GUIA DEL COORDINADOR
ACADÉMICO DE
INTERCAMBIO
Noviembre 2013
GUIA DEL COORDINADOR ACADÉMICO DE INTERCAMBIO
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Contenido
Información general ...........................................................................................................4
Compromiso académico .................................................................................................5
Funciones relacionadas con los estudiantes propios de la Universidad Autónoma de
Madrid (OUT) .....................................................................................................................6
PROGRAMA SICUE ..........................................................................................................7
Descripción ....................................................................................................................7
Selección .......................................................................................................................7
Funciones del coordinador .............................................................................................7
1. Elaboración de Documentación SICUE ...............................................................7
2. Modificaciones .....................................................................................................8
3. Propuesta de equiparación de notas ...................................................................8
MATRICULAS DE HONOR: ................................................................................8
PROGRAMA ERASMUS ...................................................................................................9
Descripción ....................................................................................................................9
Funciones del coordinador .............................................................................................9
1. Selección de estudiantes .....................................................................................9
2. Elaboración de Documentación Erasmus ............................................................9
3. Modificaciones ................................................................................................... 11
4. Propuesta de equiparación de notas ................................................................. 11
MATRICULAS DE HONOR: .............................................................................. 11
BECAS CEAL-SCH ......................................................................................................... 12
Descripción .................................................................................................................. 12
Selección ..................................................................................................................... 12
Funciones del coordinador ........................................................................................... 12
1. Elaboración de Documentación ......................................................................... 12
2. Modificaciones ................................................................................................... 12
3. Propuesta de equiparación de notas ................................................................. 13
MATRICULAS DE HONOR: .............................................................................. 13
CONVENIOS INTERNACIONALES ................................................................................. 14
Descripción .................................................................................................................. 14
Selección ..................................................................................................................... 14
Funciones del coordinador ........................................................................................... 14
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1. Elaboración de Documentación ......................................................................... 14
2. Modificaciones ................................................................................................... 15
3. Propuesta de equiparación de notas ................................................................. 15
MATRICULAS DE HONOR: .............................................................................. 15
Funciones relacionadas con los estudiantes de intercambio que recibe la Universidad
Autónoma de Madrid (IN) ................................................................................................. 16
Asesoramiento ............................................................................................................. 17
Renegociación del compromiso previo del Acuerdo de Estudios o Learning Agreement
..................................................................................................................................... 17
Apoyo logístico y tutorial .............................................................................................. 17
Anexos a la guía .............................................................................................................. 18
Anexo 1: Normativa reguladora de la movilidad de estudiantes de la Universidad
Autónoma de Madrid: estudiantes salientes ................................................................. 18
Anexo 2: Normativa reguladora de la movilidad de estudiantes en la Universidad
Autónoma de Madrid: estudiantes entrantes ................................................................ 24
Anexo 3: Contactos y Recursos ................................................................................... 29
Contactos: ................................................................................................................ 29
Recursos: ................................................................................................................. 29
Anexo 4: Requisitos de los planes de estudio de grado de la Facultad de Ciencias de
cara a la matrícula o evaluación de asignaturas ........................................................... 30
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GUIA DEL COORDINADOR ACADÉMICO
DE INTERCAMBIO
Información general
La Universidad Autónoma de Madrid, a través de su Vicerrectorado de Relaciones
Internacionales lleva a cabo una amplia actividad internacional. Los programas se
articulan y financian principalmente mediante acciones propias de la Universidad con
otras instituciones (convenios internacionales), la participación en aquellos programas
auspiciados por la Unión Europea (Programas Europeos), y por el Ministerio de Asuntos
Exteriores (AECI: Agencia Española de Cooperación Internacional), así como otras
entidades nacionales e internacionales.
La Facultad de Ciencias, a través del Vicerrectorado de Relaciones Internacionales,
promueve la movilidad de los estudiantes y del personal de la universidad a través de
programas nacionales e internacionales de movilidad.
Los estudiantes y el personal docente e investigador (PDI) de nuestra Facultad
pueden acogerse a los diferentes Programas de Movilidad en los que participa la UAM. El
programa más establecido es el Sócrates-Erasmus, más conocido simplemente como
Erasmus, de intercambio entre universidades europeas. Estos intercambios se basan en
convenios bilaterales que la Facultad de Ciencias mantiene con la mayoría de las
principales universidades europeas. El estudiante seleccionado deberá realizar un año
académico o un semestre en otra universidad y estos estudios son reconocidos y
equiparados luego como créditos de asignaturas propias de su universidad de origen. De
este modo en la práctica el estudiante realiza uno de los cursos de su Grado o Máster en
otra universidad. Todo el proceso se gestiona a través de la Oficina de Relaciones
Internacionales así como por el vicerrectorado de Relaciones Internacionales y es
supervisado individualmente por tutores académicos (Coordinadores). Estos
Coordinadores de Relaciones Internacionales se nombran en representación de los
diferentes Departamentos de la Facultad, por eso se consideran “coordinadores
departamentales” y así se llaman en la documentación de intercambio.
Los programas de movilidad que se ofertan para los estudiantes de la UAM son:
En España: Programa SICUE
En Europa: Programa ERASMUS
Dobles titulaciones entre la UAM y Universidades Europeas (Químicas y
Matemáticas)
En Latinoamérica: Programas de Becas CEAL-SCH
Convenios Internacionales con universidades de África, Asia, Oriente Medio,
Europa, Iberoamérica, EEUU, Canadá, Australia y Nueva Zelanda.
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El coordinador departamental es una figura clave dentro de la gestión de los
programas de movilidad estudiantil a nivel universitario. Son los responsables,
fundamentalmente y en términos generales, del asesoramiento académico tanto de los
alumnos salientes como entrantes. A continuación se dará una mayor explicación y
desarrollo de estas funciones.
Compromiso académico
El número recomendado de créditos para estancias anuales es de 60 ECTS y para
estancias semestrales es de 30 ECTS. En todo caso, los créditos nunca pueden ser
inferiores a 2/3 de la carga lectiva anual, lo que supondrían 40ECTS para estancias
anuales y 24 ECTS para estancias semestrales y atendiendo a lo establecido por la
Normativa de la UAM (artículo 1.3 de la Normativa de Permanencia).
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Funciones relacionadas con los estudiantes propios
de la Universidad Autónoma de Madrid (OUT)
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PROGRAMA SICUE
Descripción
SICUE es un programa de movilidad nacional de estudiantes universitarios que
posibilita realizar un periodo de estudios en otra universidad española, con iguales
garantías de reconocimiento académico y aprovechamiento de los estudios realizados
que en la Universidad Autónoma de Madrid. El intercambio se basa en la confianza, la
transparencia informativa, la reciprocidad y la flexibilidad entre las universidades que
participan en el Programa.
El Programa SICUE es un sistema de intercambio, no una beca. Desde el curso
académico 2013-14 ya no está apoyado por las becas SÉNECA del Ministerio de
Educación y Ciencia.
Selección
La selección es realizada por la Oficina de Relaciones Internacionales del
Rectorado, siguiendo los criterios establecidos en la convocatoria.
Funciones del coordinador
1. Elaboración de Documentación SICUE
Una vez que se le ha asignado un estudiante de la movilidad, el
coordinador deberá elaborar junto con su coordinado la documentación necesaria
para la estancia SICUE. Esta documentación consta únicamente de un Acuerdo
de Estudios que debe realizarse por TRIPLICADO y que puede encontrarse en la
sección de recursos de la presente guía.
Acuerdo de Estudios:
Con anterioridad a la incorporación del estudiante a la universidad de
acogida éste deberá elaborar, junto con su coordinador, un acuerdo de
estudios, en el que constarán las asignaturas y créditos que se vayan a cursar
en dicha universidad y las asignaturas y créditos del plan de estudios de la
UAM por las que se reconocerán, incluidos los Trabajos de Fin de Grado y
Trabajos de Fin de Máster.
Para la validez del acuerdo de estudios, éste deberá contar con las firmas
del estudiante y del coordinador/tutor correspondiente, así como de la
Vicedecana/o de Relaciones Internacionales, cuya firma se puede obtener en
la ORI de la facultad.
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Las asignaturas cursadas conforme a lo señalado en el acuerdo de
estudios deberán ser superadas en la universidad de acogida en la forma y
convocatoria(s) que especifique dicha universidad (tanto referidas al número
de convocatorias como a las fechas establecidas), en el curso académico en
que tenga lugar la movilidad.
2. Modificaciones
Debido a diferentes razones, el estudiante puede requerir una modificación
del Acuerdo de estudios. En estos casos el coordinador debe autorizar, mediante
firma, los posibles cambios que se produzcan con respecto al acuerdo de
estudios. Los coordinadores deben recordar a los estudiantes que realicen la
modificación también a través de SIGMA con el fin de que los cambios sean
traspasados a la matrícula. El acuerdo académico aceptado por las tres partes
implicadas (alumno, centro de origen y centro de destino) tendrá carácter oficial de
contrato vinculante para los firmantes y sólo podrá ser modificado en el plazo de
un mes a partir de la incorporación del estudiante al centro de destino. Existen
dos periodos de cambios, uno en Septiembre y otro en Febrero.
3. Propuesta de equiparación de notas
Al final del período de estudio SICUE, la universidad de acogida entregará
al estudiante o remitirá a la UAM el correspondiente certificado de notas o en su
defecto informe detallado de la actividad realizada. El coordinador es el encargado
de elaborar una propuesta de equiparación, en base a lo acordado en el contrato
de estudios. Una vez realizada la propuesta de equiparación, ésta debe ser
remitida a la ORI para su aprobación por parte de la Vicedecana, tras lo cual se
generará un acta que debe firmar el coordinador. Debe tenerse en cuenta que
este paso es crucial para el estudiante pues en caso de retraso con esta etapa los
estudiantes no podrán matricularse en el curso siguiente, con el consecuente
problema de selecciones de grupos, asignaturas optativas, imposibilidad de
realización de prácticas, etc. Asimismo, los estudiantes que finalicen sus estudios
con dicha equiparación no podrán cerrar su expediente hasta que el proceso está
completo. Por ello es de suma importancia que los coordinadores realicen la
propuesta de equiparación lo antes posible.
MATRICULAS DE HONOR:
Se permite la concesión de matrículas de honor, siempre y cuando la
universidad de destino haga una mención especial en la que se refleje que la
calificación obtenida por el estudiante se encuentra entre el 5% de las mejores
notas de la asignatura. Para ello, el estudiante debe solicitar expresamente
dicha mención al profesor de la asignatura, que debe venir con firma y sello de
la universidad de destino..
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PROGRAMA ERASMUS
Descripción
El programa ERASMUS es un proyecto de cooperación y movilidad de la Unión
Europea en el ámbito de la enseñanza superior, cuya finalidad principal es fortalecer la
dimensión europea de las universidades. En lo que atañe a los estudiantes, el programa
ERASMUS promueve su movilidad mediante un sistema de becas con el objeto de que
pueda cursarse una parte de la carrera, ya sea en grado o en máster, en una universidad
de la Unión Europea. Estas becas surgen de la colaboración entre universidades, de
manera que dos centros universitarios de dos estados diferentes se deben poner de
acuerdo, con el fin de que sus estudiantes puedan acudir a realizar algún curso en una de
ellas.
Este programa otorga una ayuda económica directa a los estudiantes que, durante
periodos de entre tres meses y un curso académico completo, estudien en otro país
dentro del marco convenido entre las universidades de destino y origen. Las becas
pretenden ayudar a compensar los gastos de movilidad que se producen al estudiar en
otro país, esto es, viajes, preparación lingüística y diferencia del coste de vida.
Los estudiantes solicitan esta beca un curso académico antes de la movilidad para
estudiantes de grado. Para estudiantes de máster se solicitará durante el primer semestre
del curso académico en el que quieran hacer la movilidad, para realizar la estancia en el
extranjero a partir del segundo semestre.
Funciones del coordinador
1. Selección de estudiantes
El proceso de selección se inicia en noviembre con el lanzamiento de la
convocatoria. Una vez realizada la pre-selección, los candidatos deben pasar una
entrevista con los coordinadores. En esa entrevista, la función del coordinador es
la de asesorar en la elección de destino en función de los conocimientos e
intereses de los alumnos.
2. Elaboración de Documentación Erasmus
Una vez que se le ha asignado un estudiante de movilidad, el coordinador
deberá elaborar junto con su coordinado la documentación necesaria para la
estancia Erasmus. Estos documentos pueden encontrarse en la sección de
recursos de la presente guía. En principio se rellenan los documentos de la UAM,
pero algunos destinos pueden solicitar los mismos documentos con el formato
específico de la Universidad. Estos documentos, que deben ser firmados también
por el coordinador, son:
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Application Form
Es el documento en el que se incluyen los datos personales del estudiante,
su motivación por la estancia en la universidad elegida, así como los datos de
contacto de la universidad y del coordinador. También se incorpora un
certificado que acredite el nivel de idiomas del estudiante. Este documento
debe firmarse tanto por parte del estudiante como por parte del coordinador.
Acuerdo de Estudios:
Con anterioridad a la incorporación del estudiante a la universidad de
acogida éste deberá elaborar, junto con su coordinador, un acuerdo de
estudios, en el que constarán las asignaturas y créditos que se vayan a cursar
en dicha universidad y las asignaturas y créditos del plan de estudios de la
UAM por las que se reconocerán.
Para la validez del acuerdo de estudios, éste deberá contar con las firmas
del estudiante y del coordinador/tutor correspondiente. Las asignaturas
especificadas en el acuerdo de estudios, una vez comprobada por el
estudiante la compatibilidad de horarios, los créditos y las horas de que
constan y la posibilidad de cursarlas en la universidad de acogida, tendrán que
ser confirmadas por escrito en el plazo establecido por la UAM, y añadidas
como anexo a dicho acuerdo.
Dentro de estos plazos, los estudiantes que vayan a realizar cursos que se
correspondan con asignaturas troncales, o con asignaturas Obligatorias o de
Formación Básica de su plan de estudios, deberán enviar a sus coordinadores
los programas completos de los mismos y obtener su autorización expresa
para el reconocimiento de los correspondientes créditos, salvo que el
coordinador determine que no sea necesario, por tener constancia previa de
su compatibilidad. El incumplimiento de esta obligación, así como la de
comunicar posibles cambios que se realicen con respecto a lo determinado en
el acuerdo de estudios, tendrá como consecuencia la pérdida del derecho al
reconocimiento de la parte afectada del contrato. A todos los efectos el TFG
será considerado como una asignatura más.
Las asignaturas cursadas conforme a lo señalado en el acuerdo de
estudios deberán ser superadas en la universidad de acogida en la forma y
convocatoria(s) que especifique dicha universidad (tanto referidas al número
de convocatorias como a las fechas establecidas), en el curso académico en
que tenga lugar la movilidad.
Learning Agreement:
El coordinador deberá, necesariamente, firmar un contrato de estudios
(“learning agreement”) en el que se incluyan los detalles de las asignaturas
que se van a cursar en el extranjero, y el total de créditos a alcanzar. Además
de la firma del coordinador, deber firmar también el estudiante y la
Vicerrector/a de Relaciones Internacionales. Esta última firma se consigue
entregando la documentación en la ORI.
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3. Modificaciones
Debido a diferentes razones, el estudiante puede requerir una modificación
del Acuerdo de estudios. En estos casos el coordinador debe autorizar, mediante
firma, los posibles cambios que se produzcan con respecto al acuerdo de
estudios. Si se modifica el acuerdo de estudios se deberá modificar asimismo el
Learning Agreement. Los coordinadores deben recordar a los estudiantes que
realicen la modificación también a través de SIGMA con el fin de que los cambios
sean traspasados a la matrícula. Existen dos periodos de cambios, uno en
Septiembre y otro en Febrero, cuyas fechas concretas serán notificadas a los
estudiantes mediante correo electrónico institucional. No se aceptarán cambios de
matrícula después del plazo establecido a tal efecto.
4. Propuesta de equiparación de notas
Al final del período de estudio en el extranjero, la universidad de acogida
entregará al estudiante o remitirá a la UAM el correspondiente certificado de notas
o en su defecto el informe detallado de la actividad realizada. El coordinador es el
encargado de elaborar una propuesta de equiparación, en base a lo acordado en
el contrato de estudios. Una vez realizada la propuesta de equiparación, ésta
debe ser remitida a la ORI para su aprobación por parte de la Vicedecana, tras lo
cual se generará un acta que deberá ser firmada y devuelta a la ORI por el
coordinador. Debe tenerse en cuenta que este paso es crucial para el estudiante
pues en caso de retraso con esta etapa los estudiantes no podrán matricularse en
el curso siguiente, con el consecuente problema de selecciones de grupos,
asignaturas optativas, imposibilidad de realización de prácticas, etc. Asimismo, los
estudiantes que finalicen sus estudios con dicha equiparación no podrán cerrar su
expediente hasta que el proceso está completo. Por ello es de suma importancia
que los coordinadores realicen la propuesta de equiparación lo antes posible.
MATRICULAS DE HONOR:
Se permite la concesión de matrículas de honor, siempre y cuando la
universidad de destino haga una mención especial en la que se refleje que la
calificación obtenida por el estudiante se encuentra entre el 5% de las mejores
notas de la asignatura. Para ello, el estudiante debe solicitar expresamente
dicha mención al profesor de la asignatura, que debe venir con firma y sello de
la universidad de destino. En el caso específico de las universidades italianas,
existe una nota equiparable a la matrícula de honor española, es la calificación
“30 e Lode”, y que envían de forma directa a la UAM.
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BECAS CEAL-SCH
Descripción
El Centro de Estudios de América Latina tiene como objetivo promover la
movilidad y formación de estudiantes con universidades de América Latina, facilitar la
investigación y la docencia sobre las diferentes realidades sociales, culturales,
económicas y políticas que caracterizan a los países latinoamericanos, así como
coordinar y difundir todas aquellas actividades conjuntas que se lleven a cabo en aquellos
países, así como en las diversas Facultades, Escuelas y demás Centros de la UAM.
Selección
La selección es realizada por la Oficina de Relaciones Internacionales del
Rectorado, siguiendo los criterios establecidos en la convocatoria.
Funciones del coordinador
1. Elaboración de Documentación
Una vez que se le ha asignado un estudiante de la movilidad, el
coordinador deberá elaborar junto con su coordinado la documentación necesaria
para la estancia. Esta documentación consta únicamente de un Acuerdo de
Estudios que puede encontrarse en la sección de recursos de la presente guía.
En el acuerdo de estudios constarán las asignaturas y créditos que se
vayan a cursar en la universidad de destino y las asignaturas y créditos del plan
de estudios de la UAM por las que se reconocerán, incluidos los Trabajos de Fin
de Grado y Trabajos de Fin de Máster.
Para la validez del acuerdo de estudios, éste deberá contar con las firmas
del estudiante y del coordinador correspondiente, así como de la Vicedecana/o de
Relaciones Internacionales, cuya firma se puede obtener en la ORI de la facultad.
Las asignaturas cursadas conforme a lo señalado en el acuerdo de
estudios deberán ser superadas en la universidad de acogida en la forma y
convocatoria(s) que especifique dicha universidad (tanto referidas al número de
convocatorias como a las fechas establecidas), en el curso académico en que
tenga lugar la movilidad.
2. Modificaciones
Debido a diferentes razones, el estudiante puede requerir una modificación
del Acuerdo de estudios. En estos casos el coordinador debe autorizar, mediante
firma, los posibles cambios que se produzcan con respecto al acuerdo de
estudios. Los coordinadores deben recordar a los estudiantes que realicen la
modificación también a través de SIGMA con el fin de que los cambios sean
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traspasados a la matrícula. Existen dos periodos de cambios, uno en Septiembre
y otro en Febrero, cuyas fechas concretas serán notificadas a los estudiantes
mediante correo electrónico institucional. No se aceptarán cambios de matrícula
después del plazo establecido a tal efecto.
3. Propuesta de equiparación de notas
Al final del período de estudio, la universidad de acogida entregará al
estudiante o remitirá a la UAM el correspondiente certificado de notas o en su
defecto informe detallado de la actividad realizada. El coordinador es el encargado
de elaborar una propuesta de equiparación, en base a lo acordado en el contrato
de estudios. Una vez realizada la propuesta de equiparación, ésta debe ser
remitida a la ORI para su aprobación por parte de la Vicedecana, tras lo cual se
generará un acta que deberá ser firmada por el coordinador y devuelta a la ORI.
Debe tenerse en cuenta que este paso es crucial para el estudiante pues en caso
de retraso con esta etapa los estudiantes no podrán matricularse en el curso
siguiente, con el consecuente problema de selecciones de grupos, asignaturas
optativas, imposibilidad de realización de prácticas, etc. Asimismo, los estudiantes
que finalicen sus estudios con dicha equiparación no podrán cerrar su expediente
hasta que el proceso está completo. Por ello es de suma importancia que los
coordinadores realicen la propuesta de equiparación lo antes posible.
MATRICULAS DE HONOR:
Se permite la concesión de matrículas de honor, siempre y cuando la
universidad de destino haga una mención especial en la que se refleje que la
calificación obtenida por el estudiante se encuentra entre el 5% de las mejores
notas de la asignatura. Para ello, el estudiante debe solicitar expresamente dicha
mención al profesor de la asignatura, que debe venir con firma y sello de la
universidad de destino.
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CONVENIOS INTERNACIONALES
Descripción
Este programa aspira a fomentar la movilidad internacional con países de otros
continentes con los que la UAM tiene convenios. Estos países se encuentran en tres
continentes distintos:
América: Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Estados Unidos, México, Puerto
Rico
Asia: China, Corea, Japón, India, Singapur, Líbano
Oceanía: Australia, Nueva Zelanda
Selección
La selección es realizada por la Oficina de Relaciones Internacionales del
Rectorado, siguiendo los criterios establecidos en la convocatoria.
Funciones del coordinador
1. Elaboración de Documentación
Una vez que se le ha asignado un estudiante de la movilidad, el
coordinador deberá elaborar junto con su coordinado la documentación necesaria
para la estancia. Esta documentación consta únicamente de un Acuerdo de
Estudios que puede encontrarse en la sección de recursos de la presente guía.
En el acuerdo de estudios constarán las asignaturas y créditos que se
vayan a cursar en la universidad de destino y las asignaturas y créditos del plan
de estudios de la UAM por las que se reconocerán, incluidos los Trabajos de Fin
de Grado y Trabajos de Fin de Máster.
Para la validez del acuerdo de estudios, éste deberá contar con las firmas
del estudiante y del coordinador correspondiente, así como de la Vicedecana/o de
Relaciones Internacionales, cuya firma se puede obtener en la ORI de la facultad.
Las asignaturas cursadas conforme a lo señalado en el acuerdo de
estudios deberán ser superadas en la universidad de acogida en la forma y
convocatoria(s) que especifique dicha universidad (tanto referidas al número de
convocatorias como a las fechas establecidas), en el curso académico en que
tenga lugar la movilidad.
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2. Modificaciones
Debido a diferentes razones, el estudiante puede requerir una modificación
del Acuerdo de estudios. En estos casos el coordinador debe autorizar, mediante
firma, los posibles cambios que se produzcan con respecto al acuerdo de
estudios. Los coordinadores deben recordar a los estudiantes que realicen la
modificación también a través de SIGMA con el fin de que los cambios sean
traspasados a la matrícula. Existen dos periodos de cambios, uno en Septiembre
y otro en Febrero, cuyas fechas concretas serán notificadas a los estudiantes
mediante correo electrónico institucional. No se aceptarán cambios de matrícula
después del plazo establecido a tal efecto.
3. Propuesta de equiparación de notas
Al final del período de estudio, la universidad de acogida entregará al
estudiante o remitirá a la UAM el correspondiente certificado de notas o en su
defecto informe detallado de la actividad realizada. El coordinador es el encargado
de elaborar una propuesta de equiparación, en base a lo acordado en el contrato
de estudios. Una vez realizada la propuesta de equiparación, ésta debe ser
remitida a la ORI para su aprobación por parte de la Vicedecana, tras lo cual se
generará un acta que deberá ser firmada por el coordinador y devuelta a la ORI.
Debe tenerse en cuenta que este paso es crucial para el estudiante pues en caso
de retraso con esta etapa los estudiantes no podrán matricularse en el curso
siguiente, con el consecuente problema de selecciones de grupos, asignaturas
optativas, imposibilidad de realización de prácticas, etc. Asimismo, los estudiantes
que finalicen sus estudios con dicha equiparación no podrán cerrar su expediente
hasta que el proceso está completo. Por ello es de suma importancia que los
coordinadores realicen la propuesta de equiparación lo antes posible.
MATRICULAS DE HONOR:
Se permite la concesión de matrículas de honor, siempre y cuando la
universidad de destino haga una mención especial en la que se refleje que la
calificación obtenida por el estudiante se encuentra entre el 5% de las mejores
notas de la asignatura. Para ello, el estudiante debe solicitar expresamente
dicha mención al profesor de la asignatura, que debe venir con firma y sello de
la universidad de destino.
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Funciones relacionadas con los estudiantes de
intercambio que recibe la Universidad Autónoma de
Madrid (IN)
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Asesoramiento
En el caso del alumno extranjero, la labor del coordinador académico es
igualmente importante. Debido a las evidentes necesidades de adaptación a un entorno
académico diferente al de su universidad de origen, el coordinador académico deberá
orientar e informar de las particularidades organizativas de su centro y/o Departamento
con la idea de lograr una pronta integración del alumnado entrante en la UAM.
Renegociación del compromiso previo del Acuerdo de Estudios o Learning
Agreement
En muchas ocasiones, el alumnado entrante ha de realizar cambios en su acuerdo
de estudios previo por razones diversas de adaptación (horarios incompatibles, cambios
de última hora en la cuatrimestralidad, etc...). A la vez que orienta al estudiante sobre los
posibles cambios a efectuar, el coordinador departamental deberá recordar al estudiante
que ha de contar con la aprobación del coordinador de su universidad de origen. Una vez
que el estudiante obtiene la autorización para el cambio, los realizará bajo la supervisión
del coordinador académico, quien firmará la nueva propuesta para hacerlo constar a la
universidad de origen, siempre dentro de los plazos establecidos, cuyas fechas concretas
se notificarán a los estudiantes mediante correo electrónico institucional.
Apoyo logístico y tutorial
Debido a las mismas razones de adaptación mencionadas en el apartado anterior,
es muy recomendable establecer horas de contacto tutorial con el alumnado extranjero,
con la idea de asesorarles y servir de enlace con el resto del profesorado y, en algunos
casos, la administración de la UAM.
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Anexos a la guía
Anexo 1: Normativa reguladora de la movilidad de estudiantes de la
Universidad Autónoma de Madrid: estudiantes salientes
(Aprobada por el Consejo de Gobierno de 8 de octubre de 2010) 1. Ámbito de aplicación La presente normativa es aplicable a aquellos estudiantes de la UAM que realicen un período de estudios o prácticas en una universidad, institución o empresa, en virtud de un programa de movilidad promovido por el Vicerrectorado de Relaciones Internacionales. 2. Definición 2.1. Son estudiantes de programas de movilidad aquellos que, en virtud de un programa de movilidad en el que participe la UAM o de un convenio suscrito por la UAM, realizan parte de su programa de estudios o prácticas en una universidad, institución o empresa con la que la UAM haya firmado Acuerdo Bilateral o Convenio. 2.2. El programa de estudios que se pretenda realizar en la universidad de acogida deberá, necesariamente, formar parte del programa de estudios de la UAM. 2.3. Para el reconocimiento del programa de estudios realizado en la universidad de acogida, se aplicará lo dispuesto en la presente normativa. 2.4. El programa de estudios realizado en la universidad de acogida no dará derecho a la obtención de título oficial alguno, salvo que exista un Convenio de Doble Titulación. 3. Convocatoria, requisitos, selección y adjudicación de plazas 3.1. Las convocatorias de movilidad de estudiantes se realizarán por resolución del Vicerrectorado de Relaciones Internacionales de la UAM y se ajustarán a lo establecido en la presente normativa, respetando los principios constitucionales de mérito y capacidad, así como el de publicidad. 3.2. Para la participación en una convocatoria de movilidad será requisito imprescindible estar matriculado en la UAM durante el plazo de presentación de solicitudes en estudios conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Diplomado, Ingeniero, Licenciado, Ingeniero, Grado así como de Máster o Doctor. Quedan, por tanto, excluidos los estudiantes de Títulos Propios, así como los que estén matriculados en la UAM en cualquier programa nacional o internacional de movilidad, o como estudiantes visitantes. 3.3. Los requisitos establecidos en las convocatorias deberán cumplirse en el plazo indicado en cada una de ellas para la presentación de las solicitudes. 3.4. Será requisito indispensable para participar en alguna convocatoria de movilidad estar cursando, al menos, el segundo año de estudios universitarios. Se exceptúa de este requisito a los estudiantes que se encuentren cursando estudios conducentes a la obtención de un título oficial de Diplomado o Ingeniero Técnico. Se exceptúan de este requisito a aquellos estudiantes que, habiendo superado el primer curso de sus estudios universitarios y, con motivo de la adaptación realizada por cambios en los planes de estudio, se encuentren en dicha situación. 3.5. La selección de los estudiantes se realizará teniendo en cuenta el expediente académico del alumno y su adecuación al perfil de la plaza, así como otros criterios que se especificarán en cada convocatoria. El baremo utilizado para la evaluación de los expedientes se realizará conforme a lo establecido en cada convocatoria. 3.6. La adjudicación de la beca no será definitiva hasta que se produzca la aceptación del/la estudiante por la universidad de acogida y se hayan completado todos los trámites exigidos. 3.7. La obtención de una beca de movilidad no implicará, necesariamente, la obtención de ayuda financiera. En el caso de que la convocatoria prevea la obtención de ayuda financiera, ésta será compatible con cualquier ayuda de estudios que el estudiante
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estuviera percibiendo. Se exceptúan las becas o ayudas que consistan en la realización de una contraprestación que requiera la presencia efectiva del estudiante en la UAM. 3.8. No se podrá obtener más de una beca de movilidad dentro del mismo programa, aunque se trate de estudios distintos. Asimismo, no se podrá obtener más de una beca de movilidad de distintos programas cuyos períodos de estancia sean coincidentes. 4. Acuerdo de estudios de la UAM 4.1. Con anterioridad a la incorporación del estudiante a la universidad de acogida éste deberá elaborar, junto con su coordinador/tutor, un acuerdo de estudios (ver anexo 1), en el que constarán las asignaturas y créditos que se vayan a cursar en dicha universidad y las asignaturas y créditos del plan de estudios de la UAM por las que se reconocerán. 4.2. Para la validez del acuerdo de estudios, éste deberá contar con las firmas del estudiante y del coordinador/tutor correspondiente. Las asignaturas especificadas en el acuerdo de estudios, una vez comprobada por el estudiante la compatibilidad de horarios, los créditos y las horas de que constan y la posibilidad de cursarlas en la universidad de acogida, tendrán que ser confirmadas por escrito en el plazo establecido por la UAM, y añadidas como anexo a dicho acuerdo. 4.3. Dentro de estos plazos, los estudiantes que vayan a realizar cursos que se
correspondan con asignaturas troncales, o con asignaturas Obligatorias o de Formación
Básica de su plan de estudios deberán enviar a sus coordinadores/tutores los programas
completos de los mismos y obtener su autorización expresa para el reconocimiento de los
correspondientes créditos, salvo que el coordinador/tutor determine que no sea
necesario, por tener constancia previa de su compatibilidad. El incumplimiento de esta
obligación, así como la de comunicar posibles cambios que se realicen con respecto a lo
determinado en el acuerdo de estudios, tendrá como consecuencia la pérdida del
derecho al reconocimiento de la parte afectada del contrato.
4.4. No se aceptarán cambios de matrícula después del plazo establecido en la cláusula anterior. 4.5. Las asignaturas cursadas conforme a lo señalado en el acuerdo de estudios deberán ser superadas en la universidad de acogida en la forma y convocatoria(s) que especifique dicha universidad (tanto referidas al número de convocatorias como a las fechas establecidas), en el curso académico en tenga lugar la movilidad. 4.6. En algunos programas de movilidad, como es el caso del programa Erasmus, el estudiante deberá, necesariamente, firmar un contrato de estudios (“learning agreement”) o, en su caso, un contrato de prácticas (“training agreement”) adicional en el que figure la firma del Vicerrector de Relaciones Internacionales. 5. Matrícula 5.1. Los estudiantes que participen en un programa de movilidad deberán matricularse en la UAM en los estudios y en el curso académico para los que se les haya concedido la beca de movilidad. 5.2. La matrícula deberá realizarse en los plazos ordinarios que se establezcan en su Facultad o Escuela y deberá atenerse a lo estipulado en el acuerdo de estudios firmado con su coordinador/tutor. 5.3. Para cursar estudios de posgrado los estudiantes deberán haber sido aceptados en el programa de posgrado de la UAM en el que vayan a solicitar el reconocimiento de créditos. 5.4. La matrícula tendrá carácter definitivo, salvo los cambios que puedan producirse en el acuerdo de estudios conforme a los plazos establecidos en la cláusula 4.3. Transcurridos dichos plazos y fijados los acuerdos de estudios no se permitirán cambios en la matrícula. En ningún caso se permitirá modificar las asignaturas de la UAM en función del resultado de los estudios realizados en la institución de destino.
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5.5. No será posible examinarse en la UAM, en convocatoria ordinaria ni extraordinaria, de ninguna asignatura cuya docencia coincida con el período o períodos en que se realice la movilidad. Se exceptúan las asignaturas que, excepcionalmente, sean autorizadas por la Facultad o Escuela correspondiente. 6. Estancias 6.1. El período de estudio cursado en el centro de acogida no podrá ser inferior a tres meses, o un trimestre o período académico completo, ni superior a un año. Excepcionalmente podrán realizarse estancias inferiores cuando así esté previsto en un convenio específico aprobado por la Comisión de Relaciones Internacionales. 6.2. Ampliaciones de estancia. 6.2.1. Cuando el programa de movilidad lo permita, y siempre que no implique una reducción de las plazas disponibles, si el estudiante desea ampliar el período de su estancia en la institución de destino, será necesario obtener la aprobación de la universidad de acogida así como del Vicedecano/Subdirector de Relaciones Internacionales de la Facultad o Escuela –en el caso del programa Erasmus- o del Vicerrector/a de Relaciones Internacionales –en el caso del resto de los programas-. Asimismo, será necesario realizar con su coordinador/tutor un nuevo acuerdo de estudios que recoja las modificaciones y ajustarse a los plazos establecidos para la formalización de la matrícula en la UAM. 6.2.2. La ampliación del período de estudios en la institución de acogida será únicamente a efectos académicos, sin que en ningún caso se garantice que se prorrogue la ayuda financiera al estudiante, que dependerá de la disponibilidad presupuestaria existente. 6.3. Salvo que la convocatoria indique otra cosa, las becas se concederán para la realización de estudios a tiempo completo, incluida la preparación de una tesis (pero excluyendo las actividades de investigación que no formen parte específica de un programa de estudios), conducentes a la obtención de un título o diploma en el centro de acogida. 6.4. Renuncias En caso de renuncia, total o parcial, del período de estudios o de las prácticas, ésta deberá realizarse por escrito en el menor plazo de tiempo posible, procediéndose, en su caso a la devolución de las cantidades que le hubieran sido abonadas al estudiante y a las que no tuviera derecho. 7. Reconocimiento de estudios 7.1. La realización efectiva del programa de estudios establecido en el acuerdo de estudios del estudiante dará lugar al reconocimiento de los créditos cursados en la universidad de acogida como si se hubieran cursado en el correspondiente plan de estudios de la UAM. 7.2. Estudios de primer y segundo ciclo. Los coordinadores/tutores autorizarán el reconocimiento de créditos y asignaturas realizadas en la universidad de acogida con arreglo a los siguientes criterios: 7.2.1. Con carácter general, el estudiante podrá cursar en la universidad de acogida asignaturas que se reconozcan en la UAM como asignaturas troncales, obligatorias, optativas o de libre configuración. Las Facultades y Escuelas podrán establecer exigencias específicas para el reconocimiento de asignaturas troncales y obligatorias que garanticen una equivalencia de contenido. 7.2.2. Las asignaturas suspensas en el extranjero se reconocerán por las correspondientes asignaturas de la UAM indicadas en el acuerdo de estudios; figurarán en el expediente del alumno con el carácter de suspenso y, por tanto, consumirán convocatoria. 7.2.3. Si el estudiante se presentara a varias convocatorias de la misma asignatura en la universidad de acogida, el resultado de cada una de ellas se reflejará en el número de convocatorias de la asignatura correspondiente en la UAM.
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7.2.4. Las asignaturas fijadas en el acuerdo de estudios que no se cursen o en las que el estudiante aparezca como no presentado en la universidad de acogida, se reconocerán por la asignatura de la UAM indicada en el Acuerdo de Estudios, y figurarán como "no consume". 7.2.5. Las asignaturas cursadas en la universidad de acogida no especificadas en el Acuerdo de Estudios o en sus modificaciones para su reconocimiento posterior por asignaturas de la UAM, no serán reconocidas. 7.2.6. No se autorizará el reconocimiento de cursos de enseñanza de idiomas realizados durante el período de estudios en el extranjero, salvo que formen parte de los planes de estudio oficiales de la Facultad o Escuela de la Universidad de acogida. El estudiante podrá seguir dichos cursos fuera de programa y solicitar su acreditación en el Servicio de Idiomas de la UAM con arreglo a la normativa académica establecida al efecto. 7.3. Estudios de Grado. 7.3.1. Se aplicará lo recogido en el apartado anterior, sustituyendo la denominación del tipo de asignaturas o créditos por: asignaturas de Formación Básica; asignaturas Obligatorios; asignaturas Optativas; Prácticas Externas y Trabajo Fin de Grado. 7.3.2. Las asignaturas fijadas en el acuerdo de estudios que no se cursen o en las que el estudiante aparezca como no presentado en la universidad de acogida, se reconocerán por la asignatura de la UAM indicada en el Acuerdo de Estudios, y figurarán como “no evaluado”. 7.4. Estudios de Tercer Ciclo 7.4.1.Los estudiantes que cursen el primer período de doctorado -período docente-, cuando la duración de sus estudios en el extranjero se extienda durante un curso académico completo, podrán obtener hasta un máximo de 60 créditos ECTS, equivalentes a 20 créditos UAM; para estancias inferiores se establecerá el reconocimiento de 30 créditos ECTS para un semestre y 20 créditos ECTS para un trimestre, si bien deberá establecerse de forma individualizada con cada alumno la correspondencia en créditos UAM, dependiendo del programa de estudios que se vaya a realizar en la universidad de acogida, aprobado por el coordinador y/o tutor del programa de Doctorado. 7.4.2. Los estudiantes que hayan finalizado el primer periodo de Doctorado podrán realizar una estancia en el marco de un programa internacional de movilidad, siempre que vayan a desarrollar un trabajo de investigación conducente a la obtención del Diploma de Estudios Avanzados o a la realización de su tesis doctoral y cuenten con la autorización del tutor de su trabajo de investigación o director de tesis. 7.5. Estudios de Posgrado: Máster y Doctorado 7.5.1. Los estudiantes que cursen un programa de Máster o Doctorado-, cuando la duración de sus estudios en la UAM sea de un curso académico, no podrán participar en un programa de movilidad por un periodo superior a un cuatrimestre o semestre. 7.5.2. Los estudiantes que cursen un programa de Máster o Doctorado-, cuando la duración de sus estudios en el extranjero se extienda durante un curso académico completo, podrán obtener hasta un máximo de 60 créditos ECTS; para estancias inferiores se establecerá el reconocimiento de 30 créditos ECTS para un semestre y 20 créditos ECTS para un trimestre, si bien deberá establecerse de forma individualizada con cada alumno la correspondencia en créditos del programa de posgrado correspondiente de la UAM, dependiendo del programa de estudios que se vaya a realizar en la universidad de acogida, aprobado por el coordinador y/o tutor del programa de posgrado. 7.5.3. Los estudiantes de posgrado podrán realizar una estancia en el marco de un programa de movilidad, siempre que vayan a desarrollar un trabajo de investigación conducente a la obtención del Título de Máster o Doctor o a la realización de su trabajo fin de Máster o de su Tesis doctoral o y cuenten con la autorización del tutor de su trabajo de investigación o director de tesis.
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7.6. Los tutores /coordinadores determinarán la equivalencia de las calificaciones obtenidas por el estudiante en la universidad de acogida por las correspondientes calificaciones de la UAM, aplicando los criterios y tablas que sean aprobadas por la Comisión de Relaciones Internacionales. 8. Acta de reconocimiento de estudios 8.1. Concluido el período de estudios o las prácticas en la institución de destino y, a tenor de lo establecido en el certificado académico oficial expedido por la institución de acogida, el coordinador/tutor elaborará un acta de reconocimiento de los estudios realizados en la institución de acogida por los correspondientes al plan de estudios de la UAM. Este documento deberá ser firmado, además del coordinador/tutor, por el Vicedecano/Subdirector de Relaciones Internacionales del centro. 8.2. Contra el acta de reconocimiento de estudios se podrá solicitar la revisión de la misma al Decano/Director del centro, en el plazo de un mes desde la comunicación del contenido de la misma al estudiante. Transcurrido dicho plazo no se admitirán a trámite las solicitudes de revisión que se fundamenten en un reconocimiento distinto al del contenido del acta. Contra la resolución del Decano/Director se podrá interponer Recurso de Alzada ante Rector en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación de la misma. La resolución del Rector agota la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación. 9. Credenciales Los estudiantes de programas de movilidad deberán firmar, en los plazos que se establezcan al efecto, una credencial o convenio financiero, documento contractual que les acredita como tales, entendiéndose, en caso de no hacerlo, que se renuncia expresamente a la beca. Deberán, además, adjuntar fotocopia legible del DNI o pasaporte (en el caso de extranjeros) en vigor. Para la validez de la credencial/convenio financiero, ésta deberá contar con las firmas institucionales que correspondan: Vicedecano/Subdirector de Relaciones Internacionales y/o Vicerrector de Relaciones Internacionales. 10. Obligaciones de los estudiantes 10.1. Incorporarse a su universidad de acogida en la fecha establecida, entendiéndose la falta de incorporación como renuncia a la beca. 10.2. Cumplir con aprovechamiento el programa de estudios, debiendo ajustarse a las normas del centro donde aquel haya de realizarse, con dedicación exclusiva a esta función. 10.3. Realizar su labor en el centro de acogida, siendo necesario, para cualquier suspensión o renuncia por parte del interesado, solicitar autorización previa al Vicedecano/Subdirector de Relaciones Internacionales de su Facultad o Escuela –en el caso del programa Erasmus- o al Vicerrector de Relaciones Internacionales de la UAM –en el resto de programas-. 10.4. Reintegrar, en caso de renuncia total o parcial, ausencia temporal o disminución del período de beca, los fondos que correspondan. 10.5. Acreditar, en los plazos establecidos en la credencial/convenio financiero, la
estancia efectiva y la duración de la misma mediante la entrega del oportuno certificado
de estancia original emitido por la universidad de acogida, debidamente firmado y sellado.
La falta de acreditación de dicha estancia derivará en la petición del reintegro de la
totalidad del importe recibido en concepto de ayuda financiera. Asimismo, si el certificado
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de estancia acreditara un período inferior a las mensualidades recibidas, el estudiante
estará obligado a la devolución de los meses no certificados.
10.6. Si el estudiante se negase a cumplir las exigencias del programa de estudios en el extranjero, se le podrá exigir el reembolso parcial o total de la ayuda financiera. 10.7. Cumplimentar y presentar los documentos oportunos en la forma y plazos establecidos por las universidades de acogida. 10.8. Cumplimentar y presentar cualesquiera documentos oficiales que en relación con su programa de movilidad le fueran requeridos por la UAM. 10.9. Si de los estudios derivara algún trabajo susceptible de ser publicado, el autor deberá hacer constar el nombre de la/s Institución/es correspondiente a la ayuda financiera recibida. 10.10.En caso de incumplimiento de estas obligaciones, el beneficiario de la beca se
somete a las disposiciones de las autoridades académicas de la UAM, entre las que
puede figurar la anulación de la beca, la rescisión del acuerdo de estudios, la obligación
de reembolsar cualesquiera fondos que en concepto de ayuda financiera hubiera recibido
y la exclusión en futuros procesos de selección de cualquier programa de movilidad
promovido
por el Vicerrectorado de Relaciones Internacionales de la UAM. 10.11 La Universidad no asumirá más responsabilidad que la que se deriva de las obligaciones cubiertas por el Seguro Escolar o, en su caso, el Seguro de Responsabilidad Civil que tuviera suscrito. La Universidad queda exonerada de cualquier clase de responsabilidad que pudiera derivar del resto de contingencias no previstas en dichos supuestos. 11. Disposición transitoria Los apartados 2 y 4 del artículo 7 tendrán validez mientras no haya tenido lugar la completa extinción de los planes de estudios a que se refieren. Estos apartados, así como cualquier referencia a asignaturas troncales, obligatorias, optativas o de libre configuración, serán válidos y tendrán plena aplicación en relación a estudiantes matriculados en estos planes de estudio, mientras no se hayan extinguido por completo en la UAM. Disposición derogatoria Queda derogada la "Normativa académica reguladora de los Programas Internacionales de Movilidad de estudiantes de la Universidad Autónoma de Madrid", aprobada por Consejo de Gobierno de 28/02/2003, modificada por el Consejo de Gobierno de 18/04/2008. Asimismo, quedan derogados aquellos preceptos contenidos en cualquier normativa aprobada por cualquier órgano de gobierno colegiado o unipersonal de la UAM, en aquellos aspectos que se opongan a los contenidos en la presente normativa. 12. Entrada en vigor La presente normativa entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo de Gobierno de la UAM.
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Anexo 2: Normativa reguladora de la movilidad de estudiantes en la
Universidad Autónoma de Madrid: estudiantes entrantes
(Aprobada en el Consejo de Gobierno de 8 de octubre de 2010)
I. Ámbito de aplicación
La presente normativa es aplicable a los estudiantes procedentes de universidades o
centros de educación superior que realicen un periodo de estudios en la UAM en el
marco de un programa de movilidad, de un convenio o como estudiantes visitantes. Se
excluyen los estudiantes extranjeros que cursen un programa de estudios conducente a
la obtención de un título de grado o posgrado de la UAM.
II. Definición
Art. 1. Los estudiantes de movilidad podrán estudiar en la UAM dentro de las siguientes
categorías:
A. Estudiantes de programas internacionales o nacionales de movilidad o
convenios internacionales.
A.1.Estudiantes de intercambio. Son estudiantes de intercambio los que se desplacen
en el marco de la movilidad prevista en programas o convenios internacionales o
nacionales suscritos por la UAM y sus centros de origen que incluyan la reciprocidad
entre ambas instituciones.
A.2.Estudiantes de convenio. Son estudiantes de convenio aquellos que realicen parte
de su programa de estudios en la UAM en virtud de programas internacionales o
nacionales de movilidad o convenios internacionales suscritos por la UAM y sus centros
de origen en los que no hay reciprocidad en la movilidad prevista.
B. Estudiantes visitantes.
Estudiantes visitantes: son estudiantes visitantes los que procedan de universidades y
centros extranjeros o nacionales de educación superior y deseen realizar una estancia en
la UAM para ampliar su formación en estudios oficiales al margen de cualquier programa
de movilidad o convenio.
III. Requisitos, adscripción y procedimiento de admisión
Art.2. Los/las estudiantes a los que es de aplicación la presente normativa no podrán ser
estudiantes de primer año en su universidad de origen, ni incorporarse al primer curso de
ninguna titulación de la UAM.
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Art.3. Para poder cursar estudios en la UAM, se exigirá a los estudiantes procedentes de
centros extranjeros un nivel de conocimiento suficiente de lengua española o de aquella
otra lengua en la que éstos se impartan. Se exime de este requisito a todos aquellos
estudiantes cuya lengua materna sea el español o la lengua en la que se impartan los
cursos.
Art.4. La selección de los/las estudiantes de movilidad se ajustará a lo dispuesto en cada
una de las distintas categorías:
a) Estudiantes de intercambio o de convenio. Será realizada por la universidad de origen
según lo estipulado en el convenio, correspondiendo a la UAM la decisión definitiva sobre
la admisión.
b) Estudiantes visitantes. El procedimiento de selección será establecido por la Comisión
de Relaciones Internacionales, y en él se indicarán los plazos, formularios,
documentación necesaria y otros trámites que deba cumplimentar el solicitante.
Art.5. En ningún caso la admisión de estudiantes de movilidad supondrá el
reconocimiento del cumplimiento de los requisitos de acceso a la universidad que
establezca la legislación en vigor para cursar estudios conducentes a la obtención de
títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
Art.6. Un estudiante no podrá ser admitido en más de un programa de movilidad cuyos
períodos lectivos sean coincidentes, salvo en aquellos casos que la Comisión de
Relaciones Internacionales autorice por motivos excepcionales. Tampoco se autorizará la
inclusión por segunda vez en un mismo programa de movilidad realizado previamente en
la UAM, salvo que éste expresamente lo permita.
Art.7. La admisión de los estudiantes de movilidad corresponde al Vicerrectorado de
Relaciones Internacionales, previa aceptación del centro en el que va a realizar su
programa de estudios, y se realizará a través de las Oficinas de Relaciones
Internacionales en los plazos establecidos. Para ello, se deberá cumplimentar y enviar el
impreso de solicitud y el programa de estudios correspondiente, así como la información
adicional que se especifique en cada caso.
Art.8. Todos los estudiantes de movilidad se adscribirán a una Facultad o Escuela de la
UAM. La adscripción vendrá determinada, necesariamente, por el área de estudios que
especifique el Acuerdo Bilateral o el Convenio Internacional y, en su defecto, por el área
de estudios definido en el programa de estudios del estudiante.
IV. Condiciones de la movilidad: matrícula, ampliación de estancia y renuncia
Art.9. 1. Los/as estudiantes de movilidad que deseen realizar estudios en la UAM en el
marco de un programa de movilidad o convenio internacional sólo podrán matricularse de
las materias que figuren en los distintos planes de estudios de la UAM conducentes a la
obtención de un título de grado o posgrado. Además, deberán poseer el nivel de estudios
de grado o posgrado exigido en cada caso.
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2. A los estudiantes de movilidad les será de aplicación la normativa vigente sobre
exámenes y demás pruebas de evaluación establecida para los estudiantes ordinarios.
Art.10. Los centros podrán proponer que el número de estudiantes de movilidad, en los
cursos ordinarios de la UAM, no supere un porcentaje determinado del grupo al que se
incorporen. La admisión en un curso concreto estará supeditada a la disponibilidad de
plazas en los mismos términos que cualquier alumno ordinario de la UAM.
Art.11. Los estudiantes de movilidad que no sean estudiantes de intercambio deberán
abonar los precios públicos establecidos para matricularse, que serán aprobados, a
propuesta del Consejo de Gobierno, por el Consejo Social de la Universidad.
Art.12. Los/as estudiantes de movilidad deberán abonar las cantidades correspondientes
al uso de las instalaciones deportivas y demás actividades extracurriculares en las
mismas condiciones que se establezcan para los/las estudiantes ordinarios. Estarán
exentos del pago del carné de deportes únicamente si existiera reciprocidad en la
universidad de origen.
Art.14. La UAM no se responsabiliza de la búsqueda ni se hace cargo de la gestión del
alojamiento de los/as estudiantes de movilidad, salvo que se especifique así en el
Acuerdo Bilateral o el Convenio Internacional, por razón de reciprocidad, si bien pondrá a
su disposición toda la información y ayuda posibles.
Art.15. La duración del periodo de estudios de los/as estudiantes de movilidad no podrá
exceder de un curso académico, salvo que esté prevista en el programa de movilidad o
en el convenio una duración superior o cuando las circunstancias específicas lo
aconsejen, a juicio de la Comisión de Relaciones Internacionales.
Art.16.1. Iniciado el período de estudios en la UAM, aquellos estudiantes que renuncien a
continuarlo, deberán comunicarlo por escrito a las autoridades académicas que
correspondan.
2. En ningún caso se reembolsarán los precios públicos que, en su caso, hubieran sido
abonados, ni cualquier otro gasto en que hubiera incurrido el estudiante como
consecuencia de su estancia en la UAM.
Art.17. 1. La ampliación del periodo de estancia estará supeditada al cumplimiento por
parte del estudiante de los siguientes requisitos:
a.) Estudiantes de intercambio o de convenio:
que el programa correspondiente lo permita.
autorización expresa de su universidad de origen.
ampliación del contrato de estudios firmado por el coordinador de su universidad
de origen
aceptación del Centro al que está adscrito en la UAM
b) Estudiantes visitantes:
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ampliación del contrato de estudios firmado por el coordinador designado por el
Centro de la UAM al que esté adscrito
aceptación del responsable del Centro al que está adscrito en la UAM
2. La ampliación será concedida por acuerdo expreso del Vicerrector/a de Relaciones
Internacionales, previo cumplimiento de todos los requisitos y dentro de los plazos de
matrícula establecidos.
Art.18. 1. Al final del periodo de estudios, la UAM enviará a la universidad de origen una
certificación académica personal de los estudios realizados, o bien aquellos documentos
a los se hubiera comprometido en el acuerdo o convenio internacional. En ningún caso se
certificarán como estancia los períodos no lectivos establecidos en el calendario
académico, salvo que se realicen actividades curriculares.
2. Los estudiantes visitantes deberán solicitar la expedición y envío de dichos
documentos, abonando las tasas que correspondan.
Art.19. En el caso de que algún estudiante de movilidad se encontrara durante su
estancia en la UAM en una situación que suponga riesgo para su integridad física o
psíquica o en situación de emergencia, los responsables de la UAM podrán adoptar las
medidas de urgencia (médicas, policiales, etc.) que consideren oportunas, de las que
informarán por escrito a su universidad de origen para buscar una solución conjunta al
problema.
V.- Obligaciones de los estudiantes
Art.20. Son deberes de los estudiantes de movilidad los que con carácter general
establecen los Estatutos de la Universidad Autónoma de Madrid, aprobados por Decreto
214/2003, de 16 de octubre (B.O.C.M. de 29 de octubre), modificado por DECRETO
94/2009, de 5 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la
modificación de los Estatutos de la Universidad Autónoma de Madrid (B.O.C.M. de 4 de
diciembre de 2009); y en particular los siguientes:
a) Incorporarse a la UAM en la fecha establecida, entendiéndose la falta de incorporación
como renuncia a todos los derechos a que hubiera dado lugar su admisión a la
universidad.
b) Cumplimentar y presentar los documentos que se le exijan en la forma y plazos
establecidos por las UAM.
c) Realizar los trámites correspondientes, antes y durante la estancia en la UAM,
necesarios para que su situación jurídica en España se adecue a lo que establezcan las
leyes y la normativa en vigor relativa a la permanencia de extranjeros en territorio
nacional.
d) Proveerse de un seguro médico que cubra todo el período de su estancia en la UAM.
e) Cumplir con aprovechamiento el programa de estudios, debiendo ajustarse a las
normas del centro en el que éste se desarrolla.
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f) Si de los estudios derivara algún trabajo publicado, el autor deberá hacer constar la
ayuda recibida de la UAM y/o de la/s institución/es financiadoras.
Art.21. En caso de incumplimiento de estas obligaciones o de las generales establecidas
para los estudiantes ordinarios de la UAM, el/la estudiante al que es de aplicación la
presente normativa se someterá a las disposiciones de las autoridades académicas de la
UAM, entre las que puede figurar la anulación de la beca, si la hubiere, la obligación de
reembolsar cualesquiera fondos que en concepto de ayuda financiera hubiera recibido y
la exclusión en futuros procesos de selección de cualquier programa de movilidad
promovido por el Vicerrectorado de Relaciones Internacionales de la UAM.
Art.22. A los estudiantes de movilidad les será de aplicación la normativa general de
estudiantes de la Universidad Autónoma de Madrid, salvo aquellos preceptos que, por la
especificidad del Programa de Movilidad de que se trate, no sean exigibles a los mismos.
Art.23. La Universidad no asumirá más responsabilidad que la que se deriva de las
obligaciones cubiertas por el Seguro Escolar o, en su caso, el Seguro de Responsabilidad
Civil que tuviera suscrito. La Universidad queda exonerada de cualquier clase de
responsabilidad que pudiera derivar del resto de contingencias no previstas en dichos
supuestos.
VI.- Disposición adicional
En todos los aspectos que no se recojan en la presente normativa será de aplicación
supletoria lo establecido en el programa Erasmus u otros programas afines de la Unión
Europea.
VII.- Disposición derogatoria
Queda derogada la “Normativa Reguladora de la movilidad de estudiantes internacionales
en la Universidad Autónoma de Madrid”, aprobada por la Consejo de Gobierno de la UAM
el 14 de julio de 2004. Asimismo, quedan derogados aquellos preceptos contenidos en
cualquier normativa aprobada por cualquier órgano de gobierno colegiado o unipersonal
de la UAM, en aquellos aspectos que se opongan a los contenidos en la presente
normativa.
VIII.- Entrada en vigor
La presente normativa entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo
de Gobierno de la UAM.
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Anexo 3: Contactos y Recursos
Contactos:
Oficina de Relaciones Internacionales
Vicedecana de RRII: María Teresa Parra Catalán
Responsable administrativo de la ORI: Diana Pastor Peñalba
E-mail: [email protected]
TLF.: 91 497 4452
Recursos:
Página web de la ORI:
http://www.uam.es/ss/Satellite/Ciencias/es/1241103195213/contenidoFinal/Oficina_de
_Relaciones_Internacionales.htm
Convocatorias de movilidad
Las convocatorias de movilidad varían cada curso académico. Pueden
consultarse en la siguiente dirección:
http://www.uam.es/ss/Satellite/es/1234886372478/listadoCombo/Convocatoria_para_
estudiantes_UAM.htm
Normativa sobre la movilidad de estudiantes:
http://www.uam.es/ss/Satellite/es/1234886374930/contenidoFinal/Normativas_de_movilida
d.htm
Acuerdos y convenios
http://www.uam.es/ss/Satellite/es/1242657633063/sinContenido/Acuerdos_y_conveni
os.htm
Formularios (Application Form, Acuerdo de estudios, Learning Agreement…)
a. Erasmus
http://www.uam.es/ss/Satellite/es/1234886374193/1234886376791/generic
o/generico/Formularios.htm
b. Convenios internacionales
http://www.uam.es/ss/Satellite/es/1234886374193/1234886376846/generic
o/generico/Formulario.htm
c. UAM-Banco Santander (CEAL)
http://www.uam.es/ss/Satellite/es/1234886374193/1242667204664/generic
o/generico/Formularios.htm
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Anexo 4: Requisitos de los planes de estudio de grado de la Facultad de
Ciencias de cara a la matrícula o evaluación de asignaturas
445 Graduado/a en Biología
Acreditar el conocimiento del inglés a nivel intermedio
446 Graduado/a en Ciencias Ambientales
Acreditar el conocimiento del inglés a nivel intermedio
447 Graduado/a en Ciencias de la Alimentación
Acreditar el conocimiento del inglés a nivel intermedio
448 Graduado/a en Física
Acreditar el conocimiento del inglés a nivel intermedio
Técnicas Experimentales I, II y III. Deberán cursarse obligatoriamente de forma secuencial. Para poder matricular la asignatura 16401 TÉCNICAS EXPERIMENTALES II es necesario haber matriculado la asignatura 16393 TÉCNICAS EXPERIMENTALES I. Para poder matricular la asignatura 16409 TÉCNICAS EXPERIMENTALES III es necesario haber matriculado la asignatura 16401 TÉCNICAS EXPERIMENTALES II. Para poder matricular la asignatura 16410 ELECTRÓNICA es necesario haber superado las asignaturas 16385 FUNDAMENTOS DE FÍSICA I, 16386 FUNDAMENTOS DE FÍSICA II, 16387 FUNDAMENTOS DE FÍSICA III, 16393 TÉCNICAS EXPERIMENTALES I, 16401 TÉCNICAS EXPERIMENTALES II. Para matricular la asignatura 16432 INICIACIÓN A LA INVESTIGACIÓN es necesario haber superado 150 créditos del Grado en Física. Para matricular la asignatura 16433 PRÁCTICAS EXTERNAS es necesario haber superado 120 créditos del Grado en Física. Para matricular la asignatura 16416 TRABAJO FIN DE GRADO es necesario haber superado al menos 150 ECTS. Dentro de estos 150 ECTS deberán haber sido superadas las asignaturas: 16393 TÉCNICAS EXPERIMENTALES I, 16401 TÉCNICAS EXPERIMENTALES II, 16409 TÉCNICAS EXPERIMENTALES III, 16410 ELECTRÓNICA y otros 126 créditos del Grado en Física.
449 Graduado/a en Matemáticas
Acreditar el conocimiento del inglés a nivel intermedio
Para matricular la asignatura 16451 TRABAJO FIN DE GRADO es necesario
haber superado todas las asignaturas básicas y obligatorias del Grado en
Matemáticas.
GUIA DEL COORDINADOR ACADÉMICO DE INTERCAMBIO
An
exo
s a
la
guía
31
450 Graduado/a en Química
Acreditar el conocimiento del inglés a nivel intermedio
Para matricular las asignaturas: 16355 QUÍMICA ANALÍTICA, 16356 QUÍMICA
FÍSICA I, 16357 QUÍMICA INORGÁNICA, 16358 QUÍMICA ORGÁNICA Y 16360
BIOQUÍMICA, es necesario haber superado las asignaturas 16348 QUÍMICA
GENERAL, 16349 EXPERIMENTACIÓN BÁSICA EN QUÍMICA
Para matricular la asignatura 16370 TRABAJO FIN DE GRADO es necesario
haber superado 150 créditos del Grado en Química
Para matricularse de tercer y/o cuarto curso es necesario haber superado las
asignaturas 16348 QUÍMICA GENERAL, 16349 EXPERIMENTACIÓN BÁSICA
EN QUÍMICA y haber matriculado las asignaturas 16350 FÍSICA, 16351
MATEMÁTICAS, 16352 APLICACIONES INFORMÁTICAS EN QUÍMICA, 16353
BIOLOGÍA, 16354 GEOLOGÍA, 16355 QUÍMICA ANALÍTICA, 16356 QUÍMICA
FÍSICA I, 16357 QUÍMICA INORGÁNICA, 16358 QUÍMICA ORGÁNICA, 16359
ESTADÍSTICA, 16360 BIOQUÍMICA
451 Graduado/a en Ingeniería Química
Acreditar el conocimiento del inglés a nivel intermedio
531 Graduado/a en Bioquímica (Rama de Ciencias)
Acreditar el conocimiento del inglés a nivel intermedio
Para poder matricularse en las asignaturas “Diseño y Ejecución de Proyectos” y
“Trabajo Fin de Grado”, es necesario haber superado todas las materias de los
dos primeros cursos del Grado y al menos el 50% de los créditos de 3º.
Para poder superar las asignaturas “Diseño y Ejecución de Proyectos” y “Trabajo
Fin de Grado”, es necesario haber superado previamente todas las asignaturas de
1º, 2º y 3º curso, así como la asignatura de “Bioquímica y Sociedad”.
532 Graduado/a en Nutrición Humana y Dietética
Acreditar el conocimiento del inglés a nivel intermedio
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