II JORNADAS UNIVERSITARIAS DE PRACTICA LABORAL DE SAN JUAN
Ley 26.727REGIMEN DE TRABAJO AGRARIO
Profesora Sandra GuiradoProfesor Marcelo Giordano
OCTUBRE 2014
EVOLUCION HISTORICA
o 1841: Reglamentaciones de Urquiza
o Personal de marcación de ganado
o 1853: Constitución de la Nación Argentina
o Preámbulo
o Articulo 14
o Articulo 14 Bis
o Articulo 75 inciso 22
o 1869: Código Civil Argentino
o Principios:
• Autonomía de la voluntad
• Individualismo
o No contiene normas que regulen el trabajo rural
EVOLUCION HISTORICA• 1865: Código Rural de Buenos Aires
• 1889: Código Rural de Tucumán
o Disposiciones referentes a personas y propiedad rural.
o Define a patrón y peón rural.
o Contrato escrito.
• 1942: Estatuto de los Conchabadores
• Comprendía a los trabajadores denominados “Braceros” que realizaban tareas en forma
temporal.
• No comprendía a trabajadores de cosecha ni permanentes.
• 1944: Estatuto del Peón
o Puesto en vigencia por decreto Ley 28,169 aplicable en todo el territorio nacional con carácter
de emergencia.
o Solo comprende a los trabajadores que se desempeñaban en forma permanente o continuada
o Excluye a los trabajadores ocupados en tareas agrarias, esporádicas o cíclicas como la cosecha
EVOLUCION HISTORICA• 1947: Ley 13.020
o Reglamentaba el trabajo de «cosecha» que realizaban los trabajadores de temporadas o
golondrinas, empleados para tareas de recolección, corte, trilla y manipulación de cosecha.
• 1980: Ley 22.248
– Derogo al Estatuto del Peón y la ley 13.020
– Objetivos
• Establecer un instituto laboral propio con carácter autónomo y suficiente
• Tener un eje normativo claro y preciso que otorgue seguridad jurídica a la relaciones
laborales.
• Mejorar la condiciones de vida del trabajador rural y su familia.
• Reafirmar los derechos de los productores, asegurando su trabajo y el de su familia y
ratificando el poder de dirección.
• 2011: Ley 26.727
– Sancionada el 21 de Diciembre de 2011
FUENTES DE REGULACION
• La ley 22.248 colocaba al contrato de
trabajo agrario bajo al regulación de esa
misma ley, sus normas reglamentarias, la
voluntad de las partes; y los usos y
costumbres. Complementariamente, el
art. 2 inc. 3ro. Ley de Contrato de Trabajo
(L.C.T.), establecía en forma expresa que
las disposiciones de esa ley no resultaban
aplicables al trabajador agrario.
• El “nuevo régimen”, Ley 26.727, incorpora
entre las fuentes de regulación a la Ley de
Contrato de Trabajo, la cual será de
aplicación en todo lo que resulte
compatible y no se oponga al régimen
jurídico específico. Agrega como fuente de
regulación los convenios y acuerdos
colectivos que se celebren y las
Resoluciones de la Comisión Nacional de
Trabajo Agrario y la Comisión Nacional de
Trabajo Rural.
Actividad Agraria
Se entenderá por actividad agraria a toda aquella dirigida a la obtención de frutos o
productos primarios a través de la realización de tareas pecuarias, agrícolas,
forestales, hortícolas, avícolas, apícolas u otras semejantes, siempre que estos no
hayan sido sometidos a ningún tipo de proceso industrial en tanto se desarrollen
en ámbitos rurales.
Ámbito de Aplicación
Persona física que desarrolle en el ámbito rural, en relación de dependencia –
persiga o no fines de lucro -, tareas propias de la actividad agraria, tales como
agrícola, pecuaria, forestal, avícola o apícola, hortícola u otras semejantes.
La definición es similar a la del anterior régimen, excepto que la nueva ley hace el
agregado de actividad “hortícola u otras semejantes”.
Trabajadores
INCLUIDOS
Quienes realicen:
a) Manipulación y almacenamiento de cereales, oleaginosos, legumbres, hortalizas, semillas u otros frutos o productos agrarios, excepto que se realicen en establecimientos industriales.b) Tareas prestadas en ferias y remates de hacienda.c) Empaque de frutos y productos agrarios propios.
Trabajadores
EXCLUIDOS
El Régimen agrario de la ley 26.727, no se aplica a:a) Personal afectado exclusiva o principalmente a actividades industriales o comerciales turísticas, de
transporte o servicios, aunque se desarrollaren en empresas o establecimientos mixtos, agrario-industriales o agrario-comerciales o de cualquier otra índole.
b) Trabajador contratado para tareas ajenas a la actividad agraria.c) Al trabajador del servicio doméstico regulado por el decreto 326/1956, o el que en un futuro lo reemplace,
en cuanto no se ocupare para atender al personal que realizare tareas agrarias.d) Personal administrativo de los establecimientos.e) Personal dependiente del estado nacional, provincial o municipal.f) Al trabajador ocupado en tareas de cosecha y/o empaque de frutas, el que se regirá por la ley 20.744g) A los trabajadores comprendidos en convenciones colectivas de trabajo con relación a las actividades
agrarias incluidas en el régimen de negociación colectiva previsto por la ley N° 14.250 con anterioridad a la entrada en vigencia del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la ley de facto 22.248.
Respecto del anterior régimen de la ley 22.248, los inicisos a), b), c) y e), han modificado su redacción sin cambios sustanciales. Asimismo, se ha agregado el inciso g) excluyendo a trabajadores comprendidos en convenciones colectivas. De este modo, los trabajadores de la industria vitivinícola se encuentran excluidos de la aplicación de la norma, ya que los convenios 154/91 y 85/89 comprenden tanto la actividad de los obreros de la viña como la de los operarios de bodega.
Empresas de servicios para la provisión de trabajadores
temporarios
Se crea el Servicio público de empleo para trabajadores temporarios de la
actividad agraria, creado por el Estado y que actúa como una especie de “bolsa
de trabajo” de carácter obligatorio para todos los empleadores. Por ello es que
se prohíbe que el empleador contrate trabajadores temporarios a través de
terceros (agencias de colocación).
Modalidades de contratación.
CONTRATO PERMANENTE CONTINUO
CONTRATO PERMANENTE DISCONTINUO
CONTRATO TEMPORARIO
Contrato permanente continuo La ley 22.248 (art. 63) -al igual que la
LCT- establecía un período de prueba de 90 días, pudiendo extinguirse el vínculo en ese lapso, sin responsabilidad indemnizatoria.
El contrato de trabajo agrario se
presume celebrado con carácter permanente, salvo las modalidades expresamente previstas.
El “nuevo régimen”, elimina el período de prueba, con lo cual en caso de ser despedido dentro de los 90 días, el trabajador deberá ser indemnizado, de conformidad a las pautas fijadas en la Ley de Contrato de Trabajo
Contrato de trabajo temporario
La disposición del “nuevo régimen” referida al contrato de trabajo temporario es similar a la establecida en el art. 77 del antiguo régimen de trabajo agrario de la ley 22.248.
El “nuevo régimen” define al contrato temporario cuando el vínculo se origine en “necesidades de la explotación de carácter cíclico estacional o por procesos temporales propios de la actividad agrícola, pecuaria, forestal o de las restantes actividades comprendidas dentro del ámbito de aplicación de la presente ley, así como también, las que se realizaren en ferias y remates de hacienda.
Se encuentran también comprendidos en esta categoría los trabajadores contratados para la realización de tareas ocasionales, accidentales o supletorias” (art. 17 ley 26.727).
Contrato permanente discontinuo
Se crea esta modalidad de contratación para los casos en que un trabajador
temporario es contratado por un mismo empleador más de una vez en manera
consecutiva, para la realización de tareas cíclicas o estacionales.
Dicha modalidad tiene iguales derechos que los trabajadores permanentes
ajustados a las características discontinuas de sus prestaciones, salvo exclusiones
por ley.
Trabajo por equipo o cuadrilla familiar
En relación al trabajo por equipo o cuadrilla familiar, la modificación que
introduce el “nuevo régimen” respecto de la antigua ley 22.248,
constituye una adecuación a la ley de prohibición de trabajo infantil
26.390 (B.O. 25/6/08).
Esto implica que no podrán formar parte de los equipos o cuadrillas
personas menores de 16 años.
INDEMNIZACIONES
Personal permanente. Extinción de contrato de trabajo sin justa causa
Ley 22.248INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD:
Empleador deberá abonar al trabajador: - 1 mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor a 3 meses, tomando como base la mejor remuneración mensual normal y habitual percibida durante el último año o durante el plazo de prestación de servicios si fuere menor.
El importe de esta indemnización no podrá ser inferior en ningún caso a 2 meses de sueldo.
Un incremento sobre el importeantes previsto, según la siguienteescala:Antigüedad Porcentaje>20 años 10%>10 años <20 años 15%<10 años 20%
• LEY 26.727PREAVISO: Es necesario para disolver el contrato de trabajo, a falta de
este se deberá indemnización. - Por el trabajador, de 15 días. - Por el empleador, de 1 mes cuando el trabajador
tuviera antigüedad en el empleo de hasta 5 años, y de 2 meses cuando fuera superior.
La parte que omita el preaviso o lo otorgue de modo insuficiente deberá abonar a la otra una indemnización sustitutiva igual a la remuneración que le correspondería al trabajador por esos plazos.
INTEGRACION MES DESPIDO:Cuando la extinción del contrato de trabajo se produzca sin
preaviso y en fecha que no coincida con el último día del mes, la indemnización sustitutiva debida al trabajador se integrará con una suma igual a los salarios por los días faltantes hasta el momento del despido.
INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD: El trabajador permanente deberá percibir como
indemnización por antigüedad o despido un importe inferior a 2 (dos) meses de sueldo, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual, devengada en el último año o tiempo de servicios si fuere menor.
INDEMNIZACIONESPersonal permanente discontinuo. Extinción de contrato de trabajo sin justa causa.
• Ley 22.248
No estaba contemplado por esta legislación.
• Ley 26.727
Estos trabajadores tienen derecho, al igual que el
personal permanente continúo a las siguientes
indemnizaciones, así: PREAVISO, INTEGRACION MES
DESPIDO, INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD (la
antigüedad se computará en función a los períodos
efectivamente trabajados).
+
INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS Que se
fijará en función directa con los daños que se aleguen
haber sufrido o los que, fije el juez o tribunal de manera
prudencial por la ruptura anticipada del contrato
laboral.
INDEMNIZACIONESPersonal temporario. Extinción de contrato de trabajo sin justa causa
• Ley 22.248
* S.A.C. proporcional.
* Indemnización sustitutiva de vacaciones:
- 5% del total de las remuneraciones
devengadas.
• Ley 26.727
* S.A.C. proporcional.
* Indemnización sustitutiva de vacaciones:
- 10 % del total de las remuneraciones
devengadas.
Vivienda y traslados • Ley 22.248Requisitos mínimos que se debían cumplir:- Condiciones de seguridad, higiene,abrigo y luz natural.- Ambiente de tamaño adecuado, con separación de
ellos para los hijos mayores a 12 años.- Cocina-comedor.- Baños individuales o colectivosdotados de elementos para atenderlas necesidades del personal yfamilia.- Separación completa de los lugaresde crianza, guarda o acceso deanimales y de aquellos en que sealmacenaren productos de cualquierespecie.
• Ley 26.727
Aumenta los requisitos haciendo remisión a la
anterior legislación, así:- Mantiene las condiciones de seguridad,
agregando que se debe garantizar medidas de prevención y saneamiento respecto de riesgos sanitarios, epidémicos o endémicos.
- Baja la edad en cuanto a la separación de los ambientes a 8 años.
- Idem a la ley 22.248 en cuanto a la cocina- comedor.
- Dormitorios: dependiendo de la cantidad de personas que habiten.
- Baño: por cada grupo familiar y debe contener como mínimo bidet, inodoro, ducha y lavabo.
- Se remite a la ley 22.248 en cuanto a la separación de los lugares.
Vivienda: Espacios de cuidado
El empleador deberá habilitar espacios de
cuidado y contención adecuados a fin de
atender a niños y niñas a cargo del
trabajador, durante el tiempo que dure la
jornada laboral y poner al frente de los
mismos a personal calificado y/o con
experiencia en el cuidado de la infancia, aún
cuando dichos niños no hayan cumplido la
edad escolar.
Alimentación
• Ley 22.248
La alimentación deberá ser sana,
suficiente, adecuada, y variada.
Ley 26.727 El empleador debe proporcionar a sus trabajadores, cuando no les
sea posible adquirir alimentos por su distancia o dificultad de transporte. Este expendio de mercaderías no se retendrá, ni compensará, descontará o deducirá del salario en forma directa por el valor de ellas.
La alimentación de los trabajadores rurales debe ser sana, suficiente, adecuada y variada dependiendo su actividad y el área geográfica.
El expendio autorizado debe realizarse segúnlas siguientes condiciones:- Adquisición fuere voluntariamentesolicitada por trabajador.- Precio de mercaderías producidas enel establecimiento fuere igual oinferior al corriente en la zona, y quesobre el mismo se acordare unabonificación especial al trabajador.- Precio del resto de las mercaderíasguarde relación con los precios demercado de la localidad más próxima.
Traslados
• Ley 22.248
No estaba contemplado
• Ley 26.727 Cuando entre el lugar de prestación de
tareas y el alojamiento del trabajador hubiere una distancia igual o mayor a 3 kilómetros, sin transporte público, el empleador debe proporcionar medio de movilización necesario, que debe cumplir con los niveles de seguridad que determinen las normas vigentes.
Vehículos:- No deben utilizarse camiones- En caso de utilitarios o vehículos decarga, debe haber lugares diseñadospara el traslado de personas.- Igual cantidad de trabajadores porasientos.
RemuneracionesRemuneraciones mínimas fijadas por CNTA no podrán ser inferiores al Salario
Mínimo Vital yMóvil vigente.
Modalidad de pago.Depósitos en cuentas abiertas, con gratuidad del servicio para el trabajador y sin límites de extracciones, a nombre de cada trabajador en entidades bancarias habilitadas en un radio de influencia no superior a:
- 2 kilómetros en zonas urbanas.- 10 kilómetros en zonas rurales.
Excepción: el trabajador podrá exigir que su remuneración le sea abonada en dinero en
efectivo en lugar del sistema previsto.
Bonificación por antigüedad
• Ley 22.248
1% de la remuneración básica de su
categoría por cada año de servicio
• Ley 26.7271% de la remuneración básica de su
categoría, por año de servicio, cuando el trabajador tenga una antigüedad de hasta 10 años.
1,5% de la remuneración básica de su categoría, por año de servicio, cuando el trabajador tenga una antigüedad mayor a 10 años de servicios.
Jornada de trabajo y Descanso semanal
• Ley 22.248
La duración de la jornada de trabajo se ajustará a los usos
y costumbres de cada región, no fijando límite máximo
de horas de trabajo.
(Res 71/08) La jornada de trabajo integralmente
nocturna no podrá exceder 7 horas diarias ni 42
semanales, entendiéndose que se cumple entre las 20
horas de un día y las 5 del día siguiente. Cuando se
alternaren horas diurnas con nocturnas se reduce
proporcionalmente la jornada en 8 minutos por cada
hora nocturna trabajada, o se pagarán los 8 minutos en
exceso como tiempo extraordinario.
Ley 26.727
Jornada diurna:
- No podrá exceder las 8 horas diarias y 44
horas semanales de lunes a sábado hasta
las 13 horas.
- La distribución semanal desigual de horas
de trabajo no podrá importar el
establecimiento de una jornada ordinaria
diurna superior a 9 horas.
Jornada nocturna:
- No podrá exceder las 7 horas diarias ni
las 42 horas semanales, entendiéndose
que se cumple entre las 20 horas de un
día y las 5 del día siguiente. (IDEM)
Número máximo de Horas Extras:
- 30 horas mensuales y 200 horas anuales
Prohibición de ocupación del trabajador:
- Desde 13 horas de sábado hasta las 24
horas del día siguiente.
Excepción:
- Cuando lo exigiere las necesidades
objetivas impostergables de producción o
mantenimiento. De ser así el trabajador gozará de
un descanso compensatorio dentro de los 7 días
siguientes.
Licencias- Se aplican las normas previstas en la Ley 20.744 (t.o.1975) y modificatorias.
• Personal temporario -licencia por maternidad:
Las trabajadoras temporarias tendrán derecho a licencia por maternidad, cuando la licencia debiere comenzar durante el tiempo de efectiva prestación de servicios y hubiere denunciado fehacientemente al empleador.
Importante: El empleador que viole estos derechos, deberá pagar una indemnización cuyo importe será equivalente al que hubiere percibido la trabajadora hasta la finalización de dicha licencia.
• Personal permanente de prestación continua: licencia parental.
Se establece una licencia con goce de haberes de 30 días corridos por paternidad, que puede ser utilizada por el trabajador ininterrumpidamente entre los 45 días anteriores a la fecha
presunta de parto y los 12 meses posteriores al nacimiento.
Trabajo infantil y adolescente
• Ley 22.248 Queda prohibido el trabajo de menores de
14 años cualquiera fuera la índole de las tareas.
Pueden celebrar contratos de trabajo agrario los menores desde los 14 a 18 años, siempre con conocimiento de sus padres o tutores y que vivan independientemente.
Asimismo están facultados a partir de los 14 años a estar en juicio laboral y hacerse representar judicial o administrativamente.
• Ley 26727 Queda prohibido el trabajo de las personas
menores de 16 años en todas sus formas. Las personas desde los 16 años hasta los
18 años pueden celebrar contrato de trabajo, siempre que se cumplan con las siguientes condiciones:
- Autorización de sus padres, responsables o tutores, y si viviere independientemente de sus padres se presume la autorización. - Certificado de aptitud física. - Certificado de escolaridad
Jornada: Trabajo Adolescente
Ley 22.248 Sólo se limita la prestación de tareas al
horario matutino o vespertino para los menores hasta 16 años.
Se prohíbe ocupar a menores de 16 años en tareas nocturnas (entre las 20 horas de un día y las 6 horas del día siguiente)
Ley 26.727 Se debe realizar exclusivamente en horario
matutino o vespertino. No podrá ser superior a 6 horas diarias y 32
semanales. Si existiere distribución desigual de las horas laborales no podrá superar las 7 horas diarias.
No se podrá ocupar a menores de 18 años en trabajos nocturnos (entre las 20 horas y las 5 horas del día siguiente)
Trabajo en empresa de familia
En ambas leyes, los mayores de 14 años y menores de 16 años pueden ser ocupados en explotaciones cuyo titular sea su padre, madre o tutor, en jornadas no mayores a 3 horas diarias y 16 semanales, siempre que no se trate de tareas penosas, peligrosas y/o insalubres, y que cumplan con la asistencia escolar. La explotación que pretenda emplear esta modalidad, deberá obtener autorización de autoridad administrativa laboral de la jurisdicción que corresponda.Si dicha explotación se encontrara subordinada económicamente, fuere contratista, proveedora de otra empresa, no podrá obtener la autorización de el párrafo anterior.
Creación del Servicio público de empleo para trabajadores temporarios de
la actividad agraria.
Dicho servicio será de utilización obligatoria para los empleadores y funcionará en
las gerencias de empleo y capacitación laboral de la Dirección Nacional del
Servicio Federal de Empleo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Capacitación y formación profesional
Los trabajadores tendrán derecho a capacitarse con programas que se
implementen para mayor desarrollo de sus aptitudes y conocimientos,
garantizándose acceso equitativo. Si se realizara en horario de trabajo, será
considerado como tiempo de trabajo a todos sus efectos.
A su vez, el empleador está obligado a entregar, al momento de extinción de
relación laboral, el certificado de trabajo previsto por la Ley 20.744, donde deberá
constar la calificación profesional obtenida en él, puestos de trabajo
desempeñados, y si realizó actividades regulares de capacitación.
Beneficio Jubilatorio
Quienes estén incluidos en este nuevo régimen, tendrán derecho a la jubilación
ordinaria con 57 años de edad, sin distinción de sexo, en tanto acrediten 25 años
de servicios con aportes.
En caso de que el trabajador realizara otras tareas alternadamente con las del
ámbito rural, a los fines de determinar los requisitos para otorgársele la jubilación
ordinaria, se efectuará un prorrateo en función de los límites de edad y servicios.
Contribución Patronal
A partir de la entrada en vigencia de esta nueva ley, la contribución patronal S.I.P.A. se verá
incrementada en 2%.
Reducción de aportes patronales
El empleador puede reducir sus aportes patronales contratando trabajadores temporarios y permanentes discontinuos.
El beneficio para el empleador será una reducción del 50% de sus contribuciones vigentes con destino al sistema de seguridad social por el término de 24 meses.
RENATEA
El Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) es un ente
autárquico en jurisdicción del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
(MTEySS) creado por el Nuevo Régimen de Trabajo Agrario, Ley N° 26.727,
modificatoria de la Ley N° 25.191.
Deben inscribirse en el mismo, todos los empleadores y trabajadores agrarios.
Gobierno y Administración
• El RENATEA está integrado por un Director y un Subdirector designados por el P. E.
Nacional a propuesta del Ministerio de Trabajo.
• A su vez está representado por los distintos sectores, ya que cuenta con un
consejo asesor donde participan los representantes de los empleadores,
trabajadores, Mrio. de Agricultura, Mrio. de Ciencias, así como por representantes
de otros sectores sociales vinculados a la actividad agraria en cualquiera de sus
especializaciones
Objetivos y Funciones
• Jerarquizar a los trabajadores agrarios
• Mejorar las relaciones laborales del sector agrario
• Expedir la Libreta de Trabajo Agrario
• Otorgar la Prestación Económica por Desempleo
• Otorgar las prestaciones medico – asistenciales
• Pagar las asignaciones familiares
• Fiscalizar el cumplimiento de la normativa agraria
• Realizar las capacitaciones de los trabajadores y empleadores agrarios
• “…. Todos queremos llegar a la cima de la montaña, pero la felicidad y las maravillosas experiencias suceden mientras la escalamos”
GRACIAS!!!
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