7/26/2019 Hecho Juridico y Acto Juridico
1/25
NIVERSIDAD NACIONAL A TONOMA DE MXICO
FAC LTAD DE DERECHO
PRIMER SEMESTRE 2015-2
MATERIA: INTRODUCCIN AL ESTUDIO DEL DERECHO
DR. REY DAVID VALLEJO ROSAS
TEMA
HECHO JURDICO Y ACTO JURDICO UN ANLISIS COMPARATIVO
ELABORADO POR:
VARGAS GARCA BERENICE
Coyoa!" M#$%o& a 2' () Ma*+o (), 2015-
Hecho jur!co " #c$o jur!co u% #%&'!(!( co)*#r#$!+o
1
7/26/2019 Hecho Juridico y Acto Juridico
2/25
Uno de los problemas fundamentales con el que nos enfrentamos
al estudiar una nueva ciencia es el entendimiento y el conocimiento a
cabalidad de sus conceptos fundamentales, ya que son la base para el
estudio posterior de la misma. Creo que es muy importante tener claro
desde un principio dichos conceptos e introducirnos al estudio de cada
uno de ellos. Esto nos traslada inmediatamente al tema del instrumento
lingstico que tiene como n delimitar un lenguae especial,
cognoscitivo y crtico que emplean los l!sofos y los cientcos para
denir cada uno de estos conceptos "urdicos fundamentales#, y los
problemas que se derivan de su convivencia con el uso com$n del
lenguae. El status cientco del %erecho obliga, por lo tanto, a conocer
su m&todo de conocimiento y la posibilidad de plantear hip!tesis que
puedan ser demostradas, controladas y aplicadas. 'e parece importante
tratar el tema del lenguae desde un principio ya que al ser un universo
de signos "convencionales#, cada palabra puede tener muchos
signicados. El n$mero de palabras de cualquier lengua natural es
innitamente m(s reducido que el n$mero de signicados que tenemos
en mente cuando las usamos. )s pues tanto la ciencia como la losofautili*an su propio vocabulario t&cnico en el cual las palabras, a$n las
m(s comunes, asumen un contenido signicativamente sui generis. El
%erecho al ser una ciencia, tiende a construir un lenguae especial, es
decir la modalidad de usos diferentes de un mismo lenguae, el cual es
un recurso para utili*ar beneciosamente un universo simb!lico
construido por pocas palabras y muchos signicados.i
+o anterior lo menciono ya que como estudiante del primer
semestre en la acultad de %erecho me he enfrentado a una gran
diversidad de signicados diferentes de un mismo concepto, esto
gracias a la subetividad que engloban las ciencias sociales, sin
embargo, creo que si hablamos de rigor cientco en alguna disciplina,
-
7/26/2019 Hecho Juridico y Acto Juridico
3/25
en este caso la ciencia urdica o el %erecho, debemos de tener la
claridad de un lenguae en com$n, ya que el conocimiento cientco
requiere rigurosidad en sus conceptos y por lo tanto un lenguae especial
que no se encuentre condicionado por un cierto modo de pensar o
meras suposiciones sin contrastaci!n.
uiero destacar tambi&n que debido a la elaboraci!n del presente
trabao de investigaci!n me he enfrentado al compleo problema de
entender los limites entre ciencia y losofa, ya que al adentrarnos al
campo del %erecho tenemos que identicar la una de la otra, para
acercarnos a un an(lisis riguroso acerca de los diversos conceptos
urdicos fundamentales los cuales no podramos entender sin tener en
cuenta que cada uno de ellos aborda el tema de la losofa del %erecho
como antecedente principal, es decir e/iste una inherente relaci!n entre
Ciencia y ilosofa en todos los conceptos urdicos fundamentales que
pretenden ser estudiados, para as tratar de comprender dichos
conceptos dignos de estudiarse en esta interesante Ciencia del %erecho.
El grado de compleidad aumenta cuando interviene entonces la losofa
como concepto e/traordinario a la par de uno cientco, es decir el
%erecho es una ciencia que guarda muchos estigmas los!cos que
como estudiante de primer semestre de la licenciatura en %erecho me
es difcil separar, o entender. %icho de otro modo la losofa es muy
difcil de entender, la ciencia emprica del %erecho, en cambio es difcil
de hacer y denir. )hora bien, el presente trabao pretende
conceptuali*ar uno de los conceptos urdicos fundamentales el 0hecho
urdico el cual es un concepto que encierra una amplia compleidad y
que entiendo como un eemplo de deducci!n urdica a partir de unalosofa. 2in embargo m(s que tratar al hecho urdico como un (mbito
los!co me enfocar& a tratarlo m(s bien como un concepto con
rigurosidad emprica, y por consiguiente sin entrar en los terrenos de la
ya de por si complea losofa ya que como lo menciona el polit!logo
3
7/26/2019 Hecho Juridico y Acto Juridico
4/25
italiano 4iovanni 2artor, 0El que no sabe nada de losofa corre el riesgo
de servirla y acatarla sin saberlo5 pero entonces resultar( un mal
l!sofo, pero sobretodo un p&simo cientcoii.
Hecho (oc!#'
En las reglas del m&todo sociol!gico Emilio %ur6heim le dio por primera
ve* a ala sociologa un car(cter cientco al denir hecho social como
0cosa materiali*(ndolo para dar una e/plicaci!n rigurosa y cientca a
esta disciplina. 7ara %ur6heim lo hechos sociales consisten en maneras
de actuar, de pensar y de sentir, e/teriores al individuo y dotadas de un
poder coercitivo en virtud del cual se le imponen. 8ambi&n menciona
que los hechos sociales, leos de ser un producto de nuestra voluntad ladeterminan desde afuera5 consisten en especies de moldes por los que
nos es preciso hacer pasar nuestras acciones, por eemplo el suicidio, el
matrimonio, el divorcio, la adscripci!n a distintas religiones, la tendencia
de votaci!n por un cierto partido etc. iii 'e parece indispensable denir
hecho social ya que es necesario tener un marco te!rico de referencia
en torno a la ciencia urdica y as tener una idea m(s clara y precisa de
lo que es un hecho urdico, as como tambi&n es importante conocer larelaci!n que e/iste, entre un hecho social y un hecho urdico . 7or lo
tanto en el siguiente ensayo intento esclarecer las siguientes
interrogantes y llegar a una conclusi!n respecto a las mismas9 :u& es
un hecho y un acto urdico; :Es un hecho urdico un hecho social;,
:C!mo se clasican los hechos urdicos;, :Cu(l es la diferencia entre un
hecho y un acto urdico y la relaci!n que guardan entre s;, :Es un
hecho urdico necesariamente un acto urdico o viceversa;
,-ue e( u% hecho jur!co.
Un hecho urdico es cualquier acontecimiento de la naturale*a o del
hombre que genera consecuencias de derecho, aunque estas
consecuencias no sean deseadas por su autor. iv
7/26/2019 Hecho Juridico y Acto Juridico
5/25
2i bien la denici!n anterior es poco complea y logra darnos una
referencia adecuada de que es un hecho urdico, sin embargo
adentrarnos a este tema no es tan simple como parece ya que al
abordar el concepto debemos tener claro que el hecho urdico es uno
de los diversos supuestos urdicos que e/isten seg$n algunos autores
como =illoro 8oran*o o 2oto >lvare*, cabe destacar tambi&n que seg$n
4arca '(yne* los autores modernos suelen emplear el t&rmino hecho
urdico en lugar de supuesto urdico , esto sin duda nos lleva a
re?e/ionar entre la relaci!n y semean*a entre estos dos conceptos no
obstante es necesario aclarar que utili*ar a ambos de la misma manera
es incorrecto ya que un supuesto urdico es totalmente diferente a un
hecho urdico. 4arca '(yne* para aclarar la relaci!n entre ambos nosmenciona lo siguiente9 +a terminologa usual fomenta la confusi!n entre
el supuesto de derecho, como hip!tesis contenida en una norma, y el
hecho de la reali*aci!n de tal hip!tesis. Es indispensable, por lo tanto,
antes de continuar denir supuesto urdico, para tener una visi!n mas
clara de la relaci!n que guarda con el hecho urdico.
4arca '(yne*9 Es la hip!tesis de cuya reali*aci!n dependen las
consecuencias establecidas por la norma.
'ouchet y @orraqun9 Conunto de condiciones cuya reali*aci!n ha de
originar una consecuencia determinada.
=illoro 8oran*o9 %atos urdicos que forman una situaci!n urdica
predeterminada por el legislador y cuya reali*aci!n es necesaria para
que se siga la aplicaci!n de la valoraci!n de la norma.
+as deniciones anteriores nos permiten visuali*ar la gran diferencia que
e/iste entre un supuesto y un hecho urdico ya que un supuesto no esm(s que una hip!tesis normativa de cuya reali*aci!n depende que se
produ*can las consecuencias de derecho. A un hecho como tal es un
acontecimiento del hombre o de la naturale*a que como su propio
nombre lo indica ya se ha llevado a cabo. Cabe destacar que de acuerdo
B
7/26/2019 Hecho Juridico y Acto Juridico
6/25
a esta distinci!n un hecho urdico es, por lo tanto, uno de los diversos
supuestos urdicos. En palabras del propio 4arca '(yne*9 0Un supuesto
es com$nmente denido como un hecho que produce un efecto
urdico. %e acuerdo con esta denici!n constituye un grave error creer
que los supuestos urdicos re&rense, en todo caso, a acontecimientos
reales provistos de consecuencias normativas.
El t&rmino 0hecho sugiere actividad, reali*aci!n de algo. 2in embargo,
en el lenguae t&cnico urdico, tiene un sentido m(s amplio9 no s!lo
comprende actividades, aconteceres y reali*aciones, sino que abarca
tambi&n omisiones. Esto no es nada arbitrario, porque la ausencia de la
conducta humana puede, en determinados casos, tener consecuencias
importantes en el orden urdico. El silencio de alguien puede serinterpretado como su t(cita aprobaci!n a los acontecimientos que
presencia. El no actuar cuando se puede hacerlo puede tener
consecuencias tan funestas como la actuaci!n ilcita. El no hacer una
cosa a la que se est( urdicamente obligado repercute for*osamente en
el orden urdico. 7or ello la doctrina distingue entre hechos positivos "las
acciones# y hechos negativos "las omisiones#, ambos son hechos
urdicos.v
Continuando con nuestro an(lisis de hecho urdico cabe mencionar
ahora que es un hecho9 En*o Enrque* dice que se trata de cualquier
transformaci!n de la realidad, otros uristas hablan de una
transformaci!n del mundo e/terior. En estas deniciones h(llase
implcita la idea de que un hecho es un suceso temporal y
espacialmente locali*ado, que provoca, al ocurrir un cambio en lo
e/istente. %ecl(rase que cuando la ley enla*a a un acontecer de esta
especie consecuencias normativas aquel se transforma en un hecho
jur!co/
7or otro lado seg$n =illoro 8oran*o para que una norma tenga ecacia,
deben reali*arse todos los supuestos urdicos de la misma. En un
sentido muy general llamamos hechos urdicos a todos los modos de
7/26/2019 Hecho Juridico y Acto Juridico
7/25
reali*aci!n de los supuestos urdicos. )hora bien esto no es una
contradicci!n en relaci!n con el concepto supuesto urdico, ya que por
hecho urdico se entiende a los sucesos temporales y espacialmente
locali*ados, que provocan, al ocurrir, un cambio en la realidad urdica
e/istente. En efecto y en palabras de =illoro 8oran*o 0la funci!n de los
hechos en la urisprudencia es una funci!n eciente. 2i los derechos
"subetivos# nacen, si se modican, si se transeren de una persona a
otra, si se e/tinguen, es siempre a consecuencia o por medio de un
hecho. Do hay derecho "subetivo# que no provenga de un hecho, y
precisamente de la variedad de hechos procede la variedad de derechos
"subetivos#.vi tro tanto se puede decir de las situaciones urdicas.
Estas no se reali*an sino por un hecho urdico. Do se llega a la situaci!nde propietario sino por un hecho que da el titulo de propiedad9 la muerte
de alguien da la propiedad de sus bienes a sus herederos, el pago de lo
estipulado es necesario para adquirir en propiedad el bien que se
compra, etc.
7odemos concluir entonces que ning$n hecho es por esencia ni urdico
ni no urdico. )hora bien, llamamos a algunos hechos como urdicos
porque el %erecho ha considerado que poseen un relieve tal que afectael orden de las relaciones sociales y, por lo mismo, los ha instituido
como supuestos de normas urdicas. En otras palabras, el hecho urdico
es aquel hecho cuya e/istencia en alguna forma es tomada
e/presamente en cuenta por el legislador en una norma donde estipula
consecuencias urdicas, por considerar que ese hecho no puede
producirse sin ser debidamente ordenado.vii
Es necesario aclarar que los hechos pueden afectar constructiva o
destructivamente las relaciones sociales, pueden ser resultado de la
voluntad del hombre o reali*arse sin la participaci!n de esa voluntad,
pueden ser efecto de una o varias voluntades.
:E( u% hecho jur!co u% hecho (oc!#'.
F
7/26/2019 Hecho Juridico y Acto Juridico
8/25
Gndudablemente un hecho urdico es un hecho social, la diferencia entre
ambos radica en que e/isten algunos hechos sociales que son aenos al
derecho o bien no tienen ninguna signicaci!n urdica.
C'#(!0c#c!1% e 'o( hecho( jur!co(
Gndudablemente hay muchos hechos y actos que son aenos al %erecho,
y no tienen ninguna signicaci!n urdica. Esto quiere decir que no todos
los hechos y actos de la vida humana caen dentro de la normaci!n
urdica. En sentido amplio un hecho urdico, es todo acontecimiento, ya
se trate de un fen!meno de la naturale*a o de un hecho del hombre, que
el ordenamiento urdico toma en consideraci!n para atribuirle
consecuencias de derecho.viii
)hora bien, 2oto >lvare* clasica al hecho urdico de la siguiente forma9HECHOS JURIDICOS EN SENTIDO ESTRICTO9 )quellos fen!menos de
la naturale*a que producen efectos de derecho, con independencia de la
voluntad del sueto y tambi&n aquellos hechos en los que interviene la
voluntad y que producen efectos de derecho independientemente de la
voluntad y a veces contra la voluntad del sueto. 2e parte de un
fen!meno de la naturale*a, relacionado o no con el hombre. En el hecho
natural y en el hecho del hombre, interviene la voluntad, pero esa notiene la intenci!n de originar consecuencias de derecho y sin embargo
se originan, pues por ley se producen determinados efectos.
ACTOS JURIDICOS: interviene la voluntad del hombre dirigida e/presa
y deliberadamente a producir determinados efectos previstos en la
norma. En el acto urdico, el acto de voluntad se eecuta con la
intenci!n de reali*ar consecuencias de %erecho, las que son reconocidas
por el ordenamiento urdico.
%e acuerdo a esta clasicaci!n se consideran a los actos urdicos como
una derivaci!n de hecho urdico sin embargo y de acuerdo a otras
clasicaciones e/iste una notoria diferencia entre un acto y un hecho
urdico. 7or eemplo =illoro 8oran*o clasica a los hechos urdicos de la
siguiente manera. i/
H
7/26/2019 Hecho Juridico y Acto Juridico
9/25
I/ HECHOS JURDICOS DESTRUCTORES DEL ORDEN SOCIAL:)quellos que no permiten el funcionamiento del orden urdico o que
ocasionan daIos o peruicios a otra persona.
Enti&ndase por daIo, el mal padecido por una persona o causado en una
cosa a consecuencia de una lesi!n directa que recae sobre ella, y por
preuicios, la ganancia o benecio, cierta y positiva, que ha deado de
obtenerse.
Imputabilidad:7oder de atribuir a una o varias personas, la reali*aci!nde un hecho o de un acto urdico. ) quien se le imputa un hecho se le
responsabili*a urdicamente de los efectos producidos por el mismo.
Responsabilidad9 Gmplica la obligaci!n de dar cuentas a otra persona de
aquel hecho, es la soluci!n construida por el derecho para reparar los
efectos daIinos que se han producido.
E/imentes de la responsabilidad
Caso fortuito: 2eg$n Joina =illegas es un acontecimiento natural,
inevitable o imprevisible que impide en forma absoluta el cumplimiento
de una obligaci!n. E/iste una persona a quien puede atribursele el error
invencible o inevitable./
K
Daturales
Gnvoluntarios o cuasidelitos=oluntarios o delitos
%estructores del
orden social
LechosMurdicos
DaturalesGnvoluntarios o cuasicontratos=oluntarios o actos urdicos.
Edicadores delorden social
7/26/2019 Hecho Juridico y Acto Juridico
10/25
Fuerza mayor:2eg$n =illoro 8oran*o son todas aquellas fuer*as ante
las cuales el hombre se halla totalmente impotente tanto de repelerlas
como para predecirlas y evitarlas. 2iempre opera en forma an!nima.
El caso fortuito y la fuer*a mayor tienen en com$n9
Dinguna persona es responsable de sus efectos
%ichos efectos son inevitables
En ambos es imposible cumplir con la obligaci!n
+a diferencia entre caso fortuito y fuer*a mayor radica b(sicamente en
que en la fuer*a mayor los acontecimientos no se pueden repeler como
inundaciones, temblores, cat(strofes es decir, toda fuer*a que los
hombres se hallan totalmente impotentes para repeler y que aunque se
pueda predecir es imposible evitar. +a fuer*a mayor es de tal magnitud
que una ve* desencadenada es imposible de repeler. En cambio en el
caso fortuito el daIo se atribuye m(s a la suerte o a la fortuna que al
hombre9 0+o que se llama caso fortuito no es, pues, m(s que un error del
agente, no un error cualquiera, sino un error cuyo car(cter consiste en
su inocencia, en otras palabras, lo fortuito es el error, no el caso. El
caso fortuito lo podemos representar con algunos eemplos que
acertadamente manea 'iguel =illoro 8oran*o9 0Cuando alguien,
creyendo que tira sobre un blanco, hiere inesperadamente a un hombre
que se hallaba oculto tras el mismo, o cuando un automovilista,
maneando a una velocidad moderada, no puede impedir atropellar al
que imprevistamente se atraviesa en su camino, se trata de casos
fortuitos. 2e llaman fortuitos a estos casos para indicar que el daIo se
atribuye m(s a la suerte que al hombre. /i
8anto la fuer*a mayor como el caso fortuito act$an causando daIo ohaciendo imposible el cumplimiento de una obligaci!n.
2 Hecho( Jur!co( %#$ur#'e( e($ruc$ore( e' ore% (oc!#':
Cuando hablamos de acontecimientos de la naturale*a, nos referimos a
los sucesos que se presentan independientemente de la voluntad del
1N
7/26/2019 Hecho Juridico y Acto Juridico
11/25
7/26/2019 Hecho Juridico y Acto Juridico
12/25
+os hechos urdicos voluntarios son las actuaciones lcitas o ilcitas del
hombre que producen consecuencias de %erecho, aunque estas
consecuencias no sean deseadas por su autor5 esto signica que el autor
del hecho desea la reali*aci!n del mismo, por ello es voluntario, pero no
quiere las consecuencias urdicas. +os hechos urdicos voluntarios
lcitos son los que el individuo reali*a conforme a la ley, sin la intenci!n
de producir consecuencias urdicas, no obstante que su acci!n s genera
tales consecuencias. 7or eemplo, en el caso de la gura urdica gesti!n
de negocios "que signica encargarse de los asuntos de otro sin estar
obligado# una persona, por su propia voluntad, sin estar obligado a ello,
calcula y presenta la declaraci!n de impuestos de otra persona5 en este
caso est( obligado a obrar con la misma diligencia que emplea en suspropios negocios. Es evidente que en este caso se generan
consecuencias urdicas. tro tipo de hecho urdico voluntario lcito es el
pago de lo indebido, consistente en que una persona recibe o se
benecia de algo que no se le debe o no le pertenece, es decir, recibe
una cosa a la que no tiene derecho. +os hechos urdicos voluntarios
ilcitos son los hechos que atentan contra las leyes, independientemente
de que el autor de los hechos no haya tenido la intenci!n de ocasionarconsecuencias urdicas. En el caso del delito de robo, es evidente que el
autor del mismo desea la reali*aci!n del hecho "robar#, pero no desea
las consecuencias urdicas. Es decir, no desea ser aprehendido y que se
inicie en su contra un proceso de car(cter penal.
En conclusi!n son todos aquellos actos producidos por la voluntad
humana que causan un cambio perudicial al orden social e/istente.
"%elitos#
=oluntad dolosa
2e incurre en responsabilidad penal y civil
1o. +a restituci!n.
-o. +a reparaci!n de los daIos materiales o morales.
3o. +a indemni*aci!n de peruicios.
1-
7/26/2019 Hecho Juridico y Acto Juridico
13/25
II/ HECHOS JURDICOS EDI5ICADORES DEL ORDEN SOCIAL:
2on los que afectan constructivamente las relaciones sociales.
Peneciando a alguien o contribuyendo al buen funcionamiento del
orden urdico.
7ueden ser naturales, involuntarios o voluntarios.
2 Hecho( jur!co( %#$ur#'e( e!0c#ore( e' ore% (oc!#':
2on aquellos en que la naturale*a interviene beneciando a alguna
persona.
7or eemplo cuando las corrientes de los ros agregan tierra a una
propiedad, ya sea transportando una porci!n conocida de terrenoacrecentando paulatinamente tierra por sedimentaci!n, o cuando se
establece que las cras de los animales, propiedad de una persona
pertenecen a ella.
2 Hecho( Jur!co( I%+o'u%$#r!o( E!0c#ore( e' Ore% Soc!#':
2on aquellos en que una persona reali*a un hecho a favor de otra, sin
que apare*ca la voluntad o el consentimiento de &sta $ltima,
beneci(ndola y contribuyendo de alguna forma al funcionamiento delorden urdico.
Hecho( Jur!co( Vo'u%$#r!o( E!0c#ore( e' Ore% Soc!#'
) estos hechos se les denomina tambi&n actos jurdicos
+a doctrina distingue 3 especies de actos urdicos9
1. +os delitos "Lechos voluntarios destructores del orden social#
-. +os actos urdicos en sentido propio
+os negocios urdicos/iii9 0)cto de autonoma privada reconocido por el
derecho como productor del nacimiento, modicaci!n o e/tinci!n de
relaciones urdicas entre particular y particular.
QClasicaci!n del negocio urdico9
%e acuerdo a su contenido9
a. Degocios urdicos de derecho patrimonial9 Jegulan relaciones
13
7/26/2019 Hecho Juridico y Acto Juridico
14/25
econ!micas patrimoniales.
b. Degocios urdicos del %erecho de amilia y relativos a la
personalidad9 Jegulan lo
Civil y la condici!n de las personas.
-. )tendiendo a las partes que intervienen en &l9
a. Degocios Murdicos Unilaterales
E. 8estamento
b. Degocios Murdicos Pilaterales
E. Contrato de compraventa
c. Degocios Murdicos 7lurilaterales
E. ormaci!n de una sociedad.
,-u6 e( u% #c$o jur!co.En un sentido amplio, por 0acto se entiende todo hecho voluntario, es
decir, todo acontecimiento "ya sea positivo o negativo# que debe su
e/istencia a la intenci!n libre y consciente del hombre./iv
) diferencia de un hecho urdico, un acto urdico es una manifestaci!n
e/presa o t(cita de la voluntad reali*ada con la intenci!n de crear,
transmitir, modicar, e/tinguir derechos y obligaciones.
El acto urdico se clasica en9QU%!'#$er#'9 Es aquel en el que s!lo interviene una voluntad para su
creaci!n, por eemplo una donaci!n, en la cual una persona transere a
otra la propiedad de una cosa de manera gratuita, es decir, $nicamente
e/iste una voluntad9 la de quien otorga la donaci!n.
Q B!'#$er#' o )u'$!'#$er#':Es aquel en el que intervienen dos o m(s
voluntades que buscan crear efectos urdicos5 en un contrato de
compraventa de una casa, las voluntades son, por una parte, la de
adquirir una casa y por la otra la voluntad de vender. En el acuerdo de
voluntades para crear una persona moral e/istir(n tantas voluntades
como socios e/istan.
Como podemos observar en el acto urdico, a diferencia del hecho, s
hay intenci!n de producir consecuencias urdicas.
1
7/26/2019 Hecho Juridico y Acto Juridico
15/25
E'e)e%$o( e(e%c!#'e( e' #c$o jur!co
8res son los elementos esenciales del acto urdico/v.
a# U%# )#%!7e($#c!1% e +o'u%$# 8ue *uee (er e9*re(# o
$&c!$#: Es la e/teriori*aci!n de un deseo o prop!sito que se
efect$a por una declaraci!n e/presa o por actos que revelen en el
sueto el (nimo de reali*ar acciones que el derecho reconoce y a
las cuales imputa consecuencias urdicas.L# )#%!7e($#c!1% e '# +o'u%$# *uee (er: E9*re(#: Cuando la voluntad se maniesta por medio de las
formas en que el hombre se comunica, es decir, en forma oral,
escrita o por signos inequvocos. 7or eemplo, un contrato puede
celebrarse de manera verbal, de palabra, mediante un escrito, por
una simple inclinaci!n de cabe*a o cualquier gesto que manieste
tal aceptaci!n.T&c!$#:Cuando la voluntad se e/teriori*a mediante actos que la
hagan suponer, es decir, mediante los cuales podamos inferir
l!gicamente su e/istencia. 2e considera manifestaci!n t(cita
cuando se desprende de hechos u omisiones que de manera
necesaria e indudable revelan la determinaci!n o el prop!sito de
celebrar el acto urdico. Un eemplo de lo e/puesto lo podemosapreciar cuando en una tienda tomas un producto que est( a tu
alcance, sin decir palabra entregas el importe de la mercanca al
e/pendedor y &ste lo recibe. En este acto no hubo una sola
palabra, pero s se presentaron signos inequvocos, a partir de los
cuales se considera la e/istencia de la manifestaci!n de las
voluntades.b# U% o4je$o 7(!c# " ju!c!#')e%$e *o(!4'e:2e considera cuando
ninguna norma de derecho constituya o sea un obst(culo
insuperable para reali*ar el acto urdico, es decir, puede suceder
que fsicamente podemos llevarlo a cabo, pero una norma urdica
impide su reali*aci!n, como podra ser pretender vender el @!calo
de la Ciudad de '&/ico, el 7alacio de Pellas )rtes o convertirnos
1B
7/26/2019 Hecho Juridico y Acto Juridico
16/25
en propietarios de una calle. El obeto puede ser apreciado desde
el punto de vista de la nalidad que persigue el acto urdico, que
es propiamente la producci!n de consecuencias urdicas. En este
sentido, se habla urdicamente de los obetos directo e indirecto.
beto directo. Es la producci!n de consecuencias urdicas5 &stas
consisten en crear, transmitir, modicar o e/tinguir derechos y
obligaciones.beto indirecto. 2e reere a los medios mediante los cuales se
crear(n, transmitir(n, modicar(n o se e/tinguir(n derechos y
obligaciones5 es evidente que esto podr( reali*arse mediante un
dar, un hacer o un no hacer5 por eemplo, en la compraOventa de
un auto, el obeto directo es transmitir la propiedad del mismo alcomprador y el obeto indirecto consistir( en dar el vehculo "un
dar#.c# E' reco%oc!)!e%$o 8ue h## '# %or)# jur!c# # 'o( e7ec$o(
e(e#o( *or e' #u$or e' #c$o/ ;(o'e)%!#
7/26/2019 Hecho Juridico y Acto Juridico
17/25
d# ue la voluntad se otorgue por persona capa*.
>/2 V#'!e39 E/istencia perfecta del acto, por reunir &ste sus elementos
esenciales y no tener ning$n vicio interno o e/terno.
?/2 L!c!$u e% e' #c$o jur!co9 +os actos necesitan ser lcitos en todas
sus manifestaciones para que el derecho los ampare y les de
consecuencias urdicas.
@/2 Hecho( " #c$o( !'c!$o(:En el hecho urdico la ilicitud se presenta
cuando se procede con dolo o culpa, que en el derecho signica esta
$ltima proceder con negligencia, descuido, falta de previsi!n o de
cuidado hay por lo tanto hechos ilcitos dolosos y hechos ilcitos
culposos.
Hecho !'c!$o o'o(o: +a intenci!n de daIar es la que caracteri*a lailicitud.
Hecho !'c!$o cu'*o(o:+a negligencia, falta de previsi!n o de cuidado
es la que da car(cter ilcito. En cambio en el acto urdico ilcito el autor
del acto debe proponerse un obeto o n contrarios a las leyes del orden
p$blico o a las buenas costumbres. /vi
,Cu&' e( '# !7ere%c!# e%$re u% hecho " u% #c$o jur!co " '#
re'#c!1% 8ue u#r#% e%$re (.
Con todo lo e/puesto hasta ahora es notable que e/iste una amplia
diferencia entre hecho y acto urdico, la cual radica en la 0voluntad. Es
decir un hecho urdico es cualquier acontecimiento de la naturale*a o
del hombre que genera consecuencias de derecho, aunque estas
consecuencias no sean deseadas por su autor. /vii'ientras que un acto
urdico es una manifestaci!n e/presa o t(cita de la voluntad reali*ada
con la intenci!n de crear, transmitir, modicar, e/tinguir derechos yobligaciones. 8odo acto urdico implica una manifestaci!n de voluntad.
2eIala el %r. en %erecho 4alindo 4aras9 0+o que urdicamente se
denomina voluntad consta de dos momentos9 a# voluntad de querer
reali*ar determinado acto y b# la voluntad de declarar por medio de una
1F
7/26/2019 Hecho Juridico y Acto Juridico
18/25
conducta e/terna, reali*ada, lo que el sueto quiere. Es un elemento
constitutivo imprescindible9 la manifestaci!n de voluntad debe
proponerse un obeto urdico. %icha manifestaci!n, puede ser e/presa o
t(cita. /viii
tro elemento que los diferencia es la capacidad e incapacidad la cual
puede ser de goce o de eercicio. +a capacidad de goce es la aptitud
para ser titular de derechos y obligaciones. +a capacidad de eercicio es
la aptitud que tiene un sueto para hacer valer directamente sus
derechos o cumplir sus obligaciones para celebrar actos urdicos o
comparecer en uicio como actor o demandado. +os actores del acto
urdico deben tener capacidad del eercicio, mientras que los del hecho
no necesariamente ya que no se maniesta la voluntad.tro elemento diferenciador es la formalidad, puesto que el acto urdico
debe celebrarse en la forma prescripta por la ley puede hacerse en
documento privado sin la intervenci!n de un funcionario que tenga fe
p$blica o ante un funcionario que tenga fe p$blica. Un hecho urdico al
ser un acontecimiento no deseado por su autor no necesita de esta
formalidad para llevarse a cabo.
)hora bien, la relaci!n que guardan ambos conceptos es que en los doscasos se dan las consecuencias de derecho, es decir son
acontecimientos engendrados por una actividad humana o de la
naturale*a, que el %erecho toma en consideraci!n para hacer derivar de
el, a cargo o en provecho de una o varias personas, una situaci!n
urdica general o permanente o, por el contrario, un efecto de %erecho
limitado, relativo a la formaci!n, modicaci!n o e/tinci!n de una
relaci!n urdica.
Cuadro comparativo entre hecho y acto urdico/i/
HECHO JURDICO ACTO JURDICO
1H
7/26/2019 Hecho Juridico y Acto Juridico
19/25
)contecimiento de la naturale*a o
del hombre que no se hace con la
intenci!n de producir
consecuencias de derecho
"legales#, aunque estas
consecuencias se producen.
Es la manifestaci!n e/presa o
t(cita de la voluntad reali*ada con
la intenci!n de crear, transmitir,
modicar o e/tinguir derechos y
obligaciones, las cuales son
reconocidas por la ley.En el hecho urdico no hay
intenci!n de producir
consecuencias de derecho.
Gnterviene la naturale*a.
En el acto urdico, a diferencia del
hecho, s hay intenci!n de producir
consecuencias urdicas.
Gnterviene la voluntad del hombre.
El signo distintivo entre hecho urdico y acto urdico est( por tanto en la
manifestaci!n de voluntad, bilateral o unilateral, manifestaci!n que,
e/istente en el acto urdico, no e/iste en el hecho urdico.//
1K
e($!1% e%eoc!
o(Lc!$
P#oe 'o!%e4!oI'c!$
Glcitos
Hecho
jur!
co
I%+o'u%$#
5uer3#
M#"or
A' )#re%e '#+o'u%$#
C#(o7or$u!$o
De'
De '#
N#$ur#'e3#
E'e)e%$o( e
e9!($e%c!#
Ac$o jur!co
So'e)%!#
O4je$o7(!c# "
jur!c#)e%$e*o(!4'e
M#%!7e($#c!1% e '#+o'u%$#
7/26/2019 Hecho Juridico y Acto Juridico
20/25
,E( u% #c$o jur!co %ece(#r!#)e%$e u% hecho jur!co o
+!ce+er(#.
Es importante aclarar que un hecho urdico en sentido amplio se
clasica en hechos urdicos en sentido estricto y en actos urdicos, estoquiere decir que un acto urdico necesariamente es un hecho urdico,
mientras que un hecho urdico no puede ser un acto ya que como
anteriormente lo seIalamos e/iste la voluntad como elemento
fundamental para diferenciarlos.
Co%c'u(!o%e(
%e acuerdo al an(lisis anterior podemos concluir lo siguiente9
+os hechos no son urdicos ni antiurdicos, son simplemente hechos.
%e tales hechos, e/isten algunos no relevantes para el derecho que,
aunque producen resultados materiales, no afectan el orden urdico por
no incidir sobre situaciones que el derecho resguarda. 2in embargo
e/isten otros que s son importantes para el derecho porque su
reali*aci!n, adem(s de producir resultados materiales, genera
consecuencias urdicas por afectar situaciones que el derecho protege oregula. ) estos $ltimos se les denomina hecho( jur!co(/7or lo tanto,
no podemos armar que un hecho es en s mismo urdico o no urdico,
esta connotaci!n es designada seg$n se vean afectadas las relaciones
de convivencia social humana, por tal motivo es que a esos hechos se
les ha instituido como supuestos de normas urdicas, es decir, la
e/istencia de tales hechos ha sido tomada en cuenta por el legislador a
efecto de estipularles consecuencias urdicas, por el impacto que
producen sobre la vida social. )hora bien, estos hechos pueden ser
producidos por los hombres o por la naturale*a. )simismo es importante
seIalar, respecto a los distintos hechos que ocurren en la vida, cu(les
son importantes para el derecho y cu(les de ellos no. 2e puede advertir
que el derecho norma s!lo los aconteceres en los que puedan e/istir
-N
7/26/2019 Hecho Juridico y Acto Juridico
21/25
con?ictos o afectaci!n de intereses a los bienes o a las personas, en
virtud de ser protegidos por las normas urdicas. Cuando utili*amos el
t&rmino hecho entendemos de manera general cualquier modicaci!n
del mundo e/terior o de la vida com$n, como por eemplo la cada de un
(rbol, conducir un autom!vil, la lluvia, etc&tera. Cabe mencionar por lo
tanto que en un hecho urdico no hay intenci!n de producir
consecuencias de derecho, y que hay hechos que el hombre reali*a y
pueden ocasionar consecuencias legales5 puede darse el caso, inclusive,
de que en tales hechos no s!lo no sean deseadas dichas consecuencias
urdicas, sino que tampoco el hecho sea deseado por su autor, como en
un accidente de tr(nsito o en delitos imprudenciales, por mencionar
algunos.
)hora bien el acto urdico, unto con el hecho urdico, son conceptos
fundamentales del derecho, cuyo estudio genera una teora b(sica
mediante la cual se construye pr(cticamente todo el %erecho Civil. 2u
aplicaci!n permite a las personas de manera voluntaria comprometerse
urdicamente respecto a los derechos y obligaciones que se contraen, es
decir, el acto urdico permite la creaci!n, transmisi!n, modicaci!n y
e/tinci!n de derechos y obligaciones. Es por lo tanto una diferencia muy
marcada entre uno y otro de estos conceptos fundamentales ya que el
signo distintivo entre ambos es la manifestaci!n de la voluntad, bilateral
o unilateral, manifestaci!n que e/iste en el acto urdico, y en el hecho
urdico no.
-1
7/26/2019 Hecho Juridico y Acto Juridico
22/25
i 2)J8JG 4iovanni, L# Po'$!c# '1!c# " )6$oo e% '#( c!e%c!#( (oc!#'e(, ondo deCultura Econ!mica, '&/ico 1KH
7/26/2019 Hecho Juridico y Acto Juridico
23/25
7/26/2019 Hecho Juridico y Acto Juridico
24/25
BIBLIORA5A
P)JJEJ) 8apias Carlos %aro. EL HECHO JURIDICO LICITOE%G8JG)+ GP)VE@ )J4ED8GD)
-N1N pp. 31
C%G4 CG=G+ http9WWW.diputados.gob.m/+eyesPibliopdf-X-
7/26/2019 Hecho Juridico y Acto Juridico
25/25