GUÍA DE DERECHO AMBIENTAL
Coordenadas geográficas (*latitud, longitud, * altitud)
Ecología: ciencia que se encarga del estudio de las relaciones que tienen los seres vivos con el medio ambiente.Etimológicamente: oikos=casa logo: estudio
Ecosistema o sistema ecológico: conjunto d elementos bióticos y abióticos que se encuentran en constante interacción, intercambiando materia y energía, en un lugar determinado del planeta.
Sistema ecológico: es un todo, se estructura la vida.
Microsistema:
Macrosistema:
5 reinos
ELEMENTOS BIÓTICOS (SERES VIVOS)5 reinos Reino monera “Bacterias” Reino Protista “protosuarios” Reino fungi “hongos” Reino plantae “plantas verdes” vegetales Reino animalia “animal”
ELEMENTOS ABIÓTICOS (SERES NO VIVOS)SueloMineralesAire
AguaLuz solar
Biodiversidad: conjunto de seres diferentes que viven en el mundo.Especies endémicas: son aquellas que solo existen en un lugar determinado del planeta. Ejemplo: canguros en Australia ó elefantes en África.
Individuo: un ser vivo, no se puede dividir, tiene funciones vitales.
Especie: conjunto de individuos que se parecen, que se reproducen entre ellos mismos, que tengan descendencia fértil o fecunda.
Híbridos: estéril
Población: conjunto de individuos de una misma especie, que viven en un lugar determinado.
Raza: variaciones que existen de una especie
Autótrofos: producen por si mismos su propio alimento.
Fotosíntesis: foto: luz, síntesis: juntar (son los elementos para formar vida utilizando la luz del sol).
Cadena alimenticia: es el traspaso de materia y energía a través de una serie de organismos.
Heterótrofos: animales
Redes alimentarias: son redes, relaciones laterales o hacia los lados en las que se trasfieren energía de otras cadenas.
Biosfera: esfera de vida es parte de la atmosfera que tiene vida.
Selva o bosque tropicalLocalización geográfica: 0 – 5 N y SSuelo: plano, pantanoso, fértil, lodoso
Clima: cálido - húmedoHidrología: lluvia durante todo el año se localizan los ríos más caudalosos en América del sur. El Amazonas y Congo “africa”Flora: arboles frondosos, copudos, son muy altos, ceiba, bejucos, hierbas de hojas frondosas, musgos, lianas, hierbas hidrofitas.Fauna: jabalíes, tucán, serpientes, víboras, insectos, mono araña, pantera negra, pirañas.Actividades humanas: pesca, caza, recolección de frutos, agricultura.
Sabana Localización geográfica: 10° a 15°Suelo: lateritico – fértiles (fértiles)Clima: cálido Hidrología: lluvia en verano, secas en otoño-invierno, ríos y lagos temporales.Flora: inmensos pastizales, arbustos, matorrales, pampas, gramíneas.Fauna: antílopes, cebras, jirafa, hipopótamo, chita, hienas, elefantes, gacelas.Actividades humanas: agricultura y caza.
Desierto Localización geográfica: 40 a 50Suelo: arenosos y rocosos, suelos muy áridos con ausencia de agua.Clima: extremoso días muy cálidos y noches muy frías.Hidrología: escasa e irregulares lluvias (oasis)Flora: plantas xerofitasFauna:Actividades humanas:
REGIÓN TIPO MEDITERRÁNEO Localización geográfica:Suelo:Clima:
Hidrología:Flora:Fauna:Actividades humanas:
BOSQUE MIXTO Localización geográfica:Suelo:Clima: Hidrología:Flora:Fauna:Actividades humanas:
BOSQUE DE CONÍFERAS Localización geográfica: 40- 60Suelo: frio Clima: frio. Bosque húmedo Hidrología: lluvia todo el añoFlora: Fauna: aves canoras (aves que cantan)Actividades humanas: explotación de madera. Industria maderera.
TUNDRA Localización geográfica: 10 a 75Suelo: planos cubierto de hielo eisbergClima: extremadamente frio noche y díaHidrología: grandes logos congelados eisbergFlora: líquenes (musgo)
Fauna: renos, lobópodo (pato), morsas, elefantes marinos, ballenas, osos marinos.Actividades humanas: esquimales
QUE ES EL AMPARO?archundiaabogados / 2 días ago
¿QUE ES EL AMPARO?
AMPARO.- Etimológicamente, la palabra “amparar” proviene del latín anteparãre, que significa prevenir, favorecer, proteger. Su
connotación jurídica proviene del derecho español, y se utilizaba además como sinónimo de recurso o medio impugnativo
(“amparo” o “amparamiento” en las Siete Partidas, tercera, título XXIII). El origen de este vocablo se remonta a la Edad Media,
en los procesos forales aragoneses (aprehensión, inventario, firma de derecho y manifestación de personas).
El Justicia Mayor del Reino de Aragón o sus lugartenientes, como especies de jueces de constitucionalidad, “amparaban” a las
personas y a sus bienes contra actos excesivos y arbitrarios del poder soberano. También en el derecho de Castilla se utilizó esta
expresión en el mismo sentido.
Y es precisamente a través del ordenamiento castellano la manera en que se introduce el vocablo “amparar”, como sinónimo de
protección en la América española (siglos XVI a XIX). En ese periodo aparecen los “reales amparos” otorgados por la Real
Audiencia de México (en realidad, constituían interdictos posesorios).
Desde una noción contemporánea, la expresión “amparo” se utiliza para significar al “juicio constitucional de amparo”, es decir,
una garantía judicial, un proceso constitucional, un mecanismo de protección específico para salvaguardar los derechos
fundamentales dentro de los sistemas de control de la constitucionalidad de leyes y dentro de la concepción genérica de la
defensa de la Constitución. Históricamente, como proceso constitucional, se contempló por primera vez en la Constitución del
Estado de Yucatán, México, de
1841 (arts. 8º, 9º y 62º), en donde se facultaba expresamente al Tribunal Superior de Justicia para “amparar en el goce de sus
derechos a los que le pidan su protección, contra las leyes y decretos de la legislatura que sean contrarios a la Constitución”.
Posteriormente, el juicio de amparo mexicano quedó regulado a nivel federal (1847, 1857 y 1917).
La experiencia mexicana influyó en todos los países latinoamericanos. La mayoría utiliza la denominación de “juicio” “recurso”
“proceso” o “acción” de “amparo”. Solo tres países le otorgan distinta denominación, Brasil (mandado de segurança), Colombia
(“tutela jurídica”) y Chile (“recurso de protección”).
En su expansión se pueden advertir tres “oleadas” cronológicas. La primera acontece en Centroamérica, durante la segunda
mitad siglo XIX y primera del siglo XX: El Salvador (1886), Honduras y Nicaragua (1894), Guatemala
(1921), Panamá (1941) y Costa Rica (1949). Incluso se incluyó en la Constitución Política de los Estados Unidos de Centroamérica
de 1989 (Honduras, Nicaragua y El Salvador), así como en la Constitución de la República Centroamericana de 1921 (Guatemala,
El Salvador y Honduras).
Una segunda etapa se advierte con la creación jurisprudencial del amparo en Argentina (1957-58), que influyó posteriormente en
Venezuela (1961), Bolivia, Ecuador y Paraguay (1967). La regulación normativa de la acción de amparo en Argentina inició en
varias provincias desde 1921, antes de que a nivel nacional se reconociera por la Corte Suprema en los paradigmáticos casos
“Siri, Ángel S.” (1957) y “Samuel Kot (1958), a pesar de no regularse a nivel constitucional o legal. En el primer caso la Corte
Suprema admitió la acción para proteger el derecho de libertad de imprenta y de trabajo, derivado de la clausura de un
periódico, por lo que reconoció la garantía constitucional a favor de los individuos contra actos de autoridad.
En el segundo caso, la Corte extendió el ámbito de protección para comprender actos de particulares, y a partir de entonces ha
tenido un desarrollo doctrinal y jurisprudencial importante. La interpretación del más alto tribunal argentino consideró el
concepto de derecho o garantía implícito, es decir, no enumerado, a que se refiere el art. 33 de la Constitución nacional,
concepción que siguieron varias Constitucionales latinoamericanas con posterioridad (Bolivia, Brasil, República Dominicana,
Guatemala, Honduras, Paraguay, Uruguay y Venezuela).
Una tercera oleada comprende cinco países en la década de los setenta, ochenta y noventa del siglo XX: Perú (1979), Chile
(1980), Uruguay (1988), Colombia (1991), y República Dominicana (1999). En algunos países, como en Brasil y en el Perú, el
hábeas corpus realizó las funciones del amparo, ya que paulatinamente fue expandiendo su ámbito natural de protección no solo
para la tutela de la libertad personal, sino también para los demás derechos fundamentales. En el Perú, hasta que la figura del
amparo se reguló (con autonomía del hábeas corpus) en las Constituciones de 1979 y 1993, previéndose actualmente en el
Código Procesal Constitucional, uno de los primeros códigos con esta denominación. En Brasil, hasta la creación del mandado de
segurança en la Constitución de 1934.
Uruguay es el único país latinoamericano que no regula la institución de manera expresa en la Constitución, si bien se prevé la
garantía de manera implícita, expidiendo la ley correspondiente que la regula. En República Dominicana fue establecido
jurisprudencialmente por la Corte Suprema de Justicia en 1999, al aplicar de manera directa el art. 25.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos (recurso sencillo, rápido y efectivo que ampare contra violaciones a derechos
fundamentales), fijando en su sentencia los lineamientos generales de competencia, procedimiento y plazos del recurso de
amparo. Posteriormente, se emitió en 2006 la legislación de amparo, y actualmente se prevé en la nueva Constitución de 2010,
cuya competencia corresponde a la recientemente creada Corte Constitucional. También se prevé esta institución en las nuevas
Constituciones de Bolivia y Ecuador.
En cuanto a los derechos y libertades tutelados, se advierten tres supuestos. El primero, que comprende la concepción
tradicional, el amparo protege la mayoría de los derechos y libertades fundamentales, con excepción de la libertad personal, que
se tutela a través de la garantía específica del hábeas corpus, o también denominada en algunos países “exhibición personal”. El
segundo grupo, que constituye la tendencia contemporánea, está representado por los países que además de excluir a la
libertad personal también dejan fuera del ámbito protector la libertad o autodeterminación informática para la protección de los
datos personales, ya que en los últimos años tiende a preverse la garantía constitucional específica del hábeas data. El tercer
supuesto lo configura México, que podría calificarse como omnicomprensivo, en la medida en que a través del juicio de amparo
se protege la totalidad de los derechos y libertades fundamentales, así como en general todo el ordenamiento constitucional y
secundario (garantía de legalidad).
El proceso de amparo, como institución procesal constitucional, se ha expandido a nivel mundial. En el continente europeo
progresivamente se fue incorporando, primero en países de Europa occidental (Alemania, Austria, España, Suiza y Andorra); y
con posterioridad en Europa central, oriental y en la ex Unión Soviética: Albania, Croacia, Eslovaquia, Eslovenia, Georgia,
Hungría, Polonia, República Checa, República de Macedonia, Rusia, Servia y Montenegro, entre otras. Esta influencia también
alcanza a los países africanos (p. e. Cabo Verde) y asiáticos (p. e. Corea del Sur y Macao).
Asimismo, debe advertirse su expansión hacia los instrumentos internacionales, y particularmente al derecho internacional de
los derechos humanos. Esto ha propiciado la creación de sistemas regionales de protección, con tribunales específicos, como el
europeo (Estrasburgo, Francia), el interamericano (San José, Costa Rica) y recientemente el africano (Arusha, Tanzania).
Estas instancias han motivado a que un sector de la doctrina lo denomine“amparo internacional” o “amparo transnacional”,
como medios subsidiarios, complementarios y reforzados en la protección jurisdiccional de los derechos humanos.
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