HERRAMIENTAS DE GESTIÓN
DISPONIBLES PARA LOS GOBIERNOS
SUB NACIONALES
Asociación Público
Privada
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¿Qué es y para qué sirve?
Alternativa a la obra pública
Permite la participación de la inversión privada
Para proyectos de infraestructura pública
y/o sus servicios derivados
Puede involucrar la fase constructiva con
la de operación y mantenimiento
También puede ser solo operación y
mantenimiento de infraestructura
existente
Como se implementa?
Modalidades de contratación: cualquier modalidad contractual
permitida por la ley
Concesión, asociación en participación, joint ventures
(empresa conjunta) entre otros
Sector privado aporta experiencia, conocimientos, equipos y tecnología en la construcción, operación
mantenimiento de infraestructura pública
El Estado mantiene derechos de propiedad sobre la
infraestructura implicada, incluyendo la nueva que se
construya, revirtiendo al Estado cuando concluya el contrato
¿Quién promueve?
Organismos Promotores de la Inversión Privada en el
Gobierno Nacional: PROINVERSIÓN y los
Ministerios
En el caso de GR y GL en forma directa a través del órgano designado para tal fin. El
órgano máximo es el respectivo Consejo
De acuerdo a la Ley de Asociaciones Público-Privadas e Iniciativas Privadas (Decreto Legislativo N° 1012), cualquier entidad pública puede
encargar a PROINVERSION un proyecto de infraestructura de uso público que incluya la construcción, operación y mantenimiento o solo la operación y mantenimiento, siempre que el proyecto supere las 15 mil UITs (S/ 57 millones) o el proyecto tenga un alcance birregional.
¿Qué proyectos no pueden ser ejecutados?
¿Quiénes pueden proponer APPs?
•El análisis costo beneficio ha determinado que la participación privada en la provisión de
infraestructura pública o de servicio público implica un menor beneficio neto para la sociedad respecto a
si éstos fuesen proveídos por el Estado a través de una obra pública.
•La participación del sector privado tenga como único alcance la provisión de mano de obra, de oferta e instalación de equipo o de ejecución de
obras públicas.
Cualquier entidad pública de los tres niveles del Estado (Nacional, Regional y Local), denominándose APP por iniciativa estatal y también cualquier inversionista privado que por iniciativa privada presente
un proyecto de APP a PROINVERSION o a los Organismos Promotores de la Inversión Privada de los Gobiernos Regionales o Locales.
Obras por Impuestos2
¿Qué es y para qué sirve?
Es una forma de pago de impuesto a la renta por el que las empresas
pueden optar de acuerdo a la Ley N° 29230.
Así, la empresa privada financia la obra hoy con cargo al impuesto a la renta que deberá pagar el año fiscal siguiente a la SUNAT hasta por un
50%.
En lugar de pagar en efectivo, el impuesto se paga a través de la
ejecución de un proyecto de obra pública en una localidad municipal o
regional, sin que el GR, GL o universidad pública deban movilizar
hoy fondos públicos.
Por su parte, los GR, GL y universidades públicas se financian
hoy y empiezan a pagar al año siguiente de terminada la obra y
hasta por diez años sin intereses con cargo a sus recursos del canon, sobre-
canon, regalías, rentas de aduana y participaciones.
¿Cuánto se puede financiar?
¿Cuánto se puede financiar?
¿Cuánto se puede financiar?
¿Qué PIP se pueden hacer?
Salud:
Construcción y/o mejoramiento de la capacidad resolutiva de hospitales y centros de salud, postas médicas, clínicas municipales o regionales y/o unidad materna infantil. De acuerdo al tamaño del proyecto, se podría considerar la construcción de una o varias etapas.
Educación:
Proyectos de infraestructura educativa como instituciones educativas, aulas, bibliotecas, laboratorios e institutos. Estos proyectos podrían incluir el equipamiento respectivo.
Agua y saneamiento:
Proyectos de construcción, rehabilitación, mejoramiento y ampliación de sistemas de agua potable y alcantarillado, y plantas de tratamiento de aguas residuales. Los proyectos pueden ser de cualquier dimensión de acuerdo al tamaño de la población.
¿Qué PIP se pueden hacer?
Infraestructura vial local:
Obras de infraestructura vial que involucran la construcción, rehabilitación o pavimentación de pistas y veredas, intercambios viales, puentes peatonales, entre otros.
Infraestructura de transporte regional:
Referido a carreteras asfaltadas, puentes, caminos y/o trochas carrozables, y caminos vecinales. Estos proyectos podrían involucrar a dos o más distritos ó a dos o más regiones.
Infraestructura de riego:
En este rubro se pueden ejecutar pequeños proyectos de irrigación, como por ejemplo pozas de regulación, canales de regadío, bocatomas, entre otros. Incluso se podría incluir equipamiento de riego tecnificado.
Limpieza pública:
Se podrían considerar pequeños y medianos proyectos integrales de gestión de residuos sólidos, incluyendo la construcción de plantas de tratamiento y/o rellenos sanitarios.
¿Qué PIP se pueden hacer?
Energía y telecomunicaciones:
Incluye la construcción, rehabilitación y equipamiento de pequeños sistemas eléctricos y proyectos de electrificación rural. Asimismo, se puede construir sistemas de telefonía (fija, celular e internet) en pequeños poblados o en localidades rurales.
Turismo:
Está referido a infraestructura de servicios que le otorguen valor al recurso turístico, que permitan transformar un recurso turístico en un atractivo turístico. Dotando de servicios de accesos, interpretación, orientación información, accesos, entre otros.
Esparcimiento:
En este rubro se pueden ejecutar centros cívicos, parques temáticos, centros recreacionales, entre otros. Asimismo, se pueden consideran proyectos de infraestructura deportiva como, canchas deportivas, polideportivos, entre otros.
Otros:
Locales institucionales, pequeños terminales terrestres, teatros, mercados de abastos y mercados mayoristas.
De Asociación a
Cooperativa
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ASOCIACIÓN COOPERATIVA
Base Legal Código Civil de 1984. Ley General de Cooperativas de 1981.
ObjetoRealiza una actividad en común (no necesariamente empresarial), sin fines de Lucro.
Realiza una actividad empresarial, sin fines de lucro.
Constitución Por Escritura Pública.Por Escritura Pública o documento privado con firmas certificadas por Notario.
Inscripción Registros de Personas Jurídicas. Registro de Personas Jurídicas.
Persona Jurídica Sí. Desde su inscripción. Sí. Desde su inscripción.
Régimen Administrativo
Asamblea General Asamblea General
Consejo Directivo Consejo de Administración
Consejo de Vigilancia
Comité Electoral
Comité de Educación
Gerencia
ASOCIACIÓN COOPERATIVA
Toma de acuerdos Mayoría computada por personas (un asociado, un voto).
Mayoría computada por personas (un socio, un voto).
Régimen Económico
Aportes efectuados por los asociados no se devuelven. § Aportes efectuados por los socios inte
gran el capital social y se les devuelve (con intereses)[1] cuando se desvinculan de la cooperativa.
Los asociados no pueden participar directa ni indirectamente de las utilidades (rentas) que obtenga la asociación.
Los resultados obtenidos por la cooperativa por operaciones con sus socios, se distribuyen entre ellos (vía retorno de excedentes), en proporción a sus operaciones.
Patrimonio de la Asociación es irrepartible incluso en caso de disolución y liquidación.
Sólo la Reserva Cooperativa (cuenta patrimonial), es irrepartible, incluso en caso de disolución y liquidación.
ASOCIACIÓN COOPERATIVA
Régimen Tributario Exonerada del Impuesto a las Renta sólo algunas asociaciones[2].
Inafecta al Impuesto a la Renta por los ingresos que obtenga la cooperativa proveniente de operaciones con sus socios[3].
Régimen MYPE No puede acogerse. Puede acogerse.
Libros sociales
Registro de Asociados Registro de Socios.
Actas de Asamblea. Registro de Delegados.
Actas de Consejo Directivo. Actas de Asamblea.
Actas de Consejo de Adm.
Actas de Consejo de Vig.
Actas de Comitê Electoral.
Actas de Comité de Educ.
[1] No obligatorio.
[2] Beneficencia, asistencia social, educación, cultural, científica, artística, literaria, deportiva, política, gremial y/o de vivienda.
[3] Confirmado por la Ley 29683. Sin embargo, las cooperativas agrarias tienen un régimen especial (por 10 años) establecido por la Ley 29972.
ProGobernabilidad
Av. La Marina N° 200 – Tumbes Tel.: (072) 504753
Únete a la Gobernabilidad@pgobernabilidad ProGobernabilidad Peru
¡Muchas Gracias!Juan Carlos Lapeyre
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