sus
previsiones a la LCSP reformada incorporando el reacutegimen de adjudicaciones
que preveacute la ley 342010 Igualmente de haber sido enviados lospliegos tras
la entrada en vigor sin la debida adaptacioacuten el procedimiento deberaacute en todo
caso adecuarse a las nuevas disposiciones legales por imperativo del principio
de jerarquiacutea normativa
Pues bien es esta uacuteltimamiddot interpretacioacuten la que esta middot Junta considera debe
aplicarse al integrar adecuadamente los distintos intereses en juego aportando
racionalidad a la gestioacuten y seguridad juriacutedica a los licitadoresraquo
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Junta Consultiva de COntratacioacuten Administrativ3CiOBIERNO de la Comunidad Autoacutenoma de Aragoacuten
DE ARACiON Dep81tamento de Hacienda y Administracioacuten Puacuteblica
Ello en la praacutectica supone que este nuevo reacutegimen de pago afectariacutea a
aquellos contratos cuya convocatoria de licitacioacuten se haya publicado a partir del
24 de febrero de 2013 o a los procedimientos negociados sin publicidad cuyos
pliegos hayan sido aprobados a partir de esa fecha Por tanto las facturas
derivadas de los contratos iniciados con anterioridad al 24 de febrero de 2013
se regiraacuten por el reacutegimen de pagos vigente en esa fecha y se deberaacuten abonar
en el plazo de treinta diacuteas desde la fecha de expedicioacuten de las certificaciones
de obra o de los documentos que acrediten la realizacioacuten total o parcial d~1
contrato Si se han iniciado a partir de esa fecha se deberaacuten abonar en el
piazo maacuteximo de treinta diacuteas contados a partir de ia fecha de aprobacioacuten de ias
certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la realizacioacuten total o
parcial del contrato
111 CONCLUSIONES
l El momento en que se reconoce la obligacioacuten es el que determina el inicio
del computo del plazo de pago de los contratos reconocimiento de la
obligacioacuten que deberaacute incluir la factura acreditativa de la obra rea lizada de los
bienes entregados o servicios prestados ya que de otro modo no se podraacute
verificar el cumplimiento de las prestaciones contractuales pactadas
11 No resultan de aplicacioacuten las previsiones del artiacuteculo 2224 TRLCSP a los
contratos menores
111 Las facturas que se presenten con motivo de la ejecucioacuten de los contratos
deberaacuten presentarse en el Registro General de la entidad para que quede
constaacutencia de la entrada en las dependencias administrativas a efectos del
coacutemputo del plazo de pago y ademaacutes deberaacuten ser objeto de anotacioacuten en un
registro contable a efectos de permitir el seguimiento de las deudas
contractuales
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Junta Consultiva de Contrataci6n Administrativa CiOBlERNO de la Comunidad Autoacutenoma de Arag6n
DE ARACiON Departamento de Hacienda y Adrnhistracioacuten Puacuteblica
IV La Administracioacuten dispone de un plazo de tres meses para aprobar la
certificacioacuten final de obras y treinta diacuteas a contar desde esta fecha de
aprobacioacuten para proceder a su pago mientras que para el saldo de liquidacioacuten
el plazo general de pago seraacute de sesenta diacuteas desde la fecha de aprobacioacuten de
la liquidacioacuten del contrato
V El nuevo reacutegimen de pago que ha introducido el RDL 42013 afecta a
aquellos contratos cuya convocatoria de licitacioacuten se haya publicado a partir del
24 de febrero de 2013 o a 10s procedimientos negociados sin publicidad cuyos
pliegos hayan sido aprobados a partir de esa f~cha
Informe 192013 de la Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa de
la Comunidad Autoacutenoma de Aragoacuten adoptado en su sesioacuten del diacutea 25 de
septiembre de 2013
VO BO EL PRESIDENTE LA SECRETARIA DE LA JUNTA
Joseacute Luis Saz Casado Ana Isabel Beltraacuten Goacutemez
23
bull
Junta Consultiva de Contratacioacuten AdministrativaGOBIERNO de la Comunidad Autoacutenoma de Aragoacuten
DE ARACiON Depcntameacutento de Haciellda y Administracioacuten Puacuteblica
En relacioacuten con la naturaleza del contrato menor esta Junta Consultiva ya tuvo
ocasioacuten de analizarla con ocasioacuten de la emisioacuten de su Informe 162012 de 19
de septiembre En eacutel se sentildealaba
laquoEl contrato menor configurado como un procedimiento simplificado en la propia Exposicioacuten de Motivos de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico viene definido como aquel contrato de importe inferior a 50000 euro en el caso de contratos de obras o a 18000 euro en el resto de contratos ambos antes de 1 VA en los que su precio no puede ser objeto de revisioacuten ni tener una duracioacuten superior a un antildeo ni prorrogarse cuyo expediente y formalizacioacuten soacutelo exigiraacute la aprobacioacuten del gasto y la incorporacioacuten al mismo de la factura correspondiente y en el caso de las obras ademaacutes el presupuesto de las mismas
Por tanto la finalidad del contrato menor es posibilitar a las Administraciones Puacuteblicas una raacutepida satisfaccioacuten de aquellas necesidades _que por su escasa cuantiacutea y duracioacuten temporal resulte necesario adjudicar de manera directa a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitacioacuten profesional necesaria para realizar la prestacioacuten a traveacutes de un procedimiento sencillo y aacutegil en el que se excepcionen los principios de publicidad y concurrenciaraquo
La regulacioacuten reglamentaria de los contratos menores viene recogida en el
artiacuteculo 72 RGLCAP que establece que
laquo1 En los contratos menores podraacute hacer las veces de documento contractual la factura pedinente que deberaacute contener 16s datos y requisitos middotestablecidos en el Real Decreto 24021986 de 18 de diciembre por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales (En la actualidad derogado por el Real Decreto 16192012 de 30 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento -por el que se regulan la~ obligaciones de facturacioacuten)
En todo caso la factura deberaacute contener las siguientes menciones
a) Nuacutemero y en su caso serie La numeracioacuten de las facturas seraacute correlativa b) Nombre y apellido o denominacioacuten social nuacutemero de identificacioacuten fiscal y domicilio del fxpedidor c) Oacutergano que celebra el contrato con identificacioacuten de su direccioacuten y del nuacutemero de identificacioacuten fiscal d) Descripcioacuten del objeto del contrato con expresioacuten del servicio a que vaya destinado e)Precio del contrato f) Lugar y fecha de su emisioacuten
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Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa de a Comunidad Aut6noma de Arag6n
Departamento de Hacienda y Administracioacuten Puacutebluumla
g) Firma del funcionario que acredite la recepcioacutenraquo
Por tanto para esta tipologiacutea de contratos se ha simplificado el procedimiento
de tal manera que el expediente estaraacute conformado por la aprobacioacuten del gasto
por el oacutergano competente y la factura correspondiente englobaacutendose en ese
acto la liquidacioacuten del contrato
La loacutegica nos lleva a concluir que al tratarse de un procedimiento simplificado y
aacutegil el formalismo que preveacute el artiacuteculo 2222 TRLCSP parece estar pensado
para aquellos contratos que por su cuanHa gocen de cierta entidad para los
cuales siacute se exige un acto formal de recepcioacuten o conformidad con asistencia en su caso del representante de la intervencioacuten y que en los contratos
menores este acto se sustituiriacutea por la firma del funcionario acreditando la
conformidad con la prestacioacuten
En estos casos con la conformidad a la factura se estariacutea aceptando la
prestacioacuten y por tanto ya se estariacutea en disposiCioacute~ de reconocer la obligacioacuten
computando a partir de esta fecha ~I plazo de pago de treinta diacuteas
Por otra parte el escrito de consulta plantea la duda de si en los contratos de
tracto sucesivo -en los que se devenga el IVA cuando el precio resulta
exigible- se debe exigir la factura en el momento en que se reconozca la
obligacioacuten por las prestaciones realizadas o se debe tramitar eacuteste a partir de la
certificacioacuten y la relacioacuten valorada correspondiente aportaacutendose la factura en el
momento en que se reciba el pago
La emisioacuten de factura por parte de los empresarios o profesionales resulta
obligatoria para todos aquellas operaciones en las cuales el destinatario sea
una Administracioacuten Puacuteblica tal y como recoge el artiacuteculo 2 del Real Decreto
16192012 de 30 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento por el
que se regulan las obligaciones de facturacioacuten al sentildealar que
laquo2 Deberaacute expedirse factura y copia de esta en todo caso en las siguientes operaciones
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CiOBIERNO DE ARACiON DepaItamento de Hacienda y
Administracioacuten Publica
Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa de la Comunidad Autoacutenoma de Ara~6n lt
f) Aquellas de las que sean destinatarias las Administraciones Puacuteblicas a que se refiere el artiacuteculo 2 de la Ley 361992 de 26 de noviembre de Reacutegimen Juriacutedico de las Administraciones Puacuteblicas y del Procedimiacuteento Administrativo Comuacutenraquo
Asiacute laquola factura es la cori~tatacioacuten o prueba documentada de la realizacioacuten del
hecho imponible siendo precisamente el devengo el que da lugar al nacimiento
de la obligacioacuten tributaria derivada del impuesto sobre el valor antildeadido en sus
diferentes modalidadesraquo tal y como recoge la Sentencia del Tribunal Supremo
de 20 de marzo de 2012
Ello quiere decir que es el momento en que se devenga el impuesto cuando
nace la obligacioacuten de emitir la factura correspondiente La determinacioacuten del
momento en que se devenga el impuesto excede de las competencias de esta
Junta ahora bien para que pueda procederse al pago de la prestacioacuten resulta
necesario que se haya procedido al reconocimiento de la obligacioacuten y eacutesta se
debe realizar en este tipo de contratos con el soporte documental de la factura
emitid~ y presentada en e1 Registro administrativo
Asiacute lo ha entendido la Intervencioacuten General del Estado en la Resolucioacuten de 4
de julio de 2011 respecto al ejercicio de la funcioacuten interventora en reacutegimen de
requisitos baacutesicos en la cual en sus apartados deacutecimo punto 14 y undeacutecimo
punto 15 exige para los abonos a cuenta de los contratos de suministros y de
servicios que exista la conformidad de los suministros realizados o certificacioacuten
de los trabajos parciales prestados y que el adjudicatario haya aportado la
factura de acuerdo con las previsiones del actual Real Decreto 16192012 de
30 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan
las obligaciones de facturacioacuten
IV La nueva regulacioacuten de la liquidacioacuten del contrato
Otra de las novedades que introduce el RDL 42013 es el pago de la
liquidacioacuten del contrato La reforma no afecta al contrato de obras que se rige
por las previsiones del artiacuteculo 235 TRLCSP sino uacutenicamente al artiacuteculq 2224
que ~fecta a los contratos distintos del de obras
14
~~GOBIERNO 1DE ARACiON
Departamento de Hacienda y Administracioacuten Puacuteblica
Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa de la Comunidad Autoacutenoma de Aragoacuten
En este punto una de las dudas que se suscitan en el escrifo de consulta
radica en queacute momento nace la obligacioacuten de pago del saldo resultante de la
liquidacioacuten del contrato y el plazo de que dispone la Administracioacuten para recibir
el contrato acordar y notificar la liquidacioacuten y abonar en su caso el saldo
resultante
De la comparacioacuten del anterior artiacuteculo 2224 TRLCSP y el actual se constata
que la modificacioacuten radica en que el plazo para acordar y notificar la liquidacioacuten
pasa del mes anterior a los actuales treinta diacuteas y en la introduccioacuten del
siguiente paacuterrafo laquono obstante si la Administracioacuten Puacuteblica recibe la factura
con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepcioacuten el plazo de
treinta diacuteas se contaraacute desde que el contratistamiddot presente la citada factura en el
registro correspondienteraquo Es decir el contratista una vez que tiene constanCia
de la recepcioacuten del contrato deberiacutea remitir a traveacutes middotdel registro la factura por
el importe del saldo resultante de liquidacioacuten Ahora bien esto no deja de ser
algo incongruente ya que el contratista no conoceraacute el saldo de liquidacioacuten
hasta que se lo notifica la Administracioacuten ya que cprre de cuenta de esta uacuteltima
la obligacioacuten de realizarla
A la hora de determinar cuando se produce el devengo de intereses de
demora la redaccioacuten del paacuterrafo anterior nos sentildeala claramente que la
Administracioacuten dfspone de un plazo de treinta diacuteas para abonar en su caso el
saldo resultante el cual se deberaacute contar desde la fecha de entrada de la
factura en el registro correspondiente ya que siempre seraacute esta fecha la que
determine el dies a quo del plazo para el pago Y ello porque o bien se
acompantildea al acta de recepcioacuten -en cuyo caso coincidiraacuten las fechas- o si se
entregaacute en el registro con posterioridad a la recepcioacuten es esta la fecha
determinante en virtud de la nueva redaccioacuten dada al artiacuteculo 2224 TRLCSP
Por ello tratando de integrar los pre~eptos anteriores a juicio de esta Junta ~I
procedimiento que se ~eberaacute seguir para la liquidacioacuten y en su caso pago del
saldo resultante del contrato seraacute el que se indica a continuacioacuten
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Junta Consultiva de Contratacioacuten AdministrativaGOBIERNO de la Comunidad Autoacutenoma de Araiexcliexcloacuten
DE ARACiON Departamento de Hacienda y Adminisllacwn Puacuteblica
L En primer lugar se verificar el acto formal y positivo de recepcioacuten o
conformidad de la prestacioacuten que deberaacute tener lugar con caraacutecter
general dentro del mes siguiente a la entrega o realizacioacuten de la
prestacioacuten
2 Posteriormente se deberaacute presentar la factura por parte del contratista
en el registro administrativo correspondiente y realizarse su aceptacioacuten o
rechazo por parte de la Administracioacuten
3 Seguidamente se verificaraacute la aprobacioacuten de la liquidacioacuten ynotificacioacuten
en el plazo de treinta diacuteas naturales contados desde la fecha del acta de
recepcioacuten Englobaacutendose en este plazo el punto anterior
4 Por uacuteltimo se producfraacute el abono en su caso del saldo resultante en el
plazo de treinta diacuteas desde la fecha de presentacioacuten de la factura en el
registro correspondiente
v Plazo de pago de la certificacioacuten final y del saldo de liquidacioacuten del
contrato de obras
En este punto la consulta hace referencia al plazo de que dispone la
Administracioacuten para el abono de la certificacioacuten final y del saldo de liquidacioacuten
del contrato de obras sin incurrir en demora
Como se ha sentildealado anteriormente la recepcioacuten del contrato de obras tiene
un procedimierito especiacutefico que se regula en el artiacuteculo 235 TRLCSP y que
difiere del procedimiento para el resto de contratos que se regula en el
mencionado artiacuteculo 2224 TRLCSP
La liquidacioacuten de las obras comienza con el actq de recepcioacuten continuacutea con la
emisioacuten de la certificacioacuten final y finaliza una vez que ha transcurrido el periacuteodo
de garantiacutea con la liquidacioacuten del contrato
La certificacioacuten final se regula en el artiacuteculo 2351 y 2 TRLCSP y en el 166
RGLCAP y en ellos ~e establece que el plazo para la elaboracioacuten de esta
certificacioacuten se computa a partir de la firma del acta de recepcioacuten Este plazo
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es no de diez diacuteas como el caso de las ordinarias sino un mes y diez diacuteas (un
mes para medicioacuten real de las obras audiencia contratista y redaccioacuten de la
~elacioacuten valorada y diez diacuteas para expedir y tramitar la certificacioacuten) de
conformidad con el procedimiento que regula el artiacuteculo 166 RGLCAP
Ademaacutes el oacutergano de contratacioacuten deberaacute haberla aprobado en el plazo de
tres meses contados igualmente desde la recepcioacuten de las obras (artiacuteculo
2351 TRLCSP)
Por su parte el 2351 TRLCSP fija con claridad el plazo de pago de esta
certificacioacuten final al sentildealar que laquodentro del plazo de tres meses contados a
partir de la recepcioacuten el oacutergano de contratacioacuten deberaacute aprobar la certificacioacuten
final de las obras ejecutadas que seraacute abonada al contratista a cuenta de la
liquidacioacuten del contrato en el plazo previsto en el artiacuteculo 2164 de esta Leyraquo
Es decir laAdministracioacuten dispone de un plazo de tres meses para aprobar la
certificacioacuten final y treinta diacuteas a contar desde esta fecha de aprobacioacuten para su
pago sin incurrir en demora siempre y cuando el contratista haya cumplido con
la obligacioacuten que le impone el artiacuteculo 2164 TRLCSP de presentar en el
regi~tro la factura correspondiente a esta certificacioacuten final
A su vez el proceso -de liquidacioacuten puede dar luumlgar a una certificacioacuten de
liquidacioacuten que regula el artiacuteculo 2353 TRLCSP delsiguiente modo
laquoDentro del plazo de quince diacuteas anteriores al cumplimiento del plazo de garantiacutea el director facultativo de la obra de oficio o a instancia del contratista redactaraacute un informe sobre el estado de las obras Si eacuteste fuer3 favorable el contratista quedaraacute relevado de toda responsabilidad salvo lo dispuesto en el artiacuteculo siguiente procedieacutendose a la devolucioacuten o cancelacioacuten de la garantiacutea a la liquidacioacuten del contrato y en su caso aJ pago de las obligaciones pendientes que deberaacute efectuarse en el plazo de sesenta diacuteasraquo
Por tanto esta regulacioacuten supone una especialidad del plazo general de pago
que fija el artiacuteculo 2164 TRLCSP de treinta diacuteas excepcioacuten que se mantuvo
con motivo de la modificacioacuten operada por la Ley 152010 de modificacioacuten de la o
Ley 32004 Por lo cual el plazo para el abono del saldo de liquidacioacuten seraacute de
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CiOBIERNO DE ARACiON Dep31tameJlto de Hacienda y Adminisuoacioacuten Puacuteblica
Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativli de la Comunidad Autoacutenoma de Ara~oacuten
sesenta diacuteas que se computaraacuten desde la fecha de aprobacioacuten de la liquidacioacuten
del contrato
VI El registro administrativo como medio de presentacioacuten de faeacuteturas
derivadas de la ejecucioacuten de los contratos
Como ya se ha sentildealado el ROL 42013 introduce una nueva Disposicioacuten
adicional trigeacutesima tercera en el TRLCSP del siguiente tenor
laquoObligacioacuten de presentacioacuten de facturas en un registro administrativo e ironfifi~iA ro Ar~nC LIIIJ-AVbulln uv ~J-AVU
1 El contratista tendraacute la obligacioacuten de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados o bienes entregados ante el correspondiente registro administrativo a efec~os de su remisioacuten al oacutergano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitacioacuten de la misma
2 En los pliegos de claacuteusulas administrativas para la preparacioacuten de los contratos que se aprueben a partir de la entrada en vigor de la presente dispo~icioacuten se incluiraacute la identiacuteficacioacuten del oacutergano administrativo con competencias en materia de contabilidad puacuteblica asiacute como la identificacioacuten del oacutergano de contratacioacuten y del destinatario que deberaacuten constar en la factura correspondienteraquo
Por otra parte el artiacuteculo quinto de la Ley 152010 de 5 de julio de
modificacioacuten de la Le~ 32004 de 29 de diciembre establece que la Entidad
Local dispondraacute de un registro de todas las facturas y demaacutes documentos
emitidos por los contratistas a efectos de justificar las prestaciones realizadas
por los mismos cuya gestioacuten corresponderaacute a la Intervencioacuten o oacutergano de la
Entidad Local que tenga atribuida la funcioacuten de contabilidad Cualquier factura
o documento justificativo emitido por los c0ftratistas a cargo de la Entidad
Local deberaacute ser objeto de anotacioacuten en el registro indicado anteriormente con
caraacutecter previo a su remisioacuten al oacutergano responsable de la obligacioacuten
econoacutemica
El objeto de la consulta se refiere a si el registro a que hace referencia el
TRLCSP es el registro general de la Administracioacuten correspondiente o si por el
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Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa CiOBIERNO de la Comunidad Autoacutenoma de Arag6n
DE ARACiON Departamento de Hadenda y
Adtninislraciiacutelll Puacuteblica
contrario es el registro de facturas regulado en el artiacuteculo quinto de la Ley
152010 de 5 de julio para las Entidades Locales
En principio al encontrarnos ante una norma especial relativa a la pres~ntacioacuten
d~ facturas en el aacutembito de la contratacioacuten puacuteblica eacutesta deberiacutea prevalecer
sobre lo establecido con caraacutecter general en el artiacuteculo 38 de la Ley 301992
de 26 de noviembre de Reacutegimen Juriacutedico de las Administraciones Puacuteblicas y
del Procedimiento Administrativo Comuacuten (en adelante Ley 301992)
Ahora bien dado que la finalidad de esta nueva Disposicioacuten adicional seguacuten
sentildeala la Exposicioacuten de Motivos del mencionado RDL 42013 es establecer un
nuevo itinerario de presentacioacuten de facturas ante el oacutergano ad~inistrativo con
competencias en materia de contabilidad puacuteblica a efectos de asegurar que la
Administracioacuten conoce exactamente la totalidad de las deudas que tiene
contra iacutedas por la ejecucioacuten de los contratos parece que el legislador estaacute
pensado en un registro contable y que cuando hace referencia en el uacuteltimo
paacuterrafo del artiacuteculo 2164 lo hace pensando en el registro administrativo general
previsto en el artiacuteculo 38 Ley 301992 ya que es eacuteste el que permite dejar
con$tancia de la fecha en que ha entrado el documento en las dependencias
administrativas fecha que resulta determinante para el computo del diacutees a qua
para su pago
Con esta dualidad de registros se tratariacutea de asegurar la transparencia en el
reacutegimen de pagos de las obligaciones surgidas en la ejecucioacuten de contratos
puacuteblicos de tal manera que el contratista disponga si asiacute lo estima
conveniente de un justificante de la presentacioacuten de su factura ante el registro
general y que sean varios los oacuterganos administrativos (oacutergano de con~ratacioacuten
oacutergano competente en materia de contabilidad puacuteblica destinatario ) los que
tengan conocimiento dela existencia de dicha factura
Para ello desde la entrada en vigor del RDL 42013 (24 de febrero de 2013) se
deberaacute identificar en Iqs pliegos de claacuteusulas administrativas particulares de los
contratos que se liciten los oacuterga~os que preveacute el punto 2 de la DisposiCioacuten
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CiOBIERNO DE ARACiON Departamentn de Hacienda y Administracioacuten Puacuteblica
Junta Consultiva de Contratacioacuten Administratiacuteviexcl) de la Comunidad Autoacutenoma de Aragoacuten
adicional trigeacutesima tercera del TRLCSP es decir el oacutergano con competencias
en contabilida~ oacutergano de contratacioacuten y destinatario de la factura
Esta dualidad de registros vendriacutea refrendada por el hecho de que el Proyecto
de Ley de impulso de la factura electroacutenica y creacioacuten del registro contable de
facturas en el Sector Puacuteblico contempla un doble registro de facturas uno para
que quede constancia de la entrada en las dependencias administrativas a
efectos del computo del plazo de pago y otro a efectos de informacioacuten
contable Asiacute en su artiacuteculo 3 se dispone que
laquoEl proveedor que haya expedido la factura por los servicios prestados o bienes entregados a cualquier Administracioacuten Puacuteblica tendraacute la obligacioacuten a efectos de lo dispuesto en esta ley de presentarla ante un registro administrativo en los teacuterminos previstos en el artiacuteculo 38 de la Ley 301992 de 26 de noviembre de Reacutegimen Juriacutedico de las Administraciones Puacuteblicas y del Procedimiento Administrativo Comuacuten en el plazo de treinta diacuteas desde la fecha de entrega efectiva de las mercanciacuteas o la prestacioacuten de servicios En tanto no se cumplan los requisitos de tiempo y forma de presentacioacuten establecidos en esta Ley no se entenderaacute cumplida esta obligacioacuten de presentacioacuten de facturas en el registroraquo
y a su vez en su artiacuteculo 8 se -sentildeala la obligacioacuten de que todos los sujetos
inclui~os en el aacutembito de -aplicacioacuten de este proyecto de Ley (los sujetos
incluidos en el artiacuteculo 32 TRLCSP) deban contar con un registro contable de
facturas que facilite su seguimiento y cuya gestioacuten corresponderaacute al oacutergano o
unidad administrativa que tenga atribuida la funcioacuten de conta_bilidad el cual
deberaacute estar interrelacionado o integrado con el sistema de informacioacuten
contable
VII Aacutembito temporal de aplicacioacuten del nuevo reacutegimen de pago del precio
tras la modificacioacuten operada por el ROL 42013
El RDL 42013 se publicoacute en el Boletiacuten Oficial del Estado (BOE) nuacutemero 47 de
23 de f~brero de 2013 declarando su entrada en vigor al diacutea siguiente de su
publicacioacuten sin excepcioacuten alguna
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~GOBlERNO ~DEARACiON
Departamento de Hacienda y Administr~cioacuten Puacuteblica
Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa de la Comunidad Autoacutenoma de Aragoacuten
Nada maacutes sentildeala al respecto esta norma lo que justifica las dudas
interpretativas que se formulan en la consulta advirtiendo que el Real Decreto
Ley resulta deficiente en este concreto aspecto por incompleto al guardar
silencio en cuanto a la aplicabilidad temporal del nuevo de sistema deacute pagos
aplicable a los contratos puacuteblicos
Esta Junta en su Circular 12010 de 22 de septiembre sobre laquonovedades en
la regulacioacuten de la contratacioacuten puacuteblica y la incidencia praacutectica Transitoriedadraquo
dictada con motivo de la modificacioacuten de la Ley 302007 de 3Q de octubre
operada por la ~ey 342010 de 5 de agosto sentoacute el siguiente criterio
laquoUna segunda interpretacioacuten -maacutes de caraacutecter finalista desde la perspectiva
de gestioacuten administiativa- apunta a la necesidad de acogerse a la Disposicioacuten
Transitoria Primera de la Ley 302007 y entender que la transitoriedad
desaparece si nO se hubiera publicado el procedimiento Asiacute los expedientes
iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de laacute ley seraacuten aquellos cuyos
pliegos hubiesen sido publicados con anterioridad a la entrada en vigor de la
Ley -en los procedimientos negociados sin publici~ad se tomaraacute en cuenta
para entenderlos iniciados la fecha de aprobacioacuten de los pliegos- En
consecuencia los expedientes de contratacioacuten que auacuten no se hubieran abierto
en fase de licitacioacuten al mercado- ya sea mediante la publicacioacuten preceptiva
correspondiente al tipo de contrato (SARA o no) en los procedimientos abiertos
y negociados con publicidad o mediante la aprobacioacuten de los pliegos en el
caso de los procedimientos negociados sin publicidad- deberiacutean adaptar sus
previsiones a la LCSP reformada incorporando el reacutegimen de adjudicaciones
que preveacute la ley 342010 Igualmente de haber sido enviados lospliegos tras
la entrada en vigor sin la debida adaptacioacuten el procedimiento deberaacute en todo
caso adecuarse a las nuevas disposiciones legales por imperativo del principio
de jerarquiacutea normativa
Pues bien es esta uacuteltimamiddot interpretacioacuten la que esta middot Junta considera debe
aplicarse al integrar adecuadamente los distintos intereses en juego aportando
racionalidad a la gestioacuten y seguridad juriacutedica a los licitadoresraquo
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Junta Consultiva de COntratacioacuten Administrativ3CiOBIERNO de la Comunidad Autoacutenoma de Aragoacuten
DE ARACiON Dep81tamento de Hacienda y Administracioacuten Puacuteblica
Ello en la praacutectica supone que este nuevo reacutegimen de pago afectariacutea a
aquellos contratos cuya convocatoria de licitacioacuten se haya publicado a partir del
24 de febrero de 2013 o a los procedimientos negociados sin publicidad cuyos
pliegos hayan sido aprobados a partir de esa fecha Por tanto las facturas
derivadas de los contratos iniciados con anterioridad al 24 de febrero de 2013
se regiraacuten por el reacutegimen de pagos vigente en esa fecha y se deberaacuten abonar
en el plazo de treinta diacuteas desde la fecha de expedicioacuten de las certificaciones
de obra o de los documentos que acrediten la realizacioacuten total o parcial d~1
contrato Si se han iniciado a partir de esa fecha se deberaacuten abonar en el
piazo maacuteximo de treinta diacuteas contados a partir de ia fecha de aprobacioacuten de ias
certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la realizacioacuten total o
parcial del contrato
111 CONCLUSIONES
l El momento en que se reconoce la obligacioacuten es el que determina el inicio
del computo del plazo de pago de los contratos reconocimiento de la
obligacioacuten que deberaacute incluir la factura acreditativa de la obra rea lizada de los
bienes entregados o servicios prestados ya que de otro modo no se podraacute
verificar el cumplimiento de las prestaciones contractuales pactadas
11 No resultan de aplicacioacuten las previsiones del artiacuteculo 2224 TRLCSP a los
contratos menores
111 Las facturas que se presenten con motivo de la ejecucioacuten de los contratos
deberaacuten presentarse en el Registro General de la entidad para que quede
constaacutencia de la entrada en las dependencias administrativas a efectos del
coacutemputo del plazo de pago y ademaacutes deberaacuten ser objeto de anotacioacuten en un
registro contable a efectos de permitir el seguimiento de las deudas
contractuales
22
Junta Consultiva de Contrataci6n Administrativa CiOBlERNO de la Comunidad Autoacutenoma de Arag6n
DE ARACiON Departamento de Hacienda y Adrnhistracioacuten Puacuteblica
IV La Administracioacuten dispone de un plazo de tres meses para aprobar la
certificacioacuten final de obras y treinta diacuteas a contar desde esta fecha de
aprobacioacuten para proceder a su pago mientras que para el saldo de liquidacioacuten
el plazo general de pago seraacute de sesenta diacuteas desde la fecha de aprobacioacuten de
la liquidacioacuten del contrato
V El nuevo reacutegimen de pago que ha introducido el RDL 42013 afecta a
aquellos contratos cuya convocatoria de licitacioacuten se haya publicado a partir del
24 de febrero de 2013 o a 10s procedimientos negociados sin publicidad cuyos
pliegos hayan sido aprobados a partir de esa f~cha
Informe 192013 de la Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa de
la Comunidad Autoacutenoma de Aragoacuten adoptado en su sesioacuten del diacutea 25 de
septiembre de 2013
VO BO EL PRESIDENTE LA SECRETARIA DE LA JUNTA
Joseacute Luis Saz Casado Ana Isabel Beltraacuten Goacutemez
23
bull
Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa de a Comunidad Aut6noma de Arag6n
Departamento de Hacienda y Administracioacuten Puacutebluumla
g) Firma del funcionario que acredite la recepcioacutenraquo
Por tanto para esta tipologiacutea de contratos se ha simplificado el procedimiento
de tal manera que el expediente estaraacute conformado por la aprobacioacuten del gasto
por el oacutergano competente y la factura correspondiente englobaacutendose en ese
acto la liquidacioacuten del contrato
La loacutegica nos lleva a concluir que al tratarse de un procedimiento simplificado y
aacutegil el formalismo que preveacute el artiacuteculo 2222 TRLCSP parece estar pensado
para aquellos contratos que por su cuanHa gocen de cierta entidad para los
cuales siacute se exige un acto formal de recepcioacuten o conformidad con asistencia en su caso del representante de la intervencioacuten y que en los contratos
menores este acto se sustituiriacutea por la firma del funcionario acreditando la
conformidad con la prestacioacuten
En estos casos con la conformidad a la factura se estariacutea aceptando la
prestacioacuten y por tanto ya se estariacutea en disposiCioacute~ de reconocer la obligacioacuten
computando a partir de esta fecha ~I plazo de pago de treinta diacuteas
Por otra parte el escrito de consulta plantea la duda de si en los contratos de
tracto sucesivo -en los que se devenga el IVA cuando el precio resulta
exigible- se debe exigir la factura en el momento en que se reconozca la
obligacioacuten por las prestaciones realizadas o se debe tramitar eacuteste a partir de la
certificacioacuten y la relacioacuten valorada correspondiente aportaacutendose la factura en el
momento en que se reciba el pago
La emisioacuten de factura por parte de los empresarios o profesionales resulta
obligatoria para todos aquellas operaciones en las cuales el destinatario sea
una Administracioacuten Puacuteblica tal y como recoge el artiacuteculo 2 del Real Decreto
16192012 de 30 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento por el
que se regulan las obligaciones de facturacioacuten al sentildealar que
laquo2 Deberaacute expedirse factura y copia de esta en todo caso en las siguientes operaciones
13
CiOBIERNO DE ARACiON DepaItamento de Hacienda y
Administracioacuten Publica
Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa de la Comunidad Autoacutenoma de Ara~6n lt
f) Aquellas de las que sean destinatarias las Administraciones Puacuteblicas a que se refiere el artiacuteculo 2 de la Ley 361992 de 26 de noviembre de Reacutegimen Juriacutedico de las Administraciones Puacuteblicas y del Procedimiacuteento Administrativo Comuacutenraquo
Asiacute laquola factura es la cori~tatacioacuten o prueba documentada de la realizacioacuten del
hecho imponible siendo precisamente el devengo el que da lugar al nacimiento
de la obligacioacuten tributaria derivada del impuesto sobre el valor antildeadido en sus
diferentes modalidadesraquo tal y como recoge la Sentencia del Tribunal Supremo
de 20 de marzo de 2012
Ello quiere decir que es el momento en que se devenga el impuesto cuando
nace la obligacioacuten de emitir la factura correspondiente La determinacioacuten del
momento en que se devenga el impuesto excede de las competencias de esta
Junta ahora bien para que pueda procederse al pago de la prestacioacuten resulta
necesario que se haya procedido al reconocimiento de la obligacioacuten y eacutesta se
debe realizar en este tipo de contratos con el soporte documental de la factura
emitid~ y presentada en e1 Registro administrativo
Asiacute lo ha entendido la Intervencioacuten General del Estado en la Resolucioacuten de 4
de julio de 2011 respecto al ejercicio de la funcioacuten interventora en reacutegimen de
requisitos baacutesicos en la cual en sus apartados deacutecimo punto 14 y undeacutecimo
punto 15 exige para los abonos a cuenta de los contratos de suministros y de
servicios que exista la conformidad de los suministros realizados o certificacioacuten
de los trabajos parciales prestados y que el adjudicatario haya aportado la
factura de acuerdo con las previsiones del actual Real Decreto 16192012 de
30 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan
las obligaciones de facturacioacuten
IV La nueva regulacioacuten de la liquidacioacuten del contrato
Otra de las novedades que introduce el RDL 42013 es el pago de la
liquidacioacuten del contrato La reforma no afecta al contrato de obras que se rige
por las previsiones del artiacuteculo 235 TRLCSP sino uacutenicamente al artiacuteculq 2224
que ~fecta a los contratos distintos del de obras
14
~~GOBIERNO 1DE ARACiON
Departamento de Hacienda y Administracioacuten Puacuteblica
Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa de la Comunidad Autoacutenoma de Aragoacuten
En este punto una de las dudas que se suscitan en el escrifo de consulta
radica en queacute momento nace la obligacioacuten de pago del saldo resultante de la
liquidacioacuten del contrato y el plazo de que dispone la Administracioacuten para recibir
el contrato acordar y notificar la liquidacioacuten y abonar en su caso el saldo
resultante
De la comparacioacuten del anterior artiacuteculo 2224 TRLCSP y el actual se constata
que la modificacioacuten radica en que el plazo para acordar y notificar la liquidacioacuten
pasa del mes anterior a los actuales treinta diacuteas y en la introduccioacuten del
siguiente paacuterrafo laquono obstante si la Administracioacuten Puacuteblica recibe la factura
con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepcioacuten el plazo de
treinta diacuteas se contaraacute desde que el contratistamiddot presente la citada factura en el
registro correspondienteraquo Es decir el contratista una vez que tiene constanCia
de la recepcioacuten del contrato deberiacutea remitir a traveacutes middotdel registro la factura por
el importe del saldo resultante de liquidacioacuten Ahora bien esto no deja de ser
algo incongruente ya que el contratista no conoceraacute el saldo de liquidacioacuten
hasta que se lo notifica la Administracioacuten ya que cprre de cuenta de esta uacuteltima
la obligacioacuten de realizarla
A la hora de determinar cuando se produce el devengo de intereses de
demora la redaccioacuten del paacuterrafo anterior nos sentildeala claramente que la
Administracioacuten dfspone de un plazo de treinta diacuteas para abonar en su caso el
saldo resultante el cual se deberaacute contar desde la fecha de entrada de la
factura en el registro correspondiente ya que siempre seraacute esta fecha la que
determine el dies a quo del plazo para el pago Y ello porque o bien se
acompantildea al acta de recepcioacuten -en cuyo caso coincidiraacuten las fechas- o si se
entregaacute en el registro con posterioridad a la recepcioacuten es esta la fecha
determinante en virtud de la nueva redaccioacuten dada al artiacuteculo 2224 TRLCSP
Por ello tratando de integrar los pre~eptos anteriores a juicio de esta Junta ~I
procedimiento que se ~eberaacute seguir para la liquidacioacuten y en su caso pago del
saldo resultante del contrato seraacute el que se indica a continuacioacuten
15
Junta Consultiva de Contratacioacuten AdministrativaGOBIERNO de la Comunidad Autoacutenoma de Araiexcliexcloacuten
DE ARACiON Departamento de Hacienda y Adminisllacwn Puacuteblica
L En primer lugar se verificar el acto formal y positivo de recepcioacuten o
conformidad de la prestacioacuten que deberaacute tener lugar con caraacutecter
general dentro del mes siguiente a la entrega o realizacioacuten de la
prestacioacuten
2 Posteriormente se deberaacute presentar la factura por parte del contratista
en el registro administrativo correspondiente y realizarse su aceptacioacuten o
rechazo por parte de la Administracioacuten
3 Seguidamente se verificaraacute la aprobacioacuten de la liquidacioacuten ynotificacioacuten
en el plazo de treinta diacuteas naturales contados desde la fecha del acta de
recepcioacuten Englobaacutendose en este plazo el punto anterior
4 Por uacuteltimo se producfraacute el abono en su caso del saldo resultante en el
plazo de treinta diacuteas desde la fecha de presentacioacuten de la factura en el
registro correspondiente
v Plazo de pago de la certificacioacuten final y del saldo de liquidacioacuten del
contrato de obras
En este punto la consulta hace referencia al plazo de que dispone la
Administracioacuten para el abono de la certificacioacuten final y del saldo de liquidacioacuten
del contrato de obras sin incurrir en demora
Como se ha sentildealado anteriormente la recepcioacuten del contrato de obras tiene
un procedimierito especiacutefico que se regula en el artiacuteculo 235 TRLCSP y que
difiere del procedimiento para el resto de contratos que se regula en el
mencionado artiacuteculo 2224 TRLCSP
La liquidacioacuten de las obras comienza con el actq de recepcioacuten continuacutea con la
emisioacuten de la certificacioacuten final y finaliza una vez que ha transcurrido el periacuteodo
de garantiacutea con la liquidacioacuten del contrato
La certificacioacuten final se regula en el artiacuteculo 2351 y 2 TRLCSP y en el 166
RGLCAP y en ellos ~e establece que el plazo para la elaboracioacuten de esta
certificacioacuten se computa a partir de la firma del acta de recepcioacuten Este plazo
16
Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa CiOBIERNO de la Comunidad Autoacutenoma de Aragoacuten
DEARAGON Departamento de Haciend~ y Administracioacuten Puacuteblica
es no de diez diacuteas como el caso de las ordinarias sino un mes y diez diacuteas (un
mes para medicioacuten real de las obras audiencia contratista y redaccioacuten de la
~elacioacuten valorada y diez diacuteas para expedir y tramitar la certificacioacuten) de
conformidad con el procedimiento que regula el artiacuteculo 166 RGLCAP
Ademaacutes el oacutergano de contratacioacuten deberaacute haberla aprobado en el plazo de
tres meses contados igualmente desde la recepcioacuten de las obras (artiacuteculo
2351 TRLCSP)
Por su parte el 2351 TRLCSP fija con claridad el plazo de pago de esta
certificacioacuten final al sentildealar que laquodentro del plazo de tres meses contados a
partir de la recepcioacuten el oacutergano de contratacioacuten deberaacute aprobar la certificacioacuten
final de las obras ejecutadas que seraacute abonada al contratista a cuenta de la
liquidacioacuten del contrato en el plazo previsto en el artiacuteculo 2164 de esta Leyraquo
Es decir laAdministracioacuten dispone de un plazo de tres meses para aprobar la
certificacioacuten final y treinta diacuteas a contar desde esta fecha de aprobacioacuten para su
pago sin incurrir en demora siempre y cuando el contratista haya cumplido con
la obligacioacuten que le impone el artiacuteculo 2164 TRLCSP de presentar en el
regi~tro la factura correspondiente a esta certificacioacuten final
A su vez el proceso -de liquidacioacuten puede dar luumlgar a una certificacioacuten de
liquidacioacuten que regula el artiacuteculo 2353 TRLCSP delsiguiente modo
laquoDentro del plazo de quince diacuteas anteriores al cumplimiento del plazo de garantiacutea el director facultativo de la obra de oficio o a instancia del contratista redactaraacute un informe sobre el estado de las obras Si eacuteste fuer3 favorable el contratista quedaraacute relevado de toda responsabilidad salvo lo dispuesto en el artiacuteculo siguiente procedieacutendose a la devolucioacuten o cancelacioacuten de la garantiacutea a la liquidacioacuten del contrato y en su caso aJ pago de las obligaciones pendientes que deberaacute efectuarse en el plazo de sesenta diacuteasraquo
Por tanto esta regulacioacuten supone una especialidad del plazo general de pago
que fija el artiacuteculo 2164 TRLCSP de treinta diacuteas excepcioacuten que se mantuvo
con motivo de la modificacioacuten operada por la Ley 152010 de modificacioacuten de la o
Ley 32004 Por lo cual el plazo para el abono del saldo de liquidacioacuten seraacute de
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CiOBIERNO DE ARACiON Dep31tameJlto de Hacienda y Adminisuoacioacuten Puacuteblica
Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativli de la Comunidad Autoacutenoma de Ara~oacuten
sesenta diacuteas que se computaraacuten desde la fecha de aprobacioacuten de la liquidacioacuten
del contrato
VI El registro administrativo como medio de presentacioacuten de faeacuteturas
derivadas de la ejecucioacuten de los contratos
Como ya se ha sentildealado el ROL 42013 introduce una nueva Disposicioacuten
adicional trigeacutesima tercera en el TRLCSP del siguiente tenor
laquoObligacioacuten de presentacioacuten de facturas en un registro administrativo e ironfifi~iA ro Ar~nC LIIIJ-AVbulln uv ~J-AVU
1 El contratista tendraacute la obligacioacuten de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados o bienes entregados ante el correspondiente registro administrativo a efec~os de su remisioacuten al oacutergano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitacioacuten de la misma
2 En los pliegos de claacuteusulas administrativas para la preparacioacuten de los contratos que se aprueben a partir de la entrada en vigor de la presente dispo~icioacuten se incluiraacute la identiacuteficacioacuten del oacutergano administrativo con competencias en materia de contabilidad puacuteblica asiacute como la identificacioacuten del oacutergano de contratacioacuten y del destinatario que deberaacuten constar en la factura correspondienteraquo
Por otra parte el artiacuteculo quinto de la Ley 152010 de 5 de julio de
modificacioacuten de la Le~ 32004 de 29 de diciembre establece que la Entidad
Local dispondraacute de un registro de todas las facturas y demaacutes documentos
emitidos por los contratistas a efectos de justificar las prestaciones realizadas
por los mismos cuya gestioacuten corresponderaacute a la Intervencioacuten o oacutergano de la
Entidad Local que tenga atribuida la funcioacuten de contabilidad Cualquier factura
o documento justificativo emitido por los c0ftratistas a cargo de la Entidad
Local deberaacute ser objeto de anotacioacuten en el registro indicado anteriormente con
caraacutecter previo a su remisioacuten al oacutergano responsable de la obligacioacuten
econoacutemica
El objeto de la consulta se refiere a si el registro a que hace referencia el
TRLCSP es el registro general de la Administracioacuten correspondiente o si por el
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DE ARACiON Departamento de Hadenda y
Adtninislraciiacutelll Puacuteblica
contrario es el registro de facturas regulado en el artiacuteculo quinto de la Ley
152010 de 5 de julio para las Entidades Locales
En principio al encontrarnos ante una norma especial relativa a la pres~ntacioacuten
d~ facturas en el aacutembito de la contratacioacuten puacuteblica eacutesta deberiacutea prevalecer
sobre lo establecido con caraacutecter general en el artiacuteculo 38 de la Ley 301992
de 26 de noviembre de Reacutegimen Juriacutedico de las Administraciones Puacuteblicas y
del Procedimiento Administrativo Comuacuten (en adelante Ley 301992)
Ahora bien dado que la finalidad de esta nueva Disposicioacuten adicional seguacuten
sentildeala la Exposicioacuten de Motivos del mencionado RDL 42013 es establecer un
nuevo itinerario de presentacioacuten de facturas ante el oacutergano ad~inistrativo con
competencias en materia de contabilidad puacuteblica a efectos de asegurar que la
Administracioacuten conoce exactamente la totalidad de las deudas que tiene
contra iacutedas por la ejecucioacuten de los contratos parece que el legislador estaacute
pensado en un registro contable y que cuando hace referencia en el uacuteltimo
paacuterrafo del artiacuteculo 2164 lo hace pensando en el registro administrativo general
previsto en el artiacuteculo 38 Ley 301992 ya que es eacuteste el que permite dejar
con$tancia de la fecha en que ha entrado el documento en las dependencias
administrativas fecha que resulta determinante para el computo del diacutees a qua
para su pago
Con esta dualidad de registros se tratariacutea de asegurar la transparencia en el
reacutegimen de pagos de las obligaciones surgidas en la ejecucioacuten de contratos
puacuteblicos de tal manera que el contratista disponga si asiacute lo estima
conveniente de un justificante de la presentacioacuten de su factura ante el registro
general y que sean varios los oacuterganos administrativos (oacutergano de con~ratacioacuten
oacutergano competente en materia de contabilidad puacuteblica destinatario ) los que
tengan conocimiento dela existencia de dicha factura
Para ello desde la entrada en vigor del RDL 42013 (24 de febrero de 2013) se
deberaacute identificar en Iqs pliegos de claacuteusulas administrativas particulares de los
contratos que se liciten los oacuterga~os que preveacute el punto 2 de la DisposiCioacuten
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CiOBIERNO DE ARACiON Departamentn de Hacienda y Administracioacuten Puacuteblica
Junta Consultiva de Contratacioacuten Administratiacuteviexcl) de la Comunidad Autoacutenoma de Aragoacuten
adicional trigeacutesima tercera del TRLCSP es decir el oacutergano con competencias
en contabilida~ oacutergano de contratacioacuten y destinatario de la factura
Esta dualidad de registros vendriacutea refrendada por el hecho de que el Proyecto
de Ley de impulso de la factura electroacutenica y creacioacuten del registro contable de
facturas en el Sector Puacuteblico contempla un doble registro de facturas uno para
que quede constancia de la entrada en las dependencias administrativas a
efectos del computo del plazo de pago y otro a efectos de informacioacuten
contable Asiacute en su artiacuteculo 3 se dispone que
laquoEl proveedor que haya expedido la factura por los servicios prestados o bienes entregados a cualquier Administracioacuten Puacuteblica tendraacute la obligacioacuten a efectos de lo dispuesto en esta ley de presentarla ante un registro administrativo en los teacuterminos previstos en el artiacuteculo 38 de la Ley 301992 de 26 de noviembre de Reacutegimen Juriacutedico de las Administraciones Puacuteblicas y del Procedimiento Administrativo Comuacuten en el plazo de treinta diacuteas desde la fecha de entrega efectiva de las mercanciacuteas o la prestacioacuten de servicios En tanto no se cumplan los requisitos de tiempo y forma de presentacioacuten establecidos en esta Ley no se entenderaacute cumplida esta obligacioacuten de presentacioacuten de facturas en el registroraquo
y a su vez en su artiacuteculo 8 se -sentildeala la obligacioacuten de que todos los sujetos
inclui~os en el aacutembito de -aplicacioacuten de este proyecto de Ley (los sujetos
incluidos en el artiacuteculo 32 TRLCSP) deban contar con un registro contable de
facturas que facilite su seguimiento y cuya gestioacuten corresponderaacute al oacutergano o
unidad administrativa que tenga atribuida la funcioacuten de conta_bilidad el cual
deberaacute estar interrelacionado o integrado con el sistema de informacioacuten
contable
VII Aacutembito temporal de aplicacioacuten del nuevo reacutegimen de pago del precio
tras la modificacioacuten operada por el ROL 42013
El RDL 42013 se publicoacute en el Boletiacuten Oficial del Estado (BOE) nuacutemero 47 de
23 de f~brero de 2013 declarando su entrada en vigor al diacutea siguiente de su
publicacioacuten sin excepcioacuten alguna
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~GOBlERNO ~DEARACiON
Departamento de Hacienda y Administr~cioacuten Puacuteblica
Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa de la Comunidad Autoacutenoma de Aragoacuten
Nada maacutes sentildeala al respecto esta norma lo que justifica las dudas
interpretativas que se formulan en la consulta advirtiendo que el Real Decreto
Ley resulta deficiente en este concreto aspecto por incompleto al guardar
silencio en cuanto a la aplicabilidad temporal del nuevo de sistema deacute pagos
aplicable a los contratos puacuteblicos
Esta Junta en su Circular 12010 de 22 de septiembre sobre laquonovedades en
la regulacioacuten de la contratacioacuten puacuteblica y la incidencia praacutectica Transitoriedadraquo
dictada con motivo de la modificacioacuten de la Ley 302007 de 3Q de octubre
operada por la ~ey 342010 de 5 de agosto sentoacute el siguiente criterio
laquoUna segunda interpretacioacuten -maacutes de caraacutecter finalista desde la perspectiva
de gestioacuten administiativa- apunta a la necesidad de acogerse a la Disposicioacuten
Transitoria Primera de la Ley 302007 y entender que la transitoriedad
desaparece si nO se hubiera publicado el procedimiento Asiacute los expedientes
iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de laacute ley seraacuten aquellos cuyos
pliegos hubiesen sido publicados con anterioridad a la entrada en vigor de la
Ley -en los procedimientos negociados sin publici~ad se tomaraacute en cuenta
para entenderlos iniciados la fecha de aprobacioacuten de los pliegos- En
consecuencia los expedientes de contratacioacuten que auacuten no se hubieran abierto
en fase de licitacioacuten al mercado- ya sea mediante la publicacioacuten preceptiva
correspondiente al tipo de contrato (SARA o no) en los procedimientos abiertos
y negociados con publicidad o mediante la aprobacioacuten de los pliegos en el
caso de los procedimientos negociados sin publicidad- deberiacutean adaptar sus
previsiones a la LCSP reformada incorporando el reacutegimen de adjudicaciones
que preveacute la ley 342010 Igualmente de haber sido enviados lospliegos tras
la entrada en vigor sin la debida adaptacioacuten el procedimiento deberaacute en todo
caso adecuarse a las nuevas disposiciones legales por imperativo del principio
de jerarquiacutea normativa
Pues bien es esta uacuteltimamiddot interpretacioacuten la que esta middot Junta considera debe
aplicarse al integrar adecuadamente los distintos intereses en juego aportando
racionalidad a la gestioacuten y seguridad juriacutedica a los licitadoresraquo
21
Junta Consultiva de COntratacioacuten Administrativ3CiOBIERNO de la Comunidad Autoacutenoma de Aragoacuten
DE ARACiON Dep81tamento de Hacienda y Administracioacuten Puacuteblica
Ello en la praacutectica supone que este nuevo reacutegimen de pago afectariacutea a
aquellos contratos cuya convocatoria de licitacioacuten se haya publicado a partir del
24 de febrero de 2013 o a los procedimientos negociados sin publicidad cuyos
pliegos hayan sido aprobados a partir de esa fecha Por tanto las facturas
derivadas de los contratos iniciados con anterioridad al 24 de febrero de 2013
se regiraacuten por el reacutegimen de pagos vigente en esa fecha y se deberaacuten abonar
en el plazo de treinta diacuteas desde la fecha de expedicioacuten de las certificaciones
de obra o de los documentos que acrediten la realizacioacuten total o parcial d~1
contrato Si se han iniciado a partir de esa fecha se deberaacuten abonar en el
piazo maacuteximo de treinta diacuteas contados a partir de ia fecha de aprobacioacuten de ias
certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la realizacioacuten total o
parcial del contrato
111 CONCLUSIONES
l El momento en que se reconoce la obligacioacuten es el que determina el inicio
del computo del plazo de pago de los contratos reconocimiento de la
obligacioacuten que deberaacute incluir la factura acreditativa de la obra rea lizada de los
bienes entregados o servicios prestados ya que de otro modo no se podraacute
verificar el cumplimiento de las prestaciones contractuales pactadas
11 No resultan de aplicacioacuten las previsiones del artiacuteculo 2224 TRLCSP a los
contratos menores
111 Las facturas que se presenten con motivo de la ejecucioacuten de los contratos
deberaacuten presentarse en el Registro General de la entidad para que quede
constaacutencia de la entrada en las dependencias administrativas a efectos del
coacutemputo del plazo de pago y ademaacutes deberaacuten ser objeto de anotacioacuten en un
registro contable a efectos de permitir el seguimiento de las deudas
contractuales
22
Junta Consultiva de Contrataci6n Administrativa CiOBlERNO de la Comunidad Autoacutenoma de Arag6n
DE ARACiON Departamento de Hacienda y Adrnhistracioacuten Puacuteblica
IV La Administracioacuten dispone de un plazo de tres meses para aprobar la
certificacioacuten final de obras y treinta diacuteas a contar desde esta fecha de
aprobacioacuten para proceder a su pago mientras que para el saldo de liquidacioacuten
el plazo general de pago seraacute de sesenta diacuteas desde la fecha de aprobacioacuten de
la liquidacioacuten del contrato
V El nuevo reacutegimen de pago que ha introducido el RDL 42013 afecta a
aquellos contratos cuya convocatoria de licitacioacuten se haya publicado a partir del
24 de febrero de 2013 o a 10s procedimientos negociados sin publicidad cuyos
pliegos hayan sido aprobados a partir de esa f~cha
Informe 192013 de la Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa de
la Comunidad Autoacutenoma de Aragoacuten adoptado en su sesioacuten del diacutea 25 de
septiembre de 2013
VO BO EL PRESIDENTE LA SECRETARIA DE LA JUNTA
Joseacute Luis Saz Casado Ana Isabel Beltraacuten Goacutemez
23
bull
CiOBIERNO DE ARACiON DepaItamento de Hacienda y
Administracioacuten Publica
Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa de la Comunidad Autoacutenoma de Ara~6n lt
f) Aquellas de las que sean destinatarias las Administraciones Puacuteblicas a que se refiere el artiacuteculo 2 de la Ley 361992 de 26 de noviembre de Reacutegimen Juriacutedico de las Administraciones Puacuteblicas y del Procedimiacuteento Administrativo Comuacutenraquo
Asiacute laquola factura es la cori~tatacioacuten o prueba documentada de la realizacioacuten del
hecho imponible siendo precisamente el devengo el que da lugar al nacimiento
de la obligacioacuten tributaria derivada del impuesto sobre el valor antildeadido en sus
diferentes modalidadesraquo tal y como recoge la Sentencia del Tribunal Supremo
de 20 de marzo de 2012
Ello quiere decir que es el momento en que se devenga el impuesto cuando
nace la obligacioacuten de emitir la factura correspondiente La determinacioacuten del
momento en que se devenga el impuesto excede de las competencias de esta
Junta ahora bien para que pueda procederse al pago de la prestacioacuten resulta
necesario que se haya procedido al reconocimiento de la obligacioacuten y eacutesta se
debe realizar en este tipo de contratos con el soporte documental de la factura
emitid~ y presentada en e1 Registro administrativo
Asiacute lo ha entendido la Intervencioacuten General del Estado en la Resolucioacuten de 4
de julio de 2011 respecto al ejercicio de la funcioacuten interventora en reacutegimen de
requisitos baacutesicos en la cual en sus apartados deacutecimo punto 14 y undeacutecimo
punto 15 exige para los abonos a cuenta de los contratos de suministros y de
servicios que exista la conformidad de los suministros realizados o certificacioacuten
de los trabajos parciales prestados y que el adjudicatario haya aportado la
factura de acuerdo con las previsiones del actual Real Decreto 16192012 de
30 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan
las obligaciones de facturacioacuten
IV La nueva regulacioacuten de la liquidacioacuten del contrato
Otra de las novedades que introduce el RDL 42013 es el pago de la
liquidacioacuten del contrato La reforma no afecta al contrato de obras que se rige
por las previsiones del artiacuteculo 235 TRLCSP sino uacutenicamente al artiacuteculq 2224
que ~fecta a los contratos distintos del de obras
14
~~GOBIERNO 1DE ARACiON
Departamento de Hacienda y Administracioacuten Puacuteblica
Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa de la Comunidad Autoacutenoma de Aragoacuten
En este punto una de las dudas que se suscitan en el escrifo de consulta
radica en queacute momento nace la obligacioacuten de pago del saldo resultante de la
liquidacioacuten del contrato y el plazo de que dispone la Administracioacuten para recibir
el contrato acordar y notificar la liquidacioacuten y abonar en su caso el saldo
resultante
De la comparacioacuten del anterior artiacuteculo 2224 TRLCSP y el actual se constata
que la modificacioacuten radica en que el plazo para acordar y notificar la liquidacioacuten
pasa del mes anterior a los actuales treinta diacuteas y en la introduccioacuten del
siguiente paacuterrafo laquono obstante si la Administracioacuten Puacuteblica recibe la factura
con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepcioacuten el plazo de
treinta diacuteas se contaraacute desde que el contratistamiddot presente la citada factura en el
registro correspondienteraquo Es decir el contratista una vez que tiene constanCia
de la recepcioacuten del contrato deberiacutea remitir a traveacutes middotdel registro la factura por
el importe del saldo resultante de liquidacioacuten Ahora bien esto no deja de ser
algo incongruente ya que el contratista no conoceraacute el saldo de liquidacioacuten
hasta que se lo notifica la Administracioacuten ya que cprre de cuenta de esta uacuteltima
la obligacioacuten de realizarla
A la hora de determinar cuando se produce el devengo de intereses de
demora la redaccioacuten del paacuterrafo anterior nos sentildeala claramente que la
Administracioacuten dfspone de un plazo de treinta diacuteas para abonar en su caso el
saldo resultante el cual se deberaacute contar desde la fecha de entrada de la
factura en el registro correspondiente ya que siempre seraacute esta fecha la que
determine el dies a quo del plazo para el pago Y ello porque o bien se
acompantildea al acta de recepcioacuten -en cuyo caso coincidiraacuten las fechas- o si se
entregaacute en el registro con posterioridad a la recepcioacuten es esta la fecha
determinante en virtud de la nueva redaccioacuten dada al artiacuteculo 2224 TRLCSP
Por ello tratando de integrar los pre~eptos anteriores a juicio de esta Junta ~I
procedimiento que se ~eberaacute seguir para la liquidacioacuten y en su caso pago del
saldo resultante del contrato seraacute el que se indica a continuacioacuten
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Junta Consultiva de Contratacioacuten AdministrativaGOBIERNO de la Comunidad Autoacutenoma de Araiexcliexcloacuten
DE ARACiON Departamento de Hacienda y Adminisllacwn Puacuteblica
L En primer lugar se verificar el acto formal y positivo de recepcioacuten o
conformidad de la prestacioacuten que deberaacute tener lugar con caraacutecter
general dentro del mes siguiente a la entrega o realizacioacuten de la
prestacioacuten
2 Posteriormente se deberaacute presentar la factura por parte del contratista
en el registro administrativo correspondiente y realizarse su aceptacioacuten o
rechazo por parte de la Administracioacuten
3 Seguidamente se verificaraacute la aprobacioacuten de la liquidacioacuten ynotificacioacuten
en el plazo de treinta diacuteas naturales contados desde la fecha del acta de
recepcioacuten Englobaacutendose en este plazo el punto anterior
4 Por uacuteltimo se producfraacute el abono en su caso del saldo resultante en el
plazo de treinta diacuteas desde la fecha de presentacioacuten de la factura en el
registro correspondiente
v Plazo de pago de la certificacioacuten final y del saldo de liquidacioacuten del
contrato de obras
En este punto la consulta hace referencia al plazo de que dispone la
Administracioacuten para el abono de la certificacioacuten final y del saldo de liquidacioacuten
del contrato de obras sin incurrir en demora
Como se ha sentildealado anteriormente la recepcioacuten del contrato de obras tiene
un procedimierito especiacutefico que se regula en el artiacuteculo 235 TRLCSP y que
difiere del procedimiento para el resto de contratos que se regula en el
mencionado artiacuteculo 2224 TRLCSP
La liquidacioacuten de las obras comienza con el actq de recepcioacuten continuacutea con la
emisioacuten de la certificacioacuten final y finaliza una vez que ha transcurrido el periacuteodo
de garantiacutea con la liquidacioacuten del contrato
La certificacioacuten final se regula en el artiacuteculo 2351 y 2 TRLCSP y en el 166
RGLCAP y en ellos ~e establece que el plazo para la elaboracioacuten de esta
certificacioacuten se computa a partir de la firma del acta de recepcioacuten Este plazo
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Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa CiOBIERNO de la Comunidad Autoacutenoma de Aragoacuten
DEARAGON Departamento de Haciend~ y Administracioacuten Puacuteblica
es no de diez diacuteas como el caso de las ordinarias sino un mes y diez diacuteas (un
mes para medicioacuten real de las obras audiencia contratista y redaccioacuten de la
~elacioacuten valorada y diez diacuteas para expedir y tramitar la certificacioacuten) de
conformidad con el procedimiento que regula el artiacuteculo 166 RGLCAP
Ademaacutes el oacutergano de contratacioacuten deberaacute haberla aprobado en el plazo de
tres meses contados igualmente desde la recepcioacuten de las obras (artiacuteculo
2351 TRLCSP)
Por su parte el 2351 TRLCSP fija con claridad el plazo de pago de esta
certificacioacuten final al sentildealar que laquodentro del plazo de tres meses contados a
partir de la recepcioacuten el oacutergano de contratacioacuten deberaacute aprobar la certificacioacuten
final de las obras ejecutadas que seraacute abonada al contratista a cuenta de la
liquidacioacuten del contrato en el plazo previsto en el artiacuteculo 2164 de esta Leyraquo
Es decir laAdministracioacuten dispone de un plazo de tres meses para aprobar la
certificacioacuten final y treinta diacuteas a contar desde esta fecha de aprobacioacuten para su
pago sin incurrir en demora siempre y cuando el contratista haya cumplido con
la obligacioacuten que le impone el artiacuteculo 2164 TRLCSP de presentar en el
regi~tro la factura correspondiente a esta certificacioacuten final
A su vez el proceso -de liquidacioacuten puede dar luumlgar a una certificacioacuten de
liquidacioacuten que regula el artiacuteculo 2353 TRLCSP delsiguiente modo
laquoDentro del plazo de quince diacuteas anteriores al cumplimiento del plazo de garantiacutea el director facultativo de la obra de oficio o a instancia del contratista redactaraacute un informe sobre el estado de las obras Si eacuteste fuer3 favorable el contratista quedaraacute relevado de toda responsabilidad salvo lo dispuesto en el artiacuteculo siguiente procedieacutendose a la devolucioacuten o cancelacioacuten de la garantiacutea a la liquidacioacuten del contrato y en su caso aJ pago de las obligaciones pendientes que deberaacute efectuarse en el plazo de sesenta diacuteasraquo
Por tanto esta regulacioacuten supone una especialidad del plazo general de pago
que fija el artiacuteculo 2164 TRLCSP de treinta diacuteas excepcioacuten que se mantuvo
con motivo de la modificacioacuten operada por la Ley 152010 de modificacioacuten de la o
Ley 32004 Por lo cual el plazo para el abono del saldo de liquidacioacuten seraacute de
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CiOBIERNO DE ARACiON Dep31tameJlto de Hacienda y Adminisuoacioacuten Puacuteblica
Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativli de la Comunidad Autoacutenoma de Ara~oacuten
sesenta diacuteas que se computaraacuten desde la fecha de aprobacioacuten de la liquidacioacuten
del contrato
VI El registro administrativo como medio de presentacioacuten de faeacuteturas
derivadas de la ejecucioacuten de los contratos
Como ya se ha sentildealado el ROL 42013 introduce una nueva Disposicioacuten
adicional trigeacutesima tercera en el TRLCSP del siguiente tenor
laquoObligacioacuten de presentacioacuten de facturas en un registro administrativo e ironfifi~iA ro Ar~nC LIIIJ-AVbulln uv ~J-AVU
1 El contratista tendraacute la obligacioacuten de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados o bienes entregados ante el correspondiente registro administrativo a efec~os de su remisioacuten al oacutergano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitacioacuten de la misma
2 En los pliegos de claacuteusulas administrativas para la preparacioacuten de los contratos que se aprueben a partir de la entrada en vigor de la presente dispo~icioacuten se incluiraacute la identiacuteficacioacuten del oacutergano administrativo con competencias en materia de contabilidad puacuteblica asiacute como la identificacioacuten del oacutergano de contratacioacuten y del destinatario que deberaacuten constar en la factura correspondienteraquo
Por otra parte el artiacuteculo quinto de la Ley 152010 de 5 de julio de
modificacioacuten de la Le~ 32004 de 29 de diciembre establece que la Entidad
Local dispondraacute de un registro de todas las facturas y demaacutes documentos
emitidos por los contratistas a efectos de justificar las prestaciones realizadas
por los mismos cuya gestioacuten corresponderaacute a la Intervencioacuten o oacutergano de la
Entidad Local que tenga atribuida la funcioacuten de contabilidad Cualquier factura
o documento justificativo emitido por los c0ftratistas a cargo de la Entidad
Local deberaacute ser objeto de anotacioacuten en el registro indicado anteriormente con
caraacutecter previo a su remisioacuten al oacutergano responsable de la obligacioacuten
econoacutemica
El objeto de la consulta se refiere a si el registro a que hace referencia el
TRLCSP es el registro general de la Administracioacuten correspondiente o si por el
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Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa CiOBIERNO de la Comunidad Autoacutenoma de Arag6n
DE ARACiON Departamento de Hadenda y
Adtninislraciiacutelll Puacuteblica
contrario es el registro de facturas regulado en el artiacuteculo quinto de la Ley
152010 de 5 de julio para las Entidades Locales
En principio al encontrarnos ante una norma especial relativa a la pres~ntacioacuten
d~ facturas en el aacutembito de la contratacioacuten puacuteblica eacutesta deberiacutea prevalecer
sobre lo establecido con caraacutecter general en el artiacuteculo 38 de la Ley 301992
de 26 de noviembre de Reacutegimen Juriacutedico de las Administraciones Puacuteblicas y
del Procedimiento Administrativo Comuacuten (en adelante Ley 301992)
Ahora bien dado que la finalidad de esta nueva Disposicioacuten adicional seguacuten
sentildeala la Exposicioacuten de Motivos del mencionado RDL 42013 es establecer un
nuevo itinerario de presentacioacuten de facturas ante el oacutergano ad~inistrativo con
competencias en materia de contabilidad puacuteblica a efectos de asegurar que la
Administracioacuten conoce exactamente la totalidad de las deudas que tiene
contra iacutedas por la ejecucioacuten de los contratos parece que el legislador estaacute
pensado en un registro contable y que cuando hace referencia en el uacuteltimo
paacuterrafo del artiacuteculo 2164 lo hace pensando en el registro administrativo general
previsto en el artiacuteculo 38 Ley 301992 ya que es eacuteste el que permite dejar
con$tancia de la fecha en que ha entrado el documento en las dependencias
administrativas fecha que resulta determinante para el computo del diacutees a qua
para su pago
Con esta dualidad de registros se tratariacutea de asegurar la transparencia en el
reacutegimen de pagos de las obligaciones surgidas en la ejecucioacuten de contratos
puacuteblicos de tal manera que el contratista disponga si asiacute lo estima
conveniente de un justificante de la presentacioacuten de su factura ante el registro
general y que sean varios los oacuterganos administrativos (oacutergano de con~ratacioacuten
oacutergano competente en materia de contabilidad puacuteblica destinatario ) los que
tengan conocimiento dela existencia de dicha factura
Para ello desde la entrada en vigor del RDL 42013 (24 de febrero de 2013) se
deberaacute identificar en Iqs pliegos de claacuteusulas administrativas particulares de los
contratos que se liciten los oacuterga~os que preveacute el punto 2 de la DisposiCioacuten
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CiOBIERNO DE ARACiON Departamentn de Hacienda y Administracioacuten Puacuteblica
Junta Consultiva de Contratacioacuten Administratiacuteviexcl) de la Comunidad Autoacutenoma de Aragoacuten
adicional trigeacutesima tercera del TRLCSP es decir el oacutergano con competencias
en contabilida~ oacutergano de contratacioacuten y destinatario de la factura
Esta dualidad de registros vendriacutea refrendada por el hecho de que el Proyecto
de Ley de impulso de la factura electroacutenica y creacioacuten del registro contable de
facturas en el Sector Puacuteblico contempla un doble registro de facturas uno para
que quede constancia de la entrada en las dependencias administrativas a
efectos del computo del plazo de pago y otro a efectos de informacioacuten
contable Asiacute en su artiacuteculo 3 se dispone que
laquoEl proveedor que haya expedido la factura por los servicios prestados o bienes entregados a cualquier Administracioacuten Puacuteblica tendraacute la obligacioacuten a efectos de lo dispuesto en esta ley de presentarla ante un registro administrativo en los teacuterminos previstos en el artiacuteculo 38 de la Ley 301992 de 26 de noviembre de Reacutegimen Juriacutedico de las Administraciones Puacuteblicas y del Procedimiento Administrativo Comuacuten en el plazo de treinta diacuteas desde la fecha de entrega efectiva de las mercanciacuteas o la prestacioacuten de servicios En tanto no se cumplan los requisitos de tiempo y forma de presentacioacuten establecidos en esta Ley no se entenderaacute cumplida esta obligacioacuten de presentacioacuten de facturas en el registroraquo
y a su vez en su artiacuteculo 8 se -sentildeala la obligacioacuten de que todos los sujetos
inclui~os en el aacutembito de -aplicacioacuten de este proyecto de Ley (los sujetos
incluidos en el artiacuteculo 32 TRLCSP) deban contar con un registro contable de
facturas que facilite su seguimiento y cuya gestioacuten corresponderaacute al oacutergano o
unidad administrativa que tenga atribuida la funcioacuten de conta_bilidad el cual
deberaacute estar interrelacionado o integrado con el sistema de informacioacuten
contable
VII Aacutembito temporal de aplicacioacuten del nuevo reacutegimen de pago del precio
tras la modificacioacuten operada por el ROL 42013
El RDL 42013 se publicoacute en el Boletiacuten Oficial del Estado (BOE) nuacutemero 47 de
23 de f~brero de 2013 declarando su entrada en vigor al diacutea siguiente de su
publicacioacuten sin excepcioacuten alguna
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~GOBlERNO ~DEARACiON
Departamento de Hacienda y Administr~cioacuten Puacuteblica
Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa de la Comunidad Autoacutenoma de Aragoacuten
Nada maacutes sentildeala al respecto esta norma lo que justifica las dudas
interpretativas que se formulan en la consulta advirtiendo que el Real Decreto
Ley resulta deficiente en este concreto aspecto por incompleto al guardar
silencio en cuanto a la aplicabilidad temporal del nuevo de sistema deacute pagos
aplicable a los contratos puacuteblicos
Esta Junta en su Circular 12010 de 22 de septiembre sobre laquonovedades en
la regulacioacuten de la contratacioacuten puacuteblica y la incidencia praacutectica Transitoriedadraquo
dictada con motivo de la modificacioacuten de la Ley 302007 de 3Q de octubre
operada por la ~ey 342010 de 5 de agosto sentoacute el siguiente criterio
laquoUna segunda interpretacioacuten -maacutes de caraacutecter finalista desde la perspectiva
de gestioacuten administiativa- apunta a la necesidad de acogerse a la Disposicioacuten
Transitoria Primera de la Ley 302007 y entender que la transitoriedad
desaparece si nO se hubiera publicado el procedimiento Asiacute los expedientes
iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de laacute ley seraacuten aquellos cuyos
pliegos hubiesen sido publicados con anterioridad a la entrada en vigor de la
Ley -en los procedimientos negociados sin publici~ad se tomaraacute en cuenta
para entenderlos iniciados la fecha de aprobacioacuten de los pliegos- En
consecuencia los expedientes de contratacioacuten que auacuten no se hubieran abierto
en fase de licitacioacuten al mercado- ya sea mediante la publicacioacuten preceptiva
correspondiente al tipo de contrato (SARA o no) en los procedimientos abiertos
y negociados con publicidad o mediante la aprobacioacuten de los pliegos en el
caso de los procedimientos negociados sin publicidad- deberiacutean adaptar sus
previsiones a la LCSP reformada incorporando el reacutegimen de adjudicaciones
que preveacute la ley 342010 Igualmente de haber sido enviados lospliegos tras
la entrada en vigor sin la debida adaptacioacuten el procedimiento deberaacute en todo
caso adecuarse a las nuevas disposiciones legales por imperativo del principio
de jerarquiacutea normativa
Pues bien es esta uacuteltimamiddot interpretacioacuten la que esta middot Junta considera debe
aplicarse al integrar adecuadamente los distintos intereses en juego aportando
racionalidad a la gestioacuten y seguridad juriacutedica a los licitadoresraquo
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Junta Consultiva de COntratacioacuten Administrativ3CiOBIERNO de la Comunidad Autoacutenoma de Aragoacuten
DE ARACiON Dep81tamento de Hacienda y Administracioacuten Puacuteblica
Ello en la praacutectica supone que este nuevo reacutegimen de pago afectariacutea a
aquellos contratos cuya convocatoria de licitacioacuten se haya publicado a partir del
24 de febrero de 2013 o a los procedimientos negociados sin publicidad cuyos
pliegos hayan sido aprobados a partir de esa fecha Por tanto las facturas
derivadas de los contratos iniciados con anterioridad al 24 de febrero de 2013
se regiraacuten por el reacutegimen de pagos vigente en esa fecha y se deberaacuten abonar
en el plazo de treinta diacuteas desde la fecha de expedicioacuten de las certificaciones
de obra o de los documentos que acrediten la realizacioacuten total o parcial d~1
contrato Si se han iniciado a partir de esa fecha se deberaacuten abonar en el
piazo maacuteximo de treinta diacuteas contados a partir de ia fecha de aprobacioacuten de ias
certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la realizacioacuten total o
parcial del contrato
111 CONCLUSIONES
l El momento en que se reconoce la obligacioacuten es el que determina el inicio
del computo del plazo de pago de los contratos reconocimiento de la
obligacioacuten que deberaacute incluir la factura acreditativa de la obra rea lizada de los
bienes entregados o servicios prestados ya que de otro modo no se podraacute
verificar el cumplimiento de las prestaciones contractuales pactadas
11 No resultan de aplicacioacuten las previsiones del artiacuteculo 2224 TRLCSP a los
contratos menores
111 Las facturas que se presenten con motivo de la ejecucioacuten de los contratos
deberaacuten presentarse en el Registro General de la entidad para que quede
constaacutencia de la entrada en las dependencias administrativas a efectos del
coacutemputo del plazo de pago y ademaacutes deberaacuten ser objeto de anotacioacuten en un
registro contable a efectos de permitir el seguimiento de las deudas
contractuales
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Junta Consultiva de Contrataci6n Administrativa CiOBlERNO de la Comunidad Autoacutenoma de Arag6n
DE ARACiON Departamento de Hacienda y Adrnhistracioacuten Puacuteblica
IV La Administracioacuten dispone de un plazo de tres meses para aprobar la
certificacioacuten final de obras y treinta diacuteas a contar desde esta fecha de
aprobacioacuten para proceder a su pago mientras que para el saldo de liquidacioacuten
el plazo general de pago seraacute de sesenta diacuteas desde la fecha de aprobacioacuten de
la liquidacioacuten del contrato
V El nuevo reacutegimen de pago que ha introducido el RDL 42013 afecta a
aquellos contratos cuya convocatoria de licitacioacuten se haya publicado a partir del
24 de febrero de 2013 o a 10s procedimientos negociados sin publicidad cuyos
pliegos hayan sido aprobados a partir de esa f~cha
Informe 192013 de la Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa de
la Comunidad Autoacutenoma de Aragoacuten adoptado en su sesioacuten del diacutea 25 de
septiembre de 2013
VO BO EL PRESIDENTE LA SECRETARIA DE LA JUNTA
Joseacute Luis Saz Casado Ana Isabel Beltraacuten Goacutemez
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bull
~~GOBIERNO 1DE ARACiON
Departamento de Hacienda y Administracioacuten Puacuteblica
Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa de la Comunidad Autoacutenoma de Aragoacuten
En este punto una de las dudas que se suscitan en el escrifo de consulta
radica en queacute momento nace la obligacioacuten de pago del saldo resultante de la
liquidacioacuten del contrato y el plazo de que dispone la Administracioacuten para recibir
el contrato acordar y notificar la liquidacioacuten y abonar en su caso el saldo
resultante
De la comparacioacuten del anterior artiacuteculo 2224 TRLCSP y el actual se constata
que la modificacioacuten radica en que el plazo para acordar y notificar la liquidacioacuten
pasa del mes anterior a los actuales treinta diacuteas y en la introduccioacuten del
siguiente paacuterrafo laquono obstante si la Administracioacuten Puacuteblica recibe la factura
con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepcioacuten el plazo de
treinta diacuteas se contaraacute desde que el contratistamiddot presente la citada factura en el
registro correspondienteraquo Es decir el contratista una vez que tiene constanCia
de la recepcioacuten del contrato deberiacutea remitir a traveacutes middotdel registro la factura por
el importe del saldo resultante de liquidacioacuten Ahora bien esto no deja de ser
algo incongruente ya que el contratista no conoceraacute el saldo de liquidacioacuten
hasta que se lo notifica la Administracioacuten ya que cprre de cuenta de esta uacuteltima
la obligacioacuten de realizarla
A la hora de determinar cuando se produce el devengo de intereses de
demora la redaccioacuten del paacuterrafo anterior nos sentildeala claramente que la
Administracioacuten dfspone de un plazo de treinta diacuteas para abonar en su caso el
saldo resultante el cual se deberaacute contar desde la fecha de entrada de la
factura en el registro correspondiente ya que siempre seraacute esta fecha la que
determine el dies a quo del plazo para el pago Y ello porque o bien se
acompantildea al acta de recepcioacuten -en cuyo caso coincidiraacuten las fechas- o si se
entregaacute en el registro con posterioridad a la recepcioacuten es esta la fecha
determinante en virtud de la nueva redaccioacuten dada al artiacuteculo 2224 TRLCSP
Por ello tratando de integrar los pre~eptos anteriores a juicio de esta Junta ~I
procedimiento que se ~eberaacute seguir para la liquidacioacuten y en su caso pago del
saldo resultante del contrato seraacute el que se indica a continuacioacuten
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Junta Consultiva de Contratacioacuten AdministrativaGOBIERNO de la Comunidad Autoacutenoma de Araiexcliexcloacuten
DE ARACiON Departamento de Hacienda y Adminisllacwn Puacuteblica
L En primer lugar se verificar el acto formal y positivo de recepcioacuten o
conformidad de la prestacioacuten que deberaacute tener lugar con caraacutecter
general dentro del mes siguiente a la entrega o realizacioacuten de la
prestacioacuten
2 Posteriormente se deberaacute presentar la factura por parte del contratista
en el registro administrativo correspondiente y realizarse su aceptacioacuten o
rechazo por parte de la Administracioacuten
3 Seguidamente se verificaraacute la aprobacioacuten de la liquidacioacuten ynotificacioacuten
en el plazo de treinta diacuteas naturales contados desde la fecha del acta de
recepcioacuten Englobaacutendose en este plazo el punto anterior
4 Por uacuteltimo se producfraacute el abono en su caso del saldo resultante en el
plazo de treinta diacuteas desde la fecha de presentacioacuten de la factura en el
registro correspondiente
v Plazo de pago de la certificacioacuten final y del saldo de liquidacioacuten del
contrato de obras
En este punto la consulta hace referencia al plazo de que dispone la
Administracioacuten para el abono de la certificacioacuten final y del saldo de liquidacioacuten
del contrato de obras sin incurrir en demora
Como se ha sentildealado anteriormente la recepcioacuten del contrato de obras tiene
un procedimierito especiacutefico que se regula en el artiacuteculo 235 TRLCSP y que
difiere del procedimiento para el resto de contratos que se regula en el
mencionado artiacuteculo 2224 TRLCSP
La liquidacioacuten de las obras comienza con el actq de recepcioacuten continuacutea con la
emisioacuten de la certificacioacuten final y finaliza una vez que ha transcurrido el periacuteodo
de garantiacutea con la liquidacioacuten del contrato
La certificacioacuten final se regula en el artiacuteculo 2351 y 2 TRLCSP y en el 166
RGLCAP y en ellos ~e establece que el plazo para la elaboracioacuten de esta
certificacioacuten se computa a partir de la firma del acta de recepcioacuten Este plazo
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Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa CiOBIERNO de la Comunidad Autoacutenoma de Aragoacuten
DEARAGON Departamento de Haciend~ y Administracioacuten Puacuteblica
es no de diez diacuteas como el caso de las ordinarias sino un mes y diez diacuteas (un
mes para medicioacuten real de las obras audiencia contratista y redaccioacuten de la
~elacioacuten valorada y diez diacuteas para expedir y tramitar la certificacioacuten) de
conformidad con el procedimiento que regula el artiacuteculo 166 RGLCAP
Ademaacutes el oacutergano de contratacioacuten deberaacute haberla aprobado en el plazo de
tres meses contados igualmente desde la recepcioacuten de las obras (artiacuteculo
2351 TRLCSP)
Por su parte el 2351 TRLCSP fija con claridad el plazo de pago de esta
certificacioacuten final al sentildealar que laquodentro del plazo de tres meses contados a
partir de la recepcioacuten el oacutergano de contratacioacuten deberaacute aprobar la certificacioacuten
final de las obras ejecutadas que seraacute abonada al contratista a cuenta de la
liquidacioacuten del contrato en el plazo previsto en el artiacuteculo 2164 de esta Leyraquo
Es decir laAdministracioacuten dispone de un plazo de tres meses para aprobar la
certificacioacuten final y treinta diacuteas a contar desde esta fecha de aprobacioacuten para su
pago sin incurrir en demora siempre y cuando el contratista haya cumplido con
la obligacioacuten que le impone el artiacuteculo 2164 TRLCSP de presentar en el
regi~tro la factura correspondiente a esta certificacioacuten final
A su vez el proceso -de liquidacioacuten puede dar luumlgar a una certificacioacuten de
liquidacioacuten que regula el artiacuteculo 2353 TRLCSP delsiguiente modo
laquoDentro del plazo de quince diacuteas anteriores al cumplimiento del plazo de garantiacutea el director facultativo de la obra de oficio o a instancia del contratista redactaraacute un informe sobre el estado de las obras Si eacuteste fuer3 favorable el contratista quedaraacute relevado de toda responsabilidad salvo lo dispuesto en el artiacuteculo siguiente procedieacutendose a la devolucioacuten o cancelacioacuten de la garantiacutea a la liquidacioacuten del contrato y en su caso aJ pago de las obligaciones pendientes que deberaacute efectuarse en el plazo de sesenta diacuteasraquo
Por tanto esta regulacioacuten supone una especialidad del plazo general de pago
que fija el artiacuteculo 2164 TRLCSP de treinta diacuteas excepcioacuten que se mantuvo
con motivo de la modificacioacuten operada por la Ley 152010 de modificacioacuten de la o
Ley 32004 Por lo cual el plazo para el abono del saldo de liquidacioacuten seraacute de
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CiOBIERNO DE ARACiON Dep31tameJlto de Hacienda y Adminisuoacioacuten Puacuteblica
Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativli de la Comunidad Autoacutenoma de Ara~oacuten
sesenta diacuteas que se computaraacuten desde la fecha de aprobacioacuten de la liquidacioacuten
del contrato
VI El registro administrativo como medio de presentacioacuten de faeacuteturas
derivadas de la ejecucioacuten de los contratos
Como ya se ha sentildealado el ROL 42013 introduce una nueva Disposicioacuten
adicional trigeacutesima tercera en el TRLCSP del siguiente tenor
laquoObligacioacuten de presentacioacuten de facturas en un registro administrativo e ironfifi~iA ro Ar~nC LIIIJ-AVbulln uv ~J-AVU
1 El contratista tendraacute la obligacioacuten de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados o bienes entregados ante el correspondiente registro administrativo a efec~os de su remisioacuten al oacutergano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitacioacuten de la misma
2 En los pliegos de claacuteusulas administrativas para la preparacioacuten de los contratos que se aprueben a partir de la entrada en vigor de la presente dispo~icioacuten se incluiraacute la identiacuteficacioacuten del oacutergano administrativo con competencias en materia de contabilidad puacuteblica asiacute como la identificacioacuten del oacutergano de contratacioacuten y del destinatario que deberaacuten constar en la factura correspondienteraquo
Por otra parte el artiacuteculo quinto de la Ley 152010 de 5 de julio de
modificacioacuten de la Le~ 32004 de 29 de diciembre establece que la Entidad
Local dispondraacute de un registro de todas las facturas y demaacutes documentos
emitidos por los contratistas a efectos de justificar las prestaciones realizadas
por los mismos cuya gestioacuten corresponderaacute a la Intervencioacuten o oacutergano de la
Entidad Local que tenga atribuida la funcioacuten de contabilidad Cualquier factura
o documento justificativo emitido por los c0ftratistas a cargo de la Entidad
Local deberaacute ser objeto de anotacioacuten en el registro indicado anteriormente con
caraacutecter previo a su remisioacuten al oacutergano responsable de la obligacioacuten
econoacutemica
El objeto de la consulta se refiere a si el registro a que hace referencia el
TRLCSP es el registro general de la Administracioacuten correspondiente o si por el
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Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa CiOBIERNO de la Comunidad Autoacutenoma de Arag6n
DE ARACiON Departamento de Hadenda y
Adtninislraciiacutelll Puacuteblica
contrario es el registro de facturas regulado en el artiacuteculo quinto de la Ley
152010 de 5 de julio para las Entidades Locales
En principio al encontrarnos ante una norma especial relativa a la pres~ntacioacuten
d~ facturas en el aacutembito de la contratacioacuten puacuteblica eacutesta deberiacutea prevalecer
sobre lo establecido con caraacutecter general en el artiacuteculo 38 de la Ley 301992
de 26 de noviembre de Reacutegimen Juriacutedico de las Administraciones Puacuteblicas y
del Procedimiento Administrativo Comuacuten (en adelante Ley 301992)
Ahora bien dado que la finalidad de esta nueva Disposicioacuten adicional seguacuten
sentildeala la Exposicioacuten de Motivos del mencionado RDL 42013 es establecer un
nuevo itinerario de presentacioacuten de facturas ante el oacutergano ad~inistrativo con
competencias en materia de contabilidad puacuteblica a efectos de asegurar que la
Administracioacuten conoce exactamente la totalidad de las deudas que tiene
contra iacutedas por la ejecucioacuten de los contratos parece que el legislador estaacute
pensado en un registro contable y que cuando hace referencia en el uacuteltimo
paacuterrafo del artiacuteculo 2164 lo hace pensando en el registro administrativo general
previsto en el artiacuteculo 38 Ley 301992 ya que es eacuteste el que permite dejar
con$tancia de la fecha en que ha entrado el documento en las dependencias
administrativas fecha que resulta determinante para el computo del diacutees a qua
para su pago
Con esta dualidad de registros se tratariacutea de asegurar la transparencia en el
reacutegimen de pagos de las obligaciones surgidas en la ejecucioacuten de contratos
puacuteblicos de tal manera que el contratista disponga si asiacute lo estima
conveniente de un justificante de la presentacioacuten de su factura ante el registro
general y que sean varios los oacuterganos administrativos (oacutergano de con~ratacioacuten
oacutergano competente en materia de contabilidad puacuteblica destinatario ) los que
tengan conocimiento dela existencia de dicha factura
Para ello desde la entrada en vigor del RDL 42013 (24 de febrero de 2013) se
deberaacute identificar en Iqs pliegos de claacuteusulas administrativas particulares de los
contratos que se liciten los oacuterga~os que preveacute el punto 2 de la DisposiCioacuten
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CiOBIERNO DE ARACiON Departamentn de Hacienda y Administracioacuten Puacuteblica
Junta Consultiva de Contratacioacuten Administratiacuteviexcl) de la Comunidad Autoacutenoma de Aragoacuten
adicional trigeacutesima tercera del TRLCSP es decir el oacutergano con competencias
en contabilida~ oacutergano de contratacioacuten y destinatario de la factura
Esta dualidad de registros vendriacutea refrendada por el hecho de que el Proyecto
de Ley de impulso de la factura electroacutenica y creacioacuten del registro contable de
facturas en el Sector Puacuteblico contempla un doble registro de facturas uno para
que quede constancia de la entrada en las dependencias administrativas a
efectos del computo del plazo de pago y otro a efectos de informacioacuten
contable Asiacute en su artiacuteculo 3 se dispone que
laquoEl proveedor que haya expedido la factura por los servicios prestados o bienes entregados a cualquier Administracioacuten Puacuteblica tendraacute la obligacioacuten a efectos de lo dispuesto en esta ley de presentarla ante un registro administrativo en los teacuterminos previstos en el artiacuteculo 38 de la Ley 301992 de 26 de noviembre de Reacutegimen Juriacutedico de las Administraciones Puacuteblicas y del Procedimiento Administrativo Comuacuten en el plazo de treinta diacuteas desde la fecha de entrega efectiva de las mercanciacuteas o la prestacioacuten de servicios En tanto no se cumplan los requisitos de tiempo y forma de presentacioacuten establecidos en esta Ley no se entenderaacute cumplida esta obligacioacuten de presentacioacuten de facturas en el registroraquo
y a su vez en su artiacuteculo 8 se -sentildeala la obligacioacuten de que todos los sujetos
inclui~os en el aacutembito de -aplicacioacuten de este proyecto de Ley (los sujetos
incluidos en el artiacuteculo 32 TRLCSP) deban contar con un registro contable de
facturas que facilite su seguimiento y cuya gestioacuten corresponderaacute al oacutergano o
unidad administrativa que tenga atribuida la funcioacuten de conta_bilidad el cual
deberaacute estar interrelacionado o integrado con el sistema de informacioacuten
contable
VII Aacutembito temporal de aplicacioacuten del nuevo reacutegimen de pago del precio
tras la modificacioacuten operada por el ROL 42013
El RDL 42013 se publicoacute en el Boletiacuten Oficial del Estado (BOE) nuacutemero 47 de
23 de f~brero de 2013 declarando su entrada en vigor al diacutea siguiente de su
publicacioacuten sin excepcioacuten alguna
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~GOBlERNO ~DEARACiON
Departamento de Hacienda y Administr~cioacuten Puacuteblica
Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa de la Comunidad Autoacutenoma de Aragoacuten
Nada maacutes sentildeala al respecto esta norma lo que justifica las dudas
interpretativas que se formulan en la consulta advirtiendo que el Real Decreto
Ley resulta deficiente en este concreto aspecto por incompleto al guardar
silencio en cuanto a la aplicabilidad temporal del nuevo de sistema deacute pagos
aplicable a los contratos puacuteblicos
Esta Junta en su Circular 12010 de 22 de septiembre sobre laquonovedades en
la regulacioacuten de la contratacioacuten puacuteblica y la incidencia praacutectica Transitoriedadraquo
dictada con motivo de la modificacioacuten de la Ley 302007 de 3Q de octubre
operada por la ~ey 342010 de 5 de agosto sentoacute el siguiente criterio
laquoUna segunda interpretacioacuten -maacutes de caraacutecter finalista desde la perspectiva
de gestioacuten administiativa- apunta a la necesidad de acogerse a la Disposicioacuten
Transitoria Primera de la Ley 302007 y entender que la transitoriedad
desaparece si nO se hubiera publicado el procedimiento Asiacute los expedientes
iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de laacute ley seraacuten aquellos cuyos
pliegos hubiesen sido publicados con anterioridad a la entrada en vigor de la
Ley -en los procedimientos negociados sin publici~ad se tomaraacute en cuenta
para entenderlos iniciados la fecha de aprobacioacuten de los pliegos- En
consecuencia los expedientes de contratacioacuten que auacuten no se hubieran abierto
en fase de licitacioacuten al mercado- ya sea mediante la publicacioacuten preceptiva
correspondiente al tipo de contrato (SARA o no) en los procedimientos abiertos
y negociados con publicidad o mediante la aprobacioacuten de los pliegos en el
caso de los procedimientos negociados sin publicidad- deberiacutean adaptar sus
previsiones a la LCSP reformada incorporando el reacutegimen de adjudicaciones
que preveacute la ley 342010 Igualmente de haber sido enviados lospliegos tras
la entrada en vigor sin la debida adaptacioacuten el procedimiento deberaacute en todo
caso adecuarse a las nuevas disposiciones legales por imperativo del principio
de jerarquiacutea normativa
Pues bien es esta uacuteltimamiddot interpretacioacuten la que esta middot Junta considera debe
aplicarse al integrar adecuadamente los distintos intereses en juego aportando
racionalidad a la gestioacuten y seguridad juriacutedica a los licitadoresraquo
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Junta Consultiva de COntratacioacuten Administrativ3CiOBIERNO de la Comunidad Autoacutenoma de Aragoacuten
DE ARACiON Dep81tamento de Hacienda y Administracioacuten Puacuteblica
Ello en la praacutectica supone que este nuevo reacutegimen de pago afectariacutea a
aquellos contratos cuya convocatoria de licitacioacuten se haya publicado a partir del
24 de febrero de 2013 o a los procedimientos negociados sin publicidad cuyos
pliegos hayan sido aprobados a partir de esa fecha Por tanto las facturas
derivadas de los contratos iniciados con anterioridad al 24 de febrero de 2013
se regiraacuten por el reacutegimen de pagos vigente en esa fecha y se deberaacuten abonar
en el plazo de treinta diacuteas desde la fecha de expedicioacuten de las certificaciones
de obra o de los documentos que acrediten la realizacioacuten total o parcial d~1
contrato Si se han iniciado a partir de esa fecha se deberaacuten abonar en el
piazo maacuteximo de treinta diacuteas contados a partir de ia fecha de aprobacioacuten de ias
certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la realizacioacuten total o
parcial del contrato
111 CONCLUSIONES
l El momento en que se reconoce la obligacioacuten es el que determina el inicio
del computo del plazo de pago de los contratos reconocimiento de la
obligacioacuten que deberaacute incluir la factura acreditativa de la obra rea lizada de los
bienes entregados o servicios prestados ya que de otro modo no se podraacute
verificar el cumplimiento de las prestaciones contractuales pactadas
11 No resultan de aplicacioacuten las previsiones del artiacuteculo 2224 TRLCSP a los
contratos menores
111 Las facturas que se presenten con motivo de la ejecucioacuten de los contratos
deberaacuten presentarse en el Registro General de la entidad para que quede
constaacutencia de la entrada en las dependencias administrativas a efectos del
coacutemputo del plazo de pago y ademaacutes deberaacuten ser objeto de anotacioacuten en un
registro contable a efectos de permitir el seguimiento de las deudas
contractuales
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DE ARACiON Departamento de Hacienda y Adrnhistracioacuten Puacuteblica
IV La Administracioacuten dispone de un plazo de tres meses para aprobar la
certificacioacuten final de obras y treinta diacuteas a contar desde esta fecha de
aprobacioacuten para proceder a su pago mientras que para el saldo de liquidacioacuten
el plazo general de pago seraacute de sesenta diacuteas desde la fecha de aprobacioacuten de
la liquidacioacuten del contrato
V El nuevo reacutegimen de pago que ha introducido el RDL 42013 afecta a
aquellos contratos cuya convocatoria de licitacioacuten se haya publicado a partir del
24 de febrero de 2013 o a 10s procedimientos negociados sin publicidad cuyos
pliegos hayan sido aprobados a partir de esa f~cha
Informe 192013 de la Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa de
la Comunidad Autoacutenoma de Aragoacuten adoptado en su sesioacuten del diacutea 25 de
septiembre de 2013
VO BO EL PRESIDENTE LA SECRETARIA DE LA JUNTA
Joseacute Luis Saz Casado Ana Isabel Beltraacuten Goacutemez
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DE ARACiON Departamento de Hacienda y Adminisllacwn Puacuteblica
L En primer lugar se verificar el acto formal y positivo de recepcioacuten o
conformidad de la prestacioacuten que deberaacute tener lugar con caraacutecter
general dentro del mes siguiente a la entrega o realizacioacuten de la
prestacioacuten
2 Posteriormente se deberaacute presentar la factura por parte del contratista
en el registro administrativo correspondiente y realizarse su aceptacioacuten o
rechazo por parte de la Administracioacuten
3 Seguidamente se verificaraacute la aprobacioacuten de la liquidacioacuten ynotificacioacuten
en el plazo de treinta diacuteas naturales contados desde la fecha del acta de
recepcioacuten Englobaacutendose en este plazo el punto anterior
4 Por uacuteltimo se producfraacute el abono en su caso del saldo resultante en el
plazo de treinta diacuteas desde la fecha de presentacioacuten de la factura en el
registro correspondiente
v Plazo de pago de la certificacioacuten final y del saldo de liquidacioacuten del
contrato de obras
En este punto la consulta hace referencia al plazo de que dispone la
Administracioacuten para el abono de la certificacioacuten final y del saldo de liquidacioacuten
del contrato de obras sin incurrir en demora
Como se ha sentildealado anteriormente la recepcioacuten del contrato de obras tiene
un procedimierito especiacutefico que se regula en el artiacuteculo 235 TRLCSP y que
difiere del procedimiento para el resto de contratos que se regula en el
mencionado artiacuteculo 2224 TRLCSP
La liquidacioacuten de las obras comienza con el actq de recepcioacuten continuacutea con la
emisioacuten de la certificacioacuten final y finaliza una vez que ha transcurrido el periacuteodo
de garantiacutea con la liquidacioacuten del contrato
La certificacioacuten final se regula en el artiacuteculo 2351 y 2 TRLCSP y en el 166
RGLCAP y en ellos ~e establece que el plazo para la elaboracioacuten de esta
certificacioacuten se computa a partir de la firma del acta de recepcioacuten Este plazo
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DEARAGON Departamento de Haciend~ y Administracioacuten Puacuteblica
es no de diez diacuteas como el caso de las ordinarias sino un mes y diez diacuteas (un
mes para medicioacuten real de las obras audiencia contratista y redaccioacuten de la
~elacioacuten valorada y diez diacuteas para expedir y tramitar la certificacioacuten) de
conformidad con el procedimiento que regula el artiacuteculo 166 RGLCAP
Ademaacutes el oacutergano de contratacioacuten deberaacute haberla aprobado en el plazo de
tres meses contados igualmente desde la recepcioacuten de las obras (artiacuteculo
2351 TRLCSP)
Por su parte el 2351 TRLCSP fija con claridad el plazo de pago de esta
certificacioacuten final al sentildealar que laquodentro del plazo de tres meses contados a
partir de la recepcioacuten el oacutergano de contratacioacuten deberaacute aprobar la certificacioacuten
final de las obras ejecutadas que seraacute abonada al contratista a cuenta de la
liquidacioacuten del contrato en el plazo previsto en el artiacuteculo 2164 de esta Leyraquo
Es decir laAdministracioacuten dispone de un plazo de tres meses para aprobar la
certificacioacuten final y treinta diacuteas a contar desde esta fecha de aprobacioacuten para su
pago sin incurrir en demora siempre y cuando el contratista haya cumplido con
la obligacioacuten que le impone el artiacuteculo 2164 TRLCSP de presentar en el
regi~tro la factura correspondiente a esta certificacioacuten final
A su vez el proceso -de liquidacioacuten puede dar luumlgar a una certificacioacuten de
liquidacioacuten que regula el artiacuteculo 2353 TRLCSP delsiguiente modo
laquoDentro del plazo de quince diacuteas anteriores al cumplimiento del plazo de garantiacutea el director facultativo de la obra de oficio o a instancia del contratista redactaraacute un informe sobre el estado de las obras Si eacuteste fuer3 favorable el contratista quedaraacute relevado de toda responsabilidad salvo lo dispuesto en el artiacuteculo siguiente procedieacutendose a la devolucioacuten o cancelacioacuten de la garantiacutea a la liquidacioacuten del contrato y en su caso aJ pago de las obligaciones pendientes que deberaacute efectuarse en el plazo de sesenta diacuteasraquo
Por tanto esta regulacioacuten supone una especialidad del plazo general de pago
que fija el artiacuteculo 2164 TRLCSP de treinta diacuteas excepcioacuten que se mantuvo
con motivo de la modificacioacuten operada por la Ley 152010 de modificacioacuten de la o
Ley 32004 Por lo cual el plazo para el abono del saldo de liquidacioacuten seraacute de
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sesenta diacuteas que se computaraacuten desde la fecha de aprobacioacuten de la liquidacioacuten
del contrato
VI El registro administrativo como medio de presentacioacuten de faeacuteturas
derivadas de la ejecucioacuten de los contratos
Como ya se ha sentildealado el ROL 42013 introduce una nueva Disposicioacuten
adicional trigeacutesima tercera en el TRLCSP del siguiente tenor
laquoObligacioacuten de presentacioacuten de facturas en un registro administrativo e ironfifi~iA ro Ar~nC LIIIJ-AVbulln uv ~J-AVU
1 El contratista tendraacute la obligacioacuten de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados o bienes entregados ante el correspondiente registro administrativo a efec~os de su remisioacuten al oacutergano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitacioacuten de la misma
2 En los pliegos de claacuteusulas administrativas para la preparacioacuten de los contratos que se aprueben a partir de la entrada en vigor de la presente dispo~icioacuten se incluiraacute la identiacuteficacioacuten del oacutergano administrativo con competencias en materia de contabilidad puacuteblica asiacute como la identificacioacuten del oacutergano de contratacioacuten y del destinatario que deberaacuten constar en la factura correspondienteraquo
Por otra parte el artiacuteculo quinto de la Ley 152010 de 5 de julio de
modificacioacuten de la Le~ 32004 de 29 de diciembre establece que la Entidad
Local dispondraacute de un registro de todas las facturas y demaacutes documentos
emitidos por los contratistas a efectos de justificar las prestaciones realizadas
por los mismos cuya gestioacuten corresponderaacute a la Intervencioacuten o oacutergano de la
Entidad Local que tenga atribuida la funcioacuten de contabilidad Cualquier factura
o documento justificativo emitido por los c0ftratistas a cargo de la Entidad
Local deberaacute ser objeto de anotacioacuten en el registro indicado anteriormente con
caraacutecter previo a su remisioacuten al oacutergano responsable de la obligacioacuten
econoacutemica
El objeto de la consulta se refiere a si el registro a que hace referencia el
TRLCSP es el registro general de la Administracioacuten correspondiente o si por el
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Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa CiOBIERNO de la Comunidad Autoacutenoma de Arag6n
DE ARACiON Departamento de Hadenda y
Adtninislraciiacutelll Puacuteblica
contrario es el registro de facturas regulado en el artiacuteculo quinto de la Ley
152010 de 5 de julio para las Entidades Locales
En principio al encontrarnos ante una norma especial relativa a la pres~ntacioacuten
d~ facturas en el aacutembito de la contratacioacuten puacuteblica eacutesta deberiacutea prevalecer
sobre lo establecido con caraacutecter general en el artiacuteculo 38 de la Ley 301992
de 26 de noviembre de Reacutegimen Juriacutedico de las Administraciones Puacuteblicas y
del Procedimiento Administrativo Comuacuten (en adelante Ley 301992)
Ahora bien dado que la finalidad de esta nueva Disposicioacuten adicional seguacuten
sentildeala la Exposicioacuten de Motivos del mencionado RDL 42013 es establecer un
nuevo itinerario de presentacioacuten de facturas ante el oacutergano ad~inistrativo con
competencias en materia de contabilidad puacuteblica a efectos de asegurar que la
Administracioacuten conoce exactamente la totalidad de las deudas que tiene
contra iacutedas por la ejecucioacuten de los contratos parece que el legislador estaacute
pensado en un registro contable y que cuando hace referencia en el uacuteltimo
paacuterrafo del artiacuteculo 2164 lo hace pensando en el registro administrativo general
previsto en el artiacuteculo 38 Ley 301992 ya que es eacuteste el que permite dejar
con$tancia de la fecha en que ha entrado el documento en las dependencias
administrativas fecha que resulta determinante para el computo del diacutees a qua
para su pago
Con esta dualidad de registros se tratariacutea de asegurar la transparencia en el
reacutegimen de pagos de las obligaciones surgidas en la ejecucioacuten de contratos
puacuteblicos de tal manera que el contratista disponga si asiacute lo estima
conveniente de un justificante de la presentacioacuten de su factura ante el registro
general y que sean varios los oacuterganos administrativos (oacutergano de con~ratacioacuten
oacutergano competente en materia de contabilidad puacuteblica destinatario ) los que
tengan conocimiento dela existencia de dicha factura
Para ello desde la entrada en vigor del RDL 42013 (24 de febrero de 2013) se
deberaacute identificar en Iqs pliegos de claacuteusulas administrativas particulares de los
contratos que se liciten los oacuterga~os que preveacute el punto 2 de la DisposiCioacuten
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CiOBIERNO DE ARACiON Departamentn de Hacienda y Administracioacuten Puacuteblica
Junta Consultiva de Contratacioacuten Administratiacuteviexcl) de la Comunidad Autoacutenoma de Aragoacuten
adicional trigeacutesima tercera del TRLCSP es decir el oacutergano con competencias
en contabilida~ oacutergano de contratacioacuten y destinatario de la factura
Esta dualidad de registros vendriacutea refrendada por el hecho de que el Proyecto
de Ley de impulso de la factura electroacutenica y creacioacuten del registro contable de
facturas en el Sector Puacuteblico contempla un doble registro de facturas uno para
que quede constancia de la entrada en las dependencias administrativas a
efectos del computo del plazo de pago y otro a efectos de informacioacuten
contable Asiacute en su artiacuteculo 3 se dispone que
laquoEl proveedor que haya expedido la factura por los servicios prestados o bienes entregados a cualquier Administracioacuten Puacuteblica tendraacute la obligacioacuten a efectos de lo dispuesto en esta ley de presentarla ante un registro administrativo en los teacuterminos previstos en el artiacuteculo 38 de la Ley 301992 de 26 de noviembre de Reacutegimen Juriacutedico de las Administraciones Puacuteblicas y del Procedimiento Administrativo Comuacuten en el plazo de treinta diacuteas desde la fecha de entrega efectiva de las mercanciacuteas o la prestacioacuten de servicios En tanto no se cumplan los requisitos de tiempo y forma de presentacioacuten establecidos en esta Ley no se entenderaacute cumplida esta obligacioacuten de presentacioacuten de facturas en el registroraquo
y a su vez en su artiacuteculo 8 se -sentildeala la obligacioacuten de que todos los sujetos
inclui~os en el aacutembito de -aplicacioacuten de este proyecto de Ley (los sujetos
incluidos en el artiacuteculo 32 TRLCSP) deban contar con un registro contable de
facturas que facilite su seguimiento y cuya gestioacuten corresponderaacute al oacutergano o
unidad administrativa que tenga atribuida la funcioacuten de conta_bilidad el cual
deberaacute estar interrelacionado o integrado con el sistema de informacioacuten
contable
VII Aacutembito temporal de aplicacioacuten del nuevo reacutegimen de pago del precio
tras la modificacioacuten operada por el ROL 42013
El RDL 42013 se publicoacute en el Boletiacuten Oficial del Estado (BOE) nuacutemero 47 de
23 de f~brero de 2013 declarando su entrada en vigor al diacutea siguiente de su
publicacioacuten sin excepcioacuten alguna
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~GOBlERNO ~DEARACiON
Departamento de Hacienda y Administr~cioacuten Puacuteblica
Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa de la Comunidad Autoacutenoma de Aragoacuten
Nada maacutes sentildeala al respecto esta norma lo que justifica las dudas
interpretativas que se formulan en la consulta advirtiendo que el Real Decreto
Ley resulta deficiente en este concreto aspecto por incompleto al guardar
silencio en cuanto a la aplicabilidad temporal del nuevo de sistema deacute pagos
aplicable a los contratos puacuteblicos
Esta Junta en su Circular 12010 de 22 de septiembre sobre laquonovedades en
la regulacioacuten de la contratacioacuten puacuteblica y la incidencia praacutectica Transitoriedadraquo
dictada con motivo de la modificacioacuten de la Ley 302007 de 3Q de octubre
operada por la ~ey 342010 de 5 de agosto sentoacute el siguiente criterio
laquoUna segunda interpretacioacuten -maacutes de caraacutecter finalista desde la perspectiva
de gestioacuten administiativa- apunta a la necesidad de acogerse a la Disposicioacuten
Transitoria Primera de la Ley 302007 y entender que la transitoriedad
desaparece si nO se hubiera publicado el procedimiento Asiacute los expedientes
iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de laacute ley seraacuten aquellos cuyos
pliegos hubiesen sido publicados con anterioridad a la entrada en vigor de la
Ley -en los procedimientos negociados sin publici~ad se tomaraacute en cuenta
para entenderlos iniciados la fecha de aprobacioacuten de los pliegos- En
consecuencia los expedientes de contratacioacuten que auacuten no se hubieran abierto
en fase de licitacioacuten al mercado- ya sea mediante la publicacioacuten preceptiva
correspondiente al tipo de contrato (SARA o no) en los procedimientos abiertos
y negociados con publicidad o mediante la aprobacioacuten de los pliegos en el
caso de los procedimientos negociados sin publicidad- deberiacutean adaptar sus
previsiones a la LCSP reformada incorporando el reacutegimen de adjudicaciones
que preveacute la ley 342010 Igualmente de haber sido enviados lospliegos tras
la entrada en vigor sin la debida adaptacioacuten el procedimiento deberaacute en todo
caso adecuarse a las nuevas disposiciones legales por imperativo del principio
de jerarquiacutea normativa
Pues bien es esta uacuteltimamiddot interpretacioacuten la que esta middot Junta considera debe
aplicarse al integrar adecuadamente los distintos intereses en juego aportando
racionalidad a la gestioacuten y seguridad juriacutedica a los licitadoresraquo
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Junta Consultiva de COntratacioacuten Administrativ3CiOBIERNO de la Comunidad Autoacutenoma de Aragoacuten
DE ARACiON Dep81tamento de Hacienda y Administracioacuten Puacuteblica
Ello en la praacutectica supone que este nuevo reacutegimen de pago afectariacutea a
aquellos contratos cuya convocatoria de licitacioacuten se haya publicado a partir del
24 de febrero de 2013 o a los procedimientos negociados sin publicidad cuyos
pliegos hayan sido aprobados a partir de esa fecha Por tanto las facturas
derivadas de los contratos iniciados con anterioridad al 24 de febrero de 2013
se regiraacuten por el reacutegimen de pagos vigente en esa fecha y se deberaacuten abonar
en el plazo de treinta diacuteas desde la fecha de expedicioacuten de las certificaciones
de obra o de los documentos que acrediten la realizacioacuten total o parcial d~1
contrato Si se han iniciado a partir de esa fecha se deberaacuten abonar en el
piazo maacuteximo de treinta diacuteas contados a partir de ia fecha de aprobacioacuten de ias
certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la realizacioacuten total o
parcial del contrato
111 CONCLUSIONES
l El momento en que se reconoce la obligacioacuten es el que determina el inicio
del computo del plazo de pago de los contratos reconocimiento de la
obligacioacuten que deberaacute incluir la factura acreditativa de la obra rea lizada de los
bienes entregados o servicios prestados ya que de otro modo no se podraacute
verificar el cumplimiento de las prestaciones contractuales pactadas
11 No resultan de aplicacioacuten las previsiones del artiacuteculo 2224 TRLCSP a los
contratos menores
111 Las facturas que se presenten con motivo de la ejecucioacuten de los contratos
deberaacuten presentarse en el Registro General de la entidad para que quede
constaacutencia de la entrada en las dependencias administrativas a efectos del
coacutemputo del plazo de pago y ademaacutes deberaacuten ser objeto de anotacioacuten en un
registro contable a efectos de permitir el seguimiento de las deudas
contractuales
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Junta Consultiva de Contrataci6n Administrativa CiOBlERNO de la Comunidad Autoacutenoma de Arag6n
DE ARACiON Departamento de Hacienda y Adrnhistracioacuten Puacuteblica
IV La Administracioacuten dispone de un plazo de tres meses para aprobar la
certificacioacuten final de obras y treinta diacuteas a contar desde esta fecha de
aprobacioacuten para proceder a su pago mientras que para el saldo de liquidacioacuten
el plazo general de pago seraacute de sesenta diacuteas desde la fecha de aprobacioacuten de
la liquidacioacuten del contrato
V El nuevo reacutegimen de pago que ha introducido el RDL 42013 afecta a
aquellos contratos cuya convocatoria de licitacioacuten se haya publicado a partir del
24 de febrero de 2013 o a 10s procedimientos negociados sin publicidad cuyos
pliegos hayan sido aprobados a partir de esa f~cha
Informe 192013 de la Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa de
la Comunidad Autoacutenoma de Aragoacuten adoptado en su sesioacuten del diacutea 25 de
septiembre de 2013
VO BO EL PRESIDENTE LA SECRETARIA DE LA JUNTA
Joseacute Luis Saz Casado Ana Isabel Beltraacuten Goacutemez
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bull
Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa CiOBIERNO de la Comunidad Autoacutenoma de Aragoacuten
DEARAGON Departamento de Haciend~ y Administracioacuten Puacuteblica
es no de diez diacuteas como el caso de las ordinarias sino un mes y diez diacuteas (un
mes para medicioacuten real de las obras audiencia contratista y redaccioacuten de la
~elacioacuten valorada y diez diacuteas para expedir y tramitar la certificacioacuten) de
conformidad con el procedimiento que regula el artiacuteculo 166 RGLCAP
Ademaacutes el oacutergano de contratacioacuten deberaacute haberla aprobado en el plazo de
tres meses contados igualmente desde la recepcioacuten de las obras (artiacuteculo
2351 TRLCSP)
Por su parte el 2351 TRLCSP fija con claridad el plazo de pago de esta
certificacioacuten final al sentildealar que laquodentro del plazo de tres meses contados a
partir de la recepcioacuten el oacutergano de contratacioacuten deberaacute aprobar la certificacioacuten
final de las obras ejecutadas que seraacute abonada al contratista a cuenta de la
liquidacioacuten del contrato en el plazo previsto en el artiacuteculo 2164 de esta Leyraquo
Es decir laAdministracioacuten dispone de un plazo de tres meses para aprobar la
certificacioacuten final y treinta diacuteas a contar desde esta fecha de aprobacioacuten para su
pago sin incurrir en demora siempre y cuando el contratista haya cumplido con
la obligacioacuten que le impone el artiacuteculo 2164 TRLCSP de presentar en el
regi~tro la factura correspondiente a esta certificacioacuten final
A su vez el proceso -de liquidacioacuten puede dar luumlgar a una certificacioacuten de
liquidacioacuten que regula el artiacuteculo 2353 TRLCSP delsiguiente modo
laquoDentro del plazo de quince diacuteas anteriores al cumplimiento del plazo de garantiacutea el director facultativo de la obra de oficio o a instancia del contratista redactaraacute un informe sobre el estado de las obras Si eacuteste fuer3 favorable el contratista quedaraacute relevado de toda responsabilidad salvo lo dispuesto en el artiacuteculo siguiente procedieacutendose a la devolucioacuten o cancelacioacuten de la garantiacutea a la liquidacioacuten del contrato y en su caso aJ pago de las obligaciones pendientes que deberaacute efectuarse en el plazo de sesenta diacuteasraquo
Por tanto esta regulacioacuten supone una especialidad del plazo general de pago
que fija el artiacuteculo 2164 TRLCSP de treinta diacuteas excepcioacuten que se mantuvo
con motivo de la modificacioacuten operada por la Ley 152010 de modificacioacuten de la o
Ley 32004 Por lo cual el plazo para el abono del saldo de liquidacioacuten seraacute de
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CiOBIERNO DE ARACiON Dep31tameJlto de Hacienda y Adminisuoacioacuten Puacuteblica
Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativli de la Comunidad Autoacutenoma de Ara~oacuten
sesenta diacuteas que se computaraacuten desde la fecha de aprobacioacuten de la liquidacioacuten
del contrato
VI El registro administrativo como medio de presentacioacuten de faeacuteturas
derivadas de la ejecucioacuten de los contratos
Como ya se ha sentildealado el ROL 42013 introduce una nueva Disposicioacuten
adicional trigeacutesima tercera en el TRLCSP del siguiente tenor
laquoObligacioacuten de presentacioacuten de facturas en un registro administrativo e ironfifi~iA ro Ar~nC LIIIJ-AVbulln uv ~J-AVU
1 El contratista tendraacute la obligacioacuten de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados o bienes entregados ante el correspondiente registro administrativo a efec~os de su remisioacuten al oacutergano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitacioacuten de la misma
2 En los pliegos de claacuteusulas administrativas para la preparacioacuten de los contratos que se aprueben a partir de la entrada en vigor de la presente dispo~icioacuten se incluiraacute la identiacuteficacioacuten del oacutergano administrativo con competencias en materia de contabilidad puacuteblica asiacute como la identificacioacuten del oacutergano de contratacioacuten y del destinatario que deberaacuten constar en la factura correspondienteraquo
Por otra parte el artiacuteculo quinto de la Ley 152010 de 5 de julio de
modificacioacuten de la Le~ 32004 de 29 de diciembre establece que la Entidad
Local dispondraacute de un registro de todas las facturas y demaacutes documentos
emitidos por los contratistas a efectos de justificar las prestaciones realizadas
por los mismos cuya gestioacuten corresponderaacute a la Intervencioacuten o oacutergano de la
Entidad Local que tenga atribuida la funcioacuten de contabilidad Cualquier factura
o documento justificativo emitido por los c0ftratistas a cargo de la Entidad
Local deberaacute ser objeto de anotacioacuten en el registro indicado anteriormente con
caraacutecter previo a su remisioacuten al oacutergano responsable de la obligacioacuten
econoacutemica
El objeto de la consulta se refiere a si el registro a que hace referencia el
TRLCSP es el registro general de la Administracioacuten correspondiente o si por el
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Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa CiOBIERNO de la Comunidad Autoacutenoma de Arag6n
DE ARACiON Departamento de Hadenda y
Adtninislraciiacutelll Puacuteblica
contrario es el registro de facturas regulado en el artiacuteculo quinto de la Ley
152010 de 5 de julio para las Entidades Locales
En principio al encontrarnos ante una norma especial relativa a la pres~ntacioacuten
d~ facturas en el aacutembito de la contratacioacuten puacuteblica eacutesta deberiacutea prevalecer
sobre lo establecido con caraacutecter general en el artiacuteculo 38 de la Ley 301992
de 26 de noviembre de Reacutegimen Juriacutedico de las Administraciones Puacuteblicas y
del Procedimiento Administrativo Comuacuten (en adelante Ley 301992)
Ahora bien dado que la finalidad de esta nueva Disposicioacuten adicional seguacuten
sentildeala la Exposicioacuten de Motivos del mencionado RDL 42013 es establecer un
nuevo itinerario de presentacioacuten de facturas ante el oacutergano ad~inistrativo con
competencias en materia de contabilidad puacuteblica a efectos de asegurar que la
Administracioacuten conoce exactamente la totalidad de las deudas que tiene
contra iacutedas por la ejecucioacuten de los contratos parece que el legislador estaacute
pensado en un registro contable y que cuando hace referencia en el uacuteltimo
paacuterrafo del artiacuteculo 2164 lo hace pensando en el registro administrativo general
previsto en el artiacuteculo 38 Ley 301992 ya que es eacuteste el que permite dejar
con$tancia de la fecha en que ha entrado el documento en las dependencias
administrativas fecha que resulta determinante para el computo del diacutees a qua
para su pago
Con esta dualidad de registros se tratariacutea de asegurar la transparencia en el
reacutegimen de pagos de las obligaciones surgidas en la ejecucioacuten de contratos
puacuteblicos de tal manera que el contratista disponga si asiacute lo estima
conveniente de un justificante de la presentacioacuten de su factura ante el registro
general y que sean varios los oacuterganos administrativos (oacutergano de con~ratacioacuten
oacutergano competente en materia de contabilidad puacuteblica destinatario ) los que
tengan conocimiento dela existencia de dicha factura
Para ello desde la entrada en vigor del RDL 42013 (24 de febrero de 2013) se
deberaacute identificar en Iqs pliegos de claacuteusulas administrativas particulares de los
contratos que se liciten los oacuterga~os que preveacute el punto 2 de la DisposiCioacuten
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Junta Consultiva de Contratacioacuten Administratiacuteviexcl) de la Comunidad Autoacutenoma de Aragoacuten
adicional trigeacutesima tercera del TRLCSP es decir el oacutergano con competencias
en contabilida~ oacutergano de contratacioacuten y destinatario de la factura
Esta dualidad de registros vendriacutea refrendada por el hecho de que el Proyecto
de Ley de impulso de la factura electroacutenica y creacioacuten del registro contable de
facturas en el Sector Puacuteblico contempla un doble registro de facturas uno para
que quede constancia de la entrada en las dependencias administrativas a
efectos del computo del plazo de pago y otro a efectos de informacioacuten
contable Asiacute en su artiacuteculo 3 se dispone que
laquoEl proveedor que haya expedido la factura por los servicios prestados o bienes entregados a cualquier Administracioacuten Puacuteblica tendraacute la obligacioacuten a efectos de lo dispuesto en esta ley de presentarla ante un registro administrativo en los teacuterminos previstos en el artiacuteculo 38 de la Ley 301992 de 26 de noviembre de Reacutegimen Juriacutedico de las Administraciones Puacuteblicas y del Procedimiento Administrativo Comuacuten en el plazo de treinta diacuteas desde la fecha de entrega efectiva de las mercanciacuteas o la prestacioacuten de servicios En tanto no se cumplan los requisitos de tiempo y forma de presentacioacuten establecidos en esta Ley no se entenderaacute cumplida esta obligacioacuten de presentacioacuten de facturas en el registroraquo
y a su vez en su artiacuteculo 8 se -sentildeala la obligacioacuten de que todos los sujetos
inclui~os en el aacutembito de -aplicacioacuten de este proyecto de Ley (los sujetos
incluidos en el artiacuteculo 32 TRLCSP) deban contar con un registro contable de
facturas que facilite su seguimiento y cuya gestioacuten corresponderaacute al oacutergano o
unidad administrativa que tenga atribuida la funcioacuten de conta_bilidad el cual
deberaacute estar interrelacionado o integrado con el sistema de informacioacuten
contable
VII Aacutembito temporal de aplicacioacuten del nuevo reacutegimen de pago del precio
tras la modificacioacuten operada por el ROL 42013
El RDL 42013 se publicoacute en el Boletiacuten Oficial del Estado (BOE) nuacutemero 47 de
23 de f~brero de 2013 declarando su entrada en vigor al diacutea siguiente de su
publicacioacuten sin excepcioacuten alguna
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~GOBlERNO ~DEARACiON
Departamento de Hacienda y Administr~cioacuten Puacuteblica
Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa de la Comunidad Autoacutenoma de Aragoacuten
Nada maacutes sentildeala al respecto esta norma lo que justifica las dudas
interpretativas que se formulan en la consulta advirtiendo que el Real Decreto
Ley resulta deficiente en este concreto aspecto por incompleto al guardar
silencio en cuanto a la aplicabilidad temporal del nuevo de sistema deacute pagos
aplicable a los contratos puacuteblicos
Esta Junta en su Circular 12010 de 22 de septiembre sobre laquonovedades en
la regulacioacuten de la contratacioacuten puacuteblica y la incidencia praacutectica Transitoriedadraquo
dictada con motivo de la modificacioacuten de la Ley 302007 de 3Q de octubre
operada por la ~ey 342010 de 5 de agosto sentoacute el siguiente criterio
laquoUna segunda interpretacioacuten -maacutes de caraacutecter finalista desde la perspectiva
de gestioacuten administiativa- apunta a la necesidad de acogerse a la Disposicioacuten
Transitoria Primera de la Ley 302007 y entender que la transitoriedad
desaparece si nO se hubiera publicado el procedimiento Asiacute los expedientes
iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de laacute ley seraacuten aquellos cuyos
pliegos hubiesen sido publicados con anterioridad a la entrada en vigor de la
Ley -en los procedimientos negociados sin publici~ad se tomaraacute en cuenta
para entenderlos iniciados la fecha de aprobacioacuten de los pliegos- En
consecuencia los expedientes de contratacioacuten que auacuten no se hubieran abierto
en fase de licitacioacuten al mercado- ya sea mediante la publicacioacuten preceptiva
correspondiente al tipo de contrato (SARA o no) en los procedimientos abiertos
y negociados con publicidad o mediante la aprobacioacuten de los pliegos en el
caso de los procedimientos negociados sin publicidad- deberiacutean adaptar sus
previsiones a la LCSP reformada incorporando el reacutegimen de adjudicaciones
que preveacute la ley 342010 Igualmente de haber sido enviados lospliegos tras
la entrada en vigor sin la debida adaptacioacuten el procedimiento deberaacute en todo
caso adecuarse a las nuevas disposiciones legales por imperativo del principio
de jerarquiacutea normativa
Pues bien es esta uacuteltimamiddot interpretacioacuten la que esta middot Junta considera debe
aplicarse al integrar adecuadamente los distintos intereses en juego aportando
racionalidad a la gestioacuten y seguridad juriacutedica a los licitadoresraquo
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Junta Consultiva de COntratacioacuten Administrativ3CiOBIERNO de la Comunidad Autoacutenoma de Aragoacuten
DE ARACiON Dep81tamento de Hacienda y Administracioacuten Puacuteblica
Ello en la praacutectica supone que este nuevo reacutegimen de pago afectariacutea a
aquellos contratos cuya convocatoria de licitacioacuten se haya publicado a partir del
24 de febrero de 2013 o a los procedimientos negociados sin publicidad cuyos
pliegos hayan sido aprobados a partir de esa fecha Por tanto las facturas
derivadas de los contratos iniciados con anterioridad al 24 de febrero de 2013
se regiraacuten por el reacutegimen de pagos vigente en esa fecha y se deberaacuten abonar
en el plazo de treinta diacuteas desde la fecha de expedicioacuten de las certificaciones
de obra o de los documentos que acrediten la realizacioacuten total o parcial d~1
contrato Si se han iniciado a partir de esa fecha se deberaacuten abonar en el
piazo maacuteximo de treinta diacuteas contados a partir de ia fecha de aprobacioacuten de ias
certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la realizacioacuten total o
parcial del contrato
111 CONCLUSIONES
l El momento en que se reconoce la obligacioacuten es el que determina el inicio
del computo del plazo de pago de los contratos reconocimiento de la
obligacioacuten que deberaacute incluir la factura acreditativa de la obra rea lizada de los
bienes entregados o servicios prestados ya que de otro modo no se podraacute
verificar el cumplimiento de las prestaciones contractuales pactadas
11 No resultan de aplicacioacuten las previsiones del artiacuteculo 2224 TRLCSP a los
contratos menores
111 Las facturas que se presenten con motivo de la ejecucioacuten de los contratos
deberaacuten presentarse en el Registro General de la entidad para que quede
constaacutencia de la entrada en las dependencias administrativas a efectos del
coacutemputo del plazo de pago y ademaacutes deberaacuten ser objeto de anotacioacuten en un
registro contable a efectos de permitir el seguimiento de las deudas
contractuales
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DE ARACiON Departamento de Hacienda y Adrnhistracioacuten Puacuteblica
IV La Administracioacuten dispone de un plazo de tres meses para aprobar la
certificacioacuten final de obras y treinta diacuteas a contar desde esta fecha de
aprobacioacuten para proceder a su pago mientras que para el saldo de liquidacioacuten
el plazo general de pago seraacute de sesenta diacuteas desde la fecha de aprobacioacuten de
la liquidacioacuten del contrato
V El nuevo reacutegimen de pago que ha introducido el RDL 42013 afecta a
aquellos contratos cuya convocatoria de licitacioacuten se haya publicado a partir del
24 de febrero de 2013 o a 10s procedimientos negociados sin publicidad cuyos
pliegos hayan sido aprobados a partir de esa f~cha
Informe 192013 de la Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa de
la Comunidad Autoacutenoma de Aragoacuten adoptado en su sesioacuten del diacutea 25 de
septiembre de 2013
VO BO EL PRESIDENTE LA SECRETARIA DE LA JUNTA
Joseacute Luis Saz Casado Ana Isabel Beltraacuten Goacutemez
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CiOBIERNO DE ARACiON Dep31tameJlto de Hacienda y Adminisuoacioacuten Puacuteblica
Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativli de la Comunidad Autoacutenoma de Ara~oacuten
sesenta diacuteas que se computaraacuten desde la fecha de aprobacioacuten de la liquidacioacuten
del contrato
VI El registro administrativo como medio de presentacioacuten de faeacuteturas
derivadas de la ejecucioacuten de los contratos
Como ya se ha sentildealado el ROL 42013 introduce una nueva Disposicioacuten
adicional trigeacutesima tercera en el TRLCSP del siguiente tenor
laquoObligacioacuten de presentacioacuten de facturas en un registro administrativo e ironfifi~iA ro Ar~nC LIIIJ-AVbulln uv ~J-AVU
1 El contratista tendraacute la obligacioacuten de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados o bienes entregados ante el correspondiente registro administrativo a efec~os de su remisioacuten al oacutergano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitacioacuten de la misma
2 En los pliegos de claacuteusulas administrativas para la preparacioacuten de los contratos que se aprueben a partir de la entrada en vigor de la presente dispo~icioacuten se incluiraacute la identiacuteficacioacuten del oacutergano administrativo con competencias en materia de contabilidad puacuteblica asiacute como la identificacioacuten del oacutergano de contratacioacuten y del destinatario que deberaacuten constar en la factura correspondienteraquo
Por otra parte el artiacuteculo quinto de la Ley 152010 de 5 de julio de
modificacioacuten de la Le~ 32004 de 29 de diciembre establece que la Entidad
Local dispondraacute de un registro de todas las facturas y demaacutes documentos
emitidos por los contratistas a efectos de justificar las prestaciones realizadas
por los mismos cuya gestioacuten corresponderaacute a la Intervencioacuten o oacutergano de la
Entidad Local que tenga atribuida la funcioacuten de contabilidad Cualquier factura
o documento justificativo emitido por los c0ftratistas a cargo de la Entidad
Local deberaacute ser objeto de anotacioacuten en el registro indicado anteriormente con
caraacutecter previo a su remisioacuten al oacutergano responsable de la obligacioacuten
econoacutemica
El objeto de la consulta se refiere a si el registro a que hace referencia el
TRLCSP es el registro general de la Administracioacuten correspondiente o si por el
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Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa CiOBIERNO de la Comunidad Autoacutenoma de Arag6n
DE ARACiON Departamento de Hadenda y
Adtninislraciiacutelll Puacuteblica
contrario es el registro de facturas regulado en el artiacuteculo quinto de la Ley
152010 de 5 de julio para las Entidades Locales
En principio al encontrarnos ante una norma especial relativa a la pres~ntacioacuten
d~ facturas en el aacutembito de la contratacioacuten puacuteblica eacutesta deberiacutea prevalecer
sobre lo establecido con caraacutecter general en el artiacuteculo 38 de la Ley 301992
de 26 de noviembre de Reacutegimen Juriacutedico de las Administraciones Puacuteblicas y
del Procedimiento Administrativo Comuacuten (en adelante Ley 301992)
Ahora bien dado que la finalidad de esta nueva Disposicioacuten adicional seguacuten
sentildeala la Exposicioacuten de Motivos del mencionado RDL 42013 es establecer un
nuevo itinerario de presentacioacuten de facturas ante el oacutergano ad~inistrativo con
competencias en materia de contabilidad puacuteblica a efectos de asegurar que la
Administracioacuten conoce exactamente la totalidad de las deudas que tiene
contra iacutedas por la ejecucioacuten de los contratos parece que el legislador estaacute
pensado en un registro contable y que cuando hace referencia en el uacuteltimo
paacuterrafo del artiacuteculo 2164 lo hace pensando en el registro administrativo general
previsto en el artiacuteculo 38 Ley 301992 ya que es eacuteste el que permite dejar
con$tancia de la fecha en que ha entrado el documento en las dependencias
administrativas fecha que resulta determinante para el computo del diacutees a qua
para su pago
Con esta dualidad de registros se tratariacutea de asegurar la transparencia en el
reacutegimen de pagos de las obligaciones surgidas en la ejecucioacuten de contratos
puacuteblicos de tal manera que el contratista disponga si asiacute lo estima
conveniente de un justificante de la presentacioacuten de su factura ante el registro
general y que sean varios los oacuterganos administrativos (oacutergano de con~ratacioacuten
oacutergano competente en materia de contabilidad puacuteblica destinatario ) los que
tengan conocimiento dela existencia de dicha factura
Para ello desde la entrada en vigor del RDL 42013 (24 de febrero de 2013) se
deberaacute identificar en Iqs pliegos de claacuteusulas administrativas particulares de los
contratos que se liciten los oacuterga~os que preveacute el punto 2 de la DisposiCioacuten
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CiOBIERNO DE ARACiON Departamentn de Hacienda y Administracioacuten Puacuteblica
Junta Consultiva de Contratacioacuten Administratiacuteviexcl) de la Comunidad Autoacutenoma de Aragoacuten
adicional trigeacutesima tercera del TRLCSP es decir el oacutergano con competencias
en contabilida~ oacutergano de contratacioacuten y destinatario de la factura
Esta dualidad de registros vendriacutea refrendada por el hecho de que el Proyecto
de Ley de impulso de la factura electroacutenica y creacioacuten del registro contable de
facturas en el Sector Puacuteblico contempla un doble registro de facturas uno para
que quede constancia de la entrada en las dependencias administrativas a
efectos del computo del plazo de pago y otro a efectos de informacioacuten
contable Asiacute en su artiacuteculo 3 se dispone que
laquoEl proveedor que haya expedido la factura por los servicios prestados o bienes entregados a cualquier Administracioacuten Puacuteblica tendraacute la obligacioacuten a efectos de lo dispuesto en esta ley de presentarla ante un registro administrativo en los teacuterminos previstos en el artiacuteculo 38 de la Ley 301992 de 26 de noviembre de Reacutegimen Juriacutedico de las Administraciones Puacuteblicas y del Procedimiento Administrativo Comuacuten en el plazo de treinta diacuteas desde la fecha de entrega efectiva de las mercanciacuteas o la prestacioacuten de servicios En tanto no se cumplan los requisitos de tiempo y forma de presentacioacuten establecidos en esta Ley no se entenderaacute cumplida esta obligacioacuten de presentacioacuten de facturas en el registroraquo
y a su vez en su artiacuteculo 8 se -sentildeala la obligacioacuten de que todos los sujetos
inclui~os en el aacutembito de -aplicacioacuten de este proyecto de Ley (los sujetos
incluidos en el artiacuteculo 32 TRLCSP) deban contar con un registro contable de
facturas que facilite su seguimiento y cuya gestioacuten corresponderaacute al oacutergano o
unidad administrativa que tenga atribuida la funcioacuten de conta_bilidad el cual
deberaacute estar interrelacionado o integrado con el sistema de informacioacuten
contable
VII Aacutembito temporal de aplicacioacuten del nuevo reacutegimen de pago del precio
tras la modificacioacuten operada por el ROL 42013
El RDL 42013 se publicoacute en el Boletiacuten Oficial del Estado (BOE) nuacutemero 47 de
23 de f~brero de 2013 declarando su entrada en vigor al diacutea siguiente de su
publicacioacuten sin excepcioacuten alguna
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~GOBlERNO ~DEARACiON
Departamento de Hacienda y Administr~cioacuten Puacuteblica
Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa de la Comunidad Autoacutenoma de Aragoacuten
Nada maacutes sentildeala al respecto esta norma lo que justifica las dudas
interpretativas que se formulan en la consulta advirtiendo que el Real Decreto
Ley resulta deficiente en este concreto aspecto por incompleto al guardar
silencio en cuanto a la aplicabilidad temporal del nuevo de sistema deacute pagos
aplicable a los contratos puacuteblicos
Esta Junta en su Circular 12010 de 22 de septiembre sobre laquonovedades en
la regulacioacuten de la contratacioacuten puacuteblica y la incidencia praacutectica Transitoriedadraquo
dictada con motivo de la modificacioacuten de la Ley 302007 de 3Q de octubre
operada por la ~ey 342010 de 5 de agosto sentoacute el siguiente criterio
laquoUna segunda interpretacioacuten -maacutes de caraacutecter finalista desde la perspectiva
de gestioacuten administiativa- apunta a la necesidad de acogerse a la Disposicioacuten
Transitoria Primera de la Ley 302007 y entender que la transitoriedad
desaparece si nO se hubiera publicado el procedimiento Asiacute los expedientes
iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de laacute ley seraacuten aquellos cuyos
pliegos hubiesen sido publicados con anterioridad a la entrada en vigor de la
Ley -en los procedimientos negociados sin publici~ad se tomaraacute en cuenta
para entenderlos iniciados la fecha de aprobacioacuten de los pliegos- En
consecuencia los expedientes de contratacioacuten que auacuten no se hubieran abierto
en fase de licitacioacuten al mercado- ya sea mediante la publicacioacuten preceptiva
correspondiente al tipo de contrato (SARA o no) en los procedimientos abiertos
y negociados con publicidad o mediante la aprobacioacuten de los pliegos en el
caso de los procedimientos negociados sin publicidad- deberiacutean adaptar sus
previsiones a la LCSP reformada incorporando el reacutegimen de adjudicaciones
que preveacute la ley 342010 Igualmente de haber sido enviados lospliegos tras
la entrada en vigor sin la debida adaptacioacuten el procedimiento deberaacute en todo
caso adecuarse a las nuevas disposiciones legales por imperativo del principio
de jerarquiacutea normativa
Pues bien es esta uacuteltimamiddot interpretacioacuten la que esta middot Junta considera debe
aplicarse al integrar adecuadamente los distintos intereses en juego aportando
racionalidad a la gestioacuten y seguridad juriacutedica a los licitadoresraquo
21
Junta Consultiva de COntratacioacuten Administrativ3CiOBIERNO de la Comunidad Autoacutenoma de Aragoacuten
DE ARACiON Dep81tamento de Hacienda y Administracioacuten Puacuteblica
Ello en la praacutectica supone que este nuevo reacutegimen de pago afectariacutea a
aquellos contratos cuya convocatoria de licitacioacuten se haya publicado a partir del
24 de febrero de 2013 o a los procedimientos negociados sin publicidad cuyos
pliegos hayan sido aprobados a partir de esa fecha Por tanto las facturas
derivadas de los contratos iniciados con anterioridad al 24 de febrero de 2013
se regiraacuten por el reacutegimen de pagos vigente en esa fecha y se deberaacuten abonar
en el plazo de treinta diacuteas desde la fecha de expedicioacuten de las certificaciones
de obra o de los documentos que acrediten la realizacioacuten total o parcial d~1
contrato Si se han iniciado a partir de esa fecha se deberaacuten abonar en el
piazo maacuteximo de treinta diacuteas contados a partir de ia fecha de aprobacioacuten de ias
certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la realizacioacuten total o
parcial del contrato
111 CONCLUSIONES
l El momento en que se reconoce la obligacioacuten es el que determina el inicio
del computo del plazo de pago de los contratos reconocimiento de la
obligacioacuten que deberaacute incluir la factura acreditativa de la obra rea lizada de los
bienes entregados o servicios prestados ya que de otro modo no se podraacute
verificar el cumplimiento de las prestaciones contractuales pactadas
11 No resultan de aplicacioacuten las previsiones del artiacuteculo 2224 TRLCSP a los
contratos menores
111 Las facturas que se presenten con motivo de la ejecucioacuten de los contratos
deberaacuten presentarse en el Registro General de la entidad para que quede
constaacutencia de la entrada en las dependencias administrativas a efectos del
coacutemputo del plazo de pago y ademaacutes deberaacuten ser objeto de anotacioacuten en un
registro contable a efectos de permitir el seguimiento de las deudas
contractuales
22
Junta Consultiva de Contrataci6n Administrativa CiOBlERNO de la Comunidad Autoacutenoma de Arag6n
DE ARACiON Departamento de Hacienda y Adrnhistracioacuten Puacuteblica
IV La Administracioacuten dispone de un plazo de tres meses para aprobar la
certificacioacuten final de obras y treinta diacuteas a contar desde esta fecha de
aprobacioacuten para proceder a su pago mientras que para el saldo de liquidacioacuten
el plazo general de pago seraacute de sesenta diacuteas desde la fecha de aprobacioacuten de
la liquidacioacuten del contrato
V El nuevo reacutegimen de pago que ha introducido el RDL 42013 afecta a
aquellos contratos cuya convocatoria de licitacioacuten se haya publicado a partir del
24 de febrero de 2013 o a 10s procedimientos negociados sin publicidad cuyos
pliegos hayan sido aprobados a partir de esa f~cha
Informe 192013 de la Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa de
la Comunidad Autoacutenoma de Aragoacuten adoptado en su sesioacuten del diacutea 25 de
septiembre de 2013
VO BO EL PRESIDENTE LA SECRETARIA DE LA JUNTA
Joseacute Luis Saz Casado Ana Isabel Beltraacuten Goacutemez
23
bull
Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa CiOBIERNO de la Comunidad Autoacutenoma de Arag6n
DE ARACiON Departamento de Hadenda y
Adtninislraciiacutelll Puacuteblica
contrario es el registro de facturas regulado en el artiacuteculo quinto de la Ley
152010 de 5 de julio para las Entidades Locales
En principio al encontrarnos ante una norma especial relativa a la pres~ntacioacuten
d~ facturas en el aacutembito de la contratacioacuten puacuteblica eacutesta deberiacutea prevalecer
sobre lo establecido con caraacutecter general en el artiacuteculo 38 de la Ley 301992
de 26 de noviembre de Reacutegimen Juriacutedico de las Administraciones Puacuteblicas y
del Procedimiento Administrativo Comuacuten (en adelante Ley 301992)
Ahora bien dado que la finalidad de esta nueva Disposicioacuten adicional seguacuten
sentildeala la Exposicioacuten de Motivos del mencionado RDL 42013 es establecer un
nuevo itinerario de presentacioacuten de facturas ante el oacutergano ad~inistrativo con
competencias en materia de contabilidad puacuteblica a efectos de asegurar que la
Administracioacuten conoce exactamente la totalidad de las deudas que tiene
contra iacutedas por la ejecucioacuten de los contratos parece que el legislador estaacute
pensado en un registro contable y que cuando hace referencia en el uacuteltimo
paacuterrafo del artiacuteculo 2164 lo hace pensando en el registro administrativo general
previsto en el artiacuteculo 38 Ley 301992 ya que es eacuteste el que permite dejar
con$tancia de la fecha en que ha entrado el documento en las dependencias
administrativas fecha que resulta determinante para el computo del diacutees a qua
para su pago
Con esta dualidad de registros se tratariacutea de asegurar la transparencia en el
reacutegimen de pagos de las obligaciones surgidas en la ejecucioacuten de contratos
puacuteblicos de tal manera que el contratista disponga si asiacute lo estima
conveniente de un justificante de la presentacioacuten de su factura ante el registro
general y que sean varios los oacuterganos administrativos (oacutergano de con~ratacioacuten
oacutergano competente en materia de contabilidad puacuteblica destinatario ) los que
tengan conocimiento dela existencia de dicha factura
Para ello desde la entrada en vigor del RDL 42013 (24 de febrero de 2013) se
deberaacute identificar en Iqs pliegos de claacuteusulas administrativas particulares de los
contratos que se liciten los oacuterga~os que preveacute el punto 2 de la DisposiCioacuten
19
CiOBIERNO DE ARACiON Departamentn de Hacienda y Administracioacuten Puacuteblica
Junta Consultiva de Contratacioacuten Administratiacuteviexcl) de la Comunidad Autoacutenoma de Aragoacuten
adicional trigeacutesima tercera del TRLCSP es decir el oacutergano con competencias
en contabilida~ oacutergano de contratacioacuten y destinatario de la factura
Esta dualidad de registros vendriacutea refrendada por el hecho de que el Proyecto
de Ley de impulso de la factura electroacutenica y creacioacuten del registro contable de
facturas en el Sector Puacuteblico contempla un doble registro de facturas uno para
que quede constancia de la entrada en las dependencias administrativas a
efectos del computo del plazo de pago y otro a efectos de informacioacuten
contable Asiacute en su artiacuteculo 3 se dispone que
laquoEl proveedor que haya expedido la factura por los servicios prestados o bienes entregados a cualquier Administracioacuten Puacuteblica tendraacute la obligacioacuten a efectos de lo dispuesto en esta ley de presentarla ante un registro administrativo en los teacuterminos previstos en el artiacuteculo 38 de la Ley 301992 de 26 de noviembre de Reacutegimen Juriacutedico de las Administraciones Puacuteblicas y del Procedimiento Administrativo Comuacuten en el plazo de treinta diacuteas desde la fecha de entrega efectiva de las mercanciacuteas o la prestacioacuten de servicios En tanto no se cumplan los requisitos de tiempo y forma de presentacioacuten establecidos en esta Ley no se entenderaacute cumplida esta obligacioacuten de presentacioacuten de facturas en el registroraquo
y a su vez en su artiacuteculo 8 se -sentildeala la obligacioacuten de que todos los sujetos
inclui~os en el aacutembito de -aplicacioacuten de este proyecto de Ley (los sujetos
incluidos en el artiacuteculo 32 TRLCSP) deban contar con un registro contable de
facturas que facilite su seguimiento y cuya gestioacuten corresponderaacute al oacutergano o
unidad administrativa que tenga atribuida la funcioacuten de conta_bilidad el cual
deberaacute estar interrelacionado o integrado con el sistema de informacioacuten
contable
VII Aacutembito temporal de aplicacioacuten del nuevo reacutegimen de pago del precio
tras la modificacioacuten operada por el ROL 42013
El RDL 42013 se publicoacute en el Boletiacuten Oficial del Estado (BOE) nuacutemero 47 de
23 de f~brero de 2013 declarando su entrada en vigor al diacutea siguiente de su
publicacioacuten sin excepcioacuten alguna
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~GOBlERNO ~DEARACiON
Departamento de Hacienda y Administr~cioacuten Puacuteblica
Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa de la Comunidad Autoacutenoma de Aragoacuten
Nada maacutes sentildeala al respecto esta norma lo que justifica las dudas
interpretativas que se formulan en la consulta advirtiendo que el Real Decreto
Ley resulta deficiente en este concreto aspecto por incompleto al guardar
silencio en cuanto a la aplicabilidad temporal del nuevo de sistema deacute pagos
aplicable a los contratos puacuteblicos
Esta Junta en su Circular 12010 de 22 de septiembre sobre laquonovedades en
la regulacioacuten de la contratacioacuten puacuteblica y la incidencia praacutectica Transitoriedadraquo
dictada con motivo de la modificacioacuten de la Ley 302007 de 3Q de octubre
operada por la ~ey 342010 de 5 de agosto sentoacute el siguiente criterio
laquoUna segunda interpretacioacuten -maacutes de caraacutecter finalista desde la perspectiva
de gestioacuten administiativa- apunta a la necesidad de acogerse a la Disposicioacuten
Transitoria Primera de la Ley 302007 y entender que la transitoriedad
desaparece si nO se hubiera publicado el procedimiento Asiacute los expedientes
iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de laacute ley seraacuten aquellos cuyos
pliegos hubiesen sido publicados con anterioridad a la entrada en vigor de la
Ley -en los procedimientos negociados sin publici~ad se tomaraacute en cuenta
para entenderlos iniciados la fecha de aprobacioacuten de los pliegos- En
consecuencia los expedientes de contratacioacuten que auacuten no se hubieran abierto
en fase de licitacioacuten al mercado- ya sea mediante la publicacioacuten preceptiva
correspondiente al tipo de contrato (SARA o no) en los procedimientos abiertos
y negociados con publicidad o mediante la aprobacioacuten de los pliegos en el
caso de los procedimientos negociados sin publicidad- deberiacutean adaptar sus
previsiones a la LCSP reformada incorporando el reacutegimen de adjudicaciones
que preveacute la ley 342010 Igualmente de haber sido enviados lospliegos tras
la entrada en vigor sin la debida adaptacioacuten el procedimiento deberaacute en todo
caso adecuarse a las nuevas disposiciones legales por imperativo del principio
de jerarquiacutea normativa
Pues bien es esta uacuteltimamiddot interpretacioacuten la que esta middot Junta considera debe
aplicarse al integrar adecuadamente los distintos intereses en juego aportando
racionalidad a la gestioacuten y seguridad juriacutedica a los licitadoresraquo
21
Junta Consultiva de COntratacioacuten Administrativ3CiOBIERNO de la Comunidad Autoacutenoma de Aragoacuten
DE ARACiON Dep81tamento de Hacienda y Administracioacuten Puacuteblica
Ello en la praacutectica supone que este nuevo reacutegimen de pago afectariacutea a
aquellos contratos cuya convocatoria de licitacioacuten se haya publicado a partir del
24 de febrero de 2013 o a los procedimientos negociados sin publicidad cuyos
pliegos hayan sido aprobados a partir de esa fecha Por tanto las facturas
derivadas de los contratos iniciados con anterioridad al 24 de febrero de 2013
se regiraacuten por el reacutegimen de pagos vigente en esa fecha y se deberaacuten abonar
en el plazo de treinta diacuteas desde la fecha de expedicioacuten de las certificaciones
de obra o de los documentos que acrediten la realizacioacuten total o parcial d~1
contrato Si se han iniciado a partir de esa fecha se deberaacuten abonar en el
piazo maacuteximo de treinta diacuteas contados a partir de ia fecha de aprobacioacuten de ias
certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la realizacioacuten total o
parcial del contrato
111 CONCLUSIONES
l El momento en que se reconoce la obligacioacuten es el que determina el inicio
del computo del plazo de pago de los contratos reconocimiento de la
obligacioacuten que deberaacute incluir la factura acreditativa de la obra rea lizada de los
bienes entregados o servicios prestados ya que de otro modo no se podraacute
verificar el cumplimiento de las prestaciones contractuales pactadas
11 No resultan de aplicacioacuten las previsiones del artiacuteculo 2224 TRLCSP a los
contratos menores
111 Las facturas que se presenten con motivo de la ejecucioacuten de los contratos
deberaacuten presentarse en el Registro General de la entidad para que quede
constaacutencia de la entrada en las dependencias administrativas a efectos del
coacutemputo del plazo de pago y ademaacutes deberaacuten ser objeto de anotacioacuten en un
registro contable a efectos de permitir el seguimiento de las deudas
contractuales
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DE ARACiON Departamento de Hacienda y Adrnhistracioacuten Puacuteblica
IV La Administracioacuten dispone de un plazo de tres meses para aprobar la
certificacioacuten final de obras y treinta diacuteas a contar desde esta fecha de
aprobacioacuten para proceder a su pago mientras que para el saldo de liquidacioacuten
el plazo general de pago seraacute de sesenta diacuteas desde la fecha de aprobacioacuten de
la liquidacioacuten del contrato
V El nuevo reacutegimen de pago que ha introducido el RDL 42013 afecta a
aquellos contratos cuya convocatoria de licitacioacuten se haya publicado a partir del
24 de febrero de 2013 o a 10s procedimientos negociados sin publicidad cuyos
pliegos hayan sido aprobados a partir de esa f~cha
Informe 192013 de la Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa de
la Comunidad Autoacutenoma de Aragoacuten adoptado en su sesioacuten del diacutea 25 de
septiembre de 2013
VO BO EL PRESIDENTE LA SECRETARIA DE LA JUNTA
Joseacute Luis Saz Casado Ana Isabel Beltraacuten Goacutemez
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CiOBIERNO DE ARACiON Departamentn de Hacienda y Administracioacuten Puacuteblica
Junta Consultiva de Contratacioacuten Administratiacuteviexcl) de la Comunidad Autoacutenoma de Aragoacuten
adicional trigeacutesima tercera del TRLCSP es decir el oacutergano con competencias
en contabilida~ oacutergano de contratacioacuten y destinatario de la factura
Esta dualidad de registros vendriacutea refrendada por el hecho de que el Proyecto
de Ley de impulso de la factura electroacutenica y creacioacuten del registro contable de
facturas en el Sector Puacuteblico contempla un doble registro de facturas uno para
que quede constancia de la entrada en las dependencias administrativas a
efectos del computo del plazo de pago y otro a efectos de informacioacuten
contable Asiacute en su artiacuteculo 3 se dispone que
laquoEl proveedor que haya expedido la factura por los servicios prestados o bienes entregados a cualquier Administracioacuten Puacuteblica tendraacute la obligacioacuten a efectos de lo dispuesto en esta ley de presentarla ante un registro administrativo en los teacuterminos previstos en el artiacuteculo 38 de la Ley 301992 de 26 de noviembre de Reacutegimen Juriacutedico de las Administraciones Puacuteblicas y del Procedimiento Administrativo Comuacuten en el plazo de treinta diacuteas desde la fecha de entrega efectiva de las mercanciacuteas o la prestacioacuten de servicios En tanto no se cumplan los requisitos de tiempo y forma de presentacioacuten establecidos en esta Ley no se entenderaacute cumplida esta obligacioacuten de presentacioacuten de facturas en el registroraquo
y a su vez en su artiacuteculo 8 se -sentildeala la obligacioacuten de que todos los sujetos
inclui~os en el aacutembito de -aplicacioacuten de este proyecto de Ley (los sujetos
incluidos en el artiacuteculo 32 TRLCSP) deban contar con un registro contable de
facturas que facilite su seguimiento y cuya gestioacuten corresponderaacute al oacutergano o
unidad administrativa que tenga atribuida la funcioacuten de conta_bilidad el cual
deberaacute estar interrelacionado o integrado con el sistema de informacioacuten
contable
VII Aacutembito temporal de aplicacioacuten del nuevo reacutegimen de pago del precio
tras la modificacioacuten operada por el ROL 42013
El RDL 42013 se publicoacute en el Boletiacuten Oficial del Estado (BOE) nuacutemero 47 de
23 de f~brero de 2013 declarando su entrada en vigor al diacutea siguiente de su
publicacioacuten sin excepcioacuten alguna
20
~GOBlERNO ~DEARACiON
Departamento de Hacienda y Administr~cioacuten Puacuteblica
Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa de la Comunidad Autoacutenoma de Aragoacuten
Nada maacutes sentildeala al respecto esta norma lo que justifica las dudas
interpretativas que se formulan en la consulta advirtiendo que el Real Decreto
Ley resulta deficiente en este concreto aspecto por incompleto al guardar
silencio en cuanto a la aplicabilidad temporal del nuevo de sistema deacute pagos
aplicable a los contratos puacuteblicos
Esta Junta en su Circular 12010 de 22 de septiembre sobre laquonovedades en
la regulacioacuten de la contratacioacuten puacuteblica y la incidencia praacutectica Transitoriedadraquo
dictada con motivo de la modificacioacuten de la Ley 302007 de 3Q de octubre
operada por la ~ey 342010 de 5 de agosto sentoacute el siguiente criterio
laquoUna segunda interpretacioacuten -maacutes de caraacutecter finalista desde la perspectiva
de gestioacuten administiativa- apunta a la necesidad de acogerse a la Disposicioacuten
Transitoria Primera de la Ley 302007 y entender que la transitoriedad
desaparece si nO se hubiera publicado el procedimiento Asiacute los expedientes
iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de laacute ley seraacuten aquellos cuyos
pliegos hubiesen sido publicados con anterioridad a la entrada en vigor de la
Ley -en los procedimientos negociados sin publici~ad se tomaraacute en cuenta
para entenderlos iniciados la fecha de aprobacioacuten de los pliegos- En
consecuencia los expedientes de contratacioacuten que auacuten no se hubieran abierto
en fase de licitacioacuten al mercado- ya sea mediante la publicacioacuten preceptiva
correspondiente al tipo de contrato (SARA o no) en los procedimientos abiertos
y negociados con publicidad o mediante la aprobacioacuten de los pliegos en el
caso de los procedimientos negociados sin publicidad- deberiacutean adaptar sus
previsiones a la LCSP reformada incorporando el reacutegimen de adjudicaciones
que preveacute la ley 342010 Igualmente de haber sido enviados lospliegos tras
la entrada en vigor sin la debida adaptacioacuten el procedimiento deberaacute en todo
caso adecuarse a las nuevas disposiciones legales por imperativo del principio
de jerarquiacutea normativa
Pues bien es esta uacuteltimamiddot interpretacioacuten la que esta middot Junta considera debe
aplicarse al integrar adecuadamente los distintos intereses en juego aportando
racionalidad a la gestioacuten y seguridad juriacutedica a los licitadoresraquo
21
Junta Consultiva de COntratacioacuten Administrativ3CiOBIERNO de la Comunidad Autoacutenoma de Aragoacuten
DE ARACiON Dep81tamento de Hacienda y Administracioacuten Puacuteblica
Ello en la praacutectica supone que este nuevo reacutegimen de pago afectariacutea a
aquellos contratos cuya convocatoria de licitacioacuten se haya publicado a partir del
24 de febrero de 2013 o a los procedimientos negociados sin publicidad cuyos
pliegos hayan sido aprobados a partir de esa fecha Por tanto las facturas
derivadas de los contratos iniciados con anterioridad al 24 de febrero de 2013
se regiraacuten por el reacutegimen de pagos vigente en esa fecha y se deberaacuten abonar
en el plazo de treinta diacuteas desde la fecha de expedicioacuten de las certificaciones
de obra o de los documentos que acrediten la realizacioacuten total o parcial d~1
contrato Si se han iniciado a partir de esa fecha se deberaacuten abonar en el
piazo maacuteximo de treinta diacuteas contados a partir de ia fecha de aprobacioacuten de ias
certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la realizacioacuten total o
parcial del contrato
111 CONCLUSIONES
l El momento en que se reconoce la obligacioacuten es el que determina el inicio
del computo del plazo de pago de los contratos reconocimiento de la
obligacioacuten que deberaacute incluir la factura acreditativa de la obra rea lizada de los
bienes entregados o servicios prestados ya que de otro modo no se podraacute
verificar el cumplimiento de las prestaciones contractuales pactadas
11 No resultan de aplicacioacuten las previsiones del artiacuteculo 2224 TRLCSP a los
contratos menores
111 Las facturas que se presenten con motivo de la ejecucioacuten de los contratos
deberaacuten presentarse en el Registro General de la entidad para que quede
constaacutencia de la entrada en las dependencias administrativas a efectos del
coacutemputo del plazo de pago y ademaacutes deberaacuten ser objeto de anotacioacuten en un
registro contable a efectos de permitir el seguimiento de las deudas
contractuales
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Junta Consultiva de Contrataci6n Administrativa CiOBlERNO de la Comunidad Autoacutenoma de Arag6n
DE ARACiON Departamento de Hacienda y Adrnhistracioacuten Puacuteblica
IV La Administracioacuten dispone de un plazo de tres meses para aprobar la
certificacioacuten final de obras y treinta diacuteas a contar desde esta fecha de
aprobacioacuten para proceder a su pago mientras que para el saldo de liquidacioacuten
el plazo general de pago seraacute de sesenta diacuteas desde la fecha de aprobacioacuten de
la liquidacioacuten del contrato
V El nuevo reacutegimen de pago que ha introducido el RDL 42013 afecta a
aquellos contratos cuya convocatoria de licitacioacuten se haya publicado a partir del
24 de febrero de 2013 o a 10s procedimientos negociados sin publicidad cuyos
pliegos hayan sido aprobados a partir de esa f~cha
Informe 192013 de la Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa de
la Comunidad Autoacutenoma de Aragoacuten adoptado en su sesioacuten del diacutea 25 de
septiembre de 2013
VO BO EL PRESIDENTE LA SECRETARIA DE LA JUNTA
Joseacute Luis Saz Casado Ana Isabel Beltraacuten Goacutemez
23
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~GOBlERNO ~DEARACiON
Departamento de Hacienda y Administr~cioacuten Puacuteblica
Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa de la Comunidad Autoacutenoma de Aragoacuten
Nada maacutes sentildeala al respecto esta norma lo que justifica las dudas
interpretativas que se formulan en la consulta advirtiendo que el Real Decreto
Ley resulta deficiente en este concreto aspecto por incompleto al guardar
silencio en cuanto a la aplicabilidad temporal del nuevo de sistema deacute pagos
aplicable a los contratos puacuteblicos
Esta Junta en su Circular 12010 de 22 de septiembre sobre laquonovedades en
la regulacioacuten de la contratacioacuten puacuteblica y la incidencia praacutectica Transitoriedadraquo
dictada con motivo de la modificacioacuten de la Ley 302007 de 3Q de octubre
operada por la ~ey 342010 de 5 de agosto sentoacute el siguiente criterio
laquoUna segunda interpretacioacuten -maacutes de caraacutecter finalista desde la perspectiva
de gestioacuten administiativa- apunta a la necesidad de acogerse a la Disposicioacuten
Transitoria Primera de la Ley 302007 y entender que la transitoriedad
desaparece si nO se hubiera publicado el procedimiento Asiacute los expedientes
iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de laacute ley seraacuten aquellos cuyos
pliegos hubiesen sido publicados con anterioridad a la entrada en vigor de la
Ley -en los procedimientos negociados sin publici~ad se tomaraacute en cuenta
para entenderlos iniciados la fecha de aprobacioacuten de los pliegos- En
consecuencia los expedientes de contratacioacuten que auacuten no se hubieran abierto
en fase de licitacioacuten al mercado- ya sea mediante la publicacioacuten preceptiva
correspondiente al tipo de contrato (SARA o no) en los procedimientos abiertos
y negociados con publicidad o mediante la aprobacioacuten de los pliegos en el
caso de los procedimientos negociados sin publicidad- deberiacutean adaptar sus
previsiones a la LCSP reformada incorporando el reacutegimen de adjudicaciones
que preveacute la ley 342010 Igualmente de haber sido enviados lospliegos tras
la entrada en vigor sin la debida adaptacioacuten el procedimiento deberaacute en todo
caso adecuarse a las nuevas disposiciones legales por imperativo del principio
de jerarquiacutea normativa
Pues bien es esta uacuteltimamiddot interpretacioacuten la que esta middot Junta considera debe
aplicarse al integrar adecuadamente los distintos intereses en juego aportando
racionalidad a la gestioacuten y seguridad juriacutedica a los licitadoresraquo
21
Junta Consultiva de COntratacioacuten Administrativ3CiOBIERNO de la Comunidad Autoacutenoma de Aragoacuten
DE ARACiON Dep81tamento de Hacienda y Administracioacuten Puacuteblica
Ello en la praacutectica supone que este nuevo reacutegimen de pago afectariacutea a
aquellos contratos cuya convocatoria de licitacioacuten se haya publicado a partir del
24 de febrero de 2013 o a los procedimientos negociados sin publicidad cuyos
pliegos hayan sido aprobados a partir de esa fecha Por tanto las facturas
derivadas de los contratos iniciados con anterioridad al 24 de febrero de 2013
se regiraacuten por el reacutegimen de pagos vigente en esa fecha y se deberaacuten abonar
en el plazo de treinta diacuteas desde la fecha de expedicioacuten de las certificaciones
de obra o de los documentos que acrediten la realizacioacuten total o parcial d~1
contrato Si se han iniciado a partir de esa fecha se deberaacuten abonar en el
piazo maacuteximo de treinta diacuteas contados a partir de ia fecha de aprobacioacuten de ias
certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la realizacioacuten total o
parcial del contrato
111 CONCLUSIONES
l El momento en que se reconoce la obligacioacuten es el que determina el inicio
del computo del plazo de pago de los contratos reconocimiento de la
obligacioacuten que deberaacute incluir la factura acreditativa de la obra rea lizada de los
bienes entregados o servicios prestados ya que de otro modo no se podraacute
verificar el cumplimiento de las prestaciones contractuales pactadas
11 No resultan de aplicacioacuten las previsiones del artiacuteculo 2224 TRLCSP a los
contratos menores
111 Las facturas que se presenten con motivo de la ejecucioacuten de los contratos
deberaacuten presentarse en el Registro General de la entidad para que quede
constaacutencia de la entrada en las dependencias administrativas a efectos del
coacutemputo del plazo de pago y ademaacutes deberaacuten ser objeto de anotacioacuten en un
registro contable a efectos de permitir el seguimiento de las deudas
contractuales
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Junta Consultiva de Contrataci6n Administrativa CiOBlERNO de la Comunidad Autoacutenoma de Arag6n
DE ARACiON Departamento de Hacienda y Adrnhistracioacuten Puacuteblica
IV La Administracioacuten dispone de un plazo de tres meses para aprobar la
certificacioacuten final de obras y treinta diacuteas a contar desde esta fecha de
aprobacioacuten para proceder a su pago mientras que para el saldo de liquidacioacuten
el plazo general de pago seraacute de sesenta diacuteas desde la fecha de aprobacioacuten de
la liquidacioacuten del contrato
V El nuevo reacutegimen de pago que ha introducido el RDL 42013 afecta a
aquellos contratos cuya convocatoria de licitacioacuten se haya publicado a partir del
24 de febrero de 2013 o a 10s procedimientos negociados sin publicidad cuyos
pliegos hayan sido aprobados a partir de esa f~cha
Informe 192013 de la Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa de
la Comunidad Autoacutenoma de Aragoacuten adoptado en su sesioacuten del diacutea 25 de
septiembre de 2013
VO BO EL PRESIDENTE LA SECRETARIA DE LA JUNTA
Joseacute Luis Saz Casado Ana Isabel Beltraacuten Goacutemez
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Junta Consultiva de COntratacioacuten Administrativ3CiOBIERNO de la Comunidad Autoacutenoma de Aragoacuten
DE ARACiON Dep81tamento de Hacienda y Administracioacuten Puacuteblica
Ello en la praacutectica supone que este nuevo reacutegimen de pago afectariacutea a
aquellos contratos cuya convocatoria de licitacioacuten se haya publicado a partir del
24 de febrero de 2013 o a los procedimientos negociados sin publicidad cuyos
pliegos hayan sido aprobados a partir de esa fecha Por tanto las facturas
derivadas de los contratos iniciados con anterioridad al 24 de febrero de 2013
se regiraacuten por el reacutegimen de pagos vigente en esa fecha y se deberaacuten abonar
en el plazo de treinta diacuteas desde la fecha de expedicioacuten de las certificaciones
de obra o de los documentos que acrediten la realizacioacuten total o parcial d~1
contrato Si se han iniciado a partir de esa fecha se deberaacuten abonar en el
piazo maacuteximo de treinta diacuteas contados a partir de ia fecha de aprobacioacuten de ias
certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la realizacioacuten total o
parcial del contrato
111 CONCLUSIONES
l El momento en que se reconoce la obligacioacuten es el que determina el inicio
del computo del plazo de pago de los contratos reconocimiento de la
obligacioacuten que deberaacute incluir la factura acreditativa de la obra rea lizada de los
bienes entregados o servicios prestados ya que de otro modo no se podraacute
verificar el cumplimiento de las prestaciones contractuales pactadas
11 No resultan de aplicacioacuten las previsiones del artiacuteculo 2224 TRLCSP a los
contratos menores
111 Las facturas que se presenten con motivo de la ejecucioacuten de los contratos
deberaacuten presentarse en el Registro General de la entidad para que quede
constaacutencia de la entrada en las dependencias administrativas a efectos del
coacutemputo del plazo de pago y ademaacutes deberaacuten ser objeto de anotacioacuten en un
registro contable a efectos de permitir el seguimiento de las deudas
contractuales
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DE ARACiON Departamento de Hacienda y Adrnhistracioacuten Puacuteblica
IV La Administracioacuten dispone de un plazo de tres meses para aprobar la
certificacioacuten final de obras y treinta diacuteas a contar desde esta fecha de
aprobacioacuten para proceder a su pago mientras que para el saldo de liquidacioacuten
el plazo general de pago seraacute de sesenta diacuteas desde la fecha de aprobacioacuten de
la liquidacioacuten del contrato
V El nuevo reacutegimen de pago que ha introducido el RDL 42013 afecta a
aquellos contratos cuya convocatoria de licitacioacuten se haya publicado a partir del
24 de febrero de 2013 o a 10s procedimientos negociados sin publicidad cuyos
pliegos hayan sido aprobados a partir de esa f~cha
Informe 192013 de la Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa de
la Comunidad Autoacutenoma de Aragoacuten adoptado en su sesioacuten del diacutea 25 de
septiembre de 2013
VO BO EL PRESIDENTE LA SECRETARIA DE LA JUNTA
Joseacute Luis Saz Casado Ana Isabel Beltraacuten Goacutemez
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IV La Administracioacuten dispone de un plazo de tres meses para aprobar la
certificacioacuten final de obras y treinta diacuteas a contar desde esta fecha de
aprobacioacuten para proceder a su pago mientras que para el saldo de liquidacioacuten
el plazo general de pago seraacute de sesenta diacuteas desde la fecha de aprobacioacuten de
la liquidacioacuten del contrato
V El nuevo reacutegimen de pago que ha introducido el RDL 42013 afecta a
aquellos contratos cuya convocatoria de licitacioacuten se haya publicado a partir del
24 de febrero de 2013 o a 10s procedimientos negociados sin publicidad cuyos
pliegos hayan sido aprobados a partir de esa f~cha
Informe 192013 de la Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa de
la Comunidad Autoacutenoma de Aragoacuten adoptado en su sesioacuten del diacutea 25 de
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VO BO EL PRESIDENTE LA SECRETARIA DE LA JUNTA
Joseacute Luis Saz Casado Ana Isabel Beltraacuten Goacutemez
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