[2012]
NORMAS DE
ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTo
IES SABINO BERTHELOT
2
I. NATURALEZA, CARACTERÍSTICAS Y OBJETIVOS DEL CENTRO EDUCATIVO....................................... 5
II. LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y EL FUNCIONAMIENTO DE LOS DIFERENTES ÓRGANOS ........... 10
2.1. ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO. ........................................................................ 11
2.1.1. EQUIPO DIRECTIVO. .............................................................................................. 11
2.2. ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO Y DE COORDINACIÓN DOCENTE DEL
CENTRO (ARTÍCULO 44 DE R.O.I.E.S.) ................................................................................... 11
2.2.1. Consejo escolar y procedimiento de actuación. ..................................................... 11
2.2.2. Claustro de profesores y procedimiento de actuación. ........................................ 12
2.2.3. Comisiones y procedimientos de actuación: ........................................................... 12
2.3. OTROS ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE. ................................................ 15
2.3.1. Comisión de Coordinación Pedagógica. .................................................................... 15
2.3.2. Los departamentos. ................................................................................................... 15
2.3.3. La tutoría .................................................................................................................... 15
2.3.4. La junta de profesores de equipo o equipos educativos. ...................................... 15
2.4. ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN Y COLABORACIÓN SOCIAL................................. 16
2.4.1. Las asociaciones de madres y padres de alumnos y de las asociaciones del alumnado. .................................................................................................................................... 16
2.4.2. La junta de delegados. .............................................................................................. 16
2.4.3. Reuniones de aula del alumnado, de centros de padres y madres y de profesorado y de las reuniones mixtas. ................................................................................. 17
2.5. LOS CANALES DE COORDINACIÓN ENTRE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y
LOS ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE. .................................................................. 17
2.5.1. Canal ordinario de la dirección y la Jefatura de estudios. .................................. 18
2.5.2. La participación ordinaria y extraordinaria de los representantes de órganos de coordinación docente en el Consejo Escolar y el Claustro de Profesores. .................. 18
2.6. LOS CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS QUE GARANTICEN EL RIGOR Y LA
TRANSPARENCIA EN LA TOMA DE DECISIONES POR LOS DISTINTOS ÓRGANOS DE
GOBIERNO Y DE COORDINACIÓN DOCENTE, ESPECIALMENTE EN LOS PROCESOS
RELACIONADOS CON LA ESCOLARIZACIÓN Y EVALUACIÓN DEL ALUMNADO.
DECRETO 81/2010 DE 8 DE JULIO (ROC). ART. 41.2.B .................................................................. 19
2.6.1. Criterios ...................................................................................................................... 19
2.6.2. Procedimientos. .......................................................................................................... 20
III. LAS ASOCIACIONES Y SUS RELACIONES CON EL CENTRO. .......................................................... 20
3.1. LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE ALUMNOS. ........................................................................... 21
IV. DERECHOS Y DEBERES. ............................................................................................................. 21
4.1. LOS DERECHOS Y DEBERES DEL PROFESORADO .................................................... 21
4.1.1. Los derechos. ............................................................................................................. 21
4.1.2. Los deberes. ............................................................................................................... 22
4.1.3. La responsabilidad civil y penal de los funcionarios. ............................................. 22
4.1.4. Las incompatibilidades. ............................................................................................. 22
4.1.5. Faltas, sanciones, procedimientos disciplinarios. .................................................. 22
4.2. SOBRE PERSONAL LABORAL: ....................................................................................... 22
4.2.1. Auxiliares administrativos. ....................................................................................... 23
4.2.2. Conserjes. ................................................................................................................... 24
4.2.3. Personal de mantenimiento ....................................................................................... 24
4.2.4. Personal de limpieza. ................................................................................................. 24
4.3. LOS DERECHOS Y DEBERES DEL ALUMNADO. ......................................................... 25
4.3.1. LOS DERECHOS ........................................................................................................ 25
3
4.3.2. LOS DEBERES. ........................................................................................................... 31
4.4. LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES DE ALUMNOS. ............................... 31
4.4.1. Los derechos de los padres, madres y tutores de alumnos. .............................. 31
4.4.2. Los deberes de los padres, madres y tutores de .................................................. 32
4.5. LAS PRÁCTICAS DE LOS ALUMNOS QUE CURSEN ESTUDIOS QUE CURSEN
ESTUDIOS CONDUCENTES A TÍTULOS DE GRADO O POSTGRADO
CORRESPONDIENTE A LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS. .................................... 33
4.5.1. Las actuaciones del equipo directivo....................................................................... 33
4.5.2. Las actuaciones de los órganos de coordinación docente. ................................... 33
4.5.3. Las actuaciones del alumno en práctica. ................................................................. 33
V. ORGANIZACIÓN PRÁCTICA DE LA PARTICIPACIÓN DE TODOS LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA Y REPARTO DE RESPONSABILIDADES. ............................................................................... 33
5.1. CAUCES DE PARTICIPACIÓN DE LOS DISTINTOS SECTORES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA. 33
5.1.1. Cauce de propuestas al consejo escolar. ................................................................ 33
5.1.2. Buzón de sugerencias (o cualquier otro cauce que se considere oportuno)....... 34
5.1.3. Las reuniones de aula del alumnado ......................................................................... 34
5.1.4. Las reuniones de centro de padres y madres de alumnos. ................................... 34
5.1.5. Las reuniones del profesorado. ................................................................................ 35
5.1.6. Las reuniones mixtas. ................................................................................................ 35
5.1.7. Las fechas, horarios y aspectos comunes de las reuniones y del respeto del horario lectivo. .......................................................................................................................... 35
VI. LA ATENCIÓN A PADRES Y MADRES DE ALUMNOS EN EL SEGUIMIENTO EDUCATIVO DE LOS ALUMNOS. ........................................................................................................................................... 39
6.1. LA AGENDA ESCOLAR: CONTENIDO MÍNIMO ......................................................... 40
6.2. PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE ALUMNOS EN CASO DE
ACCIDENTE. ................................................................................................................................. 41
6.2.1. Dependiendo de la gravedad de la situación se deberán seguir los siguientes pasos: 41
6.3. LA ATENCIÓN DE LOS ALUMNOS EN CASO DE ENFERMEDAD PROLONGADA. 42
6.4. LA ATENCIÓN ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE LOS ALUMNOS QUE
REQUIEREN MEDICAMENTOS U OTRAS MEDIDAS SANITARIAS DURANTE LA
JORNADA ESCOLAR. .................................................................................................................. 43
VII. NORMAS DE CONVIVENCIA. ..................................................................................................... 43
7.1. ASPECTOS GENERALES DE LA CONVIVENCIA EN EL CENTRO Y NORMAS QUE GARANTICEN LA
EJECUCIÓN DEL PLAN DE CONVIVENCIA CONTEMPLADO EN EL PROYECTO EDUCATIVO. LOE. ARTI.
124. 43
7.2. LAS ACTIVIDADES PROHIBIDAS. .......................................................................................... 43
7.2.1. La prohibición de fumar. ........................................................................................... 43
7.2.2. La prohibición de venta de bebidas alcohólicas para los alumnos. ...................... 44
7.2.3. La prohibición de deportes que produzcan daños físicos. .................................... 44
7.2.4. Actividades discriminatorias en función del sexo................................................. 44
7.2.5. Las conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro. .................. 45
7.3. LA ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD Y DEL ABSENTISMO ESCOLAR. DE LAS FALTAS DE
ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD Y REQUISITOS PARA SU JUSTIFICACIÓN. ........................................ 45
7.3.1. Los motivos para la justificación de las faltas de asistencia y de puntualidad.45
7.3.2. Número máximo de faltas de asistencia................................................................. 46
4
7.3.3. Los tutores, una vez justificadas las faltas que consideren oportunas, y reflejarlas como tales en los dos tipos de partes antes mencionados; trasladarán los mismos al Tutor de Faltas correspondiente. ......................................................................... 47
7.3.4. El procedimiento y requisitos para la justificación de las faltas de asistencia del alumnado. ............................................................................................................................. 48
7.3.5. Las demás faltas. ....................................................................................................... 49
7.3.6. Las sanciones. La dirección como órgano competente para la adopción de sanciones y la intervención del Consejo Escolar. .................................................................. 49
7.3.7. La suspensión del derecho de asistencia a clase por el profesor (esta medida sólo es aplicable si se contempla expresamente en el NOF o RRI). .................................. 50
7.4. “EL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO”. ................................................................................ 50
7.5. EL PROCEDIMIENTO CONCILIADO (DE NO CONTEMPLARSE EXPRESAMENTE ESTE
PROCEDIMIENTO SE SEGUIRÁ EL PREVISTO EN LA ORDEN CITADA A CONTINUACIÓN) ................... 50
7.5.1. El procedimiento conciliado del centro. .................................................................. 50
7.5.2. El mediador. ................................................................................................................ 51
7.6. NORMAS PARA “LA ORGANIZACIÓN” Y EL USO DE LAS INSTALACIONES, ESPACIOS,
RECURSOS Y SERVICIOS EDUCATIVOS DEL CENTRO Y LA CIRCULACIÓN DE PERSONAS. .................... 53
7.6.1. Acceso, circulación y salida del centro y la vigilancia........................................... 53
7.6.2. El recreo y su vigilancia. ........................................................................................... 55
7.6.3. Los espacios de clases. .............................................................................................. 57
7.6.4. El salón de actos, la sala de usos múltiples, la sala de medios audiovisuales, etc. 66
7.6.5. La biblioteca. .............................................................................................................. 66
7.6.6. AULA ENCLAVE ......................................................................................................... 71
7.6.7. LOS PATIOS .............................................................................................................. 72
7.6.8. Los servicios higiénicos. ............................................................................................ 72
7.6.9. Utilización de las taquillas. ....................................................................................... 73
7.6.10. Uso de la fotocopiadora por los alumnos. ........................................................... 73
7.6.11. Referentes al servicio sanitario .............................................................................. 73
7.6.12. La conserjería: ....................................................................................................... 74
7.6.13. La secretaría: ......................................................................................................... 74
7.6.14. Las instalaciones: mantenimiento ........................................................................ 74
7.6.15. INSTALACIONES DEPORTIVAS ...................................................................... 75
7.6.16. SALA DE VISITA DE PADRES Y MADRES DEL ALUMNADO. ...................... 75
7.6.17. SALA DE PROFESORES ....................................................................................... 76
7.6.18. LAS NORMAS RELATIVAS A LA CONSERVACIÓN DE LAS INSTALACIONES Y SU REPARACIÓN. .............................................................................. 76
7.6.19. Normas de utilización de los aparcamientos subterráneos.............................. 78
VIII. LOS SERVICIOS EDUCATIVOS O ESCOLARES Y SU FUNCIONAMIENTO Y DE OTROS SERVICIOS.. 82
8.1. SERVICIOS DE FOTOCOPIA . ....................................................................................... 82
8.2. REFERENTES A LA CAFETERÍA .................................................................................... 83
8.3. TRANSPORTE ESCOLAR. NORMAS RELATIVAS AL COMPORTAMIENTO EN LOS
AUTOBUSES DEL TRANSPORTE ESCOLAR. ......................................................................................... 83
8.4. COLABORACIÓN DE LOS TUTORES Y TUTORAS EN LA GESTIÓN DEL
PROGRAMA DE GRATUIDAD DE LIBROS DE TEXTO. .......................................................... 84
IX. ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES. ......................................................... 87
5
I. NATURALEZA, CARACTERÍSTICAS Y OBJETIVOS DEL
CENTRO EDUCATIVO
Nuestro Instituto, el Sabino Berthelot, es un centro público que se halla
situado en el barrio de Ravelo del municipio de El Sauzal, perteneciente a la
comarca de Acentejo.
Se fundó en el año 1992 comenzando como un centro de anticipación
LOGSE, con 3º de ESO. Actualmente se trata de un centro completo con las
características que se señalan más adelante.
La Comarca de Acentejo se encuentra ubicada en la Zona Norte de la
Isla de Tenerife, constituye la vertiente norte de la Cordillera Dorsal. Los
municipios que lo forman son Santa Úrsula, La Matanza de Acentejo, La
Victoria de Acentejo, Tacoronte y nuestro municipio, El Sauzal.
Son muchos los avances de este municipio, a nivel social y cultural, tanto
en el casco como en Ravelo, la zona de medianía donde se encuentra ubicado el
centro educativo. Es un municipio eminentemente rural, y constituye una de
las áreas más deprimidas cultural y económicamente de la Isla.
Como datos relevantes a tener en cuenta respecto al análisis elaborado
nos encontramos con los siguientes:
Situación Socio – cultural.
El nivel cultural de la mayoría de los padres – madres de nuestro
alumnado es bajo. De forma detallada y diferenciando entre padres y madres
nos encontramos con los siguientes datos:
En general el nivel de estudios de las madres es inferior al de los
padres. El 48% de las madres no han finalizado los estudios primarios
rebajándose al 36% en el caso de los padres. Un 43% de las madres y un 54%
de los padres sólo han cursado estudios primarios, y únicamente el 9% de los
padres/madres, estudios medios. Sólo un 2% de los padres han cursado
estudios superiores, por lo que se concluye que el nivel cultural de la zona es
bajo.
Sin embargo, se observa un incremento en los niveles de estudios de los
hijos ya que un buen porcentaje de ellos cursan en la actualidad estudios
medios y superiores.
6
Situación socio-económica.
Es importante señalar que prácticamente en su totalidad los padres se
encuentran laboralmente activos, habiendo un índice de desempleo muy bajo,
del 4,5%.
La procedencia de la economía, además del sector primario, proviene del
sector servicios.
La situación de las madres es algo diferente, ya que el 55% de las
madres se dedica exclusivamente a sus labores domésticas mientras que un
27% realiza un trabajo remunerado por cuenta ajena elevándose al 72 % en el
caso de los padres
Junto con el trabajo remunerado hay un complemento proveniente de la
agricultura pues el 39% de las familias posee terrenos propios.
Además el 96% de las familias cuentan con vivienda propia destacando
que un 87 % del alumnado tiene un lugar de estudio fijo que consideran
adecuado a tal fin, contando además con libros de texto, de consulta y
diccionarios. Por otra parte aproximadamente el 60 % de los alumnos dispone
de ordenador aunque sólo el 17% utiliza Internet.
Asimismo el 61% del alumnado realiza trabajos esporádicos, permitiendo
cierto desahogo económico familiar. Entendemos que aunque lo que ganan no
lo aporten directamente, sí lo hacen indirectamente, al no depender tanto de
los padres.
IDEARIO DEL CENTRO I.E.S. SABINO BERTHELOT RAVELO-EL
SAUZAL
CARACTERÍSTICAS IDEOLÓGICAS
Somos un centro con neutralidad ideológica o pluralismo ideológico y
religioso como corresponde a todo centro público.
7
- DEMOCRATIZACION
Profundizar en la democratización del Centro potenciando la
participación activa de todos los miembros que integran la comunidad
educativa.
- COEDUCACIÓN:
Mantener una postura activa para desterrar el tratamiento
discriminatorio de las personas por razón de sexo.
- FORMACIÓN INTEGRAL:
La formación del alumnado no debe limitarse a metas estrictamente
académicas, sino convertirse en un objetivo que partiendo de su situación
concreta, así como de su entorno socio-cultural, aspire a conseguir un
desarrollo personal, global e integrador.
- SENSIBILIDAD ESTÉTICA:
Conocer, valorar, respetar y cuidar los bienes artísticos y culturales
propios y de otras culturales.
- RESPETO A LOS VALORES SOCIALES E INDIVIDUALES:
Fomentar y valorar el respeto a las diferencias de tipo social e
individual, mediante la superación de prejuicios con actitud solidaria y
tolerante, tanto en su entorno como hacia otros pueblos y culturas.
-SOLIDARIDAD Y CONVIVENCIA
Entendiendo que solidaridad es compartir y sensibilizar ante el
sufrimiento humano y que no es lo mismo que caridad, entendida como
desprendimiento de lo que nos sobra, nos planteamos:
Promover una educación para fomentar la solidaridad y convivencia,
tanto en el ámbito escolar como extraescolar.
- TOLERANCIA:
Lograr la tolerancia y el respeto por las diferentes formas de
expresión, de pensamiento; por las normas que regulan las actuaciones
personales.
- LIBERTAD:
Todos los sectores educativos del Centro deben promover desde sus
respectivos ámbitos de actuación un ejercicio responsable de la libertad,
como único medio realmente efectivo para conseguir su identificación como
valor individual y social básico.
8
- RESPONSABILIDAD:
La responsabilidad debe acompañar al ejercicio de la libertad como
mecanismo de autocontrol, garantía social del buen uso que de la misma se
hace.
Esta responsabilidad debe extenderse a las obligaciones académicas del
alumnado, así como a todos aquellos aspectos que puedan afectarles como
ciudadanos.
- RESPETO A UNO/A MISMO/A Y A LOS DEMÁS:
Fomentar la compresión, aceptación y respeto hacia los valores de
uno/a mismo/a y de los demás, partiendo siempre de una postura crítica.
- CRÍTICA Y AUTOCRÍTICA:
Fomentar el espíritu crítico y la autocrítica desde el respeto hacia sí
mismo y hacia los demás.
- AUTOESTIMA:
Valorar la importancia de la propia autoestima y el respeto a sí mismo,
fomentando la capacidad de iniciativa y confianza en la toma de decisiones,
asumiendo responsabilidades individuales en la ejecución de tareas y trabajos
encomendados con actitud positiva de cooperación, tolerancia y solidaridad.
- ETICA-PROFESIONAL:
Importancia de la responsabilidad y autonomía en el trabajo, así como el
mantenimiento de la ética y honestidad profesional como valor insustituible en
el marco de las relaciones Aula-mundo laboral
- IGUALDAD:
Promover una educación para la igualdad evitando actitudes
discriminatorias por razón de sexo, cultura, raza y valorando por igual la
riqueza de las aportaciones de hombres y mujeres de distintas razas y
culturas.
HÁBITOS Y CONDUCTAS QUE FOMENTA:
HÁBITOS
-ORDEN Y LIMPIEZA:
-Fomentar el cuidado personal, higiene, sanitaria, alimenticia, limpieza.
Etc.
9
-Mentalizar a los alumnos en el cuidado, no sólo de su material personal
sino, también, de las instalaciones y recursos del Centro.
-PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA:
Fomentar la puntualidad y asistencia en los alumnos mentalizándoles que
la consecución de estos aspectos supone un beneficio para su desarrollo
personal.
- AHORRO DEL MATERIAL:
Fomentar el uso racional de recursos y el ahorro de materiales como
valores que permitan un estilo de vida propio de una sociedad que debe ir
hacia un desarrollo sostenible.
- TRABAJO EN GRUPO:
Fomentar la capacidad para saber desenvolverse activamente en el seno
de un grupo, asumiendo responsabilidades y tareas en relación a decisiones
grupales.
- CUIDADO Y MANTENIMIENTO DEL CENTRO:
El Centro es lugar de trabajo y de convivencia. Su cuidado es obligación
de todos, procurando el adecuado mantenimiento del mismo.
- LECTURA:
La lectura es un excelente medio de enriquecimiento personal. El
Centro procurará su impulso, para lo cual la Biblioteca debe convertirse en uno
de sus más importantes instrumentos.
- INFORMACIÓN:
La información es un derecho y un deber y ha de abarcar cuanto pueda
afectarnos, tanto de nuestro entorno más inmediato como del planeta.
- EXPRESIÓN ORAL Y ESCRITA:
Reflejar por escrito lo que intentan expresar oralmente.
Potenciar el uso y conocimiento del vocabulario específico de cada área.
Que las distintas áreas tengan lectura de obligado cumplimiento.
Fomentar el debate en clase.
- HIGIENE:
Inculcar la importancia de mantener unos hábitos sanos de higiene en
los trabajos (académicos) realizados
10
- HIGIENE Y SEGURIDAD:
Valorar los efectos que ejercen sobre la salud y seguridad personal, la
actitud de respetar y observar las normas de seguridad e higiene.
Contribuyendo con esto activamente al orden y consecución de un ambiente
agradable en su entorno.
- CURIOSIDAD:
Fomentar el hábito de mantener una actitud de indagación, curiosidad y
respeto hacia las cosas (ideas y valores) analizando sus aspectos positivos y
negativos, sus aplicaciones y su influencia en los valores morales y culturales
vigentes.
- PRECISIÓN:
Valorar y mantener la sensibilidad y el gusto por la precisión, exactitud,
estética, orden y limpieza en la elaboración de los trabajos (académicos)
realizados.
RELACIONES DEL CENTRO CON EL ENTORNO:
El centro mantiene el objetivo de estrechar al máximo las relaciones
que a través del alumnado y su familia pueden establecerse con el resto de
la comunidad de nuestro entorno. Ello se viene realizando mediante la
invitación permanente a cuantos actos extraescolares con proyección social
se celebren.
Asimismo se mantiene relaciones con el Excmo. Ayto. de El Sauzal y
con el colegio de Nuestra Señora de los Ángeles. A este respecto existen
varios convenios de colaboración con el Ayuntamiento que faculta a esta
Institución municipal para la utilización de las instalaciones deportivas y de
las aulas para la impartición de clases para adultos. El protocolo que rige el
uso de las instalaciones por entidades ajenas al centro queda recogido en el
proyecto de gestión.
También el AMPA del Centro patrocina actividades paralelas.
Igualmente se mantiene un contacto habitual con el alumnado que ha
terminado sus estudios en el centro, lo que incluye la participación en
determinadas actividades extraescolares.
II. LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y EL FUNCIONAMIENTO DE
LOS DIFERENTES ÓRGANOS
11
2.1. ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO.
LOE, artículo 131.
2.1.1. EQUIPO DIRECTIVO.
La constitución y funciones del equipo directivo están reguladas en la
L.O.E. artículo 131. Decreto 106/2009, de 28 de julio, artículos 3 y 4.
Está formado por el Director, Vicedirector, Jefe de Estudios,
adjuntos a Jefatura de Estudios y Secretario.
2.1.1.1. El Director.
L.O.E., artículo 132
Decreto 106/2009, de 28 de julio, artículos 5 y 6.
2.1.1.2. Vicedirector.
Decreto 106/2009, de 28 de julio, artículo 9
2.1.1.3. Jefe de estudios.
Decreto 106/2009, de 28 de julio, artículo 7
2.1.1.4. Secretario.
Decreto 106/2009, de 28 de julio, artículo 8
Se reunirán al menos 1 hora semanal, con la finalidad, además de las
que le asignan las leyes, de garantizar la coherencia de las actuaciones de
los cargos directivos en atención a la Programación General Anual del Centro
y la eficacia en el cumplimiento de las funciones asumidas unipersonal y
colectivamente.
2.2. ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO Y DE
COORDINACIÓN DOCENTE DEL CENTRO (ARTÍCULO 44
DE R.O.I.E.S.)
2.2.1. Consejo escolar y procedimiento de actuación.
L.O.E., artículos 126 y 127.
Decreto 81/2010, de 8 de julio. Art. 13 y 17.
Decreto 81/2010, de 8 de julio. Art. 41.2 ( apart. )d.
12
2.2.2. Claustro de profesores y procedimiento de actuación.
L.O.E., artículos 128 y 129.
Decreto 81/2010, de 8 de julio.
Decreto 81/2010, de 8 de julio, Art. 41.2 (apart. c)
En cuanto a la duración de los claustros, el límite de tiempo
recomendado en nuestro centro es de dos horas, ya que se considera que a
partir de este tiempo las reuniones se vuelven ineficaces. Si al terminar
este tiempo todavía quedaran algunos temas por tratar, el director dará a
elegir al claustro la posibilidad de prorrogar el horario hasta terminar los
puntos del orden del día o posponerlo a otra fecha.
2.2.3. Comisiones y procedimientos de actuación:
Decreto 81/2010, de 8 de julio. Art. 41.2 ( apart. d y k)
2.2.3.1. Comisión económica
Decreto 81/2010, de 8 de julio. Art. 19.2 y 3
Está formada por un representante de los padres y madres, un profesor o
profesora, el representante municipal, un representante del alumnado, el
Secretario y el Director.
Informará al consejo escolar sobre cuantas materias de índole
económica, éste le encomiende. En particular las siguientes:
• Sobre el proyecto de Presupuesto, priorizando las asignaciones de
partidas económicas.
• Sobre la renovación y conservación de las instalaciones y
equipamientos
• Sobre la supervisión de las actividades administrativas y
económicas.
Se reunirá al menos una vez por trimestre, en sesión previa a la
celebración del Consejo Escolar.
2.2.3.2. Comisión de admisión de alumnos.
2.2.3.3. El Equipo de Mejora de la Convivencia (EMECO)
Composición: Equipo coordinado por la Dirección del centro o la
Jefatura de Estudios. Estará compuesto por un número máximo de 10
13
personas, distribuidas de la siguiente forma: 6 profesores/as, 2
representantes del alumnado y 2 de padres/madres.
Elección de sus miembros: Los miembros del profesorado serán
elegidos en el primer Claustro de cada curso a propuesta de la dirección del
centro, adoptándose como criterios prioritarios el de la formación y
experiencia en la gestión de la convivencia , el de desempeñar las funciones
de orientación y disponer de horario para desarrollar las tareas específicas
del equipo. El alumnado será propuesto por la Junta de Delegados/as, y los
padres y/o madres serán designados, uno por el AMPA y otro por las
asambleas de padres.
Funciones:
a) La responsabilidad de asistir a la dirección del centro y al resto de
la comunidad educativa en el cumplimiento de lo establecido en el Decreto
114/2011, de 11 de mayo por el que se regula la convivencia en el ámbito
educativo, canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad
educativa para prevenir la violencia, evitar el conflicto, mejorar la
convivencia y el respeto mutuo y la tolerancia en los centros docentes.
b) El tratamiento de los conflictos de convivencia mediante los
procedimientos establecidos en el mencionado Decreto, garantizando los
principios de oportunidad, intervención mínima, proporcionalidad y superior
interés del menor en sus actuaciones.
c) Elaborar un informe anual analizando los problemas detectados en
la gestión de la convivencia y, en su caso, en la aplicación efectiva de los
derechos y deberes del alumnado, que será trasladado a la dirección del
Centro y al Consejo Escolar. Igualmente informar al Consejo Escolar, al
menos dos veces durante el curso, sobre las actuaciones realizadas y hacer
las propuestas que considere oportunas para la mejora de la convivencia en
el centro.
2.2.3.4. Comisión de actividades escolares, complementa-
rias y extraescolares. (Orden de 19 de enero de
2001, Art. 2.2).
Estará coordinada por la vicedirección del centro y sus atribuciones
son las siguientes:
1. Representar a la comisión de actividades complementarias y
extraescolares en la comisión de coordinación pedagógica.
14
2. Dinamizar la elaboración del plan anual de actividades extraescolares y
complementarias en el que se recogerán las propuestas de los equipos
docentes de ciclo, los departamentos de coordinación didáctica, del
profesorado, del alumnado y de las familias.
3. Gestionar, en su caso, los recursos económicos destinados por el Consejo
Escolar a las actividades complementarias y extraescolares.
4. Proporcionar a la comunidad educativa la información relativa a estas
actividades.
5. Coordinar la organización de las actividades complementarias y
extraescolares que se desarrollen incluyendo los viajes de estudio, y las
actividades de movilidad e intercambio con otros centros..
6. Elaborar la memoria de final de curso de la comisión, que contendrá la
evaluación de las actividades desarrolladas y que deberá ser incluida en la
memoria de la programación general anual.
7. Cualquier otra que le sea atribuida por la normativa vigente.
Además estará integrada por el profesorado que, contando con
disponibilidad horaria suficiente, sea propuesto por la dirección del centro
atendiendo a su pertenencia a departamentos con implicación en el
desarrollo de dichas actividades. También podrán formar parte de dicha
comisión dos padres o madres propuestos por el AMPA, y dos
representantes del alumnado propuestos por la Junta de Delegados o en su
defecto por las asambleas del alumnado en sus diferentes niveles.
2.2.3.5. Comisión de Viajes de Estudio y Viajes “Fin de
Curso”.
Estará integrada por los profesores coordinadores del viaje, la
vicedirectora y el secretario bajo la supervisión de la dirección del Centro.
2.2.3.6. Comisión de Seguridad y uso de instalaciones.
Resolución de 31 de julio de 2006.
(Orden de 10 de agosto de 2005. Anexo, capítulo 2º sección primera, punto
4.5.2. Fue derogada por la de 28 de julio de 2006)
2.2.3.7. Comisión de Igualdad.
Estará integrada por las personas que a este fin sean elegidas entre
los miembros del Consejo Escolar.
Decreto 81/2010, de 8 de julio, art. 19.4.
15
2.3. OTROS ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE.
Decreto 81/2010, de 8 de julio, art. 23 al 37, entre otros.
2.3.1. Comisión de Coordinación Pedagógica.
Esta comisión está integrada por los Jefes de Departamento, los
profesores coordinadores de ámbito y de necesidades educativas
especiales, el orientador y el equipo directivo. Su función y modo de
actuación queda recogido en el PEC.
2.3.2. Los departamentos.
2.3.2.1. Departamento de orientación.
Conformado por el orientador del centro, los profesores de
coordinación de ámbito y los de necesidades educativas especiales, el igual
que el resto de los departamentos se reúne con periodicidad semanal al
objeto de coordinar las acciones.
2.3.2.2. Departamento de actividades complementarias y
extraescolares. Integrado por la vicedirectora y
los profesores que toman parte activa en las
actividades extraescolares generales y que
además tienen disponibilidad en su horario
personal.
2.3.2.3. Los departamentos didácticos.
Integrado por el profesorado que imparte la mayor parte de su
horario lectivo en áreas que pertenecen a ese departamento.
2.3.3. La tutoría
2.3.4. La junta de profesores de equipo o equipos educativos.
El equipo educativo de grupo se reunirá según lo establecido en
la normativa sobre evaluación y siempre que sea convocada por
el jefe de estudios a propuesta, en su caso, del tutor de grupo.
16
La presencia del profesorado en los equipos educativos es
obligatoria, como norma general. Es necesario comunicar las
calificaciones al programa informático PINCEL, antes de su
celebración.
Si se produce una reunión simultánea de dos o más equipos
educativos donde el profesor imparte clases, deberá facilitar al
tutor por escrito la información requerida para el desarrollo de
la sesión.
Excepcionalmente, si el tutor considera que debe reunir al
Equipo Educativo para tomar una decisión sobre algún alumno o
sobre el grupo, deberá asistir todo el profesorado que le
imparte clase.
2.4. ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN Y COLABORACIÓN
SOCIAL.
Decreto 81/2010, de 8 de julio.
2.4.1. Las asociaciones de madres y padres de alumnos y de las
asociaciones del alumnado.
En el Centro existe una Asociación de Padres y Madres de alumnos
(AMPAS) “Luis Diego Cuzcoy”, de la cual podrán formar parte todos los
padres o tutores legales de los alumnos matriculados en el Centro.
Dicha asociación podrá reunirse utilizando para ello los espacios del
Centro que se les asigne, sin que ello perturbe el normal desarrollo de la
actividad docente.
De cualquier reunión tendrá conocimiento previo la Dirección del
Centro.
El buen entendimiento debe reinar entre dicha asociación y el
claustro de profesores, por lo que existirá una comunicación fluida entre las
dos partes, a través del equipo directivo, los jefes de departamento y el
departamento de orientación.
2.4.2. La junta de delegados.
Decreto 81/2010, de 8 de julio.
Decreto 114/2011, de 11 de mayo, art. 48 y 9.c (anteriormente
Decreto 292/95, de 3 de octubre, modificado por 81/2001, de 19 de marzo,
art. 8, 19, 20, 21, 22 y 30.
17
2.4.3. Reuniones de aula del alumnado, de centros de padres y
madres y de profesorado y de las reuniones mixtas.
Decreto 81/2010 de 8 de julio (ROC). Título IV del art. 49 al
55 .
Es objetivo prioritario de este centro favorecer y fomentar la
participación real y efectiva del alumnado y sus familias en proceso
educativo. Para ello, y sin menoscabo de la participación en los órganos
colegiados prevista en la normativa vigente, se pondrán en marcha otros
cauces de participación que entre otros, pueden ser:
1. Asambleas de aula del alumnado cuyo objetivo es crear hábitos de
participación democrática y mejorar la implicación de los alumnos en la
marcha de la clase.
2. Asambleas de aula de padres y madres cuyo objetivo es la operatividad
de la relación del profesorado con las familias y lograr una mayor
colaboración e implicación de éstos.
3. Asambleas de centro de padres y madres, cuyo objetivo es la
operatividad de la relación centro-familia. Éstas serán convocadas por la
dirección del centro y se desarrollarán en colaboración con el claustro de
profesores, con los representantes de padres y madres en el Consejo
Escolar y la asociación de padres y madres “Luis Diego Cuzcoy”.
Todas aquellas reuniones que no sean convocadas directamente por la
dirección del centro, deberán ser solicitadas a ésta por escrito según anexo
que se adjunta, haciéndose constar los responsables de las mismas y con un
compromiso expreso de respeto a las normas de convivencia y
funcionamiento del centro y de dejar los locales o dependencias utilizadas
en las mismas condiciones en que han sido recibidos.
2.5. LOS CANALES DE COORDINACIÓN ENTRE LOS
ÓRGANOS DE GOBIERNO Y LOS ÓRGANOS DE
COORDINACIÓN DOCENTE.
Decreto 81/2010 de 8 de julio (ROC). Art. 41.2.c
Los canales de coordinación e información son los siguientes:
18
1- La Comisión de Coordinación Pedagógica se reunirá al menos dos sesiones
cada mes. Desde aquí se establece el canal de comunicación hacia los jefes
de los departamentos, que harán llegar la información a todo el profesorado.
Por este medio, darán a conocer las novedades: el equipo directivo, el
coordinador de formación, el departamento de orientación, el departamento
de actividades extraescolares y complementarias, así como cualquier otro
miembro de la C.C.P.
2- También se podrá hacer uso de los casilleros instalados en las salas de
profesores, para hacer llegar la información a cada miembro de este Centro.
3- Además de los apartados anteriores, la información podrá ser publicada
en el boletín de anuncios de las salas de profesores de los edificios 2 y 3.
4- Si el tema es tan urgente que su conocimiento debe llegar lo más
rápidamente a todo el profesorado, se publicará en la pizarra de la sala de
profesores.
5- También está la página WEB del Centro, donde el equipo directivo, cada
departamento o cualquier órgano, puede hacer pública la información que
desee dar a conocer a la comunidad educativa.
6- Ocasionalmente, podrá haber coordinaciones puntuales.
7- En las Jornadas de Reflexión y Organización del Centro, al inicio de cada
curso escolar.
2.5.1. Canal ordinario de la dirección y la Jefatura de
estudios.
Como ya se ha indicado el equipo directivo dispondrá en su horario de
horas de coordinación al menos una semanal
2.5.2. La participación ordinaria y extraordinaria de los
representantes de órganos de coordinación docente en el
Consejo Escolar y el Claustro de Profesores.
El coordinador de formación del profesorado. Está regulado en el
artículo 63 del R.O.I.E.S.
El coordinador de formación en centros de trabajo. Está regulado en
el artículo 64 del R.O.I.E.S.
19
2.6. LOS CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS QUE GARANTICEN
EL RIGOR Y LA TRANSPARENCIA EN LA TOMA DE
DECISIONES POR LOS DISTINTOS ÓRGANOS DE
GOBIERNO Y DE COORDINACIÓN DOCENTE,
ESPECIALMENTE EN LOS PROCESOS RELACIONADOS
CON LA ESCOLARIZACIÓN Y EVALUACIÓN DEL
ALUMNADO. Decreto 81/2010 de 8 de julio (ROC). Art.
41.2.b
2.6.1. Criterios
2.6.1.1. Criterios generales.
Los acuerdos se adoptarán siguiendo los informes y trámites
preceptivos. Al inicio de cada curso escolar se debe incluir un punto en el
orden del día de cualquier reunión referido a la adopción de acuerdos.
2.6.1.2. Criterios en la escolarización.
Decreto 61/2007 de 26 de marzo.
Orden de 27 de mayo de 2007.
Si fuera necesario, se otorgará un punto en la baremación de alumnos
para su admisión por estar de acuerdo su nivel de escolarización con la edad
del alumno, según acuerdo del Consejo Escolar, conforme al artículo 2.2 del
Decreto 61/2007 de 26 de marzo.
El secretario del centro extenderá certificación en el que conste que
antes del inicio del procedimiento de admisión de alumnos de cada curso,
figuran publicados en el tablón de anuncios específico del centro los
siguientes aspectos: oferta educativa del centro, servicios escolares, áreas
de influencias, vacantes y criterios complementarios del Consejo Escolar.
2.6.1.3. Criterios en la evaluación de alumnos.
- En ningún caso la reclamación sobre evaluación de un alumno puede
suponer una resolución que disminuya la calificación previamente dada ni
amonestación alguna por su presentación, salvo las consideraciones que se
hagan en los casos de mala fe.
- Toda reclamación sobre evaluaciones parciales será considerada en
la sesión de evaluación siguiente a la fecha de su presentación y será
20
resuelta en la misma con la calificación que dé el profesor o en equipo de
profesores y con independencia a la obligada atención por el tutor del
alumno a éste o a sus padres, elevando informe a la junta de evaluación.
2.6.2. Procedimientos.
2.6.2.1. Procedimientos generales.
Decreto 81/2010, de 8 de julio, art. 18.4 entre otros)
En la primera reunión del Consejo Escolar del curso académico
se elegirá la persona responsable de facilitar copias o información de
expedientes que sean objeto de debate en las sesiones de los diferentes
órganos a los miembros de los órganos correspondientes y a los interesados.
Asimismo se fijará el horario de consulta o entrega de copias.
Periódicamente se informará de los acuerdos del consejo
escolar en el tablón de anuncios del centro. Solo con carácter excepcional
se publicará copia del acta, siempre que no se vulnere lo legislado sobre
protección de datos.
2.6.2.2. Procedimientos en la escolarización.
La secretaría del centro habilitará cada curso escolar un tablón
de anuncios específico sobre admisión del alumnado en el que se publicarán
cuantos datos correspondan con dicho procedimiento.
2.6.2.3. Procedimientos en la evaluación del alumnado.
Los tutores informarán en las primeras sesiones que tengan
con el alumnado al comienzo del curso sobre la evaluación en general, y, en
particular, sobre criterios de evaluación y calificación, haciendo especial
hincapié en el procedimiento y fundamento de las reclamaciones.
La evaluación continua se aplicará por cada profesor, que
actuará conforme a la programación. La Jefatura de Estudios actuará de
oficio ante cualquier irregularidad al respecto, sin necesidad de denuncia
por el alumnado del centro.
III. LAS ASOCIACIONES Y SUS RELACIONES CON EL CENTRO.
Decreto 81/2010 de 8 de julio artículos 50 y 52. Loe, título
v, capítulo 1, art. 119, 5.
21
3.1. La asociación de padres de alumnos.
En el Centro podrán existir Asociaciones de Madres y Padres de
alumnos (AMPAS) de las que podrán formar parte todos los padres o
tutores legales de los alumnos matriculados en el Centro.
Dichas asociaciones podrán reunirse utilizando los espacios del Centro
que se les asigne, sin que perturben el normal desarrollo de la actividad
docente.
El Centro dispone de un espacio, que en las horas de actividad
docente se utiliza como sala de visitas de padres y madres del alumnado, y
como sala de reuniones en general, y que puede ser usado en horario de
tarde por el AMPA, si así lo requiriera. De cualquier reunión tendrá
conocimiento previo la Dirección del Centro.
El buen entendimiento debe reinar entre dichas asociaciones y el
claustro de profesores, por lo que existirá una comunicación fluida entre las
dos partes, a través del equipo directivo, los jefes de departamento y el
departamento de orientación.
IV. DERECHOS Y DEBERES.
Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de protección de datos de
carácter personal.
Real Decreto 1720/2007 de 12 de diciembre por el que se aprueba el
reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica anterior.
4.1. LOS DERECHOS Y DEBERES DEL PROFESORADO
4.1.1. Los derechos.
LOE art. 102,105.
LODE art. 3.
Ley 31/1995 de 8 de noviembre, artículos 14,18,19,22, 33, 34 y 40.
Real Decreto 375/2003 de 28 de marzo sobre mutualismo
administrativo.
Decreto 315/1964 de 7 de febrero (derogado en su mayor parte)
Ley 30/1984 de 2 de agosto, modificada por ley 23/1988 de 28 de
julio (numerosos art derogados)
Ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto básico del empleado público
(BOE 13/04/2007)
22
Ley 2/1987 de 30 de marzo de la Función Pública Canaria (art. 10 y
ss.)
Decreto 114/2011 de 11 de mayo, sección 1ª artículos 25 al 29
4.1.2. Los deberes.
LOE art. 91 y 102
Decreto 31571964 de 7 de febrero.
Ley 30/1984, modificada por la ley 23/1988 de 28 de julio.
Ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto básico del empleado público
(BOE 13/04/2007)
Ley 2/1987 de 30 de marzo de la Función Pública Canaria (art. 10 y
ss.)
Ley 1/1997 de 7 de febrero de atención integral de menores (BOC
17/02/1997) art. 19 y otros.
Decreto 114/2011 de 11 de mayo, sección 2ª artículos 30 al 34
4.1.3. La responsabilidad civil y penal de los funcionarios.
Ley 30/1992 de 26 de noviembre, modificada por ley 4/1999 de 13
de enero, art. 146 y ss.
Código Civil.
Código Penal.
4.1.4. Las incompatibilidades.
Ley 55/84 de 26 de diciembre.
RD 598/1985 de 30 de abril.
4.1.5. Faltas, sanciones, procedimientos disciplinarios.
Ley 2/1987 de 30 de marzo.
Ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto Básico del empleado público
(BOE 13/04/2007)
RD 33/1986 de 10 de enero.
RD 365/1995 de 10 de marzo.
Ley 30/1992 de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999 de 13
de enero.
4.2. SOBRE PERSONAL LABORAL:
RD Legislativo 1/1995 de 14 de agosto del Estatuto de los
trabajadores.
23
Convenio Colectivo. Convenio del personal laboral al servicio de la
Comunidad Autónoma de Canarias de 28 de enero de 1992 ( BOC 6-
02/1992).
Acuerdos aplicables a funcionarios públicos y a personal laboral:
Resolución de 12 de junio de 2003, relativa a registro, depósito y
publicación del Acuerdo de Gobierno, administración, sindicatos sobre
las condiciones de trabajo de los empleados públicos de la
administración pública de la Comunidad Autónoma (BOC 27/06/2003)
Resolución de 27 de noviembre de 2006, relativa al registro, depósito
y publicación del Acuerdo entre el Gobierno de Canarias y las
organizaciones sindicales presentes en la mesa general de empleados
públicos de Canarias sobre acciones a desarrollar del Acuerdo de
2003, medidas sobre condiciones laborales y conciliación de la vida
familiar y laboral y líneas a desarrollar en el acuerdo plurianual (BOC
15/12/2006)
El personal no docente está integrado por el Personal de
Administración y Servicios: funcionarias de Secretaría, conserje,
mantenimiento-guarda, y personal de limpieza.
El personal de Administración y Servicios está sujeto a la normativa
legal vigente en lo que se refiere a sus derechos y deberes.
Dicho personal participa, a través de su representante en el Consejo
Escolar, en la actividad académica y organizativa del Centro.
Este personal depende funcionalmente por delegación de la Dirección,
del Secretario del Centro.
4.2.1. Auxiliares administrativos.
Compete al personal de Administración:
- Todo lo referente a la documentación académica de los alumnos
y antiguos alumnos del Centro.
- El archivo general del Centro y todo lo relativo a él.
- La informatización, tanto de los datos académicos como de los
relativos a la gestión del Centro.
24
- La atención al público en el horario que a tal efecto se
determine.
- Y, en general, cualquier otra tarea de carácter análogo que, por
necesidades del Centro, se les encomiende.
4.2.2. Conserjes.
Compete al personal de conserjería:
- Orientar y atender a los alumnos y al público, directamente o
por teléfono.
- Avisar mediante timbre el inicio de cada periodo lectivo y el
final de la jornada.
- Controlar el acceso al Centro y colaborar en el mantenimiento
del orden en todas las dependencias del mismo.
- Recoger y entregar la correspondencia y realizar los trabajos
de fotocopias y otros cometidos similares.
- Realizar encargos relacionados con el Instituto, dentro y fuera
del mismo.
- Atender a la apertura y cierre de puertas, encendido y apagado
de luces, calefacción y alarma.
- Y, en general, cualquier otra tarea de carácter análogo que, por
necesidades del Centro, se les encomiende.
4.2.3. Personal de mantenimiento
Las funciones del personal de mantenimiento y/o guarda del centro
serán las correspondientes a su categoría profesional de acuerdo con sus
convenios laborales.
4.2.4. Personal de limpieza.
El personal de limpieza está sujeto al Centro través de una contrata
que realiza directamente la Consejería de Educación del Gobierno de
Canarias. Las incidencias que pudieran producirse se canalizan a través del
representante de la empresa en el Instituto o el Secretario del Centro.
25
4.3. LOS DERECHOS Y DEBERES DEL ALUMNADO.
Decreto 114/2011, de 11 de mayo ( anteriormente Decreto 292/95,
de 3 de octubre, modificado por 81/2001, de 19 de marzo, art. 26 y
27).
4.3.1. LOS DERECHOS
LODE, art. 6.
LOE, art. 4
4.3.1.1. Desarrollo de los derechos de los alumnos en
general.
Decreto 114/2011, de 11 de mayo (BOC 2-6-2011), art. 6 y ss.
(Anteriormente, Decreto 292/95, modificado por Decreto 81/2001,
de 19 de marzo, art. 9, 10 y ss.)
4.3.1.2. Las pruebas, calificaciones, reclamaciones en la
evaluación de alumnos.
Decreto 114/2011, de 11 de mayo, artíc. 8 ( anteriormente Decreto
292/1995, de 3 de octubre, art. 13).
Decreto 106/2009, de 28 de julio, art. 6.i.
El Decreto de derechos y deberes del alumnado dice en su Artículo 13:
1. Los alumnos tienen derecho a que su rendimiento escolar sea evaluado
conforme a criterios de plena objetividad.
2. Con el fin de garantizar el derecho a la evaluación objetiva, los
centros deberán hacer públicos, al comienzo de cada curso escolar,
los criterios generales contenidos en el Proyecto Curricular de Centro
que se van a aplicar para la evaluación de los aprendizajes, la
promoción y titulación de los alumnos.
3. A fin de garantizar la función formativa que ha de tener la evaluación
y lograr una mayor eficacia del proceso de aprendizaje de los
alumnos, los tutores y el profesorado mantendrán una comunicación
fluida con éstos y sus padres, si son menores de edad, en lo relativo a
las valoraciones sobre el aprovechamiento académico de los alumnos y
la marcha de su proceso de aprendizaje, así como de las decisiones
que se adopten como resultado de dicho proceso.
4. Los alumnos, o, si son menores de edad, sus padres, tutores o
representantes legales, podrán reclamar contra las decisiones y
calificaciones que se adopten como resultado del proceso de
evaluación. Estas reclamaciones se formularán y tramitarán de
26
acuerdo con las normas que al efecto se establezcan por la
Administración Educativa.
5. Si un alumno no está conforme con la calificación obtenida en una
evaluación: Puede solicitar al profesor de la materia correspondiente
las aclaraciones y explicaciones que han conducido a dicho resultado.
6. Si las respuestas del profesor no le convencen, podrá continuar el
proceso de reclamación que establece la legislación vigente: el
capítulo IV de la Orden de 13 de mayo de 1999 (B.O.C. de 7 de junio)
dicta las instrucciones sobre el procedimiento para las reclamaciones
en las evaluaciones parciales, finales o promoción-titulación en la
E.S.O.; mientras que el artículo 8 de la Orden de 3 de abril de 1995
(B.O.C. de 21) establece el procedimiento para las reclamaciones de
bachillerato. (VER ANEXO LEGISLATIVO)
-Orden de 5 de octubre de 2009, por la que se regula en la CAC la prueba
de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado para el
alumnado que hay cursado bachillerato. (BOC 27-11-2009).
-Orden de 7 de noviembre de 2007, por la que se regula la evaluación y
promoción del alumnado que cursa la enseñanza básica y se establecen los
requisitos para la obtención del Título de Graduado o Graduado en
Educación Secundaria Obligatoria.
-Orden de 28 de mayo de 2008, por la que se modifica la Orden de 7 de
noviembre de 2007, que regula la evaluación y promoción del alumnado que
cursa la enseñanza básica y se establecen los requisitos para la obtención
del Título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria
(BOC 28-5-2008)
-Orden de 14 de noviembre de 2008, por la que se regula la evaluación u
promoción del alumnado que cursa Bachillerato y se establecen los
requisitos para la obtención del Título de Bachiller (BOE 25-11-2008).
-Orden de 20 de octubre de 2000, por la que se regulan los procesos de
evaluación de las enseñanzas de la Formación Profesional Específica en
el ámbito de la CAC (BOC 10-11-2000 y c.e. 1-12-2000).
-Orden de 3 de diciembre de 2003, por la que se modifica y amplía la Orden
de 20 de octubre de 2000, que regula los procesos de evaluación de la
enseñanza de Formación Profesional Específica en el ámbito de la CAC
(BOC 28-10-2003)
27
4.3.1.3. La pérdida del derecho a la evaluación continua y
sistema extraordinario de evaluación.
La inasistencia reiterada dará lugar a un sistema extraordinario de
evaluación.
El número de faltas que supone el envío de los avisos correspondientes
aparece reflejado en la siguiente tabla:
ASIGNATURAS DE:
5%
1er AVISO
10%
2º AVISO
15%
3er AVISO
1 hora semanal 2 clases 4 clases 6 clases
2 horas semanales 4 clases 7 clases 11 clases
3 horas semanales 6 clases 11 clases 16 clases
4 horas semanales 7 clases 14 clases 21 clases
Si las horas semanales fueran más, se extrapolará del cuadro
anterior.
Cuando el número de faltas injustificadas de un alumno en
determinadas materias supera el 15% establecido en Consejo Escolar, y
han sido enviados los tres avisos correspondientes, dicho alumno puede
perder el derecho a evaluación continua en esas materias, pero no pierde el
derecho a la escolaridad. Después del envío del tercer aviso el alumno
pierde el derecho a la evaluación continua en la asignatura
correspondiente, salvo que alguna causa de carácter especial indique lo
contrario.
En este caso, el alumno sólo tiene derecho a la aplicación de los sistemas
extraordinarios de evaluación. Aún así, el alumno puede recuperar el
derecho a la evaluación continua si sigue el procedimiento siguiente:
Si un alumno que ha perdido el derecho a la evaluación continua asiste a
clase sin faltas al menos durante dos semanas, y luego manifiesta por
escrito en jefatura de estudios su voluntad de seguir asistiendo a clase en
la asignatura, se compromete a mostrar una actitud positiva en clase y
solicita que se le apliquen los criterios de evaluación continua, tras
compromiso del padre o tutor ante el profesor correspondiente de la
asignatura, y el profesor muestra su conformidad, al alumno se le concede
28
directamente su solicitud y puede recuperar su derecho a evaluación
continua. Ahora bien, desde el momento en que el alumno vuelva a cometer
dos faltas injustificadas, la solicitud anterior queda sin efecto y el alumno
sólo tendrá derecho a la aplicación de sistemas extraordinarios de
evaluación.
4.3.1.4. Instrucciones para la realización de pruebas y
exámenes.
.
La realización de pruebas ordinarias no necesitan ser regulada
específicamente dado que es una actividad más en el aula y, en modo alguno,
se debe permitir el abandono de la clase cuando el alumno finalice el mismo
antes de acabar la hora señalada para el área o materia por cuanto la
atención de todos los alumnos corresponde a su profesor en dicho período.
En los exámenes finales y demás pruebas definitivas la Jefatura de
Estudios planificará la realización de los mismos, tanto con carácter
ordinario como extraordinario, con señalamiento de día y hora de
celebración. En los demás casos, es decir, cuando no haya una
planificación del centro presentada por la jefatura de estudios sólo
se podrán realizar un máximo de dos exámenes por día en educación
secundaria obligatoria y tres en los demás estudios, sin que pueda
superarse el número de cinco a la semana.
Exámenes y pruebas parciales se podrán realizar cuantas consideren
los profesores conforme a las programaciones de las áreas, materias,
módulos, etc., siempre que tengan el carácter de tarea ordinaria que
normalmente se reflejará en el cuaderno de clase, carpeta, etc. No
obstante cuando se le dé a tales pruebas un carácter diferente y en
las mismas no se puedan utilizar textos de estudio o consulta no se
podrán celebrar más de dos pruebas por día ni cuatro por semana con
carácter general.
Los profesores mostrarán las pruebas o exámenes corregidos, en
todo caso, a los alumnos y a sus padres, si son menores de edad y lo
requieren, y con autorización del alumno, si es mayor de edad.
Asimismo se entregará copia cuando se solicite.
Las pruebas definitivas y los exámenes se conservarán en el centro
aunque haya finalizado el curso escolar hasta enero del año siguiente,
29
salvo en los casos de reclamación o recurso que se archivarán hasta la
resolución definitiva del caso.
En caso de abandono del ejercicio será potestad del profesor
considerarlo como un no presentado o calificarlo con un suspenso,
teniendo en cuenta para ello la circunstancias que rodean a dicho
abandono: malestar o enfermedad del alumno, deber inexcusable, o
simplemente desidia.
Pruebas y exámenes de recuperación: Salvo acuerdo contrario del
Departamento didáctico, normalmente será el profesor que imparte la
asignatura el responsable de calificar a los alumnos pendientes
utilizando para ello las estrategias previamente acordadas en el
departamento: Pruebas o exámenes de recuperación, trabajos,
cuestionarios, asistencia a clases etc.
Duración de las pruebas y exámenes. Salvo los casos de planificación
general del centro presentada por la jefatura de estudios y la
autorización expresa y previa de ésta, los ejercicios, pruebas y
exámenes no podrán superar el periodo ordinario que dispone el
profesor para su clase concreta.
En los exámenes ordinarios, los alumnos permanecerán dentro del aula
durante toda la hora correspondiente a la materia de la que se
examina, incluso terminando la prueba antes del tiempo estipulado
para ello.
4.3.1.5. Derecho de inasistencia colectiva a clase para los
alumnos a partir del tercer curso de ESO.
Derecho a la manifestación de la discrepancia.
(Derecho a la inasistencia en el ejercicio del derecho de reunión y
previa comunicación a la dirección del centro)
Manifestación de discrepancias de carácter colectivo (HUELGA)
COMPROBAR D114/2011
1.- Cuando la discrepancia revista carácter colectivo, la misma será
canalizada a través de los representantes del alumnado en el Consejo
30
Escolar y de la Junta de Delegados.
2.- En el ámbito de la educación secundaria post-obligatoria y de las
enseñanzas de régimen especial, en el caso de que la discrepancia a la
que se refiere el apartado anterior se manifieste con una propuesta de
inasistencia a clase, ésta no se considerará como conducta contraria a
las normas de convivencia y, por tanto, no será sancionable, siempre que
el procedimiento se ajuste a los criterios que se indican a continuación:
a) La propuesta debe estar motivada por discrepancias respecto a
decisiones de carácter educativo.
b) La propuesta, razonada, deberá presentarse por escrito ante la
dirección del centro, siendo canalizada a través de la Junta de
Delegados. La misma deberá ser realizada con una antelación mínima de
tres días a la fecha prevista, indicando fecha, hora de celebración y, en
su caso, actos programados. La propuesta deberá venir avalada, al
menos, por un 5% del alumnado del centro matriculado en esta
enseñanza o por la mayoría absoluta de los Delegados de este alumnado.
3.- En relación con el apartado anterior, la dirección del centro
examinará si la propuesta presentada cumple los requisitos establecidos.
Una vez verificado este extremo, será sometida a la consideración de
todo el alumnado del centro de este nivel educativo que la aprobará o
rechazará en votación secreta y por mayoría absoluta, previamente
informados a través de sus delegados.
4.- En caso de que la propuesta a la que se refieren los apartados 2
y 3 anteriores sea aprobada por el alumnado, la dirección del centro
permitirá la inasistencia a clase. Con posterioridad a la misma, el
Consejo Escolar, a través de su Comisión de Convivencia, hará una
evaluación del desarrollo de todo el proceso, verificando que en todo
momento se han cumplido los requisitos exigidos y tomando las medidas
correctoras que correspondan en caso contrario.
5.- El Director adoptará las medidas oportunas para la correcta
atención educativa tanto del alumnado de enseñanza post-obligatoria
que haya decidido asistir a clase, como del resto del alumnado del
centro.
LOE disposición final primera. LODE art. 8.
Decreto 114/2011, de 11 de mayo.
31
4.3.2. LOS DEBERES.
Vide LODE, art. 6.
Decreto 292/95, de 3 de octubre, modificado por 81/2001,
de 19 de marzo, art. 9, 10 y ss. Y 31 y ss.
4.3.2.1. La responsabilidad civil y penal de los alumnos
mayores de edad.
Vide Código Civil y Código Penal.
4.3.2.2. La responsabilidad civil y “penal” de los alumnos
menores de edad.
Vide Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero.
4.3.2.3. Otros aspectos atendiendo a la edad de los
alumnos.
Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral de
Menores (BOC 17-2-1997).
- Alumnos mayores de edad.
- Alumnos menores de edad y mayores de 14 años.
- Alumnos de tercero y cuarto de la ESO y etapas o
niveles superiores.
4.4. LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES DE
ALUMNOS.
Vide LODE, art. 41 y 2.
Los padres, madres y tutores del alumnado colaborarán con el Centro
en la educación de los alumnos. De esta responsabilidad compartida se
originan derechos y obligaciones de unos con respecto a otros. Los padres,
como responsables máximos de la educación de sus hijos, tienen con
respecto al Centro los siguientes Derechos y Obligaciones:
4.4.1. Los derechos de los padres, madres y tutores de
alumnos.
a) A formar parte o estar representados en el Consejo Escolar que
constituye el máximo órgano decisorio del Centro.
32
b) Tendrán derecho a ser informados del funcionamiento del Centro y
del Rendimiento escolar de sus propios hijos en todos los órdenes de
la actividad escolar: aprovechamiento, interés, conducta, etc. Esta
información la recabarán los padres de los respectivos profesores o
tutores de sus hijos, a las horas en las que se les convoque por cada
tutoría.
c) Igualmente tendrán derecho a formar parte de cuantas asociaciones
y organizaciones culturales, socioculturales o recreativas, con sede en
el Centro, tengan el fin de fomentar positivamente cualquier tipo de
iniciativa con respecto a la vida en el Instituto.
d) Y todos aquellos derechos que el Ordenamiento Jurídico les atribuya.
4.4.2. Los deberes de los padres, madres y tutores de
los alumnos.
e) Conocer este Reglamento y colaborar en el cumplimiento del mismo.
f) Colaborar con los profesores y órganos directivos del Instituto en
todos los aspectos relacionados con la educación de sus hijos;
información veraz, contribución a una buena imagen del Centro,
comprensión de los problemas educativos y búsqueda conjunta de
fórmulas para resolverlos.
g) Acudir a cuantas citaciones de Dirección, Consejo Escolar,
Profesores, Tutores, etc., se les cursen encaminadas al beneficio de
sus hijos o al mejor funcionamiento del Centro.
h) Acudir a recoger los boletines de calificaciones en las épocas
posteriores a las sesiones de evaluación que se fijen para tal fin, y
reintegrarlos al Centro convenientemente firmados. Si, por causa
justificada, no pudiera recogerlo personalmente ese día, podrá
autorizar a su hijo a recogerlo, comprometiéndose con el tutor en la
siguiente visita de padres, para recibir la información sobre la
evolución del alumno/a.
i) Colaborar en el cumplimiento de los deberes de sus hijos respecto al
Centro, especialmente en el seguimiento diario de sus tareas, del
material con que asiste a las clases, así como en la distribución y
coordinación del tiempo libre y de ocio respecto del que debe dedicar
al estudio.
33
4.5. LAS PRÁCTICAS DE LOS ALUMNOS QUE CURSEN
ESTUDIOS QUE CURSEN ESTUDIOS CONDUCENTES A
TÍTULOS DE GRADO O POSTGRADO CORRESPONDIENTE
A LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS.
4.5.1. Las actuaciones del equipo directivo.
4.5.2. Las actuaciones de los órganos de coordinación docente.
4.5.3. Las actuaciones del alumno en práctica.
V. ORGANIZACIÓN PRÁCTICA DE LA PARTICIPACIÓN DE TODOS
LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA Y REPARTO
DE RESPONSABILIDADES.
Vide LODE, art. 1
Decreto 81/2010, de 8 de julio.
(anteriormente D129/1998, de 6 de agosto)
5.1. Cauces de participación de los distintos sectores de la
comunidad educativa.
Decreto 81/, de 8 de julio, art. 41.2. a)
a) Participación en la elaboración del Proyecto educativo y en la
elaboración del reglamento de organización y funcionamiento.
Estos documentos serán redactados por el equipo directivo del
Centro y consensuados con el profesorado, el personal de
administración y servicios, las juntas de delegados del alumnado y las
asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumnado, que
podrán realizar sugerencias y aportaciones a través de los cauces de
participación habilitados para los correspondientes sectores.
b). Participación en los aspectos funcionales y organizativos del
IES
5.1.1. Cauce de propuestas al consejo escolar.
Todas las propuestas que se lleven al consejo escolar serán
canalizadas por los respectivos representantes en el mismo.
34
5.1.2. Buzón de sugerencias (o cualquier otro cauce que se
considere oportuno)
5.1.3. Las reuniones de aula del alumnado
Decreto 81/2010, de 8 de julio, art. 55.4
Las asambleas de aula del alumnado tendrán como objetivo crear hábitos de
participación democrática y mejorar la implicación de los alumnos en la
marcha de la clase. Podrán ser organizadas por los tutores, en las sesiones
de tutoría, en colaboración con el departamento de orientación o por los
propios alumnos si así lo solicitarán estos a un miembro del equipo directivo,
quién a su vez en caso de autorizarlo, lo comunicaría al profesorado
afectado.
1. El mayor órgano decisorio de los alumnos será la Asamblea
General de Alumnos compuesta por todos los alumnos del Centro.
2. Cada grupo elegirá democráticamente en un plazo no superior a
veinte días desde el inicio del curso y entre sus miembros, a un
delegado y a un subdelegado, que serán representantes y portavoces
ante cualquier estamento del Centro, siendo reconocidos oficialmente.
Asimismo se elegirá un delegado de actividades extraescolares y
culturales que colaborará con la Vicedirección en la promoción y
organización de aquéllas.
3. Las elecciones serán convocadas y coordinadas por la Jefatura
de Estudios y presidida por el Tutor/a del grupo. El alumno de menor
edad actuará como secretario y se levantará acta del resultado de la
votación.
4. La duración de los cargos será de un curso escolar y el cese
sólo podrá producirse con anterioridad a la finalización del curso por
los siguientes motivos:
-Traslado del interesado
-Expediente sancionador.
-Cuando el curso no se sienta representado por los mismos y así lo
solicite el tutor/a o un tercio o más de la clase. Se procederá entonces
a una nueva votación para ratificarlos o no, informando a la Jefatura
de Estudios del resultado final.
5. Los delegados y subdelegados, siempre que lo estimen
necesario podrán reunirse con sus representados.
5.1.4. Las reuniones de centro de padres y madres de alumnos.
Decreto 81/2010, de 8 de julio, art. 55.4
Las asambleas de aula de padres y madres tendrán como objetivo
favorecer la relación del profesorado con las familias y lograr una mayor
35
colaboración e implicación de éstos. Serán organizados por cada tutor con
su grupo, y tendrán lugar al menos una vez durante el curso escolar.
- En el Centro podrán existir Asociaciones de Madres y Padres de
alumnos (AMPAS) de las que podrán formar parte todos los padres
o tutores legales de los alumnos matriculados en el Centro.
- Dichas asociaciones podrán reunirse utilizando los espacios del
Centro que se les asigne, sin que perturben el normal desarrollo de
la actividad docente.
- De cualquier reunión tendrá conocimiento previo la Dirección del
Centro.
- El buen entendimiento debe reinar entre dichas asociaciones y el
claustro de profesores, por lo que existirá una comunicación fluida
entre las dos partes, a través del equipo directivo, los jefes de
departamento y el departamento de orientación.
- Coordinadora de padres y madres, integrada por padres y madres
representantes del consejo escolar, junta directiva de las
AA.PP.AA y representantes de padres y madres de cada grupo de
alumnos. Podrán ser convocadas por la dirección del Centro siempre
y cuando exista motivo para ello.
5.1.5. Las reuniones del profesorado.
Decreto 81/2010, de 8 de julio, art. 55.4
Su objetivo principal es tratar los temas laborales del profesorado,
aunque podrán reunirse para cualquier fin, si son convocados en tiempo y
forma por sus representantes o por los representantes de los sindicatos.
5.1.6. Las reuniones mixtas.
Decreto 81/2010, de 8 de julio, art. 55.4
Las asambleas de centro con padres y madres, tendrán como objetivo
favorecer la relación centro-familia. Éstas serán convocadas por la
dirección del centro al menos una vez durante el curso escolar; y se
desarrollarán en colaboración con el claustro de profesores, con los
representantes de padres y madres en el Consejo Escolar y la asociación de
padres y madres “Luis Diego Cuzcoy”
5.1.7. Las fechas, horarios y aspectos comunes de las
reuniones y del respeto del horario lectivo.
36
Las fechas para las distintas reuniones serán consensuadas y siempre
se establecerán fuera del horario lectivo.
Es importante gestionar adecuadamente los cauces de información ya
que del grado de información que se tenga, de su relevancia y de cómo se
convierta en elemento dinamizador entre los implicados en el proceso
educativo, dependerá, en gran medida, el buen funcionamiento del Centro.
Una información gestionada eficazmente aumenta en el individuo el
sentimiento de pertenencia a la comunidad, incrementa la posibilidad de
desarrollo de la misma y hace posible la participación. Es por ello que
corresponde a la Dirección del centro garantizar la información sobre la
vida del centro a los distintos sectores de la comunidad escolar y a sus
organizaciones más representativas.
a. Información interna.
Se considera como tal aquella que afecta directamente a la
organización, planificación y gestión de la actividad docente en el Instituto.
La información de carácter general es suministrada por los distintos
Órganos de Gobierno Unipersonales y Colegiados del centro. La información
de carácter más específica es suministrada por los responsables directos
del estamento u órgano que la genera: tutores, jefes de departamento,
coordinadores de proyectos, etc. Son fuentes de información interna, entre
otras:
- El Proyecto Educativo del centro.
- El Proyecto de Gestión.
- EL Reglamento de Organización y Funcionamiento (R.O.F).
- LA Memoria de Autoevaluación.
- Los planes específicos.
- Las disposiciones legales y administrativas de carácter docente
(Leyes, Decretos, Órdenes, Resoluciones, Comunicaciones...)
- Las actas de reuniones de los distintos órganos de gestión del
centro:
Actas del Consejo Escolar.
Actas de las sesiones del Claustro de Profesorado.
37
Actas de las reuniones de los departamentos didácticos.
Actas de las sesiones de evaluación.
Actas de reuniones de acción tutorial.
- Las disposiciones del Equipo Directivo sobre el funcionamiento
diario de la actividad docente: concesión de permisos; correcciones
de conductas; circulares; etc.
- Las convocatorias relacionadas con el perfeccionamiento del
Profesorado: convocatorias de los CEP, becas, programas...
- La información tutorial: boletines de calificaciones,
comunicaciones a los padres...
- El parte de guardia del profesorado.
- Relación de libros de texto y materiales curriculares.
b. Fuentes externas.
Son aquellas que no afectan directamente a la organización,
planificación o gestión del centro. Son fuentes de información
externa, entre otras:
- Información sindical.
- Información procedente de órganos e instituciones no
educativas de carácter local, provincial o estatal: Ayuntamiento,
Diputación, organizaciones culturales, organizaciones deportivas,
empresas.
- Información procedente de otros centros educativos: Colegios,
Institutos, Universidad.
- Informaciones de Prensa.
- Información bibliográfica y editorial.
c. Canales y medios de información.
38
Resulta imposible sistematizar la forma de información y/o
comunicación a utilizar, pues dependerá de su tipología, de la urgencia
exigida, de sus destinatarios, etc. Existen los siguientes:
INTERNA hacia:
EL PROFESORADO:
Casilleros unipersonales.
Tablón de anuncios de la sala de profesores.
Entrega directa de comunicaciones.
Claustro de Profesores.
Consejo Escolar.
C.C.P.
EL ALUMNADO:
Asambleas.
Consejo Escolar.
Tablón del alumnado.
PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS:
Entrega directa.
Consejo Escolar.
EXTERNA hacia:
LOS PADRES Y MADRES:
Circulares informativas.
Consejo Escolar.
Reuniones de carácter grupal.
Agenda escolar.
Tutorías.
Correo certificado.
SMS o correo electrónico.
LA SOCIEDAD EN GENERAL:
Página Web.
Notas de Prensa
No obstante, es necesario establecer algunas pautas de actuación. A
saber:
39
Cada profesor o profesora tendrá asignado un casillero en la Sala de
Profesores como medio alternativo de comunicación interna, además
de los tablones de anuncios establecidos en esta dependencia.
Sin embargo la entrega directa de las comunicaciones será el canal
prioritario y válido de comunicación al profesorado para:
-Las circulares informativas emitidas por el equipo directivo.
-Las convocatorias de Claustro de Profesorado, Consejo Escolar y
CCP.
-La normativa de interés general.
-La documentación enviada por correo electrónico desde la
Administración Educativa.
Los tablones de anuncios de la Sala del Profesorado están
organizados en función de su contenido.
Los tablones de anuncios de los pasillos del centro están organizados
en función de su contenido, a fin de facilitar la recepción de la
información que contienen.
Por delegación de la Dirección, será el Secretario del centro el
encargado de autorizar o no los carteles que provengan del exterior,
mediante un sello creado al efecto para aquellos que estén
autorizados.
VI. LA ATENCIÓN A PADRES Y MADRES DE ALUMNOS EN EL
SEGUIMIENTO EDUCATIVO DE LOS ALUMNOS.
(Decreto 81/2010, de 8 de julio, artículo 41.2.m)
Los medios de información a los padres por el tutor, por cada
profesor o por el propio centro son los siguientes:
1- Comunicación directa a través de las visitas de padres establecidas en el
calendario escolar. A principio de curso se establecerán las visitas de
padres en horario de tarde y en horario de mañana. Todas las familias
recibirán, a principio de cada curso, la información por medio de un
documento de calendario escolar con acuse de recibo
40
2- La agenda escolar. Es el instrumento utilizado por los tutores, o cualquier
otro miembro del equipo educativo para comunicarse con la familia o
viceversa. Existe un modelo de agenda elaborada por el Centro, con todos
los elementos que se consideran necesarios para que se fomente una
comunicación directa con la familia, y unos hábitos de trabajo diarios en el
alumno/a.
Esta agenda se pone a disposición de los alumnos a principio de cada
curso escolar.
3-Teléfonos facilitados por la familia. Al comienzo de cada curso, los
tutores recogerán un mínimo de tres teléfonos de contacto, de cada alumno,
que deberá estar a disposición del profesorado de guardia del Centro, o de
cualquier miembro del equipo educativo para así poder comunicarse con la
familia con la mayor celeridad.
4- Correo certificado. Existen modelos de cartas a la familia para
comunicarle distintos aspectos de la vida escolar de sus hijos.
5- Cualquier otro medio que pueda incorporarse con ayuda de las nuevas
tecnologías: mensajes SMS, correo electrónico, etc.
6.1. LA AGENDA ESCOLAR: CONTENIDO MÍNIMO
El Centro pone a disposición del alumnado a un precio módico, una
agenda escolar adecuada a las necesidades del alumno, con el fin de crear
hábitos responsables en su actividad cotidiana estudiantil, además de ser un
medio de comunicación ágil entre el profesorado y la familia, o viceversa.
Los elementos imprescindibles que debe contener la agenda de este
Centro son los siguientes:
1- Un resumen de los derechos y deberes del alumno.
2- Un resumen de la actitud que deben tener los padres y madres con
respecto al profesorado, a sus hijos y al I.E.S.
3- Un resumen de la actitud que los alumnos deben tener respecto al
profesorado, a sus compañeros y al I.E.S.
4- Un resumen de las normas de este Reglamento de Régimen
Interior.
41
5- Una página para sus datos personales y los del centro.
6- Una página con el calendario escolar.
7- Una página para su horario de clase, su horario personal de de
trabajo en casa y los nombres de asignaturas y profesores que las
imparten. En especial, la hora de atención a la familia del tutor, así
como las visitas de pares por la tarde a lo largo del curso.
8- Páginas para fechas de controles, trabajos o tareas previstas en
fechas determinadas, con apartados para contenidos o notas.
9- Hojas – dietario con espacio para apuntar las tareas diarias, los
cinco días de la semana, más un espacio para las tareas del fin de
semana.
10- Páginas de comunicaciones de profesorado a la familia con acuse
de recibo.
11- Páginas de comunicaciones de la familia al profesorado con acuse
de recibo.
12- Páginas con los nombres de los compañeros de clase y sus
teléfonos.
13- Páginas con los acuerdos tomados en las sesiones de tutoría,
asambleas, o cualquier otra convocada por los tutores, delegados o
equipo directivo.
14- Páginas para libros leídos en las distintas asignaturas.
15- Páginas con direcciones de interés para el alumno
16- Cualquier otra información que pueda beneficiar a la comunidad
escolar.
6.2. PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE ALUMNOS EN
CASO DE ACCIDENTE.
Orden de 19 de enero de 2001 (BOC 24/1/2001
Orden de 6 de febrero de 2001 (BOC 19/2/2001)
Decreto 81/2010, de 8 de julio, art. 41.2.f)
En la sección segunda del capítulo primero de la circular de principio
de curso en el apartado 1.16, c) de las funciones del profesor de guardia
se establece que: “en caso de necesidad de atención médica por indisposición, accidente escolar u otra causa, realizar las gestiones para hacerla posible.” La actuación a seguir por parte del profesor de guardia
ha de ser la siguiente:
6.2.1. Dependiendo de la gravedad de la situación se deberán
seguir los siguientes pasos:
42
Recabar información para atender adecuadamente al alumno.
Comunicar el hecho a algún miembro del equipo directivo y
telefónicamente a los padres del alumno a través de la secretaría
del centro.
Recoger la documentación sobre accidentes escolares que consta
de lo siguiente: Parte de accidente escolar y Documento de
recogida de alumnos, y rellenarla.
Si la atención al alumno es debida a un accidente ocurrido en la
clase de Educación Física, su profesor debe rellenar el parte de
accidente (ANEXO). En otro caso, el profesor de guardia es el
encargado de cumplimentarlo.
Hacer llegar al alumno a un centro de atención médica por la vía
que crea más adecuada dependiendo del estado del alumno y de la
posibilidad de que los padres se hagan cargo de él.
El profesorado no está obligado a usar el vehículo particular. Por lo
tanto, puede ser trasladado en cualquier medio de transporte
público, que será pagado por el Centro, o en cualquier ambulancia,
dependiendo de la gravedad del accidentado.
A tal fin, existe un depósito en la Administración para pagar el
transporte. Se debe solicitar factura del medio de transporte
utilizado.
Si el Alumno es recogido por un familiar en el Centro de Salud o
Clínica, deberá firmar el Documento de recogida de alumnos.
6.3. LA ATENCIÓN DE LOS ALUMNOS EN CASO DE
ENFERMEDAD PROLONGADA.
Decreto 292/1995, de 3 de octubre, art. 25
En caso de accidente o de enfermedad prolongada, el alumnado
tendrá derecho a la ayuda precisa, a través de la orientación requerida y el
material didáctico adecuado, para que el accidente o enfermedad no
suponga detrimento de su rendimiento escolar. En caso necesario y a
solicitud de los padres o tutores, estos asesorados por la dirección del
centro tendrán derecho a solicitar la atención domiciliaria del alumno por
parte de uno o dos profesores.
43
6.4. LA ATENCIÓN ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE LOS
ALUMNOS QUE REQUIEREN MEDICAMENTOS U OTRAS
MEDIDAS SANITARIAS DURANTE LA JORNADA
ESCOLAR.
En el Centro no se les facilitará a los alumnos ningún tipo de fármacos.
En caso de precisarlos por prescripción facultativa y que el alumno tenga
que tomar la medicación durante un periodo lectivo, la familia deberá
notificarlo al tutor, acompañando dicha notificación de un informe médico,
especificando la medicación y posología de la misma, el alumno deberá traer
sus fármacos. En ningún caso, el centro asumirá responsabilidad alguna al
respecto.
VII. NORMAS DE CONVIVENCIA.
Decreto 292/95, modificado por 81/2001, de 19 de marzo, art. 9.38
y ss.
7.1. Aspectos generales de la convivencia en el centro y normas
que garanticen la ejecución del Plan de convivencia
contemplado en el Proyecto Educativo. LOE. Arti. 124.
Decreto 81/2010, de 8 de julio, art. 41.2.h.
7.2. Las actividades prohibidas.
7.2.1. La prohibición de fumar.
Ley 42/2010 del 30 de diciembre) publicada en el BOE el 30 de
diciembre de 2010, entró en vigor el 2 de enero de 2010. La ley, que es una
modificación de la ya existente desde 2005. Art. 7.d.
De acuerdo con la Ley 42/2010, de 30 de diciembre, por la que se
modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente
al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la
publicidad de los productos del tabaco, no se puede fumar en:
En el Art. 7.d Centros docentes y formativos, salvo en los espacios al
aire libre de los centros universitarios y de los exclusivamente dedicados a
la formación de adultos, siempre que no sean accesos inmediatos a los
edificios o aceras circundantes.
44
Los profesores actuarán en consecuencia con esta prohibición. En el
caso de incumplimiento se estará, a lo dispuesto en la Ley sobre el
incumplimiento de lo establecido.
Si el profesorado observara alguna de estas conductas en algún
alumno/a, deberá actuar de acuerdo a este Reglamento:
• Conducirá al alumno /a implicado a las dependencias de la Dirección o
Jefatura de Estudios.
• Rellenará un parte de disciplina en el apartado 7- de faltas muy graves,
que deberá entregar en Jefatura de Estudios.
7.2.2. La prohibición de venta de bebidas alcohólicas para los
alumnos.
Se prohíbe la expedición y consumo de bebidas alcohólicas, así como
todo tipo de sustancias estupefacientes.
Los profesores actuarán en consecuencia con esta prohibición. En el
caso de incumplimiento se estará, a lo dispuesto en la Ley sobre el
incumplimiento de lo establecido.
Si el profesorado observara alguna de estas conductas en algún
alumno/a, deberá actuar de acuerdo a este Reglamento:
• Conducirá al alumno /a implicado a las dependencias de la Dirección o
Jefatura de Estudios.
• Rellenará un parte de disciplina en el apartado 7- de faltas muy graves,
que deberá entregar en Jefatura de Estudios.
7.2.3. La prohibición de deportes que produzcan daños físicos.
En el centro se evitará la práctica de deportes de alto riesgo así
como aquellos otros que suponen un alto grado de violencia y de contacto
físico tales como boxeo, kick boxing…
7.2.4. Actividades discriminatorias en función del sexo.
El centro desarrollará las iniciativas que eviten la discriminación de
los alumnos, pondrán especial atención en el respeto de las normas de
convivencia y establecerán planes de acción positiva para garantizar la plena
integración de todos los alumnos del centro.
45
7.2.5. Las conductas contrarias a las normas de convivencia en
el centro.
7.3. La asistencia y puntualidad y del absentismo escolar. De las
faltas de asistencia y puntualidad y requisitos para su
justificación.
Decreto 81/2010, de 8 de julio, artíc. 41.2.e)
Decreto 292/1995, de 3 de octubre, art. 41.2.
7.3.1. Los motivos para la justificación de las faltas de
asistencia y de puntualidad.
1. La falta de asistencia a clase es uno de los aspectos que más preocupan
a los padres y a los profesores, además de la fuerte incidencia que tiene
en los resultados finales de las calificaciones de los alumnos. La
asistencia a clase es un derecho y un deber de los alumnos, y este
derecho y deber no se pierde a lo largo del curso. Esto significa, entre
otras cosas, que a un alumno no se le puede impedir la entrada en clase y
se debe hacer lo posible para que la asistencia sea lo más asidua posible.
2. Si un alumno llega tarde a clase no se le puede prohibir la entrada;
ahora bien, si el profesor no considera justificado su retraso, o éste se
produce de forma frecuente, el profesor puede reflejarlo en el parte de
incidencia así como en el parte de faltas de la clase. Tres retrasos
injustificados se cuantificarán como una falta de asistencia.
3. Del mismo modo, si un profesor decide expulsar a un alumno por mal
comportamiento, después de aplicar el procedimiento reseñado en el
punto 16.1 A y B, el alumno será enviado al profesor de guardia, que
reflejará el hecho en un “PARTE DE INCIDENCIAS”, tras lo cual dicho
alumno será readmitido en clase.
4. Tampoco debe permitirse la ausencia de clase de los alumnos y su
permanencia en otras dependencias del centro como pueden ser pasillos,
jardines, canchas, cafetería, cuarto de estudio o biblioteca. El profesor
de guardia debe tener especial cuidado en este aspecto.
5. Los alumnos de 2º de Bachillerato que cursen asignaturas sueltas podrán
optar entre:
46
1.- Asistir a todas las clases como un alumno de 2º Bachillerato con el
curso completo (recomendable para quienes vayan a realizar la
P.A.U.)
2.- Acceder al centro para asistir exclusivamente a aquellas
asignaturas que tienen pendientes. En caso de no tener el horario
continuo, en las horas intermedias permanecerán en la biblioteca o el
cuarto de estudio. En ningún caso podrán estar en otras dependencias
del centro.
7.3.2. Número máximo de faltas de asistencia.
1. Es obligatoria la asistencia y puntualidad a clase y otras
actividades complementarias que no impliquen aportación
económica por parte del alumno.
La falta a clase de modo reiterado puede provocar la
imposibilidad de la aplicación correcta de los criterios de evaluación
y la propia evaluación continua.
2. Los profesores registrarán las faltas de asistencia en los partes
de clase o en unos partes específicos en aquellas materias
optativas que la Jefatura de Estudios determine. En este
segundo caso, los profesores correspondientes harán llegar a los
tutores de cada grupo estos partes con una periodicidad, como
mínimo, quincenal.
3. En el caso de la Enseñanza Secundaria Obligatoria, el profesor
de la primera hora pasará lista y registrará las faltas en un parte
de clase que el delegado llevará al finalizar la hora a la
secretaría, para, en cumplimiento de la normativa vigente,
comunicar a las familias las faltas de asistencia de sus hijos a la
mayor brevedad posible. Estos partes se archivarán en las
carpetas de tutoría correspondientes.
4. Toda falta de asistencia debe ser justificada al profesor tutor
en el plazo de tres días hábiles desde la incorporación del alumno
a clase mediante el modelo normalizado.
(Ver documento anexo que se encuentra en el cuarto de guardia)
5. Si a juicio del profesor tutor existen dudas sobre la
autenticidad, objetividad o pertinencia de una justificación,
podrá rechazarla. En este caso, dejará constancia por escrito de
sus motivos y requerirá a la familia una justificación más fundada
en modelo normalizado.
47
6. Se considera retraso que el alumno no se encuentre en clase al
comienzo de la misma. La acumulación de tres retrasos se
contabilizará como falta injustificada.
7. Cuando el profesor tutor tenga conocimiento de los retrasos o
faltas reiteradas de un alumno, a no ser que estén debidamente
justificadas, deberá iniciar un proceso de concienciación, tanto
del alumno como de su familia de la importancia de la puntualidad
y las consecuencias negativas que esto conlleva en el proceso de
enseñanza-aprendizaje, ya sea en las horas de tutoría o en la
atención a la familia. El tutor utilizará los documentos elaborados
para tal fin.
8. Si el procedimiento anterior no diera resultado, y el alumno no
hubiera cumplido los dieciséis años, se dará cuenta a los
Servicios sociales del Ayuntamiento, según recoge el artículo 12
de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los
Menores, para que hagan la actuación correspondiente. Con este
fin, el Director remitirá, al comienzo de cada mes, la relación de
alumnos de Educación Secundaria obligatoria que superen el 15 %
de faltas injustificadas del total de jornadas lectivas del mes.
7.3.3. Los tutores, una vez justificadas las faltas que
consideren oportunas, y reflejarlas como tales en los dos
tipos de partes antes mencionados; trasladarán los
mismos al Tutor de Faltas correspondiente.
El/Los Tutor/es de faltas grabará/n todas las faltas.
Mensualmente facilitará a la Jefatura de Estudios relación de
alumnos de enseñanza obligatoria que superen el 15% de faltas
injustificadas del total de horas lectivas del mes. Antes de
cada evaluación, al menos, facilitará a los tutores de grupo
informe de todas las faltas de los alumnos de su grupo. Cuando
un alumno alcance el número de faltas injustificadas que se
estipula en el punto 4.1, dará al tutor del grupo la carta de
aviso correspondiente para que éste la tramite.
Para aquellos grupos o cursos académicos en los que no exista tutor
de faltas, sus funciones serán asumidas por el tutor de grupo.
48
El envío de los avisos de faltas se hará de la siguiente
forma:
Firmado el aviso, se le hacen dos fotocopias que serán llevadas a
Secretaría para darle registro de salida. Una copia se quedará en el
registro, otra será para el tutor y el original se entregará al alumno.
El tutor exigirá al alumno la devolución del "recibí" del aviso en el
menor tiempo posible.
En el caso de que el alumno no esté asistiendo a clase o en algún otro
caso particular que el tutor estime oportuno, el original será enviado por
carta.
El tercero y último aviso no se le entregará al alumno sino que será
enviado por carta con acuse de recibo.
7.3.4. El procedimiento y requisitos para la justificación de las
faltas de asistencia del alumnado.
Los tutores/as calificarán las faltas como justificadas o
injustificadas, teniendo en cuenta lo siguiente:
1.-Una falta será justificable por enfermedad o asistencia a consulta
médica, y para ello tendrá que presentar el debido justificante médico.
2.-También será justificable cuando haya un acontecimiento familiar grave,
o un caso de fuerza mayor, que se deberá especificar.
3.-La tercera causa de justificación es por la asistencia a determinadas
actividades culturales o deportivas, siempre que estén debidamente
justificadas por el organismo correspondiente.
4.-Si se presenta una justificación de otro tipo, el tutor/a se pondrá en
contacto con los padres o tutores legales para informarles de si la falta
está justificada o no.
5.-No se admitirán justificaciones que impliquen la aceptación de “malos
hábitos”: me quedé dormido, perdí la guagua, etc.
6.-Tampoco se justificarán aquellas faltas razonadas en base al
cumplimiento de tareas familiares de forma habitual: cuidar a un familiar,
llevar a hermanos al colegio, etc.
Estos problemas se derivarán a Servicios Sociales.
7.- El proceso a seguir con la justificación es el siguiente:
a.- Mostrarla al tutor que será el encargado de dar el visto bueno.
49
b.- Enseñar a cada profesor del día de la ausencia para que lo contemplen en
su cuadernillo.
c.- Se entregará definitivamente al tutor para que la archive.
Procedimiento para la justificación de faltas por los alumnos:
Para la justificación de faltas se utilizará el modelo que se encuentra
en la Secretaría del centro, que figura en el ANEXO. En el plazo de tres
días, una vez incorporado a clase, el alumno debe mostrar el justificante al
tutor del grupo, que firmará el justificante si lo estima como tal.
7.3.5. Las demás faltas.
Es obligatoria la asistencia y puntualidad las actividades
complementarias siempre que estas no impliquen aportación económica por
parte del alumno.
7.3.6. Las sanciones. La dirección como órgano competente
para la adopción de sanciones y la intervención del
Consejo Escolar.
LOE, artículos:
Art. 127f) El Consejo Escolar: Conocer la resolución de conflictos
disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las
medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas
del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el
Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión
adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
Art. 132f) La Dirección: Favorecer la convivencia en el centro, garantizar
la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas
disciplinarias que correspondan a los alumnos, en cumplimiento de la
normativa vigente sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo
Escolar en el artículo 127 de esta Ley. A tal fin, se promoverá la agilización
de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros.
50
7.3.7. La suspensión del derecho de asistencia a clase por el
profesor (esta medida sólo es aplicable si se contempla
expresamente en el NOF o RRI).
DECRETO 81/2001, de 19 de marzo, por el que se modifica el Decreto
292/1995, de 3 de octubre, por el que se regulan los derechos y deberes
del alumnado de los centros docentes no universitarios de la Comunidad
Autónoma de Canarias.
Disposición Adicional Cuarta.
"Los Reglamentos de Régimen Interior podrán contemplar la posibilidad de
que el profesor de un grupo suspenda el derecho de asistencia de un alumno
o alumna a una clase concreta cuando esté perturbando el normal desarrollo
de la misma, siempre que exista profesorado disponible para tutelar al
alumno durante el tiempo en que no asista a clase y que se comunique tal
circunstancia y sus motivos en el transcurso de la jornada escolar al tutor
del alumno o, en su caso, al jefe de estudios."
7.4. “El procedimiento disciplinario”.
Decreto 292/95, de 3 de octubre, modificado por 81/2001, de 19 de
marzo, art. 53 y ss.
7.5. El procedimiento conciliado (de no contemplarse
expresamente este procedimiento se seguirá el previsto en
la Orden citada a continuación)
Orden 11 de Junio de 2001.
7.5.1. El procedimiento conciliado del centro.
Artículo 11.- La autonomía de los centros en los procedimientos conciliados.
1. Los centros educativos podrán establecer su régimen propio de medidas
para la conciliación según prevé el artículo 5.2 de esta Orden, a cuyos
efectos podrán decidir por acuerdo de su Consejo Escolar, adoptado por
mayoría de dos tercios, la incorporación a sus Reglamentos de Régimen
Interior de las adecuaciones o modificaciones que estime precisas sobre el
procedimiento establecido en los artículos 8 y 9.
51
A estos efectos, los centros podrán variar la regulación de los plazos
intermedios o permitir la participación de otros agentes para la mediación.
Esta mediación, entre otras estrategias, podrá consistir en la intervención
exclusiva y directa del instructor, en la intermediación del tutor o tutora
del alumno infractor, en la participación del orientador del centro, de los
propios alumnos, como forma de conciliación entre iguales, de los propios
padres o madres o, finalmente, de un mediador externo al centro.
2. Siempre se respetarán los principios y requisitos mínimos previstos en
esta Orden y, en todo caso, las siguientes condiciones:
a) Quedará garantizado que la Comisión de Convivencia refrendará, por
decisión mayoritaria de sus miembros, el acuerdo de conciliación alcanzado
con anterioridad con el alumno y sus padres, en su caso, y que, asimismo,
velará por el cumplimiento del acuerdo en los términos pactados.
b) El respeto de los principios de celeridad en las actuaciones, la igualdad de
tratamiento de las partes, la audiencia del alumno infractor y del
perjudicado, si lo hubiera, la confidencialidad y la imparcialidad de quienes
participen como mediadores.
3. Los centros podrán aplicar indistintamente el procedimiento general
establecido en esta Orden o los procedimientos propios, siendo la Comisión
de Convivencia el órgano al que compete determinar cuándo será de
aplicación uno u otro al caso concreto.
7.5.2. El mediador.
Orden 11-6-2001, art. 5.2. y 6
Las actuaciones de mediación. El instructor y el mediador.
1. De acuerdo con el artículo 54.1 del Decreto de derechos y deberes del
alumnado, el Director del centro asignará la gestión de una situación de
conflicto a cualquiera de los tres instructores previamente designados por
el Consejo Escolar, cuando estime que en un hecho que altere la convivencia
existen indicios de conducta sancionable, una vez conocidas las
circunstancias del caso concreto a partir de la información previa
disponible. Este instructor único será quien tramite el expediente
disciplinario con independencia de que concluya por conciliación o por el
procedimiento ordinario.
52
2. Sin perjuicio de lo establecido con relación al instructor, cualquier otro
miembro de la comunidad educativa podrá actuar como mediador en una
situación de conflicto, siempre que así se contemple en el Reglamento de
Régimen Interior en el que el Consejo Escolar concretará las normas
aplicables a cualquiera de los métodos de conciliación adoptados.
Esta mediación podrá articularse a través de las modalidades que el
centro fije, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1 de la presente
Orden. En todo caso, siempre se respetarán las condiciones y requisitos
mínimos previstos en esta Orden y sólo se aplicarán estos modelos
alternativos una vez acordada su incorporación al Reglamento de Régimen
Interior.
3. Teniendo en cuenta, con carácter previo, las salvedades establecidas en
el artículo 4 de la presente Orden, el instructor de un expediente
disciplinario podrá proponer a la Comisión de Convivencia su terminación
conciliada, independientemente de que se incoe por falta grave o muy grave,
bien siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 8 y siguientes de
esta Orden, bien con arreglo a los procedimientos internos determinados
previamente en el Reglamento de Régimen Interior del centro. La
aceptación de la citada propuesta determinará la suspensión del cómputo de
los plazos a que alude el artículo 54.6 del Decreto de derechos y deberes.
Artículo 6.- Funciones del instructor y del mediador.
1. El instructor tendrá las siguientes funciones cuando intervenga en la
tramitación conciliada de una situación de conflicto:
a) Practicar cuantas diligencias estime pertinentes para la comprobación de
los hechos y la responsabilidad del alumno en su comisión.
b) Custodiar los documentos y efectos puestos a su disposición por causa de
un conflicto de convivencia.
c) Intervenir en el proceso de mediación cuando el procedimiento elegido
por el centro sea el regulado en los artículos 8 y siguientes de esta Orden.
d) Proponer al Director el archivo de lo actuado, si con las averiguaciones
realizadas estima que no existe acción sancionable.
e) Proponer a la Comisión de Convivencia la sanción aplicable y las medidas
reparadoras pertinentes, previamente acordadas con el alumno con la
intervención del mediador, en su caso.
53
f) Asistir al mediador y prestarle todo el apoyo que precise, en caso de que
esta figura actúe para la solución de conflictos de convivencia.
g) Mediar directamente en la solución del conflicto, cuando así lo establezca
el Reglamento de Régimen Interior del centro.
h) Dar cuenta a la Comisión de Convivencia de la gestión de un conflicto
concreto cuando así le fuera solicitado.
El instructor supervisará siempre la conciliación del conflicto cuando
el centro haya articulado la posibilidad de que haya mediación por cualquiera
de las formas establecidas en su Reglamento de Régimen Interior, velando
especialmente porque, en todo caso, se respeten las necesarias garantías de
imparcialidad, diligencia, tratamiento educativo y confidencialidad.
2. El mediador, cuando participe, intervendrá de manera activa, procurando
encauzar conciliadamente el conflicto con estrategias educativas y de
acercamiento entre las partes. El Consejo Escolar del centro determinará
cómo se puede contar con la opinión y el parecer de quienes sean o hayan
sido mediadores a la hora de establecer acciones de carácter preventivo en
materia de convivencia
7.6. Normas para “la organización” y el uso de las instalaciones,
espacios, recursos y servicios educativos del centro y la
circulación de personas.
Decreto 81/2010, de 8 de julio, artículo 41.2.b.
7.6.1. Acceso, circulación y salida del centro y la vigilancia.
Decreto 81/2010, de 8 de julio, artículo 41.2.i
Decreto 81/2010, de 8 de julio, artículo 41.2.b.
7.6.1.1. Acceso y salida de alumnos y su vigilancia.
1. Al comenzar la jornada escolar, el alumnado accederá al Centro por las
puertas autorizadas y permanecerá en las canchas o en el porche hasta que
suene la sirena a las 8.15. En ningún caso, deberán entrar o salir por la
puerta de acceso de vehículos, en el garaje. En ese momento todo el
alumnado se dirigirá a las aulas de cada edificio, permaneciendo fuera de
ellas, en perfecto orden, hasta la llegada del profesor/a correspondiente,
que abrirá la puerta.
54
2. A las 8.30 horas se cerrarán las puertas exteriores. A partir de ese
momento, la entrada al Centro se hará, tocando el timbre de la entrada. El
alumnado que llegue después de esa hora deberá traer la correspondiente
justificación del retraso, siempre que éste no sea habitual, en cuyo caso se
contabilizará como una falta por cada tres retrasos.
3. La duración de las clases será de cincuenta y cinco minutos y dos recreos
de 20 minutos. El comienzo y final de cada clase se marca mediante el toque
de la sirena.
4. El profesorado de guardia controlará que el alumnado y profesorado
estén en sus respectivos lugares de estudio o trabajo
5. El desarrollo normal de las clases exige puntualidad de alumnos y
profesores, tanto en el inicio como en la finalización de cada clase.
6. Los alumnos no podrán salir de las clases durante la duración de las
mismas, sin permiso expreso del profesor, y con causa muy justificada.
7. En la hora del recreo, y al finalizar la última hora, el profesor será el
último en salir de clase, después que lo hayan hecho los alumnos, y al
abandonar el aula cerrará con llave la misma.
8.- Los lunes el horario será diferente y constará de un solo recreo de 30
minutos, además la jornada escolar se acorta para permitir la celebración de
la reunión de la comisión de coordinación pedagógica. Ese acortamiento del
lunes se ve compensado con los diez minutos extras del resto de los días de
la semana.
7.6.1.2. Circulación de alumnos en el recinto escolar y su
vigilancia.
Con el fin de garantizar el buen ambiente de trabajo en las aulas,
todo el profesorado y personal no docente colaborarán en mantener el
orden y silencio en los pasillos, evitando en éstos la presencia del alumnado.
Por ello, no está permitido salir de clase para ir a las taquillas o a los
servicios, salvo que se trate de alguien con problemas de salud, y siempre
con la correspondiente autorización.
7.6.1.3. Acceso de profesores y personal de administración
y servicios.
Tanto los profesores como el personal de administración y servicios
podrán disponer de un mando para abrir la puerta de entrada al recinto. Si
no dispusieran de él en ese momento, tendrán que tocar el timbre y se les
abre desde la conserjería o puesto de guardia. Asimismo el personal del
centro, tanto docente como laboral podrá hacer uso del garaje para aparcar
55
su vehículo, accediendo al recinto escolar a través de las escaleras que los
comunican.
7.6.1.4. Acceso padres y madres de alumnos.
Los padres y madres que acuden al centro tocan el timbre de la
entrada y se les abre desde la conserjería o puesto de guardia.
7.6.1.5. Acceso de personas ajenas a la comunidad
educativa.
Las personas ajenas a la comunidad educativa (editoriales,
representantes sindicales, servicio a la cafetería, etc.), tocarán el timbre
de entrada para que se les abra y al llegar al vestíbulo del Instituto,
deberán identificarse ante el profesor de guardia y explicar el motivo de la
gestión para la que han venido.
7.6.1.6. Protocolos en general y en particular de salida de
alumnos durante la jornada escolar.
Bajo la responsabilidad del profesor de guardia están:
Una autorización para la salida que tendrán que cumplimentar la
persona responsable del alumno (madre, padre, tutor o persona
autorizada) (documento ANEXO)
Libro de salidas de alumnos en el que se reflejará:
-La fecha y la hora de recogida del alumno/a.
-El nombre y curso del alumno/a que se marcha del centro.
-Los datos personales, DNI y la firma de la persona autorizada
que lo recoge.
-La causa por la que se ausenta. (ver ANEXO)
7.6.2. El recreo y su vigilancia.
Decreto 81/2010, de 8 de julio, artículo 41.2.i.
Orden de 28 de julio de 2006 y Resolución que la desarrolla.
Existen dos periodos de recreo,
- El inicio y final del período del recreo será señalado con el sonido del
timbre.
56
- Al final de los períodos de clase, anteriores a los recreos, el profesor
que atiende a cada una de las clases será el último en abandonar el aula,
asegurándose de que ésta quede cerrada.
. Al comienzo del curso, se elaborará un horario de guardias de
recreo. Como norma general habrá dos profesores: uno en el puesto de
guardia al cuidado de la puerta y las salidas y entradas de los alumnos; y
otro en el exterior del edificio.
. Los profesores de guardia no permitirán a ningún alumno estar
dentro de las aulas ni en la planta superior de los edificios salvo para
acceder o abandonar la biblioteca.
. El profesor que está dentro del edificio, además de la puerta
exterior, controlará el acceso de las alumnas al baño que está en la parte
superior del edificio central.
. El profesor que esté fuera se encargará de controlar la zona de
acceso al centro, los patios y la cancha, cuando esté programada alguna
actividad para el tiempo de recreo.
. Es responsabilidad del profesor/a o tutor/a, permitir a algún grupo
de alumnos quedarse con él o ella en el aula para realizar trabajos, estudiar
o cumplir un castigo, siempre que no suponga el abandono de sus funciones
en ese momento.
· Los alumnos mayores de edad que cursen enseñanzas no obligatorias
(Bachillerato u otras) podrán hacer uso de su derecho a salir del Centro en
los períodos de recreo superiores a 15 minutos. Para ello esperarán a que el
profesor de guardia u otra persona autorizada esté en disponibilidad de
abrir la puerta con garantías de que ningún menor aprovecha esa
circunstancia para abandonar el Centro sin autorización. En ningún caso el
I.E.S. se hará responsable de la conducta o incidentes que puedan surgir
durante los períodos en los que los alumnos mayores de edad que hayan
optado por abandonar el Centro se hallen fuera del mismo. Si los alumnos/as
que ejercen este derecho incurrieran al incorporarse en un retraso
generalizado a las clases posteriores a los períodos de descanso, se
procederá conforme a lo establecido en este Reglamento para la regulación
de los retrasos y faltas de asistencia a las clases, sin que el hecho de salir
en los recreos sea causa suficiente de justificación del retraso.
57
7.6.3. Los espacios de clases.
7.6.3.1. Las aulas
Aulas generales:
Para el desenvolvimiento cotidiano de la actividad educativa del grupo
de alumnos, están las clases o aulas generales. Es deber de todos, el
adecuado uso de las mismas, así como velar por su conservación y limpieza.
Durante los periodos en que no haya clase (recreos, actividades, etc.)
las aulas permanecerán vacías y cerradas con llave, salvo que se autorice a
determinados alumnos a permanecer en ellas por parte de algún profesor;
en todo caso, es responsabilidad del profesor de guardia comprobar que se
verifica lo anteriormente establecido.
Para ser utilizadas fuera del horario lectivo del Centro los alumnos lo
solicitarán a su tutor, que junto con la Jefatura de Estudios tramitará dicha
solicitud al Director. Del cuidado y limpieza de estas instalaciones y
material se responsabilizarán los que soliciten su uso.
Aulas o espacios específicos y talleres.
Son aulas o espacios específicos y talleres aquellas dependencias o
espacios (aulas de informática, de dibujo, de música, de tecnología,
laboratorios, talleres, etc.) destinados a ser utilizados por el alumnado bajo
la supervisión del profesor o los profesores de la materia o módulo
profesional para cuya impartición es necesaria la utilización de estos
espacios educativos especiales, por razón de la actividad educativa y
curricular que en los mismos se desarrolla y de los medios materiales
(elementos de laboratorio, herramientas, aparatos, etc.) que allí son
empleados.
Dadas las peculiaridades que como características específicas
diferencian a unos talleres, laboratorios o aulas específicas de otros, cada
58
uno de ellos tendrá un régimen específico de funcionamiento y utilización
establecido por el departamento didáctico al que se asigna el citado espacio
y autorizado por la Dirección.
7.6.3.2. Los laboratorios
7.6.3.2.1. Normas del laboratorio de Física y Química y
Biología-Geología
Antes de empezar cualquier experiencia en el laboratorio, los alumnos
y alumnas deben tener en cuenta las orientaciones que les dé el profesor o
profesora y una serie de normas mínimas para prevenir cualquier tipo de
accidente. Las normas generales que pueden servir de guía de uso son las
que se indican a continuación:
- Se formarán grupos de trabajo antes de entrar en el laboratorio. Una vez
asignados los puestos de trabajo, deberán conservarse mientras duren las
prácticas y cada alumno o alumna se dirigirá directamente hacia el puesto
que le corresponda.
- Cada alumno o alumna será responsable de la conservación y buen
funcionamiento del material que se le entrega. Los alumnos y alumnas
encontrarán en su puesto de trabajo el material necesario para la
realización de la práctica que deberá revisar previamente al inicio de la
misma.
- Antes de empezar la práctica los alumnos y alumnas deberán asegurarse
de haber comprendido perfectamente lo que debe hacer y comprobar si
tienen todo el material que necesita.
- El material se debe manejar con cuidado y asegurarnos bien de su
funcionamiento. Cualquier falta o rotura deberá comunicarse
inmediatamente al profesorado encargado, de forma que pueda ser
repuesta.
- Durante la práctica hay que evitar llevar a cabo desplazamientos
innecesarios, distraerse o jugar con los compañeros y compañeras. Las
imprudencias en el laboratorio pueden acarrear daños desagradables o
incluso peligrosos.
- Es conveniente recoger el pelo si se lleva largo y no llevar colgando
bufandas ni pañuelos.
59
- Hay que tener en cuenta que la mayoría de productos químicos de uso
corriente son peligrosos, por lo que es necesario que se informe
previamente de los riesgos y precauciones a tomar frente a cada uno de
ellos. En caso de ingestión, derrame o cualquier otro accidente, debe
comunicarse inmediatamente al profesorado encargado, para que sea éste
quien decida las medidas a tomar.
- Durante los experimentos se deben utilizar los reactivos en las cantidades
y concentraciones indicadas y siguiendo estrictamente las indicaciones del
profesor. Queda terminantemente prohibido hacer experimentos
adicionales sin el permiso del profesorado.
- Cuando se calienten productos químicos en tubos de ensayo hay que
procurar que estén inclinados y orientados hacia zonas donde no haya
ninguna persona.
- Para percibir el olor de una sustancia, nunca se debe aproximar el rostro al
recipiente. Utilizando la mano como pantalla es posible levar una pequeña
cantidad de vapor hasta la nariz.
- Es preciso utilizar los ácidos con precaución. Los gases de la mayoría de
ellos son algo tóxicos y, sobre todo, irritantes. Si se derrama ácido o
cualquier otro producto corrosivo, se debe limpiar inmediatamente con
abundante agua.
- Los productos químicos sobrantes no deben devolverse a los frascos de
reactivos, con excepción de los que tienen tapón cuentagotas. Tampoco
deben colocarse en contacto directo con la mesa las superficies de ajuste
de los tapones de los frascos.
- Los residuos sólidos y papeles de filtro, deben tirarse a la papelera. Si se
arroja algún producto en las pilas, tendremos que mantener el grifo abierto
durante algún tiempo.
- El material de vidrio roto no se depositará con los residuos comunes. Será
conveniente ubicarlo en cajas resistentes, envuelto en papel y dentro de
bolsas plásticas.
- No se pueden ingerir alimentos o bebidas en el laboratorio.
- Nunca se deben tocar con las manos los productos químicos sólidos.
- Debemos usar la espátula. Si por accidente se ha tocado alguno de ellos,
deberemos lavarnos las manos inmediatamente.
-Los microscopios, lupas y demás instrumentos deberán manejarse con sumo
cuidado para evitar roturas tanto del propio instrumento como de las
posibles muestras a observar.
60
- Al terminar la práctica el alumno o alumna debe recoger el material
empleado y limpiarlo, dejándolo ordenado. También se debe limpiar y
ordenar la mesa de trabajo y colocar los taburetes en su sitio. Antes de
irnos deberemos solicitar al profesorado encargado que revise la limpieza y
el orden del material y la mesa, para que autorice la salida del laboratorio.
7.6.3.3. Normas del Gimnasio y demás instalaciones
deportivas.
El gimnasio, dadas sus características, es un aula con un alto potencial
de riesgo para la integridad física de sus usuarios. Por ello:
- La utilización del gimnasio sólo se realizará bajo la supervisión del
profesorado. Los materiales y aparatos que en él se encuentran se usarán
según las instrucciones dadas por el profesor o profesora.
- El uso del servicio debe ser comunicado previamente al profesorado.
- En las pistas deportivas hay que evitar cualquier conducta que pueda
deteriorar o poner en peligro la propia seguridad o la de otros.
7.6.3.4. Normas de funcionamiento del Aula Medusa.
1.- Los alumnos y alumnas deben colocarse en los ordenadores por estricto
orden de lista.
2.- No se insertará en el ordenador ningún disquete o CD sin permiso del
profesor o profesora.
3.- Se seguirán estrictamente las instrucciones del profesor o profesora.
No encender el ordenador hasta que no se les indique, ni se entrará a ningún
programa sin que se autorice previamente.
4.- Se apagará correctamente el ordenador.
5.- El alumno no podrá estar en el aula si no hay un profesor o profesora en
ella.
6.- No se colocarán protectores de pantalla, ni se pondrá ninguna
contraseña. En caso de que aparezca alguna, los responsables serán los
usuarios de dicho ordenador.
61
7.- No se cambiará nunca la configuración de escritorio.
8.- No se modificará nunca la configuración de la Red.
9.- No se utilizará Internet sin permiso del profesor o profesora. No se
permitirá a los alumnos y alumnas entrar en páginas de sexo, xenófobas, ni
cualquier otro tipo de páginas prohibidas por el docente.
10.- Al final de cada clase se dejará ordenada el aula.
11.- No se instalará ningún programa sin permiso del Administrador.
12.- No se bajará de Internet ninguna información sin permiso del profesor
o profesora.
13.- No se tocará ningún trabajo de un compañero sin su permiso expreso.
14.- Se tratará con cuidado todos los componentes del ordenador (teclado,
ratón, micrófono, etc.)
15.- En la pizarra interactiva situada en el Aula Medusa no se puede
escribir, bajo ningún concepto, pues se deterioraría la superficie.
7.6.3.5. Normas del aula de música.
- Los instrumentos musicales y el resto de materiales del aula de música
serán tratados con especial cuidado siguiendo las indicaciones del
profesorado y siempre manteniendo un control del volumen adecuado.
- Antes de empezar a tocar debemos lograr todos, un absoluto silencio.
- Es fundamental respetar en todo momento la interpretación del resto de
compañeros y compañeras evitando ruidos y bajo ningún concepto risas u
otros gestos que puedan cohibir a los intérpretes.
- Al finalizar la sesión, los instrumentos, libros, partituras, atriles, CDs y
otros materiales se colocarán ordenados en los lugares previstos para ello
dentro del armario.
- Asimismo, la configuración del aula deberá quedar como antes de la sesión.
62
7.6.3.6. Normas relativas al Aula de P.T.
- No debe usarse el material del aula de P.T., sin previo aviso o petición a las
personas responsables (profesorado de Pedagogía Terapéutica y
Orientación).
- Será el profesor de Pedagogía Terapéutica el que disponga
responsablemente de dicha aula.
7.6.3.7. Normas de los talleres del Ciclo Formativo
a) Condiciones de trabajo en los talleres.
- Se deben respetar los dispositivos de seguridad y de protección de las
instalaciones y equipos, y no suprimirlos ni modificarlos sin orden expresa
del profesorado.
- Es necesario poner en conocimiento del profesorado las anomalías
observadas en los dispositivos de seguridad y protección, así como cualquier
otra circunstancia que pueda entrañar peligro.
- No se debe efectuar por decisión propia ninguna operación que no sea de
su incumbencia, sobre todo si puede afectar a su seguridad o a la ajena.
- En caso de resultar accidentado o ser testigo de un accidente, hay que
facilitar la labor investigadora para que puedan ser corregidas las causas
que lo motivaron.
- Ante cualquier lesión, por pequeña que sea, se debe acudir lo antes posible
al profesorado.
b) Normas de higiene y protección personal.
- No se deben tocar los ojos con las manos manchadas de aceites.
- Es necesario utilizar delantal o ropa de trabajo adecuada, guantes y gafas
cuando se trabaje en equipos que empleen aceites refrigerantes y líquidos
detergentes, como en las máquinas y herramientas.
- Es necesario usar ropas adecuadas a la labor que se desarrolla. Los
operarios u operarias que trabajan con máquinas herramientas o motores en
marcha deben vestir prendas ajustadas, sin pliegues, ni cinturones, ni
bufandas con los extremos colgando, que pueden ser captados por las partes
giratorias con riesgo de accidente.
63
- Es obligatorio el uso de gafas cuando se trabaja en máquinas con muelas
de esmeril, como afiladoras de herramientas y rectificadoras.
- No se deben efectuar soldaduras sin la protección de delantal y guantes
de cuero, y gafas o pantalla adecuadas. Si el que suelda es otro operario u
operaria, se deben emplear igualmente gafas o pantalla para observar el
trabajo.
- Es necesario utilizar mascarilla en las operaciones de pintado con pistola, y
en todos los ambientes con exceso de polvo o con gases nocivos.
- Hay que emplear guantes de cuero o de goma cuando se manipulen
materiales abrasivos, o piezas con pinchos o aristas.
- Hay que evitar situarse o pasar por lugares donde pueda haber
desprendimientos o caída de objetos.
7.6.3.8. NORMAS DE USO DEL TALLER.
1.- En el aula taller no se permite ningún tipo de juego ni de broma, por ser
potencialmente peligroso. Debemos situarnos en la mesa del grupo y sólo el
responsable de grupo se moverá.
2.- Los recursos del aula taller son limitados. Antes de utilizar una máquina
o una herramienta debes asegurarte de conocer perfectamente su manejo.
No las uses para tareas para las que no han sido diseñadas. Si tienes la
menor duda pregunta a tu profesor.
La pérdida, sustracción o deterioro por un uso incorrecto (por ejemplo
utilizar una llave inglesa como martillo), del material o de las herramientas,
serán sancionados de acuerdo con la gravedad del hecho y con la reposición
de dicho recurso.
3.- El número de personas que podrán trabajar simultáneamente en una
máquina o herramienta es de una o, a lo sumo dos y no deben ser molestados
o distraídos. Se puede provocar un accidente.
4.- No realices ninguna actividad que implique un riesgo sin utilizar los
medios de protección y seguridad requeridos. El uso de máquinas como el
taladro, el soldador, la sierra caladora, etc., estará condicionado a la
presencia del profesor durante su manipulación.
No lleves bufandas, pañuelos u otras prendas sueltas que puedan
engancharse en las máquinas que vayas a utilizar en el aula taller de
tecnología. Recógete el cabello si lo tienes largo.
64
Debes asegurarte que las piezas a cortar, a taladrar y, en general, a
manipular, están firmemente sujetas a la mesa de trabajo mediante
mordazas, tornillos o gatos.
5.- Al principio de la clase, el responsable de grupo comprobará que:
Todas las herramientas están en buen estado y no falta ninguna.
Se tienen todos los materiales.
Si algún material o herramienta no se encuentra en el estado adecuado lo
deberá comunicar al profesor, siendo responsable de su deterioro
voluntario el último grupo que trabajó con dichos recursos en la hora
anterior.
Además sólo el responsable de grupo:
Podrá ir al almacén, siempre que le de permiso el profesor.
Podrá coger los materiales que le indique el profesor.
Podrá coger una herramienta extra de los armarios, con permiso al
profesor. Para ello hay que solicitarla al principio de la clase.
6.- Al finalizar la clase, el aula taller debe quedar totalmente limpia y
ordenada. Las herramientas y demás materiales deberán dejarse en sus
lugares correspondientes. No se permitirá abandonar el aula taller hasta
que éste no se encuentre totalmente colocado y limpio.
7.- Los responsables de cada grupo deben velar porque estas normas se
respeten, pero su cumplimiento es tarea de todos los alumnos.
Normas de higiene ambiental.
- El Centro tiene la obligación de mantener limpios y operativos los
servicios, aseos y vestuario destinados a los alumnos y alumnas.
- Los alumnos y alumnas tienen la obligación de respetar y hacer buen uso de
dichas instalaciones.
- Los alumnos y alumnas tienen la obligación de mantener limpio y ordenado
su puesto de trabajo, solicitando para ello los medios necesarios.
Normas del departamento del Ciclo Formativo:
En caso de ausencia del profesor o profesora, los alumnos y alumnas
no podrán hacer uso del material, a no ser que tengan la autorización escrita
del profesorado del departamento, y siempre en presencia de algún
profesor o profesora de guardia.
En caso de ausencia del profesorado del departamento, los alumnos y
alumnas podrán acceder al uso del material informático o bibliográfico con
la autorización y presencia del profesorado de guardia.
65
7.6.3.9. Normas básicas de seguridad y uso del aula
específica
De educación plástica y visual
Aunque el aula no es propiamente específica por no disponer de dotaciones
propias de Educación Plástica y Visual (por ejemplo fregaderos, espacios
adecuados, dependencias complementarias, material, etc.) debería tenerse
en cuenta lo siguiente:
1.- Se deben mantener las ventanas abiertas mientras se impartan clases,
siempre que el clima lo permita, para favorecer la ventilación, la puerta
cerrada y en ningún caso permanecerán los alumnos sin profesor.
2.- Cada alumno será responsable tanto del cuidado de su mesa y taburete
como de la limpieza de los mismos, denunciando al profesor aquellos
desperfectos o suciedad que pudieran tener antes de comenzar la clase.
3.- Las mesas, taburetes y armarios deben permanecer con el orden
establecido por los profesores del área de Educación Plástica y Visual y si
fuera necesario cambiar su disposición o retirarlos, deberán hacerse
responsables de volverlos a colocar en su respectivo sitio las mismas
personas que realizaron dicho cambio, inmediatamente después de
finalizar su uso.
4.- Los alumnos que utilicen el aula deben tener limpias las manos para no
ensuciar el material específico y el mobiliario.
5.- No se permitirá masticar chicle, o comer cualquier alimento
independientemente de su naturaleza o de la necesidad existente en ese
momento.
6.- Deberán los alumnos que utilicen el aula, respetar y proteger, tanto el
material de sus compañeros como sus efectos personales, desde su cuidado
hasta del hurto del mismo.
7.- Si se utiliza esta instalación para otra actividad distinta a la específica
se dejará en las mismas condiciones que se halló, de orden, de limpieza, de
conservación y sus puertas y ventanas cerradas.
66
7.6.4. El salón de actos, la sala de usos múltiples, la sala de
medios audiovisuales, etc.
El aula de usos múltiples se utiliza para realización de
exámenes, como sala de audiovisuales, para actividades
complementarias, para celebración de actos y como aula cuando no
haya disponibilidad de otras.
7.6.5. La biblioteca.
1. Funciones del profesorado de biblioteca.
Profesor con hora complementaria:
a) Mantener el orden y el silencio en la biblioteca.
b) Atender los préstamos de fondos documentales según las normas
dictadas al respecto.
c) Mantener los libros y otros materiales en orden según la normativa de
clasificación (CDU).
d) Cuidar del uso adecuado de los ordenadores de la biblioteca.
e) Reflejar en el libro de incidencias de la biblioteca cualquier hecho o
circunstancia a destacar en la hora de guardia, relacionado con el uso de los
materiales y el comportamiento del alumnado en la biblioteca.
f) Participar en las tareas básicas de organización técnica de la biblioteca:
préstamos, registros, etc.
g) El profesorado que cubra la última hora de guardia de biblioteca deberá
asegurarse de que los ordenadores estén apagados, las ventanas cerradas y
toda la biblioteca en orden.
h) Respetar y hacer respetar todas las normas de uso de la biblioteca.
Profesor con hora lectiva:
a) Realizar todas las tareas del profesor de hora complementaria.
b) Tejuelar los fondos bibliográficos que se incorporen a la biblioteca.
c) Colaborar con el coordinador en el registro informático de los fondos.
67
2.- funciones del coordinador/a de biblioteca.
El coordinador de la biblioteca es la persona responsable de administrar y
gestionar los fondos bibliográficos, al servicio de la comunidad escolar, en
coordinación con la Comisión de Biblioteca y el Equipo Directivo.
Sus funciones son:
a) Informar, asesorar y orientar al profesorado de guardia de
biblioteca de la gestión organizativa de la misma.
b) Priorizar y coordinar las tareas propias de la organización
bibliotecaria (registro, colocación de fondos, tejuelado, …)
c) Catalogar y registrar manualmente o informáticamente los fondos.
d) Control de préstamos (nuevos socios, listados de morosos, avisos por
cartas…)
e) Difundir las novedades bibliográficas en todo tipo de soporte.
f) Ser portavoz de la biblioteca ante el Equipo Directivo.
g) Coordinar las actividades de animación y dinamización de la biblioteca
(concursos, exposiciones,…) en colaboración con la Vicedirección.
h) Gestionar los fondos (selección de compras, adquisición, bajas, etc.)
en colaboración con los Departamentos Didácticos y el Equipo Directivo.
3.- normativa de comportamiento en la biblioteca.
Como principio fundamental el alumnado deberá respetar el ambiente de
estudio en la biblioteca. Para ello se deben cumplir una serie de normas,
tales como:
a) Guardar silencio.
b) No comer ni beber.
c) Colocar las sillas y todo el material que se haya utilizado.
d) La permanencia de alumnos en la biblioteca tendrá como objetivo la
realización de tareas didácticas y/o pedagógicas.
e) Los alumnos castigados deberán traer las tareas asignadas por su
profesor de aula y cumplir las normas de la biblioteca. En caso
contrario, deberán abandonarla y pasarán al control del profesor de
guardia.
f) No se permitirán juegos de mesa en la biblioteca.
4.- normativa sobre préstamos de fondos bibliográficos.
68
a) Todos los miembros de la comunidad educativa son socios de la biblioteca,
por lo tanto, pueden hacer uso de sus fondos.
b) Para solicitar préstamos, los lectores deben solicitar el carné de
biblioteca.
c) Los préstamos se realizarán manualmente o informáticamente, a través
del programa Abies, cuando se vuelva a poner en funcionamiento.
d) La duración del préstamo será de quince días naturales, pudiendo renovar
el préstamo 7 días más.
e) Cuando se devuelva el libro, el lector/a deberá asegurarse de que ésta se
efectúe a través de su registro de fecha de entrega en el libro de
préstamos o en el programa informático.
f) Las devoluciones se realizarán siempre en la biblioteca, nunca en otras
dependencias del Centro.
Si así se decidiera en este curso escolar:
g) Se cobrará una penalización de 5 céntimos de euro por cada día de
demora en la devolución de fondos prestados.
h) El cobro de la penalización nunca excederá al precio del fondo
bibliográfico prestado.
i) El cobro de las penalizaciones será controlado por el profesorado de
guardia de biblioteca, registrándose en el libro correspondiente.
j) La recaudación acumulada de las penalizaciones, que estará bajo la
responsabilidad de la secretaría del Centro, será destinada a la compra de
k) Otros préstamos manuales que se pueden realizar son:
Préstamos de aula que se realizan para una hora de clase. El profesor de
guardia dejará constancia de ello en el libro de incidencias.
Préstamos a departamentos. Para ello se ha habilitado un cuaderno
específico donde se registrará el nombre del profesor que solicite el
préstamo.
l) A los lectores morosos se les enviará carta a su domicilio para que, en el
plazo más breve, devuelva el fondo que se le solicita.
m) En caso de pérdida o deterioro del fondo bibliográfico prestado, el
lector deberá reponerlo.
n) En caso de no cumplirse con las normas (h) e (i), el boletín de notas se
retendrá en secretaría, hasta que la devolución o reposición se efectúe.
o) En referencia al material audiovisual (vídeos, dvd, cd, etc.), sólo se
prestarán copias de los mismos al alumnado, pudiendo ser utilizados los
originales solamente por el profesorado que lo solicite en sus horas lectivas.
69
p) Hay fondos que tienen la etiqueta “no se presta”. Extraordinariamente y
en coordinación con un profesor/a responsable, se pueden prestar como
préstamos de “fin de semana”.
5.- NORMATIVA SOBRE USO DE ORDENADORES E
INTERNET.
1. Registrar a los alumnos que utilicen los ordenadores en una hoja de
registro preparada para tal efecto.
2. Cada ordenador sólo debe ser utilizado por un alumno (siempre que
no venga acompañado por un profesor/a )
3. Los ordenadores se utilizarán para tareas didácticas (trabajos,
búsqueda de información, juegos educativos,…
4. Cuando haya alumnos esperando, el tiempo máximo de utilización de
los ordenadores será de 30 minutos. Este tiempo máximo se reducirá
a la mitad en las horas de recreo, por ser éste el momento de mayor
afluencia de alumnos/as.
5. En la medida de lo posible, se deberá hacer vaciados periódicos
(quincenales) de las páginas consultadas por el alumno.
6. Se podrán bloquear páginas que la comisión de biblioteca considere
no adecuadas para la biblioteca de un centro educativo.
7. Se prohíbe chatear.
6.- ORGANIZACIÓN TÉCNICA DE LA BIBLIOTECA.
1- Registro manual de fondos bibliográficos. Para ello se dispone de un libro
de registro en el que se reflejan los siguientes datos: nº de registro, que se
coloca en la parte inferior derecha de la portada del libro; fecha en la que
se registra en fondo; autor, primer apellido en mayúscula y segundo apellido
y nombre normal; título; editorial y año de publicación.
2- Clasificación (CDU abreviada). En el margen superior derecho de la
portada del fondo bibliográfico se pondrán los datos relativos a su
clasificación. Los datos numéricos se extraen de la CDU abreviada
disponible en la biblioteca. Debajo de estos datos numéricos se colocarán en
mayúsculas las tres primeras letras del apellido del autor. Por último se
colocarán en minúsculas las tres primeras letras del título. A esto se le
llama signatura. Por ejemplo: El Quijote, de Miguel de Cervantes tendría la
siguiente clasificación:
860-3 (narrativa española)
CER
70
qui
3- Registro informático y catalogación. Todos los fondos bibliográficos son
registrados y catalogados por medio del programa informático ABIES. Se
cumplimentarán tres fichas en el ordenador, relativas a : datos principales,
datos adicionales y datos del ejemplar.
4- Tejuelado. El tejuelo es una etiqueta adhesiva que se coloca en el lomo
del fondo bibliográfico, siempre a la altura del ancho del tejuelo. La función
principal de esta etiqueta es facilitar la colocación de los fondos
bibliográficos en sus correspondientes secciones, así como agilizar su
búsqueda, puesto que en ella figura la misma información que en la parte
superior derecha de la portada.
Cada sección tiene un color diferente, según la tabla adjunta:
SECCIÓN TÍTULO COLOR
0 Generalidades Azul
1 Filosofía Malva
2 Religión Amarillo
3 Ciencias Sociales Verde
5 Ciencias Puras Naranja
6 Ciencias Aplicadas Salmón
7 Arte Gris
8 Lengua y Literatura Rojo
9 Geografía e Historia Beige
5- Orden y señalización de secciones y subsecciones. Todas las secciones
están señalizadas con letreros identificativos. Las subsecciones se están
señalizando actualmente. Cada estantería tiene una etiqueta numerada, que
corresponde al número de la llave que permite abrirlas. Este número no
tiene relación con la CDU.
6- Señalización de temas canarios. Todos los temas canarios tienen una
etiqueta identificativa complementaria (en el lomo, en la parte superior, un
triángulo verde).
7- Carné de socios y aviso a morosos. Cualquier miembro de la comunidad
educativa puede ser socio de la biblioteca con solo solicitarlo. Para ello se ha
habilitado una ficha en la que se recogen los datos necesarios para la
obtención de dicho carné.
71
Asimismo, el programa Abies nos permite imprimir las cartas a aquellos
socios morosos en la entrega de fondos prestados.
7.- CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN Y COMPRA DE FONDOS.
Tener en cuenta las preferencias lectoras del alumnado.
Velar para que la adquisición de fondos se haga en función de las
necesidades de los distintos departamentos, justificadas en las
programaciones.
Procurar que los fondos adquiridos estén en consonancia con las
necesidades del alumnado.
Atender a las propuestas de lecturas obligatorias de los diferentes
departamentos, procurando que dichos fondos estén disponibles en la
biblioteca a la mayor brevedad posible.
a) Optimizar los recursos bibliográficos del centro, evitando la
duplicación que pudiera darse entre la biblioteca y los diferentes
departamentos.
b) Actualizar y reponer el material bibliográfico de la biblioteca,
procediendo a la enajenación si fuera necesaria, previo aviso al
departamento afectado.
8.- ACTIVIDADES DE DINAMIZACIÓN
a) Recoger las propuestas de actividades de dinamización de los
diferentes departamentos, elaborando un horario para ello.
b) Planificar actividades puntuales como: Día del Libro, San Valentín,
Exposiciones, etc. (en coordinación con Vicedirección).
7.6.6. AULA ENCLAVE
Las Aulas Enclave son aulas que se encuentran ubicadas en un Centro
Ordinario de Educación, siendo una modalidad de escolarización para
aquellos alumnos que precisan adaptaciones curriculares muy significativas
del currículo oficial y que pueden participar de algunas actividades
socializadoras del centro.
72
Nuestro centro posee un Aula Enclave que ocupa el lugar de la antigua
vivienda del conserje. Son responsables de la misma los profesores que se
encargan de la enseñanza a este grupo de alumnos.
7.6.7. LOS PATIOS
Durante su permanencia en el horario de recreo en el patio los alumnos
deberán guardar las siguientes conductas:
1. Cuidar de la higiene y limpieza del patio.
2. Utilizar el patio para las actividades propias de él: conversar sin
gritos, jugar en las pistas deportivas, pasear, etc.
3. No realizar en el patio actividades que puedan suponer una agresión a
personas, objetos, propiedades o que puedan tener un carácter
contrario al espíritu educativo que debe impregnar todas las
actividades del centro.
4. Respetar y cumplir las indicaciones de los profesores que estén de
guardia en el patio o de los que estén encargados de alguna actividad
o juego organizado.
5. Respetar las zonas reservadas a juegos y las de jardines o dedicadas
a otras funciones.
6. La permanencia en pasillos
7. Durante las horas de clase, no se permitirá a los alumnos permanecer
en los pasillos de acceso a las aulas, el vestíbulo y la cafetería.
8. No se podrá permanecer en los pasillos de acceso a las aulas durante
los recreos.
9. Los alumnos no podrán ser expulsados a los pasillos y no podrán
permanecer en ellos sin control. En caso de que sea preciso expulsar a
un alumno del aula, porque de continuar en ella el alumno se produciría
un grave deterioro para la convivencia del resto de compañeros, se le
enviará a al profesor de guardia o a la jefatura de estudios.
7.6.8. Los servicios higiénicos.
Normas de uso de los lavabos.
El lavabo, excepto urgencia manifiesta, sólo podrá ser usado por el
alumnado en el horario del recreo. Entre clases, o durante las mismas, los
alumnos no podrán ir al lavabo sin autorización expresa del profesor (que
73
habrá de limitar al máximo esta excepción para evitar la interrupción del
trabajo de clase y los incidentes en los pasillos).
7.6.9. Utilización de las taquillas.
Las taquillas se utilizarán exclusivamente para depósito de material
escolar y prendas de vestir.
El contenido de la taquilla es responsabilidad exclusiva del alumno, el
Centro no se responsabilizará de cualquier hurto o deterioro de las mismas.
El alumno es responsable del mantener la taquilla en perfectas
condiciones y de vaciar y limpiar la taquilla al final de cada curso.
El alumno ha de facilitar la revisión de la taquilla al tutor o a cualquier
miembro del Equipo Directivo que lo requiera.
El alumno tiene la obligación de comunicar cualquier incidencia con la
taquilla asignada.
Siempre que se hayan cumplido estas condiciones se les devolverá la
parte acordada de la fianza.
7.6.10. Uso de la fotocopiadora por los alumnos.
Los alumnos podrán realizar fotocopias personales en la máquina que
hay junto a la conserjería.
7.6.11. Referentes al servicio sanitario
En Conserjería habrá siempre un botiquín con material sanitario para
administrar los primeros auxilios.
Ningún miembro de la comunidad educativa está autorizado a
administrar ningún tipo de medicación a un alumno, aunque éste pueda
pedirlo.
En caso de requerir la ingestión de algún medicamento se hará bajo el
control médico que provea el Seguro Escolar; pero nunca facilitado por el
profesorado.
Si un alumno se accidentara durante su actividad lectiva y dentro del
recinto del instituto y fuera necesaria una intervención que no se
pudiera realizar en el centro, el profesor de guardia:
1. Avisará por teléfono a la familia del alumno accidentado.
2. Se proveerá de la documentación relativa al Seguro Escolar en la
Secretaría del Centro, a excepción del alumnado del primer ciclo de la
E. S. O. que están cubiertos por la Seguridad Social.
74
En caso de urgencia lo llevará a la atención médica del Seguro Escolar
o de la Seguridad Social, utilizando para ello un taxi o una ambulancia a
cargo del Seguro Escolar. Permanecerá con el accidentado en el servicio
médico hasta la llegada de algún familiar que se pueda responsabilizar de él.
7.6.12. La conserjería:
La conserjería, como espacio y servicio específico del Centro, tendrá su
uso reservado al personal correspondiente. Los aparatos de reprografía
instalados en ella serán manipulados única y exclusivamente por los
conserjes, y con ellos se prestará el servicio de multicopia al alumnado y
profesorado.
7.6.13. La secretaría:
La secretaría del Instituto estará igualmente reservada al personal
administrativo funcionario del Centro y el acceso a ella estará restringido
dado el carácter confidencial de los datos sobre el alumnado archivados y
manejados en ella. El acceso a los ordenadores depositados en dicho espacio
y su manejo estará limitado exclusivamente a los administrativos y al equipo
directivo.
7.6.14. Las instalaciones: mantenimiento
Los alumnos tienen derecho a que su actividad académica se
desarrolle en las debidas condiciones de seguridad e higiene. En razón de
este derecho que asiste al alumno, los miembros de la Comunidad Educativa
velarán especialmente por el buen uso, conservación y limpieza de las
instalaciones y mantenimiento de las condiciones higiénico-sanitarias y el
equipo directivo exigirá responsabilidades a los que las incumplan.
El uso de un aula especializada se hará siempre bajo la dirección y la
responsabilidad del profesor encargado.
En esas aulas se seguirán las normas generales de uso y de seguridad
señaladas por el profesor encargado. Dichos profesores, o el equipo
directivo, podrán proponer que se considere falta grave el uso indebido e
imprudente de materiales, instrumentos o actitudes que supongan un riesgo.
Las Salas de Profesores así como los Departamentos son
dependencias de uso exclusivo para el trabajo o la permanencia del
profesorado. En ningún caso, los alumnos, los padres u otras personas
podrán acceder a ellas, salvo por indicación especial de algún profesor.
75
Cualquier uso extraordinario de medios o espacios especializados, como
Salón de Actos, Aula de Informática, Aula de Vídeo, equipos de vídeo, etc.,
deberá ser solicitado con la antelación correspondiente. Con este fin la
Vicedirección pondrá a disposición del profesorado unas hojas de reserva en
la Sala de Profesores que se rellenarán por los profesores que lo deseen.
7.6.15. INSTALACIONES DEPORTIVAS
A) El Departamento de Educación Física tiene prioridad en el uso de las
instalaciones.
B) Las canchas y gimnasios del centro podrán ser utilizados por los
miembros de la comunidad educativa, fuera del horario lectivo, solicitando
el permiso previamente a la dirección del centro. En este caso es de
obligado cumplimiento la presentación de dicho permiso al personal
subalterno de mantenimiento al inicio de la actividad.
C) También podrán ser utilizadas para aquellas iniciativas que partan de las
diferentes instituciones del municipio (Ayuntamiento, Concejalías, equipos
deportivos, asociaciones...) tanto para actividades deportivas como para
eventos de carácter musical, lúdico..., previa solicitud de permiso al Consejo
Escolar.
7.6.16. SALA DE VISITA DE PADRES Y MADRES DEL
ALUMNADO.
- En el edificio central existen dos salas para la atención a los
padres, madres y / o tutores del alumnado, así como espacio
reservado para la documentación del AMPA. Si estas salas
estuviesen ocupadas se podrá recibir a los mismos en las
dependencias de los departamentos didácticos, siempre que no
haya nadie trabajando en ellos.
- Para las reuniones y visitas de padres, madres y/o tutores del
alumnado, que se realizan en horario establecido, se utilizarán las
aulas específicas de los cursos a los que pertenezcan esos alumnos
y alumnas.
76
7.6.17. SALA DE PROFESORES
- a) En la sala de profesores están colocados los casilleros con los
nombres de los profesores, para dejar las comunicaciones a cada
uno
- b) Las salas de profesores disponen de tablones de anuncios
destinados al equipo directivo, profesorado y sindicatos, así como
al coordinador de formación.
- c) Los carteles y comunicados que se coloquen en los tablones
llevarán la fecha de colocación con el nombre y firma de los
autores. Si hubiese de retirarse alguno se comprobará que lleva
expuesto como mínimo 5 días lectivos o bien que anuncie un acto ya
celebrado.
- d) En la sala de profesores se encuentra un tablero con las llaves
de las distintas aulas. El profesor la llevará y abrirá el aula y la
colocará de nuevo en su sitio al terminar.
7.6.18. LAS NORMAS RELATIVAS A LA CONSERVACIÓN DE LAS
INSTALACIONES Y SU REPARACIÓN.
En cuanto a la responsabilidad en el uso de estas instalaciones:
- Los daños producidos por mal uso de estas instalaciones serán
subsanados por quienes los produzcan. Todos los miembros de la
comunidad educativa velarán por el uso adecuado y conservación
de las instalaciones y el material que en ellas se encuentren.
- Por tratarse de bienes de la comunidad, y a la cual sirven, merecen
el cuidado y el respeto de todos. Atentar contra ellos será
considerado siempre sancionable, pues supone atentar contra el
bien común y la convivencia.
- El profesorado anotará las incidencias y sugerencias de mejora de
las instalaciones del centro y de su mobiliario, así como las
sugeridas por el alumnado y otros miembros de esta comunidad.
Para ello, existen un libro de mantenimiento situado en la
secretaría.
- El secretario del Centro, como jefe directo del personal de
mantenimiento, revisará el libro diariamente con la finalidad de ir
dando respuesta a todas aquellas incidencias que en él aparezcan.
- Todos los miembros de la comunidad educativa contribuirán a
mantener limpias las dependencias del centro. Cada grupo es
responsable de su aula, su limpieza y su mobiliario. Cualquier
deterioro deberá ser reparado solidariamente por todo el grupo,
77
salvo que se determine con claridad a las personas directamente
responsables .Como medida de precaución, el aula deberá estar
cerrada siempre que el grupo esté fuera.
-
- Los profesores deberán abandonar el aula después de los alumnos,
constatando que ésta queda cerrada.
-
- Durante el recreo, los alumnos no podrán permanecer en el aula.
- Si al entrar a clase, cualquier miembro de la comunidad educativa
encuentra algún desperfecto, deberá comunicarlo inmediatamente
al profesor de guardia, que hará el parte correspondiente.
- Por razones de higiene, no está permitido comer o beber en el
aula, escaleras o pasillos .No se permiten chicles, golosinas, etc. en
los mismos lugares.
-
- En cuanto a la utilización de estas instalaciones a través de la
firma de acuerdos o convenios con asociaciones o instituciones, su
responsabilidad está regulada en dichos convenios.
-
- El material inventariable del centro no podrá retirarse del mismo
sin permiso explícito del Director, Secretario y, en caso de un
material específico de un seminario, con el Visto Bueno del Jefe
del departamento correspondiente. De este permiso debe quedar
constancia por escrito así como del compromiso de devolverlo sin
desperfectos o añadidos en un plazo determinado.
- Aparte de los materiales que están en las aulas comunes, de uso
general para todos, se dispone en la secretaría y conserjería del
Centro de material de uso común, que puede ser utilizado por
cualquier profesor previa petición.
-
- El uso de este material será coordinado por secretaría. El
profesorado interesado en utilizarlo lo comunicará, apuntándose
en un libro- agenda situado en la conserjería, a fin de que sea
incluido en el calendario de uso de material y se pueda responder
coordinadamente a todas las peticiones.
- El uso del material específico será coordinado por el jefe del
departamento. Éstos han de presentar en la secretaría del centro
la relación del material inventariable disponible en sus
departamentos en las siguientes fechas: al final de curso (antes
78
de cada 25 de junio) y a principio de curso (antes del 30 de
Septiembre).
7.6.19. Normas de utilización de los aparcamientos subterráneos.
Los aparcamientos pueden ser utilizados por el profesorado y el
personal no docente del centro que tenga autorización.
- Para acceder se dispone de un mando a distancia que ha
adquirido cada usuario en el centro. Al dejar el centro, de
forma definitiva, recuperará el importe de ese mando.
- Abrirá la puerta de entrada, aparcará el vehículo en los lugares
marcados para ello y esperará hasta que ésta se cierre.
- Para acceder al centro, junto al mando hay una llave que abre la
puerta de acceso al piso superior.
- Después de entrar el usuario deberá asegurarse de que esta
puerta quede cerrada.
- Cualquier desperfecto provocado por mal uso del mismo será
responsabilidad de los usuarios.
6. FUNCIONES DEL PROFESOR DE GUARDIA. (COMPROBAR
VIGENCIA)
Según figura en el Proyecto Educativo de Centro (PEC) del I.E.S.
Sabino Berthelot, serán cometidos del profesor de guardia:
i. Cuidar que las clases comiencen y finalicen puntualmente.
ii. Dar parte de la impuntualidad y ausencia del profesorado, tanto
en lo referente a actividades lectivas como a las no lectivas,
reflejando las incidencias en el parte de guardia establecido por
la Jefatura de Estudios.
iii. Realizar las gestiones oportunas en caso de que algún alumno
precise de atención médica.
iv. Resolver en colaboración con la Jefatura de Estudios, o en su
caso con cualquier otro miembro del Equipo Directivo, cuantas
incidencias se produzcan durante el turno de guardia, dejando
constancia de las mismas en el parte correspondiente.
v. En general, ejercer cualquier acción que coadyuve al mejor
funcionamiento del Centro.
79
vi. La sustitución en el aula de cualquier profesor que falte. Para que
su labor en estas circunstancias no se limite a un simple
mantenimiento del orden, todos los departamentos tendrán
dispuestas una serie de tareas a realizar por los alumnos,
previstas para estos casos y que se encuentran en el despacho de
guardia. Ante la proximidad de exámenes, el profesor de guardia
puede dejar la hora para el estudio, haciendo constar este
extremo en el parte de guardia.
vii. Cuantos otros le sean atribuidos en el Reglamento de Régimen
Interior.
Si el profesor de un curso falta, los alumnos permanecerán en su aula,
excepto cuando ésta sea específica (Música, Medusa, Plástica, Tecnología,
Informática, pabellón, gimnasio y laboratorios). Si el aula que deberían
ocupar es específica y su aula de grupo está ocupada, se llevará al alumnado
a un aula vacía si la hubiere, y en caso contrario ir al Salón de Actos si está
libre. Si se utilizase la biblioteca como aula, en ningún caso el alumnado
podrá permanecer en ella sin la presencia de un profesor.
En el caso del alumnado de 1º y 2º de ESO, hay que procurar siempre
que éste permanezca en su aula cuando se produzca la ausencia del
profesor.
En caso de que falte el profesor de primera hora de un curso de la
E.S.O., pasado un cuarto de hora el profesor de guardia debe pasar lista y
rellenar el parte de faltas indicando las ausencias que se hayan producido.
La circular de principio de curso en el punto 1.16. sobre las funciones del
profesorado de guardia, en el apartado a) especifica: “velar por el
mantenimiento del orden tanto en las aulas en las que no esté presente el profesor como en los pasillos, las entradas y salidas de las clases y, en general, por el comportamiento de los alumnos fuera de clase y en el resto de las dependencias del centro (cafetería, canchas, jardines,
etc.), sin que esto suponga por parte de los demás profesores una inhibición de este mismo cometido.”
b. En el mismo punto que el anterior, en el apartado c) dice: “en caso de necesidad de atención médica por indisposición, accidente escolar u otra causa, realizar las gestiones para hacerla posible.” Este aspecto
se desarrolla en el punto 17 del presente Reglamento.
80
c. Cuando hay uno o dos profesores de guardia, se debe tener especial
esmero en el cumplimiento de esta labor. En este sentido, cuando
solamente haya uno de guardia, el profesor de biblioteca-apoyo a
guardia debe asegurarse de que aquel no haya faltado, para
sustituirlo en caso de su ausencia. También se debe tener especial
cuidado cuando el número de grupos sin clase sea superior al de
profesores de guardia.
d. Excepcionalmente, cuando la ausencia del profesorado sea muy
significativa, el Equipo Directivo organizará la guardia utilizando el
horario complementario del resto de los profesores (PLAN DE
SUSTITUCIÓN DE CORTA DURACIÓN).
e. Por otro lado, el profesor que realice una guardia en el recreo debe
comenzarla puntualmente, evitando la presencia de alumnos en las
aulas y pasillos de la planta superior y haciendo un recorrido por las
canchas y jardines del centro, realizando la guardia mientras dure el
recreo. Esta guardia es de sólo veinte minutos y se procurará que el
profesor encargado siempre tenga sin clases la hora
inmediatamente anterior o posterior al recreo.
f. Cuando las ausencias del profesorado se produzcan por la realización
de actividades complementarias y/o extraescolares, el Equipo
Directivo planificará las guardias con el horario de los profesores
que debían impartir clase a los grupos que participan en dichas
actividades y, si fuese necesario, con el horario de permanencia del
resto del profesorado.
g. Con respecto al Parte de Guardia, el profesor de guardia debe indicar
en él las incidencias que se produzcan, firmando en el lugar
correspondiente. Dicho parte no debe tener alteraciones ni
tachaduras, siendo los responsables de ello los profesores de guardia,
y solamente ellos o el jefe de estudios están facultados para las
observaciones o correcciones oportunas. Si un profesor tiene un
desdoble o una práctica y ésta no se realiza, esta circunstancia debe
reflejarse en el parte de guardia, en el apartado de las incidencias si
el profesor se encuentra en el Centro.
81
A disposición del Profesor de Guardia habrá permanentemente en el
puesto de guardia:
- Plano del Instituto con la ubicación de cada uno de los grupo-clase y las
diversas dependencias e instalaciones.
- Horarios respectivos de cada Profesor y de cada grupo-clase.
- Listado-horario de Profesores de Guardia.
- Horario de ocupación de las clases especiales (repasos/desdobles…)
- Parte de Guardia.
- Listado de los grupos de alumnos.
INSTRUCCIONES EN CASO DE AUSENCIA DE UN PROFESOR.
Si algún profesor va a ausentarse del Centro por un periodo de tiempo
determinado, por cualquier causa justificada, debe seguir los siguientes
pasos:
1- Avisar al equipo directivo con la antelación suficiente, de la causa de
la ausencia.
2- Dejar un material preparado, para las clases que van a estar ausentes.
Éste se debe colocar en el puesto de guardia.
3- Junto con el material, deberán estar las instrucciones para que el
profesor de guardia pueda hacer llegar la información a los alumnos, así
como la fecha de entrega al profesor titular, para que éstos puedan
realizar la tarea encomendada.
4- Si ha sido imposible prever la ausencia, los alumnos deben esperar
por fuera del aula la llegada del profesor de guardia y seguir las
indicaciones que éste formule.
5- Si se sabe que el profesor faltará, se trata de una enseñanza no
obligatoria y hay posibilidades de adelantar alguna hora de clase
(preferentemente la última), se puede adelantar si hay aula
disponible.
6- En general, en caso de no poder adelantar la clase, los alumnos deben
permanecer en el aula en la que tendrían clase si no es un aula
específica (Dibujo, Música, Tecnología, Laboratorios, etc.), realizando
las actividades que el departamento de la materia tenga preparadas
que les hará llegar el profesor de guardia, o bien otro tipo de
actividad. Si el aula es específica, se buscará un aula alternativa, y si
no la hay, se intentará enviar a los alumnos al Salón de Actos o a otras
82
dependencias que se crean adecuadas. Si los alumnos terminan la
jornada escolar y son de enseñanza no obligatoria o tienen
autorización para abandonar el centro, lo pueden hacer. En cualquier
caso, durante la permanencia en las aulas o en otras dependencias del
centro, se debe guardar las normas generales de conducta que no
molesten a los compañeros que desean estudiar o están recibiendo
clases en las proximidades.
VIII. LOS SERVICIOS EDUCATIVOS O ESCOLARES Y SU
FUNCIONAMIENTO Y DE OTROS SERVICIOS.
8.1. SERVICIOS DE FOTOCOPIA .
El Centro dispone de un sistema de autoservicio de fotocopias para
todas las fotocopias particulares. Cuando éste falle y para las
fotocopias que no lo sean, se establece:
a. Fotocopias del alumnado. Cuando falle el autoservicio.
i. Los alumnos podrán realizar fotocopias y tendrán preferencia en
la hora del recreo.
ii. Si un alumno no tiene clase a una hora determinada y el conserje
está disponible, se podrán realizar fotocopias aunque tendrán
prioridad las solicitadas por el profesorado.
iii. En cualquier caso deberá rellenarse el impreso correspondiente
que figura en el ANEXO y abonar el precio por copia fijado por el
Consejo Escolar.
b. Fotocopias del profesorado.
i. Las solicitudes de copias se hacen rellenando correctamente los
impresos existentes al efecto, cuyo modelo figura en el ANEXO.
ii. Las copias se solicitarán con un plazo mínimo de 24 horas, aunque
si es posible, se realizarán en un plazo inferior, o incluso al
momento.
iii. Las copias de los exámenes tienen prioridad sobre las restantes,
pero se encargarán con una cierta antelación para evitar
acumulación de trabajo en determinados momentos (cambios de
hora) en la portería.
iv. No se puede dejar originales en la portería para que luego los
alumnos vayan pidiendo copias de los mismos.
83
v. Tampoco se enviará a los alumnos a hacer fotocopias.
vi. A efectos de gastos de departamento cada copia tendrá un
precio fijado por el Consejo Escolar.
vii. Para las fotocopias particulares su precio será el fijado por el
Consejo Escolar.
8.2. REFERENTES A LA CAFETERÍA
La cantina es un servicio más del Instituto regulado por las
condiciones establecidas en el Contrato de Adjudicación.
Los alumnos sólo podrán permanecer en ella en los periodos de recreo.
Como regla general, ningún alumno está autorizado a hacer uso de la
cantina durante el horario lectivo, a excepción de los alumnos del Ciclo
Formativo que pueden acudir en la hora de clase que tengan convalidada.
Queda totalmente prohibido el consumo de bebidas alcohólicas.
En la cafetería se respetarán al máximo las normas generales de
higiene, silencio en horas de clase, cuidado y buen uso del espacio y del
material del mismo.
El trato mutuo del concesionario y usuario de la cafetería será en todo
momento de máximo respeto y educación.
8.3. TRANSPORTE ESCOLAR. Normas relativas al
comportamiento en los autobuses del transporte escolar.
- Es obligatorio comunicar a la Dirección del Centro, mediante escrito de los
padres o tutores, el alta y la baja en la utilización del servicio.
- Está rigurosamente prohibido entrar o salir con el vehículo en marcha.
- Tanto al subir como al bajar del autobús se evitarán empujones y choque
intencionados.
- Los alumnos y alumnas deben permanecer sentados hasta que el autobús
esté parado.
- Está totalmente prohibido arrojar al suelo papeles o cualquier otro objeto.
- Se sujetarán bien las bolsas o mochilas colocándolas en los lugares
destinados para ello.
- No se pueden comer y beber en el autobús.
- No se puede poner música ni videos. - Está prohibido dirigirse a los
peatones.
84
- No se puede cantar ni gritar. Se hablará en tono moderado. - No se puede
fumar.
- No se pueden adoptar posturas incorrectas ya que pueden resultar
peligrosas (sobre las rodillas y mirando hacia atrás, de pie o con los pies en
los asientos, sobre el reposabrazos).
- Se deberá guardar respeto al conductor, al acompañante y al resto de los
compañeros. No se deben decir tacos ni groserías.
- Cualquier incumplimiento de las normas podrá ser motivo de amonestación
por el encargado del autobús.
- El reiterado incumplimiento de las normas será sancionado por la dirección
del Centro según la normativa vigente.
1-Los usuarios del servicio deberán llevar consigo los carnés de estudiante
del Instituto.
8.4. COLABORACIÓN DE LOS TUTORES Y TUTORAS EN LA
GESTIÓN DEL PROGRAMA DE GRATUIDAD DE LIBROS
DE TEXTO.
La recogida de libros de texto correrá a cargo del tutor o tutora y se
realizará de la siguiente forma:
a. Se desarrollará en dos fases, según el calendario que al efecto elabore
Jefatura de Estudios:
En junio: Se recogerán todos los libros de texto de manera gradual durante
los últimos cinco días lectivos del curso. Posteriormente el día de entrega
de boletines el alumnado con materias pendientes podrá recoger los libros
que requiera para la recuperación de dichas materias firmando un recibí.
En septiembre: coincidiendo con los días establecidos para la realización de
los exámenes extraordinarios.
b. Los tutores elaborarán un informe en el que se recogerá el estado de
cada libro y los libros que se han perdido. Este informe se entregará en
Secretaría el día de entrega de boletines.
c. En el caso de que se produzca un cambio de centro a lo largo del curso, el
alumno o alumna deberá entregar los libros de texto que le fueron
prestados.
En cuanto a su utilización y conservación:
1. El alumnado está obligado al cuidado y buen uso de los libros de texto.
85
2. Los padres y madres están obligados a realizar un seguimiento periódico
del uso que sus hijos e hijas hacen de los libros prestados, procurando de
ellos el cuidado pretendido. En caso de pérdida del libro o que éste se
entregue en un estado inaceptable, deberán abonar el importe del mismo.
3. El tutor o tutora del curso supervisará de manera frecuente y periódica
el estado de conservación de los libros de texto, facilitando así el control
que de los mismos habrá de realizar a la finalización del curso. Del mismo
modo, el profesorado supervisará el estado de los libros de su materia.
4. Para el buen uso y mantenimiento de los mismos se tendrá en cuenta que
es obligatorio forrar todos los libros, no se podrá escribir, pintar, subrayar
ni pegar en ellos, y en la etiqueta identificativa se escribirá el nombre del
alumno o alumna, que será responsable del mismo.
5. En el caso de que el alumno/a tenga que reponer el libro por deterioro o
extravío, el Centro solicitará a la familia del alumno/a la reposición del
material mediante una notificación escrita.
6. Esta reposición deberá hacerse dentro de los diez días hábiles
siguientes a la recepción de la notificación. Ante la imposibilidad de
adquirir un ejemplar nuevo del libro deteriorado, el representante legal
podrá entregar al centro el importe económico correspondiente.
86
7. En el caso de que los padres, madres o representantes legales
manifiesten su disconformidad con la reposición de alguno de los libros
requeridos, elevarán una reclamación al Centro para que resuelva lo que
proceda.
8. Si un alumno o alumna cambiara de centro a lo largo del curso y no
devolviera los libros de texto que le fueron entregados, la Dirección elevará
el informe correspondiente, que será enviado al centro educativo de destino
para que resuelva según proceda.
En cuanto a las sanciones previstas, cualquier demanda que se realice a los
padres o madres del alumnado, en relación a la reposición de los libros de
texto por pérdida o deterioro culpable, se ajustarán a la normativa vigente.
VESTIMENTA - USO DEL MÓVIL
Para permanecer en el centro se habrá de vestir de forma adecuada,
extremando la higiene y procurando que la ropa no pueda herir la
sensibilidad de otras personal o pueda ser un elemento de
discriminación o vejación.
No podrá llevar en clase gorras, pasamontañas, gafas de sol, ni
cualquier otra prenda con la que pretenda cubrirse el rostro.
Durante la clase el alumnado no consumirá ningún chicle, dulce o
alimento de cualquier otro tipo.
NORMAS SOBRE LA UTILIZACIÓN EN EL INSTITUTO DE
TELÉFONOS MÓVILES, APARATOS ELECTRÓNICOS Y ACCESO
SEGURO A INTERNET. Puesto que el teléfono móvil no es un útil
necesario para el desarrollo de la actividad académica, queda
expresamente prohibida su utilización o mera exhibición en el centro,
debiendo permanecer en todos los momentos desconectado y
guardado. El incumplimiento de esta norma será considerado como
conducta a corregir. A excepción de los lápices electrónicos de
memoria externa, el alumnado no podrá utilizar en clase ningún
dispositivo electrónico que no sea previa y expresamente autorizado
por el profesor o profesora. El incumplimiento de esta norma será
considerado como conducta a corregir. En todo el recinto escolar
87
está terminantemente prohibido el uso del teléfono móvil como
cámara fotográfica o grabadora de imágenes o sonidos. La
trasgresión de esta prohibición será considerada como conducta
gravemente perjudicial para la convivencia. El profesorado queda
facultado para retirar temporalmente el móvil u otro aparato y
depositarlo en Jefatura de Estudios para su entrega posterior.
Queda a criterio de Jefatura de Estudios el tiempo de su retención.
En ningún caso el Instituto se responsabiliza de la pérdida o hurto de
cualquier aparato u objeto que no sea necesario en el proceso de
aprendizaje del alumnado, correspondiendo a cada alumno/a su guarda
y custodia.
Queda terminantemente prohibido el consumo de tabaco, alcohol y
otras sustancias nocivas para la salud.
DEPARTAMENTO DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y
EXTRAESCOLARES. CRITERIOS PARA LA CONFIGURACIÓN
DEL DEPARTAMENTO.
- El jefe del departamento de actividades complementarias y extraescolares será el vicedirector.
- El jefe del departamento de actividades complementarias y extraescolares actuará coordinadamente con el jefe de estudios.
- El departamento estará integrado por miembros de la Comunidad
Educativa donde estén representados los diferentes sectores
principalmente implicados: padres, madres, profesores, alumnos y
personal no docente. - El profesor responsable de la biblioteca formará parte del
Departamento. Y actuará en coordinación con el jefe del
departamento bajo sus directrices. Éste tendrá la guardia y
custodia, en colaboración con el equipo directivo, de todo el
material bibliográfico del centro en cualquier tipo de soporte. - Del mismo modo, estará integrado por profesores que
voluntariamente manifiesten su deseo de implicarse y
comprometerse en la organización y desarrollo de las referidas
actividades, siempre que sea posible, bajo la autorización de la
Dirección del Centro, al tener como imponderable cubrir las
necesidades pedagógicas y organizativas del centro.
IX. ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES.
88
Teniendo en cuenta que las actividades complementarias y
extraescolares forman parte de lo que debe ser la formación integral del
alumno, con el fin de que resulten lo más provechosas y procurando que no
interfieran en las actividades académicas programadas con antelación,
deben tenerse en cuenta los siguientes puntos para la organización de todas
ellas (excursiones, visitas culturales, conferencias, actuaciones, etc.)
a. La Programación General Anual del Centro recogerá la
programación de las Actividades Complementarias y
Extraescolares que se vayan a realizar durante el curso
escolar.
b. Las actividades deben figurar en las programaciones didácticas
de los departamentos que las organicen. Si la actividad es de
carácter extraordinario, quien la proponga (departamento o
tutor) deberá comunicarlo al Vicedirector/a para iniciar su
organización.
c. Las actividades, debidamente argumentadas, también pueden
ser propuestas al Consejo Escolar para su aprobación por
cualquier órgano o miembro de la Comunidad Educativa:
personal del centro, el AMPA, entidades legalmente
constituidas, corporaciones locales o a través de cualquier
entidad o personas colaboradoras. Las cláusulas precisas
figurarán en un convenio firmado entre el director y la persona
responsable.
d. También hay que considerarse, a la hora de realizar una
actividad, si esta es complementaria o extraescolar. La primera
se lleva a cabo dentro de la jornada escolar y la segunda se
celebra fuera de la jornada escolar.
e. El departamento o tutor que proponga la actividad es el
encargado, en colaboración con la Vicedirección, de su
organización, y para ello debe efectuar las llamadas telefónicas
para concretar las visitas, informar a los alumnos, presentar la
lista de los asistentes, proponer días de realización, recaudar
el dinero de los alumnos, etc.
f. La actividad deberá estar organizada con una antelación mínima
de una semana. Para ello, Vicedirección dispone de unos
impresos como los que figuran en el ANEXO, que deben ser
rellenados y en el que figurarán los aspectos más importantes
89
de la actividad, informando de ello a la Jefatura de Estudios
una vez que esté autorizada.
g. Cada actividad estará prevista y programada para algunos
grupos o alumnos determinados. Si alguien propone la
asistencia a ella de algún otro grupo o alumnos, debe solicitarlo
al Vicedirector/a. No parece adecuado que la asistencia a las
actividades sea voluntaria en horario lectivo pues se produciría
un caos organizativo. En caso de que se quiera realizar alguna
actividad a la que pueda asistir el alumnado libremente, ésta se
realizará en horario no lectivo.
h. La actividad se organizará de modo que el profesor que acuda a
ella deje trabajos preparados para los cursos a los que no
podrá dar clase, se intentará que en la actividad participen
cursos completos, implicándose otros departamentos si fuera
necesario, pero si esto no fuera posible y sólo participa en la
actividad parte del curso, el resto de los alumnos deben asistir
a las clases con normalidad, y los profesores dedicarán su clase
a hacer ejercicios o repasar.
i. Para cualquier actividad que se realice fuera del Centro se
deberá contar con la autorización expresa del padre, madre o
tutor del alumno, según modelo facilitado por la Vicedirección.
j. Para poder realizar cualquier actividad fuera del Centro
tendrán que acompañar a los alumnos al menos tantos
profesores como número de grupos, procurando que como
mínimo sean dos profesores, pero sin llegar a menos de un
profesor por cada 20 alumnos.
k. Las fechas programadas para la realización de las actividades
previstas serán concretadas conjuntamente con la
Vicedirección y el departamento correspondiente, siempre que
sea posible. Así se evitará que coincida más de una actividad
para el mismo curso en la misma semana o con exámenes
previamente programados.
90
l. La Vicedirección comunicará la fecha y la actividad al tutor del
curso o cursos correspondientes para que lo comuniquen a sus
alumnos y, si fuera una salida, les entregue los impresos de
autorización que deberán ser firmados por los padres o
tutores.
m. Cuando se realicen actividades complementarias y
extraescolares, es imprescindible establecer algún sistema de
evaluación, como un cuestionario, un resumen, un trabajo, una
pequeña memoria, etc.
n. En caso de que la actividad se realice en el mismo centro, el
profesor al que corresponda dar la clase a esa hora deberá
subir al aula y acompañar a los alumnos al lugar de celebración
de dicho acto.
o. El profesor encargado de la actividad o, si lo prefiere, el
delegado del grupo, recogerá el dinero estipulado para cubrir
parte de los gastos de ésta y lo entregará al Vicedirector/a.
Para cubrir los gastos, el centro participará en una tercera
parte, el alumno con otra tercera parte y el A.M.P.A. con la
otra tercera parte. Si algún alumno no ha pagado A.M.P.A., éste
deberá pagar dos terceras partes del costo.
En casos excepcionales el centro abonará el coste de las actividades
del alumnado con déficit económico claramente demostrado.
p. El profesor, en caso de salida, recogerá las autorizaciones
debidamente cumplimentadas, y vigilará que sólo suban a la
guagua los alumnos que las hayan entregado.
q. La fecha límite para la realización de actividades será la
tercera semana de abril, aunque se tendrá en cuenta que, por
causas externas o de máximo interés, éstas podrán exceder
del plazo.
r. Durante la realización de las actividades complementarias y
extraescolares se observará el respeto a las normas generales
de convivencia contenidas en este Reglamento. Si la actividad
91
tuviera lugar fuera del Centro, se extremará el cuidado por
conservar el respeto debido a personas e instalaciones ajenas,
puesto que cualquier infracción en ese sentido afecta a la
propia imagen del Centro
NORMAS QUE DEBERÁN SEGUIRSE EN EL TRANSPORTE PARA
SALIDAS EXTRAESCOLARES Y COMPLEMENTARIAS
1- Revisar, en el momento de instalarse en el asiento correspondiente,
por si hubiera algún deterioro anterior, para comunicarlo a los
profesores responsables.
2- No comer ni beber, salvo autorización expresa del profesor
responsable.
3- Permanecer sentado en el asiento, con el cinturón puesto, durante
todo el trayecto, no sentarse en el suelo ni escaleras de salida del
transporte.
4- Prohibido sentarse en el asiento central de la parte posterior del
transporte, por el peligro de ser lanzado de su asiento en caso de
accidente.
5- No estropear los elementos del transporte (tapizados,
reposacabezas, cortinas, etc)
6- Mantener en todo momento las mínimas normas de civismo y
comportamiento.
7- Hacer caso al conductor en cualquier indicación que nos transmita.
8- Dirigirse a los profesores responsables cuando deseen algo (aire
acondicionado, música, mover cortinas, etc)
9- En caso de alguna anomalía (deterioro, sustracciones, etc.) será
responsabilidad del alumnado. Si, a pesar de ponerse todos los
medios, no pudiera aclararse la identidad de los responsables, la
amortización se dividirá entre todos los alumnos usuarios del
transporte en ese trayecto.
10- Si algún alumno es propenso a padecer mareo, deberá comunicarlo
al profesor responsable para que éste pueda tomar las medidas
oportunas.
Respetar el horario de regreso al transporte, pudiendo penalizarse,
en caso de retraso, como una falta leve o grave, dependiendo del
tiempo.
92
Actuación del profesorado ante situaciones límite.
Todo el personal del Centro tiene una copia del plan de
autoprotección del mismo, y la obligación de conocerlo y por tanto actuar en
caso de producirse una situación límite de acuerdo con dicho plan.
Existe una copia en la entrada del centro para uso exclusivo de los
bomberos.
Como se refleja en dicho plan, existen unos medios de alarma que se
activarán en caso de producirse una situación límite que obligaría a una
evacuación del Centro.