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GUÍA PARA LA OBTENCIÓN DE LA
ETIQUETA ECOLÓGICA EUROPEA DESTINADA A LOS PRODUCTOS
TEXTILES
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1 ÍNDICE
1 ÍNDICE 2
2 INTRODUCCIÓN Y CONCEPTOS GENERALES 3
2.1 ETIQUETA ECOLÓGICA EUROPEA 3
2.2 VENTAJAS DE LA ETIQUETA ECOLÓGICA 4
2.3 REQUISITOS PARA OBTENER LA ETIQUETA ECOLÓGICA EN PRODUCTOS
TEXTILES 5
2.3.1 Productos que pueden solicitar la Etiqueta Ecológica Comunitaria 5
2.3.2 Criterios establecidos para al concesión de la Etiqueta Ecológica
Comunitaria 6
2.4 DOCUMENTACIÓN A CUMPLIMENTAR PARA LA OBTENCIÓN DE LA ETIQUETA
ECOLÓGICA EUROPEA 7
2.5 TRAMITACIÓN DE LA ETIQUETA ECOLÓGICA COMUNITARIA 8
2.6 TASAS APLICABLES A AL OBTENCIÓN DE LA ETIQUETA ECOLÓGICA EUROPEA
10
3 COMPROBACIÓN DEL GRADO DE CUMPLIMIENTO 11
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2 INTRODUCCIÓN Y CONCEPTOS GENERALES
Hoy en día, la industria textil debe hacer frente a nuevos desafíos debidos a la
globalización de la economía mundial, y a la competencia de los mercados asiáticos
con fuerte crecimiento. Con el fin de mantenerse dentro del mercado, los
fabricantes deben utilizar factores de diferenciación lanzando al mercado tejidos y
confecciones de alto valor añadido.
En un mundo cada vez más concienciado sobre la salud y el medio ambiente, un
producto capaz de probar que es mejor para la salud y el medio ambiente al usar un
etiquetado reconocido por su seriedad y su fiabilidad, es muy susceptible de hacerse
diferenciar a los ojos de los consumidores.
Al añadir un signo suplementario de calidad, le puede ayudar a seguir siendo
competitivo sin necesariamente tener que aumentar sus costes. De hecho, algunas
empresas y distribuidores ya utilizan esta etiqueta para la ropa de casa.
La etiqueta ecológica europea, que es el único signo de calidad ambiental a la
vez certificado por un organismo independiente y avalado en toda Europa,
constituye una oportunidad única de responder a las expectativas de sus clientes.
En este sentido, la Decisión de la Comisión 2002/371/CE, de 15 de mayo de
2002, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de de la
etiqueta ecológica comunitaria de los productos textiles y se modifica la Decisión
1999/178/CE (DOCE nº L 133, de 18 de mayo de 2002), se constituye en un
instrumento perfectamente aplicable a las características de nuestro sector regional
y a sus expectativas de futuro al definir y desarrollar un aferramiento de
reconocimiento ambiental.
2.1 ETIQUETA ECOLÓGICA EUROPEA
La Etiqueta Ecológica Comunitaria pretende promover productos o servicios que
pueden reducir los efectos ambientales adversos, en comparación con otros
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productos o servicios de la misma categoría, contribuyendo así a un uso eficaz de los
recursos y a un elevado nivel de protección del medio ambiente.
2.2 VENTAJAS DE LA ETIQUETA ECOLÓGICA
Conseguir la Etiqueta Ecológica Comunitaria para los productos textiles
proporciona un valor añadido. Ayuda a identificar y afrontar las debilidades
ecológicas y económicas del negocio a la vez que, por ejemplo, se reduce el
consumo de agua y energía, se obtiene un beneficio económico y ecológico. Entre
otras podemos enumerar las siguientes ventajas:
Se produce una reducción de la contaminación del aire de las aguas durante los
procesos de producción de las fibras.
Se limita el uso de substancias peligrosas para la salud y el medio ambiente.
Se garantiza la resistencia al encogido durante el lavado y el secado.
Se garantiza la resistencia de los colores a la transpiración, el lavado, frotado
en húmedo y en seco y a la exposición a la luz.
La preocupación y sensibilización medioambiental en el entorno social se ve
plasmada en una mayor demanda de productos que cumplen requisitos
medioambientales. En este sentido, la etiqueta ecológica europea es una vía
óptima para informar a los clientes del esfuerzo realizado por la empresa
respecto a las medidas y mejoras medioambientales llevadas a cabo.
Al considerar aspectos de ecoeficiencia, esto es, reducir consumos de recursos
mejorando la calidad del producto (producir más con menos) se logra el doble
objetivo de respeto medioambiental y ahorro económico
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Cuenta con el apoyo de la Administración medioambiental, facilita la labor de
cumplimiento legal en dicho ámbito. El visto bueno de la citada Administración
se traduce en reconocimiento público establecido tanto en los condicionantes de
concesión de la etiqueta como en la propia normativa autonómica
medioambiental (Ley 1/1995, de 8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente
de la Región de Murcia, BORM 78, de 3-4-95).
Sirve de punto de partida y facilita la labor para implantar sistemas de
gestión medioambiental certificables por terceras partes como son el
Reglamento EMAS y la ISO 14001.
Es un elemento de marketing que mejora la imagen de la empresa ya que el
logo de etiquetado puede incluirse en publicidad: folletos, prospectos, tarjetas,
diseños Web, etc.
El compromiso medioambiental adoptado confluye con las expectativas de los
clientes. Ellos provocan el reconocimiento del esfuerzo realizado y en
consecuencia se convierte en un modo de publicidad especial que mejora la
comunicación con los clientes.
2.3 REQUISITOS PARA OBTENER LA ETIQUETA ECOLÓGICA EN PRODUCTOS
TEXTILES
2.3.1 Productos que pueden solicitar la Etiqueta Ecológica Comunitaria
Podrán obtener la etiqueta ecológica comunitaria los siguientes grupos de
productos textiles:
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Prendas de vestir y accesorios textiles: ropa y accesorios (como pañuelos,
bufandas, bolsos, bolsas, mochilas, cinturones, etc.) cuyo peso está
constituido, al menos en un 90%, por fibras textiles.
Textiles para interiores: productos textiles destinados a ser usados en
interiores y cuyo peso está constituido, al menos en un 90%, por fibras
textiles, excluidos los revestimientos para paredes y suelos, tales como
alfombras o moquetas.
Fibras, hilados y tejidos: aquellos productos utilizados en la fabricación de
prendas de vestir y accesorios textiles o en los textiles para interiores.
2.3.2 Criterios establecidos para al concesión de la Etiqueta Ecológica Comunitaria
Los distintos criterios se han establecido con el objetivo fundamental de
reducir la contaminación acuática, la utilización de sustancias peligrosas que
afecten a la salud y al medio ambiente y la generación de contaminación
atmosférica, durante los principales procesos de fabricación de productos textiles.
ANÁLISIS DE CICLO DE VIDA
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Los criterios se dividen en tres categorías:
Criterios aplicables a fibras textiles: Los criterios establecidos en esta sección
se aplican a fibras acrílicas, de algodón y demás fibras celulósicas naturales de
semillas, elastano, lino y demás fibras liberianas, lana suarda y demás fibras
queratínicas, fibras de celulosa artificiales, poliamida, poliéster y polipropileno.
Se autorizan otras fibras para las que no hay criterios específicos, excepto las
fibras minerales, de vidrio, metálicas, de carbono y demás fibras inorgánicas.
Criterios aplicables a procesos y productos químicos: Los criterios de esta
sección se aplicarán, cuando proceda, a todas las fases de la elaboración de un
producto, incluida la producción de las fibras. No obstante, se admite que las
fibras recicladas puedan contener algunos de los tintes y demás sustancias
excluidas por estos criterios, pero sólo si fueron utilizados en los anteriores
ciclos de vida de las mismas.
Criterios relativos a la idoneidad de uso: Estos criterios se aplican al hilado
teñido, al tejido final o al producto acabado, con la realización de las pruebas
correspondientes según proceda.
En total se recogen 40 criterios de obligado cumplimiento, si procede, los
cuales podrán ser acreditados por al aportación de pruebas y ensayos analíticos,
bien por la presentación de declaraciones juradas emitidas por la propia empresa
solicitante o por sus proveedores.
2.4 DOCUMENTACIÓN A CUMPLIMENTAR PARA LA OBTENCIÓN DE LA
ETIQUETA ECOLÓGICA EUROPEA
El interesado que quiera solicitar la etiqueta ecológica comunitaria deberá cumplimentar los siguientes documentos:
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El Formulario de Solicitud El Documento de Evaluación El Informe de Verificación (elaborado por Entidad Colaboradora)
El Formulario de Solicitud es un modelo sencillo que contiene información
relevante para la Administración Ambiental Regional sobre el producto para el cual
se solicita la etiqueta ecológica comunitaria.
El documento principal es el Documento de Evaluación que contiene las
fichas relativas a cada criterio y que tiene que ser cumplimentadas por el
solicitante.
El Informe de Verificación lo realiza una Entidad Colaboradora (1) que hace
las comprobaciones para demostrar que el producto para el que se ha solicitado la
etiqueta ecológica comunitaria se adecua a los criterios establecidos para la
obtención de la etiqueta ecológica europea.
2.5 TRAMITACIÓN DE LA ETIQUETA ECOLÓGICA COMUNITARIA
Los trámites administrativos a seguir par a la obtención de la etiqueta
ecológica comunitaria son:
1. El representante legal de la empresa, deberá presentar el impreso
denominado Formulario de Solicitud, cumplimentado, y el justificante de
haber satisfecho las tasas que le son de aplicación. Todo ello puede ser
realizado en las oficinas del Servicio de Calidad Ambiental (Dirección General
de Planificación, Evaluación y Control Ambiental, Consejería de Agricultura y
Agua) situadas en la Calle Catedrático Eugenio Úbeda Romero, 3, 4ª planta -
30008 Murcia.
1 Decreto 27/1998, de 14 de mayo, sobre entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental (BORM 117, de 23-5-98).
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2. El pago de la Tasa correspondiente a la T 230-Tasas por concesión de la
etiqueta ecológica, de la Ley de Tasas2, se puede hacer en cualquiera de las
ventanillas únicas existentes en la Región. En este momento, se inicia el
procedimiento administrativo.
3. Presenta, además, el Informe de Evaluación en donde se expone la
conformidad con los criterios que le sean de aplicación3 y el Informe de
Verificación realizado por una Entidad Colaboradora que hace las
comprobaciones que demuestran que el producto para el que se ha solicitado
la etiqueta ecológica europea se adecua a los criterios establecidos para la
obtención de la misma.
4. El Organismo Competente, en este caso la Dirección General de
Planificación, Evaluación y Control Ambiental, evalúa la solicitud y, si lo
considera pertinente, solicita información adicional. Si la evaluación es
favorable, se le otorga la etiqueta ecológica comunitaria y el otorgamiento se
formaliza mediante la firma de un contrato4 que se establece entre la
Dirección General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental y el
solicitante. En este contrato se estipulan las condiciones de utilización de la
etiqueta ecológica comunitaria, derechos y obligaciones, y el periodo para el
cual la etiqueta es válida.
5. La Dirección General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental
notifica la concesión al Comité de la Etiqueta Ecológica de la Unión Europea
(CEEUE)5 y se inscribe en los correspondientes registros oficiales. Se
comunicará, asimismo, al Ministerio de Medio Ambiente.
2 Ley 8/2004, de 28 de diciembre, de medidas administrativas, tributarias, de tasas y de función pública (BORM 301, suplemento nº 11, de 30-12-04, págs. 44-45). 3 Ver la Decisión de la Comisión 2002/371/CE, de 15 de mayo de 2002, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de de la etiqueta ecológica comunitaria de los productos textiles y se modifica la Decisión 1999/178/CE (DOCE nº L 133, de 18 de mayo de 2002). 4 Decisión de la Comisión 2000/729/CE, de 10 de noviembre de 2000 relativa a un contrato tipo sobre las condiciones de utilización de la etiqueta ecológica comunitaria (DOCE L 293, de 22-11-00). 5 Decisión de la Comisión 2000/730/CE, de 10 de noviembre de 2000 por la que se crea el Comité de etiqueta ecológica de la Unión Europea y el reglamento interno del mismo
(DOCE L 293, de 22-11-00).
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6. El solicitante tendrá la obligación de satisfacer las tasas anuales: T 231-Tasas
por utilización de la etiqueta ecológica. La cuota anual por la utilización de
la etiqueta ecológica comunitaria se determina aplicando el porcentaje del
0,15% sobre el volumen anual de ventas del producto en la Unión Europea,
durante el periodo de 12 meses, a partir de la fecha en que se conceda la
etiqueta, con un mínimo de 100 € y un máximo de 25.000 € anuales. El
cálculo de la tasa está basado en el volumen anual de ventas.
2.6 TASAS APLICABLES A AL OBTENCIÓN DE LA ETIQUETA ECOLÓGICA
EUROPEA
Las tasas públicas aplicables a la concesión de etiqueta ecológica europea son las
siguientes6:
1. Tasa por concesión de la etiqueta ecológica T 230: 541,21€
2. Tasa por utilización de la etiqueta ecológica T 231: El mínimo son 500€. El cálculo está basado en el volumen anual de ventas.
Se prevén bonificaciones sobre la tasa T 230 para PYME´s (35%) y para
microempresas y refugios de montaña (75%).También se prevén bonificaciones para
la T 231 (ver tabla 1. Sistema de Tasas y sus reducciones).
6 Ley de Tasas 8/2004, de 28 de diciembre, de medidas administrativas, tributarias, de tasas y de función pública (BORM 301, suplemento nº 11, de 30-12-04, págs. 44-45Orden de 23 de enero de 2009 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2009.; Decisión de la Comisión 2003/393/CE, de 22 de mayo de 2003, que modifica la Decisión 2000/728/CE por la que se establecen los cánones de solicitud y anuales de la etiqueta ecológica (DOUE L 135, de 3-6-03).
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Reducciones Elementos
de
pago
Tasas €
Sobre el
volumen anual
de ventas*
PYMEs
Microempresa
EMAS ISO 1400
1
ISO 1402
4
Países en
desarrollo
3 primeros de su categor
ía
Total reducción
T 230 Tasas por concesión
541,21€ 35% 75% 35-75%
T 231 Tasas por utilización (anual)
500€ mínimo, 25.000€ máximo
50% 35% 25% 20% 10% 30% 25% 25% Las reducciones son acumulativas pero en ningún caso pueden superar el 50%
*El cálculo de la tasa está basado en el volumen anual de ventas.
** Se entenderán por microempresas las que se ajusten a la definición de la Recomendación 96/280/CE de la Comisión, de 3 de abril de 1996, sobre la definición de pequeñas y medianas empresas (DOCE L 107, de 30-4-96) y sus modificaciones sucesivas (Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, DOUE L 124, de 20-5-03), Anexo, Título I,
Artículo 2
Los efectivos y límites financieros que definen las categorías de empresas
1. La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que
ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance
general anual no excede de 43 millones de euros.
2. En la categoría de las PYME, se define a una pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas
y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.
3. En la categoría de las PYME, se define a una microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y
cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.
3 COMPROBACIÓN DEL GRADO DE CUMPLIMIENTO
Con el objetivo de facilitara a las empresas el trabajo de verificación del grado de
cumplimiento de cada uno de los criterios necesarios para la concesión de la etiqueta
ecológica comunitaria, se ha creado la presente Lista de Comprobación.
Se crea así una herramienta que permite la toma decisiones, facilitando la
subsanación de incumplimientos y que permite poder, de esta manera, obtener
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reconocimiento externo de puntos fuertes en relación con la obtención de la etiqueta
ecológica.
Para cada uno de los criterios establecidos se ha realizado una ficha detallada,
especificando, entre otros aspectos, su campo de aplicación, puesta en práctica y un
ejemplo personalizado.
Los campos de actuación de los criterios se han dividido otorgando a cada campo un
color identificativo, del siguiente modo:
CAMPO COLOR
FIBRAS TEXTILES
PROCESOS Y PRODUCTOS QUÍMICOS
IDONEIDAD DE USO
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FICHA INICIAL
CAMPO FIBRAS TEXTILES
REQUISITO GENERAL
ESPECIFICACIÓN DEL REQUISITO
Los criterios establecidos en esta sección para un tipo de fibra determinado no serán aplicables si esa fibra representa menos del 5% del peso total de las fibras textiles del producto. Tampoco serán aplicables si las fibras son recicladas. A este respecto, se entenderá por fibras recicladas las procedentes únicamente de recortes de la industria textil y de confección o de residuos post-consumo (textiles o de otro tipo). No obstante, al menos el 85% del peso de todas las fibras del producto deberá cumplir los criterios específicos correspondientes, si los hubiera, o los aplicados a las fibras recicladas.
Motivo
----- EXCLUSIÓN
Justificación ----
Analítica ---- VERIFICACIÓN DE
CUMPLIMIENTO
Documental El solicitante deberá facilitar información pormenorizada sobre la composición del producto textil.
APLICACIÓN PRACTICA
LISTA DE COMPROBACIÓN
FICHAS
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FICHA Nº 1.a
CAMPO FIBRAS TEXTILES
REQUISITO FIBRAS ACRÍLICAS
ESPECIFICACIÓN DEL REQUISITO
El contenido residual de acrilonitrilo en las fibras en bruto producidas en la fábrica será inferior a 1,5 mg/kg.
Motivo
---- EXCLUSIÓN
Justificación ----
Analítica El solicitante presentará un informe de la prueba, realizada mediante el método siguiente: extracción por medio de agua hirviendo y cuantificación mediante cromatografía capilar de gas-líquido
VERIFICACIÓN DE
CUMPLIMIENTO Documental
----
APLICACIÓN PRACTICA
.
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FICHA Nº 2.1
CAMPO FIBRAS TEXTILES
REQUISITO ALGODÓN Y OTRAS FIBRAS CELULÓSICAS NATURALES DE SEMILLAS (INCLUIDO EL MIRAGUANO)
ESPECIFICACIÓN DEL REQUISITO
Las fibras de algodón y demás fibras celulósicas naturales de semillas (en lo sucesivo denominadas «algodón») no contendrán más de 0,05 ppm (si lo permite la sensibilidad del método de prueba) de cada una de las sustancias siguientes:
• aldrín,
• captafol,
• clordano, DDT,
• dieldrina,
• endrin,
• heptacloro,
• hexaclorobenceno,
• hexaclorociclohexano (isómeros totales),
• 2,4,5-T, clordimeform,
• clorobencilato,
• dinoseb y sus sales,
• monocrotofos,
• pentaclorofenol,
• toxafeno, metamidofos,
• metilparatión,
• paratión y
• fosfamidón Motivo
1. Este requisito no se aplicará cuando más del 50% del algodón
sea algodón procedente de cultivos ecológicos o de cultivos de transición, es decir, cuando un organismo independiente haya certificado que ha sido elaborado de acuerdo con los requisitos de producción e inspección establecidos en el Reglamento (CEE) nº 2092/91 del Consejo, de 24 de junio de 1991, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios.
2. Este requisito no se aplicará si pueden aportarse pruebas documentales de la identidad de los agricultores que produzcan al menos el 75% del algodón utilizado en el producto acabado, así como una declaración de esos agricultores de que las sustancias enumeradas anteriormente no han sido utilizadas en los campos ni en las plantas de algodón de las que se obtiene el algodón en cuestión ni tampoco en el algodón mismo
EXCLUSIÓN
Justificación El solicitante presentará documentación detallada junto con la declaración de conformidad.
VERIFICACIÓN DE
Analítica Informe de la prueba, realizada mediante el método siguiente: según proceda, US EPA 8081 A (plaguicidas organoclorados, con extracción
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FICHA Nº 2.2
CAMPO FIBRAS TEXTILES
REQUISITO ALGODÓN Y OTRAS FIBRAS CELULÓSICAS NATURALES DE SEMILLAS (INCLUIDO EL MIRAGUANO)
ESPECIFICACIÓN DEL REQUISITO
Cuando el 100% del algodón sea ecológico, es decir, cuando un organismo independiente haya certificado que ha sido elaborado de acuerdo con los requisitos de producción e inspección establecidos en el Reglamento (CEE) nº 2092/91, el solicitante podrán incluir la mención «algodón ecológico» al lado de la etiqueta ecológica
Motivo
---- EXCLUSIÓN
Justificación ----
Analítica .---- VERIFICACIÓN DE
CUMPLIMIENTO
Documental El solicitante presentará declaración de conformidad
APLICACIÓN PRACTICA
En marzo de 2000, la Comisión Europea creó un logotipo compuesto por los términos "Agricultura Ecológica - Sistema de Control CE" [Reglamento (CEE) nº
2092/91 del Consejo (Texto consolidado)], que ha sido concebido para ser utilizado con carácter voluntario por los productores en caso de que,
tras proceder a una inspección, quede demostrado que sus sistemas y productos cumplen la legislación comunitaria en la materia. Los consumidores que adquieran productos que lleven este logotipo pueden estar seguros de lo siguiente:
• el 95% de los ingredientes del producto, como mínimo, se ha producido de acuerdo con métodos ecológicos;
• el producto se atiene a las disposiciones del sistema de control oficial;
• el producto procede directamente del productor o el transformador y se presenta en un envase sellado;
• el producto lleva el nombre del productor, el elaborador o el vendedor, o el nombre y el código del organismo de inspección.
ultrasónica o Soxhlet y solventes apolares (isooctano o hexano)), 8151 A (herbicidas clorados, utilizando metanol), 8141 A (compuestos organofosforados) o 8270 C (compuestos orgánicos semivolátiles).
CUMPLIMIENTO
Documental El solicitante presentará un certificado ecológico o documentación que demuestre que los agricultores no utilizan las sustancias mencionadas.
APLICACIÓN PRACTICA
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Puede recabar más información sobre la agricultura ecológica en las siguientes direcciones web: http://ec.europa.eu/agriculture/qual/organic/logo/index_es.htm y http://www.caermurcia.com/
FICHA Nº 3.a
CAMPO FIBRAS TEXTILES
REQUISITO ELASTANO
ESPECIFICACIÓN DEL REQUISITO
Queda prohibido el uso de compuestos organoestánnicos
Motivo
---- EXCLUSIÓN
Justificación ----
Analítica ---- VERIFICACIÓN DE
CUMPLIMIENTO
Documental El solicitante presentará declaración de no utilización.
APLICACIÓN PRACTICA
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FICHA Nº 3.b
CAMPO FIBRAS TEXTILES
REQUISITO ELASTANO
ESPECIFICACIÓN DEL REQUISITO
Las emisiones a la atmósfera de diisocianatos aromáticos durante la polimerización e hilatura, expresadas en media anual, serán inferiores a 5 mg/kg de fibra producida.
Motivo
---- EXCLUSIÓN
Justificación ----
Analítica ---- VERIFICACIÓN DE
CUMPLIMIENTO
Documental El solicitante declaración de conformidad.
APLICACIÓN PRACTICA
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FICHA Nº 4
CAMPO FIBRAS TEXTILES
REQUISITO LINO Y DEMÁS FIBRAS LIBERIANAS (INCLUIDOS EL CÁÑAMO, EL YUTE Y EL RAMIO)
ESPECIFICACIÓN DEL REQUISITO
El lino y demás fibras liberianas no podrán obtenerse mediante enriamiento al agua.
Motivo
Utilización el agua residual del enriamiento y se reduzca la demanda química de oxígeno (DQO) y el carbono orgánico total (COT) al menos el 75% , en el caso de las fibras de cáñamo, y al menos el 95% en el caso de las fibras de lino y demás fibras liberianas.
EXCLUSIÓN
Justificación Informe de la prueba, realizada mediante el método siguiente: ISO
6060 (DQO). Analítica ---- VERIFICACIÓN
DE CUMPLIMIENTO
Documental
El solicitante presentará declaración de no utilización
APLICACIÓN PRACTICA
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FICHA Nº 5.a
CAMPO FIBRAS TEXTILES
REQUISITO LANA SUARDA Y DEMÁS FIBRAS QUERATÍNICAS (INCLUIDA LA LANA DE CORDERO, CAMELLO, ALPACA Y CABRA)
ESPECIFICACIÓN DEL REQUISITO
La suma del contenido total de las sustancias siguientes no superará 0,5 ppm:
• α-hexaclorociclohexano
• β-hexaclorociclohexano
• γ-hexaclorociclohexano (lindano)
• δ-hexaclorociclohexano
• aldrín,
• dieldrina
• endrina,
• p, p-DDT,
• p, p-DDD. Motivo
Este requisito no se aplicará si pueden aportarse pruebas documentales de la identidad de los agricultores que produzcan al menos el 75% de esa lana o esas fibras queratínicas, así como una declaración de esos agricultores de que las sustancias enumeradas anteriormente no han sido utilizadas en los campos ni en los animales en cuestión.
EXCLUSIÓN
Justificación El solicitante presentará una declaración de no utilización
Analítica Informe de la prueba, realizada mediante el método siguiente: IWTO Draft Test Method 59
VERIFICACIÓN DE
CUMPLIMIENTO
Documental ----
APLICACIÓN PRACTICA
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FICHA Nº 5.b
CAMPO FIBRAS TEXTILES
REQUISITO LANA SUARDA Y DEMÁS FIBRAS QUERATÍNICAS (INCLUIDA LA LANA DE CORDERO, CAMELLO, ALPACA Y CABRA)
ESPECIFICACIÓN DEL REQUISITO
La suma del contenido total de las sustancias siguientes no superará 2 ppm:
• diazinón • propetamfos • clorfenvinfos • diclofentión • clorpirifos • fenclorfos
Motivo
Este requisito no se aplicará si pueden aportarse pruebas documentales de la identidad de los agricultores que produzcan al menos el 75% de esa lana o esas fibras queratínicas, así como una declaración de esos agricultores de que las sustancias enumeradas anteriormente no han sido utilizadas en los campos ni en los animales en cuestión.
EXCLUSIÓN
Justificación El solicitante presentará una declaración de no utilización
Analítica Informe de la prueba, realizada mediante el método siguiente: IWTO Draft Test Method 59
VERIFICACIÓN DE
CUMPLIMIENTO
Documental ----
APLICACIÓN PRACTICA
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FICHA Nº 5.c
CAMPO FIBRAS TEXTILES
REQUISITO LANA SUARDA Y DEMÁS FIBRAS QUERATÍNICAS (INCLUIDA LA LANA DE CORDERO, CAMELLO, ALPACA Y CABRA)
ESPECIFICACIÓN DEL REQUISITO
La suma del contenido total de las sustancias siguientes no superará 0,5 ppm:
• cipermetrina • deltametrin • fenvalerato • cihalotrín • flumetrina
Motivo
Este requisito no se aplicará si pueden aportarse pruebas documentales de la identidad de los agricultores que produzcan al menos el 75% de esa lana o esas fibras queratínicas, así como una declaración de esos agricultores de que las sustancias enumeradas anteriormente no han sido utilizadas en los campos ni en los animales en cuestión.
EXCLUSIÓN
Justificación El solicitante presentará una declaración de no utilización
Analítica Informe de la prueba, realizada mediante el método siguiente: IWTO Draft Test Method 59
VERIFICACIÓN DE
CUMPLIMIENTO
Documental ----
APLICACIÓN PRACTICA
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FICHA Nº 5.d
CAMPO FIBRAS TEXTILES
REQUISITO LANA SUARDA Y DEMÁS FIBRAS QUERATÍNICAS (INCLUIDA LA LANA DE CORDERO, CAMELLO, ALPACA Y CABRA)
ESPECIFICACIÓN DEL REQUISITO
La suma del contenido total de las sustancias siguientes no superará 2 ppm:
• diflubenzurón
• triflumurón. Motivo
Este requisito no se aplicará si pueden aportarse pruebas documentales de la identidad de los agricultores que produzcan al menos el 75% de esa lana o esas fibras queratínicas, así como una declaración de esos agricultores de que las sustancias enumeradas anteriormente no han sido utilizadas en los campos ni en los animales en cuestión.
EXCLUSIÓN
Justificación El solicitante presentará una declaración de no utilización
Analítica Informe de la prueba, realizada mediante el método siguiente: IWTO Draft Test Method 59
VERIFICACIÓN DE
CUMPLIMIENTO
Documental ----
APLICACIÓN PRACTICA
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FICHA Nº 5.e
CAMPO FIBRAS TEXTILES
REQUISITO LANA SUARDA Y DEMÁS FIBRAS QUERATÍNICAS (INCLUIDA LA LANA DE CORDERO, CAMELLO, ALPACA Y CABRA)
ESPECIFICACIÓN DEL REQUISITO
En el caso de los efluentes de lavado vertidos al alcantarillado: • La DQO vertida no será superior a 60 g/kg de lana suarda. • Los efluentes serán tratados fuera de la fábrica hasta alcanzar,
como mínimo, una reducción adicional del 75% del contenido de DQO, expresada como media anual
Motivo
---- EXCLUSIÓN
Justificación ----
Analítica Informe de la prueba, realizada mediante el método siguiente: ISO 6060.
VERIFICACIÓN DE
CUMPLIMIENTO
Documental ----
APLICACIÓN PRACTICA
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FICHA Nº 5.f CAMPO FIBRAS TEXTILES
REQUISITO LANA SUARDA Y DEMÁS FIBRAS QUERATÍNICAS (INCLUIDA LA LANA DE CORDERO, CAMELLO, ALPACA Y CABRA)
ESPECIFICACIÓN DEL REQUISITO
En el caso de los efluentes de lavado tratados en la fábrica y vertidos a las aguas superficiales:
• la DQO vertida no será superior a 5 g/kg de lana suarda.
• El ph del efluente vertido a las aguas superficiales será de 6 a 9.
• La temperatura será inferior a 40 °C.
Motivo
Rangos de temperatura y pH de las aguas a las que se vierte sea superiores a los valores establecidos.
EXCLUSIÓN
Justificación Informe de la prueba, realizada mediante el método siguiente: ISO 6060.
Analítica Informe de la prueba, realizada mediante el método siguiente: ISO 6060.
VERIFICACIÓN DE
CUMPLIMIENTO
Documental ----
APLICACIÓN PRACTICA
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FICHA Nº 6.a CAMPO FIBRAS TEXTILES
REQUISITO FIBRAS DE CELULOSA ARTIFICIALES (INCLUIDA LA VISCOSA, EL LYOCELL, EL ACETATO, EL CUPRO Y EL TRIACETATO)
ESPECIFICACIÓN DEL REQUISITO
El nivel de compuestos organohalogenados (COA) en las fibras no superará 250 ppm
Motivo
---- EXCLUSIÓN
Justificación ----
Analítica Informe de la prueba, realizada mediante el método siguiente: ISO 11480.97 (combustión controlada y microculombimetría)
VERIFICACIÓN DE
CUMPLIMIENTO
Documental ----
APLICACIÓN PRACTICA
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FICHA Nº 6.b CAMPO FIBRAS TEXTILES
REQUISITO FIBRAS DE CELULOSA ARTIFICIALES (INCLUIDA LA VISCOSA, EL LYOCELL, EL ACETATO, EL CUPRO Y EL TRIACETATO)
ESPECIFICACIÓN DEL REQUISITO
En el caso de las fibras de viscosa, el contenido de azufre de las emisiones a la atmósfera de compuestos de azufre producto de los procedimientos de elaboración de las fibras, expresado en media anual, no superará:
• 120 g/kg de fibra de filamento producida.
• 30 g/kg de fibra cortada producida.
En caso de que se produzcan ambos tipos de fibra en una misma fábrica, el total de emisiones no superará la media correspondiente ponderada
Motivo
----- EXCLUSIÓN
Justificación ----
Analítica ---- VERIFICACIÓN DE
CUMPLIMIENTO
Documental El solicitante presentará declaración de conformidad.
APLICACIÓN PRACTICA
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FICHA Nº 6.c CAMPO FIBRAS TEXTILES
REQUISITO FIBRAS DE CELULOSA ARTIFICIALES (INCLUIDA LA VISCOSA, EL LYOCELL, EL ACETATO, EL CUPRO Y EL TRIACETATO)
ESPECIFICACIÓN DEL REQUISITO
En el caso de las fibras de viscosa, el vertido de zinc procedente de la fábrica a las aguas, expresado en media anual, no superará 0,3 g/kg.
Motivo
---- EXCLUSIÓN
Justificación ----
Analítica ---- VERIFICACIÓN DE
CUMPLIMIENTO
Documental El solicitante presentará declaración de conformidad.
APLICACIÓN PRACTICA
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FICHA Nº 6.d CAMPO FIBRAS TEXTILES
REQUISITO FIBRAS DE CELULOSA ARTIFICIALES (INCLUIDA LA VISCOSA, EL LYOCELL, EL ACETATO, EL CUPRO Y EL TRIACETATO)
ESPECIFICACIÓN DEL REQUISITO
En el caso de las fibras de cupro, el contenido de cobre de las aguas residuales de la fábrica, expresado en media anual, no superará 0,1 ppm.
Motivo
---- EXCLUSIÓN
Justificación -----
Analítica ----- VERIFICACIÓN DE
CUMPLIMIENTO
Documental El solicitante declaración de conformidad.
APLICACIÓN PRACTICA
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FICHA Nº 7 CAMPO FIBRAS TEXTILES
REQUISITO POLIAMIDA
ESPECIFICACIÓN DEL REQUISITO
Las emisiones a la atmósfera de N2O durante la producción de monómeros, expresadas en media anual, no superará:
• 10 g/kg de fibra de poliamida 6 producida.
• 50 g/kg de poliamida 6,6 producida.
Motivo
---- EXCLUSIÓN
Justificación ----
Analítica ---- VERIFICACIÓN DE
CUMPLIMIENTO
Documental El solicitante presentará declaración de conformidad.
APLICACIÓN PRACTICA
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FICHA Nº 8.a CAMPO FIBRAS TEXTILES
REQUISITO POLIÉSTER
ESPECIFICACIÓN DEL REQUISITO
La cantidad de antimonio en las fibras de poliéster no debe superar 260 ppm.
Motivo
En caso de que no se utilice antimonio, el solicitante deberá indicar «exento de antimonio» (o un texto equivalente) al lado de la etiqueta ecológica.
EXCLUSIÓN
Justificación El solicitante presentará una declaración de no utilización
Analítica Informe de la prueba, realizada mediante el método siguiente: determinación directa mediante espectrometría de absorción atómica. La prueba se realizará en las fibras en bruto antes de cualquier elaboración húmeda
VERIFICACIÓN DE
CUMPLIMIENTO
Documental ----
APLICACIÓN PRACTICA
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FICHA Nº 8.b CAMPO FIBRAS TEXTILES
REQUISITO POLIÉSTER
ESPECIFICACIÓN DEL REQUISITO
Las emisiones de compuestos orgánicos volátiles (COV´s) durante la polimerización del poliéster, expresadas en media anual, no superarán 1,2 g/kg de la resina de poliéster producida.
Motivo
---- EXCLUSIÓN
Justificación ----
Analítica Informe de la prueba realizada mediante el método analítico estandarizado que se determine:
• Emisiones de COV´s (g/v.t.) • Producción de poliéster (kg/v.t) • COV/producción (g/kg)
VERIFICACIÓN DE
CUMPLIMIENTO
Documental El solicitante presentará declaración de conformidad.
APLICACIÓN PRACTICA
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FICHA Nº 9 CAMPO FIBRAS TEXTILES
REQUISITO POLIPROPILENO
ESPECIFICACIÓN DEL REQUISITO
Se prohíbe el uso de pigmentos a base de plomo
Motivo
---- EXCLUSIÓN
Justificación ----
Analítica ---- VERIFICACIÓN DE
CUMPLIMIENTO
Documental El solicitante presentará una declaración de no utilización.
APLICACIÓN PRACTICA
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FICHA INICIAL
CAMPO PROCESOS Y PRODUCTOS QUÍMICOS
REQUISITO GENERAL
ESPECIFICACIÓN DEL REQUISITO
Los criterios de esta sección se aplicarán, cuando proceda, a todas las fases de la elaboración de un producto, incluida la producción de las fibras. No obstante, se admite que las fibras recicladas puedan contener algunos de los tintes y demás sustancias excluidas por estos criterios, pero sólo si fueron utilizados en los anteriores ciclos de vida de las fibras..
Motivo
----- EXCLUSIÓN
Justificación ----
Analítica ---- VERIFICACIÓN DE
CUMPLIMIENTO
Documental El solicitante deberá facilitar información pormenorizada sobre la composición del producto textil.
APLICACIÓN PRACTICA
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FICHA Nº 10.a
CAMPO PROCESOS Y PRODUCTOS QUÍMICOS
REQUISITO AUXILIARES Y PRODUCTOS DE ACABADO DE FIBRAS E HILADOS
ESPECIFICACIÓN DEL REQUISITO
Al menos el 95% (peso en seco) de las sustancias que componen un preparado de apresto que se aplique a las fibras o hilados será suficientemente biodegradable o eliminable en las depuradoras de aguas residuales o, si no, será reciclado
Motivo
---- EXCLUSIÓN
Justificación ----
Analítica Se considerará que una sustancia es «suficientemente biodegradable o eliminable» cuando:
• Probada aplicando uno de los métodos de la OCDE 301 A, OCDE 301 E, ISO 7827, OCDE 302 A, ISO, OCDE 302 B o ISO 9888 presente un porcentaje de degradación en 28 días de al menos el 70%.
• Probada aplicando uno de los métodos OCDE 301 B, ISO 9439, OCDE 301 C, OCDE 302 C, OCDE 301 D, ISO 10707, OCDE 301 F, ISO 9408, ISO 10708 o ISO 14593, presente un porcentaje de degradación en 28 días de al menos el 60%.
• Probada aplicando uno de los métodos OCDE 303 o ISO 11733 muestre un porcentaje de degradación en 28 días de al menos el 80%.
Se aportarán resultados analíticos, especificando el tipo de prueba realizada y los resultados obtenidos.
VERIFICACIÓN DE
CUMPLIMIENTO
Documental En el caso de las sustancias a las que no se puedan aplicar esos métodos, se presentarán pruebas equivalentes de biodegradación o eliminación.
APLICACIÓN PRACTICA
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FICHA Nº 10.b
CAMPO PROCESOS Y PRODUCTOS QUÍMICOS
REQUISITO AUXILIARES Y PRODUCTOS DE ACABADO DE FIBRAS E HILADOS
ESPECIFICACIÓN DEL REQUISITO
Para aditivos utilizados en la solución de hilatura, aditivos de hilatura y productos de preparación de hilatura primaria (incluidos los aceites de cardado, productos de acabado para hilatura y lubricantes): al menos el 90% (peso en seco) de las sustancias que componen el preparado serán suficientemente biodegradables o eliminables en las depuradoras de aguas residuales.
Motivo
Este requisito no se aplicará a los productos de preparación de hilatura secundaria (lubricantes de hilatura, productos de acondicionamiento), aceites de enconado de hilos, aceites de urdimbre y retorcido de hilos, parafinas, aceites para géneros de punto, aceites de silicona y sustancias inorgánicas
EXCLUSIÓN
Justificación ----
Analítica Se considerará que una sustancia es «suficientemente biodegradable o eliminable» cuando:
• Probada aplicando uno de los métodos de la OCDE 301 A, OCDE 301 E, ISO 7827, OCDE 302 A, ISO, OCDE 302 B o ISO 9888 presente un porcentaje de degradación en 28 días de al menos el 70%.
• Probada aplicando uno de los métodos OCDE 301 B, ISO 9439, OCDE 301 C, OCDE 302 C, OCDE 301 D, ISO 10707, OCDE 301 F, ISO 9408, ISO 10708 o ISO 14593, presente un porcentaje de degradación en 28 días de al menos el 60%.
• Probada aplicando uno de los métodos OCDE 303 o ISO 11733 muestre un porcentaje de degradación en 28 días de al menos el 80%.
Se aportarán resultados analíticos, especificando el tipo de prueba realizada y los resultados obtenidos.
VERIFICACIÓN DE
CUMPLIMIENTO
Documental En el caso de las sustancias a las que no se puedan aplicar esos métodos, se presentarán pruebas equivalentes de biodegradación o eliminación.
APLICACIÓN PRACTICA
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FICHA Nº 10.c
CAMPO PROCESOS Y PRODUCTOS QUÍMICOS
REQUISITO AUXILIARES Y PRODUCTOS DE ACABADO DE FIBRAS E HILADOS
ESPECIFICACIÓN DEL REQUISITO
El contenido de hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP) en la proporción de aceites minerales de un producto debe ser inferior al 1% del peso.
Motivo
---- EXCLUSIÓN
Justificación ----
Analítica ---- VERIFICACIÓN DE
CUMPLIMIENTO
Documental El solicitante presentará declaración de conformidad y declaraciones sobre el producto o declaración de no utilización.
APLICACIÓN PRACTICA
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FICHA Nº 11.a
CAMPO PROCESOS Y PRODUCTOS QUÍMICOS
REQUISITO PRODUCTOS BIOCIDAS O BIOSTÁTICOS
ESPECIFICACIÓN DEL REQUISITO
Durante el transporte o almacenamiento de productos y de productos semiacabados no deben utilizarse clorofenoles (sus sales y ésteres), PCB y compuestos organoestánnicos.
Motivo
---- EXCLUSIÓN
Justificación ----
Analítica Solo en caso de que la declaración de no utilización debiera ser comprobada, se utilizarán el método de prueba y el umbral siguientes: extracción según proceda, derivación mediante anhídrido acético, determinación mediante cromatografía capilar de gas-líquido con detección por captura electrónica, valor límite 0,05 ppm.
VERIFICACIÓN DE
CUMPLIMIENTO
Documental El solicitante presentará una declaración de no utilización de las sustancias o componentes mencionados en los hilados, tejidos y productos acabados
APLICACIÓN PRACTICA
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FICHA Nº 11.b
CAMPO PROCESOS Y PRODUCTOS QUÍMICOS
REQUISITO PRODUCTOS BIOCIDAS O BIOSTÁTICOS
ESPECIFICACIÓN DEL REQUISITO
Los productos biocidas o biostáticos no se aplicarán a productos de modo que no estén activos durante la fase de utilización
Motivo
---- EXCLUSIÓN
Justificación ----
Analítica ----
VERIFICACIÓN DE
CUMPLIMIENTO
Documental El solicitante presentará una declaración de no utilización
APLICACIÓN PRACTICA
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FICHA Nº 12
CAMPO PROCESOS Y PRODUCTOS QUÍMICOS
REQUISITO DESBORRADO O DESPIGMENTACIÓN
ESPECIFICACIÓN DEL REQUISITO
Queda prohibido el uso de sales de metales pesados (excepto las de hierro) o formaldehído en el desborrado o despigmentación
Motivo
----- EXCLUSIÓN
Justificación -----
Analítica ----
VERIFICACIÓN DE
CUMPLIMIENTO
Documental El solicitante presentará una declaración de no utilización
APLICACIÓN PRACTICA
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FICHA Nº 12
CAMPO PROCESOS Y PRODUCTOS QUÍMICOS
REQUISITO DESBORRADO O DESPIGMENTACIÓN
ESPECIFICACIÓN DEL REQUISITO
Queda prohibido el uso de sales de metales pesados (excepto las de hierro) o formaldehído en el desborrado o despigmentación
Motivo
---- EXCLUSIÓN
Justificación ----
Analítica ----
VERIFICACIÓN DE
CUMPLIMIENTO
Documental El solicitante presentará una declaración de no utilización
APLICACIÓN PRACTICA
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FICHA Nº 14
CAMPO PROCESOS Y PRODUCTOS QUÍMICOS
REQUISITO PRODUCTOS QUÍMICOS AUXILIARES
ESPECIFICACIÓN DEL REQUISITO
Queda prohibido el uso de:
• Alquilfenoletoxilatos (APEO)
• Sulfonatos de alquilbencenos lineales (LAS)
• Cloruro de bi(alquil sebo hidrogenado) dimetilamonio (Dtdmac)
• Cloruro de dimetil distearil amónico (Dsdmac)
• Cloruro de di(sebo endurecido) dimetilamonio (Dhtdmac)
• Ácido etilendiaminotetraacético (EDTA)
• Ácido dietilentriaminopentaacético (DTPA)
Asimismo no formarán parte de ningún preparado o fórmulas utilizados.
Motivo
----
EXCLUSIÓN Justificación -----
Analítica ----
VERIFICACIÓN DE
CUMPLIMIENTO
Documental El solicitante presentará una declaración de no utilización
APLICACIÓN PRACTICA
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FICHA Nº 15
CAMPO PROCESOS Y PRODUCTOS QUÍMICOS
REQUISITO DETERGENTES, SUAVIZANTES Y AGENTES COMPLEJANTES
ESPECIFICACIÓN DEL REQUISITO
En las fábricas de proceso húmedo, al menos:
• el 95% del peso de los detergentes,
• el 95% del peso de los suavizantes
• el 95% del peso de lo agentes complejantes
utilizados serán suficientemente degradables o eliminables en las depuradoras de aguas residuales
Motivo
---- EXCLUSIÓN
Justificación ----
Analítica Se considerará que una sustancia es «suficientemente biodegradable o eliminable» cuando:
• Probada aplicando uno de los métodos de la OCDE 301 A, OCDE 301 E, ISO 7827, OCDE 302 A, ISO, OCDE 302 B o ISO 9888 presente un porcentaje de degradación en 28 días de al menos el 70%.
• Probada aplicando uno de los métodos OCDE 301 B, ISO 9439, OCDE 301 C, OCDE 302 C, OCDE 301 D, ISO 10707, OCDE 301 F, ISO 9408, ISO 10708 o ISO 14593, presente un porcentaje de degradación en 28 días de al menos el 60%.
• Probada aplicando uno de los métodos OCDE 303 o ISO 11733 muestre un porcentaje de degradación en 28 días de al menos el 80%.
Se aportarán resultados analíticos, especificando el tipo de prueba realizada y los resultados obtenidos.
VERIFICACIÓN DE
CUMPLIMIENTO
Documental En el caso de las sustancias a las que no se puedan aplicar esos métodos, se presentarán pruebas equivalentes de biodegradación o eliminación.
APLICACIÓN PRACTICA
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FICHA Nº 16
CAMPO PROCESOS Y PRODUCTOS QUÍMICOS
REQUISITO BLANQUEADORES
ESPECIFICACIÓN DEL REQUISITO
En general, las emisiones de COA en el efluente de blanqueo deben ser inferiores a 40 mg C1/kg.
En los siguientes casos, el nivel será inferior a 100 mg C1/kg:
• lino y demás fibras liberianas
• algodón con un grado de polimerización inferior a 1 800 destinado a productos acabados blancos.
Motivo
Este requisito no se aplicará a la producción de fibras de celulosa artificiales.
EXCLUSIÓN
Justificación -----
Analítica Informe de la prueba, realizada mediante el método siguiente: ISO 9562 o prEN 1485.
VERIFICACIÓN DE
CUMPLIMIENTO
Documental ----
APLICACIÓN PRACTICA
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FICHA Nº 17
CAMPO PROCESOS Y PRODUCTOS QUÍMICOS
REQUISITO IMPUREZAS EN LOS TINTES
ESPECIFICACIÓN DEL REQUISITO
Las impurezas iónicas presentes en los tintes utilizados no deberán superar los siguientes niveles:
• Ag 100 ppm
• As 50 ppm
• Ba 100 ppm
• Cd 20 ppm
• Co 500 ppm
• Cr 100 ppm
• Cu 250 ppm
• Fe 2500 ppm
• Hg 4 ppm
• Mn 1 000 ppm
• Ni 200 ppm
• Pb 100 ppm
• Se 20 ppm
• Sb 50 ppm
• Sn 250 ppm
• Zn 1500 ppm
Motivo
Los metales que formen parte integrante de la molécula del tinte (por ejemplo, tintes de complejos metálicos, algunos tintes reactivos, etc.) no se tendrán en cuenta al evaluar la conformidad con los citados valores, que sólo se refieren a impurezas.
EXCLUSIÓN
Justificación ----
Analítica ----- VERIFICACIÓN DE
CUMPLIMIENTO
Documental El solicitante presentará una declaración de conformidad.
APLICACIÓN PRACTICA
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FICHA Nº 18
CAMPO PROCESOS Y PRODUCTOS QUÍMICOS
REQUISITO IMPUREZAS EN LOS PIGMENTOS
ESPECIFICACIÓN DEL REQUISITO
Las impurezas iónicas presentes en los pigmentos utilizados no podrán
superar los siguientes niveles:
• As 50 ppm
• Ba 100 ppm
• Cd 50 ppm
• Cr 100 ppm
• Hg 25 ppm
• Pb 100 ppm
• Se 100 ppm
• Sb 250 ppm
• Zn 1000 ppm.
Motivo
---- EXCLUSIÓN
Justificación ----
Analítica ----- VERIFICACIÓN DE
CUMPLIMIENTO
Documental El solicitante presentará una declaración de conformidad.
APLICACIÓN PRACTICA
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FICHA Nº 19
CAMPO PROCESOS Y PRODUCTOS QUÍMICOS
REQUISITO TEÑIDO CON MORDIENTE DE CROMO
ESPECIFICACIÓN DEL REQUISITO
No está permitido el teñido con mordiente de cromo.
Motivo
---- EXCLUSIÓN
Justificación ----
Analítica ---- VERIFICACIÓN DE
CUMPLIMIENTO
Documental El solicitante presentará una declaración de no utilización.
APLICACIÓN PRACTICA
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FICHA Nº 20.a
CAMPO PROCESOS Y PRODUCTOS QUÍMICOS
REQUISITO TINTES DE COMPLEJOS METÁLICOS.
ESPECIFICACIÓN DEL REQUISITO
Si se utilizan tintes de complejos metálicos a base de cobre, cromo o
níquel:
• En caso de teñido de fibras de celulosa: cuando tintes de complejos metálicos formen parte de la composición del tinte, se verterá menos del 20% de cada uno de los tintes de complejos metálicos utilizados (aportados al proceso) en las aguas residuales destinadas a ser depuradas (ya se realice la depuración en la fábrica o fuera de ésta).
• En todos los demás casos de teñido: cuando tintes de complejos metálicos formen parte de la composición del tinte, se verterá menos del 7% de cada uno de los tintes de complejos metálicos utilizados (aportados al proceso) en las aguas residuales destinadas a ser depuradas (ya se realice la depuración en la fábrica o fuera de ésta).
Motivo
---- EXCLUSIÓN
Justificación ----
Analítica El solicitante presentará informes de la prueba realizada mediante el método siguiente: ISO 8288 para Cu, Ni; ISO 9174 o prEN 1233 para Cr.
VERIFICACIÓN DE
CUMPLIMIENTO
Documental El solicitante presentará una declaración de no utilización.
APLICACIÓN PRACTICA
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FICHA Nº 20.b
CAMPO PROCESOS Y PRODUCTOS QUÍMICOS
REQUISITO TINTES DE COMPLEJOS METÁLICOS.
ESPECIFICACIÓN DEL REQUISITO
Si se utilizan tintes de complejos metálicos a base de cobre, cromo o níquel; los vertidos a las aguas después del tratamiento no contendrán más de:
• Cu 75 mg/kg(fibra, hilado o tejido)
• Cr 50 mg/kg
• Ni 75 mg/kg.
Motivo
---- EXCLUSIÓN
Justificación -----
Analítica El solicitante presentará informes de la prueba realizada mediante el método siguiente: ISO 8288 para Cu, Ni; ISO 9174 o prEN 1233 para Cr.
VERIFICACIÓN DE
CUMPLIMIENTO
Documental El solicitante presentará una declaración de no utilización
APLICACIÓN PRACTICA
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FICHA Nº 21
CAMPO PROCESOS Y PRODUCTOS QUÍMICOS
REQUISITO TINTES AZOICOS
ESPECIFICACIÓN DEL REQUISITO
Queda prohibido el uso de tintes azoicos que puedan adherirse a alguna de las siguientes aminas aromáticas:
• 4-aminodifenilo (92-67-1)
• Bencidina (92-87-5)
• 4-cloro-o-toluidina (95-69-2)
• 2-naftilamina (91-59-8)
• o-aminoazotolueno (97-56-3)
• 2-amino-4-nitrotolueno (99-55-8)
• p-cloroanilina (106-47-8)
• 2,4 diaminoanisol (615-05-4)
• 4,4' diaminodifenilmetano (101-77-9)
• 3,3' -diclorobencidina (91-94-1)
• 3,3' -dimetoxibencidina (119-90-4)
• 3,3' -dimetilbencidina (119-93-7)
• 3,3' -dimetil-4,4' -diaminodifenilmetano (838-88-0)
• p-cresidina (120-71-8)
• 4,4' -metilen-bis-(2-cloranilina) (101-14-4)
• 4,4' -oxidianilina (101-80-4)
• 4,4' -tiodianilina (139-65-1)
• o-toluidina (95-53-4)
• 2,4-diaminotolueno (95-80-7)
• 2,4,5-trimetilanilina (137-17-7)
• 4-aminoazobenceno (60-09-3)
• o-anisidina (90-04-0)
Motivo
----
EXCLUSIÓN
Justificación ----
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Analítica Solo en caso de que la declaración de no utilización debiera ser comprobada, se utilizarán el método de prueba y el umbral siguientes: método alemán B-82.02 o método francés 08-01430, umbral de 30 ppm. (Debe tenerse en cuenta que son posibles falsos positivos en lo que atañe a la presencia de 4-aminoazobenceno, por lo que se recomienda confirmación.).
VERIFICACIÓN DE
CUMPLIMIENTO
Documental El solicitante presentará una declaración de no utilización
APLICACIÓN PRACTICA
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FICHA Nº 22.a
CAMPO PROCESOS Y PRODUCTOS QUÍMICOS
REQUISITO TINTES CARCINOGÉNICOS, MUTAGÉNICOS O TÓXICOS PARA LA REPRODUCCIÓN
ESPECIFICACIÓN DEL REQUISITO
Queda prohibida la utilización de los tintes siguientes:
• C.I. Basic Red 9
• C.I. Disperse Blue 1
• C.I. Acid Red 26
• C.I. Basic Violet 14
• C.I. Disperse Orange 11
• C.I. Direct Black 38
• C.I. Direct Blue 6
• C.I. Direct Red 28
• C.I. Disperse Yellow 3
Motivo
---- EXCLUSIÓN
Justificación -----
Analítica ---- VERIFICACIÓN DE
CUMPLIMIENTO
Documental El solicitante presentará una declaración de no utilización
APLICACIÓN PRACTICA
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FICHA Nº 22.b
CAMPO PROCESOS Y PRODUCTOS QUÍMICOS
REQUISITO TINTES CARCINOGÉNICOS, MUTAGÉNICOS O TÓXICOS PARA LA REPRODUCCIÓN
ESPECIFICACIÓN DEL REQUISITO
Queda prohibido el uso de tintes o de preparados de tinte que contengan más del 0,1% de peso de sustancias a las que se hay asignado o se les pueda asignar cualquiera de las frases de riesgo siguientes (o sus combinaciones):
• R40 (posibles efectos cancerígenos),
• R45 (puede causar cáncer),
• R46 (puede causar alteraciones genéticas hereditarias),
• R49 (puede causar cáncer por inhalación),
• R60 (puede perjudicar la fertilidad),
• R61 (riesgo durante el embarazo de efectos adversos para el feto),
• R62 (posible riesgo de perjudicar la fertilidad),
• R63 (posible riesgo durante el embarazo de efectos adversos para el feto),
• R68 (posibilidad de efectos irreversibles),
conforme a lo establecido en la Directiva 67/548/CEE, de 27 de junio de 1967, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas, y sus posteriores modificaciones.
Motivo
---- EXCLUSIÓN
Justificación -----
Analítica ----- VERIFICACIÓN DE
CUMPLIMIENTO
Documental El solicitante presentará una declaración de no utilización
APLICACIÓN PRACTICA
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FICHA Nº 23
CAMPO PROCESOS Y PRODUCTOS QUÍMICOS
REQUISITO TINTES POTENCIALMENTE SENSIBILIZADORES
ESPECIFICACIÓN DEL REQUISITO
La utilización de los tintes que a continuación se señalan sólo estará permitida cuando la solidez a la transpiración (ácida y alcalina) de las fibras, hilados o tejidos teñidos sea como mínimo 4:
• C.I. Disperse Blue 3
• C.I. 61 505
• C.I. Disperse Blue 7
• C.I. 62 500
• C.I. Disperse Blue 26
• C.I. 63 305
• C.I. Disperse Blue 35
• C.I. Disperse Blue 102
• C.I. Disperse Blue 106
• C.I. Disperse Blue 124
• C.I. Disperse Orange 1
• C.I. 11 080
• C.I. Disperse Orange 3
• C.I. 11 005
• C.I. Disperse Orange 37
• C.I. Disperse Orange 76 (anteriormente denominado Orange 37)
• C.I. Disperse Red 1
• C.I. 11 110
• C.I. Disperse Red 11
• C.I. 62 015
• C.I. Disperse Red 17
• C.I. 11 210
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• C.I. Disperse Yellow 1
• C.I. 10 345
• C.I. Disperse Yellow 9
• C.I. 10 375
• C.I. Disperse Yellow 39
• C.I. Disperse Yellow 49
Motivo
---- EXCLUSIÓN
Justificación ----
Analítica El solicitante presentará informe de la prueba, realizada mediante el método siguiente para la solidez de los colores: ISO 105 E04 (ácida y alcalina, comparación con los tejidos de multifibras).
VERIFICACIÓN DE
CUMPLIMIENTO
Documental El solicitante presentará una declaración de no utilización
APLICACIÓN PRACTICA
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FICHA Nº 24
CAMPO PROCESOS Y PRODUCTOS QUÍMICOS
REQUISITO CARRIER HALOGENADOS PARA POLIÉSTER
ESPECIFICACIÓN DEL REQUISITO
Queda prohibido el uso de carrier halogenados.
Motivo
---- EXCLUSIÓN
Justificación ----
Analítica ---- VERIFICACIÓN DE
CUMPLIMIENTO
Documental El solicitante presentará una declaración de no utilización
APLICACIÓN PRACTICA
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FICHA Nº 25.a
CAMPO PROCESOS Y PRODUCTOS QUÍMICOS
REQUISITO ESTAMPACIÓN
ESPECIFICACIÓN DEL REQUISITO
Las pastas de estampación utilizadas no podrán contener más del 5% de compuestos orgánicos volátiles.
Motivo
---- EXCLUSIÓN
Justificación ----
Analítica El solicitante presentara analítica, mediante método estandarizado, que demuestre la conformidad con el criterio
VERIFICACIÓN DE
CUMPLIMIENTO
Documental El solicitante presentará una declaración de no realización de proceso de estampación
APLICACIÓN PRACTICA
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FICHA Nº 25.b
CAMPO PROCESOS Y PRODUCTOS QUÍMICOS
REQUISITO ESTAMPACIÓN
ESPECIFICACIÓN DEL REQUISITO
Queda prohibida la estampación a base de plastisol
Motivo
---- EXCLUSIÓN
Justificación ----
Analítica ---- VERIFICACIÓN DE
CUMPLIMIENTO
Documental El solicitante presentará una declaración de no realización de proceso de estampación. El solicitante presentará una declaración de no utilización.
APLICACIÓN PRACTICA
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FICHA Nº 26
CAMPO PROCESOS Y PRODUCTOS QUÍMICOS
REQUISITO FORMALDEHÍDO
ESPECIFICACIÓN DEL REQUISITO
La cantidad de formaldehído libre y parcialmente hidrolizable en el tejido final no debe superar:
• las 30 ppm en productos que entren en contacto directo con la piel
• las 300 ppm en el caso de los demás productos
Motivo
---- EXCLUSIÓN
Justificación ----
Analítica El solicitante presentará informe de prueba realizada mediante el método siguiente: EN ISO 14184-1
VERIFICACIÓN DE
CUMPLIMIENTO
Documental El solicitante presentará una declaración de no utilización.
APLICACIÓN PRACTICA
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FICHA Nº 27.a
CAMPO PROCESOS Y PRODUCTOS QUÍMICOS
REQUISITO VERTIDOS DE AGUAS RESIDUALES RESULTADO DEL PROCESO HÚMEDO
ESPECIFICACIÓN DEL REQUISITO
Los vertidos de aguas residuales de las fábricas de proceso húmedo contendrán menos de 25 g/kg de DQO de media anual, cuando sean liberados en las aguas superficiales después de su tratamiento (se realice este en la misma fábrica o no).
Motivo
No será de aplicación para las fábricas de lavado de la lana suarda y las fábricas de enriamiento del lino
EXCLUSIÓN
Justificación ----
Analítica El solicitante presentará informe de prueba realizada mediante el método siguiente: ISO 6060
VERIFICACIÓN DE
CUMPLIMIENTO
Documental ---
APLICACIÓN PRACTICA
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FICHA Nº 27.b
CAMPO PROCESOS Y PRODUCTOS QUÍMICOS
REQUISITO VERTIDOS DE AGUAS RESIDUALES RESULTADO DEL PROCESO HÚMEDO
ESPECIFICACIÓN DEL REQUISITO
Si los efluentes son tratados en la fábrica y vertidos directamente a las aguas superficiales:
• su Ph estará situado entre 6 y 9
• su temperatura será inferior a 40 oC
Motivo
No será de aplicación si las aguas receptoras del vertido superan los rangos establecidos de temperatura y Ph.
EXCLUSIÓN
Justificación Se presentara analítica realizada mediante método estandarizado que acredite las características de las aguas receptoras del vertido.
Analítica El solicitante presentará informe de prueba realizada mediante el método estandarizado.
VERIFICACIÓN DE
CUMPLIMIENTO
Documental ----
APLICACIÓN PRACTICA
.
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FICHA Nº 28
CAMPO PROCESOS Y PRODUCTOS QUÍMICOS
REQUISITO PRODUCTOS IGNÍFUGOS
ESPECIFICACIÓN DEL REQUISITO
Queda prohibido el uso de sustancias o preparados ignífugos que contengan más del 0,1% de peso de sustancias a las que se hay asignado o se les pueda asignar cualquiera de las frases de riesgo siguientes (o sus combinaciones):
• R40 (posibles efectos cancerígenos),
• R45 (puede causar cáncer),
• R46 (puede causar alteraciones genéticas hereditarias),
• R49 (puede causar cáncer por inhalación),
• R50 (muy tóxico para los organismos acuáticos),
• R51 (tóxico para los organismos acuáticos),
• R52 (nocivo para los organismos acuáticos),
• R53 (puede provocar a largo plazo efectos negativos en el medio ambiente acuático),
• R60 (puede perjudicar la fertilidad),
• R61 (riesgo durante el embarazo de efectos adversos para el feto),
• R62 (posible riesgo de perjudicar la fertilidad),
• R63 (posible riesgo durante el embarazo de efectos adversos para el feto),
• R68 (posibilidad de efectos irreversibles),
Conforme a lo establecido en la Directiva 67/548/CEE y sus posteriores modificaciones.
Motivo
Este requisito no se aplicará a los productos ignífugos cuya composición química cambie al ser aplicados y no se les pueda, por ello, asignar una de las frases R enumeradas anteriormente y a aquellos en los que menos del 0,1% del producto ignífugo aplicado al hilado o tejido mantenga la misma forma que antes de la aplicación.
EXCLUSIÓN
Justificación ----
Analítica ---- VERIFICACIÓN DE
CUMPLIMIENTO
Documental El solicitante presentará declaración de no utilización de productos ignífugos. El solicitante presentará declaración de conformidad.
APLICACIÓN PRACTICA
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FICHA Nº 29
CAMPO PROCESOS Y PRODUCTOS QUÍMICOS
REQUISITO ACABADOS RESISTENTES AL ENCOGIMIENTO
ESPECIFICACIÓN DEL REQUISITO
Las sustancias y preparados halogenados resistentes al encogimiento sólo se aplicarán a las cintas de lana.
Motivo
---- EXCLUSIÓN
Justificación ----
Analítica . ----
VERIFICACIÓN DE
CUMPLIMIENTO
Documental El solicitante presentará declaración de no utilización
APLICACIÓN PRACTICA
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FICHA Nº 30
CAMPO PROCESOS Y PRODUCTOS QUÍMICOS
REQUISITO PRODUCTOS DE ACABADO
ESPECIFICACIÓN DEL REQUISITO
Queda prohibido el uso de sustancias o preparados de acabado que contengan más del 0,1% de peso de sustancias a las que se hay asignado o se les pueda asignar cualquiera de las frases de riesgo siguientes (o sus combinaciones):
• R40 (posibles efectos cancerígenos - datos insuficientes),
• R45 (puede causar cáncer),
• R46 (puede causar alteraciones genéticas hereditarias),
• R49 (puede causar cáncer por inhalación),
• R50 (muy tóxico para los organismos acuáticos),
• R51 (tóxico para los organismos acuáticos),
• R52 (nocivo para los organismos acuáticos),
• R53 (puede provocar a largo plazo efectos negativos en el medio ambiente acuático),
• R60 (puede perjudicar la fertilidad),
• R61 (riesgo durante el embarazo de efectos adversos para el feto),
• R62 (posible riesgo de perjudicar la fertilidad),
• R63 (posible riesgo durante el embarazo de efectos adversos para el feto),
• R68 (posibilidad de efectos irreversibles),
conforme a lo establecido en la Directiva 67/548/CEE y sus posteriores modificaciones.
Motivo
---- EXCLUSIÓN
Justificación ----
Analítica ---- VERIFICACIÓN DE
CUMPLIMIENTO
Documental El solicitante presentará declaración de no utilización de productos de acabado. El solicitante presentara declaración de conformidad.
APLICACIÓN PRACTICA
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FICHA Nº 31.a
CAMPO PROCESOS Y PRODUCTOS QUÍMICOS
REQUISITO PRODUCTOS DE RELLENO
ESPECIFICACIÓN DEL REQUISITO
Los materiales de relleno que estén constituidos por fibras textiles deberán cumplir los criterios de las fibras textiles (nº 1-9) correspondientes.
Motivo
Las aplicables a los criterios establecidos anteriormente EXCLUSIÓN
Justificación Las aplicables a los criterios establecidos anteriormente
Analítica Las aplicables a los criterios establecidos anteriormente VERIFICACIÓN DE
CUMPLIMIENTO
Documental Las aplicables a los criterios establecidos anteriormente
APLICACIÓN PRACTICA
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FICHA Nº 31.b
CAMPO PROCESOS Y PRODUCTOS QUÍMICOS
REQUISITO PRODUCTOS DE RELLENO
ESPECIFICACIÓN DEL REQUISITO
Los materiales de relleno deberán cumplir el criterio nº 11 sobre los «productos biocidas o biostáticos» y el criterio nº 26 sobre el «formaldehído».
Motivo
Las aplicables a los criterios establecidos anteriormente EXCLUSIÓN
Justificación Las aplicables a los criterios establecidos anteriormente
Analítica Las aplicables a los criterios establecidos anteriormente VERIFICACIÓN DE
CUMPLIMIENTO
Documental Las aplicables a los criterios establecidos anteriormente
APLICACIÓN PRACTICA
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FICHA Nº 31.c
CAMPO PROCESOS Y PRODUCTOS QUÍMICOS
REQUISITO PRODUCTOS DE RELLENO
ESPECIFICACIÓN DEL REQUISITO
Los detergentes y demás productos químicos utilizados para el lavado de los productos de relleno deberán cumplir el criterio nº 14 sobre «productos químicos auxiliares» y el criterio nº 15 sobre «detergentes, suavizantes y agentes complejantes».
Motivo
No aplicable al plumón, plumas, fibras naturales o sintéticas. Las aplicables a los criterios establecidos anteriormente
EXCLUSIÓN
Justificación Las aplicables a los criterios establecidos anteriormente
Analítica Las aplicables a los criterios establecidos anteriormente VERIFICACIÓN DE
CUMPLIMIENTO
Documental Las aplicables a los criterios establecidos anteriormente
APLICACIÓN PRACTICA
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FICHA Nº 31.c
CAMPO PROCESOS Y PRODUCTOS QUÍMICOS
REQUISITO PRODUCTOS DE RELLENO
ESPECIFICACIÓN DEL REQUISITO
Los detergentes y demás productos químicos utilizados para el lavado de los productos de relleno deberán cumplir el criterio nº 14 sobre «productos químicos auxiliares» y el criterio nº 15 sobre «detergentes, suavizantes y agentes complejantes».
Motivo
No aplicable al plumón, plumas y fibras naturales o sintéticas. Las aplicables a los criterios establecidos anteriormente
EXCLUSIÓN
Justificación Las aplicables a los criterios establecidos anteriormente
Analítica Las aplicables a los criterios establecidos anteriormente VERIFICACIÓN DE
CUMPLIMIENTO
Documental Las aplicables a los criterios establecidos anteriormente
APLICACIÓN PRACTICA
FICHA Nº 32.a
CAMPO PROCESOS Y PRODUCTOS QUÍMICOS
REQUISITO RECUBRIMIENTOS, LAMINADOS Y MEMBRANAS
ESPECIFICACIÓN DEL REQUISITO
Los productos de poliuretano deberán cumplir el criterio nº 3 a) relativo a los compuestos organoestánnicos y el criterio nº 3 b) relativo a las emisiones a la atmósfera de diisocianatos aromáticos.
Motivo
Las aplicables a los criterios establecidos anteriormente EXCLUSIÓN
Justificación Las aplicables a los criterios establecidos anteriormente
Analítica Las aplicables a los criterios establecidos anteriormente VERIFICACIÓN DE
CUMPLIMIENTO
Documental Las aplicables a los criterios establecidos anteriormente
APLICACIÓN PRACTICA
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FICHA Nº 32.b
CAMPO PROCESOS Y PRODUCTOS QUÍMICOS
REQUISITO RECUBRIMIENTOS, LAMINADOS Y MEMBRANAS
ESPECIFICACIÓN DEL REQUISITO
Los productos de poliéster deberán cumplir el criterio nº 8 a) relativo a la cantidad de antimonio y el criterio nº 8 b) relativo a las emisiones de compuestos orgánicos volátiles (COV’s) durante la polimerización.
Motivo
Las aplicables a los criterios establecidos anteriormente EXCLUSIÓN
Justificación Las aplicables a los criterios establecidos anteriormente
Analítica Las aplicables a los criterios establecidos anteriormente VERIFICACIÓN DE
CUMPLIMIENTO
Documental Las aplicables a los criterios establecidos anteriormente
APLICACIÓN PRACTICA
8. Poliéster a) La cantidad de antimonio en las fibras de poliéster no debe superar 260 ppm. En caso de que no se utilice antimonio, el solicitante deberá indicar «exento de antimonio» (o un texto equivalente) al lado de la etiqueta ecológica. b) Las emisiones de compuestos orgánicos volátiles (COV) durante la polimerización del poliéster, expresadas en media anual, no superará 1,2 g/kg de la resina de poliéster producida. (Se considerarán volátiles aquellos compuestos orgánicos que presenten a 293,15 K una presión de vapor igual o superior a 0,01 kPa, o que posean una volatilidad equivalente en las condiciones específicas de uso.).
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FICHA Nº 32.c
CAMPO PROCESOS Y PRODUCTOS QUÍMICOS
REQUISITO RECUBRIMIENTOS, LAMINADOS Y MEMBRANAS
ESPECIFICACIÓN DEL REQUISITO
En la fabricación de recubrimientos, laminados y membranas no se utilizarán plastificantes ni solventes a los que se haya asignado o se les pueda asignar cualquiera de las frases de riesgo siguientes (o sus combinaciones):
• R40 (posibles efectos cancerígenos),
• R45 (puede causar cáncer),
• R46 (puede causar alteraciones genéticas hereditarias),
• R49 (puede causar cáncer por inhalación),
• R50 (muy tóxico para los organismos acuáticos),
• R51 (tóxico para los organismos acuáticos),
• R52 (nocivo para los organismos acuáticos),
• R53 (puede provocar a largo plazo efectos negativos en el medio ambiente acuático),
• R60 (puede perjudicar la fertilidad),
• R61 (riesgo durante el embarazo de efectos adversos para el feto),
• R62 (posible riesgo de perjudicar la fertilidad),
• R63 (posible riesgo durante el embarazo de efectos adversos para el feto),
• R68 (posibilidad de efectos irreversibles)
conforme a lo establecido en la Directiva 67/548/CEE y sus posteriores modificaciones
Motivo
---- EXCLUSIÓN
Justificación -----
Analítica ---- VERIFICACIÓN DE
CUMPLIMIENTO
Documental El solicitante presentará una declaración de no utilización de esos plastificantes o solventes.
APLICACIÓN PRACTICA
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FICHA Nº 33
CAMPO PROCESOS Y PRODUCTOS QUÍMICOS
REQUISITO CONSUMO DE AGUA Y ENERGÍA
ESPECIFICACIÓN DEL REQUISITO
El solicitante podrá aportar, si así lo desea, información detallada sobre el consumo de agua y energía de las fábricas de hilatura, confección de géneros de punto, tejido y procesos húmedos
Motivo
---- EXCLUSIÓN
Justificación ----
Analítica ---- VERIFICACIÓN DE
CUMPLIMIENTO
Documental El solicitante podrá aportar, si así lo desea, la información mencionada.
APLICACIÓN PRACTICA
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FICHA INICIAL
CAMPO IDONEIDAD DE USO
REQUISITO GENERAL
ESPECIFICACIÓN DEL REQUISITO
Los criterios siguientes se aplican al hilado teñido, al tejido final o al producto acabado, con la realización de las pruebas correspondientes según proceda.
Motivo
----- EXCLUSIÓN
Justificación ----
Analítica ---- VERIFICACIÓN DE
CUMPLIMIENTO
Documental El solicitante deberá facilitar información pormenorizada sobre la composición del producto textil.
APLICACIÓN PRACTICA
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FICHA Nº 34
CAMPO IDONEIDAD DE USO
REQUISITO CAMBIOS DE LAS DIMENSIONES DURANTE EL LAVADO Y SECADO
ESPECIFICACIÓN DEL REQUISITO
En la etiqueta de instrucciones de lavado y en el embalaje debe figurar información sobre los cambios de las dimensiones (%) o cualquier otra información sobre el producto si los cambios de las dimensiones superan:
• el 2% (urdimbre y trama) en el caso de tejidos para cortinas y tapicería lavables y desenfundables,
• el 6% (urdimbre y trama) en el caso de los demás productos tejidos,
• el 8% (longitud y anchura) en el caso de los demás géneros de punto,
• el 8% (longitud y anchura) en el caso de los tejidos de rizo. Motivo
Este criterio no se aplicará a:
• fibras o hilados
• productos etiquetados claramente «limpieza en seco» o equivalente (en la medida en que sea normal que esos productos lleven ese tipo de etiqueta),
• tejidos para tapicería que no sean desenfundables ni lavables.
EXCLUSIÓN
Justificación ----
Analítica El solicitante presentará informes de la prueba, realizada mediante el método siguiente: ISO 5077, modificado como sigue: 3 lavados a las temperaturas indicadas en el producto, con secado en secadora después de cada ciclo de lavado, a no ser que se indique lo contrario en el producto, a las temperaturas indicadas en el producto y una carga de lavado (2 o 4 kg) según los símbolos de lavado.
VERIFICACIÓN DE
CUMPLIMIENTO
Documental En caso de que se superen algunos de los límites mencionados, se presentará una copia de la etiqueta de instrucciones de lavado y del embalaje o cualquier otra información sobre el producto
APLICACIÓN PRACTICA
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FICHA Nº 35
CAMPO IDONEIDAD DE USO
REQUISITO SOLIDEZ DE LOS COLORES EN EL LAVADO
ESPECIFICACIÓN DEL REQUISITO
La solidez de los colores en el lavado será al menos del nivel:
• 3-4 para la variación de colorido
• 3-4 para las manchas.
Motivo Este criterio no se aplicará a los productos:
• etiquetados claramente «limpieza en seco» o equivalente (en la medida en que sea normal que esos productos lleven ese tipo de etiqueta),
• los productos blancos,
• los productos no teñidos ni estampados.
• los tejidos no lavables para tapicería.
EXCLUSIÓN
Justificación ----
Analítica El solicitante presentará informes de la prueba, realizada mediante el método siguiente: ISO 105 C06 (un lavado a la temperatura indicada en el producto con perborato en polvo).
VERIFICACIÓN DE
CUMPLIMIENTO Documental ----
APLICACIÓN PRACTICA
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FICHA Nº 36
CAMPO IDONEIDAD DE USO
REQUISITO SOLIDEZ DE LOS COLORES A LA TRANSPIRACIÓN (ÁCIDA, ALCALINA)
ESPECIFICACIÓN DEL REQUISITO
La solidez de los colores a la transpiración (ácida y alcalina) será al menos del nivel 3-4 (variación de colorido y manchas).
Se autoriza, no obstante, un nivel 3 cuando los tejidos sean de un color oscuro (intensidad normalizada > 1/1) y estén hechos de lana regenerada o con más del 20% de seda.
Motivo Este criterio no se aplicará a:
• los productos blancos,
• los productos no teñidos ni estampados,
• los tejidos para tapicería, cortinas y productos textiles similares destinados a la decoración interior.
EXCLUSIÓN
Justificación ----
Analítica El solicitante presentará informes de la prueba, realizada mediante el método siguiente: ISO 105 E04 (ácida y alcalina, comparación con los tejidos de multifibras).
VERIFICACIÓN DE
CUMPLIMIENTO Documental ----
APLICACIÓN PRACTICA
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FICHA Nº 37
CAMPO IDONEIDAD DE USO
REQUISITO SOLIDEZ DE LOS COLORES AL FROTE HÚMEDO
ESPECIFICACIÓN DEL REQUISITO
La solidez de los colores al frotamiento húmedo será al menos del nivel 2-3.
Se autoriza, no obstante, un nivel 2 en la tela vaquera teñida al índigo.
Motivo Este criterio no se aplicará a:
• los productos blancos.
• productos no teñidos ni estampados.
EXCLUSIÓN
Justificación ----
Analítica El solicitante presentará informes de la prueba, realizada mediante el método siguiente: ISO 105 X12
VERIFICACIÓN DE
CUMPLIMIENTO
Documental ----
APLICACIÓN PRACTICA
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FICHA Nº 38
CAMPO IDONEIDAD DE USO
REQUISITO SOLIDEZ DE LOS COLORES AL FROTE SECO
ESPECIFICACIÓN DEL REQUISITO
La solidez de los colores al frotamiento seco será al menos del nivel 4.
Se autoriza, no obstante, un nivel 3-4 en la tela vaquera teñida al índigo.
Motivo Este criterio no se aplicará a:
• los productos blancos,
• los productos no teñidos ni estampados,
• las cortinas y productos textiles similares destinados a la decoración interior.
EXCLUSIÓN
Justificación ----
Analítica El solicitante presentará informes de la prueba, realizada mediante el método siguiente: ISO 105 X12
VERIFICACIÓN DE
CUMPLIMIENTO
Documental ----
APLICACIÓN PRACTICA
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FICHA Nº 39
CAMPO IDONEIDAD DE USO
REQUISITO SOLIDEZ DE LOS COLORES A LA LUZ
ESPECIFICACIÓN DEL REQUISITO
En el caso de los tejidos para tapicería, cortinas o drapés, la solidez de los colores a la luz será al menos del nivel 5.
En el caso de los demás productos, la solidez de los colores a la luz será al menos del nivel 4.
Se autoriza, no obstante, un nivel 4 cuando los tejidos para tapicería, cortinas o drapés sean de un color claro (intensidad normalizada < 1/12) y estén hechos con más del 20% de lana u otras fibras queratínicas, o más del 20% de seda, o más del 20% de lino u otras fibras liberianas.
Motivo Este requisito no se aplicará:
• al terliz para colchones
• los protectores de colchones
• la ropa interior.
EXCLUSIÓN
Justificación ----
Analítica El solicitante presentará informes de la prueba, realizada mediante el método siguiente: ISO 105 B02.
VERIFICACIÓN DE
CUMPLIMIENTO
Documental ----
APLICACIÓN PRACTICA
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FICHA Nº 40
CAMPO IDONEIDAD DE USO
REQUISITO INFORMACIÓN RECOGIDA EN LA ETIQUETA ECOLÓGICA
ESPECIFICACIÓN DEL REQUISITO
En el cuadro 2 de la etiqueta ecológica deberá figurar el texto siguiente:
• Baja contaminación del agua
• Utilización limitada de sustancias nocivas
• Abarca toda la cadena de producción
Motivo ----
EXCLUSIÓN Justificación ----
Analítica ---- VERIFICACIÓN DE
CUMPLIMIENTO
Documental El solicitante presentará una muestra del embalaje del producto en la que se pueda ver la etiqueta, junto con la declaración de conformidad con este criterio.
APLICACIÓN PRACTICA
Etiqueta Ecológica de la Unión Europea
ES-MU-016-__
Baja contaminación del
agua.
Utilización limitado de
sustancias nocivas.
Abarca toda la cadena
de producción.
CUADRO 1 CUADRO 2
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