Higiene, Seguridad y Salud Ocupacional
MSc. Ing. Eva Soto Acevedo
Martes 29 de septiembre 2015
APL CAMPUS SUSTENTABLE
UNIVERSIDAD DE PLAYA ANCHA
En Chile la Fuerza de Trabajo
Ocupada (F.T.O.) se estima
actualmente en 6,5 millones de
personas, lo que representa un 38,9 %
de la población total y sobre ella
recae directamente el nivel de vida
de su propio grupo familiar y el
desarrollo económico y social del
país.
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La importancia del trabajo como
un determinante social de la salud
y el bienestar, debido a su
significado en el desarrollo humano
(más allá del ingreso) implica
posición en la jerarquía social,
redes de relaciones y de apoyo,
uso de las capacidades y
habilidades de las personas y la
posibilidad de acceder a un mayor
nivel de desarrollo familiar.
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La relación entre situación de salud y calidad del empleo y
condiciones de trabajo, es hoy en día, incuestionable, razón por la
cuál constituye una preocupación primordial para el Ministerio de
Salud, velar porque todas las actividades laborales se realicen sin
deterioro para la calidad de vida de las personas y se conviertan
en un pilar fundamental para su desarrollo.
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http://www.isl.gob.cl/
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Las mediciones se realizaron a los hospitales
pertenecientes al Servicio de Salud
Aconcagua y que benefician a los hospitales
de Los Andes, San Felipe, Llay Llay y
Psiquiátrico de Putaendo, en las áreas de
lavandería, caldera, esterilización y servicios
generales; mediciones de ruido en el área de
chancado, cintas transportadoras, harneros y
camiones de transporte. Esta actividad tuvo
como objetivo realizar evaluación ambiental
por el protocolo PREXOR (Protocolo de
Exposición Ocupacional al Ruido).
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Sistemas Integrados de Gestión de
Prevención de Riesgo y Medio
Ambiente (SIGPRYMA).
Durante las últimas décadas han
venido ocurriendo en nuestro país dos
fenómenos importantes que
apremian diferentes sectores
empresariales
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En el sector minero con el fuerte incremento de las
inversiones para la extracción de minerales; y por otro lado
un mayor espacio en la preocupación pública sobre los
temas ambientales.
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Chile no ha estado ajeno a esta preocupación y es así como en
el último tiempo, se comenzó a desarrollar en nuestro país un
doble concepto de seguridad preventiva en el ámbito laboral,
que tiene por objeto reducir las tasas de accidentabilidad que
afectan a los trabajadores en el desempeño de sus funciones y
evitar el impacto medio ambiental que pueda aquejar el entorno
de las actividades industriales.
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“ Es el conjunto de actividades multidisciplinarias encaminadas a la
promoción, educación, prevención, control, recuperación y
rehabilitación de los trabajadores, para protegerlos de los riegos
ocupacionales y ubicarlos en un ambiente de trabajo de acuerdo con
sus condiciones fisiológicas ” (O.I.T.)
SALUD OCUPACIONAL
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Medicina del Trabajo
Higiene Industrial
Seguridad Industrial
Ergonomía
Factores Psicosociales
PRINCIPALES ÁREAS
DE SALUD OCUPACIONAL
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“ Busca promover y mantener el más alto nivel de bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las profesiones, prevenir todo daño causado a la salud de los trabajadores por las condiciones
de su trabajo, protegerlos en su empleo contra riesgos resultantes de la presencia de agentes perjudiciales a la salud; colocar y mantener al trabajador en un empleo conveniente a sus aptitudes fisiológicas y
psicológicas, en suma adaptar el trabajo al hombre y cada hombre a su tarea ”
( OIT – OMS )
Medicina del Trabajo
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“Es el conjunto de actividades destinadas a la prevención, identificación y control de las causas que generan accidentes
de trabajo”.
FACTORES DE RIESGO: Condición ambiental peligrosa. Actos inseguros. Riesgo por incendio y explosión. Riesgo eléctrico
Seguridad Industrial
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“Estudia el sistema Hombre-Máquina, tratando de conseguir un óptimo funcionamiento entre si, para que la condiciones de
trabajo del hombre sean las más adecuadas y seguras en la prevención de la salud, de la integridad física y del exceso de fatiga. ”
Ergonomía
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PROTOCOLO DE VIGILANCIA
DE RIESGOS PSICOSOCIALES EN EL TRABAJO
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FACTORES PSICOSOCIALES
a.) Las características del trabajo o factores de tensión percibidas en el medio ambiente objetivo global del trabajo.
b.) Las reacciones subjetivas de la persona a los factores de tensión percibidas en el trabajo denominados reacciones de tensión, y manifestadas por medio de
reacciones psicológicas y fisiológicas, y
c.) Los resultados de prolongadas situaciones de tensión: Enfermedad físico, perturbaciones mentales y conducta en retirada.
Se encarga de estudiar :
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Se ocupa del medio ambiente laboral, dedicado al reconocimiento, evaluación y control del aquellos factores
ambientales que se originan en o por los lugares de trabajo y que pueden ser causales de enfermedades, perjuicios a la salud o al bienestar, incomodidades o ineficiencia entre los trabajadores, o entre los ciudadanos de la comunidad”.
HIGIENE LABORAL
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EFECTOS SOBRE LA SALUD FÍSICA DE LOS TRABAJADORES
A través de activaciones hormonales y estimulaciones nerviosas
se produce aumento de la presión arterial; palpitaciones,
cansancio, enfermedades cardiovasculares; tensión muscular,
trastornos músculo esqueléticos; dificultades para dormir;
trastornos psicosomáticos; trastornos médicos de diversos tipos
(respiratorios, gastrointestinales, entre otras), entre otros.
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EFECTOS SOBRE LA SALUD PSICOLÓGICA DE LOS TRABAJADORES
Depresión; ansiedad; irritabilidad; preocupaciones; tensión psíquica;
insatisfacción; desánimo; disminución de la capacidad del
procesamiento de información y de respuesta; Burnout; dificultad
para establecer relaciones interpersonales y de asociatividad (redes
de apoyo social) dentro y fuera del trabajo; conductas relacionadas
con la salud (fumar, consumo de alcohol y drogas lícitas o ilícitas,
sedentarismo, entre otras); falta de participación social.
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EFECTOS SOBRE LOS RESULTADOS DEL
TRABAJO Y SOBRE LA PROPIA
ORGANIZACIÓN
Ausentismo laboral, principalmente por
masificación de licencias médicas;
incremento de la siniestralidad o
accidentes del trabajo, con los costos que
ello significa para la organización; abusos
y violencia laboral; presentismo, por
personal con jornadas extensas sin
productividad o personas físicamente
presentes, pero sin producir; aumento de
costos de producción, derivado de
seguidas rotaciones de personal por
despidos o por falta de fidelidad con la
empresa, disminución en el rendimiento,
productividad y calidad, entre otros;
presencia de acciones hostiles contra la
empresa o sabotaje; falta de
cooperación.
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NORMA TÉCNICA DE IDENTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE
FACTORES DE RIESGO DE TRASTORNOS MUSCULOESQUELÉTICOS
RELACIONADOS AL TRABAJO (TMERT)
Extremidades Superiores
Subsecretaría de Salud Pública
DIVISIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS
SALUDABLES Y PROMOCIÓN
Departamento de Salud Ocupacional
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PROTOCOLO DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA DE TRABAJADORES
EXPUESTOS A PLAGUICIDAS
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MARCO LEGAL
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•La Constitución Política de la República de Chile.
•El Código Sanitario.
•La Ley N°16.744, de 1968, que establece normas sobre accidentes
del trabajo y enfermedades profesionales.
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La Ley N°20.123, del año 2006, que regula el trabajo en régimen de
subcontratación, el funcionamiento de las empresas de servicios
transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios y modifica la
Ley N°16.744.
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D.F.L. N°1, de 2005, que aprueba el texto refundido, coordinado y
sistematizado del Decreto Ley Nº2.763, de 1979, que reorganiza el
Ministerio de Salud y crea los Servicios de Salud, el Fondo Nacional
de Salud, el Instituto de Salud Pública de Chile y la Central de
Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, y de
las Leyes N°18.933 y N°18.469, publicado en el diario oficial de
24.04.06.
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Reglamento para la aplicación de la Ley N°16.744, aprobado por
Decreto Supremo 101 del año 1968 de Ministerio del Trabajo.
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Reglamento para la calificación y evaluación de los
accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de
acuerdo con lo dispuesto en la Ley N°16.744, aprobado
por Decreto Supremo Nº109 de 1968, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social.
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Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas
en los lugares de trabajo, aprobado por Decreto Supremo
Nº594/96 del Ministerio de Salud.
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Reglamento Orgánico del
Ministerio de Salud,
aprobado por Decreto
Supremo N° 136, de 2005,
del Ministerio de Salud.
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Ley Nº20.123 Regula el Trabajo en régimen de
subcontratación, el funcionamiento de empresas de
servicios transitorios y contrato de trabajo de servicios
transitorios, publicada en el diario oficial 16-10-2006.
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La Circular Nº 2.582 de fecha 18 de noviembre del 2009 emanada de la
Superintendencia de Seguridad Social, imparte instrucciones sobre los
nuevos formularios de Denuncia Individual de Accidentes del Trabajo
(DIAT), y Denuncia Individual de Enfermedades Profesionales (DIEP),
además de la puesta en marcha del Sistema de Información de
Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley Nº16.744
(SIATEP).
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El oficio Ord. B52/Nº 95, de fecha 20 de enero del 2010, emanada
desde la Subsecretaría de Salud Pública, informa de la entrada en
vigencia del Sistema Nacional de Información en Salud Ocupacional
(SINAISO).
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ACCIDENTE DEL TRABAJO
Toda lesión que una persona sufra a
causa o con ocasión del trabajo, y
que le produzca incapacidad o
muerte.
Son también accidentes del trabajo
los ocurridos en el trayecto directo, de
ida o regreso, entre la habitación y el
lugar del trabajo, y aquellos que
ocurran en el trayecto directo entre
dos lugares de trabajo, aunque
correspondan a distintos empleadores.
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Se considerarán también accidentes del trabajo los sufridos por
dirigentes de instituciones sindicales a causa o con ocasión del
desempeño de sus cometidos gremiales. Exceptúense los
accidentes debidos a fuerza mayor extraña que no tenga
relación alguna con el trabajo y los producidos intencionalmente
por la víctima.
La prueba de las excepciones corresponderá al organismo
administrador de Norma Técnica para la Implementación de
Sistema de Vigilancia de Accidentes de Trabajo con Resultado
de Muerte y Graves.
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ACCIDENTE DEL TRABAJO FATAL
Toda lesión que una persona sufra a
causa o con ocasión del trabajo, o en
el trayecto desde o hacia su trabajo,
con resultado de muerte.
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ACCIDENTE DEL TRABAJO GRAVE
Toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del
trabajo, o en el trayecto desde o hacia su trabajo, y que le
produzcan incapacidad temporal y daños a su salud o se
originen por alguna de las circunstancias que se describen a
continuación…
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CRITERIO SUSESO - SUPERINTENDENCIA DE
SEGURIDAD SOCIAL
Obliga a realizar maniobras de reanimación
(Definida dentro de la Circular N°2.378 de fecha
30 de mayo del 2007).
Obligue a realizar maniobras de rescate
(Definida dentro de la Circular N°2.378 de fecha
30 de mayo del 2007).
Ocurra por caída de altura, de más de 2 metros.
Provoque, en forma inmediata, la amputación o
pérdida de cualquier parte del cuerpo.
Involucre un número tal de trabajadores/as que
afecte el desarrollo normal de la faena
afectada.
Involucre a dos o más trabajadores/as, con un
origen y lugar común (evento colectivo).
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CRITERIO POR DIAGNÓSTICO (MINSAL)
Fracturas de cualquier parte del cuerpo.
Traumatismos encéfalo craneano definidos
en la guía clínica N° 49/2007 Auge-GES-
MINSAL.
Politraumatizados definidos en la guía
clínica N° 59/2007 Auge-GES-MINSAL
Intoxicación por cualquier sustancia
química.
Quemaduras graves definidas en la guía
clínica N° 55/2007 Auge-GES-MINSAL
Trauma ocular grave definido en la guía
clínica Auge-GES-MINSAL
Toda lesión grave con el potencial de
generar invalidez parcial o total.
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CASO SOSPECHOSO
Es aquel accidente fatal o grave, que le ocurre a una
persona en que se sospecha su origen laboral.
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CASO CONFIRMADO
Es aquel caso de accidente del
trabajo o trayecto, fatal o grave, que
luego de una investigación, cumple
con la definición señalada en la
diapositiva anterior.
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CASO DESCARTADO
Es aquel caso sospechoso de
accidente que, luego de una
investigación, no cumple con la
definición ya señalada.
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CASO CERRADO
Es aquel caso confirmado de accidente del trabajo o trayecto fatal o
grave que cumple con uno de los siguientes criterios.
Accidente del trabajo fatal, una vez concluido el proceso de
investigación.
Accidente del trabajo grave, una vez concluido el proceso de
investigación, y que además el/la trabajador/a se encuentre de alta
médica o, para el/la trabajador/a protegido/a por la Ley Nº16.744,
cuando haya sido evaluado/a – legalmente, por el médico.
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EVENTO COLECTIVO
Es el accidente que le ocurre a dos o
más trabajadores/as en los que se
comprueba la ocurrencia, en el mismo
periodo de tiempo y lugar, la
exposición a un agente causal común.
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EVENTO CENTINELA
Corresponde a un tipo de vigilancia
pasiva en salud. Este concepto ha sido
adaptado para la vigilancia en la
salud de los/las trabajadores/as.
La metodología centinela permite
detectar eventos en salud ocasionado
por la exposición a una amplia gama
de factores de riesgo presentes en el
ámbito laboral, siendo considerado
como un evento terminal con clara
asociación.
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INCIDENTE
Suceso acaecido en el curso del
trabajo o en relación con el trabajo, en
el que la persona afectada no sufre
lesiones corporales, o en el que éstas
sólo requieren cuidados de
primeros auxilios.
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TODOS LOS TRABAJADORES DEBEN ESTAR PROTEGIDOS
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Higiene, Seguridad y Salud Ocupacional MSc. Ing. Eva Soto Acevedo
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