GOBIERNO DE CHÁVEZ .-PRETENDE ENGANAR A LA
REPÚBLICA DE PANAMÁ
(PRDEBAS DOCUMENTALES)
GOBIERNO DE CHÁVEZ ,-PRETENDE ENGANAR A LA
REPÚBLICA DE PANAMÁ
(PUEBAS DOCUMENTALES)
PARTE DISPOSITIVA DE LA
SENTENCIA ABSOLUTORIA
DICTADA POR EL CONSEJO DE
GUERRA PERMANENTE DE
CARACAS.
1 , , ~
REPUBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
AGRAV1ADO(S) _--==Ct~¡_V_~_l~....:..-_¿_?l-..:t6~¡:.:....:..¡ :....:a~-{._) _
DELlTO(S) _
PROCEDENCIA DbEP-~ 'ji__dv __ __·('¡_(_~_'..¿_(_'4_;.-<._"C_''l-_{_1I_1-_f1_{_.':' _C'u._t_UW_- o-_¿_'(
TRIBUNAL: 3 0 c¿~ t!<r;¡;;:v-f JFECHA DE ENTRADA: Día 0·1- Mes __t._Ce:_
1¿_U.--lC.P:__ Año __2_·~(._J_{)_' _2
REMITIOO: _
Día Mes Año _
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REMITIDO: -:..- -'-- ~ .
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del artículo 144 del Código de Justicia ~
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I pleno de que en actas s610 i
I ,¡ en los Cuatro Capítulos anterio~s
; ! i; para que la sentencia fuera condenatoria en la perpetración del hecho pun1 I¡! ble de USO DE DOCUMENTO FALSO por parte de los procesados: HERNAN RICARDOi
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1, 1: LOZANO, al usar un pasaporte falso a nombre de JOSE VASQUEZ GARCIA, y OR-~ I l' , LANDO BOSCH AVILA al hacer uso de un pasaporte ~ostarricense alterado ex:
pedido a nombre de CARLOS LUIS PANIAGUA MENDEZ.~
En lo concerniente a la comprobada comisión
de los delitos de HOMICIDIO CALIFIC~DO y FALSIFICACION DE DOCUMENTOS no -
surgi6 plena prueba de culpabilidad sobre persona alguna y acerca de los
delitos de TRAICION A LA PATRIA, FABRICACIO~ DE ARMA DE GUERRA Y VILIPEN-
DIO Y por los cuales el Fiscal Militar Segundo formuló cargos, no se encon'.
tró que estuviese suficientemente comprobados en autos, habiéndose consid~
rada que el hecho delictivo tipificado como PORTE DE ARMA DE GUERRA, fue
un medio de comisión del delito de Homicidio Calificado y en consecuencia,
ínsito en el mismo, razones todas ellas valederas para considerar que debe
absolverse a los cuatro procesados de autos de todos los hechos punibles
por los cuales se les formuló cargos al no estar llenos los extremos del
encabezamiento del artículo 144 del Código de Justicia Militar y de confo!
midad con el único aparte de dicha norma, excepto en lo que respecta al
USO DE PASAPORTE FALSO por parte de los procesados HERNAN RICARDO LOZANO Y
ORLANDO BOSCH AVIlA, a quienes corresponde, de conformidad con la pena es
tablecida en el artículo 327 del Código Penal, aplicable por remisión del
artículo 20 del Código de Justicia Mil itar, como responsables dQl hecho pu
nible en referencia, tipificado en ese articulo, ordinal 32 , una pena de
.' cuatro (4) meses, veintidós (22) días y doce (12) horas de prisión, de a-
cuerdo a la regla contenida ~n el artículo 414 del C6dig~ de Justicia Mili
tar, más las accesorias previstas en el artículo 407 ejusdem, de.inhabili-I "1 _ _ _ ._ _ __ ~. _. ~ _1 _ I _ , •
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ubjetos O instrumentos
a las cuales arribó este Sentenciador,
respecto a los cargos formulados a los encausados de autos.
ción de los mismos y a las conclusiones escritas consignadas por las par-
tes en el acto de informes de este proceso. habiendo hecho este órgano ju
a la
ha quedado plasmado su
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risdiccional una desquisición exhaustiva sobre todos y cada uno de los he, .. , .. ... ~~~
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chos :punibles por los cuales se venian .enjuiciand~ los cuatro procesados,~•....- ,." .~ - -. ..
- a pesar de haberle formulado cargos el Fiscal Militar, a tre~de ellos". __._....."h•.
HERNAN RICARDO LOZANO, FREDDY (....
- ~~ •...•.• ,. ':.y,...'.'.'"
lito militar de TRAICION A LA
tos en dicha infracción penal
LUGO y LUIS POSADA CARRILES, sólo por el de- . " ' .. ", . ".
PATRIA, al declarar a los demás hechos insi, . .
militar - al considerarse que el delito mi
litar en mención no estaba comprobado en autos y en consecuencia los deli
tos comunes readquirian su autonomía, siendo por tanto imprescindible su
estudio a fin de poder llegar a las conclusiones mencionadas en esta sen-
tencia, en las cuales se apartó del criterio sustentado por el Fiscal Mili
tar tanto en su criterio fiscal en lo referente a la responsabilidad de -
los procesados en 1a comi sión de los del itas de TRAICION A LA PATRIA, H0M.!..
CIDIO CALIFICADO, PORTE DE ARMA DE GUERRA, FALSIFICACION DE DOCUMENTOS Y
VILIPENDIO, como en su escrito de conclusiones consignado en el cual soli
citó la absolución total
mismos.
integran este expediente,
militar de que Venezuela
de los encausados, al igual que la defensa de los
Del estudio y an¡lisis de todas las actas que
es criterio unánime de este órgano jurisdiccional
no tuvo inherencia alguna en el abominable hecho,
a consecuencia del cual murieron los tripulantes y pasajeros del avión de
la Cubana de Aviación, el seis de octubre de mil novecientos setenta y seis,
luego de volar aproximadamente ocho minutos, después de haber despegado del
Aeropuerto Seawel1 en Bridgetown, Barbados, por lo que 1e corresponderá al
territorio competente conforme las normas vigentes del Derecho Internacio
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~ ~JlJ~~ l: nal determina',. en'ti~~~~'~~a utoría y consiguiente culpabilid ¡ d\l ~&l'~ ~ E
(le, ~ ~ autores del cia,~trtbuída hasta el presente a lo Ciij~B,C\'\'\. ~~~:
,.",'1o ~ \: -:{nos venezolano: HERNAN RICARDO LOZANO, FREDDY LUGO y LUIS POSADA CAnool.T···"5 1 1.l\.'./
al turista extranjero para la fecha presente en el país ORLANDO'BOSCH AVILA
y no comprobada como se desprende de esta decisión.
La mercancía sobre la cual fue decretada una
medida de 'embargo por el Juzgado Nacional de Hacienda. a tenor de lo previ~ \ .
to en el artículo 322 de la Ley Orgánica de La Hacienda Pública Nacional.
aprehendida al ser la misma de evidente procedencia extranjera. sujeta al
pago de derecho de importación y la cual fue decomisada a "I.C.I.C.A.", s~
rá objeto de pronunciamiento posterior una vez haya un fallo definitivo en
este juicio.
D I S P OS I T I VA
Por todos los fundamentos expuestos, este
Consejo de Guerra Permanente de Caracas. administrando justicia en nombre
de la República de Venezuela y por a~toridad de la Ley./cONDENA. a los ciuda
,danos: HERNAN RICARDO 'LOZANO Y ORLANDO-BOSCH AVILA, suficientemente identifi ".;cados en actas como autores responsables de la comisión del delito de USO DE '. :¡
PASAPORTE FALSO. tipificado en el ordinal 32 del artículo 327 del Código Pe- '1
nal, aplicable por ausencia normativa en el Código de Justicia Militar y de I ! i
conformidad con 10 estatuido en el artículo 20 ejusdem, a sufrir la pena, - ,!
cada uno, de CUATRO (4) MESES. VEINTIDOS (22) OlAS, y. DOCE (12) HORAS DE FRISION I
y a las accesorias contempladas en el artículo 407 ibídem, de inhabilitación
política por el tiempo de la pena, pérdida del derecho a premios y objetos
o instrumentos con que se cometió el delito; ABSUELVE de culpabilidad alguna
a los ciudadanos: HERNAN RICARDO LOZANO, en la comisión de los delitos de
TRAICION A LA PATRIA. HOMICIDIO CALIFICADO. PORTE DE ARMA DE GUERRA Y FALSI
FICACION DE PASAPORTE; FREDDY LUGO'Y LUIS POSADA CARRILES, suficientemente
identificados en actas, en la comisión de los delitos.de TRAICION' A LA'PA-p
¡...~'
1'" -¿
.. ~.
P
Reo en este
" ,
en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO,
RRA Y VILIPENDIO,
lado cargos en la oportunidad de la Audiencia del
clara terminada la averiguación instruida contra los ciudadanos GOLFREDO R~
FAEL MAZINI' PEREZ y CELSA MARY TOLEDO ALEMAN, de conformidad con la dispo
s;c;ón del artículo 206, ordinal 2~, del Código de Enjuiciamiento Criminal,
aplicable por remisión del artículo 20 del Código de Justicia Militar.v"
Regístrese, publíquese, notifíquese a los reos,
expídanse las copias certificadas de Ley y consúltese con la Corte Marcial
en su oportunidad legal. , , "
; DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA S~ " "'!
.~ ~
LA DE AUDIENCIAS DEL CONSEJO DE GUERRA PfiRMANENTE DE CARACAS, A LOS VEINTI
SEIS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA~ AÑOS: 171~ DE
LA INDEPENDENCIA Y1222 DE LA FEDERACION.f "
EL CANCILLER, ~
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" Z CARMONA CORONEL
_____ ,""--"- "-". -'.. -. --.-.. ,..,
F~NCI ,,(
LA SECRETARIA,
/JlIlJ¡z¿;~ RAFAELA R. DE ARIAS
TENIENTE
En la misma fecha, conforme a 10 ordenado, previo registro, se publicó la
. anterior decisión, siendo las 11:00 horas y se expidieron )as copias certi ,
ficadas de Ley.
República Bolivariana de Venezuela
;.,.1','
MINISTERIO DtL INTERIOR Y JUSTICIA
Se legaliza la firma que antecede del ciudadano
BENIGNO ANTONIO LOPEZ
quien es como se titula, Registrador Principal del Distrito Capital
Se advierte que la presente legalización no prejuzga acerca de
ningún otro extremo de fondo ni de fama.
Caracas, oBHAYO 2002 Aftas 19r y 143 0
Por el Ministro,
ZUL MARTINEZ ,~
Directora General de Registros y Notarias (E)
i ._o..----.w ...._.---.. ___
N~ 35107
REPUBLlCA BOLlVAR:IANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA
OFICINA PR.rNClPAt DE REGISTRO PUBLICO '.or=TSTRITO FEDERAL •
CARACAS
Quien suscribe, Dr. Benigno Antonio López, Regi1ttrado,·
Principal del Distrito Fedend, hace constar: para dar cumplimient.o al
arto 63 de la Ley de Registro Público y del l'-Jotariado se legaliza la fuma
de el (la) ciudadano(a), DRA ANNY lVIARClIESE. quién para la feoha
.~.~:' que suscribe SECRETARL\ TITULAR DEL JUZG·ADO ~.~~., . ..'? .' .r·l \t ,tRIGES . O SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FlJNCIONES ~ ~M
t G~.ti! DE CONTROL DEL CffiCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA . ~" .. ~ ,
.:.A~"", b~~..:'~: . ~# METROPOLITANA DE Carneas. La presente legalización no prejuzga
acerca de ningún otro extremo de fondo ni de forma; Se expide a solioitud
de oficio No. 231-02 de fecha: Caracas, 23 de Abril de 2002 . Emanado
del Tribunal Supremo de Justicia. En Sala de Casación Penal. Papel de
seguridad.N' 35107 El presente documento fue elaborado por la Lic.
OSELINA NIETO en Caracas, a los TREIN" (30) días del mes de
ND 000021 019473
•REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO O!'RELACIONES EXTERIORES
DIRECCION GENERAL DE RELACIONES CONSULARES
APOSTILLE
Conventlon de La Haye du 5 Octobre 1961
1· Pa(s: VENEZUELA
El presente documento público :
2· Ha sido suscrito por: ZULAy DE MARTINEZ
3· Actuando en su calidad de: DIRECTOR GENERAL REGISTROS Y NOTARIAS
4- Llevando el sello/timbre de: MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA
Certificado
09 de Mayo de 2002
S-SellolTlmbre 10- Firma
("
AUTO DE DETENCIÓN POR
SALIDA DE LA PENITENCIARÍA
GENERAL DE VENEZUELA
18/08/1985.
/
s.
GADO TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL Y SALVAGUARDA
DEL PATRIMONIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
GUARleo. SAN JUAN DE LOS MORROS, MII,I/, n, C;fPTTno1RRF f)f; MTI. Nn\'f~IEN
TOS OCHENTA V CTNCO.
175º y 126 0
Indiciados:
\ ~graviado: ,., pelito:
'. ':I
.::~".' i;Zp. No. 11692-85 .f.J'~ "'./: .
ANDRES JaSE ARANA l-iENDEZ
PEDRO JOSE HORALES MARTIN
EDGAR AUGUSTO VASQUEZ RIVAS
LUIS EDUARDO ARANGUREN GUILLEN I
SAMUEL MENDEZ LOZADA
NELLY LUCILA ROJAS DE MORALES LUIS CLEHEN'l'E POSADA CARRILES Y
OTROS
LA ADMINISTRACION PUBLICA
CORRUPCION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS
•••••••• Estudiadas cómo han sido las presentes Actuaciones Sumar±!.
les, considera este Juzgador Temporal Primero de Primera Instanc~a
en lo Penal y de Salvaguarda del P~trimonio P~b1ico del Estado Gu'
rico que suscribe, que es esta la oportunidad propicia para dictar .
el presente fallo con relación a este Expediente contentivo de la
Inquieici6n Sumaria, inioiada en principio, por el Cuerpo TScnico
de Poli~1a Judicial, Delegaoi6n de San Juan de los Morros, ~on A61! tencia de las Fiscales Primera y Segunda del Ministerio ~blico del
Estado Gu'rico, en fecha 18 de Agosto de 1.985, en virtud de la lla
meda teief6nica, recibida en dicho Cuerpo Policial, prooedente de
la Penitenciaría General de Venezuela con Sede en esta Ciudad de
San Juan de los Morros, de parte del Sub-Director de la misma, ciu
dadano: RAFAEL VASQUEZ SALAZAR; quien inform6 que en ese Estableci
miento Penal, o mejor dicho que de ese Establecimiento PenitAnr.iA_
'. I
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~j
'1
ir
turel de Lee lIi11e9, Rep6hl ice dp. C~b~ estedo .,.. ci vi 1 cesado, comerciante. prestendo 's¿.. con
;."",:.J'!",.~l( I~\li)
domicilio en Urbe El Marquéz, Estedo Mirañ"ij . l'
Arichune, Res.idencia Beli.nde. piso 8
identided NQ 11.563,195, hijo
doro Morales y NELL Y lllCIlA ROJAS DE MORALES de
ne edquiride, neturel de Camejuani, LAs \/i11ss,
donde neciÓ al dIe 12.12.37, de 48 aMos de edad, cesede,
prestando servicios ectuelmente 8 18 Companta
nezuele, ti.tular de lB eMule de identidad I\IQ 10.813.874,
.. en UrbanizaciÓn El MarQuéz Estedo Mi1'endt!l, r.on res! d9ncia
.... 'Arichuna. residencias 8elinda, I"Ii.!'ln A. ~nertfllmento 80? .-p'or encan
trer10l!l i.ncursos como cooperadnrA~ inml'ldi.atns dAl dAlito de fuge del
,~ .~ reo luls Clemente PosedA rRrril~s ~8[ como dA cnncusi~n y corrupciOn. \ l~(~> :~l -------- ..-.. _~ ., .,/".. : sdmir'lietreti ve previsto y ;:¡8ncionF.!do en los art.~. 67 de 18 U~y ,5 y
L_ .. ._.--,.. ._. . _ .". _ •
.. ".t~:¡Jr?~~.~C8,d~.".Sal,,~~gu~rde del Patrimonio P6bl ica. f os ciudadanos entes
menci.anados sgencuentrPln recluIdos Fln la ~nm""ndftnei8 r,enRrEll de Poli
efa f Destacamento N9 01 da F.l!'ltB cludl'lrl dFl c;l:In 'uan de lBS Mort"os y en
~u8nto '" all09 se ordenan lihr~r l~s rA~pAct.iv8q hnlFlt~A de encaroela
ciOn comision4ndose el Cuerpo Técnico de Polict8 Judicial DelegaclOn
de Sen Juen de loe Morros e fin de trasledar e dichae ciudadanos el
Retén Judicial de esta ciud~d.- S.r,~~OOI e9 OECRETA igualmente, le
detenciÓn Judicial de las ciudadl'ln09: l.UIS r:LfMENTE POSADA CARRILES,. vene701l!!ne por nl'ltureli2'f.lci6n, dR c;7 l'I"O!l de Aded, de profesión come!,
ciante, domiciliado en ~l Ll~nitn. rstedo Miranda, con residencie en
celle Los Cumbres Qte. vanet, titular de la elldula de identidad NO
5.304.069, hijo de Luia Posada y Dolores r.arriles (embos difuntos);
JaSE JOAQUTN CHAffAROET RAMOS, vAnezolano. naciÓ el 30.5.40 en Careca8,
. titular de le clldule de identidad N9 V-2.1l5.887, residenciedo en Ave..' I
nide "José Marh vergas ll , Residencies Julio, pi90 4 epBrtamento 41, Se~
te fé, hijo de Joaquln Chaffardet Aroche y [li88 Ramos, JOSE aUIJANO 1SANMIGUEl, v8ne~olano por naturalización, natural de Espal'fe, de est8do .~ ,
civil cesedo, comerciante, con cédula de id~nti.dad NQ 2.987.716 y L~
POLDO MEDINA GARCIA, venezolano. natural de Caraces, de 43 a"09 de e
dad, soltero, domioiliado en la ciuded de Caracas, con residencia en
-----------~---.:...---L3-___aJM'l.'rt:l'!lmento Piedras 8 titu134. Pt!llm-ita8.
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dAd, 801teT'o. de profesión ~Iarrlia nArinn~l. Arl~c"'ito ~l Oe~tac~
2A de AAtl'l ciudad, de Flste dnmieilin, enn rRsirlRncia R" Al mismo
nto, titull'lr dA 111I ef:!dul~ Me idli>nt.irlRÓ ~IO "_'l.l,s7,nR/I v r~lf'"nn
~nllr.7 C1AI A71\~. vAne701Rno, nl'lt:'1r"'l da Punt,." n" PiFlrlra, [~t;:¡do .~,-,_._".",-,-
arte. da 48 e~os edAd, caeado, da ~rofeAíón nficinist~, nrn~tAn-
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pn T'F.lAtd~neie pn I\\IRniri'" Rnlfll"lr "1° 11:1. t.it.!,lAr. rlp. t", r:AdlJl.I'l tiR
~d NQ V-5.101.404,. hijo nA Mi.1 tnn 1/:!l,qfJl}r7 " nA l\ln", Ri \/1'19, ~I'l or\
flihert8d de los mii'lmOA, por CUAnto O'JR de l'lutn~, 00 I3merqeo indl
• comprometen 11'1 rI39poo!'ll'lbilidl'ld ORn"'] dA ln~ mi Rmn!'> , I.lbrAn!'>Ri ~ective8 boletes de li.bertar:l y nf.tei,99R "1 r.omanden1:e General de I l'con SArta ~n flstA ciudad. r:IIAI1Tn: Rn rF!lBcj~n l'l lm:~ r.íudadanos:
~nNJO ZAMBRANO HERNANOF7, vana701eno. nab'T'l'll rh~ lA Gri.t'" F:stado
~ nBcido el 27.10.27, de 58 I'IRos de RrlAd, CASArlO. de nrofesiOn
r 4~Jlpenitenci8rio, domiciliedo Rn Los I/flllF.l!'> dA r'BTAC8El, rBsidflnc18
1 conjunto residenciel !. 09 e:l'lmenaFl~. Torra "r". epF!rtemanto 11-0,
\ ~Ide cMulA dA identidP.ld NQ 11-314.t¡nA; ~<::TI 1!r-RTn s"n\1rORA AR!~\ {f. \J:,09z01eno, naturel de Sente Ani'! , retado Tru.i i Uo. donde nació el
\ ,
~ .36, de 49 e"08 de R"",d, de AstAdo civil CA~l'Ido, de nrofesiOn u
~icinietA. dA este domicilio. rAAirlF.lncil'lrln en ]l'l PenitAnciarfe
~('l l/enA7uala en C8~e naT'ti.cllll'lr. titul~r nI" 1::0 r:"nll.1" dA irlanti
~o.4A7, 7ANFS UITe: tv'nRfl rUAIJF7 \/pnFPnll'l"n. "'At.ll'rf'l] rl,,1 ~lIl"ici.nto I
nistl'it.n n~Fl?, rlAl :Rt.CH1n Y~rl'lr"",,!, rinnrl .... n"'ril'l ... 1 ?5. A .SA. nR -
a AiodntH isi.a, domiei 1 iarln en esta rilllCten rlp C;;tn ]t",," rl~1 MI Mo -
~ f.ón dq SAn 'rmn rte los Morros, 1 ibr~rldoRp. 131 rA!'lrect i vo oficio -
~rldo Al miFlmo l~"l hol",ta!'l rlp. Flr1r.l'lrr. p l"'r.i/'l",. .:_'-~':'~: Pr"1 r:Ul'lnt.n
'I~:{.,..\\, .,~c.liudArtl.'ln09 I.U!~ Fl)flllRDO ARANr,"Rr~'_':l!1.L~, 1I~"r"'"l "lM M'" nfllt."rl'l_ A ':.o «-' i
ICé: ln, nAcirio An 1" r:illr1l'1d oc Rnr;ntl!i. Pp.p,'ihl1ca rf"l r'nlnmhf.a, en feen'! I , ~ ~o d8 1934, de 51 eMoe d~ Rrled, ~"ltAdo civil casado, rle profes16n
,(O :\ en seguroe,' reaidanciedo en la ciudAd dA Ml'lr"lcPl'I, cel1 p TllrmF.lro, \Yt ( '1
\':',_ 1;", 1fl8 ACAc1.e9", pi.eo 4, t'I!",:,."t.;:oomp",t.n 4_R, llrhl'lní 7"'r.í /'In "["1 r:t=!r"1tT'Oll, -,.:' '1¡{1
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Iftl'l GuillAn y [f)r"Q R Anr,IJSro \fIlSon'"? rn Ifne:; II p nA7nl:>lno, nAtural dA
P, Estado Trujill0. de 3n l'I~O"l dA qrlarl. casarln, dp or.nf~sinn A~is , ,
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20. -Servicio Autónomo n° 34.205.1. r-Bs. 42180. -.----.-----•.-----..---_.-----------------.-------------------------
8 LEMENTE POSADA CARRll..ES. JOSE JOAQUIN ~.-\RDET RAMOS. JOSRO..." _8----i :i!~
y LEOPOLDO MEnINA GARCIA. - Agraviado: MINISTERIO DE JUSTICIA.~;~,
17
18
-_._ 18
20 20 Abog. Otto R. Tademo
21 r Prlnci 11 21 del Estado Guérico
12
28 , \
\
24\ 24,.
1
rf ncusión conupción de fimcionarios. - Procedencia: Juz ado Tercero de Primera Instancia en lo 1 1"
9 ribunal: Segundo de Primera Instancia en lo Penal.· Fecha de entrada: dia 17 mes abril afio L986: .dicha;:,
uf pia fue realizada por la ciudadana Edith Vegas. portadora de la cédula de identidad No. 8.892.016. mona
118 orizada por esta oficina de acuerdo al articulo 120 de la ley de Re~o Público. quien firma' lo conmi o
,presente certificación.' San Juan de los Morros: Tres de m o del afio dos mil dos.· derecho de lanilla bs , '~ .
1 (
h. I ,~". ",
!': '¡ 1·----- Abog. Otto R. Tademo. Registrador Principal del Estado GuáriC , •.j J'~'
4J1:J . reresada CERTIFICA: que las copias rotostática que antecede es traslado '," ,
./ 2f a en el expediente cuya caritula dice así: República de Venezuela. Poder ' .: \1,
i hivo No. 3342, Pieza No. 6.- INDICIADO(s) .4.NDRES JOSE ARANA MENEJl
OZADA. PEDRO JOSE MORALES MARTíN • NELLY LUCn..A ROJAS DE "
'r' 'j ....
1 .~
~,',
aTTO R. TADEMO
.., .. Q$e titula, Registrador Prlri~ipa,.rEstado·Guárico c\¡j. <: , ..' .,.
~"'ité que la presente legalización no.pre;uzga·.acerca de -1 .4í" .... :
j •;·~·ningún otro extremo. de fondo ni de forma. ·.t ,., !
:Caracas, o8 HAYO 2002 Afios 191 0 y 143 0
Por el Ministro,
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N° 000021 019476
•REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
DIRECCION GENERAL DE RELACIONES CONSULARES
APOSTILLE
Conventlon de La Haye du 5 Octobre 1961
1- Pals: VENEZUELA
El presente documento público :
2- Ha sido suscrito por: ZULAY DE MARTINEZ
3- Actuando en su calidad de: DIRECTOR GENERAL REGISTROS Y NOTARIAS
4- Llevando el sello/timbre de: MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA
CertIficado
5- En Caracas: 09 de Mayo de 2002
6- Por el Ministro:
a-SellofTlrnbre
. ~,;...• ~.'.,:,
.
REVOCATORIA DEL AUTO DE
DETENCIÓN POR SALIDA DE LA
P.G.V.
" ..l
.......- \......" ..'.
REPUBLlCA,;,OE VENEZUELA
TRIBlNAL sUPERlm DE SALVAGUARDA
DEL PATR I~IO PUBLICO .
Caracas, 26 de Febrero de 1.986 175a y 126a
Ponencia del Dr. Gui11er.o Urbina Cabello •
Subi6 el pre8ente expediente Na 85-210 a aste Tribun.l Superior de Salvsguarda del PBtri.onio Púb1ico,~
virtud de 108 recursos de Ape1aci6n interpue8tae pa~}all_...- _. --- .. ' -._~ •..~.-~. ..•.. _
Doctoree ARQIIMEDES ARUJO PEREZ, A~DRES VALOY RIVERO P. y . .' .. ...,.,_......... ~_ ... :::: - .,_.. - .. -...
F;;'--"'~- LEA.DRD I'IDRA'~ con el cer'cter de defensor.s provis.!. I"ta. ""'-I'·Toií:ilud.danD8 PEDRO JaSE MORALES MEDINA Y NELLYLUCILA ROJAS-DE MDRALES; ARQUIMEDES ARAUJO PEREZ defensor provisorio de 1011 ciuded~nos JaSE ARANA MENOEZ y SAMUEL-MENDEZ LOZADA; ARCADIA MONTILLA DE RAMIREZ Dereneor. P!-blic. 111 de Presos de las ciudadenos JOSE QUIJANO SANMIGUEL y ·LEDPDLDO MEDINA GARCIA; y, LUISA M. DE GONZALEZ -MARTIIEZ Oefeneare Pública I de Pree08 del ciudad.na JaSE JOAQUIN CHAFFARDETT RAMOS, les dae últillas designad•• ca,!!. ror.e .1 .~tlculo 92 de l. Ley Org'nice de S.lv.gu.rd. -del Petiri.onio PCalll1ica, contra 1B dep.1"II_.16n~_i~~_~JI.~ ...~.!-!.II..ch. 09 de .eptie.brs d. 1:"![f8S; par el Juz,Redo, Pri.ero de~r·rur-.·lA'-¡·..nci~'e~_,~.?_ .~~!1 ~~."i:.~~ ~i!i;:~.u •.l".¿~=.d;IL ..~ ••~ r .. cun.cripci6n Ju.rUci.l del Estedo Gu'rico, can ••d~ 8n "S\an Ju.n d. Loe Morros, ••idente la cu.l decret6 1.a' d8ót'.:ncI6n .M__ ..--- --:._
judlcl.1 d. lo••ancionadas ciudedanos an la'. 81,g'd8ntallt'r.·lnos:
• •••Por tod•• lss rezonee expua.tae, a. ta Juzgada P~i••ra de Pri.ar. Inetlna!. en lo Penal y de Selvaguarda del ~atrl.onio PCabllco de le Circunecripci6n Ju
e dicial dal'~ateda Gu'rica, ad_lniatrlnda juaticle en na.bre da la Rep6bl1c. y par autarl.dlld de 111 Ley, declara: PRIMERO: DECRETA 'la datenci6n Judicial d. loa iiTud.danos: AltDR'ES JD'SE ARANA "E!DEZ, ve nezolano, natural' da lan jitan ae Coe Mo':'
.. a a ... #J __ _ ••
r.
In e.te ciudad, de estl domieilio, con residencia In a.l~la E.trllle Na 37, titular de le C'd.lftl Identidad Na ... 393.3"'3, hijo dI Andr'l Arena y dI Rita M'ndlz:: SAHUEL ME.OEZ LO~, vlnlzalana, netural di Carece., bl.lrr¡a-Fedlral, de 3.. anos dl- Idad, ca.edo, ein profesi6n definide, de-
.-; .at. da_lcilla, can r.aidenaia en Barrio-Vell. Verde, celle Liberted Na 26, con C6dula dI Identidad Na V-3.629.335, hijo deElvira Lazeda de "'ndez y dI Ra_'n "'ndlzMora par encontrarlo. incursos en la. deli toa de,canculi6n y carrupci6n adm1niatrltI va prlvi.to y sancionados en lms arts. 65y 67 dI la Ley Org'nica de Salvaguarda del Petri_anio P6blico y, PEDRO JOSE MORALES-MARlIN, vlnezolano, adquirida, nature! deLa. Villas, Rep6blics de Cuba, de "7 e"asdI Idad, de I.tado civil casado, ca.lrcien t., preatendo su. laboree en Proinca C.A.: con do.icilio en Urbe El Marqu6z, Estado-Mirende, con re.idencia en qalle ArichunaRI.idlncia Belinda, pisa 8, aparta.enta - 802, can C6dula de Identidad Na 11.563.195, hijo de Maria de loa Ang.les Martin y de-I.idara Morell. y NELLV LUCILA ROJAS DE MORALES dI nacionalidaa vlnezolane edqulrlde, naturel d. Ca.ejueAi, L.s Villas, RlpClbli ce de Cube, donde naci6 el dia 12-12-37,dl ..a anas de edad, cesada, contsdar, prlsta~
da ••rvicios act~al.ent. a la Co.pa"ie Proc ter & Sa.blea dI Venezuela, titular de la-C'dula de Idlntidad Na 10.813.87", do.ici liada en Urbanizaci6n El M'rquez Estado Mi randa, con rlsidlncia en calle Arichune,R8 sideneias allinda, Piso 8, aparta.lnta 802. Por Incontrarlos incursos cama coaplrad~-rls inmldiatos dll delito dI fuga dll r.oLuie Cle.lnte Posads Carrills esi como decaneuei6" y carrupci6n administrative previ.ta , sancianeda In la. art•• &5 y 67 de la Lay Dr,'nice de Salvaguarde del Patrima nia P6blica. La. ciudadanos antls .eneian. do. SI Ineulntren rlcluidoa en la Ca.andañ eia Glnlrel de Polic!a, Destaca.lnto Na 01 d. I.ta ciuded de San Juan de Los Marras y en euenta a lIla••1 ordenan librar la. - rl.p.ctlvee~bolltas de Incarellaei6n cO.i.1Dn'nct.el el Cuerpo l'cnica d. Polieia J!l diaiel Dell,eei6n de San Juan de Lo. Mo--rro. a fin ~e tre.ladar a dichas ciudada-Dae al Ret'n Jud1cial de eata cludad.-Sl-BUIDO: .1 DECRElA iQuel.ente, la detenelbnjudleield. los ciudadanos: LUIS CLEMEIlEpalADA CA;R¡LR~' vlnezolans por naturellz~ el n. de .7 e ae 'de edad, de pror.ai6n co.erciante, do.iciliado In El Llanito, Esta "'da Mirand.,
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sideneiado en Avenida -Jo_' Mar!a Varaa.-, Raaidencia~.Julio, piso 4 epertamenta ~l,SlInta Fe ,n:.1o de Joaquín Chll"ardet Ara-chll y ElislI Rllaos, JOSE QUIJANO SAN"IGU~L, vanezolano par nllturellzac16n, natural dllEllpllfta, de estada civil cllsada, co.ercillnte, can C6dula de Identidlld Na 2.987.716 , LEOPDLDD MElINA SARCIA, vsnezallna, nltur.l de ellrllca8, ae 43 aHos de edad, eoltero,d~ .icl1iada en 111 ciudad de CaraclI., can re.idencie en el Edificio -Solangel-, pi.a-13, apartllmento l3~, Piedras e Pal.ita.,t! tular de le C6dulll de Identidad Na V-2.D82. 872, hija de Leopoldo Medina y "liria Ga~-cia, confor"e 11 los IIrts. 65, 67, 91 de la Ley Org'nice de SlIlveguardll del Patri.ania P6blico, an relaci6n con el IIparte 6nica-dal arte 72 ejuede•• Que pllra 111 cllptura-de la. refaridos oiudlldana. se ca.islmna-suficiante.ante 111 Cuarpo T'cniaa de Poli cill Judicilll, Oelegllci6n de San JuaA de - Los Marra., libr'ndoeB,el respectiva o'!- cio adjuntando al mismo laa boletas de encercelec16n. I~RilRg: en cuento e loe cludlldenoe LUIS UD ARANGUREN GUILLEN,venezalano por nllturallzllc16n, nacIdo en 111ciudad de Bogot', Rep6blicII di Calo.bia,en fec~a 2 de mayo de 1934, de 51 IInoe de ~-dad, elltada civil ca8ado, dll profeei6n t'~ Rlae en segur08, residenciado en 111 ciudad da Maracay, calle Turmero, Edf. -Las ACA-ClIlS-, pi80 4, apllrtaMento ~-B, Urbaniz~-ci6n -El Centro", titulllr de 111 C'dulll deIdentided Na 4.281.395, hijo de N'lItor -- Arllnguren y eorie Guill'n y EOGAA AUGUSTO!!§QUEZ RlVAS venezoleno, neturel de Torocaca, Eetedo Tr~j111o, de 3D lI"oe de edadcllelldo, de pro'eei6n Asietent. de Bio'nllli eis, do.iciliado en 8eta ciuded de San Juan de Loe "arras, con residencie en Avenlda-Salivar Na 19, titulllr de le C'dulll de -- Idantidad la V-5.lDl.~D4, hijo de "ilton-V'.quez y de Aida Rivlle, •• ordene ls li- bertsd de las lIislIOS, por cuanta qua de-q toe, na ellerglln indicios que ca.proa.tlln-111 r~spDnaabilidad penal de las lIie.a•• L! brenee lse reepectives boletllll de libertlld y a'lcieee 111 Ca.andante Baneral da Paliéia can .ede en e.ta aiwdad. CUARH: en rel.- oi6n 11 la. ciudadana.: J,O.! 'A ,DilO ZAN!RAID MERIAIDEZ, venezalllno, naturlll de 111 - Sritll Estado T'ahirll, nllcido el 27-10-27,de 58 lI"all de edlld, clleada, de pro'ell!6n-t'cnico penitenciario, do.icililldo an loaVall.e de Caracas, residencillda en .1 conjunta re.idencisl LOII SII.an811, Torr. -C-, IIpartll.ento 11-0, titulllr de ls C'dula deIdentidlld Na V-3l4.~08; LUIS SILVERID SAA........................ &'\ .... ~ • __ • 1
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\ \ dad ND 980.487, ZAMES LUIS MORA CHAVEZ ve
n.zolano, nat.l del Municipio Soraure,- "
D11tr1 tu P'IZ. ¡tít.l Eatlldo YllfIlCUY, dClndl-nlc16 el 25-08-56, de 29 B"oa dB adad, deprofeai6n Guerdia Nacional, edecrito el - Daatece.enta ND 28 d. eate ciuded, de .ete do.iciliedo, can reeid.ncil en el .i ••o--De.taca••nto, titular de le C'dule de Iden
-. tidad ND 5.475.D84 Y ENESD RAFAEL VAS~~ SALAZAR, ven.zolano, natural d. Punte de-pIedra, Eateda Nueva Eaparte, d. 48 e"a.- .de edad, caeado, de profeai6n oficini.ta, i •.
preetanda aue aervicioe en la Penitencia-,";;1:,
ria General de Venezuela can sede en .atl cludad, can el carga de Sub-director del-Eltlbl.ai.1Into plnltlnal1rl0, d. e.tl domicilia, can reeldencla en le mi.ma 'ree-del eatebleaimi.nto penel, con C6dule de-Idenitded Na V-2.l67.060, hija de Adolfa-Salezer y de S.nave Selezer de V'equez, se deje pare ella. abierte la everigueci6n-- ,
confmr.e el ert. 208 del C6diga de Enjui-ale.i.nto Cri.inel; UINTO: en raleai6n-al '.r:':.',1
dinero inclutedo, e ae vehiculaa recupere \
da. el iguel que lee armes, el Tribunel ci ! ! : I .0 •• d.j6 dicha .n la perte denó.inede - ,;, Iconcluaione8, raaolver' poeterior••nt••e
diente auto expreao. S. enote. O. deje copie. Oflaie•• e quien sae .en••t.r. latlfi qi:.••• e qui.n cD.rr••p'0n:de ••• ".(Falioe 82-":' el 137 de le ••xte piezB dal exp.dient.).
Estudied.e en consecuencie le. actea Bu.eriel•• qua integren el pr••ente .xpedi.nte, e loa finea d. r ••alv.r la. r.curla. interpu.sto., este Tribunal Suplriar obe.rvl:
Se inici6 eete proceeo par euto de proc.der dictada ~ .:¡ ,
.n feche 18 d. egoeto de 1.985, que corre inserta el folio 2 da l. prl••re pieze, ".diente el cuel ecord6 ebrir le corre.!, . pondi.nte everigueci6n eUlleriel el hebere. recibida ll ....de
telet6nice del Sub-Director de le Penitencierle Sen.rel d~--:¡M I
• l ~".n.zuele,(San Juan d. Los Mo:tzoe, E.tado Gu'rica), por • .!o- .,"1, .
dio de le cuel notific6 que de dicha eeteblecimiento ee h~-~ "
bie fugedo el reo LUIS CLEMENTE POSADA CARRILES. , . '\. ;
,L,:'1: i,li ;
Ad.lantedee co.a fueran le. everi2uecionee pertine~:ftt [ • .. l· 'irP' '1b1
i; ; 11 1 ~t •• , .f.e v••ente ee deter~ n6.suB.ll reo LUIS CLEMEN 0- , ¡ :.-. -
,v BADA CARRILES, hlbll lDQ~Bdo IBllr de le Panltenclaril Gene- :1 \
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.i••a. Continuadas la& averiguacionas ae pudo e.tablecer,que -'UricrlJ'ftario. adacri to~¡· a la Peni tenciar!a General de Venezu.!. la hab!an facilitada la via de eacape a dlcho cludadano, ha,bienda.e recibida la cantidad de dosclentos cincuenta .il b~
livara. (B•• 250.000,00) a tal efecto; por lo qu., tal hecha ••t' tipificada cama delito en el articula 67 de ~ "ica de S.lv.guarda del Patrimonio P6blico y recibe la cali
e t , '.. riCla16" jurídica de CORRUPCIQN PROPIA. Estando plena.ente-
$ ~
de.a.tr.do en el 8xpediente, entre otraa can la. aiguiente.
actuacionea:
1.- Con la inepecci6n ocular Ng 469, efectuada en-
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. .¡ , ."'... '~ .. "....
la Penitenciaria General de Venezuela, la cual corre inserta del folia 6 el 31 de ls pri_era pieza del expediente, y en-la que ee determin6 • ••• no presentando ninguna de laa pueL-ta. anterior••nte Mencionadas signoa de violencia ni fractura en ninguna de SUB parte•••• le entrada principal de la - -celda eapecial-, presentando 'ata una puerta en la parte - central, en la .i••a se obaerva un aiste.a de cerradura e~-tarna, conatitulda por un c.ndado con cadena, la cu~l al ser 'exa.inada .inuciosamente na presenta aigne& de violencia "i d. rr.ctur•••• p••illa, el cual pre.anta al lada darecba .edi. pared con columna. y Malla o tela tipo -Al'.jal-, an la.i.me no ee obaerva ningún tipa de fracture, y dal ledo lA~~
quierdo pre.enta pared can rejas de barrotes en la parte euperior, no preaentando ningún tipa de fractura ••• ••
2.- Con la reconstrucci6n del hecha raalizada par-los funciDnarios PEDRO GONZALEZ, ARMANDO JOSE LEON BARRIOS.~
. ~,
DANIEL RAMIREI PINTO, FRANCISCO ARELLANO, MARID GUERRA" III.!.~
LLIANS CASTILLO TUDARES, LUIS ALBERTO REVES BENITEZ, ORLANDO VIVAS CABARA y JULIAN VILLEGAS PULIDO; en presencia de las-Orea. JORGE VEGAS MEJIAS y LUIS ORDAN BELISARIO, Juez Pri.ero de In.trucci6n Accidental y Fiacel S6pti.o del Mini&terio Público, respectivamente •
3.- Can el ~cta de visita do.iclliaria erectuada en la residencia del ciudadaoa ANDRES JDSE ARANA MENDEI, reali z.da an preaancie del 'Dr. JORGE VEGAS MEJIAS,-Juez Pri.era-de Inatrucci6n del Eetado Gu'rico, y en la que caneta:
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reB qUINIENTOS de valor. Oej&ndoee constan cia que los funcionarios comisionados, e.~ hicieran acampanar d.l ciudadana: AHDRES-JaSE ARANA ME.~Z ••• ". (folio 133 al 123-de ls .sQundm ~1.ze del expediente).
4.- Con el acta de visita domiciliaria efectuada en
le r ••ld.ncll del c1udBd!no SAMUEL MENDEZ LOZADA, realizadaen pr.sencia del Dr. JORGE VEGAS MEJIAS, Juez Primero de --
Inetrucc16n del Estedo Gu&rico y de la Dra. ISABEL VIVAS AD~
MES, Fiacal Primero del Ministerio Público de ess Circunscri~
ci6n Judicial, y en la que conete:
• ••••n cuyo interior ee 10csliz6 un electro Idoméltico de los denominados "EXPRIMIOOR O~ i
),
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JUGOS" el cusl, al ser revilsdo en BU int. rlor, medisnte la utllizaci6n de un deatornillador, un paquete confeccionado en poli~
ti1eno de color naranja, forrado con cintaadh••iva de color blanco, que contenia un-fajo de billetes o papel mohada, en un nú-Mero de CIENTO OCHENTA V CUATRO, de qUINTEN TOS SaLIVARES DE VALOR, que .uma un gran ti tal de SolivareB NOVENTA V DOS MIL (BB. --~ 92.000,00). Oej&ndoae conBtancia que 81 d1nara incautado, a81 como el 11ectrodom'eti ca que reeult6 ser de la marca JUICIT, fueron trasladado. al Despacho, asi como el - ciudadana: SAMUEL MENDEZ LaZADA ••• ". (Folio124 al 131 de la segunda pieza del expediente).
5.- Con las declaraciones de loa ciudadanos ORLANDO RAFAEL JIHENEZ, ORANGEL RAFAEL RAUELO ASCANIO y WILLIAN JOSE MACERO SUAREZ, las cuales corren insertes del folio 199 al- 197 vto., da la .egunda pieza del expediente; qulenes men!-f ••taron haber servido como testigos en 108 allanaMlentos - ef.ctuada••n lal residsncie8 de 108 ciudadanos AHORES JOSEARANA MENDEZ LOZADA y SAMUEL MENDEZ LOZAOA¡ y que como re8ul tsda d. dichos allenamientos B8 hablan encontrado en l. c•• a del primero ds 10B mencionadoB la cantidsd de CIENTO CINCUE! TA "IL SOlIVARES In billetll de quinientos¡ y en la del I~-
gundu, la cantidad de NOVENTA V DOS MIL BOLIVARES en billa--tea de quinientoB.
.
6.- Con le experticie de reconocimiento NQ 9700-077- . '.:J':'1
l20-R-DTP, efectullda Bobre. treecientos piezeB de pepe1 mDn.!~ , :{);
da, y en le que ee determin6: " ••• y TRESCIENTOS BILLETES d.~:;," k<,t..".
1e dena.i naci6n "QUINIENTOS BOLIVARES", por un monto total d'''~[
¿¡wvt'iJ ,i<<2-o'lá~ j ,fidi (/&;)
CHAVEZ, quien para el dla de Marraa eataba encergado de la vigilancia de la puerta principal de la Penitenciaria Gen.!
rll di Vln.zu.l., y ••ftf'llt6 que ele día había recibido-BU guardia a la. doce de la noche del dia 11-08-85 haata-la. D3:DD del 18-08-85; qua ae encontraba aentado en una-silla viendo la avenida qua viene de la ciudad; que hablaoido unae pssaa; qua habla girado en ls Billa para ver --quien ara; qua hab!a visto a un .enor .ayor con uns chaqu~
ta guindada en el hombro derecho y un objeto como una bol.a debajo del brazo izquierdo; que venta con '1, el Jaf.-
de R'gi••" ARA.A; qua 'ate le hab!a pedida un cigarrillo-
'.;
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lla_'ndole la atenci6n; que •• habla .entado en la otra al lla y la habla hecho girar otra vez hacia la avenida; queen e.o el senar que '1 pena6 que era un viQilante, ae hA-b!a dirigido hacia el dormitorio de 108 vigllanta.; qua -
,. ARANA ae habla parado; que habia h.cho una lla.ada telaf6l.?
~,( .• \' '.;.,- nica; que al .a.ento rsgrea6 y le hab!a pedido otro ciQA-., - .,~ I .. .~;.
rrillo; que le hizo un co.antario; que '1 habla dejado pa.ar al .enor, perque '.te venl. Bco.penado de ARANA; que-nUAca se pudo i.aginar que ARANA sacarta un preao. Folio-
95 y 96 Y au vta. de la cuarta pieza del expediente.
8.- Con la declaraci6n del ciudadano ARMANDO SALVID CASTELLOI MORALES, Director Gerente de la e.presa -SO
CIO FAMILIAR C.A.-; empresa '.ta que se encarg6 de la venta de la quinta -JANET-, propiedad de LUIS POSADA CARRILES; quian .ani~.lt6 que una vez recibido el .andato habla pro~
cedido a la venta del mencionado inmueble; que ésta .e habla llevado a e'ecto en el me. de julio; que el precia dela venta fue de aetecientos treinta y cinco mil b01lverea(Sa. 135 000,00); que se hablan distribuido por expresa d~
aea da 101 POSADA, de la aiguiente manera: SalIvares cu~-renticinco M11 novecientos och.n~8 (Bs. 45.980.00) par8 -cancelar la hipoteca que pe.aba sobre la C8S8; veintido.~
.i1 cuatrocientos eetenta y nueve con cincuenta y cincD -c'nti.ae (Bs. 22.419.55) que le correspond1a a la in.abi--liaria por la venta; dosclentos cincuenta .il bo11vare. - I
, 1
J (O•• 250.000,00); que dablan .er entregada. a la .Sra. Nf.- ':1 ¡LLV ROJAS DE MDRALES; y cuatrocientoB dieci.ei_ mil qu~-- :1
1
:
nientos cuarenta con ei.ncuenta y cinco c'ntiMo. (Sa. ----,:
.'" I
, if I
1 .C
9.- Con el acta policial de feche veintitr'e de-
agosto de 1.985, eulirita par el funcionario ELIGIO HAT.s-RAN, y por medio de le cuel cansigns original del cheque-Na 45386-00269766 del Banco Venezolano de Crédito, El no~-
bre de NElLV lUCIlA ROJAS DE MORALES, Y par le cantidad de doscientos cincuenta mil bo11vares (BB. 250.000,00). Folios
238 y 239 de le cuerta pieza del expediente) • • __~A"
10.- Con la experticia de reconoclmiento Na 9700~..~~\
l~, ""':', 077-DTP-130, sU8cri te por los funcionarias expertos RAMON-t, . ·l~:.. ''"' •
" ":'~;'~' ,JESUS SOLIVAR PEROOMO y ORLANDO VIVAS CABARA, en la cuel-\.
V ~·.se determin6: 1;
¡. " ••• lo recibido pere le presente experti ) cie, consieten en: CIENTO OCHENTA Y CUA~
,,' TRO BILLETES de "Quinientos Bo11veree",de pepel monede de cursp legel V.nezolena ••• •• (Falioe 125 y 126 de la quinta-pieze del expediente).
. 11.- Con le experticia de reconocimiento NQ 9700...... .~
077-134, suscrita par 108 'uncioneri08 expertos RAFAEL DA,
l, ,, VID VANEZCA OIAZ y ORLANDO VIVAS CABA~A, en le cual a8 de
ter... in6: " ••• 2._ Un veh1culo de le clese: Autamo
,," ,. vil, marce: Fard, modelo greneda, e"a 85 T,~ , .. color merr6n clero, serial cerrocer{e - :~ AJ26FVl0468 y Pleca identicetice (sic)-
de turismo Na 03798 ••• ". (Folios 51 y 52 de la sexta pleza del expediente).
Asimismo, de 188 actaa sumariales que integran el presente expediente Burgen fundadas indicios de culpebil.!.--, ded en contra de loe ciudadanos ANDRE5 JOSE ARA~A MENOEZ,SAMUEL MENDEZ LOZADA y PEORO MORALES MARTIN, que los COM-
prometen como coautores en la comisi6n del delito de C~ - RRUPCIUN PROPIA, el cual est~ previsto y sancionado en el articulo 67 de le Lsy OrghnlcB de SBlvaguards del PBtrlmo ,
nio P6bllca; encontréndose demostrado en el expediente en'1
¡I ,~ .
tre otras, con l8s siguientes Bctueclones:
1.- Tadoe y ceda uno de loe onceavos elementos - que sirvieron para la enmprobsci6n del cuerpo del delito.
2 •- Con 1 ae dB cIar ee i onn.eL.deL1ÚillwlJuoU'L~lnI:LrJ:~'U"L---_'D-
~--......-~.'_.-
ver8e8 oportunidad.s le pidi6 que lo ayudara e escepar, que
e ce_bia recibir!e cierfl auQa de dinero; que final.ente le
heble convencido; que le heble fecilitado le aelida del Pe
nel 8iguienda un plan eatablecido; que le hebla dejado --- • i d l.
abierto loa cendedos de BU celda; que lo habla eco.penado- "
1,hesta la 8alida; que aqui, habla llamado la atBnci6n del v!
gilante de la puerta para que POSADA pudiera 8alir por la-puerta principal como un vigilante _'s; que eso Be habla - ~ :.. efectuado durante el turno de 12:00 de la noche a tres a.M., que POSADA le habla .anife8tado que a BU caaa iba a ir un-
senar de nOMbre PEDRO MDRALES; que el dla trece, MORALES hA
bla vi8itado a POSADA y hablan hablado los 3; que MORALES-
le .anifest6 que el irla a 8U ca8a a llevarle el dinero y-
un carro, en el cual tra81adarlan e POSADA ha8ta la Encruc! jada, qua MORALES .e habla presentado en su caaa, estando-ya preaente SANUEL MEMDEZ LDZADA; que le habla entregada el dinero y un carro ford Granada con matrícula; que le hab1aentregado a MENDEZ LOSADA Be. 100.000,00; que la fuga .e hA bla planeado 8 6 9 dlaB antes del incidente; que loa billetea entregedae par PEDRO MORALES eataban distribuidos en b! llete8 de quinient08 bmllvare8; que 61 los habla guardado-en la parte alta de una pared de su ca8a; que el carro en-cuesti6n habla 8ido guardado en un estacionaMiento hasta el
'. dla d81 hacho; que "EMDEZ LOZADA actuando 88g6n la acordado " habla dejado a POSADA en La Encrucijada; que el dinero en-
cue8ti6n lo habla entregado a una comi8i6n de la Pollcla del
Cuerpo T'cnico d8 Policla Judicial en preaencia de un Juezy un fiacal.
3.- Con la declataci6n del ciudedano SAMUEL ME.DEZ
LOZADA, funcionaria adacrito a la Penitenciarla General deUenezuela, en la que .anifeat6:
calle
~J, • ••• un dla .e llam6 Arana y me hiza la si Quiente propue8ta, que 8i yo eataba diA--pue8ta o querla colaborar con la fuga de-un interna, yo le pregunt' que de quien ae trataba y me dijo que era el ciudadano poSADA CARRILES ••• yo le pregunt' en rela--oi6n a cu'l aerla mi participaci6n y _-e di ja que .a iba a dar la cantidad de Cincueñ ta Mil Bolivare. para que lo sacara de la= _____ ...
donde.....
e8t' el cancripto,L _1 •
ha8ta la E~ _ .L.L _ ..
la. traer-pare le
enta~
y cerro,-
con-esrle el- intlrno-
el
fu'
pe-
ID
•• ta
que
codi-
- dl--
le- - -
- ceeu
v! Olga
111 di~
-~ y-ya
Diga usted,
m.tro~~~~JU~~~~--------~
., "1,
11 'Iftar PEO~D que erl uno di 101 qUI vl .itaba a P'-"A CARRILES, la prIQunt6--qUI auanda la iban a trasr y .a dljo qUI 11 dla vilrnae 16 del preeente mi. e docl del Mediadla y que la iba a Pedro. '.e dla Viernla ya .s tul ceea de Arane e e.parar la plate y ce. el .anar Pedro lle;6 cama e la une media de le tarde, noe trajo un Marce Ford Grenade. de calar me.6n place. de Turis_o, e"o 84 que vehlculo con el que eacerle el Luia Poead. Cerrila. de Sen Juan de LoeMorral heete Le Encrucijada, entoneea hombre se bej6 del vehlculo y le Intreg6 lee lleves del MieMO e ARANA y le entrsg6 una balaa que era dandi vanlen loe re.! l8s, posteriormente se deepidi6 y ae y noe dijo que heblan Doeciantoe Cincue~ te Mil bollvera. en pecee de Cincuenta-mil bollveres es decir hablen cinco cae de billetee de quinientoe bollver••y que cumpli6reMoB con al treta, Arena-eQerr6 al11 miamo y me dijo toma Cien--Mil ballvarae y el cogi6 el re.to •••• rltir' 11 dl1 S'bado 17 del prlelntl Mes a lel ainco de le terde. ye que el cionaallnto c.rreba I lee e.l. di la ter de. YD Quard' loe aien m11 bollvere••n~ mi caaa. Intmnce. el dla S'bado lURQo .equ6 *1 vehlculo del estecionaMiento ID dlj6 e.tscionedo en le vla pCat51iaa y lutnci a caMinar coma hasta la. diez le nochl, a eaa hora Me vinl pera San Juan de LOI Morros y pare el cerro tr'a di 11 Goblrnac16n y I.plr' qua 1'ueran un cuarta para le una de la madrugaprlndl .1 venIculo y aall hac1e el P.nal a buacer el Interno Luia POlads Carriles. cuanda lleQu6 ya venta m'. ebejo de alcabala y alll lo recogí y proc.dl a .., ....... llaverlo haste la Encrucijede, cuendo llega.u. ell! 88 encontraba el lanor Padre. yo lo v! .010. Me quit6 el cerro y .1 tUlran ••'1 atr'. loa aegule un rro"l aDIar nlgro donde iban variae Jetoa, alll egerri un cerro libre y ..1 ni para San Juan ••• OECIHA SEPTIMA uated. tianl canDci.l.nto de c6ao ee v6 e ceba le tuge? C" Bueno aeg6n ae jo Arena. entretuvo al Guardi. y Lule Po Bada C.rrl1e. s8116 de la prRvenc16n. agerr6 le parte de atri. del co.ando .ali6 Deminl!lnda hacla la Avenlda donde lo recogí" ••• DECIMA OCTAVA: 11 .itio exacto donde esper6 o recagi6 al ciudadeno Luis Pa.ede Cerrile.?C· Larecaal co.o diez
.-' ..
.. ..,._..,. ,J ..!. a .7.;....:1:. ~,-
,
\
~.- Con le declerec16n del c1udadena PEDRO JOSE M~
HALES MARTII, la cutl corre inserte del folia 51 el 56 de-le tareere piez. del expediente y en le que meni'eet6: queel die 16 de egDsta heble ida heste Sen Juen de Lo. Horrol;
qUI hlbl1 bUscado le direcci6n de ARANA; que estebe en co~
panle de otro senor que no conocle; que le hebls entregado el paquete y el cerro can aus lleves; que se heble ido ceminendo y que ese miemo die viernes habla regreeeda e CerA ces; que el s'bedo par le menene heble ido B visiter e PO
., SADA; que en .se momento fue cuenda le dijeron que le fuge ere pere eea noche; que debie ester en le Encrucijede e m~
di. noche parque hebie feltedo un chofer; que a lee diez-de le noche del s'bedo lo heble ida e recoger un saMar y-se fueron e le EncruciJade; que cama e los veinte minutoslleg6 LUIS POSADA con un chofer; 'que le heble dicho el ch~
'er que .e bajare y heble continuado can LUIS POSADA h••ta .;~.',•.. un .itio lle.eda 'L•• Moroches"; que POSADA .e hebi••aja
da en .se luglr y .e hlb1e .ontada In el Cerro que la hebie conducida e '1 de.de BU ce•• e-le Encrucijade-; que el S8
nar del cerro ~u. lo heble ido e buscer y que .igui6 con-.~.~,...BIIBADA •• d. nO.13r. CHOFFARDET, que el vahlcul0 de '.te
:~~ ..?..( ~:-.~, : ..•t "' .. \~ era un .elib6 a un Montecarlo de calor oscura y nuevo. : ...¡\\ h',
:.~.;'\I. P l
.... 5 •• Can ls declersci6n de le ciudadena NELlV lUCl~, ~., t'.'''~; ¡,o., . lA ROJAS DE MORALES, la cual corre inserte del ralio 125-\',.":
, . :.' -~.:. ¡ . ;::
," al 127 y 8U vto., de le cuerta pieze del expediente y en-la qua Manifeet6: qua .1 dinero hsble .ido cobredo en el- Sanco Venezolana da Cr'dito de Los ChaQuaremos; que el dis
,~ viernas 16 hable sido entregsdo en Sen Juen de los Mor~osa un .enar de nmMbre ARANA; que era func1anario de la Pen! tenciaria; que ella hebla quer1do entregar personalmente-el dinero, pere qua aw .'POIO no habl. qUlrida, que '1 1mentregsrle; que Be. mi ••o _'bedo fue cuando ."0 que ee - iba a .'ectusr la fuge; que su esposo hsble recogido a POSADA en -Le Encrucijsda-, y lo habls dejsdo en le Pleze V~
nazuele- •
AI1 ql:lldan llenos 10B extremos legales- para can-firMar el auto de detenci6n que decretare el Juzgedo de le causa; par le co.is16n del delito de CORRUPCION PROPIA"••
En cuanto a
RRllES y NELlVS LUDIA
en 10 que se refiere el existe en autos un 8610
forma en la comiei6n
estB conatituido por el
DRES JOSE ARANA MENDEZ,
ci6n de POSADA CARRILES, MENDEZ LOZADA, quien al
LES en su declaraci6n,
s6lo expresa lo Que de
lo que se desprende Que lOZADA,
lo vendría a ratificar la de ARANA HENDEZ, por lo que segui
r1a siendo un único indicio; y que, si bien es cierto que-
la única persone que fue favor~cida en la perpetraci6n del
delito antes mencionedo, fue el ciudadano LUIS CLEMENTE POSADA CARRILES¡ no es menoe cierto, Que un único indicio, 'no
Batisface los extremos 1eg el es del ar ti culo 182 del 'C6di go-de Enjuiciamiento Cri~inal, que exige le pluralidad ind1c1~
riaj y en lo Que respecta, a la ciudadana NELLV LUCILA R~-
_..~ JAS DE MORALES, s6lo existe en autos, el hecho cierto de un • ,IR ,ro...
: :, cheque de gerencia por la cantidad de doscientos cincuenta','. ',". ......J
, I ~ mil bollvares (8s. 250.000,00> a BU nombre, pero ello no -..... :'\.'
, pruebs la participec16n de ~eta en le comisi6n. del delito-.,...- "
· ...lf"'"f' . 1 de CORRUPCION PROPIA. Por lo que, lo conducente én cuanto-
.,.:::~
: .. , I a los ciudadanos menc10nados es revocar el auto de deteE--'11 1 "
"........... ~ ..:;¡ -,,- ci6n dictado en su contra por el Juzgado e qua, por la coml si6n del delito de CORRUPCION PROPIA. V ASI SE DECLARA.
En cuanto a los ciudadanos JaSE JOAQUIN CHAFFARDET,
JOSE QUIJANO SANMIGUEL y LEOPOLDO MEDINA, observa este Tri
bunal Superior, Que de autos no emergen indicios de culpebl lidad que loe puedan comprometer en forma alguna como COBU
tares, complice. o cooperadores en 1 a perpetraci6n del del!¡,~~~
to de CORRUPCION PROPIA; pues no est~ demostrado en la8 8c-':1 0.- ~ H' ::,
tas sumariales, el Que los mencionados heyan de alguna t'0l'.,",:,\j "'.,' ":1
ma desplegado una conducts, como es la exigida por los p'8~~;\; <"'''.~ " ,,'
metros del tipo delictual conssgrado en el a-rtlculo 67 d~¡~;;~{:::'
la Ley Orgénica de Salvaguarde del Patrimonio Público. Por-"'; ¡'1. \,.
los ciudadanos LUIS CLEMENTE POSADA C!
ROJAS DE MORALES¡ cebe obeefvsf, qUI
primero de loe mencionados, s6lo -indicio que lo compromets de alguna
del deli to de CORRUPCION PROPI A, Y que
dicho del coindiciado de autos AN
pues la otra persona que hace ••n--es el tembién coindiciado SAMUEL-
mencionar al ciudadano POSADA CARR!
lo hace de forma referencial, pue8-
~ste, a ~1 le dice ARANA MENDEZj de
la declaraci6n de MENDEZ s6
neeeseria.Y , :,~,
de 18...·.
la deci si6n de mBnt.(t..~, -', ~¡J.::
naturaleza, i~~~;
pereonas '¡~;.
se establ.~~~-jurldica.' lo cual'
indefinilos d.r~
Le everi delito eomprobBdo
como eutarporque h~
por losdeben-
se ignore
e6lo contra
VASqUEZ SALAZAR,
ever iguec16n
PO~ibill-.. t plenteedoe•.
I
del he-liber
puede e8te-:'.. e8.~ ~:r
en rp,,'
di sposici6n vactri!:'""
en nI,...· .
le p.r•. ,
a pr~1
I ,.,1· , i t .I·L (,. ..
.
I l Este Tribunal Superior eonsiderB ~til y
a los efectos de une m's acabada depuraci6n del uso
i nsti tuciones procesal";, advertir que
ner sbierta una averiguaci6n sumaria, por BU
pide que se 1 a dej e en ese es tado en relaci6n con
determinadas como ha ocurrido en este caso, pues
/ I
ce unB "relBci6n procesel" o, al menos, un vínculo / entre un sujeto conocido y un delito YB comprobado,
resulta totalmente extreno B nuestro sistema proceeal penal.
YB que ee ereB unB absurda atm6sfera intermedia e da entre la autoria y la Inocencia, en desmedro de choe de la persona humana, BU reputaci6n,su fama. guaciÓn se mantiene abierta porque hay un
plenamente y contra quien resulte ser indiciedo del mismo en lo sucesivo, cuando se le descubrB, te ese momento procesal no existen,pruebes auficientee quepermitBn la detenci6n judicial. La avarigueci6n es hechos y contra sujetos que, de Bcuerdo con la Ley, sar desconocidos, pues no se les ha descubierto,
quieneB podr'n ser. LB sveriguaci6n contin~a no
......."... "".' ~., JOSE ANTONIO ZAMBRANO HERNANOEZ, LUIS SILVERIO SAAVEDRA BRlo _o''" CEAo, ZANE LUIS MORA CHAVEZ V ENESO RAFAEL;: i7i~ ~~:
oJo .. í~~' ~""~( 8ino tembi6n contra cualquiera otros sujetos..l.
~ .~
\\ lo..i 1 \'.
~;~:I,:;, ~\~ A11, en no heber~o este ceeo, puede une
·.o~:,::>,o/ /..,ebierta contra los mencionados ciudadanos puea ese . o' ..,. C!) +:dl!ld no existe en nuestro proceso en los t&rminos • f" • o ;".t'.;
-. ~~~~o' ".",;;:: "Hay una everigueci6n abierta contrB cualquier personB qUB,-
aparezca despu6s lndiciariamente senalada como autor
cho motivo de la determinaci6n; puede ser ese sujeto
tado hoy o cualqui er otro distinto. Pero no se bl eeer en une decl srl!ltori s de aver igusc i6n abierta que
estado del sumario respectivo queda en tal condiciÓn
1aci6n con un ciudadano determi nado • Tal
trB la esencia misma de la averiguaci6n abierta que gún ca80 impide su revocatoria por un pronunciamiento di'"
tinto, cuando exiatan auri ci entes elementos que
llegar e conclusi&n diferente, como ser la detenciÓn eiel, le averiguaci6n terminede por no haber lugsr
sq
~,.~~' ......
"
..'~'
o•• a:;ur¡¡w:o_ ...- •.
Han solicitado indicisdos y defensores Que
bunal acuerde LA AEPOSICION DE LA PRESENTE CAUSA Y 18
dad consecuencial de ,.
les actuaciones procesales llevadas a-
cabo en eate eKpediente, conforme a las previsioneB del arti culo 69 del C6digo de Enjuici8miento Crimina1,fundsmentando
su pretensi6n jurídica en que en la preBente averiguaci6n no
Be di6 cumplimiento a lo establecido en el Capitulo IV, Tit~
lo 111, del Libro 111 del C6digo de Enjuiciamiento Criminel,
.~.~~ tituledo "Del Procedimiento en la Fuga de los Enc8usadoB", y........., .~: .... ,.. ~r:';~::·:-.··,.>~., \; que en conBecuenci8, el Tribunal campe tente para conocer de
::'::!~" . <;\~.' la presente causa, ser! a al Juzgado Dl!cimo Tercero de Prim.!:;..'.~.;" 1 ra Instancia de la Circunscripci6n Judici8l del Distrito Fe¡- ··t I¡)~".::, /¡ derel y Estado Hirenda, por lo que el auto de detenci6n est,!
>,'" /;' r1a viciedo da nulidad al haber sido decretado por un JuzQ.!. ;.J.: ". ;..~..,,/ do manifiestamente incompetente. Es preciso advertir, que la
I
defensa, parece olvidar Qua esta jurisdicci6n es atrayente-
como aB! lo consagra el articulo 90 de la Ley Org~nica de -
Salvaguarda del Patrimonio PGblico, y Que en todo caso aGn-
cuendo exista una fuga en los t6rminos en que la conBagra el
articulo 289 del C6digo Penal, siempre seria la jurisdicci6n
:-.....: .~ Salvaguarda le competente, al haber en autos concurrenci a
\":l-:-'~'~:':~:~;>' \~II algunas de los tipos delictuales consagrados en nuestra-~'~ .' '. ~IIY Org~nica de S8lvaguarda del Patrimonio PGb11co •
De lo Que se desprende, Que el auto de detenci6n -dictado por el Juzgado Primero de Primera lnstanci~ en lo P~
nal y de Salvaguarda de la Circunscripcci6n Judicial del Es
tado Guarico, fue decretado por un Juzgsdo absolutamente co~
~petente para ello. Y ASI SE DECLARA.
Observa eeta Alz8da, Que el Juzgado de 18 C8usa almomento de enunciar los elementos probatorios para comprobar
el cuerpo del delito lo hizo en una forme global, y di6 conloa miamoa por comprobado la comiai6n de diferentes hechoa-
punibles. Ahora bien, cuando de laa actas procesalea surja-
la comi8i6n de diferentes hechos punibles ha de hacerse la-
di'erenciaci6n de los elementos procesales Que sirven en cada caBO para 1 a comprobar::i6n de los di ferentea c.uerpos delictu,!
les; excepto que por la misma complejidad de los hechoB ello
SBa menester; situaci6n que en todo caso no est~ planteads--
Bste Tri-nuli--
·',1
, I
l' /
:¿.? (Oú.,c ,) c:'
tran plenamente le comiai6n del delito de CORRUPCION PROPIA,
Que esta previato y senci6nado en el artIculo 67 de la Ley-Org.nica de Salvaguarda del Patrimonio Público; y no 8si,101
delitos esteblecidos en los articulas 65 y 72 ejuedem. Por-
lo que, en el presente proceso hay que declarar Que los el~
mentas procesales se"alados por el Juzgado de la causa, s610
demueetran la com18i6n del de11to de CORRUPCION PROPIA, art1-culo 67 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Pú
blico. V ASI SE DELCARA.
Quiere llamar le atenci6n este Tribunal Super10r al
JuzQedo de la cauaa, ya que a los folios 192 y 195 de la teL cera pieza, se mencionan unas armaa sobre las cualea no hubo pronunciamiento; por 10 que, el Juzgado a qua debe hacerlo e
le mayor brevedad.
En fuerza de las anteriores consideracionea este -
Tribunal Superior de Salvaguarda del Patrimonio Público, ad
ministrando juaticia en nombre de la República y por Butoridad de la ley, declara:
'-..,~ ..¡.
,; .-- C' 1 PRIMERO: Se CONFIRMA la detenci6n judicial de 10B-. ~'. '. '.. \
\ ciudadanos ANDRES JOSE ARANA MENDEZ, SAMUEL MENDEZ lOZADA yPEORO JDSE MORALES MARTIN, ampliamente identificados en au-
. ' . . .\ tos, por la comiBi6n del delito de CORRUPCION PROPIA, previ~ j'
1,' to y sancionado en el articulo 67 de la Ley Orgánica de Sa~. ./,
'"", vaguarda del Patrimonio Público, en grado de autoría.
-'
SEGUNDO: Se REVOCA el auto de detenci6n dictado enfecha 09 de aeptiembre de 1.985, por el Juzgado Primero de-Primere Inatancia en lo Penal de le Circunscripci6n Judicial
del Estado Guárico en contra de los ciudadanas JOSE JOAQUIN
CHAFFARDET RAMOS, JOSE QUIJANO SANMIGUEL, lEOPOlDO ME DI NA -
GARCIA, LUIS CLEMENTE POSADA CARRILES Y NELLV LUCILA ROJAS-
DE MORALES, por la presunta comisi6n del delito de CORRUE -CION PROPIA, previsto y sancionado en el artIculo 67 de le-
Ley Orgánica de Salvagua~da del Patrimonio Público, por no
haber m'rito para decretar su detenci6n por argumento a con
trariosenso del articulo 182 del C6digo de Enjuiciamiento
..i . "
detenide.
TERCERO: Que debe pronunciarae el Juzgedo de la c'Q:. :,;. J"/jo':,
sa sobre la existencia de las armas mencionadeB a los foltn·
192 y 195 de la tercera pieza del expediente.'
B&jese 81
•... ~..:~ ',:~., l.>~n ~ ,
, .. ." Antonio Urdaneta .,'
:. '. . rGUC/ egj • . " .. ~";:',.. :'/ Exp. Ng 85- 21 O•
". el'":, .: " t'
" En le misma fecha conforme está ordenado, se libr6 la co~. " ¡ rrespondiente Boleta de Excarcelsci6n Na 86-015. Se remi
ti6 a la Direcci6n de Prisiones del Ministerio de Juatl-
eie bajo el Na 86-l45¡ al Director del Centro Penitencia
rio Nacional de Valencis (Tacuyito), Eatado Carabobo, ba
jo el Na 86-146 y a ls Divisi6n GelÍ~l de Capturas del--
Cuerpo Tl!enlco de P~t!;c-t~. Jucti-ci '1 b~j,'O," el Na S6-14'. .,' El Seore teri o , ~l .
f" ~'\ \
<\ \ \ ~I' \' \ ~\ ~~~' '/
S-de/a;" / JcC/i (ííd
LA REPUBLlCA DE vENEzuELA
EN su NOtv1eRE..
EL TRIBUNAL SUPERIOR DE SALVAGUARDA DEL PATRIMONIO PUBLICO
Caracas, 26 de Febrero de 1.986 175º )' 127º
BOLETA DE EXCARCELACION
Nº 86-015
El ciudadano Director del Centro Penitenciario Nacio
nal Tocuyito, Valencia, Estado Carabobo, se servirá poner inmedi~
tamente en libertad a la ciudadana I~ELLY LUCILA ROJAS DE f.10RALES,
Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.813.874, en virtud de la ~'t ' decisión dictada por este Tribunal en esta misma fecha, por la-- l'1: .,
~:'.:,: cual fue revocado el auto de detención que ~n fecha 09 de septie~',)
bre de 1.985, dictara el Juzgado Primero de Primera Instancia en
lo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Guáric~_cofLse
de en San Juan de Los !·lorú)s; Sirl"ase aví sar recibo.
l' El Juez Pr~5ídente, ,
Exp. I'Jº 85-210.
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86":145
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26 feLJrero
5 7
86
Ciudadana DlUNIA·\ FARIAS Dirección de PrisIones Ministerio de Justicia SU DESPACHO.-
Cúmpleme dirigirme a usted, en solicitud de su mediación
a los efectos de lograr que la orden de excarcelación dictada por e~
te Tribunal Superior, a favor de la ciudadana NELLY UJCILA ROJAS OE
MORALES, titular de la Cédula d~ Identidad N2 10.813.874; sea cumpl!
da al más breve plazo, ordenada como ha sido su libertad, en vlrtud
de decisIón de este TrIbunal, en'esta r.lisma fecha y por medio de la
cual se le revocó el auto de detención dictado en su contra por el-
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la CircunscriR-~
ci6n JudIcl~l del Estado Guático, con sede en San Juan de Los 14orros.
Ello en razón de que dicha ciudadana se encuentra deteni
da a la orden de este Tribunal Superior en el Centro Penitenciario-
Nacional de Valencia (Tocuyita) I Estndo Célr-3bobo; y la tardanza del'"
correo o cualquier otro medio oficial en heJCer llegar la orden, re-dundará en su perjuicio.
Adjunto1~, un ejemplar de In Doleta de Excarcelación de-
que se trata, a los indicados fine~ en la seguridad de su inmediata. y valiosa colaborac1ón.':'_: ;:,,-. , /
.' " , .... - El Juez ~l'~esidente, /
...,, \G~~~o
\ \'~. . '. oGUC/egj. " (,'"
Exp. Nº 85-210. ~nexo: Lo indicado.
86-146
11' , . ;. I (
i • ;~ ,.-"
lfl\ IdI
.,
~'" \l~
'.l·:~; ..
.... ;If • ' .. ,,'. '."'~',' , .
" (tE, ".;;'¡;",f -.::.; :) • -"- . 'i : -, •
.....tf¡d,t.
Ciudadano Director del Centro Penitenciario Nacional de Valencia (Tocuyito) ,Estado Carabobo SU OESPACHO.-
Clímpleme dirigirme a
anexa al presente ofi~io, noleta de
TrilJunal Superior, en esta mhma fecha,
NELLY LUCHA ROJAS DE t10HALE5;
N2 10.813.874, quien se ~ncuentra
cargo, en virtud del auto de detención que
Juzgado Primero de Prime~a I~st2~ci¿
eo, con sede en Srln JUiln d~ lJ'S
.. de 1. 985.
La Holeta de Excdfcelación que
de la decisión Oe este Tribunal Superior por n~dio
revocó el auto de detención que le fuera decretado •
sele acusar recibo,,~~a~~lo.s.fines legales con~iguientes.
/: /,,[1 Jue: Presidente, (
l C~ '.~ ¡. ~~ . éJrÚenib Urbrna~llo \. e.,_ . ..- /
\ \': ' /,,',;-- .,'./,/. '.,.
GUC/egj. Exp. N2 85-210. Anexo: Lo indicado.
Febrero
5 7
se anexa es consecuencia
de la cual se le
ParticIpación que hago al ciudadano DIrector, estimando
-
_ i_---
)
26
usted, con el objeto de rer:¡itlrle
Excarcel~clón librada por este
en favor de la ciudadana-
titular de .1 a Cédula de Identldad-
detenida en ese Internado a su-
1~ fuere dictado por el
en lo Penal del Estado Guári~
"orros, en fecha 09 de septiembre-
se organi~
cual 117 y
a ese Cuerpo
7 E
en fe de
.~'.
t i
" 16 Febrero
,'5 1.
Ciudadano Jefe de la PJY~$¡~~G General de Capturas del Cuerpo Técnico de Policía Judicial SU DESPACHO.
Me dirijo a usted, en la oportunidad de llevar a su conocimiento que este Tribunal Superior, mediante decisión de esta misma fecha,~ el auto de detención dlcta~
" el Juzgado Primero del'Flñie\I Ii ¡y d Si.& FbilA! d"~ . ,:!~;.,;·~·t1:t-, cunscrlpción Judicial del Estado Cuárico, con sede en San
Juan de Los HOrros, en contra de los ciudadanos I JOSE i'MI....;¡¡¡¡;¡...~
M, Ni 2.1. J ANO' S~ , 2.987.716 Y LEOPOLDO HEDINA CARClA, C.l. N2 2.082.872; cha 9 de septimebre de 1985, por la presunta comisión del lito de CORRUPCION PROPIA.
··_~;,:,t , ~'.I
- ~ En tal sentido slrvase dejar sin efecto oficio N2~~""" "i\ ~'. ','
\..:' 2.078 de fecha 10 de septiembre de 1985, por medio del ..... \
- .., . le ;uem1tJ:ó boletas de encarcelüc1ón números: 115, 116, I )
¡.. 118, emanadas del Juzgado mencionado y dirigida PolIcial, Delegación San Juan de l05 Morros.
Participación Que se le hace, a objeto de que hagan las correspondientes notificaciones a todos los mos policiales, y a los .fines legales consiguientes.
/" El :Juez Pz:esidente ,i (
{:I-V . ~GuÜlermo
~ ~ ,
. ¡ \
\ . " \~ ,< ,r:,
'. \ \ ..... ~ .~ . r;CUC/egj.
Exp. N2 85-210.
,1J
est& ordenedo:~ 11"\',
sI Juzgado Prime-le Circunscrip
constante de ocho _.
tres (2D3~:-;
doscl entas cuarente y CU¡iS~:'í!-, '
doscientos ochenta y-V ciento ochents y
y un anexo-
En fiche OJ di mirza ~e 1.~66, conforme Be remite este ~pediente Na 85-210, ro de Primer e Instencia en lo Penal de ci6n Judicial del Estado Gu&rlco,
(8) piezas con dosci entos (200), doscl entos
doscientos dilciocho (218),
tro (244) ciento ochenta (180), ocho (288) ciento diecisiete (117)
uno (181), folios útiles respective -e,
mercado nA". Anexo a
'
. I
Exp. NC 85-210.
.~ ~
1 S cretari .' fl tl\nQ/ 'l}JYJ/
¡·Antonio Urdene
oficio NC 86
GU - 96 ~~ 00712938 " ,.'i
1 ~:
~m:saddlª-aJCJER~'la'IFBl~C"JAt: Jl!!i~~~~~~~~~~~~~~~~~~exa~ct~o~d~e~su~o~n~'gm~' ~a1~e~l~c~ua1~J 2
_r........'---""~~~~~~~a~car~itl~ul~a-'di~· c~e'-a~s~(:~R~e~ú~bli~· c~a~d~e~V~en~e~zu~e~l~a.~P~o~d~e~r~J~udi~·~ci~a1~J~un~· sdi~·::c:c~ió~n~P~e~na1~. ~ar:.-~ 8i
r"-'L..l~0~.--=!3~34::!!!2","----,P!o....!i~ez~a~N~0~.~8".,::..-~IND~~ICIAD~~O~s~AND~~RES~~J~O~SE~A~RA~NA~MENED~~~F~'2~.~S~A~M(J~EL::..::MEND~~FZ~---14 ~ "
f PEDRO JOSE MORALES MARTíN. NEllY LUmA ROJAS DE MORALES. LUIS 6"
POSADA CARRILES. JOSE JOAQUIN CHAFFARI>~T RAMOS. JOSE QUUANO S 6·
~r'~~~Y~LE~O~P~O:!.:!LD~O~M~E~T~)JN~A~G~AR~C~IA~.:..::..-----.:.A~lM~·ad~o'..:-:~MINI~~S~TERI~~O~D~E~JU~S:::.:TI~CIA.~-~D~elit::::·o:.::-----.j '1 "
do de Primera Instancia en lo Penal.- Fecha de entrada: dia 17 mes abril afio 1.986.•dicha
~~ia~fu~e ...!:re~a~)jz~a~d~a~or~la,-:,c~iu~da~d~an~a~Edith~·~V~eb"as~. ~o~rta~d~ora~~d~e~l~a ~c~éd~ul~a~d~e~i~dcn~ti~da~d~N~o.~8~.~892~_::::.0~1~6~. KP~er~so~n~a~ 1~ i
~:m'~daª-p~or~es~ta~ofific~inrua~de~ac~u~e!!rd~o~a1~arü~·cul~oJl~2QO~d~ejla~1~~~~~~~~~'~en~fum~!aljnn~to~c~olUlU~'~g~0---J 11'
'l"'"-,e,,-,,s~ente~~C~ertí~'~fic~a~C1~'ó~n,,-=.----.!S~an~J~u~an~de~lo~s,--,M~o~rr~os~:~T~re~s~de~m~l..:.0~d~e~l~aft~o~d~o~s~mil~'~d~os~.=---~de~r~ech~o~d~e:Jp~l~ani1l~a~b~s~~ u
90.-Servicio Autónomo nO 34.207.1. roBs.16.2S0. -----------._--------_._----------------------------------------.------ 13
1.l. 14' ------------------------------------------,~
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18 ¡-----t---.-:="'7"L.---===--,r----------------..:::~+~:..:-2:::.--------___418
República Bolivariana de Venezuela
MINISTERIO·if¡, INTERIOR Y JUSTICIA •Se legaliza la firma que antecede del ciudadano
aTTO R. TADEMO
quien es como se titula, Registrador Principal del Estado Guárico
Se advierte que la presente legalización no prejuzga acerca de
ningún otro extremo de fondo ni de forma.
Caracas, o8 HAYO 2002
Afias 191 0 y 1430
Por el Ministro,
,¡
N° 000021 019477
•REPUBLlCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
DIRECCION GENERAL DE RELACIONES CONSULARES
APOSTILLE
Conventlon de La Haye du 5 Octobre 1961
1- Pals: VENEZUELA
El presente documento público:
2· Ha sido suscrito por: ZULAY DE MARTINEZ
3- Actuando en su calidad de: DIRECTOR GENERAL REGISTROS Y NOTARIAS
'"'\ 4- Llevando el sello/timbre de: MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA
Certificado
5- En Caracas: 09 de Mayo de 2002
6· Por el Ministro:
10- Firma
Rebeca Puig ,de scalona A2I'ell.ado Juridl o 1 __
SENTENCIA DEL JUZGADO
SUPERIOR OCTAVO EN LO PENAL
DEL DISTRITO FEDERAL Y
ESTADO MIRANDA EN RELACIÓN
AL DELITO DE TRAICIÓN A LA
PATRIA
=202=
en la República de Cuba, no constituye argumento o ra
zón alguna para disponer en forma tan abominable, como
lo hicieron, de la vida de personas que viajaban en e-
sa aeronave cubana; más aún cuando ellos tenlan conoci
miento previo de que el pasaje estaba integrado por de
portistas (esgrimistas); y según los reglamentos interna
clonales, la práctica de deportes no puede ser objeto
de ningún tipo de discriminación fundada en credos, re
ligión, etc.; por ello la acción de los condenados de
autos fue vil. H'echo previsto y penado en el ordinal Se
gundo del ArtIculo 408 del Código Penal.
Q U I N T O
DELITO DE TRAICrON A LA PATRIA.
Los Fiscales CUARTO Y DECIMOSEXTO del Minis
terio Público de esta Cricunscrlpción Judicial, formu-
·. = 203 =
r .'. I ~ \"I\H!.t.,\,'io\,; \" , ' . '"
~ ",0\' ," '1, ":'r: '<- ' , ú~ .. ....
y FREDDY LUCO, por la comisión dellf~lit~7~~~TRAi~iON A ~ ;:.' ,¡
LA PATRIA, previsto y sancionado ~~ el ordinal 32 ~el a~ ~, ~..,
tículo 464 del Código de Justicia 11'11i tar, y sol" i taron '.
...... ..' , ....
la aplicación de la pena señalada en el artículo 465
ejusdem, tomando en cuenta las previsiones señaladas en
los artículos 37 y 86 del Código Penal y el ordinal 72
del artículo 60 de la Constitución Nacional y señalan:
1) Los hechos constitutivos del delito de
KOMICIDIO CALIFICADO donde perdieron la vida 73 personas
q~e conformaban la tripulación y pasajeros del avión de
la Cubana de Aviación, siniestrado en las costas de Bar
bados, en horas de la tarde del día 06-10-76, a conse
cuencia de un artefacto explosivo colocado a bordo en cu ',~
yos hechos se encuentran incursos ciudadanos venezolanos,
como son FREDDY LUCO y HERNAN RICARDO, quienes forma-
ban parte de Organizaciones anti-castristas y cuyas ac
tuaciones estaban dirigidas a realizar actos atentatorios
contra el sistema político imperante en la República de-
Cuba, como es el caso de la voladura del avión dt la Cu
bana de Av iación, cuyo acto terr,or i sta se fraguó en te.:.
rritorio venezolano, aunado al hecho de las informaciones
= 20.4 =
~,_ ..
¿" '1 ~Jtl¡\.:".!\ /:). ,
dano Ministro Encargado del Hinisterio d (,ff'~~l''ci-cr&'~t~, ~;' ~~ ~ .
Ex t.rior.. (folio 185, 11•• pi. z.), oxpió: ii::~:';}~ l,;-l) Los actos de terrorismo internacional ,~or'\su natu~~.;l~.1
\,~ "..... _'t';. '" . •,'1" ,..:,?
za y gravedad, son .
circunstancias que pue~..;a·f'e.ct(i.r'....-.. ........ ").." .1'-'
las relaciones de amistad entre paIses y desatar con
flictos políticos y diplomáticos entre ellos. El hecho
materia de la consulta, en el cual presuntamente están
involucrados venezolanos, en el que perecierdn personas
de diferentes nacionalidades y que constituye un acto de
terrorismo internacional, pudo haber originado para Vene
Zuela condiciones que desembocasen en una situación de
tensión int~rnacional y haber derivado asImismo hacia al
guna de las consecuencias señaladas en el oficio que se-
responde. B).- Lo arriba expresado, desde luego, serIa
.,
aplicable al hecho ocurrido el dla 06 de octubre de 1976
esto es, el del avi6n de la empresa "CONSOLIDADA CUBANA
DE AVIACION", si la Justicia venezolana llega a determi
nar que son culpable los indiciados a quienes actualme~
te se instruye sumario en el Tribunal Primero de Primera
:nstancia Permanente de Caracas"; de lo manifestado por
1 ciudadano Oirector de los Servicios de Inteligencia y
revención del Ministerio de Relaciones Interiores, Gene
(lJoaJm.di, 'ktM f = 205 =
_....""~ .
plo en informarle que este Despacho ti n;'::on~:iÍII~ :'. ;-"~
,..t o de que 1a a gr upa ció n den omi na da C. .... R. U., r e une a \:)\
:~. .--, ciudadanos Cubanos contrarios al régi imperant.e: en;
" . ~
':-,. .,~.. •:o..~ • \ <. . l ~., ... ..;. ..
la República de Cuba y que uno de sus dirt-iiJ.elq:{¡s,.··(is el-;
-Dr. ORLANDO BOSCH AVILA, quien actualmente se encuentra
presuntamente implicado en el siniestro de un Avión de
la Empresa Cubana de Aviación, hecho ocurrido en fecha
06-10-76"; y lo expresado por el ciudadano Director de I!!.
teligencia Militar, General Guillermo Cuartin Yanez (fo
lio 247, undicima pieza). "Esta Dirección tiene conoci
miento de la existencia de la organización denominada -
"CORU". Dicha organización se fundó loego de una reunión
a la cual asistieron unos 20 representantes de las dife
rentes organizaciones anti-castristas que funcionan en el
exterior de Cuba, especialmente en MIAMI USA, Y con los
pa{sés de la región del Caribe. Esta reunión que se cele
bró en el mes de Junio de 1976 en un lugar de las monta
ñas de Bonao, República Dominicana, tuvo por objeto unif~
car las acciones de los grupos anticastristas, en el int~
rior y exterior de Cuba. Hasta la fecha se han atribuido
unos 20 actos terroristas principalmente contra las Emba
_ .L __ ..... _ ..J _ _ __ .... _ _ . _ _ __ ~ ! __~
~dm/iíO t~) I zW,. (dJ33) I
= 206 =
no siniestrado en las bAHAMAS. El ~ano Or ,''''-:¡' .~-- -"
•. ~\). ~ ••.•·.1 ~ia.'.Ir.....'
r"r.. "1.'..·.;..Ji.':...~ ",.'.'.. .':.~~ ....~:i~.
lando 130sch a quien actualmente se 1 .;Siguen ,.do's', J~''i (~ , . ~ . .',
. ~. 'l , cios en Venezuela, está sindicado d'~p&rt&necet a l~~-
\ ,.
máxima dirigencia del grupo terroris'\.~ ·l~CORU.II; e'ons,ti \~. " .:.
• ..~.' f, • . . , tuyen actos hostiles contra un país exti~~j~i~-60n el
cual Venezuela mantiene relaciones diplomáticas, como
es la República de Cuba, y expusieron a Venezuela en -
una situación de tensión con aquel país que podía afec
tar las relaciones de amistad y desatar conflictos poI!,
ticos y diplomáticos entre ambos países, lo cual confo~
ma el hecho delictivo contemplado en el ordinal 32 del
artículo 464 del Código de Justicia Militar, que am~rl
ta pena corporal y cuya acción no se encuentra evidente
mente prescrita para perseguirlo, por el cual les decre
t~ la detenci6n judicial el Juzgado Militar Primero de -
Primera Instancia Permanente de Caracas,lI~n fecha 22-8
77, a los ciudadanos HERNAN RICARDO LOZANO, FREDDY LUCO
Y LUIS POSADA CARRILES, excluyendo en dicho mandamiento
judicial al ciudadano OALANDO BOSCH AVILA, por no ser ve
nezolano y no haber residido en Venezuela por más de diez
años, a tenor de lo dispuesto err el artículo 470 ejusdem,
cuyo pronunciamiento judicial en concepto de los infras
r-:,.. ~, I
(/g~ ~fiúJt¡Jat'g~. p~<¡) \ = 207 =
po a derecho, por estar demostrado el cuerpo del deli
to imputado a dichos ciudadanos y existir en su contra _<:,,~
, . ,'l¡';·VI~~4 '.~
fundados y plurales indicios de culp '¡'í~'dáCt:¡;e'h/')'i~~ ac'i~~.:' ..~ ..'.>\
. -, • ·ttas procesales". {1 ~~ " • ~ \
tl,~" ,..\,
Pero es el caso que, e~te Tribuna~.~upe-.......
rior Octavo Penal con Asociados, di.iente de la opinión
Fisca 1, por cons iderar que de las actas 'procesa les no
existen elementos suficientes que conlleven a demostrar
que en la conducta asumida por HERNAN RICARDO LOZANO y
fREDDY LUGO hubo TRAICION A LA PATRIA, pues el delito
de TRAICrON A LA PATRIA, previsto y sancionado en el or
dinal 32 del artIculo 464 del Código de Justicia ~lili
tar, es una figura de igual entidad al delito tipifica
. do en los artIculos 154 y lS5 del Código Penal, ya que
sus elementos constitutivos, son semejantes., por ello,
y en atención a su contenido ha q~edado plenamente com
probado en los autos, que los procesados HERNAN RICARDO
LOZANO Y fREDDY lUGO, duando participaron en la destruc
ción del avión de la CUBANA DE AVIACION, no expusieron
a Venezuela al peligro de una guerra internacional, n1
tampoco produjeron la ruptura de las relaciones amisto
-~ ...
7 208 =
emanada del Ministro Encargado del
ciones Exteriores, para ese momento, la ',1
'.': -_ -:.'ú:
• . 1lla. pieza), f:n la cual manifesto: ".'.pudo haber. orJi'gi
\. ". 1''. • o°. • ••••'
nado para Venezuela, condiciones que'.des~m~9:caran·en
una situación de tensión internacional. .. "; situación
que no ocurrió en virtud de que la misma República de
Cuba colaboró con la República de Venezuela en la inve~
tigación df:l caso que nos ocupa, e inclusive envió a
sus autoridades jurisdiccionales competentes, recaudos
importantes que fueron anexados al presente expediente
y forman parte del mismo. Por esa razón, consideramos,
que en autos no está plenamente comprobado el delito de
TRAICION A LA PATRIA Y por cuyo hecho los ciudadanos
Fiscales Cuarto y Décimo Sexto del Ministerio Público,
le formularon cargos a los procesados HERNAN RICARDO LO
ZANO y FREDDY LUeO. En consecuencia, la presente sen-
'-tencia en cuanto al delito de TRAICION A LA PATRIA, de-
be ser AbSOLUTORIA en favor de los procesados HERNAN RI
CARDO LOZANO Y FREDDY LUeO, de conformidad con lo pre-
visto en él Primer aparte del Art!culo 43 del Código de
Enjuiciamiento Crimlnal,por no f:star comprobada la perpe
DO LOZANO Y FREDDY LUGO, son reos pri arios y ello se -
y cuyos certificados los valora este Juzgado Superior -
dada no Director de Prisiones del Minist~rio de Justicia
te, de la pieza 31 del expediente, suscritos por el ciu
{j¡ff~ ~u~/J )dJ. = 229 =
de la Ley Sustantiva Penal. Aplicando el t¿rmino medio,
ArtIculo 37 ejusdem, daría una pena de
desprende de los certificados de no tener antecedentes -
indicadas en el Numeral PrimSto del mencionado artIculo -
AÑOS DE PRESIDIO, pero como los proces
penales; cursantes a los folios 192 y 194, respectivame~
Octavo en lo Penal con Asociados, cada. uno como plena
plicar la atenuante genérica innominada contemplada en el Ordinal
prúeba respecto a tal extremo, de conformidad con el ArtIculo 252 -
Cuarto del Artículo 74 del Código Penal. Descartándose· la presen-.•. __....--..." ~.. -~"'" .:
virtud, de que esta sentencia no consideró probado el delito de
cia del concurso material de infracciones (Artículo 86 del Código -
del Código de Enjuiciami6nto Criminal. Por ello, es procedente a-
Penal), señalado por los representantes del Ministerio Público, en
Traición a la Patria. En definitiva la pena que han de cumplir -
dio previsto en el citado Artículo 408, Ordinal Segundo del Código
los procesados ~ERNAN RICARDO LOZANO Y FREDDY LUGO, es la de presi-
Penal, tomada en su límite inferior, o sea, VEINTE (20) AÑOS DE -
PRESIDIO cada uno. ASI SE DECIDE.
(({J;r;dRtlbO -IJ'u.tcUm&t, ;¡ fá1Iü (:/d~ ::: 230 :::
de derecho que se han
Superior Octavo en lo Penal de la Ci
cial del Distrito Federal y Estado M co~stiturl ,.
O'; I
do con Asociados, administrando no /Ti:b re .~e-
la República de Venezuela y por autoridad de la ley,
dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: CONDENA a los procesados HERNAN
RICARDO lOZANO~ quien dijo ser ese su nombre, ser vene,
zolano, de 22 años de edad, titular de la c¿dula de
identidad Nº 3.821.507, Reportero Gráfico, residenciado
en la avenida La Colina, Residencias Mirador Nº 26, los
Chaguaramos y domiciliado en esta ciudad de Caracas; y I
a FREDDY lUGO, 4uien dijo ser ese su nombre, ser venezo ...- ...--.-......
lano, natural de Caracas, de 34 años de edad, de estado
civil divorciado, profesión u oficio Reportero Gráfico,
titular de la cédula de identidad Hº 2.123.051, reside~
ciado en la Urbanización Urdaneta, Vereda 24, casa Nº 2,
en Catia, Parroquia Sucre y domiciliado en esta ciudad
de Caracas; a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRE
SIDI0, en el Establecimiento Penal que designe el ciuda
dan~ Presidente de la República, como autores responsa
bIes del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, ejecutado en
~~a;' 7l;¿7€,. c?j-9) -Cf)
rJ IJ'~S-~ó tJ}ULtLttd!áJ:fJ orÁtJ (~6¡j;
::: 231 =
del articulo 408 del Código Penal, e'per u_~~_o de seO\.~":ii!)~
tenta y tres (73) personas que viaj ~~~c~~o;tri~~an-~~. ¿ "
~~.-' ~n
tes y pasajeros del avión oC-B, Vu,{o CU-455 de la' H
nea "Cubana de Aviación". ~ ~
" SECUNDO: CONDENA igualmente a ambos pr~
cesados a las penas legales 'accesorias correspondientes,
o sean: la interdicción civil durante el tiempo.'
de la -
condena; la inhabilitación política mientras dure la p~
na; la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una
. cuarta parte del tiempo de la condena, a partir ce. su
terminación; el pago solidarlo de las costas procesales.
Todo de conformidad con los artlculos 13y 34 del C8di
go Penal.
TERCERO: ABSUELVE al procesado de autos
ORLANDO BOSCH AVILA, quien dijo ser ese su nombre, ser
de nacionalidad cubana, nacido en San Juan de los Veras,
indocumentado, de prof€;sión r'1c~,ji(o, de 50 ar.e:s de edo?c,
de estado civil casado y sin residencia fija en esta cl~
dad de Caracas, que como COOPERADOR INMEDIATO DEL DELITO
DE HOMICIDIO CALIFICADO, ej€;cu~ado en perjuicio de sete~
,ta v tres (73) oersonas aue viataban ~nmn +--;~ ..•
,-
232=
o/ DECIMOSEXTO del Ministerio Público de esta Circuns-
cripción Judicial, de conformidad con el Artículo 408
(Ordinal lº) del Código Penal, en
escrito de
en el primer aparte del Artículo 43 del C
juiciamiento Criminal. -'-
~<,~... '; .: -~.
CUARTO: ABSUELVE a los procesados hER-
NAN RICARDO LOZANO Y FREDDY LUCO, de las car,acterísti
cas personales que constan en autos, de los cargos fi~
cales que les formularan los Fiscales CUARTO y DECIMO
-SEXTO del Ministerio Público, ambos de esta Circunscrip
ción Judicial, por la comisión del delito de TRAICrON
A LA PATRIA, previsto y sancionado en el-Ordinal 3º del Ar
ticulo 464 del Código de Justicia i'1llitar, de conformidad con
el primer aparte del Artículo 43 del Código de Enjuiciamiento -
Criminal.
Queda confirmada en todas sus partes la sen-~
tencia consultada y apelada, con las determinaciones de las cir
r cunstancias calificantes que quedaron dichas.!
¡
Públíquese, regístr~se, notifíquése la prese~
te sentencia y d¿jese copia.
Dada, firmada.y sellada en la Sala de Audien
...J_'1I 1"1 ..1_ ro 3 __ "'_ ...... ,_
. ~ ,;
del m(;s dedel día Cuatro (4)
veclentos ochenta Y siete (1987).
la Federación)";' 7
.....
JUECES ASOCIADOS:
~//~fZ/ Ora. ulfes Lemus 1a~
'1.
se publicó YEn la misma fecha siendo las 11:30 _.m.
registró la
'oC' o~o lO' , __ .. _ ••" .. onl """:'1IApjA DE VENEZUELA 1'0. 1'.\)'"
República Bolivariana de Venezuela
"0'>!l'r
•
MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA
Se legaliza la firma que antecede del ciudadano
BENIGNO ANTONIO LOPEZ
quien es como se titula, Registrador Principal del Distrito Capital
Se advierte que la presente legalización no prejU2ga acerca de
ningún otro extremo de fondo ni de fonna.
Caracas, 08 MAYO 7002
Ailos 1920 y 1430
Por el Ministro,
---._....
N e,;· -~-'~~--;-:--s l\l oE ~<. ~.: ¡'",\ e
¡,o,~.. ~,~, ,¡ R \..j ...::¡¡ --------~.----__J
, r
N~ 35106
REPUBI.ICA ~PMi( . MINISTERIO~~! "" RIOR y JUSTJCJA
OFICINA PRINCIPA1'~D~REGISTRO PUBUCO DEL DIS1RliOFEDERAL •CARACAS
Quien suscnbe, Dr. Benigno Antonio López, Registrador
Principal del Distrito Fedeml, hace constar: para dar cunlplim.iento al
arto 63 de la Ley de Registro Público y del Notariado se legaliza la fuma
de el (la) ciudadano(a)," DRA' ANNY MARCBESE. quién para. la fecha
que suscribe SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO
TRIGESIMO SEXTO DE PRI.MERA INSTANCIA EN FUNCIONES ,_, f'11'/
':,~: DE CONfROL DEL CIRcmTO JIJDICJAL PENAL DEL AREA ,.:
METROPOLITANA DE Caracas. La p~esente legalización no prejuzga
acerca de ningún otro extremo ,d~ fondo ri.i de forma; Se expide a solioitud \
de oficio No. 231-02 de fecha: Caracas, 23 de Abril de 2002 . Emanado
del Tribunal Supremo de Justicia. En Sala de Casación Penal. Papel de
seguridad N' 35106 El presente documento fue elaborado por la Lic.
JOSELINA NIETO en Caracas, a los TREINT.l\ (30) días del mes de
, Abril
N° 000021 019475
•REPUBLICA BOUY.IANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE RttACIONES EXTERIORES
DIRECCION GENERAL DE RELACIONES CONSULARES
APOSTILLE
Conventlon de La Haye du 5 Octobre 1961
1- Pals: VENEZUELA
El presente documento público :
2- Ha sido suscrito por: ZULAY DE MARTINEZ
3- Actuando en su calidad de: DIRECTOR GENERAL REGISTROS Y NOTARIAS
4- Llevando el sello/tlmbre de: MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA
Certificado .. .
5- En Caracas: 09 de Mayo de 2002
6- Por el Ministro:
7- N°: 019475
8-Seflorrlmbre
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SOLICITUD DE EXTRADICIÓN
HECHO POR VENEZUELA A
, PANAMA
REPUBLlCA ,BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EMBAJADA EN PAN AMA
La Embajada de la República Bolivariana de Venezuela saluda atentamente al Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá, en la oportunidad de solicitarle al Ilustrado Gobierno de la República de Panamá. la detención provisional y extradición del ciudadano de nacionalidad venezolana, Luis Clemente Posada Carriles, i,dentificado con la Cédula de Identidad venezolana No. V- 5.304.069.
La solicitud de extradición obedece a que, en fecha 07 de octubre de 1976. le fue incoado proceso en Venezuela al mencionado ciudadano, contra quien el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, dictó auto de detención el día 02 de noviembre de 1976, junto con los ciudadanos Hernán Ricardo y Freddy Lugo, por los delitos de Homicidio Calificado y Fabricación de Arma de Guerra, previstos en los Articulos 408, Ordinal 10 y 275 del Código Penal.
En fecha 18 de agosto de 1985, el indiciado Luis Posada Carriles se fugó de la Penitenciaría General de Venezuela, donde se hallaba ·recluido, por lo cual, el dia 18 de septiembre de 1985, de conformidad con el Articulo 386 del Código de Enjuiciamiento Criminal, acordó paralizar la causa respecto al mencionado ciudadano y ordenó librar el correspondiente edicto de conformidad con la Ley.
,'"
La extradición activa fue planteada por el Juzgado Cuarto para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas al tener noticia. por comunicación N° 1393, de fecha 1O de agosto de 2001, del Vice-Ministro de Seguridad Juridica del Ministerio del Interior y Justicia y de la FiscaHa Primera del Primer Circuito Judicial de la República de Panamá, que el referido ciudadano se encontraba detenido en aquel país por el delito de posesión de explosivos. l. Al Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá
En fecha 20 de diciembre de 2001, dictó sentencia el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación ~~I •. ·declarando procedente la extradición del ciudadano luis Clemente Posada Carriles por el delito de Traición a la Patria previsto en el Ordinal 3° del ArtIculo' 464 y sancionado en el ArtIculo 465 del Código Orgánico de Justicia Militar.
la presente solicitud se hace de conformidad con el Principio de Reciprocidad fundamentado en la CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE EXTRADICION. aprobada por la Conferencia Especializada Interamericana sobre Extradición, celebrada en Caracas del 16 al 25 de febrero de 1981, de la cual son
10•Partes Venezuela y Panamá. El Articulo de la mencionada Convención,
establece: " ,
"los Estados Partes se obligan, en los términos de la presente Convención a entregar a otros Estados Partes que lo soliciten, a las personas requeridas judicialmente para procesarlas asi como a las procesadas, las declaradas culpables o las condenadas a cumplir una pena de privación de libertad".
Para los efectos de la extradición solicitada, se adjuntan los documentos siguientes:
1. Copia certificada del expediente del caso (233 folios). 2. Copia certificada de la Sentencia que acuerda la extradición dictada por el
Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal en fecha 20 de diciembre de 2001 (19 folios).
3. Tres ejemplares debidamente certificados, de las leyes siguientes:
a) Código Penal (151 folios); b) Código Orgánico Procesal Penal (154 folios) ; b) Código Orgánico de Justicia Militar (104 folios)
la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela, al agradecer al Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá la atención a la presente solicitud, le expresa que está a la orden para proporcionar cualquier documento o información adicional que tenga a bien solicitarle y hace propicia la oportunidad para reiterar las seguridades de su más alta y distinguida consideración.
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C' 1 \.
I.A AEPUIILICA 801.IVA;'IANA Ol! VI!N!ZUI'LA
I!N IU NOMIIIlI!,
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
l!N SAI.A DI
CASACiÓN PINAL
PONENCIA DEL MAGISTRADO RAFAEL PÉREZ·PERDOMO.
Corresponde a esta Sal~ de Cas~ción Penal del' Tribunal
Supremo de Justicia, conocer de la extradición activa del \
ciudadano LUIS CLEMENTE POSADA CARRILES, natural de
Cienfuegos, República de Cub?" venezolano por nafu~alización,
.1 casado y con cédula de identidad número V-5.304.069, planteada,' I
en fecha 21 de agosto de 2001, por el Juzgado Cuarto para el
Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del área
Metropolitana de Caracas, al tenerse noticia, por comunicación N°
1393, de fecha 10 de agosto de 2001, del Vice Minisfro de
Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia y de la
FiscaHa Primera del Primer Circuito Judicial de la República de,
Panamá, que el referido ciudadano se encontraba detenido en
aquel pars por el delito de posesión de explosivos (folios 1 al 12).
En fecha 18 de septiembre del año 2001, se dio cuenta del
recibo de los autos en Sala y se designó ponente a la Magistrada
Doctora Blanca Rosa Mármol de León y, en fecha 29 de noviembre
- . - ~ ::--- ....~ ._, J ~.J _ I .:. ~ .i- .• ,JI ....r: t -_ • c_ ...r_"
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALA DE CASACiÓN PENAL
2
de 2001, se reasignó la ponencia al Magistrado Doctor Rafael
Pérez Pe~domo, quien con tal carácter suscribe la presente
decisión.
En fecha 21 de septiembre de 2001 se enviaron copia de los
recaudos al ciudadano Fiscal General de la República, a los fines
de la opinión correspondiente (artículo 21, ,numeral 13, de la Ley
Orgánica del Ministerio Público) y, el día 2 de octubre de 2001,
este alto funcionario se pronunció por la procedencia de la
extradición.
Cumplidos los trámites procedimentales del caso, pasa la
Sala a decidir sobre el referido planteamiento de extradición y, a tal
fin, observa:
Tal solicitud extradicional obedece a que, en fecha 07 de
octubre de 1976, le fue incoado proceso en Venezuela al
mencionado ciudadano contJa quien el Juzgado Primero de
Primera Instancia en lo Penal Circunscripción Judicial del Distrito
Federal y Estado Miranda, el 02 de noviembre de 1976, dictó auto
de detención, junto con los ciudadanos HERNÁN RICARDO Y FREDDY
LUGO, por los delitos de homicidio calificado y fabricación de
arma. de guerra, previstos en los artículos 408, ordinal 10 y 275 del
Código Penal.
REPUBLlCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTIClA SALA DE CASACIÓN PENAL
3
Los imputados LUIS POSADA CARRILES Y HERNÁN RICARDO
LOZANO, en fecha 08 de septiembre de 1982, se fugaron del
Cuartel San Carlos de esta Ciudad, lugar donde se encontraban
detenidos, haciendo uso de violencia, pués, uniformados de
oficiales, tomaron como rehén.al Tte. (AV) Angel Miranda Rijos. •
Jefe de los Servicios en el referido Cuartel, a quien amenazaron
con una granada y una pistola calibre 9 mm para salir del cual1el,
lo cual hicieron en el vehículo del Teniente (folios 2 y 12, pieza 28).
El vehículo fue localizado en 'el 'Centro Comercial Paseo Las
Mercedes (folio 60, P 28) Y, en su interior, fue encontrado ..... un
artefacto simulando un aparato explosivo" y la pistolera del
mencionado Teniente (folio 10, P 28). siendo capturados los
evadidos al día siguiente.
En fecha 04 de noviembre de 1984 los mismos ciudadanos,
HERNÁN RICARDO Y LUIS POSADA CARRILES, intentaron fugarse,
esta vez de la Casa de Reeducación y Trabajo Artesanal de El
Paraíso. Dice el informe relativo a este intento de fuga que, siendo
aproximadamente las 2:50, am, se sintió una explosión,
constatándose que la planta eléctrica, del referido centro de
reclusión, había sido volada. En el lugar de los hechos fueron
encontrados los ciudadanos HERNÁN RICARDO Y LUIS POSADA
RRILES a quienes les fue incautado un nipIe. Posteriormente,
REPUBLlCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALA DE CASA~16N PENAL
fueron desmanteladas, por la' DISIP, dos bombas localizadas
dentro de los talleres de mismo' centro penitenciario. (folio 170, p
35) y, en fecha 18 de agosto de 1985,LUIS POSADA CARRILES,
se fugó de la Penitenciaria General de Venezuela (pieza 35).
Con ocasión de esta fuga el Juzgado Décimo Tercero de
Primera Instancia en lo Penal, el día 18 de septiembre de 1985. de
conformidad con el artículo 386 del Código de Enjuiciamiento
Criminal. acordó paralizar la causa respecto al ciudadano LUIS
POSADA CARRILES Yordenó librar el edicto correspondiente.
Obran en autos los siguientes elementos de convicción:
1.- LUIS POSADA CARRILES, declaró conocer. desde hacía años,
a HERNAN RICARDO, señalando que éste trabajaba. como
investigador privado, en su compañía denominada ICICA; que
había hablado dos o tres veces con ORLANDO BOSCH quien venía
a Venezuela a captar cubanos para la causa anticastrista. (folios
15,16 vtos y 17, pieza 1) ratificación (folio 128, pieza 2), (folios
103 y 104, pieza 3).
2.- JOSÉ RICARDO GUERRERO ZAMBRANO dijo que, cuando el
Director Gerente de la empresa ICICA. LUIS POSADA CARRILES, lo
trajo a Caracas (al declarante), conoció a HERNÁN RICARDO, quien
REPUBLlCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALA DE CASACiÓN PENAL
5
,manifestó tener mucho interés en conocer sobre explosivos y lo
"ji que sería hacer estallar un avión en vuelo, utilizando ~ .
:plosivos que podrían ser detonados con un aparato de relojería;
, l~ ORLANDO BOSCH estaba en Venezuela para recabar fondos !~'~
ra una organización anticastrista denominada Comando de ;. ~;
j
"'ganizaciones Revolucionarias Unidas. (folios 70 al 73, pieza 7).
~;,3.· DENNIS ELLlOTT RAMDWAR (Comisionado adjunto de la i, '
licía de Trinidad y Tobago) (folios 98 al 108, pieza 7) ratificada
';,10s 10,11 y 12, pieza 10); GORUON WATERMAN (Inspector Mayor ~.,:
'>'1a Policía de Trinidad y Tobago) (folios 113 al 119,' pieza 7) y
'AR KING (Cabo número 6823 del Servicio de Policía de
idad y Tobago) (folios 120 al 125, pieza 7) ratificación (folios 20
3, pieza '10), declararon, en forma conteste: que el "EL CaNDOR"
"\ un frente o grupo lIamado "EL CORU" (Comando de la Unidad
la Organización Revolucionaria), cuyo jefe era ORLANDO BOSCH;
LUIS POSADA CARRILES era la cabeza de "ICICA"; que HERNÁN
"',ARDO Y FREDY LUGO habían salido de Caracas el 05 de octubre
~j976 para efectuar unos trabajos de inteligencia en un avión de 1,'
¡bana de Aviación, que volaría entre Trinidad y Barbados; que '. :(
'ba consciente de todas las actividades de ORLANDO BOSCH y
LUIS POSADA CARRILES; que en junio de ese año, LUIS POSADA
RILES Y ORLANDO BOSCH, asistieron a una reunión secreta en
:to Domingo, en la cual decidieron incrementar las actividades
REPUBlICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA DE CASACiÓN PENAL 6
terroristas en el Caribe; que en dicha reunión se había planificado
colocar 16 libras de TNT, en un avión de Cubana de Aviación en
Trinidad que sería activada por control remoto. pero que la
operación fue retirada.
4.- NELSON YRAUSQUIN PALACIOS y ELENA BONET VIVES son
contestes en afirmar sobre la venta de pasajes aéreos ruta
Caracas-Puerto España- Barbados- Puerto España-Caracas, a los
ciudadanos FREDY LUGO y HERNÁN RICARDO. Éste compró el
pasaje con el nombre de JOSE VASQUEZ GARCiA. (folios 103 vto y
104, pieza 2) y (folio 105 Y vto: pieza 2).
5.- CHARLES MlJRRAY (Asistente de tráfico de la BWIA, en
el Aeropuerto de Piarco, ,Trinidad, empresa ésta que
representa a Cubana de Aviación), manifestó que estando a
punto de cerrar la venta de boletos, los ciudadanos FREDDY
LUGO y HERNÁN RICARDO se acercaron al mostrador de
Cubana de Aviación y le manifestaron textualmente "Cubana a
Barbados", entonces él (el declarante), les o'freció dos pasajes pero
por BWIA, a lo cual los referidos ciudadanos manifestaron su
deseo de viajar en Cubana de Aviación, entonces le vendió los
boletos (folios 70 y 71, pieza 10),
REPUBLlCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALA DE CASACiÓN PENAL
7
Cabe señalar que, en fecha 21 de julio de 1986, el Tribunal 11 0
de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio
Público de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado
Miranda, dictó sentencia condenatoria, a veinte (20) años de
presidio, a los ciudadanos HERNÁN RICARDO LOZANO Y FREDDY
LUGO, por el delito de homicidio calificado, decisión confirmada, en
fecha 04 de agosto de 1987, por el Juzgado Superior Octavo de la
misma Circunscripción Judicial.
En resumen, el 02 de noviembre de 1976, el Juzgado
Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción
Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, dictó auto de
detención contra los ciudadanos LUIS POSADA CARRILES, HERNÁN
RICARDO Y FREDDY LUGO, por encontrarlos incursos en los delitos
de homicidio calificado y fabricación de armas de guerra,
perpetrados el día 06 de octubre de 1976.
En fecha 08 de agosto da 1982 los ciudadanos LUIS POSADA
CARRILES Y HERNÁN RICARDO LOZADA se fugaron del Cual1el San
Carlos de esta Ciudad, haciendo uso de uniformes de oficiales de
las Fuerzas Armadas y teniendo como rehén al Tte. (AV) Angel
Miranda Rijos, siendo recapturados al día siguiente. En fecha 04
de noviembre de 1984, los ciudadanos mencionados intentaron
fugarse de la Casa de Reeducación y Trabajo Artesanal de El
REPUBLlCA BOLIVARIANA DE VENEZUElA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL
8
Paraíso, al volar la planta eléctrica de dicho Penal, siendo
encontrado, en poder de éstos, un niple. En fecha 18 de agosto de
1985, el ciudadano LUIS POSADA CARRILES se fugó de la
Penitenciaría General de Venezuela. Se tuvo noticia, por
comunicación del Despacho del Vice-Ministro del Interior y Justicia
(N° 1393, de fecha 10 de agosto de 2001), de que el evadido había
sido capturado en la ciudad de Panamá, ~apital de la República del
mismo nombre, por las autoridades policiales de aquél país por el
delito de tenencia de explosivos.
De las testimoniales referidas surgen elementos de ,
convicción en relación a que el prófugo LUIS POSADA CARRILES, .:~I
formaba parte de una organización terrorista denominada "CORU",
cuyo objeto era unificar las acciones de los grupos anti-castristas,
atribuyéndose a esta organización, hasta el día 22 de agosto de
191/, alrededor de veinte actos terroristas: contra las Embajadas
de Cuba, un avión militar venezolano en Miami USA y el avión
comercial cubano, siniestrado en las Bahamas, hecho este último
objeto de la solicitud extradicional, materia de la presente decisión.
Asímismo aparece demostrada la participación de LUIS POSADA
CARRILES en el ataque al avión de la línea Cubana de Aviación que
transportaba 73 personas.
REPUBLlCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALA DE CASACiÓN PENAL
9
La entrega recíproca de personas, entre distintos países, se
rige por normas del derecho interno, por los tratados y convenios
internacionales, por las prácticas de reciprocidad entre los Estados
y por la doctrina adecuada a los fines de la institución: El principio,
referente al lugar de la comisión (forum delicti commissi), el de la
producción del resultado, aquel donde se ha desarrollado la acción
delictiva; el de personalidad del autor, según el cual el Estado
persigue a sus súbditos en el lugar donde se encuentren, y el de la
justicia universal, referente a delitos que afectan los intereses de la
comunidad internacional. Todas estas exigencias se cumplen en el
presente caso y, en consecuencia, es procedente solicitar la
extradición. En efecto, LUIS POSADA CARRILES es venezolano por
naturalización, fue en Venezuela donde se dio la resol,ución
manifestada (1,2 Y 3) Y la acción penal no se encuentra prescrita.
La prescripGión de. la,. aG.ciQo,penal, por la comisión de los ;~; ~;:J. ;' :':i/ \;. :::;.\_~·'~:~'~,'¡:f~!1.'·~') "-,':'-.;;,/',/~\,,,;. ,>:.',,," .~::' :. ~;,,~ ...;{:~ . ,:1,. ':" '.~ . """,; f. 'lO ',.•:.~ l' J. .:. ' , .. ...1':",\ ,t_,",'
delitos señatadQs~".,COrnenlÓ a,correr desd~""eL.,...Oia. de su, .:Si ,.¡.;:~ ",/'"," o" ::,';;."), ' ,.:.~.,,,, ,-" ..',",.-:; "":"" . ." "',11.·':",.,' ·I;.~ o'. ~; • ,,", l.;;'" "1, '1" _.' < .,.., ".. , ,
perpetración, o sea, desde el día 06 de octubre de 1976. La , ~'\~" ,~~,'>,~~)~:,t'Jl.''':,'",-'-;.' 'e:':':.~'.'~' "'",'., ,/,""''''¡,; ..:'':.:,.,' ••;,1'.. ,....,',',": ' .. ',' :),-, '. "';",'.,', '.>;~.:;\,,;,: ': :¡,:"", ,'o
prescripción iniciada fue interrumpida, primer~, por el auto de.. 4{:~.;rl~4'¡~~~::J!)i.~:¿fl;.;J~.~t~~Al·~;,;~:;I~;~~ J'tf;:'i,(it;::·t~.: .,~\: ~,'.., '. :,:' ',> );;i:\s:;t~J:,-,,:,I:;: ,,~' ." ."I~_ .. :".',,1 :':; ~;';' ....,' ,:.~'.o .. ,,~ .: \.;J~. I. "1""
",~;,~:~sl:~~".:~:~~::~.¡.",~eñalado y, luego',~~i;~~i~~,.~~g~.~ ~ que se ha hecho referencia"
':"";;,'ll. ;,,~.6/.'; :',.. ~ i·'¿, ,i' ~
El último de los delit,os cometidos fue el de evasi~~, ,previsto ~l~"';;'~~'·"'~I\·l\o'.:;-,:'-:.,.i ,l., ..,.
,. en el artículo 259 del Códig() Penal, el, cual entró ,en. relaciÓn -:';';::,~);:-:~:~·rh. ;", ';~',;\" ..,l •• ':.'.'. ".j;',." ','1'. . l' '"", .,._¡.:~ .;~,..(:,¡b.I<::; ..... :;' " '" ,
-.. . ---_.__ _---'--_..•._
REPUBlICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALA DE CASACiÓN PENAL
10
", ncursal con los anteriormente 'señalados (artículo 87 ejusdem) , " . i~~il,~~:!;t'l;.r,j:~:·~:~~;_Alf:.$I~:~~,;~-:)t~{,~~,~~~t·¡',';'.r.:.:r./.~~:;,~¡.~:.;.. 'I/"'~ :::¡ :-::~-r"< ~~:
.'hora bien, éste delito es de resultado permanente y, en los ;,' ~j~JJ.Nf¡$r~mf~!:i~1~~~1Jr·:~~ l~'~~{;'j~·t~:,r /' "": ~,'I¡~.' -;",'~r~ '!; :".\,( :;~\, .'.• ~ ~:'~, •./ • " :,~::~ J.>,: ..:., ."o,, , . f: ·lsmos. si bien el moménto" consi.Jrriát1'vo cOinCide con el primer
~:
ita de ejecución, su acción se prolonga en el tiempo y concluye , i~.;1~, .'1,'·~~··;1/.:·'" '''~.,' .ando haya cesado la fuga, esto es, cuando el evadidO"'s'e' • ·~{J~,·:~;~;t{:(·.'."/~,:¡~,~,-,'1;;·:'~,''':,,:~~~,, '~". ,':' :~-' ~.'¡~ ,. , :
Jregue o haya "sido' 'c'a(ilaradO'.' En este sentido ~I artículo 109 del '.
,"1 'digo Penal citado, establece que comenzará la prescripción, -. ."ra los delitos permanentes, desde el dla en que cese la
DECISiÓN
Por las razones expuestas esta Sala de Casación Penal del
·unal Supremo de Justicia, administrando Justicia, en nombre !t ,r.;.:
. ;ja República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la o,
í!; solicita del Gobierno de la República de Panamá, la
adición del ciudadano LUIS CLEMENTE POSADA CARRILES,
's identificado. A tales efectos, se ordena la tramitación de la
a por ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, a tenor de
,spuesto en el artículo 393 del Código Orgánico Procesal Penal ¡:
o
i"',lítase copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional, a los fines ~
·alados. \.;
i
Qf'
"
~. ,',o'
.~
l~
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.¡I I j
REPUBlICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALA DE CASACiÓN PENAL
"
11
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del
Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en
Caracas a los ( r)l O) días del mes de clL~~'71,lu) de dos mil
uno. Años: 191 0 de la Independencia y 1420 de la Federación.
o FONTIVEROS
1
I REPUBLlCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN PENAL
12
VOTO SALVADO
Quien suscribe, Blanca Rosa Mármol de León, Magistrada de
la sala de casación Penal del Tribunal Supremo de Justida, visto el
contenido de la presente decisión, disiente de sus apreciados
colegas y por tal razón salva su voto en base a las razones que a
continuación explana:
La presente decisión es dictada de conformidad con lo i 1 •
dispuesto en los artículos 392 y siguientes del Código Orgánico
Procesal Penal, en virtud de la soJidtud realizada por el Juzgado
Cuarto para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial
Penal del Area Metropolitana de caracas sobre la procedencia o no ,1de la solicitud de extradición activa del ciudadano LUIS POSADA . I
CARRILES, ya identificado, quien se encuentra en la capital de la
República de Panamá, en virtud de un proceso pendiente que se
inidó ante fas tribunales de la República de Venezuela por la
presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CAUFICADO
EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO YTRAIClON A LA
PATRIA. Dicha causa fue paralizada porque el imputado se fugó
del establecimiento penitendal;o donde se encontraba detenido
• r
REPUBLlCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL SUPREMO DE JUST1CIA
SALA DE CASACIóN PENAL
13
"r reventivamente y por tal motivo el tribunal de instanda, ordenó
~ibrar el Edicto correspondiente de acuerdo con lo dispuesto en el
,cutículo 384 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, el 18
!de septiembre de 1985. .,
No obmtnte, el juicio continuó su curso con respecto a los
';::otros imputados HERNAN RICARDO LOZANO, FREDDY LUGO
~ y ORLANDO BOSCH AVlLA.
Ahora bien, al analizar el contenido de la decisión de la cual
:: disiento, se evidencia, que se pone énfasis en la comisión del delito
:, de fuga, queriendo resaltar su gravedad, y muy especialmente la
:: circunstanda de que la acdón penal para el enjuiciamiento por tal
; delito no habría prescrito. Tal situación, sin embargo, no puede
, influir en nuestra objetividad, toda vez que resulta obvio que si uno 'e :: de los delitos por los cuales se solicita la extradición se encuentra
,;I¡ prescrito, aunque frente a nuestra vista se observen pruebas de su ..{
comisión, si entendemos que la prescripción de la acción penal es
de rango legal y si además consideramos que es requisito
indispensable que la acción penal no se encuentre prescrita para ~!f Que proceda la extradiáón, ya sea ésta activa o pasiva, como lo
~, señala la ley y los tratados internacionales suscritos, no podríamos ~
pronunciamos a favor de la misma, sino que por el contrario ésta
debe declararse improcedente, por lo menos en cuanto al delito
cuya acción se ha presc:rito.
REPUBLlCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA DE CASACiÓN PENAL
14
En ese sentido, quien aquí suscribe salva su voto en cuanto a
la posición aceptada por mis colegas, porque como bien lo traté de
hacer ver anteriormente, la acción penal por el delito de
HOMICIDIO que se imputa al solicitado, se encuentra prescrita
según lo contempla el artículo lOS del Código Penal, toda vez que
los hechos ocurrieron el 06 de octubre de 1976; se dietó auto de
detención el 02 de noviembre de 1976, el 18 de septiembre de
1985 el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia acordó librar ,
Edicto, conforme a lo establecido en el artículo 384 del derogado
Código de Enjuiciamiento Criminal, y en virtud de ello se paralizó la
causa.
Ahora bien, los cargos fiscales contra el imputado son por el
delito de HOMIODIO CAUACADO EN GRADO DE COOPERADOR
INMEDIATO, debiendo aplicarse I~ sanción prevista en el ordinal 10
del artículo 408 del Código Penal; y por el, delito de TRAIOON A
LA PATRIA, previsto en el ordinal 30 del artículo 464 del Código
Orgánica de Justicia Militar. Los Rscales en su escrito solicitan le
sea aplicada la penalidad señalada en el artículo 465 ejusdem.
Igualmente señalan que "para la aplicadón de las penas solicitadas
en la definitiva, deberán de tomarse en cuenta las previsiones de
los artículos 37 y 86 del Código Penal Vigente y el ordinal 7° del
artículo 60 de la Constitución Nacional".
Al calcular la pena en principio aplicable al imputado LUIS
CLEMENTE POSADA CARRILES, por, la comisión de los delitos
REPUBlICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SAlA DE CASACiÓN PENAl
15
imputados, seria por concurrenda real del delito de, Homiddio
calificado en Grado de Cooperador Inmediato, por haber estado
involucrado en la muerte de 73 personas, lo que ha entendido la
doctrina como violación múltiple del bien jurídico protegido como
es la vida, debiendo aplicarse la pena correspondiente al delito de
homicidio, pero con aumento de las dos terceras partes del tiempo
correspondiente a la pena de los otros homiddios, ~bleciendo
~,. " previamente el ténnlno medio contemplado en el articulo 37 del
Código Penal.
",
De tal modo, que obviamente obtendríamos' una cifra mayor
a los treinta años, pero de conformidad con lo dispuesto en el
ordinal 70 del artículo 60 de la Constitución Nacional vJgente para
entonces, la pena mayor que se podria aplicar es de treinta años
de presidio.
según el ordinal 10 del artículo 108 del Código Penal, la
acción penal prescribe por quince años, si el delito mereciere pena
de presidio que exceda de diez años, tal y como, el caso in
comento, razón por la cual resulta obligatorio concluir que la acción
penal se encuentra prescrtta, ya que han transcurrido más de 15
años desde el último acto que interrumpió la prescripción, esto
seria el Edicto que se libró el) septiembre de 1985 y para esa
misma fecha se paralizó la causa.
Ahora bien, el artíOJlo 110 del Código Penal en su último
párrafo establece que: "la interrupción de la prescripción surte
r .
REPUBLlCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA DE CASACiÓN PENAl
1'6
efectos por todos los que han concurrido al hecho punible, aún '. .,.. cuando los actos que Interrumpan la prescripción, no se refieran
l'
sino a unan.
Debe entenderse entonces que la sentencia :de Primera
Instanda, mediante la Ojal se condenó a los demás imputados por
el delito de Homicidio calificado, .dictada el 21 de julio del año 86,
interrumpió la prescripción ordinaria del delito ~ homiddio
calificado que se le imputa al ciudadano LUIS CLEME~ POSADA
CARRILES, pero aún así, resulta igualmente prescrita la amónI
penal, pues desde entonces al 21 de agosto de '2001 fecha en la
que el Tribunal de Transidón solicitó a esta sala se pronundase
sobre la procedencia o no de la extradición, habían transcurrido
más de 15 años, exactamente 15 años y 1 mes, razón por la cual
se encuentra Igualmente prescrita la acción penal.
En consecuencia, a mi entender, no procede la exlradidón
por el delito de homicidio en virtud de lo establecido en la
Convención Interamericana sobre Extradidón, suscrita en caracas
el 25 de Febrero de 1981, cuando en su artículo 4° número 2,
señala que la extradidón no es procedente "Cuando esté prescrita
la acción penal o la pena, sea de conformidad con la legislación del
Estado requirente o con la del Estado requerido, con anterioridad a
la presentación de la solicitud de extradición".
No tiene pertinenda en el presente caso, la relación de la
fuga o evasión del solicitado can', los otros delitos imputados, para
, ,
; I
, I
\ 1 I 1 I
REPUBLlCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAl
17
justificar la no prescripción de la acción penal de los delitos por los
que sería procedente la extradición, porque el delito de fuga es . ,
distinto a los anteriores, su momento consumativo es otro V
evidentemente fue cometido con otro objeto u otra intención
completamente diferente, el cual debe ser imputado por el órgano
competente en su oportunidad,,
siendo que además no está
considerado en la solicitud de extradición que revisamos.
No ocurre lo mismo en cuanto al delito de Traición ala Patria,
previsto en el ordinal 3° del artículo 464 y sancionado en el artículo
465 del Código Orgánico de Justicia Militar. 'En efecto la acción
penal para la prosecución del juicio por tal delito, no se encuentra
prescrita, según lo dispuesto en el artículo 438 del Código de .Justicia Militar, razón por la cual la extradición del ciudadano LUIS
'
CLEMENTE POSADA CARRILES resultaría procedente únicamente
por el delito de Traición a la Patria.
No obstante lo anterior, de la lectura de las aetas del
expediente, se evidencia que el auto de detención fue dictado por
los delitos de HOMIODIO CAUFICADO EN GRADO DE COAUTORIA , , ,
y FABRICAOON DE ARMA DE GUERRA, mas no aSI por el delito de
TRAIDON A LA PATRIA, el cual es incluido en los cargos fiscales
que se presentaron en la audiencia pública del reo, es decir,
posteriormente a la fecha de la fuga del imputado o en otras
palabras en su ausencia.
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REPUBUCA BOlIVARIANA DE VENEZUElA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL ,118
Por tal motivo, tiñéndonos a lo legalmente establecido, no
podría proceder extradición alguna en contra del solicitado, ya que
los delitos cuya comisión se atribuyó al dudadano LUIS POSADA
CARRILES, se encuentran prescritos a la fecha.
Queda de esta manera sustentada mi opinión y salvado mi
voto, sólo ". ". uanto a lo antes ponderado. Fecha ut supra. ,~~RIAN.q o.
~O~~YpJJAO ~~ ~, <.J'f 'D ~~lt \"~A!. \~ El Presidente de 1a,5af ,
¡'r ."
\ "-.J ... ~~ ~ Alejan ,
o~ CAS","C'ci'
El Vicepresidente, °strad D~ ~ ~.,~~ak44 lanca Rosa ~íde Leon
!.'
L. "
f J
Linda Monroy de Díaz, Secretaria de la Sala de Ca$ación Penal
del Tribunal Supremo de Justicia, quien suscribe, CERTIFICA: que hecha la
confrontación de estas copias con sus originales, se encuentra que es fiel y
exacta, de lo cual doy té.
En Caracas, a los 20 dias del mes de ~Ltú,,l¿t ..h't! del año 2001
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