Ilícitos TributariosIlícitos TributariosInfracciones Administrativas Infracciones Administrativas
Delitos Tributarios Delitos Tributarios
Expositor Expositor
Lic. Luis E. Rodríguez PicadoLic. Luis E. Rodríguez PicadoPresidente Tribunal Fiscal Presidente Tribunal Fiscal
Administrativo Administrativo
Cumplimiento voluntario Cumplimiento voluntario
El cumplimiento voluntario es el acto llevado El cumplimiento voluntario es el acto llevado a cabo por los obligados tributarios que a cabo por los obligados tributarios que tienen como fin cumplir las actividades tienen como fin cumplir las actividades tendientes a la correcta gestión, tendientes a la correcta gestión, determinación y recaudación de los tributos determinación y recaudación de los tributos en los plazos establecidos por ley, sin que en los plazos establecidos por ley, sin que medien acciones coercitivas de parte de la medien acciones coercitivas de parte de la Administración Tributaria. Administración Tributaria.
Bien Jurídico Tutelado Bien Jurídico Tutelado
““La relación de disponibilidad de un individuo con La relación de disponibilidad de un individuo con un objeto, protegida por el Estado, que revela su un objeto, protegida por el Estado, que revela su interés mediante la tipificación penal de conductas interés mediante la tipificación penal de conductas que le afectan” (Zaffaroni, Manual de Derecho que le afectan” (Zaffaroni, Manual de Derecho Penal)Penal)
““El bien jurídico tutelado es la función de El bien jurídico tutelado es la función de administración, verificación, fiscalización de la administración, verificación, fiscalización de la Administración Tributaria, a fin de percibir los Administración Tributaria, a fin de percibir los tributos correspondientes” ( Tribunal Fiscal tributos correspondientes” ( Tribunal Fiscal Administrativo) Administrativo)
Descripción Artículo CNPT
Fiscalización: declarar obligaciones, cerciorarse veracidad de las declaraciones, requerir pago, intereses y
recargos, gestionar cobro administrativo, interpretar administrativamente CNPT
103
Requerimientos de información al Contribuyente: libros, registros contables, archivos y toda información de
trascendencia tributaria
104
Solicitud de información a terceros: información deducida de relaciones económicas, financieras o
profesionales
105
Establecer directrices para consignar información tributaria: faciliten la verificación
109
Realizar inventarios: fiscalizar el levantamiento o confrontarlos
111
Citar sujetos pasivos y a terceros 112
Inspeccionar locales: ocupados por cualquier título 113
Secuestro documentos o bienes: mediante resolución fundada a la autoridad judicial solicitar autorización
114
FACULTADES DE LA ADMISTRACIÓN TRIBUTARIA
Descripción Artículo
Deberes específicos de terceros: retenedores presentar documentos informativos, Soc, Asoc. Y
fundaciones suministrar información trascendencia tributaria, bancos, instituciones
crediticias o de intermediación financieras informar sobre los rendimientos obtenidos en sus
actividades de captación, colocación, cesión o intermediación mercado de capitales, así como
proporcionar información relativa a operaciones financieras y económicas de sus clientes y usuarios
106
Deberes de información de funcionarios públicos y otros: suministrar información de aquellos datos
de trascendencia tributaria que recaen en el ejercicio de sus funciones ( dependencias estatales,
instituciones autónomas, semiautónomas, empresas públicas, municipalidades, etc. )
107
Contabilidad en el domicilio fiscal: mantener documentación contable y los respectivos a
comprobantes en el domicilio fiscal o el lugar autorizado por la Adm. Tributaria
110
DEBERES ESPECÍFICOS DE TERCEROS
T.F.A 083-2007 11 horas 30 minutos del 17 de marzo del 2007 T.F.A 083-2007 11 horas 30 minutos del 17 de marzo del 2007
Hechos Ilícitos TributariosHechos Ilícitos TributariosSanciones administrativas de mera constataciónSanciones administrativas de mera constatación
Son sancionables las infracciones administrativas Son sancionables las infracciones administrativas incluso a título de mera negligencia en la atención del incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado.deber de cuidado.
Personas jurídicas: personalización de la sanción Personas jurídicas: personalización de la sanción Si un hecho está penado con varias infracciones se Si un hecho está penado con varias infracciones se
aplica la más severa.aplica la más severa. Derecho prescribe a los cuatro años, Derecho prescribe a los cuatro años, se interrumpese interrumpe por por
la notificación de traslado de cargos de las infracciones la notificación de traslado de cargos de las infracciones que se presumen y que se presumen y se suspendese suspende con la interposición con la interposición de la denuncia penal ( Articulo 74)de la denuncia penal ( Articulo 74)
Las sanciones pecuniarias devengan intereses, Las sanciones pecuniarias devengan intereses, a partir de los tres días de la firmeza de la a partir de los tres días de la firmeza de la resolución que las fije.resolución que las fije.
Ilícitos TributariosIlícitos Tributarios
Incumplimientos de Incumplimientos de deberesdeberes formales formales Conlleva sanción administrativaConlleva sanción administrativa
Incumplimiento deIncumplimiento de obligacionesobligaciones materiales o sustanciales materiales o sustanciales 1. Sanción Administrativa 1. Sanción Administrativa 1. a) . a. título culposo (de mera negligencia art. 1. a) . a. título culposo (de mera negligencia art.
71 CNPT.) Sanción 25% monto de ing x 71 CNPT.) Sanción 25% monto de ing x omis o inex. omis o inex.
1.b) título doloso ( artículo 81, monto de ing x omis o 1.b) título doloso ( artículo 81, monto de ing x omis o inex. CNPT) inex. CNPT)
2. Sanción Penal. Delito Tributario 2. Sanción Penal. Delito Tributario 2.a) a título doloso 2.a) a título doloso 2.b) más de 200 Salarios Base 2.b) más de 200 Salarios Base
(¢42.120.000) (¢42.120.000) Ver trabajo “IMPOSICION DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS EN EL SISTEMA TRIBUTARIO Ver trabajo “IMPOSICION DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS EN EL SISTEMA TRIBUTARIO
COSTARRICENSE” y Res. T.F.A 030-2007COSTARRICENSE” y Res. T.F.A 030-2007..
Ilícitos TributariosIlícitos TributariosTipo Tipo
Incumplimiento de deberes formales y obligaciones Incumplimiento de deberes formales y obligaciones materiales, de naturaleza tributaria de los tributos materiales, de naturaleza tributaria de los tributos administrados, por los órganos que conforman la administrados, por los órganos que conforman la administración tributaria, adscritos al Ministerio de administración tributaria, adscritos al Ministerio de Hacienda ( Art. 69 y siguientes CNPT), y cuyo Hacienda ( Art. 69 y siguientes CNPT), y cuyo incumplimiento se encuentre tipificado en dicho Código y incumplimiento se encuentre tipificado en dicho Código y sujeto a una sanción. sujeto a una sanción.
““Nullum crimen sine previe lege” Nullum crimen sine previe lege”
Ilícitos Tributarios Ilícitos Tributarios Tipicidad Tipicidad
El tipo tiene que estar establecido por ley. El tipo tiene que estar establecido por ley.
Improcedencia de la imposición de la Improcedencia de la imposición de la sanción por mora en los pagos parciales, sanción por mora en los pagos parciales, por no estar tipificado en la ley.( T.F.A 235-por no estar tipificado en la ley.( T.F.A 235-06, de las 9 horas del 15 de marzo del 06, de las 9 horas del 15 de marzo del 2006). 2006).
Principios aplicables Principios aplicables Ilícitos Tributarios Ilícitos Tributarios “non bis in idem”“non bis in idem”
Imposibilidad legal para imponer dos sanciones por la misma Imposibilidad legal para imponer dos sanciones por la misma infracción. Prevalece la sanción penal. En caso de inexistencia de la infracción. Prevalece la sanción penal. En caso de inexistencia de la misma procede subsidiariamente la infracción administrativa. Sala misma procede subsidiariamente la infracción administrativa. Sala Primera C.S.J 000415-F-2003 de las 8 horas 30 minutos Primera C.S.J 000415-F-2003 de las 8 horas 30 minutos del18/07/2003, la Sala Primera revoca su propio criterio en resolución del18/07/2003, la Sala Primera revoca su propio criterio en resolución anterior. Ejemplo: falta de presentación de la declaración, - un hecho-. anterior. Ejemplo: falta de presentación de la declaración, - un hecho-. Falta de la presentación de la declaración requerida por la Falta de la presentación de la declaración requerida por la Administración Tributaria -otro hecho-. Administración Tributaria -otro hecho-.
““Artículo 9, Ley 7088, sanción. La mora en el pago del impuesto será Artículo 9, Ley 7088, sanción. La mora en el pago del impuesto será motivo para el retiro de la placa, lo cual será sancionado con una motivo para el retiro de la placa, lo cual será sancionado con una multa del 10% mensual …”. multa del 10% mensual …”.
Principios aplicables Principios aplicables Ilícitos Tributarios Ilícitos Tributarios
“Irretroactividad”“Irretroactividad”
Las normas jurídicas tributarias, rigen a partir de su Las normas jurídicas tributarias, rigen a partir de su publicación o de la fecha en que ellas indiquen con efecto publicación o de la fecha en que ellas indiquen con efecto ex nunc, excepto que creen exenciones, reducciones o ex nunc, excepto que creen exenciones, reducciones o beneficios, en cuyo caso tienen efectos declarativos. beneficios, en cuyo caso tienen efectos declarativos.
SCV-2000-01-703, del 18/02/200, declaró inconstitucional SCV-2000-01-703, del 18/02/200, declaró inconstitucional art.10 de Ley 7543.art.10 de Ley 7543.
T.F.A 129-2004 del 6 de mayo del 2004. T.F.A 129-2004 del 6 de mayo del 2004.
T.F.A 341-2005 T.F.A 341-2005
Principios aplicables Principios aplicables Ilícitos Tributarios Ilícitos Tributarios
“Debido Proceso”“Debido Proceso”
Es el principio mediante el cual se garantiza el derecho de Es el principio mediante el cual se garantiza el derecho de defensa, la lealtad en el debate y la rectitud en la decisión defensa, la lealtad en el debate y la rectitud en la decisión final. (SCV-1739-92, SCV- 5469-95)final. (SCV-1739-92, SCV- 5469-95)
Debe indicarse por parte de la Administración Tributaria Debe indicarse por parte de la Administración Tributaria que la resolución respectiva tiene recurso y el plazo para que la resolución respectiva tiene recurso y el plazo para interponerlo ( SCV 8398-97, SCV-5797-93,).interponerlo ( SCV 8398-97, SCV-5797-93,).
Indefensión: Requisito “sine qua non” para que proceda la Indefensión: Requisito “sine qua non” para que proceda la nulidad ( T.F.A 247-2005) nulidad ( T.F.A 247-2005)
Tipo de infracción Multa Artículo Reducción
Omisión de la decl. de inscripc.,modific.o
desinc.
50% Salario base 78 Si
No presentación de las decls. Tributarias
requeridas dentro del plazo legal
5 días 86
Omisión presentación decls. Tributarias
50% Salario base 79 Si
Morosidad determinada por la administración
1% del monto a pager 80
Morosidad pago 1% del monto a pagar por mes o fracción
80 bis
No concurrir a oficinas 1 salario base 84
Acta de Hechos oRequerimientos
Propuesta Motivada
Traslado de cargos
Impugnación(plazo: 10 días)
ResoluciónSansionatoria
15 días
Recursos(plazo: 3 días)
RevocatoriaRevocatoria
con Apelación
Auto Auto (se rechaza rec.rev.)
Se admite recursode apelación
TribunalFiscal
Administrativo1 año
Autoliquidasi
no
Resolución resumida
Art. 83 LRJCA
Firmeza de las Sanciones Firmeza de las Sanciones Administrativas Administrativas
Juzgado Contencioso Civil Hacienda 1240-2004 del 7 de Juzgado Contencioso Civil Hacienda 1240-2004 del 7 de octubre del 2004octubre del 2004
Tribunal Contencioso Administrativo 86-2006 del 1 de Tribunal Contencioso Administrativo 86-2006 del 1 de marzo de 2006.marzo de 2006.
T.F.A 537-2006 10 horas del 28 de noviembre del 2006.T.F.A 537-2006 10 horas del 28 de noviembre del 2006.
T.F.A 464-2006 de las 11 horas del 26 de octubre del T.F.A 464-2006 de las 11 horas del 26 de octubre del 2006. 2006.
Suspensión del acto administrativo Suspensión del acto administrativo sancionador sancionador
Artículo 150 CNPT último párrafoArtículo 150 CNPT último párrafo
Artículo 91 y siguientes de la LRJCAArtículo 91 y siguientes de la LRJCA
Juzgado Contencioso Administrativo 984-05 11 horas del Juzgado Contencioso Administrativo 984-05 11 horas del 20-09-2005 20-09-2005
Tribunal Contencioso Administrativo 30-2004 14 horas 10 Tribunal Contencioso Administrativo 30-2004 14 horas 10 minutos del 30-09-2004 minutos del 30-09-2004
Se acoge suspensión acto administrativoSe acoge suspensión acto administrativo
Delitos TributariosDelitos TributariosTipo Tipo
Inducir a error a la Administración Tributaria mediante la simulación de datos, Inducir a error a la Administración Tributaria mediante la simulación de datos, deformación u ocultamiento de información verdadera o cualquier otra forma deformación u ocultamiento de información verdadera o cualquier otra forma de engaño idóneo, con el propósito de obtener, para sí o para un tercero , un de engaño idóneo, con el propósito de obtener, para sí o para un tercero , un beneficio patrimonial, una exención o una devolución en perjuicio de la beneficio patrimonial, una exención o una devolución en perjuicio de la Administración pública por una cuantía que exceda los 200 salarios bases Administración pública por una cuantía que exceda los 200 salarios bases ( art. 92 CNPT).( art. 92 CNPT).
Este tipo es el mismo previsto para aplicar a la sanción administrativa del Este tipo es el mismo previsto para aplicar a la sanción administrativa del 75%,estipulada en el artículo 81, párrafo noveno cuando el perjuicio no 75%,estipulada en el artículo 81, párrafo noveno cuando el perjuicio no sobrepase los 200 salarios bases. sobrepase los 200 salarios bases.
Ha establecido el formulario correspondiente Ha establecido el formulario correspondiente ““no se desprende la existencia no se desprende la existencia de razón que haga válidamente excluir la presencia de dolode razón que haga válidamente excluir la presencia de dolo”, lo cual ”, lo cual resulta antitécnico y contrario a la doctrina penal que establece que el dolo resulta antitécnico y contrario a la doctrina penal que establece que el dolo debe ser probado por quien afirma que el mismo se ha cometido, basándose debe ser probado por quien afirma que el mismo se ha cometido, basándose en el principio de que toda persona es inocente hasta tanto no se demuestre lo en el principio de que toda persona es inocente hasta tanto no se demuestre lo contrario. contrario.
Delitos Tributarios Delitos Tributarios Principios del Derecho Penal Principios del Derecho Penal
Aplicables Aplicables
Sentencia 329-2005 Sala Constitucional de Sentencia 329-2005 Sala Constitucional de las 15 horas veinticuatro minutos del 18 de las 15 horas veinticuatro minutos del 18 de julio del 2005.julio del 2005.
T.F.A 04-2002 del 16 de enero del 2002.T.F.A 04-2002 del 16 de enero del 2002.
Tipo de delito Pena Artículo
Inducción error Administración Tributaria
5 a 10 años 92
No entregar tributos retenidos o percibidos
5 a diez años 93
Acceso desautorizado información
1 a 3 años 94
Manejo indebido programas cómputo
3 a 10 años 95
Facilitación código y clave acceso
3 a 5 años 96
Préstamo código y clave de acceso
Seis meses a 1 año 97
Responsabilidad penal por acción dolosa u omisión**
3 a 10 años y de 10 a 15 de inhabilitación
98
Responsabilidad penal por acción u omisión culposa**
1 a 3 años y 10 a 20 años inhabilitación
98 Bis
Elemento subjetivo 200 salarios bases ( ¢ 210.600 * 200 = ¢ 42,120,000.00 año 2007 ) Sede judicial- Juzgados PenalesPena: cárcel ** Para empleados públicos
ConclusiónConclusión El sistema sancionador costarricense, exigue actualmente, que se El sistema sancionador costarricense, exigue actualmente, que se
inicie un proceso para el establecimiento de sanciones, por meros inicie un proceso para el establecimiento de sanciones, por meros incumplimientos de carácter formal, lo cual es absurdo, y debe de, incumplimientos de carácter formal, lo cual es absurdo, y debe de, establecerse, como estuvo dispuesto anteriormente, sanciones de establecerse, como estuvo dispuesto anteriormente, sanciones de carácter automático, que se liquidan conjuntamente con la obligación carácter automático, que se liquidan conjuntamente con la obligación principal, ejemplo: falta de presentación de la declaración, que principal, ejemplo: falta de presentación de la declaración, que anteriormente se sancionaba con la aplicación de una suma anteriormente se sancionaba con la aplicación de una suma porcentual en relación con el monto determinado.porcentual en relación con el monto determinado.
Con relación a las sanciones por incumplimiento de obligaciones de Con relación a las sanciones por incumplimiento de obligaciones de carácter sustancial, debe de aplicarse una sanción proporcional al carácter sustancial, debe de aplicarse una sanción proporcional al monto defraudado, de acuerdo a la gravedad de la negligencia del monto defraudado, de acuerdo a la gravedad de la negligencia del contribuyente. El dolo debe quedar reservado únicamente para la contribuyente. El dolo debe quedar reservado únicamente para la imposición de sanciones de carácter penal y no a cargo de órganos imposición de sanciones de carácter penal y no a cargo de órganos administrativos.administrativos.
Jurisprudencia citada Jurisprudencia citada T.F.A 030-2007T.F.A 030-2007 T.F.A 235-2006T.F.A 235-2006 T.F.A 129-2004T.F.A 129-2004 T.F.A 341-2005T.F.A 341-2005 T.F.A 247-2005T.F.A 247-2005 T.F.A 083-2007T.F.A 083-2007 T.F.A 537-2006T.F.A 537-2006 T.F.A 464-2006T.F.A 464-2006 T.F.A 004-2002T.F.A 004-2002 SPCSJ 000415-F-2003SPCSJ 000415-F-2003 SCV-1739-92SCV-1739-92 SCV-5469-95SCV-5469-95 T.F.A= Tribunal Fiscal AdministrativoT.F.A= Tribunal Fiscal Administrativo SCV= Sala ConstitucionalSCV= Sala Constitucional JCCH= Juzgado Contencioso Civil de HaciendaJCCH= Juzgado Contencioso Civil de Hacienda JCA= Juzgado Contencioso AdministrativoJCA= Juzgado Contencioso Administrativo TCA= Tribunal Contencioso Administrativo TCA= Tribunal Contencioso Administrativo SPCSJ= Sala Primera Corte Suprema de JusticiaSPCSJ= Sala Primera Corte Suprema de Justicia
SCV-2000-01-703SCV-2000-01-703 SCV-8398-97SCV-8398-97 SCV-5797-93SCV-5797-93 JCCH 1240-2004JCCH 1240-2004 TCA 086-2006TCA 086-2006 JCA 984-05JCA 984-05 TCA 030-2004TCA 030-2004 SCV-329-2005SCV-329-2005 SCV-1739-92SCV-1739-92 SCV-5469-95SCV-5469-95
OFICIOS DE INTERÉSOFICIOS DE INTERÉS
DGTDGT
EXPOSITORA: Floribeth Cordero R.EXPOSITORA: Floribeth Cordero R.
OFICIO N°OFICIO N°1446-061446-06
Concepto de HABITUALIDADConcepto de HABITUALIDAD
Voto No. 2005-016778 Voto No. 2005-016778 de las dieciséis horas y cincuenta de las dieciséis horas y cincuenta
y cinco minutos del treinta de noviembre del dos mil cincoy cinco minutos del treinta de noviembre del dos mil cinco, la Sala , la Sala Constitucional anuló el artículo 104 Ley de Constitucional anuló el artículo 104 Ley de Modificación del Presupuesto Ordinario y Modificación del Presupuesto Ordinario y Extraordinario.Extraordinario.
OFICIO N°OFICIO N°1446-061446-06
d) del artículo 6 Renta, d) del artículo 6 Renta, “… por habitualidad “… por habitualidad ha de entenderse la actividad a la que se ha de entenderse la actividad a la que se dedica una persona o empresa, de manera dedica una persona o empresa, de manera principal y predominante y que ejecuta en principal y predominante y que ejecuta en forma pública y frecuente y a la que se forma pública y frecuente y a la que se dedica la mayor parte del tiempo …”dedica la mayor parte del tiempo …”
inciso d) del artículo 6 de la Ley del inciso d) del artículo 6 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.Impuesto sobre la Renta.
No era prudente que la DGT emitiera un No era prudente que la DGT emitiera un decreto o directriz interpretativa.decreto o directriz interpretativa.
inciso d) del artículo 6 de la Ley del inciso d) del artículo 6 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.Impuesto sobre la Renta.
Excluye de la renta bruta las ganancias de Excluye de la renta bruta las ganancias de capital producto del traspaso de bienes capital producto del traspaso de bienes muebles e inmuebles - no hay actividad muebles e inmuebles - no hay actividad habitual para el contribuyente habitual para el contribuyente
inciso d) del artículo 6 de la Ley del inciso d) del artículo 6 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.Impuesto sobre la Renta.
Principio de renta-producto Principio de renta-producto No sujeta a gravamen las ganancias de No sujeta a gravamen las ganancias de
capital en su sentido estricto.capital en su sentido estricto. No originadas de una actividad empresarial. No originadas de una actividad empresarial. Art.8, inciso f) Ley de RentaArt.8, inciso f) Ley de Renta Enajenación de bienes tangibles sujetos a Enajenación de bienes tangibles sujetos a
depreciación por cualquier título depreciación por cualquier título
Art.8, inciso f) Ley de RentaArt.8, inciso f) Ley de Renta
Utilizados en la actividad lucrativa. Utilizados en la actividad lucrativa.
Diferencia que se obtenga, sea ganancia o Diferencia que se obtenga, sea ganancia o pérdida, si afecta la renta imponible.pérdida, si afecta la renta imponible.
Ejemplos: b.muebles e inmuebles.Ejemplos: b.muebles e inmuebles.
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Doctrina: Doctrina: Horacio A. García BelsunceHoracio A. García Belsunce
Las ganancias de capital son las que se Las ganancias de capital son las que se derivan de la realización de un bien por un derivan de la realización de un bien por un valor superior al de costo, y que no pueden valor superior al de costo, y que no pueden calificarse como rédito, porque el “capital-calificarse como rédito, porque el “capital-fuente” desaparece con la venta … en fuente” desaparece con la venta … en consecuencia, el beneficio no es capaz de consecuencia, el beneficio no es capaz de volver a producirse ni responde a una volver a producirse ni responde a una fuente en estado de explotación...”fuente en estado de explotación...”
Concepto: Ganancias de KConcepto: Ganancias de K
Producto del traspaso de un bien que Producto del traspaso de un bien que - Formó parte de los activos de la empresa, - Formó parte de los activos de la empresa, entendidos éstos como aquellos de entendidos éstos como aquellos de naturaleza permanente.naturaleza permanente.- Necesarios para las actividades normales - Necesarios para las actividades normales de una compañía.de una compañía.- No se espera - No se espera que sean vendidosque sean vendidos o o desechados en el corto plazo por razones desechados en el corto plazo por razones comerciales. comerciales.
Actividades empresarialesActividades empresariales
Compra y venta de bienes,Compra y venta de bienes,
Se genera una actividad lucrativa Se genera una actividad lucrativa
Artículo N° 1 de la Ley del Impuesto sobre Artículo N° 1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.la Renta.
Cómo diferenciar la Ganancia de KCómo diferenciar la Ganancia de K
Cómo determinar si es actividad lucrativaCómo determinar si es actividad lucrativa
Traspaso de bienes muebles e inmuebles Traspaso de bienes muebles e inmuebles constituye renta gravable?constituye renta gravable?
Por la particularidad que suele presentar Por la particularidad que suele presentar cada caso, es necesario realizar todo un cada caso, es necesario realizar todo un análisis sobre la transacción análisis sobre la transacción
JURISPRUDENCIA TFA-426-98JURISPRUDENCIA TFA-426-98
Tipo de sujeto que realiza la operaciónTipo de sujeto que realiza la operación Naturaleza de la operación, Naturaleza de la operación, Tipo de bien que está siendo enajenado, o a Tipo de bien que está siendo enajenado, o a
la habitualidad del sujeto que participa en la la habitualidad del sujeto que participa en la enajenación de esos bienes.enajenación de esos bienes.
Pasan a renta común.Pasan a renta común.
JURISPRUDENCIA TFA-60-2004JURISPRUDENCIA TFA-60-2004
Inversión en títulos valores o accionesInversión en títulos valores o acciones
No ya a través de la frecuencia con que se No ya a través de la frecuencia con que se compren o vendan las acciones - mera compren o vendan las acciones - mera tenencia de títulos valores- los cuales tenencia de títulos valores- los cuales figuran “per se” o por su propia naturaleza, figuran “per se” o por su propia naturaleza, a ser enajenados en el tiempoa ser enajenados en el tiempo
Sección Primera-Tribunal Sección Primera-Tribunal Contenc. Adm. N° 180-2000Contenc. Adm. N° 180-2000
La habitualidad de la compra-venta de acciones, La habitualidad de la compra-venta de acciones, depende de las expectativas del inversionista en depende de las expectativas del inversionista en función de la rentabilidad esperada y no del función de la rentabilidad esperada y no del número de veces en que se compra y vende en el número de veces en que se compra y vende en el período.período.
El mayor o menor volumen de transacciones de El mayor o menor volumen de transacciones de compra y venta de títulos en un año, no es el que compra y venta de títulos en un año, no es el que puede determinar el parámetro de habitualidad.puede determinar el parámetro de habitualidad.
CONCLUSIONESCONCLUSIONES
Si el ingreso es producto en sentido estricto Si el ingreso es producto en sentido estricto de una ganancia de capital, el mismo no de una ganancia de capital, el mismo no deviene de una actividad empresarial.deviene de una actividad empresarial.
En operaciones aisladas, no significa que En operaciones aisladas, no significa que no se de la habitualidad, porque lo que no se de la habitualidad, porque lo que debe prevalecer, es el debe prevalecer, es el “ánimo mercantil”“ánimo mercantil” en en las transacciones. las transacciones.
CONCLUSIONESCONCLUSIONES
Actividad que considera la principal o Actividad que considera la principal o predominante, y además tener habitualidad predominante, y además tener habitualidad en otras operaciones.en otras operaciones.
Las transacciones que se presenten en un Las transacciones que se presenten en un determinado periodo, no es un parámetro determinado periodo, no es un parámetro suficiente para determinar la habitualidad suficiente para determinar la habitualidad
CONCLUSIONESCONCLUSIONES
Análisis total, el cual deberá contemplar Análisis total, el cual deberá contemplar diferentes aspectos como: diferentes aspectos como:
-El sujeto que realiza la operación, -El sujeto que realiza la operación,
-Naturaleza de la operación, -Naturaleza de la operación,
-Clase de bien que se está enajenando y --Clase de bien que se está enajenando y -Frecuencia con que el contribuyente Frecuencia con que el contribuyente enajena bienes. enajena bienes.
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posible utilizarla para ese fin. posible utilizarla para ese fin.
DGT–1155-06DGT–1155-06
Se ha procedido a lotear en un solo acto Se ha procedido a lotear en un solo acto con el fin de poder vender esa finca.con el fin de poder vender esa finca.
¿Sería gravable la ganancia que se obtenga ¿Sería gravable la ganancia que se obtenga como única transacción de loteo y venta?como única transacción de loteo y venta?
La venta del terreno en lotes, constituye La venta del terreno en lotes, constituye una actividad habitual.una actividad habitual.
DGT–152–07DGT–152–07
Tenencia de bienes inmuebles, Tenencia de bienes inmuebles, constituyendo su actividad principal, el constituyendo su actividad principal, el alquiler o la venta.alquiler o la venta.
No actividad de compra y venta de No actividad de compra y venta de acciones o participaciones de otras acciones o participaciones de otras empresas.empresas.
Procedió a vender en una única Procedió a vender en una única transacción, acciones de su propiedad transacción, acciones de su propiedad
DGT–152–07DGT–152–07
Tuvo a su nombre por largo tiempo.Tuvo a su nombre por largo tiempo. La DGT consideró:La DGT consideró:
- como única transacción comercial - como única transacción comercial realizada, no hay habitualidad.realizada, no hay habitualidad.-No corresponde a su actividad lucrativa. -No corresponde a su actividad lucrativa. -El impuesto a las utilidades sigue el -El impuesto a las utilidades sigue el principio de “renta producto”, principio de “renta producto”, los ingresos los ingresos que se originan del giro empresarial del que se originan del giro empresarial del contribuyente.contribuyente.
FINFIN
APLICACIÓN DE PRECIOS APLICACIÓN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIADE TRANSFERENCIA
Abril 2007Abril 2007
Dirección General de TributaciónDirección General de TributaciónAdministración Tributaria de Administración Tributaria de Grandes Contribuyentes Grandes Contribuyentes
En condiciones normales de En condiciones normales de mercado, las operaciones mercado, las operaciones comerciales entre empresas comerciales entre empresas independientes son determinadas independientes son determinadas por las fuerzas del mercado: por las fuerzas del mercado:
””Oferta y Demanda”Oferta y Demanda”..
Sin embargo, ese principio no se Sin embargo, ese principio no se cumple cuando tales transacciones cumple cuando tales transacciones se desarrollan entre se desarrollan entre empresas empresas vinculadas.vinculadas.
VINCULACION ECONOMICA (1)VINCULACION ECONOMICA (1)
Globalización: esquemaGlobalización: esquema
EMPRESAS PAISES
DIFERENTES
DIFERENTES ORBITAS FISCALES
CARGA FISCAL MENOR
PERTENECEN A UN GRUPO ECONOMICO
PACTAN PRECIOS DIFERENTES A
PARTES INDEPENDIENTES
FACULTAD FISCAL
VINCULACION ECONÓMICA (2)VINCULACION ECONÓMICA (2)
Criterios de vinculación...Criterios de vinculación...
Empresa participa directa o indirectamente Empresa participa directa o indirectamente en la administración, en el control y/o en el en la administración, en el control y/o en el capital de otra empresa; o capital de otra empresa; o
Distintas empresas son controladas directa Distintas empresas son controladas directa o indirectamente por las mismas personas yo indirectamente por las mismas personas y
Si tienen ligamen por relaciones Si tienen ligamen por relaciones comerciales o financieras en condiciones comerciales o financieras en condiciones diferentes a partes independientes.diferentes a partes independientes.
VINCULACIÓN ECONOMICA (3)VINCULACIÓN ECONOMICA (3)
Los precios a los cuales se tranza Los precios a los cuales se tranza entre empresas vinculadas, tienen entre empresas vinculadas, tienen determinantes o características determinantes o características muy particulares, constituyendo muy particulares, constituyendo los denominados:los denominados:
““PRECIOS DE TRANSFERENCIA”PRECIOS DE TRANSFERENCIA”..
¿POR QUÉ DEBE LA ¿POR QUÉ DEBE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA CONTROLAR LAS OPERACIONES CONTROLAR LAS OPERACIONES
INTERNACIONALES?INTERNACIONALES?
BENEFICIOSBENEFICIOS DEL CONTROLDEL CONTROL
Proteger base tributaria nacional.Proteger base tributaria nacional. Desalentar uso de planificación fiscal Desalentar uso de planificación fiscal
nociva,nociva, Disminuir posibilidad desarrollo maniobras Disminuir posibilidad desarrollo maniobras
evasivas,evasivas, Mantener equilibrio de trato entre Mantener equilibrio de trato entre
contribuyentes,contribuyentes, Conocimiento y control de situaciones Conocimiento y control de situaciones
contingentes de elusión y/o evasión.contingentes de elusión y/o evasión. Fomentar cumplimiento voluntario.Fomentar cumplimiento voluntario.
ANTECEDENTESANTECEDENTES NORMATIVOS (1)NORMATIVOS (1)
Sección 482 del Código del Impuesto de Sección 482 del Código del Impuesto de Renta Interna de Estados Unidos. Renta Interna de Estados Unidos. Año Año 19351935
Convenio Modelo para evitar la Doble Convenio Modelo para evitar la Doble Imposición, de la OCDE. Imposición, de la OCDE. Año 1963Año 1963
Informe “Transfer Prices and Multinational Informe “Transfer Prices and Multinational Enterprices, del Comité de Asuntos Enterprices, del Comité de Asuntos Fiscales de la OCDE. Fiscales de la OCDE. Año 1979Año 1979
ANTECEDENTESANTECEDENTES NORMATIVOS (2)NORMATIVOS (2)
Informes de la OCDE, donde se da la Informes de la OCDE, donde se da la ratificación del principio anterior. ratificación del principio anterior. Precios Precios Comparables Independientes. Comparables Independientes. Se Se establecen dos nuevos métodos. establecen dos nuevos métodos. Año Año 1984 y 19951984 y 1995
Reformas de la Sección 482 del Código Reformas de la Sección 482 del Código del Impuesto de Renta Interna de Estados del Impuesto de Renta Interna de Estados Unidos, pautas para transferencia de Unidos, pautas para transferencia de Intangibles. Intangibles. Año 1986.Año 1986.
EXPERIENCIA COSTARRICENSEEXPERIENCIA COSTARRICENSE
DIRECTRIZ INTERPRETATIVA 20-03DIRECTRIZ INTERPRETATIVA 20-03
““TRATAMIENTO FISCAL DE LOS TRATAMIENTO FISCAL DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA, SEGÚN PRECIOS DE TRANSFERENCIA, SEGÚN EL VALOR NORMAL DE MERCARDO”EL VALOR NORMAL DE MERCARDO”
Fundamento Legal (Art. 8 y 12 del CNPT.)Fundamento Legal (Art. 8 y 12 del CNPT.)
PRECIOS DE TRANSFERENCIAPRECIOS DE TRANSFERENCIA
““Precio que se pacta y realiza Precio que se pacta y realiza entre sociedades vinculadas de un entre sociedades vinculadas de un grupo empresarial multinacional, grupo empresarial multinacional, por transacciones de bienes por transacciones de bienes ((físicos o inmaterialesfísicos o inmateriales) y servicios ) y servicios y que pueden ser diferentes a los y que pueden ser diferentes a los que se hubieran pactado entre que se hubieran pactado entre sociedades independientes”.sociedades independientes”.
PRECIOS DE TRANSFERENCIAPRECIOS DE TRANSFERENCIA
Objetivos que buscan:Objetivos que buscan:
Movimiento internacional de fondos.Movimiento internacional de fondos. Penetración en nuevos mercados o Penetración en nuevos mercados o
reducción de la competencia.reducción de la competencia. Reducción pago de aranceles.Reducción pago de aranceles. Minimizar riesgo ante la fluctuación tipo Minimizar riesgo ante la fluctuación tipo
cambio.cambio. Disminuir el pago del Impuesto a la RentaDisminuir el pago del Impuesto a la Renta..
NORMASNORMAS EN MATERIA DE PRECIOS EN MATERIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIADE TRANSFERENCIA
NORMAS SUBSTANCIALESNORMAS SUBSTANCIALES
Principio Principio Arm's Length Arm's Length (Plena Competencia)(Plena Competencia)
Deber de determinar los valores fiscales de Deber de determinar los valores fiscales de las operaciones bajo condiciones de mercadolas operaciones bajo condiciones de mercado
Aplicación de cualquiera de los métodos Aplicación de cualquiera de los métodos establecidos en la legislación de cada establecidos en la legislación de cada jurisdicciónjurisdicción
Criterios de VinculaciónCriterios de Vinculación
PRINCIPIO DE PLENA COMPETENCIA PRINCIPIO DE PLENA COMPETENCIA ARM’S LENGTHARM’S LENGTH
El principio de libre concurrencia o de El principio de libre concurrencia o de
plena competencia, establece que el plena competencia, establece que el
precio de un bien o un servicio en precio de un bien o un servicio en
cualquier transacción entre empresas cualquier transacción entre empresas
vinculadas debe ser similar al que se vinculadas debe ser similar al que se
obtenga del mercado abierto.obtenga del mercado abierto.
FACULTADES DE DETERMINACIONFACULTADES DE DETERMINACION
Facultades de investigaciónFacultades de investigación
Materia probatoriaMateria probatoria
Estimación IngresosEstimación Ingresos
Estimación y rechazo costos y Estimación y rechazo costos y deduccionesdeducciones
AJUSTES: PRIMARIO Y SECUNDARIOAJUSTES: PRIMARIO Y SECUNDARIO
Establece la facultad que tienen los Establece la facultad que tienen los Estados a modificar las base imponible Estados a modificar las base imponible realizando el ajuste correspondiente, realizando el ajuste correspondiente, con base en precios de mercado.con base en precios de mercado.
Introduce el denominado ajuste Introduce el denominado ajuste correlativo, para evitar la doble correlativo, para evitar la doble imposición. imposición. (Art. 9 del Modelo CDT de la OCDE)(Art. 9 del Modelo CDT de la OCDE)
TIPOS DE TRANSACCIONES EN LAS TIPOS DE TRANSACCIONES EN LAS QUE SE PUEDEN DETERMINAR QUE SE PUEDEN DETERMINAR PRECIOS DE TRANSFERENCIAPRECIOS DE TRANSFERENCIA
Venta de bienes tangibles Venta de bienes tangibles Alquiler de propiedad tangible Alquiler de propiedad tangible Venta de bienes intangibles Venta de bienes intangibles Cesión de uso de bienes intangibles Cesión de uso de bienes intangibles Remuneración por el uso de capital Remuneración por el uso de capital
(intereses) (intereses)
EFECTOS DE TRANSACCIONESEFECTOS DE TRANSACCIONES
Asignación indebida de ingresos o Asignación indebida de ingresos o gastos gastos ((evadir tributosevadir tributos))
Precios ficticios de exportación o Precios ficticios de exportación o importación.importación.
Operaciones de deudas ficticias Operaciones de deudas ficticias
Pagos de tasas de interés muy elevadasPagos de tasas de interés muy elevadas
Pagos no justificados de regalías y Pagos no justificados de regalías y asistencia técnica.asistencia técnica.
METODOS DE PRECIOS DE METODOS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIATRANSFERENCIA
METODOSMETODOS TRANSACCIONALES TRANSACCIONALES (1)(1)
Precio Comparable no ControladoPrecio Comparable no Controlado
Ninguna de las Ninguna de las diferencias entre las diferencias entre las
transacciones transacciones comparadas o entre las comparadas o entre las
empresas que las empresas que las realizan afectan el realizan afectan el precio en el libre precio en el libre
mercadomercado
Si existen diferencias Si existen diferencias que puedan afectar el que puedan afectar el
precio de mercado, precio de mercado, deben efectuarse los deben efectuarse los ajustes razonablesajustes razonables
Compara precio entre empresas asociadas Compara precio entre empresas asociadas con el establecido en una operación con el establecido en una operación comparable realizada entre partes comparable realizada entre partes
independientesindependientes
Ejemplo Nº 1 (Método CUP)Ejemplo Nº 1 (Método CUP)
Compañía X y S RelacionadasCompañía X y S Relacionadas
Compañía N Tercera no vinculadaCompañía N Tercera no vinculada
Venta de X a N $ 20 FOB Puerta FábricaVenta de X a N $ 20 FOB Puerta Fábrica
Venta de X a S $ 20 FOB Puerto de llegadaVenta de X a S $ 20 FOB Puerto de llegada
Costo de transporte $2Costo de transporte $2
Precio Arm´s Length CUP $20 + $2 = $22Precio Arm´s Length CUP $20 + $2 = $22
METODOSMETODOS TRANSACCIONALES TRANSACCIONALES (2)(2)
Precio de ReventaPrecio de Reventa
Se basa en el precio que un producto Se basa en el precio que un producto adquirido a una empresa asociada se vende a adquirido a una empresa asociada se vende a
una empresa independiente. una empresa independiente. El precio de El precio de mercado se determina mediante la mercado se determina mediante la
sustracción del margen de utilidad bruto sustracción del margen de utilidad bruto obtenido del precio de reventa a la empresa obtenido del precio de reventa a la empresa
independiente.independiente.
Margen obtenido por el Margen obtenido por el mismo revendedor en mismo revendedor en
productos comprados y productos comprados y vendidos en transacciones vendidos en transacciones
no vinculadasno vinculadas
Margen obtenido por Margen obtenido por una empresa una empresa
independiente en independiente en transacciones no transacciones no
vinculadas comparablesvinculadas comparables
Método de AplicaciónMétodo de Aplicación
El margen de utilidad bruto se obtiene de multiplicar el El margen de utilidad bruto se obtiene de multiplicar el precio de reventa por el Mark Up *apropiadoprecio de reventa por el Mark Up *apropiado
P * (1 – MP) = Precio Plena CompetenciaP * (1 – MP) = Precio Plena Competencia
Se debe obtener el Mark Up generado en la enajenación Se debe obtener el Mark Up generado en la enajenación del biendel bien
MP = ( V – C ) / VMP = ( V – C ) / V
* El Mark Up es el porcentaje de beneficio bruto aplicado * El Mark Up es el porcentaje de beneficio bruto aplicado por empresas similares no controladaspor empresas similares no controladas
Ejemplo Nº 2 (Método Precio Reventa) Ejemplo Nº 2 (Método Precio Reventa)
La Cía. “P”, vende un producto a la Cía “S”, La Cía. “P”, vende un producto a la Cía “S”, compañía extranjera y vinculada, por $50compañía extranjera y vinculada, por $50
La Cía. “S”, revende el producto a un La Cía. “S”, revende el producto a un tercero no relacionado por la suma de $ tercero no relacionado por la suma de $ 100100
El porcentaje aplicado por otro distribuidor El porcentaje aplicado por otro distribuidor del tipo de la empresa “S” es 20%del tipo de la empresa “S” es 20%
Ejemplo Nº 2: Solución……Ejemplo Nº 2: Solución……
Pp = $ 50Pp = $ 50 Ps = $ 100Ps = $ 100 Mk up = 20% Mk up = 20% PTPp = $ 80 PTPp = $ 80 $100 (1 - 0.20) = $80$100 (1 - 0.20) = $80 Adición determinada $ 30Adición determinada $ 30
((PTPp – Pp) = 80 - 50 = $30 PTPp – Pp) = 80 - 50 = $30
METODOSMETODOS TRANSACCIONALES TRANSACCIONALES (3)(3)
Costo más Margen Costo más Margen
Se basa en el margen de utilidad Se basa en el margen de utilidad bruto sobre costo que obtiene la bruto sobre costo que obtiene la empresa en transacciones con empresa en transacciones con
empresas no vinculadasempresas no vinculadas
Margen obtenido por la Margen obtenido por la empresa en empresa en
transacciones no transacciones no controladas controladas comparablescomparables
Margen obtenido por Margen obtenido por una empresa una empresa
independendiente en independendiente en una transacción una transacción
comparablecomparable
Método de AplicaciónMétodo de Aplicación
Determinar el costo o precio de mercado del bien vendido Determinar el costo o precio de mercado del bien vendido en la operación controlada en la operación controlada
CP = Costos + (MP * Costos )CP = Costos + (MP * Costos )
Determine el Mark Up obtenido por empresas Determine el Mark Up obtenido por empresas independientes independientes MP = (PV-Costos) / Costos MP = (PV-Costos) / Costos
Determine el beneficio bruto o precio plena competencia Determine el beneficio bruto o precio plena competencia del bien, multiplicando el bien enajenado por el Mark Up del bien, multiplicando el bien enajenado por el Mark Up obtenidoobtenido
Ejemplo:
Costos de producción $ 100Mark-up del costo adicionado 10%
Precio de mercado (CP) = $ 100 + ($100 x 10%) = $ 110
Comprobación :Mark-up del costo adicionado = $ 110 - $ 100 = 10%)
$ 100
Determinado a partir de
una empresa comparable
METODO DEL COSTO más MARGEN o COSTO METODO DEL COSTO más MARGEN o COSTO PLUSPLUS
Ejemplo Nº 3 (Método Costo Plus)Ejemplo Nº 3 (Método Costo Plus)
El costo de un bien vendido en una operación El costo de un bien vendido en una operación controlada es $ 50controlada es $ 50
En una operación no controlada el precio de venta En una operación no controlada el precio de venta es $100 y el costo de $60es $100 y el costo de $60
El beneficio bruto es de El beneficio bruto es de 40%40% con respecto al con respecto al precio venta y de precio venta y de 67%67% con respecto al costo con respecto al costo
Ejemplo Nº 3: Solución……Ejemplo Nº 3: Solución……
El precio Arm´s Length sera:El precio Arm´s Length sera:
Costo $ 50.00Costo $ 50.00
Markup ($ 50 x 0.67) $ 33.50Markup ($ 50 x 0.67) $ 33.50
Arm´s Length Price Arm´s Length Price $ 83.50$ 83.50
METODOS DE BENEFICIO O UTILIDADMETODOS DE BENEFICIO O UTILIDAD
División de beneficiosDivisión de beneficios
Identifica el beneficio a ser dividido por las Identifica el beneficio a ser dividido por las empresas asociadas en las transacciones empresas asociadas en las transacciones controladas y luego dividirlo en función controladas y luego dividirlo en función
de una de una base económicabase económica válida que válida que aproxime la división que se hubiese aproxime la división que se hubiese
esperado y acordado entre empresas esperado y acordado entre empresas independientesindependientes
METODOS DE BENEFICIO O UTILIDADMETODOS DE BENEFICIO O UTILIDAD
Margen Neto de TransacciónMargen Neto de Transacción
Determinar el margen neto de Determinar el margen neto de beneficio obtenido en una beneficio obtenido en una
operación entre partes operación entre partes vinculadas sobre una base vinculadas sobre una base adecuada (p. eje. costos, adecuada (p. eje. costos,
ventas, activos)ventas, activos)
PRINCIPIO DEL MEJOR MÉTODOPRINCIPIO DEL MEJOR MÉTODO
Aplicar el método de Aplicar el método de determinación que se ajuste de determinación que se ajuste de
manera más precisa a las manera más precisa a las circunstancias económicas de la circunstancias económicas de la
operaciónoperación
Análisis de comparabilidadAnálisis de comparabilidad
ELEMENTOSELEMENTOS QUE DETERMINAN QUE DETERMINAN LA COMPARABILIDADLA COMPARABILIDAD
1.1. Características de bienes y servicios Características de bienes y servicios
2.2. Análisis Funcional Análisis Funcional
3.3. Términos Contractuales Términos Contractuales
4.4. Circunstancias Comerciales Circunstancias Comerciales
5.5. Estrategias Comerciales Estrategias Comerciales
DIFICULTADES EN LA APLICACIÓN DIFICULTADES EN LA APLICACIÓN DE LAS REGLAS SOBRE PRECIOS DE LAS REGLAS SOBRE PRECIOS
DE TRANSFERENCIA.DE TRANSFERENCIA.
Comparación es difícil cuando se trata de Comparación es difícil cuando se trata de bienes especializados, donde se involucran bienes especializados, donde se involucran intangibles y servicios particulares. intangibles y servicios particulares.
Falta de buen material para tomar de Falta de buen material para tomar de referencia. referencia.
Cuando se utilizan comparables secretos.Cuando se utilizan comparables secretos.
La carga administrativa que conlleva La carga administrativa que conlleva realizar los comparables es elevada. realizar los comparables es elevada.
ACUERDOS DE PRECIOS ANTICIPADOSACUERDOS DE PRECIOS ANTICIPADOSAPA´SAPA´S
El APA es un acuerdo entre la El APA es un acuerdo entre la Administración Tributaria y el Administración Tributaria y el
contribuyente para aplicar, con contribuyente para aplicar, con carácter previo, una metodología de carácter previo, una metodología de precios de transferencia respecto a precios de transferencia respecto a determinadas operaciones entre el determinadas operaciones entre el sujeto pasivo y un ente vinculado. sujeto pasivo y un ente vinculado.
ACUERDOS ANTICIPADOS DE PRECIOSACUERDOS ANTICIPADOS DE PRECIOSAPA´SAPA´S
Es una propuesta del contribuyente, en la Es una propuesta del contribuyente, en la cual:cual:
– Aporta información sobre actividades,Aporta información sobre actividades,
– Documentación financiera y fiscal,Documentación financiera y fiscal,
– Análisis de su situaciónAnálisis de su situación
– Análisis del mercado (sector Análisis del mercado (sector económico, competencia, precios, etc. económico, competencia, precios, etc.
ACUERDOS ANTICIPADOS DE PRECIOSACUERDOS ANTICIPADOS DE PRECIOSAPA´SAPA´S
Ventajas:Ventajas:– Basado en el art. 25 del Modelo CDT de la OCDE,Basado en el art. 25 del Modelo CDT de la OCDE,– La Administración Tributaria dispone de un La Administración Tributaria dispone de un
volumen importante de información del volumen importante de información del contribuyente,contribuyente,
– Certidumbre,Certidumbre,– Inmunidad sancionatoria,Inmunidad sancionatoria,– Reduce riesgo de doble imposición,Reduce riesgo de doble imposición,– Disminuye tiempo en Auditorías.Disminuye tiempo en Auditorías.
PUERTO SEGUROPUERTO SEGURO(SAFE HARBOR´S)(SAFE HARBOR´S)
La Administración Tributaria fija La Administración Tributaria fija anticipadamente los precios de anticipadamente los precios de
transferencia para un número de transferencia para un número de rubros específicos (rubros específicos (base presuntabase presunta))
¡¡ Muchas ¡¡ Muchas Gracias !!Gracias !!
ARRENDAMIENTOSARRENDAMIENTOS
ABRIL 2007ABRIL 2007
CONCEPTOCONCEPTO
ARRENDAMIENTO:ARRENDAMIENTO:
Es el acuerdo por el que el arrendador cede Es el acuerdo por el que el arrendador cede al arrendatario, a cambio de percibir una al arrendatario, a cambio de percibir una suma de dinero, el derecho a utilizar un suma de dinero, el derecho a utilizar un activo durante un período de tiempo activo durante un período de tiempo determinado.determinado.
CLASIFICACIONCLASIFICACION
ARRENDAMIENTO OPERATIVOARRENDAMIENTO OPERATIVO
(Alquiler de activos)(Alquiler de activos)
ARRENDAMIENTO FINANCIEROARRENDAMIENTO FINANCIERO
(Compra de activos a crédito)(Compra de activos a crédito)
ARRENDAMIENTOARRENDAMIENTO FINANCIERO FINANCIERO
Tratamiento contable, NIC 17:Tratamiento contable, NIC 17:
Es un tipo de arrendamiento en el que se Es un tipo de arrendamiento en el que se transfieren sustancialmente todos los transfieren sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad riesgos y ventajas inherentes a la propiedad del activo.del activo.
ARRENDAMIENTOARRENDAMIENTO OPERATIVO OPERATIVO
NIC 17:NIC 17:
Son todos aquellos tipos de arrendamientos Son todos aquellos tipos de arrendamientos que no son arrendamientos financieros.que no son arrendamientos financieros.
Situaciones que por sí solas o en Situaciones que por sí solas o en conjunto clasifican a un conjunto clasifican a un
Arrendamiento financieroArrendamiento financiero(NIC 17)(NIC 17)
Se transfiere la propiedad al finalizar el plazo.Se transfiere la propiedad al finalizar el plazo. Es previsible con razonable certeza que el Es previsible con razonable certeza que el
arrendatario comprará el activo.arrendatario comprará el activo. El plazo de arrendamiento cubre la mayor parte de la El plazo de arrendamiento cubre la mayor parte de la
vida económica del activo.vida económica del activo. El valor presente de los pagos mínimos es El valor presente de los pagos mínimos es
equivalente al valor del activo.equivalente al valor del activo.
REGISTRO CONTABLEREGISTRO CONTABLE
ARRENDAMIENTO ARRENDAMIENTO FINANCIEROFINANCIERO
El arrendatarioEl arrendatario:: Registra activoRegistra activo Registra pasivoRegistra pasivo Gastos: Gastos:
– DepreciaciónDepreciación– Carga financieraCarga financiera
ARRENDAMIENTO ARRENDAMIENTO OPERATIVOOPERATIVO
El arrendatarioEl arrendatario
GastosGastos
-Cuotas de alquiler-Cuotas de alquiler
Ventajas del Arrendamiento Ventajas del Arrendamiento operativooperativo
FiscalFiscal::
Aceleración de las deducciones fiscalesAceleración de las deducciones fiscales
FinancieraFinanciera::
Permite financiar el 100% del activo.Permite financiar el 100% del activo.
OperaciónOperación::
Facilita la reposición de activosFacilita la reposición de activos
Presentación Estados FinancierosPresentación Estados Financieros
No agrega pasivos al Balance de SituaciónNo agrega pasivos al Balance de Situación
Tratamiento fiscalTratamiento fiscal
Decreto 30389-H del 02 de mayo 2002.Decreto 30389-H del 02 de mayo 2002.
(Rige para el período 2005 y anteriores)(Rige para el período 2005 y anteriores)
Decreto 32433-H del 12 de mayo 2005.Decreto 32433-H del 12 de mayo 2005.
(Inaplicable)(Inaplicable)
Decreto 32876-H del 06 de diciembre 2005.Decreto 32876-H del 06 de diciembre 2005.
(Rige para el período 2006 en adelante)(Rige para el período 2006 en adelante)
Decreto 32876-H del 06 deDecreto 32876-H del 06 dediciembre 2005diciembre 2005
Impuesto sobre las utilidadesImpuesto sobre las utilidades::
Arrendamiento financieroArrendamiento financiero Cuando no constituya arrendamiento Cuando no constituya arrendamiento
operativo.operativo. Cuando el monto de la opción de compra Cuando el monto de la opción de compra
es inferior al valor en libros del activo. es inferior al valor en libros del activo.
– Arrendatario deduce las cuotas de Arrendatario deduce las cuotas de depreciacióndepreciación..
ArrendamientoArrendamientooperativooperativo
Cuando los arrendantes son entidades Cuando los arrendantes son entidades financieras o empresas dedicadas financieras o empresas dedicadas habitualmente al negocio de arrendamientos habitualmente al negocio de arrendamientos de activos con opción de compra, con de activos con opción de compra, con capital mínimo de U.S.500 MIL – capital mínimo de U.S.500 MIL –
Deben ser cancelables.Deben ser cancelables.
Pierde la condición de Pierde la condición de arrendamiento operativoarrendamiento operativo
Cuando sea no cancelable y confluya Cuando sea no cancelable y confluya alguna de estas cuatro condicionesalguna de estas cuatro condiciones
– Transfiera la propiedadTransfiera la propiedad– Opción compra a un precio especialOpción compra a un precio especial– Arrendamiento mayor 75% vida económicaArrendamiento mayor 75% vida económica– Valor actual de los pagos mayor o igual 90% Valor actual de los pagos mayor o igual 90%
del valor justo del bien arrendado.del valor justo del bien arrendado.
Impuesto sobre remesas al exteriorImpuesto sobre remesas al exterior
Arrendamiento financiero:Arrendamiento financiero:
No están afectos a retenciónNo están afectos a retención
Arrendamiento operativo:Arrendamiento operativo:
15% retención si los activos se dedican a 15% retención si los activos se dedican a actividades comerciales.actividades comerciales.
Impuesto general sobre las ventasImpuesto general sobre las ventas
Artículo 2, inciso c)Artículo 2, inciso c)
Todos los arrendamientos con opción de Todos los arrendamientos con opción de compra están afectos a este impuesto.compra están afectos a este impuesto.
Excluir la carga financiera en los Excluir la carga financiera en los arrendamiento financieros.arrendamiento financieros.
Medida anti elusiónMedida anti elusión
Cuando el arrendatario ha trasferido Cuando el arrendatario ha trasferido previamente el activo al arrendador.previamente el activo al arrendador.
Tratamiento contable vrs. Tratamiento fiscalTratamiento contable vrs. Tratamiento fiscal
JURISPRUDENCIAJURISPRUDENCIA
Sentencia Nº 344 de 26 de mayo de 2005, Sentencia Nº 344 de 26 de mayo de 2005, Sala Primera de la Corte Suprema de Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.Justicia.
Muchas gracias.Muchas gracias.
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