HACIA LA UNION EUROPEA
DAVID VILLARREAL
HACIA FINES DE LA SEGUNDA GUERRA, EUROPA QUEDO
DIVIDIDA EN DOS PARTES: EUROPA ORIENTAL Y EUROPA OCCIDENTAL,
CUYAS SUERTES FUERON TOTALMENTE DIFERENTES
DAVID VILLARREAL
EUROPA ORIENTAL
• Sujeta a la Unión Soviétiva• Pacto de Varsovia desde lo defensivo y militar• Consejo de Asistencia Económica Mutua
(CAEM) en el plano económico
La reconstrucción de esta Europa Oriental fue más hipotética que real
DAVID VILLARREAL
EUROPA OCCIDENTAL
Inicio de reconstrucción diferente al atravesado por la Europa Oriental, proceso que se manifestó –desde lo político- con la creación del Consejo de Europa y desde lo Económico, con procesos comunitarios que
comenzaron en la década del 50. Allí radica una trascendental diferencia, pues en el ámbito político se asumió la internacionalidad, mientras que en el proceso de desarrollo económico, se comenzó a
transitar el camino de la supranacionalidad
DAVID VILLARREAL
ORGANIZACIONES INTERNACIONALES REGIONALES DE COOPERACION
• De cooperación general : Consejo de Europa según tratado de Londres de 1949 y en una esfera más reducida, la de los países nórdicos, el Consejo Nórdico de 1952.-
• De cooperación económica: En el esfuerzo para la aplicación del Plan Marshall, nació en 1948 la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE); en 1957 se fundó la Asociación Europea de Libre Comercio (AELA o EFTA), como una réplica de la Comunidad Económica Europea y en 1958 se firmó el Tratado estableciendo la Unión Económica de Benelux.-
• De cooperación militar: En 1947 se firmó el Tratado defensivo denominado Pacto de la Unión Occidental, que en 1954 se transformó en la Unión Europea Occidental y en 1951 se firmó el Tratado de la OTAN.-
DAVID VILLARREAL
DECLARACION SCHUMAN
“Europa no se hará de golpe ni en una construcción de conjunto: se hará mediante
realizaciones concretas, creando primero una solidaridad de hecho” Ministro de Asuntos Exteriores de
Francia, 9 de Mayo de 1950.-
“… colocar el conjunto de la producción franco-alemana de carbón y acero bajo una alta autoridad común en una organización abierta a la participación de los demás Estados …”
DAVID VILLARREAL
CREACION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS
• La República Federal de Alemania aceptó la propuesta de Francia, a la que se sumaron los tres países de Benelux (Bélgica, Holanda y Luxemburgo) más Italia y el 18 de abril de 1951 firmaron en París el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA), instrumento que entró en vigor el 25 de julio de 1952.- Así, el proceso comenzó y en junio de 1955 se celebró la Conferencia de Messina, en la que se acordó la creación de un Comité Intergubernamental para estudiar la creación de un mercado común de carácter general.
• En 1957, en Roma el 25 de Marzo, se firmaron los Tratados que constituyeron la CEE (Comunidad Económica Europea) y la CEEA o EURATOM (Comunidad Europea de Energía Atómica)
Quedó constituida la Europa de los SEIS
DAVID VILLARREAL
INSTITUCIONES COMUNITARIAS• El mismo 25 de marzo de 1957 se firmó el “Convenio sobre determinadas
instituciones comunes a las Comunidades Europeas”, por el que se estableció:– Una Asamblea Única para las tres comunidades.-– Un Tribunal de Justicia Único para las tres comunidades.-– Un Comité Económico y Social Único.-
El 8 de abril de 1965 se firmó el Tratado por el cual se constituyó un Consejo Único y una Comisión Única de las Comunidades Europeas, que entró en vigor el 1 de julio de 1967, conocido como el “Tratado de Fusión de los Ejecutivos Europeos”. De esta manera se constituyó el Consejo de las Comunidades Europeas (que sustituyó al Consejo Especial de Ministros de la Ceca, al Consejo de la CEE y al Consejo de la CEEA) y una Comisión de las Comunidades Europeas (que sustituyó a la Alta Autoridad de la CECA, de la Comisión de la CEE y de la Comisión de la CEEA)
DAVID VILLARREAL
• UNA DE LAS GRANDES CRISIS
• En 1965, la Francia de De Gaulle se opuso a lo que consideraba excesivas pretensiones de la Comisión, presidida por Alemania, adoptando el Gobierno francés la actitud de la “silla vacía”, impidiendo de esta manera la marcha normal comunitaria. Esta crisis se “resolvió” con el llamado “Compromiso de Luxemburgo”, el 29 de enero de 1966, que supuso, aparte de un mayor control de la Comisión, un texto que implicaba el rompimiento del voto mayoritario adoptado como regla en los textos constitutivos, al establecer que cuando estén en juego “intereses muy importantes” de los Estados, los miembros del Consejo se esforzarán para llegar , en un plazo razonable, a soluciones unánimes, compromiso que Francia se encargó de matizar al hacer constar que las discusiones deberían prolongarse sin plazo hasta llegar al acuerdo unánime. Este compromiso supuso una modificación al texto de los Tratados en sentido opuesto a la integración progresiva, en cuanto permitía que cada Estado pudi8ese bloquear un acuerdo, alegando simplemente que se trataba para él de “intereses muy importantes”
DAVID VILLARREAL
MERCADO COMUN
• Libre Comercio• Unión aduanera• Mercado común• Políticas comunes• Economía común
Mercado Único Europeo01/01/1993
Libertades económicas
Mercancías
Capitales
Personas
Establecimiento y circulación
de servicios
DAVID VILLARREAL
LIBRO BLANCO PARA LA INSTAURACION DEL MERCADO UNICO EUROPEO
En 1979 fue elegido el Parlamento Europeo por sufragio universal por primera vez.
Un miembro del Partido Comunista Italiano, Alberto Espinelli, eurodiputado, llevó adelante el
“SALTO A LA INTEGRACION POLITICA”
DAVID VILLARREAL
En Estrasburgo, se creó el “GRUPO COCODRILO”, que crea un Tratado que
modificaba a los tratados de 1951 y 1957. Así, la mayoría del Parlamento se inclinó por apoyar a Espinelli y aprobó , el 14 de febrero de 1984, el Tratado de
la Unión Europea ….
En ese momento, el Parlamento NO tenía
atribuciones para ello. Era un órgano de control
político
Ese tratado NO era jurídicamente válido
DAVID VILLARREAL
Lo jurídicamente inapropiado del accionar del Parlamento, fue políticamente adecuado, ya que movilizó a la Comisión
Europea y al Consejo de Ministros, órgano que convocó a una “Conferencia para modificar los tratados Constitutivos”
ACTA UNICA EUROPEAAPROBADA EN 1986, ENTRÓ EN
VIGOR EL 01/07/1987
Se plantean las bases para una unión económica y
monetaria
Puesta en marcha de una política en materia de medio ambiente, política social, consumidores.
Se crea un Tribunal de Justicia de Primera Instancia DAVID VILLARREAL
Todo esto aprobado por el Consejo Europeo, órgano clandestino pero que
existía en la realidad política de las Comunidades
SE PROPONEN DOS CONFERENCIAS INTERGUBERNAMENTALES; UNA PARA LA UNION
ECONOMICA Y LA OTRA, PARA LA UNION POLITICA
TRATADO DE MAASTRICHT EN 1992, QUE ENTRA EN VIGOR EL 01/11/1993
NACE LA “UNION
EUROPEA”DAVID VILLARREAL
• SE DA UN PLAZO DE DIEZ AÑOS PARA LOGRAR LA UNION MONETARIA
• EL EURO REEMPLAZO AL ECU, PUES EN 1998 SE HABIAN CUBIERTO LOS CRITERIOS DE CONVERGENCIA. EN 1999 ENTRO EN VIGOR.-
• SE CREA UNA AUTORIDAD MONETARIA EN EUROPA QUE ES EL BANCO CENTRAL EUROPEO – BANCO EMISOR
DAVID VILLARREAL
UNION EUROPEA
SEGUNDO PILAR
PRIMER PILAR
TERCERPILAR
POLITICA EXTERIOR Y SEGURIDAD
COMUN
COMUNIDADES EUROPEAS
COOPERACION EN ASUNTOS DE
JUSTICIA Y DE INTERIOR
DAVID VILLARREAL
PRIMER PILAR
• Es el primer bloque. Hay Instituciones PROPIAS DE LA UNION EUROPEA.-
• ESTAS –LAS INSTITUCIONES PROPIAS- DICTAN ACTOS JURIDICOS QUE CONFORMAN EL DERECHO
• ORGANIZACIÓN SUPRANACIONAL• EL FIN ULTIMO ES LOGRAR LA INTEGRACION
DAVID VILLARREAL
SEGUNDO PILAR
• NO HAY INSTITUCIONES PROPIAS, SINO DECISIONES DE CARÁCTER INTERGUBERNAMENTAL, POR LO TANTO NO SON NORMAS DE DERECHO COMUNITARIO SINO DEL DERECHO INTERNACIONAL QUE SE PRODUCEN EN EL MARCO DE UNA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL, CUYO FIN ES CONSEGUIR LA COOPERACION
DAVID VILLARREAL
TERCER PILAR
• DECISIONES INTERGUBERNAMENTALES QUE PASAN AL DERECHO COMUNITARIO . DESDE EL SEGUNDO Y EL TERCERO, AL PRIMER PILAR (DESDE LA PESC Y CAJI).
EL TRATADO DE AMSTERDAM DE 1996 MATERIALIZA ESE “PROCESO DE
COMUNITARIZACION” Y SE APLICAN LOS DOS PILARES EXPERNOS.
UNION EUROPEA
2DO PRIMER PILAR 3
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LA SOBERANIS NO SE PIERDE, SE PONE EN COMUN
• TRATADO DE NIZA (AÑO 2000)
Debía servir para recibir a las nuevas adhesiones de la Europa Central y del Este desde lo Institucional
Sólo afectó a las Instituciones, en cuanto a la incorporación de
los representantes de los nuevos Estados; es una adecuación de
las instituciones a la nueva realidad.
DAVID VILLARREAL
TRATADO CONSTITUCIONAL DE 2004
• Hace que desaparezcan los PILARES segundo y tercero.
• Sólo el primer pilar soporta la Unión Europea• En consecuencia, habría una coincidencia
entre la Unión Europea y las Comunidades.
No llegó a nacer. Se firmó el 27/10/2004 pero no entró en vigor. España lo ratificó mediante un referendum, pese a que la C.N no lo exige.
En Francia se perdió el referendum y a la semana, en Holanda. ALLI SE DETUVO EL
PROCESO. DAVID
VILLARREAL
• TRATADO DE LISBOA
Bajo la presidencia de Alemania en 2006, Merkel abrió un debate sobre el frustrado Tratado Constitucional, preparó un texto y lo pasó a la siguiente
Presidencia, que era Portugal para que fuera estudiado.
Entró en vigor el 01/12/2009
Es casi un copia literal del Tratado Constitucional. Fue “visto” entre los “grandes” y
ofrecido a los “pequeños. Irlanda dijo que NO, y luego
de que se le dieran las concesiones que pedía,
aceptó.
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ESTADOS MIEMBROS
• SEIS FUNDADORES• GRAN BRETAÑA, IRLANDA, DINAMARCA Y
GRECIA• PORTUGAL Y ESPAÑA• AUSTRIA, FINLANDIA Y SUECIA (15 MIEMBROS)• POLONIA, REPUBLICA CHECA, ESLOVAQUIA,
ESLOVENIA, ESTONIA, LETONIA, LITUANIA, HUNGRIA, CHIPRE, BULGARIA, RUMANIA Y MALTA , CROACIA (28 MIEMBROS)
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ESTADOS CANDIDATOS
• ISLANDIA• UCRANIA• TURQUIA• MARRUECOS• TUNEZ• ISRAEL
DAVID VILLARREAL
EL TRATADO DE LISBOA SE COMPONE DE DOS TRATADOS: EL TUE Y EL TFUE• EL ART. 13 DEL TUE ESTABLECE LAS
INSTITUCIONES:PODER LEGISLATIVO: PARLAMENTO EUROPEO Y
CONSEJO (¿¿¿¿CONSEJO EUROPEO????)
PODE EJECUTIVO: COMISION EUROPEA
PODER JUDICIAL: TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNION EUROPEA
PODER DE CONTROL: TRIBUNAL DE CUENTAS; PODER MONETARIO: BANCO CENTRAL EUROPEO
PODER CONSULTIVO: COMITÉ ECONOMICO Y SOCIAL Y CONSEJO DE RELACIONES EXTERIORES DAVID VILLARREAL
PARLAMENTO EUROPEO
• Antes de 1979, los Parlamentarios de las Comunidades eran Parlamentarios (Diputados) electos en los Estados.
• En 1979, la elección de los Parlamentarios de las Comunidades se hace por sufragio universal.
• Funciona en pleno (con Sede en Estrasburgo); miniplenos (con Sede en Bruselas) y la Secretaría del Parlamento tiene su Sede en Luxemburgo.
DAVID VILLARREAL
CONFORME ART. 14 DEL TUE
• EL PARLAMENTO EUROPEOEJERCE CONJUNTAMENTE CON
EL “CONSEJO” LA POTESTAD LEGISLATIVA Y EL PODER
PRESUPUESTARIO Función de control político
Elige al Presidente de la Comisión;
No excede de 750 miembros más el Presidente. El criterio es
por cantidad de habitantes y superficie por kilómetro
cuadrado, la representación es decrecientemente
proporcional DAVID VILLARREAL
• ADMISIONES DE NUEVOS ESTADOS• PROCESOS DE ACUERDOS CON TERCEROS
SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL.• POSIBILIDAD DE INTERPELACION A COMISARIOS.• DE ESTE ORGANO DEPENDE EL DEFENSOR DEL
PUEBLO, QUIEN DEBE VIGILAR EL FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTITUCIONES, CON EXCEPCION DEL TJUE CUANDO DICTA DEFINITIVA, PUES ALLI SOLO QUEDA LA EJECUCION DE LA SENTENCIA.
EL MANDATO DE LOS PARLAMENTARIOS ES POR CINCO AÑOS
DAVID VILLARREAL
• ORGANO CONSTITUCIONALIZADO DESDE L ACTA UNICA EUROPEA.-
• ANTES, ESTABA FORMADO POR JEFES DE ESTADO Y/O GOBIERNO DE LOS ESTADOS MIEMBROS QUE SE REUNIAN EN EL MARCO DE LA COOPERACION POLITICA EUROPEA
• EN LA CUMBRE DE PARIS DE 1974 AUTODECIDIERON CONSTITUIRSE COMO CONSEJO EUROPEO, INVITANDO AL PRESIDENTE DE LA COMISION.
• CADA JEFE ACUDIA CON SU CANCILLER Y EL PRESIDENTE DE LA COMISION, CON OTRO COMISIONADO.
CONSEJO EUROPEO
DAVID VILLARREAL
• CONFORME EL ART. 15 DEL TUE, EL CONSEJO EUROPEO DARA A LA UNION EL IMPULSO NECESARIO PARA SU DESARROLLO.
• NO EJERCERA FUNCION LEGISLATIVA ALGUNA.• EJERCE FUNCION NORMATIVA, PUES DICTA
DECISIONES EN EL MARCO DE LA PESC.• ESTA COMPUESTO POR LOS JEFES DE ESTADO, SU
PRESIDENTE, EL PRESIDENTE DE LA COMISION Y EL ALTO REPRESENTANTE DE LA UNION PARA ASUNTOS EXTERIORES Y DE SEGURIDAD COMUN
EN MAASTRISCHT SE DICE QUE EL CONSEJO EUROPEO ES UN ORGANO DE LA UNION Y NO DE LAS COMUNIDADES, EN CONSECUENCIA, SIGUE SIN CONTROL
DAVID VILLARREAL
• ELEGIRA A SU PRESIDENTE POR MAYORIA CUALIFICADA Y EL CARGO DURARA DOS AÑOS Y MEDIO.-
• EL CONSEJO EUROPEO SE REUNIRA EN SESIONES ORDINARIAS DOS VECES POR AÑO, Y EL PRESIDENTE PODRA CONVOCAR A REUNIONES EXTRAORDINARIAS.
• EN ALGUNOS CASOS, PUEDE ASISTIR CON UN MINISTROY EL PRESIDENTE DE LA COMISION CON UN COMISARIO.
• SE PRONUNCIA POR CONSENSO.• EL PRESIDENTE TIENE VOZ PERO NO VOTA.
DAVID VILLARREAL
• EJERCERA CONJUTAMENTE CON EL PARLAMENTO EUROPEO LAS FUNCIONES LEGISLATIVAS Y DE CONTROL.
• ESTA COMPUESTO POR UN REPRESENTANTE DE CADA ESTADO CON RANGO MINISTERIAL.
• SE PRONUNCIA POR MAYORIA CUALIFICADA, HASTA EL 01/11/2014 (CONFORME NIZA) –ALEMANIA 29 VOTOS Y MALTA, 3 VOTOS)
EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA, EL “CONSEJO”
DAVID VILLARREAL
• SI DESDE EL 01/11/2014 HUBIERA ALGUN ESTADO QUE PIDA SEGUIR CON NIZA, EL CONSEJO EUROPEO DECIDIRA HASTA EL 31/03/2017, DESDE CUANDO RIGE LA DOBLE MAYORIA IMPUESTA EN LISBOA.
• EL 55% DE VOTOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS (QUE REPRESENTE AL MENOS 15 PAISES) Y QUE AL MISMO TIEMPO REPRESENTE AL 65 % DEL TOTAL DE LA POBLACION DE LA UNION EUROPEA
• EL CONSEJO SE REUNE EN DIFERENTES FORMACIONES (9 O 10), CONFORME LO DECIDA EN CONSEJO EUROPEO
DAVID VILLARREAL
• LA FORMACION DEL CONSEJO DE RELACIONES EXTERIORES LA PRESIDE EL ALTO COMISIONADO DE RELACIONES EXTERIORES Y DE SEGURIDAD COMUN.-
• EL COMITÉ DE REPRESENTANTES PERMANENTES DE CADA ESTADO MIEMBRO AYUDA AL CONSEJO EN SU ACTUACION. ESTA FORMADO POR REPRESENTANTES PERMANENTES DE CADA PAIS.
• EL CONSEJO SE REUNIRA EN PUBLICO CUANDO DELIBERE UN ACTO LEGISLATIVO; CUANDO NO, LO HACE EN DELIBERACION SECRETA (ADOPTA RESOLUCIONES)
• CADA PAIS PRESIDE DE TRES EN TRES POR 18 MESES.-
DAVID VILLARREAL
• ESTA FORMADA POR UN NUMERO IGUAL AL NUMERO DE PAISES. INCIALMENTE, HABIA UN COMISARIO POR CADA ESTADO, SALVO LOS GRANDES QUE TENIAN DOS COMISARIOS CADA UNO, LO QUE DEJO DE EXISTIR EN NIZA.
• LA COMISION NOMBRADA DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DE LISBOA, HASTA EL 1 DE NOVIEMBRE DE 2014, ESTARA COMPUESTA POR UN NACIONAL DE CADA ESTADO MIEMBRO, MAS EL PRESIDENTE Y EL ALTO REPRESENTANTE DE LA UNION PARA ASUNTOS EXTERIORES Y POLITICA DE SEGURIDAD, QUE SERA UNO DE SUS VICEPRESIDENTES.
• A PARTIR DEL 1 DE NOVIEMBRE DE 2014, LA COMISION ESTARA FORMADA POR UN NUMERO QUE SE CORRESPONDA CON LOS DOS TERCIOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS, QUE INCLUIRA AL PRESIDENTE Y AL ALTO REPRESENTANTE PARA ASUNTOS EXTERIORES Y SEGURIDAD, A MENOS QUE EL CONSEJO DECIDA POR UNANIMIDAD MODIFICAR DICHO NUMERO
COMISION EUROPEA
DAVID VILLARREAL
• APLICABILIDAD DE LOS TRATADOS• EJECUCION DEL PRESUPUESTO• ASUME LA REPRESENTACION DE LA UNION EN
EL MARCO DEL PRIMER PILAR• NEGOCIA ACUERDOS CON TERCEROS SUJETOS
Y LUEGO, ESTOS SON FIRMADOS POR EL CONSEJO Y EL PARLAMENTO.-
FUNCIONES DE LA COMISION EUROPEA
DAVID VILLARREAL
• EL MANDATO DE LOS COMISARIOS ES DE CINCO AÑOS.
• LOS COMISARIOS SON INDEPENDIENTES (POR Y PARA LA UNION EUROPEA)
• COLEGIABILIDAD: LA RESPONSABILIDAD ES DEL CUERPO, EL MECANISMO DE SANCION ES LA FIRMA DE UNA “RENUNCIA” SIN FECHA.
• INICIATIVA LEGISLATIVA.
CARACTERISTICAS DE LA COMISION
DAVID VILLARREAL
¿COMO SE ELEIGE A LOS COMISARIOS?
SON SELECCIONADOS ENTRE LOS NACIONALES DE CADA ESTADO
MIEMBRO, SIGUIENDO UN SISTEMA DE ROTACION , TENIENDO EN
CUENTA LO GEOGRAFICO Y DEMOGRAFICO
DAVID VILLARREAL
• ORGANIZA INTERNAMENTE A LA COMISION• NOMBRA A LOS VICEPRESIDENTES (EL ALTO REPRESENTANTE DE
ASUNTOS EXTERNOS Y POLITICAS DE SEGURIDAD ES UNO DE ELLOS).
• EL CONSEJO EUROPEO –POR MAYORIA CUALIFICADA- PROPONDRA AL PARLAMENTO UN CANDIDATO A PRESIDENTE DE LA COMISION Y A ESTE LO ELIGE EL PARLAMENTO POR MAYORIA DE MIEMBROS QUE LO COMPONEN.
• ELIGE A LOS COMISIONADOS SOBRE LA BASE DE UNA TERNA QUE PRESENTA CADA GOBIERNO.
• UNA VEZ TODOS ELEGIDOS (LOS CANDIDATOS A COMISARIOS), COMPARECEN ANTE EL PARLAMENTO, QUIEN PUEDE INTERROGARLOS SOBRE TODAS LAS CUESTIONES QUE ENTIENDA ÚTILES Y DEBE APROBAR SU “PLIEGO”
PRESIDENTE DE LA COMISION
DAVID VILLARREAL
COMPETENCIAS DE LA COMISION
Puede recurrir ante el TJUE
Puede exigir a los Estados, a las empresas y a las personas físicas todo tipo de información, y el
requerido está obligado a proporcionarla.
Puede imponer sanciones, multas que pueden llegar hasta el 10% de su facturación del ejercicio
anterior.
DAVID VILLARREAL
Poder Normativo: es poco frecuente, pero lo hace
Poder de decisión: aprobación o rechazo de las cláusulas de salvaguardia. Son autorizadas o no cuando un Estado miembro requiere que
transitoriamente No se le aplique tal o cual norma en materia económica.
Dista recomendaciones e informes NO vinculantes. No son normas jurídicas, sino
una puesta de posición
Ejecuta los actos consecuentes de las normas codecididas por el Parlamento y el Consejo
Poder de Negociación con terceros sujetos DAVID VILLARREAL
TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNION EUROPEA
TRIBUNAL DE JUSTICIA: Compuesto por 27 Magistrados y ocho Abogados Generales (cinco de los cuales son de los grandes países y
los otros tres rotan entre los otros.
TRIBUNAL GENERAL: Compuesto por un Juez por cada Estado miembro.
TRIBUNAL DE LA FUNCION PUBLICA: Está compuesto por siete Jueces
DAVID VILLARREAL
Los jueces de los dos primeros Tribunales, son nombrados por los Gobiernos de los Estados Miembros previa consulta a un Comité encargado de emitir un
dictamen sobre la idoneidad de los candidatos propuestos para el ejercicio de las funciones de que se trate. Su mandato es de seis años con posibilidad de
renovación.
Los Jueces del Tribunal de la Función Pública son nombrados por el Consejo, por un período de seis años renovable; previa convocatoria de candidaturas y
la consulta a un Comité compuesto por siete personalidades elegidas entre antiguos Miembros del Tribunal de Justicia y del Tribunal General
Loa Abogados generales son elegidos por el Consejo, y sus “conclusiones” no son vinculantes para los Jueces. Tanto éstos como los Jueces actúan con total
imparcialidad e independencia.
La Administración de la Institución (alrededor de 2000 personas) está dirigida por un Secretario que desempeña la función de Secretario General bajo la
autoridad del Presidente del Tribunal de Justicia.
DAVID VILLARREAL
• LA CUESTION PREJUDICIAL
DIVERSAS CLASES DE PRODECIMIENTO ANTE EL TJUE
LA LEGITIMACION ACTIVA LA TIENEN LOS ORGANOS JURISDICCIONALES DE LOS ESTADOS MIEMBROS, SIN PERJUICIO DE LO CUAL LOS ESTADOS MIEMBROS, LAS
PARTES LITIGANTES EN EL ASUNTO Y LAS INSTITUCIONES DE LA UNION PUEDEN PARTICIPAR EN EL
PROCEDIMIENTO INICIADO ANTE EL TRIBUNAL
ES ADECUADA PARA GARANTIZAR LA APLICACIÓN EFECTIVA Y HOMOGENEA DE LA LEGISLACION DE LA
UNION. POR ELLO, LOS JUECES NACIONALES PUEDEN, Y A VECES DEBEN, DIRIGIRSE AL TRIBUNAL DE JUSTICIA PARA QUE CLARIFIQUE LA INTERPRETACION DEL DERECHO DE
LA UNIONEl Tribunal de Justicia dicta una sentencia o auto
motivado, que resulta vinculante no sólo para el órgano jurisdiccional nacional que lo peticionó, sino también
para el resto de los órganos jurisdiccionales nacionales que conozcan en un asunto idéntico.
DAVID VILLARREAL
• EL RECURSO POR INCUMPLIMIENTOLa legitimación activa la tiene la Comisión y los Estados miembros, pese a que es más frecuente que lo inicie la
Comisión.
En forma previa a presentar el caso ante el Tribunal de Justicia, tiene lugar una fase administrativa dirigida por la Comisión.
La legitimación pasiva recae sobre los Estados miembros a quienes se les enrostra el incumplimiento de una norma de
derecho comunitario.
El Tribunal de Justicia declarará si se ha producido un incumplimiento, en cuyo caso el Estado demandado está
obligado a adoptar sin demora las medidas necesarias para ponerle fin. El Tribunal de Justicia puede imponerle una multa
coercitiva al Estado, en caso de que éste no cumpla con la sentencia.
• EL RECURSO DE ANULACION
• EL RECURSO POR OMISION
Mediante este recurso, el demandante solicita la anulación de un acto de una institución, de un órgano o de un organismos de la Unión (en particular
reglamentos, directivas y decisiones). Se reserva el Tribunal de Justicia los recursos interinstitucionales y los interpuestos por un Estado miembro contra el Parlamento Europeo y/o contra el Consejo (salvo los interpuestos contra el Consejo en relación con las ayudas de Estado, el dumping o las competencias de ejecución). El Tribunal General es competente para conocer, en primera
instancia, de todos los demás recursos de este tipo, en concreto, de los interpuestos por los particulares y de los interpuestos por los Estados
miembros contra los actos de la Comisión.
Permite controlar la legalidad de la inactividad de una institución, de un órgano o de un organismo de la Unión. No obstante, no puede interponerse este recurso antes de que se haya requerido a la Institución para que actúe. Una vez declarada la ilegalidad de la omisión, corresponde a la Institución, al órgano o al organismo de que se trate adoptar las medidas necesarias para
ponerle fin. La competencia para pronunciarse sobre los recursos por omisión se reparte entre el Tribunal de Justicia y el Tribunal General conforme a los
mismos criterios que se aplican para el recurso de anulación.- DAVID VILLARREAL
• PRINCIPIOS INFORMANTES DEL DERECHO DE LA UNION
FUENTES
ATRIBUCION: Los Estados tienen que atribuir competencias soberanas a la Unión (DELIMITA LAS COMPETENCIAS DE LA UNION). Toda competencia no atribuida a la Unión, corresponde a los Estados
miembros.
SUBSIDIARIEDAD: La Unión, en los casos que no sean de su competencia exclusiva, sólo
intervendrá cuando los objetivos no puedan ser alcanzados por los Estados miembros.
PROPORCIONALIDAD: En virtud de este principio, el contenido y la forma de la acción de la Unión, no excederán de lo necesario para alcanzar los
objetivos de los Tratados
• Conforme Lisboa ACTOS LEGISLATIVOS
ACTOS NO LEGISLATIVOS
FUENTESOBLIGATORIAS DE
LA UNION
PRINCIPIO DE JERARQUIA
DERECHO ORIGINARIO: Tratados Fundacionales (CECA, CEE Y CEEA) más sus modificaciones: Acta
Única Europea, Tratados de Maastricht, Tratado de Amsterdam, Niza, Lisboa y la Carta de los Derechos
Fundamentales
DERECHO DERIVADO
REGLAMENTOS: Política Agrícola
Común
DIRECTIVAS: Armonización de
Legislaciones
DECISIONES: Regulación de
EmpresasDAVID
VILLARREAL
• DERECHO DERIVADO: Los dictámenes derivados de la CECA y las Recomendaciones y Decisiones derivados de los Tratados de la CEE y CEEA.-
• Resoluciones, Informes, Declaraciones y Programas de Acción Común
FUENTES NO OBLIGATORIAS
Los Reglamentos De Régimen Interno (para Funcionarios de la Unión) y las Decisiones que no tienen destinatario, son
considerados por la doctrinas como ACTOS SUI GENERIS y tienen carácter OBLIGATORIO
DAVID VILLARREAL
• DERECHO SUPLETORIO: Derecho Internacional Público y el Derecho Nacional de los Estados
• Principios Generales del Derecho• Costumbre• Doctrina Científica
FUENTES COMPLEMENTARIAS
DERECHO COMUNITARIO: Está formado por un conjunto de reglas que determinarán la Organización, las competencias y el funcionamiento de la
Unión Europea. Conforme jurisprudencia de los Tribunales de Luxemburgo, el Derecho de la Unión constituye un orden jurídico propio, distinto al orden
jurídico internacional y distinto al orden jurídico interno de cada Estado.
DAVID VILLARREAL
DERECHO COMUNITARIO
DERECHO INTERNACIONAL
PUBLICO
Orden que está destinado a
conseguir un proceso de integración
Orden que se funda
esencialmente en la idea de cooperación
Si bien tiene su origen en unos
tratados fundacionales, va a
ser ampliamente desarrollado por las normas que emanan de las Instituciones
Es un derecho esencialmente convencional
DAVID VILLARREAL
• PRIMACIA (TODAS)• EFECTO DIRECTO (ALGUNAS) Normas que se
pueden invocar ante las jurisdicciones nacionales.-
• APLICABILIDAD DIRECTA (ALGUNAS) Sin necesidad de intervención de los órganos nacionales.-
• POSIBILIDAD DE ALEGACION (TODAS) Las normas pueden ser alegadas ante los Jueces.-
NOTAS CARACTERISTICAS DE LAS NORMAS DE LA UNION CONFORME AL ART. 278 DEL TFUE
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