Guía de Estudio Historia del Derecho
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42.- Reseñe, brevemente: Ordenamiento de Alcalá, Las Pragmáticas, Las
Leyes de Toro.
D° Común desordenado. Surge necesidad de organizar. Confusión por
múltiples opiniones. Para aclarar:
1. Alcalá – Orden Nominativo – Alfonso X (1348)
2. P. de Juan II de Castilla (1427) Orden Doctrinario
- Se ordena a los jueces aplicar sólo las opiniones de los sgtes juristas:
a. D° Civil : Anteriores a Bartolo de Saxoferrato.
b. D° Canónico : Anteriores a Juan Andrés.
- En 1499 nueva restricción. Sólo opiniones de:
a. D° Civil : B. de Saxoferrato y Baldo de Ubaldis
b. D° Canónico: Juan Andrés y Nicolás Tudeschi.
3. Leyes de Toro: A la muerte de Doña Isabel, FERNANDO convoca a las
cortes de la CIUDAD DE TORO. De aquí emanan 83 leyes sobre diversos
asuntos en materia de DERECHO CIVIL.
- Fruto de una comisión de: PRESTIGIOSOS LICENCIADOS, OBISPO
DE CÓRDOBA Y PALACIOS RUBIOS, MONTALVO, GALÍNDEZ DE
CARVAJAL.
- Deroga las pragmáticas: Prohíbe aplicación de la Doctrina de los
JURISTAS DEL IUS COMMUNES (D° Común) Prohíbe app. D° de
Justiniano => Reserva el Estudio del D° a las Universidades Castellanas
=> Salamanca por ejemplo => Escuela D° Natural => Fco. De Vitoria.
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43.- Señale el contenido de la “Nueva Recopilación de Leyes”.
- Doña Isabel estaba convencida de la necesidad de un texto único y
definitivo que recogiera => Libro de Montalvo, Leyes de Ramírez y
Fuero Real de Alfonso X.
- Doña Isabel no logra concretar esto en vida => lo deja expresado en
testamento.
- En tiempos de Felipe II (bisnieto) 73 años después de su fallecimiento, ve
la luz en 1567 “LA RECOPILACIÓN DE LAS LEYES DESTOS
REYNOS” promulgada en el mismo año por pragmática real y publicada
dos años después.
- CONTIENE: Ordenanzas de Montalvo – L. de Toro – L. Posteriores
(Cerca de 4000 leyes en total / dividido en 9 libros)
- Rigió cerca de dos centenarios / x su importancia y tiempo de
vigencia, se le conoce como “NRL”.
44.- Señale el contenido que tratan de las llamadas “LEYES DE BURGOS”, y
el de las cuatro leyes posteriores, que las complementaron.
- REY FERNANDO anima a juristas para que diseñen medidas para
proteger a los indígenas (deseo de la esposa).
- Dictadas entre 1512 y 1513.
- Junta de Burgos.
- El 17 de Diciembre del 1512: 35 leyes.- (Prohibición trabajo de la
embarazada – Nupcias – Dieta – Buen trato)
- En 1513 y a nombre de DOÑA JUANA el REY FERNANDO dicta 4 leyes
más. Esto tras la petición del Sup. Domínicos en Indias. Surge la
“Aclaración de las leyes de indias” (+ protección mujeres y niños,
obligación de usar vestuario, indios trabajan 9 meses para españoles,
cantidad de indios por encomendero…)
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45.- El requerimiento de JUAN LÓPEZ DE PALACIOS RUBIOS, tema.
- La junta creía que los indios se resistían por ignorancia.
- Se encomienda a Palacios Rubios la creación de un documento.
- Este documento será exhibido y leído a los indios, previo a la conquista
(ej: Pedro de Valdivia)
- DOS ELEMENTOS: - Reconocer a la Iglesia: Papa/Reyes – Se permite
predicarles la “fe Cristiana”. / Si los indios aceptaban: conservan sus
costumbres, propiedades y hacienda. A contrario sensu, se les
podía hacer la guerra, incluso podían ser tomados por esclavos.
- CASO QUE ACEPTÓ: Tlaxcaltecas.-
46.- Defina “Capitulación”, señalando los deberes que nacen (para ambas
partes) de este contrato.
“ES UN CONTRATO ESPECIAL, REGIDO POR EL DERECHO
PÚBLICO, QUE DA CUENTA DE UN ACTO DE AUTORIDAD
POR EL CUAL UNA PARTE LLAMADA CAPITULANTE,
CONFIERE A OTRA LLAMADA CAPITULARIO CIERTOS
DERECHOS Y LE IMPONE CIERTAS CARGAS”.
Partes: Capitulante (Corona de Castilla / Rey o representante ej. CC) /
Capitulario (Colón o cualquier empresario privado, por ej. Pizarro).
Ejemplo: Colón Santa Fe 1492.
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47.- Señale el contenido de las “Bulas Alejandrinas” (5).
- Bulas del Papa Alejandro VI por medio de las cual, concede dominio de
las Indias a la Corona de Castilla (no al E° Español) TODAS EN 1493.
AÑO-NOMBRE CONTENIDO
INTERCAETERA (3 MAYO) Esteblece dominio. “Donación”
INTERCAETERA (4 MAYO) Aclara la del 3 de Mayo. / Evangelizar
EXIMIAE DEVOTIONIS (4 MAYO) Org. Patronato Iglesia en Indias
PIIS FIDELIUM (25 JULIO) Expansión fe / Vicario Apostólico
DUDUM SIQUIDEM (26 SEPTIEMBRE) Amplía proyección ES a Oriente
LA CAPITULACIÓN
DERECHOS DEBERES
CAPITULANTE
A
1. Se hace dueño de territorios
descubiertos.
2. Obtiene parte de metales y
piedras preciosas.
3. Adquiere soberanía sobre
tierras descubiertas
1. Patrocina la empresa
2. Confiere Derechos (b)
3. Cede (b) parte de riquezas
obtenidas.
4. Confiere ciertos privilegios
(títulos de nobleza)
CAPITULARIO
B
1. Gob. Territorios descubiertos
2. Se hace dueño de parte de las
riquezas
1. Financia la empresa
2. Reunir hombres
3. Equiparlos
4. Contratar y pagar el
transporte
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48.- Importancia de los Tratados de Alcacovas y Tordesillas.
- Alcacovas (4 de septiembre de 1479) Firmado por Reyes de Castilla/Aragón y
Rey de Portugal. Declara paz. Repartió territorios del Océano Atlántico entre los dos
países. Es antecedente del T. Tordesillas.
- Tordesillas (7 de Junio de 1494) en la localidad de Tordesillas. Entre
representantes de Isabel y Fernando, reyes de Castilla y de Aragón, por una
parte, y los del rey Juan II de Portugal, por la otra, en virtud del cual se estableció
un reparto de las zonas de navegación y conquista del Océano Atlántico y del Nuevo
Mundo mediante un meridiano situado 370 leguas al oeste de las islas de Cabo
Verde a fin de evitar conflictos de intereses entre la Monarquía Hispánica y el reino
de Portugal.
49.- Explique la polémica entre fray Bartolomé Las Casas, y el sacerdote Juan
Ginés de Sepúlveda.
Fray Bartolomé
- Ex encomendero
- Leyes de Burgos no suficientes,
Domínicos denuncias abusos.
- Obispo de Chiapas (surge su voz)
- Defiende la racionalidad de los
Indios.
- Dos obras importantes: “Historia de
las Indias” y “Brevísima relación de
la destrucción de las Indias”.
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Padre Juan de Sepúlveda
- Consejero de la Corona de Aragón.
- Defensor de los Conquistadores.
- Proponía que indios eran por
naturaleza esclavos: “condición
inferior e irracionalidad”.
- Dos obras: Una hacía directa
mención de Fr. Bartolomé y en otra
defendía las Bulas de Alejandro VI.
50.- Títulos ilegítimos y títulos legítimos según fray Francisco de Vitoria.
- Estudia detenidamente las posturas precedentes.
- Profesor de la U. de Salamanca (Teología) Padre D° Internacional.
- Su postura luego es adoptada por la Corona.
- En 1539 se da a conocer “DE INDIS ET DE IURE BELI” que clasifica y
distingue Títulos Ilegítimos de Títulos Legítimos.
ILEGÍTIMOS LEGÍTIMOS
- Señorío mundial del Emperador
- Dominio Universal del Papa
- D° de Descubrimiento
- No querer aceptar a Cristo
- Pecados bárbaros
- Presunta elección voluntaria
(había miedo, así que no)
- Supuesta donación divina
- No dañar a los indios
- Papa puede dar príncipe
Cristiano a los indios Cristianos
- Defensa de los I. Cristianos
- Propagar fe sin imponer
- Amistad y Alianza
- Verdadera/Libre elección
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- Soc.Com Natural/IusGentium
51.- Real y Supremo Consejo de Indias. Tema.
1. Propio del Gobierno Sinodal
- Es real porque son nombrados por el rey.
- Supremo porque no hay otro organismo superior en Indias.
- Sesiona exclusivamente en la Corte, pero puede enviar
inspectores a Indias.
- 1er Presidente: Fr. García de Loaysa (Domínico)
- Requisitos: (Ej) – Ser noble de linaje y Temeroso de Di’s
- Tenía facultades: LEGISLATIVAS, EJECUTIVAS,
ADMINISTRATIVAS, ECONÓMICAS, RELIGIOSAS, MILITARES Y
JUDICIALES.
52.- CASA DE CONTRATACIÓN, sus funciones (6).
Este es un órgano técnico económico creado en 1503 por los Reyes Católicos,
con el objeto de organizar la administración de la Conquista de la Indias.
ECONÓMICAS (CONTABILIDAD DE LAS INDIAS) – CIENTÍFICAS (ESCUELA DE
MARINOS Y NAVEGACIÓN, GEOGRAFÍA) – JUDICIALES (EJERCIÓ COMO
TRIBUNAL EN MATERIA MERCANTIL) – AMDINISTRATIVAS (CELEBRA
CAPITULACIONES A NOMBRE DE LA CORONA) – REGISTRALES (CONTROL
Y REGISTRO DE INMIGRACIÓN) – DE COMUNICACIÓN. (CABEZA DEL
CORREO DE INDIAS)
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53.- LAS AUDIENCIAS. Concepto e importancia, clasifíquelas (3).
A. Son tribunales colegiados, letrados, compuestos de oidores, nombrados por el
rey y ejercen la plena jurisdicción en las Indias.
B. Están sobre los demás tribunales (Cabildos, corregidores y justicia mayor).
C. Presididas por el Virrey o el gobernador.
Virreinales (si están asentadas en un virreinato y presididas por virrey) –
Pretoriales (asentadas en el territorio de la gobernación y presididas por un
gobernador) – Subordinadas (ciudad grande, no virreinato ni gobernación,
presidida por oidor más antiguo).
54.- Atribuciones del CABILDO (5).
- Parte del régimen de gobierno en Indias.
- Órgano que representa a los vecinos de la villa o ciudad.
- Institución democrática, antigua (se remonta al medioevo).
- Sesionaba: Ordinaria – Extraordinaria – Abierto
- Atribuciones: - Urbanismo (calles, plazas, casas, distribución) – Función
Judicial (tribunal de apelación de sentencias del alcalde) – Función Política
(derecho de petición ante autoridades superiores)– Función en temas de
educación (solicitar fundación de Universidades) – Función en asuntos de
salud. (solicitar creación de hospitales).
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55.- Defina “ENCOMIENDA” señalando sus características elementales (4).
Sistema de organización del trabajo indígena, que procuraba no cometer los errores
y abusos de la “repartición de indios”. Tenía finalidades no sólo económicas o
laborales, sino además religiosas.
NATURALEZA (privilegio, no derecho) - TITULAR (europeo Cristiano) -
DURACIÓN (dos generaciones /discutido) - EVANGELIZACIÓN (grupo de
naturales responsables de…)
56.- Contenido de las seis “TASAS”, que regularon el trabajo indígena.
- DE SANTILLÁN – en 1558 – por Garcia Hurtado de Mendoza, aprobada por Felipe II (61’) – Respetar feriados / no trabajo forzoso mayor 60 años / no mujer embarazada ni menores 14 años / reduce carga laboral
-MartinRuizDE GAMBOA – 1580 – reemplaza el trabajo pers. Por tributo Oro
- ALONSO DE RIBERA – 1613 – impone jornada de trabajo única a encomen…
-VIRREY DEL PERÚ – 1622 – mantiene la tasa de gamboa
-LAZO DE LA VEGA – 1633 – regula trabajo campesino, impuestos en frutas o días de trabajo por ejemplo.
COMPAÑÍA DE LOS JESUITAS / reglamenta trabajo indígena para la compañía. Queda sin efecto tras la expulsión en 1767
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57.- Señale detalladamente los “PRIVILEGIOS LEGALES” de los indígenas (4).
Privilegios legales de los Indígenas:
En materia procesal: en este sentido los indígenas gozan de Restitutio In
Integrum, también si al indígena aunque se le haya pasado el plazo para una
determinada presentación, para acompañar documentos o rendir prueba,
podía hacerlo igual. También si en el juicio de residencia si a un indígena se
le había pasado el plazo para presentar cargos contra la autoridad podía
hacerlo igual, también podía retirar documentos presentados si no le
convienen, se puede desdecir sus declaraciones si no le convienen, se
presume todo lo favorable para el indígena.
- En materia civil: el indígena puede testar en forma sencilla, sus juicios
deben ser breves y sumarios, tiene el privilegio de que las ventas de
sus bienes tienen que ser en subasta pública para evitar perjuicios,
cuando son inmuebles no basta con 1 pregón, se deben hacer 30
pregones en 30 días, en bienes muebles y semovientes son 9 pregones
en 9 días.
- En materia penal: los delitos cometidos por indígenas se consideran
siempre sujetos a una atenuante, los cometidos contra ellos se
consideran sometidos a una agravante, el indígena no esta sometido a
la inquisición, si cometen herejía se considera ignorancia, pero si un
indio católico comete idolatría se somete a juicio ante la autoridad pero
no ante la inquisición.
- En materia minera: si un indígena descubre un yacimiento minero, para
el plazo para inscribirlo era más amplio.
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58.- Explique el “RÉGIMEN DE LAS TIERRAS” (indiano de realengo).
Tras la conquista, el Rey se consideró el propietario exclusivo de todas las tierras descubiertas: “Tierras de Realengo”.
Ello por las Bulas Papales, el descubrimiento, la ocupación y las capitulaciones
de Santa Fe.
Así el rey o sus representantes en Indias podían distribuir las tierras entre los
beneméritos (no a cualquier europeo, sino a los más destacados) mediante Repartimiento o Merced.
Se habla entonces de dos vías originarias para adquirir la tierra:
El Título de Merced (llamado en Chile Merced de tierra) y
El Repartimiento de tierras
La Merced de Tierra es un título concedido a un benemérito por el rey o el virrey
o gobernador en el que se le asigna un solar (en ciudad) o una extensión de tierra rústica (campos) como premio por servicios prestados a la Corona.
El repartimiento es un título similar aunque tiene lugar cuando se funda una
nueva villa o poblado o ciudad y se parten los solares entre los que componen el
nuevo vecindario.
El repartimiento concede un solar (1/4 o media manzana) urbana y una “chácara” o “chacra” fuera de los límites urbanos (esta última es de superficie variable).
Pueden también repartirse tierras rústicas al fundar una ciudad siempre que estas estén en sus proximidades.
La propiedad así adquirida puede ser objeto de todo acto jurídico (venta, permuta, etc.)
Pero impone obligaciones específicas:
Dentro del plazo de 5 años debe edificarse o
Dentro del mismo plazo debe trabajarse (cultivarse, cercarse, etc.)
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Debe residirse en ella al menos un periodo del año.
Si no se cumple lo anterior el título puede caducar.
Otro problema derivado del régimen de tierras es la imprecisión de los títulos en
relación con sus límites: Era frecuente que se emplearan expresiones como:
“Desde el río Itata, hasta el cerro Colorado”, “desde la quebrada frío hasta el estero del Peñón”.
Al usarse accidentes geográficos o expresiones vagas como medida de límite se
producían problemas muy complejos de resolver cuando estos límites no estaban claros para todos.
Para evitar estos problemas, se formaban Juntas de “mensura” y “remensura” que cada cierto tiempo calculaban la superficie de los predios.
Si un propietario fallecía sin herederos sus tierras volvían al Rey (no se aceptan
los bienes mostrencos), pero éste ofrecía al propietario colindante una opción de
compra preferente que podía usarse por un año a precio rebajado.
Si el vecino no usaba del derecho se remataba el terreno en pública subasta y lo
producido iba a la Real Hacienda.
Asimismo existían tierras protegidas para los Indios: Una especie de propiedad
comunitaria para aquellos que viven en pueblos de Indios: práctica no muy extendida en Chile, pero muy común en otros lugares como México o Charcas.
Finalmente estaban las tierras comunes de cada ciudad: las administraba el Cabildo.
Éstas eran:
Las dehesas: Pastos y aguas.
Los ejidos: Tierras de cultivo común.
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59.- Defina REAL PATRONATO INDIANO, señalando las facultades que
comprende (4); explíquelas.
“CONJUNTO DE DERECHOS Y POTESTADES QUE LA CORONA
DETENTA PARA LA TUICIÓN DE LA IGLESIA DE INDIAS, POR
DETERMINACIÓN DIRECTA DE LA SANTA SEDE”.-
- Patrón / Páter : D° Propios de la Iglesia traspasados a la Corona.
- FACULTADES: El patronato propiamente tal – Erigir iglesias,
conventos y monasterios – Percibir diezmos – Fijar límites de diócesis
y dividirlas.
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